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Modelo de Sociedad Anónima. Estatuto de constitución

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Modelo de Sociedad Anónima. Estatuto de constitución

Agregado: 09 de MAYO de 2011 (Por anonimo) | Palabras: 1695 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
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    Autor: anonimo (info@alipso.com)




    Modelo 1. Sociedad Anónima. Estatuto de constitución



    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los ....................... .días del  mes de.   ......................... ..del año ....................... .., ante mí, Escribano Público manifiestan sus datos personales como se indica a continuación: .....................

    ................................................................. .............................................................................

    ..............................................................................................................................................  (nombre, apellido, documento deidentidad, domicilio real, fecha de nacimiento, estado civil, profesión, nacionalidad, C.U.I.T, C.U.I.L. o C.D.I. de los accionistas) capaces para este otorgamiento, doy fe en los términos del artículo 1001 del Código Civil, para constituir una sociedad anónima.





    PRIMERO: La sociedad se regirá bajo las siguientes cláusulas:



    Primera: la sociedad se denomina  "........................................................ ..S. A.".



    Segunda: tiene su domicilio legal en la calle ................................................................

    .........................   ........................................... .. (Código  Postal) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por decisión del Directorio podrá establecer sucursales y constituir domicilios especiales en cual­quier lugar del país.



    Tercera: su duración es de ................ ... años, contados desde la fecha de inscripción en el órgano registral respectivo. Dicho plazo podrá ser prorrogado por asamblea general de accionistas y conforme al procedimiento establecido en la ley de sociedades 19.550.



    Cuarta: Tiene por objeto (ver al final) dedicarse por cuenta propia, de terceros y o asociadas a terceros a las siguientes actividades:



    Comercial: Por compra, venta, im­portación, exportación, representación, locación, comisión, consignación, envasamiento, distribución y fraccionamiento de productos............................................................  

    ......................... . (detalle) y sus servicios generales en materias primas, productos y mercancías, máquinas, herramientas, rodados, automo­tores, sus repuestos y accesorios, explotación de patentes de invención y marcas nacio­nales y/o extranjeras, diseños industriales, artísticos y literarios y su negociación en el país o fuera de él.



    Industrial: Mediante la industrialización de materias primas, fin general y en especial sobre materias agrícolas y ganaderas, carnes, sebo, lana, cueros, productos forestales, la fabricación de materiales de construcción, máquinas, barcos, herramientas, automotores, rodados, repuestos y accesorios, artículos eléctricos y para el hogar, explotación de canteras y minas con exclusión de hidrocarburos fluidos, elaboración de materiales plásticos, productos textiles, madereros, metalúrgicos, elec­tro metalúrgicos, químicos, electro químicos y electromagnéticos, en plantas indus­triales propias o no y en cualquier punto del país o del exterior.



    Financiera: Mediante aportes de capitales a sociedades o empresas constituidas o a constituirse en cualquier proporción de su capital y a personas para operaciones realizadas o a realizarse, prés­tamos a interés y financiaciones y créditos en general con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o futura o sin ella; se excluyen las operaciones con­templadas en la Ley de Entidades Financieras u otras por las que se recurra al concurso público.



    Inmobiliaria: Mediante la compra, venta, urbanización, colonización, subdivi­sión, administración, construcción, explotación de bienes inmuebles urbanos o rurales, incluso las operaciones comprendidas en las leyes reglamentarias sobre propiedad horizontal.



    Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y realizar todos los actos y contratos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato, además de poder acogerse a cualquier tipo de beneficio de desgravaciones y/o promociones nacionales, provinciales y/o municipales vigentes o a establecerse en el futuro.



    Quinta: El capital social es de $...................................................................................... ..

    (pesos..................................................... ), representado por acciones ordinarias nominativas no endosables de $ ............................. .............................................................

    (pesos..................................................... ) valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme a el Art. 188 de la Ley 19.550, pudiendo la Asamblea delegar en el Directorio la emisión.



    Sexta: Las acciones pueden ser al portador o nominativas, endosable o no, ordinarias o preferidas conforme lo permitan las disposiciones legales aplicables. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijárse­les una participación adicional en las ganancias.



    Séptima: Las acciones y los certifica­dos provisorios que se emitan contendrán las menciones del Art. 211 de la Ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.



    Octava: En caso de mora en la integración del capital el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el Artículo 193 de la Lev 19.550.



    Novena: La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miem­bros que fije la asamblea general de accionistas, entre un número mínimo de uno y un máximo de...      ......................... , con mandato por.................. años, pudiendo ser reelectos. La asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo  plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeren en él orden de su elección. En caso de Directorio colegiado, los directores en su primera sesión deben designar un presidente y un vicepresidente en su caso, este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus integrantes y las resoluciones que se adoptarán, por mayoría de votos presentes.



