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Derecho Laboral. Liquidación

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Derecho Laboral. Liquidación

Agregado: 08 de OCTUBRE de 2009 (Por Marcelo Dalhoff) | Palabras: 1907 | Votar |
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Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
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    Autor: anonimo (anonimo)

    Derecho Laboral. Liquidación

    Derecho Laboral
    Liquidaciones
    Caso Práctico
    Planteo.
    Comienza el contrato de trabajo por tiempo indeterminado el 1º de enero de 2.006; se extingue el contrato de trabajo el 15 de octubre del año 2.007: despido incausado e intempestivo, no le han preavisado. El trabajador gozó de vacaciones la última vez en diciembre de 2.006; el trabajador percibía $1.000 como mejor remuneración mensual, normal y habitual. El tope es de $800 (3 veces el salario básico de convenio, fijado por el Ministerio de Trabajo). El trabajador había intimado a la regularización de la relación laboral, sin lograr resultados. Intima liquidación.-
    ¿Cuáles serían los créditos que podría reclamar el trabajador?

    Desarrollo.
    Rubros comprendidos en la liquidación:

    1)INDEMNIZACI0N DESPIDO INMOTIVADO = $2.166

    Fundamento Legal
    Art. 245. —Indemnización por antigüedad o despido.
    En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.-
    Dicha base no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo.-
    Para aquellos trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo el tope establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno.-
    Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones variables, será de aplicación el convenio al que pertenezcan o aquel que se aplique en la empresa o establecimiento donde preste servicios, si éste fuere más favorable.-
    El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a UN (1) mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo.-
    (Artículo sustituido por art. 5° de la Ley N°25.877 B.O. 19/3/2004)

    Cálculo.
    Tope: SMC $800 (800 x 3) = $ 2.400
    Mejor remuneración: $1.000
    Un sueldo (mínimo según 245 "in fine") = $1.000
    Tiempo transcurrido: 2 años ( 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses)
    Solución: $1.000 + (incidencia SAC) = $1.083
    $1.083 x 2 (años) = $2.166




    2INDEMNIZACIóN SUSTITUTIVA DE PREAVISO = $1.083

    Fundamento Legal arts. 231 y 232 LCT

    Art. 231. —Plazos.
    El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:
    a) por el trabajador, de QUINCE (15) días;
    b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior.
    (Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N°25.877 B.O. 19/3/2004).-

    Art. 232. —Indemnización substitutiva.
    La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231.-

    Cálculo.
    Solución: Corresponde 1 mes pues la relación es menor a los 5 años. Entonces, tenemos:
    $1.000 + (incidencia SAC) = $1.083


    3)INTEGRACIóN DE LA INDEMNIZACIóN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO CON LOS HABERES DE LOS DIAS FALTANTES = $541,50

    Fundamento Legal:
    Art. 233 LCT: Comienzo del plazo. Integración de la indemnización con los salarios del mes del despido.
    Los plazos del artículo 231 correrán a partir del día siguiente al de la notificación del preaviso.
    Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización sustitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjera el despido.
    La integración del mes de despido no procederá cuando la extinción se produzca durante el período de prueba establecido en el artículo 92 bis.
    (Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N°25.877 B.O. 19/3/2004)

    Cálculo.
    Solución: corresponden 15 hasta fin de mes, pues fue despedido sin preaviso el 15 de octubre, y le corresponderían los haberes del mes de octubre en su totalidad, entonces, calculamos el jornal y luego lo multiplicamos por la cantidad de días (en este caso 15)
    $1000 + (incidencia SAC) = $1.083
    $1.083 / 30 = $36,10
    $36,10 corresponde a un jornal
    36,10 x 15 (días faltantes) = $541,50





    4)INDEMNIZACIóN SUST. DE LAS VACACIONES NO GOZADAS = $476,52

    Fundamento Legal:

    Art. 156 LCT:
    Indemnización. Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.
    Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del trabajador, los causa-habientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo.

    Art. 155. —Retribución.
    El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:
    a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.
    b) Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas complementarias, se estará a lo que prevén los incisos siguientes:
    c) En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios.
    d) Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.
    La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo.

