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Más sobre este recurso: Catalogado en base de datos como: Garantias constitucionales: Un muy buen trabajo sobre las garantias constitucionales, Amparo, Habeas data, Habeas corpus, Asilo y demas garantias judiciales. Agregado: 03 de FEBRERO de 2005 (Por Mauro de los Santos) | Palabras: 7324 | Votar! | 1 voto | Promedio: Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho > |
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Publicado por Mauro de los Santos maurodelossantos@yahoo.com
Universidad Nacional de Córdoba
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Derecho Constitucional
Año 2002
Garantias Constitucionales
Programa de Derecho Constitucional Unificado (Plan 2000) - Bolilla XI
Alumno: de los Santos, Mauro Nicolás
Garantias
Garantias Constitucionales
Son remedios que la Constitución otorga al hombre, al ciudadano y a grupos sociales, instituciones, personas jurídicas para el pleno ejercicio de los derechos cuya titularidad ejercen virtud del reconocimiento.
Por ejemplo: El amparo, el hábeas corpus, etc.
Por eso bien se ha dicho que si la ley no otorga la respectiva garantia para el ejercicio de un
derecho, de nada sirve que la Constitución la declare. Es menester, poder efectivizarlo y protegerio.
Ahora bien, vale la pena aclarar que los Derechos que la Constitución enumera (tratese de los naturales reconocidos, los otorgados, o de los intermedios) son reconocidos como Erga Omnes, es decir contratodos y frente a todos. Y la violación de ellos puede venir de particulares o del Estado.
En cambio las garantias se dan exclusivamente contra el Estado, es decir que es una protección procesal jurídica, que ejercitamos ante el Estado, ante la violación de algunos de los derechos.
Las garantias constitucionales son el soporte de la seguridad juridica.
Diferentes Sentidos de Garantias
En el sentido amplio se define a las garantias como el conjunto de seguridades juridico institucionales deparada al hombre.
En un sentido amplisimo se puede afirmar que la totalidad del ordenamiento juridico garantiza las libertades y los derechos.
En sentido estricto las garantias existen frente al Estado, en cuanto son medios o procedimientos, que aseguran la vigencia de los derechos.
En un sentido estrictisimo hay garantia cuando el individuo tiene a su disposicion la posibilidad de movilizar al estado para que Io proteja, sea impidiendole el ataque, sea restableciendo la situación anterior al ataque, sea procurando compensarlo del dafio sufrido, sea castigando al transgresor, etc.
Garantias del debido proceso
Un proceso judicial es el conjunto sucesivo de actos cumplidos ante el órgano jurisdiccional que culmina con la sentencia que representa la decisión final sobre el asunto a resolver.
La Constitución Nacional al ser fundante del orden jurídico, provee los principios con los que este se estructura. Luego, para que estos funcionen en la práctica, se los debe incorporar en las normas procedímentales, que establecen la forma en que se deberan llevar adelante los juicios en los distintos ámbitos.
De allí la importancia de estos dispositivos constitucionales, en los que descansa el efectivo cumplimiento de las características de nuestro régimen politico republicano, tanto en lo referido a la debida protección de los derechos individuales, cuanto a la real separación de funciones entre los órganos del poder.
En este sentido resulta esencial el art. 18 de la CN, cuando prescribe la necesidad del debido proceso legal y de la inviolavilidad de la defensa en juicio, como parametros que comprenden una serie de resguardos constitucionales en el cumplimiento de la labor jurisdiccional del estado, para que ésta se desenvuelva dentro del marco jurídico que aquella establece.
No casualmente, una de las causales más extendidas dentro del control de constitucionalidad que se ejerce mediante el recurso extrardinario por ante la Corte Suprema de Justicia, es el denominado por sentencia arbitraria, el que generalmente se origina en violaciones a estas garantias procesales.
El debido proceso penal implica que no se omita el conjunto de reglas legales y de equidad que definen los derechos y deberes humanos, y provean a su cumplimiento. Más especificamente supone el total cumplimiento de las etapas procesales, que otorgen al particular oportunidades de defensa, prueba, juez de la ley y sentencia fundada.
