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Sábado 20 de Abril de 2024 |
 

La actividad farmacéutica

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Con el objeto de integrar a la practica profesional las herramientas proporcionadas por la cátedra respecto a las relaciones laborales, nos hemos propuesto realizar un análisis de la actividad Farmacéutica utilizando para ello los convenios colectivos de trabajo vigentes, las diferencias entre ambos, la situación actual por la que atraviesa el sector, como así también los conflictos detectados.

Agregado: 02 de AGOSTO de 2011 (Por Alejandra) | Palabras: 25390 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
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    Autor: Alejandra (alemerce2002@yahoo.com.ar)



     Actividad Farmacia


     


    INDICE:


     


     


    Introducción........................................................................................................................ 1


    I-                   La Actividad........................................................................................................... 2


          Actividades comprendidas en el convenio


          Actores de la actividad


    II-                El Contexto de la Actividad..................................................................................... 5


          En aquellos tiempos


          Evolución histórica de la actividad


          El CCT y la situación socioeconómica de la actividad


          última ronda negociadora


    III-              Conflictos en la Actividad...................................................................................... 12


    IV-             Clasificación de la Actividad Farmacéutica............................................................. 13


          Flexibilidad, desempleo, nuevas formas de managment, exclusión social e informalidad


          Trabajo asalariado estable/precario


          Informalidad


          Subcontratación


          Desempleo


          Trabajo en la esfera domestica o familiar


          Economía social


    V-                Cohesión Social.................................................................................................... 22


          Propuestas, estrategias y visiones empresarias sobre protección social


          Propuestas, estrategias y visiones sindicales sobre la representación


          Propuestas, estrategias y visiones sobre el rol del Estado


    Conclusión........................................................................................................................ 25


    Referencias Bibliográficas.................................................................................................. 26


    Anexos............................................................................................................................. 28


     


     


     


     


    INTRODUCCION:


     


    Con el objeto de integrar a la practica profesional las herramientas proporcionadas por la cátedra respecto a las relaciones laborales, nos hemos propuesto realizar un análisis de la actividad Farmacéutica utilizando para ello los convenios colectivos de trabajo vigentes, las diferencias entre ambos, la situación actual por la que atraviesa el sector, como así también los conflictos detectados. A través de este análisis trataremos de vislumbrar la estructura funcional de las relaciones laborales, las formas de comunicación de las entidades sindicales para con sus trabajadores, la estructura de poder que impera en la actividad y el conflicto como resultado de las distintas interacciones internas y externas, teniendo en cuenta el contexto micro y macro en el que se encuentra inserta la actividad en cuestión.


    Para ello hemos formado un grupo de trabajo realizando todas nuestras actividades a través del consenso y respetando las singularidades, valores, ideas y tiempos de cada miembro del grupo.


    Es objetivo de este trabajo realizar una valoración del concepto de las relaciones laborales en la actividad farmacéutica y las modificaciones que sufrieron en los últimos veinte años, para ello en primer lugar presentaremos una reseña histórica del surgimiento de la misma, utilizando como fuentes: páginas web, bibliografía suministrada por la cátedra y revistas sindicales.


    A continuación encontrarán el desarrollo de las problemáticas que sufrió el país en los últimos años y que afectó a la actividad en estudio. Para lograr dicho desarrollo acudimos a la lectura de diferentes autores como así también a entrevistas realizadas a distintos actores sociales tales como: empleadores, sindicatos y federaciones llegando a un total de 4 entrevistas, y cuadernos de campo.


    Culminando con un análisis final a modo de conclusión en donde se pretende articular los conceptos abordados con la opinión personal del grupo. Sin mas, lo invitamos a la lectura de esta investigación.


     


     


     


     


     


     


     


     


     


     


     


     


    I.                    LA ACTIVIDAD:


     


          Actividades comprendidas en el convenio:


    Al momento de comenzar  con la investigación para el desarrollo de la monografía, detectamos que actualmente rigen para la actividad dos convenios colectivos de trabajo; siendo los mismos:


    * El 26/88 celebrado entre la  Federación Argentina de trabajadores de farmacia (FATFA) en representación de los trabajadores con la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Cámara Argentina de farmacia (CAF) en representación de los empleadores.


    El mismo rige para todo el personal con relación de dependencia que se desempeñe en las farmacias privadas, sindicales, mutuales, estatales, de obras sociales, de cooperativas y toda otra entidad sin fines de lucro establecidas en el territorio de la República Argentina (exceptuando el ámbito de aplicación personal y territorial comprendido por ADEF). El mismo se encuentra vencido sin  haber sido renegociado en la fecha que se estipula en el CCT.


    * último CCT celebrado a los veintiún días del mes de abril de 2005 por: Asociación Argentina de empleados de Farmacia (A.D.E.F) en representación de los trabajadores; Cámara Argentina de Farmacia (CAF), Cámara de Farmacias Bonaerense (CAFABO), Asociación Propietarios de Farmacias Argentinas (ASOFAR), Cámara de Farmacias de la zona Sur de la provincia de Buenos Aires (CAFASUR) y Federación Argentina de Cámaras de Farmacia (FACAF) en representación de los Empresarios.


    El mismo tiene ámbito de aplicación personal y territorial en  todas las farmacias privadas, mutuales, estatales, de Obras Sociales, de Cooperativas de trabajo, hospitalarias y de toda otra entidad sin fines de lucro, establecidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de San Martín, Tres de Febrero, Morón, Ituzaingó, Hurlingham, Merlo, La Matanza, Lanús, Avellaneda, San Isidro, San Fernando, Vicente López, Lomas de Zamora, Escobar, Pilar, Tigre, San Miguel, Malvinas Argentinas, José C. Paz y Moreno de la provincia de Buenos Aires[1].


    El convenio todavía no ha sido homologado por el MTySS, pero las partes signatarias han acordado que el mismo comenzará a regir a partir de la fecha de su celebración (el mismo al no estar aún homologado no posee un número de identificación por lo tanto nos referiremos al mismo catalogándolo como "Nuevo CCT 2005").


    A partir de lo expuesto en párrafos anteriores creemos oportuno mencionar que  basaremos nuestra monografía en éste último para el análisis de la actividad, tomando al CCT 26/88 solo de referencia para generar posibles comparaciones.


     


     


          Actores de la actividad comprendidos en el "Nuevo CCT 2005":


     


                            Asociación de Empleados de Farmacia: el 13 de Abril de 1930, se crea la Asociación Nacional de Empleados de Farmacia. En 1934 una insólita resolución del Gobierno de Agustín P. Justo, prohíbe a los Sindicatos utilizar el nombre Nacional, debiendo utilizarse un nuevo nombre: en lugar de A.N.E.F ahora será A.D.E.F., tal como sigue hasta nuestros días. En 1954 obtuvo la personería gremial N 142/54 con carácter de entidad gremial de primer grado. La dirección, desde Agosto de 2001 hasta Agosto de 2005, se ejerce a través de: el Secretario General Ferraresi Alfredo, Secretario General Adjunto Carricarte Fermín, Tesorero y Protesorero, Secretario Administrativo, Secretario Gremial y Acción Social, Secretario de Actas, Vocales Titulares y Suplentes y Revisores de Cuentas Titulares y Suplentes.


    La actividad posee un universo de 19000 empleados, de los cuales 12000 se encuentran afiliados al sindicato. Por consiguiente el porcentaje de afiliación con respecto al universo en estudio es del 63%.


    El mecanismo de selección interna de los sindicatos es por Lista Color o por Lista Número y a través del voto secreto y directo; en el caso de A.D.E.F consagra desde el año 2001 a la Lista Blanca.


    ADEF se encuentra alineada políticamente a la Confederación General del Trabajo[2]. En palabras de la señora Casanello Monona "(...) Nosotros tuvimos un Secretario General el señor Di Pascuale Jorge (desaparecido durante la dictadura) que ha sido junto con Ongaro uno de los dirigentes máximos de la CGT de los argentinos, nos inscribimos entonces desde ese momento en lo que es el sindicato de liberación en todo sentido económico, de pensamiento y de ideas(...)".[3]


     


             Federación Argentina de Cámaras de Farmacia: El 26 de Agosto de 1986, en la ciudad de Mendoza Provincia del mismo nombre, una nómina de Dirigentes representantes de Cámaras de Farmacias Provinciales se reunió con la prioridad de dejar constituida una institución federativa que tuviera por objeto convocar en su seno a las entidades civiles sin fines de lucro, que en toda la extensión del país, de manera especifica agrupan a los propietarios de farmacias.
    Las cámaras que firmaron el Acta Constitucional son: Cámara de Farmacias de Bahía Blanca, Asociación Propietaria de Farmacias de San Juan, Cámaras de Farmacias de La Pampa, Cámara de Farmacias de Catamarca, Cámara de Farmacias de Chubut, Cámara Argentina de Farmacias (CAF), Cámara de Farmacias Zona Sur de Bs. As. (CAFASUR), Cámara correntina de Farmacias, Cámaras de Farmacias de Chaco, Cámara de Farmacias de la Provincia de Córdoba, Cámara de Farmacias Zona Oeste de la Provincia de Buenos Aires, Cámara de Farmacias de Mar del Plata, Cámara de Propietarios de Farmacias de la Provincia de San Luis y Cámara de Farmacias de Mendoza.


    La Dirección se ejerce a través de: el Presidente Gilberto Videla, Vicepresidente 1 Miguel Meglio, Vicepresidente 2 y 3, Secretario general y Prosecretario General, Secretario de Prensa y Difusión, Secretario de Relaciones Institucionales, Secretario de Actas, Tesorero y Protesorero y Vocales Titulares y Suplentes.


    Cada integrante de la Federación ocupa un cargo en su respectiva Cámara asociada, y es elegido por la Comisión Directiva de la misma.


    Al día de la fecha se encuentran asociadas a FACAF las cámaras mencionadas anteriormente, y se han sumado: Cámara de Farmacias Bonaerenses (CAFABO), Círculo de Farmacias de la zona Sud de Tucumán, Cámara de Santiago de Estero, Cámara de Farmacias y Botiquines de Formosa, Asociación de Farmacias Argentinas (ASOFAR), Cámara de Farmacias de Santa Cruz, Centro de Propietarios de Farmacias de Jujuy, Cámara Farmacéutica de Misiones, Cámara de Farmacias de San Rafael, Asociación de Propietarios de Santa Cruz, Cámara de farmacéuticos y Propietarios de Farmacias de la República Argentina (CAFAPRO), Cámara de Farmacias de la Provincia de Santa Fe, Cámara de Farmacias de la provincia de Salta, Cámara de Farmacias de Neuquen, Cámara Entrerriana de Farmacias y Cámara de Farmacias de San Luis y zonas de influencia. Llegando a un total de 30 Cámaras empresarias[4].


    El sector empresario firmante del "Nuevo CCT 2005"  integra la FACAF, los mismos son ASOFAR, CAFABO, CAFASUR, CAF.


     


                Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia: el 22 de Diciembre de 1946, en la Ciudad de Córdoba se constituyó FATFA, asociación profesional de trabajadores, de segundo grado, de carácter gremial. Esta Federación tiene como zona de actuación todo el territorio de la República Argentina e Islas del Atlántico Sud. Es representativa y está formada por los Sindicatos de Primer Grado integrados por trabajadores de la actividad de Farmacia y Afines. La misma integra actualmente a  treinta y tres sindicatos de un universo de treinta y siete, por consiguiente el porcentaje de afiliación con respecto al universo en estudio es del 89%.                                                                 


    Se encuentra adherida a la Confederación General del Trabajo de la República Argentina. El consejo Directivo está formado por: Secretario General Garzón Roque, Secretario Adjunto, un Secretario Administrativo, un Secretario Tesorero, Pro Secretario Tesorero, Secretario de Acción Social, Secretario de Relaciones Institucionales, Vocales Titulares y Suplentes. El mandato de los miembros será de cuatro años, pudiendo ser reelectos. Las elecciones se realizaran a través de la elección de una Junta Electoral compuesta por tres miembros, los que no podrán ser integrantes del Consejo Directivo; se confecciona un Padrón Electoral en el que se incluirá a todos los Delegados cuyos poderes hayan sido aprobados por la Comisión de Poderes. [5]


    Creemos relevante mencionar a Fatfa como  actor de la actividad ya que la misma es protagonista del conflicto suscitado con A.D.E.F, el cual generó la ruptura de las relaciones y dio lugar a la celebración del "Nuevo CCT 2005". (Ver punto III, Conflictos de la actividad).


     


     


    II.                 EL CONTEXTO DE LA ACTIVIDAD.


     


          En aquellos tiempos......


     La actividad como farmacia surge históricamente como Botica. En aquellos tiempos al no existir el  medicamento propiamente dicho, el farmacéutico, en su momento, Idóneo de farmacia dentro de su ámbito ejercía más una tarea médica, el cliente le manifestaba sus dolencias y éste generaba un preparado acorde a los síntomas o bien lo hacía por indicación del médico.


    Durante la colonia, se solía llamar Farmacia a la profesión, y Botica al establecimiento. Según el Diccionario de la Academia Española el vocablo farmacia designa la ciencia y la profesión de esta ciencia, y no el local donde se preparan y expenden las drogas, que se llama Botica, y que es la oficina en que se hacen y despachan las medicinas o remedios para la curación de las enfermedades.


                   Boticario: Profesor de farmacia, que prepara y expende las medicinas.


                   Farmacéutico o Idóneo de Farmacia: El que profesa la farmacia y el que la ejerce[6].


    Durante el siglo XX la actividad va evolucionando hasta llegar al año 1949 donde se implementan los títulos de Auxiliares de Farmacia a través de las Universidades de todo el país.[7]


    Con el correr de los años el avance de la ciencia hizo que el laboratorio reemplace la antigua botica. Allí es donde se fabrican, testean y envasan los medicamentos que luego expenderá la farmacia. Con la incorporación del laboratorio a mediados del Siglo XX para la elaboración de medicamentos al por mayor comienza a incorporarse de apoco la tecnología; la misma se torna necesaria para hacer más eficientes y eficaces los procesos de la preparación de medicamentos dada la gran demanda existente. Podemos observar así como se va incorporando la maquinaria, desde compresoras para comprimidos, granuladoras, amasadoras, máquinas especiales para el tratamiento de productos estériles. Dicha incorporación de tecnología generó que los operarios que se desempeñaban comiencen a requerir capacitación. "No es posible considerar aisladamente la influencia de la variable tecnológica sobre la conformación de la estructura ocupacional".[8] Un ejemplo de ello lo son los operarios tableteadores muy solicitados por la industria del laboratorio.


    Retomando la historia sindical, poco a poco los que realizaban la actividad se fueron unificando por la necesidad de una representación común,  conformando distintos sindicatos que se localizaron primero en la Capital federal (el más importante: A.D.E.F, creado en la década del veinte) y luego se diseminaron por todo el país[9].


    En la última década del Siglo XIX  comenzaron a formarse los primeros sindicatos organizados por inmigrantes y también se registraron los primeros conflictos de trabajo[10].   


    Más adelante, casi llegando a mitad de siglo, los sindicatos se dan cuenta que para que se escuchen sus reclamos y se establezcan las ansiadas condiciones de trabajo equitativas para todos necesitaban más fuerza y unión. Así se conformó FATFA (Federación Argentina de trabajadores de Farmacia, entidad de 2do grado), en el año 1946 en el primer Congreso de Trabajadores Farmacéuticos en la Ciudad de Córdoba.[11]  


     


          Evolución histórica de la actividad:


     Desde el  año 1976 hasta hoy la actividad ha pasado por etapas diferentes.


     Podemos en este punto describir los avatares económicos en dos períodos:


    Del  76' al 90', y desde 1991 hasta nuestros días.


     En el primer período, con el comienzo de la dictadura militar Argentina  cambia el modelo económico caracterizado por un proceso de Industrialización de Sustitución de Importaciones a un modelo aperturista que implanta el gobierno militar, en el cual comenzaron a primar ciertas políticas económicas que sentaron  las bases para dar paso a un nuevo modelo económico caracterizado por la importante presencia del sector financiero. Ésta estrategia constituyó uno de los rasgos clave del período  1976-1982. La combinación de esa estrategia con la inflación elevada que caracterizó al período 1976- 1989 fomentó un proceso especulativo que atentó en contra del modelo que había crecido en décadas anteriores. Lo anteriormente mencionado ocasionó  la deuda externa y la apertura de la economía[12].


    "(...) Hasta 1982, año en que finalizó la dictadura,  en la actividad no hubo grandes cambios, como todos sabemos era una época en donde si reclamabas tus derechos te hacían boleta.  Pero más adelante cuando se reestableció en parte la negociación colectiva, nos sentábamos siempre a ajustar los desequilibrios económicos que generaba la inflación cada dos o tres meses, o sea que se trataban mayormente temas referidos a la escala salarial.


    Se consideraba una crisis estilo nacional..... inflación-pedido de aumentos, inflación, devuelta ajustes. Las consecutivas crisis del período en la actividad siempre se superaron, nunca más de dos o tres meses, pero ésta última fue la más grave y duró mucho más tiempo (...)" (Román, M., Secretario tesorero de FATFA)[13].  


    Esta "última" hace referencia a la crisis que comenzó en el año 1991 con la implementación del Plan de Convertibilidad. La "convertibilidad" fue el instrumento de política económica seleccionado para disciplinar los precios y las variables monetarias de la economía Argentina, sometida hasta entonces a graves desórdenes en esas materias; el país deposita sus esperanzas en esta nueva Ley, los argentinos, entre ansiosos y esperanzados, verificaron el abatimiento progresivo de la tasa de inflación y con el pasar de los meses- la creciente estabilidad de los precios.  Pero, la sacralización de ese programa, profundizó las medidas y políticas económicas que habían comenzado a mostrarse en la segunda mitad de la década del 70':  desregulaciones, achicamiento del Estado, privatizaciones de empresas públicas, bajo o nulo porcentaje de impuestos a las importaciones, ausencia de barreras arancelarias e  incorporación de empresas multinacionales.


    Con todas éstas políticas Argentina comienza a reestructurar profundamente su economía y con ella el mercado de trabajo, que cada vez expulsaba más trabajadores dejándolos en situación de desocupados "(...) Tanto la actividad como los medicamentos  han sufrido los grandes avatares económicos... las clínicas viven de las obras sociales prepagas o gremiales, cuando hay desocupación o subocupación del 50%, la cantidad de afiliados a la obra social gremial baja, las camas desocupadas aumentan... no es ninguna crisis de la salud es una crisis económica. Cuando no tenés obra social vas al hospital, cuando no hay trabajo ni siquiera se va al hospital y menos se consumen medicamentos (...)" (Román, M., Secretario tesorero de FATFA).


    "(...) La situación actual del país hace que en la actividad de referencia los empleados ganen mal y trabajen muchas horas, el trabajador no habla ni reclama por miedo, el mayor problema es la desocupación, eso atemoriza a la gente y hace que acepten circunstancias especiales (...)"  (Román, M., Secretario tesorero de FATFA).


    Se concluye así que la actividad farmacéutica en mayor o menor medida sufre y sufrió la impronta que dejó la última crisis económica y más grave que ha surgido nuestro país.


     


          El CCT y la situación socioeconómica del momento...


    Al día de la fecha existen en  la actividad dos CCT vigentes: 1- El 26/88, que es aplicable a todo el territorio de la República Argentina (exceptuando el ámbito territorial de A.D.E.F), en el mismo intervienen Fatfa, CAF y COFA.


    Al momento de firmarse el CCT Argentina necesitaba modificar  la estructura socioeconómica. Igualmente y a pesar de todo fue un período en el que se firmaron varios convenios colectivos, uno de los beneficiados fue el de la Actividad Farmacia.  Dicha firma de convenios  significó la pérdida del control directo sobre los salarios y precios por parte del ministerio de Economía. Frente a tales incertidumbres político-económicas, el incremento de la deuda externa, la caída del salario real y del empleo, el incremento de los impuestos, etc. hicieron que la expectativa del Estado, empresarios y trabajadores fuera  la del incremento de tarifas, precios e intensidad en la demanda de aumentos salariales.


