Página de inicio | Agregar a Favoritos | Contactate con nosotros | Publicidad

Alipso.com
 

Monografías

Examenes

Enlaces

Publicar material o sitio

Foros

ABC del estudio

Diversión

  Buscar material sobre...
Todas las palabras Cualquier palabra Frase Exacta
El sitio en el que encontrás
todo el material que buscás.

 

 

Enlaces recomendados
   

Material relacionado
 

Material educativo de Alipso relacionado con Etica intervencion problemas clinicos Analisis pelicula “Secretos Compartidos”

  • Jesus el mesias: analisis de la pelìcula:"la pasion de Cristo"por Mel Gibson basado en la religion
  • ÈTICA DEL AMOR (SUS CRISIS Y CONSECUENCIAS): ´El amor es el regalo sencial. Todo lo demás que se nos da sin merecerlo se convierte en regalo en virtud del amor´. (Summa Theologica, 1,38,2)
  • Macbeth. Primer contacto entre dos genios: Macbeth. Obra de William Shakespeare. Poeta. Dramaturgo inglés. Análisis de Macbeth. El drama shakespeariano. Textos y tipos de textos literarios.
  • Estado de Derecho: ENSAYO SOBRE EL ESTADO DE DERECHO ANALISIS Y PERSPECTIVAS DE SU CONCEPTO.


  • Enlaces externos relacionados con Etica intervencion problemas clinicos Analisis pelicula “Secretos Compartidos”

    Ver enlaces

     

    Publicidad
       

    Monografías
     
    Etica e intervencion en problemas clinicos: Anàlisis de la película “Secretos Compartidos”
    Para comenzar, no atiende a una de las reglas que, según la Psicoética, son básicas en la relación psicólogo-persona, tal como introduce França-Tarragó (1996), y que es la regla de la Confidencialidad, en el sentido de que no solo debe respetar las confidencias sino también la privacidad, intimidad y confianza de la persona a la que atiende.

    Agregado: 10 de OCTUBRE de 2008 (Por Rosa Vera Garcia) | Palabras: 4075 | Votar! | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
    Categoría: Apuntes y Monografías > Psicología >

      Imprimir Recomendar a un amigo Recordarme el recurso Descargar como pdf


    Autor: Rosa Vera Garcia (rosa.vera@verticespsicologos.es)

    Este apunte fue enviado por su autor en formato DOC (Word). Para poder visualizarlo correctamente (con imágenes, tablas, etc) haga click aquí o aquí si desea abrirla en ventana nueva.




    Autores:           Rosa Vera García


    Carmen Moyano Rojas


    Etica e intervencion en problemas clinicos: Anàlisis de la película Secretos Compartidos








    En nuestra opinión, la actuación de la terapeuta en esta intervención está transgrediendo seriamente el código ético y es un excelente ejemplo de lo que no debe hacerse en la práctica de la profesión.


    Para comenzar, no atiende a una de las reglas que, según la Psicoética, son básicas en la relación psicólogo-persona, tal como introduce França-Tarragó (1996), y que es la regla de la Confidencialidad, en el sentido de que no solo debe respetar las confidencias sino también la privacidad, intimidad y confianza de la persona a la que atiende.


    Cuando se da cuenta de que la relación que está iniciando su paciente es con su hijo, debería haber puesto en conocimiento el hecho a su paciente o haber interrumpido las sesiones hasta haber consultado con otros profesionales colegas, al respecto del caso. A medida que van transcurriendo las sesiones, se aprovecha personalmente de la información   que   va   obteniendo   ya   que,   a   través   de   esta   intervención,   va introduciéndose en las parcelas más íntimas de su propio hijo.


    Transgrede, por tanto, el Artículo nº 11 del COP, que apunta que el psicólogo no podrá aprovecharse, para lucro o beneficio propio o de terceros, de su situación de poder o superioridad. Con Rafi, se está aprovechando de la alianza terapéutica para conocer detalles sobre la vida de su hijo, incluso llegando a hacerle alguna que otra pregunta. Y no lo hace en un par de sesiones, sino que es al cabo de varias semanas cuando decide confesarse con ella.


    En el momento en el que se da cuenta del problema que está surgiendo, acude a buscar ayuda, pero el problema es que no está planteado la solicitud de forma objetiva sino en un entorno clínico, por lo que no está atendiendo a otro de los artículos, que se recoge en el capítulo de la DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL Y DE LA RELACION CON OTROS PROFESIONALES, Artículo nº 17, pues debe reconocer la limitación de su competencia, en el sentido de que su actuación va a estar determinada por el conflicto de intereses, personales vs profesionales.


    Haciendo alusión al código ético del APA, que sería de aplicación en el contexto de la intervención (EE.UU), no atiende el principio de Integridad, al no reconocer la limitación que supone sus implicaciones personales y al no reconocer el daño que puede producirle a su paciente, en el momento en que ésta conozca toda la información. Lo podemos ver, además, cuando ella decide finalmente contarle esta verdad, y de forma automática, responde con Me has traicionado!!. Esto puede suponer un daño irreparable para la paciente, pues podría incluso causarle una futura desconfianza de otros profesionales de la Psicología.


    En lo que respecta al principio de Responsabilidad profesional y científica, en nuestra opinión, no solo no está siendo respetado por Lisa, la terapeuta protagonista, sino también por su propia terapeuta, en el sentido de que ambas no están velando por el cumplimiento de las normas éticas respectivamente, y no están previniendo comportamientos contrarios a la ética.


