Ensayo de Bioetica - ALIPSO.COM: Monografías, resúmenes, biografias y tesis gratis.
Aprende sobre marketing online, desarrollo de sitios web gratis en Youtube
Suscribite para recibir notificaciones de nuevos videos:
Martes 16 de Abril de 2024 |
 

Ensayo de Bioetica

Imprimir Recomendar a un amigo Recordarme el recurso

ENSAYO DE BIOETICA

Agregado: 22 de MAYO de 2009 (Por CP. Francisco Javier Morales Ayala) | Palabras: 5499 | Votar |
5 votos | Promedio: 10
| Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Varios >
Material educativo de Alipso relacionado con Ensayo Bioetica
  • Ensayo sobre orientación del proceso de educación en la apropiación de Valores Estéticos : ...
  • Ensayo sobre orientación del proceso de educación en la apropiación de Valores Estéticos : Un ensayo donde se expone los resultados parciales de una investigación sobre las problematicas actuales de la estética como ciencia
  • Ensayo sobre la novela: "EL PROCESO" de Franz Kafka: Un análisis jurídidco concreto pero adecuado de la obra EL PROCESO de Franz Kafka

  • Enlaces externos relacionados con Ensayo Bioetica


    Autor: CP. Francisco Javier Morales Ayala (fjmorales_cp@hotamil.com)

    TITULO: ENSAYO DE BIOETICA
    UNIVERSIDAD DEL SUR
    MAESTRIA EN DERECHO FISCAL
    MATERIA: TECNICA DE INVESTIGACION JURIDICA
    C.P. FRANCISCO JAVIER MORALES AYALA

    INDICE :
    *DEFINICION Y DOMINIO
    *PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA BIOETICA
    *EMBRION POR PSEUDOEMBRION
    *PROPUESTA DE AMPLIACION DEL ABORTO EN ESPAÑA
    *LEY QUE REGULA LA INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
    *DERECHOS Y GARANTIAS DE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA EN EL PROCESO DE LA MUERTE
    *EUTANACIA
    *CONCLUSION

    DEFINICION:
    la bioética es la rama de la ética que aspira a proveer los principios orientadores de la conducta humana en el campo biomédico. etimológicamente proviene del griego bios y ethos: "ética de la vida", la ética aplicada a la vida humana y no humana.
    en un sentido más amplio, sin embargo, la bioética no se limita al ámbito médico, sino que incluye todos los problemas morales que tienen que ver con la vida en general, extendiendo de esta manera su campo a cuestiones relacionadas con el medio ambiente y al trato debido a los animales.
    la bioética es una disciplina relativamente nueva y el origen del término corresponde al oncólogo norteamericano van rensselaer potter, quien utilizó el término por primera vez en 1970 en un artículo publicado en la revista de la universidad de wisconsin "perspectives in biology and medicine" y cuyo título ostentaba por primera vez dicho término: "bioética: la ciencia de la supervivencia". posteriormente, el año 1971, potter publica un libro con el título de "bioética: puente hacia el futuro" ("bioethics: bridge to the future") en el cual se recogen varios de sus artículos.
    Según Warren reich define la bioética como "el estudio sistemático de la conducta humana en el área de las ciencias de la vida y del cuidado sanitario, en cuanto que tal conducta se examina a la luz de los valores y de los principios morales"
    Principios fundamentales de la bioética
    En 1979, los bioeticistas Beauchamp, T.L y Childress, J.F,1 definieron como cuatro los principios de la Bioética: autonomía, no maleficencia, beneficencia y justicia. En un primer momento definieron que estos principios son prima facie, esto es, que vinculan siempre que no colisionen entre ellos, en cuyo caso habrá que dar prioridad a uno u otro dependiendo del caso. Sin embargo en 2003, Beauchamp2 considera que los principios deben ser especificados para aplicarlos a los análisis de los casos concretos, o sea, deben ser discutidos y determinados por el caso concreto a nivel casuístico.
    Los cuatro principios definidos por Beauchamp y Childress son:
    Principio de autonomía
    Principio de respeto a las personas que impone la obligación de asegurar las condiciones necesarias para que actúen de forma autónoma. La autonomía implica responsabilidad y es un derecho irrenunciable, incluso para una persona enferma. Una persona autónoma tiene capacidad para obrar, facultad de enjuiciar razonablemente el alcance y el significado de sus actuaciones y responder por sus consecuencias.
    El principio de autonomía tiene un carácter imperativo y debe respetarse como norma, excepto cuando se dan situaciones en que las personas puedan ser no autónomas o presenten una autonomía disminuida (menores de edad, personas en estado vegetativo o con daño cerebral, etc.) siendo necesario en tal caso justificar por qué no existe autonomía o por qué ésta se encuentra disminuida. En el ámbito médico, el consentimiento informado es la máxima expresión de este principio de autonomía, constituyendo un derecho del paciente y un deber del médico, pues las preferencias y los valores del enfermo son primordiales desde el punto de vista ético y supone que el objetivo del médico es respetar esta autonomía porque se trata de la salud del paciente.
    Principio de beneficencia
    Obligación de actuar en beneficio de otros, promoviendo sus legítimos intereses y suprimiendo perjuicios. En medicina, promueve el mejor interés del paciente pero sin tener en cuenta la opinión de éste. Supone que el médico posee una formación y conocimientos de los que el paciente carece, por lo que aquél sabe (y por tanto, decide) lo más conveniente para éste. Es decir "todo para el paciente pero sin contar con él".
    Un primer obstáculo al analizar este principio es que desestima la opinión del paciente, primer involucrado y afectado por la situación, prescindiendo de su opinión debido a su falta de conocimientos médicos. Sin embargo, las preferencias individuales de médicos y de pacientes pueden discrepar respecto a qué es perjuicio y qué es beneficio. Por ello es difícil defender la primacía de este principio, pues si se toman decisiones médicas desde éste, se dejan de lado otros principios válidos como la autonomía o la justicia.

