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Demanda civil (promesa de matrimonio) - Capital Federal

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Demanda civil por incumplimiento de la promesa de matrimonio fundada en la responsabilidad extracontractual.

Agregado: 22 de MARZO de 2007 (Por Nicolás Vega Olmos) | Palabras: 2424 | Votar |
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Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
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    Por: Lic. Andrés Popritkin
    Economista - Buenos Aires, Argentina (1999)

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    Autor: Nicolás Vega Olmos (nvega85@hotmail.com)

    INICIA DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS

    Sr Juez:
    Maria Sanchez, con DNI 99.999.999, por derecho propio, con domicilio en la calle Juana Manso 1078 4° C, Capital Federal, con el patrocinio letrado del Dr. Juan K. Vessa, T° 66 F° 553 CPCAF (e-mail: nvo@lala.com.ar), ambos constituyendo domicilio legal en la calle Suipacha 1156, piso 13° "B" (zona 153) de esta Ciudad, a V.S respetuosamente digo:

    I.- OBJETO
    Que vengo a iniciar formal demanda por Daños y Perjuicios contra Jose Perez, con domicilio en Av. XXXX 1795, 9° "A", Capital Federal.
    La presente demanda es por la suma de $279365,29 (pesos doscientos noventa y tres mil trescientos sesenta y cinco con 29/100), o lo que en más o menos resulte de la probanza de autos, con más los intereses correspondientes, hasta su efectivo pago.

    II.- MEDIACION OBLIGATORIA
    De conformidad con lo dispuesto por la Ley 24.573, y como surge del acta de audiencia de Mediación llevada a cago el 7 de Septiembre 2006 (que se acompaña como prueba documental), previo a la presentación de esta demanda, se cumplió instancia de mediación obligatoria, no habiéndose podido llegar en ella a ningún acuerdo.

