UNIDAD Nº 3 DERECHO ADMINISTRATIVO: PRINCIPIOS, FUENTES Y
RELACIONES
1) Derecho administrativo
Rama del derecho pbco que estudia el ejercicio de la función adm y la protección judicial existente contra esta (Gordillo)
Caracteres: S/ Dromi los caracteres del derecho adm son:
· PUBLICO = Antigua// era el derecho del E y regulaba las relaciones de este con los particulares, actual// regula un sector de la actv estatal y tb de entes privados que ejercen actv adm por delegación o autorización estatal. Son aplicables los ppios del derecho político y constitucinonal.
· INTERNO = regula el ejercicio de la función adm de cada E
· COMUN = el derecho adm estudia ppios básicos del derecho pbco y comunes al derecho municipal, tributario, aduanero, etc.
· LOCAL = la organización político-jca de nuestro país prevé 3 niveles estatales: Nación, Provincias y Municipios. El derecho adm es local, las Prov. ha sido reservada por las provincias
· DINÁMICO = no solo la CN y las leyes sirven de base al ordenamiento adm, sino tb las # formas jcas de la actv adm que rigen situaciones que se modifican día a día.
Principios jurídicos: pautas pétreas en todo modelo de Adm. pbca:
1) Organización adm: centralización, descentralización (o desconcentración)
2) Regulación normativa de la función adm: actv reglada y actv discrecional.
3) Control de al actv adm: control adm (revocación) y control judicial (anulación)
4) Situación jca del administrado: derechos subjetivos, intereses legítimos e interés simple.
5) Protección jca del administrado: protección adm (recursos, reclamaciones y denuncias) y protección judicial (acción contenciosa-adm)
Metodología del derecho adm: el método es el procedimiento a seguir p/ adquirir (etapa heurística) y exponer el conocimiento científico (etapa dinámica)
Los métodos del pensamiento en gral son: definición, clasificación, inducción (de lo singular a lo gral), deducción (de lo gral a lo particular), análisis y síntesis.
Los 3 principales métodos del derecho adm son:
1º MÉTODO EXEGÉTICO: derecho adm como derecho legalista limitándose al estudio de las leyes y normas adm.
2º MÉTODO SOCIOLÓGICO: estudio de la actv adm en el contexto social independiente// de las consecuencias jcas.
3º MÉTODO JURÍDICO: se estudia al derecho adm como rama del derecho pbco y consiste en determinar ppios grales (por inducción)y sus consecuencias en concordancia con las normas + y su aplicación a casos concretos (por deducción)
2) Fuentes del derecho administrativo
La doctrina se refiere a “fuentes” en al menos 6 sentidos:
1- Etimológica//, del latín fons o fontis y fundos dare que significa derramar o brotar, es decir que las fuentes son los orígenes de la regla jca.
2- Filosófica//, el derecho tiene su fuente esencial e inagotable en la naturaleza humana.
3- Formal//, se analiza las fuentes desde su producción y de su validez
4- Técnica//, fuentes de producción de las normas y que pueden ser originarias o derivadas
5- Sociológica//, las fuentes de producción del derecho son medios técnicos de manifestación de la voluntad social predominante, la ley y la costumbre tienen un lugar predominante.
6- Causalista, la fuente es el hecho creador del derecho, estas causas pueden ser material o formal.
Se distingue entre fuentes formales (son las que directa// se constituyen en derecho aplicable) y las fuentes materiales (son las que originan a las 1º)
En el derecho adm prevalecen las formales y siguiendo a Villegas Basavilbaso) toda manifestación jca, sea o no producto de la Adm. , que contenga derecho adm, debe ser calificada como fuente jco-adm.
