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MINERALES NUCLEARES

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MONOGRAFIA SOBRE LOS MINERALES NUCLEARES

Agregado: 06 de JUNIO de 2007 (Por GABRIELA CORTEZ) | Palabras: 13286 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Química >
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    Autor: GABRIELA CORTEZ (MILYTOTAL007@HOTMAIL.COM)


     


    DEL MINERAL A LA ENERGíA NUCLEAR:


     


    El uranio es la materia prima nuclear. La Argentina tiene numerosos yacimientos de mineral de uranio, estimándose los recursos razonablemente asegurados en más de 9.000 toneladas de concentrado de uranio. Todas las tareas y procesos que deben realizarse con el uranio constituyen el llamado ciclo de combustible nuclear. Este ciclo se inicia con la prospección y extracción del mineral de los yacimientos de explotación, el cual es tratado en plantas de concentración cercanas al mismo. La producción de concentrado de uranio se realiza principalmente en la provincia de Mendoza, en el complejo minero-fabril San Rafael, que hasta el presente ha aportado al programa nuclear argentino la mayor parte de las 1.800 toneladas de concentrado de uranio producidas en el país. La purificación de este concentrado y su conversión a dióxido de uranio se realizan en la ciudad de Córdoba. El dióxido de uranio, en forma de pastillas cerámicas es guardado en tubos de zircaloy, formando así los elementos combustibles nucleares.  La capacidad de producir estos cerámicos permite a la Argentina fabricar los elementos combustibles para los reactores nucleares de potencia. Estos combustibles son producidos en escala industrial en el Centro Atómico Ezeiza, que fabrica elementos combustibles para la central Nuclear Atucha I y para la Central de Embalse.


    La   Comisión Nacional de Energía Atómica ha llevado a cabo en Pilcaniyeu (provincia de Río Negro) el enriquecimiento de uranio. Este desarrollo tecnológico permite aumentar el aprovechamiento del uranio enriqueciéndolo y de esa manera se abaratan costos.


     


    ENERGíA Es la capacidad de un sistema físico para realizar trabajo. La materia posee energía como resultado de su movimiento o de su posición en relación con las fuerzas que actúan sobre ella.


     


    ¿DE DóNDE OBTIENE ACTUALMENTE  EL MUNDO SU ENERGíA? - 37,9 % del petróleo -26 % del carbón-20 % del gas-6,8 % del agua- 5,3 % nuclear.


     


    RECURSOS ENERGÉTICOS


     Integrados por un conjunto de medios con los que los países del mundo intentan cubrir sus necesidades de energía. La energía es la base de la civilización industrial, sin ella, la vida moderna dejaría de existir. Durante la década de 1970, el mundo empezó a ser conciente de la vulnerabilidad de los recursos de energía.  El petróleo, después de la segunda guerra mundial (mediados de este siglo 20) se ha convertido en la principal fuente de energía .En conjunto, el objetivo de evitar o reducir la exposición a la radiación pero eso no siempre es lo ideal en un mundo dinámico donde la población crece, las economías se amplían, las personas viven más tiempo y las aspiraciones a una vida mejor aumentan en todo el orbe.  Durante los próximos 30 años el mundo se enfrentará al más brusco crecimiento demográfico, de 5000 millones a poco más de 8000 millones en el 2015. En todo el mundo persiste la tendencia a la urbanización. El fenómeno reciente del envejecimiento de la población, sobre todo en los países desarrollados, aumentarán la demanda de servicios médicos. Mientras que en 1980 unos 380 millones de personas de todo el mundo tenían 60 años de edad o más, en el 2000 la cifra podría ser de 607 millones y ascender a 1200 millones en el 2025.El desarrollo social  y económico exige energía, especialmente electricidad. La fisión nuclear y el carbón son opciones factibles para  satisfacer las demandas de electricidad en gran escala, pero ambas provocan exposición a la radiación. Los consumidores de los sectores industriales y doméstico están sustituyendo el petróleo por la electricidad, no sólo en aquellos países donde existe una política de independencia energética, sino también por las ventajas económicas y ambientales que entraña la elevada eficiencia de la electricidad en el uso final. Si bien los demás combustibles fósiles y las fuentes renovables pueden contribuir al suministro de energía, para la mayoría de los países la energía nuclear y el carbón constituyen las opciones más viables para responder a estas demandas en gran escala.  Pero es importante observar que la electricidad generada por carbón entrañará no solamente mayor exposición a la radiación, sino también los innumerables riesgos ambientales que plantea el quemado de combustibles fósiles (efecto invernadero).


     


    HIDRóGENO, SALVADOR DE LA ATMóSFERA. Los expertos reunidos en Buenos Aires ( 1998) con motivo de la entrega de premios de la Asociación Internacional de Energía del Hidrógeno estiman que para mediados del siglo 21 la Tierra necesitará reducir en un 80 % la emisión de dióxido de carbono. Por eso es inevitable eliminar el uso de combustibles fósiles.  Los expertos en hidrógeno prevén en el corto plazo una revolución energética mundial, que además de sus matices tecnológicos y científicos, deberá calar hondo en la estructura económica y financiera del planeta. 


    Green peace  opina que " no hay solución energética en el planeta, si no se popularizan las condiciones de ahorro de energía. Más importante que producir energía es ahorrar energía.


    EXPORTACIóN DE TECNOLOGíA:


    Argentina ha demostrado en las últimas dos décadas que se ganó un lugar en los competitivos mercados internacionales debido a la calidad de sus exportaciones y al grado de transferencia de tecnología que otorga cada una de ellas. Proyectos internacionales ejecuta tareas de comercialización de los bienes y servicios nucleares y convencionales que la CNEA ha desarrollado en su larga trayectoria. La promoción y relación contractual es una disciplina donde se mezclan, en delicado equilibrio, la necesidad del cliente, la tecnología disponible, el tiempo y costo, factores éstos que esta institución domina.  Una política de fomento de cooperación internacional entre países en vías de desarrollo ha permitido concretar importantes acciones de cooperación técnica y de transferencia de tecnología. Entre las ventas al exterior, quizás las más importantes sean, por el nivel de complejidad, los reactores exportados a Perú, Argelia y Egipto. En el primer caso se construyó para el Instituto Peruano de Energía Nuclear ( IPEN) un Centro Nuclear integrado por: un Reactor de Investigación de 10 megavatios, una Planta de Producción de Radioisótopos, Laboratorios de Física, Química y Biología y un Centro Nacional de Protección Radiológica y seguridad Nuclear. Este suministro incluyó, además, el entrenamiento del personal profesional y técnico requerido para la operación y mantenimiento del Centro. En el caso de Argelia, se ha construido una Planta Piloto para el desarrollo y fabricación de elementos combustibles nucleares y un Reactor de baja potencia diseñado para la investigación básica y aplicada en los campos de la física de reactores y la ingeniería nuclear permitiendo efectuar experiencias con haces de neutrones, irradiaciones de diversos materiales y formación de personal técnico. A Egipto se le ha vendido el diseño, construcción, montaje y puesta en marcha de un Reactor Experimental Multipropósito para investigación y producción de radioisótopos de 22 megavatios. También se realizaron exportaciones a Alemania ( dióxido de uranio y conversión de concentrado a polvo de dióxido ), a Cuba ( planta de desarrollo y producción de compuestos marcados y radio fármacos ), Brasil ( tubos de zircaloy para Angra, entrenamiento de personal para servicios a centrales ), Canadá ( tubos para calandria ), India ( sistema de soldadura, soldadora por resistencia, rectificadora de pastillas)Irán ( recambio del núcleo y modernización de un reactor ), Rumania ( máquinas para soldar tapones de elementos combustibles ), Turquía ( horno de sinterización ). Además se ha vendido cobalto y/o fuentes selladas a Bélgica, Estados Unidos, Canadá, Chile y México.


     


     


    CóDIGO DE MINERíA


    TITULO UNDECIMO -  DE LOS MINERALES NUCLEARES (artículos 205 al 211)


    ARTICULO 205: La exploración y explotación de minerales nucleares y de los desmontes, relaves y escoriales que los contengan, se regirán por las disposiciones de este Código referentes a las minas de primera y segunda categoría, en todo lo que no se encuentre modificado por el presente TITULO.

    El organismo que por ley se designe, prestará a los estados provinciales asesoramiento técnico, minero y de prevención de riesgos, con respecto a las actividades de exploración y explotación nuclear que se desarrollen en cada provincia. A tales efectos dicho organismo podrá celebrar convenios con las provincias respecto a las actividades a desarrollar.

    ARTICULO 206: Declaránse minerales nucleares el uranio y el torio.

    ARTICULO 207
    : Quienes exploten minas que contengan minerales nucleares quedan obligados a presentar ante la autoridad minera un plan de restauración del espacio natural afectado por los residuos mineros y a neutralizar, conservar o preservar los relaves o colas líquidas o sólidas y otros productos de procesamiento que posean elementos radioactivos o ácidos, cumpliendo las normas aplicables según la legislación vigente y en su defecto las que convenga con la autoridad minera o el organismo que por ley se designe. Los productos referidos anteriormente no podrán ser reutilizados ni concedidos para otro fin sin la previa autorización del organismo referido y de la autoridad minera. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente será sancionado, según los casos, con la clausura temporal o definitiva del establecimiento, la caducidad de la concesión o autorización obtenida y/o la imposición de multas progresivas que podrán alcanzar hasta un máximo de CINCO MIL (5.000) veces el valor del canon anual correspondiente a una pertenencia ordinaria de sustancias de la primera categoría, además de la responsabilidad integral por los daños y perjuicios que por su incumplimiento se hubieren originado y/o por los costos que fuera necesario afrontar para prevenir o reparar tales daños, conforme a la reglamentación que dicte el PODER EJEC. NAC., sin perjuicio de las sanciones que pudieren establecer las normas de protección del medio ambiente aplicables y las disposiciones penales.

    ARTICULO 208: Los titulares de minas que contengan minerales nucleares deberán suministrar con carácter de declaración jurada, a requerimiento del organismo a que se refiere el Artículo 205 y de la autoridad minera, la información relativa a reservas y producción de tales minerales y sus concentrados, bajo sanción de una multa de hasta QUINIENTAS (500) veces el valor del canon que corresponda a la pertenencia indicada en el artículo anterior.

    ARTICULO 209: El Estado Nacional a través del organismo a que se refiere el Artículo 205, tendrá la primera opción para adquirir en las condiciones de precio y modalidades habituales en el mercado, los minerales nucleares, los concentrados y sus derivados, producidos en el país, conforme a la reglamentación que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL Las infracciones a sus disposiciones serán sancionadas con multas graduadas por la autoridad de aplicación entre un mínimo del VEINTE POR CIENTO (20%) y un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del material comercializado en infracción, según corresponda al precio convenido o al precio de venta del mercado nacional o internacional, el que resulte mayor.

