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Derecho Romano

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Derecho Romano I y II

Agregado: 04 de SEPTIEMBRE de 2006 (Por Julia) | Palabras: 17908 | Votar |
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Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
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    Autor: Julia (cibercityfasola@hotmail.com)

    Bolilla 1

    Periodo histórico

    GIBBON: 3 etapas.

    1.Sanción de la ley de las XII Tablas (451 AC. Hasta el nacimiento de Cicerón) Republica.
    2. Cicerón a la muerte de Alejandro el Severo
    Severo hasta Justiniano.


    1-En la Ignorancia del Romano, exclusivo el derecho para los romanos.
    2-De mayor expansión el siglo de oro de la Jurisprudencia, aparecen los grandes juristas.
    3- La decadencia.


    CLASIFICACION DE GUSTAVO HUGO: 4 etapas.

    Coincide con Gibbon y le agrega una etapa màs.La compara con la vida del hombre.
    1-Infancia (Fundación de Roma hasta las XII Tablas).
    2- Juventud (Cicerón - Alejandro Severo)
    3- Divinidad.
    4- Vejez.

    CLASIFICACION DE VON MAYER: 4 Etapas.
    1- Derecho Nacional.
    2- Derecho honorario o de gentes.
    3- Derechos Imperiales o nacionales.
    4- Orientalizacion del Derecho Romano.

    1- Derecho Nacional: desde la fundación de Roma hasta la creación de la pretura (367 ac). La Jurisprudencia que emana de los pontífices, se conforma la Ciudad Estado, el derecho es exclusivo de los ciudadanos romanos.
    2- Derecho Honorario o de gentes: Desde la creación de la pretura a la publicación del Edicto Perpetuo de Salvio Juliano.
    3- El Derecho Imperial o nacionales: desde Salvio Juliano hasta el advenimiento de Dioclesiano y Constantino. Se produce la expansión de Roma y se constituye el Imperio.
    4- Orientalizacion del Derecho Romano: Desde el Imperio hasta la muerte de Justiniano, aquí el derecho recibe la influencia de Oriente, se produce la caída de Oriente y el ataque de los bárbaros.

    PIETRO BONFANTE: Hay dos crisis
    1- Las guerras punicas: Roma domina el mundo.
    2- La muerte de Alejandro el Severo y adjudicación de Dioclesiano y el advenimiento del Cristianismo. Roma pierde poder.
    Bonfante:
    1- Derecho Quiritario- mores mayorum. El derecho es estricto, ritual, formal, prima la costumbre.
    2- Derecho Gentes
    3- Derecho romano helénico.

    1- QUIRITARIO
    2- HONORARIO: mas flexible, buena fe del pretor. BONFANTE

    3- HELENICO.



    1- MONARQUIA: 753 AC Fundación de Roma hasta el 509 a.c, cuando ocurre la caída de Tarquino el Soberbio (ultimo Rey).
    2- REPUBLICA: va del 509 AC hasta el 27 AC, cuando se instaura el principado-Augusto.
    3- Hasta la muerte de Justiniano.

    IMPERIO

    Se divide en:
    1- Principado: Augusto. Constantino.
    2- Dominado: Dioclesiano hasta la muerte de Justiniano.
    3-

    CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO ROMANO.

    IUS: derecho tanto en sentido objetivo, como subjetivo
    Objetivo: ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los hombres en sociedad. El derecho Positivo vigente.
    Subjetivo: el poder o facultad que el ordenamiento jurídico reconoce a un sujeto.
    CELSO: define al derecho como el arte de lo bueno y equitativo. Se lo critica porque mezcla derecho y moral.
    ULPIANO: establece los 3 preceptos fundamentales del derecho que constituye el contenido del derecho.
    • VIVIR HONESTAMENTE
    • NO DAÑAR A OTRO.
    • DAR A CADA UNO LO SUYO.


    FAS: la norma religiosa.
    En la antigüedad los romanos no diferenciaban claramente el derecho humano del divino y consideraban que las conductas humanas eran licitas en la medida que fuera conforme a la voluntad de los Dioses.
    Se confundía lo jurídico con lo religioso.
    En la Republica los romanos comienzan a distinguir, el derecho humano del derecho divino.
    IUS: era el derecho humano que regula las relaciones entre los hombres entre si y entre estos y el Estado.

    EL FAS: era el derecho divino que regula las relaciones del hombre con los dioses

    IUSTITA: Es la meta del derecho. Las fuentes romanas. "Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo" Ulpiano.

    EQUIDAD: "igualdad" (aequita) aparece en Roma como concepto de igualdad, en la Republica con el pretor, el crea el derecho honorario basado en la equidad y la buena fe.

    JURISPRUDENCIA: el conocimiento del derecho, las fuentes romanas las definieron como el conocimiento de las cosas divinas y humanas. Es la ciencia de lo justo e injusto. Los jurisconsultos romanos gozaron del bus publicare respondendi (la respuesta de los prudentes).
    Los cinco clásicos jurisconsultos fueron:

    1. Ulpiano
    2. Gayo
    3. Paulo
    4. Modestito
    5. Papiniano.
    Respondían las preguntas que hacían los jueces y basaban su obra en ello.

    COMPLETAR FUNDACION DE ROMA.

    CLASIFICACION DEL DERECHO:

    1- DERECHO PUBLICO: Conjunto de normas que regulan la organización y constitución del Estado y las relaciones de este con los particulares.
    2- DERECHO PRIVADO: las relaciones de los particulares entre si.

    • DERECHO NATURAL: l- Civil 2- De gentes: Cicerón dice que el derecho natural es el que se basa en la naturaleza y que ningún individuo puede rehusar, sin renegar de su condición humana. Ulpiano decía: que la naturaleza enseña a los animales y Paulo dijo que el derecho natural es lo que es siempre bueno y equitativo.
    • EL DERECHO CIVIL: regula las relaciones de los ciudadanos romanos (quirites). El derecho de gentes se utilizaba para los extranjeros. Las caract. Del Derecho Civil es estricto, rígido, formal, solemne y para los ciudadanos romanos.
    • DERECHO HONORARIO: se basa en la equidad, buena fe, mas flexible, lo crea el Pretor.

    BOLILLA 2

    LA CIUDAD ANTIGUA.
    LAS CREENCIAS.
    La muerte no extinguía el ser, sino que había una segunda vida y se plantearon como seria esta segunda vida. El alma junto con el cuerpo iba a vivir debajo de la tierra. Los funerales, se llamaba tres veces el alma del muerto por el nombre que había llevado en vida, y se le deseaba una vida feliz debajo de la tierra, por ello se enterraba al muerto con vestidos, armas, vasos, incluso se sacrificaban caballos y esclavos y se los enterraba junto al muerto para que sirviera en la otra vida. Se les ofrecía alimentos en la tumba, y también bebida, para que saciara su sed y hambre. La sepultura era importante para los romanos porque allí iba habitar el alma de los muertos.
    Los delitos graves se castigaban con la privación de la sepultura, así condenaban el alma a la infelicidad eterna. Las almas andaban errantes y producían enfermedades entre los vivos. Dionisio Lecarnoso (historiador) En la sepultura había que pronunciar palabras solemnes, sino podía quedar errante. A Caligula se lo había enterrado sin decir las palabras solemnes y por eso estaba el alma errante. Caligula se le presentaba a los vivos, entonces se lo desenterró y su alma descanso en paz "con las palabras solemnes".
    El culto de los muertos.: los romanos consideraban a sus antepasados muertos, Dioses (seres sagrados) esos dioses se los llamo MANES O LARES.
    En Roma cada familia tenía sus dioses, porque los romanos consideraban a los antepasados Dioses. Los muertos daban protección a la familia a cambio de que sus familiares les rindieran culto a través de las comidades fúnebres, se ofrendaba comida y bebidas a cambio de las ofrendas de los Dioses protegían a la familia y sino los Dioses se enojaban y la familia quedaba desprotegida. El culto a los muertos de vincula con el FUEGO SAGRADO, en cada hogar y familia romana. Se tenía un altar donde se encendía fuego, que debía mantenerse encendido día y noche. El Jefe de la familia tenía la obligación de mantener vivo el fuego. Si el fuego se extinguía, se extinguía también la familia, cada 1 de mayo se apagaba el fuego y se tenía que prender otro nuevo. El fuego sagrado era la providencia de la familia. La comida era muy importante, ya que previo a ello se decían palabras solemnes, se depositaban los primeros alimentos en el altar, donde estaba el fuego sagrado.

    EL CULTO

    El culto que se hacia a los antepasados muertos elevados a la categoría de Dioses. Los muertos eran enterrados en tumbas unos al lado de otros y era el encargado de dirigir el culto domestico el PATER FAMILIA. Era el encargado de iniciar a sus descendientes varones, ya que las mujeres no dirigían el culto, sino que solo participaban con la intervención del pater familia o marido. El culto domestico se ejercía en línea de varones por eso era muy importante tener hijos varones, ya que eran continuadores del culto, sino se extinguía la familia sino había varones.- Debía cumplirse con las comidas fúnebres, se sacrificaban animales, y se ofrendaba a los Dioses. El culto era privado, cada familia tenia su propio culto y el pater familia presidía el culto sin recibir instrucciones de autoridad superior.

    LA FAMILIA ROMANA.

    Se baso específicamente en lazos religiosos, mas que físicos, ya que la familia romana compartía el culto domestico y el culto a los antepasados "los muertos".Era muy importante asegurar la descendencia, tener hijos varones, porque a través de ellos iba a continuar con el culto y la familia no se iba a extinguir, se establecía que los jóvenes debían casarse, además se castigaba duramente el celibato y hasta incluso se había prohibido el celibato, para asegurar la continuidad de la familia. Hasta incluso se admitía el divorcio por esterilidad. La viuda que no había tenido hijos y que los hijos fueran del difunto. La mujer no continuaba el culto.
    Los romanos adquirieron la institución que es la adopción y se incorporaba a la familia aquella persona que no tenia vinculo marital, que se iba a convertir en hijo cuando fuera aceptado en el culto domestico con el pater y rompía todo vinculo con la familia de origen, ya no pertenecía a la familia. Luego venia la emancipación, se incorporaba a la otra familia por ritual solemne.
    En la antigüedad el vinculo familiar se basaba en la agnación que era el vinculo civil por línea de varones, por línea femenina son los cognados.

    PATER FAMILIA

    Tenia el poder sobre la familia, recibía el nombre de sui iuris, no hay autoridad superior sobre el. Los que estaban sometidos a su autoridad se llamaban Alieni iuris.. Presidía el culto domestico, era el único que podía transmitirlo de generación en generación de varones, era el dueño del patrimonio familiar, el pater tenia derecho sobre la vida o la muerte, sobre la esposa y los hijos.

    LA GENS.

    Era un cuerpo aristocrático, las familias las gens que tenían un culto común. Hablaban a los dioses, estaban protegidos por ellos y eran los que protegían a los miembros de la misma gens. La gens tenía un jefe y algunos historiadores dijeron que la gens eran familias que se asociaron por mutuo acuerdo, esto se critico y se considero que la gens era una misma familia dividida en distintas ramas. Es mas la ley de las XII Tablas les reconocía carácter hereditario - Gens (origen común). Los romanos tenían tres nombres
    1- PRENOMEN Ej. Rubio (denominación común).
    2- NOMEN: Cornelio (verdadero nombre/ apellido) GENS.
    3- AGNOMEN: Ej. Escipion (acompañaba).

    NOMEN: Nombre de la Gens, ese era el verdadero nombre para los romanos.

    Las familias se agruparon en CURIAS, estos tenían un culto común, eran protegidos por los mismos dioses. Tenían un Jefe que distinguía el culto, la justicia y el Ejército. Las agrupaciones de Curia se denominaban TRIBU y también tenía un culto común y un jefe que presidía el Ejército.
    La agrupación de las tribus se formo la CIUDAD, para los antiguos ciudad y urbe no era lo mismo. La ciudad era una confederación, donde debía respetarse curias y tribus.
    LA URBE, era el domicilio o lugar de reunión y fundamentalmente el " Santuario "donde rendían culto. Así para fundar una urbe se requería cumplir con ciertos rituales de carácter religioso. Así Rómulo que se consideraba el fundador de Roma, elige el Palatino para fundar la Ciudad interpretando la voluntad de los Dioses y por el vuelo de los pájaros. Se dice que Rómulo prendió un fuego sagrado con sus compañeros, esto va ser el fuego sagrado de la Ciudad y tierra sobre Alba y sus compañeros fueron tirando tierra y el significado era llevar a los antepasados e instarlos ahí.
    ROMULO fijo las murallas de la ciudad con carácter sagrado y se puso bajo la protección de los Dioses. El día natal es 21 de abril, se festeja como día natal.

    CIVITAS.

    Cuando se crea, se creo un altar en el cual se prendió el fuego sagrado y se coloco en el templo de Vesta y ahí se rinde culto a los Dioses. Ahí se conforman dos creencias: religión culto privado (domestico) y el culto publico (el de los dioses de la Ciudad). Comidas fúnebres, la cual organizaba el senado, se ofrecían los banquetes a los Dioses. Los romanos fijaron las fiestas en un calendario, las fiestas de la ciudad por Ej.: fiestas religiosas. El Pontífice era el que iba a reunir al pueblo, indicaba las fiestas religiosas. Había una ceremonia que era muy importante, que era la de la lustración o purificación que se hacia cada cuatro años que la presidía el rey, luego los cónsules, luego el censor. Por la cual se reunía el pueblo y el censor daba 3 vueltas a la asamblea y los sacrificaba en nombre de los dioses, luego del sacrificio quedaban purificados todos los ciudadanos. No podía presenciarlo ningún extranjero y se llevaba una lista de los ciudadanos presentes.



    COMPOSICION POLITICA


    1- Rey
    2- Senado
    3- comicios
    4- colegios sacerdotales


    COMPOSICION SOCIAL


    1- Patricios
    2- Plebeyos
    3- Clientes.

    EL REY: era un ser sagrado, el cargo era vitalicio y no respondía por sus actos. El rey era la máxima autoridad política, religiosa, y militar de la monarquía y tenía las siguientes funciones: 1- era el supremo sacerdote de la ciudad, dirigía el culto publico.2-es el jefe del ejercito3- tenia los auspicios- derecho a interpretar la voluntad de los dioses, a través de manifestaciones de la naturaleza. 4- otra función era presidir el senado, 6- otra tenia las llaves del tesoro publico, 7-tenia la máxima autoridad judicial. 8- castigaba directamente los delitos de alta traición (perguello) y el parricidio (asesinato del pater)9- tenia jurisdicción penal directa.
    Se discutió como se elegían el rey, algunos historiadores decían que el rey era designado por los comicios, por Ej. Bonfante sostuvo que la monarquía era hereditaria. En caso de muerte del rey y de no elegir sucesor, quedaba un miembro del senado que ejercía la función por 5 días y se denominaba INTEREX y lo iba reemplazando otro senador sucesivamente hasta que se eligiera nuevo nuevo rey.
    Según cuenta Cicerón en la Republica: que Roma tiene 7 reyes que gobernaron 250 años.
    1- Rómulo
    2- Numa Pompilio( Religión)
    3- Tulio Smolio
    4- Anco Marcio ( construyo un puento)
    5- Tarquino el antiguo
    6- Servio Tulio
    7- Tarquino el soberbio.