    Cálculo.
    Solución: $1.000 + (incidencia SAC) = $1.083
    $1.083 / 25 = $43,32
    $43,32 corresponde a 1 jornal (un día de vacaciones)

    12 meses ------------- 14 días (le corresponden 14 días por el art.150)
    9,5 meses ------------ 9.5 x 14 / 12 = 11
    por nueve meses y medio le corresponden 11 días de vacaciones
    $43,32 x 11 = $476,52








    5)SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO - S.A.C = $291,55

    Fundamento Legal: arts. 121 a 123 LCT

    Art. 122. —Épocas de pago.
    El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre, será igual a la doceava parte de las retribuciones devengadas en dichos lapsos, determinados de conformidad al artículo 121 de la presente ley.

    Art. 123. —Extinción del contrato de trabajo - Pago proporcional.
    Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador o los derecho-habientes que determina esta ley, tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado, hasta el momento de dejar el servicio.

    Cálculo.
    Solución: $1.000 = S.A.C = 1/12 = $83,33
    $83,33 x 3,5 (tres meses y medio) = $291,55

    6)HABERES CORRESPONDIENTES A OCTUBRE 07' (15 días) = $499,95

    Fundamento Legal: arts. 103 LCT
    Artículo 103. Remuneración. Concepto.
    A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.
    Cálculo.
    Solución: $1.000 / 30 = $33,33
    $33,33 (corresponde a haberes por un jornal)
    $33.33 x 15 (días) = $499,95


    7INDEMNIZACION-AGRAVAMIENTO-ART. 15.LEY 24.013 = $3.249

    Fundamento Legal: art. 15 Ley 24.013
    ARTICULO 15. Ley 24.013. Si el empleador despidiere sin causa justificada al trabajador dentro de los dos años desde que se le hubiere cursado de modo justificado la intimación prevista en el artículo 11, el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido. Si el empleador otorgare efectivamente el preaviso, su plazo también se duplicará.
    La duplicación de las indemnizaciones tendrá igualmente lugar cuando fuere el trabajador el que hiciere denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, salvo que la causa invocada no tuviera vinculación con las previstas en los artículos 8, 9 y 10, y que el empleador acreditare de modo fehaciente que su conducta no ha tenido por objeto inducir al trabajador a colocarse en situación de despido.

    Cálculo.
    Solución: Indemnización Despido = $2.166
    Preaviso = $1.083
    Agravamiento art. 15 = $2.166 + $1.083 = $3.249

    8INDEMNIZACION-AGRAVAMIENTO-ART. 2.LEY 25.323 = $1.624,50

    Ley 25.323 - ARTICULO 2° — Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) y los artículos 6° y 7° de la Ley 25.013, o las que en el futuro las reemplacen, y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%.
    Si hubieran existido causas que justificaren la conducta del empleador, los jueces, mediante resolución fundada, podrán reducir prudencialmente el incremento indemnizatorio dispuesto por el presente artículo hasta la eximición de su pago.

    Cálculo.
    Solución: Indemnización Despido = $2.166
    Preaviso = $1.083
    Agravamiento art. 2 = ($2.166 + $1.083) /2 = $1.624,50



    LIQUIDACION :

    1.- Indemnizaci0n despido inmotivado.................................................................... $2.166
    2.- Indemnización sustitutiva de preaviso............................................................... $1.083
    3.- Integración de la indemnización sustitutiva del preaviso con los haberes de los
    días faltantes........................................................................................................ .. $541,50
    4.- Indemnización sust. de las vacaciones no gozadas............................................. $476,52
    5.- Sueldo anual complementario - s.a.c.................................................................. $291,55
    6.- Haberes correspondientes a octubre 07' (15 días)............................................... $499,95
    7.- Indemnización-agravamiento-art. 15.ley 24.013................................................ $3.249
    8.- Indemnización-agravamiento-art. 2.ley 25.323................................................... $1.624,50

    TOTAL LIQUIDACION: $ 9.932,02.-




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    Fecha: 24/09/2010 -- Hora: 11:57:00
    Autor: Jonathan Benavides - jhonny_fb@hotmail.com
    Asunto: Despido Intempestivo
    Mensaje: Saludos, Por favor me podrían ayudar con mi liquidación, no se como calcularla. Mi último sueldo es de $240.00 me liquidaron el 15 de septiembre de 2010 y entré el 06 de noviembre de 2000. De antemano agradezco su ayuda



     
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