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LA REGULACION DE LA EDUCACION DIFUSA POR MEDIO DEL DERECHO EDUCATIVO

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La educación difusa opera por el simple hecho de estar ahí, producto de un sistema económico y financiero globalizado. Educa para la competitividad; promueve el egoísmo; exalta al máximo la violencia; enseña desear por medio de un consumismo extremo y no satisface el deseo que genera; promueve antivalores; etc. El Derecho Educativo deberá controlar y regular la libertad que hoy goza la educación difusa.

Agregado: 04 de SEPTIEMBRE de 2007 (Por Raúl Edilberto Soria Verdera) | Palabras: 2605 | Votar |
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Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
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    Autor: Raúl Edilberto Soria Verdera (rauledilbertosoria@arnet.com.ar)

    LA REGULACIóN DE LA EDUCACION DIFUSA POR MEDIO DEL DERECHO EDUCATIVO



    I.- Introducción:



    Las condiciones en que hoy se desenvuelve la relación sociedad-escuela son distintas. Hoy los alumnos tienen otras oportunidades de aprendizaje antes y durante la etapa de la escolarización; ya que su experiencia escolar devine de la relación que mantienen con otras ofertas culturales.

    Esto provoca un conflicto cultural sobre todo en cuestiones de valores y principios entre la educación áulica y la educación difusa, por el choque de dos modos distintos de parámetros culturales, uno tradicional y proposicional, que reina en las cosas de la escuela y otro que tiende a lo no proposicional y que los alumnos reciben en su vida cotidiana, y que se ejercita y aprende al mismo tiempo en la relación con los medios masivos de comunicación (sobre todo la televisión) y el resto de medios de uso contemporáneo como Internet, video, videojuego, música etc.

    Este medio de educación difuso opera por el simple hecho de estar ahí, producto de un sistema económico y financiero globalizado. Educa para la competitividad; promueve el egoísmo; exalta al máximo la violencia; enseña desear por medio de un consumismo extremo y no satisface el deseo que genera; promueve antivalores; etc.

    Es necesario en forma urgente ponerle un freno, para rehacer el sistema educativo, y para ello la nueva legislación deberá contemplar, controlar y regular la libertad que hoy goza la educación difusa.



    II.-La instrucción y la educación:



    Debemos partir de la matriz misma de la regulación educativa, mas específicamente de la Constitución Nacional.

    En primer lugar debemos considerar el pensamiento de nuestro máximo jurista, el Dr. Juan Bautista Alberdi, ya que sus ideas volcada en su libro: "Bases y Puntos de partida para la organización política de la Republica Argentina", represento el texto fundamental en que se apoyaron los diputados constituyentes en el año 1853.

    Este libro trascendental que fija los principios y las fuentes de nuestro derecho público, dedica su Capitulo XIII a proclamar que "la educación no es la instrucción"; y es precisamente este concepto el que creemos básico para proyectar el verdadero alcance del Derecho Educativo, por ser la simiente de la estructura jurídica que regula la actividad educacional.

    Para el Dr. Alberdi, confundieron la educación con la instrucción, el género con la especie, esta diferencia manifiesta para la mayoría no es tenida en cuenta, pues la consideran una sutileza interpretativa, sin una incidencia fundamental.

    Sin embargo, nosotros como Juan Bautista Alberdi, consideramos un concepto fundamental -mas en nuestros días- es imprescindible comprender profundamente el contenido de esta expresión, ya que el alcance de tal significado fue receptado por el texto constitucional de 1853, plasmándolo en el Artículo 14º en su correlato: "el Derecho de Enseñar y Aprender"; integrándolo también cuando en el Artículo 67º inciso 16º otorga la potestad al Congreso de la Nación de dictar planes de instrucción general y universitaria. Pero este concepto impreso en nuestra Constitución de 1853, con el transcurso del tiempo y en las sucesivas enmiendas, nuestros legisladores dejaron de lado la diferencia sutil expuesta por Alberdi, entrando paulatinamente en la confusión normativa de asimilar como sinónimos de igual alcance y extensión a los dos términos "instrucción" y "educación", fundiéndolo en uno solo que es el término "educación".