La doctrina actual considera fuentes del derecho adm a:
a) constitución: esta fuente es de + importancia al derecho adm porque estructura del E. La CN es la ley suprema de la cual depende todo el ordenamiento jco (art 31 CN) contiene ppios esenciales al derecho adm (art 14 derechos del ciudadano, 14bisestabilidad del empleado pbco, 28 garantía reglamentaria, 16 igualdad, 17 derecho de propiedad y garantía de no expropiación sin indemnización previa, 19 ppio de legalidad e intimidad, 31 supremacía CN, 36 derecho de resistencia a los actos de fuerza, 42 protección al consumidor o usuario, 43 acc de amparo contra actos u omisiones de autoridades pbcas y particulares- habeas data y corpus, 35 E como persona jca, 87 a 93 organización del PE, 99 facultades del PE, 100 a 107 actos del jefe de gabinete y ministros, 121 y 75 inc 12 derecho adm como derecho local)
b) tratados: tradicional// fueron reconocidos como fuente del derecho adm cuando obligaban a órganos adm a realizar determinada actv o contenían disposiciones adm aplicables al derecho interno del país. Con la reforma del ’94 los tratados mencionados en el art 75 inc 22 CN tienen jerarquía CN aunque p/ algunos no es plena por la expresión “no derogan art alguno de la 1º parte y deben entenderse complementarios a los derechos y garantías reconocidas”. Aceptando la jerarquía CN de los tratados s/ derechos humanos, en caso de conflicto con alguna cláusula CN prevalece esta (art 27 CN)
Tb se reconoce como fuente del derecho adm tratados de integración (art 75 inc 24 CN), interprovinciales, provinciales con organismos o gobiernos extranjeros y acuerdos de concertación federal.
c) Leyes y decretos-leyes: la ley en sentido formal es fuente del dº adm y jerárquica// por debajo de la CN y los tratados. Ppios relacionados con la ley y el dº adm
- ppo de preferencia legal (las leyes no pueden ser derogadas sino por otras leyes)
- ppio de reserva legal (hay ciertas materias cuya regulación solo puede hacerse por ley, es una zona de reserva legal que le corresponde exclusiva// al legislador. El Congreso puede legislar s/ todas las actv realizadas por el PE con el solo limite de la razonabilidad. La reserva legal es un limite a la actv reglamentaria del PE (Gordillo, cátedra) P/ otros tb existe una zona de reserva de al adm donde hay materias que pueden reglarse con disposiciones adm sin que una ley posterior la regule)
- Ppio de irretroactividad de la ley (el art 3 CC es aplicable al dº adm, salvo que sea una ley más benigna al particular, así el art 13 LNPA acepta la retroactividad del acto adm cuando se dicte en sustitución de otro revocado o favoreciera al administrado siempre que no se lesionen derechos de 3º. En cuanto a sanciones adm rige el art 18CN no hay crimen ni pena sin ley previa)
Respecto los decretos-leyes, s/ la cátedra, son normas dictadas por ejecutivos de facto que reglan materias de índole legislativas. La validez de estos es reconocida por la Corte siempre que el gobierno de iure posterior no lo derogue (Ej. la LNPA fue creado por decreto ley)
d) Reglamentos: es una declaración unilateral realizada en ejercicio de la función adm que produce efectos jcos grales en forma directa. La CN’94 otorga validez legal a los decretos de necesidad y urgencia (art 99 inc 3) p/ caso exc que fuera imposible seguir el tramite ordinario p/ sanción de las leyes, salvo en materia penal – tributaria – electoral o partidos políticos. Los reglamentos están jerárquica// inferior a las leyes. Los reglamentos tienen vigencia hasta que sean derogados, expresa o tacita//, por otro reglamento (art 83 RLNPA)
Los reglamentos internos, circulares o instrucciones se # de los reglamentos porque falta la publicidad en el boletín oficial p/ tener ejecutividad (art 104 RLNPA)
e) Otras fuentes:
- jurisprudencia: es la forma habitual, uniforme o constante de aplicar el derecho por los órganos que ejercen la función jurisdiccional. Es una actv infralegal porque el juez debe decidir conforme a las normas, no puede actuar como legislador. Es muy importante p/ el derecho adm la jurisprudencia de la CSJN. Tb es fuente del dº adm los dictámenes del Procurador del Tesoro de la Nación.
- Costumbre: es fuente del dº cuando hay un convencimiento, abonado por al practica y cumplimiento usual, de que una regla determinada de conducta humana es norma jca. Antes de 1968 la costumbre solo era fuente del dº adm cuando una ley lo autorizara, luego el art 17 CC reformado por L17711, admite la aplicación de la costumbre a situaciones no regladas legal//.
S/ Gordillo y la cátedra, la costumbre solo puede ser fuente del dº cuando cree derechos a favor del administrado, porque este no puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que no prohíbe.