    Décima: Los directores deben prestar garantía la suma de pesos  ...........................

    ......................... .....($............................... ), que deberán depositar en la sociedad, al comienzo de cada  mandato, reintegrándose una vez finalizado el mismo, o constituir una garantía a ese efecto.



    Undécima: El Directorio tiene todas las facultades para administrar o disponer de los bienes incluso aquellos para los cuales la ley requiere poder especial conforme al Art. 1881 del Código Civil y Art. 9o del Decreto Ley 5965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con los Bancos de la Nación, de la Ciudad de Buenos Aires y demás institucio­nes de crédito, oficiales o privadas, establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país, otorgar a una o más personas poderes judicia­les, inclusive para poder querellar criminalmente o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzguen convenientes. La representación legal de la sociedad y el uso de firma están a cargo del presidente o el vicepresidente del Directorio, en forma indistinta.



    Duodécima: La sociedad prescinde de la sindicatura, teniendo los accio­nistas la facultad prevista en el Art. 55 de la Ley 19.550.

    Decimotercera: La asamblea general ordinaria de accionistas establecerá la remuneración correspondiente a los miembros de los órganos de administración y fiscalización de corresponder, los que se imputarán a gastos generales y/o ganancias del ejercicio.



    Decimocuarta: Toda asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida para la primera por el Art. 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La asamblea en segunda convocato­ria ha de celebrarse el mismo día una hora después de la fijada para la primera.



    Decimoquinta: Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de uno a cinco votos, conforme se determine al suscribir el capital inicial y en oportunidad de resol­ver la asamblea su aumento. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin dere­cho a voto.



    Decimosexta: Rigen el quórum y mayoría determinados por los Arts. 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de asamblea, convocatoria y materias de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convo­catoria, la que se considera constituido cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.



    Decimoséptima: El ejercicio social cerrará el día  ............ ... del mes .......................

    ......................... ....de  cada año. A esa fecha, se confeccionan los estados contables conforme  a las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia. La asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) el 5% (cinco por ciento) hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) del capital social, al fondo de reserva legal; b) a remuneraciones del Directorio. El saldo tendrá el destino que la asamblea decida. Los dividendos, deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción.



    Decimoctava: Producida la disolución de la sociedad por cualquiera de las causas previstas por el Art. 94 de la Ley 19.550, su liquidación está a cargo del Directorio actuante en ese momento o del liquidador o de una comisión liquidadora que podrá designar la asamblea. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas, a prorrata de sus respectivas integraciones.



     



    SEGUNDO: El capital se suscribe y se integra de la siguiente forma: (Detalle)



    (Nombre de cada accionista) –........... .............................................................................

    ..............................................................................................................................................

    ........................................................................................................................ .....................

    ..........................................................................................................................................

    ..............................................................................................................................................



    Acciones ordinarias suscriptas ........................................................................................ ....    Acciones ordinarias integradas................................................................................. .



    - Monto de la integración ........................................................ ....$



    - Voto por acción (nombre y apellido)..............................................................................



    Se designan para integrar el Directorio:..........................................................................

    .................................................................................................... (nombre y apellido), Director Suplente: (nombre y apellido)............................................................

    .............................................................................................................................................. ., quienes aceptan los cargos para los que han sido designados. Los comparecientes resuelven fijar la Sede Social en la Calle...............................................................................

    ........................................................................................................................ .....................

    Asimismo, los comparecientes se confieren poder especial recíproco y también

    al Sr................................................................... DNI ........................................................... ....., para que actuando cualquiera de ellos en forma indistinta, se presenten ante el organismo de contralor, y/ o cualquier otra repartición o institución y realicen todos los actos y gestiones necesarios para obtener la conformidad de la autoridad de contralor

    .................................................................  y la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio, con facultades de..................................................................... sustituir, aceptar o proponer modificaciones a la presente, inclusive, otorgar escrituras

    ..............................................................................................................................................  rectificatorias, aclaratorias, cambios de denominación u objeto y hacer retirar el depósito que establece el artículo 187 de la Ley 19.550, contestar vistas, aceptar observaciones, agregar y desglosar documentación, firmar los instrumentos que ordenen los...............................................................................................................   mencionados entes regístrales de la sociedad, así como también la inscripción en los demás organismos de contralor, como pueden ser la Dirección General Impositiva, Dirección General de Aduanas, dependientes de la Administración



    Federal de Ingresos Públicos y cualquier otro organismo para poder cumplir con su objeto social.        



                                                                                   



    FIRMAS



     



    Nota: Objeto Social:  En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Provincia de Buenos Aires se acepta constituir sociedades con un único objeto social. En la primera, hay una disposición al efecto, mientas que en Provincia no se acepta el trámite.


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