Autor: PEDRO LUIS URIBE SANCHEZ (pedroluisu@une.net.co)
DERECHO PENAL
NOCIONES PRELIMINARES
Por. PEDRO LUIS URIBE SANCHEZ
pedroluisu@epm.net.co
"Su sangre corre lentamente, deja un pequeño hilillo Bermellón que lleva a un
gran circulo color escarlata. Es joven y bella, a muerto con honor y sin sufrimiento,
consciente de cual iba a ser su fin, su rostro no se ha visto perturbado ni
por la lagrima ni por el miedo, en cierta manera me siento orgulloso de aquella
joven que postrada a mis pies, desnuda y sobria camina con irrevocables pasos
para no volver. Un preciso corte hecho por mi mano ha sesgado su vida. Los ojos
verdes como el agua de un profundo mar aún están abiertos mirándome y quizá
maldiciendo que gente como yo habitase la tierra. Siento un profundo gozo viendo
aquella silueta recortada en el suelo y gozo aún más sabiendo que mi obra ha
sido un trabajo perfecto. Ahora llega hasta mi ese cúmulo de sensaciones que
hacen que me pueda olvidar de cualquier remordimiento, llega el éxtasis, comparable
a lo que sienten los que el polvo les siega el cerebro penetrando poco a poco
pero con fuerza. Siento que voy a morir ante tal gozo, siento que me tiembla
todo el cuerpo, me siento Dios, todo el mundo está a mis pies, la luz se proyecta,
y se refleja, la tiniebla se disipa, el cielo y el infierno se juntan en uno,
Dios le da la mano a la Bestia y esta ríe ante Dios. Estos son los momentos
que me hacen que mi vida se haga llevadera, momentos efímeros que merecen ser
inmortalizados como obras de arte. Ni el más caro de los cuadros, ni el mejor
de los libros, ni el más sublime acorde se puede comparar a la belleza del asesinato.
La alevosía es la mejor de todas las drogas y el pintar a la muerte la mejor
de todas las recompensas."
"el pincel del asesino" de Saint Hack
PRESENTACION.
Mas que retransmitir a los estudiantes de derecho penal de las diferentes facultades
universitarias, para quienes he escrito esta obra, el contenido frío que se
encuentra en los libros de tan diversos autores, se procurará contribuir a la
reflexión de los contenidos del derecho penal y relacionarlos directamente con
el hombre, su conducta, sus comportamientos, sus relaciones criminosas con otros
hombres y con toda la sociedad.
Autores maravillosos se han dedicado a pensar el derecho penal, y por ende,
bastaría con estudiarlos en las aulas de clase y aprender sus contenidos para
repetirlos en la vida profesional. Así de fácil. Pero el derecho, cuando actúa
como controlador de los comportamientos humanos, en los que se encierran las
mas oscuras pasiones y los mas intrincados pensamientos generadores de actuaciones
tan deplorables como la extinción de la vida de los congéneres o el impedir
que otro goce a plenitud de sus libertades o su patrimonio, o el acto nefasto
de arrasar toda una comunidad, ciudad o país por el simple hecho de no compartir
las ideas, entre otras mil motivaciones delictuales, en contar esos motivos
y entender los móviles y propósitos ya no es tan fácil. Es necesario ir mas
allá de la fría norma contenida en el áspero papel. Ubicar dentro de la norma
un comportamiento, con todo y las pasiones que ese acto de conducta encierra,
la manifestación de la voluntad, el querer hacer o por el contrario la no realización
de la conducta debida. La norma como tal no nos devela el misterio que nace
de la pregunta ¿porque delinque el hombre? Que hace que mientras unos seres
humanos se dediquen a propagar el bien por la tierra otros dediquen su esfuerzo
y energía a generar el mal. ¿Cual es el límite entre el bien y el mal? Son lo
bueno y lo malo extremos opuestos de la misma cuerda? La filosofía nos revela
el misterio, podríamos pensar unos, la sociología y la antropología con mas
acierto nos darán las respuestas, pensarían otros, o quizás, diríamos, la verdad
esta en los conceptos psicológicos que estudian el hombre en su interior comportamental.
Tendremos que delimitar el trabajo y hacer un esfuerzo mental grande a través
de toda nuestra vida en el derecho (incluido el tiempo en que estemos en el
ejercicio profesional, pues el estudio del derecho no termina jamás) para comprender
la relación hombre - derecho, pero no como una relación de objeto y sujeto,
sino como una relación de dependencia de uno con otro, bidireccional, sin la
cual no podría sustentarse la vida en comunidad. Esta relación es la que legitima
al grupo social frente al individuo y a este con aquel. Hoy el derecho penal
clásico esta siendo, por fortuna superado
Luigi Ferrajoli en su obra “Derecho y Razón” expone su pensamiento frente a
la crisis en que se han sumido los estados modernos frente a sus sistemas penales
y la crisis en que han entrado los sistemas penales mismos. Hace un análisis
desde fundamentos políticos, filosóficos y jurídicos. El modelo penal deberá
ser un modelo garantista.
“El garantismo es un modelo ideal al que la realidad se puede acercar mas o
menos. Como modelo representa una meta que permanece tal aunque no se alcance
y no pueda ser nunca alcanzada del todo. Pero para construir una meta el modelo
debe ser definido en todos sus aspectos. Solamente si esta bien definido puede
servir de criterio de valoración y de corrección del derecho existente”.
El derecho penal, antes que nada debe ser garantía de los derechos fundamentales
que atañen con la libertad. La pena y el castigo serán la última razón del derecho
y por tanto al sindicado se le brindaran todas las oportunidades procesales
legales para mantenerse dentro de la sociedad a la cual pertenece y a la cual
se debe. La rehabilitación y resocializacion del reo serán, por fuerza, oportunidades
anteriores al castigo. La cárcel, como tal, no debiera ser el lugar de castigo.
Un hombre encerrado nada le aporta a su sociedad y en nada remedia el mal que
le ha hecho. El aislamiento no ofrece seguridad social y no redime el delito.
El delincuente en su encierro, sufre una descomposición psicológica y mental
que no le permite la redención. Si la cárcel, en vez de serlo como lugar de
aislamiento y confinación, fuera una especie de centro de producción y capacitación
que le permitiera al infractor de la ley, redimirse consigo mismo, su familia
y su entorno, que le diera la oportunidad de producir para si y para los suyos,
reeducarse y reintegrarse al medio hostil, entonces quizás, los delincuentes
no lo fueran por oficio o profesión, sino mas por accidente y casualidad.
Los estados modernos tendrán modelos penales fundamentados en las políticas
criminales claras y precisas que deberán ser el resultado de estudios profundos
del medio social, los individuos que lo componen y los comportamientos que al
interior de la sociedad se generan. La indiferencia estatal, la falta de inversión
en lo social las desigualdades económicas y de oportunidades, no hacen mas que
generar diferencias abismales entre los hombres y los que menos oportunidades
tengan de ser útiles sociales, serán convertidos, rápidamente en detractores
del sistema que les niega la sociabilidad y por ende atacaran con tal furia
que necesariamente se verán como los enemigos de la seguridad de las comunidades.
Clasificaran como delincuentes y como tales serán tratados.
El estudio del derecho penal, nos permitirá resolver un sin número de cuestionamientos,
con el fenómeno paralelo, de que resuelto un enigma penal se generaran, como
en el efecto de la bola de nieve, otros mas agudos y dificultosos.
Es por lo anterior, que retomando las ideas del inicio, no vale para nada, estudiar
un autor, o las normas, o los simples hechos, sin profundizar en el alma del
delincuente y entender el problema en su mayor dimensión y extensión .
El derecho penal no es nada distinto de una razón de poder para tomar una decisión
según la verdad del legislador a la que llama antijuridicidad y es un asunto
absolutamente anarquista, por ello debemos darle contenido humano para que sea
un derecho penal aplicable en la verdad verdadera, un motivo legitimo de control
social propiciador de orden y juridicidad, un motivo mas para creer en el estado
y no un motivo mas para temerle al estado. Si los ciudadanos de una nación creen
en un estado justo y equitativo, no cometerán delitos, actuaran conforme a derecho
y el derecho penal será un derecho penal de papel. Por ello el derecho, como
se indico, hay que entenderlo en el hombre y no contra el hombre.
DERECHO PENAL Y DISCIPLINAS QUE LO APOYAN
El derecho penal que se aplica contemporáneamente, es de corte culpabilista
. Establecida la responsabilidad del autor, sobreviene el castigo como resultado
de la imputación directa que se hace sobre su actuación y la conciencia de ilicitud
que manejo al momento del acto. Voluntad y razón; elementos necesarios para
endilgar responsabilidad penal .
Pero el derecho penal no se apoya en si mismo. Es en si, insuficiente, necesita
de otras disciplinas extrajuridicas para sustentarse, para hacerse suficiente
y para constituirse como lo que es: una ciencia del comportamiento humano criminoso.
Hoy, en la modernidad, en la época de la globalización del conocimiento, cualquier
herramienta, ciencia, disciplina, técnica, arte u oficio es útil y necesario
al derecho penal en la resolución de un enigma criminoso
Partiremos de la DOGMÁTICA JURÍDICA pues es esta la metodología adecuada para
el estudio y examen de las ciencias jurídicas.
Al decir de GRISPIGNI hay una pluralidad de disciplinas científicas que se emplean
en la lucha contra la delincuencia, y se agrupan bajo el nombre de disciplinas
criminalisticas. Un grupo de esas disciplinas estudia las normas jurídicas penales,
otro, los hechos y las personas a que esas normas se refieren, un tercer grupo
de ciencias auxiliares complementan la labor puramente jurídica del juez. .
Veamos;
1. Dogmática Jurídico Penal.
Reconocida también como ciencia del derecho penal en sentido estricto. Se define
como la disciplina que estudia el contenido de las disposiciones que en el seno
del ordenamiento jurídico positivo, constituyen el derecho penal.
Dogmática viene de Dogma: "Fundamentos o puntos capitales de todo sistema, ciencia,
doctrina o religión" .
La dogmática consiste en separar los diferentes puntos capitales de la ley contenidos
en su texto, convirtiéndolos en unidades de dogmas, para estudiarlos independientemente
y así poder extraer de ellos, al reconstruirlos, la correspondiente teoría,
pero sin modificar el sentido de ninguna de las unidades halladas, pues la teoría
resultante debe coincidir con lo que quiso el legislador cuando agotando los
procedimientos legales y constitucionales de creación de las normas planteo
una solución teórica a un problema que según las conclusiones obtenidas de estudios
criminológicos venia agobiando a los asociados del estado. Es misión constitucional
del estado garantizar que el delicado tejido social se mantenga impermeable
y por ende mantener la seguridad y el orden ciudadano .
La dogmática jurídica, en principio, debe ser aplicada por los Jueces y Magistrados,
mediante la voluntad e inteligencia de estos. No se descarta también que los
estudiosos del derecho en sus interpretaciones de la ley, logren la realización
dogmática. La dogmática Jurídica es una tendencia que tributa pleitesía a la
letra de las leyes. Ella se interesa por estudiar uno a uno los caracteres de
las normas que describen conductas punibles.
Este estudio se realiza mediante las disciplinas normativas o disciplinas del
deber ser, fundadas sobre el principio de la imputación. Estudian el contenido
de las normas jurídicas. Por el contrario las ciencias causales explicativas
relativas al estudio del ser y fundadas sobre el principio de la causalidad,
estudian la realidad física o síquica, tratando de concentrar sus fenómenos
en leyes de validez universal.
La Dogmática se refiere exclusivamente al ordenamiento jurídico y en ningún
caso al derecho natural. La dogmática corresponde al momento lógico de la actividad
del jurista. Se traduce en formación, definición y coordinación de los conceptos
jurídicos. El momento volitivo (momento en que aparece la voluntad) se expresa
por la legislación (en la norma) y es diferente del momento práctico, que es
la aplicación que de la norma hace el juez al caso concreto. Este presupone
el momento lógico.
Es una verdad de apuño que el derecho no es mas que la voluntad del estado,
el querer estatal. La dogmática estudia este querer vertido sobre normas. Analiza
el conocimiento profundo del contenido de las normas jurídicas; se sirve del
análisis, la síntesis, la inducción, la deducción, etc. (esto es método jurídico).
El derecho penal es un saber jurídico; método significa Camino; el camino para
alcanzar un saber jurídico debe ser jurídico. El método jurídico es fundamentalmente
de interpretación de la ley y ésta se expresa en palabras (lenguaje escrito).