Con ello está subyacente el denominado derecho a la jurisdicción, que reconoce a todos los habitantes del país la facultad de reclamar la tutela jurisdiccional, instando la actuación de las normas jurídicas, con el correlativo deber del estado de responder al pedido al pedido a través del órgano jurisdiccional compete.
Asimismo, conlleva el juicio previo que debe contener en forma perentoria:
· La acusación o demanda clara en la exposición del hecho que sirve de base.
· La oportunidad de defensa para que el imputado o demandado pueda ser oido con amplitud y defendido eficazmente, no pudiendo ser obligado a declarar contra sí mismo.
· La prueba que debe poder ser ofrecida, producida y analizada jurisdiccionalmente.
· La irretroactividad de la ley, que debe ser previa al hecho del proceso con la exepción en materia penal de la ley más benigna, y en el caso de emergencia económica y social, de las medidas protectoras del bienestar general.
· La necesaria decisión fundada del tribunal o sentencia, que debe ser motivada, razonada y con arreglo a pautas lógicas y derivadas del derecho vigente.
· Por otra parte, todo el desenvolvimiento del juicio debe ser ante los jueces propios, que son aquellos denominados naturales o designados por la ley, únicos competentes para desarrollar la actividad judicial del Estado, proscribiéndose las comisiones especiales.
Constitucion de la Nación Argentina
Articulo 18
Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
Ley 23.054 - Convencion Americana sobre Derechos Humanos
Pacto San José de Costa Rica
Articulo 8
Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
Durante el proceso, toda persona tiene derecho en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.
En resumen el Debido Proceso, implica que no se omitan el conjunto de reglas legales y de equidad que definen los derechos y deberes humanos y provean a su cumplimiento, más específicamente supone el total cumplimiento de las etapas procesales que otorguen al particular oportunidades de defensa, prueba, juez de la ley y sentencia fundada.
Garantias para la condena
Las pautas principales que deja sentadas nuestra Constitución al rededor de Ia pena son, por una parte, el principio de Ia inocencia. Por el cual toda persona es inocente hasta tanto el órgano judicial lo declare Culpable. Esto no empece el hecho de que, si se trata de un funcionario público, con el auto de procesamien[o o prisión preventiva, sea separado de sus funciones preventivamente atenta la idoneidad y calidad moral necesaria para desempeñarlas, y no obstante las responsabilidades ulteriores que deba afrontar.
En este cometido los Tribunales tienen prohibido la aplicación analógica de la ley pena, como así también su interpretación extensiva, ya que en el sistema argentino rige el principio de la legalidad y de la reserva penal, por los cuales las conductas a reprochar penalmente, deben estar contempladas legalmente en forma específica y tipica con anterioridad a los hechos del proceso.
De esta forma no se admiten leyes que establezca conductas punibles pero sin fijar las penas correspondientes, o a la inversa.
Por otra parte, siguiendo los postulados del art. 18 y de los fines constitucionales expresados en el Preámbulo, se protege la libertad individual restringiendose los casos de privación efectiva de la libertad, siempre y cuando no perjudique los fines del proceso, a través de instituciones tales como la excarcelación bajo caución juratoria o fianza real, la pena de ejecución condicional y la libertad condicional.
Ello porque en algunas causas que permiten la posibilidad de la excarcelación anticipacla, al no concluirse con los procesos correspondientes, se da lugar a la impunidad, con el consiguiente resquebrajamiento de la confianza pública en el funcionamiento de los órganos encargados de la persecución y sanciones penales.
Otro principio esencial es el de la prohibición de la pena de muerte por razones politicas, de los tormentos y azotes. En este sentido el sistema constitucional argentino se adscribe claramente a una orientación liberal, que en el plano de la práctica institucional se ha visto desvirtuado.
