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Conceptos de Derecho

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Agregado: 02 de AGOSTO de 2011 (Por laura) | Palabras: 7577 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
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    Autor: laura (laura4442@hotmail.com)

    CONCEPTO DE DERECHO


    -Concepto de derecho :Es el conjunto de normas destinadasa regir la conducta de los hombres en sociedad para lograr el bien común
    Derecho positivo . Es el derecho vigente , conjunto de normas que regula la convivencia
    Concepto de Derecho Es el conjunto de normas destinadas a regir la conducta de los hombres en sociedad
    _Derecho objetivo.Regla de conducta exterior al hombre, el ordenamiento social justo .
    -Alude a la prerrogativa de la persona para exigir de los demás determinado comportamiento (derecho subjetivo).
    _Normas Morales .Coercitiva interna .Todo lo que es necesario para que las acciones libres del hombre sean buenas y bien ordenadas ,las normas morales son autónomas ,pues se las imponen libremente por si cada individuo y apárese como una sanción el remordimiento .
    _Norma jurídica .Coercitiva externa Entra a funcionar el estado ,solo se considera al hombre en su aspecto social ,es cuando es miembro de la sociedad , colectividad y percibe las reglas de conducta , es cuando a nuestros semejantes solo se interesa por los efectos externos , su exteriorización y tiene como facultad la coacción.
    -Elementos de la norma jurídica, Los elementos son :la hipótesis ,disposición y la sanción ; frente a determinada Hipótesis se establece ,(art. , ley ) y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción .Esta comprendido dentro de una extructura que se denomina sistema , se parte de un ordenamiento jurídico que es la constitución .
    -Fuente. . Origen o manantial de la norma jurídica ,medio de expresión del derecho, se constituye por presión o necesidad de orden social ,o de moda que se exporta de otro país .
    -Fuente material .Genera la necesidad que un determinado grupo social cree su normativa jurídica , da origen a la fuente formal .La provee la propia materia u objeto material que es la conducta del hombre ,es la jurisprudencia , la doctrina de los autores ,el derecho comparado y gravita por la persuasión .
    -Las fuentes formales .Arguyen por su autoridad emanada por la parte externa al interprete ,tales son ,las leyes las costumbres y la norma emanada de un tribunal de casación .La fuente formal se instala en un país como consecuencia de la norma jurídica del país
    Costumbre . Esta representada por repetición constante de determinada conducta humana ,en det. sistema es fuente . En nuestro sistema es fuente si la ley se refiere a ella sino no es fuente formal , en el derecho comercial si se tienen normas consuetudinaria por participar personas profesionales , pero se debe probar . La costumbre no puede derogar una ley .
    La doctrina. Puede ser un antecedente no vinculante , pero no es fuente formal .
    La jurisprudencia En nuestro sistema no es fuente formal , si en el sistema Sajón ,y es un antecedente vinculante en el tiempo .En nuestro sistema no son vinculantes los fallos de los jueces entre si , el criterio de los jueces es independiente al igual que el de la corte.
    En el único momento donde es fuente formal es en un fallo plenario, donde se reúnen todos los integrantes de la cámara en el fuero si es vinculante ej. caso de indexacion .
    La única fuente FORMAL es la ley Es la norma jurídica dictada por el órgano jurisdiccional competente de acuerdo a las formalidades establecidas en la constitución o norma establecida .
    La ley en la ,fuente formal y escrita ,tiene vigencia por tiempo que fija la propia norma , si pasa de moda y se deja de aplicar , por ej, la salivadera , no queda derogada , pero no se aplica la sanción . La ley debe tener un carácter gral .
    -Clasificación de las leyes .Según su jerarquía , según su obligatoriedad , de orden publico , constitucional .La constitución establece un procedimiento de sanción de leyes ,debe aprobarse en ambas cámaras ,puede ingresar por cualquiera de ellas ,ingresa originante egresa , revisora ,( en el año 1996 se aprobó que con una cantidad de firmas se puede ingresar un proyecto .) El poder ejecutivo aprueba o veta y se publica en el boletín oficial , y debe ser de conocimiento gral ,sea o no leída.
    Interperetacion de la norma juridica.
    Pretende encontrar la causa o el fundamento de la norma,estableser el contenido y el alcanse de esa norma , o interpretar la ley , todas pueden aparejar conflictos .
    El principio de la norma es gral y abstracto y no siempre cada caso queda conprendido en el que el lejislador le da a esa norma .
    _Clases de interpretacion de la norma .
    Interpretacion autententica que da el propio lejislador , si no se lega a la comprención , el legislador , crea otra norma en un sentido amplio , por nesecidad de dar una amplitud por su restrinción , o por ser muy amplia la norma .
    La inerpretacion judicial es en este caso el que debe interpretar un poder del estado y el que debe aplicar la norma, si es oscura se debe aplicar un metodo de caracter intelectual para darle una aplicacion a la norma , se cumplen los deberes de hacer cumplir y dictar . Se puede dar un bacio de la norma y se debe interpretar por ej. la jurisprudencia .
    Metodos y escuelas .Escuela Clasica.