    Principio de no maleficencia
    Abstenerse intencionadamente de realizar acciones que puedan causar daño o perjudicar a otros. Es un imperativo ético válido para todos, no sólo en el ámbito biomédico sino en todos los sectores de la vida humana. En medicina, sin embargo, este principio debe encontrar una interpretación adecuada pues a veces las actuaciones médicas dañan para obtener un bien. Entonces, de lo que se trata es de no perjudicar innecesariamente a otros. El análisis de este principio va de la mano con el de beneficencia, para que prevalezca el beneficio sobre el perjuicio.
    Las implicaciones médicas del principio de no maleficencia son varias: tener una formación teórica y práctica rigurosa y actualizada permanentemente para dedicarse al ejercicio profesional, investigar sobre tratamientos, procedimientos o terapias nuevas, para mejorar los ya existentes en vistas a que sean menos dolorosos y lesivos para los pacientes; avanzar en el tratamiento del dolor; evitar la medicina defensiva y con ello, la multiplicación de procedimientos y/o tratamientos innecesarios.
    Principio de justicia
    Tratar a cada uno como corresponda con la finalidad de disminuir las situaciones de desigualdad (biológica, social, cultural, económica, etc.) En nuestra sociedad, aunque en el ámbito sanitario la igualdad entre todos los hombres es sólo una aspiración, se pretende que todos sean menos desiguales, por lo que se impone la obligación de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales para disminuir las situaciones de desigualdad.
    El principio de justicia lo podemos desdoblar en dos: un principio formal (tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales) y un principio material (determinar las características relevantes para la distribución de los recursos sanitarios: necesidades personales, mérito, capacidad económica, esfuerzo personal, etc.)
    Las políticas públicas se diseñan de acuerdo a ciertos principios materiales de justicia. En España por ejemplo, la asistencia sanitaria es teóricamente universal y gratuita, por tanto basada en el principio de la necesidad. En cambio, en Estados Unidos la mayoría de la asistencia sanitaria de la población está basada en los seguros individuales contratados con compañías privadas de asistencia médica.
    Para excluir cualquier tipo de arbitrariedad es necesario determinar qué igualdades o desigualdades se van a tener en cuenta para determinar el tratamiento que se va a dar a cada uno. El enfermo espera que el médico haga todo lo posible en beneficio de su salud. Pero también debe saber que las actuaciones médicas están limitadas por una situación impuesta al médico, como intereses legítimos de terceros.
    La relación médico-paciente se basa fundamentalmente en los principios de beneficencia y de autonomía, pero cuando estos principios entran en conflicto, a menudo por la escasez de recursos, es el principio de justicia el que entra en juego para mediar entre ellos. En cambio, la política sanitaria se basa en el principio de justicia, y será tanto más justa en cuanto que consiga una mayor igualdad de oportunidades para compensar las desigualdades.

