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Recursos del Estado Federal

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Agregado: 02 de AGOSTO de 2011 (Por Veronica Elizabeth Biazovsky) | Palabras: 2184 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
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    Autor: Veronica Elizabeth Biazovsky (veronicaebz@yahoo.com.ar)

    RECURSOS DEL ESTADO FEDERAL

    El Tesoro Federal (art.4): se forma de:
    1. Los derechos de importación y exportación: que son los impuestos que recauda la aduana por el ingreso de mercaderías en el territorio nacional o por su envío al extranjero (art. 75 inc. 1).
    2. La venta o locacion de tierras de propiedad nacional: que son los inmuebles que componen el patrimonio del Estado que pueden ser vendidos o alquilados. Se refiere a los bienes que son del dominio privado del Estado, no los del dominio público que son inalienables.
    3. La renta de correos: que son los ingresos que percibe el Estado al prestar el servicio de traslado de correspondencia.
    4. Las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General: que son los impuestos directos e indirectos.
    5. Los empréstitos y operaciones de crédito: que son las operaciones decretadas y autorizadas por el Congreso (art. 75 inc. 4).

    Recursos tributarios: básicamente existen 3 clases distintas de tributos:
    1. Los impuestos: son una prestación en dinero que se paga al Estado sin tener como contrapartida un beneficio determinado, o sea que la finalidad es satisfacer necesidades colectivas. Se dividen en directos e indirectos:
    -los directos son los que su pago no puede ser trasladado a otro contribuyente. Por ejemplo: la renta automotor, el impuesto inmobiliario, el impuesto a las ganancias. En principio, estos impuestos corresponden a las provincias y, como excepción, al Gobierno Federal por tiempo determinado, siempre que sea proporcionalmente igual en toda la Nación y por razones de urgencia (defensa, seguridad común y bien general del Estado, según el art. 75 inc. 2).
    -los indirectos son en los que, quien paga, si puede trasladar el pago a otro contribuyente. Por ejemplo: el impuesto al valor agregado, el impuesto al consumo. Los impuestos indirectos se dividen en internos y externos. Los impuestos indirectos internos son concurrentes entre las provincias y el Estado Federal (art. 75 inc. 2).Los impuestos indirectos externos corresponden en forma exclusiva al Gobierno Federal, son los impuestos de importación y exportación, también llamados impuestos aduaneros, que deben ser uniformes en todo el país (arts. 4, 9 y 75 inc. 1).
    2. Las contribuciones: son una prestación en dinero que se paga al Estado por tener como contrapartida un beneficio determinado, o sea, que lo debe pagar aquel que por medio de una obra publica ha obtenido un aumento de valor en un bien del que es propietario. Por ejemplo, si el Estado construye o mejora un camino o puente se ven beneficiados tanto los usuarios de ese camino como los propietarios de inmuebles de la zona, entonces tanto a uno como a otros se les puede cobrar una contribución.
    3. Las tasas: son una prestación en dinero que se paga al Estado en virtud de un servicio público aprovechado o potencialmente aprovechable. O sea que, aunque el servicio no se preste efectivamente, la tasa se debe pagar igualmente porque el servicio esta en potencia. Por ejemplo, el alumbrado, barrido y limpieza de la vía publica.
    Diferencias entre la tasa y el precio: en la tasa la utilidad del servicio público es legalmente obligatoria; en cambio, en el precio la utilidad del servicio es optativa.
    Diferencias entre la tasa y el canon: la tasa es la retribución de un servicio; en cambio, el canon es el pago por el uso de un bien del dominio público.

    Derechos de importación y exportación: los derechos de importación y exportación corresponden al Gobierno Federal, y su reglamentación le pertenece al Congreso de la Nación. A ellos se refieren los artículos 4, 9 y 75 inc. 1.

    Régimen constitucional de las aduanas: las aduanas solo pueden ser exteriores (no pueden gravar el tráfico interno) y corresponden a la Nación (las provincias no pueden crear aduanas).