    III.- HECHOS
    Desde julio del año 2002, Jose Perez y yo nos encontrabamos hemos estado en un feliz noviazogo y, el 13 de septiembre de 2004 Luis me propuso matrimonio, por lo que pusimos el 20 de marzo de 2005 como fecha para llevar a cabo la ceremonia religiosa.
    Para ello, realizamos todos tipo de preparativos convencionales. El 4 de octubre de 2004 contratamos el alquiler del salón "Fiestilindo", sito en la Av. Directorio 2544 de la Ciudad de Buenos Aires, por la suma de $10.000 para realizar la fiesta de casamiento, el servicio de cátering "Gato Dumas", por $15.000 (pesos quince mil). Asimismo, ese mismo día se contrató la iglesia "Parroquia Nuestra Sra. de la Guardia", sito en la calle Melo 2902, Florida, Pcia de Buenos Aires, en donde se llevaría a cabo la ceremonia religiosa, donde aboné la suma de $ 150 (pesos ciento cincuenta).
    El 2 de febrero de 2005 decidimos que para la luna de miel nos iríamos a Paris, Francia, por lo que compramos 2 pasajes de avión por el monto de $3270.- (pesos tres mil doscientos setenta), y se realizaron reservas en el hotel Beaumarchais, de dicha ciudad, donde debí abonar la suma de $ 250 (pesos doscientos cincuenta) en concepto de reserva, correspondientes al 10% del total que debíamos abonar.
    En el interín, mandé a hacer un vestido de novia con el famoso diseñador Nicolás L. Aness, motivo por el cual tuve que pagar $5000 (pesos cinco mil)
    Por otro lado, en el mes de enero, alquilé un departamento de 3 ambientes en la calle Pacheco de Melo 2036 1° "A" de la Ciudad de Buenos Aires, que sería nuestro futuro hogar, ya que hasta la fecha de la boda Luis A. y yo viviamos cada uno con sus padres, y en función del cual debí abonar alquiler y expensas.
    Hacia fines del mes de febrero en el Registro Civil Central sito en la calle Uruguay 753 de la Ciudad de Buenos Aires, nos anotamos para la celebración del matrimonio civil para el día 18 de marzo de 2005 a las 14.30 horas designando como testigos a María José Santurrona y a Felipe de las Caramañolas.
    Como ya he explicado, durante meses me dediqué a organizar todos los preparativos necesarios para nuestro casamiento, tarea que prácticamente tuve que realizar yo sola ya que mi pareja se encontraba bajo mucha presión a causa de sus estudios, los cuales hasta el día de la fecha nunca terminó. Esta labor que tuve que realizar causó una gran perdida de tiempo para mi carrera laboral, asi también como implicó un gran desgaste tanto físico como mental.
    Al faltar tan solo 2 días para la boda religiosa, y tan solo unas horas antes de celebrarse el matrimonio civil, el demandado se presentó en mi domicilio y, al yo no encontrarme allí por estar realizando la décima y última prueba de mi vestido de novia, muy brevemente informó a mi madre que, sin importarle todo el tiempo dedicado a nuestra relación, a nuestro casamiento, y sin dar razón alguna más allá de que no se sentía seguro al respecto, no iba a casarse conmigo. Acto seguido, y una vez que el demandado se retiró de mi casa, mi madre llamó a mi celular y me comentó lo sucedido.
    Al poco tiempo de recibir la noticia, y en medio de un ataque de nérvios y de pánico, me dirigí a su casa para intentar entender la situación; para saber porque ya no deseaba casarse conmigo luego de haber pasado tantos años de relación y haberme demostrado que se encontraba feliz al proponerme matrimonio para pasar el resto de nuestras vidas juntos. Pero, al llegar a su casa, no solo no me dejó pasar sino que, me dijo simplemente "que no se casaría el 20 de marzo ni nunca", por lo que, sin saber que hacer o decir, me fui a mi casa y no lo volví a ver.
    Desconsolada y sin poder entender los motivos de su decisión, acudí a un amigo común, Carlos Nienpe Confeso, para saber si el conocía las razones de la misma, quien me informó que la noche anterior se habían reunido con el demandado, el que le manifestó que en realidad nunca me había amado.
    Como consecuencia de dicha ruptura, debí someterme a tratamientos psicológicos por el trauma que la situación me ocasionó. Durante un año concurrí a dos sesiones semanales ante el Dr. Juan Pirulero.
    Asi también, en diciembre de 2004 recibí una oferta laboral a la cual debí rehusarme con motivo de mi futuro matrimonio y a pedido del demandado. En el supuesto de haber aceptado, debía viajar a Bogotá, Colombia y establecerme por el plazo de 3 años, donde percibiría un sueldo mensual equivalente a $4000 (pesos cuatro mil), asi también como recibiría una casa y automovil durante mi estadía.

    III.- PRUEBA
    a) Confesional
    Se cite a la parte demandada a absolver posiciones de conformidad con el pliego que oportunamente se acompañará.

    b) Pericial
    Se designe:
    1.- Perito psicólogo de oficio a fin de que informe sobre los siguientes puntos: sobre la alteración patológica que padece el actor, las causas de la misma, el grado de consecuencias que ocasiona, y sobre cualquier otro punto que a su juicio sea útil para la resolución de la presente litis.
    2.- Perito calígrafo de oficio, de forma para el hipotético caso de que el demandado no reconociese como suyas las firmas puestas en la constancia de admisión y en la autorización para operar.

    c) Documental
    Se acompaña la siguiente documentación:
    1.- Factura con fecha 20 de octubre de 2004 del servicio de cátering "Gato Dumas" por el monto de $15000.
    2.- Factura con fecha 10 de octubre de 2004 del servicio de fotografía "Imágenes" por el monto de $1600.
    3.- Contrato de locación.
    4.- Recibo con fecha 28 de febrero de 2005 correspondiente al alquiler del salón "Fiestilindo" por el monto de $5000
    5.- Contrato de alquiler del salón "Fiestilindo"
    6.- Recibo de pago de alquiler de la iglesia "Nuestra Señora de la Guardia"
    7.- Pasaje de avión con destino a París, Francia.
    8.- Fotografías de la pareja a lo largo del noviazgo.
    9.- Factura con fecha 03 de octubre de 2004 correspondiente a la compra de un vestido de novia por el monto de $5000.-
    10.- Recibo de pago de expensas
    11.- Detalle del pago de expensas