     De esta forma, apenas comenzado el año, la lucha por mantener o recuperar posiciones en la distribución de ingresos y recursos no se hizo esperar, como tampoco así la consecuente inflación.


    En dicho contexto de incertidumbre se firmó este CCT donde en uno de sus artículos (el N 28) plasma de alguna u otra manera dicha situación, "Cuando se dispongan incrementos de sueldos generales, por acuerdos firmados por las partes signatarias de ésta CCT, homologados ó no, o por disposiciones legales, debe mantenerse la diferencia porcentual existente entre los sueldos básicos para cada categoría. En el caso de incrementos de monto fijo para todas las categorías, al efecto del párrafo anterior, se agregan a los importes las cantidades necesarias que permitan mantener dicha diferencia."[14]


    "(...) ¿Ahora qué pasa? Antes nos juntábamos todos los meses para ajustar la inflación del mes anterior pero con la incorporación de este articulo nos eliminaron de discutir todos los meses, ya ni nos atendían. Y lo peor era que el gobierno decía que la inflación había sido del 10%, cuando todos sabíamos que había sido del 30% (...)", (Román, M., Secretario tesorero de FATFA)[15].


    Esta cita muestra cómo los salarios se reajustaban por el porcentaje de inflación que el gobierno determinaba, y no por el porcentaje real de dicha inflación, que generaba la disminución real del salario y  del poder adquisitivo de los trabajadores.


    2- Y el "Nuevo CCT 2005", el mismo es firmado por: A.D.E.F en representación de los trabajadores y FACAF, ASOFAR, CAFABO, CAF y CAFASUR en representación de los empleadores. Con ámbito de aplicación en Capital Federal y alrededores.


    El mismo fue firmado en Abril del corriente, encontrándonos en un contexto socio-político y económico "desequilibrado" en vías de reactivación, desequilibrado en el sentido que se observa claramente una tasa relativamente alta de desocupación, una inflación encubierta, gran porcentaje de la población por debajo de la línea de pobreza y un notable aumento de la inseguridad.


    A pesar del malestar general a nivel país, tenemos la obligación de mencionar que esta situación no toca de cerca a la actividad en cuestión; pudiéndose reflejar en los artículos principales del CCT recientemente firmado (los cuales se desarrollaran a continuación).


    Al momento de firmarse el CCT (primer cuatrimestre de 2005) se homologaron 82 convenios y acuerdos colectivos. El ritmo de negociación de este período mantiene los niveles registrados en el año anterior.


    El 70% de las negociaciones homologadas en el trimestre correspondieron al ámbito de la empresa, mientras que el 30% restante al de actividad. Con relación al primer trimestre de 2004, se observa un incremento en términos absolutos como en valores porcentuales en las negociaciones de empresa.


    Se estima que el conjunto de los acuerdos y convenios colectivos homologados en el período  comprenden a alrededor de 400.000 trabajadores, lo que representa un 10% de los trabajadores del sector privado no agrícola declarados ante el SIJP.[16]


     


          La última ronda negociadora:


    Al momento que nos encontrábamos realizando este trabajo hallamos un dato que nos parece interesante para destacar, la participación única de A.D.E.F en representación de los trabajadores. El CCT resultante de esta ronda será aplicable al ámbito territorial y personal de dicho sindicato. El mismo afilia al 63% de los trabajadores empleados de farmacia los cuales se benefician de la mejora de los siguientes artículos respecto del CCT 26/88, se mencionará en primer lugar el número del artículo modificado en el nuevo CCT y separado a través de una barra el número de artículo que sufrió la modificación perteneciente al CCT 26/88:


             Art. 22 / 28: DIFERENCIAS ENTRE CATEGORíAS: en el CCT 26/88 se estipula que para solicitar un incremento de sueldos generales se deberán firmar un acuerdo las partes signatarias del mismo, requisito "insólito" por demás ya que los firmantes se encuentran fallecidos, por este motivo este articulo se mantiene congelado. En el nuevo CCT se elimina este requisito. Lo mismo sucede en el artículo 56 del CCT 26/88 que trata de la comisión paritaria de interpretación.


             Art. 9: FARMACÉUTICOS: se encuadra en esta categoría a todo personal en relación de dependencia que posea el título. Esto antes no se tenía en cuenta ya que la gran mayoría eran propietarios (empleadores), hoy esto ha cambiado debido a que muchos farmacéuticos son empleados y los propietarios son inversionistas (grandes cadenas de farmacia). Con esta incorporación se ven beneficiados en lo que respecta a la licencia anual ordinaria, "(...) antes el Director técnico tenía catorce días de vacaciones y un cadete gozaba de dieciséis días por encontrarse dentro del CCT (...)", (Carricarte Víctor, Secretario Adjunto A.D.E.F); y a la remuneración básica, "(...) el Director técnico tenía sus honorarios congelados, hoy queda enganchado al sueldo de la categoría inicial $1.170 (...)", (Carricarte Víctor, Secretario Adjunto A.D.E.F)[17].


             Art. 17 / 22: SERVICIOS EN HORARIOS NOCTURNOS EXTENDIDOS, VOLUNTARIOS U OBLIGATORIOS: en el CCT 26/88 sólo recibirán un adicional del 100% aquellos empleados que desempeñen sus tareas durante la noche en el Servicio Nocturno Voluntario. En cambio en el nuevo CCT se incluye a los empleados de las Farmacias 24 Hs., y se aclara que aquellos empleados que cumplan horario mixto (mitad de jornada diurna y mitad nocturna) percibirán el adicional del 100% correspondiente a las horas nocturnas trabajadas.


             Art. 39 / 47: VENTA DE MERCADERIAS: la diferencia se halla en que el CCT 26/88 la mercadería se vendía a los empleados a PRECIO A FARMACIA (esto significaba un descuento entre el 22 y 25%). Ahora se venderá la mercadería al PRECIO DE COSTO DE COMPRA A DROGUERIA más un 5% en el precio de los medicamentos bajo receta,  se incluye en este apartado a las Farmacias 24 Hs. , "(...) el empresario no debe lucrar con el trabajador del sector, las Farmacias 24 Hs. Deben vender con descuento porque con estas cadenas ya casi no hay farmacias de turno (...)", (Carricarte Víctor, Secretario Adjunto A.D.E.F).[18]


            Art. 45: APORTE DESTINADO A TURISMO, RECREACIóN Y CAPACITACION: los empleadores deben realizar un 3% de aporte dos veces al año, turismo y recreación estaban previstos en el anterior CCT pero no así capacitación lo que es muy necesario para la actividad "(...) Nosotros creemos que el empleado debe estar capacitado por eso se incorporan los cursos de auxiliar de farmacia que los dicta el mismo sindicato en su escuela a partir del año 1995 y que esta reconocida por la Secretaria de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires (...)", (Carricarte Víctor, Secretario Adjunto A.D.E.F).


             Art. 6, 7 / 7: CATEGORíA EMPLEADO CAJERO,  PERFUMERíA Y ADMINISTRATIVO, EMPLEADO DE FARMACIA: observamos que en ambos CCT está presente la incorporación de tecnología en el proceso de trabajo de la actividad (ver artículos), y no se ha modificado la misma de manera sustancial.


    En palabras de Tezanos "ya se ha podido hacer notar la influencia de la introducción de las nuevas tecnologías en la evolución de la población activa".[19]


    Otras diferencias que consideramos destacar del "Nuevo CCT 2005" son:


           Art. 8: EMPLEADO ESPECIALIZADO DE FARMACIA: menciona que el que realizará dicha tarea actuará conforme a las instrucciones o directivas del empleador en lo que respecta a sus funciones especificas o al profesional farmacéutico. Con lo antes mencionado se observa que existe dependencia organizativa, en palabras de Palomino "en la dimensión de la organización del trabajo el trabajador se "subordina" a su empleador: acepta que su labor será orientada, dirigida y supervisada por éste o por quien funcione en la organización como su representante - jefe, gerente, supervisor -".[20]


           Art. 15: JORNADA INSALUBRE: se incorpora este artículo estableciendo el beneficio de abonar a todo el personal que cumpla jornada de seis horas diarias un equivalente a ocho horas diarias. Lo que denota una importante conquista por parte del sindicato.


           Art. 14: JORNADA LABORAL: al incluirse a las farmacias 24 Hs. no se estipula que la jornada laboral finalizará el día sábado a las trece horas como sucedía en el CCT 26/88.


    También observamos que en el nuevo convenio se incorpora la protección de la mujer y el menor, como así también el cambio de celebración del día del empleado de farmacia siendo ahora el trece de Abril. También detectamos que en el articulo 51 se establece la recategorización de empleados de farmacia.


     


     


    III.             CONFLICTOS EN LA ACTIVIDAD...


     


     


    Durante el desarrollo de la investigación se sucedió un hecho que nos sorprendió por demás. Navegando por la página web de la Cámara Argentina de Farmacias (CAF) detectamos un link en el cual se hacia mención de la firma de un nuevo CCT, a partir de aquí comenzamos a investigar interiorizándonos del mismo a través de las entrevistas realizadas.


    La problemática se retrotrae a la década del noventa donde comenzaron las asperezas entre la Federación de Trabajadores (Fatfa) y el sindicato firmante del nuevo CCT (A.D.E.F). Con el correr de los años dichas asperezas agudizaron detonando,  el veinticinco de Noviembre de 2004, en la desafiliación de varias regionales de sindicatos de la mencionada Fatfa, entre ellos A.D.E.F, Reg. Córdoba, Reg. Mendoza y Reg. Santa Fe. La misma se llevó a cabo mediante distintas asambleas donde se analizaron y discutieron los fundamentos, los cuales son: mala administración de recursos, reticencia de la comisión directiva de Fatfa a abandonar los cargos ocupados, y  bajo poder de negociación en lo que respecta a la defensa de los intereses de los trabajadores, "(...) cuando salen los decretos del Gobierno de julio de 2003 a febrero de 2004, esto llevaba al empleado de primera a $808, pero para obligar a los empleadores teníamos que apretarlos sindicalmente. Ganamos el conflicto entonces comenzaron a llamar todas las patronales diciéndonos que se comprometían a pagar, y en ese momento la federación se mete y termina acordando por $720 cuando nosotros ya le habíamos comunicado a la gente que la plata estaba (...)", (Carricarte, Víctor; Secretario Adjunto A.D.E.F)[21].


    Por otra parte cuando entrevistamos a Román, M. Fatfa no hizo demasiadas aclaraciones comentando que la ruptura se dio por cuestiones de poder. A su vez en una solicitada publicada en el Diario Clarín, de la semana del 16 de Mayo de 2005, informan que: ..."mientras el CCT 26/88 establece una sola contribución del 6% anual, el nuevo convenio, autocalifacado "superador" lleva la contribución impuesta a las retribuciones del trabajador de farmacia no afiliado voluntariamente al 30% anual, lo que de hecho fagocita todo el publicitado aumento salarial. Todo ello, además de disminuir radicalmente los salarios de los profesionales farmacéuticos que se desempeñen como trabajadores en relación de dependencia, casualmente de estas poderosas representaciones empresarias." (Roque Facundo Garzón, Secretario General).


    Esto demuestra la postura defensiva que asume la Federación al haber quedado desestabilizada ante la fuga del 85% de los trabajadores afiliados a los cuatro sindicatos desfederados, teniendo en cuenta que el universo de empleados de farmacia  es de 19000 y los sindicatos que se desafiliaron agrupan en total a 16100 (A.D.E.F: 12000, Córdoba: 2500, Mendoza: 1100 y Santa Fe: 500).


    En principio creemos que a la vez de catalogarse como conflicto intersindical, también podríamos denominarlo de intereses por lo mencionado anteriormente.


    Como consecuencia de dicha ruptura el sindicato de Capital Federal ha conseguido negociar con cámaras empresarias del sector el "Nuevo CCT 2005", debiendo las otras regionales desafiliadas hacer lo mismo en sus respectivas zonas, mientras tanto seguirán bajo las regulaciones del CCT 26/88. 


    Esto se contradice con lo que desarrolla Goldín cuando comenta que "la estructura sindical relativamente  centralizada ha mostrado una notable estabilidad, alimentada por la proverbial resistencia sindical a admitir cualquier forma de descentralización o diversificación de los niveles de negociación".[22]


    Con esto queremos decir que la actividad comienza a mostrar una descentralización de la negociación de los CCT ya que cada convenio será aplicable solo a la  región del sindicato firmante.


    Siguiendo la misma línea, cabe mencionar que en asamblea del sindicato A.D.E.F se aprueba por unanimidad solicitar la afiliación directa a la CGT y crear junto a los sindicatos del interior, también desfederados, la Federación Nacional de Empleados de Farmacia FE.NA.EM.FA


    Hoy en día lo único que mantiene ligadas a ambas entidades es la Obra Social, habiéndose estipulado el día nueve de Diciembre en asamblea, explicando la autonomía de la entidad para fortalecer y mejorar la obra social de los trabajadores, y luego de un debate muy constructivo, la aprobación por unanimidad de la creación autónoma de una obra social para los trabajadores en la zona de actuación de A.D.E.F[23]. "(...) Ellos siguen manejando el dinero que se recauda vía DGI, hoy estamos conviviendo pero hasta dentro de poco. Buscamos una obra social con "menor gasto administrativo" (...)"[24].


     


     


     


     


     


    IV.              clasificacion de la ACTIVIDAD farmacEutica...


     


    En la actividad  podemos diferenciar distintos tipos de farmacias  las cuales mencionaremos según sus especificaciones teniendo en cuenta cuáles se incorporan en los convenios en vigencia: las utilizadas para el análisis son las siguientes:


          Farmacia tradicional


          Farmacia de cadenas


    En el caso de Farmacity, la misma se conforma de capitales nacionales y sus sucursales están abiertas las veinticuatro horas; por el contrario las farmacias del Doctor Simi y el Doctor Ahorro son de capitales extranjeros, mexicanos específicamente y se ubican en Capital Federal.


    En el reparto de medicamentos (servicio de entrega a domicilio) se caracteriza mayoritariamente por su precariedad en cuanto a trabajo no registrado (en "negro") tanto en las cadenas como en las farmacias de "barrio" o tradicionales, exceptuando la zona de Capital Federal, "(...) A parte con lo que es trabajo en negro estamos muy pendientes, de hecho tenemos delegados regionales que se encargan periódicamente de visitar las farmacias de su zona y verifican si hay empleados nuevos y les consultan por el recibo de sueldo y demás. Se realizan muchas inspecciones (...)", (Carricarte Víctor, Secretario Adjunto A.D.E.F)[25].


    En el caso de las cadenas La Maga, de zona sur, los repartidores se encuentran fuera del establecimiento esperando para hacer las entregas domiciliarias. En una de estas farmacias, solo se encuentran dos repartidores en "blanco" y el resto no está registrado; se les paga por viaje realizado teniendo en cuenta el radio en donde se mueven, que se divide en tres, y el pago es al final de la jornada laboral siendo ésta de  ocho horas diarias, dividiéndose en dos turnos (de ocho a dieciséis y de catorce y treinta a veintidós treinta)[26].


    En lo que respecta a dicha situación, M. A. Castro nos comentaba que hay mucha gente en negro, y que él les advierte a los propietarios de lo que les pueda llegar a pasar a futuro, si llega a suceder algo con el empleado. Él no notifica a la autoridad de aplicación (MTySS), pero cuando vuelva al local el empleado tendrá que estar registrado o no tendrá que estar.[27]


    A las farmacias de cadenas, por lo general los sindicatos les están muy "encima" pero como manejan mucho dinero, "siempre están al día" (les es más barato mantener a los empleados registrados que abonar las multas correspondientes).


    Cuando se presentan situaciones de esta índole y los empleadores se tornan reacios a aceptar que están incumpliendo con la ley, los sindicatos tienen que entrar a presionar y entonces se hacen presentes en compañía de la autoridad de aplicación (MTySS).


    Un ejemplo de los antes mencionado se da cuando los empresarios de estas cadenas (La Maga y Portofino de Jumbo) no quisieron pagar el aumento de sueldo otorgado por decreto.


    La cadena de  farmacias "La Maga" es una  sociedad en comandita, mientras que "Farmacity" lo es  de responsabilidad limitada , ambas están habilitadas por el Ministerio de Salud al igual que las farmacias que se encuentran en los hospitales.[28]


    Las farmacias sindicales están reguladas por una ley diferente a la de las farmacias tradicionales. La diferencia se encuentra en los requisitos para poder habilitar las mismas, teniéndose en cuenta la densidad poblacional de la zona entre otros requisitos.


    Las farmacias sindicales solo pueden expender medicamentos con descuento a los afiliados del sindicato (aunque en la realidad esto no sucede y el descuento lo puede obtener cualquier cliente) además deben cumplir requisitos para su habilitación con respecto a la ubicación de la misma.


    Legalmente siempre tienen que ser del sindicato y  no pagan impuestos, tienen un veinte por ciento de ahorro que lo trasladan a las ventas aunque les venden a cualquiera y por eso obtienen ganancias.


    Los contratos de trabajo de éstas farmacias dependen del sindicato. En lo que respecta a la parte organizacional de los empleados hay dos manejos:


    a)      Cuando la farmacia es del sindicato los trabajadores son del sindicato, y responden contractual y organizacionalmente al mismo.


    b)      Cuando la farmacia no es del sindicato, el trabajador es sólo un simple afiliado, dependiendo organizacional y contractualmente a la empresa en la cual se desempeña.


    Tanto en las farmacias del Doctor Ahorro, del Doctor Simi y Farmacity, se realiza economía social y solidaria; este tema se desarrollara con mas detalle en el  último punto del trabajo.[29]


     


          Flexibilidad, desempleo, nuevas formas de managment, exclusión social e informalidad...


     


    Para muchos, la flexibilidad laboral es una forma de vulnerar los derechos fundamentales de los trabajadores, logrados históricamente con grandes esfuerzos y padecimientos. Para otros, la flexibilidad es un modo de reducir el poder de los sindicatos, cuyo papel  fundamental es la defensa de los intereses de los trabajadores. También la flexibilidad  modifica los viejos esquemas de la tradición taylorista o fordista de la producción en serie para adecuarlos a los modernos sistemas  productivos en donde se combinan la calidad de las materias primas, la tecnología y las técnicas industriales, la alta calificación de la mano de obra ocupada, la búsqueda de excelencia y calidad en todo el proceso, la obtención de un resultado competitivo y el rastreo de mecanismos que prioricen la atención al cliente como destinatario de los bienes y servicios producidos[30].


    La actividad estudiada se vio meramente perjudicada al igual que otras actividades por dicho fenómeno anteriormente comentado. Se puede observar en lo que respecta a la jornada laboral; ya que en el CCT de farmacia no existe la media jornada, sin embargo la reforma laboral habilita la reducción horaria; y en este caso se observa dicho fenómeno en algunas farmacias teniendo en cuenta  que los aportes se harán al  cien por cien aunque su remuneración corresponda a la media jornada.[31]


    En lo que respecta a  los empleados que trabajan por media jornada se encuentran obligados a buscar otro trabajo  convirtiéndose   en subocupados demandantes.


    Dicha flexibilidad no modificó sustancialmente las condiciones contractuales de los empleados de farmacia, no siendo éste el caso  del mercado de trabajo en general, dado que hay trabajadores que trabajan por jornada reducida y hay mucha gente que está trabajando en negro, como consecuencia de esta situación no cuentan con obra social,  ART, ni  aportes jubilatorios.


    De esta manera se refleja la precariedad que existe en la situación laboral de los trabajadores asalariados y de aquellos que están en negro, encontrándose en una situación de desprotección y de alguna manera excluidos social y laboralmente.