    ARTíCULO 210: La exportación de minerales nucleares, concentrados sus derivados requerirá la previa aprobación, respecto a cada contrato que se celebre del organismo a que se refiere el Artículo 205, debiendo quedar garantizado el abastecimiento interno y el control sobre el destino final del mineral o material a exportar.

    ARTíCULO 211: La COMISION NAC. DE ENERGIA ATOMICA podrá efectuar prospección, exploración y explotación de minerales nucleares, con arreglo a las normas generales del Código de Minería. De adoptarse un nuevo estatuto para dicho organismo, tales actividades se sujetarán a las disposiciones que, al respecto, contenga ese estatuto. La COMISION NAC. DE ENERGIA ATOMICA queda facultada a decidir la explotación o pase a reserva de los siguientes yacimientos nucleares registrados a su nombre: .Doctor Baulies/Los Reyunos/ y Cerro Solo/.

    Ref. Normativas:



    • Ley Nº 14.467

    • Decreto Ley Nº 1.647/63

    • Ley Nº 22.246

    • Decreto Nacional 5.423/57

    • Decreto Nacional 2.823/64

    • Decreto Nacional 2.765/80

    • Decreto Nacional 1.097/85

    • Decreto Nacional 2.697/91

    • Decreto Nacional 603/92

    • Decreto Nacional 1.291/93

    • Ley Nº 24.498. Decreto 89

    • Decreto 358/97

     


    BREVE HISTORIA DEL URANIO EN ARGENTINA


     


    En Argentina la exploración geológica en búsqueda de uranio comenzó a fines de la década del 40 y se sistematizó a partir de la creación de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) en 1950. Durante la década de 1960 y de los ´70, se exploraron y evaluaron diversas zonas uraníferas y se explotaron diversos yacimientos. También se encaró la construcción de las plantas de concentración del mineral, de purificación de uranio y su conversión en óxido, y de la fábrica de las pastillas de este compuesto que constituyen el combustible de las centrales nucleares. En 1982, con la puesta en marcha por la CNEA de la planta de concentración en Córdoba y la fábrica de elementos combustibles en Ezeiza, culminó el proceso de autoabastecimiento del combustible nuclear en nuestro país.


     


    La generación de nucleoelectricidad había comenzado en Argentina en 1974, con la entrada en operación de la central Atucha I (CNA I), a la que siguió la Central Nuclear Embalse (CNE) en 1984. A partir de 1982 hasta 1995 las plantas fueron alimentadas con combustibles fabricados a partir del mineral extraído y concentrado casi totalmente del yacimiento de Sierra Pintada en San Rafael, Mendoza.


     


    En 1995, ya en vigencia la ley de convertibilidad, el costo del concentrado  llegó a ser  aproximadamente el triple del precio de U$ 10 /libra de óxido U3O8. CNEA decide entonces cerrar el Complejo Minero Fabril San Rafael (CMFSR). La lucha de su personal, apoyado por la Asociación de Profesionales de CNEA (APCNEAN),  logra evitar el cierre pero no la suspensión de la actividad minera; la planta de concentración siguió activa, decreciendo su producción hasta su total inactividad en 1999, pero desde entonces todo el concentrado necesario para la generación nuclear se importó, 1200 toneladas entre 1996 y 2005.


    En los últimos años, acompañando la notable escalada del precio de los metales en el mercado mundial, el precio del uranio ha subido persistentemente (ver cuadro 1); actualmente se cotiza a más de U$ 47/lb U3O8 FOB. Si bien no hay estudios recientes y detallados de costos de extracción y concentración se estima que, si se produjera el concentrado con mineral extraído en el país, se reduciría a aproximadamente a un tercio del actual.


     


     


    Uranio


    El uranio es un elemento químico de número atómico 92 (es decir, con 92 protones en el núcleo). Su símbolo es U. Tiene diversos isótopos, incluidos radiactivos empleados para la fabricación de armas nucleares y la producción energética en centrales nucleares. Es una sustancia radiactiva que se presenta de forma natural. Forma parte de las rocas, tierra, aire y el agua y se halla en la naturaleza en forma de minerales, pero nunca como metal. El uranio metálico es de color plateado con superficie gris y es casi tan resistente como el acero; es el elemento químico más pesado de origen natural que se encuentra sobre la Tierra. Fue descubierto en 1789 por M. H. Klaproth que lo llamó así en el honor del planeta Urano que acababa de ser descubierto en 1781.


     


    En el suelo se encuentra en concentraciones típicas de unas pocas partes por millón (ppm). Ciertas rocas contienen concentraciones de uranio suficientemente altas para ser minadas. Las rocas se llevan a una planta química donde se separa el uranio y se convierte en productos químicos de uranio o en metal. El residuo que queda se llama relave de molino. Los relaves contienen grandes cantidades de productos químicos y sustancias radiactivas que no fueron separadas, tales como radio y torio.


    Una de las propiedades radiactivas del uranio es el periodo de semidesintegración, el tiempo que tarda la mitad del isótopo en emitir su radiación y transformarse a otra sustancia.Para producir combustible, el uranio natural es separado en dos porciones.


    Uso


    El principal uso del uranio en la actualidad es la obtención de combustible para los reactores nucleares que producen el 17% de la electricidad obtenida en el mundo.


    La  Energía Nuclear


    Se caracteriza por producir, además de una gran cantidad de energía eléctrica, residuos nucleares que hay que albergar en depósitos aislados y controlados durante largo tiempo. A cambio, no produce contaminación atmosférica de gases derivados de la combustión que producen el efecto invernadero, ni precisan el empleo de combustibles fósiles para su operación. Sin embargo, las emisiones contaminantes indirectas derivadas de su propia construcción, de la fabricación del combustible y de la gestión posterior de los residuos radiactivos no son despreciables.


     


     


                      


     


    Comisión Nac. de Energía Atómica


    Centro Atómico Ezeiza. Instituto de energía nuclear "Dan Beninson"


     


     


    Efectos ambientales del Uranio


     


    El uranio puede encontrarse en el medioambiente de forma natural en muy pequeñas cantidades en rocas, suelo, aire y agua. Los humanos añaden metales de uranio y compuestos, porque son eliminados durante los procesos de minería y textiles.


     


    El uranio es un material radioactivo que es muy reactivo. Como resultado de esto no puede encontrarse en el ambiente en su forma elemental. Los compuestos del uranio que se han formado durante la reacción del uranio con otros elementos y sustancias se disuelven en el agua. La solubilidad en agua de un compuesto de uranio determina su movilidad en el medio ambiente, así como su toxicidad.


     


    En el aire las concentraciones de uranio son muy bajas. Incluso en concentraciones en el aire más altas de lo normal, hay tan poco uranio presente por metro cúbico que menos de un átomo se transforma cada día. El uranio en el aire existe como polvo que caerá en el agua superficial, en plantas o en suelos a través de la sedimentación o el agua de lluvia. Entonces se hundirá en los sedimentos o a las capas de suelo más inferiores, donde se mezclará con el uranio que ya está presente.


     


    En el agua la mayor parte del uranio es uranio disuelto que deriva de las rocas y el suelo sobre el cual el agua corre. Parte del uranio está en suspensión, de forma que el agua toma una textura de barro.


     


    Solo una parte muy pequeña de uranio en agua sedimenta del aire. Las cantidades de uranio en el agua potable son generalmente muy bajas. El agua que contiene bajas cantidades de uranio es normalmente segura para beber. Debido a su naturaleza, no es probable que se acumulen peces o vegetales y el uranio que es absorbido será eliminado rápidamente a través de la orina y las heces.


     


    El uranio se encuentra en los suelos en diversas concentraciones que son normalmente muy bajas. Los humanos añaden uranio al suelo a través de las actividades industriales. 


    Las plantas absorben uranio a través de sus raíces y lo almacenan allí. Los vegetales de raíz tales como los rábanos pueden contener por tanto concentraciones de uranio más altas de lo normal. Cuando los vegetales se lavan el uranio será eliminado.


     


    La erosión causada por la minas puede provocar que mayores cantidades de uranio sean liberadas al medio ambiente.


    Actualmente el uranio es el único combustible nuclear utilizado para generar energía. Una tonelada de uranio equivale a 8 000 toneladas de petróleo y 12000 toneladas de carbón. Al contrario de los combustibles fósiles, el uranio no genera anhídrido carbónico con lo cual no constituye al efecto invernadero.


    Tres elementos uranio, torio y potasio y sus productos de decaimiento radiactivos se encuentran presentes en todos los tipos de rocas. Los suelos que de ellas derivan contienen alguna cantidad de radioelementos.


    La desintegración radiactiva de estos elementos involucra la emisión de una partícula alfa o beta de su núcleo y de energía electromagnética en forma de rayos gamma. Esta energía gamma es la propiedad que se utiliza para su prospección y para ello existen instrumentos especialmente diseñados.


    Breve Historia de la exploración de yacimientos de minerales núcleares:


    Los primeros estudios sobre yacimientos uraníferos argentinos se iniciaron en el año 1945 por parte de la Dirección de Fabricaciones Militares, los cuales consistieron en la revisión de las pegmatitas radioactivas de las Sierras de Córdoba y San Luis. La Universidad Nacional de Cuyo orientó sus estudios a la exploración de yacimientos en la Provincia de Mendoza para más tarde colaborar con la Dirección Nacional de Energía Atómica (Comisión Nacional de Energía Atómica a partir de 1956), institución que desde 1950 se constituyó en el organismo regulador de las actividades nucleares en la Argentina. Los trabajos de prospección, exploración y evaluación se cumplieron en escala reducida hasta 1956, año en que se decidió intensificar las tareas, para lo cual la CNEA organiza un sector geológico-minero encargado de las mismas. Durante los años 1957 y 1958 se integró el plantel de profesionales y técnicos, y se adquirieron los equipos e instrumental básico. A partir de 1958 se inició la etapa de perfeccionamiento avanzada en el exterior de los geólogos e ingenieros en minas, intensificándose en 1961. Se incorporaron, luego, electrónicos, químicos, ingenieros químicos e hidrometalurgistas, a fin de constituir un grupo homogéneo en la industria del uranio. La legislación contempló la actividad en el Código de Minería con un apéndice titulado Régimen Legal de Minerales Nucleares (Decreto Ley Nº 22477/56, ratificado por Ley 14.467). La Ley de actualización minera Nº 24.498 modifica la anterior y es la actual legislación de la actividad. Se sintetiza los resultados de la exploración mencionándose los yacimientos que fueron explotados tales como Huemul, Agua Botada en Mendoza, Sañogasta en La Rioja, La Estela en San Luis, Don Otto en Salta, Schlagintweit en Córdoba, Los Adobes y Cerro Cóndor en Chubut. Los actualmente en explotación Dr. Baulíes de Mendoza y Los Colorados de La Rioja y los que están en desarrollo, tales como Cerro Solo y La Volanta en Chubut y Las Termas en Catamarca.