Todo (el método) esta orientado a un objetivo practico: "orientar las decisiones
de la jurisdicción" y por ende, lo alcanza en el modo en que se conciben esas
decisiones. De allí que el método siempre se halle condicionado por el modelo
de estado al que sirve el saber jurídico, por tanto su elección va precedida
de una decisión política fundamental.
Si la función del poder judicial es solo la de ejecutar leyes fundado en una
interpretación puramente gramatical , estamos frente aun estado BONAPARTISTA;
ahora, si para el estado el poder judicial es un instrumento en manos de una
fracción minoritaria que gobierna sin atender siquiera sus propias decisiones
previas, no hay método, solo hay una racionalización arbitraria de la voluntad
omnímoda del que manda. Se reconoce este como un estado POLICÍA. Pero si el
poder judicial tiene a su cargo la toma racional de decisiones, en el marco
de una constitución republicana, cuya supremacía debe controlar, el método se
orienta hacia la construcción de un sistema denominado ESTADO CONSTITUCIONAL
DE DERECHO.
En conclusión: el Derecho no es objeto de interpretación , sino fruto de ella,
o sea, de una variable que no depende solo de la legislación sino sobre todo
de la actividad doctrinal y jurisprudencial, que nunca es inocente ni aséptica
respecto del poder.
En definitiva, el método jurídico procura es redimir la necesidad de construir
un sistema, de formar un conjunto ordenado enlazando sus elementos.
El método jurídico se expresa en tres momentos, a saber:
A – Interpretación de la ley, que consiste en la operación inicial que la jurisprudencia
ejecuta sobre la producción legislativa.
B – construcción de los institutos jurídicos, que consiste en la concentración
lógica de la materia, es decir, la unión sistemática de los principios que regulan
una relación jurídica.
C – construcción del sistema, que es la forma mas perfecta de conocimiento científico.
El conocimiento de dicho sistema auspicia la claridad que jueces, fiscales,
magistrados, abogados y estudiosos del derecho deben tener para el ejercicio
de la profesión. Así mismo, el legislador, para la elaboración de leyes que
dentro del marco social sean efectivas y eficientes para combatir la criminalidad.
Se afirma que la dogmática jurídica establece límites y construye conceptos,
posibilita una aplicación del derecho penal segura y previsible y lo sustrae
de la irracionalidad, de la arbitrariedad y de la improvisación . Debemos acompañar
entonces la dogmática jurídico penal de políticas estatales para el derecho
penal y el derecho en general, fundadas en serios estudios de criminalidad (como
fenómeno social) y de la sociedad misma como comunidad de hombres que por su
contacto cotidiano están propensos a vulnerarse entre si sus derechos y por
tanto entra el estado a actuar como garante de la convivencia, el orden y la
seguridad ciudadana.
Pero este saber dogmático de donde proviene? La verdad, no es nada nuevo, pero
desde sus inicios fue innovador. El pensamiento de Cesare de Becaria, plasmado
en su obra "De los delitos y de las penas" da inicio al pensamiento penal moderno.
Pensamiento influido por el iluminismo francés de Montesquieu, Rousseau y Voltaire,
principalmente, y el iluminismo Ingles de Locke y Hoobes que robaron la idea
sacra de la función punitiva que se tenia durante la inquisición y donde la
iglesia amparada en la divinidad de un Dios y en ser su representante directa
en la tierra se abrogo el derecho a castigar.
El iluminismo sostiene que el estado tiene su fuente en formas originarias de
asociación: familia, tribu, bajo la comandancia de un gran patriarca que el
tiempo transforma en rey . Los hombres que conforman la sociedad civil y el
estado tienen su origen en un pacto en el que los primeros renuncian a todo
o parte de sus derechos y crean el estado según sus necesidades. Lo anterior
implica la secularización de la función punitiva, la lucha por su humanización
y la conquista de una dimensión legalista; el ejercicio de la función punitiva
no es manifestación de la justicia divina, sino un fenómeno social, como el
fenómeno del poder político del que emana. El derecho penal es un orden de regulación
de la conducta humana distinto a la moral y a la religión: el delito no se puede
confundir con el vicio y la pena no tiene por fin la expiación de una culpa
moral; por eso son rechazadas las penas desproporcionadas. La libertad es el
estado natural del hombre, que solo debe limitarse cuando sea estrictamente
necesario y solo por medio de la ley, de ahí la necesidad del principio de legalidad
. .
Becaria en su obra critica duramente la Justicia real y de la inquisición. Por
primera vez alguien se atreve a disentir del antiguo orden penal y a plantear
el problema de la legitimidad del derecho penal: ¿por que penar, a quien penar,
como penar, y para que penar? Becaria plantea postulados todavía vigentes en
el orden penal contemporáneo: Los principios del derecho penal, que se disciplinan
en los primeros artículos de las codificaciones modernas y se fundamentan desde
las Cartas Magnas luego de haber sido postulados en la declaración del los derechos
del hombre y del ciudadano por los revolucionarios franceses de 1789.
Desde entonces y hasta la fecha el derecho penal no ha parado de ser pensado
y repensado, construido, destruidos y vuelto a reconstruir. Los estudiosos del
derecho penal agrupados en escuelas de pensamiento lo han ido formando y construyendo
en lo que hoy conocemos: La escuela Clásica o Toscana representada por Carmignani
y Carrara, herederos del pensamiento iluminista se centra en la defensa del
individuo frente al estado y la defensa de la libertad frente a cualquier forma
de opresión: Legalismo y Humanismo . Luego viene la escuela Positivista de F.
Von Lizt, E. Ferri, R. Garofalo, y C. Lombroso; que enfrenta la responsabilidad
desde una óptica harto peligrosista; y a partir de las discusiones generadas
por esta escuela vienen las grandes transformaciones del método Dogmático; rechaza
la idea del derecho natural profesada por los clásicos. "El delito es un fenómeno
condicionado por causas, las cuales son las que hay que estudiar para controlarlo,
(...) no hay diferencia entre las leyes del mundo material y las que gobiernan
el mundo moral". Negaron además el axioma creado por los clásicos de que solo
los imputables serian sujetos del derecho penal y, no lo consideraron necesario
para justificar la existencia de la función punitiva. "el hombre nace delincuente
como el ave nace rapaz" decía Lombroso; contrario, Garofalo decía, "el hombre
llega al delito por una larga serie de hechos precedentes que no le son achacables"
se cambio entonces el paradigma del castigo "no se sanciona al hombre porque
sea libre, sino porque la sociedad debe protegerse de el". Por lo anterior todo
sujeto que delinca, sea normal o anormal, imputable o inimputable, es penalmente
responsables y debe quedar cobijado por el derecho penal . Enrico Ferri formuló
así la base de la nueva doctrina "El hombre es responsable siempre de todo acto
que realice, solo y porque y en tanto vive en sociedad. Viviendo en sociedad
el hombre recibe las ventajas de la protección y de la ayuda para el desenvolvimiento
de la propia personalidad física, intelectual y moral. Por ello debe también
sufrir las restricciones y sanciones correspondientes que aseguran aquel mínimo
de disciplina social sin el cual no es posible ningún consorcio civil" La peligrosidad
paso a ser la medida de la responsabilidad, pues el fundamento de la responsabilidad
es el hecho de vivir en sociedad. La peligrosidad se entendió como temibilidad
pues "la pena debe ser determinada en proporción a la temibilidad del delincuente"
"porque la pena como ultima ratio de la defensa social represiva no debe proporcionarse
solo - y en medida fija - a la gravedad objetiva y jurídica del delito, sino
que debe adaptarse también, y en primer termino, a la personalidad mas o menos
peligrosa del delincuente, con la segregación por termino indeterminado". La
peligrosidad del agente se presuponía y la sanción penal era el único tratamiento
que a futuro pudiéramos aplicar al infractor, ninguna otra opción reeducadora,
por ello la sanción debía ser adaptada al delincuente y nunca al delito, había
que atacar era la capacidad de dañar del delincuente y no al delito como tal.
Se clasificaron en razón de lo anterior los delincuentes en Natos, Habituales,
Ocasionales, Locos y Pasionales de aquí se infería el tipo de "tratamiento"
que por demás tenia duración indeterminada: “... hasta que el sujeto dejase
de ser peligroso”.
Otra característica de esta escuela positivista es la consagración del delito
imposible y de la reincidencia. En relación con el delito imposible, se estableció
este adefesio jurídico que permitió cualquier cantidad de injusticias, el que
le dispara a un cadáver no puede ya causarle ningún daño, ni nadie puede embarazar
la mujer ya embarazada. No se puede disparar efectivamente un arma de juguete,
descargada o en mal estado, no puede haber delito cuando el medio utilizado
es in idóneo. Pero así fue establecido y al respecto Ferri explica que no era
el asunto tal por el delito en si, sino porque el sujeto que actuaba era innegablemente
peligroso lo que implica un peligro para la sociedad y por tanto debía sobrevenir
el castigo. Si quien delinquía lo hacia en reincidencia se agravaba su sanción
en razón de su rebeldía y poca enmienda.
El delincuente pasional podía recibir el perdón judicial como forma de subrogado
penal, esto, quizás, en razón de su correcta vida anterior. En nuestra legislación
colombiana, el homicidio pasional era exculpado. El artículo 591, libro 3. –
titulo 1. – Cáp. 1 de la ley 19 de octubre 18 de 1890.Código Penal, a su tenor
decía: “El homicidio es inculpable absolutamente, cuando se cometiere en cualquiera
de los casos siguientes: - ...9° - En el de cometer el homicidio en la persona
de su mujer legitima, o de una descendiente del homicida, que viva a su lado
honradamente, a quien sorprenda en acto carnal con un hombre que no sea su marido;
o el que cometa con la persona del hombre que encuentre yaciendo con una de
las referidas; y lo mismo se hará en el caso de que los sorprenda, no en acto
carnal, pero si en otro deshonesto, aproximado o preparatorio de aquel, de modo
que no pueda dudar del trato ilícito que entre ellos existe”.
No contento con los planteamientos ferrianos y de la escuela positivista, FRANZ
VON LISZT hace replanteamientos en el sentido de que el derecho penal si tiene
autonomía y no es un simple capitulo enciclopédico y por tanto debe enfrentar
el asunto de la norma y el hecho, ambas objeto de estudio obligado con métodos
diferentes. Las normas se estudian en el método de la ciencia penal clásica,
lógico jurídico, sistemático lo que da lugar a la DOGMÁTICA; por su parte los
hechos hay que estudiarlos con un método empírico causal - explicativo. La tarea
de la denominada ciencia del derecho penal es la síntesis y el desarrollo sistemático
de esas reglas jurídicas; el objeto son las normas jurídicas y su método es
la lógica. El jurista debe estudiar normas y hechos como objetos distintos y
métodos distintos según la diversidad de esos objetos. Propone una modificación
de la función del jurista en la sociedad: no agotar su trabajo en la norma sino
estudiar los hechos para proponer reformas penales. Se inicia un interesante
trabajo de pensamiento del derecho penal.
Científicos sociales y del derecho de finales del siglo XIX iniciaron una revolución
del pensamiento; Augusto Comte, Emile, Durkheim, Darwin, entre otros, pusieron
nuevas verdades sobre la alfombra del conocimiento europeo. No era ya cierto
que solo las ciencias físicas podían acceder al agrado de certeza, las ciencias
sociales tenían ahora mucho que ofrecer y las nuevas corrientes del pensamiento
así lo acreditaban.
Estas nuevas corrientes de pensamiento no se hicieron esperar para influir en
el derecho Alemán y luego en el de toda Europa.
En los siglos XIV y XV ubicamos la Ilustración o renacimiento. Es la Edad Media.
Época decadente del pensamiento de la iglesia. El conocimiento era de contenido
teológico, la iglesia era quien lo regia. Los papas MEDICIS aplicaron en su
favor la mezcla de política e ideología. Durante el oscurantismo todo estaba
bajo el poder de los representantes de Dios; la política, la vida social, la
producción, todo, absolutamente todo.
Ese monopolio del poder, de la política y del conocimiento, dio paso a la inconformidad.
Martín Lutero aparece en ese momento histórico. Su calidad de hombre dedicado
a Dios y el inconformismo generado hicieron nido en su pensamiento. Gran reformista
de la iglesia, Nunca quiso dividirla. Quería recuperar y reorientar el pensamiento
católico–cristiano. “El pueblo no se salva por prebendas, ni por el pago de
tributos. La salvación es un acto individual. El sujeto por sus actos y su fe
lograra la salvación”. Este pensamiento dividió la iglesia. Príncipes y papas
atacaron a Lutero. Nació el protestantismo.