    Observamos también que en el caso de los laboratorios  se están requiriendo muchos operarios calificados envasadores y tableteadores de remedios comprimidos. Esto denota la incorporación de tecnología y operarios con nuevas calificaciones. También en el sector farmacéutico se comenzará a exigir que para la incorporación de los Auxiliares de farmacia, éstos deberán poseer ciertas competencias inherentes a la actividad.[32]


     En cuanto al managment de las grandes empresas, este surgió como un poderoso rival de los sindicatos. Frente a un problema laboral, los trabajadores no argumentan sus problemas al sindicato porque tienen miedo a ser despedidos; esto nos demuestra la pérdida de poder del sindicato en estos últimos años.


    En palabras de Héctor Palomino, las nuevas formas de gestión que solicitan un mayor involucramiento y compromiso de los trabajadores con las empresas, fue erosionando el rol del sindicato en el lugar de trabajo, en un sentido similar al que se registra en otras sociedades.[33]


    La organización del trabajo va cambiando adaptándose así lo mejor posible a las exigencias del mercado y alcanzar así los objetivos propuestos; en esta nueva forma de organizar el trabajo aparecen los conceptos de reducción de estructura, terciarización, empresa liviana y el empowerment. Se adoptan nuevas estrategias para mejorar la calidad competitiva.


    Estas descripciones las observamos en las cadenas de farmacias Farmacity caracterizadas por su forma de comercialización basada en la calidad y servicio al cliente.


    Los empleados responden a las necesidades de cada usuario mediante la atención personalizada.[34]


    Como consecuencia de las nuevas formas de managment en las empresas, surge el fenómeno  de la exclusión social.


    Se ha observado que en la actividad hay un gran porcentaje de mujeres que son sostén de familia, en el que se registra mal trato a las mismas, como así también se observa bajas en las estadísticas de empleo en la actividad.[35]


    Creemos que se puede relacionar a las formas en que se manifiesta la exclusión social en el sector con la definición de Beck cuando menciona a los working poor, como los puestos de trabajo de los denominados escasamente cualificados y que se ven directamente amenazados por la globalización.(...) son sustituibles ya mediante la automatización ya mediante la oferta de trabajo de otros países; (...) el sector informal se transforma en un gueto de pobres.[36] 


    Podríamos decir que en la actividad en estudio, el servicio de los repartidores de medicamentos sería el fiel reflejo del mismo.  


    Los "nuevos pobres" son fruto de esta exclusión social generando una ampliación de la clase baja y un achicamiento de la tradicional clase media asalariada.


    Como consecuencia podemos observar dos caminos a tomar: el cuentapropismo o el empleo marginal, anteriormente mencionado por Beck y caso particular en el servicio de repartidores.    


    Nun, plantea el fin del trabajo asalariado estable y bien remunerado como perspectiva real de una gran proporción de la mano de obra disponible. [37]


    Lo que podemos deducir de dicho comentario es que distintos grupos de personas, diferentes entre sí, ya no tienen un lugar asegurado en la estructura social como sucede con los repartidores de medicamentos y como otros tantos. Robert Castel denomina a dicha población supernumerarios que han dejado de ocupar un lugar respecto de la regulación social[38].


    A.D.E.F (Asociación de Empleados de Farmacia) opina acerca de la exclusión social: ellos sostienen que no hay una situación de desempleo porque vengan compañeros de otros países e ingresen al mercado de trabajo sino que es una consecuencia de una política de entrega y exclusión social.[39]


    La exclusión social trae aparejada una división entre aquellos que se encuentran estables en sus puestos de trabajo y los que no lo están, como así también la división de quienes están calificados o capacitados y quienes no.


    Como bien dijimos, la exclusión social, también afecta a quienes si tienen acceso a las nuevas tecnologías y que  están capacitados, y no sólo a aquellos que carecen de conocimientos y cualificaciones actualmente requeridos.


     


          Trabajo asalariado estable/precario...


     


    El concepto de "trabajo" refiriéndose al trabajo típico asalariado, ha ido perdiendo vigencia e identidad social en la actualidad, convirtiéndose también en una forma de exclusión social.


    Retomando a Palomino, los cambios registrados por el trabajo asalariado en las últimas dos décadas en Argentina se analizan a partir de la noción de "precarización".[40]


    Se puede notar una gran pérdida de la estabilidad en el empleo de muchos asalariados y la desvinculación de los salarios a la Seguridad Social, trabajos sin cobertura de salud, falta de ART, etc.


     Al crecer en los años noventa, la tasa de desocupación y  subocupación se deterioraron las condiciones de trabajo de aquellos que sí estaban ocupados, tendiendo así a la exclusión social. Al impulsarse la flexibilización laboral  como consecuencia se llegó a la "precarización salarial".


    En la actividad farmacéutica podemos deducir que por lo general los empleados calificados gozan todavía de este trabajo asalariado. En el sector hubo recomposiciones salariales prácticamente recientes (caso A.D.E.F, en el 2005 con el  nuevo convenio) debidas al  incremento de precios de los medicamento a partir de la  devaluación, lo que  afecta  de manera positiva a los trabajadores de la actividad porque un aumento en los precios conlleva a un aumento en el salario, "(...) Muy fácil, nos enteramos enseguida porque el aumento de ganancias depende exclusivamente de un aumento en el precio de los medicamentos, nos enteramos muy rápido porque todos nuestros delegados son empleados de farmacia(..)".[41]


     


     


            Informalidad:


     


    Retomando el deterioro del trabajo estable asalariado, podemos incursionar en el trabajo informal.


    La informalidad se caracteriza por no estar regulada por las instituciones de la sociedad.


    En la actividad el empleo informal se ve reflejado en el trabajo no registrado de los repartidores de medicamentos. Si bien consideramos que la precarización es una característica de las condiciones de trabajo de los asalariados, el trabajo informal está caracterizado por la desprotección social.


    Según  De la Garza, hoy estamos frente a un cambio en el concepto de trabajo. No es que ya no haya trabajo, sino que el trabajo ahora es atípico, precario; se pasa del sector formal al sector informal.[42]


    Ya no es mas la "sociedad salarial", esta misma ha ido erosionándose como bien argumenta Castel.[43]        


     


          Subcontratación...


     


    Esta nueva modalidad de contrato se realiza con el fin de inmovilizar menos capital fijo y disminuir costos,  los laborales particularmente.


    De esta manera se flexibiliza la producción y se puede adaptar rápidamente a las exigencias de la demanda y del mercado.


    Con la incorporación de esta nueva modalidad contractual el número de personal se achica, reduciéndose así el poder de negociación sindical.


    Puede definirse, la subcontratación, como un mecanismo de incorporación de trabajo en las empresas a través de la mediación de otras empresas.[44]


    Es decir que el trabajador contractualmente es independiente de la empresa usuaria de su trabajo pero se encuentra subordinado a la organización del trabajo impuesta por la misma; el trabajador es un asalariado dependiente de la empresa contratada. Entre las empresas el contrato es comercial.


    Esta forma de contratación es una forma típica de inserción laboral de aquellas actividades que  requieren de mano de obra temporaria, y es la modalidad utilizada por las agencias de trabajo que contratan personal eventual.


    A partir de lo mencionado anteriormente y lo analizado de las entrevistas hechas a los integrantes de A.D.E.F (ya que nuestra monografía se basa en el análisis del Nuevo CCT 2005) determinamos que los trabajadores de la actividad no son víctima de dicho fenómeno.


          Desempleo...


     


    Un poco de historia...


    A partir de la década del 45 Argentina comenzó a transitar por un período de pleno empleo bajo la estrategia de industrialización de sustitución de importaciones que permaneció hasta mediados de la década de los años 70.


    El sindicalismo fue la expresión de la clase trabajadora fortaleciendo las demandas de esta clase.


    La CGT va recobrando valor. Su presencia se hizo notable en lo que respecta a lo legal, como por ejemplo en la fijación de beneficios sociales y en la tendencia a sostener e incrementar el salario mínimo.


    Comenzada la década del 90 estalló el desempleo impulsado por las reducciones de la demanda de mano de obra y por el aumento de la oferta. A raíz de esta situación podemos esbozar sintéticamente:


          Aumento en el número de subocupados


          Ocupados con elevado grado de "informalidad" (es el caso de los repartidores de medicamentos).


          Ocupados que incumplen las normas del contrato de trabajo.


          Mayor presencia femenina (lo que se observa en la actividad en cuestión).


          Gente de edad mayor que se incorpora al mercado de trabajo.[45]


     


          Trabajo en la esfera domestica o familiar...


     


    El trabajo en la esfera doméstica se rige por normas privadas pero no se intercambia por una remuneración monetaria regular; no existe una relación salarial. La regla organizativa es la del hogar y no la de una organización económica especializada.[46]


    En la actividad farmacéutica no observamos casos que reflejen dicha modalidad aunque  tuvimos acceso directo a un trabajador en particular que realiza tareas administrativas y de entregas domiciliarias para la farmacia encontrándose el mismo en "negro".[47]


    Es un caso aislado y particular, por lo general esta modalidad no se refleja regularmente en la actividad.


     


     


          Economía social...


     


    La economía social se desarrolla a través de actividades de trabajo en un espacio público y la retribución de la misma no es necesariamente monetaria.


    Esta economía se diferencia de las del mercado y de la economía doméstica y también de las estatales. La misma se concibe desde la crisis económica y política de Diciembre de 2001 aunque data su desarrollo desde  tiempo atrás.


    En el contexto actual suplen las carencias de una economía basada en las empresas privadas que no pueden responder a las necesidades de la población.


    La economía social, se tiende a tomar como concepto sinónimo de economía solidaria pero no son lo mismo.[48]


    Tomamos como referencia la clasificación de Watier en lo que respecta a economía social, eligiendo la misma para su desarrollo y clasificación en particular:


     


          Cooperativas, insertas en la economía mercantil.


          Mutuales, insertas en la economía mercantil con la autorización del Estado de Bienestar.


          Asociaciones, caracterizadas por el trabajo de proximidad.


     


    En el caso de la actividad analizada existe hasta el momento una sola cooperativa cuya conformación es reciente.


    El nombre de la misma es cooperativa Franco-Inglesa.


    Todo comenzó en el año 1999 cuando los empresarios presentaron concurso de acreedores ya que ésta tenía problemas económicos. Los trabajadores optaron por tomar la farmacia dado que no se llegaba a ningún acuerdo con la patronal.


    La farmacia se fundó en 1892 y contaba con setenta trabajadores que tenían entre veinte y cuarenta años de antigüedad . Al día de la fecha muchos han conseguido trabajo quedando sólo quince para la conformación de esta cooperativa.


    La farmacia estaba ubicada en la intersección de las calles Florida y Sarmiento, Capital federal.


    Los trabajadores contaron con el apoyo de ADEF quien colaboró con asistencia jurídica, económica y logística. Como así también con la ayuda del Movimiento de  Empresas Recuperadas (MNER), la colaboración de la gente a través de firmas y con la de diputados de la Nación y secretarios del Estado. [49]


    La economía social tiende al igualitarismo, la solidaridad, la cooperación y se le puede sumar en palabras de Watier la adhesión libre, la democracia interna y ganancia limitada como principios o pilares fundamentales en contrapartida del individualismo que predomina en el "empresarialismo" de los noventa.


    Este fenómeno de las fábricas recuperadas, no corresponde a un proceso ofensivo de los trabajadores que se apropian de las plantas de grandes empresas en crecimiento y en pleno proceso de producción. Por el contrario, tienen un carácter defensivo. Responden a un resguardo de los trabajadores, de puestos de trabajo ante el cierre de la empresa. [50]         


     


    V.                 LOS ACTORES Y LA COHESION SOCIAL...


     


    Propuestas, estrategias y visiones empresarias sobre protección social...


     


    La incapacidad de previsión del porvenir y la lucha por la supervivencia diaria, atenta contra la cohesión social debilitando los lazos sociales.


    Esta "disociación[51]" se ve alentada por las políticas que se aplican en el orden del capitalismo, no siendo así en la actividad estudiada, observando cómo una de las Cámaras (CAF) asume la responsabilidad a través de la implementación de una bolsa de trabajo: CAF es una institución fundada el dieciocho de Septiembre del año 1978 dedicada plenamente a ofrecer a los empresarios y profesionales del sector las herramientas necesarias de gestión a fin de jerarquizar su posición dentro del mercado.[52]


    También desde la visión empresarial encontramos que la cadena de farmacias "Farmacity" muestra una postura de solidaridad para con la sociedad en general sumándose a la gestión de UNICEF, poniendo en funcionamiento el programa denominado "Redondee a favor de los niños". En este programa intervienen los mismos empleados, quienes participan anunciando a los clientes la opción de colaborar desde su compra. Farmacity pretende servir de nexo entre los que promueven la protección de los derechos infantiles en la Argentina y sus propios clientes, los verdaderos protagonistas del gesto solidario.[53] Demostrando así que no le da vuelta la cara a la realidad social , fortaleciendo así los lazos sociales.


     


    Propuestas, estrategias y visiones sindicales sobre la representación...


     


    Analizando el comportamiento de la Asociación de Empleados de Farmacia asentimos que intervienen constantemente de alguna forma u otra en la mejora de las prestaciones que brindan a los trabajadores de la actividad, con esto queremos decir que existe un compromiso activo que se visualiza con las acciones que implementan día a día para asegurar el progreso y la mejora continua de la gestión sindical.


    Como mencionamos en el desarrollo de la última ronda negociadora se incorpora en el Nuevo CCT 2005 la capacitación permanente para Auxiliares de Farmacia, en este proceso interviene el sindicato con su colegio (fundado en el año 1990) en el cual desde el año 1995 se dictan cursos que están reconocidos por la Secretaria de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires[54].


    Dentro de la misma línea todos los viernes el sindicato realiza charlas dentro de las cuales se abordan diferentes temas relacionados con dudas puntuales que tengan los trabajadores como por ejemplo: propuestas e ideas para su solución, cuestiones legales, análisis de las relaciones laborales en el sector, puntos no entendidos del CCT, entre otros.


    Refiriéndonos a la solidaridad del sindicato vemos como se preocupan en destinar eficientemente los recursos recaudados mediante la cuota sindical en: estructura, subsidios en patologías que no cubre la obra social, la quinta de City Bell y el hotel de Mar del Plata. De esta manera vemos como todos los trabajadores de la actividad afiliados o no reciben el mismo tratamiento sin distinción alguna, lo que fortalece las relaciones de la actividad.[55]


    No encontramos estrategias distintas entre sindicatos de la actividad mas bien visiones y posturas diferentes las cuales determinaron, como ya expusimos,  la desafiliación de la Federación.


     


    Propuestas, estrategias y visiones sobre el rol del Estado...


     


    El Estado es el que garantiza la sociedad salarial según Castel.[56]


    La protección social que otorga le brinda a las clases no propietarias la posibilidad de una "Sociedad de semejantes". Con el debilitamiento del Estado nacional social los individuos se encuentran bajo un estado de inseguridad frente a su porvenir.


    Una estrategia adoptada por el Estado Argentino es la de regular lo no regulado a través del "Programa de regulación del empleo no registrado". Este programa se orienta a la incorporación de los trabajadores a la Seguridad Social.


    También se estableció un sistema de sanciones por infracciones laborales, así como de las cláusulas normativas de los CCT.


    El Estado puede encausar su acción a través de políticas estructurales y políticas coyunturales. Las políticas estructurales establecen programas tendientes a fomentar el empleo estable en el sector privado y a mejorar la intermediación entre la oferta y la demanda del mercado del trabajo.


    Las políticas coyunturales focalizadas son políticas tendientes a atenuar los impactos negativos que genera la desocupación brindando una cobertura a la población afectada.


    Retomando a Beck podemos decir que el Estado Argentino adopta la opción de criminalizar y canalizar. Criminaliza con las sanciones mencionadas y encausa la creciente desprotección consecuencia de las políticas neoliberales. El fomento del empleo estable tiene que ver con la recaudación del principio solidario de la seguridad social.


     


     



    CONCLUSION:


     


    En su mayoría los sindicatos fueron profundamente afectados por las políticas neoliberales y registraron mutaciones en sus estrategias y modalidades de acción: la desocupación y la precarización laboral afectaron sus bases de reclutamiento y la cobertura de afiliación y financiamiento requerida por sus prestaciones sociales; no siendo esta la situación puntual de la actividad estudiada, ya que observamos el fuerte compromiso que asume A.D.E.F (representando al 63% de los afiliados) el cual no da a lugar a que todo el proceso que debilitó y flexibilizó al trabajo en el país durante la década del 90 se registre en la actividad de forma exacerbada como ocurre con el resto de los sectores. Un ejemplo de esto fue la firma del "Nuevo CCT 2005" en el cual  actualizan cláusulas que se encontraban congeladas en el CCT 26/88, e incorporan nuevas que favorecen en gran medida al grueso de los afiliados.


    De la misma manera observamos la iniciativa por parte de este sindicato de concretar sus ideas y proyectos sin la necesidad de seguir la línea de una estructura sindical que antes se centralizaba en la Federación (como así también lo vemos por parte de algunos sindicatos del interior), esto se ve con la conformación de la nueva FE.NA.EM.FA (Federación Nacional de Empleados de Farmacia).


    El sindicato farmacéutico demuestra defender sus intereses específicos recurriendo a la solidaridad, unión y fuerza de los integrantes, incluyendo a la comisión directiva y a todos los que trabajan en pos de la libertad y autonomía sindical.


    También creemos importante destacar el hecho de la circulación de las elites en la cúpula del sindicato farmacéutico (FATFA), por la posibilidad de reelección y la permanencia de algunos dirigentes en su cargo representativo por largo tiempo, atentando contra la democracia sindical; esta situación que caracterizaba la conducción de la actividad ahora se ve coartada por la entrada en escena del sindicato A.D.E.F, el cual detecta la misma y desestabiliza a los "gordos" que intentaban "comprar" el sillón para toda la vida, constituyendo la nueva Federación manejada y gestionada por la transparencia que caracteriza a sus dirigentes.


    Ningún grupo social, político o económico en forma aislada puede resolver los problemas que contiene la crisis que atravesamos: la vía de salida posible será mediante la colaboración de todos los participantes que aportando soluciones, sosteniendo o resignando ideas y posiciones lleguen finalmente a una propuesta acordada y por ello viable.


    Retomando a Castel  "debemos reconstruir los lazos sociales que han sido corroídos, para lograr una sociedad de semejantes"[57]


    .


    REFERENCIAS  BIBLIOGRAFICAS:


     


     


    A.D.E.F (2005): El trabajador DE FARMACIA. Revista de publicación trimestral N 61.


     


    Beck, Ulrich (2001): El futuro del trabajo y sus escenarios (Págs. 43-78); El régimen de riesgo: cómo la sociedad laboral se convierte en sociedad de riesgo (Págs. 78-102); Mil mundos laborales precarios, o por qué el futuro del trabajo en Europa se puede ver ya en Brasil (Págs. 102-121); Trabajo y democracia en EE.UU. (Págs. 121-132). Ed. Piados. Buenos Aires.


     


    Beck, Ulrich (2001): "El nuevo mundo feliz". La precariedad del trabajo en la era de la globalización. Ed. Paidos. Buenos Aires.


     


    Castel, Robert (2004): "La inseguridad social". Ed. Manantial.


     


    Convención Colectiva de Trabajo, 26/88.


     


    Convención Colectiva de Trabajo, "Nuevo CCT 2005".


     


    Deddeca, Claudio Salvadori (2002): O trábalo nos Brasil dos anos 90. Articulo publicado en la Revista RELET N 14. Ed. ALAST. Buenos Aires.


     


    De Diego, Julián Arturo(2000): Manual de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Cuarta Edición. Editorial Abeledo- Perrot. Buenos Aires.