    Aquella confusión del genero con la especie -advierte Juan Bautista Alberdi- condujo a otro error, "el desatender la educación que se opera por las acción espontánea de las cosas, la educación que se hace por el ejemplo de una vida mas civilizada que la nuestra; educación fecunda, que Rousseau comprendió en toda su importancia y llamo educación de las cosas".

    Si bien el objetivo final del alegato Alberdiano era la formación de nuestros jóvenes pueblos Americanos a imagen y semejanza de la vieja Europa, los conceptos analizados nos sirven hoy para nuestro objetivo, diferenciar -como lo hace tan notable pensador- la "instrucción" de la "educación", y advertir que la "instrucción" se refiere a la educación áulica, que es el genero, pero que existe además otra forma de educación que opera por la acción espontánea de las cosas, y que hoy con el avance científico y tecnológico avasallador que sufrimos, no solamente debemos atender, sino tenemos la obligación de regularlo dentro de la legislación educativa.



    III.-La educación no regulada



    Hasta la fecha se ha estudiado la legislación escolar, es decir las normativas que regulan la educación áulica, ya que hemos tomado como "educación" a la instrucción, sin advertir que al lado nuestro convive otra clase de educación que no está determinada en su singularidad concreta, ya que esta se desplaza del aula y penetra invisiblemente, todos los días y a cada momento, en todos lo hogares sustituyendo a los maestros determinados por maestros indeterminados, estos últimos carecen totalmente de una regulación jurídica que les marque sus derechos y deberes como a los maestros específicos y determinados.

    Al Derecho Educativo, que hasta aquí, no fue protagonista de esta historia, le corresponde el deber ineludible en la actualidad, de detectar quien es el profesor o maestro de esta relación pedagógica, y asegurar su normatividad que le marque los derechos y deberes desde el punto de vista pedagógico y teniendo como sujeto privilegiado al educando con su protección constitucional referida a los derechos del niño y del adolescente.

    Hoy más que nunca el Derecho Educativo debe velar porque se identifique al docente difuso y su penetración pedagógica en los hogares indefensos, para que se controle su "enseñanza", la mayoría de las veces perniciosa, y para que se atienda el derecho de educandos desprovistos de toda normativa que regule la penetración de esa otra educación, su contenido y propalación durante toda las horas del día.

    Pero es importante en primer término determinar que es y como opera la llamada, "educación difusa", para ello vamos a seguir y transcribir la obra del Dr. Pedro Baquero Lazcano.



    IV.-La educación difusa



    Cualquier cosa se vuelve difusa, cuando no está determinada en su singularidad concreta, sino por su referencia universal. En la educación difusa, esta determinación concreta y singular es la que se ve sustituida por maestros indeterminados que actúan sobre alumnos indeterminados.

    Lo que cambia en la educación difusa no es la causa material, que sigue siendo actividad humana, ni la causalidad eficiente y, por consiguiente, la causalidad final, porque la finalidad de la actividad viene siempre determinada por el agente operante.

    La educación es esa actividad misteriosa y profunda, por la cual el maestro va incitando a que el educando desarrolle sus potencialidades. Pero cuando hablamos de "maestro" y de "educando" nos referimos a un maestro determinado y a un alumno determinado. Y, sin embargo hoy por hoy, la educación se desplaza del aula concreta a la relación casi invisible de fuerzas generales y seres humanos en general.

    En la educación difusa, el aula es el mundo. Los maestros no se dan a conocer como tales, pues cumplen esta función las autoridades públicas y sociales, como también las propias autoridades de una familia. Además, asume el rol de educadores las instituciones mismas de una sociedad, los medios de información, de formación y deformación de la opinión pública etc.

    Las instituciones generan hábitos de eficiencia y de respeto, o hábitos de desprecio en las gentes. Su accionar es función pedagógica para bien o para mal.

