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    EL TELETRABAJO: CUANDO EL TRABAJO VA AL TRABAJADOR.
    Informe sobre esta nueva forma de prestar servicios que es la posibilidad de enviar el trabajo al trabajador, en lugar de enviar el trabajador al trabajo.

    Agregado: 01 de MARZO de 2005 (Por Anónimo) | Palabras: 744 | Votar! | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
    Categoría: Apuntes y Monografías > Sociología >

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    Autor: Anónimo (info@alipso.com)

    EL TELETRABAJO: CUANDO EL TRABAJO VA AL TRABAJADOR.

    José Luis Ugarte C.
    Abogado, U. de Chile.
    Profesor U. Alberto Hurtado

    A principios de los setenta decía NILLES, el primero en utilizar el término teletrabajo, que la clave de esta nueva forma de prestar servicios era la posibilidad de enviar el trabajo al trabajador, en lugar de enviar el trabajador al trabajo.

    Desde ahí, en adelante, se produciría una verdadera avalancha en la literatura de gestión sobre la “revolución copernicana” que esta forma de trabajar produciría en muy corto plazo dentro del mundo de la organización del trabajo, anunciándose en breve la llegada de la empresa u oficina virtual como nuevo referente básico de las sociedades capitalistas avanzadas.

    Ahora, la verdad es que en el teletrabajo, ejemplo por excelencia de la llegada de las “nuevas tecnologías” al mundo del trabajo, el tránsito de lo viejo a lo nuevo no ha sido tan simple y radical como suele presentársele: en rigor, y en el ámbito empresarial, el teletrabajo se ha encontrado con un ambiente inicial de desconfianza, a lo que debe sumarse las limitaciones inherentes del teletrabajo, porque existen un buen número de organizaciones empresariales en las que, por la índole de sus procesos productivos, esta modalidad de trabajo no aparece ni es pensable que aparezca en el futuro. y que sólo en algunas de ellas una parte del personal, más o menos extensa, puede realizar su prestación en las nuevas condiciones.

    No obstante lo anterior, no existen voces discrepantes acerca de que en el futuro será una de las formas más significativas de prestación de servicios, cuestión que ya ha quedado de manifiesto en países como Estados Unidos donde se espera cerca de 50 millones de teletrabajadores (teleworkers) en la próxima década, como en nuestro propio continente, donde se calcula unos 18 millones de teletrabajadores en el mismo periodo.

    Esta forma de prestar servicios, definida como la que se efectúa regularmente y durante parte importante del tiempo de trabajo desde uno o más lugares distintos del puesto de trabajo tradicional, utilizando tecnologías informáticas y/o de telecomunicaciones, presenta los siguientes rasgos básicos:


    1.- El teletrabajo es ante todo trabajo a distancia, de modo tal, que para poder calificar a cualquier prestación como tal, existe un requisito fundamental: la prestación de servicios debe prestarse fuera del centro físico de funcionamiento de la empresa.

    Ahora, no todo trabajo a distancia debe ser considerado teletrabajo, ya que esta ultima noción es más restringida que la primera, porque sólo comprende aquel trabajo remoto que se efectúa con la utilización de determinadas herramientas tecnológicas, lo que nos lleva a la segunda nota constitutiva del teletrabajo: el elemento cualitativo o uso de nuevas tecnologías.

    2.- El teletrabajo requiere como elemento imprescindible la utilización intensiva de determinada tecnología, que permita precisamente el desarrollo de una tarea productiva alejado del centro de funcionamiento empresarial.

    ¿Cuáles son esas tecnologías que permiten el teletrabajo?. En rigor, no se trata solo de nuevas tecnologías, como podían ser el uso de la red, sino de todas aquellas que permiten teletrabajar, y esas son, según opinión unánime, las informáticas y las de telecomunicaciones, pudiendo señalarse como tales: redes computacionales, el teléfono, el fax, el correo electrónico, videoconferencias, etc.).

    En ese sentido, el teletrabajo no es un trabajo, sino una forma de trabajar, así que el contenido material de la prestación que se teletrabaja puede ser cualquiera. De este modo, el uso de la tecnología, según ha destacado insistentemente la doctrina, no puede ser marginal ni periférico, sino intensivo, lo que se traducirá esencialmente en recibir, tratar y enviar informaciones, inmateriales por naturaleza, lo que le distingue del trabajo a domicilio tradicional basado en el intercambio de bienes materiales cuantificables.

    La recepción del teletrabajo en la legislación laboral ha sido nula: no existen disposiciones normativas legales de alcance general que se refieran a este fenómeno en la experiencia del derecho comparado, y sólo ha sido recogido hasta ahora, y regulado en lo que se pueda, por la vía de la negociación colectiva.

    De ahí la sorpredente y grata novedad que la reforma laboral importará para nuestro país: Chile se convertirá en pionero de la regulación legal de la figura del teletrabajo, de manera bastante flexible (sin limitación ni control de jornada de trabajo), lo que puede ser entendido como una señal de modernidad jurídica, porque pese a que la figura aún no se ha extendido significativamente en las empresas, nuestra legislación laboral ya tiene preparada la bienvenida.


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