    El reto de la honestidad científica
    No se puede sustituir la palabra embrión por pseudoembrión, sólo para evitar un debate abierto sobre el estatuto del embrión humano
    La clonación humana está de actualidad. De ella trataba La Vanguardia no hace mucho en un artículo titulado "El reto de la clonación". Firmaba el texto la bióloga Anna Veiga, Jefe de la Sección de Biología del Servicio de Medicina de la Reproducción del Institut Universitari Dexeus. La autora defendía las bondades que puede tener una de las técnicas de clonación para fines terapéuticos: aquella en la que puede obtenerse un embrión sin pasar por la fecundación, sustituyendo el material genético de un óvulo por el de una célula del individuo que se pretende clonar. Se trata de la misma técnica que se utilizó para clonar a la oveja Dolly, como ella misma recuerda. En su opinión, el producto resultante no sería un embrión, que desarrollado dé lugar a un clon de la persona de la que procede el material genético que se ha introducido (si bien una copia imperfecta, ya que no comparte su ADN mitocondrial con el modelo original); más bien, argumenta la bióloga, estamos ante un pseudoembrión, del que se podrán extraer sin reparos éticos células madre que ayuden al avance científico: "la obtención de un pseudoembrión de cinco o seis días se utiliza no para conseguir un individuo clónico sino para la creación de las células madre". Es decir: clonar, bajo estas condiciones, sería algo inocuo desde el punto de vista ético y beneficioso desde una perspectiva científica. Para no levantar suspicacias, consciente del impacto cultural que esta palabra -¡clonar!- sigue generando en la opinión pública, sugiere un cambio de terminología: eliminar el término clonación terapéutica y definir esto con el nombre de "transferencia nuclear". Pero, por si este alambicado juego de palabras no convenciera a todos, la doctora en biología hace un canto a favor de una "información imparcial y objetiva" que debe estar "bien proporcionada por profesionales preparados", apelando de algún modo al argumento de autoridad - la suya - para hablar de estas cuestiones.
    Un primer elemento: sorprende que la autora haya omitido la pregunta básica respecto a la clonación en humanos: ¿el embrión es o no un ser humano? ¿es un ser que pertenece a nuestra especie? y, por consiguiente, ¿merece algún tipo de protección frente a lo que algunos llaman nueva utopía biotecnológica, la clonación? ¿justifican unos inciertos beneficios futuros la fabricación/destrucción de embriones de laboratorio?
    Pero esta empresa está lejos de reportar terapia alguna, y los científicos se daban cuenta de que la palabra "clonación" originaba preocupación social. De modo que decidieron adoptar un término más técnico, que despertara menos emociones fuertes. Ese cambio de etiqueta logró al menos sofocar la alarma que rodeaba a la clonación terapéutica.
    Sin embargo, en la clonación - y por tanto en la clonación por transferencia nuclear - lo problemático no depende del nombre que se dé al producto que de ella resulta, sino que el problema reside en la realidad con la que nos encontramos después de aplicar la técnica. En el caso del experimento de Wilmut, se trataba de un ser originario elemental - un embrión - que en poco tiempo evolucionó a feto de oveja, después a oveja joven y finalmente a oveja adulta. Fue Dolly. El proceso es el mismo para cada especie en la que se ha ensayado la clonación por transferencia nuclear. Para la especie humana, el resultado de la clonación no podría ser otro que la producción de un ser humano elemental. Un ser que si no se transforma después en feto y más tarde en niño y adulto es debido a que no se lo permitimos. O bien a que se aborte espontáneamente. En cualquier caso, se trataría de un individuo de la especie humana, con una dotación cromosómica propia y típica: un embrión en sus primeras fases.
    Y aquí surge la gran cuestión: si de esta técnica resulta un ser humano, es legítimo preguntarnos porqué este ser no debe gozar de la dignidad que reconocemos como propia a todo ser humano. Porque si le reconocemos esta dignidad, seguramente la mayor parte de la sociedad -ni que sea por pura reacción de autodefensa- rechazaría tales experimentos. Y, si por el contrario al ser que resulta de la clonación no se le reconoce como embrión -contra el parecer de los científicos de mayor prestigio - entonces ya no es necesaria una explicación que vaya más allá de un alambicado juego de palabras. Este es el reto: el de la honestidad científica.
    Por el momento, que de una clonación por transferencia nuclear deberá resultar un embrión lo afirman incluso otros partidarios de esta técnica. ES el caso de John Gearhart, codescubridor de las células madre embrionarias (CME). De hecho, el término "pseudoembrión" es - desde el punto de vista científico - sencillamente falso. Se encuentra en contextos no médicos, tal como ocurre también con el término "preembrión", el cual ha sido rechazado unánimemente por los embriólogos humanos, incluidos los de más prestigio
    elemento necesario para obtener una información "imparcial y objetiva" consiste en conocer otras vías que la investigación en medicina regenerativa ha abierto para hallar remedio a enfermedades como el Alzheimer o la diabetes; unas vías en las que, por un lado, no se dan estos problemas éticos y, por otro ya permite hoy entrever resultados esperanzadores. Me refiero a las células madre adultas y de cordón umbilical. Éstas células madre no son embrionarias, no proceden de la destrucción o mutilación de embriones humanos y, por otra parte, su obtención no precisa de óvulos humanos. Sin embargo, en orden a la obtención de resultados resultan probablemente más eficaces que las células madre embrionarias. Tampoco se pueden ignorar las declaraciones de los máximos promotores de las CME poniendo en duda la utilidad futura de estas células para la terapéutica humana.
    Si se desea ser equanime no se puede obviar tampoco el trato indigno al que se somete a la mujer cuando se le ofrece dinero a cambio de sus óvulos. Más aún si se tiene en cuenta que para las investigaciones se requiere gran cantidad de ellos, sometiéndose a la mujer a una hiperestimulación hormonal para obtenerlos, un "tratamiento" que tiene sus peligros. Se abre con ello el camino a la explotación de aquellas mujeres que poseen menos medios. También en este terreno se actuó con engaño en la pretendida clonación humana.
    Dr. Joan Vidal-Bota
    Doctor en Medicina
    Vocal del Comitè Consultiu de Bioètica de Catalunya
    Presidente de l'Associació Catalana d'Estudis Bioètics
    REFERENCIAS:

    1.- Científicos de Corea del Sur y Norteamérica pretenden haber clonado embriones humanos por vez primera. Análisis de la noticia (2004).
    2.-Clonar embriones humanos. Asociació Catalana d'Estudis Bioètics (2005)
    3.-(pdf - 245 KB) Investigación con células madre embrionarias: Racionalidad científica y alternativas. López Moratalla N. V Congreso Nacional de Bioética. Málaga, 2-12-2005


    Propuesta de ampliación del aborto en España

    Una nueva y reciente resolución del Consejo de Europa (16/04/2008) sobre el aborto exige su despenalización en los países miembros, si no lo han hecho aún. Desde el Observatorio de Bioética y Derecho (OBD) de Barcelona presionan para introducir cambios en nuestra legislación para adecuar -según dicen- la legislación a la realidad. Proponen la libre decisión de la mujer durante las 14 primeras semanas, alargando este plazo a 22 semanas por condiciones socioeconómicas. La directora de OBD, María Casado, tiene la estulticia de declarar que el aborto es "una decisión trágica en la que todos los caminos son trágicos" pero ante tanta tragedia su propuesta es aborto libre, como si no fuéramos capaces de encontrar otras soluciones a la masacre que vivimos.
    Un embarazo puede ser un problema, y de hecho lo es, cuando falta el soporte del padre para alumbrar una nueva vida. El hijo se engendra en un acto muy concreto: una relación sexual y con concurso de varón. Ninguna mujer se queda embarazada por pasear tranquilamente por el parque o comprando en un supermercado. Es necesaria esta relación tan humana e íntima para la generación de una nueva vida. No es ninguna tontería, es la realidad que siempre olvidamos. Curiosamente el aborto permite al padre lavarse las manos de una acción que se espera libre y responsable por su parte. El varón que abandona a la mujer embarazada solamente la desea, no la ama, la rechaza a ella y a su propio hijo. Este hecho tan inhumano es el que será bendecido por el Derecho ampliando la ley del aborto, ¡qué irracionalidad!
    Frente a una bioética hedonista, individualista y liberal como la propuesta por el OBD surge otra bioética que contempla la realidad tal como es, la que reconoce y da un valor intrínseco sin tergiversaciones ni componendas a toda vida humana. El aborto es una tragedia siempre. Es tragedia para la mujer que aborta, pero más gran tragedia es la promoción irresponsable del aborto desde situaciones bioéticas privilegiadas.
    El aborto no es un acto sanitario como otro cualquiera, ni nunca lo será. Un embarazo no es una enfermedad, es un proceso fisiológico que no requiere de intervenciones sanitarias. Sin intervención de terceros el niño nacería siempre. Los embarazos se controlan médicamente en su evolución porque hoy, gracias a Dios y a los avances tecnológicos, se puede hacer. Espero que por esta misma lógica, los médicos sean los primeros que se opongan a tanta insensatez y recurran a la objeción de conciencia, último reducto de sentido común que nos va a quedar.
    La tragedia del niño que no nacerá no se soluciona con despenalizaciones, ni más seguridades jurídicas para médicos y pacientes que quieran abortar, al contrario, se generalizará más si cabe. El cambio necesario vendrá por un cambio en nuestras cabezas y corazones, cuando seamos capaces de reconocer el respeto debido a la mujer y a su hijo en cualquier momento de su gestación. Este camino que propongo es un camino humilde y comprometido, que no reclama falsos derechos ni libertades dañinas, pero que aporta lo fundamental para cualquier hombre: amar a los demás y saberse amado. Nada más contrario a nuestra capacidad de amar que el aborto provocado, es el "no" más grande nunca pronunciado ante una verdad.
    Isabel Viladomiu Olivé
    Master en Bioética y Derecho
    Asociación Catalana de Estudios Bioéticos





