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Juridicciones_internacional privado

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unidad 6 de internacional privado

Agregado: 02 de AGOSTO de 2006 (Por hugo daniel) | Palabras: 2209 | Votar |
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Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
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  • Juicio ordinario: pedido de que se de por reconocida la firma de un documento privado.:
  • Fundaciones: acta administrativa de fundacion por instrumento privado.:

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    Autor: hugo daniel (moyanohugo_daniel@yahoo.com.ar)


    UNIDAD SEIS


     


    Jurisdicción internacional: la jurisdicción internacional supone un caso mixto (caso iusprivatista con elementos extranjeros), entonces se trata de determinar cual es el juez competente para entender en ese caso mixto.


    Atribuida la jurisdicción internacional a un país, las normas internas de ese país va a determinar que se distribuya la competencia según la materia, según el territorio (por el domicilio del demandado o la situación de los bienes) por el grado.


    La jurisdicción internacional se relaciona con el reparte de casos en la comunidad internacional y la jurisdicción nacional se relaciona con el reparto dentro de la comunidad nacional.


     


    Naturaleza jurídica: el dip tiene por objeto resolver el conflicto de leyes y de jurisdicciones.


    Anglosajones


    Desde el punto de vista anglosajón la determinación de la jurisdicción es previa cronológica y decisivamente a la designación del derecho aplicable.  Decimos cronológicamente que porque primero debe determinarse cual es país que va a entender y una vez que tengamos el juez que va a entender éste va a decidir cual es la ley aplicable, o sea que los jueces a quienes se les atribuye jurisdicción internacional aplican en primer término su propio dip y éste les indica el derecho privado a aplicar.  Por ejemplo si decimos que es competente el juez argentino entonces aplicará dip argentino.


     


    Privatistas:


    Dicen que la jurisdicción internacional no forma parte del dip sino que forma parte del dip procesal porque el problema de jurisdicción internacional pertenece al ámbito del derecho publico con proyección internacional y su naturaleza pertenece al ámbito del derecho internacional público porque delimita la competencia con los otros países.


     


    JURISDICCIóN DIRECTA


                La jurisdicción es directa cuando el juez nacional debe conocer en un caso mixto  y determinar si corresponde o no a su país. A su vez la jurisdicción directa puede ser concurrente, única o exclusiva.


     


     


    JURISDICCIóN CONCURRENTE:


                La jurisdicción es concurrente cuando las reglas que determinan la jurisdicción le confiere en forma alternativa esa jurisdicción a dos o más países.


    Por ejemplo el art. 56 del tratado de Montevideo de 1940 dice "es competente el juez del domicilio de la ley al que esta sujeto el acto jurídico o el juez del domicilio del demandado"


    El art. 400 y 401 del CC. Dicen:" en el discernimiento de la tutela es competente el juez del domicilio que los padres tenían al momento de la muerte del pupilo, pero si los padres tenían domicilio fuera de la república al momento de la muerte del pupilo es competente el juez del lugar de la última residencia de los padres o el de residencia actual de los padres."


    En el caso de incumplimiento contractual el acreedor podrá interponer la acción ante el juez de su domicilio o ante el juez del lugar del cumplimiento del contrato si este debiera ejecutarse fuera del país.


     


    JURISDICCIóN UNICA


                Esta clase de jurisdicción obedece a un orden práctico. Esto lo podemos ver en el art. 3284 que dispone "la jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del difunto...."


    Este articulo supone que en el último domicilio del causante habrá bienes y también unifica los intereses de distintos herederos y acreedores que estén situados en distintos lugares .


    JURISDICCIóN EXCLUSIVA


                Es exclusiva cuando un país reivindica para sí la jurisdicción como fundamente en el orden público, así sucede con las acciones reales referentes a inmuebles, su fundamento parte del territorio nacional porque cada país se opone a que los otros estados invadan su jurisdicción exclusiva.


     


    JURISDICCIóN INDIRECTA


                Hay jurisdicción indirecta cuando un Tribunal extranjero pide a un Tribunal nacional que realice un acto de auxilio judicial  y también cuando se somete a una juez argentino una sentencia para su reconocimiento o ejecución.


                En esta jurisdicción indirecta ya se hizo justicia en un tribunal extranjero.


     


    Tanto la jurisdicción indirecta como la directa se interesan simultáneamente lo que sucede es que se examinan en momentos distintos, en la directa se examina antes de dictar una sentencia y en la indirecta se examina luego de dictada la sentencia y cuando el tribunal extranjero solicita auxilio a otra jurisdicción.