En primer término, el derecho a la vida y a la libertad de pensamiento que está ínsito en esta cláusula, en el último gobierno militar de facto de 1976/1983 fue violado por un accionar estatal claramente desmenuzado en sentencias judiciales (Cámara Federal de Apelaciones de Buenos Aires y Corte Suprema de Justicia, juicio a los Comandantes), que en forma perversa instrumentó la eliminación física del opositor político a través de la desaparición de las personas, con mecanismos refinados que no admiran comparación con la violencia existente al tiempo de sanción de la Constitución.
Asimismo, el respeto de estos derechos humanos (ya que. otros comprenden el derecho a vivir, a tener sustento, educación, salud, etcétera) aun en la actual etapa democrática se ve comprometido con acciones recurrentes de parte de miembros de los órganos de seguridad estatales.
Por ello es misión del conjunto social y de sus instituciones democráticas en primer lugar, el de
trabajar para que la garantía de la integridad física y moral de los ciudadanos sean una realidad cotidiana.
Finalmente, de acuerdo a la norma constitucional, la pena es instrumento de seguridad y defensa social y no de castigo, motivo por el cual las unidades penitenciarías, en función de estos preceptos, no pueden transformarse en ámbitos de castigo. Por este motivo, una de las causas que puede dar lugar a la interposición del denominado "Habeas Corpus Correctivo", es el agravamiento
ilegítimo de la forma y condiciones en que se cumple la detención (art. 43 C.N. 1994 Ley 23.098)
En la cuestión carcelaria suelen plantearse distintos problemas a saber:
1) existen procesos judiciales donde los imputados son alojados por tiempo prolongado en establecimientos carcelarios, sin recibir la sentencia final en tiempo oportuno, por lo cual, cumplen condena en forma anticipada.
2) no se da la separación entre aquellos bajo proceso por primera vez y los que son personas avezadas en el delito, con lo que se compromete la rehabilitación de los primeros, al no haber lugares adecuados para su alojamiento.
3) en el caso exclusivo de los condenados, se ha cuestionado la prohibición de mantener relaciones sexuales de los internos/as, lo cual produce una pena adicional a la prohibición a la libertad.
Acciones Judiciales
El art. 43 otorga rango constitucional a las acciones judiciales de:
· Habeas corpus
· De amparo
· Habeas data.
Evolución histórica
La concepción de estas ideas de amparo tiene orden jurisprudencial. Hasta 1957 no existía una acción rápida, ágil de amparo de los derechos subjetivos de las personas. Pero ello cambió a raíz del fallo en dos casos líderes:
Siri (1957): Angel Siri era director de un períodico clausurado sin motivo claro y aparente, en 1956, por orden de la Dirección de Seguridad de la Pcia. de Bs. As., lo que daba rasgos de arbitrariedad a dicha clausura. Siri consideró que ello vulneraba la libertad de trabajo (art. 14) y la libertad de imprenta (art. 32), por lo que acudió a la justicia buscando un rápida solución a su problema, presentando un recurso de hábeas corpus. Aunque el procedimiento no era el adecuado (el hábeas corpus sólo protege las libertades físicas), la Corte hizo lugar al reclamo de Siri, ya que consideró que los individuos gozan de los derechos individuales por el solo hecho de estar consagrados en la Constitución, sosteniendo que era suficiente comprobar la lesión a alguno de esos derechos para que los mismos fueran restablecidos por los jueces. Si bien en el caso Siri la Corte otorgó una rápida protección a los derechos subjetivos, sólo se limitaba a los supuestos en los que dichos derechos eran vulnerados por autoridades públicas.
Kot S.R.L. (1958): Se trataba de una sociedad en conflicto con los obreros, que habían tomado la fábrica, impidiendo su funcionamiento. La empresa presentó un amparo, alegando la conculcación de los derechos de propiedad (art. 17) y de la libertad de trabajo (art.14), protegidos por la Constitución Nacional. A partir de este caso, la Corte brindó también rápida y efectiva protección a quienes se veían impedidos de ejercer algún derecho como consecuencia del accionar de particulares.