Paralelamente, venia de tiempo atrás un grupo social de comerciantes sin origen
noble que estaba atesorando ganancias, era la Burguesía. Eran “Burgos”, ciudadanos
que vivían en castillos y se daban vidas inmersas en grandes lujos con poder
económico pero sin poder político. No tenían acceso a las decisiones y por tanto
debían sufrir los tormentos de la implacable política de los papas, que eran
los que, como se ha dicho, detentaban el poder. Era un poder basado en el feudalismo;
altos tributos, imposición del señorío y la sumisión u obediencia del pueblo.
Tal era su poder.
El poder de la burguesía, no era tanto. Pero aprovecho el momento que la historia
le ofrecía. Ven en Lutero la oportunidad de combatir a la iglesia. Mientras
esta ultima se desintegra en disputas y divisiones, la burguesía saca partido
e impone una cultura mercantil y quita poder hegemónica a la sacra institución.
El pensamiento teológico es reemplazado por el libre pensar; Galileo, Copernico,
Francis Bacon, Voltaire, Rosseau aparecen en escena como librepensadores sociales
con aportes tan cruciales que hoy siguen vigentes. Del pensamiento teológico
fundado en la fe se paso a un pensamiento "libre – social". Las ciencias, las
artes, la cultura, la literatura iniciaron su nuevo camino.
Revivió un pensamiento fundado en la naturaleza, volvieron al pensamiento griego,
giraron sus ojos al pasado y recuperaron el curso perdido en los intrincados
sótanos de "ideas celestiales" aprovechadas por los hombres mas corruptos que
jamás ha tenido la historia: Los Papas.
Un pensamiento teocentrista; todo gira alrededor de la tierra, pensamiento naturalistico
que desencadeno conocimientos profundos y pensamientos elaborados, revaluados,
vueltos a ser pensados y finalmente teorizados como científicos. La verdad del
Hombre, no la de Dios , por fin hacia su aparición.
Copernico y Galileo. Registrados como sabios científicos responsables de innumerable
cantidad de inventos y sabiduría aplicada en este último siglo y en la segunda
mitad del anterior. ¡“Que ocurrencia decir que la tierra giraba alrededor del
sol"!. Atrevimiento imperdonable. La iglesia que venia intentado retomar el
control, pues aun su poder era grande, los llama y los amenaza con la hoguera
y la horca si no se retractaban. Y se retractaron porque de no hacerlo la inquisición
daría cuenta de ellos.
La semilla estaba sembrada. Había caído en tierra buena, el predio donde germino
se llamo Descartes; “Se aprende a partir de si mismo y no desde la teología".
En su Discurso del Método establece la relación sujeto–conocimiento. La duda
teológica lleva al "nuevo conocimiento". "Solo si el sujeto sigue un método,
adquiere conocimiento”: matemáticas, física, química evolucionan a pasos agigantados.
"Nada de ciencias sociales, ya tenemos suficiente con el pensamiento teológico,
harto daño ha hecho. Nada de ética ni de moral, solo naturaleza".
Las bases del Método científico estaban echadas: Ordenar y Jerarquizar, ambos
de manera sistemática. Se parte de la observación general, principio Aristotélico
de la utilización de los sentidos, lo que se jerarquiza debe pasar a la duda
metódica, si alguien ya opinó al respecto; dude, critique, cuestione. Hay que
analizar las partes con respecto al todo y el todo en relación con las partes.
Analice; este proceso conlleva acciones elementales como comparar, separar,
descomponer, clasificar, llegar a lo que no es y mediante la inducción y la
deducción determinar la verdad utilizando la comprobación de la hipótesis. Planteada
la necesidad del método por Descartes se hizo necesario replantear las ciencias.
Augusto Comte expreso que se podía estudiar la sociedad y los grupos a través
del método científico. Trasladar el método científico aplicable a las ciencias
naturales de la sociedad.
El Positivismo. Se establecen tres momentos de conocimiento en la sociedad:
lo teológico, lo metafísico (idea – naturaleza) y lo positivo (método científico,
comprobación, leyes). La aplicación del método a las ciencias sociales origina
la Sociología como ciencia cuyo objeto de estudio es la sociedad. Estudio del
comportamiento grupal en un determinado tiempo y espacio histórico.
Interesante postura del saber que llevo a la discusión y análisis por otros
pensadores: Rosseau, Maquiavelo, Montesquiev, Bentram, Voltaire, Topinard que
como Comte, determinaron que sí se podía aplicar el método científico al estudio
de los grupos sociales. El objeto, dice Comte, es dinámico y cambiante. Dio
las pautas para el estudio del hombre con relación a la criminalidad.
Estudios y pensamientos dieron lugar al nacimiento de ciencias sociales penales
como la Criminología; en principio se dijo que el hombre que comete delito es
un criminal y amerita una pena. Analiza su conducta, su comportamiento criminoso
y lo deja al derecho penal para el castigo y se desarrollo todo un sistema de
conocimiento al respecto.
La sociología criminal se formo en escuelas de pensamiento: Clásica, Crítica,
de Chicago, etc. Rosseau publico su teoría del Contrato Social, Hoobes escribe
su Leviatan, Ferri hace un tratado de sociología criminal, Voltaire, Montesquiev,
y otros importantes pensadores hacen sus aportes al nuevo conocimiento sociológico
Criminológico.
A partir del contrato social, “todos los hombres son libres”, el parámetro es
el consenso, todos los hombres buscan el progreso, la paz, la naturaleza. El
hombre es un lobo para el hombre, razonó Hoobes, hay que controlarlo por medio
de la penalización, la pena actúa como elemento disuasivo, puesto que el hombre
es egoísta por naturaleza.
El fundamento de la escuela clásica es la aplicación de un método causa– efecto.
La teoría Biológica de Lombroso dice que el delincuente nace como tal. Se nace
delincuente pues este está determinado por sus aspectos antropológicos y propios
de su naturaleza, el delincuente lo es desde su misma llegada al mundo. Pareciera
que sus genes determinan su criminalidad.
El Estado como Estado debe aplicar unos parámetros de represión de acuerdo al
contrato social, para ello el estado debe ser legítimo. Consecuencias de lo
anterior es que es segregacionista porque determina que en la sociedad hay hombres
que son nacidos delincuentes aunque no delincan nunca y deben ser objeto de
una estrecha vigilancia. Flagrante violación al principio de igualdad, diríamos
hoy.
Por el contrario la escuela positivista asegura que hay unos elementos externos
al hombre que lo pueden llevar a que delinca, son factores sociales. La posibilidad
de salir de su micromundo y elevarse a un status social mejor o de cambiar el
sistema, lo pueden llevar a cometer delitos. Se contradice así, la teoría del
delincuente nato de Lombroso. El delincuente como tal es un ser regulador de
las relaciones sociales. Esta es su importancia dentro de la comunidad social,
¿podemos pensar una sociedad sin delitos y sin delincuentes?
La norma adquiere magnitud penal como sistema controlador de conductas humanas.
Se le da estructura y se diseña según lo que se quiere controlar: las conductas,
para el legislador, dañosas. Tienen en cuenta los aspectos culturales y sociológicos
del individuo infractor.
Desde el punto de vista sociológico, las normas son parámetros de conducta y
comportamiento establecidos y aceptados por todos. Quien viola la norma incurre
en un comportamiento desviado. (Teoría de la Desviación)
El estado es el que regula y castiga los comportamientos antisociales. (Ius
Puniendi). Determina un estamento que ubica al delincuente y lo controla según
los diseños derivados del contrato social. Intervienen en el proceso diversos
factores; Familia, Escuela, Hospital, Cárcel, Sociedad. Lo que el delincuente
busca es status y por ello genera todo un modo de vida. Su meta: Alcanzar el
status que no tiene.
En este periodo se estructura toda una simbología del delincuente, se le clasifica
en delincuente principiante, el común, el profesional...
En lo que tiene que ver con la exteriotipacion, se analiza muy a fondo su comportamiento;
se le estudia desde sus relaciones, ubicación espacio-social, modos de operar
el delito, gustos, especialidades. Todo es objeto de estudio para la criminología:
influencias de los aspectos cultural, social, económico y político.
Lo anterior lleva a la Escuela Critica a pensar que “ si bien es cierto que
lo social, lo sociológico, lleva al hombre a cometer delitos, también lo es
que hay una responsabilidad del estado en la comisión del injusto". Establece
motivos de índole económicos y políticos. Se elabora la teoría materialista,
se reconoce la desviación y busca su porque relacionando los elementos de bienes
protegidos, status de los individuos y la burocracia.
Según el materialismo histórico, el sistema capitalista, cuyo fundamento es
solo económico, es egoísta y genera desniveles sociales; los del nivel más alto
se aprovechan del estado para permanecer en su estructura y hacer apreciaciones
no fidedignas de la actividad del legislador. Intereses políticos marcados y
excluyentes. En este punto es donde se fundamentan ideológicamente los grupos
subversivos, (esta es la explicación de Robin Hood). El estado represor se dirige
a “los derechos de los individuos”, pero finalmente protege son los derechos
de los estamentos políticos. El individuo es exterminado como opositor del sistema.
Para la sociología critica es fundamental que quien hace y aplica la norma no
dependa de la burocracia estatal (pero esto no es posible, dados los intereses
particulares de los grupos de poder), pues estarían enajenados, lo que los hace
impedidos. Se cuestiona la justicia versus la injusticia donde las normas están
diseñadas para beneficio de los estratos altos de la sociedad. “abundan las
normas y escasea la justicia” hay que revaluar la estructura socio – política,
esto daría opciones para un mejor vivir social.
Los principios de libertad e igualdad son el gran aporte de la Revolución Francesa
de 1789 y originan importantes y fundamentales principios.
Los principios rectores no deben ser considerados como meros límites del ius
puniendi, sino como principios constituyentes del derecho de castigar. El derecho
penal habrá de ser un derecho penal constitucional y es consustancial al mismo
la función de garantía de los valores y derechos que en el texto constitucional
se recogen.
Libertad e Igualdad, principios fundamentales que reconocen la Dignidad del
hombre como ser prioritario dentro de la conformación de la Sociedad y el Estado.
En su origen, los principios rectores, fueron, (como lo son hoy), una cortapisa
al poder del rey (poder del estado), hubo una gran influencia de los iusfilosofos
de la época, Montesquiev da pie a la división tripartita del poder; nace el
estado moderno de derecho, los órganos de control y legalidad a los poderes,
se da valor a la dignidad del ser humano .
Los principios rectores garantizan los derechos humanos que no son otra cosa
que valores de convivencia de las personas en libertad, dignidad e igualdad,
como ideales que comprometen a todos los asociados.
Parten entonces de 1789, en la revolución francesa. Para 1791 ya se habían consagrado
en la constitución de los Estados Unidos y en el siglo pasado, hacia 1930, ya
los derechos humanos estaban incluidos en todas las constituciones liberales
del mundo. Los derechos humanos para efectos de distinción, se han dividido
en generaciones, así; los de primera generación exigen al estado una abstención
(no hacer, no impedir, no intervenir, permitir); los de segunda generación exigen
al estado una intervención, (son de tipo económico, educacional y laborales,
entre otros imprescindibles); los de tercera generación exigen al estado solidaridad
con otros estados mas pobres.
No nacieron de la nada. Hay en ellos unas bases filosóficas claras y en las
que intervinieron las escuelas del pensamiento de esa época. Veamos algunas
ideas al respecto:
El Conservadurismo. Los pensadores de esta corriente defienden el status quo
del estado, justifican las desigualdades sociales y es así que se da pie al
Dacrinismo: la corriente fascista del conservadurismo “en la sociedad los mas
fuertes deben gobernar” el estado entonces debía estar gobernado por los filósofos
y los militares, entre algunos otros influyentes.
El Liberalismo. Se fundamentaba en los principios de libertad e igualdad. Se
inicio, en la revolución francesa como contraposición al conservadurismo. Se
distingue un Liberalismo Clásico que predicaron los mas ricos: “Libertad para
hacer lo que se quiera entre su clase social e igualdad para participar en las
decisiones del estado” Liberalismo Naturalista teológico, “ el hombre es libre
e igual porque tiene derechos que dios le da” (Santo Tomas). Liberalismo racional:
“los derechos nacen de la razón e inteligencia”. Liberalismo Utilitarista; “el
hombre es libre e igual para buscar lo que le sirva, la utilidad, el bienestar,
para que sea feliz, primero el ser como individuo, luego la sociedad” (Bentram).