    Rómulo, Numa Pompilio, Tulio Smolio y Anco Marcio fueron de la dinastía de los sabinos y Tarquino el antiguo, Servio Tulio y Tarquino el Soberbio Etruscos. Anco Marcio fundo el Puerto de Hostia, Tarquino el Antiguo consagro un templo a Júpiter en el Capitolio y creo el circo Romano. Tarquino el soberbio fue arbitrario, fue el último rey Romano y desconoció muchos derechos de los patricios. Hizo reformas que afecto el privilegio de los patricios. Nunca más serán gobernados por una sola persona.

    SENADO:
    Era un consejo de ancianos o Senex,. este cuerpo de ancianos que fue creado por Rómulo, estaba integrado por los PATRES, que eran patricios y conformaban el grupo aristocrático integrado por la clase acomodada de Roma, era un órgano consultivo. El rey sometió a consulta las cuestiones importantes de Estado. Tenia la llamada AUTORITAS PATRUM (la facultad de darle fuerza obligatoria a las decisiones tomadas por el Senado).

    COMICIOS CURIADOS.

    Los comicios curiados eran" asambleas populares" porque la unidad de voto era la curia.
    Se llamaban curiados porque la unidad de voto, era la curia y cada uno votaba individualmente. Muchos historiadores dijeron investir de imperium al rey, era su función especial. Se le daba al rey grandes poderes por medio de la LEX CURIATA DE IMPERIUM. Los comicios curiados, su función era intervenir en un testamento formal "testamento in comitis calatis" (comicios calados), para ellos se reunía dos veces al año.

    COLEGIOS SACERDOTALES

    Eran organismos consultivos del rey, en todo lo referente a la religión. Los tres colegios principales eran los:
    1-pontífices
    2-augures
    3- feciales

    El colegio de pontífices se cree fue creado por Numa Pompilio.

    1-EL COLEGIO DE PONTIFICES

    Conocía los ritos y palabras solemnes, llevaba el libro donde se escribía las ceremonias religiosas, libros secretos, controlaba el culto público y privado. Designaba fiestas religiosas y llevaba el calendario. Tuvo función muy importante en la "interpretación del derecho", formando una jurisprudencia pontificial, ellos respondían sobre consultas jurídicas.

    2-COLEGIO DE LOS AUGURES
    Interpretaban la voluntad de los dioses a través de la naturaleza Ej. el rayo.

    3- COLEGIO DE LOS FECIALES

    Eran los encargados de las relaciones internacionales y asesoraban al rey en lo referente a la paz y alianza.


    CLASES SOCIALES

    1-PATRICIOS: se consideraban que eran descendientes de los antiguos fundadores de Roma. Rómulo cuando fundo la ciudad tuvo colaboradores y fueron los patricios que son los descendientes de los fundadores de Roma. Era la clase privilegiada, tenía el poder económico, los derechos públicos y privados, integraba el Senado, votaba, llevaba los tres nombres, las iustas nupcias, ejercía el comercio que siempre estuvo en constante lucha con los plebeyos.
    2- LOS PLEBEYOS. Los plebeyos fueron inmigrantes, extranjeros que estaban empobrecidos, carecían de todos los derechos, no podían votar, no podían participar del culto, no podían contraer iustas nupcias. El único derecho que se le reconocía era COMERCIAR, lucharon en forma permanente contra los patricios para que se les reconociera sus derechos.

    3- LA CLIENTELA. La clientela era una clase intermedia entre patricios y plebeyos, pertenecían a familias empobrecidas que se incorporaban a la familia patricia a cambio de ayuda económica, se creaba una relación entre el Jefe de familia y clientes que se llamo PATRONATO donde surgieron derechos y obligaciones para ambos. El patronato tenia la obligación de dar ayuda económica al cliente, representar en juicio y el cliente le debía al patrono respeto, colaboración, trabajo. Este cliente formaba parte de la familia, podía ser sepultado en la tumba familiar.

    4- ESCLAVOS. Los esclavos con respeto a la condición jurídica que tenían eran COSAS. NO ERAN CLASE SOCIAL. Eran cosa con naturaleza humana, se dan cuenta con el tiempo y se le reconocen algunos derechos, a pesar de ser cosas podían participar en culto familiar y ser enterrado dignamente.

    SERVIO TULIO

    Servio Tulio dividió a la población en clases según su fortuna. Los objetivos fueron 3:
    1- el pago de impuestos. 2- la organización del ejército. 3- el voto de los comicios.


    El censo se hacia cada cinco años, se anotaba al jefe de familia, integrantes de la familia, patrimonio, y numero de esclavos.

    Los dividió en 5 clases:

    1-Los que tenían 100.000 ases--------80 centurias.
    2- " 75.000 ases..........20 centurias.
    3- " 50.000 ases.........20 "
    4- " 25.000 ases.........20 "
    5- " 11.000 ases..........30 "

    18 centurias de caballeros.
    Y a cada clase le asigno centurias/ unidades políticas- militares. Le dio:
    2 centurias a artesanos.
    2 centurias músicos
    1centuria soldados sin armas.
    Cinco centurias, 2 artesanos, 2 músicos.
    Con respecto al pago de los impuestos, eran las 5 clases y aquellos que tuvieron 1500 ases. Los que no tenían 1500 ases se los llamo proletarios, no pagaban impuestos.
    La organización del ejército
    Cada centuria se dividía en IUNIONES (de 17 a 46 años) Y LOS SEÑORES (de 46 a 70 años).
    Servio Tulio dividió al ejército en dos contingentes:
    IUNIONES (activo)
    SEÑORES (Ejercito de reserva)
    Con respecto al voto Servio Tulio creo los " Comicios Centuriados" que desplazaron a los comicios curiados y la votación se hacia por centuria. Eran consultados los de primera clase y se formaban y conseguían 98 votos se tomaba la decisión y no se consultaba a las otras clases. Con 98 votos no se consultaba más a las otras clases.
    BOLILLA 3
    LA REPUBLICA.


    Algunos historiadores sostienen que el comienzo de la Republica, cuando Tarquino el Soberbio abusa de Lucrecia. Se produce el derrocamiento de Tarquino el Soberbio. Asumen dos cónsules (Brutus y T. Colatino) que constituyen el consulado.
    La mayoría de la doctrina consideran que la Monarquía cayó en realidad porque Tarquino el Soberbio había cometido una serie una serie de arbitrariedades frente a los patricios y había desconocido derechos de los patricios derechos de los patricios. Los patricios conspiraron y lo derrocan ( Brutus y Tarquino Colatino) y surge el consulado ( Brutus y T. Colatino).

    TRES ETAPAS

    1- LA REPUBLICA ARISTOCRATICA: donde el patriciado tenía el poder político de Roma, ellos dirigían el Estado y eran la clase privilegiada y acaudalada.
    2- LA REPUBLICA DEMOCRATICA: peligro de expansión y es donde los plebeyos comienzan a intervenir en la vida política de Roma. Van a tener acceso a las magistraturas y van a tener derechos públicos y privados. Se van a asimilar a los patricios y no existen ya diferencias sociales; se equiparan económicamente.
    3-CRISIS DE LA REPUBLICA: donde se producen las guerras civiles, se forma el primero y segundo triunvirato y se prepara el advenimiento del Principado.
    Hay dos hechos o situaciones importantes en la Republica.
    1- La expansión territorial de Roma.
    2- La lucha entre Patricios y plebeyos.

    LA SITUACION DE PATRICIOS Y PLEBEY0S: los patricios tenían el poder político, económico y social. Los plebeyos, no tenían estos derechos y eran campesinos, agrícolas y entonces los mandaban a las legiones y abandonaban su economía. Los plebeyos habían quedado empobrecidos ya que los mandaban a las legiones. Entonces los plebeyos pidieron dinero a los patricios y garantizaban con su propio cuerpo, y pagaban con la muerte.
    Entonces los plebeyos comenzaron a acceder a derechos negados, y se comenzaron a organizar y en 494 a. c crean una magistratura "El tribunado de la Plebe", ellos no van a la revolución, se reúnen y llegan al poder sin utilizar la fuerza. El tribuno Licinio Arsa Tarintilio propone crear una magistratura extraordinaria que dictara una ley que reconociera los derechos de los plebeyos. Con el tiempo se logra en el año 458 a.c donde se conforma el DECEMVIRATO que dicta la ley de las XII Tablas que va reconocer los derechos de los plebeyos.
    LA ORGANIZACIóN POLITICA
    Estuvo representada por las MAGISTRATURAS "que eran cargos públicos ejercidos gratuitamente en nombre y representación por el pueblo romano y era ejercido por dos titulares, teniendo la obligación de rendir cuentas al termino de su gestión.
    CARACTERES
    1- Electivas
    2- - Anuales
    3- Colegiadas
    4- Gratuitas- honoríficas
    5- Responsables.
    1-ELECTIVAS: NO eran hereditarias, sino que los magistrados son elegidos por los comicios centuriados y tribados.
    2-ANUALES: esta característica surge con el carácter vitalicio de la monarquía. Los funcionarios de la magistratura duraban 1 año en su cargo. Excepción: el Dictador dura 6 meses, el Censor 18 meses, y el censo se realizaba cada cinco años.
    3- COLEGIADAS: integrada por dos o más titulares que ejercen la magistratura en forma independiente y mientras uno estaba en actividad, los otros estaban en RECESO y tenían un derecho llamado IUS INTERCESSIO (Derecho de veto). El que estaba en receso tenia el ius intercessio y el que estaba en actividad iba decidiendo, el sistema era no simultáneo.

    4-GRATUITO: no cobraban honorarios por su función.
    5- RESPONSABLES: al final de su gestión rendían cuenta de sus actos ante el pueblo romano.
    Ser magistrado era un honor, para ser magistrado había que realizar el llamado "Cursus honorum" (carrera de los magistrados) que era por grado para poder acceder a las diferentes magistraturas. "LA LEX IULLIA ANNALIS" estableció que para ser pretor primero tenia que ser questor, y para ser cónsul tenia que haber sido pretor, y haber sido censor. Había que tener 28 años con la cuestura. Por la LEY CORNELIA DE MAGESTRATIBUS" modifico algunos requisitos estableciendo que la primera condición era la cuestura cada 30 años de edad. Para ser pretor había que tener 42 años como mínimo y cónsul 43 mínimos.

    CLASIFICACION
    Se clasifican en Patricias y Plebeyas
    PATRICIAS
    • 1-ORDINARIAS
    • 2-EXTRAORDINARIAS

    • PLEBEYAS


    EXTRAORDINARIAS: 1- Dictador 2- Decenvirato 3- Interés 4- Prefectus
    CURULES: 1-Consulado 2- Pretura 3- Censura 4- Edicidad curul 5- Cuestura.
    PLEBEYAS: 1- Tribunado de la Plebe 2- Edilato Plebeyo.

    Había otros criterios de clasificación que las dividían en Mayores y Menores y se referían si podían consultar o no a los auspicios interpretando la voluntad de los Dioses.
    Otra clasificación las distingue entre curules y no curules, era la posibilidad de sentarse o no sentarse en una silla plegadiza de mármol.

    FUNCIONES
    ORDINARIAS:
    Porque hacen a la estructura funcional del Estado Romano, están son las que funcionan en tiempos normales, y las extraordinarias son aquellas que surgen en situaciones especiales para los casos que se plantean.

    1-CONSUL
    La mas alta, elegida por comicios centuriados a propuesta del senado y no podían nombrar sucesores. Mandaban al ejército, presidían a los comicios y senado, nombraban senadores, proponían leyes y las hacían cumplir una vez votadas por los comicios, administraban justicia. Se nombraban a dos. Era el responsable de la administración pública, su colega menor era el pretor.

    MAGISTRATURAS ORDINARIAS

    2-PRETORES......... 1- URBANOS: resolver los conflictos que se suscitaban con los
    Ciudadanos romanos.
    .........2- PEREGRINOS: resuelve conflictos con ciudadanos,
    y extranjeros, y entre extranjeros entre si.
    Los Pretores gozaban del ius edicendi: de dirigirse al pueblo ordinario o por escrito por ejercicio de èste. Publicaba Edictos que eran leídos y luego publicados en tablillas blancas. Conjunto de normas o reglas a las que el pretor ajustaba sus funciones durante el ejercicio de su magistratura.
    De los Edictos del Pretor surge el derecho honorario que viene a corregir y suplir al Derecho Quiritario, porque este último era solo para los ciudadanos romanos.

    *El pretor actúa como colega menor del Cónsul.

    3-CENSURA: (ordinaria)
    El censor era elegido por los comicios centuriados, duraba en su función 18 meses, y se elegía cada cinco años. El censor tenia la función de realizar el censo de ciudadanos, pago de impuestos, y el censor también tenia función importante que tenia la cuestura (cura morem). El censor controlaba el ocio, el despilfarro, custodia hasta las costumbres de los senadores, pudiéndolo sacar de su cargo. Era una magistratura sagrada, custodiaba las costumbres.Era el único que podía ser enterrado con el manto púrpura.

    4-EDIL CURUL
    Duraban un año, eran elegidos por los comicios tribados, magistratura patricia, pero después fue integrado por los plebeyos. Era de policía ciudadana, tenía las siguientes funciones.
    1- Cura laudorum: organiza juegos y espectáculos públicos
    2- Cura urbis: custodiaba la ciudad de noche, controlaba edificios, el cuidado de la ciudad en general.
    3- Cura annonae: la custodia y distribución de los alimentos, tenía la custodia del comercio y los mercados.

    4- LA CUESTURA

    Designado por comicios tribados, en principio fueron designados por los cónsules, luego los comicios tribados. Los cuestores tenían a su cargo funciones administrativas, custodiaban el herario, Custodiaban el puesto de hostia. Colaboraban en el cobro de impuestos, tareas administrativas, publicaban edictos relativos al comercio.

    MAGISTRATURAS EXTRAORDINARIAS
    1- DICTADOR.
    Intervenía en los casos de ataque exterior o conmoción interior. El cónsul designaba al dictador, quedaban suspendidas todas las magistraturas y el máximo de tiempo que ejercían las funciones eran 6 meses.. Con el dictador quedan suspendidas las demás magistraturas. El dictador contaba con la colaboración de un "MAGISTER EQUITUM"
    2- DECEMBIRATO
    Magistratura que se crea a los fines constituyentes, cuerpo de los miembros que se encarga de dictar la Ley de las XII TABLAS.
    La función que tuvo el decenvirato fue constituyente, con el decenvirato quedaron suspendidas el resto de las magistraturas.
    3- INTERREX

    Magistratura que viene de la época de la monarquía. Si moría y no dejaba sucesor ejercía el senado. En la Republica funciona ante muerte o renuncia de ambos cónsules. Es el Senado el que va asumir la dirección del Estado hasta la designación de los nuevos cónsules.
    4- PREFECTO URBIS
    Ejercía su función en caso de acefalia por un tiempo determinado.

    MAGISTRATURAS PLEBEYAS
    1- TRIBUNADO DE LA PLEBE (494 AC) y es la primera gran conquista que tienen los plebeyos. Eran elegidos por los concilia plebis la principal función era una función negativa. Era el derecho de vetar las decisiones de los patricios en contra de sus derechos. Ellos no mandaban directamente, la persona del Tribuno gozó del IUS SACRO SANTI, su persona era inviolable.

    2-CONCILIA PLEBIS.
    A propuesta de un tribuno, tenia funciones municipales.
    Ojo completarlo......del libro.!!!!!!!!!!

    FUENTES DEL DERECHO
    1- Las leyes( la Ley de las XII Tablas)
    2- Plebiscito
    3- Edictos de los magistrados.