    El mas simple es el exegesico busca o pretende buscar el sentido o espiritu de la norma , cual fue la voluntad cuando se dicto la norma ,
    por ej. en cada art. del c.c. se encuentra una nota de cual fue la fuente . El metodo interpretativo ,es que al sancionar la norma se espresen los motivos . El metodo gramatical que busca dentro de la sintaxis de la norma pero no se puede encontrar el motivo.
    Escuela moderna. LA norma espresa el derecho , una vez dictada ba a asumir una independencia y se separa de la voluntad del lejislador pasa a ser un elemento de una intención lejislativa a la interpretación del derecho positivo y obligatorio .
    --Escuela de la interpretacion historica
    Pretende analizar el contecto historico y social para el cual se dicto la norma
    --Escuela de interpretación cientifica de Geeny.
    Interpretación cientificista a la pocibilidad que tiene el juez , analisa el contexto social donde se desarrollara la normativa. parte de la escuela sociologica americana ,tiene la funcion de analizar al sujeto y en el lugar en que se desembuelve y la norma la interpreta dentro de ese ambito , de pierde el principio de igualdad y es de dificil aplicación en un sistema constituconal Romano .
    -Metodo de interpretacion en nuestro codigo En el art. 15 menciona que los jueces no pueden dejar de juzgar por oscuridad ect.No todos los casos ban a estar debidamente abarcados por la norma , hay casos donde no existe normativa o basios
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    Relación jurídica. Esta formada por cuatro elementos
    1- Sujeto activo. Es el titular del derechos la persona que puede que puede ejercer la prerrogativa, por ejemplo si se tratara de la propiedad es quien puede usar ,gozar y disponer de la cosa y exigir a los de mas integrantes de la sociedad el - respeto de su prerrogativa.
    2 El sujeto pasivo . Es quien debe soportar el ejercicio de la prerrogativa del titular por ejemplo si se trata de dar una cosa el sujeto pasivo es el deudor con la obligación de entregar dicha cosa al acreedor.
    3-Objeto Esta constituido por el contenido de la prerrogativa del titular ,por ej. en el derecho de la propiedad el objeto es ese cumulo de beneficios y provechos que la cosa puede brindar al dueño de ella, y en los créditos el objeto es la prestación que debe satisfacer el deudor al acreedor.
    4 -Causa Es el echo del cual deriva.
    Estos derechos, cuando se los considera objetivamente , Reciben el nombre de derechos subjetivos Cuando se los encara desde el punto de vista del titular o sujeto.
    Los derechos subjetivos se clasifican en derecho civil y políticos.
    Lo derechos políticos son los que cuadran al titular en relación a su calidad de iudadanoc o miembro de una cierta comunidad política.
    Los derechos civiles . Son los que le pertenecen al titular en razón de habitante ,entrar ,transitar libremente ,permanecer, salir.
    Derechos patrimoniales, son los que tienen un valor pecuniario y como tales integran el patrimonio. Los derechos reales ,el dominio ,el usufructo, o la hipoteca .Derechos personales .es la obligación a pagar una suma de dinero.
    Derecho de familia. Son los que se confieren al titular en razón de su carácter de miembro de la familia . Tales son los derechos conjúgales ,la patria potestad ,derechos alimentarios entre parientes.
    Diferencia entre el derecho y la acción. El derecho concebido con respecto a quien goza de él , es la prerrogativa de esa persona para exigir de otra determinado comportamiento.
    La acción es la facultad del titular de un derecho para exigir de los órganos jurisdiccionales del estado el reconocimiento y efectividad de su pretensión .
    Persona Concepto jurídico.
    Es todo ente dotado de aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones
    En el art. 30 del código civil . Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones .
    Se es persona desde el momento de nacer . Si nace vivo tiene derecho. a la donación alimento etc.
    _ Nuestro ordenamiento jurídico reconoce dos tipos de persona . 1° La persona de existencia visible . 2° las personas de existencia ideal .
    Art 51 Todos los entes que presentan signos característico de humanidad , sin distinción de cualidades son personas de existencia visible y la Persona jurídica o ideal.
    -Persona por nacer.
    En nuestro derecho se reconoce la existencia de la personalidad humana desde la concepción del ser en el claustro materno. Así lo menciona el art. 70 . En el art. 63c cv. son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno .
    En esta forma Velez adapta el derecho a la realidad biológica. ES innegable que se esta en presencia de una vida humana que existe antes del nacimiento .Esto explica por que se castiga el aborto premeditado por el art 83 cod. penal .
    Si Muriesen antes de nacer o completamente separado del seno materno , serán como si no hubieran existido
    Determinación del periodo de concepción.
    Para establecer en el tiempo el periodo o época de la concepción , la ley aplica nociones empíricas de larga data sobre la duración máxima y mínima del embarazo de la mujer ,las que indican que no hay embarazos que duren mas de 10 meses o 300 días ni menos de 6 meses o 180 días .Por lo tanto superponiendo ambos cómputos queda libre un periodo de 120 días ,durante el cual ha debido tener lugar la concepción de la persona nacida .Esto es lo que determina el código en sus art. 76 y 77 . Para fijar el periodo de la concepción es necesario que ocurra el nacimiento y estas presunciones eran ¨juris et de de jure ¨, no admite prueba en contrario.