    Bases constitucionales de la tributación: legalidad, no confiscatoriedad, igualdad, razonabilidad, retroactividad fiscal: los impuestos, tasas y contribuciones se rigen por una serie de principios constitucionales, que son:
    1. El principio de legalidad: que emana de los artículos 17 y 19. Según este principio todos los tributos deben ser establecidos por ley:
    -los dictaría el Congreso, si imponerlos fuera competencia federal;
    -los dictarían las legislaturas provinciales, si imponerlos fuera competencia de las provincias;
    -los dictarían los municipios, si las provincias le delegarían esa facultad.
    Además, hay que tener en cuenta que las leyes que impongan contribuciones deben iniciarse en la Cámara de Diputados.
    2. El principio de no confiscatoriedad: según este principio, el gravamen es confiscatorio e inconstitucional cuando del patrimonio del contribuyente absorbe una parte sustancial. La confiscatoriedad no depende de la cifra del gravamen, sino del patrimonio que se grava (capacidad tributaria del contribuyente).
    La Corte Suprema considera que el gravamen puede absorber hasta el 33% de capital, de otra manera seria inconstitucional por lesionar el derecho de propiedad.
    3. El principio de igualdad: que emana del artículo 16 que dice que "la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas", también se habla de igualdad en los artículos 4 y 75 inc. 2.
    De este principio de igualdad tributaria o fiscal forma parte:
    a. El principio de proporcionalidad: que permite que los impuestos varíen en función de la capacidad tributaria del contribuyente.
    b. El principio de progresividad: que permite que quien gana más pague una tasa mayor de impuestos. Este es un mecanismo que fomenta la igualdad al permitir la redistribución de la riqueza.
    c. El principio de finalidad: que exige que todo gravamen tenga un interés general. O sea que no puede gravarse a unos pocos en beneficio de otro grupo, ni tampoco a unos pocos en beneficio de toda la población (excepto, en este ultimo supuesto, cuando se determine una categoría de contribuyentes con un criterio de razonabilidad suficiente).
    4. El principio de razonabilidad: que emana del artículo 28. Según este principio, dado que el tributo disminuye el patrimonio del contribuyente, la cantidad que se obligue a pagar debe estar dentro de ciertos límites razonables.
    5. El principio de retroactividad fiscal: en principio, y sin que ello sea causa de inconstitucionalidad, las leyes fiscales pueden ser retroactivas si se esta dentro del periodo de pago. Pero no pueden ser retroactivas si el periodo de pago ya esta vencido, porque una vez pago el impuesto la persona queda liberada de la obligación fiscal y no se puede por una nueva ley pretender aumentar el tributo estando el periodo de pago ya vencido.

    Distribución de los poderes impositivos entre el Gobierno Federal y las provincias: remitirse a lo explicado mas arriba acerca de los impuestos directos e indirectos.

    Leyes-convenios. Coparticipación. Doble o múltiple imposición: la coparticipación entre el Estado y las provincias se lleva a cabo a través de una ley-convenio, que es la que indica como se van a repartir los fondos. En general, las provincias con más desarrollo atienden sus presupuestos fiscales en un 50% con recursos propios y el resto provienen del Tesoro Nacional por la coparticipación; para las provincias con menos desarrollo el porcentaje es 10% y 90% aproximadamente.
    Esta ley-convenio tiene al Senado como Cámara de origen (esto es para asegurarle a las provincias que van a tener representación igualitaria en la confección de esta ley) y se necesita para su aprobación la mayoría absoluta de cada Cámara.
    No puede ser reglada ni modificada (salvo con el acuerdo de las provincias) y por ultimo debe ser aprobada por todas las provincias.

    Circulación territorial y circulación económica: la circulación territorial consiste en la libre circulación de bienes, vehículos, buques, etc. de una provincia a otra sin que existan gravámenes de ninguna clase.
    En cambio, en la circulación económica los productos o mercaderías sí pueden gravarse, no por el ingreso a la provincia sino por el ingreso a la faz económica e incorporación a la riqueza provincial. Lo que se busca es que una provincia no hostilice el comercio de productos originarios o provenientes de otra y, al mismo tiempo, que mantenga su poder impositivo cuando dichos productos se hallan confundidos con la masa general de sus bienes.

    Peaje: diferencia con los derechos de transito, su constitucionalidad: el peaje, a diferencia de los derechos de transito, consiste en una contribución que debe efectuar el usuario de una obra publica (camino, puente, túnel, canal, etc.). Para que esa contribución no sea violatoria de la libre circulación territorial, o sea para que sea constitucional, debe respetar las siguientes condiciones:
    1. Los fondos que se recauden deben utilizarse para la construcción o mantenimiento de esa obra pública, siendo el monto de pago proporcional a dichos gastos (no puede haber sobrante, seria inconstitucional).
    2. Deben existir otras alternativas para llegar al mismo destino.
    3. Que pueda ser usada por todos y que el monto de tal contribución sea igual para todos los que se encuentran en igual situación.