    Declaraciones de la Asociación.-
    Ley que regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

    El Gobierno socialista plantea de nuevo revisar la legislación de despenalización del aborto, con posible inclusión de un cuarto supuesto definido como "conflicto personal, familiar, o social". En situación de conflicto la madre podría abortar, amparada por la ley, en un plazo de 12 semanas, tras recibir asesoramiento. El partido en el Gobierno considera que es necesaria una revisión y actualización de la ley, tras 23 años de su entrada en vigor, por los profundos cambios sociales y médico-científicos que han tenido lugar durante esta etapa y los avances logrados en materia de los derechos de las mujeres.

    En realidad, una reforma con introducción de un mero plazo de tiempo, dentro del cual el aborto sería legal, no protege de ninguna manera al feto humano. Lo que se pretende es dar garantías y seguridad ante la ley tanto a las clínicas abortistas como a las mujeres que acudan a sus servicios. Es decir, eximir de posibles responsabilidades jurídicas, al actuar bajo un supuesto en el que solo se exigen mínimos legales.

    I. En el deseo de contribuir a que el debate suscitado sea racional y no quede meramente en la esfera política, AEBI presenta las siguientes cuestiones a la consideración de políticos, legisladores y ciudadanos a fin de proteger al feto humano, y poner también el punto de mira en la violencia que para la mujer supone el aborto.
    1. Denunciamos el incumplimiento actual de los limites de la ley de despenalización del aborto

    La sentencia del Tribunal Constitucional (STC 53/1985 de 11 de Abril) reafirmó que el aborto sigue siendo un ilícito penal, no punible en tres supuestos muy concretos, y que el Estado tiene el deber de garantizar que ni uno solo fuese realizado fuera de esos límites (Decreto 2409/1986, de 21 de Noviembre, que regula la práctica del aborto). Sin embargo, la falta de seguimiento y exigencia del cumplimiento de la ley, ha hecho posible que se lleven a cabo anualmente un elevado número de interrupciones voluntarias de embarazo, de las que, según Informe del Gobierno, el 97% se han realizado bajo el supuesto de peligro para la salud psíquica de la gestante. Más aún, un buen número de los abortos se han llevado a cabo después de las 22 semanas de gestación, precisamente porque la salud psíquica de la madre se puede alegar en cualquier momento.

    La Organización Médica Colegial (OMC) ante los abusos descubiertos en algunos centros privados en que se llevan a cabo abortos ha señalado dos cuestiones. a) La ambigüedad de "salud psíquica"; "En el caso de los psiquiatras deja en sus manos decidir cuándo el nacimiento de un hijo es un verdadero problema de salud mental para la madre". Sin embargo, el embarazo en sí no genera riesgo para la salud mental y siempre los limites de ese diagnóstico son imprecisos. En segundo lugar, las actuaciones delictivas y con falsedad documental han trasladado a la sociedad la gran desconfianza de que "a los médicos se les da una especie de poder notarial para certificar que lo que está diciendo la paciente es cierto".