    La prueba del embarazo establece por la simple denuncia de ese estado ,por cualquier persona interesada ,sin que quepa discusión sobre el punto . Según el art. 65 y 66 pueden proceder a la denuncia del embarazo ,la madre de la posible criatura concebida ,el marido de la madre embarazada , los parientes en gral. del no nacido y todos aquellos a quienes los bienes hubieran de pertenecer si no sucediera el parto . Los acreedores de la herencia y el ministerio del menor .
    Si se entra en conflicto la madre y con el de los parientes del padre , si este mismo hubiera fallecido la presencia del concebido puede alterar el orden susesorio pues se llevan la mitad del caudal , pero si ha concebido ,el hijo del causante excluye a sus abuelos quedando la herencia para repartir entre el concebido y su madre.
    Derecho de la personalidad.
    Se denominan así a los derechos innatos del hombre cuya privación importaría el aniquilamiento de su personalidad , tales como el derecho a la vida , a la salud , a la libertad , al honor .
    Estos derechos son vitalicios , acompañan al ser humano durante toda su vida .
    Son innatos , corresponden al titular desde el origen de éste .
    Son inalienables ,en cuanto no son susceptible de enajenación por ningún titulo .
    Son imprescriptibles, no son alcanzados por el efecto del tiempo que no influye en su perdida , no óbstente el abandono o dejadez del titular.
    Son de carácter extra patrimonial , Aun cuando la lesión de estos derechos pueda hacer nacer derechos patrimoniales , son inembargable.
    -Derecho a la Vida
    Tiene que ver con el castigo al aborto , ala eutanasia ect.
    Derecho a la libertad . esta protegida por el derecho publico y privado .
    La constitución ampara la libertad en los art. 14 ,15,17,18,19.
    El código penal considera delito la reducción a la servidumbre .
    En las normas de derecho privado son tratados en los art. 910,911prohiben la restricción ilegitima de la libertad ajena , no se puede violar el domicilio art.953. art. 530 no se puede obligar a vivir en un lugar ,a casarse etc.
    Derecho al honor y la integridad moral . Este derecho esta protegido por normas de carácter penal que resguardan el honor y el buen nombre de las personas , incriminando las calumnias , las injurias y las aciones contra las honestidad y el pudor . Por normas de derecho civil que obligan al resarcimiento de los daños y perjuicios que se causaren con tales hechos art. 1077 a 1079 , 1088 a 1090 , 1109 cod civil art 109, ley 2393.
    Esta prohibido la reproducción fotográfica de la propia imagen , el retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio si el consentimiento expreso de la persona misma , y muerta de sus familiares ,a menos que sea de carácter científico ,cultural o informativo.
    Esta prohibido la exhibición de las fotografías de sus clientes realizadas por un fotógrafo profesional.
    _Derecho a la privasidad
    La ley 21173 dispuso la intercalación en el código civil del siguiente art.
    El que arbitrariamente se entrometiera en la vida ajena publicando retrato ,difundiendo correspondencia mortificando a otro en sus costumbres o sentimientos , o perturbando de cualquier modo su intimidad y el echo no fuere un delito penal , será obligado a cesar en tales actividades y a pagar una indemnización que fijara el juez de acuerdo a la circunstancias y la publicación de la condena en un periódico del lugar .
    _Atributos inerentes a la persona
    Caracteres ; _Necesidad no puede haber persona que carezca de ellos .
    _Unidad solo puede tener un solo atributo del mismo orden por ej. ser hijo de dos padres .
    _Inalienabilidad. No puede desprenderse de algún atributo suyo
    Presenta los sig. caracteres. Es necesario toda persona debe tener un nombre tranfiriéndolo a otro.
    Imprescicriptibilidad No se ganan o se pierden por el transcurso del tiempo.
    -Capacidad. Puede definirse como la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones ,y ejercerlos por si mismo . Es la idoneidad para ser sujetos de derecho y que corresponde ,en gral, a todo hombre ,pero que puede ser limitado por el ordenamiento legal .La capacidad es un atributo de la persona .
    Capacidad política aptitud para gozar y ejercer los derechos políticos que están consagrados en la constitución nacional y leyes que a ellos se refieran tales como elegir y ser elegido , esta capacidad se adquiere , en nuestro país a los 18 años. La capacidad civil se refiere a los derechos civiles y sin distinción ,sean ciudadanos o extranjeros , la capacidad civil de conformidad con el art 126 delc.c. ,modificado por la ley 17711, y se adquiere a los 21 años .
    La capacidad de derecho es la que se refiere al goce , o sea a la titularidad del derecho . La capacidad de echo es cuando se refiere a la posibilidad de ejercer por si mismo un derecho .
    La incapacidad de derecho es la falta de aptitud para gozar de los derechos , la ley puede privar al sujeto de ciertos derechos , no puede ser de manera absoluta , pero si con determinados derechos ,esta norma esta establecida por razones de orden moral para impedir ciertas situaciones que la ley no permite o ampara ,esta instituida para prevenir incorrecciones .Los actos obrados por incapaces de derecho son de nulidad absoluta , en principio y por lo tanto no pueden confirmarse aún cuando cese posteriormente la incapacidad , se rige por la ley territorial ,cada país aplica su ley ,y no como ocurre con la incapacidad de hecho ,para quien rige la ley del domicilio ,ya sea extranjero de paso por el país .Los incapaces de derecho no pueden votar ni ejercer cargos públicos .