    1- LA LEY según Gallo "como lo que el pueblo romano ordena y establece" Ulpiano: "lo que el pueblo romano ordena y establece a propuesta de un magistrado con característica senatorial contra el cónsul."
    PARTES DE LA LEY
    A) INDEX
    B) PRAESCRIPTIO
    C) ROGATIO
    D) SANCTIO
    A) INDEX: nombre de la ley que coincide con el nombre del magistrado que la propuso.
    B) PRAESCRIPTIO: el nombre del magistrado que la propuso, los comicios, en los que se voto, la fecha de votación, lugar de reunión, las centurias y tribus que votaron en primer termino.
    C) LA ROGATIO: la parte fundamental de la ley , allí se desarrolla el texto de la ley.
    D) SANTIO: La sanción que se impone al que viole a la ley.
    ULPIANO
    Clasifica la ley en tres clases.
    1- PERFECTAE: declara la nulidad a todo lo contrario a lo que ellos prescriban.
    2- MINUS CUAN PERFECTAE: impone una pena al que violo la ley
    3- IMPERFECTAE: la que impone sanción.
    LA LEY DE LAS XII TABLAS
    Se había propuesto una comisión de 5 miembros que terminaría la lucha entre patricios y plebeyos. Se reconociera los derechos plebeyos y se dicte ley escrita. Año 450 a.c, se crea magistraturas extranjeras (decenvirato con 10 miembros patricios) Se encargaron de redactar las diez primeras tablas. Luego una comisión integrada por 3 plebeyos dicta dos tablas más. Así se conforma las XII Tablas.
    La ley escrita conocida por los romanos, recibió críticas. Lambert y País sostuvieron que las leyes no fue emanada del Decenvirato.
    Lambert dice que esta ley fue un conjunto de normas de características consuetudinario que fue compilado por Helios Paetus Catus.
    PAIS dice que eran disposiciones que llevaban los libros de los pontífices. Que fueron compilados por Flavius, llamado Ius Flavianum.
    Contenido: se cree que ha llegado el texto completo a nosotros y se perdió por los galos. Recién se construyo en el renacimiento.
    CON TENIDO DE LAS XII TABLAS.
    1. PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO ( ETAPA IN IURE)
    2. IN IUDICIO, LEGIS ACTIO PER SACRAMENTI
    3. PROCEDIMIENTO EJECUTIVO ( MANUS INECTIO)
    4. PATRIA POTESTAD ( PODER DEL PATER SOBRE LA FAMILIA DE VIDA O MUERTE)
    5. DERECHO SUCESORIO: SUCESIONES TESTAMENTO, SUCESION AD INTESTATIO.
    6. DERECHO DE PROPIEDAD: MODOS DE ADQUISION DEL DOMINIO.
    7. DERECHOS REALES SOBRE COSA AJENA, SERVIDUMBRES.
    8. DELITOS, DIFERENCIA ENTRE DELITOS PUBLICOS Y PRIVADOS. DELITO DE INJURIA.
    9. DELITO DE HURTO.
    10. DERECHO FUNERARIO: prohibía el entierro de cadáveres en la ciudad, prohibía el excesivo lujo en los funerarios, solo tre trajes de luto únicamente para la viuda.
    11. DELITOS PUBLICOS: COMO EL HOMICIDIO COMUN, PARRICIDIO, PERDUELLO (DELITO DE ALTA TRAICION).
    12. PROHIBE EL MATRIMONIO ENTRE PATRICIOS Y PLEBEYOS. TODA LEGISLACION POSTERIOR DEROGA LA ANTERIOR. PROHIBE LOS PRIVILEGIOS, REGULA UNA ACCION DE LA LEY PIGNORIA CAPINE.

    PLEBISCITOS
    Son las decisiones tomadas por la plebe en los concilia plebis a propuesta del tribuno . Eran obligatorias excepcionales para la plebe, hasta la sanción de la ley Hortensia (fuerza obligatoria para todos).

    EL EDITO DE LOS MAGISTRADOS

    IUS EDICENDI
    Los magistrados en ejercicio del Ius Edicendi dictaban edictos, eran normas a las cuales el magistrado ajustaba su función en el ejercicio de la magistratura.
    El edicto mas importante fue el del Pretor., primero se conoció en forma oral, luego se escribió en tablas blancas. Se determino el derecho honorario que consiguió el derecho civil.
    PARTES
    1. INTRODUCTORIO
    2. CENTRAL ............. PARS NOVA / PARS TRASLATICIA
    3. BAJO APENDICE
    l- INTRODUCTORIO: donde se admite la obediencia de los ciudadanos
    2- PARS NOVA partes nuevas con respecto al pretor anterior. PARS TRASLATICIA: partes que se toman de edictos anteriores.
    3- BAJO APENDICE: agregados.
    Son 4 edictos
    1. ANUAL
    2. NOVUM
    3. TRASLATICIO
    4. REPENTINO
    1- ANUAL: el que realiza el pretor durante el año de mandato.
    2- NOVUM: establece nuevas disposiciones con respecto a los edictos anteriores.
    3- TRASLATICIO: toma distintas partes, disposición de edictos anteriores.
    4- REPENTINO. Incorpora situaciones no contempladas en el anual, que se dan en situación urgente de características políticas y administrativas.

    SENADO
    Subsiste en la Republica, Tarquino el Antiguo contaba con 300 miembros, Silo a 600 miembros y Cesar a 900 y Augusto a 300.
    Tiene importantes atribuciones:
    a- Política exterior.
    b- Declaraba la guerra- Tratado de paz, recibía embajadores, tenia importancia con respecto a las relaciones internacionales.
    El senado gozaba de la autoritas patrum, por la cual ninguna disposición tomada en el comicio no era obligatoria., no tenia efecto sobre la autoritas patrum. POR LA LEX ORTENSIA derogo la autoritas patrum y fueron obligatorias las leyes de los comicios sobre la necesidad de la autoritas patrum.
    Sanción de Lex Hortensia son automáticamente obligatorias?
    El senado integrado sobretodo por patricios hasta la sanción de la ley Ovinia que abrió las puertas del Senado a los Plebeyos.

    COMICIOS.

    Asambleas populares son de 3 tipos.
    1- Curiados
    2- Centuriados
    3- Concilia Plebis.
    COMICIOS CURIADOS
    Pierden importancia en la republica, pierden atribuciones, quedando a su cargo el test in comitiacolatis. Actúa en abrogación ( el pater familia se somete a otro) renuncia al culto familiar.
    2- COMICIOS CENTURIADOS.
    Servio Tulio.
    Se divide en clases...... CENTURIAS
    Funciones
    • LEGISLATIVAS
    • ELECTIVAS
    • JUDICIALES.
    • POLITICAS EXTERIORES.
    LEGISLATIVAS
    Vota leyes con exclusividad (como la de Bello Iudicendo) Dec. De guerra. Y potestate censoria ( potestad censor)
    Electivas: elegían a cónsules, pretores, censor.
    JUDICIALES
    Intervenían en el Ius provocatio ad populum (delitos de pena capital).
    POLITICA EXTERNA
    Tratados de paz y declaración de guerra, junto con el Senado.
    3-
    CONCILIA PLEBIS
    Asamblea popular de plebeyos convocado por el tribuno de la plebe. Dictaban plebiscitos, obligatorios solo para los plebeyos. Luego por la Lex Hortensia se hizo obligatoria para todos y para los patricios también.

    COMICIOS TRIBADOS.

    División de los ciudadanos por su domicilio, se divide la ciudad en 4 circunscripciones o tribus urbanas. Tenia funciones
    LEGILASTIVAS: votaban diversas leyes
    ELECTIVAS: elegían cuestores y ediles.
    JUDICIALES: intervenían en delitos que trajera aparejada pena pecuniaria.


    BOLILLA 4

    EL IMPERIO DOS ETAPAS
    1- PRINCIPADO( 27 AC augusto hasta dioclesiano 284 d.c)
    2- DOMINADO: Dioclesiano hasta la muerte de Justiniano.


    A) PRINCIPADO, ALTO IMPERIO, DIARQUIA
    B) DOMINADO, BAJO IMPERIO, TETRARQUIA.
    SIGLO II y I AC infinidad de luchas internas, sobretodo con tiberio y cayo, hermanos gracos. Que hicieron la Reforma agraria, repartieron tierras, beneficiando a la clase aristocrática. Mario y Sila toman el poder, son dictadores y cometieron arbitrariedades.

    JULIO CESAR junto con Pompeyo y Craso forman el primer triunvirato. Julio Cesar asume el pode, se constituye en un dictador vitalicio y pretende ser rey tal es así que en las fiestas del 94 se sienta en un trono de oro, se hace poner por Antonio una didema y se declara rey. El pueblo no lo aprueba, solicita mandar diadema a Júpiter dice que los dioses no lo aceptan como rey y es asesinado por brutus.
    Luego del asesinato de Julio Cesar se conforma el segundo Triunvirato, integrado por Octavio y Marco Antonio, Lepido. Comienzan las peleas con Octavio y Marco Antonio. Se enfrentan la batalla de actum (vence Octavio y se lo designa al primer emperador Romano, Augusto (por designación divina) Así en el año 27 AC) comienza el Principado contra Augusto primer emperador, recibe el apoyo incondicional del pueblo. Es el único que pone orden del Imperio (caos político, económico, religioso).
    LEYENDA DE ENEAS???
    IMPORTANTES TITULOS Y ATRIBUCIONES
    TITULOS:
    1. PRINCEPS
    2. IMPERATOR
    3. CESAR AUGUSTO
    4. PADRE DE LA PATRIA
    ATRIBUCIONES:

    1. Derivados de órganos republicanos.
    2. Derivados de imperium consular y proconsular.
    3. Derivados de la potestad tribunicia.
    4. Derivados de la pontificial.

    Los derivados Potestad tribunicia.
    Los derivados pontificial máxima.
    1. Derivados órganos Republicanos:
    A) Van a tener a su cargo la política exterior, tratados de paz, de guerra.
    B) Va a proponer candidatos para el cargo de las magistraturas.
    C) Dicta ordenanzas o reglamentos tanto de carácter general como particular.
    2-Derivados de Imperium.

    A) Jefe de los ejércitos
    B) Gobierno absoluto de las provincias no destinadas al Senado o al pueblo romano
    C) Dirección y control de las provincias senatoriales.
    3-Derivados potestad Tribunicia:
    A) Convoca concilia plebis y al senado.
    B) Tiene el derecho de Veto sobre los órganos republicanos.
    C) LA INVIOLAVILIDAD.
    4) DERIVADOS PONTIFICADO
    A) ASUNTOS RELIGIOSOS
    B) PROPONIA CANDIDATOS PARA CARGOS SACERDOTALES.Ç
    EL SENADO LE OTORGA AL PRíNCIPE LA CUSTODIA Y TUTELA DE LA REPUBLICA.

    LAS FUENTES DEL DERECHO EN EL PRINCIPÀDO
    1- Las constituciones imperiales
    2- Edicto perpetuo de Salvio Juliano
    3- Las escuelas de Proculeyanos y Savignanos.
    4- Jurisprudencia clásica.
    5- Los senados consulto.
    1-CONSTITUCIONES IMPERIALES: Según Gallo es lo que el emperador ordena por edicto, decreto o rescripto. Jamás se duda de su fuerza de ley, según Gallo, porque el mismo emperador ha adquirido el imperio en virtud de la ley.
    • Hay 4 clases de constituciones imperiales
    • EDICTA
    • DECRETA
    • RESCRIPTA
    • MANDATA

    1- EDICTA: son las decisiones del emperador en función del ius edicendi.
    2- DECRETA: resolución que tomaba el emperador en los procedimientos civiles y criminales que hubiera atendido en el primer grado o en grado de apelación.
    3- RESCRIPTA: era la respuesta que daba el emperador a consultas que se le hicieran tanto a funcionarios o particulares.
    4- LA MANDATA: eran las órdenes que impartía el emperador de características administrativas a los funcionarios provinciales.


    2-EDICTO PERPETUO DE SALVIO JULIANO
    Existía una gran producción de edictos de los magistrados. Por ello se trata de reunir en un solo cuerpo, los edictos eliminando todo aquello que carezca de vigencia, era necesario compilar y eliminar lo que no tuviera vigencia y se adaptara a la época.
    El emperador Adriano le solicita a Salvio Juliano que realice esta compilación. Así el año 130 de nuestra era. Salvio Oculiano va a redactar "El edicto perpetuo ". El texto completo no llego hasta nosotros para la reconstrucción mas completa, la realizo Otto Lennel (1883).
    Se divide en cinco partes el Edicto.
    1- Contenía el desarrollo del Proceso Civil romano.
    2- Las acciones que se utilizaban para proteger los derechos subjetivos.
    3- Trataba la sucesión o el derecho sucesorio pretoriano "Bonorum Posessio".
    4- Procedimiento ejecutivo
    5- Interdicto - Excepciones: Estipulaciones pretorianas.