    YACIMIENTOS DE URANIO


    El tenor mínimo medio necesario para que una concentración de uranio sea considerada de interés económico puede variar considerablemente en función de las cualidades propias del material considerado, las condiciones locales y la situación del mercado. Se puede decir, en forma general, que el mismo se sitúa alrededor de 1k de uranio por tonelada.


    Los clásicos Yacimientos de Uranio.


    El uranio, elemento muy ubicuo, se concentra en una gran variedad de tipos geológicos de yacimientos. Existen numerosas clasificaciones para el tipo de yacencia, pero la más clásica se basa en una tipología según la roca soporte (huésped) o encajonante de los yacimientos.


    De esta forma podemos distinguir 6 tipos principales de yacimientos de uranio:


    1-Los yacimientos asociados a conglomerados con pirita y (oro) se los encuentra en las rocas de edad Proterozoica inferior, en Elliot Lake, Canadá y en Witwatersrand, Sud Africa. Las oportunidades de nuevos descubrimientos de este tipo en el mundo son menores que de otros tipos.


     2-Los yacimientos asociados a discordancias geológicas: son conocidos en la base del Proterozoico medio en la provincia de Athabasca, Canadá y en el Territorio Norte de Australia. Es un tipo de yacimiento muy rico.


     3-Los yacimientos "diseminados": es un grupo híbrido y comprende a los yacimientos de Rossing, Sud Africa y sienitas de Groenlandia. En realidad, son excepciones en el límite de explotabilidad de concentraciones naturales no económicas.


     4-Los yacimientos filonianos: son concentraciones vetiformes en granitos, o yacimientos asociados a vulcanitas o rocas metamórficas. Existen numerosos ejemplos mundiales en Francia (Macizo Central), EE.UU., Rusia, en Argentina, la Niquelina (Salta), Las Termas (Catamarca).


     5-Los yacimientos de tipos sedimentario: asociados a estructuras sedimentarias, antiguas redes hidrográficas, procesos de sedimentación, etc. Donde el proceso geoquímico cumple un papel importante. Son los yacimientos más clásicos y uno de los más económicos (a excepción del tipo 2). Los ejemplos mundiales son numerosos, en EE.UU., Francia, Rusia. En Argentina: Don Otto (Salta), Los Adobes, Cerro Solo (Chubut).


     6-Los yacimientos superficiales o "calcretes": asociados a superficies actuales como los de Yelirrie, Australia; EE.UU. y algunos del sur del Chubut (Argentina).


     Un último grupo conformado por diferentes asociaciones, como los volcaniclásticos (procesos volcánicos y sedimentarios) con ejemplos en China, y el Yacimiento Dr. Baulíes en Sierra Pintada, Mendoza, o en esquisitos (Suecia).


     


    •         LOS RECURSOS DE URANIO EN LA  ARGENTINA


    Los Recursos actuales de uranio en la República Argentina se encuentran tabulados en la Tabla V de acuerdo con los costos estimados de explotación.


     


    Recursos recuperables del mineral explotable en toneladas de uranio


     









































    YACIMIENTO


     


    COSTO POR KG. EXTRAíDO


     


    INFERIDO I


    RECURSOS RAZONABLEMENTE ASEGURADOS


    RECURSOS ADICIONALES ESTIMADOS I


    <80


    U$S/kg U


    <130


    U$S/kg U


    <80


    U$S/kg U


    <130


    U$S/kg U


    SIERRA PINTADA


    2600


    4300


    -


    -


    CERRO SOLO


    2540


    3080


    1100


    2450


    LAGUNA COLORADA


    -


    100


    -


    -


    TOTALES


    5140


    7480


    1100


    2450


     


    ENRIQUECIMIENTO DEL URANIO


    El uranio se encuentra en la naturaleza en una relación isotópica de 99,3% del isótopo uranio 238 y 0.7% de uranio 235. El enriquecimiento tiene por objeto aumentar la concentración de uranio 235, que es el isótopo capaz de producir la fisión nuclear. Los reactores de investigación utilizan como combustible uranio enriquecido. Además, las centrales nucleares argentinas, que actualmente utilizan uranio natural como combustible, mejoran su rendimiento con uranio levemente enriquecido.


    En Argentina, este proceso se ensayò en la Planta de Enriquecimiento ubicada en el Complejo Pilcaniyeu, a 60 km. de la localidad de Bariloche. El proceso comienza con la conversión del UO2, proveniente del Complejo Fabril Córdoba, a hexafluoruro de uranio (UF6) y luego, mediante el método de difusión gaseosa se separan los átomos más pesados del uranio, obteniéndose como resultado del enriquecimiento el uranio 235.


    FÁBRICA DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES CO.NU.AR


    La fábrica de Elementos Combustibles Nucleares, Combustibles Nucleares Argentinos (CO.NU.AR) está situada en el Centro Atómico Ezeiza (C.A.E.) y está preparada para producir el combustible que requieran las centrales nucleares argentinas, actuales y futuras. El proceso de producción fue desarrollado en el país por la C.N.E.A. y desde el año 1982 es operada por una sociedad mixta de mayoría privada.


    El proceso de fabricación se alimenta de polvo de UO2  de pureza nuclear, proveniente del Complejo Fabril Córdoba, y de tubos fabricados con una aleación de zirconio denominada Zircaloy, producidos en instalaciones adyacentes a la planta (Fábrica de Aleaciones Especiales).


     


    RESIDUOS RADIOACTIVOS


    Las acciones que se desarrollan en el campo nuclear, tal como ocurre en otras áreas, generan residuos. Estos residuos provienen tanto de procesos productivos como de aplicaciones médicas, industriales y de investigación y desarrollo. La magnitud de estos residuos desde el punto de vista de su complejidad es dependiente de la escala y características de los procesos que los generan.
    Desde su creación en 1950, la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) de Argentina ha venido desarrollando diferentes tareas que han abarcado desde la producción de radioisótopos, las aplicaciones médicas e industriales y las actividades de investigación y desarrollo, hasta las correspondientes al ciclo del combustible nuclear con dos centrales núcleo eléctricas en operación.
    También, diferentes instituciones públicas y privadas utilizan materiales radiactivos ya sea como parte de sus procesos o por el uso de tales materiales como parte del equipamiento asociados a la realización de una práctica.


     


     






    RESPONSABLES DE LA SEGURIDAD RADIOLOGICA Y NUCLEAR DE LAS INSTALACIONES


    INSTALACIONES: Las normas establecen que cada instalación debe estar respaldada por una organización capaz de proporcionar los recursos necesarios para la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física. Dicha organización se denomina:



    La Entidad Responsable Debe cumplir lo establecido en las normas, licencias y demás requerimientos de la ARN y realizar todo esfuerzo razonable adicional a favor de la seguridad del personal y del público. La entidad responsable debe designar en cada instalación un:



    El Responsable Primario Es quien tiene la responsabilidad directa por la seguridad radiológica y nuclear, el cumplimiento de las salvaguardias y la protección física de la instalación.
    Las normas exigen que toda persona o entidad que deba realizar actividades con materiales radiactivos o nucleares sea licenciada y autorizada por la ARN.
    Existen dos tipos de licencias o permisos:











    Individuales



    Institucionales


    SALVAGUARDIAS Y PROTECCION FISICA DE MATERIALES NUCLEARES


     


     


     


    Las salvaguardias tienen como objetivo detectar cualquier desvío no autorizado de materiales nucleares. Los procedimientos aplicados con ese propósito permiten satisfacer los requisitos propios de la Autoridad Regulatoria y, al mismo tiempo, cumplir con los compromisos internacionales en materia de no proliferación de armas nucleares.
    El objetivo principal de las medidas de protección física es prevenir que se lleven a cabo actos intencionales dirigidos a producir daños en las instalaciones o a sustraer materiales nucleares.


    Uranio y uranio empobrecido


                 El uranio empobrecido es un subproducto del proceso de enriquecimiento del uranio  en la industria de la energía nuclear, por el cual se extrae prácticamente todo el isótopo radiactivo U-234 y alrededor de dos tercios del U-235. Por consiguiente, el uranio empobrecido está compuesto casi en su totalidad por U-238 y su radiactividad es aproximadamente el 60% de la del uranio natural. El uranio empobrecido también puede contener trazas de otros isótopos radiactivos introducidas durante su procesamiento.


           El uranio empobrecido se comporta, química, física y toxicológicamente de la misma manera que la forma metálica del uranio natural. Las partículas finas de ambos metales se inflaman fácilmente, produciendo óxidos.


    Usos


          Entre los usos pacíficos del uranio empobrecido figura la fabricación de contrapesos para aeronaves, y de blindajes contra radiaciones para los servicios médicos de radioterapia y el transporte de isótopos radiactivos. El uranio empobrecido se utiliza en el blindaje de tanques pesados y la fabricación de municiones antitanque, misiles y proyectiles debido a su alta densidad y alto punto de fusión y a su disponibilidad. Las armas con uranio empobrecido se consideran armas convencionales y las fuerzas armadas las utilizan libremente.


    Riesgos para la salud


          El uranio causa lesiones renales en animales de laboratorio y algunos estudios indican que la exposición a largo plazo puede producir daños en la función renal de los seres humanos. Se han observado alteraciones nodulares en la superficie de los riñones, lesiones del epitelio tubular y un aumento de los niveles de glucosa y proteínas en la orina.


           ¿Qué le sucede al uranio cuando entra al medio ambiente?



    • El uranio ocurre naturalmente en el medio ambiente. Las actividades humanas, el viento, corrientes de agua y volcanes pueden mover uranio de un lugar a otro y así cambiar los niveles a que usted está expuesto.

    • El uranio se encuentra en el suelo donde puede permanecer billones de años.

    • Existe como polvo en el aire y el polvo se deposita en aguas superficiales, el suelo y en plantas.

    • El uranio entra al agua al disolverse tierra, por erosión de suelo y rocas, o en liberaciones de plantas que lo procesan. Las partículas más grandes se depositan en el fondo de lagos, ríos y lagunas y se juntan con el uranio que ocurre ahí en forma natural.

    • Ciertas plantas pueden absorber uranio o éste puede adherirse a la superficie de la raíz.





    ¿Como podría yo estar expuesto al uranio?