     


    BASES PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA INTERNACIONAL


    Convenios internacionales - MERCOSUR


    La jurisdicción se determina en base a diversos principios.


    1-Paralelismo: atribuye competencia al juez del país cuyo derecho resulta aplicable al caso mixto. La ventaja es que el juez aplica el derecho que mejor conoce que es el propio y se evitan los problemas de calificación.


    Este principio funciona si el derecho a aplicar ya está determinado antes de incoada la controversia. Por ejemplo si en un contrato el derecho aplicable es el del lugar de su cumplimiento y las partes no están de acuerdo sobre el lugar convenido el principio del paralelismo no se puede utilizar.


     


    2- Domicilio: este principio prevalece con carácter general, por ejemplo en nuestro código civil el domicilio determina la jurisdicción internacional en los institutos de acciones personas, separación personal, cuestiones sucesorias, contratos, nulidad del matrimonio, también está receptado en el Tratado de Montevideo. Este principio es práctico debido a que el actor en el supuesto de ganar el juicio  encontrará bienes del demandado sobre los que puede ejecutar la sentencia, y al demandado le facilita la comodidad de poder litigar ante el juez de su domicilio.


     


    3- Fuero internacional patrimonial: en acciones personales patrimoniales y universales como los concursos la acción se interpone en el domicilio del lugar de los bienes. Por ejemplo la ley de ausencia con presunción de fallecimiento si el ausente tiene bienes en la república y no ha tenido domicilio ni residencia las acciones se interponen en el lugar donde se encuentran los bienes. En el derecho concursal la apertura del concurso de una empresa extranjera se puede abrir en la república siempre y cuando tenga bienes en el territorio.


    El tratado de Montevideo consagra la sucesión fraccionada y dispone que se podrán abrir tantas sucesiones como bienes sucesorios tenga el causante.


    4- Prórroga de la jurisdicción: se admite la prórroga de la jurisdicción por el principio de la autonomía de la voluntad, o sea las partes pueden pactar el derecho aplicable.


    Prórroga significa acuerdo de las partes de adjudicar jurisdicción internacional a los jueces de un país que no la tiene en virtud de una norma convencional o legal.


    La prórroga puede pactarse antes de que se produzca la controversia por ejemplo en un contrato internacional entre un chileno y un argentino las partes de común acuerdo disponen que se remitirán a los juzgado de Hungría, esta cláusula se denomina compromisoria por que integra el contrato principal.


    También puede pactarse luego de producida la controversia y esto ocurre por medio de un compromiso.


    La excepción es que la jurisdicción sea única o exclusiva o esté prohibida por ley.


    El Tratado de Montevideo del 40 estipula  que se permite la prórroga territorial de la jurisdicción si después de promovida la acción el demandado admite voluntariamente  y siempre que san acciones referidas a derechos personales patrimoniales, la voluntad del demandado debe ser expresada en forma positiva y no tácita.


     


    AUXILIO JUDICIAL, GRADOS Y CONTENIDO


    Hablamos acá de la jurisdicción indirecta. Un juez extranjero pide a un juez nacional que realice actos de jurisdicción voluntaria como la apertura de un testamento, realización de un inventario, una tasación, o actos procesales como notificaciones o recepción y obtención de pruebas e informes.


    Entonces el juez nacional examina su jurisdicción internacional directa para comprobar si está o no en condiciones de llevar a cabo la rogatoria.


    ¿El juez exhortado puede negarse a dar cumplimiento con la rogatoria?


    Puede que si puede que no.


    Los que dicen que no fomentan la cooperación internacional y sostienen que cumplir con la rogatoria no compromete la jurisdicción indirecta del juez exhortado.


    Los que dicen que si fundamentan su versión que hay que impedir la realización de actos provenientes de jueces extranjeros que invaden la jurisdicción nacional.


     


    Encontramos en la cidip II la convención sobre exhortos y cartas rogatorias  (panamá 75) y el convenio entre Argentina y Uruguay sobre igualdad de trato procesal y exhortos, ratificado por Argentina en el 81. Estos convenios dicen que el cumplimiento de los exhortos no prejuzga el problema de jurisdicción judicial internacional.


     


    JURISPRUDENCIA DE FRAUDE A LA LEY. CASO CHARAMAN CHIMAY.


    Demanda interpuesta en Francia y resuelta en 1878.


     


    En 1874 la corte de Paris hace lugar a la separación de cuerpos del Príncipe de Beauffremont, (francés) y su esposa de nacionalidad Belga y francesa por matrimonio.


    La ley Francesa no admite el divorcio es decir que no se adquiere la aptitud nupcial.