    3-JURISPRUDENCIA
    Los jurisconsultos interpretaban el derecho, tenía los conocimientos jurídicos. La jurisprudencia era pontificial, es decir los que interpretaban el derecho eran los pontífices, en los conocimientos de Roma. En el siglo III AC se deja de lado la jurisprudencia pontificial para dar paso a importantes juristas como aelius paetus catus.
    Ius Aelianum
    S. II AC aparecen juristas importantes como Narco Poncio Catón y su hijo Catón Luciano al cual se le debe la famosa ley catoniana para validez de los legados. Mario Manilo también se destaco. En el S. I ac. Aparecen dos importantes juristas que son Quintus Muscius Scevola y Sulpicio Rufo.
    En el S. I Ac. Van aparecer dos importantes escuelas las de los proculeyanos y savignanos.
    PROCULEYANOS SAVIGNANOS.
    1-Escuela de los proculeyos fundado por Labeon.
    2-Escuela de los savignanos fundado por Capiton.
    1- LOS PROCULEYANOS se basaron en la lógica, se apartaron de sus predecesores y utilizaron el método deductivo (que va de lo general a lo particular.)
    2- LOS SAVIGNANOS apegados a la tradición siguieron a sus predecesores y a las resoluciones de los tribunales ( Celso, Nerva, y Pegaso.).
    EPOCA DE ORO DE LA JURISPRUDENCIA ROMANA ( Jurisprudencia clásica) aparece o abarca desde Augusto ( 27 ac) hasta los Severos ( 236) . En este periodo es de esplendor de la jurisprudencia romana. Aparecen los grandes jurisconsultos clásicos Ulpiano, Gayo, Papiniano, Modestito, Paulo, Ulpiano.
    Gayo realizo una importante obra, las institutas. Los otros jurisconsultos gozaron del ius publicare respondendi (facultad de responder ante preguntas que hicieron particulares y funcionaros.
    5- SENADO CONSULTOS
    Según Gayo es lo que el Senado ordena y establece, tiene fuerza de ley.
    JUSTINIANO y las insitutas dice: que los Senado consulto es lo que el Senado ordena y establece que dado a la gran cantidad y aumento del pueblo romano, era imposible convocarlo. Entonces era mejor consultar al Senado y no al pueblo romano. Senado consulto tenia la misma estructura que la ley.
    DOMINADO BAJO IMPERIO O TETRARQUIA.
    DIOCLESIANO noviembre 284 d.c
    Los magistrados republicanos, el Senado pierde sus funciones y el Poder político se centra en Oriente. Roma deja de ser el centro político.
    DIOCLESIANO realizo importantes reformas
    Las reformas fueron:
    • Reformas políticas
    • Reformas económicas
    • Reformas tributarias.
    PROBLEMAS
    La gran expansión territorial y la falta de normas que regularan la sucesión en el trono. Para ello, designa a un colega llamado Maximiano al que le da occidente y se queda con Oriente (Dioclesiano) Se da el titulo de Augusto para asegurar la sucesión en trono designa 2 cesares.
    Maximiano... Constancio Cloro
    Maximiano.... Occidente....constantancio cloro.
    Dioclesiano......Oriente ... Galeno.
    Los otros tres cuidan la frontera del ataque de los bárbaros pero el poder lo tenía Dioclesiano. Nos damos cuenta que era una monarquía absoluta para asegurar mas. La sucesión en el trono, crea la sucesión por uniones matrimoniales. Se casa la hija de Dioclesiano (Valeria) con Galena.
    La hija de maximiano ...teodosia.... La casa con un Cesar.
    Los augustos y cesares se casan entre ellos, a través de sus hijos.
    LA REFORMA ECONOMICA
    • El imperio romano venia de una crisis . Dioclesiano toma medidas.
    • Aumenta la recaudación de impuestos.
    • Acuñacion de moneda.
    • Precios máximos a las mercaderías.
    • Construcción de obras publicas.
    REFORMA TRIBUTARIA : El impuesto mas fuerte fue la tierra que para el impuesto no se tomaba la extensión de la tierra, sino la productividad del fundo.. Impuso la prestación de servicios materiales para la construcción pública ( munera pública).
    DIOCLESIANO
    Organizo, pero procedió a persecución de los cristianos, quería iglesias cristianas?
    Esto hizo que apareciera Constantino que en el año 312 venciera a su cuñado Magnesio en la batalla de Pte Silvio y dicen que un día antes de la batalla Constantino tiene una visión con una cruz con el signo IN HOC SIGNOVINCES(con este signo vencerás).
    Al año siguiente dicta el edicto de Milán que admite la tolerancia religiosa y se incorpora el imperio al Cristianismo.
    REFORMA DE CONSTANTINO
    DIVIDE AL IMPERIO EN CUATRO PREFECTURAS
    ITALIA
    GALIA
    ILIRIA
    ORIENTE
    16 DIOCESIS A CARGO DE UN VICARIO.
    El imperio se mantiene unificado hasta Teodosio el Grande que lo divide en dos a cargo de sus hijos ( Arcadio- honorio).
    ROMULO AUGUSTO.....476***** Comienza la Edad Media.****-- Invaden occidente.*******Subsiste Oriente***** Turcos otomanos.
    LA LEY DE CITAS
    Las decisiones de los jurisconsultos hacían conocer sus resoluciones a través de sus obras.
    1º abril 1527 asume Justiniano al trono de Bizancio.- Justiano quiere organizar el Estado bajo un solo emperador bajo una sola iglesia y un solo derecho.
    Esto ultimo lo logra con el CORPUS IURIS CIVILE donde reúne en el las leges y los iuras.
    CORPUS IURIS CIVILE
    • LEGIS
    • IURAS
    • CONSTITUCIONES IMPERIALES

    El corpus Iuris civile se divide en cuatro partes
    l- El CODEX
    2- DIGESTO O PANDECTAS
    1- CODEX: contiene constituciones imperiales ordenadas cronológicamente. En el año 528 justiniano nombra una comisión de 10 miembros presidida por Juan de Capadocia (Comisión integrada por Triboniano y Teofilo para que reúnan las constituciones imperiales dictadas hasta el momento, adoptándolo a las decisiones de la época. La comisión termina su tarea en 14 meses y en el año 529 público el Codex Betus, no obstante Justiniano siguió dictando constituciones imperiales. Dicto las llamadas "50 decisiones" y esto hizo que finalizada la labor del Digesto e institutas. Justiniano ve la necesidad de reveer el CODEX BETUS incorporar constituciones imperiales.
    Designa una comisión para reunir las nuevas constituciones y así en el año 534 se sanciona "el llamado código nuevo". El código esta dividido en 12 libros que contienen disposiciones generales de derecho, procedimientos obligatorios, contratos, herencias, Dcho Penal, Dcho Administrativo, y Financiero.
    Justiniano designa una comisión presidida por Triboniano para que reúna la obra de los jurisconsultos y la doctrina de los 5 jurisconsultos clásicos (Ius Publicare respondendi y Nucius Scevola.
    Justiniano autorizo a esta comisión para que realizara comentarios o modificaciones a los textos de los jurisconsultos a fines de adaptarlos a las necesidades de la época.
    LAS MODIFICACIONES******* INTERPOLACIONES******TRIBONISNISMOS

    DIGESTO PENDECTA : Se dicto en 534, 50 libros divididos en 7 partes-
    1- Principios generales de derecho y jurisdicción.
    2- Disposiciones sobre las acciones y derechos reales.
    3- Obligatorios y contratos.
    4- Disposiciones de familia.
    5- Legados y Sucesiones, fideicomiso.
    6- La Herencia Pretoriana.
    7- Derecho Penal y municipal.

    LAS INSTITUTAS
    Justiniano designo una comisión integrado por Teofilo y Doroteo para que realizara un manual destinado para las jóvenes generaciones de estudiantes de derecho.
    DISPOSICIONES
    1- LEGES
    2- IURAS
    SE DIVIDE EN 4 LIBROS
    1- PERSONAS
    2- LAS COSAS
    3- SUCESION AD INTESTATO- OBLIGACIONES- CONTRATOS.
    4- DELITOS - CUASIDELITOS.

    NOVELAS
    Sobre las Constituciones imperiales dictadas para Justiniano, año 534 y 565 (muerte Justiniano) Después de terminada las compilaciones.
    Colecciones de Novelas:
    1- Epíteto Iulliani ( 124 novelas)
    2- Las autenticas ( 134 novelas)
    3- Colección Griega (168 novelas en griego).

    BOLILLA 5

    PERSONAS
    Distinguía entre homo y persona. El homo es una unidad psico física con una mente racional en un cuerpo humano a diferencia de la persona..
    La persona (personae- latín) que hace referencia a las mascaras y utilizan los actores en el teatro (sonriente, de pena, seguir el papel que tuviera que interpretar, para los romanos, la persona era el homo que reunía ciertas condiciones: libertad, ser ciudadano, ser jefe de familia.
    Persona física y persona jurídica-
    Para ser persona en Roma (libre, ciudadano y jefe de familia. Por ende la persona reunía los 3 estatus
    • Libertatis.
    • Contratos. ( Plena capacidad jurídica) Art. 30 CC..."todo ente.... Persona jurídica: entes de naturaleza que no es humano que pueden realizar negocios jurídicos...
    • Familiae.
    CAPACIDAD DE DERECHO
    La aptitud para ser titular de derechos y obligaciones . Esto es la llamada capacidad de derecho.
    La llamada Capacidad de hecho: la facultad para ejercer por si mismo los derechos.
    INCAPACIDAD.
    Puede ser de derecho y de hecho.
    1- Absoluta.
    2- Relativa.
    1- ABSOLUTA: Que no puede ser titular de ningún derecho ni ejercerlo
    2- RELATIVA: Que puede ejercer algunos derechos.
    La incapacidad absoluta no existía para los romanos ni actualmente.
    INCAPACIDAD DE DERECHO.
    1- Los gobernadores de provincia que no podían contraer matrimonio con las mujeres de la provincia que gobiernan
    2- .Los gobernadores de provincia no pueden adquirir bienes situados en la provincia donde gobernaran.
    3- Los tutores y curadores no pueden adquirir bienes de sus pupilos.
    INCAPACIDAD HECHO.
    1- ABSOLUTO: a) menor infans ( que no cumplieron 7 años) b) dementes ( no pueden ejercer ningún derecho)
    2- RELATIVO: Habiendo cumplido los 7 años no alcanzaron todavía la pubertad que se fija en 12 para la mujer y 14 para el varon (mayor infans.
    Las mujeres eran incapaces relativas de hecho.
    3- LOS PRODIGOS.

    Roma.
    El comienzo de la persona es con el nacimiento, para considerar el comienzo de la persona deben darse ciertos requisitos:
    • Que haya sido totalmente separado del seno materno a diferencia del Derecho Argentina, que es persona desde la concepción en el seno materno.
    • Que hubiera presentado signos de vida ( este asunto estaba discutido entre savignanos y proculeyanos).
    Savignanos: exigían cualquier signo vital era suficiente.
    Proculeyanos: debía haber gritado o llorado el recién nacido.
    • Que tuviera forma humana.

    Los romanos reconocieron ciertos derechos al llamado nacitirus (el no nacido) persona por nacer.
    Le reconoció ciertos derechos hereditarios, designándoles un curador CURADOR VERTRIS.
    El fin de la existencia de la persona era la muerte. Los romanos no conocieron la muerte con presunción de fallecimiento.
    Se llamaba Muerte Civil cuando se perdía la libertad.
    STATUS?????
    CAPU (plena capacidad) aquellos que reúnen los 3 estados:
    • Libertad
    • Civitatis
    • Familiae
    CAPITIS DIMINUTIO
    La pérdida o modificación en algunos de los status
    1- Máxima: perdida de la libertad y se pierden los otros 2 quedan en Estado de muerte civil.
    2- Media: Se pierde la ciudadanía.
    3- Mínima: modificación del status familiae ( adopción - abrogación)
    STATUS

    LIBERTATIS:
    • LIBRE
    • ESCLAVO
    CIVITATIS
    • CIUDADANO
    • EXTRANJERO
    • LATINO
    FAMILIAE
    • SUI IURIS
    • ALIENI IURIS
    Los hombres libres aquellos que podían hacer lo que les place siempre y cuando no este prohibido por la ley. Goza de todos los derechos.
    ESCLAVOS:
    Aquel que esta sometido al dominio del otro, para los romanos son cosas (res). Que estaban sometido al amo, con el tiempo los romanos entendieron que los esclavos eran cosas con naturaleza humana. Les reconocieron algunos derechos, contubernio ( matrimonio entre esclavos). Podían tener derechos hereditarios. El amo le otorgaba con el tiempo el peculio que eran bienes destinados a cubrir necesidades básicas. El dueño del peculio siempre era el amo, pero también el responsable era el amo.
    También el amo era responsable por los actos cometidos por el esclavo.
    -abandono noxal: el esclavo que cometiera algún delito era responsable el amo. El amo podía pagar la indemnización a la victima o bien abandonarlo, al esclavo.

    Causas por las cuales se era esclavo?
    l- Ius Civile: condenados en pena capita, los destinados a trabajo forzado en mina o luchas con gladiadores. Las mujeres que mantuvieran relaciones con un esclavo ajeno... Que buenoª!!!!!
    Liberto Ingrato: que habiendo obtenido la libertad por manumisión, no cumple con el derecho de patronato a su ex amo.

    3- Ius Gentium ( derecho de gentes) por nacimiento, el hijo de madre esclava, nace esclavo. Pobrecito!!!!. Sigue la condición de la madre. Luego se admitió si durante la gestación la mujer hubiera obtenido la libertad, si el hijo podía ser libre.
    Los cautivos de guerra: tanto `prisioneros en Roma o ciudadanos romanos caídos cautivos, se crearon 2 instituciones. Ius postornumium, la ficción de la lex Cornelio. Ius posternominium: aquellos ciudadanos romanos que hubiera sido convertidos esclavos, cuando volvían a Roma recuperaban su estado anterior, como sino hubieran sido esclavos. La ficción Lex Cornelio: cuando el ciudadano había muerto en cautiverio, se suponía que había muerto cuando era todavía libre. Se hace la ficción de que muere.
    EXTINCION DE LA ESCLAVITUD
    1- por manumisión: la libertad que da el amo en forma voluntaria, para dar la libertad al esclavo existen dos formas de manumitir: solemnes y no solemnes.
    SOLEMNES:
    • Per vindictum
    • Per Pensum
    • Per testamentu
    • Per Eclesial
    NO SOLEMNES
    • PER AMICOS
    • PER APISTOLAM
    • PER RENSAN
    Per vendictum: frente al magistrado acudía el amo, esclavo, frente al magistrado, acudía el amo., el esclavo frente al magistrado. El tercero tocaba la cabeza del esclavo con una varita y le pidió al magistrado que lo declara libre. Si el amo nada decía, se lo declaraba libre.
    PER CENSO: el amo le permite anotarse en censo de los ciudadanos.
    PER TESTAMENTO: cuando el amo deja directamente la libertad del esclavo o directamente le obligaba al esclavo libre o bien indirectamente por heredero.
    PER ECLESIAN: surge en la época de constantino, para pascua y frente al obispo sergia con testigos fieles?????
    NO SOLEMNES
    Per amigos cuando el amigo le da la libertad al esclavo en reunión de amigos.
    PER MANSA: el amo lo invita a compartir la mesa y le da la libertad.
    PER EPISTOLAN: le da la libertad por medio de carta.´

    Las mamumiciones son formas solemnes de adquirir la condición de ciudadanos romanos.
    Mientras que los manumitidos en forma NO SOLEMNE no adquieren todos los derechos: no podían contraer justas nupcias, etc. Eran libres de hecho, pero no de derecho. Incluso el amo podía arrepentirse y revocar la libertad posteriormente con la ley Julia Nommana. Se le dio la categoría de liberto latini iuniani. Existen dos leyes que restringieron la manumisión, la lex furia caninia por la cual se limito numero de esclavos que se podía dar la libertad por testamento y la lex aelia centia: que el amo no debía ser de los 20 años o 30 (esclavo) ¿????
    LIBERTOS: a los esclavos manumitidos (no eran considerados ingenuos)
    IUS ANULORUM: por el cual los libertos se le concedió el derecho a usar el derecho de caballeros y atraves de este honor podían convertirse en ingenuos.

    RESTITUTIO NATALIUM
    Por el cual adquiría la calidad de ingenuo si el amo renunciaba al derecho de patronato quedaba sujeto al ex amo por el patronato.

    PATRONATO
    Liberto y ex amo quedaban unidos en un deber de asistencia reciproca. Respeto al amo y asistirlo. El amo tenia la obligación de representar y asistir al liberto.
    COLONATO
    Situación similar cantu por el por el cual el colono trabajaba las tierras de una persona y estaban adheridos a la tierra pagando un canon y no se podía transmitir el fundo sin el colono. Estaban unidos a perpetuidad, adhesión del trabajador a la tierra. Se podía ser colono por nacimiento, por acuerdo con el amo. La extensión del colonato era si colono adquiría la propiedad de esas tierras (por acuerdo o por nacimiento).

    STATUS CIVITATIS
    Era la calidad de ciudadano romano, se podía ser ciudadano romano por: 1- nacimiento, 2- por concepción de la autoridad (como premio por alguna actividad militar o social).
    CIUDADANOS ROMANOS Amparado por el ius civile y tenían derechos públicos como privados.

    Dchos Públicos
    • IUS SUFRAGI
    • IUS TRIANOMINA
    • HONORUM
    • PROVOCATIO AD POPULUM

    Derechos privados
    • IUS COMERCI
    • IUS TESTAMENTI FACTU
    • IUS COMNUBI
    PEREGRINOS O EXTRANJEROS
    Eran aquellos que pertenecían a otros pueblos que podían ser pueblos en paz o pueblos enemigos. En la época del pretor son protegidos por el derecho honorario, se rigen por el derecho de gentes. Peregrinos que habían sido pertenecientes a tratados de paz "peregrinos Civiles".
    PEREGRINOS DEDICTICIOS
    Pertenecían a pueblos sometidos a la dominación romana. Estos no podían vivir en la Ciudad de Roma ni a 100 millas alrededor de la misma, solo relaciones comerciales.