    Se ha generado una percepción social errónea acerca del aborto, que aparece como un derecho garantizado por los poderes públicos por existir el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo. Cuando hay que seguir recordando que el aborto voluntario es en nuestro país un delito y el nasciturus un bien protegible.
    2. Requerimos una información transparente que permita un debate social

    a) El avance de las ciencias biomédicas afirma, como evidencia científica sin lugar a dudas, la existencia de una vida humana desde la fecundación

    b) Actualmente se conoce que no existe peligro para la salud psíquica de la mujer por el embarazo. Solamente podría en algún caso empeorar una situación psicopatológica existente previamente. El embarazo mejora, de forma natural, el estado mental de la gestante.

    Por el contrario, el avance de la Psiquiatría ha permitido definir el Síndrome Post Trauma. Esta grave disfunción mental la padecen personas que han sufrido un trauma (veteranos de la guerra del Vietnam, victimas del 11-S, quemados, etc.). El aborto voluntario provoca en un alto porcentaje de mujeres el síndrome postraumático por aborto. Este es grave, y conduce al suicidio en no pocos casos de las mujeres que lo padecen. De hecho el índice de suicidio femenino mundial es el más elevado en mujeres que han abortado. Es importante el hecho de que el índice es igual en países muy diferentes; no es efecto de unas determinadas cultura, escrúpulos de conciencia por convicciones religiosas, o del valor otorgado a la vida naciente, sino el efecto originado por el hecho de que el aborto supone un trauma para la mujer.

    c) Realizar un aborto no es un acto médico "estricto sensu", ya que su objetivo es eliminar una vida humana existente, aunque legalmente no sea punible en los tres supuestos que se consideran casos límite. Al profesional sanitario se le ha de respaldar su objeción de llevarlo a cabo, o a participar en tales prácticas, si trabaja en un centro público. Ahora bien, esa objeción puede ser en primer término de carácter profesional por no ser un acto médico. Además, como es obvio, también puede ser de conciencia, la cual debe estar plenamente amparada por la ley, sin que suponga discriminación alguna ni conlleve en ningún caso contraprestación, y ha de atender a los motivos ideológicos y religiosos que alegue el profesional.
    3. Requerimos incrementar la conciencia social de los derechos de las mujeres

    Las consecuencias nefastas de la interrupción voluntaria del embarazo las sufren únicamente las mujeres. Es bien conocido que la mujer no quiere abortar, sino se encuentra avocada a esta solución y no pocas veces presionada. Es de justicia con las mujeres la reflexión acerca de esta forma real de violencia de género; una reflexión que busque un amplio consenso para abordar racionalmente esta cuestión y encontrar soluciones al hijo no deseado tanto de ayuda para completar la gestación como, en su caso, facilitar la adopción del hijo por otras personas.

    En una democracia que busca la igualdad no puede mantenerse y menos ampliarse la lacra del aborto. El aborto no da igualdad de oportunidad al derecho a la vida de los miembros de la especie humana, además de que sus efectos nefastos recaen exclusivamente sobre la mujer gestante, que se encuentra sola y sobre la que pesa toda la responsabilidad.
    4. Requerimos incrementar la conciencia social del derecho a nacer con deficiencias

    La ampliación de las técnicas de diagnostico prenatal, y la inclusión en los centros sanitarios de los servicios de detección de anomalías fetales, se viene realizando en una situación de inseguridad y falta de consenso científico y social. Por una parte, falta una regulación que aúne criterios rigurosos acerca del pronóstico entre los especialistas de Genética médica y los Ginecólogos que atienden a la gestante, por lo que el diagnóstico de la enfermedad del feto se transmite a los progenitores con una gran ambigüedad, falta de información de la gravedad del posible pronóstico del hijo, de las limitaciones que sufrirá y de las ayudas médicas y sociales a que podrán tener acceso para atenderle. El aborto sistemático de fetos con Síndrome de Down es un ejemplo paradigmático.