    d) Testimonial
    Se cite a fin de que ofrezcan su testimonio a las siguientes personas:
    1.- Manuela Varela Martinez, L.C 0.257.187, 77 años, argentina, jubilada, con domicilio en Roque Saenz Peña 1537, 2° "S", Capital Federal.
    2.- Estanislao Bacitich, D.N.I. 10.574.395, 49 años, argentino, portero, con domicilio en Av. Alvear 1795 PB, Capital Federal.
    3.- Verónica Arias, D.N.I. 28.357.129, 27 años, argentina, empleada de modista, con domicilio en Juan José Diaz 1255, Moreno, pcia de Buenos Aires.
    4.- Martín Cardetti, DNI 9.977.11, 58 años, empresario, con domicilio en calle 115 nº 775 de La Plata.
    5.- María José Santurrona, DNI 28.574.458, 25 años, empleada, con domicilio en la calle Uruguay 1154 5°, Capital Federal.
    6.- Felipe de las Caramañolas, DNI 26.218.574, 31 años, empleado, con domicilio en la calle Uriburu 153 1°, Capital Federal.
    7.- Carlos Nienpe Confeso, DNI 27.185.345, 29 años, empresario, con domicilio en la calle Dragones 2134, Capital Federal.

    e) Informativa
    Se libre oficio a:
    - Registro Civil Central, sito en la calle Uruguay 753 a fin de que informe si se había asignado turno para el día 18 de marzo de 2005 a las 14.30 horas, para la celebración del matrimonio civil de Maria Sanchez y Jose Perez.


    IV.- LIQUIDACIóN
    La suma reclamada surge de los siguientes ítems, sin perjuicio que en la prueba a producirse en autos V.S estimo que los cálculos efectuados por esta parte deberán ser adecuados en más o en menos.

    DAÑO PATRIMONIAL
    Los perjuicios causados fueron muchos y produjeron la pérdida y disminución de mi patrimonio, razón por la cual la reparación de los mismos debe ser plena, es decir, que deberá incluir todos los perjuicios efectivamente sufridos.
    a) Daño Emergente
    Antes de empezar con la descripción del daño emergente ocasionado, considero oportuno recordar la definición Zannoni al respecto cuando entiende al daño emergente como un empobrecimiento del contenido económico actual del sujeto y que puede generarse tanto por la destrucción, deterioro, privación del uso y goce., de bienes existentes en el patrimonio al momento del evento dañoso, como por los gastos que, en razón de ese evento, la víctima ha debido realizar. ("El daño en la Responsabilidad Civil. " Eduardo A. Zannoni, editorial Astea, 1993, página 60).
    Asimismo, los tribunales civiles han sostenido que "en los juicios por indemnización de daños y perjuicios se busca colocar al damnificado en la situación en que se encontraba con anterioridad a la producción del hecho dañoso, o bien compensar económicamente los perjuicios ocasionados. Solo así se repone el equilibrio patrimonial alterado por el hecho..." (CNCiv Sala K, 10/6/97, "Villegas Maria R y otro c/Berrino Bautista T." LL 1997, página 479)
    Ahora bien, en el presente caso, se abonó para la preparación de la ceremonia y celebración la suma de $ 35365,29 (pesos treinta y cinco mil trescientos sesenta y cinco con 29/100)
    Es por ello que lo que se reclama en concepto de daño emergente es la diferencia abonada por mi parte, es decir, la suma de $ 35365,29