    LATINOS
    Intermedios entre los ciudadanos
    1- VETERES: provenían del Lacio y en la Republica obtuvieron la latinidad con mayores derechos y mayor rango tenían el ius sufragi, ius comerci, ius testamento facti, contraer nupcias.
    2- COLIANIARI: provenían de las colonias romana, ejercían el comercio, testar, ser designado heredero, votar,
    3- LATINO IUNIARI: libertos manumitidos, ius solemne, Estos podían ejercer el comercio.
    La distinción entre ciudadanos y extranjeros se termina con el edicto de Caracalla 212 dc, se les da la ciudadanía a todos los habitantes del imperio.

    STATUS FAMILIAE
    • SUI IURIS: que no dependen, son libres. No depender el el parter familiae.
    • ALIENI IURIS: los subordinados al pater familia.

    Causas modificatorias del status: edad, sexo, enfermedades mentales, corporales y la infamia.
    EDAD: causa moficatoria, la pubertad se alcanzaba a los 14 el varon y 12 las mujeres.
    PUBERTAD: facultad para la procreación .
    Aquellos que no habían alcanzado la pubertad y tenían 7 años.
    Menos de 7 años menor infante.
    MAYORIA DE EDAD: 25 años, se modificaba el estatus
    SEXO: Las mujeres ocupaban en Roma un rango menor, era incapaz.
    Las mujeres dependían del parter familiae y cuando contraía justas nupcias pasaba a depender del marido.
    Se admitió que con el tiempo las mujeres que quedaba sola podía ser sui iuris y quedaba sometida a la tutela furisus. .
    Carecían de discernimiento y por ende incapaces absoluto de hecho. Los que padecían enfermedades (ciegos, sordos).
    COUNUCUS: no podían contraer matrimonio ni adoptar.

    INFAMIA
    Era muy importante el honor civil y mantener una conducta intachable, la tacha de infamia afectaba el honor civil de los ciudadanos romanos y trae aparejada una modificación en el estatus. Podían ser declarados infames los condenados a delitos públicos, los condenados a delitos privados, los que ejercían profesiones deshonestas ej: el actor usurero, dueño de casa de prostitucion, los quebrados económicamente.

    BOLILLA VII
    El proceso
    El proceso es un conjunto normado y reglado de actos que se desenvuelven ante la autoridad judicial competente y es esta la que determina la titularidad de los derechos como también el grado en que se ha violado el derecho imponiendo la sanción correspondiente.
    El proceso se desenvuelve a través de las acciones y la acción es el medio con que cuenta una persona para perseguir en juicio lo que es debido.
    Acción: es el hecho que me reconoce la ley para ir y reclamar un derecho.
    En Roma había tres tipos de procedimiento que coinciden en su aparición con sus etapas históricas de Roma. En la Monarquía aparece el procedimiento de las acciones de la ley "Legis actionis".
    En la Republica aparece el procedimiento formulario.
    En el Imperio aparece el procedimiento extraordinario o cognitario.
    Los procedimientos van conviviendo, o coexistiendo y paulatinamente van desapareciendo hasta que quedan el extaordinario.
    PROCEDIMIENTOS
    1- ACCIONES DE LA LEY: es el procedimiento más primitivo que conoció Roma.
    Concepto: eran actos jurídicos formales consistentes en solemnidades verbales y ritos simbólicos tendientes a dirimir un litigio o bien ejecutar una sentencia anterior para lograr la efectividad de un derecho.
    Dirimir un litigio, se dicta sentencia sino se cumple, se ejecuta la sentencia.
    Ejecutar: hacer efectivo el cumplimiento de la sentencia.
    Características: del procedimiento de acciones legales.
    1- Debía realizarse en días FASTOS (favorable, determinado por los augures) por lo tanto había que consultar a los augures.
    2- Eran solemne y formal, si alguna de las partes se alejaba de estas partes el procedimiento iba a ser nulo.
    3- Era exclusivamente para los ciudadanos romanos quedaban excluidos los extranjeros.
    4- Los únicos que conocían los rituales religiosos eran los pontífices.
    5- No se admitía la representación en juicio. Las partes debían asistir personalmente al litigio.
    6- El procedimiento era oral.
    7- El proceso se dividía en dos partes
    • IN IURE
    • IN IUDICIO


    1- IN IURE: se hacia ante un magistrado (el rey ) era la etapa preparatoria del litigio.
    2- IN IUDICIO: se hacia ante un juez privado
    • Era un lego en derecho ( o sea no sabia nada) ¿???
    • Se elegía una lista de ciudadanos probos( honestos, intachables) que llevaba el senado y se elegía para ese litigio y al finalizar el litigio finalizaba su función.
    • Sentencia: era dictada por el juez. Quien condenaba o absolvía o sea condenatoria/ absolutoria.
    • LA SENTENCIA ERA INAPELABLE.


    Si la sentencia no se cumple, Se ejecuta por medio de una accion llamada Manus Iniectio.



    1- Actio Legis per sacramentum
    2- Actio legis per iudicis arbitrive postulationem
    3- Actio legis per condictiomen
    4- Actio legis per manus iniectio
    5- Actio legis per pignoris capionem
    Las sentencias podían ser de dos tipos:
    Declarativas: tienen a dirimir y dictar sentencia
    Ejecutivas: hacer ejecutar una sentencia que no se ha cumplido.
    Para que se usaba cada una de estas acciones?
    1- La per sacramentum es declarativa, de la época de la monarquía. Es una acción de tipo general que se utiliza para todos aquellos casos en que la ley no fija otro modo de accionar.
    Consistía en una especie de apuesta que hacían las partes que primero consistió en cabezas de ganado y después reemplazada por sumas de dinero, el que perdía el litigio además de perder el objeto litigioso, perdía lo que había apostado a favor del fisco tipo multa procesal.
    Sacramentum significaba sacrificio, en un principio se apostaba cabezas de ganado, se sacrificaba para el culto pero luego reemplazaron las cabezas de ganado por dinero que fueron del fisco. El ganado iba al culto, pero cuando fue dinero pasaron al fisco.
    Esta acción tenía dos modalidades:
    • IN REM
    • IN PERSONAM
    IN REM: ( res cosa) se utilizaba para litigios que versaran sobre dominios de cosas, patria potestad y adopción.
    IN PERSONAM( obligaciones, derechos personales) litigios que versaran sobre derechos emergentes de obligaciones ej: el pago de una deuda.

    2- ACCION DECLARATORIA
    Pertenece a la republica. Se utilizaba para litigios que no versaran sobre sumas de dinero liquidas, por ende para cosas determinadas.
    PER CONDITIONE: es de la Republica, se cree que se utilizo para las acciones divisorias Ej.: la división de condominio, participación, deslinde de fundo.
    MANUS INECTIO
    Pertenece a la monarquía. El deudor tiene 30 días para cumplir con la sentencia, sino cumplía el acreedor se lo llevaba prisionero a su casa, lo encadenaba lo tenia a pan y agua durante esos 60 días, publicaba en el mercado el nombre y monto para que alguno se presentara a pagar. Si se presentaba a pagar. Si se presentaba a pagar, pagaba el doble ( vindex o fiador) El acreedor podía matarlo o venderlo como esclavo mas allá del Rio Tiber, cuenta si que había varios acreedores, se lo repartían en varios pedazos. Se aplico: poner la mano sobre el cuerpo (significado de manus...) Esta vigente hasta la ley Poetelia Papiria que establece que el Deudor no va a pagar mas con su cuerpo sino con su patrimonio.
    PiGNORIS CAPIONI
    Ante el incumplimiento por parte del Deudor, el acreedor tomaba para si un bien mueble del deudor, como garantía del cumplimiento de la obligación. La acción era extrajudicial, se podía realizar en días nefastos, estaba contemplado en la ley de las XII tablas, se podía utilizar para dos cosas:
    Las relaciones sacras: ej comprar un animal para el sacrificio y no lo pagaba. Y las relaciones fiscales (pagar el impuesto).
    PROCEDIMIENTO DE ACCIONES DE LA LEY
    ETAPA IN IURE: magistrado, etapa preparatoria del Procedimiento. Se inicia con In Ius Vocatio, la citación en juicio al demandado. El demandado tenia la obligación de comparecer, sino lo hacia era llevado por la fuerza publica en presencia del testigo. Presente ante el magistrado fijaban un día para el inicio del litigio (día fasto) y las partes se obligaban a comparecer por medio de una promesa llamada mademonium, ya que garantizaban la presencia con vales o fiadores. Llegado el día del litigio, antes del mediodía, las partes estaban obligadas a comparecer. Si una de las partes no comparecían, ganaba el que compareció.
    El actor expone su pretensión y ante la pretensión el demandado tiene 3 posibilidades 1- pedir aplazamiento del litigio por un plazo no mayor de 30 días. 2- Allanarse a la pretensión del actor. 3-negarse a la pretensión del actor.

    LISTIS CONTESTATIO
    Contrato arbitral en presencia de testigos por el cual las partes se obligan a someter la cuestión a la decisión del juez privado.
    II IN IUDICIO
    Juez Privado. Las partes van a presentar las pruebas, que la única admitida era la testimonial, era oral, las partes hablaban los alegatos (merito de la prueba), realzar mi prueba y atacar la del contrario.
    Luego se dicta sentencia:
    1- Absolutoria
    2- Condenatoria.
    Sentencia INAPELABLE, la condena era pecuniaria.
    PROCESO FORMULARIO
    Aparece en la Republica, nace con la labor del pretor peregrino, es más flexible que el anterior y carece de la excepción de formalidades que tenia el anterior procedimiento.
    FORMULA
    La formula siempre se encabezaba con el nombre del JUEZ y era un verdadero programa del proceso con consideraciones de hecho y de derecho. Como así también la designación del Juez y las instrucciones para que el Juez dicte las sentencias.
    Tenia partes ordinarias y extraordinarias.
    Partes ordinarias:
    1- Intentio
    2- Demostratio
    3- Condenatio
    4- Adjudicatio.
    Partes extraordinarias:1- Exceptio
    2- Praescriptio.
    1- exceptio: medio de defensa con el que cuenta el demandado para paralizar la acción del actor. A) Perentorias (las que paralizan la acción definitivamente) b) Dilatorias: las que paralizan por un tiempo determinado.
    2- praescriptio: antes de la intentio, se interpone o la reemplaza (por el actor y demandado) se utiliza para los efectos que se quieren hacer valer en el litigio.
    PROCESO.
    El actor expone su pretensión ahora tiene 4 posibilidades:
    1- Pedir un aplazamiento por 30 días.
    2- Allanarse, se termina el proceso.
    3- Oponer excepciones.
    4- Se cierra con la litis contestatio.
    PARTES: Se presentan las pruebas, alegatos.
    JUEZ. : dicta sentencia, condena pecuniaria, o absuelve.
    Sino se cumple la sentencia: el actor presenta ante magistrado una acción: actio iudicati (acción de lo ya juzgado). Si el magistrado le concede la acción se dan tres posibilidades
    1- Que el deudor reconozca la deuda y la pague.
    2- Que reconozca la deuda y no la pague. (el acreedor se cobra con el trabajo del deudor.)
    3- Que no la reconozca o la pague. Se inicia la etapa in indicio ante el Juez privado y se condena a que le paguen el doble del primer juicio.
    Ante el Incumplimiento de la sentencia el acreedor va a proceder al embargo de los bienes del deudor. Sin embargo, no paga se hace una subasta pública.
    1- BONORUM VENDICTO: venta en bloque de los bienes del Deudor) fallido-------incapacidad.
    2- BONORUM DISTRACTIO: se procedía a la venta de un bien particular hasta cubrir el monto de la deuda.

    PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO
    Durante el Imperio. El proceso se caracteriza por ser publico, que ya que interviene el Juez, funcionario, es un juez publico, designado por el emperador.
    Se realiza el juicio ante el juez público en una sola Instancia. Aparece la figura del OFICIAL NOTIFICADOR que era el encargado de trasladar la pretensión del actor al demandado EXCUTOR (oficial notificador). Aparecen ORADORES Y ABOGADOS. Los oradores manejan el arte de la elocuencia, ellos exponían las exposiciones de las partes. Los abogados asesoraban a las partes. La sentencia Es APELABLE En ultima instancia ante el EMPERADOR.El actor presentaba un escrito llamado LIBELLUS DENUNTIATIONIS, el actor expone su pretensión, le pide al juez que notifique al demandado y lo firme. El oficial notificador EXECUTOR traslada la notificación al demandado. El demandado debía presentar un escrito LIBELLUS CONTRADICTORIUS en el cual expone su posición, el escrito se presenta ante el Juez en el termino de 4 meses y sino lo hace lo declaraba en REBELDIA. El juez fija la audiencia en que escucha a las partes: es amplio el campo probatorio. Las partes realizan el alegato, y el Juez dicta sentencia (condenatoria o absolutoria).
    1- Sentencias definitivas
    2- Sentencias interlocutorias: decisión del Juez durante el proceso.
    La condena de carácter pecuniario o contienen el objeto del litigio: Ej. Si discutía por un esclavo.
    LA SENTENCIA ES APELABLE.
    -Sino se cumple con la sentencia se ejecuta ------embargo-----remate en bloqueo particular.

    Bolilla 6
    Concepto de negocio jurídico:
    Concepto de negocio juridico:
    Los romanos lo llamaron así, a aquellas operaciones de mercado con un fin utilitario o económico. Es todo acto o actividad que presenta algún interés, utilidad o importancia para el derecho, y es regulado por sus normas.

    Es el acto del hombre encaminado a lograr fines lícitos.

    Hecho: acontecimiento que ocurre en el mundo de las percepciones (que sentimos, oímos, etc). Es toda acción del hombre o de la naturaleza.

    Pueden ser:

    Humanos: es lo que consideramos acto.
    Puede ser: 1- voluntario***** lícito
    ********************** ilícito
    2- involuntario (cuando el hombre no interviene para que ocurra el hecho)

    3-Naturales (terremoto)
    Acto: cuando el hecho jurídico es producto del actuar del hombre.

    Puede ser:

    1-Lícito (es el negocio j.) **** voluntario****** simple actos*****ej caminar, pescar
    ***** involuntario (caso fortuito)
    2-Ilícito (es el delito, lesiona el interés ajeno)
    ***** voluntario****** doloso o eventual***** si alguien ocasiona daño, su conducta es dolosa.
    ***** culposo***** atropellar a alguien
    Clasificación de Neg. Jur.: segun el art. 946 del c.c.:

    1-Unilaterales: depende de la voluntad de un solo sujeto como el testamento
    2-Bilaterales: acuerdo de 2 o + partes como el matrimonio o la sociedad
    Otra clasif:

    1-Onerosos: suponen una ventaja económica adquirida por contraprestación que consiste en desprendimiento patrimonial, como la compraventa
    2-Gratuitos: la ventaja de adquiere sin contraprestación como la donación
    3-Solemnes o formales: como escritura o compraventa
    No ": carecen de formas como compraventa, mutuo, locación
    4-Causales: la causa - elemento esencial - se relaciona a la existencia del contraro, es concreta.
    Abstractos: la existencia del neg. No depende de la explicitación de la causa, como la mancipatio o stipulatio
    Según el art. 947:

    1-Inter vivos: tiene eficacia en vida de las partes como la locación o el depósito
    2-Mortis causa: regula sus efectos después de ocurrida la muerte, como el testamento
    Elementos esenciales: son aquellos sin los cuales no puede concebirse la existencia misma del neg. Jur.