    • Respirando aire o tomando agua en un lugar que tiene niveles de uranio por encima de lo normal.

    • Comiendo alimentos cultivados en áreas con niveles de uranio por encima de lo normal.

    • Trabajando en plantas industriales que procesan uranio o con abonos de fosfato, o viviendo cerca de cualquier tipo de mina.

    • Viviendo cerca de una planta de energía que usa carbón como combustible.

    ¿Cómo puede perjudicar mi salud el uranio?


    Todas las mezclas de uranio (natural, enriquecido y empobrecido) tienen los mismos efectos químicos en su cuerpo. Grandes cantidades de uranio pueden reaccionar con los tejidos en su cuerpo y dañar los riñones. El daño de radiación por exposición a altos niveles de uranio natural o empobrecido no produce cáncer (vea la sección que sigue).


    ¿Qué posibilidades hay de que el uranio produzca cáncer?


    En seres humanos y en animales expuestos a altos niveles de uranio no se observaron tasas de cáncer mayores que lo normal. El Comité de Efectos Biológicos de la Radiación ionizante indicó que comer alimentos o tomar agua con cantidades de uranio normales es improbable que produzca cáncer.


    El uranio puede transformarse a otras sustancias radiactivas, como por ejemplo radio, las que pueden producir cáncer si usted se expone a ellas en suficiente cantidad por un período prolongado. Se han descrito casos de cáncer del pulmón y otros cánceres en estudios de mineros de uranio; sin embargo los mineros también fumaban y estaban expuestos a otras sustancias que producen cáncer tales como el radón y polvo de sílice.


    ¿Cómo pueden las familias reducir el riesgo de exposición al uranio?


    Si su doctor encuentra que usted se expuso a cantidades significativas de uranio, pregunte si sus niños podrían también estar expuestos. Su doctor puede tener que pedir al departamento de salud de su estado que investigue.


    Es posible encontrar niveles de uranio mayores de lo normal en un sitio de desechos peligrosos. Si usted vive cerca de tal sitio, debe prevenir que sus niños coman tierra y asegurarse de que se laven las manos a menudo y antes de comer. También debe lavar las frutas y hortalizas que crecen en ese terreno, y es mejor que descarte la porción exterior de los tubérculos comestibles.


    ¿Hay algún examen médico que demuestre que he estado expuesto al uranio?


    El uranio ocurre en su dieta normal, de manera que siempre habrá cierto nivel de uranio en su cuerpo. El uranio se mide generalmente en una muestra de orina que se envía a un laboratorio. Raramente se usa sangre, heces o muestras de tejido. Debido a que la mayor parte del uranio se elimina del cuerpo en unos pocos días, cantidades más altas que lo normal en la orina indican que usted se expuso a cantidades más altas que lo normal en las semanas recién pasadas. Ciertos métodos de radiación altamente sensibles pueden medir los niveles de uranio durante un largo período después de absorber una gran cantidad de uranio. Más aún, cierto equipo de radiación puede indicar si hay uranio en su piel.


    ¿Qué recomendaciones ha hecho el gobierno federal para proteger la salud pública?


    La EPA requiere que se le notifique de derrames o liberaciones accidentales al medio ambiente de desechos de uranio que contengan 0.1 curies o más de radioactividad. La EPA está actualmente tratando de desarrollar un límite apropiado para uranio en el agua potable basado en una amplia gama de estudios de salud en seres humanos y en animales.


     


     


    AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR


    Fue creada mediante la Ley Nº 24.804 (Ley Nacional de la Actividad Nuclear), promulgada el 25 de abril de 1997, como entidad autárquica en jurisdicción de la Presidencia de la Nación, y tiene la función de regular y fiscalizar la actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y nuclear, protección física y no proliferación nuclear. Debe asimismo asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en las materias de su competencia.


     


    La Autoridad Regulatoria Nuclear tiene como objetivo establecer, desarrollar y aplicar un régimen regulatorio para todas las actividades nucleares que se realicen en la República Argentina. Este régimen tiene los siguientes propósitos:


     


    *Sostener un nivel apropiado de protección de las personas contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes.


     


    *Mantener un grado razonable de seguridad radiológica y nuclear en las actividades nucleares desarrolladas en la República Argentina.


     


    *Asegurar que las actividades nucleares no sean desarrolladas con fines no autorizados por la ley y las normas que en su consecuencia se dicten, así como por los compromisos internacionales y las políticas de no proliferación nuclear asumidos por la República Argentina.


     


    *Prevenir la comisión de actos intencionales que puedan conducir a consecuencias radiológicas severas o al retiro no autorizado de materiales nucleares u otros materiales o equipos sujetos a regulación y control.


     


    La Ley Nº 24.804 asigna a la Autoridad Regulatoria Nuclear un amplio conjunto de facultades y funciones. Entre las más importantes cabe destacar:


     


    *Dictar las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, Iicenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias internacionales y transporte de materiales nucleares en su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y protección física.


     


    *Otorgar, suspender y revocar las licencias de construcción, puesta en marcha y operación y retiro de servicio de centrales de generación nucleoeléctrica.


     


    *Aplicar sanciones, las que deberán graduarse según la gravedad de la falta, y que pueden llegar al decomiso de los materiales nucleares o radiactivos, así como también a la clausura preventiva de las instalaciones sujetas a regulación, cuando se desarrollen sin la debida licencia, permiso o autorización o ante la detección de faltas graves a las normas de seguridad radiológica y nuclear y de protección de instalaciones.


     


    *Realizar inspecciones y evaluaciones regulatorias en las instalaciones sujetas a la regulación de la Autoridad Regulatoria Nuclear.


     


    *Otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones en materia de minería y concentración de uranio, de seguridad de reactores de investigación, de aceleradores relevantes, de instalaciones radiactivas relevantes, incluyendo las instalaciones para la gestión de desechos o residuos radiactivos y de aplicación es nucleares a las actividades médicas e industriales.


     


    *Establecer, de acuerdo con parámetros internacionales, normas de seguridad radiológica y nuclear referidas al personal que se desempeñe en instalaciones nucleares y otorgar las licencias, permisos y autorizaciones específicas habilitantes para el desempeño de la función sujeta a licencia, permiso o autorización.


     


    *Evaluar el impacto ambiental de toda actividad que licencie, entendiéndose por tal a aquellas actividades de monitoreo, estudio y seguimiento de la incidencia, evolución o posibilidad de daño ambiental que pueda provenir de la actividad nuclear licenciada.


     


    La ARN está dirigida y administrada por un Directorio cuyos miembros son designados por el Poder Ejecutivo Nacional.


    RESEÑA HISTORICA DE LAS ACTIVIDADES NUCLEARES EN LA ARGENTINA


     








































































































































































































































































































































































































































    31/05/1950


     


    Promulgación del Decreto 10936/50 mediante el cual se creó la Comisión Nacional de Energía Atómica.


    09/10/1951


     


    Se anuncia el descubrimiento del Primer Yacimiento uranífero denominado "Papagayo" en la Provincia de Mendoza.


    18/02/1952


     


    Firma del contrato para la compra del Sincrociclotrón a instalarse en Sede Central.


    ---/05/1952


     


    Anuncio del descubrimiento del yacimiento de uranio Huemul - Mendoza.


    ---/01/1953 


     


    Se dicta el Primer Curso sobre Reactores Nucleares.


    28/05/1953


     


    Comienzo de la operación del acelerador Cockroft - Walton en Sede Central.


    22/07/1954


     


    Dictado del Decreto 12205/54 estableciendo que la Comisión Nacional de Energía Atómica, dependa de la Presidencia de la Nación.


    28/09/1954


     


    Inicio de operaciones del Sincrociclotrón instalado en Sede Central.


    ---/01/1955


     


    Participación de C.N.E.A. en la conferencia de "Usos Pacíficos de la Energía Nuclear" (Ginebra - Suiza) con 37 trabajos científicos sobre yacimientos uraníferos, empleo de radioisótopos con fines médicos, descubrimiento de nuevos nucleidos, nuevos métodos de análisis de bajas concentraciones, cálculo de reactores, evaluación de recursos y necesidades energéticas.


    22/04/1955


     


    Firma del convenio entre C.N.E.A. y la Universidad nacional de Cuyo que dio origen al Instituto de Física (hoy Instituto Balseiro).


    ---/09/1955


     


    Primera Conferencia Internacional sobre los usos pacíficos de la energía nuclear. Nuestro país comunica el descubrimiento de una docena de nuevos radioisótopos en sus laboratorios.


    18/12/1956


     


    Dictado del Decreto-Ley 22.477/56 (ratificado por Ley 14467) para establecer el régimen de minerales nucleares.


    19/12/1956


     


    Dictado del Decreto-Ley 22.498/56 por el cual se dio el marco organizativo a la C.N.E.A.


    15/05/1957


     


    Se firmó el Decreto Ley 5071/57, mediante el cual la República Argentina se incorporó al Organismo Internacional de Energía Atómica (O.I.E.A.).


    23/05/1957


     


    Dictado del Decreto 5423/57 mediante el cual se reglamentó la Ley 22477 del 18/12/56 sobre "Prospección nuclear en todo el territorio del país tanto en dominios de propiedad pública como privada".


    17/01/1958


     


    Se logra alcanzar la criticidad del Reactor Argentino (RA-1), sito en el Centro Atómico Constituyentes (C.A.C).


    ---/03/1958


     


    Inicio del Primer Curso de Metodología y Aplicaciones de Radioisótopos.


    26/05/1958


     


    Inauguración del Centro Atómico Constituyentes (C.A.C.), Partido de San Martín, Provincia de Bs. As.


    07/06/1958


     


    Acto de colación de grados de los primeros egresados de la carrera de Física del Instituto Balseiro en el Centro Atómico Bariloche.


    25/11/1959


     


    Inauguración del "Laboratorio de Radioisótopos para estudios hematológicos" en el Hospital de Clínicas (U.B.A.) antecesor del "Centro de Medicina Nuclear del Hospital de Clínicas José de San Martín" puesto en operación en 1969.


    10/06/1960


     


    Por Decreto 7006/60 se declara de alto interés nacional las actividades que lleva a cabo la Comisión Nacional de Energía Atómica, ratificándose su dependencia de la Presidencia de la Nación.


    04/03/1963


     


    Dictado del Decreto 1647/63 mediante el cual se declara a la Comisión Nacional de Energía Atómica, como institución exclusiva para la exportación de materiales nucleares.


    ---/05/1966


     


    Se concluye el estudio de factibilidad para la construcción de una central nuclear en el área Gran Buenos Aires-Litoral.


    19/07/1966


     


    Alcance de la criticidad del RA-2 en el Centro Atómico Constituyentes.