    El patronato esta comprendido dentro del ministerio de menores , interviene donde se produce un juicio y el menor o incapaz es parte , si no se le da la intervención se da la nulidad .Esta compuesto por , DEFENSORES consejo nacional del menor , Sus funciones son la de fijar el alimento a padres que no reconocen a los hijos , asila a menores con mala conducta , inspecciona los orfelinatos . El patronato interviene cuando el menor esta en un domicilio y se practican actos inmorales .
    La incapacidad de hecho se refiere a la imposibilidad de ejercer el derecho por si solo y puede ser suplida por representante .Esta establecida como un medio de protección que la ley determina a favor de ciertas personas con deficiencia de carácter psíquico o similar no están en condiciones para obrar por si mismo y necesitan a alguien que los representen ,y los actos celebrados por ellos son de nulidad relativas y susceptibles de confirmación .
    -La incapacidad de hecho puede ser absoluta cuando se carece de aptitud para ejercer cualquier clase de acto ,cuando no puede ejercer ningún derecho ,sino que deben ejercer por medio de representante si es relativa la que solo se refiere a ciertos y determinados actos .
    Tienen incapacidad absoluta las personas por nacer ,los menores impúberes, los dementes, los sordomudos que no saben a darse a entender por escrito . son incapaces de hecho relativo : los menores adultos .
    Son menores de edad aquellas personas que no han cumplido los 21 años ,los impúberes aquellas menores de 14 años y adultos los que se encuentran entre 14 y 21 años .Las personas inhabilitadas son , los alcohólico , toxicómanos ,art 152 bis. Los penados con privativa de la libertad por mas de tres años no pueden ejercer la patria potestad ,pueden testar y reconocer hijos
    Emancipación civil .En cierta manera es una liberación de dependencia que tenia con respecto a su representante ,los menores que contraen matrimonio se emancipan y adquieren capacidad civil con limitaciones..
    Estado civil , es la posición jurídica que la persona dentro de la familia y la sociedad
    La capacidad tiene caracteres de inalienabilidad , es imprescriptible .
    Demencia Se declara incapaces por demencia las personas que por causas de enfermedades mentales no tengan aptitud para dirigir sus persona o administrar sus bienes . Exclusiones Si el demente fuera menor de 14 años , que por esa circunstancia ya es un incapaz absoluto de hecho ,Si una solicitud de demencia anterior hubiera sido improbada .
    LA declaración de demencia pueden pedirla (art. 144) 1- Esposa /so 2 -parientes del demente ascendientes o descendientes por consanguinidad hasta el 4to grado 3- El ministerio de menores 4- El cónsul si es ext. 5- Cualquier persona del pueblo cuando el demente sea furioso .
    El juicio de insania ,recaudos de la denuncia Esta debe ser acompañada con suficientes elementos de juicio que demuestren su verosimilitud. En la capital federal se exige un certificado médico en el que conste el mal que padece el supuesto insano y la posibilidad de dirigir su persona y administrar sus bienes.
    Designación del curador provisional (art 147): Luego de la denuncia debe nombrarse para el demandado como demente, un curador provisorio que lo represente y lo defienda en el pleito que es indispensable en todo juicio de insania.
    -Designación del medico (art 142): Los médicos son nombrados de oficio por el juez en numero de dos elegidos como médicos de la especialidad psiquiatría. Los facultativos designados deben examinar conjuntamente al denunciado, dar resultado del examen.
    -Sentencia: Después de la presentación de la pericia del juez interviniente el juez esta en condiciones de dictar sentencia, la misma debe rechazar o hacer lugar a la denuncia formulada calificar forma clínica del mal y designar curador definitivo, quien va a representar al incapaz en todos los actos.
    -Efecto de la sentencia: Convierte al insano en un incapaz absoluto de hecho con sus consecuencia, nulidad, dependencia del curador, la representación del mismo en los actos jurídicos.
    La incapacidad declarada en juicio subsiste indefinidamente hasta tanto no se proceda judicialmente por medio de un nuevo examen y se declare judicialmente su aptitud.
    Sordomudo: Es otro de los incapaces en el código, la ley contempla la dificultad de estos por no poder dar a conocer su voluntad.
    La diferencia, estos tienen discernimiento los dementes no.
    Personas que pueden pedir la incapacidad.
    (idem anterior.)
    -Inhabilitados ART 152 bis. Podrán inhabilitarse a quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes estén expuestos a otorgar actos jurídicos perjudiciales a su persona o patrimonio , a los disminuidos en sus facultades s , sin haber declarado demente y el juez estime que su capacidad puede dañar su misma persona o patrimonio y a quienes expusiesen a su familia a la perdida de su patrimonio y solo se procederá si la persona tiene cónyuge ascendientes o descendientes y hubiere dilapidado una parte importante de su patrimonio y la acción para la inhabilitación solo corresponderá al con y, ascent y descent. Se nombra un curador y se prosigue de igual manera que con el juicio de demencia . el inhabilitado solo podrá disponer de sus bienes si el curador lo autoriza y podrá otorgar por si solo actos de administración , salvo los que limite la sentencia .
    _El nombre .Su naturaleza jurídica .. Se divide en nombre de pila y patronímico.
    El de pila designa al hombre en la flia , el segundo o el apellido designa al hombre en la soc.
    Es la designación exclusiva que corresponde a cada persona .