    b) Lucro Cesante:
    Orgaz sotiene que "el lucro cesante se considera cierto cuando las ganancias debían lograrse por la victima con suficiente probabilidad, de no haber ocurrido de hecho. No se trata de una posibilidad, pero tampoco de la seguridad de obtención de las ganancias; el criterio es intermedio: una probabilidad objetiva, de acuerdo con las circunzancias del caso." ("El daño resarcible", Orgaz, 1967, página 68)
    Así también, se ha sostenido que "Cabe considerar cierto el lucro cesante, cuando las ganancias frustradas, de no haber ocurrido el hecho dañoso, debían ser logradas, en grado de probabilidad cierta, no requiriéndose certeza absoluta, y ello depende de la demostración de la efectiva configuración de una frustración de ingresos." (TCdeRespExtracontractual Nro. 2 de Rosario, 03/03/2006, "Rodriguez, Maria Laura c. Cutini Juan Angel y ot.", LLLitoral 2006 (setiembre), 1090) En igual sentido.
    En aplicación del concepto de lucro cesante al caso presente, perdí la posibilidad efectiva de trabajo en Colombia. Asimismo, gran parte del tiempo de trabajo fue perdido para la organización de la ceremonia que, a causa del demandado, quedó frustrada.
    Es por ello que lo que se reclama en concepto de daño emergente es la diferencia abonada por mi parte, es decir, la suma de $ 144000

    DAÑO PSIQUICO
    Se ha sostenido que "El daño psíquico, a diferencia del daño moral, responde a una alteración patológica de la personalidad, una perturbación del equilibrio emocional que afecta el área del comportamiento, traduciéndose en una disminución de las aptitudes para el trabajo y la vida social de relación y que, como toda incapacidad, debe ser probada en cuanto a su existencia y magnitud." (C. Nac. Civ., sala J, 22/06/2000, "SÁNCHEZ, Raúl y otro v. RAGO, Marcelo Eduardo y otros" Lexis Nexis Nº 10/8424).
    Es por ello que lo que se reclama en concepto de daño psíquico es la suma estimada en $10.000

    TOTAL RECLAMADO EN AUTOS:

    Daño Emergente $35365,29
    Lucro Cesante $144.000
    Daño Psíquico: $10.000
    TOTAL $279365,29


    V.- DERECHO
    Se ha dicho que "asiste a los novios el derecho de intentar una acción por daños y perjuicios ante la ruptura del compromiso matrimonial, lo que se infiere del nuevo texto del art. 165 de la ley 23.515 (Adla, XLVII-B, 1535), quedando regida la procedencia o improcedencia de la citada acción por las normas que gobiernan la responsabilidad extracontractual por hechos ilícitos, en el contexto de factores subjetivos de atribución de responsabilidad por dolo o por culpa y la extensión del resarcimiento comprenderá el daño patrimonial y el daño moral que fueron causados por la ruptura del citado compromiso matrimonial, de acuerdo con el régimen de las consecuencias del derecho común. " (CCivComyMineriaSanJuan, Sala I, 29/09/1992, "T., A. M. c. S. C., N." LA LEY 1993-E, 237)
    En el mismo sentido "el incumplimiento de la promesa matrimonial no es la violación de una obligación contractual que haga enfrentar la alternativa de la indemnización; pero si ese incumplimiento implica dolo o culpa, deben indemnizarse los daños materiales y morales ocasionados, por aplicación de las normas de responsabilidad extracontractual." (Tribunal id idem)
    En tal sentido, fundo el derecho de la presente acción en los artículos 1068, 1069, 1079, 1109 y concordantes del Código Civil, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso; y el art 319 del CPCCN.

    VIII.- PETITORIO
    Por todo lo anteriormente expuesto solicito a V.S.:
    1°) Se nos tenga por presentados, por parte y por constituido el domicilio legal indicado.
    2°) Se tenga por presentada la demanda ordenándose correr traslado de la misma por el término y bajo apercibimiento de ley.
    3°) Se tenga por ofrecida en tiempo y forma la prueba que hace a nuestro derecho, dándose traslado de la misma a la demandada.
    4°) Se ordene la reserva de la documentación original en la caja fuerte del juzgado, para la cual acompañamos copias de las mismas.
    5°) Oportunamente se dicte sentencia haciéndose lugar a la presente acción, condenándose a la parte demandada a abonar las sumas reclamadas a lo que en más o menos resulte de las probanzas de autos, con más sus intereses y costas, hasta la fecha de su efectivo pago.
    Proveer de conformidad, que
    SERÁ JUSTICIA



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