Los dos procedimientos, como vemos, tienen en común la rápida actuación del órgano judicial por procesos sumarios para hacer cesar la conculcación de derechos constitucionales; diferenciándose en los autores de dicha conculcación.
1966: Con estos antecedentes jurisprudenciales, el Congreso sanciona la ley 16.986, primer ley nacional que regulaba la acción de amparo.
1984: El gobierno nacional adhiere al Pacto de San José de Costa Rica que consagra, en su art. 25, el derecho de toda persona "...a un recurso sencillo y rápido....que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales...".
1994: La acción de amparo adquiere jerarquía constitucional con la reforma de ese año.
Habeas corpus
Es una garantía protectora de la libertad ambulatoria de las personas físicas.
Por lo tanto, se puede interponer cuando el derecho vulnerado es la libertad Corporal.
Su origen se remonta a la Carta Magna (1215), impuesta por los barones al Rey Juan sin Tierra de Inglaterra, en la cual, entre otras cosas, el rey se comprometía a no privar a los nobles de su libertad física ni de sus bienes, sino en virtud de una orden de juez competente. También consituyen un antecedente histórico las Actas de hábeas corpus de 1679. Manuel Ossorio cita también como antecedente el juicio de manifestación del Derecho aragonés medieval.
Objetivo principal
Es que el órgano jurisdiccional verifique la legitimidad y legalidad de la detención de una persona para que, en caso negativo, ordene su inmediata liberación.
Caracteristicas
· La acción de hábeas corpus da lugar a un proceso sumarísimo que puede ser interpuesto durante un estado de sitio, decimos que es una accion sumaria porque se pretende que se resuelva de inmediato.
· Inmediatez entre el Juez y el Detenido
· Puede ser interpuesta por cualquiera a favor del afectado.
Tipos de hábeas corpus
· Reparador: Cuando la libertad física es lesionada, restringida o alterada sin orden escrita de autoridad competente o en forma ilegal, es decir que la acción restituye una libertad ya conculcada.
· Preventivo: Cuando se protege la libertad física por estar amenazada, pero aún no vulnerada.
· Correctivo: Cuando un detenido ve agravadas ilegítimamente sus condiciones de detención.
· Negación a la solicitud de optar por salir del país durante el estado de sitio.
(articulo 23 - Constitución de la Nación Argentina)
· Especial: puede ser interpuesto en el caso de la desaparición forzada de personas, con el objeto de dar con el paradero de las mismas. Esta modalidad es una consecuencia de lo ocurrido en nuestro país durante la última dictadura militar, cuando, si bien el recurso de hábeas corpus no fue suprimido de derecho (como en la dictadura pinochetista en Chile) si lo fue de hecho.
El recurso ya estaba regulado en 1984 por la ley 23.098 (aunque estaba vigente jurisprudencialmente desde antes) pero en la reforma constitucional de 1994 adquiriere jerarquía constitucional, en concordancia con el art. 7º del Pacto de San José de Costa Rica.
Ley 23.054 - Convencion Americana sobre Derechos Humanos
Pacto San José de Costa Rica
Articulo 7
Derecho a la Libertad Personal
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las constituciones políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.
7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.
La reforma constitucional de 1994, incorporó al habeas corpus en el art. 43 como una especie del género de amparo, sustentando los principios fundamentales que regían en esa materia. Los aportes principales de esta norma son la posibilidad de declaración de inconstitucionalidad del acto durante el estado de sitio y el agregado como un motivo más a los existentes del caso de la desaparición forzada de las personas.
Pasos fundamentales
Los pasos fundamentales que se desatan en el habeas corpus son:
a) La petición por parte del interesado o alguna persona en su favor ante el órgano jurisdiccional, siendo importante relatar precisa y claramente los hechos y aportar las pruebas -testigos, etcetera- que haga a ellos.
b) El pedido de informes sobre la situación planteada -detención, etcetera- ante el organismo de seguridad pertinente por parte del Tribunal.
c) La comparecencia del detenido ante la autoridad judicial.
d) Análisis de contitucionalidad de las medidas y procedimientos efectuados.
e) Resolución judicial acerca de éstas, ordenándose la libertad del detenido o la prohibición de que se realicen los actos atacados como ilegales, en el caso que se haga lugar al habeas corpus, y, si no hay elementos de juicio para tener como ilegales los actos denunciados, no se le da curso.