    En el mismo sentido de la regla de la confidencialidad, el APA nos cita el principio de Respeto de las personas y de su dignidad: Privacidad, confidencialidad y autonomía.


    Por tanto, nuestra valoración es que, ya sea haciendo uso del APA, de los Códigos Españoles o del Metacódigo de ética de la Federación Europea de Asociaciones de Psicólogos, la actuación de la terapeuta no es ética.


    La valoración personal con respecto a la situación profesional de esta terapeuta, considero que es de una mala práctica a partir del momento en que se da cuenta que su paciente es la pareja sentimental de su hijo; ya que incurre en mentira, falsedad o engaño a su paciente, es decir, transgrede el principio de Veracidad y Honestidad. Aunque ella se vea envuelta sin pretenderlo en una situación que traspasa los límites de la relación terapéutica.


    De hecho en esta relación tridimensional, la diferencia de poder de la terapeuta es grande con respecto a su paciente y a su hijo además de presentarse un conflicto de intereses y valores.


    No obstante este caso se da en un territorio concreto que tiene sus propias normativas y códigos (APA 2002) y que habrá que aplicar en las siguientes fases del trabajo.


    Afortunadamente para todos en la película, la terapeuta empieza a contemplar la incompatibilidad de roles; además de pedir consejo a su terapeuta antes de tomar una decisión.


    Pero en nuestra opinión su rol de madre controladora aspecto que tendría que elaborar y supervisar con psicoterapia- la hace prolongar (cuatro semanas y cinco días)   más de lo deseable la terapia con su paciente causando un daño mayor en comparación con lo expresado por el otro profesional obrar en su mejor interés”…”tu trabajo es ayudarla, ese es tu límite esperando que esa relación se disuelva que es lo que desea para que su conflicto ético como terapeuta y como madre se arregle por si sólo, (una situación de conveniencia personal de la madre con implicaciones de valores religiosos e intereses personales debido a la edad de Rafi y no de la terapeuta).


    De hecho, Rafi enfadada se lo expone a su novio y a la terapeuta los hijos de los terapeutas son los más puteados o Me has traicionado Querías controlar la vida de tu hijo. Justificándose con la frase: Si, para preservar una relación e incluso se pone el papel de víctima Le hago daño a mi paciente para que tenga una relación con mi hijo y ella le hace daño a mi hijo, rompiendo el principio de no maleficencia.


    En esta queja que pone de relieve su propia incapacidad personal para practicar determinadas terapias que afectan a la incapacidad y la obligación de no ejercer cuando la habilidad o el juicio del profesional, estén adversamente afectados, incluso por problemas temporales ateniéndonos al Metacódigo EFPA, entre otros.


    Así pues, concluimos que esta terapeuta no ha actuado correctamente y con prevención, sino a posteriori, poniendo en peligro la relación grupal e individual, pero esto es una película con un final feliz y éste condiciona o minimiza bastante la evaluación de las transgresiones de los límites en las relaciones múltiples.


    En este trabajo tenemos que destacar los siguientes factores que llevan a la confusión y vaguedad sobre la definición de las relaciones:


    Ø La relación quebrada de Terapeuta y Paciente, por la condición de probable emparejamiento con el hijo de ella, y las consecuencias de querer ejercer de forma idónea su profesión vulnerando la privacidad y la intimidad de la paciente y de su propio hijo. Hecho que conlleva no poder estar centrada en la demanda de su paciente, en especial cuando ésta le explica intimidades de su pareja y que la propia Terapeuta indaga: “…¿Es ordenado y limpio?...


    Ø Diferencias de valores religiosos y culturales: Terapeuta-paciente, que en principio parecen respetados para la paciente pero no cuando le tocan a la Terapeuta.


    Ø    La propia dificultad que se observa en la relación madre-hijo


    Ø Además del conflicto de intereses de los propios enamorados (edad y objetivos): Te quiero mucho y por eso se que no puedo exigirte tener un hijo. Sumado al:


    Ø    de los intereses maternos para con su hijo por esta diferencia de edad.


    CONTEXTUALIZACION DEL CASO


    1. Contexto de la legalidad: Manhattan pertenece políticamente al condado de Nueva
    York, cuya legislación está amparada en la Constitución de los Estados Unidos,
    proclamada en 1964. Por ello, el C
    ódigo Ético que debemos considerar
    fundamentalmente es el American Psychological Association, APA(2002), que entr
    ó en
    vigor en el a
    ño 2003.


    Utilizando este código, en lo relativo a los Principios Generales de aplicación al caso, son coincidentes con el Código Deontológico, que exponemos más adelante. En lo que se refiere a Ethical Standards, sería de aplicación, dentro del apartado 3 Relaciones Humanas –“Human Relations-, concretamente, el punto 3.05, (2) y (3), Múltiples Relaciones Multiple Relationships-, por el que el psicólogo se abstendrá de intervenir cuando pueda coincidir más de un rol diferente con la misma persona, como el caso que nos ocupa, en el que coincide que es la teraoeuta, la madre del novio de su paciente y puede llegar a ser su suegra.


    Cuando advierta esta situación, deberá inmediatamente resolver la cuestión, salvaguardando los intereses de su paciente y, en cualquier caso, respetando el Código Ético.


    2.  Ámbito de intervención: Los hechos suceden en un ámbito de intervención clínica


    3.  A quién va dirigida la intervenci</