    Permite por si solo o con otra circunstancias la identificación de cada persona.
    Es regulado por la ley 18248.
    Tiene carácter de necesidad ,no se puede tener mas de tres nombres , esta fuera del comercio ,no se puede enajenar ni renunciar a él, es inembargable ,es inmutable nadie se puede cambiar el nombre si la ley no lo permite ,no debe producir equivoco con el sexo ni tener relación con la religión ,no se puede incluir el 1° nombre de un hermano vivo ni usar un apellido como nombre , no puede expresar una tendencia ideológica ,se puede utilizar nombres extranjeros solo si están castellanizados.
    -El nombre de pila sirve para distinguir a la persona dentro de la familia e indica el sexo .
    Por mas que la persona no sea inscripta en el registro tiene derecho a un nombre individual que el uso le ha impuesto .
    -Apellido . Es el la designación común a todos los miembros de la familia y junto al nombre de pila da la identificación .Puede ser originario o derivado ,sea legitimo o extra matrimonial la filiación .
    El hijo concebido dentro del matrimonio tiene obligatoriamente el apellido del padre al que puede agregar el de la madre , al adisionarlo no se podrá suprimir .La filiación extra matrimonial son los hijos concebidos fuera del matrimonio llevan el apellido de la madre o el padre que lo reconoció , si es reconocido por ambos lleva el apell. del padre , si el padre lo reconoce posteriormente a la madre podrá llevar el materno .
    -Filiación adoptiva .Es el tercer caso de adquisición originaria del apellido porque la adquisición del apellido del adoptante se produce en el mismo momento en que la adopción se consuma.
    La adopción plena. Borra la filiación originaria. Posee los mismos derechos y obligaciones que el hijo legitimo esa asimilación se refleja en el modo de adquisición del apellido .
    Si el adoptante es varo sin duda debe llevar su apellido ,sea casado o soltero. si quien adopta es mujer y soltera su apellido pasa a ser el del
    adoptado , si es casada llevara el apellido del marido o el compuesto ,siendo la adoptante viuda y sigue usando el apellido del difunto como costumbre el adoptado llevara ese apellido , si es divorciada y sigue usando el apellido del esposo ,este será el apellido del adoptante, si no usa el apellido del esposo ya sea por sanción o por vías de opción ,llevara el apellido de soltera . Si son cónyuges el adoptado llevara el apellido del esposo.
    Adopción simple Es la que deja subsistir el parentesco de sangre del adoptado , subsisten las demás condiciones anteriores pero además se le permite al adoptado agregar el suyo propio luego de cumplir los 18 años , y no goza de este beneficio el adoptado en forma plena.
    La adopción puede anularse o revocarse y el adoptado perderá el apellido de adopción ,pero si fuese conocido públicamente el adoptado podrá seguir utilizando el apellido adoptivo ,previa autorización del juez, salvo que la revocación sea imputada al adoptado.
    El seudónimo. Designación que una persona adopta para realizar tareas científica o artística, esta protegido por el largo uso .Tipos de acciones para ejercer si se usa el seudónimo de otra persona, impugnación del nombre si se usa en forma maliciosa .Acción del buen nombre ,para designar personajes de fantasías y la persona se siente ofendida en su honor. Acción de reclamación del nombre ,desprestigio ante otra persona en publico.
    Domicilio. Asiento jurídico de la persona, es la sede legal ,es el centro territorial donde la persona cumple sus derechos y obligaciones ,se debe distinguir de la habitación que es ocasional ,circunstancial ,es el lugar donde se esta ,la residencia también es ocasional pero dan mayor permanencia , el domicilio es permanente .
    El domicilio tiene dos caracteres , necesidad y unidad .Es necesario porque nadie puede dejar de tener un lugar donde se lo pueda encontrar ,si la persona no lo tiene la ley se lo atribuye y unidad porque la persona no puede tener mas que un domicilio general .
    Clases de domicilio. General o Especial .El gral sirve para toda relación jurídica ,el especial solo para ciertas relaciones jurídicas
    El domicilio gral se divide en : domicilio real ,legal , y domicilio de origen .Como domicilio especial tenemos el constituido ,el de las sucursales , el comercial .
    El domicilio determina la aplicabilidad de la ley del lugar , para la capacidad de hecho , para los atributos de la persona .
    Determina la competencia de los jueces ,en las acciones personales ,es el domicilio del deudor el que determina la competencia ,en las acciones reales con respecto a muebles , es competente el juez del domicilio del demandado o del lugar donde esta la cosa, las citaciones , notificaciones deben mandarse al domicilio general.
    El domicilio de origen según el art. 89 es el domicilio del padre en el día del nacimiento del hijo .
    El domicilio real es el voluntario, el de su residencia .
    El domicilio legal .Esta establecido en el art. 90 C.C. " Es el lugar donde la ley presume sin admitir prueba en contra ,que una persona reside de una manera permanente , para ejercer sus derechos y obligaciones , aunque de hecho no este ahí presente .También establece quien tiene domicilio legal forzoso y esepcional , impuesto por ley , los funcionarios públicos , eclesiásticos ,militares en servicio activo ,las corporaciones, asociaciones autorizadas por ley o por el gobierno ,los transeúntes ambulantes , los incapaces tienen el domicilio de sus representantes , los mayores de edad que trabajan , si reside en la misma casa , tienen el domicilio de la persona para quien trabaja , la mujer casada. Tiene caracteres de unidad ,legal (estab.por ley), y forzoso.