    1-voluntadàd*** escrito o verbal. Es el querer hacer algo, cuando hay capacidad (derecho y de hecho)
    2-Objeto: debe ser lícito, posible y determinado.
    3-Forma: no queda concluido el acto hasta que no se realiza
    4-causa: es el fin perseguido con la realización del acto voluntario (lícito y juridico)
    5-Sujeto: es el que relaliza los hechos.
    Debe tener:***** capacidad
    ***** voluntad interna
    ****** exteriorización de la voluntad
    ******concordancia entre voluntad interna y ext.
    Elementos accidentales: son los que se pueden incorporar a un neg.
    Su existencia depende de la voluntad de las partes, acordados por ellas.

    6-Condición: acontecimiento futuro e incierto, de cuya existencia depende la resolución o eficacia del neg.
    La condicion puede ser:

    1- suspensiva: cuando la realización determina su nacimiento

    2- resolutoria: cuando la realización del neg. Depende de la extinción de un derecho. Cuando al suceder el acontecim. Se produce la extinción del negocio.
    3- positiva: la eficacia depende del acont. Futuro (de su realización)

    4- negativa: cuando es la no realiz. Del acotecim.

    5- posible

    6- imposible: cuando el acontecim. No se puede realizar por un obstáculo físico o jurídico

    7- lícita

    8- ilícita: reprobadas por el derecho y buenas costumbres
    9- causal: depende de un evento de la natur. O un tercero

    10 potestativa depende de un querer, voluntad de una de las partes

    11- mixtas: depende de una de las partes, evento natu. O un tercero.

    Término o plazo: acontecim. Futuro, cierto desde el que deben comenzar los efectos del neg. Jur. (extinción o nacimiento)

    Modo o cargo: sirve para designar cláusulas agregadas a los actos de libertad (donaciones) por medio de la cuál se impone al destinatario del beneficio gratuito un comportamiento determinado.
    El negocio se extingue cuando termina la obligación
    En el plazo es por muerte, por que va a ocurrir (te pagaré hasta que mueras)

    Vicios de la voluntad:

    Error: falso conocimiento que la o las partes tienen sobre el negocio realizado. Puede ser: à de hecho (falso conocim.)
    Error de derecho: (desconocimiento de reglas jurídicas o al conocim, equivocado de las mismas)
    Dolo: cuando se trata de que el otro se equivoque. Realización de maniobra engañosa para provocar error en la otra parte con la que realiza el negocio. Debe haber sido la causa de la realización del acto. Debe haber ocasionado un daño importante. Debe provenir de la contraparte
    Violencia: Acto o fuerza material o moral ejercido contra una persona para obligarla a prestar su consentimiento en su contrato.
    Se produce por***** metus**** amenaza por un dueño injusto (contrato bajo amenaza de muerte)
    *******vis impulsiva/coactivaà violencia moral, intimidación.

    Bolilla 8
    Derechos reales son aquellos que confieren al titular un señorio inmediato sobre una cosa y los demas deben respetar.
    Patrimonio conjunto de bienes y dchos que satisfacen las necesidades de una persona, es una universalidad juridica formada por todos los bienes susceptibles de apreciación pecuniaria
    Dchos Reales.
    Caracteres: son
    • ABSOLUTOS ( erga ommes) La soc entera tiene que respetarlos.
    • IUS PERSEQUENDI:
    • DCHO DE PREFERENCIA A FAVOR DEL TITULAR MAS ANTIGUO.
    • SON CREADOS POR LEY
    • SE ADQUIEREN POR USUCAPION
    • ES NECESARIA LA TRADICION DE LA COSA.



    COSAS
    Concepto de Cosas: Todo objeto del mundo exterior sobre el cual puede recaer un dcho. Art 2311 son cosas los objetos materiales susceptibles de tener valor.

    Clasificación según Gayo:
    • CORPORALES/ INCORPORALES
    • IN PATRIMONIO/ EXTRAPATRIMONIO
    • IN COMERCIO: 1- res mancipi. 2- res ne mancipi
    • EXTRACOMERCI: 1- Divini Iuris ( Sacrae, Religiosae, Sanctae y 2- Humani Iuris (comunes, Publicas, Universitatis)
    (res extra-commercio)

    Divini iuris: cosas divinas, consagradas a los Dioses. Se dividen en:
    *** sacrae: destinadas al culto de los dioses superiores (templos, altares, bosques sagrados) por medio de una ceremonia religiosa interviniendo el populus.
    *****religiosae: destinadas a los dioses inferiores (difuntos que no podían ser enterrados dentro de la ciudad)

    ****** sanctae: cosas puestas bajo protección de dioses (muros, puertas de la ciudad)

    Humani iuris:
    ****privadas: podían ser popiedad de cualquier persona (res in commercio o res in patrimonio que estan en el patrimonio de una persona)

    **** públicas:
    *****comunes: de uso común a todos, aquellas que no pertenecen a nadie (aire, mar, litoral marítimo, agua corriente)

    ***** públicas: de uso común, las que pertenecen al pueblo (vías, Puertos, corrientes de agua)

    ****** universales: pertenecen a la ciudad, personas morales (baños públicos, teatros, plazas)

    Cosas patrimoniales: res in commercio

    Res mancipi: cosas más importantes adquiridas por: mancipatio e in iure cessio que son formas solemnes. (tierras, servidumbres rústicas, esclavos y bestias de carga) Son bienes que se heredan.
    Res nec mancipi: se transmiten por la simple tradición. Bastaba con la simple entrega de la cosa para la adquisición. Son bienes que se ganan.
    Res in commerci: Atendiendo a la naturaleza de las cosas:

    Divisibles: cuando al dividir sus partes conservan la misma función (dinero, cantidad de vino, cereal)
    No divisibles: no pueden dividirse sin que sufran deterioro (estatua, edificio, libro)
    Consumibles: se consumen con el primer uso (alimentos, dinero)
    No consumibles: Contrarias a las anteriores (estatua, casa, ropa)
    Fungibles: pertenecen a un det. Género. Pueden ser sustituídas por otras de su mismo género (granos, vino, dinero)
    No fungibles: contratias a las anteriores (obra de arte, esclavo, tierra)
    Corporales: todo aquello que tenga cuerpo, que pueda ser percibido por los sentidos (se pueden ver y tocar)
    In corporales: No pueden verse no tocarse
    Muebles: se pueden mover y trasladar
    Inmuebles: Contrarias a las anteriores (tierras, edificios, árboles)
    Atendiendo a la posibilidad o no de aprobación:

    In patrimonio: están en el patrimonio
    Extra patrimoniales: contrarias a las anteriores
    In commercio: suceptibles de tráfico jurídico
    Extra commercium: contrarias a las anteriores

    Atendiendo a la relación entre las cosas: res in commerci:

    Principales: cumplen una función por si mismas
    Accesorias: ayudan a un mejor cumplimiento, tienen una función instrumental con respecto a la cosa principal (esclavo, animal)
    Simples: cualquier cosa unitaria (animal, piedra)
    Compuestas: Diferentes cosas unitarias que forman un todo común (casa, barco)
    Universalidades de cosas: unión de cuerpos diferentes que están sujetos por un mismo nombre (rebaño, biblioteca, etc)
    Patrimonio: Es un todo. Una universalidad jurídica. Conjunto de derechos y obligaciones, es apreciable en dinero, osea, tiene valor. Viene de lo perteneciente al poder. Es un atributo de la persona.

    Se compone por:

    ****bienes(cosas materiales o inmateriales suceptibles de tener un
    valor)

    Pueden ser***** derechos personales: interviene una persona + una persona. Hay 2 partes (deudor y acreedor)

    ****derechos reales: interviene una persona + la cosa

    Posesión:

    Concepto: Es el poder de hecho sobre una cosa corporal con ánimo de tenerla para siempre. Consta de el objetivo (corpus) y el subjetivo (animus) que son los elementos. El poseedor puede protegerse frente a un tercero por medio de interdictos, que son prodecimientos simplificados y no definitivos. Son 3:

    1-De adquirir: es aquella persona que quiere entrar en la propiedad, ser poseedor de bienes hereditarios.
    2-de reteder: se discute quien es el poseedor, para que se restituya la propiedad. Debe ser entablado dentro del año.
    -Uti possidetis: para los inmuebles
    Utrubi: para los bienes muebles. Se prefería a la persona que hubiera
    estado más tiempo en poder de la cosa durante el último año (ese
    ganaba)

    3-de recuperar: protege al despojado.
    Clases:

    1-Vitiosa o injusta: tiene origen violento, clandestino o precario.
    Toma por la fuerza a escondidas. No es amparada por interdictos.

    2-Bonae fidei: de buena fe, cuando es ejercida con la convicción de no lesionar derechos ajenos.
    4-Iusta: justa
    5-Malae fidei: de mala fe
    6-Civilis: produce efectos sancioandos por el derecho civil.

    Adquisición: Coprus + animus

    1-por nosotros mismos
    2-por alieni iuris
    3-por medio de otras personas libres (procurador, un tercero adquiere para mi)
    **** del corpus: si son cosas muebles, tomándola. Los inmuebles no hacían falta recorrerlo, bastaba pisarlo u observarlo desde lo alto de una torre.

    **** del animus: tener ánimo de poseedor.

    Conservación: corpus + animus, pero igual la conservo si mantengo solo el animus. (Ej: alquilo mi casa y pierdo el corpus)

    Pérdida: Se da por, la cosa cuando sufre un cambio por ejemplo la extinción del objeto, por voluntad del poseedor o por un tercero.

    ****del corpus: terreno que es ocupado por las aguas del mar, algo que nos roban, cuando huye un esclavo, etc.

    *****del animus: vender y quedarme como inquilina.

    ******de ambos: venta, abandono, muerte, heredero se vuelve propietario.

    Conclusión:
    Se puede ser poseedor de titular de un derecho real
    " " " titular de " " " y no ser poseedor
    " " " poseedor y no ser titulae (ladrón)

    Clasificación de la posesión:

    1-Natural
    2-Civil
    3-Interdictal
    4-Legítima: cuando sea el ejercicio de un derecho real conforme a la ley
    5-Ilegítima: cuando se tenga sin título (ladrón) o por título nulo (vicio) o fuere adquirida sin respetar las exigencias legales o cuando se adquiere de quien no tenía derecho a poseer la cosa.
    6-Puede ser de buena fe o mala fe (viciosa o sin vicios)

    Protección: Se efectúa por interdictos (ordenes del magistrado) para:

    1-retener: uti possidetis y utrubi
    2-recuperar: de vi (obliga a restituir al poseedor despojado al que se había apoderado por la fuerza de un edificio, tierra o fundo)
    3-De vi armata (igual que lo anterior, por violencia a mano armada el inmueble)
    Propiedad: Ser propietario es lo más amplio. Tengo el uso, disfrute y disposición de la cosa: corpus+animus+titulo.

    Es la facultad que se puede ejercer sobre una cosa, teniendo limitaciones.

    Se puede llamar:
    *****dominium (señorío sobre la cosa)

    ****** mancipium (toma material de algo)

    ***** propietas (usufructo, dominio propietatis)

    Puede ser:

    ***** civil: ser ciudadano romano

    ***** peregrina: en caso de accidente per.

    ***** pretoria: protege al pretor

    ***** provincial: 2 propiedades**** pertenece al pueblo

    **** pertenece al emperador

    Caracteres:

    1-Absoluta: todas las facultades del titular no prohibidas o limitadas quedan infinitas
    2-Perpetua: no se extingue por el no ejercicio
    3-Exclusiva: la titularidad no puede ser de 2 o mas personas sobre una cosa

    Clases de propiedad:

    Quiritaria: hablamos de der. Civil. Era para los ciudadanos no para extranjeros. Para los que tenían el ius comercium y se adquiría por mancipatio o in iure cessio.
    Nonitaria: tiene que haber buena fe. Era creada por el rpetor. Se transmitía sin rito de buena fe e importaba la equidad.

    Limitaciones del dominio:

    Por razones de interes general público**** expropiación.
    Había que preservar la urbe, no se podía demoler edificios ni enterrar muertos en la ciudad.
    Por cuestiones de vecindad: las cosas o frutos caídos en fundos vecinos. Había que recogerlos día por medio. Arboles o ramas en límites de los fundos, debían cortarse a los 15 pies. Los límites entre fundos eran de 5 pies. Las aguas de lluvia, humos u otras emanaciones amenazas de ruina son todas limitaciones a la propiedad.

    Adquisición de la propiedad: Por formas solemnes o formales y modos inter vivos o entre vivos:

    Mancipatio: modo primitivo de transmitir la propiedad, sirve para las res mancipi, consiste en una compra venta en la que tenian que estar presente la cosa, pagándose en un principio en cobre y luego al contado. Sus requisitos eran:
    **** estar presentes: demandante y demandado
    5 testigos que sean ciudadanos romanos
    mayores de edad y con todas sus capacidades.
    tercera parte que sostenga la balanza
    In iure cessio: para las res mancipi y nec mancipi
    Intervienen 3 personas: *** pretor (adjudica el bien)
    **** propietario (cede el bien)
    **** transmitente
    Por formas no solemnes, modos inter vivos:

    Traditio: es la entrega de una cosa a otra persna, cumpliendo una serie de requisitos:
    **** que la cosa sea res nec mancipi
    **** que haya buena fe,
    ***** posesión civil
    Usucapio: apoderamiento de una cosa en virtud de la cuál uno no es propietario sí la ha poseído durante un plazo de tiempo y requisitos determinados:

    ausencia de vicio objetivo
    la cosa tenía que ser res mancipi
    plazo de tiempo de 2 años para bienes inmuebles y un año para muebles
    posesión civil
    que haya buena fe
    Usucapio prohedere: se dan en cosas en que los que la usucapio de un solo bien no esté claro en el testamento, convirtiéndose en propietario el heredero de todos los bienes. No es necesaria la justa causa para poseer, pero Adriano se la exigió y su ventaja es que no es necesario usucapir 2 años, sino uno.

    Modos originarios:

    Ocupación: apropiación de una cosa que no tiene dueño (res nullius) ya sea porque éste nunca existió o porque haya abandonado la cosa y ahora se encuentre libre. Dentro se encuentra:
    *** Accesión (adquisicion de cosa accesoria
    que se une a otra principal)
    **** Especificación (creación de una nueva
    especie con materiales ajenos)
    **** Mezcla (cuando se mezclan 2 sólidos)
    **** Confusión (se mezclan 2 líquidos)
    *** aluvión (partículas de tierra llevadas por corriente crean ribera)

    Protección de propiedad:

    Reivindicatio: utilizada por el propietario no poseedor para recuperar la propiedad de una cosa, contra el poseedor no propietario. A través de la usucapio se prueba a quién le pertenece.
    Acción negatoria: para defender al propietario de un inmueble
    Acción publiciana: para defender cuando se da un defecto en la forma
    Accion publicana ex justidomini: es demandante es aquel que usucape, pero no posee. El demandado era aquel que tenga la cosa.
    Accion de contención de agua fluvial: restablece el curso natural cuando ha sido modificado
    Accion del daño temido: cuando se haya hecho algo que pueda dañar un vecino
    Accion de deslinde de fincas: se fijan límites de tierra
    El interdicto de clandestinidad o violencia: lo concede el pretor para restablecer el orden anterior modificado por clandestinidad o violencia.
    Condominio:

    Es la existencia de 2 o + titulares del derecho de propiedad sobre una cosa (dominio de una cosa perteneciente a 2 personas o +)

    Caracteres:

    1-pluralidad de sujetos: el número es ilimitado
    2-necesidad de la cosa
    3-fraccionamiento del derecho de propiedad sobre dicha cosa
    4-imposibilidad de diferenciar materialmente la parte de cada condominio

    SERVIDUMBRES

    Concepto de Servidumbres: en el derecho justinianeo son límites legales del dominio. Era una resolución de la propiedad separada para uso y beneficio de un predio o el beneficio y utilidad de una persona.

