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Derechos humanos

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DErechos humanos y su difusion

Agregado: 29 de MAYO de 2005 (Por anonimo) | Palabras: 2582 | Votar |
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Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
Material educativo de Alipso relacionado con Derechos humanos
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  • Enlaces externos relacionados con Derechos humanos


    Autor: anonimo (info@alipso.com)

    DERECHOS HUMANOS Y SU DIFUSION



    INTRODUCCION.

    - La historia del ideal de los derechos humanos es fascinante. Tiene sus raíces en todos los grandes acontecimientos universales y ha sostenido la lucha por la libertad e igualdad en todas partes.
    La comunidad internacional crece y cambia enormemente en el curso del siglo XX , y una convulsión sin precedentes, como fue la segunda guerra mundial, mueve a los vencedores a tratar de reunir un foro, en principio para mitigar algunas de las consecuencias de la guerra, pero sobre todo con el fin de encontrar la forma de evitar que vuelvan a producirse acontecimientos tan devastadores en el futuro.
    El Secretario General, Javier Pérez de Cuellar, resumiendo las Actividades de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, ratifica el "lugar de honor" que se ha ganado la Declaración Universal de Derechos Humanos como "código de conducta internacional básico por el que se había de medir la realización en la promoción y protección de los derechos humanos". A pesar de lamentar la continuación de las violaciones notorias de esos derechos humanos, reconoce que existe una preocupación profunda por tales derechos, y que es necesario estimularlos y reforzarlos mediante eficaces programas de enseñanza, educación e información y difusión.
    Se ha visto que la enseñanza de los derechos humanos exige algo más que un simple esfuerzo intelectual. La enseñanza de los derechos humanos promueve una cultura de suma importancia, puesto que una educación que faculta para emitir juicios responsables y correctos es vital para nuestra propia supervivencia y la humanidad en su conjunto.



    DEFINICIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS.- Sin lugar a dudas, existen diversidad de ideas o tendencias que profesan los doctrinarios en Derechos Humanos para hacer una definición, encontrándonos con aquellas de carácter ideológico y desde luego doctrinario ; haremos referencia a alguna de ellas:

    Según Pérez Luño se pueden señalar tres tipos de definiciones de Derechos Humanos:
    A. Tautológicas. No aportan ningún elemento nuevo que permita caracterizar tales derechos. Una definición tautológica muy repetida en la doctrina es la que afirma que "los derechos del hombre son los que le corresponden al hombre por el hecho de ser hombre".
    B. Formales. No especifican el contenido de los derechos, limitándose a alguna indicación sobre su estatuto deseado o propuesto. Una definición formal es la que afirma que "los derechos del hombre son aquellos que pertenecen o deben pertenecer a todos los hombres, y de los que ningún hombre puede ser privado".
    C. Teleológicas. En ellas se apela a ciertos valores últimos, susceptibles de diversas interpretaciones. Una definición teleológica es la que dice que "los derechos del hombre son aquellos que son imprescindibles para el perfeccionamiento de la persona humana, para el progreso social, o para el desarrollo de la civilización.
    El mismo autor entiende que los Derechos Humanos son "Un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional".


    El español Antonio Trovel y Serra define a los Derechos Humanos como " Los privilegios fundamentales que el hombre posee por el hecho de serlo, por su propia naturaleza y dignidad. Son derechos que le son inherentes y que lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser consagrados y garantizados por esta"
    Entre otras más, tenemos, la que sigue la tendencia histórica que dice: "Es el conjunto de prerrogativas que salvaguardan la vida y la dignidad de los seres humanos y que los criterios valorativos de la cultura y de la civilización moderna atribuyen a todos los integrantes de la especie humana sin distinción alguna ".

    CLASIFICACIóN .- Existe diversidad de clasificaciones, pero nos avocaremos a algunas de ellas, como ser:

    CON RELACION AL SUJETO PASIVO.- En relación al sujeto pasivo, o sujeto titular de la obligación de respeto y tutela de los Derechos Humanos, éstos se pueden clasificar en:
    Derechos que deben ser tutelados y garantizados por el Estado frente al Estado. Históricamente corresponden a los derechos de la primera generación: derechos civiles y políticos, entre los que podemos destacar los siguientes: Derecho a la vida, Derecho a la igualdad ante la Ley, Derecho a la libertad física, Derecho al honor y la buena imagen, Derecho a la inviolabilidad de domicilio, Derecho a la libertad, seguridad e integridad personal, Derecho al debido proceso, Derecho a la libertad de expresión, Derecho a la petición, Derecho a la presunción de inocencia, etc.
    Derechos que deben ser tutelados y garantizados por el Estado (en el ámbito interno) y por los organismos internacionales regionales (en el ámbito internacional) frente al Estado y frente al poder de los grupos económicos. Históricamente corresponden a los derechos de la segunda generación: derechos económicos, sociales y culturales. Entre los que tenemos: Derecho al trabajo, Derecho a la libertad sindical, Derecho a la huelga, Derecho a la función social de la propiedad, Derecho a la asistencia social, Derecho a seguridad social, etc.
    Derechos tutelados y garantizados por el Estado y por los grupos sociales (en el ámbito interno del Estado) y por las organizaciones regionales y la comunidad internacional (en el orden internacional) frente a la actuación del Estado, de los Estados y de los grupos sociales detentadores del poder económico y estratégico en el ámbito internacional. Históricamente corresponden a los derechos de la tercera generación. Entre estos tenemos: Derecho a un medio ambiente sano, Derecho a una identidad cultural, Derecho al uso y respeto de una lengua materna, Derecho a la libre determinación de los pueblos, Derecho a la paz, Derecho al desarrollo sostenible, Derecho al espacio público, etc.