    Domicilio Especial no es atributo de la persona ni le corresponden caracteres de general y se subdivide en :Domicilio constituido por ser el domicilio que una persona debe constituir cuando compárese ante la justicia ,allí se enviaran todas las notificaciones .
    Domicilio de elección "Las personas en su contrato pueden elegir un domicilio especial para la ejecución de sus obligaciones .
    Domicilio comercial : Las soc. comerciales que tengan personería jurídica tendrán su domicilio donde indica la ley en el art.30-inc3 CC.Es el lugar donde esta situada su dirección o administración si en el estatuto no tuvieran un domicilio señalado.
    Patrimonio
    Concepto: Conj. de bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, es un atributo de la personalidad es necesario, único, indivisible, inalienable, es la prenda común de los acreedores.
    Composición: esta formado por bienes en sentido genérico por bienes materiales e inmateriales.
    Derechos patrimoniales: Los derechos subjetivos que revisten el carácter de bienes o sea tener valor económico, se caracterizan por ser disponibles, se hallan bajo pleno poder político de su titular, son renunciables, embargables pues constituyen la garantía común de los acreedores pudiendo ser ejecutados, son prescriptibles por el transcurso del tiempo que fije la ley.
    Se dividen en personales, que son aquellos por los cuales una persona titular se encuentra facultado para exigir de otra una prestación determinada que puede ser de: dar, de hacer, o no hacer. Poseen siempre tres elementos el sujeto Acreedor(es el titular del derecho), Deudor (obligado a la prestación), y el objeto. Puede consistir entrega de la cosa, realización de un hecho, la obligación de no hacer (ej: régimen de no visita).
    -Caracteres: son relativos, de persona en persona pueden ser creados y regulados por los particulares, son Prescriptibles, es único .
    -La Doctrina alemana habla de la afectación a un fin general o un fin especial , Dentro del fin especial esta el beneficio de inventario , separación del patrimonio , y la quiebra
    - Beneficio de inventario Es cuando una persona muere y el heredero continua con los créditos y deudas del causante y el heredero pide un beneficio de inventario ,donde el heredero ba a pagar hasta el monto de la herencia
    -La separación del patrimonio .Es cuando el heredero tiene mucha deuda y el acreedor del causante pide que se separe el patrimonio para cobrar la deuda
    -La quiebra .Se forma un patrimonio especial para hacer frente a la deuda
    Derechos reales: Son aquellos que conceden al titular un señorío inmediato sobre una cosa, estando todos los demás obligados a respetarlo.
    -Caracteres: son absolutos se ejercen contra todos, conceden el derecho de preferencia, esta creado por ley derechos reales sobre la cosa propia , dominio y codominio , Derechos reales sobre la cosa ajena ,servidumbre activas uso y habitación , Derechos reales de garantía, hipoteca, prenda.
    No puede haber otros derechos reales excepto que la ley los cree.
    -Derechos intelectuales: la facultad de usar, gozar o disponer de una creación intelectual y para otras personas el deber de abtenerse.
    Caracteres: son registrables, se ejercen contra todos, imprescriptibles.
    Empezó a regularse con la invención de la imprenta .
    -Según borda y su comparación con el derecho real . Es una tercera categoría , no cumple los requisitos de los derechos reales , por ej estos tienen un tiempo limitado de duración , no así el derecho real .Este derecho se refiere a una creación de la inteligencia y el real , se refiere a una cosa material , por mas que la propiedad intelectual recaiga en un libro
    -Diferencias del derecho personal y el real .El derecho personal tiene un numero ilimitado ,en los reales es limitado; En los reales hay una facultad del titular para perseguir una cosa y ejecutar su cobro y no existe esta facultad en el personal ;En los reales existe la posibilidad de adquirir un derecho en el transcurso del tiempo , en los personales en principio no existe ;En los reales , para la transmisión se exigen mas formalidades que en los personales
    -Ejecución individual y colectiva.
    La ejecución de los bienes del deudor pueden ejecutarse mediante una acción individual. Aquí la ejecución puede anticiparse con el embargo para que el deudor no pueda disponer de la cosa, el paso siguiente es la ejecución.
    -Ejecución colectiva.
    Es la que se produce cuando hay concurso o quiebra, cundo las deudas superan a los créditos, la quiebra es para los comerciantes, el concurso civil para no comerciante, se puede intentar un arreglo, sino se llega a la liquidación de los bienes. En principio, todos los bienes que componen el patrimonio son embargables por ser la prenda común del acreedor, pero hay cierta clase de bienes del deudor que la ley tiene en cuenta por considerares esenciales para la persona eje: créditos por alimentos, derecho de uso y habitación
    Persona jurídica . Se define por exclusión y tiene todos los atributos de la persona humana , menos el estado .
    -Calcificación Pueden ser de carácter publico o privado (art 33, ref por ley 17711)
    -Tienen carácter publico : El estado nacional , las provincias , los municipios , las entidades autárquicas y la iglesia católica .