    03/10/1967


     


    El Contraalmirante Oscar A. Quihillalt, Presidente de C.N.E.A., fue elegido por unanimidad como Presidente de la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica para el período 1967-1968.


    06/11/1967


     


    Se firmó el convenio entre la C.N.E.A. y la Empresa Provincial de la Energía de Córdoba (E.P.E.C.), mediante el cual se inician los estudios para la instalación de una central nuclear para el suministro de electricidad.


    20/12/1967


     


    Inauguración del Centro Atómico Ezeiza (C.A.E.).


    31/05/1968


     


    Firma del Contrato entre C.N.E.A. y Siemens de Alemania para la construcción de la Central Nuclear Atucha I.


    23/05/1969


     


    Creación del Instituto de Geocronología y Geología Isotópica (IN.GE.IS.) en conjunción con el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y la FCEN (U.B.A).


    20/07/1970


     


    Alcance de la criticidad del RA-0 en la Universidad Nacional de Córdoba.


    20/08/1970


     


    Primera disposición final para el "Sistema de Residuos Radiactivos Líquidos" en el Centro Atómico Ezeiza.


    31/08/1971


     


    Puesta a crítico del Reactor RA-4 en la Universidad de Rosario.


    03/06/1972


     


    Creación de la Asociación Argentina de Tecnología Nuclear (A.A.T.N.).


    14/03/1973


     


    Se adjudica por parte del Poder Ejecutivo Nacional a Atomic Energy of Canada Limited (A.E.C.L.), la construcción de la Central Nuclear Embalse


    13/01/1974


     


    Alcance de la criticidad del Reactor de la Central Nuclear Atucha I (Lima, Partido de Zárate, Provincia de Buenos Aires).


    07/03/1974


     


    Por Decreto 706/74 se aprueba el contrato para la construcción de la Central Nuclear Embalse.


    19/03/1974


     


    Conexión de la Central Nuclear Atucha I a la Red Interconectada Nacional.


    30/05/1974


     


    Institúyese el 31 de mayo de cada año como "Día Nacional de la Energía Atómica" (Decreto 1666/74).


    08/09/1976


     


    Creación de la Empresa Investigaciones Aplicadas S.E. (INV.AP. S.E.).


    05/03/1977


     


    Firma de la carta de intención entre la Comisión Nacional de Energía Atómica de Argentina y el Instituto Peruano de Energía Nuclear (I.PE.N.) del Perú para la provisión de un reactor de investigación y producción de radioisótopos y un Centro de Protección Radiológica y Seguridad Nuclear.


    04/08/1977


     


    Inauguración de la Planta "Los Adobes", Provincia del Chubut.


    07/09/1977


     


    Creación de Nuclear Mendoza S.E. (N.M.S.E.).


    19/10/1977


     


    Dictado del Decreto 3183/77 sobre Objetivos y Política Nuclear de la República Argentina.


    14/05/1978


     


    Inauguración de la planta de Cobalto 60 (Co60) en el Centro Atómico Ezeiza.


    16/08/1979


     


    Adjudicación de la explotación uranífera en Los Gigantes, Provincia de Córdoba.


    20/09/1979


     


    Inauguración de la Planta de Concentrado de Uranio en San Rafael, Provincia de Mendoza.


    29/09/1979


     


    Por Decreto 2441/79 se autorizó a C.N.E.A. a aceptar la oferta y mantener negociaciones tendientes a la firma del contrato para la construcción de C.N.A-II.


    29/12/1979


     


    Inicio de las obras para erigir el acelerador TANDAR en el Centro Atómico Constituyentes.


    11/01/1980


     


    Por Ley 22142 se declara de interés nacional la construcción y puesta en marcha de una Planta de Agua Pesada (módulo 250t/año) en Arroyito (Provincia del Neuquén).


    09/05/1980


     


    Firma del Convenio para la explotación del yacimiento Sierra Pintada, Provincia de Mendoza.


    08/07/1980


     


    Creación de la Empresa Nuclear Argentina de Centrales Eléctricas S.A. (E.N.A.CE. S.A.).


    08/07/1980


     


    Por Decreto 1337/80 se aprueba el contrato celebrado entre C.N.E.A. y Siemens de Alemania para la construcción de C.N.A-II.


    08/07/1980


     


    Por Decreto 1338/80 se aprueba el contrato celebrado entre C.N.E.A. y SULZER BROTHERS de Suiza, para la construcción de una planta de agua pesada de capacidad de producción 250 t/año en Arroyito  (Provincia del Neuquén).


    ---/03/1981


     


    Inicio de las obras de la tercera Central Nuclear Atucha II (Lima, Partido de Zárate, Provincia de Buenos Aires).


    27/03/1981


     


    Inicio de la explotación de la vetas uraníferas Gaucho I y Gaucho II en Sierra Pintada, Provincia de Mendoza.


    26/10/1981


     


    Conformación de la empresa Combustibles Nucleares Argentinos S.A. (CO.NU.AR. S.A.).


    02/04/1982


     


    Inauguración de la Fábrica de Elementos Combustibles Nucleares S.A. (CO.NU.AR. S.A.) en el Centro Atómico Ezeiza.


    12/08/1982


     


    Inauguración del Circuito Experimental de Alta Presión (C.E.A.P-LOOP) en el Centro Atómico Ezeiza.


    23/09/1982


     


    Puesta crítica del RA-6 (Centro Atómico Bariloche).


    15/12/1982


     


    Inauguración de la Planta de UO2 natural de la ciudad de Córdoba.


    03/05/1983


     


    Inauguración de la Central Nuclear Embalse de 746 Mw en la Localidad de Embalse, Provincia de Córdoba.


    07/09/1983


     


    CO.NU.AR. S.A. entrega los primeros elementos combustibles para la Central Nuclear Atucha I.


    ---/09/1983


     


    Ingreso de la C.N.E.A. al Programa "Arreglos Cooperativos para la promoción de la Ciencia y Tecnología Nuclear en América Latina y el Caribe" (ARCAL) auspiciado por el Organismo Internacional de Energía Atómica (O.I.E.A.).


    11/11/1983


     


    Anuncio de la posibilidad de enriquecer uranio en el país en el Centro Pilcaniyeu, Provincia de Río Negro.


    05/02/1985


     


    Creación de la empresa Alta Tecnología Sociedad del Estado (AL.TEC. S.E.) con la provincia de Río Negro.


    12/08/1985


     


    Inauguración Planta Molibdeno 99 (Mo 99) en el Centro Atómico Ezeiza.


    30/04/1986


     


    Creación de la Fábrica de Aleaciones Especiales (F.A.E.S.A.) en el Centro Atómico Ezeiza.


    ---/04/1986


     


    Presentación de la Revista "Argentina Nuclear" en la XII Feria Internacional del Libro (Buenos Aires)


    23/10/1986


     


    Inauguración del Laboratorio Tandem Argentino (TANDAR) en el Centro Atómico Constituyentes. 


    30/10/1986


     


    Creación de la empresa Córdoba Alta Tecnología S.E. (COR.A.TEC).


    ---/04/1989


     


    Inauguración del Reactor "NUR" en la República de Argelia.


    13/09/1989


     


    Se participó de la Convención sobre pronta notificación de accidentes nucleares y sobre asistencia en caso de accidentes nucleares o emergencia radiológica, en ambos casos ratificado por Ley 23.731.


    21/12/1989


     


    Inauguración de la Empresa Neuquina de Servicios de Ingeniería S.E. (E.N.S.I. S.E.).


    27/06/1990


     


    Inauguración del Proyecto Celdas Calientes (CEL.CA.) en el Centro Atómico Ezeiza (C.A.E.).


    05/07/1990


     


    Institúyese el año 1990 como el "Año Nacional de la Energía Atómica con Fines Pacíficos" (Decreto 1264/90).


    01/06/1991


     


    Creación de la Escuela de Medicina Nuclear y Radiodiagnóstico en la Provincia de Mendoza.


    20/09/1991


     


    Prueba de Presión de la Esfera de Contención de la Central Nuclear Atucha II.


    10/12/1991


     


    La Comisión Nacional de Energía Atómica recibe el Premio "Dr. Luis Federico Leloir" otorgado por la Secretaría de Estado de Ciencia y Tecnología (S.E.C.yT.), en reconocimiento a la Cooperación para el desarrollo de la Energía Atómica para Usos Pacíficos.


    26/03/1992


     


    Finalización de las obras de la quinta etapa de la Planta de Aleaciones Especiales en el Centro Atómico Ezeiza.


    08/09/1992


     


    Presentación de la Planta Prototipo desarrollada por la Comisión Nacional de Energía Atómica para el tratamiento de Efluentes Domiciliarios.


    15/03/1993


     


    Inauguración de la Planta Industrial de Agua Pesada (P.I.A.P.) en Arroyito, Provincia del Neuquén, para producir 250 toneladas de agua pesada (D2O) por año.


    10/11/1993


     


    Firma del tratado para la proscripción de las armas nucleares en América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco), ratificado por Ley 24272 y el tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP) ratificado por Ley 24448.


    16/11/1993


     


    Inauguración del Instituto de Tecnología en el C.A.C. con la Universidad Nacional de San Martín (U.N.SA.M.).


    16/06/1994


     


    Inauguración del Ciclotrón de producción de Radioisótopos en el Centro Atómico Ezeiza.


    30/08/1994


     


    Reorganización de las funciones de la Comisión Nacional de Energía Atómica. Creación del Ente Nacional Regulador Nuclear (EN.RE.N.) como autoridad autárquica en jurisdicción de la Presidencia de la Nación y de Nucleoeléctrica Argentina S.A. (Decreto 1540/94).


    ---/03/1995


     


    Se pone en marcha la conexión a Internet.


    11/05/1995


     


    Por Decreto 674/95 se aprobó la Estructura Orgánica Funcional de la Comisión Nacional de Energía Atómica como organismo autárquico dependiente de la Presidencia de la Nación.


    31/05/1995


     


    Inauguración de la Planta de Molibdeno 99 (Mo-99) en el Centro Atómico Ezeiza.


    -06/1995


     


    Dictado de los primeros cursos organizados por el Instituto de Enseñanza Superior de Ezeiza.


    27/06/1996


     


    Modificación de la Estructura de la Administración Pública Nacional en la cual la C.N.E.A. pasa a depender del Ministerio de Cultura y Educación a través de la Secretaría de Ciencia y Tecnología (SE.C.yT.) Decreto 660/96.


    23/01/1997


     


    Dictado de la Ley 24804 denominada de "Actividades Nucleares".


    16/06/1997


     


    Puesta a crítico del reactor RA-8 en el Centro Tecnológico Pilcaniyeu (Provincia de Río Negro).