- Principios grales del derecho: s/ el art 16 CC integran el ordenamiento jco, pueden derivar de la CN (debido proceso no privación de la propiedad, actuación del E con razonabilidad y no arbitraria//) o de la ley (enriquecimiento sin causa, tº de la imprevisión, irretroactividad de la ley, etc.) El ppio que se deduce de la CN tiene > jerarquía que los que derivan de la ley y estos tienen > jerarquía que los que derivan de un reglamento autónomo. Hay ppios que derivan del derecho natural (dº a la vida, ppio de la buena fe)
f) Practica adm y precedentes: la practica adm es el habito practico de usos determinados realizados por la Adm. que pueden afectar a situaciones subjetivas de los administrados, es una costumbre adm. El precedente adm es una resolución de la Adm. (# practica adm que son normas usuales de eficacia interna)
g) Analogía: la interpretación consiste en descubrir el dº aplicable a cada caso y s/ el art 16 CC, aplicable al dº adm, si una cuestión no puede resolverse ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los ppios de las leyes análogas, y si aun la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los ppios grales del derecho.
La analogía supone una relación no regulada y relación similar regulada por una norma expresa. P/ algunos es una fuente del dº y para otros una fuente subsidiaria o impropia.
3) Relación del derecho administrativo con otras ramas jurídicas
el derecho es uno solo, las # en ramas se justifican por la especialidad material que facilita la regulación de la conducta humana y su estudio.
Relaciones generales con:
1- Derecho político = en ambas se estudia el E, el dº político orienta los fines del E señalando las actv de la Adm. y sirve de base al dº adm encargado de regular el cumplimiento de los fines del E y desenvolvimiento de la Adm. pbca.
2- Derecho constitucional = es un conj de ppios jcos fundamentales que organizan la estructura del E. Esta estrecha// relacionada con el dº adm, ya que toda la actv adm tiene su limite en la CN, ambas disciplinas aplican ppios grales del derecho, en la CN hay disposiciones propias del dº adm (expropiación, etc.) y el dº adm toma ppios constitucionales sin alterarlos (organización de los 3 órganos de poder, facultades de c/u)
3- Derecho penal = s/ Gordillo, hay que hacer distinciones:
- Dº penal sustantivo: contiene figuras jcas y conceptos adm (Ej. servicio pbco, cargo pbco, autoridad competente, vía pbca, etc.)
- Dº adm disciplinario: regula en régimen disciplinario de funcionarios y empleados pbcos, destinado a imponer sanciones por faltas disciplinarias, aplicándose todas las reglas del debido proceso. Se aplica en el ámbito interno de la Adm.
- Dº penal adm: rige la relación de la Adm. con los particulares, en cuanto a ciertos deberes de estos p/ con el E y su incumplimiento genera una contravención. Este es un derecho penal especial porque tiene como destinatarios a los administrados y el E como juez y parte debe garantizar el debido proceso, el in dubbio pro reo, nullum crimien nulla poena sine lege, non bis in idem, etc
- Dº penitenciario: trata la aplicación de las penas al caso concreto, la ejecución de la pena se realiza en ejercicio de la función adm. tb son adm las normas que regulan la adm de las cárceles, reformatorios y ejecución de las multas
4- Dº procesal = el “proceso” se desarrolla en el ámbito judicial y termina con S con fuerza de verdad legal. El “procedimiento adm” es una serie de actos dentro de la Adm. p/ obtener una decisión adm que podrá ser impugnada por particulares por medio de recursos, reclamaciones o denuncias. El “proceso adm”es la revisión judicial de los actos dictados en la función adm. En el procedimiento y proceso adm se aplican muchas reglas del dº procesal (producción de pruebas)
5- Dº financiero = regula la actv financiera del E p/ la obtención de recursos. Dentro de este se incluye el Dº fiscal o tributario. Las normas financieras y tributarias son esencial// adm
6- Dº comercial = si bien el dº comercial es rama del derecho privado, existen numerosas áreas de este regidas por el dº adm (bolsas, bancos, RPC, función de policía en Soc. que prestan servicios pbcos sometidas a fiscalización estatal permanente, entidades financieras, seguros, tb en lo referido a la navegación)
7- Dº minero = regula las relaciones entre el E y los particulares respecto de la apropiación, uso y goce de sustancias minerales. La propiedad de minas de 1 y2 categoría pertenecen al E quien otorga concesiones y permisos a particulares p/ su explotación y uso.