    Clases:

    Personales: establecidas en beneficio de una det. Persona. Son temporales (se extinguen en principio por la muerte del titular). Pueden tener como objetivo bienes muebles o inmuebles.
    Son 3:**** usufructo: derecho a percibir para sí los frutos de una cosa ajena, dejando a salvo su sustancia o esencia (sin alterar la estructura ni destino económico) Uso y goce sin alterar su sustancia o esencia.
    **** cuasi usufructo
    ****uso: ejercicio del poder de manejo pero sin disfrute de la cosa. Facultad de usar una cosa dentro de los estrechos límites de las necesidades propias o familiares. No otorgaba derecho a la totalidad de los frutos, sólo otorgaba lo necesario (suficiente para la subsistencia suya o de los suyos)
    */*****habitación: derecho real que facultaba a su titular a habitar una casa de otro y aún a darla en locación a terceros.

    ***** operae servorum: derecho real que faculta a valerse de la actividad de esclavos ajenos y aun a locarla.

    Reales o prediales: establecidas para una objetiva y permanente utilidad de un fundo vecino. Eran perpetuas. Tienen como objeto los inmuebles. Son derechos reales sobre cosa ajena.
    Son: **** utiles, inalienables, indivisibles, de causa perpetua, posibles y perpetuas

    **** rústicas: derecho de pasar a pie o a caballo, de arrear ganado, de transportar materiales con carro a través de un camino construido dentro de ciertas medidas, de derivar agua a conducirla a través del fundo sirviente.

    ***** urbanas: dejar caer del techo agua pluvial directamente sobre el fundo sirviente, las de desagües, las de apoyar o introducir vigas en el muro del fundo sirviente.

    Constitución:

    Por ciudadanos romanos
    Sobre el ager romanus
    Por medios idóneos
    Extinción:

    Por confusión (reunirse a la misma persona la propiedad del fundo o predio
    Por renuncia (del dueño del fundo dominante)
    Por el no uso (durante 20 años)
    Protección: por medio de reivindicación de servidumbre.

    Superficie: Derecho real de total y estable goce de un edificio a favor de quien lo había construído y pagaba un canon anual llamado solarium (de suelo)

    Enfiteusis: significa plantación en griego. Es la concesión perpetua o a largo plazo de un fundo. El dueño del dominio puede transformar su sustancia o esencia. Es transmisible a herederos y puede ser cedida. Se conserva mientras se pague un canon anual durante 3 años, sinó se puerde su derecho.

    DerecHos reales de garantía:
    La prenda y la hipoteca son consideradas d. Real. De gar.

    Fiducia: fue la primera garantía real. Deriva de fides (buena fe)
    Consistia en la venta de la cosa por mancipatio/in iure cessio. Estrañaba la obligación de restituir la cosa al mancipante o cedente, una vez pagada la deuda que se había querido garantizar. El acreedor podía vender la cosa si había sido autorizado, debía dar al deudor todo lo que el precio excediera la deuda garantizada.
    Prenda: (pignus) consistió en la simple entrega de la tenencia de una cosa mueble o inmueble al acreedor, permaneciendo la propiedad para el deudor. Los esclavos eran vinculados en pignus.
    Hipoteca no requería la entrega de la cosa al acreedor.

    Constitución de ambas últimas:

    Objeto (cosa mueble o inmueble, in comerci)
    Se constituían por convención entre partes.
    Extinción:
    Por el cumplimiento total de la prestación
    Por venta de la cosa por parte del primer acreedor
    Por renuncia
    Por confusión (de cualidades de acreedor y propietario)
    Por naturaleza (destrucción de la cosa)

    BOLLILLA 10
    Para los romanos no era lo mismo contrato y convencion y pacto.
    CONTRATOS PACTOS
    CONVENCION: acuerdo de voluntades entre varias personas que producen efectos juridicos como crear, transferir, modificar o extinguir obigaciones.
    CONTRATO: acuerdo de voluntades con dos o mas personas destinado a crear obligaciones protegido por una accion y amparado por el derecho , art 1137 CC. "Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaracion de voluntad comun destinada a reglar sus derechos.
    REQUISITOS
    • Acuerdo entre voluntades.
    • Crear obligaciones
    • Protegidos por una accion
    • Nombre propio, con Justiniano aparecen los contratos innovados.
    • Amparados por el derecho
    • Que tengan causas civiles( que tengan una forma especial de celebración: verbal, escrito, por entrega de la cosa, consensual( consentimiento)
    PACTO: Es un acuerdo de voluntades que carece de formalidades y carece de accion y por consiguiente no puede exigir su cumplimiento.
    ELEMENTOS
    • CAPACIDAD: aptitud de una persona para ejercer sus derechos y contraer obligaciones.
    • CONSENTIMIENTO: acuerdo entre voluntades: que puede ser expresa/ tacita.- Recepticio o no recepticio- Puede ser por medio de terceros ( agente o nuptius).
    • OBJETO: de los contratos es la obligación y de esta es la prestación.
    • CAUSA.
    Requisitos: que sea posible fisica y jurídicamente.
    Que sea licita.
    Que no perjudique a terceros
    Que no sea contrario a la moral y buenas costumbres.
    CLASIFICACION SEGúN GALLO
    • FORMALES
    • VERBALES: se perfecciona con la pronunciación de palabras solemnes, de dcho estricto, Unilaterales.
    Son el:
    NEXUM: Forma mas antigua de obligaciones en Roma. Eran plebeyos empobrecidos que pedian prestamos a los patricios y pagaban deudas con el cuerpo hasta la ley LPP que pagaron con bienes.
    SPONSIO: De derecho estricto, ante la pregunta del Acreedor Spondes?la respuesta sponda del deudor. Excluida para cdadanos romanos. Unilateral porque obliga a una sola de las partes.
    STIPULATIO: surge con el pretor, consiste en preguntar y responder. Celebrado por cdadanos romanos y extranjeros. Podian usar cualquier verbo y en latin o griego.
    Efecto:dar fuerza obligatoria a cualquier acuerdo de voluntades.
    Requisitos: Unidad de acto( pregunta y responde en el mismo acto)
    Congruencia
    Partes presentes.
    Hay 2 tipos:
    *Cierta: referida a sumas de dinero o cosas determinadas
    *Incierta: cuando se referia a cosas indeterminadas o a obligaciones de hacer o no hacer.
    Hay 3 tipos de acciones
    1-CONDICTIO CERTAE: recae sobre sumas de dinero
    2-CONDICTIO CERTAE REI: recae sobre cosas determinadas que no son sumas de dinero.
    3-ACTI STIPULATIO: para cosas indeterm.y oblig. De hacer o no hacer.
    DICTIO DATIS: promesa que hacia el pater de la mujer a entregar la dote al marido.
    PROMISSIO IURATA LIBERTI: promesa juramentada del liberto de prestar servicios a su ex amo.
    LITERES: son de dcho estricto, unilaterales y se perfeccionan con la escritura. Son:
    NOMINA TRANCRIPTICA: ( libro, codex, que llevaba el pater anotanando ingreso y egresosdel patrimonio).Hay 2 tipos.
    IN REM A PERSONA ( NOVACION OBJETIVA)
    IN PERSONAM A PERSONAM: Novacion Subjetiva.
    Para producir novacion ( crear una nueva obligaciony extinguir la vieja.)
    SINAGRAFHA: doc, en doble ejemplar, donde se establecia obligaciones y quedaba uno en poder del acreedor y otro del D.
    CHIROGRAFHA: doc donde se establece una oblig y era firmada y sellada con el anillo del deudor, quedando el doc en poder del Ac hasta el cumpl de la deuda.
    NO FORMALES: la ley no fija solemnidades para realizarlos y son de buena fe.
    CONSENSUALES: se perfeccionan c/ el consent de las partes
    * Bilaterales.
    * Onerosos
    * No formal
    Son por ej. LA COMPRAVENTA: el vendedor transmite al comprador la posesion de una cosa a cambio de un precio serio y cierto en dinero.
    Caracteristicas:* No formal.
    * De Bna fe.
    *Sinalagmatico perfecto.
    *Oneroso.
    OBLIGACIONES DEL VENDEDOR: obliga al vendedor a entregar la cosa y garantizarle la posesion pacifica.
    OBLIGACIONES DEL COMPRADOR: obliga al comprador a entregar el precio.

    LOCACION
    * LOC. DE COSA: locador entrega al locatario una cosa para que este la utilize a cambio de precio en dinero.
    Oblig del locador: entregar la cosa, garantizar el uso pacifico y continuado por el tiempo pactado.
    Oblig. Del locatario: entregar la cosa finalizado el tiempo estipulado en iguales condiciones en que las recibiera. No utilizarla para fines no estipulados.
    *LOC. DE SERV.el locador encarga al locatario la prestac de determinado servicio y el locatario presta el servicio en terminos pactados. Son obligaciones intuitu personae.
    *Loc. OBRA: locador encarga al locatario la realización de det. Obra a cambio de un precio en dinero.
    Oblig.del locador: pagar el precio.
    Oblig. Del locatario: entregar la obra terminada en el tiempo pactado, tambien es una oblig intuitu personae.

    MANDATO
    Mandante encarga al mandatario que represente o asuma algun interes en su favor y el mandatario debera cumplir.
    Caracteristicas
    *No formal.
    *De bna Fe.
    *sinalagmatico perfecto.
    *Oneroso.
    Oblig del mandante:no perjudicar los intereses del mandatario y responder por los perjuicios que ocasionare.

    SOCIEDAD
    Union de dos o mas personas con un fin comun,. Aportando capital, bienes o trabajo debiendo en partes iguales soportar perdidas y repartir iguales las ganancias.
    Caracteristicas:
    *No formal
    *Sinalagmatico perfecto.
    *oneroso
    *Union para lograr objetivo comun con fin licito.
    Requisitos:
    " la afectio societatis" de quienes forman la sociedad.

    CONTRATOS REALES
    Se perfeccionan con la entrega de la cosa, son unilaterales, gratuitos.
    Mutuo: Es un contrato en virtud del cual el mutuante entrega al mutuario una cantidad de cosas fungibles para que este las utilize y devuelva otras de la misma cantidad, calidad y especie.
    CONSUMO
    Caracteristicas. No formal, sinalagmatico perfecto, gratuito, de buena fe.
    COMODATO ( prestamo de uso)
    Comodante entrega al comodatario una cosa para que la use y devuelva ante el primer requerimiento del mandante.
    Caracteristicas: sinalagmatico imperfecto, gratuito, de bna fe.
    DEPOSITO
    Es un contrato en virtud del cual el depositante entrega una cantidad de cosas muebles para que este las guarde y las custodie deviendola devolver. Tenemos 4 tipos:
    *Regular ( deposito Bienes muebles)
    *Irregular ( deposito en dinero
    *Miserable ( el que se produce en situaciones de catastrofe.)
    *Secuestro:el que se hace en caso judicial.
    Caracteristicas: Sinalagmatico imperfecto, gratuito.
    PRENDA
    Contrato accesorio, se utiliza para garantizar el cumplimiento de una obligación principal.
    Caracteristicas
    *Accesorio
    *Sinalagmatico imperfecto.
    * De buena fe.

    PACTO
    Acuerdo de voluntades que carece de formalidad y accion, no puedo exigir su cumplimiento. Pactos desnudos: porque carece de accion.
    Con el pretor aparecen los pactos que tienen accion: Pactos vestidos:
    A)Adjuntos: acompañan al contrato para producir modificacion en èstos.
    Inconteninenti: cuando se agregan en el momento de la celebración.
    Ex Interuello: se agregan después de la celebración.
    B)Aislados: son independientes del contrato.
    Pretorianos protegidos por el pretor, quien les otorga, acciones in factum conceptae, basados en hechos, no en el derecho, para que se cumpla con lo pactado.Ej: Restitum
    Dos tipos: 1- Arbitrari: hay controversia entre las partes y un tercero imparcial soluciona el conflicto y debe cumplirse por las partes.
    2- Argentari:banquero paga la deuda de su cliente "fianza", es una operación bancaria.
    C) LEGITIMOS:
    Creados por el Emperador por constituciones imperiales. Son acuerdos carentes de formalidad y genera obligación para una de las partes. Ej donancion.

    BOLILLA 11

    LA FAMILIA ROMANA
    Era una organización vital en la civitas, la confederación de familias constituia una gens, tenian origenes comunes gens***jefe**** el pater familia, con poderes absolutos de orden politico, judicial y religioso Sui Iuris.
    El jefe gens designado por un magistrado por testamento.
    La caracteristica de la familia tipicamente romana fue el sometimiento de todos los miembros a una misma autoridad pater familia significaba cabeza libre" el que tiene dominio en la casa".
    A la muerte del Pater los herederos eran los hijos varones AGNACION en los principios.
    Llegaron a comprender dentro del termino familia a otras aquellas personas ligadas por un nexo natural o de sangre que descendian unas de otras o de un autor comun. Flia o domus fue originariamente el grupo de personas o cosas sobre las cuales el pater ejercia su potestad.
    SUI IURIS nadie sobre el .
    ALIENI IURIS bajo el pater ( la mujer, los hijos, los extraños, ingresantes al grupo, los no libres, esclavos)
    LA DOMUS: tenia culto propio, lares manes.
    Pater juez supremo con los miembros de su familia.
    La familia tenia un patrimonio, solo el pater tenia libre disposición y administración de èste.
    EL PARENTESCO: como lazo de sangre, el origen o un acto reconocido por la ley.
    En Roma existio un parentesco civil o agnación es uno natural o cognacion.
    Otro parentesco era la gentilidad, unia a miembros de una misma gens.
    Gens....Un núcleo familiar superior, muchos historiadores y juristas ven en esta especie de clan una organización politico social que habria precedido a la civitas.
    AGNACION son los descendientes legitimos en linea de varones , lazo civil.
    COGNACION parentesco fundado en el vinculo de sangre -
    Agnación: sometidos a la patria potestad padre o abuelo integraban el cuadro de los parientes por aganacion los extraños que el pater hubiera recibido dentro del grupo por adopción.
    Los hijos nacidos fuera del matrimonio quedaban excluidos de toda la parentela, salvo que fuera adoptados, hasta que aparecio el instituto de la legitimación.
    El lazo civil se extinguia por emancipación o por adopción ingreso a otra familia.
    PATRIA POSTESTAD
    El pater ejercia un conj de poderes sobre aquellas personas libres que constituian su familia. Pat. Potestad significa autoridad del pater sobre sus descendientes y y los adoptados o legitimados. Fue regulado por el ius civile. Era accesible solo a los cdadanos romanos masculinos.
    La legitimación aparece con los emperadores cristianos hijos nacidos del concubinato .
    Era hijo legitimo el nacido del matrimonio en IUSTAS NUPCIAS IUSTUS.
    Nacido después de 180 dias de la celebración del matrimonio que antes de los 300 de su disolución. Los nacidos fuera del matrimonio eran ESPURIOS.
    Justiniano pone limites al poder del pater con respecto a la vida o a la muerte. Legitimos ***Iusti.
    Liberi Naturales......nacidos por concubinato.
    Espurios..... nacidos de uniones no estables.
    Los liberi naturales seguian la condicion de la madre. La legitimación se daba cuando el padre se desposaba con la concubina, siempre que no existiera impedimento legal esto fue creado por Constantino.
    ADOPCION
    El pater familia al recibir en su familia a personas extrañas a la misma cuando era un alieni iurus.
    ADROGACION era la adopción de un sui iuris traia consigo a su propia familia, a sus filius y su patrimonio. Se hacia por medio de la mancipatio ***el padre vendi 3 consecutivas.. Solo un pater podia adoptar. Con Dioclesiano las mujeres podian adoptar para consolarse por lo hijos perdidos.
    En el dcho justinianeo el adoptante se presentaba junto con el pater y sus filius ante el magistrado ante la declaracion de los 3 intervinientes declaraba la adopción . El adoptante debia ser 18 años mayor que el adoptado.
    Justiniano
    1- Adopción Plena: era efectuada por un ascendiente del adoptado, lazo de sangre.
    2- Adopción minus plena.la adopción era realizada por un extraño ( no sacaba al adoptado de su familia originaria , solo se le acordaba un derecho de sucesion ab intestato sobre los bienes del adoptante.
    Solo adoptaban los varones , las mujeres en la epoca post clasica se les permitia adoptar en caso de que hayan quedado solas.
    ADROGACION
    Un pater pasaba bajo la potestad del otro . Una domus, un culto un patrimonio cesaban de existir. Era necesario fuera aprobada por los pontifices. Si la encuesta resultaba negativa la adrogatio no se efectuaba, caso contrario era convocado el comicio curiado.
    El pater familia adrogado era colocado en posición de Fili familiae del arrogante con las implicancias que tal capiti diminutio minima acarreaba.
    EXTINCION DE LA PATRIA POTESTAD
    • Por muerte
    • Capiti dimuniti maxima o media.