    04/02/1998


     


    Inauguración del Reactor de 22 MWt en INSHAS, República Árabe de Egipto.


    14/08/1998


     


    Se transfiere la C.N.E.A. de la SE.C.yT. a la Presidencia de la Nación.


    05/09/1998


     


    Convenio firmado con la Universidad Regional Buenos Aires, Universidad de Tecnológica Nacional para el dictado de la Maestría en Reactores Nucleares.


    23/11/1998


     


    Congreso EDUNUCLEAR organizado por la C.N.E.A. y las Universidades de La Plata, Tecnológica Nacional, Lomas de Zamora, Del Sur, Rosario y el Instituto de Estudios Nucleares.


    27/09/1999


     


    Dictado de la Ley 25160 denominada "Ley de Financiamiento del Reactor CAREM".


    06/10/1999


     


    Montaje del Recipiente del Reactor de la Central Nuclear Atucha II.


    19/10/1999


     


    Ley 25018 del "Régimen de Gestión de Residuos Radiactivos".


    14/12/1999


     


    Primeros egresados como Especialistas en Radioquímica.


    11/12/2000


     


    Se inaugura el Laboratorio de Facilidad de Radioquímica en el Centro Atómico Ezeiza.


    29/03/2001


     


    Primeras tesis de Maestría en Reactores Nucleares


    16/06/2002


     


    Convenio con el Hospital Italiano para la fabricación de flúor


     02/2003


     


    Se eleva la potencia del RA-3 a 10 Mw.


     03/2003


     


    Comienza la fabricación de flúor de alta calidad


     


     


    Rusia construirá planta nuclear flotante- Diario "La Nación"


     


    Rusia construirá la primera planta nuclear flotante, que comenzará a funcionar en 2010, anunció hoy el viceprimer ministro ruso, Serguei Ivanov.


     


    "Hemos comenzado a construir centrales nucleares flotantes. La primera plataforma atómica empezará a suministrar energía eléctrica en 2010", aseguró Ivanov, informó la agencia rusa Interfax.


    Además, esta sería la primera planta de las siete que tiene previsto construir Moscú para proveer de energía a algunas regiones en las que no existe en la actualidad.


    Al respecto, el vicepremier, que también es encargado de la industria de defensa y de la diversificación de la economía civil, afirmó que existen planes "de crear siete centrales de esa clase, que podrán ser utilizadas en el norte de Rusia y el Lejano Oriente", como así también en Siberia.


    Según medios rusos, la central enriquecerá el uranio en menos del 20 por ciento, por lo tanto no violará los acuerdos de Rusia con el Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA), ni el Tratado de No Proliferación Nuclear.


    A su vez, Ivanov informó que entre otros beneficios que implica tener este tipo de generadores de energía, se abastecerá a ciudades de hasta 250.000 de habitantes, se podrá utilizar como desaladora de agua y proveedora de calefacción, y permitirá ahorrar 200.000 toneladas de carbón y 100.000 de petróleo por año.


    Estados Unidos construyó en 1968 una central de estas características en el Canal de Panamá, pero en 1976 tuvo que cerrarla porque, según las autoridades de aquel momento, el costo de mantenimiento era muy alto.


    Irán ya enriquece uranio a escala industrial.


     


    LEY NACIONAL DE LA ACTIVIDAD NUCLEAR


    ARTICULO 1°-En materia nuclear el Estado Nacional fijará la política y ejercerá las funciones de investigación y desarrollo, regulación y fiscalización, a través de la Comisión Nacional de Energía Atómica y de la Autoridad Regulatoria Nuclear.


    Toda actividad nuclear de índole productiva y de investigación y desarrollo que pueda ser organizada comercialmente, será desarrollada tanto por el Estado Nacional como por el sector privado.


    En la ejecución de la política nuclear se observarán estrictamente las obligaciones asumidas por la República Argentina en virtud del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco); el Tratado de no Proliferación de Armas Nucleares; el Acuerdo entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la Agencia Brasileño-Argentina de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares, y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguardias, así como también los compromisos asumidos en virtud de la pertenencia al Grupo de Países Proveedores Nucleares y el Régimen Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas (Decreto 603/92).


    ARTICULO 2°-La Comisión Nacional de Energía Atómica creada por decreto 10.936 del 31 de mayo de 1.950 y reorganizada por decreto-ley 22.498/56, ratificado por ley 14.467, continuará funcionando como ente autárquico en jurisdicción de la Presidencia de la Nación y tendrá a su cargo:


    a) Asesorar al Poder Ejecutivo en la definición de la política nuclear;


    b) Promover la formación de recursos humanos de alta especialización y el desarrollo de ciencia y tecnología en materia nuclear, comprendida la realización de programas de desarrollo y promoción de emprendimientos de innovación tecnológica;


    c) Propender a la transferencia de tecnologías adquiridas, desarrolladas y patentadas por el organismo, observando los compromisos de no proliferación asumidos por la República Argentina;


    d) Ejercer la responsabilidad de la gestión de los residuos radiactivos cumpliendo las funciones que le asigne la legislación específica;


    e) Determinar la forma de retiro de servicio de centrales de generación nucleoeléctrica y de toda otra instalación radiactiva relevante;


    f) Prestar los servicios que le sean requeridos por las centrales de generación nucleoeléctrica u otra instalación nuclear;


    g) Ejercer la propiedad estatal de los materiales radiactivos fusionables especiales contenidos en los elementos combustibles irradiados;


    h) Ejercer la propiedad estatal de los materiales fusionables especiales que pudieren ser introducidos o desarrollados en el país;


    i) Desarrollar, construir y operar reactores nucleares experimentales;


    j) Desarrollar aplicaciones de radioisótopos y radiaciones en biología, medicina e industria;


    k) Efectuar la prospección de minerales de uso nuclear, sin que ello implique excluir al sector privado en tal actividad;


    1) Efectuar el desarrollo de materiales y procesos de fabricación de elementos combustibles para su aplicación en ciclos avanzados;


    11) Implementar programas de investigación básica y aplicada en las ciencias base de la tecnología nuclear.


    m) Establecer programas de cooperación con terceros países para los programas enunciados en el inciso precedente y para la investigación y el desarrollo de la tecnología de fusión a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto;


    n) Promover y realizar todo otro estudio y aplicación científica de las transmutaciones y reacciones nucleares:


    ñ) Actualizar en forma permanente la información tecnológica de las centrales nucleares en todas sus etapas y disponer del aprovechamiento óptimo de la misma:


    o) Establecer relaciones directas con otras instituciones extranjeras con objetivos afines;


    p) Celebrar convenios con los operadores de reactores nucleares de potencia, a los fines de realizar trabajos de investigación.


    ARTICULO 3°-La Comisión Nacional de Energía Atómica se regirá en su gestión administrativa, financiera, patrimonial y contable por las disposiciones de la presente ley y los reglamentos que a tal fin establezca el directorio de la Comisión. Estará sujeta al régimen de contralor público.


    El personal de la Comisión estará sometido al régimen de la Ley de Contrato de Trabajo y a las condiciones especiales que se establezcan en la reglamentación.


    ARTICULO 4°-Las funciones del Directorio de la Comisión Nacional de Energía Atómica serán:


    a) Realizar las acciones necesarias para cumplir con los objetivos y las funciones determinadas por la presente ley;


    b) Aprobar los planes de trabajo generales, los proyectos estratégicos y el presupuesto anual a ser elevado al Poder Ejecutivo Nacional;


    c) Aprobar el informe anual de actividades;


    d) Asesorar al Poder Ejecutivo Nacional sobre los asuntos relacionados con la energía atómica y sus aplicaciones;


    e) Establecer relaciones con instituciones extranjeras u organismos regionales o internacionales que tengan objetivos afines, con la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto;


    f) Aceptar bienes y donaciones;


    g) Concertar acuerdos con entidades públicas o privadas para la realización de los planes que concurran a los fines de la institución;


    h) Proponer al Poder Ejecutivo Nacional la estructura del organismo.


    ARTICULO 5°-El presidente del Directorio de la Comisión Nacional de Energía Atómica tendrá todas las atribuciones ejecutivas necesarias para el cumplimiento de las leyes y reglamentos que conciernen a la institución y de las resoluciones de directorio. Le compete:


    a) Asumir la representación legal de la Comisión Nacional de Energía Atómica, tanto administrativa, judicial como extrajudicialmente;


    b) Ejercer la dirección y administración de la institución;


    c) Convocar y presidir las reuniones del Directorio;


    d) Someter al Directorio los planes de trabajo generales, los proyectos estratégicos y el proyecto de presupuesto anual a ser elevado al Poder Ejecutivo Nacional;


    e) Otorgar mandatos generales y especiales;


    f) Integrar por sí o por medio de representantes comisiones nacionales, provinciales y sectoriales en materia de competencia del organismo, incluyendo los aspectos ambientales;


    g) Informar al Directorio la distribución general del presupuesto anual otorgado;


    h) Informar al Directorio acerca del cumplimiento de los planes, proyectos y otras actividades previstas;


    i) Proponer al Directorio la estructura del organismo en los niveles no definidos por el Poder Ejecutivo;


    j) Designar, promover, sancionar y remover al personal en conformidad con las leyes y reglamentos aplicados;


    k) Designar y promover al personal que cumplirá funciones jerárquicas y de coordinación;


    1) Designar y enviar representantes y destacar en comisión a personal idóneo a conferencias, reuniones o congresos regionales o internacionales;


    m) Delegar parcialmente en los órganos internos que determine las facultades que esta ley le atribuye.


    ARTICULO 6°-Los recursos de la Comisión Nacional de Energía Atómica se formarán con los siguientes ingresos:


    a) Los aportes del Tesoro Nacional que se determinen en cada ejercicio presupuestario y por leyes especiales;


    b) El producido de su actividad en el campo de la producción y la prestación de servicios;


    c) Los subsidios, legados, herencias, donaciones y transferencias que reciba bajo cualquier título;


    d) Un canon que determine el Poder Ejecutivo Nacional destinado a financiar las funciones de investigación y desarrollo que realiza la Comisión Nacional de Energía Atómica, y que será un porcentaje de los ingresos provenientes de la venta de energía eléctrica generada por las centrales nucleares a cargo de nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima o quien la sustituya legalmente;


    e) Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos.


    ARTICULO 7°-La Autoridad Regulatoria Nuclear tendrá a su cargo la función de regulación y fiscalización de la actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares y salvaguardias internacionales, así como también asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en las materias de su competencia.