    CON RELACION AL AMBITO.- Tenemos las siguientes:

    El ámbito doctrinal: Son las llevadas a cabo por los autores en las distintos saberes acerca de los Derechos Humanos: los iusfilósofos, sociólogos, científicos del derecho, constitucionalistas, penalistas, civilistas, etc...
    El ámbito normativo: son las clasificaciones legales o normativas de los derechos.
    Estas, a su vez, se pueden ordenar así:
    a. Clasificaciones constitucionales. Son aquellas que son seguidas por las diversas normas constitucionales o fundamentales de los Estados.
    b. Clasificaciones legales en sentido estricto, que son aquellas que son llevadas a cabo por la legislación de los Estados que desarrolla la Constitución.
    c. Clasificaciones llevadas a cabo por normas internacionales -convenciones y tratados- referentes a Derechos Humanos. Es, por ejemplo, la clasificación llevada a cabo por los capítulos II y III de la Parte Primera del Pacto de San José de Costa Rica.
    d. Clasificaciones realizadas por declaraciones de Derechos Humanos -en sentido estricto-, en los que se reconocen los derechos. Es, por ejemplo, la clasificación que figura en la Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales, aprobada por el Parlamento Europeo en virtud de resolución de 16 de mayo de 1989.
    El ámbito de las organizaciones no gubernamentales, dedicadas a la protección de los Derechos Humanos. Es la clasificación, por ejemplo, que figura en la Declaración de Argel, de 1976.

    CON RELACION A LOS VALORES.- Es importante en esta clasificación determinar que son los valores supremos y diremos entonces que son ideales que una comunidad decide constituir como sus máximos objetivos a desarrollar por el ordenamiento jurídico o sea los fines que pretende llegar, determinando el sentido y finalidad de las demás normas y disposiciones legales que conforman el ordenamiento jurídico de un Estado.
    En función del valor que predominantemente y no exclusivamente tienden a realizar los Derechos Humanos, tenemos a los derechos civiles y políticos se aglutinan predominantemente en torno al valor libertad, los derechos económicos, sociales y culturales, en torno al valor igualdad y los derechos de los pueblos en torno al valor solidaridad.

    CARACTERISTICAS.- La doctrina en cuanto se refiere a las características de los derechos humanos señala algunas importantes como ser:

    Generalidad.- Son generales porque los tienen todos los seres humanos sin distingo alguno y son universales porque para estos derechos no caben limitaciones de fronteras políticas, ni creencias, ni razas.
    Imprescriptibilidad.- Porque no se pierden por el tiempo ni por algún otro motivo , circunstancia o causa.
    Intransferibilidad.- Porque el derecho subjetivo que de ellos emana, no puede ser cedido, contratado o convenido para su pérdida.
    Permanencia.- Porque protegen al ser humano desde su concepción hasta su muerte.

    DIFUSIóN DE LOS DERECHOS HUMANOS.- Sabemos que a la fecha existen una serie de disposiciones legales ya sea nacionales e internacionales que desde luego muchos de los derechos están insertos en el art. 7 de la Constitución Política del Estado, pero algunos de ellos no se encuentran expresamente consignados, pero sí implícitamente (art. 35 C.P.E.), además no debemos de olvidar que tambien contamos con positivización ordinaria y como ya dijimos internacional , en la que es signataria Bolivia, daremos como ejemplo algunas de ellas como ser: Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de los Derechos del Hombre, La Convención Americana sobre los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, etc.
    Ahora bien , contamos con disposiciones legales positivas y adjetivas, pero resulta a ciencia cierta que la mayoría de los ciudadanos de nuestro país ingnora sus derechos y para desterrar ese flagelo, es necesario de que todos y en especial el Estado, a través de sus Instituciones hagamos un trabajo coordinado para la educación, promoción y difusión de los Derechos Humanos.
    La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma la importancia de garantizar la universalidad, objetividad y no selectividad del examen de las cuestiones de derechos humanos y reitera el deber de los Estados, explicitado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, de encauzar la educación y difusión, de manera que se fortalezca el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, a la véz, destaca la importancia de incorporar la cuestión de los derechos humanos en los programas de educación y pide a los Estados que procedan en consecuencia, porque se debe fomentar la comprensión, la tolerancia, la paz y las relaciones de amistad entre las naciones y entre los grupos raciales o religiosos y apoyar el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas encaminadas al logro de esos objetivos. En consecuencia, la educación en materia de derechos humanos y la difusión de información adecuada, sea de carácter teórico o práctico, desempeñan un papel importante en la promoción y el respeto de los derechos humanos de todas las personas.