    II. Por todo ello, se insta al Gobierno, en sus Ministerios de Justicia, Sanidad e Igualdad a:
    1. Revisar la legislación actual para garantizar su correcta aplicación. Para ello:

    a) Modificar el artículo 417 bis del Código Penal para que el "grave peligro para la salud psíquica" (teórica justificación del 97 % de los casos de aborto practicados en nuestro país) no pueda alegarse en cualquier momento del embarazo.

    b) Establecimiento con carácter obligatorio y para todo tipo de centros sanitarios de Comisiones de Evaluación, suprimidas en 1986, formadas por profesionales sanitarios y sociales y que garanticen que cada caso se ajuste a lo establecido en la Ley y en la Sentencia del Tribunal Constitucional. Inspecciones exhaustivas y periódicas de las clínicas donde se realizan abortos, para evitar el fraude de Ley.

    c) El dictamen que acredite el grave peligro para la salud física o psíquica de la embarazada deberá justificar y acreditar dicha gravedad y, en el caso de clínicas privadas, no podrá ser emitido por facultativos que tengan con el centro una relación laboral, mercantil o de prestación para aquel de servicios profesionales.

    d) Debe revisarse el protocolo que conduce al dictamen que acredita la gravedad de las malformaciones o enfermedad del nasciturus y la información exacta y completa que se da a los progenitores.
    2. No crear conflicto de conciencia a los profesionales sanitarios

    La equidad en el acceso y la calidad de la prestación sanitaria a la interrupción voluntaria del embarazo no puede conllevar la implantación de una obligación legal de practicar el aborto a los profesionales sanitarios. La objeción de conciencia (por motivos de la profesión misma, o por motivos religiosos o ideológicos) del profesional a practicar el aborto no puede suponer discriminación alguna.
    3. Garantizar los medios de apoyo a las mujeres embarazadas

    De forma que se asegure que podrán llevar adelante su gestación, a través de ayudas económicas cuando fuesen necesarias, y de una red de apoyo en cada Comunidad Autónoma, en la que participen entidades de la Sociedad Civil para prestar una asistencia integral que dé respuesta a las necesidades sanitarias, sociales, residenciales, de atención a la primera infancia y de formación para el empleo, entre otras.
    4. Establecer la obligación de informar a la embarazada

    De todos los riesgos sanitarios y psicológicos de la práctica del aborto, así como de las alternativas de apoyo social para llevar adelante la gestación.



    Declaraciones de la Asociación.-
    , "Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte" ("Ley de la muerte digna"), señala que:
    1. La Medicina Paliativa se basa en un tipo especial de cuidados que se aplican a pacientes en situación de enfermedad avanzada. Estos cuidados pretenden proporcionar a la vida de los enfermos, y a la de sus familiares, la mejor calidad posible a su situación. Su principal objetivo es que alcancen el máximo bienestar posible. Actúan sobre las necesidades de todo tipo afectadas por la enfermedad avanzada. Este enfoque global del paciente y su familia se alcanza mediante el trabajo en equipo multidisciplinar de profesionales médicos, personal de enfermería, psicólogos y trabajadores sociales. Por tanto, es un borrador de ley inútil ya que los diversos supuestos de pacientes se contemplan en toda su amplitud en el Código de Ética y Deontología Médica de la Organización Médica Colegial.
    2. El contenido del anteproyecto distorsiona la realidad sanitaria de la especialidad de "La medicina del final de la vida". En efecto, como recoge el Código: "el médico no emprenderá acciones terapéuticas o diagnósticas sin esperanza, inútiles u obstinadas, y cuando el estado del enfermo no le permita tomar decisiones, seguirá las indicaciones realizadas por el propio paciente con anterioridad o la opinión de sus familiares responsables". Informamos a la opinión pública que en estos últimos meses, desde dentro y desde fuera de los cuidados paliativos, se promueve un cambio de postura, tratando de posicionar a los paliativos al lado o al mismo nivel que la eutanasia. Se pretende involucrar a sus profesionales en su administración equiparándola con la sedación terminal. A esta nefasta situación contribuiría una ley de este tipo, si llegase a ser aprobada.
    3. Respecto al denominado "encarnizamiento terapéutico" se trata de una práctica rechazada por los profesionales médicos. No procede plantear lo que es una mala praxis como algo generalizado, o frecuente, porque es falso.
    4. Es improcedente plantear sanciones. La Comisión Deontológica de los diversos Colegios de médicos tienen sus propios mecanismos para vigilar que no ocurra tal "encarnizamiento terapéutico" y sancionar al responsable si ocurriese. Es grave presentar al médico como un profesional del que se debe desconfiar, máximo cuando se trata de los actos médicos en relación con una buena muerte.
    5. Lo que realmente se necesita es invertir en información a los ciudadanos y especialmente invertir en mayor formación y mayores recursos humanos y técnicos para poder ofrecer a todos los que los precisen los cuidados paliativos. Lo que se debe es vigilar y garantizar que se cumplan las voluntades anticipadas, y las cuestiones relativas al rechazo a tratamientos y al derecho a ser informados según la ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica.