    ARTICULO 8°-La Autoridad Regulatoria Nuclear deberá desarrollar las funciones de regulación y control que le atribuye esta ley con los siguientes fines:


    a) Proteger a las personas contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes;


    b) Velar por la seguridad radiológica y nuclear en las actividades nucleares desarrolladas en la República Argentina;


    c) Asegurar que las actividades nucleares no sean desarrolladas con fines no autorizados por esta ley, las normas que en su consecuencia se dicten, los compromisos internacionales y las políticas de no proliferación nuclear, asumidas por la República Argentina;


    d) Prevenir la comisión de actos intencionales que puedan conducir a consecuencias radiológicas severas o al retiro no autorizado de materiales nucleares u otros materiales o equipos sujetos a regulación y control en virtud de lo dispuesto en la presente ley.


    ARTICULO 9°-Toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear deberá:


    a) Ajustarse a las regulaciones que imparta la Autoridad Regulatoria Nuclear en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización que lo habilite para su ejercicio;


    b) Cumplir todas las obligaciones que en materia de salvaguardias y no proliferación haya suscrito o suscriba en el futuro la República Argentina;


    c) Asumir la responsabilidad civil que para el explotador de una instalación nuclear determina la Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, ratificada por ley 17.048, por la suma de ochenta millones de dólares estadounidenses (U$S 80.000.000) por accidente nuclear en cada instalación nuclear. La misma deberá ser cubierta mediante un seguro o garantía financiera a satisfacción del Poder Ejecutivo Nacional o de quien este designe, asumiendo el Estado Nacional la responsabilidad remanente.


    Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a ajustar la suma establecida como límite de responsabilidad en el párrafo anterior, en el caso de que se revisaran los términos de la Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daño Nuclear, una vez que la modificación sea ratificada por ley.


    Se considera comprendido en el concepto de responsabilidad de daño nuclear, a cargo de un explotador de una instalación nuclear lo relativo a:


    i) Los daños que se produjeren sobre el personal del explotador así como sobre el personal de sus contratistas y subcontratistas con motivo del accidente nuclear de una instalación nuclear que opere dicha sociedad;


    ii) Los perjuicios que se causen con motivo del accidente nuclear a los funcionarios del Organismo Internacional de Energía Atómica que se encontraren desarrollando tareas referentes a la aplicación de salvaguardias previstas en acuerdos internacionales suscritos por la República Argentina;


    iii) Los accidentes que se produjeren con sustancias nucleares fuera del sitio de la instalación o fuera del transporte, cuando al momento de ocurrir el accidente nuclear tales sustancias hubieren sido objeto de robo, pérdida, echazón o abandono.


    A su vez, todo explotador de una central de generación nucleoeléctrica deberá aportar a un fondo para retiro de servicio de centrales nucleares. La forma de constitución, administración y contralor de este fondo será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional.


    ARTICULO 1O.-Declárase sujeta a jurisdicción nacional la regulación y fiscalización de la actividad nuclear, en los aspectos definidos en el artículo 7°, conforme lo establecido por el artículo 11 de la presente ley.


    ARTICULO 11.-todo nuevo emplazamiento de una instalación nuclear relevante deberá contar con la licencia de construcción que autorice su localización, otorgada por la Autoridad Regulatoria Nuclear con la aprobación del Estado provincial donde se proyecte instalar el mismo.


    ARTICULO 12.-Para definir la ubicación de un repositorio para residuos de alta, media y baja actividad, la Comisión Nacional de Energía Atómica propondrá un lugar de emplazamiento. Este deberá contar con la aprobación de la Autoridad Regulatoria Nuclear en lo referente a seguridad radiológica y nuclear y la aprobación por ley del estado provincial donde se ha propuesto la localización. Tales requisitos son previos y esenciales a cualquier trámite.


    ARTICULO 13.-Los lugares de emplazamiento de las plantas de tratamiento de los residuos radiactivos y de los correspondientes repositorios temporarios y definitivos que la Comisión Nacional de Energía Atómica o Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima tengan en funcionamiento al momento de sancionarse la presente ley, así como sus ampliaciones, y sus vías de acceso terrestre, marítimo, aéreo o fluviales no requieren para continuar en operación o para viabilizar el acceso o retiro de los residuos de los repositorios de tal índole, autorización especial legislativa ni autorización de las municipalidades o provincias en cuyo territorio se encuentre localizado el repositorio o sus vías de acceso.


    CAPITULO II -Autoridad Regulatoria Nuclear


    ARTICULO 14.-La Autoridad Regulatoria Nuclear actuará como entidad autárquica en jurisdicción de la Presidencia de la Nación. Dicha autoridad será la sucesora del Ente Nacional Regulador Nuclear.


    ARTICULO 15.-La Autoridad Regulatoria Nuclear gozará de autarquía y tendrá plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado.


    Su patrimonio estará constituido por los bienes que se le transfieran al Ente Nacional Regulador Nuclear, y por los que adquiera en el futuro por cualquier título. Tendrá su sede en la Ciudad de Buenos Aires. La autoridad aprobará su estructura orgánica, previa intervención de la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación.


    ARTICULO l6.-La Autoridad Regulatoria Nuclear tendrá las siguientes funciones, facultades y obligaciones:


    a) Dictar las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias internacionales y transporte de materiales nucleares en su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y protección física;


    b) Otorgar, suspender y revocar las licencias de construcción, puesta en marcha y operación y retiro de centrales de generación nucleoeléctrica;


    c) Otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones en materia de minería y concentración de uranio, de seguridad de reactores de investigación, de aceleradores relevantes, de instalaciones radiactivas relevantes, incluyendo las instalaciones para la gestión de desechos o residuos radiactivos y de aplicaciones nucleares a las actividades médicas e industriales;


    d) Realizar inspecciones y evaluaciones regulatorias en las instalaciones sujetas a la regulación de la Autoridad Regulatoria Nuclear, con la periodicidad que estime necesaria;


    e) Proponer ante el Poder Ejecutivo Nacional la cesión, prórroga o reemplazo de una concesión de uso de una instalación nuclear de propiedad estatal cuando hubiese elementos que así lo aconsejen, o su caducidad cuando se motive en incumplimientos de las normas que dicte en materia de seguridad radiológica y nuclear;


    f) Promover acciones civiles o penales ante los tribunales competentes frente al incumplimiento de los licenciatarios o titulares de una autorización o permiso reglados por la presente ley, así como también solicitar órdenes de allanamiento y requerir el auxilio de la fuerza pública cuando ello fuera necesario para el debido ejercicio de las facultades otorgadas por esta norma;


    g) Aplicar sanciones, las que deberán graduarse según la gravedad de la falta en apercibimiento, multa que deberá ser aplicada en forma proporcional a la severidad de la infracción y en función de la potencialidad del daño, suspensión de una licencia, permiso o autorización o su revocación. Dichas sanciones serán apelables al solo efecto devolutivo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal;


    h) Establecer los procedimientos para la aplicación de sanciones que corresponda por la violación de normas que dicte en ejercicio de su competencia, asegurando el principio del debido proceso;


    i) Disponer el decomiso de los materiales nucleares o radiactivos así como también clausurar preventivamente las instalaciones sujetas a la regulación de la Autoridad Regulatoria Nuclear, cuando se desarrollen sin la debida licencia, permiso o autorización o ante la detección de faltas graves a las normas de seguridad radiológica y nuclear y de protección de instalaciones.


    A tales efectos, se entiende por falta grave al incumplimiento que implique una seria amenaza para la seguridad de la población o la protección del ambiente o cuando no pueda garantizarse la aplicación de las medidas de protección física o de salvaguardias;


    j) Proteger la información restringida con el fin de asegurar la debida preservación de secretos tecnológicos, comerciales o industriales y la adecuada aplicación de salvaguardias y medidas de protección física;


    k) Establecer, de acuerdo con parámetros internacionales, normas de seguridad radiológica y nuclear para el transporte terrestre, fluvial, marítimo o aéreo de material nuclear y radiactivo y de protección física del material transportado;


    l) Establecer, de acuerdo con parámetros internacionales, normas de seguridad radiológica y nuclear referidas al personal que se desempeñe en instalaciones nucleares y otorgar las licencias, permisos y autorizaciones específicas habilitantes para el desempeño de la función sujeta a licencia, permiso o autorización.


    ll) Determinar un procedimiento de consultas con los titulares de licencias para instalaciones nucleares relevantes toda vez que se propongan nuevas normas regulatorias o se modifiquen las existentes. Dentro de dicho procedimiento deberá prever que las modificaciones de normas existentes o el dictado de nuevas normas se fundamenten en un criterio de evaluación basado en la relación beneficio/costo de la aplicación de la nueva regulación;


    m) Evaluar el impacto ambiental de toda actividad que licencie, entendiéndose por tal a aquellas actividades de monitoreo, estudio y seguimiento de la incidencia, evolución o posibilidad de daño ambiental que pueda provenir de la actividad nuclear licenciada;


    n) Someter anualmente al Poder Ejecutivo Nacional y al Honorable Congreso de la Nación un informe sobre las actividades del año y sugerencias sobre medidas a adoptar en beneficio del interés público;


    ñ) Solicitar información a todo titular de licencia, permiso o autorización sobre los temas sujetos a regulación;


    o) En general, toda otra acción dirigida al mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley y su reglamentación.


    ARTICULO 17.-La Autoridad Regulatoria Nuclear estará dirigida y administrada por un Directorio integrado por seis (6) miembros, uno de 1os cuales será el presidente, otro el vicepresidente y los restantes, vocales.


    ARTICULO 18.-Los miembros del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional, dos de los cuales a propuesta de la Cámara de Senadores y de Diputados respectivamente, debiendo contar con antecedentes técnicos y profesionales en la materia. Su mandato tendrá una duración de seis (6) años debiendo renovarse por tercios cada dos (2) años. Sólo podrán ser removidos por acto fundado del Poder Ejecutivo Nacional y pueden ser sucesivamente designados en forma indefinida.


    En el caso de la primera designación el Poder Ejecutivo Nacional deberá determinar la duración de los mandatos por sorteo.


    ARTICULO 19.-Los miembros del directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear tendrán dedicación exclusiva, alcanzándoles las incompatibilidades para funcionarios públicos previstas por la legislación vigente. No podrá ser designado integrante del Directorio de tal Autoridad Regulatoria Nuclear quien sea titular de una licencia, permiso o autorización reglada por la presente ley, o tenga algún interés directo vinculado a dicha materia.


    ARTICULO 20.-El presidente del Directorio durará seis (6) años en sus funciones, pudiendo ser designado sucesiva e indefinidamente por períodos de ley. Ejercerá la representación legal de la Autoridad Regulatoria Nuclear. En caso de impedimento o ausencia transitoria será reemplazado por el vicepresidente.