    Por la separación de cuerpos la mujer trasladó su domicilio a Alemania obteniendo la nacionalidad alemana en 1875.


    La nueva ley nacional alemana de la mujer consideraba divorciados a los católicos que están separados de cuerpo casándose nuevamente el 21/10/1875 en Berlín con un príncipe rumano.


    El ex esposo Beauffremont promueve en Francia la anulación de la naturalización alemana de su ex mujer Charamay Chimay y la anulación del segundo matrimonio con el príncipe rumano.


    Alega Beauffremont que a pesar de que la separación de cuerpos habilita a la mujer a adquirir otro domicilio, ésta no le había solicitado el consentimiento para abandonar el país porque en esa época la mujer separada no podía abandonar el país sin la autorización de su marido.


    La sentencia francesa de 1876 hace lugar a la pretensión del príncipe de Beauffremont explicando que la princesa no podía abandonar Francia sin el consentimiento de su marido y menos adquirir una nueva nacionalidad sin el consentimiento de este y también anuló el matrimonio entre Charamay Chimay y el príncipe rumano por ser contrario a la ley y a las buenas costumbres.


    La princesa apela y la corte de París se declara incompetente para entender en la causa de nacionalidad pero si juzgó los efectos legales en relación de la ley francesa.


    Estableció en su sentencia que ninguna de las partes puede, por el cambio de nacionalidad, eludir las disposiciones de orden público de la ley francesa que los rige, en consecuencia confirmó la sentencia de primera instancia.


    La princesa caza la sentencia y le es rechazada en virtud que la Corte entendió que el cambio de nacionalidad fue al solo efecto de evadir la ley francesa (fraude a la ley) y poder contraer nuevas nupcias. (17 de marzo de 1876).


     


    CASO FRITZ MANDI 1981.


    Austríaco nacionalizado argentino, hombre de gran poder adquisitivo y con muchos inmuebles en la república. Casado cinco veces y con descendencia.


    Para volver a viajar a Austria se saca el pasaporte argentino.


    En 1977 viaja a Austria y otorga testamento de acuerdo a la ley austríaca a favor de su quinta esposa, no respetando la legítima de acuerdo a la ley argentina.


    A su muerte la última mujer abre la sucesión testamentaria en Austria y se nombre única heredera.


    Se presenta ante las autoridades argentinas invocando el art. 3283 del CC. Que dice que el derecho de sucesión al patrimonio del difunto es regido por el derecho local del domicilio que el difunto tenía a su muerte sean los herederos nacionales o extranjeros.


    Presenta la declaratoria de herederos de Austria.


    El juez argentino al hacer un estudio de acuerdo al inventario, los herederos argentinos que habían sido preteridos, los cambios de nacionalidad y otorgamiento del testamento dieron el indicio que Mandi había realizado toda esta maquinación a fin de favorecer a su quinta esposa en fraude a la legítima (ley argentina).


     


    FORUM SHOPPING: patología que se produce cuando se modifica el punto de conexión. El objetivo es que las partes obtengan la aplicación de  una ley diferente por parte de un jue que normalmente no hubiera sido competente en el caso.


     


    DISPOSICIONES DEL CPC


    Art. 278.: en la provincia una sentencia dictada en el extranjero tiene fuerza obligatoria si lo establecen los tratados existentes con la república.


    A falta de tratado podrá ejecutarse si se reúnen los requisitos:


    -         sentencia pronunciada por tribunal competente.


    -         Pasada por ante autoridad de cosa juzgada material en el país que la dictó


    -         Que el pronunciamiento sea en virtud de una acción personal o acción mobiliaria siempre que la cosa mueble se haya trasladado a la provincia.


    -         Que se haya respetado el derecho de defensa y el debido proceso  o haya sido declarado rebelde .


    -         Que la obligación sea válida según nuestra ley


    -         Que no sea contraria al orden público


     


    El 279 habla de los requisitos formales que debe reunir una sentencia extranjera para que sea efectivizada en la provincia, (transcripta íntegramente, legalizada, traducida en algunos casos).


    Según el 280 es competente el juez de primera instancia en concordancia del 5 y 6 del CPC.


    Previo deberá darse vista al agente fiscal y al condenado por el plazo de cinco días a cada uno, no son términos comunes, para que se expidan respecto del cumplimiento de los requisitos.


    Contestados o no las vistas se dicta un auto homologando la sentencia ya sea haciendo o no lugar a la pretensión.


    Firme y ejecutoriado el auto homologatorio se procede de acuerdo lo dispuesto por el art. 273 y 276 del CPC.


     


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