El Comunitarismo. Se fundamenta en la conservación de grupos; Pueblo, Nación.
Nace el Marxismo en esta corriente. “el hombre no se pertenece a si mismo, se
debe al estado”.
Tanto desde los valores superiores como desde los principios generales del ordenamiento
constitucional pueden constituirse principios constitucionales rectores del
sistema y del derecho penal. La carta magna, con respecto a algunos los ha convertido
en derechos fundamentales; el principio de la libertad, de la igualdad, de la
legalidad, etc., cuando el principio constituye un derecho fundamental le da
la posibilidad al ciudadano de reclamarlo por vía judicial.
Los Principios Rectores fundamentan, limitan sustentan y garantizan la tarea
de investigar, juzgar y penalizar.
Los principios rectores son obligatorios y prevalentes sobre cualquier otra
disposición de carácter procesal penal. Serán utilizados como fundamento de
interpretación.
Las más modernas tendencias de la ciencia del derecho penal reconocen en la
dogmática jurídico penal una ciencia que permite el desarrollo del derecho penal
aun en la modernidad y por lo tanto esta es infaltable en razón de ser eje estructural
de su composición. Enrique Gimbernat Ordeig , de la novísima escuela funcionalista
del derecho penal español (derecho penal de la sociedad del riesgo, responsabilidad
por el producto, delitos contra el medio ambiente y nuevos delitos de peligro
abstracto), dice al final de una de sus conferencias “La teoría general del
delito elaborada por la dogmática jurídico penal de los últimos 100 años constituye
un imponente edificio que debe ser considerado como uno de los grandes logros
de las ciencias del espíritu. (…)”
Indiscutiblemente el derecho penal camina a la protección de los bienes jurídicos
sociales por encima de los individuales, de ahí que la función futura del derecho
penal sea que en razón de los avances tecnológicos que vaya proyectando nuevas
exigencias político – criminales, estas de ninguna manera podrán tener como
consecuencia la negación de valores y, por ende, de los bienes jurídicos; por
el contrario las nuevas exigencias político – criminales lo serán porque han
surgido otros intereses (bienes o valores), quizá mas sociales que individuales
que de todos modos serán los que justifiquen la intervención del derecho penal
y determinen la intervención de los alcances de su intervención .
Se ha dicho, en el pasado que el bien jurídico tutelado es la Vida, quizás,
lo haya sido en algún momento histórico que no logro ubicar, pero la realidad
vivida, la verdad verdadera es que el patrimonio y la protección del mismo es
el bien jurídico por excelencia, el estado a través de sus institutos o sus
agencias de control priorizan la tutela del patrimonio estatal, luego el social
o de grupos de poder y por ultimo el particular. la vida es un bien jurídico
despreciable que para nada importa al estado, la realidad social nos muestra
la realidad jurídica. Cada vez mas pobreza. La pobreza rápidamente se convierte
en miseria, de ahí que acertadamente el derecho cada vez sea de contenido mas
social y general y menos individual. El hombre es el objeto de protección del
derecho, pero el hombre patrimonio, no el hombre individuo.
2 – Política Criminal .
Es la ciencia que estudia la actividad que debe desarrollar el estado para los
fines de la prevención y la represión de los delitos, y se asimila por algunos
autores a la criminología.
De los diferentes tipos de criminología que modernamente se plantean diremos
que la actual tendencia dominante, al menos teóricamente, se inclina por la
vigencia de una política criminal mas acorde con las exigencias de un estado
social y democrático de derecho, ampliamente respetuoso de los derechos humanos,
ajustado en extremo a la constitución política y sus directrices inviolables.
También deben enmarcarse los instrumentos internacionales que sobre esta materia
han sido aprobados en un sinnúmero de países garantistas de derechos
El estado debe a sus nacionales ofrecer la posibilidad de funcionamiento de
una agencia judicial garantista de la libertad, dignidad e igualdad , como ideales
que comprometen a todos los asociados y esto solo se logra mediante el diseño
de políticas efectivas que conduzcan a que el tejido social no se rompa o permee
con la actuación irresponsable de actos lesivos de los ideales propuestos.
Con base en los resultados de las ciencias criminologicas, la política criminal
efectúa estudios críticos y prospectivos de las normas jurídico-penales y de
las vías institucionales para su oportuna y eficaz expedición preventiva y represiva.
Promoviendo reformas legislativas adecuadas a las nuevas situaciones sociales,
e incluso la hermenéutica judicial mas acorde con las necesidades del momento
y con el cambio que se desea . Es una disciplina del deber ser.
Una adecuada política criminal, deberá conducir a que el estado tenga normas
acordes con la realidad que en su interior se vive, que conduzca a la eficiencia
y la eficacia en la batalla contra el delito. La expedición de normas y códigos
será oportuna y acertada si la política criminal esta referida a estudios científicos
veraces. Si el análisis de la realidad social es oportuno y cierto, la creación,
reforma, modificación o supresión de normas penales, con fundamento en la investigación
criminologica y penológica, también lo será y por tanto permitirá al estado
que las batallas libradas contra la criminalidad respondan al fin primordial
de la seguridad social y del estado y la minimización de la impunidad.
3 – Criminología.
Conjunto de estudios causalistas que intentan explicar el delito como fenómeno
individual y social .
Ciencia que tiene por objeto el estudio de la criminalidad en cuanto a su génesis
y desenvolvimiento como realidad social, así como la reacción que tal fenómeno
puede y debe suscitar.
Es entonces, el estudio critico de las normas jurídicas a la luz de las conclusiones
de la antropología y la sociología criminal, para sugerir al legislador las
eventuales reformas que pueden atenuar el dañino morbo de la criminalidad. Esta
sugerencia es lo que hemos llamado Política Criminal.
Es fácil notar que la criminología permanece empeñada en el estudio de las normas
jurídicas de contenido penal, sin que las normas jurídicas constituyan su objetivo
en si y por si, sino como fin último y como punto de partida para levantar el
vuelo en busca de respaldo científico y de persuasión para reformar y corregir
las normas vigentes.
La criminalidad ha estado presente siempre en la historia del hombre, es un
acontecer natural pero anormal. Va en contra de los principios mínimos de convivencia.
Es el delito un hecho inevitable y no constituye lo debido o lo deseado. El
brote criminoso pone en peligro la colectividad, al grupo social y es allí donde
entra el estado como garante a ejercer su potestad legitima y criminaliza esas
conductas que conllevan riesgo y zozobra haciendo así ejercicio de su poder
punitivo mediante las políticas criminales que los estudios criminológicos sugieren.
Dichos estudios criminales nacen en primer lugar del estudio de las estadísticas
criminales que sobre la criminalidad de elaboran
La criminología también se reconoce como antropología criminal.
Sea necesario decir que la política criminal resultante de los estudios criminológicos,
es parte integrante de la política general del estado y según ésta se conducirá.
De allí que el derecho penal aplicado en un estado no siempre sea concordante
con el de otro, pues cada uno de estos elabora un sistema penal, acorde a su
necesidad social de protección y garantía. Sin embargo, existen modelos generales
o patrones que son comunes a todos los sistemas penales, pues en este caso,
la tutela jurídica de un bien determinado es común. Además, entre mas avanzados
sean sus sistemas de investigación criminológicos mas acertados resultaran sus
postulados de política criminal a aplicar. El derecho penal internacional o
derecho penal común de los estados se genera en la necesidad de batallar para
liberar a los pueblos de engendros malignos comunes, y por ellos se hacen convenciones
y tratados entre los estados para, en común, perseguir el delito y a su autor
donde se encuentre. Hoy, más que nunca, en razón del desarrollo tecnológico,
la globalización de mercados, las políticas neoliberales, la Internet, que deviene
del acelerado desarrollo informático y otras mil razones, se hace necesario
un derecho penal internacional que enmarque todos los estados sin importar sus
sistemas políticos o diferencias de índole racial, social o ideológica. El delito
es un flagelo común.
Para concluir digamos que la criminología (en sentido fáctico – normativo) averigua
el porque de la criminalidad, la reacción social que tal fenómeno puede y debe
suscitar en una determinada colectividad. Estudia la criminalidad en general
y la conducta delictiva individual. Tiende a lograr, de ese modo, mejor comprensión
de la personalidad del delincuente, para la mas adecuada aplicación de la política
criminal. La criminología es clínica, cuando se dedica a estudiar esos motivos
y es general cuando los estudia en grupo. La política criminal se preocupa por
establecer cuales son los instrumentos o mecanismos mas adecuados y efectivos
con los que el aparato estatal puede combatir el flagelo del delito.
Se tienen por disciplinas criminologicas, la antropología criminal, sociología
criminal, la psicología criminal. Estas por su exactitud y especialidad son
de gran ayuda en la batalla contra los brotes criminosos.
La antropología criminal estudia al hombre en su medio, tanto medica como culturalmente
para establecer los factores antropo-criminosos en cada caso particular, analiza
las causa crimino - impelentes y crimino - repelentes de índole historico-cultural
(influencias recibidas y salidas por el hombre y desde el hombre, el medio,
el ambiente cultural y social, la historia familiar y social, todos los factores
que son externos al hombre mismo pero que lo constituyen y forman). "La antropología
criminal estudia el la personalidad del delincuente como unidad indivisible,
personalidad en que se aúnan y coordinan: la forma y la función, así como los
caracteres somáticos y síquicos. Por eso, este examen es siempre morfológico,
funcional y sociológico". La sociología criminal estudia al hombre en su estructura
social. No al hombre individuo, si al hombre sociedad. Destaca la contribución
del medio ambiente cultural, social y geopolítico al crimen. Estudia los factores
sociales que conducen al delito, y se preocupa por la influencia que dichos
factores; económicos, educativos, culturales, etc., ejercen sobre la formación
del delincuente. Son ciencias sociales que fundamentan la sociología criminal;
la economía política, la estadística criminal y todas las ciencias sociales
que puedan aportar en los análisis requeridos. La influencia de factores estimativos,
políticos, económicos y pluriculturales de cada sociedad, son objeto de estudio
de esta ciencia auxiliar del derecho y, la psicología criminal, si la psicología
es un sector de la filosofía que trata del alma, sus facultades y operaciones,
y también de la manera de sentir de una persona o un pueblo como unidad de personas
ideológicamente unidas, la psicología criminal estudia la psiquis del delincuente,
sus facultades y operaciones en relación con el delito o con su propensión a
delinquir, estudia los procesos psico–biológicos del delincuente. (Más adelante
se tratara nuevamente este tema) Otras disciplinas que auxilian la criminología
son la química, la psicología clínica, la endocriminologia y la psiquiatría
forense.
GRAPIN ha clasificado los Brotes Criminosos así ;
Infradelincuencia. Es la infracción penal por inmaduros por edad cronológica,
lento desarrollo de la personalidad, debilidad de controles volitivos, insuficiencia
o confusión de contenidos ético – sociales de la conciencia moral.
Seudodelincuencia. Quien delinque bajo presión de trastornos patológicos de
las instancias psíquicas: no comprender la ilicitud de su comportamiento o comprendiendo
no puede adecuar su conducta de acuerdo a esa comprensión. Son inimputables.
Paradelincuencia. Personas normales sicosomaticamente, conciencia clara y voluntad
libre que actúan en circunstancias normales y controlables con ordinario esfuerzo.
Son imputables.
Extradelincuencia. Delincuente político. A veces son altruistas, buscan un bienestar
general, mejorar las condiciones de vida ajena.
3 – Criminalistica.
Formada por un conjunto de ciencias y disciplinas auxiliares que en determinado
momento permiten la investigación de un hecho criminoso en especial, contribuyendo
a su solución en relación a las circunstancias en que el hecho ocurrió, quien
lo cometió, medios utilizados para la comisión del mismo, cuando, donde, como,
para que se imponga la justa sanción. Se ocupa pues del delito cometido en un
tiempo, espacio y lugar determinados.
Son ciencias auxiliares para la solución de casos criminosos en concreto; la
medicina legal, la psiquiatría forense, la psicología judicial y clínica, la
policía científica o técnica de la investigación criminal. Veamos:
Medicina Legal. Ciencia que aplica los conocimientos médicos a las diversas
cuestiones judiciales, especialmente en el campo penal, lo que reviste gran
importancia para la comprensión y análisis del delincuente y del delito. Permite
la intervención de los peritos médicos en asuntos jurídicos. Ante una muerte
violenta, por ejemplo, es el médico legista quien, luego del examen del cadáver,
informa al juez respecto de la causa de la muerte.