    Es inútil que los padres digan sermones de moralidad a sus hijos, si su conducta es la negación de los mismos valores que predica. Es inútil que la autoridad pública pida que todo se haga dentro de la ley, cuando viola, a veces, o pretende violar, otras veces a la Ley y la Constitución de su país.

    La autoridad educa, para bien o para mal, con su ejemplaridad. Se enseña el respeto al Derecho como principal regulador de la convivencia; o bien el desprecio a la Ley, a la Constitución y al Derecho y su sustitución por el puro arbitrio, por el Poder.

    También las instituciones operan como maestros, si ejercen sus funciones según el curso natural ordinario de las cosas, los seres humanos van actualizando potencias de paz, de respeto, de seguridad jurídica; si son ineficaces, inútiles o distorsionadas, la enseñanza es precisamente la inversa.

    Los medios, la prensa escrita, oral y televisiva, operan, hoy por hoy, como una especie de Director de escuela del mundo. Podría informar, y, por ese medio unir al mundo, generar solidaridad, convertir al lejano en próximo. Pero tantas veces destruye toda solidaridad, exalta al paroxismo, a la violencia, prostituye el amor físico por una pornografía que convierte al sexo en un Poder de Dominación y no en el medio razonable de unión de los seres humanos.

    Por último, el Dr. Pedro E. Baquero Lazcano, expresa que el medio de educación difuso de mayor gravitación es el Sistema económico, financiero, militar, globalizado que actualmente rige el mundo. Opera por el simple hecho de estar ahí. Ciertamente que su enseñanza es de una perversidad fuera de lo común. Educa para la competitividad; promueve el egoísmo hasta pisar la cabeza del vecino; exalta al máximo la violencia; enseña a desear por medio de un consumismo extremo y no satisface el deseo que genera; promueve los antivalores: el éxito aparente sobre la justicia; el placer sobre la solidaridad; la inmanencia del hombre para que no respire algo que trascienda al Sistema mismo; el apetito del Poder por sobre todas las cosas desdeñando al olvido al Bien como atracción final de las voluntades.

    La educación difusa que se esparce por el mundo, a través principalmente de la televisión, de las videocasseteras y del Internet; tiene su punto de partida en el egoísmo y como finalidad el bien particular, enrostrando al bien común como algo antiguo y pasado de moda.



    V.-El Derecho Educativo como herramienta de protección.



    La educación difusa es hoy en día la más penetrante en los educandos, y confronta cotidianamente con la educación áulica, desconcierta a los educadores, crea antinomias pronunciadas con los contenidos de la educación formal, y el mayor peligro esta representado porque los Suprapoderes económicos-financieros están arrasando con todo lo jurídico.

    Se hace necesario recrear los paradigmas educativos sostenidos por la educación directa, y para ello debemos regular en forma urgente la educación difusa, el derecho tiene que recobrar su lugar de privilegio en la protección del sujeto educativo, el Estado debe imprimir su poder de policía regulando y controlando las instituciones y medios transmisores de la educación destinada a fomentar el egoísmo, el lucro y la competencia entre los educandos.

    Hoy se habla de una reforma a la Ley Federal de Educación, pero no se habla de una regulación pedagógica de la educación difusa y sus trasmisores.

    No podremos mejorar el estado actual de la educación áulica, la convivencia escolar, la violencia de los alumnos entre si o con sus docentes, si no incorporamos normas tendientes a controlar los medios que provocan en la imaginación de niños y jóvenes la violencia extrema y desprecio por la vida.

    El rol del Derecho Educativo es actuar como protector del sistema de enseñanza-aprendizaje, pero ese rol no solamente lo debe cumplir en el aula, sino fuera del aula, y en todas las horas del día, no solamente durante las horas de clases.

    El Derecho Educativo debe regular a todos los sujetos de la educación y también a los agentes educativos, tanto en sus deberes como en sus derechos, y la misión principal, es que este derecho se traslade de la letra fría de una norma, al hombre común en su vida diaria, reforzando la capacidad de nuestros educadores para desalojar lo malo y conservar lo bueno, para que sirva de herramienta de defensa a los docentes y puedan cumplir su función de educación directa sin interferencias dañinas y deformantes.