     


    De la Garza, Enrique (2001): "Problemas clásicos y actuales de la crisis del trabajo". En el trabajo del futuro y el futuro del trabajo. Ed. Clacso. Buenos Aires.


     


    Estatuto Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia, Articulo 6. Edición 2000.


     


    Galin, Pedro-Novick, Marta (1990): La precarización del empleo en la Argentina. Bibliotecas Universitarias Centro Editor de América Latina. Buenos Aires.


     


    Goldín, Adrián (2001): Continuidad y cambio en el sistema argentino de relaciones laborales y en su marco jurídico. Preparado, en versión en francés, para su publicación en el Bolletín de Droit Comparé du Travail et de la Securité Social de la Université Montesquieu (Bordeaux IV).


     


    Micieli, Cristina: Miradas de la exclusión social. Página Web: www.criminologia21.com.ar/micieli.htm.


     


    Palomino, Héctor (2000): La crisis del mercado de trabajo y los distintos enfoques sobre la solución del desempleo. Centro de documentación en políticas sociales N 23. Coordinación Editorial: Susana A. Reca. Buenos Aires.


     


    Palomino, Héctor (2004): Trabajo y teoría social: conceptos clásicos y tendencias contemporáneos. Resumen de dos trabajos previos: el documento del mismo nombre presentado al Congreso de ALAST en Mayo de 2002 y la ponencia titulada "Las relaciones colectivas e individuales del trabajo frente a los cambio ocupacionales y sociales" presentada en el seminario El Estado de las Relaciones Laborales en la Universidad de Bologna, Junio de 2003.


    Palomino, H. Y Pastrana E. Y colaboradores (2002): "Movimientos y reconstrucción social en Argentina hoy". Estudio sobre nuevas formas asociativas preparando para el informe de desarrollo humano 2002, del problema de naciones unidas para el Desarrollo Inédito. Buenos Aires.


     


    Revista de publicación trimestral "El trabajador de farmacia" N 61.


     


    Schvarzer, Jorge (1998): Agentes económicos y relaciones sociales hacia el 2000. Caps. 5.2. y 5.3. En Implantación de un modelo económico. La experiencia Argentina entre 1975 y 2000. Editorial a-Z. Buenos Aires.


     


    Tezanos, José Félix (1992): Transformaciones en la estructura de clases en la sociedad tecnológica avanzada. En El socialismo del futuro N 6. Ed. Fundación Sistema. Madrid. España.


     


    Watier, Anne Marie (2004): "Economía social en Francia". En Antonio David Cattani (compilador) "La otra economía". UNGS/Editorial Altamira/Fundación Osde. Buenos Aires.


     


     


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    ü      www.adef.org.ar


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     ACTA ACUERDO


     


    Entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIAS, en adelante denominada "ADEF", por una parte y en representación de los Trabajadores, con Personería Gremial otorgada por Resolución Número 000142 de fecha 20/09/1954, inscripta en el registro respectivo bajo el número 000265 con carácter de entidad gremial de Primer grado, con domicilio legal en la calle Rincón 1044, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Sr. Alfredo Luís Ferraresi, DNI 3.016.473; el Secretario General Adjunto, Dr. Fermín Víctor Carricarte, DNI. 17.031.654; el Secretario Gremial y Acción Social, Sr. Rubén Antonio Bezzato DNI. 12.225.311 y el Secretario Tesorero, Sr. Carlos Eduardo Freire DNI 13.362.440; y por la otra, en representación de los Empleadores, el Director Ejecutivo de la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS (C.A.F), Sr. Marcelo Kassabchi DNI 12.976.615, con domicilio en Rivadavia 1615 1 piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Presidente de la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE (CAFABO), Sr. Julio Álvarez DNI. 4.523.769, con domicilio en 25 de Mayo 624, Partido de Morón, Pcia. de Buenos Aires; el Director Ejecutivo de la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS (ASOFAR), Sr. Dan Carlos Alonso DNI 6.230.733, con domicilio en Rivadavia 954 3 piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Presidente de la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CAFASUR), Sr. Gustavo Enrique Benedetto DNI 11.885.801, con domicilio en Rivadavia 159 Local 22 Partido de Quilmes, Pcia. de Buenos Aires y el Presidente de la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (FACAF), Sr. Gilberto Mario Videla L.E. 6.859.905, con domicilio en Montevideo 496 7 piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LOS EMPLEADORES" convienen en celebrar el presente Acuerdo.


    Las partes suscriben asimismo el Convenio Colectivo de Trabajo y el Anexo I (La Escala Salarial), los que forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.


    PRIMERA: Los partes manifiestan que han arribado a un acuerdo con respecto a la implementación de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para los Trabajadores de Farmacia, en las zonas determinadas en los Artículos 3 y 4 del mismo, como así también han arribado a un acuerdo con respecto a una nueva Escala Salarial en la que se incluyen los Decretos 1347/03 y 2005/ 04, y que se adjunta a la presente como Anexo I, la misma entrará en vigencia a partir del 1 de Abril de 2005 independientemente de la homologación del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo.


    SEGUNDA: Todas las partes firmantes del presente, se comprometen a presentar en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el presente Convenio Colectivo de Trabajo, con su correspondiente Anexo I (Escala Salarial), en un plazo de cuatro (4) días hábiles, a los efectos de que el mismo sea homologado.


    TERCERA: "ADEF" se compromete en este acto a no efectuar reclamos a "LOS EMPLEADORES", por los depósitos que de acuerdo a lo determinado por el Artículo 54 de Convenio Colectivo de Trabajo 26/88, hubieran sido depositados en la Cuenta Corriente mencionada en el mismo.


    CUARTA: "ADEF", se compromete a otorgar a "LOS EMPLEADORES" un plazo de sesenta (60) días para hacer efectivos los nuevos Institutos contemplados en el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo y las nuevas Escalas Salariales, comprometiéndose "LOS EMPLEADORES" a abonar a los Trabajadores las diferencias salariales que pudieran surgir entre el Convenio Colectivo de Trabajo 26/88 y la actual Convención Colectiva de Trabajo vigente al 1 de Abril de 2005.


    En prueba de conformidad, se suscriben nueve (9) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 Días del mes de Abril del año 2005.-


     


     


    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO


    PARA EMPLEADOS DE FARMACIAS


    ANEXO I


    ESCALA SALARIAL DE LOS TRABAJADORES DE FARMACIAS VIGENTE AL 1 DE ABRIL DE 2005 INCLUSIVE.
































    ESCALA SALARIAL


    % Articulo 22


    Básicos


    CATEGORíA INICIAL "A"


     


    $ 785.00


    CATEGORíA INICIAL "B"


    7


    $ 840.00


    CAJERO, PERFUMERíA Y ADMINISTRATIVO


    10.82


    $ 870.00


    EMPLEADO DE FARMACIA


    14.64


    $ 900.00


    EMPLEADO ESPECIALIDADO DE FARMACIA


    36.30


    $ 1070.00


    FARMACÉUTICO


    49.04


    $ 1170.00


    Previa lectura y ratificación se firman de conformidad, nueve (9) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, Asociación de Empleados de Farmacia (A.D.E.F.) en representación de los Trabajadores; Cámara Argentina de Farmacias (CAF), Cámara de Farmacias Bonaerense (CAFABO), Asociación Propietarios de Farmacias Argentinas (ASOFAR), Cámara de Farmacias de la Zona Sur de la Provincia de Buenos Aires (CAFASUR) y Federación Argentina de Cámaras de Farmacias (FACAF) en representación de los Empresarios.


    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Abril de 2005 siendo las 14 horas.


     


     


     


    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO


    PARA EMPLEADOS DE FARMACIAS


     


     ARTíCULO 1: PARTES INTERVINIENTES: Asociación de Empleados de Farmacia (A.D.E.F.) en representación de  los Trabajadores; Cámara Argentina de Farmacias (CAF), Cámara de Farmacias Bonaerense (CAFABO), Asociación Propietarios de Farmacias Argentinas (ASOFAR), Cámara de Farmacias de la Zona Sur de la Provincia de Buenos Aires (CAFASUR) y Federación Argentina de Cámaras de Farmacias (FACAF) en representación de los  Empresarios.


    ARTíCULO 2: VIGENCIA: Esta Convención Colectiva de Trabajo regirá por dos (2) años a partir de la fecha de su homologación, sin perjuicio de mantenerse la vigencia de las cláusulas normativas y obligacionales hasta la celebración de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de acuerdo al Articulo 6 de la Ley 14.250.


    Exceptuando el Artículo 45, el cual es de carácter  transitorio y por tiempo determinado,  establecido entre las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo.


    ARTíCULO 3: ÁMBITO DE APLICACIóN: Será el ámbito de aplicación de la presente  Convención Colectiva de Trabajo, todas las Farmacias privadas, sindicales, mutuales, estatales, de obras sociales, de cooperativa, hospitalarias, y de toda otra entidad sin fines de lucro, establecidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y  los partidos de San Martín, Tres de Febrero, Morón, Ituzaingo, Hurlingham, Merlo, La Matanza, Lanus, Avellaneda, San Isidro, San Fernando, Vicente López, Lomas de Zamora, Escobar, Pilar, Tigre, San Miguel, Malvinas Argentinas, José C. Paz y Moreno de la Provincia de Buenos Aires.


    ARTíCULO 4: La presente Convención Colectiva  alcanza y es de aplicación obligatoria a todo el personal con relación de dependencia que se desempeñe en las Farmacias privadas, sindicales, mutuales, estatales, de obras sociales, de cooperativas, hospitalarias, y toda otra entidad sin fines de lucro establecidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de San Martín, Tres de Febrero, Morón, Ituzaingo, Hurlingham, Merlo, La Matanza, Lanus, Avellaneda, San Isidro, San Fernando, Vicente López, Lomas de Zamora, Escobar, Pilar, Tigre, San Miguel, Malvinas Argentinas, José C. Paz y Moreno en la Provincia de Buenos Aires.


    ARTíCULO 5: CATEGORíA INICIAL "A" y "B": Comprende a esta categoría al empleado mayor de 18 años que realice entre otras, las siguientes tareas:


    CATEGORíA INICIAL "A":


    a) Ayudante de Mostrador: comprende al personal que realice las tareas de asistente, sin atención al publico y/o laboratorio, entregas a domicilio y retiro de pedidos a droguerías u otros proveedores.


    b) Portería: comprende al personal encargado de la atención y vigilancia de las puertas de acceso al  establecimiento.


    c) Sereno: comprende al personal que tiene a su cargo la vigilancia del establecimiento en horario nocturno.


    d) Ascensoristas: son los encargados de la atención y conducción del ascensor.


    CATEGORíA INICIAL "B":


    e) Empaque: comprende al personal que tenga a su cargo tareas de control, empaque y entrega de mercaderías al publico.


    f) Repartidores: comprende al personal que tenga a su cargo tareas de: reparto, entrega de facturación a Obras Sociales, cobranzas, diligencias, carga y descarga de mercaderías.


    g) Chóferes: comprende al personal que tenga a su cargo tareas de: reparto, entrega de facturación a Obras Sociales, cobranzas, diligencias, carga y descarga de mercaderías con conducción de vehículos.


    h) Maestranza y Limpieza: comprende al personal que tenga a su cargo tareas de conservación y limpieza del edificio, instalaciones, muebles y útiles del establecimiento y otras tareas afines.


    Cuando se trate de mayores de catorce (14) años y menores de dieciocho (18) años, su jornada de trabajo será de seis (6) horas diarias y treinta y tres (33) horas semanales, no pudiendo realizar las tareas comprendidas en los incisos b), c), d) y g) del presente artículo.


    ARTíCULO 6: CATEGORíA EMPLEADO CAJERO, PERFUMERíA Y ADMINISTRATIVO: Comprende a esta categoría al personal que de manera exclusiva cumpla con alguna de las siguientes  funciones:


    a) Cajero: todo personal que realice tareas vinculadas directamente con la caja y efectué el fichado de ventas en forma manual, mecánica, electrónica o computarizada. En todos los casos tales funciones y tareas se cumplirán con prescindencia del despacho al publico.


    b) Personal de Perfumería: comprende al personal asignado en forma especifica a la sección perfumería y que efectué la venta de artículos de cosmética, perfumería, tocador y accesorios de perfumería, con prescindencia del expendio de medicamentos, accesorios y otros elementos de la actividad especifica a la farmacia.


    c) Personal Administrativo: comprende a todo personal que realice en forma permanente tareas y funciones de carácter administrativas o contables, en forma manual, mecánica, electrónica, computarizada, liquidación de Obra Sociales, validaciones en línea y fuera de línea entre otras, con prescindencia del expendio de medicamentos, accesorios y otros elementos de la actividad especifica a la farmacia.


    ARTíCULO 7: EMPLEADO DE FARMACIA: Comprende esta categoría a todo el personal que se encuadre entre otras, las especificaciones detalladas a continuación, las que se ajustaran conforme a las instrucciones y directivas del Empleador, en lo que respecta a su función especifica y al Profesional Farmacéutico en lo atinente a la incumbencia profesional del mismo.


    a) Este personal estará afectado entre otras a: la atención al publico, facturaciones a Obras Sociales o Entidades similares con su correspondiente llenado de formularios, a las validaciones por medios electrónicos, en línea y fuera de línea y  a la realización de tareas  inherentes al laboratorio de farmacia.


    b) Control, reposición y acondicionamiento de especialidades medicinales y otros productos, actualización de códigos y precios.


    c) Atención de visor microfilm, fotocopiadoras, valorización y arancelamiento de las preparaciones a través de medios mecánicos o electrónicos, copiadores y computarizados de recetas.


    d) Preparación, control y expedición de productos para entrega de pedidos a domicilio.


    e) Atención del teléfono, con o sin venta al exterior del establecimiento.


    f) Realizar en forma manual, mecánica, electrónica o computarizada, en el mostrador de atención al publico facturaciones a tarjetas de consumo, crédito, debito o similares que se implementen en el futuro.


    g) Realizar en forma ocasional o permanente tareas de fichador.


    ARTíCULO 8: EMPLEADO ESPECIALIZADO DE FARMACIA: El personal comprendido en esta categoría realizará las tareas descriptas en el articulo 7 del presente Convenio colectivo de Trabajo, quienes deberán actuar conforme a las instrucciones o directivas del Empleador en lo que respecta a sus funciones especificas o al Profesional Farmacéutico, en lo atinente a la incumbencia profesional del mismo y que además cumpla con alguno de los siguientes requisitos:


    a) Acreditar haberse desempeñado en las funciones o tareas correspondientes a la categoría Empleado de Farmacia durante cinco (5) años en el mismo establecimiento farmacéutico o seis (6) años en varios establecimientos, con un mínimo de tres (3) años en un mismo establecimiento farmacéutico.


    b) Poseer tercer (3) año del ciclo secundario aprobado en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ó primer (1) año secundario aprobado en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, con certificados de estudio emitidos por Entidades reconocidas por el Ministerio de Educación y posea titulo de Auxiliar de Farmacia dependientes o aprobados por Ministerios, Secretarias o Subsecretarias, Nacionales o Provinciales, u otros Organismos de capacitación Profesional dependientes o aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación y/o Ministerio de Educación.


    c) Quien Certifique haber aprobado todas las asignaturas correspondientes al segundo año de la carrera de farmacia en las facultades respectivas de una Universidad Nacional.


    Se exceptúan de esta categoría al personal comprendido en los artículos 5 y 6 del presente Convenio Colectivo de Trabajo.


    ARTíCULO 9: FARMACÉUTICOS: Se encuadra en esta categoría a todo personal en relación de dependencia que posea titulo de Farmacéutico Nacional o Provincial u obtenido en otro País, que haya sido otorgado o revalidado por una Universidad Nacional que preste servicio Profesional en las Farmacias que se mencionan en el Artículo 3 de la presente Convención Colectiva de Trabajo.


    ARTíCULO 10: REGIMEN DE REEMPLAZOS Y COBERTURA DE VACANTES: Todo empleado que por cualquier motivo reemplazare a otro de una categoría superior o realizare tareas o funciones inherentes a ésta, o de otra categoría mejor remunerada, percibirá la retribución correspondiente a las mismas.


    Cuando el reemplazo se prolongue por más de tres (3) meses en forma continuada o de cuatro (4) meses en forma discontinua dentro del año aniversario, el empleado reemplazante quedará definitivamente en la categoría superior o la mejor remunerada, según sea el caso, siempre que el reemplazo no obedezca a razones de enfermedad o maternidad del trabajador o de la trabajadora reemplazado/a (conforme el Art. 208, Art. 183 y Art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo).


    COBERTURA DE VACANTES: Cuando dentro de un establecimiento de farmacia se produjera una vacante, tendrá prioridad para cubrir el cargo, el personal del mismo que reúna las condiciones técnicas previstas para la categoría a la que se accede. Dicho criterio no será aplicable cuando se trate de vacantes producidas en el personal de encargados y/o Dirección del establecimiento.


    ARTíCULO 11: DE LAS REMUNERACIONES: Todo pago que deba efectuarse al trabajador por cualquier concepto deberá constar en los recibos de sueldos conforme se prevee en  la legislación vigente, discriminado claramente las sumas correspondientes a básicos, escalafón, adicionales, horas suplementarias, nocturnas y todo otro concepto que devengue. Asimismo deberán consignarse claramente los importes correspondientes a deducciones y la suma neta a percibir por el trabajador. El empleador deberá entregar copia del recibo de haberes debidamente firmado por él o por persona autorizada.


    ARTíCULO 12: ESCALA SALARIAL BÁSICA: Los sueldos fijados para cada categoría en la escala que a continuación se detalla son básicos y deberán ser tenidos en cuenta para calcular y adicionarles los beneficios porcentuales o fijos que determina la presente Convención Colectiva de Trabajo y los establecidos  por la legislación vigente. Cuando se trate de mayores de catorce (14) años y menores de dieciocho (18) años, percibirán los básicos de la Categoría Inicial en forma proporcional a las horas trabajadas de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5 del presente Convenio Colectivo de Trabajo.


    ESCALA SALARIAL BÁSICA:


    1) CATEGORíA INICIAL "A":


    1) AYUDANTE DE MOSTRADOR.


    2) PERSONAL DE PORTERíA.


    3) PERSONAL DE SERENO.


    4) PERSONAL ASCENSORISTA.


    2) CATEGORíA INICIAL "B":


    1) PERSONAL DE EMPAQUE.


    2) PERSONAL DE REPARTO.


    3) CHOFER.


    4) PERSONAL DE MAESTRANZA Y LIMPIEZA.


    3) EMPLEADOS:


    a) CAJERO.


    b) PERSONAL DE PERFUMERíA.


    c) PERSONAL ADMINISTRATIVO.


    4) CATEGORíA: EMPLEADO DE FARMACIA.


    5) CATEGORíA: EMPLEADO ESPECIALIZADO DE FARMACIA.


    6) CATEGORíA: FARMACÉUTICO.  


    ESCALA SALARIAL


     % Articulo 22


     Básicos


     CATEGORíA INICIAL "A"                                                                  


       $   785.00


     CATEGORíA INICIAL "B"                                                                


     7


     $   840.00


     CAJERO, PERFUMERíA Y ADMINISTRATIVO                            


     10.82


     $   870.00


     EMPLEADO DE FARMACIA                                                              


     14.64


     $   900.00


     EMPLEADO ESPECIALIDADO DE FARMACIA                        


     36.30


     $ 1070.00


     FARMACÉUTICO                                                                   


     49.04


     $ 1170.00


     ARTíCULO 13: ESCALAFóN POR ANTIGEDAD:  Todo empleador se obliga a reconocer la antigüedad de sus empleados en las categorías y los puestos que ocupen en su establecimiento abonando sobre sus sueldos los importes resultantes de la aplicación de la siguiente escala:


     Al año 5 %


    A los dos (2) años 10%


    A los cinco (5) años 20%


    A los diez (10) años 30%


    A los quince (15) años 35 %


    A los veinte (20) años 40%


    A los veinticinco (25) años  50%


     ARTíCULO 14: JORNADA LABORAL: La duración de la jornada laboral no podrá exceder de ocho (8) horas diarias ó cuarenta y cinco (45) horas semanales. No se incluirán en la jornada las pausas dedicadas a almuerzo ó cena.