Sin el peritazgo medico no podría, en muchos casos, estructurarse plenamente
el tipo penal y hacer la adecuación de valoración de tipicidad. Tal el caso
de las lesiones personales, donde el medico legista determina, la incapacidad
y secuelas, perdidas anatómicas y funcionales. En los delitos sexuales es el
medico legista luego de un detallado examen físico y de laboratorio, si es necesario,
quien revela la presencia de violencia, huellas de rastros químicos físicos,
semen y otros que en la víctima quedan. Puede también el medico legista en su
saber, determinar la edad de la víctima y del victimario, dados determinados
parámetros resultantes de estudios físicos y mentales.
El Médico legista NERIO ROJAS explica: "(...); De este modo también nuestra
especialidad (se refiere a la del medico legista) adquiere carácter mas concreto
en sus asuntos, sus fines y su método. Los primeros comprenden a casi todos
los estudios médicos; los segundos enfocan aquellos en los casos de aplicación
de las leyes civiles y penales; el último debe ser el mismo de todas las ciencias
biológicas, lo que no excluye el aspecto sociológico, como en la criminología.
La medicina legal analiza la legislación (civil y penal fundamentalmente) en
sus relaciones con la medicina y estudia en ella tres aspectos: su interpretación
y crítica doctrinaria, su aplicación en los casos judiciales, la conveniencia
de reformarla o de dictar leyes nuevas. O sea la ley ya hecha en su aplicación
judicial y la ley por hacerse, en su elaboración parlamentaria"
La Psiquiatría Forense, Campo de la medicina legal que se preocupa por el estudio
mental del delincuente, su insania puede conducir a la inimputabilidad penal.
Si la valoración siquiátrica del forense da como resultante que el delincuente
actúo sin capacidad mental, determina que no podía conducirse de acuerdo a las
patrones normales de comprensión de la ilicitud, deriva en la ausencia de responsabilidad
penal y por tanto no hay lugar a culpabilidad. Ahora bien puede ocurrir que
el concepto medico no exima al delincuente de culpabilidad pero si la atenúe.
El siquiatra forense puede además determinar los tratamientos a que deba someterse
el inimputable para lograr su cura, cuando es un enfermo mental sometido a medida
de seguridad y tutela del estado. (art. 71, código penal.).
La Psicología Judicial, estudia los procesos sicobiograficos del hombre que
comete delitos. Si quien delinque es anormal, habrá que acudir a la psicopatología
criminal que se refiere a los procesos síquicos morbosos del delincuente enfermo.
El investigador tendrá que acudir en estos campos también a ciencias como la
Fisiología, la química corporal, la endocrinología, el psicoanálisis criminal,
la psiquiatría forense, etc., en cuanto puedan contribuir al esclarecimiento
de las fuerzas síquicas y espirituales que motivaron la conducta antisocial
o arrastraron al delito a un individuo humano .
La Sicopatología Criminal. Estudia las causas de las enfermedades mentales,
para describirlas, clasificarlas, indicar la evolución que han sufrido y sus
relaciones con el delito. Su ayuda al derecho penal es muy valiosa, contribuyendo
a reducir la delincuencia al mínimo, pues conociendo las causas y demás factores
de las enfermedades mentales, el estado puede propender al freno de estas desarrollando
acciones preventivas y curativas.
Mas adelante en este documento se hace un estructurado análisis de la psicología
criminal y sus distintas ramas como auxiliares del derecho penal. Nuestro código
penal colombiano es de corte finalista, la voluntad (como elemento psicológico
del hombre) es la conductora de la finalidad (fin deseado o querido) perseguida
por el delincuente. Allí se hace un análisis de los patrones que dirigen o anegan
la voluntad del agente infractor.
la policía científica o técnica de la investigación criminal. Se refiere a las
instituciones, procedimientos de recolección probatoria, técnicas y mecanismos
que permiten la investigación ya académica o de campo de un hecho criminoso
determinado hasta darle solución, encontrando a los autores del hecho y determinando
claramente los sucesos.
Son disciplinas comprometidas en las técnicas de investigación o comprobación
de un hecho criminoso; la química, la física, la medicina, la balística, la
fotografía, la planimetría, la dactiloscopia, la documentologia, la grafología,
la topografía, y cualquier técnica, disciplina, arte u oficio que en determinado
momento pueda ayudar a dirimir la confusión probatoria generada en el delito
cometido.
Estas ciencias y disciplinas intervienen en el delito consumado. Veamos algunas:
Grafología. Esta procura identificar que personas realizaron las escrituras
o signos gráficos en los documentos falsos. Se vale de instrumentos especializados
y de competentes grafólogos.
Dactiloscopia. Identifica a las personas por medio de sus huellas dactilares.
Balística. Identifica los proyectiles disparados con armas sometidas a investigación.
Establece la potencia del arma, clase, tipo, características especiales y particulares
de esta. Determina el recorrido máximo y dirección del proyectil. Mecanismo
de tatuaje que sirve para determinar distancias.
Física forense. Para el derecho penal son muchas las ramas de la física que
le son importantes; planimetría, fotografía, la óptica, el dibujo, etc., pues
permiten la reconstrucción de hechos criminosos
Química forense. Mediante el análisis químico de las sustancias que se recogen
en la escena del crimen, en la misma víctima o incluso que le extraen al sujeto
activo, se pueden llegar a valiosas conclusiones en la investigación de un delito
determinado. La hematología permite el estudio de la sangre, por ejemplo.
Endocrinología. Estudia las hormonas y las glándulas de secreción interna. Estas
pueden producir anomalías somáticas y desequilibrios funcionales con consecuencias
de tipo criminosos.
Estadística criminal. Concentra datos referentes a los delitos y contravenciones
cometidos durante un lapso determinado, lo cual sirve para que el estado deduzca
cuantos delitos se cometen en un determinado sector o región y así, cuantos
juzgados inspecciones, fiscalías y demás mecanismos para combatir el delito
necesita. También son datos estadísticos, el numero de ordenes de captura impartidos
y efectivamente producidas, medidas de aseguramiento, calificaciones, resoluciones
preclusivas o inhibitorias, denuncias, etc., se han producido en determinado
tiempo..
Para mejor comprensión de los temas anteriores y explicitados en clase, remitirse
a los siguientes autores;
1. FERNANDEZ CARRASQUILLA, DERECHO PENAL FUNDAMENTAL.
2. FERNANDO VELASQUEZ V. DERECHO PENAL PARTE GENERAL.
3. REYES ECHANDIA, DERECHO PENAL.
4. GAITAN MAHECHA, CURSO DE DERECHO PENAL.
5. MESA VELASQUEZ, LECCIONES DE DERECHO PENAL.
6. ITALO A. LUDER, LOS PRESUPUESTOS ONTOLOGICOS DE LA CRIMINOLOGIA.
7. CARLOS MARIO MOLINA ARRUBLA, INTRODUCCION A LA CRIMINOLOGIA
8. OTROS DE SU INTERES Y RELACIONADOS.
ANEXO 1 - PSICOLOGIA CRIMINAL
Por su importancia en la teorizacion del delito y por tener este un contenido
Psicológico inseparable, pues la voluntad del hombre es la que se compromete
endilgándose de allí la imputación de responsabilidad, he considerado el siguiente
texto sobre la PSICOLOGIA CRIMINAL como relevante en la comprensión del contenido
psicológico del delito.
Nos preguntamos:
PORQUE ALGUIEN INFRINGE UNA NORMA?
PORQUE DELINQUE UNA PERSONA?
PORQUE LA GUERRA, LA VIOLENCUIA MASIFICADA Y SU DESPRECIO POR LA VIDA?
CUALES SON LAS MODALIDADES DE LA VIOLENCIA EN COLOMBIA Y PORQUE SE
HAN DADO?
QUE HACE QUE UN HOMBRE, NORMAL, ADAPTADO A SU MEDIO, SIN APARENTES
PROBLEMAS DE RELACION, SOCIEDAD, ECONOMIA ETC, UN DIA, SIN PROVOCACION O MOTIVO
EN PRINCIPIO CONOCIDO, COMETA DELITO?
1. DEFINICIONES
· Psiquiatría forense: Es un área del conocimiento en la que convergen el derecho
y la psiquiatría, al estudiar la conducta criminal, partiendo de la idea de
que ella es producida por causas patológicas o por aprendizaje social mal-adaptativo.
· Criminología: Ciencia que tiene por objeto el estudio de la criminalidad en
cuanto a su génesis y desenvolvimiento como realidad social, así como la reacción
que tal fenómeno puede y debe suscitar.
· La victimología: Es el estudio de la conducta de la víctima, cuyo objeto de
análisis son las relaciones que se establecen entre el agresor y la víctima.
· La penología: Ciencia que se ocupa del estudio de las penas y de las medidas
de seguridad, así como de las instituciones postcarcelarias y postasilares,
orientadas a la verificación de su eficacia, oportunidad y conveniencia, en
aras de lograr la verdadera rehabilitación social del individuo.
PSICOLOGÍA CRIMINAL
DEFINICIÓN
· Investigación y valoración de las características psicológicas, criminales,
herencia y alteraciones psíquicas de los delincuentes. Trata de averiguar principalmente
que induce al sujeto a delinquir, que significa para él la conducta criminal
y por que la sanción no lo atemoriza al punto de hacerle inhibir el comportamiento
antisocial.
2. LA PSICOPATOLÓGICA
Cuando hablamos de sicopatología nos referimos a un tipo particular de actividades,
elaboraciones mentales, experiencias y comportamientos que, en ciertas ocasiones,
realizan, experimentan y/o presentan las personas.
Existen diversos criterios y modelos para establecer lo que realmente es una
sicopatología.
Entendiendo por criterio un conjunto de normas que designan la propiedad o propiedades
sobre cuya base se clasifican y ordenan los datos que parecen relevantes para
un objeto y un área concreta de conocimiento. Es decir delimitan el objeto y
guía su explicación y comprensión.
Un modelo en Sicopatología es: Una forma global de ordenar o conceptualizar
el área de estudio. Representa una orientación para explicar la conducta anormal,
llevar a cabo investigaciones e interpretar los hallazgos.
Los modelos constituyen así un modo de representación de la realidad que se
quiere conocer, que ayuda a seleccionar ciertos hechos como relevantes y a organizar
sus relaciones, y que permite reproducir algunas de las propiedades del sistema
original, pero no todas.
No obstante, los criterios son relativos dependiendo del momento histórico y/o
el contexto cultural en que se dan. Esto implica, además, que algo o alguien
(persona, comportamiento, actividad mental, grupo, etc.) es calificado como
psicopatológico cuando representa una clara inversión de la ética dominante.
2.1 CRITERIOS DE NORMALIDAD Y ANORMALIDAD
Existen cuatro criterios básicos:
n El Estadístico
n Los Sociales
n Los Subjetivos
n Los Biológicos
El Criterio Estadístico:
Su postulado central es que las variables que definen psicológicamente a una
persona, poseen una distribución normal en la población en general de referencia
de esa persona. Consecuentemente con ello la Sicopatología es todo aquello que
se desvía de la normalidad, es decir, algo (un rasgo de personalidad, una capacidad
intelectual, una actividad mental, un comportamiento, una emoción o un afecto,
etc.) que resulta poco frecuente, que no entra en los límites de la distribución
normal de la población que nos sirve de referencia.
Sin embargo, la restricción al ámbito de lo infrecuente no siempre conlleva
a la sicopatología
De allí que se haya adoptado un segundo supuesto central, además de la frecuencia,
para la definición de las psicopatologías: el supuesto de la continuidad. Según
éste, los elementos constitutivos de las psicopatologías se hallan presentes
en la normalidad, pero constituyen una exacerbación, por exceso o por defecto,
de esa normalidad. De modo que las diferencias entre lo normal y lo patológico
son de naturaleza cuantitativa, de grado. De aquí en adelante se habla de conductas
o actividades anormales, que se caracterizan no solo por ser poco frecuentes,
sino además por contener los mismos elementos de la normalidad pero en un grado
ya excesivo, ya escaso.
El Criterio Social
Realmente no es uno solo, sino que son varios conceptos que se encuentran en
este criterio, entre ellos tenemos el llamado consensual para señalar que la
definición de la sicopatología es una cuestión de normativa social, es decir,
del consenso social que se alcance al respecto en un momento y lugar determinados.