    Mecanismos de Derechos Humanos .- Entre los mecanismos con que cuenta los Derechos Humanos para su protección y difusión nos permitimos consignar entre otros las siguientes disposiciones.
    El Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconoce el papel de los medios en facilitar la libertad de expresión y opinión. Estipula: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia".
    El Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos declara: "Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección". En el párrafo 3 de este artículo, el PIDCP provee restricciones temporales que pueden ser aplicadas por los Estados a los medios para "asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás" y para "la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas".
    En 1998, a efecto de conmemorar el Cincuenta Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos de la H. Cámara de Diputados y la Asamblea Permanente de Derechos Humanos en Bolivia convocaron a instituciones gubernamentales, no gubernamentales y de la sociedad civil a adherirse a las siguientes actividades conmemorativas:
    a).- Difusión masiva por medios de prensa escrita y oral la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
    b).-Realización de Investigaciones, conferencias, mesas redondas, paneles, concursos exposiciones y actividades culturales.
    Pensamos que esto es insuficiente ya que es necesario ir ya a la practicidad y que no sea algo teórico, para ello tanto el Estado Boliviano como la Asamblea Permanente de Derechos Humanos deben doblegar esfuerzos a fin de llegar a los lugares más recónditos del territorio nacional.
    De otra parte actualmente el programa Andino de Derechos Humanos busca contribuir a generar un proceso de conocimiento y sensibilización sobre los Derechos Humanos en los países del área andina, a través de la aplicación de una propuesta académica de nivel superior, y de la ejecución de acciones de difusión e investigación, a fin que los actores de la sociedad civil vinculados a este proceso puedan aportar en el mejoramiento de las prácticas y valores de la cultura de la democracia, el estado de derecho, la equidad, la paz y la justicia social

    OBJETIVOS.- Es de importancia trazar algunos objetivos en el presente trabajo , entre los que significamos , los siguientes:

    1.-Fortalecer los principios de autonomía, independencia y autoridad moral de los organismos defensores y protectores de los Derechos Humanos.
    2.- Establecer mecanismos de cooperación entre los diversos organismos nacionales e internacionales de protección, defensa y difusión de los Derechos Humanos .
    3.- Acercar al ciudadano al conocimiento de los principales derechos y
    deberes que conforman el estado social y democrático de derecho y que están recogidos y desarrollados en la Constitución Política del Estado, disposiciones legales ordinarias y desde luego, los Tratados y Pactos Internacionales en que nuestro país es signatario.
    4.- Familiarizar al ciudadano con el estudio, promoción , difusión de los Derechos Humanos y sus raíces históricas a través de un conocimiento profundo de realidades, normas e instituciones.
    5.- Establecer acciones de coordinación de alcance nacional, tendientes al estudio, promoción , observancia y divulgación de los Derechos Humanos.

    MEDIOS DE DIFUSION MASIVOS.- Para lograr nuestros objetivos, creemos que es necesario acudir a los medios de comunicación de masas como forma preventiva de control social ya que actúan a la par con el sistema jurídico vigente, posibilitando el mas amplio conocimiento de las normas jurídicas , difundiendo las soluciones a los casos concretos que dan los órganos estatales o jurídicos y finalmente permitiendo que los miembros de la sociedad se familiaricen con los Derechos Humanos o también llamados Derechos Fundamentales.
    Entre estos medios haremos alusión a la radio, televisión, prensa escrita, el cine, los libros, revistas, Internet, etc.
    Entre otras formas de capacitación y difusión serían a través de la organización de eventos nacionales e internacionales como congresos, asambleas, sesiones , reuniones, ciclos de conferencias, foros públicos, debates, talleres, etc, .Finalmente no debemos olvidar cuan importante es la educación superior en la materia, especialmente en la carrera de derecho de las diversas Universidades tanto del sistema nacional como privado, que en la actualidad se podría decir que es inexistente.

    "La educación en materia de derechos humanos y la difusión de información adecuada, sea de carácter teórico o práctico, desempeñan un papel importante en la promoción y el respeto de los derechos humanos de todas las personas sin distinción alguna por motivos de raza, sexo, idioma o religión"

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    Fecha: 01/08/2005 -- Hora: 21:17:25
    Autor: Julieth alexandra cuellar - jalexandra11@terra.com
    Asunto: definicón de solución insaturada
    Mensaje:



     
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