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Jueves 18 de Abril de 2024 |
 

El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI)

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Agregado: 02 de AGOSTO de 2011 (Por María Fernanda Díaz) | Palabras: 1403 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Economía >
Material educativo de Alipso relacionado con Centro Internacional Arreglo Diferencias Relativas Inversiones (CIADI)
  • Allanamiento: por arreglo extrajudicial.:
  • FUENTES DEL DERECHO EDUCATIVO INTERNACIONALES CONSTITUCIONALIZADAS: Tratados constitucionalizados por el Artículo 75º, inciso 22 de la Constitución Argentina que son fuentes del Derecho Educativo.
  • Estrategas y funciones administrativas en el contexto internacional: ...

  • Enlaces externos relacionados con Centro Internacional Arreglo Diferencias Relativas Inversiones (CIADI)


    Autor: María Fernanda Díaz (mfdiaz@velocom.com.ar)

    El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) es una institución del Banco Mundial con sede en Washington y su objetivo es promover la inversión extranjera, pero también despolitizar las controversias entre países y empresas foráneas. Busca que los conflictos se circunscriban a una relación "Estado-Particular", con el fin de evitar las tensiones que en el pasado este tipo de diferencias causo entre naciones. Es importante recordar que, cuando se creó el CIADI, la idea predominante era que el acceso a sus mecanismos de solución de diferendos tuvieran un carácter excepcional

    En efecto, a partir de 2002 un amplio número de casos de arbitraje han sido abiertos en el ciadi contra la Argentina. Hasta febrero de 2005, treinta y cinco reclamos contra la República Argentina figuraban en la lista del CIADI. Ellos representan el 40 % de numero de casos abiertos en este foro internacional.
    Cuando el nuevo gobierno argentino adoptó esas mediadas, su argumento principal fue que ellas eran necesarias como consecuencia de una grave emergencia económica. Consideró que eran políticas públicas que se requerían a fin de evitar un escenario más catastrófico con serias consecuencias sociales y, eventualmente, con el colapso del sistema político democrático.

    En su mayor parte, los casos ya abiertos contra la Argentina en el CIADI se refieren a perjuicios que habrían sido ocasionados según sus demandantes, por las medidas económicas adoptas por el gobierno argentino. Tras el colapso de la convertibilidad. Un alto porcentaje esta relacionada con actividades vinculadas a servicios públicos. En general, se invocan violaciones a los derechos originados en los convenios bilaterales sobre inversiones firmados por la Argentina. El gobierno argentino rechaza los argumentos invocados

    Hacia el mes de mayo, el tribunal arbitral CIADI resolvió que el Estado debe pagar u$s 133 millones a CMS Energy, accionista de TGM. La medida constituye el primer caso de un laudo a favor de una empresa privatizada que opera en la Argentina y sienta un peligroso antecedente para el gobierno Nacional, que viene trabajando desde hace tiempo para que las empresas desistan de estos reclamos.
    La estrategia jurídica oficial luego de obtener el fallo completo, los funcionarios aseguran que "hay argumentos" para apelar ante la CSJN y dejar que sea quien decida si el laudo viola o no la Constitución. Luego se planteará un recurso extraordinario ante la CSJN alegando que el laudo vulnera el orden público interno y lesiona la CN.
    "El Gobierno ha fijado claramente su posición sobre este tipo de procedimiento", indicó el Ministro de Justicia, quien además dijo que las diferencias entre las privatizadas y el Estado argentino se deben dirimir "en los tribunales locales". "En los 90 se extranjerizó la jurisdicción local, se privatizaron los servicios públicos, algunos con buen suceso y otros con mal suceso", indicó el titular de la cartera judicial. De todos, afirmó que a pesar del fallo en contra del CIADI, "nunca se pierde la posibilidad de controlar constitucionalmente el laudo".

    Sin embargo Frente a la decisión del CIADI, el gobierno. Argentino pedirá la nulidad del fallo basándose en dos cuestiones. Por un lado, la Argentina hará su defensa técnica en los dos casos en los Estados Unidos y ese pais, como estado soberano en el nafta, desestimó las acciones judiciales de cualquier accionista minoritario. En segundo lugar, el gobierno cuestionará la interpretación que hace el tribunal de los tratados bilaterales de inversiones y va a plantear el conflicto de intereses por que el banco Mundial es acreedor de CMS y el CIADI pertenece a ese organismo. Ante estas dos estrategias opinan que se deberían cuestionar al CIADI en el frente internacional y no en el interno.