    Los Cuidados Paliativos son una medicina científica, avanzada en los últimos años, necesaria y competente. Resulta claramente injusta la desconsideración del profesional médico, y de los profesionales implicados en la atención de las personas en el tramo final de la vida o situación terminal, que hace este anteproyecto de ley.

    Madrid 29-9-2008





    INFORME SOBRE LA EUTANASIA
    El grupo de trabajo sobre eutanasia, designado por la propia Generalitat entre partidarios de su despenalización, elaboró un informe favorable a dicha despenalización de la eutanasia y el suicidio asistido. Después de ser discutido en el seno del CCBC (Comité Consultivo de Bioética de Catalunya), éste comité aprobó definitivamente el documento. Al final del informe se transcribe uno de los votos contrarios al contenido pro-eutanásico del documento que hubo en el seno del CCBC del Informe. Si bien se emitieron otros votos igualmente contrarios, sólo el Dr. Vidal-Bota, presidente de ACEB (Asociación Catalana de Estudios Bioéticos), quiso dar a conocer -en el breve espacio de que dispuso en el documento- algunas de las principales razones que hacen de la eutanasia un enorme retroceso en el terreno de la bioética y, en general, del respeto a la dignidad humana.

    CONCLUSIóN
    La revisión histórica permite descubrir cinco creencias que impactaron sobre la ética medica de la era nazi según Hawkins
    1. las leyes que gobiernan la naturaleza (incluidos los seres humanos) son puramente leyes biológicas;
    2. el crecimiento de la población agota los recursos, cosa que da lugar a una lucha por la existencia;
    3. Los rasgos físicos y mentales que - en esta lucha - confieren ventajas competitivas pueden extenderse a la población por medio de la herencia;
    4. La selección y la herencia lleva a la aparición de nuevas especies y a la extinción de otras;
    5. Todo lo anterior se aplica también a la cultura humana, motivo por el cual tanto el pensamiento humano como la religion, la psicología, la política y la ética han evolucionado por selección natural. Según Hawkins, las primeras cuatro asunciones pueden sostenerse sin ser un darwinista social, pero esta quinta creencia es propia del mismo.
    El examen del discurso bioético contemporáneo muestra que estas creencias son las mismas que - bajo formas diferentes- se promueven en dicho discurso. En él se halla en liza el concepto de valor del ser humano. Así, las discusiones éticas actuales en torno a los embriones humanos giran en torno a la determinación de su condición moral. En este mismo sentido, existen en la sociedad actual presiones económicas que fuerzan a los individuos y a la sociedad a examinar el valor de la vida de algunos con el fin de determinar si - a la vista del deterioro de sus características - quizás no merecen ya vivir. De nuevo se ve la dignidad humana como una característica propia de ciertos humanos, no como algo inherente a su condición humana. Estos puntos de vista tienen un enorme impacto sobre lo que se considera aceptable en la ética médica.




    Votar

    Ingresar una calificación para del 1 al 10, siendo 10 el máximo puntaje.

    Para que la votación no tenga fraude, solo se podrá votar una vez este recurso.

    Comentarios de los usuarios


    Agregar un comentario:


    Nombre y apellido:

    E-Mail:

    Asunto:

    Opinión:



    Aún no hay comentarios para este recurso.
     
    Sobre ALIPSO.COM

    Monografias, Exámenes, Universidades, Terciarios, Carreras, Cursos, Donde Estudiar, Que Estudiar y más: Desde 1999 brindamos a los estudiantes y docentes un lugar para publicar contenido educativo y nutrirse del conocimiento.

    Contacto »
    Contacto

    Teléfono: +54 (011) 3535-7242
    Email:

    Formulario de Contacto Online »