    -Carácter privado :Las asociaciones y las fundaciones que tengan como principal objeto el bien común , posean patrimonio propio , sean capases, por sus estatutos, de adquirir bienes , no subsistan exclusivamente de asignaciones del estado y obtengan autorización y que tengan dispositivo de gobierno , la ley no lo menciona , pero es necesario para que tenga representante para su actuación . La asociación tiene como órgano de gobierno la asamblea ,conj de miembros con derecho a voto , tiene el gobierno superior . El directorio , función ejecutiva . La comisión revisora o sindico , que es el órgano de control , designado por la asamblea .
    Fundación :No tiene miembro , no nace de asociación de personas , las normas provienen del fundador , son siempre civiles nunca comerciales .
    Las sociedades civiles y comerciales que conforme a la ley tengan capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones , aunque no requieran autorización del estado para funcionar
    -Hecho jurídico.
    Concepto: Son todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos u obligaciones. El hecho jurídico es el antecedente o la causa de una relacion jurídica y provoca el nacimiento o la adquisición de un derecho , la modificación de una relación jurídica y su perdida o extinción .
    Nace un derecho cuando viene a la vida una relación jurídica y como toda relación tiene un sujeto , a todo nacimiento le corresponde una adquisición ,es decir la unión de un derecho a una persona .
    El nacimiento de una relación jurídica o la adquisición de un derecho puede ser originaria : cuando el derecho que se une al sujeto surge de él directamente y de un modo autónomo o sea independientemente de su relación con la otra persona ej. quien se apropia de una cosa abandonada o sin dueño. Es derivada cuando el derecho procede de una relación en otros de la cual deriva en favor del nuevo titulare. una donación, herencia.
    Entre el nacimiento y su muerte se transforma constantemente, se modifica. La modificación puede ser subjetiva: es el cambio que el derecho sufre en la persona de su titular (sujeto) ej. El titular del dominio sobre un bien determinado y le suceden sus 5 hijos. Hay una modificación en el sujeto de un dominio se convierte en 5 (condominio).
    Objetiva: es cuando el cambio se produce en el objeto y puede, a su vez ser cuantitativo cuando es el objeto o elemento real de un derecho el que se incrementa ( edificación de un terreno) o disminuye (demolición).
    Cualitativo cuando el cambio se realiza en su naturaleza o en su objeto ej . hipoteca de un fundo se convierte en crédito, sobre la suma debida por el asegurador si aquel queda destruido.
    Hay extinción cuando se destruye o consume la cosa y hay perdida cuando se separa el derecho de su actual titular lo que no impide que nazca por otro y que también pueda ser originaria ej. ocupación de una cosa abandonada o derivativa ej. transferencia de la propiedad de una cosa.
    -Los hechos jurídicos se pueden clasificar en los producidos por la naturaleza , la muerte , un terremoto y los humanos , que son aquellos donde interviene el hombre .
    Los hechos humanos pueden ser voluntarios o involuntarios .
    Son voluntarios cuando se ejecutan con discernimiento , intención y libertad . son involuntarios cuando faltan cualquiera de estos tres elementos , los hechos , cuando se trata del hombre se denominan actos . El acto involuntario, de por si, no produce efecto alguno .
    Los actos voluntarios pueden ser Lícitos o ilícitos . Son lícitos cuando se realizan de acuerdo con la ley y no perjudican a nadie , de lo contrario, son ilícitos. Los actos ilícitos , según se obre con dolo o con culpa , pueden ser delitos o cuasidelitos . El dolo es la intención de dañar , la culpa es negligencia , la falta de cuidado .
    Los actos lícitos pueden clasificarse en simples actos lícitos - por ej jugar a las cartas .
    Son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos que tengan por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas , crear, modificar, transferir, conservar, o aniquilar un derecho ..El acto jurídico tiene un fin inmediato , producir efecto jurídico .
    La persona de 0 a10 años no tiene discernimiento , de 10 a 14 lo tiene para los actos ilícitos y de 14 en adelante tiene discernimiento para ambos actos .
    Los actos voluntarios tienen dos elementos , los internos y los externos
    Los internos , que no se ven , son el discernimiento que es una aptitud del intelecto humano , que permite distinguir lo bueno de lo malo , lo lícito de lo ilícito exentare .La intención es la voluntad dirigida a un fin determinado esta afectada por el error, la ignorancia y el dolo ; y la libertad
    -Sujetos del acto jurídico (las partes)Activo derecho a exigir Pasivo cumplir
    Las partes ejercen un derecho propio y en nombre propio , se diferencian de los representantes por el hecho de que ejercen un derecho ajeno en nombre ajeno , no son parte .
    La capacidad que se requiere para que un sujeto ejecute un acto jurídico es que debe tener capacidad plena ,21 años, capacidad de derecho o legitimación.
    -El objeto es la cosa sobre la cual recae el acto jurídico por ej compraventa de una casa , la casa es el objeto , deben ser cosas que estén en el comercio o que por algún motivo especial no se hubiese prohibido , hecho que no sea ilícito o contrario a las buenas costumbres o de la conciencia y que no afecte los derechos de un tercero , si no respetan estas condiciones serán nulos, ej sociedad para contrabando .Causa (elemento) El hecho o motivo que dio origen al acto jurídico


    Doctrinas.