En todas las culturas y épocas es posible detectar ciertas normas que definen
lo que es psicológicamente normal.
La adaptación o modos de comportamiento esperables, habituales y sancionados
como correctos por el grupo social al que una persona pertenece, se ha esgrimido
también como un criterio para la presencia o ausencia de psicopatologías, y
de hecho se encuentra en la base del criterio legal de normalidad mental versus
sicopatología. En la medida en que una persona se comporte, piense o sienta
como lo hacen sus congéneres, o como éstos esperan que lo haga, será catalogada
como normal.
Criterios Subjetivos o Intrapsiquicos
Según éstos es el propio individuo el que dictamina sobre su estado o situación,
lo que suele traducirse en quejas y manifestaciones verbales o comportamentales.
Será el sufrimiento propio o ajeno el elemento definitorio de la presencia de
una sicopatología.
El principal problema de este criterio es que implica que una persona es siempre
consiente de sus problemas e incapacidades o, lo que es igual, de que tiene
problemas y de cuales son su naturaleza y alcance. Y esto no siempre es así.
Porque este criterio no permite identificar entre sicopatología y reacciones
normales de adaptación al estrés.
Criterios Biológicos.
Son muchas las disciplinas que se pueden enmarcar dentro de este concepto, no
obstante todas mantienen el mismo supuesto básico: el de que las diferentes
psicopatologías son, fundamentalmente, la expresión de alteraciones y/o disfunciones
en el modo normal de funcionamiento, bien de la estructura, bien del proceso
biológico que las sustenta.
Estas alteraciones pueden estar causadas a su vez por la acción de agentes patógenos
externos (y entonces se califican con el prefijo di), o por carencia de determinados
elementos constituyentes (y entonces se aplica el prefijo a), o por una ruptura
en el equilibrio normal de los diferentes procesos, elementos o estructuras
involucradas (en este caso se suelen aplicar los prefijos hipar o hipo).
Uno de los objetivos de nuestra disciplina consiste, entre otras cosas, en delimitar
el peso relativo de cada uno de los criterios aquí comentados, a la hora de
clasificar, explicar y/o predecir la aparición de comportamientos anormales,
actividades mentales anómalas o enfermedades mentales.
3. SICOPATOLOGÍA DEL DELITO.
· 3.1 Trastorno Antisocial de Personalidad (TAP)
· 3.2 Clasificación de los tipos Delictivos
Delincuentes psicológicamente normales.
Delincuentes psicóticos.
Personalidades antisociales.
TRASTORNOS DE LA PERSONALIDAD.
CONCEPTO.
Patrones de comportamiento inadaptados, generalizados, persistentes y muy arraigados.
La alteración se localiza en el rasgo de la personalidad, más que su estado.
Los rasgos inadaptados pueden ser:
Comportamiento
Emocionales
Cognoscitivos
Perceptivos
Psicodinámicos
GRUPO II: PERSONAS QUE PARECEN TEATRALES, EMOTIVAS Y VOLUBLES
La habilidad afectiva y dificultad para controlar los impulsos, con los consiguientes
problemas para la adaptación social. A menudo son catalogados de inmaduros.
TRASTORNO ANTISOCIAL
Criterios diagnósticos:
A. Patrón generalizado de desprecio y violación de los derechos de los demás
desde los 15 años, indicados por 3 o más signos:
No acatamiento de las normas sociales de comportamiento lícito.
Actos antisociales que exponen al arresto.
No valoración de la verdad.
Impulsividad, no planificación del futuro.
Irritabilidad y agresividad.
Desprecio temerario por su seguridad y la de otros.
Irresponsabilidad. Incapacidad para mantener un trabajo.
No remordimientos, es indiferente o se encuentra justificado por haber herido,
maltratado o robado a otro.
B. El individuo tiene por lo menos 18 años.
C. Existe evidencia de trastorno de la conducta con inicio < 15 años.
D. No aparece exclusivamente durante el curso de la esquizofrenia o un episodio
maníaco.
Constante desprecio hacia la ley y hacia los derechos de los demás.
Conocidos también como psicópatas.
TRASTORNO PASIVO-AGRESIVO:
Actitudes negativistas y resistencia sistemática a las peticiones de los demás.
Criterios de investigación en el trastorno de la personalidad pasivo-agresiva
A. Patrón generalizado de actitudes negativistas y resistencia pasiva a las
exigencias de desempeño adecuado, desde la edad adulta y en diversos contextos.
Indicado por 4 o más signos:
Resistencia pasiva a cumplir tareas sociales y ocupacionales de rutina.
Se queja de ser malentendido y no apreciado por otros.
Malhumorado y discutidor.
Critica irrazonablemente y desprecia a la autoridad.
Envidia y resentimiento hacia los que en apariencia son más afortunados.
Quejas exageradas y persistentes de infortunios personales.
Alterna entre el desafío hostil y el arrepentimiento.
B. No se produce exclusivamente durante episodios depresivos mayores y no es
mejor explicado por trastorno distímico.
Suele ponerse más de manifiesto en el ámbito laboral; son personas que no toleran
la autoridad y constantemente ponen objeciones a todo lo que se les pide.
No tienen conciencia de que su conducta es la causa de sus conflictos, se sienten
incomprendidos y se vengan con agresiones encubiertas, obstaculizando el trabajo
del prójimo.
Viven contrariados y malhumorados, son envidiosos y rencorosos y se irritan
y discuten. Pueden presentar trastornos distímicos y depresivos, así como un
consumo excesivo de alcohol.
Es frecuente la coexistencia de otros muchos trastornos de la personalidad.
- Trastorno de la personalidad sádica:
Relaciones dominadas por comportamientos crueles o degradantes.
Comportamientos desconsiderados y agresivos para con el prójimo; que van unidos
a una curiosa fascinación por la violencia y a la tendencia a torturar organismos
vivos, sin sensaciones egodistónicas, ni conciencia de alteración psíquica.
Clínicamente rara.
Frecuente en contextos forenses.
Causada a menudo por maltrato parental.
- Trastorno de la personalidad autofrustrante:
Orientan sus vidas hacia desenlaces desfavorables.
Rechazan la ayuda o a las circunstancias propicias.
Responden con disforia a los desenlaces favorables.
Conducta generadora de continuas desgracias, que son vividas con incomprensible
resignación.
3.1 TRASTORNO ANTISOCIAL DE PERSONALIDAD (TAP):
La característica esencial del TAP, es un patrón general de desprecio y violación
de los derechos de los demás, que comienza en la infancia o el principio de
la adolescencia y continúa durante la etapa adulta. Para que una persona pueda
ser etiquetada de TAP, debe tener al menos 18 años y tener historia de algunos
síntomas de trastorno disocial antes de los 15. Los comportamientos característicos
del trastorno disocial forman parte de una de estas cuatro categorías:
Agresión a la gente o a los animales.
Destrucción de la propiedad.
Fraudes o hurtos.
Violación grave de las normas.
El patrón de comportamiento antisocial persiste hasta la edad adulta. Uno de
los elementos básicos es un patrón de impulsividad.
La falta de empatía, el engreimiento y el encanto superficial son características
normalmente incluidas en los conceptos tradicionales de la psicopatía y pueden
ser especialmente distintivos del TAP en el medio penitenciario y forense.
El TAP suele estar asociado a un estátus socioeconómico bajo y al ambiente urbano.
El TAP es mucho más frecuente en los varones que en las mujeres. La prevalencia
total del TAP en muestras de población general es del 23% en varones y del 1%
en mujeres. El TAP tiene un curso crónico.
En concreto, los criterios para el diagnóstico del TAP son los siguientes:
· Un patrón general de desprecio y violación de los derechos de los demás que
se presenta desde los 15 años, como lo indican tres o más de los siguientes
ítems:
Fracaso para adaptarse a las normas sociales en lo que respecta al comportamiento
legal, como lo indica el realizar reiteradamente actos que son motivo de detención.
Deshonestidad, indicada por mentir repetidamente, usar un alias, estafar a otros
para obtener un beneficio personal o por placer.
Impulsividad o incapacidad para planificar el futuro.
Irritabilidad y agresividad, indicados por peleas físicas repetidas o agresiones.
Despreocupación imprudente por su seguridad o la de los demás.
Irresponsabilidad persistente, indicada por la incapacidad de mantener un trabajo
con constancia o de hacerse cargo de obligaciones económicas.
Falta de remordimientos, como lo indica la indiferencia o la justificación de
haber dañado, maltratado o robado a otros.
· El sujeto tiene al menos de 18 años.
· Existen pruebas de un trastorno disocial que comienza antes de los 15 años.
· El comportamiento antisocial no aparece exclusivamente en el transcurso de
una esquizofrenia o de un episodio maníaco.
Veamos dos grandes tipos de personas, no desde el punto de vista de sus acciones,
sino de su caracterización psicológica: el psicópata y el sociópata.
· El psicópata es la persona en la que no ha surtido efecto el proceso de socialización
encaminado a controlar los impulsos antisociales. Su dificultad de temperamento
lleva a complicar mucho el proceso de socialización y, dicha dificultad parece
tener una base biológica.
· El sociópata es la persona cuyo carácter antisocial se debe atribuir al fracaso
de los padres al instaurar hábitos de conducta prosocial y no a una disposición
temperamental inherente de base biológica.
3.2 CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS DELICTIVOS
Suele ser habitual que los teóricos del delito simplifiquen en exceso sus causas
y que no consideren la diversidad de las peculiaridades psicológicas que pueden
contribuir a la disposición a realizar conductas delictivas. Esta disposición
suele ser el resultado de un fracaso del proceso de socialización, sea por negligencia
de los padres, por las peculiaridades temperamentales de los niños, o por ambas
cosas.
A continuación se describe una taxonomía de tipos de delincuentes agrupados
bajo la rúbrica de "familias criminales" (Lykken, 1995). En términos generales,
distinguimos: Delincuentes normales, Psicóticos, y Personalidades antisociales.
Delincuentes psicológicamente normales.
Algunos convictos fueron tolerablemente bien socializados como niños y tienen
un temperamento que cae dentro del amplio rango de la normalidad, aunque es
probable que estén en el extremo inferior de la escala de "evitación de daños"
y "restricciones" y en el extremo superior de la escala de "riesgos". Dentro
de esta categoría podemos encontrar los siguientes tipos:
Inocentes
Víctimas de las circunstancias.
Delincuentes profesionales (algunos).
Algunos delincuentes de "cuello blanco".
Delincuentes psicóticos.
Debido frecuentemente a trastornos disociativos, el comportamiento de estos
individuos es inapropiado a las circunstancias reales y pueden convertirse en
criminales.
Muchos psicóticos no son violentos y, además, es más probable que sean víctimas
y no agresores. Sin embargo, la probabilidad de que se den comportamientos de
asalto entre esta población es significativamente mayor que en una población
no seleccionada (Monahan, 1993), especialmente aquellos que viven por su cuenta,
a menudo en el rango de los "sin hogar" –homeless—es decir, aquellos entre los
que no es probable que puedan tomar regularmente un medicamento y/o que acudan
o accedan regularmente a tratamientos de ese trastorno de personalidad.
Personalidades antisociales
Las personalidades antisociales se caracterizan por una disposición persistente
a la conducta antisocial.
El grupo más numerosos de personalidades antisociales está compuesto por los
denominados sociópatas. Algunos de estos sociópatas tienen temperamentos normales,
pero son criados por unos padres especialmente incompetentes.
Otros son agresivos o no tienen ningún temor, son buscadores de sensaciones
o manipuladores maquiavélicos. Las personalidades antisociales con graves problemas
temperamentales son psicópatas.
Por último, las personalidades antisociales con carácter neurótico son aquellos
cuya desviación no se debe ni a los efectos de la socialización ni a los del
temperamento. Los actos de estas personas pueden ser atribuidos, provisionalmente,
a conflictos neuróticos de carácter inconsciente, como “Los que delinquen por
conciencia de Culpa” descrito por Freud.
La personalidad sociopática
Esta familia es la más numerosa. Los sociópatas suelen ser varones jóvenes que
no se han socializado adecuadamente durante la infancia y la adolescencia.
El sociópata común. A menudo denominado delincuente subcultural, es el resultado
de unos padres que apenas han ejercido un control sobre él o que le han dado
un mal ejemplo, y un medio con una estructura social atávica, propia de barrios
deteriorados, que les ha rodeado durante los periodos críticos de la infancia
y la adolescencia.