    ARTíCULO 15: JORNADA INSALUBRE: Cuando el empleado cumpliese en forma permanente en laboratorio, tareas como elaboración de comprimidos, envasamiento de hierbas, fraccionamiento de ácidos, álcalis y otras sustancias tóxicas, sin la tecnología adecuada, cuya manipulación pudiese resultar insalubre, su jornada será de seis (6) horas diarias o treinta y tres (33) horas semanales. Al personal que cumpla jornadas de seis (6) horas diarias se le abonara la remuneración  equivalente a ocho (8) horas diarias y al personal que cumpla jornadas semanales de treinta y tres (33) horas  se le abonara la remuneración equivalente a cuarenta y cinco (45) horas semanales. En caso de divergencia, la determinación de insalubridad será efectuada por la autoridad de aplicación.


    ARTíCULO 16: JORNADA LABORAL NOCTURNA: La jornada laboral nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias o cuarenta y dos (42) horas semanales. EL horario nocturno comenzará a las veintiuna (21) horas y finalizará a las seis (6) horas del día siguiente. No podrá emplearse en trabajo nocturno a los menores de uno u otro sexo.


    ARTíCULO 17: SERVICIOS EN HORARIOS NOCTURNOS EXTENDIDOS, VOLUNTARIOS U OBLIGATORIOS:


    Servicio de Horario Nocturno Extendido: es aquel periodo durante el cual el Empleador, previa autorización de la Autoridad de Aplicación en materia de Salud Pública, decide mantener la Farmacia abierta mas allá de las veintiuna (21) horas. El personal que cumpla prestaciones después del horario mencionado, percibirá el adicional determinado para el Servicio Nocturno Voluntario.


    Servicio de Turno Nocturno Voluntario: es aquel periodo durante el cual el Empleador decide mantener la Farmacia abierta durante las veinticuatro (24) horas, previa autorización de la Autoridad de Aplicación en materia de Salud Pública y que se verifica entre las veintiuna (21) horas y las seis (6) horas del día siguiente.


    El personal que cumpla prestaciones durante un Servicio Nocturno Voluntario devengara un recargo del 100% sobre su sueldo básico, más los adicionales que por aplicación de las normas laborales vigentes pudieren corresponder. El personal que cumpla horario mixto, es decir parte de una jornada en horario diurno y parte en horario nocturno, percibirá el adicional del cien por ciento (100%) establecido en el presente Artículo por las horas trabajadas en dicho horario nocturno.


    Quedan excluidos del derecho al cobro de este recargo los Serenos y Encargados de Vigilancia.


    Las Farmacias que trabajaren durante las veinticuatro (24) horas, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año se encontrarán dentro de lo que se denomina en este artículo  Servicio Nocturno Voluntario.


    Servicio de Turno Nocturno Obligatorio: es aquel dispuesto por la Autoridad de Aplicación en materia de Salud Pública y que obliga al Empleador a mantener abierta la Farmacia en carácter de Turno Obligatorio.


    El personal que cumpla prestaciones durante un Servicio Nocturno Obligatorio no devengará el recargo del cien por ciento (100%) establecido en el presente artículo, correspondiéndole todos aquellos que sean fijados por las Normas Laborales Vigentes.


    ARTíCULO 18: ADICIONALES : Los empleadores se obligan a reconocer y a abonar a sus empleados los adicionales permanentes que se especifiquen en el presente artículo.


    a) FARMACÉUTICOS: Todo personal que posea Título de Farmacéutico de acuerdo a lo establecido en el Articulo 9 percibirá un adicional por titulo equivalente al cincuenta y ocho por ciento (58%) calculado sobre el sueldo básico de la Categoría Inicial "A" definida en el Articulo 5 del presente Convenio Colectivo de Trabajo, más escalafón por antigüedad, tomando en cuenta las cuarenta y cinco (45) horas semanales trabajadas.


    b) ADICIONAL POR DIRECCIóN TÉCNICA CON BLOQUEO DE TíTULO: Todo Farmacéutico que ejerza  la Dirección Técnica de la Farmacia percibirá en concepto de "Bloqueo por ejercicio de la Dirección Técnica" un adicional equivalente al ochenta y ocho por ciento (88%), calculado sobre el sueldo básico de la Categoría  Inicial "A" definida en el Articulo 5 del presente Convenio Colectivo de Trabajo, quedando exceptuado de percibir lo determinado en el inciso a) del presente articulo, tomando en cuenta las cuarenta y cinco (45) horas semanales trabajadas.


    c) ADICIONAL POR FARMACÉUTICO AUXILIAR CON BLOQUEO DE TíTULO: Todo farmacéutico que ejerza como Farmacéutico Auxiliar percibirá un adicional en concepto de "Bloqueo por ejercicio de Farmacéutico Auxiliar", un equivalente al veinte por ciento (20%) calculado sobre el sueldo básico de la Categoría Inicial "A" definida en el Articulo 5 del presente Convenio Colectivo de Trabajo, tomando en cuenta las cuarenta y cinco (45) horas semanales trabajadas o en su defecto las proporcionales.


    d) ADICIONAL POR FARMACÉUTICO AUXILIAR SIN BLOQUEO DE TíTULO: Todo farmacéutico que ejerza como Farmacéutico Auxiliar percibirá un adicional en concepto de "Farmacéutico Auxiliar sin Bloqueo de Título", un equivalente al diecisiete por ciento (17%)  calculado sobre el sueldo básico de la Categoría Inicial "A" definida en el Artículo 5 del presente Convenio Colectivo de Trabajo, tomando en cuenta las cuarenta y cinco (45) horas semanales trabajadas o en su defecto las proporcionales.


    e) ADICIONAL POR TITULO: Todo personal encuadrado en el Articulo 7 del presente Convenio Colectivo de Trabajo con más de dos (2) años de antigüedad  en la misma Farmacia donde exhiba y  posea Título de Auxiliar de Farmacia, percibirá un adicional equivalente al veinte por ciento (20%) del salario básico de su categoría, más escalafón por antigüedad. Todo personal encuadrado en el Articulo 8 del presente Convenio Colectivo de Trabajo y además posea Título de Auxiliar de Farmacia, percibirán un adicional equivalente al veinte por ciento (20%) del salario básico de su categoría, más escalafón por antigüedad.


    Asimismo quienes posean título de los niveles de bachiller, perito mercantil, técnico químico, percibirán una suma equivalente al cinco por ciento (5%) de su sueldo básico más escalafón por antigüedad.


    f) ADICIONAL DEL CAJERO: El personal que se desempeñe en esta categoría de acuerdo al Artículo 6  inciso a) del Presente Convenio Colectivo de Trabajo, percibirá un adicional equivalente al diez por ciento (10%) de su sueldo básico más escalafón por antigüedad.


    g) ADICIONAL POR TAREAS ADMINISTRATIVAS Y DE PERFUMERíA: Todo personal que se desempeñe en una de estas categorías de acuerdo al Artículo 6 incisos b) y c) del presente Convenio Colectivo de Trabajo, y certifique una antigüedad mayor de cinco (5) años en la misma Farmacia cumpliendo las tareas específicas de las Categorías mencionadas, percibirán un adicional equivalente al diez por ciento (10%) de su sueldo básico más escalafón por antigüedad.


    h) ADICIONAL POR IDIOMA:  El personal a quien se le requiere el uso de idiomas extranjeros para el desempeño de sus funciones y tareas, percibirá un adicional equivalente al diez por ciento (10%) de su sueldo básico más escalafón por antigüedad, por idioma.


    i) ADICIONAL POR USO DE BICICLETA O CICLOMOTOR: El personal a quien se le requiera el uso de bicicleta o ciclomotor de su propiedad para tareas del establecimiento tendrá derecho a percibir un adicional equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo básico en la Categoría Inicial "B" incisos 1, 2 y 3, encuadrados en el Articulo 5 del presente Convenio Colectivo de Trabajo, o del básico que perciba el trabajador de esta categoría, más escalafón por antigüedad; además será compensado en todos los daños que sufra su vehículo como así también el recambio y reparaciones de las partes del mismo.


    Los incisos b); c); y d) del presente articulo, no se aplicaran para calcular las diferencias porcentuales del Articulo 22, como tampoco, se agregaran al escalafón por antigüedad del Articulo 13 del presente Convenio Colectivo de Trabajo.


    Los importes correspondientes a comisiones y/u otros adicionales remunerativos, no previstos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, integran la remuneración del personal y no serán tenidos en cuenta para calcular las diferencias determinadas en el Articulo 22.


    Los sistemas o modalidades que rijan actualmente sobre comisiones seguirán aplicándose de la misma manera.


    ARTíCULO 19: FONDO COMPENSADOR POR FALLA DE CAJA: El personal que cumpla tareas de cajero percibirá un adicional equivalente al diez por ciento (10%) de su sueldo básico, que será destinado a cubrir el total de todos los faltantes que pudieran producirse en el desempeño de la tarea. Solamente lo que sea efectivamente percibido por el trabajador tendrá carácter salarial y a su vez, la suma compensada no tendrá carácter remuneratorio.


    ARTíCULO 20: SUELDOS Y CONDICIONES REMUNERATIVAS: Los sueldos y las condiciones remunerativas fijadas por la presente  Convención Colectiva de Trabajo no podrá disminuir otras superiores que hayan sido acordadas o pre - existentes a la firma de la misma en los respectivos contratos individuales.


    ARTíCULO 21: NO DISCRIMACIóN: No Discriminación: Los sueldos, adicionales y demás beneficios establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo para cada categoría, no reconocen diferencias de sexo y de ninguna otra naturaleza.


    ARTíCULO 22: DIFERENCIAS ENTRE CATEGORíAS: Cuando se dispongan incrementos de sueldos generales, por acuerdos firmados por las partes signatarias de esta Convención Colectiva de Trabajo, homologados o no, o por disposiciones legales, deberá mantenerse la diferencia porcentual existente entre los sueldos básicos para cada categoría conforme a la Escala Salarial Básica del presente y respetarse las exclusiones pactadas en el párrafo final del Articulo 18 del presente Convenio Colectivo de Trabajo. En el caso de incrementos de monto fijo para todas las categorías, al efecto del párrafo anterior, se agregarán a los importes las cantidades necesarias que permitan mantener dicha diferencia.


    En el caso que el trabajador perciba un salario básico superior al determinado para su categoría en la Escala Salarial Básica del presente Convenio Colectivo de Trabajo y se dispusiere un incremento por Decreto y/o Ley, este podrá ser  compensado hasta su concurrencia con su salario básico, cuando así lo establezcan las normas mencionadas.


    En el caso que el trabajador perciba el salario básico determinado para su categoría más un adicional a cuenta de futuros aumentos, este adicional podrá absorber el aumento de la suma dispuesta mediante Decreto o Ley  cuando así lo establezcan las normas mencionadas.


    En ambos casos no se aplicarán las diferencias porcentuales establecidas en el  presente Artículo.


    ARTíCULO 23: HORAS SUPLEMENTARIAS: El Empleador abonará al trabajador que preste servicios en horas suplementarias (horas extra), medie o no autorización del organismo respectivo o competente, el importe resultante de la aplicación del Articulo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo.


    ARTíCULO 24: LICENCIA ANUAL ORDINARIA:  El Trabajador gozará de un período continuado de descanso anual remunerado, por los siguientes plazos:


    a)De diecisiete (17) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.


    b)De veintiséis (26) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10) años.


    c) De treinta y cinco (35) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de diez (10) años, no exceda de veinte (20) años.


    d) De cuarenta y cuatro (44) días corridos cuando la antigüedad sea mayor de veinte (20) años.


    Esta licencia se deberá comunicar al empleado con sesenta (60) días de anticipación.


    Comenzarán siempre en día lunes o día subsiguiente si éste fuera feriado.


    El importe correspondiente al período de licencia se abonará por anticipado al comienzo de la misma, integrando tal período con la totalidad de los días desde el comienzo hasta su finalización.


    Los Trabajadores y Empleadores podrán acordar los periodos y oportunidad del goce de la Licencia Anual Ordinaria, conforme a las necesidades operativas, dentro de los límites establecidos por la Legislación vigente.


    ARTíCULO 25: LICENCIAS ESPECIALES PAGAS: Los trabajadores tendrán derecho a licencias especiales remuneradas, según las especificaciones de los incisos siguientes:


    a)Por matrimonio: de quince (15) días corridos con opción por parte del trabajador a agregarlas a la licencia anual ordinaria y obligación de otorgarlas de esta manera.


    Para tener derecho a esta licencia el trabajador deberá contar con una antigüedad mínima en el empleo de un (1) año. Cuando la antigüedad fuere menor la licencia será de doce (12) días.


    El pago de esta licencia se efectuará por anticipado y su importe se establecerá dividiendo por veinticinco (25) el sueldo que percibe en el momento de su otorgamiento;


    b) Por nacimiento o adopción de hijos: de dos (2) días hábiles;


    c) Por enfermedad de familiares: se otorgarán seis (6) días hábiles por año calendario por enfermedad de hijo, cuatro (4) días hábiles, también por año calendario, en caso de enfermedad de padres y/o cónyuges. Cuando se acredite que la persona enferma se halla a más de quinientos (500) Km. del lugar donde el trabajador presta servicios se le agregarán dos (2) días más en ambos casos.


    d) Por fallecimiento de familiares: De cuatro (4) días hábiles por fallecimiento de hijos, cónyuges, padres, hermanos, abuelo, padres políticos, e hijos políticos. Cuando el familiar fallecido resida a más quinientos (500) Km. del lugar donde el trabajador presta servicios, la licencia será de seis (6) días hábiles.


    e) Por estudios: Para rendir exámenes en cursos de enseñanza media o superior con planes de estudio oficiales o autorizados por organismos competentes, se otorgarán dos (2) días corridos por cada examen y hasta un total de diez (10) días corridos por año  calendario. El beneficiario deberá acreditar al empleador, haber rendido el examen, mediante la presentación de certificación expedida por la autoridad competente el Instituto en que curse los estudios;


    f) Por donación de sangre: De un (1) día por cada oportunidad que efectúe donación. El donante deberá acreditar el hecho;


    g) Por mudanza: de un (1) día hábil por cada mudanza. Se deberá probar el hecho;


    h) Capacitación sindical: Los establecimientos de farmacia otorgarán veintiún (21) días corridos anuales de licencia paga a los delegados o miembros de Comisión Directiva que fueran convocados por la Asociación de Empleados de Farmacia (ADEF) o con el aval de ésta para eventos de capacitación  sindical, debiendo cumplimentar los siguientes requisitos:


    I) No podrán utilizarla, al mismo tiempo, dos (2) o más empleados del mismo establecimiento;


    II) No podrá fraccionarse en más de tres (3) veces en un mismo año.


    III) Se deberá comunicar con una antelación no menor de diez (10) días hábiles.


    IV) La Asociación de Empleados de Farmacia (ADEF) comunicará a las partes mencionadas en el Articulo 1, fecha, lugar y nómina de convocados; la Asociación de Empleados de Farmacia (ADEF) certificará la asistencia a los eventos.


    ARTíCULO 26: REGIMEN DE TRABAJO: La mujer trabajadora no podrá ser discriminada como tal en ninguno de los beneficios, ni condiciones de trabajo y remuneración establecidas en este Convenio Colectivo de Trabajo. Además gozara del régimen de trabajo previsto en la Legislación aplicable, agregándosele las siguientes especificaciones que los Empleadores estarán obligados a respetar:


    a) Para las mujeres se considerara horario nocturno desde las veintiuna (21) horas hasta las seis (6) horas del día siguiente.


    b) Cuando la mujer trabajadora cumpla la jornada continua se otorgara un descanso de treinta (30) minutos en medio de cada jornada. El descanso antedicho no producirá disminución  de la retribución habitual correspondiente.


    ARTíCULO 27: PROTECCIóN DE LA MATERNIDAD:  Además de la protección establecida en los Artículos 177 y 179 de la Ley 20.744 (to. Ley 21.297) la mujer trabajadora tendrá derecho a:


    a) Ampliación de la licencia de maternidad prevista en el régimen de asignaciones familiares, en la cantidad de días que pudiera necesitarse para completar los cuarenta y cinco (45) días posteriores a la fecha del parto, con derecho a percepción de sus haberes por el lapso ampliado. A tal efecto la trabajadora podrá ampliar el período total del Articulo 177 hasta cien (100) días corridos.


    b) Acumular el tiempo por lactancia previsto en el Articulo 179 de la Ley 20.744 (to. Ley 21.297) con opción de tomarlo al comienzo o finalización de la prestación del servicio de cada día.


    c) Cumplidos los recaudos del Articulo 185 de la Ley de Contrato de Trabajo, podrá optar libremente al término del período legal y convencional de licencia post-parto, por alguna de las siguientes situaciones:


    1) Continuar su trabajo en la empresa en las mismas condiciones en que lo venía haciendo;


    2) Rescindir su contrato de trabajo con derecho a percibir una compensación por tiempo de servicios, equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora, vigente a la época de rescisión calculada según lo que dispone el Articulo 245 de la ley 20.744 (to. Ley 21.297) para cada año de servicios. La compensación a percibir en ningún caso será inferior a un (1) mes de sueldo


    3) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres meses ni superior a seis meses.


    REGIMEN DE TRABAJO Y PROTECCION AL MENOR


     ARTíCULO 28: REGIMEN DE TRABAJO Y PROTECCION AL MENOR:


    No podrá ocuparse a mayores de catorce (14) años y menores de dieciocho (18) años en ningún tipo de tareas durante más de seis (6) horas diarias o treinta y tres (33) semanales. Cuando el servicio se preste en horarios discontinuos la distribución del horario podrá ser desigual, pero uno de los lapsos no será menor de dos (2) horas, pudiendo y a requerimiento del menor, ser inferior por razones de estudio.


    ARTíCULO 29: La jornada de los mayores de dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años de edad podrá extenderse hasta ocho (8) horas diarias y cuarenta y cinco (45) horas semanales previa autorización expresa de la Autoridad Administrativa Laboral, debiéndose notificar tal situación a la organización sindical. En estos casos corresponderá incrementar la retribución del trabajador de acuerdo a la extensión de la jornada, tareas o categorías en que preste servicios.


    ARTíCULO 30: No podrá ocuparse a menores de uno u otro sexo en trabajos nocturnos, entendiéndose como tales los comprendidos entre las veintiuna (21) horas y las seis (6) horas del día siguiente, ni tampoco en días sábados después de las trece (13) horas, domingos o feriados, salvo la situación del artículo siguiente.


    ARTíCULO 31: Los trabajadores mayores de dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años de edad encuadrados en el Articulo 5 del presente Convenio Colectivo de Trabajo, podrán prestar servicios cuando el establecimiento cumpla servicio de Turno Obligatorio los días sábados después de las trece horas (13.00 horas), domingos y feriados, rigiendo en estos casos todas las demás normas que regulan el trabajo de mayores en cuanto a retribución y francos compensatorios. Además se mantiene inalterable la prohibición de prestar servicios en horarios nocturnos prevista en el Articulo 30 del presente convenio.


    ARTíCULO 32: Los menores de dieciocho (18) años que cumplan jornada de horario corrido, tendrán derecho a un descanso remunerado de treinta (30) minutos. Cuando el servicio se cumpla en jornada discontinua deberá mediar entre el período matutino y el vespertino un intervalo no menor de dos (2) horas.


    ARTíCULO 33: Está prohibido encargar a menores de uno y otro sexo trabajos en domicilio particular u ocupados en tareas penosas, peligrosas e insalubres.