    La circulación fluvial: la circulación fluvial esta contenida en el articulo 12 que dice que hay libertad marítima y fluvial entre las provincias y que no puede haber tratamientos preferenciales de un puerto respecto de otro.

    La gestión económico-financiera del Estado: esta formada por varias etapas:
    1. La imposición, que esta a cargo del Congreso Nacional y su iniciación corresponde en forma exclusiva a la Cámara de Diputados.
    2. La fiscalización, que esta a cargo del Poder Ejecutivo pero no en forma directa sino a través de la Dirección General Impositiva (DGI), órgano que tiene a su cargo la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos establecidos y recaudados por el Gobierno Federal (por ejemplo, el impuesto a los créditos, impuesto de sellos, impuesto de patentes, impuestos internos a los cigarrillos, bebidas alcohólicas, etc.).
    3. La recaudación, que esta a cargo del Poder Ejecutivo (Jefe de Gabinete de Ministros), quien además debe decretar la inversión con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales (art. 100 inc. 7).
    4. Y el control, que puede ser legislativo, a cargo del Congreso; y administrativo, a cargo de la Auditoria General de la Nación.

    Presupuesto de gastos y calculo de recursos: según el articulo 75 inc. 8 corresponde al Congreso Nacional fijar anualmente el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, y aprobar o desechar la cuenta de inversión.
    El presupuesto es un cálculo previo y exacto que fija el Poder Legislativo en base a los ingresos y egresos que va a realizar el país durante el próximo año.
    -si al final del año hubo mas recaudación (ingresos) que gastos (egresos) el presupuesto estará en superávit.
    -si los gastos superan a los ingresos, el presupuesto estará en déficit.
    -si están parejos el presupuesto estará en cero.
    Este presupuesto se calcula en base a 2 conceptos:
    • Ingresos: acá van las autorizaciones para recaudar (impuestos, tasas, contribuciones y todo aquello que forme el Tesoro Nacional)
    • Egresos: son las autorizaciones para hacer gastos e inversiones
    Todos los ingresos y egresos que no estén autorizados en el presupuesto no pueden hacerse. Esta ley no puede crear ni modificar impuestos.
    El Poder Ejecutivo (art. 99 inc 10) elabora el proyecto de ley de presupuesto y lo remite, por medio del Jefe de Gabinete, a la Cámara de Diputados (Cámara de origen exclusiva para temas de contribuciones). Luego que el Congreso aprueba o rechaza este proyecto queda confeccionado el presupuesto y el Poder Ejecutivo lo ejecuta. Es el Jefe de Gabinete de Ministros quien se encargara de distribuir los recursos entre las distintas dependencias que ejecutaran los gastos. Todo esto lo realiza bajo la supervisión del Presidente (art. 99 inc. 10) y el control de la Auditoria General de la Nación junto con el Congreso.
    El Poder Ejecutivo puede autorizar la apertura de créditos únicamente en situaciones especiales, por ejemplo: intervención federal a las provincias, en casos de epidemia, estado de sitio, para el cumplimiento de sentencias judiciales firmes, etc.
    Dichos créditos deben ser autorizados por el Ministerio correspondiente e informados inmediatamente al Congreso para que se los incorpore al presupuesto general.
    La Auditoria General de la Nación lleva la contabilidad de cada presupuesto y, una vez cerrado el ejercicio del presupuesto del año anterior y el de los créditos incorporados al mismo por leyes especiales o disposiciones del Poder Ejecutivo, la Auditoria General también cierra sus libros y forma un estado o cuenta de inversión manifestando lo que se halla autorizado a gastar por cada crédito abierto.
    A esta cuenta de inversión hay que agregarle otras relaciones, como las existencias en tesorería, lo librado y no pagado, etc., y ambas -la cuenta de inversión y las relaciones- se tienen que enviar al Congreso para su análisis. De esta forma se efectúa el control que impone la Constitución (el Legislativo a cargo del Congreso y el administrativo a cargo de la Auditoria General de la Nación).

    Cuenta de inversión: es el Congreso, según el articulo 75 inciso 8, quien aprueba o desecha la cuenta de inversión del presupuesto, esto significa que el Congreso a través de la comisión parlamentaria mixta debe examinar o revisar las cuentas que le rinden los organismos, sobre lo que gastan o recaudan durante el año, y aceptarla o no. El control de esta fiscalización lo hace la Auditoria General de la Nación (art.85) como lo hemos expresado antes.


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