    Causalista : La causa es elemento del acto jurídico en contratos con prestación reciproca , donde ambas partes se benefician , los contratos a cargo de una sola de las partes , donación , solo una parte se beneficia , la otra parte tiene como causa la de beneficiar a la otra parte
    Anti causalista . La causa no es elemento esencial de los actos jurídicos y que los causalistas confunden, en el contrato de prestación reciproco, causa con objeto y en el ejemplo de la donación la causa se confunde con voluntad .
    -Neo causalista La causa es elemento de los actos jurídicos pero la distinción , motivo jurídico es común a todos los contratos y que hay otro motivo psicológico o interno que es particular de cada persona .
    -Clasificación del acto jurídico.
    -Unilateral y bilateral :solo basta para su formación una sola voluntad
    por ej el testamento , y so bilat . cuando se requiere dos o mas voluntades para su formación ej compra venta
    - Entre vivos o de ultima voluntad Son los que están destinados a producir efectos después de la muerte ej testamentos
    -Actos derecho de familia . Son actos que no son susceptibles de apreciación pecuniaria ej divorcio , matrimonio
    -Los patrimoniales . Si tienen en cuenta la apreciación pecuniaria
    Actos positivos y negativos Son post cuando requieren de la realización de un hecho o acto y ej obligación de dar o de hacer
    y negativos al tener que abstenerse de actuar ej obligación de no hacer
    - De disposición Administración : Aquellos que provocan en el patrimonio una modificación sustancial y de administ los que tienden a mantener la integridad del patrimonio ej venta de un inmueble y la locación ,respectivamente
    -Principales o accesorios .: Son princip. aquellos que existen por si mismo ej la compra venta y acesor. aquellos que dependen de otro acto ej la hipoteca y la prenda
    -Puros y simples : son aquellos que no tienen modalidad alguna
    -Modales Son aquellos en los que los efectos normales se ven restringidos por una modalidad ; El plazo , la condición y el cargo son las modalidades
    La condición es una cláusula que las partes insertas en un acto jurídico sobre un hecho futuro e incierto , no se sabe si ba a ocurrir o no .
    La condición puede ser suspensiva en el cual la adquisición de un derecho depende de que el hecho futuro suceda
    -Potestativo ese echo depende de la voluntad de una persona o individuo y causales son aquellos que dependen de factores a la voluntad del individuo
    Mixtas son en parte potestativos y en parte causales
    El plazo a diferencia de la condición suspende el ejerció de un derecho es un hecho futuro y cierto
    Forma de los actos jurídicos .Elemento esencial de los actos jurídicos .
    La voluntad se manifiesta de forma interna o externa y puede ser verbal o escrita . En la forma escrita puede ser solemne o no .
    La solemne son aquellas cuya observación depende de la formalidad de la ley para su existencia ,ej donación de inmueble .
    No solemne son aquellas cuya observación depende de la ley pero no se necesita probar por ej compraventa de inmueble se requiere de escritura publica , la compraventa de bienes muebles no y el acto igual existe
    La tendencia actual es el neo formalismo , se utiliza la prueba como medio del acto jurídico , El art 979 establece cuales son los instrumentos
    1°Las escrituras publicas hechas por escribano publico y las copias sacadas en la forma que menciona la ley
    2° Cualquier otro instrumento que un escribano realice de acuerdo a la ley, juez de paz o cónsul
    3°Los asientos en los libros de los corredores , el código de comercio no lo considera un instrumento
    4° Las actas judiciales echas en los expedientes por los escribanos y firmada por las partes y las copias que se saquen por orden del juez
    5°Las letras aceptadas por el gobierno o sus delegados , los billetes o cualquier titulo de crédito emitido por el tesoro publico
    6°Las letras , dadas por derecho de aduana , con la anotación que pertenecen al tesoro publico
    7°La inscripción de la deuda publica ,nacionales y provinciales
    8°Las acciones de las companias autorizadas y emitidas en conformidad a sus estatutos
    Requisito del instrumento publico
    Debe ser llevado ante un oficial publico, es la persona que da veracidad al contenido del acto
    El oficial publico debe ser capaz , en cuanto debe haber sido nombrado en el cargo y haya tomado posesión ; Si esto no ocurre el acto no es valido , deben cumplirse los dos requisitos para que sea valido
    El oficial debe ser competente en razón de la materia respecto a la naturaleza y razón del territorio . Ej de naturaleza el secretario de un juzgado no puede hacer una escritura
    Las formalidades son la firma de todos los integrantes y la concurrencia de testigos , el instrumento puede ser nulo si no se cumplen los cuatro al igual de que si en el instrumento se realizan raspaduras ,enmiendas que no fueran salvadas en la parte final del mismo
    -El mas importante es la escritura publica
    Se forma por el encabezado y consta de datos grlas . Nombre, estado
    -El cuerpo Se manifiesta la voluntad de celebrar el acto
    -Pie donde el escribano lee el contrato , ratifica la voluntad y firman todos los concurrentes . Debe ser redactado en idioma nacional
    Los escribanos son nombrados por el poder ejecutivo y aprobado por el colegio de escribanos deben tener 10 años de naturalizados y 2 de practica notarial
    -Instrumento privado Se caracteriza por la libertad de forma , puede haber o no testigos y si debe existir la firma de las partes de puño y letra , debe haber tantos instrumentos como partes ,pero se elige doble copia en convenciones perfectamente bilaterales , las dos partes se obligan desde el inicio del contrato ej locación .

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