    Acercad de la inconstitucionalidad de la prórroga de la jurisdicción, en favor de los tribunales del CIADI. El ministro de Justicia, Horacio Rosatti, indicó que "de ninguna manera la Argentina va a permitir que su política de servicios públicos sea dirimida en tribunales internacionales".
    Que argumentos normativos se invocan para la no prórroga de jurisdicción:
    1. que en cuestiones de derecho público en las que se encuentre comprometido el orden publico y el Estado sea parte, los procesos arbitrales no son válidos y la jurisdicción argentina reviste un carácter de plena e irrenunciable, por constituir un tributo de la soberanía nacional.
    2. la prórroga de jurisdicción resulta inconstitucional, por ser contrario a a los art. 27, 31, 75 inc24 y 116 de la CN.
    3. que la existencia de mas de 50 tratados de "protección recíproca de inversiones" y encontrándose ratificados por el Congreso de la Nación, no convalida la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales externos teniendo en cuenta que la validez de los mismos resulta de conformidad con la CN y demás cláusulas constitucionales
    4. resulta también inaceptable la exclusión de la CSJN como tribunal argentino revisor de los laudos arbitrales, con arreglo de la jurisprudencia del propio tribunal de la Republica (causa "José Castellone Construcciones Civiles SA c/Hidronor SA.) en orden a que la renuncia de la revisión judicial no puede extenderse a supuestos en los que los términos de los laudos arbitrales resulten inconstitucionales, ilegales, irrazonables o contrarios al orden público argentino.

    Desde el gobierno se busca limitar la competencia del CIADI, en el senado se tratará un proyecto de ley presentado por el diputado Falú donde se neutralice el impacto de los juicios iniciados por las empresas privatizadas y según las declaraciones del ministro de Justicia Horacio Rossati "respaldó el proyecto de ley que rechaza los laudos arbitrales que desconozcan como instancia de revisión final la Corte Suprema de Justicia Argentina, pero pidió modificaciones al respecto". Además, Rosatti defendió otro proyecto de ley que prohíbe la renegociación de los contratos de las privatizadas que mantengan sus demandas ante el CIADI.

    En ese sentido el defensor del pueblo Eduardo Mondino: "Crítica los acuerdos con las privatizadas" diciendo que hay asimetrías evidentes, que son interpretadas de una manera por el Estado y de otra por las empresas, y eso genera conflicto. También, un régimen muy permisivo para financiar a larguísimo plazo multas que deben pagar los concesionarios: en el caso de Edelap se establece un financiamiento de ocho a diez años. Agrego "Prácticamente en ninguna de las actas de entendimiento hay aportes genuinos de las empresas. Hay financiamiento del Estado o aportes de los usuarios, por medio de la tarifa".

    El Estado pugna, en las renegociaciones, a que las empresas renuncien a los planteos ante el Ciadi, y eso fortalece a las empresas en su posición. Entonces, el Estado no debe dejarse presionar por el Ciadi. Y mantener el criterio actual, que las empresas de servicios públicos deben tener una ganancia razonable, dentro de la nueva economía.

    Por lo tanto, al plantearse todos los interrogantes sobre la actuación del Estado frente al CIADI, la idea es la de estimular lo que parecería un necesario debate técnico, pero también político, sobre como mejorar el papel del CIADI y de la red global de convenios bilaterales sobre inversiones, con la idea de fortalecer los sistemas de protección de inversiones internacionales y de solución de eventuales diferendos.
    Algunas ideas preliminares podrían ser:
    En el ámbito del CIADI
    • Introducir medidas que incentiven la utilización de los mecanismos de conciliación.
    • Requerir información escrita clara con respecto al desarrollo del período de enfriamiento, incluida información detallada acerca de las consultas y negociaciones efectuadas antes de introducir la demanda de arbitraje, y sobre sus resultados.
    • Identificar métodos que puedan disuadir a los inversores extranjeros de utilizar el arbitraje ante el CIADI, como instrumento de negociación con el gobierno del Estado receptor.
    En el ámbito de los convenios bilaterales sobre inversiones
    • Reforzar la eficacia del período de enfriamiento, con el objetivo de estimular el desarrollo de efectivas consultas y negociaciones, antes de abrir la opción arbitral.
    • Requerir mayor transparencia en todos los procedimientos previos al acceso a los mecanismos internacionales de solución de diferendos.
    • Introducir un tribunal administrativo que tiene respaldo constitucional de acuerdo con el art. 42 de CN.

    El Conflicto del Estado por las inversiones Extranjeras ante el CIADI ascendería a un monto total de u$s 80 mil millones, los inversores se siguen sumando, 32 son los iniciados y atrás hay un numero potencial de 140 reclamos mas. Los abogados de la procuración encargados de defender al estado en estos juicios desarrollaran el argumento ya utilizado de que el país paso por un estado de emergencia económica que llevo a congelar las tarifas de todas las empresas de servicios.

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