    ARTíCULO 34: Los menores de uno u otro sexo gozarán de una licencia anual ordinaria de diecisiete (17) días corridos de duración.


    ARTíCULO 35: El empleador debe observar y hacer observar las pautas y limitaciones a la duración y modalidad del trabajo establecida por esta Convención Colectiva de Trabajo, la legislación y reglamentaciones legales pertinentes y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica que sean necesarias para tutelar, preservar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo cumplir estrictamente todas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad.


    ARTíCULO 36: El empleador estará obligado a la conservación en buen estado de uso y habitabilidad las máquinas, muebles y edificios con las cuales y donde prestan servicios los trabajadores. Además deberá proveer a su personal de servicios sanitarios y vestuarios de acuerdo a lo establecido por la legislación sobre higiene y seguridad.


    ARTíCULO 37: El empleador estará obligado a proveer a su personal de la indumentaria y elementos de seguridad y confort que el tipo de trabajo haga necesario y conveniente.


    a)      Para el personal que se desempeñe en la atención al público y en administración le proveerá anualmente y a entregarse de una sola vez al comienzo de cada año, un equipo de trabajo consistente en dos (2) guardapolvos o chaquetillas  a los trabajadores de uno u otro sexo.


    b)      Para el personal que se desempeñe en el laboratorio o depósito de mercadería, le proveerá anualmente y a entregar de una sola vez al comienzo de cada año, un equipo de trabajo consistente en dos (2) guardapolvos o chaquetillas, un delantal especial según tarea, guantes de goma o plásticos aislante, en cantidad suficiente, mascarillas antipulverulentas y anteojos especiales cuando la tarea lo requiera para preservar la integridad física del trabajador.


    c)      Al personal de la Categoría Inicial se le proveerá anualmente y a entregar de una sola vez al comienzo de cada año, dos (2) guardapolvos o chaquetillas. Cuando el trabajo se cumpla fuera del establecimiento se proveerá zapatos de goma para lluvia y capa impermeable con capucha, a los efectos de ser usados durante la prestación de las tareas;


    d)      A los choferes, repartidores y personal de Servicio, se le proveerá anualmente  y a entregar de una sola vez un equipo consistente en dos (2) pantalones; dos (2) camisas; dos (2) chaquetas o camperas; dos (2) pares de zapatos adecuados al tipo de trabajo que cumpla cada uno  de ellos;


    Cuando el empleador exija un tipo o modelo especial de indumentaria deberá proveerlo a su personal en las mismas condiciones establecidas en los puntos mencionados, cuidando que la misma preserve la dignidad y decoro de los trabajadores.


    ARTíCULO 38: ASIGNACIONES FAMILIARES: Los empleadores abonarán a su personal las Asignaciones Familiares establecidas por las Leyes y Disposiciones vigentes en la materia.


    ARTíCULO 39: VENTA DE MERCADERíAS:  a) Los empleadores están obligados a vender a sus Empleados los artículos y medicamentos que para uso personal y el de sus familiares  directos a cargo  necesitare, debiendo cobrárselos al precio de costo de compra a Droguería.


    b) Todos los trabajadores de Farmacia, previa presentación de la credencial de la Asociación de Empleados de Farmacia (ADEF) o último recibo de sueldo, que acredite tal condición tendrán derecho a gozar de un descuento equivalente al establecido en la lista de Laboratorio en la columna " Precio a Farmacia" mas una bonificación adicional del cinco por ciento (5%), en el precio de  los medicamentos bajo receta en cualquier otra farmacia que se halle de turno y/o aquellos establecimientos denominados "Farmacias de Turno Voluntario". Este beneficio será aplicable como derecho del trabajador en todas las jurisdicciones establecidas en el Articulo 3 del presente Convenio Colectivo de Trabajo, en modo especial en los casos en que el trabajador se hallase por cualquier causa en otras localidades fuera de su lugar de residencia.


    ARTíCULO 40: CERTIFICADOS DE TRABAJO: Los empleadores otorgarán a sus empleados, toda vez que éstos lo requieran, certificados de trabajo, en los que figurará el destino del mismo. Asimismo, en cumplimiento de la legislación pertinente, cuando el trabajador dejare de prestar servicios por cualquier motivo, los empleadores estarán obligados a hacer entrega a los trabajadores de los respectivos certificados de trabajo y aportes previsionales.


    ARTíCULO 41: FERIADOS NACIONALES:  Serán los siguientes:


    a)      Se consideraran Feriados Nacionales los que dispongan anualmente las Autoridades Nacionales conforma al calendario oficial. Asimismo gozaran de la misma categoría del Feriado Nacional los feriados o asuetos que dispongan las respectivas Autoridades competentes de las jurisdicciones que se especifica en el Articulo 3 del presente Convenio Colectivo de Trabajo.


    b)      Día del Empleado de Farmacia: El día trece (13) de Abril de cada año será considerado Feriado Nacional, siendo de aplicación la Ley de Contrato de Trabajo a todos sus efectos. Todo esto sin perjuicio de las disposiciones más favorables a los trabajadores que fijen Leyes o Decretos Nacionales o Provinciales. Los recargos por feriados nacionales se pagarán en aquellos casos en que la Farmacia se encuentre de Turno Obligatorio.


    ARTICULO 42: REPRESENTACION GREMIAL: Los empleadores cuyos establecimientos ocupen una cantidad mínima de cinco (5) empleados reconocerán la designación de Representantes Gremiales de acuerdo a la siguiente escala: de cinco (5) hasta quince (15) empleados, un (1) Representante Gremial; de dieciséis (16) a cuarenta (40) empleados, dos (2) Representantes Gremiales; de cuarenta y uno (41) a ochenta (80) empleados un total de tres (3) Representantes Gremiales; más de ochenta (80) empleados cuatro (4) Representantes Gremiales, siendo esta la cantidad máxima de Representantes.


    ARTICULO 43: PERMISOS GREMIALES: Los empleadores abonarán hasta un máximo de cuarenta (40) horas mensuales a los miembros de su personal que, siendo dirigentes de la Entidad Gremial o Representantes de la misma, sean requeridos para atender impostergables tareas y asuntos gremiales. Estas cuarenta (40) horas deberán ser utilizadas por mes calendario y en no más de ocho (8) oportunidades. Para su utilización el empleador deberá ser preavisado, salvo casos de urgencia, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. El trabajador deberá presentar al incorporarse a sus tareas el correspondiente comprobante escrito por parte de la Organización Gremial, la que se obliga a otorgarlo.


    ARTICULO 44: CARTELERA SINDICAL: Los empleadores instalarán en un lugar visible al personal, un tablero o pizarrón donde se colocarán las circulares, partes o avisos del Sindicato y/o comisiones internas de Representantes Gremiales del personal.


    ARTICULO 45: APORTE DESTINADO A TURISMO, RECREACIóN Y CAPACITACION: Los empleadores, por única vez efectuaran un aporte en carácter de contribución, por cada trabajador afiliado y no afiliado, de una suma equivalente al tres por ciento (3%) de las remuneraciones del mes de Octubre de 2005 y al tres por ciento (3%) de las remuneraciones del mes de Abril de 2006, que perciba  cada trabajador en concepto de Salario Básico, mas la incidencia del mismo sobre el escalafón por antigüedad, la que será destinada a Turismo, Recreación y Capacitación por parte de la Asociación de Empleados de Farmacia  (A.D.E.F). Estas sumas deberán ser depositadas a la orden de la Asociación de Empleados de Farmacia (A.D.E.F), en forma conjunta con los aportes sindicales correspondientes a dichos meses, determinados por la presente Convención Colectiva de Trabajo. El empleador podrá optar por abonar la totalidad del seis por ciento (6%) correspondiente al presente Articulo, en una única cuota en forma conjunta con los aportes sindicales del mes de Abril de 2006, cancelando así la obligación contenida en el presente articulo.


    ARTíCULO 46: RETENCIóN DE APORTES POR CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Y ASISTENCIA SOCIAL: Los empleadores deberán retener del total de las remuneraciones que devenguen la totalidad de los trabajadores afiliados y no afiliados comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, todos los meses incluidos los aguinaldos, una suma equivalente al dos por ciento (2%), en concepto de aporte ordinario de carácter solidario exclusivo entre los Trabajadores y la Asociación de Empleados de Farmacia (A.D.E.F.), a los efectos que ésta pueda cumplimentar con sus objetivos y fines.


    Las sumas que se retengan, deberán ser depositadas en la misma fecha que los aportes sindicales a la orden de la Asociación de Empleados de Farmacia (ADEF).


    Cuando se trate de Afiliados a la Asociación de Empleados de Farmacia (ADEF), este aporte será absorbido hasta su concurrencia, por las cotizaciones ordinarias que establezca la Asociación de Empleados de Farmacia (ADEF) para sus afiliados. La retención mencionada en este párrafo se hará efectiva a partir del mes de Septiembre de 2005 inclusive.


    También, los empleadores, se comprometen en carácter único de agente de retención, a retener del total de las remuneraciones que por todo concepto devenguen los trabajadores afiliados o no afiliados en los meses de Junio y Diciembre de cada año, incluidos los aguinaldos, una suma equivalente al tres por ciento (3%), en concepto de aporte ordinario de carácter solidario exclusivo entre los Trabajadores y la Asociación de Empleados de Farmacia (A.D.E.F.) que será destinado a Asistencia Social y para que la Asociación de Empleados de Farmacia (A.D.E.F.) pueda cumplimentar con sus objetivos y fines. Las sumas que se retengan, deberán ser depositadas a la orden de la Asociación de Empleados de Farmacia (ADEF). La retención mencionada en este párrafo se hará efectiva a partir del mes de Junio de 2005 inclusive.


    ARTíCULO 47: RETENCIóN CUOTA SINDICAL: Los empleadores alcanzados en la presente Convención Colectiva de Trabajo, actuarán como agentes de retención de la cuota sindical, que  establezca la Asociación de Empleados de Farmacia (ADEF).


    La Asociación Sindical notificará fehacientemente el importe a retener a cada trabajador, la forma y modo de pago a la entidad empleadora de las sumas recaudadas por este concepto, como así también de toda otra disposición al respecto.


    ARTíCULO 48: COMISIóN PARITARIA DE INTERPRETACIóN: Dentro de los cinco días de suscripta la presente Convención Colectiva de Trabajo, se constituirá una Comisión Paritaria de Interpretación que estará integrada por un (1) Representante Titular, e igual número de Suplente por cada una de las partes signatarias Empresarias de acuerdo al Articulo 1 de la presente Convención Colectiva de Trabajo. La Representación por los Trabajadores estará integrada por cinco (5) Representantes Titulares e igual numero de Suplentes. Esta Comisión Paritaria  de Interpretación, será el único cuerpo colegiado de interpretación de esta Convención Colectiva de Trabajo en el ámbito de aplicación del Articulo 3 del presente Convenio Colectivo de Trabajo, ajustando su funcionamiento a lo establecido por la Ley 14.250 y demás disposiciones concurrentes.


     ARTíCULO 49: AUTORIDAD DE APLICACIóN: El Ministerio de Trabajo y sus delegaciones regionales serán los organismos de aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo y vigilarán su cumplimiento, quedando las partes obligadas a su estricta observancia; su violación será penalizada de conformidad con las Leyes y Reglamentaciones vigentes.


    ARTíCULO 50:  Las partes se comprometen a reunirse en forma trimestral a efectos de evaluar la política salarial del sector. Este compromiso comenzará a implementarse a partir del mes de Julio de 2005, y así sucesivamente. En prueba de ello, previa lectura y ratificación, se firma la presente Convención Colectiva de Trabajo, quedando archivada para constancia en su expediente de origen.


    ARTíCULO 51: - Se establece que todos los Trabajadores que al momento de la firma del presente Convenio Colectivo de Trabajo que revistieran las siguientes categorías del Convenio Colectivo de Trabajo 26/88: Cadetes, Aprendiz Ayudante, Serenos, Porteros y Ascensoristas pasaran automáticamente a revestir la Categoría Inicial "A" encuadrados en el Artículo 5 del presente Convenio Colectivo de Trabajo; todos los Trabajadores que al momento de la firma del presente Convenio Colectivo de Trabajo que revistieran las siguientes categorías del Convenio Colectivo de Trabajo 26/88: Empaque, Repartidores, Choferes y Maestranza y Limpieza, pasaran automáticamente a revestir la Categoría Inicial "B" encuadrados en el Artículo 5 del presente Convenio Colectivo de Trabajo;  todos los Trabajadores que al momento de la firma del presente Convenio Colectivo de Trabajo que revistieran las siguientes categorías del Convenio Colectivo de Trabajo 26/88: Cajero, Personal de Perfumería y Personal Administrativo pasaran automáticamente a revestir la Categoría de Empleado Cajero, Perfumería y Administrativo, encuadrados en el Artículo 6 del presente Convenio Colectivo de Trabajo; todos los Trabajadores que al momento de la firma del presente Convenio Colectivo de Trabajo que revistieran las siguiente categoría del Convenio Colectivo de Trabajo 26/88: Empleado de 2, pasaran automáticamente a revestir la Categoría de Empleado de Farmacia, encuadrado en el Artículo 7 del presente Convenio Colectivo de Trabajo; todos los Trabajadores que al momento de la firma del presente Convenio Colectivo de Trabajo que revistieran las siguiente categoría del Convenio Colectivo de Trabajo 26/88: Empleado de 1, pasaran automáticamente a revestir la Categoría de Empleado Especializado de Farmacia, encuadrado en el Artículo 8 del presente Convenio Colectivo de Trabajo; todos los Trabajadores que al momento de la firma del presente Convenio Colectivo de Trabajo que revistieran la  Categoría de Farmacéutico del Convenio Colectivo de Trabajo 26/88, pasaran automáticamente a revestir la Categoría de Farmacéutico, encuadrados en el Artículo 9 del presente Convenio Colectivo de Trabajo.


    Se establece que para el año 2005 el día del Empleado de Farmacia será el 22 de Diciembre, y que a partir del año 2006 inclusive y en lo sucesivo, será el 13 de Abril de cada año.-


    Se establece que la presente Convención Colectiva de Trabajo como así también las Escalas Salariales acordadas entran en vigencia a partir del 1 de Abril de 2005, independientemente de su homologación. Asimismo se encuentran incorporados a la presente Escala Salarial acordada,  los Decretos 1347/03 y 2005/04.


    Todas las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo, representadas según el Artículo 1 del presente, solicitan su homologación, como así también, las escalas salariales acordadas.-


    No siendo para más, se da por finalizado el acto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Abril de 2005 a las 14 horas.


    Previa lectura y ratificación de las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se firman de conformidad,  nueve (9) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.        


     


     


     


    Asociación de Empleados de Farmacia (A.D.E.F)


     


    Nombre: Carricarte Víctor


    Función: Secretario Adjunto.


    Entrevista:


     


    P- ¿Cuáles fueron las causas por las cuales deciden desafiliarse de la Federación (FATFA)?


    R- No estabamos de acuerdo en como se gastaba el dinero de la obra social, no lo usaban para la salud. Por ejemplo gastaban el dinero en cadenas de hoteles y la gente se quejaba.


    El conflicto arranca hace nueve años atrás. Otro problema fue el CCT la Federación pretendía acordar con el sector empresario la renuncia de cinco puntos del CCT, trabajo nocturno, vacaciones, zona fría, régimen de la mujer y régimen de delegados, y por estos se ofrecía un 3% de aumento de sueldo, hiba a ser un aumento de doce pesos. Nos amenazaban con derogar el CCT, nosotros dijimos que no nos importaba y que de ultima venga el gobierno nos lo saque por convenio.


    A partir de ese momento ya quedaron fracturadas las relaciones. Después hubo un periodo donde habían dejado de pagar los servicios médicos, hace cuatro años atrás aproximadamente, llegaron a contraer deudas exorbitantes de mucho dinero. En ese momento nosotros exigimos que si los dirigentes que hiban a utilizar los servicios de hoteles los pagaran como cualquier persona que se va a hospedar por x cantidad de tiempo, porque creo que no se los dije pero los hoteles se encontraban por ejemplo uno en Brasil imagínense que ningún empleado podía hacer uso de ese servicio y mas cuando surgió lo de la devaluación, pero bueno los dirigentes, de la Federación por supuesto, si paseaban y encima no pagaban un peso por la estadía. Bueno entonces con ese dinero que ingresaba se lo utilizaba para pagar la deuda, hasta que logramos saldar la deuda de la obra social hasta quedamos con superávit.


    P- ¿Sucedieron otras cosas además de las que ya mencionó?


    R- Si cuando ellos asumen venia la actividad con diez años de congelamiento salarial. Entonces nosotros comenzamos a luchar por el aumento salaria.


    En el CCT hay una cláusula gatillo (artículo 28) y cuando salen los decretos del gobierno, el de $224, a aplicar de Julio 2003 a Febrero 2004. Bueno esto llevaba al empleado de primera a un básico de $808, pero para obligar a los empleadores teníamos que apretarlos sindicalmente. Ganamos el conflicto, entonces comenzaron a llamarnos las patronales diciendo que se comprometían a pagar, y en ese momento la Federación se mete y termina acordando por $720, cuando nosotros ya se lo habíamos comunicado a la gente. Fue de terror. Pero hoy nosotros, con el nuevo CCT tenemos un básico de $1070 contra $808 que tienen ellos.


    P- ¿Qué diferencias hay entre los dos convenios?


    R- Muchas. Se incorpora al farmacéutico dentro de CCT. El D.T antes tenía catorce días de vacaciones y un cadete gozaba de dieciséis por estar dentro del CCT. El D.T tenia los honorarios congelados, hoy queda enganchado el sueldo de la categoría inicial.


    Otra es la jornada nocturna ahora es claro que por mas que se trabaje en jornada mixta se paga al 100%, además incluimos a las farmacias 24Hs.


    Otra es la venta de mercaderías antes se descontaba entre un 22 a un 25%, ahora se vende a precio de costo. Esto es porque sostenemos que el empresario no debe lucrar con el trabajador del sector. Establecimos que las farmacias 24 Hs. deben vender con el descuento porque ya casi con estas cadenas no hay farmacias de turno.


    Ahora le damos amplia autonomía a los sindicatos de base.


    También se modificó la escala salarial. En el nuevo convenio además incluimos el dictado de cursos para auxiliares de farmacia, ya que este es el ayudante del farmacéutico y debe estar todo el tiempo capacitado para desarrollar bien su tarea, por eso fundamos el colegio en el año 1990 y desde 1995 se dictan cursos que están reconocidos por la Secretaria de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires. Antes era dictado por Salud Pública pero ya no lo hacia, por eso los empleadores no le reconocían los cursos a los trabajadores.


    P- ¿ Cuentan con algún mecanismo que integre a los desocupados de la actividad?


    R-  La verdad es que somos un gremio que en vez de perder trabajadores los ganamos todo el tiempo. Contamos con bolsas de trabajo para reinsertar.


    Nos pasó en un momento que se cambiaba al trabajador con experiencia por un chico al que se le pagaba la mitad, pero ahora con la historia de los genéricos esto se modifica nuevamente y se comienza a reinsertar a ese personal antes descartado porque se necesita de experiencia para entender la droga que figura en la receta.


    P- ¿El avance en cuanto a tecnología afectó a la actividad?


    R- Si cambia. Por ejemplo ahora se utiliza mucho lo que es Internet para estar al tanto de todas las novedades, y también se usa mucho la computadora para consultar por ejemplo el manual del farmacéutico.


    P- ¿Existe en la actividad trabajo en negro, informalidad?