Ley 23.098 - Habeas Corpus
Capítulo 1
Disposiciones generales
Art. 1 (Aplicación de la ley) Esta ley regirá desde su publicación.
El capítulo primero tendrá vigencia en todo el territorio de la Nación, cualquiera sea el Tribunal que la aplique. Sin embargo ello no obstará a la aplicación de las constituciones de provincia o de leyes dictadas en su consecuencia, cuando se considere que otorgan mis eficiente protección de los derechos a que se refíere esta ley.
Art. 2 (Jurisdicción de aplicación) La aplicación de esta ley corresponde a los tribunales nacionales o provinciales, según el acto denunciado como lesivo emane de autoridad nacional o provincial. Cuando el acto lesivo proceda de un particular, se estar a lo que establezca la ley respectiva.
Si inicialmente se ignora la autoridad de quien emana el acto denunciado como lesivo, conocer cualquiera de aquellos tribunales, Según las reglas que rigen su competencia territorial hasta establecer el presupuesto del párrafo anterior que determinará definitivamente el tribunal de aplicación.
Art. 3 (Procedencia) Corresponderá el procedimiento de habeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique:
Limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente.
Agravación ilegitima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere.
Art. 4 (Estado de sitio) Cuando sea limitada la libertad de una persona en virtud de la declaración prevista en el art. 23 de la Constitución Nacional, el procedimiento de habeas corpus podrá tender a comprobar. en el caso concreto:
La legitimidad de la declaración del estado de sitio.
La correlación entre la orden de privación de la libertad y la situación que dio origen a la declaración del estado de sitio.
La agravación ilegitíma de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad que en ningún caso podrá hacerse efectiva en establecimientos destinados a la ejecución de penas.
El efectivo ejercicio del derecho de opción previsto en la última parte del art. 23 de la Constitución Nacional.
Artículo 5.- (Facultados a denunciar) La denuncia de hábeas corpus podrá ser interpuesta por la persona que afirme encontrarse en las condiciones previstas por los artículos 3º y 4º o por cualquier otra en su favor.
Artículo 6.- Inconstitucionalidad. Los jueces podrán declarar de oficio en el caso concreto la inconstitucionalidad, cuando la limitación de la libertad se lleve a cabo por orden escrita de una autoridad que obra en virtud de un precepto legal contrario a la Constitución Nacional.
Artículo 7.- Recurso de inconstitucionalidad. Las sentencias que dicten los tribunales superiores en el procedimiento de hábeas corpus serán consideradas definitivas a los efectos del recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema. El recurso procederá en los casos y formas previstas por las leyes vigentes.
Acción de amparo
Para la protección de las libertades y derechos que no comprendan la libertad ambulatoria, se ha establecido la acción de amparo.
Objeto Principal
Es un recurso rápido y expedito, subsidiario a la existencia de un proceso judicial más idóneo (siempre y cuando éste no sea lento), que procede cuando una libertad o derecho son vulnerados, por acción u omisión, con arbitrariedad o ilegalidad manifestadas por autoridades públicas o particulares. Este puede ser interpuesto por personas físicas o jurídicas.
Constitucion de la Nación Argentina
Articulo 43
Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos.
No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.
Podrá ser interpuesto cuando un derecho sufra una:
· Alteración: Cuando se cambia la naturaleza de un derecho.
· Restricción: Limitación en el ejercicio de un derecho.
· Lesión: Daño efectivo producido a un derecho o libertad individual.
· Amenaza: Presión o condicionamiento que sufre una persona al punto que se ve impedido de ejercer libremente un derecho.
Si el derecho afecto es individual, puede interponer la acción de amparo el afectado.
Si los derechos afectados son de interés público, la acción de amparo puede ser interpuesta por:
· El afectado