    El Derecho Comunitario debe poner en marcha la aprobación de normativas para regular la educación difusa, ya que por medio de los procesos de integración podremos concretar el control efectivo de los agentes nacionales e internacionales que propalan esa educación, para ello los Estados partes deberán instruir a los organismos comunitarios para que dicten normas con ese fin.

    El papel que debe jugar el Derecho Educativo como factor de control y limitación de la educación difusa, debe estar ligada al reconocimiento de su importancia y alcance, sin identificarlo con leyes aisladas, propias de estructuras parciales.

    La Constitución Nacional, en su Articulo 75º inciso 19 otorga facultades al Congreso para dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural. Esta seria la base para dictar las normas que controlen la penetración de culturas foráneas globalizadas, que deforman y entorpecen la enseñanza áulica y la labor docente.

    No podemos seguir sosteniendo libertades que garanticen la educación difusa, que operan como agentes notables de propalación del egoísmo, que es un vicio que reniega de la especie humana; el lucro, que pone el interés individual sobre el bien común, y la competencia -que en esas condiciones- se transforma en ley de la selva.

    La única herramienta capaz de revertir la situación en que nos encontramos es la utilización del Derecho Educativo para regular la totalidad de la educación de nuestro país, tanto la educación áulica como la educación difusa.





    VI Conclusiones



    En primer lugar debemos estudiar y analizar el alcance real que jurídicamente se le debe reconocer al término "educación"; para tratar de que abarque tanto la actividad áulica y comprenda además todos los deberes y derechos que rigen a otros agentes e instituciones de la sociedad y del Estado, que por las características de su actividad cumplen o deben cumplir un rol o función educativa y que por ese motivo deben ser reguladas pedagógicamente e integrar el Derecho Educativo.

    Con ello debemos lograr que tanto legislativa como jurisprudencialmente se enfoque su accionar desde el punto de vista de su incidencia en el educando, controlando el contenido de su enseñanza, para que la misma no sea dañina ni contradictoria a los principios y valores que se trasmiten en la educación áulica, dándole derecho a la comunidad educativa, para que objete y neutralice todo aquello que se realice afectando la formación y/o la salud física o mental del educando.

    En síntesis expresamos lo siguiente:

    1) La instrucción -como educación áulica- es una parte importante, pero no es la totalidad de la educación.

    2) Hasta ahora el Derecho Educativo reguló la educación partiendo de su fuente principal, que es la Constitución Nacional y la proyección de su principio máximo, enseñar y aprender, que es un correlato de la instrucción o educación áulica.

    3) La educación regulada hoy en la Argentina es solamente la educación áulica.

    4) Queda afuera de toda regulación del Derecho Educativo la educación difusa, que es una parte importante del sistema educativo actual.

    5) Debemos integrar el Derecho Educativo, dictando normas que regulen todo el aspecto de la educación en la sociedad, conformando así el mundo jurídico educativo.

    6) Para lograr esto, debemos seguir los siguientes pasos:

    a) Reconocer y admitir la existencia de un mundo jurídico educativo;

    b) Estudiar e investigar el Derecho Educativo en todos sus aspectos;

    c) Determinar y conformar la pirámide jurídica educativa, como parte fundamental del ordenamiento del Derecho Educativo;

    d) Reformular o eliminar todas las normativas de educación que sean repetitivas, contradictorias o incoherentes, tanto en el orden Nacional, Provincial o Municipal;

    e) Regular desde el punto de vista pedagógico y con principios sustentados en estas razones a la educación difusa.





    VII Bibliografía:



    -Alberdi, Juan Bautista. "Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la Republica Argentina" - Buenos Aires 1998- Editorial Ciudad Argentina.



    -Baquero Lazcano, Pedro "La Educación Difusa" -Fundación Amadeo Sabattini "La Educación en Córdoba Siglo XX" -Ediciones del Copista 2000.

    -Baquero Lazcano, Pedro "Antropología Filosofica Para Educadores" -Editorial Lerner. Junio 2001.





    DR. RAUL EDILBERTO SORIA VERDERA

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