    R- En realidad no porque por ejemplo cuando hubo Flexibilización laboral, en la década del 90, los sueldos estaban por el piso por eso la meta del aumento ya, cuando lo conseguimos automáticamente eliminamos el salario en negro, porque el empleador ya no necesitaba pagar una parte en negro para obtener algún beneficio. A parte con lo que es trabajo en negro estamos muy pendientes de hecho tenemos delegados regionales que se encargan periódicamente de visitar las farmacias de su zona y verifican si hay empleados nuevos y le consultan por el recibo de sueldo y demás. Se realizan muchas inspecciones.


    P- ¿Ustedes como sindicato como hacen para estar al tanto de la suba de ganancias que tienen las farmacias como para poder pelear enseguida un alza en los sueldos?


    R- Muy fácil nos enteramos enseguida porque el aumento de ganancias depende exclusivamente de un aumento en el precio de los medicamentos.


    P- ¿Pero como se enteran de ese aumento en los medicamentos?


    R- Nos enteramos muy rápido porque todos nuestros delegados son empleados de farmacia.


    P- ¿En qué utilizan el dinero que ingresa al sindicato por el pago de la cuota sindical? ¿la abonan tanto los afiliados como los no afiliados?


    R- Si, la pagan los afiliados y los no afiliados, es del  2% y se utiliza en estructura, subsidios en patologías que no cubre la obra social, tenemos una quinta en City Bel y un hotel en Mar del Plata.


    P- Ya que menciono la obra social ¿continúan utilizando el servicio brindado por la Federación o tienen una obra social a parte?


    R- Por el momento ellos siguen manejando el dinero que se recauda vía DGI, hoy estamos conviviendo pero hasta dentro de poco. Buscaremos una con menor gasto administrativo.


     


     


    Asociación de Empleados de Farmacia  (ADEF)


     


    Nombre: MONONA


    Ambito Territorial y de Aplicación: Capital Federal y alrededores.


    Función: Encargada de Prensa.


    ETREVISTA:


     


    P: ¿Los afiliados de A.D.E.F se rigen por el CCT 26/88?


    R: No, A.D.E.F tiene un nuevo Convenio que se firmó la semana pasada, y rige a partir del primero de Mayo.


    P: Ah!! Yo tenía entendido que era un acta acuerdo que firmaron sólo para establecer la nueva escala salarial


    R: Mirá que pena ahí arriba de la mesada tenías..... no el convenio porque todavía no está impreso, pero sí las nuevas escalas del convenio que se firmó.


    P: ¿Hubo otras modificaciones distintas de la salarial?


    R: Sí, pero no sé bien específicamente qué porque no estuve en la comisión paritaria y todavía no está el cuadernillo para ir leyendo.


    P: Tengo entendido que ADEF se separó de la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia. ¿Puede ser?


    R: Sí, es correcto.


    P: ¿No sabe los motivos?


    R: NO, simplemente nosotros queremos de acuerdo y siendo coherente con nuestra historia un sindicalismo limpio y luchador, cosa que nos resultaba muy difícil con algunos personajes de la Federación. O sea nosotros nunca hemos entrado en acuerdos patronales nada más que con los Convenios Colectivos, siempre hemos estado al servicio de los trabajadores. Con algunas personas que integran esa Federación no están en esa línea por lo tanto, o se iban ellos o nos íbamos nosotros.


    P: Á porque yo tuve también una entrevista con un integrante de la Federación, Miguel Román y él me dijo que se habían separado por cuestiones de poder, y había quedado un bloque de sindicatos nacionales sin representación.


    R: Sí, todo Mendoza, Córdoba, Santa Fe y La Rioja están viendo de formar una nueva Federación. Y otra cosa, no es una cuestión de poder, es una cuestión de decencia. Así de sencillo, ellos siguen representando el menemismo, y nosotros NO. Eso por el lado político, por otro lado hay desacuerdos por ejemplo nosotros priorizamos la Salud en la Obra Social, y ellos hoteles, inclusive en Brasil, ¿entendés? Comprar un determinado tipo de hotelería que puede dar ganancias pero también puede implicar de alguna manera negociados con los cuales nosotros no estamos de acuerdo.


    P: Pero a lo que iba yo puntualmente, ¿eso sería una especie de conflicto Intractividad?


    R: Sí dentro de la actividad, nosotros nos quedamos con el 80% de los trabajadores de farmacia, ellos con el 20%, lo que pasa que no quieren perder su prerrogativa, entonces bueno después se verá que va a pasar con algunos aspectos de la obra social. Por el momento estamos negociando todo eso, pero bueno son aspectos, pero bueno son cosas de fondo pero no de poder. Pero nosotros farmacia toda la vida hemos sido el sindicalismo luchador el sindicalismo de liberación, y no vamos ahora por algunas personas que han ingresado a la Federación vamos a perder esto, no, no bajamos las banderas.


    P: ¿Bueno pero no hubo conflictos más profundos?


    R: Para la gente no es conflictivo porque sigue teniendo todos los servicios y beneficios igual que antes. Ellos se han quedado con algunos hoteles para las vacaciones y nosotros saldremos a contratar otros hoteles y listo... qué vamos a hacer.


    P: ¿Puede haber dos Federaciones de representantes de trabajadores dentro de la actividad?


    R: Si, se puede. Nosotros lo que pensamos es que tenemos el grueso de los afiliados, y ellos son los que mandan.


    Además Capital tiene el 50% los afiliados sin contar los alrededores. Tiene la mayor cantidad de farmacias, en fin, ya se llegará, las luchas hay que empezarlas después terminan de alguna manera. Para el sindicalismo como nosotros lo entendemos es el afiliado, nosotros hicimos asambleas masivas siempre con el visto bueno de los afiliados porque ellos confían mucho en el sindicato, siempre que tienen algún problema se acercan y el sindicato se lo resuelven, la comisión gremial es excelente, los abogados también, todo eso es gratuito viste porque creemos que es así, que DEBE ser así, aunque lamentablemente no lo es. Hoy en día muchos sindicatos son una especie de Sociedad Anónima, pero en nuestro caso no vamos a perder la esencia de lo que ha sido farmacia. Nosotros tuvimos un Secretario General el Señor Jorge Di Pascuale (desaparecido durante la dictadura) que ha sido junto con Ongaro los dirigentes máximos de la CGT de los argentinos.


    P: ¿Ustedes están afiliados a la CGT?


    R: Sí, en el 67, 68 se vivían épocas de libertad, allí en el Congreso de la CGT se lanza otro tipo de principio sindical. Con esa CGT sí estabamos totalmente de acuerdo.


    La columna vertebral era el sindicalismo a puertas abiertas. La CGT que reivindicaba libertades sindicales, no solamente salariales. Nosotros nos inscribimos entonces desde ése momento en lo que es el sindicato de liberación en todo sentido, económica, de pensamiento, de ideas.


    P: ¿Y Usted recuerda algún conflicto que haya habido en la actividad de aquellos tiempos o durante toda su historia, hasta nuestros días?


    R: Ya sé, te referís a grandes luchas sindicales. El más grande que hemos tenido después de mucho tiempo es el de la Farmacia Franco-Inglesa donde hubo un vaciamiento de la mercadería del local por parte de los dueños de la firma (que no eran los dueños del local), quedaron adeudando mucha plata a empleados de gran antigüedad (hasta 40 años). Cuando fueron a trabajar una mañana se encontraron que no había medicamentos, ni perfumes ni nada, los trabajadores agarraron se quedaron adentro, llamaron al sindicato, fuimos nosotros, fue la prensa y nos quedamos adentro del local durante un mes. Pero los empleados de la Franco pensaron en formar una Cooperativa porque ya se la veían venir. Al tiempo con ayuda de la Solidaridad de la gente, de diputados de la Nación, secretarios de estado y demás nos seguimos quedando en la Franco-Inglesa hasta que llegó la policía y empezó a sacarnos, entonces lo que hicimos fue llamar a varios contactos, compañeros de fábricas recuperadas y resistimos!!! Pero ha sido una represión muy brava, brutal; gente que se ha peleado con el juez de la causa, les iniciaron proceso, etc.


    Bueno la cuestión es que los compañeros siguieron en las esquina durante muchos meses más, recogiendo firmas y adhesiones a la Cooperativa. En esos seis meses se ha logrado alquilar un local a 50 metros de donde estaba la farmacia Franco-Inglesa. Hoy la Cooperativa La Franco-Inglesa reabre sus puertas de acá a 15 días. ¿Cómo se logró eso? Por la lucha y la solidaridad de los vecinos, clientes, autoridades, y del sindicato.


    Y eso es lo que hacemos nosotros. .... Cuando un patrón de una farmacia, se niega a pagar aumentos por ejemplo salariales, dados por el gobierno o por convenio, o hay maltrato a los trabajadores, el sindicato va y le hace un escrache, le lleva los bombos, le tira volantes, y esclarece al barrio de lo que es ese patrón. Nosotros tenemos una cosa clara...... y es la lucha por los derechos de los trabajadores y de eso no nos movemos, entonces vamos a estar en las buenas y en las malas. Nosotros vamos y hablamos, tratamos de negociar de alguna manera, si no nos dan bolilla le hacemos un escrache.


    P: ¿Osea que hay Cooperativas de Farmacia?


    R: ésta es la primera. Que se formó gracias a Diego Kravetz, y ayudó a la conformación de la Cooperativa junto con Murúa.


    P: ¿Y cómo se maneja?


    R: Todavía no se maneja, porque no empezó a trabajar.... Hay unos 15 trabajadores que quedaron, los demás han ido consiguiendo trabajo. Estos 15 formaron la Cooperativa y ahora abrirá las puertas como si fuera una farmacia común y corriente pero se va a manejar con las leyes y normas que atañen a las Cooperativas, siendo los dueños los propios trabajadores y van a trabajar para sí, no van a tener empleados.


    OTRO TEMA.


    P: ¿Existe lo que es el sistema de pasantías en la actividad?


    R: no.


     


     


    SINDICATO DE EMPLEADOS DE FARMACIA (SEF).


    Nombre: Miguel Ángel Castro


    Función: Secretario gremial de SEF de la filial La Plata e Inspector de la obra social.


    ENTREVISTA:


     


    P- ¿Ah, yo pensé q usted era de FATFA no del sindicato local?


    R- No FATFA viene a ser la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia, eso es a nivel nacional y nuclea a todos los sindicatos con 38 filiales de todo el país, lo que pasa que después éstos tiene autonomía propia en lo que es la parte sindical, pero en la obra social estamos todos unidos, y también en el tema de lo que son los artículos de convenio, entonces todo eso hay que notificar a la federación, después lo que nosotros hacemos es cotizar por cada afiliado a la Federación, te doy un ejemplo: la CGT tiene cotizantes, y existe por los distintos sindicatos que se asocian a ella.


    P- Cierto......., ¿está ADEF también no?


    R- No ADEF es la filial de Capital Federal.


    P- ¿Cuánto hace aproximadamente que se conformó SEF?


    R- Nosotros existimos desde el año 1946 (la filial no?), la historia cuenta que se reunió un grupo de gente que quería afiliarse a la federación ya que era la mas efectiva, o sea las demás farmacias estaban desparramadas, lo había un nucleamiento de gente, primero empezó en una casa común y corriente, se dejaban cuidadores de a poco se fueron haciendo los trámites y bueno hasta acá llegamos... Además antes se iba a cobrar la cuota sindical casa por casa, después con los convenios fue mejorando y ahora los empleadores son los agentes de retención.


    P- ¿Ah, me podría decir cuántos integrantes tiene el Sindicato?


    R- Integrantes de comisión son 18.


    P- ¿Y afiliados?


    R- Afiliados tenemos 1200 en obra social y 810 en sindicales. Lo que pasa ahora es que con la nueva ley pueden asociarse los momotributistas y también de otras O.S sindicales pueden hacer el cambio.


    En realidad ahora con el tema de farmacias es así, la persona que tiene plata y quiere una farmacia contrata al farmacéutico o sea la responsabilidad penal es toda del farmacéutico, con la sociedad comandita se ha desvirtuado un poco el tema de la farmacia, ahora nos encontramos con cualquier cosa, con cadenas, con sociedades o sea farmacias chiquitas que son sociedades, o sea que el farmacéutico lo único que tiene es la responsabilidad porque la chapa es de él....


    P- ¿Usted, sabe algo de la nueva reforma laboral en la actividad?


    R- La reforma fue mas que nada por el tema de los contratos, que pasa......., antes se hacían de 6 meses y se podían prorrogar los contratos, ahora la ley dice que quedan 3 meses nada más de contratos a prueba, que en realidad no son contactos en sí, sinó a prueba, te tienen que pagar todo salvo la indemnización (si te echan) hay otras cosas también que con la flexibilización se están abusando, como por ejemplo el tema de la reducción de la jornada, y para nosotros por ejemplo......en el convenio no existe la media jornada en farmacia, pero la ley dice que puede haber reducción horaria, entonces se hace jornada parcial, ahora que pasa con el tema nuestro? Los aportes se hacen por el 100%, no hay gente que aporte por jornada, además todas las categorías pagan la misma cuota desde el farmacéutico hasta el empleado de 2da, o sea que para todos el servicio es el mismo.


    P- Bueno, pero volviendo al tema, ¿cuénteme un poco de las funciones del sindicato?


    R- Comencemos por la Federación, allí es donde se arma el directorio central de la O.S, ahí es donde empiezan a bajar todas las líneas a sus filiales, la Federación es el ente central, SEF (el sindicato) es parte de la federación, pero la federación tiene su comisión propia que la integran Secretarios Generales de la filiales, por ejemplo: el secretario gral. nuestro integra la comisión de la federación como secretario tesorero. ( Mario Román.)


    P- ¿Todos los sindicatos simplemente inscriptos que cotizan pertenecen a la Federación?


    R-  Si son cotizantes, generalmente aveces pasa que alguna filial no pueda pagar o no llega a recaudar lo que consumen, entonces qué pasa? No podemos dejar que se yo por ejemplo a alguno de Chaco o Formosa sin atención. Para eso tenemos un sistema solidario, todo lo que entra en la federación se va repartiendo en servicios. Pero nadie queda sin cobertura.


    P- ¿Y si el sindicato no está inscripto, igual mente le dan servicios?


    R- Si, si, si mas que nada lo que es obra social, y bueno obviamente también lo que son negociaciones ya que las hace la Federación, y esta lo hace a nivel nacional y engloba a toda la actividad, distinto es si el sindicato local por ejemplo hace una especie de convenio propio o acuerdo, pero lo tiene que hacer sólo para esa cantidad de afiliados específicamente, entonces no da la herramienta legal porque el poder de la farmacia sería mayor que el sindicato, entonces con la federación si hay un conflicto se puede extender a nivel nacional, toma medidas la federación.... pero el sindicato sólo es medio difícil...


    P- ¿Cómo es la relación de la federación con los sindicatos y con la Confederación (integradas por cámaras de farmacia)?


    R- Las relaciones generalmente son buenas porque entre ellos se discute el convenio a nivel nacional, Generalmente cuando hay un discusión de convenio podes estar meses, años para poder llegar a obtener alguna solución o aporte....


    También hay cámaras de farmacias sindicales,


    P- ¿Pero ustedes no tienen nada que ver con las farmacias sindicales?


    R- NO, si, si nosotros controlamos todo los afiliados y los empleados, toda farmacia que tenga personal en relación de dependencia, sea cadena, farmacia de barrio, farmacia de barrio, sindicales, privadas..... el convenio engloba a todos........


    P- ¿El convenio 26/88 está ultraactivo?


    R- Sí, sí, sí. En el 2003 hubo una recomposición salarial pero que fue un acuerdo de partes que dentro del convenio nuestro dice que no necesita homologación por parte del MTySS,


    P- Y... ¿Sabe algo del acta acuerdo que firmó ADEF en este mes, también en lo que respecta a la escala salarial? A ustedes los engloba este acuerdo?


    R- No, esto es un acta acuerdo que se puede aplicar solo a los empleados de capital federal, no tiene relación con otras filiales del país.


    P- ¿Entonces serían acuerdos por afuera del convenio?


    R- Exactamente, esto es un acuerdo sindical, pero en lo que respecta a la O.S siguen siendo todos de la Federación, hasta que se reconozca otra nueva están todos englobados en la misma.


    P- ¿Entonces, en caso de que consigan una mejora salarial, esta se aplicará solo a los empleados de capital?


    R- Por supuesto......... Lo mismo pasa si el mes que viene acordamos nosotros, el acuerdo englobará a los empleados de nuestra filial, no de todo el país.......... Estos acuerdos por afuera son entre el Sindicato local y las cámaras empresarias.


    P- ¿SEF, tiene personería?


    R- Sí,


    P- ¿Desde cuándo?


    R- Desde la Fundación en el año 1946, nunca hubo disputa con nadie, nunca hubo conflictos de encuadramiento, ni territoriales, siempre la tubo desde el principio.


    El tema es nosotros, nuestro ámbito de actuación territorial está delimitado desde hace mucho tiempo y va desde La Plata, Chascomús a Cañuelas, sacando Lomas hasta Bernal todo es el radio de actuación de SEF.


    P- ¿Me hablarías un poco de la estructura del sindicato?


    R- Si, te explico, hay una parte que es O.S que generalmente no la maneja el sindicato, pero tenemos empleados que trabajan para la O.S, entonces todo eso sería el manejo interno administrativo de lo que es la O.S. Después la tarea del sindicato en si es dar beneficios con cuota sindical de sus afiliados, por ejemplo los que nosotros tenemos son, subsidios por nacimiento, reintegros en lo que es ópticas de $100, beneficios por bodas de plata vacaciones con estadía en nuestros hoteles en el interior y exterior......


    Otra cosa que el afiliado o no tiene que tener si o si es asesoramiento gratuito en lo que es temas de conflictos laborales en temas de despido, de abuso de la patronal.


    Lo que pasa es que la gente hoy tiene mucho miedo sienten en nosotros una amenaza, y yo como para ir a reclamar a la patronal necesito una nota firmada del empleado que tiene el problema y estos no me la dan o ni siquiera vienen a comentar lo que pasa en su farmacia por eso nosotros tenemos que hacerles entender que tienen que reclamar sus derechos y, además otra cosa tengo que ir a presionar al empleador de otra manera, 1ero hago un control general del sistema de trabajo y a partir de ahí empiezo a indagar en temas específicos.


    P- ¿Osea que usted aparte de ser secretario gremial es inspector?


    R- Si, yo soy inspector de la obra social central, tengo este cargo a nivel nacional y el de secretario a nivel local, cumplo dos funciones...... yo trabajé 30 años como empleado de farmacia y sé bien como se manejan las cosas, el sistema. Por eso hago las cosas como para que la gente no desconfíe del sindicato y se dé cuenta de que le sirve como apoyo y sostén, y a su vez trato de tolerar ciertas cosas para que la gente pueda mantener sus lugar de trabajo, los dueños sigan contratando gente y no que traigan a su familia a trabajar al negocio, que se arreglen solos............... Por ejemplo ahora hay mucha gente en negro, yo en ese caso no hago nada en el momento, sinó los advierto de lo que les pueda llegar a pasar a futuro si llega a pasa algo con el empleado, entonces que pasa? la próxima vez que yo pase el empleado tiene que estar registrado o no tiene que estar, le doy el tiempo que necesite 2 o 3 meses para normalizar la situación, pero si el empleado cuando yo vuelvo a pasar está en la misma situación le voy a tener que aplicar todo lo que dice el convenio y que después el chanta termino siendo yo....


    Estas cosas pasan mucho con empleados de jornada, el aporte de estos empleados para nosotras es el mismo, ahora q pasa no es lo mismo para la farmacia, porqué? Porque si la farmacia no tiene un contrato especificado de media jornada y despide al empleado, le tiene que pagar por jornada completa, entonces cuando encuentro este tipo de problemas tengo que asesorar o aplicar lo que está en la ley. Entonces hay una serie de cosas que el sindicato las va tratando con la farmacia directamente para que después no terminen diciendo que somos todos unos chantas, porque es así, acá hay un problema que viene de décadas, de la forma de presionar del sindicato, Está bien hay sindicatos que no podes ir a quejarte de nada porque vas a morir en el intento o intentar formar parte de una comisión ni imaginarlo!!!!!!!! En cambio nosotros les transmitimos que todos pueden colaborar, los invitamos, a que vengan a las reuniones...........