Este tipo es el que recoge el mayor número de personas y, dada la incidencia
que tiene en el desarrollo de su socialización la incompetencia en las pautas
de crianza, su número parece estar creciendo.
Se caracterizan por tener una consciencia débil o poco elaborada; esto es, no
se avergüenzan por lo que avergonzaría a los demás. Su perspectiva de futuro
es muy débil, dado que han crecido bajo circunstancias en las que el futuro
es impredecible y en las que el placer y el castigo inmediato es el único elemento
en el que confiar.
Se sienten orgullosas de romper las reglas sociales, cosa que, en el caso de
los varones, tiende a verse reforzado en términos de hombría; buscan la gratificación
de los impulsos del momento, y presentan gran desinterés por las metas a largo
plazo. Las bandas callejeras, más que la familia, es el núcleo social de refuerzo
de los impulsos gregarios.
· El sociópata alienado. Una de las cosas que hace que huyamos del delito es
nuestra capacidad para identificarnos con el otro. Un fallo en la empatía o
en los lazos afectivos es un gran factor de riesgo de comportamiento antisocial,
dado que uno de los factores que permiten evitar el crimen depredatorio es nuestra
inclinación a identificarnos con los demás y a cuidar de los desvalidos.
El sociópata agresivo (satisfacción a través del dominio). Algunas personas
aprenden a disfrutar dañando, amedrentando, tiranizando a otros, y derivan de
estos actos su sensación de poder e importancia. Katz (1988) pone en evidencia
este aspecto en violadores, asaltantes y otros criminales violentos que informaron
que ellos obtenían una enorme satisfacción de su sensación de dominio y control
sobre sus víctimas.
Los ambientes caracterizados por estructuras sociales atávicas, refuerzan y
admiran ser descarado, duro, tosco, audaz, y resuelto; y esto se convierte en
un estilo de desarrollo personal atractivo para aquellas personas que tienen
un temperamento capaz de ajustarse a dicho perfil y de llevarlo a cabo. Un varón
musculoso, agresivo, es el que, con más probabilidad, recibirá el refuerzo "social"
de convertirse en el jefe del grupo y "tener todas las chicas que quiera, incluso
las que no quieren que las tenga".
En suma, cuando hablamos de sociópatas nos referimos a aquellas personas cuya
falta de socialización es fundamentalmente atribuible (como causa proximal)
a la negligencia o incompetencia paterna, mientras que reservamos la palabra
"psicópata" para referirnos a aquellos cuyo comportamiento antisocial es debido,
primordialmente, a las características innatas que, o bien dominan su socialización
de vez en cuando, o bien los hacen difíciles de socializar incluso en el seno
de una familia estable con una estructura tradicional. No obstante, debe quedar
claro que existe un continuo entre la sociopatía y la psicopatía con casos intermedios
que, razonablemente, pudieran asignarse a cualquiera de las dos categorías –y,
por supuesto, a su interacción.
La personalidad psicopática
La etiqueta de "Psicopatía" ("psicológicamente dañado") bastante inespecífica,
se mantiene porque insiste en que la fuente del trastorno de conducta proviene
de la psique, mas que de la situación.
Popularmente se tiende a denominar como psicópata a aquellos criminales cuyos
actos son especialmente horrendos e inhumanos, pero este no es el sentido en
el que estrictamente se conoce al psicópata desde el punto de vista técnico.
El grupo al que denominaremos psicópatas destemplados es probable que sea intermitentemente
peligroso, pero los psicópatas primarios y secundarios se pueden considerar
como vehículos con fallos en los frenos, peligrosos únicamente cuando la oportunidad
y algunas peculiaridades auxiliares los llevan directamente en la dirección
equivocada.
4. RASGOS DE COMPORTAMIENTO CRIMINAL
Tanto el psicópata como el sociópata son los extremos de un continuo, en el
que las dificultades temperamentales corresponden al psicópata y la crianza
inadecuada corresponde al sociópata.
El primer parámetro del modelo lo constituyen las pautas de crianza que conducen
al proceso de socialización.
El segundo parámetro lo constituye la propensión a la dificultad de temperamento.
La interacción entre el primero (desarrollo) y el segundo (propensión) constituyen
un modelo explicativo del desarrollo de la criminalidad en psicópatas y sociópatas.
Veamos cada uno de estos parámetros.
Socialización.
Por socialización se entiende el conjunto de hábitos adquiridos por una persona
según las reglas y expectativas de la sociedad en la que vive. La socialización
incluye tres componentes principales:
Consciencia ("Concientiousness"). Es la disposición general a evitar conductas
antisociales. Esta evitación normalmente es el resultado del miedo al castigo,
incluyendo el castigo anticipado y autoinfligido, que en forma de culpabilidad
y vergüenza, configura un mecanismo autónomo, que opera como una unidad funcional
a la que llamamos consciencia. Ambos tipos de castigo se combinan con la tendencia
a rechazar, sobre bases racionales de utilidad, la alternativa del crimen. Para
muchos adultos, la evitación del crimen se convierte en una reacción automática,
dado que la obediencia de las normas sociales se convierte en algo habitual.
Una de las razones por las que los delitos son más frecuentes durante la adolescencia
es que estas reglas no están todavía suficientemente consolidadas durante este
periodo del ciclo vital.
Prosocialidad: Este segundo componente de socialización es una disposición general
hacia el comportamiento prosocial. Este incluye todos los impulsos de cuidado
nutricional y crianza, afectivos y altruistas que se llevan a cabo, o se actualizan,
a través de:
· El cultivo de la capacidad de empatía.
· La participación en, y el disfrute con, las relaciones afectivas.
· La admiración de modelos pro sociales y el deseo de emularlos.
·
La aceptación de la responsabilidad adulta: Este tercer componente consiste
en la motivación y las correspondientes habilidades asociadas que se requieren
para aportar "el granito de arena" personal al esfuerzo comunitario. Esto implica
la adquisición de una "mentalidad" éticamente guiada, la aspiración de logro
a través del esfuerzo personal, y la aceptación de las responsabilidades sociales
y familiares.
La segunda obligación más importante de los padres, después de la de proporcionar
cuidado, alimentación y seguridad a los hijos, es la socialización. La socialización
(y por lo tanto, la responsabilidad) es el producto de dos factores:
Los hábitos de crianza
Las propensiones innatas
La crianza es una de las tareas humanas más complejas. Algunos padres lo hacen
mucho mejor que otros. Generalmente, las familias de los niños antisociales
usan hábitos disciplinarios inconsistentes, los padres se implican poco con
sus niños, y supervisan muy mal sus acciones. Además, existen algunas características
que dificultan el proceso de socialización en mayor medida en algunos niños
que en otros. Como regla: Los niños que son más buscadores de aventuras, impulsivos,
agresivos, menos inteligentes o de menos talento, son los más difíciles de socializar.
Dificultad de temperamento.
El segundo parámetro del modelo lo constituye la propensión individual, con
marcada influencia genética, a la dificultad de temperamento. En un informe
reciente sobre las causas del crimen y la violencia, el National Research Council
(Consejo Nacional de Investigación) de los Estados Unidos afirma textualmente:
"El temperamento podría explicar por qué sólo una parte de los niños que provienen
de familias y vecindarios de alto riesgo desarrollan conductas antisociales
y violentas" (Reiss y Roth, 1993).
Los rasgos temperamentales que se encuentran más asociados con la "dificultad
de socialización" son la ausencia de miedo, la agresividad, la impulsividad,
y la búsqueda de sensaciones.
Así, junto con la socialización, las diferencias individuales en temperamento
constituyen la otra cara de las explicaciones sobre los trastornos antisociales
de personalidad, según el modelo de "vulnerabilidad". Como veremos a continuación,
diversos estudios han mostrado que las diferencias individuales en estos rasgos
temperamentales son debidas, en alguna medida, a la influencia de los factores
genéticos.
Ausencia de miedo
Las diferencias individuales en este rasgo (ausencia de miedo, o evitación de
daños) son importantes, porque muchos de los agentes de socialización descansan
en el castigo (o en el refuerzo negativo) como técnica.
Este castigo funciona, cuando lo hace, mediante la invocación del miedo cuando
los impulsos para hacer algo que ha sido castigado previamente ocurre la próxima
vez. En consecuencia, los niños con un miedo relativamente bajo y que no son
fácilmente intimidables por el castigo, por término medio, son aquellos que
con mayor probabilidad están peor socializados. De hecho, en un estudio (Farrington,
1986) se encontró que las puntuaciones altas en la variable "desafío" entre
los 8 y los 10 años, era el mejor predictor de ser convictos de delito entre
los 16 y los 24 años.
Las diferencias individuales en el rasgo "ausencia de miedo" pueden ser identificadas
tempranamente y son bastante estables a lo largo del tiempo.
El niño atrevido (con bajo miedo), asume progresivamente más riesgos (se sube
a las sillas, después a las mesas, las barandillas, los árboles, el tejado,
etc.) y, por tanto, se vuelve progresivamente más tolerante al miedo.
Volviendo al tema del rasgo "ausencia de miedo", el aspecto más importante es
que este rasgo ya es evidente en la infancia, es bastante estable en el tiempo
(aunque no tanto como los rasgos intelectuales, como es lógico), y que dicha
estabilidad está sustancialmente relacionada con la variabilidad genética. Por
tanto, dado que los niños con bajo miedo presentan una alta probabilidad de
convertirse en delincuentes, la población criminal incluye más individuos con
poco miedo que individuos miedosos, en comparación con la población no delincuente.
Agresividad
Las diferencias individuales en agresividad se conceptualizan como la tendencia
a implicarse en ataques físicos o verbales. Esta tendencia también es bastante
estable desde la niñez a la madurez. Además, esa estabilidad está presente en
diversas culturas (Eron y Huesman, 1990; Olweus, 1979). Los niños que son agresivos
tienen una alta probabilidad de convertirse en adolescentes violentos (Reis
y Roth, 1993).
Esta influencia proviene de dos fuentes:
· De los padres, (fundamentalmente del padre, según Jary y Steward, 1985) cuyo
modelo de agresividad influye tanto sobre los niños/as de por sí agresivos,
incrementando significativamente su agresividad más allá de lo esperable por
la genética
· De los hermanos que son agresivos de por sí. En este caso, se da una influencia
sobre el hermano "no-genéticamente" agresivo, haciéndolo agresivo.
Impulsividad y búsqueda de sensaciones.
El rasgo de impulsividad se ha confundido a menudo con el síndrome de hiperactividad.
Una importante distinción en estos casos proviene de la presencia de anormalidades
neurológicas detectadas a través de EEG (electroencefalograma).
Por otra parte, tal y como apunta Zuckerman (1989) el rasgo de "búsqueda de
sensaciones" o SS (Sensation-Seeking) es uno de los principales marcadores,
sino el principal, subyacentes a la vulnerabilidad al crimen.
A su vez, este rasgo correlaciona positiva y significativamente con impulsividad
y bajo miedo. Esto quiere decir que la persona buscadora de sensaciones tiende
a ser, a su vez, impulsiva y presentar una acusada ausencia de miedo.
Responsabilidad frente a criminalidad
La socialización es un concepto de múltiples facetas y, solo una de ellas consiste
en la evitación del comportamiento criminal.
Alguna personas bien socializadas cometen crímenes si se encuentran en circunstancias
extremas.
Es una paradoja de la vida en prisión que los asesinos "pasionales" a menudo
son los que mejor se comportan.
Algunos delincuentes habituales son trabajadores responsables, maridos o padres
modelo, o miembros respetables de alguna subcultura disocial. Por otra parte,
muchos no criminales son malos ciudadanos.
Algunos psicópatas, especialmente aquellos con talento y que han nacido en un
medio privilegiado, son capaces de alcanzar éxitos profesionales gratificantes
a través de canales más o menos normales. Esto es, personas con talento que
han sido adecuadamente reforzados por su éxito en el colegio y posteriormente
en sus actividades profesionales, pueden desarrollar buenos hábitos de trabajo
y fuertes aspiraciones dirigidas a meta, sin el beneficio de una educación familiar
eficaz y también sin el aguijoneo de la conciencia o el temor al fallo. Aquellos
que han adquirido estos componentes de la socialización, a menudo simulan con
éxito los otros componentes y ocultan su falta de restricciones de conciencia.
Dado que algunos delincuentes están bien socializados, mientras que muchas personas
parcialmente socializadas no son abiertamente delincuentes, es necesario distinguir
entre criminalidad y socialización.