    ARTICULO 21. - El Directorio formará quórum con la presencia de cuatro (4) de sus


    miembros, uno de los cuales debe ser el presidente o el vicepresidente en su caso. Sus resoluciones se adoptarán por mayoría simple.


    En caso de empate el presidente o quien lo reemplace tendrá doble voto.


    ARTICULO 22.-Son funciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear:


    a) Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad de la autoridad;


    b) Dictar el reglamento de funcionamiento del directorio;


    c) Entender en todas las cuestiones referidas al personal de la autoridad;


    d) Formular el presupuesto anual y cálculo de recursos que elevará por intermedio del Poder Ejecutivo nacional al Honorable Congreso de la Nación para su aprobación junto con el presupuesto general de la Nación:


    e) En general, toda otra acción dirigida al mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley y su reglamentación.


    ARTICULO 23.-La Autoridad Regulatoria Nuclear se regirá en su gestión administrativa, financiera, patrimonial y contable por las disposiciones de la presente ley y los reglamentos que a tal fin establezca la autoridad. Estará sujeta al régimen de contralor público.


    ARTICULO 24.-La Autoridad Regulatoria Nuclear confeccionará anualmente un proyecto de presupuesto que será publicado y del cual se le dará vista a los sujetos obligados al pago de la tasa regulatoria prevista en el artículo 26 de la presente ley, quienes podrán formular objeciones fundadas dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de tal publicación.


    ARTICULO 25.-Los recursos de la Autoridad Regulatoria Nuclear se formarán con los siguientes ingresos:


    a) La tasa regulatoria que se crea en el artículo 26 de la presente ley;


    b) Los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias que bajo cualquier título reciba;


    c) Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos;


    d) Los aportes del Tesoro nacional que se determinen en cada ejercicio presupuestario;


    e) Los demás fondos, bienes o recursos que puedan serle asignados en virtud de leyes y reglamentaciones aplicables.


     


    ARTICULO 26.-Los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del presupuesto general de la Nación.


    Para el caso de centrales de generación nucleoeléctrica esta tasa regulatoria anual no podrá ser superior al valor equivalente al precio promedio anual de cien megavatios hora (1OO MW/h) en el Mercado Eléctrico Mayorista determinado en función de los precios vigentes en dicho mercado el año inmediato anterior. Dicha suma deberá abonarse por rnegavatio de potencia nominal instalada nuclear hasta que finalicen las tareas de retiro de combustible irradiado del reactor en la etapa de retiro de servicio a cargo del explotador de dicha instalación.


    Las nuevas centrales nucleoeléctricas deberán además abonar, también anualmente y por adelantado, las tasas regulatorias correspondientes a la construcción y el proceso de licenciamiento, las que serán aprobadas por el Poder Ejecutivo nacional.


    Para el resto de los licenciatarias titulares de una autorización o permiso sujetos a regulación, la Autoridad Regulatoria Nuclear dictará el correspondiente régimen de tasas por licenciamiento e inspección, el que no podrá exceder el cero con cinco por ciento (0,5%) de los ingresos o indicador equivalente de la actividad sujeta a regulación del año fiscal anterior.


    La mora en el pago de la tasa o de las multas previstas en el artículo 16, inciso g) será automática y devengará los intereses punitorios que determine la autoridad de aplicación. El certificado de deuda por falta de pago expedido por la Autoridad Regulatoria Nuclear será título suficiente para habilitar el procedimiento ejecutivo ante los tribunales federales en lo civil y comercial.


    ARTICULO 27.-El personal de la Autoridad Regulatoria Nuclear estará sometido al régimen de la Ley de Contrato de Trabajo y a las condiciones especiales que se establezcan en la reglamentación, no siendo de aplicación el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública.


    ARTICULO 28.-En sus relaciones con los particulares y con la administración pública la Autoridad Regulatoria Nuclear se regirá por los procedimientos establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos y sus disposiciones reglamentarias.


    ARTICULO 29.-Cuando como consecuencia de procedimientos iniciados de oficio o por denuncia de terceros, la Autoridad Regulatoria Nuclear considerase que cualquier acto de un licenciatario de instalación nuclear, de un titular de una autorización o permiso o de una persona física o jurídica que se encuentre en algún aspecto sujeto a regulación y control, así como de quienes utilicen o produzcan tecnología nuclear o gestionen residuos radiactivos, es violatorio de la presente ley, de su reglamentación, o de las resoluciones que dicte la Autoridad Regulatoria Nuclear, notificará a todas las partes interesadas, estando facultada para, previo a resolver sobre la existencia de la violación, disponer las medidas preventivas que estime convenientes.


    CAPITULO III  Definiciones


    ARTICULO 30.-A los fines de la presente ley entiéndase por:


    a) Actividades nucleares, los usos de las transmutaciones nucleares a escala macroscópica;


    b) Material nuclear, el plutonio 239, uranio 233, uranio 235, uranio enriquecido en los isótopos 235 o 233, uranio conteniendo una mezcla isotópica igual a la encontrada en la naturaleza, uranio empobrecido en el isótopo 235, torio con pureza nuclear o cualquier material que contenga uno o mas de los anteriores;


    e) Instalación nuclear, concepto entendido en los términos definidos en el artículo 1°, inciso j) de la Convención de Viena de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares aprobada por ley 17.048;


    d) Instalación nuclear relevante, incluye reactor nuclear, instalación crítica, instalación radiactiva relevante y acelerador relevante, de acuerdo a las definiciones establecidas o a establecer por la Autoridad Regulatoria Nuclear;


    e) Información restringida, toda información que un solicitante o titular de una licencia, permiso o autorización entregue a la Autoridad Regulatoria Nuclear y que deba ser tratada de manera confidencial en virtud de obligaciones legales o contractuales de dicho titular, o la que esté relacionada con:


    I. Los procesos y tecnologías para la producción de material fisionable especial.


    II. La aplicación específica de salvaguardias.


    III. Los sistemas de protección física implementados en instalaciones nucleares.


     f) Material fisionable especial, el plutonio, el uranio 233, el uranio enriquecido en los isótopos 235 o 233 y cualquier material que contenga uno o varios de los elementos citados:


    g) Producción de material fisionable especial, la separación química del material fisionable especial de otras sustancias o la producción por métodos de separación isotópica de materiales fisionables especiales.


    CAPITULO V  -Disposiciones generales


    ARTICULO 31.-La responsabilidad por la seguridad radiológica y nuclear, salvaguardias y protección física recae inexcusablemente en el poseedor de la licencia, permiso o autorización. El cumplimiento de lo establecido en esta ley, y en las normas y requerimientos que de ellas se deriven, no lo exime de tal responsabilidad ni de hacer todo lo razonable y compatible con sus posibilidades en favor de la seguridad radiológica y nuclear, la salvaguardia y la protección física.


    El titular de una licencia, permiso o autorización puede delegar total o parcialmente la ejecución de tareas, pero mantiene integralmente la responsabilidad establecida en este artículo.


    ARTICULO 32.-El Estado nacional será el único propietario de los materiales fisionables especiales contenidos en los elementos combustibles irradiados al ejecutarse una actividad abarcada por la presente ley así como de los materiales fusionables especiales que pudieren ser introducidos o desarrollados en el país.


    ARTICULO 33.-Derógase el artículo 2°, el artículo 5°, el artículo 9°, el artículo 11, el artículo 16 y el artículo 17 del decreto ley 22.498 del 19 de diciembre de 1.956.


    CAPITULO V -Privatizaciones


    ARTICULO 34.- Declárase sujeta a privatización la actividad de generación nucleoeléctrica que desarrolla Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (Nucleoeléctrica Argentina S. A.), como una unidad productiva indivisible, en forma directa o asociada con otras entidades, en sus distintos aspectos (construcción, puesta en marcha, operación, mantenimiento, retiro de servicio de centrales nucleares), así como la dirección y ejecución de obra de centrales nucleares que desarrolla la Empresa Nuclear Argentina de Centrales Eléctricas Sociedad Anónima (ENACE S. A.).


    Esta privatización deberá asegurar la terminación de la Central Nucleoeléctrica en construcción en un plazo no mayor de seis (6) años a partir de la sanción de la presente ley.


    ARTICULO 35.-Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (Nucleoeléctrica Argentina S. A.) o la sociedad que se constituya con el objeto de ejecutar la privatización autorizada por el artículo precedente mantendrá hasta un veinte por ciento (20 %) de su capital y una (1) acción como mínimo en poder del Estado nacional, correspondiendo su tenencia así como el ejercicio de los derechos societarios al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.


    De dicho capital se asignará a los trabajadores en relación de dependencia de la empresa,


    el porcentaje que se determine en el marco del programa de propiedad participada previsto en la ley 23.696.


    El Estado nacional será titular permanente de una (1) acción de la sociedad y se requerirá ineludiblemente su voto afirmativo para la toma de decisiones que signifiquen:


    a) La ampliación de capacidad de una central de generación nucleoeléctrica existente y/o la construcción de una nueva;


    b) La salida de servicio por motivos no técnicos. ya sea temporal o definitiva, de una central de generación nucleoeléctrica.


    ARTICULO 36.- Declárase sujeta a privatización la actividad vinculada al ciclo de combustible nuclear con destino a la generación nucleoeléctrica a escala industrial o de investigación, y a la producción y aplicaciones de radioisótopos y radiaciones que desarrolla la Comisión Nacional de Energía Atómica, en forma directa o asociada con otras entidades. considerado ello tanto en su totalidad como en cualquiera de sus partes componentes.


    ARTICULO 37.- A los fines de las privatizaciones señaladas en el artículo 36, se constituirán sociedades anónimas, de las cuales el Estado nacional tendrá una (1) acción como mínimo con derecho a veto en las decisiones que impliquen el cierre de la actividad.


    ARTICULO 38.-El licenciatario de las centrales nucleoeléctricas o la sociedad que se constituya con el objeto de la privatización autorizada en el artículo 34, contratará su provisión de agua pesada a la Planta Industrial de Agua Pesada instalada en el país y deberá responsabilizarse de la devolución del agua alquilada para la Central Nuclear Embalse, conforme a las características técnicas de calidad y precio internacional.


    ARTICULO 39.- Los procesos de privatización autorizados en el presente capítulo se regirán por la ley 23.696, el artículo 96 de la ley 24.065, el artículo 14 de la ley 24.629 y por lo dispuesto en esta ley.


    ARTICULO 40.- Las centrales nucleoeléctricas deberán utilizar combustible nuclear procedente o elaborado de minerales radiactivos de yacimientos ubicados en el país.


    ARTICULO 41.-La presente ley comenzará a regir a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.


    ARTICULO 42.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.


     


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