    EMANCIPACION Es un acto de liberación de la patria postetad llevado a cabo por voluntad de las partes.
    MATRIMONIO:
    Cohabitacion de dos personas de distinto sexo, con la intencion de ser marido y mujer de procrear y educar a sus hijos . La ausencia de la mujer impedia el perfeccionamiento del matrimonio.
    Era precedido de una promesa formal realizada por los conyuges o sus respectivos pater familias, esponsales que deriva de SPONSIO ( te comprometes) contrato verbal, formal. Era menester haber cumplido 7años.
    Se prohibio prometer matrimonio antes de disolver el anterior bajo pena de infamia. Se autorizo al prometido a perseguir por una actio iniuriae a quien ofendiera a su futura esposa. Se considero adultera a la prometida que no mantenia su fidelidad. Se extinguia por la muerte o capiti diminutio maxima de uno de los prometidos, por mutuo disenso y aun por desistimiento de uno solo. El pater podia casar a sus hijas. La manus no nacia automáticamente por solo la celebración del matrimonio, sino que requeria un acto legal especial para que el marido adquiriera tal potestad. Tres modos de adquision:
    *Confarreatio : ceremonia religiosa donde los desposados se hacian recíprocamente solemnes interrogaciones y declaraciones ante diez testigos. Cidanos romanos, asistidos por el pontifice. Ofrecian un sacrificio la mujer era admitida en la comunidad fliar del pater. La mujer quedaba unida a la familia de marido y a su culto.
    -*Coemptio : era una mancipatio donde la mujer era vendida o se autovendia al marido.
    *Usus: cuando el matrimonio habia sido celebrado sin las formalidades de las otras dos anteriores. El marido retenia a la mujer por un año.
    Quedaban excluidos iustas nupcias los peregrinos, los latinos y los esclavos, hasta caracalla 212.
    • Tenian impedimento absoluto de contraer matrimonio los castrados y esterilizados. La existencia de un matrimonio anterior
    • Prohibición por parentesco
    • Prohibición entre cristianos herejes y judios.
    • Prohibición entre patricios y plebeyos.
    CONSECUENCIAS DEL MATRIMONIO
    • FIDELIDAD ENTRE LOS CONYUGES
    • LA MUJER DEBIA HABITAR LA CASA MARITAL.
    • EL MARIDO DAR PROTECCION A SU MUJER Y REPRESENTARLA EN JUSTICIA.

    DISOLUCION DEL MATRIMONIO.
    • MUERTE DE UNO DE LOS CONYUGES
    • Si uno de los esposos vivia largo tiempo sin saber del otro.
    • CAPITI DIMINUTIO MAXIMA PORQUE LAS NUPCIAS ERAN SOLO PARA PERSONAS LIBRES.
    • CAPITI MEDIA ERA EL MATRIMONIO PARA QUIENES GOZABAN DE LA CDADANIA ROMANA.
    • *****DIVORCIO : si falta la afectillo maritatis .
    Para justiniano : acuerdo comun, ¿???
    TUTELA Y CURATELA.
    El dcho romano admitio que los incapaces de obrar tuvieran representantes legales. Incapacidad hecho: sui iuris, menores de catorce años.
    Incapacidad de hecho mujeres sui iuris.
    Tutor significa proteger. El tutor conservaba y cuidaba el patrimonio pupilar.
    Los impúberes y las mujeres eran incapaces de hecho, quedaban supeditados a un adm, o curador.La
    La curatela fue creada para proteger los bienes de los incapaces no sometidos a la tutela.
    Ley XII Tablas se consideraba curatela para el caso de enfermos mentales y prodigos.
    La tutela `por su origen se parecia la patria potestad
    .
    La tutela de los impúberes varones menores de catorce y mujeres menores de doce. El tutor sustituia al padre, debia defender el patrimonio. Era una funcion meramente civil.- Solo para hombres excluidos los extr. El tutor no podia rehusar el cargo a no ser que tuviera una excusa.como edad avanzada, enfermedad, residencia alejada.
    TIPOS DE TUTELA
    • Testamentaria.
    • Legitima ( por parentesco.)
    • Dativa provenia de magistr.
    ACTIO TUTELAR
    Accion para exigir de todo tutor una responsabilidad.
    CESACION DE LA TUTELA.
    • Llegado del pupilo a la pubertad
    • Muerte o capiti diminutio del incapaz.
    • Muerte o capiti diminutio del tutor.
    • Vencimiento del plazo establecido en el testamento.

    *Tutela de mujeres
    * Si eran impúberes
    *Por testamento.
    Curatela: implicaba una simple administración. Si se disponia de un curador, para un sui iuris afectado de locura. Debia velar por los interesees del incapaz




    BOLILLA 12

    SUCESIONES
    Sucesion en sentido juridico cambio de titularidad en una relacion juridica.
    1- Inter. Vivos: entre vivos
    2- Mortis causa: se da con la muerte.
    3- A titulo universal: se transmite la totalidad del patrimonio o una parte alícuota.
    4- A titulo particular: se transmite un bien o un derecho determinado.
    CLASIFICACION DE LAS SUCESIONES
    UN GRUPO ES
    *ENTRE VIVOS *****UNIVERSAL Son:
    • Adrogatio: la totalidad de los bienes del adrogado, aunque no las deudas pasan al arrogante.
    • Bonorum benditio: cuando se remata todos los bienes
    • Matrimonio cummanu: por causa de matrimonio de una mujer sui iuris, quien detenta la manus, adquiere la totalidad de los bnes pero no las deudas
    A TITULO PARTICULAR
    • COMPRA VENTA
    • DONACION

    MORTIS CAUSA
    A Titulo Universal:
    • Hereditas: protegida por el Dcho Civ, Conj de dchos y oblig, que tiene el causante ( muerto). El heredero es el continuador de la personalidad del causante y va a ser el continuador de dchos y oblig que tenia el causante. Hay dos tipos de herederos: 1- Necesario 2- voluntarios.
    Heredero Necesario: cdo moria el causante automáticamente se convertia en heredero, sin necesidad de aceptarla( los hijos y la mujer cummanu que habia contraido justas nupcias.
    Heredero Voluntario: para ser herederos tenian que aceptar la herencia
    • bonorum posesio: fijada por el Dcho Pretoriano, el pretor daba por medio de un edicto daba la posesion de la herencia a una persona, la llamada bonorum poseedor. Hay dos tipos de B. Posesio:
    • 1- Cun Re: el bonorum poseedor prevalece aun c/ el heredero civil.
    • 2- Sin Re: se le da al bonorum posesio la posesion provisoriamete hasta que aparece el heredero civil.
    A titulo Particular:
    * Legado.:es una clausula accesoria del testamento que se transmite al legatario una cosa o derechos determinados.
    • PER VINDICATIONEM:Transmite directamente de la cosa legada sin intervención del heredero.El doy la casa a Ticio.
    • PER DAMNATIONEM: impone al heres una deuda a favor del legatario. Esta obligado a entregar una cosa de la herencia.
    • SINENDI MODO:el heres debia permitir que el legatario tomara cosas de la herencia
    • PER PRAECEPTORUM: cuando el testador beneficiaba a algunos de los herederos con un legado
    • REGLA CATONIANA: se utlizo para limitar la la disposición de bienes por legado, para proteger los dchos de los heres y Caton puso como limites de disposición a 1.000 ases
    • OBJETO DEL LEGADO: pueden ser cosas corporales, incorporales, dchos, dchos de credito.

    FIDEICOMISO
    Pedido a ruego que hacia el transmitente a una persona de su confianza : FIDUCIARIO para que entregue la totalidad de sus bienes o cosa determinada a una persona FIDEICOMISARIO. Hay 2 tipos:
    1* UNIVERSAL: transmite la totalidad del patrimonio o una parte alícuota
    2-* PARTICULAR: un bien o un dcho.
    La diferencia con el legado esta que el fideicomiso carecia de formalidades . Pero con Justiniano no se diferencia tanto, ya que son dos institutos que se regiran por la misma regla.
    TESTAMENTO: es un acto solemne de ultima voluntad por el cual el testador debe instituir un heredero. Debe cumplir con las formalidades establecidas por la ley.
    CARACTERISTICAS:
    *acto solemne: que cumple con las formalidades que estab la ley.
    *debe contener la institución del heredero.
    *es un acto personalisimo, no se debe delegar a un tercero.
    *acto de ultima voluntad, para ser valido una vez muerto.
    *revocable hasta el ultimo momento antes de morir.
    FORMAS DE TESTAR.
    1- in comitis colati: comicios colados ( el pueblo como testigo y se reunian dos veces al año)
    2- in proncintu: para soldados que iban a la guerra.
    3- Per aes libran: testador designaba un hombre de confianza : familiae emptor, quien una vez muerto el testador, designaba quieres heredaban según las instrucciones de este.
    ESPECIALES: porque carecian de ciertas que se requerian para los otros testamentos.
    *De los militares: el que hacia en campañas, el soldado en epocas de guerra.
    *test rural: requeria 5 testigos y se hacia en el campo.
    *Test epidemia o peste: no requeria formalidades.
    *TEst. Del ciego.: podia dictarlo en presencia de testigos.
    *Test del sordomudo podia ser escrito en presencia de testigos.
    *Test. Analfabetos: requeria de 5 testigos.
    LA INSTITUCION DE HEREDEROS
    Es indispensable instituir herederos porque sino es nulo el testamento, se debe designar herederos.
    SUSTITUCION HEREDITARIA: en caso de que el heres no aceptara designaba a otro de segundo orden, era la sustitución hereditaria vulgar. Hubo otros tipos como:
    La sustitución pupilar: designacion de alguien que reemplaza al heres si muere antes de la pubertad.
    Sustitución cuasipupilar: designacion de heredero para sustituir al demente antes de que este muera sin alcanzar la lucidez.

    INVALIDEZ DE LOS TESTAMENTOS
    ABNITIO: cuando este es invalido, es nulo y son causas la falta desde elcomienzo de capacidad del testador o del heredero, cuando no cumple con las formalidades escritas por la ley, cuando carece de institución de heredero.
    POR CAUSA SOBREVINIENTE: que haya nacido valido en sus comienzos,.pero que haya surgido una causa que la invalida.
    Son 3 :
    l- INITIUM: el testamento nace valido pero después por una capitis diminutio del testador lo invalida.
    2- RUPTUM: revocacion del testamento.
    3- DESERTUM: cuando hay incapacidad del heredero sobreviviente o el repudia la herencia.
    DESHEREDACION:
    El testador debe expresamente determinar la institución de heredero como la desheredacion. Debera determinar quien es su heredero y que no lo es por desheredacion Si, deshereda a los hijos o a la mujer, los tiene que desginar individualmente y en cuanto al resto puede hacerlo en su conjunto sobre la determinación individual de cada uno.
    LA LEGITIMA:
    Se utilizo para proteger a los herederos forzozos y necesarios y esta legitima es la cuota que le corresponde a los herederos forzozos debiendo el testador respetar la cuota que le corresponde a sus herederos necesarios.
    SUCESION AD INTESTATO
    Cuando no hay testamento, o cuando el testamento es nulo y la ley determina el orden sucesorio.
    PERIODOS HISTORICOS
    1- Antiguo Dcho civil: la sucesion ad intestato se basaba en la agnación o vinculo juridico, descendiente por el vinculo de sangre. Iban a ser herederos los sometidos a la potestad del pater. No admite grados u ordenes y si el primer grado no podia aceptar la herencia, la herencia quedaba vacante.. El orden sucesorio quedaba establecido en la ley de las XII tablas, que si alguien muere intestado o el testamento es nulo heredan los heredes sui. A falta de estos el aganado mas proximo, heredan los gentiles , heredes sui. Los que se encontraban bajo la potestad del pater, 2) hijos o hijos bajo la potestad del pater no podian heredar los que estaban los emancipados e ilegitimos: hijos e hijos.
    El hijo adoptatario, la mujer humanum, nietos que estuvieran a la potestad del pater , la muerte del padre ...las nueras viudas, el hijo postumo, que habia concebido en vida del causante y nace cuando esta muerto el padre , pero nace después de su muerte.
    Sino habia ninguna **** el agnado mas proximo que podia ser un consanguineo y a falta de estos los gentiles. Entre los heredes su la herencia se repartia por cabeza, en partes iguales y si alguien hijo varon, hubiera fallecido. Iban ha heredar a sus hijos por extirpe.
    2- DCHO PRETORIANO.
    Se producen importantes cambios porque se les reconoce vocacion hereditaria, a los hijos emancipados y va a comenzar a tener mas importancia el vinculo sanguineo ( vinculo agnaticio y cognaticio).
    El pretor va a crear la bonorum posesio por la cual si va dividir en orden o grados. Si los designados en primer grado. Si el designado en primer grado no aceptaba la herencia dentro del plazo de 100 dias y a un año en caso de 1 hijo, pasaba al segundo y asi sucesivamente.Se divide en 4 periodos:
    1- UNDE LIBERI: eran los emancipados
    2- UNDE LEGITIMI; eran los agnados que podian ser primos, tios.
    3- UNDE COGNATI ( cognados) eran unidos por vinculos sanguineos hasta el sexto grado.
    4- UNDE VIT ET UXOR: ( eran las esposas, el conyuge supertite.

    3- DERECHO IMPERIAL
    Surgieron dos importantes SENADO CONSULTO.
    1- TERTULIANO la madre puede heredar a sus hijos.
    2- ORFICIANO los hijos pueden heredar a su madre.
    Se dictan constituciones Imperiales.:
    1- VALENTINIANA: los nietos podian heredar a sus abuelos.
    2- ANASTASIANA: los hermanos podian heredar entre si, y tambien los emancipados, hasta que estos en una porcion menor.
    DERECHO JUSTINIANEO
    • Por vinculo de sangre.
    • En las novelas 118 y 127 se establece el orden de grados que excluye a los otros.
    • Heredan los descendientes de sangre que excluye a los demas .A falta de ascendientes, descendientes que excluye los demas y a falta de estos colaterales hasta el sexto grado.


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