EXPLICACIONES
Crimen y criminalidad
La teoría criminológica clásica sugiere que la conducta humana está orientada
a la búsqueda del placer y a la evitación del dolor.
Dado que algunas de las cosas que proporcionan placer o evitan el dolor están
prohibidas por la ley, hasta cierto punto se puede decir que el delito es "natural".
Así, lo que importa es el delito en sí, y castigos cuyo dolor sobrepase al placer
mismo o su expectativa proporcionada por la violación de la ley. Por consiguiente,
estas teorías ignoran las diferencias individuales.
Por otra parte, teorías sociológicas como la de Sutherland, tienen un punto
de vista diametralmente opuesto y mantienen, como Rousseau, que el crimen es
una violación de los impulsos naturales pro sociales del hombre, por lo que
es una cuestión de aprendizaje.
Estas teorías mantienen que la tendencia natural del hombre es la conformidad
con las normas del grupo en el cual ha sido socializado y al cual debe lealtad.
Por tanto, las personas nunca violan las normas de sus propios grupos de referencia,
sólo las de otros grupos.
Estas teorías, al igual que la teoría clásica, también tienen su parte de verdad,
pero tampoco sirven como una teoría general de la delincuencia, puesto que tampoco
explican las diferencias individuales.
Una alternativa la constituye la teoría o modelo de vulnerabilidad de David
Lykken (1995).
Esta teoría considera la conducta antisocial como una función multiplicativa
de las proclividades o tendencias antisociales (delictividad) al interactuar
con las tentaciones o protecciones del ambiente inmediato. Por lo tanto, la
delincuencia y la criminalidad serán el resultado de la interacción de los factores
genéticos y las experiencias tempranas (en especial, las habilidades paternas
de crianza).
Decir que la criminalidad es función de las tendencias antisociales combinadas
con una crianza inadecuada puede parecer una verdad de Perogrullo, pero establece
un principio importante y nos sitúa en la dirección que, según Lykken, resulta
adecuada.
Muchos antropólogos, como Boas, sientan sus teorías en la idea de que el hombre
es el resultado del condicionamiento social. Esta idea se ha extendido a muchos
sociólogos y psicólogos sociales.
Estos supuestos chocan con la idea de Lykken de que la mayor parte del comportamiento
delictivo y criminal puede ser entendido en términos de un rasgo adquirido,
denominado "responsabilidad", que interactúa con impulsos delictivos, que varían
en grado en función del individuo y de la situación. Bajo estos supuestos:
Sucumbir a la tentación delictiva supone que, al menos momentáneamente, el impulso
a caer es más fuerte que las fuerzas que evitan caer.
El miedo a las consecuencias constituye una fuerza represora muy importante;
algunos niños son innatamente más temerosos que otros.
Lykken argumenta que aquellos niños que "naturalmente" tienen un miedo escaso,
desarrollan una consciencia eficaz con mucha mayor dificultad que la mayoría
de los niños, y, por tanto, presentan menos restricciones no solamente en función
del miedo, sino también por la culpa.
Los niños inusualmente impulsivos tienden a actuar antes que pensar sobre las
consecuencias y, por tanto, fracasan al experimentar las restricciones internas
hasta que es demasiado tarde.
Para algunos niños, el riesgo en sí mismo es una atracción poderosa porque produce
una fuerte excitación altamente gratificante –y muchas situaciones delictivas
provocan este "high" o "subidón" de excitación.
En términos generales, las características temperamentales que hacen difícil
la socialización son: proclividad al riesgo, escaso miedo, tendencias agresivas,
dureza emocional, inteligencia baja o media-baja, encanto natural, tendencia
a la manipulación, alta sexualidad, o temperamento violento.
Por otra parte, muchas personas no socializadas tienden a socializar poco a
sus propios hijos. Por esta razón, personas con temperamentos de difícil socialización
tienden a producir hijos con una doble desventaja: niños con temperamentos difíciles
cuyos padres son incapaces o están poco dispuestos a socializarlos. Estos niños
tienen una alta probabilidad de convertirse en delincuentes.
Grado de socialización según la competencia de los padres y tres tipos de genotipos.
· El niño con un temperamento fácil de socializar saldrá adelante incluso con
unos padres poco competentes.
· El niño con un temperamento difícil de socializar crecerá como psicópata a
no ser que sus padres sean muy hábiles o que en su ambiente de crianza existan
incentivos muy robustos dirigidos a la prosocialización.
· La mayor parte de las personas con un genotipo medio se desarrollan como sociópatas
a menos que los padres sean competentes o supervisen sus acciones (Lykken, 1995).
Veamos algunos ejemplos:
José: Su temperamento plácido le permite una socialización fácil. José es brillante,
poco agresivo, algo tímido, con una disposición afectiva natural. Su vida comienza
no socializada, y si sus padres son totalmente incompetentes, su vecindario
una zona de guerra, y sus colegas pequeños matones, José no llegará a socializarse.
En cualquier caso, niños como José tienden a evitar los conflictos y el caos,
se sienten atraídos por el orden y la civilización, y tienden a buscar figuras
de autoridad socializadas y modelos a seguir. Incluso con unos padres desastrosos,
los Josés de nuestra cultura apenas se meten en problemas.
Pedro: Su equipamiento genético está en la media. Es moderadamente agresivo
y moderadamente aventurero o buscador de sensaciones nuevas. Puesto que se sitúa
en la zona media, se puede pronosticar que con unos padres en la media de competencia
educativa, que viven en un vecindario promedio de conflictividad, Pedro será
un ciudadano medio. Sin embargo, con unos padres incompetentes que viven en
una zona conflictiva, Pedro tendrá bastante probabilidad de convertirse en un
sociópata.
Juan: Es un chico "de temperamento" y, por tanto, difícil de socializar. Un
chico sin ningún miedo, hostil, de temperamento vivo y agresivo. La mayor parte
de los padres tendrán bastantes problemas para socializar a Juan. Sólo una combinación
de padres competentes, vecindario y grupo de referencia no conflictiva, y profesores
competentes, logrará socializar a los Juanes de nuestra sociedad.
· Dado que las personas no socializadas tienden a convertirse en padres incompetentes.
· Dado que la competencia como padres no se enseña en ninguna asignatura formal,
sino en el seno de la familia, transmitida de padres a hijos (incluyendo a los
abuelos), tanto por parte de la figura materna, como de la figura paterna.
· Dado que la crianza exige tiempo y esfuerzo.
· Dado que las exigencias de la sociedad actual disminuyen el espacio de tiempo
para tales menesteres.
· Dado que el esfuerzo es un valor que cotiza socialmente a la baja.
· Dado que cada vez aumenta el número de familias monoparentales en las que,
precisamente, falta la figura tradicionalmente asociada a la autoridad, el padre,
produciendo además el efecto de una disminución efectiva de tiempo y dedicación
por parte de una madre que debe trabajar muchas horas fuera de casa ...
....el número de sociópatas detectados está aumentando rápidamente en la sociedad
moderna; tan rápido que apenas tenemos tiempo para construir reformatorios y
prisiones, que es lo único que, desgraciadamente, por el momento sabemos hacer.
Existen dos tipos fundamentales de estilos de crianza: estilos consistentes
y estilos inconsistentes:. Estilos consistentes:
· El estilo autoritario castiga consistentemente las muestras de comportamiento
antisocial mediante argumentos de autoridad (dominancia: "¡Porque yo lo mando!")
pero no refuerza (afectivamente) los comportamientos prosociales o el asumir
responsabilidades adultas. En estos dos últimos casos, aunque el argumento resalta
la responsabilidad ("Es tu deber"), el comportamiento no se ve reforzado (afectivamente).
Es decir, descansa en la dominancia y el palo, despreciando la zanahoria.
· El estilo equilibrado que, a la vez que castiga (o retira el refuerzo de)
las muestras de comportamiento antisocial, refuerza los comportamientos alternativos
de carácter prosocial o de asumir una responsabilidad adulta.
Estilos inconsistentes
· El estilo permisivo supone ser encantador y afectuoso con los hijos, pero
incapaz de poner límites a sus actos.
· El estilo de "negligencia/rechazo" supone ausencia de supervisión y de lazos
afectivos. La ausencia de refuerzos y castigos puede ser interpretada como falta
de afecto. Además, como la negligencia suele llevar asociada el rechazo (si
bien no siempre es así), las aproximaciones afectivas de los hijos, al no verse
recompensadas, tienden a extinguirse, por lo que el desarrollo de la afectividad
se deteriora.
Dado que con frecuencia el castigo es eficaz, a menudo olvidamos lo mucho que
dependemos del castigo en la socialización de los niños. Cuando el temperamento
de los niños es tal que falla el método usual basado en el castigo, entonces
los padres reaccionan intensificando el castigo o renunciando a él. Debido a
ello, la causa aparente del comportamiento delictivo posterior de los hijos
parece ser la forma en que los padres reaccionan. Muchas teorías lo aceptan
así y culpabilizan a los padres. Pero la cuestión es más compleja.
En efecto, la conducta de los padres es causa de la dificultad de temperamento
a la vez que dicha conducta es causada por la dificultad de temperamento del
niño (Patterson, 1982).
Tanto el estilo permisivo como el de negligencia/rechazo suponen pautas de crianza
inconsistentes. La crianza prosocial de un niño exige ser autoritario para ser
capaz de poner límites, pero a la vez ser afectuoso para reforzar las conductas
alternativas. Es decir, el estilo equilibrado es el mayor garante del desarrollo
de la prosocialidad, si bien es el más difícil de adoptar para los padres. Es
importante darse cuenta de que no existe ninguna incompatibilidad en ser dominante
y afectuoso.
RESUMEN.
Se ha descrito el Trastorno Antisocial de Personalidad, así como, quizá, las
dos críticas principales que se han formulado desde ciertos sectores de la comunidad
científica. Por un lado, su énfasis prácticamente exclusivo en las "conductas
específicas" parece más pensado para el sistema legal que para el análisis científico.
Por otro lado, constituye una categoría diagnóstica demasiado amplia, es decir,
ayuda relativamente poco a distinguir los distintos tipos de personalidad antisocial.
Si consideramos que un diagnóstico adecuado constituye el primer paso para diseñar
un tratamiento efectivo, la necesidad de operativizar ese diagnóstico parece
relevante.
También se ha expuesto un modelo de vulnerabilidad que considera la interacción
entre dos elementos básicos. Por un lado, el proceso de socialización, es decir,
las habilidades familiares para criar prosocial o antisocialmente a las personas.
Por otro lado, las dificultades hereditarias de temperamento que parecen interactuar
con el proceso de socialización, facilitándolo o complicándolo.
Para explicar en qué consiste ayudar a operativizar el diagnóstico de las personalidades
antisociales se ha descrito una taxonomía propuesta por David Lykken en 1995.
A grandes rasgos esta taxonomía distingue: delincuentes psicológicamente normales,
delincuentes psicóticos, y personalidades antisociales en sentido estricto.
La principal distinción dentro de las personalidades antisociales se corresponde
con la sociopatía y la psicopatía. La explicación de la sociopatia y la psicopatía
se desarrolla a partir del modelo de vulnerabilidad presentado. De este modo,
los psicópatas serían personas cuyas tendencias antisociales parecen resultado
de diferencias temperamentales que complican la adquisición de hábitos prosociales
de conducta en la mayor parte de los casos –pero no en todos. Los sociópatas
son mucho más numerosos, y aunque su temperamento es más o menos normal, no
han sido adecuadamente socializados.
En el siguiente tema analizamos con profundidad estas dos grandes categorías,
es decir, la psicopatía y la sociopatía. En relación a la psicopatía se estudian
los criterios diagnósticos más apropiados y las explicaciones que se han dado
hasta el momento. Con respecto a la sociopatia se consideran algunos datos demográficos
que pueden ser reveladores y se exploran las posibles causas de la conducta
sociopática.
CRIMINALES EN SERIE
Breve caracterización. Fases y prototipos.
Los asesinos seriales tienen una personalidad que puede ser dividida en dos
grandes categorías:
El asesino organizado o sistemático: es una persona metódica que planifica cuidadosamente
sus crímenes, acecha a su presa, trae consigo su arma predilecta, y recién entonces
- una vez que tiene a la víctima en su poder comete el asesinato de manera lenta.
El asesino desorganizado u ocasional: está dominado por impulsos súbitos, elige
sus víctimas espontáneamente, las domina y las mata con cualquier arma que esté
a su alcance.
Los especialistas en criminología plantean diferencias entre los homicidas seriales
y los múltiples.
La más importante es que los seri