8- Dº laboral y previsional = el E interviene en cuestiones de trabajo y la seguridad social (fija salarios mínimos, jornada laboral, normas de salubridad, sistema de reparto, etc.)
9- Dº internacional pbco = existe una importante colaboración, así el dº adm cuenta con organismos internacionales p/ tratar temas adm de alcance internacional (estupefacientes, armamento, telecomunicaciones, vías de transporte, etc.) Tb el dº adm asiste al internacional por medio de servicios pbcos de carácter internacional (servicios postales, comunicación, etc.)
Relaciones particulares con:
a- derecho penal adm y penal económico: ver pto 3 del titulo anterior y la L 23771 “ley penal tributaria”
Relaciones con ramas del derecho privado: el dº privado se basa en los ppios de autonomía, igualdad y limitación de los poderes otorgados a los individuos
a- Dº civil = las relaciones entre los individuos son de coordinación (en el Dº adm hay subordinación del interés pbco al privado) Se relacionan en las sgtes materias: personas jcas, bienes pbcos, expropiación, limites al dominio, servicios pbcos, locación de inmuebles por el E.
b- Dº comercial = remisión al pto 6 anterior
c- Dº aeronáutico = regulado por la L 17285 y se relaciona con el dº adm en: aeródromos pbcos, registro de aeronaves, limitaciones al dominio privado, concesiones de servicios de transporte aéreo, potestad disciplinaria del comandante en el viaje.
d- Dº agrario = se relacionan en: policía agraria, aguas pbcas, bosques, caminos rurales, etc.
e- Dº industrial = se vinculan con el dº adm en: policía industrial, control de establecimientos peligrosos o insalubres, tutela de empleados y obreros, etc.
Relaciones del dº adm con disciplinas no jcas:
· moral: el derecho tiene un contenido ético a alcanzar en todas sus ramas. La ética es una ciencia practica teniendo entonces intima relación con el derecho. La Adm. pbca debe actuar s/ ppios de la moral p/ lograr sus fines, debe actuar moral// en su actv contractual (contratos adm celebrados, ejecutados y extinguidos de buena fe), en su actv unilateral (no arbitrario) y especial// en su actv discrecional (deberá actuar dentro de los limites de la razonabilidad, buena fe, evitando el abuso o exceso de poder) La moral es la base de toda la actv de la Adm., de lo contrario estará viciada de nulidad.
· Economia política: el E al organizar sus servicios debe conocer la naturaleza económica de ellos e interviene directa o indirecta// en la economia. El E tiene su propia economia llamada hacienda pbca.
· Sociología: la Adm. pbca debe proveer la satisfacción de los intereses sociales y la sociología estudia estos intereses. El fenómeno adm es un fenómeno social que varia en cada sociedad.
· Estadística: estudia y contiene datos necesarios p/ apreciar las necesidades del país y como satisfacerlas. La Adm. debe conocer las necesidades de la población y los recursos que dispone p/ satisfacerlos. En el ámbito nacional este servicio lo cumple el Instituto Nacional de estadística y Censos (INDEC)
· Ciencia de la administración = estudia la Adm. pbca desde pto de vista no jurídico, es decir la eficacia de la actuación adm. esta estrecha// ligada con el dºadm y deben estudiarse conjunta//.
4) Autonomía y codificación del derecho administrativo
El problema de la autonomía: el dº adm es una disciplina autónoma con normas y ppios propios, aunque pueda recurrirse a la analogía p/ llenar lagunas o ppios grales del derecho. La autonomía es conceptual o científica, el dº adm es una rama del derecho pbco y de naturaleza local o prov.
Codificación: un “código” es un cuerpo orgánico y sistemático de un conjunto de normas y ppios relativos a una disciplina jca y “codificación” es el proceso por el cual se reúne en uno o + códigos el derecho de que se trate.
Hay posturas a favor (facilita conocimiento del dº) y en contra de la codificación (estancamiento)
La extrema mutabilidad de la materia hace difícil su codificación, existe una codificación parcial en algunas materias, en realidad en la Argentina no existe un dº adm codificado.