    P- ¿Cómo se manejan en su sindicato? ¿Hay algún cargo rentado?


    R- El único soy yo, porque el secretario general trabaja en la Federación entonces cobra el sueldo de la federación, después tenemos empleados, pero el resto de los que componen la comisión directiva lo hacen ad honorem, no cobran; pero ponele yo tuve que dejar de trabajar en la farmacia por eso soy rentado porque mis funciones en el sindicato me abarcan gran parte del tiempo que yo podría usar para trabajar... Yo no tengo horarios.


    Por ejemplo el otro día fui a Chascomús y visité 15 farmacias..... Y si trabajaría no lo podría hacer!!!


    P- ¿A usted quién le indica qué farmacia tiene que ir a inspeccionar?


    R- Generalmente lo sacamos de un sistema, determinando qué farmacia está pagando todo a término o quién está atrasada... Hacemos visitas típicas de entrega de formularios de hablar con la gente empleada allí........ detectamos cuales son las necesidades de los afiliados respecto al sindicato, a la farmacia que lo emplea, etc.


    Por ejemplo nosotros ahora ofrecemos un préstamo que es de Uso Doméstico: para comprar una heladera, un lavarropas, etc., nosotros les damos un préstamo de $1000, nos lo devuelven en 10 cuotas sin intereses, pero la única garantía es la farmacia, nosotros hacemos un convenio y la farmacia se compromete a descontar $100 pesos mensuales y a depositarlo en la cuenta del sindicato....... Pero la farmacia es la que tiene que hacerse cargo en caso de que haya un despido o renuncia, etc.


    P- ¿Entonces este acuerdo es por fuera del CCT?


    R- Sí este es un acuerdo del sindicato con sus afiliados y la farmacia.


    P- ¿Cuánto hace que usted esta en el sindicato?


    R- Hace 18 años.


    P- ¿Durante estos 18 años pasó por varios gobiernos... cuénteme cómo afectaron la actividad y también cómo la afectó particularmente la crisis económica de los 90'?


    R- La década del 90' fue la peor, porque teníamos como empleadas mayoría mujeres y que son sostén de familia, teníamos muchos reclamos de lo que es mal trato, que se yo también lo que tiene que ver con contratación bajó muchísimo las estadísticas de empleo en la actividad, además los medicamentos nunca dejaron de subir y el sueldo estaba estancado.


    Recién a partir del 2003 hubo una recomposición salarial mediante decreto, que determinó q se fuera incorporando paulatinamente al convenio.


    P- Y .... ¿no están en tratativas de renegociar el convenio?


    R- Noooooo, el tema es que reabrir el convenio hoy sería para negociar a la baja y eso no se pueeeede, por ejemplo un tema que quieren tocar y piden todo el tiempo las cámaras es el tema de las vacaciones, nosotros para un empleado con 20 años de antigüedad tiene 44 días de vacaciones y uno de 1 año 17 días, y fijate que la mayoría de los convenios mas de 30 no tienen!!!!!!!


    Nosotros aveces tenemos problemas porque por convenio las vacaciones se tiene que dar con una antelación de 60 días y aveces te las comunican 1 semana antes entendés?


    P- ¿Y esas cosas que no se respetan quién las maneja? ¿No se controlan?


    R- Mirá si hay una cosa q no se puede fraccionar por recibo son las vacaciones, pero....si hay un acuerdo entre partes entre el empleado y la patronal que se yo por ejemplo tenés chicos y querés tomarte 10 días en invierno, bueno lo podés pactar por afuera.......


    Cuando hay un acuerdo así queda en partes, lo que nosotros hacemos es avisarles que va a haber un período en que los empleados no van a estar cubiertos por la ART, por que si vos figurás que estás de vacaciones y estas trabajando y te pasa algo la ART dice no!! como es esto...... en realidad el empleado sale perjudicado en este sentido.


    Mirá otro problema muy común que se relaciona con esto y que a nosotros nos incumbe, es el tema de los repartidores de medicamentos, porque nosotros en el convenio los tenemos categorizados, pero muchas veces las farmacias lo que hacen es terciarizar el servicio, pero que pasa para poder terciarizarla tiene que ser una persona que esté habilitado, porqué? Porque si tiene un accidente y lo encuentran tirado con la bolsita que tiene el nombre de la farmacia, a la farmacia le hacen un re juicio. Por eso siempre tratamos de avisar, asesorar y que estén al tanto de todo.


    P- ¿Ideología política o línea de algún partido político?


    R- Y, si..... todos........ Yo creo que el 95% de los sindicatos nos basamos en la línea peronista........ Lo que pasa es que bueno, tuvimos un período cuando estaba la Agrupación de trabajadores argentinos nosotros éramos contra del gobierno en sí y era la época Menemista, porqué, porque todas las conquistas que logró Perón las sacó Menem.


    Ahora se está recomponiendo un poco, creo que hay mas libertad, la ideología se mantiene y veo que ahora está apareciendo la izquierda, pero en el ámbito sindical todavía no tiene mucho peso.


    P- ¿El CCT es de actividad?


    R- Sí, de la actividad de los empleados de farmacia.


    P- ¿Puede marcar las diferencias entre en convenio del 75' y del 88'?


    R- El del 75' había mucha inflación y siempre que se reunían era para tratar el tema de salarios no todo el convenio, se trataban temas específicos sobre cómo trasladar la mejora al sueldo.... Temas salariales.


    En cambio después de ahí quedó fijo, y después del 88' se negaron rotundamente a renovar la escala salarial y se encargan de tratar temas como por ejemplo que el auxiliar de farmacia debe tener el título que así lo certifique u otras cosas que de a poco van desvirtuando el contenido primordial de convenio y las negociaciones colectivas.


    P- ¿Están afiliados a alguna central?


    R- Sí, a la CGT, siempre.


    P- ¿Y cómo se manejan con ella?


    No generalmente cuando hay dudas o inquietudes en el sindicato propio o en la federación sobre cláusulas para mejorar el convenio se trasladan a la CGT y ésta tiene que dar el OK!


    Pero una de las funciones centrales de la CGT es por ejemplo presionar por el Salario Mínimo Vital y Móvil... y bueno las relaciones con la Federación después se van construyendo porque la CGT vive a través de los sindicatos.


    P- ¿Y con el tema de las grandes cadenas de farmacia? ¿Cómo se manejan?


    Se les está muy cerca y muy encima.


    Pero como son grandes manejan mucha plata y siempre están al día, pero cuando hay que presionar por algo en especial directamente vamos con el MTySS, o sea si veo que las cosas se ponen tensas y no quieren acatar las leyes o normas que los rigen........ El tema es que el Ministerio empieza a buscarle todo, el pelo al huevo.


    P- ¿Pero entonces el CCT también engloba a éste tipo de farmacias en cadena?


    Si, todo lo que sea farmacias, de cadenas, sindicales, municipales todo se engloba en la actividad.


    P- ¿Recuerda algún conflicto q haya existido en la actividad?


    Si, uno que fue hace poco fue el de la farmacia Franco- Inglesa, se tomó la farmacia pero se sabía que había pocas posibilidades conseguir algo, en la actividad no se permiten hacer cooperativas porque ya pasarían a ser los dueños de la farmacia y no podrían estar representados por el sindicato. Además cuando fue este conflicto había una persona que era el dueño del local pero no de la firma, entonces que pasó desalojaron a todos, no se pudo conseguir nada, porque los dueños de la firma Franco-Inglesa alquilaban el inmueble....... entonces el sindicato no pudo hacer nada.


    P- ¿Y algún otro conflicto dónde el sindicato sí haya participado, logrado algo en la solución de los problemas?


    R- Yo por ejemplo participé en La Plata en un conflicto en una farmacia que tiene 14 empleados, fue cuando se dio la diferencia salarial, y los dueños de la farmacia se negaron a pagar, entonces que hago, voy y los intimo, les hago la diferencia todo, me junto en reuniones del sindicato con los empleados y les digo ¿qué quieren hacer? ¿Quieren que nosotros manejemos la negociación para que las cosas no se les vayan de las manos? Por el tema de que ellos se tienen que ver todos los días, y también por precaución.... qué sabes, entonces uno trata de que eso no pase. Y bueno, se llegó a un acuerdo, la farmacia abonó todo, pero que pasa, después tuvimos que hacer que se pague todo escalonado, porque suponete un caso...... vos tenés que sé yo, 20 o 30 empleados y a partir de este mes te dicen que tenes que pagar la diferencia de un retroactivo de 6 meses, qué pasa le debes a los empleados mucha plata y se le genera a la farmacia un perjuicio, entonces buscamos que ese perjuicio no se dé, y con la Federación se hizo un acuerdo de que se empezaba a pagar a partir de abril del 2004 el sueldo completo mas una fracción de la deuda (por aumentos de sueldo) a cada empleado.


    El tema es así, cuando se hizo este acuerdo, se empezó desde las categorías de aprendiz-ayudante, pero que pasa los convenios no se pueden solucionar por partes, y cuando vieron que tenían que pagar desde la categoría cadete a los tres meses no podían sacar una solicitada diciendo que se equivocaron, entonces se quedaron en el molde y....... la farmacia qué hacía? Como supuestamente no recibía la información, no pagaba. Hasta que después tuvimos que amenazar con piquetes, algunas cadenas y tuvieron que pagar, pero bueno el que no pagó se encontró con un choclazo.


    P- ¿La Federación siempre interviene en el tema de lo que es convenios?


    R- Sí, solo a nivel nacional..


    P- ¿Y los conflictos locales como éste?


    R- Los manejamos desde el sindicato local pero siempre notificando y además pedimos asesoramiento, sobre todo legal......... Porque los abogados aveces hasta nos confunden porque viene uno y te dice No!!! Porque la LCT dice tal cosa, entonces nosotros tenemos que recordarles que el convenio mejora la LCT, se hizo para mejor, la ley es un piso.


    P- ¿Y conflictos con cadenas de farmacias, recuerda alguno?


    R- Si, yo tuve uno con las cadenas MAGA de Quilmes, pero se solucionó antes de empezar...


    Qué pasó no querían dar el aumento salarial que se había acordado, entonces yo fui y le dije tenés que pagar tal cosa, Nooooooo! Uno me dice, hasta que yo no tenga la homologación no lo voy a abonar....... Qué hago entonces, le digo mirá si vos no abonás lo que te corresponde en un plazo de 20 días te copamos la farmacia, te ponemos 50 personas en cada local y no te dejamos entrar a nadie, te llenamos de carteles que sos delincuente, que sos esto que sos lo otro. Vos vas a decidir así que yo te lo dejo en tus manos...... A la hora estaba como loco llamandomé para comunicarme que había solucionado el inconveniente.


    Está bien yo presiono, pero hasta ahora nunca tuve que tomar una medida de fuerza demasiado significativas.


    También tuve imprevistos con cadenas de Portofino que son de las cadenas de JUMBO por el tema de la reducción horaria, pero que pasó....... los dejé pasar y al tiempo les caí con el MTySS y se les pidió todo pero todo!! Y ahí bueno, se encontraron muchas infracciones que las tuvieron que pagar. El tema es así: si ellos se portan mal yo le puedo caer todos los meses, a mi la ley me permite decidir cuándo yo quiero hacer una asamblea con los empleados de tal local para ver cómo esta funcionando todo, pero bueno, todo ese choque yo siempre lo evito, trato de acercarme de todas maneras. Hace poco fui a Monte Grande y me insultó un empleado me quería pelear, y después el dueño que ya me conocía me vino a pedir disculpas y además que le firme una constancia de lo que había pasado para suspender o echar al empleado, y yo le dije noooo pará, yo soy el que lo defiendo a él escuchame, todos tenemos un mal día.


    P- Y escuchame...... ¿existen delegados de personal en la actividad farmacia?


    R- Existen, pero en pocos lados.


    Por ejemplo yo ahora estoy viendo y determinando quién será delegado de un par de farmacias. El delegado es el que lleva la voz cantante, con todos los problemas de la farmacia, hace de intermediario entre la patronal, el sindicato y los compañeros, ahora que pasa hay muchos casos en que a los delegados los pone la patronal, o sea los compañeros tienen que elegir entre 3 por ejemplo al delegado, pero a esos 3 los determina la patronal y a nosotros eso no nos sirve.... nombrar un delegado para que yo después tenga que ir todos los meses a solucionar temas porque él no se quiere hacer responsable porque tiene ciertos beneficios con el patrón y además por la función que ocupa y si no va a hacerlo por sus compañeros a nosotros no nos sirve, ahora si ellos piden tenerlo sí. Y hay otros casos que ninguno quiere serlo por el tema de que te tenés que aguantar la presión del patrón. Más en las mujeres.


    Lo que pasa que hay algo que tenemos que mejorar y es ser buenos compañeros.


    P- ¿Quién maneja los servicios de mediación y arbitraje en caso de conflictos?


    R- El MTySS. Cuando es a nivel nacional lo maneja la Federación y ésta a través de la CGT, pero cuando son locales lo hacemos entre el Sindicato, la empresa y el Ministerio.


    Pero siempre se llega a un acuerdo instantáneo en la mayoría de las veces. Porque sabemos hasta dónde podemos presionar porque sino el que sale perdiendo es el trabajador.....


    El tema se hace intransigente cuando la Cámara manda a los abogados, que son unos...Nosotros lo que queremos es que la gente participe, por eso hacemos asambleas y convocamos a los afiliados, pero la gente no se compromete... hay muchas cosas que la gente no entiende, también es un tema de información.... Por eso sigo sosteniendo que hay que participar.


    Nosotros también apuntamos a la gente que no esté afiliada.


    P- ¿Entonces puede repetir el ámbito territorial y personal de aplicación del sindicato?


    R- Todos los empleados de farmacia de todo tipo: privada, sindical, municipal..., que se encuentran desde Chascomús a Cañuelas, sin Lomas de Zamora que pertenece a ADEF, y hasta Bernal. Después todo los partidos que están adentro nos competen a nosotros.


    P- ¿Y entre quién se firmaba el convenio de la actividad?


    R- Entre la Federación, la Confederación y las Cámaras empresarias de Farmacia.


    P- ¿Y lo que fue la década del 80' con Alfonsín, qué paso con las negociaciones?


    R- No, estuvo todo quieto, todo parado. Alfonsín agarró mucha plata y los trabajadores no vieron un peso...... y, bueno con lo de Menem olvidate.


    Lo que esta bueno de este gobierno es que el Estado ahora tiene un poco más de presencia por lo menos en lo que es el tema laboral.


     


     


     








    [1] Nuevo CCT 2005



    [2] El trabajador DE FARMACIA. Revista de publicación trimestral N 61.



    [3] Entrevista, Casanello Monona; Encargada de prensa de A.D.E.F.



    [4] Pág. Web; www.facaf.org.ar



    [5] Estatuto Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia. Edición 2000.



    [6] Pág. Web;   www.facaf.org.ar.



    [7] El trabajador DE FARMACIA. Revista de publicación trimestral N 61.



    [8]  Tezanos, José Félix: Transformaciones en la estructura de clases en la sociedad tecnológica avanzada. En El socialismo del futuro N 6. Ed. Fundación Sistema. Madrid. España.



    [9] Pág. Web; www.adef.org.ar.



    [10] Schvarzer, J., "Implantación de un modelo económico", a-Z Editora.



    [11] Pág. Web;   www.adef.org.ar.



    [12] Schvarzer, J., "Implantación de un modelo económico", AZ Editora.



    [13] Entrevista, Román Miguel, Secretario tesorero de Fatfa.



    [14] Convención Colectiva de Trabajo, 26/88.



    [15]. Entrevista, Román Miguel, Secretario tesorero FATFA



    [16] Pág. Web;  www.trabajo.gov.ar. "Informe síntesis ejecutiva sobre negociación colectiva, primer cuatrimestre 2005"



    [17] Entrevista, Carricarte Víctor, Secretario Adjunto ADEF.



    [18] Entrevista, Carricarte Víctor, Secretario Adjunto ADEF.



    [19] Tezanos, José Félix : Transformaciones en la estructura de clases en la sociedad tecnológica avanzada. En El socialismo del futuro N 6. Ed. Fundación Sistema. Madrid. España.



    [20] Palomino, Héctor: Trabajo y teoría social: conceptos clásicos y tendencias contemporáneos.



    [21] Entrevista, Carricarte Víctor, Secretario Adjunto ADEF.



    [22] Goldín, Adrián: Continuidad y cambio en el sistema argentino de relaciones laborales y en su marco jurídico.



    [23] El trabajador DE FARMACIA. Revista de publicación trimestral N 61.



    [24] Entrevista, Carricarte Víctor, Secretario Adjunto A.D.E.F.



    [25] Entrevista, Carricarte Víctor, Secretario Adjunto A.D.E.F.



    [26] Cuaderno de campo n tres.



    [27] Entrevista, Miguel Ángel Castro, SEF, sindicato de empleados de farmacia de zona sur.



    [28] Cuaderno de campo, entrevista Farmacia Pellegrino, Cecilia, farmacéutica, vocal de la comisión directiva del colegio de farmacéuticos de Quilmes y empleados.



    [29] Entrevista, Román Miguel, Secretario tesorero FATFA.



    [30] De Diego, Julián A., "Manual de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social", Editorial Abeledo- Perrot 



    [31] Entrevista, Castro M.A., Sec. Gremial SEF e Inspector de la O.S.



    [32] Reforma laboral, Proyecto de ley. A. Ferraresi, Sec. General A.D.E.F. En www.adef.org.ar



    [33] Palomino, H., "Trabajo y teoría social: Conceptos clásicos y tendencias contemporáneas."



    [34] Pagina web, www.prensaeconomica.com.ar



    [35] Información relevada de entrevista llevada a cabo a Miguel Angel Castro, SEF.



    [36] Ulrich Beck, "La precariedad del trabajo", Un nuevo mundo feliz



    [37] Micieli, C., "Miradas de la exclusión social", Página Web.



    [38] Micieli, C., "Miradas de la exclusión social", Página Web



    [39] Pág. Web; www.adef.org.ar



    [40] Palomino, H., "Trabajo y teoría social: Conceptos clásicos y tendencias contemporáneas".



    [41] Entrevista, Carricarte, Víctor. Sec. Adjunto A.D.E.F.



    [42] De la Garza  Toledo, Neffa, J.C., "el futuro del trabajo. El trabajo del futuro", Ed. Clacso



    [43] Castel, Robert, "La inseguridad social, ¿qué es estar protegido?"



    [44] Palomino, Héctor, "trabajo y teoría social: conceptos clásicos y tendencias contemporáneas"



    [45] Schvarzer, Jorge, "Implantación de un modelo económico, la experiencia argentina entre 1975 y el 2000". AZ editora.



    [46] Palomino, H., "Trabajo y teoría social: conceptos clásicos y tendencias contemporáneas".



    [47] Cuaderno de campo n 4.



    [48] Watier, Anne Marie."Economía social en Francia"



    [49] Entrevista, Casanello Monona, Responsable de prensa. A.D.E.F



    [50] Palomino, H. - Pastrana, E."Movimientos y reconstrucción social en Argentina hoy", 2002.



    [51] Castel, R., "La inseguridad social", Ed. Manantial.



    [52] Pág. Web; www.caf.com.ar.



    [53] Pág. Web; www.comunidar.org.ar.



    [54] Entrevista, Carricarte, Víctor; Secretario Adjunto A.D.E.F.



    [55] Entrevista, Carricarte, Víctor; Secretario Adjunto A.D.E.F.



    [56] Castel, R., "La inseguridad social". Ed. Manantial.



    [57] Castel, R., "La inseguridad social". Ed. Manatial.


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