El Expediente Administrativo
El presente trabajo fue realizado con el propósito de coadyuvar en la correcta formación del expediente administrativo instruido por el órgano de control fiscal respectivo, el cual es el acopio ordenado de todas las actuaciones realizadas en el decurso del procedimiento investigativo y que viene a constituir la materialización formal de la potestad de investigación.
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Agregado: 11 de NOVIEMBRE de 2009 (Por
Andrés Mill De Pool) | Palabras: 8212 |
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Apuntes y Monografías >
Derecho >
Autor: Andrés Mill De Pool (aemilldepool@hotmail.com)
Idl
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EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO
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La formación de un
expediente, cualquiera
que éste sea, es una
manifestación del deber
de documentación que
tiene su origen en la
necesidad de acreditar
fehacientemente actos,
hechos o actuaciones,
siguiendo un orden
lógico, de acuerdo a
cuándo se produjeron los
hechos.(…).
Tribunal Supremo de
Justicia
Sentencia Nº 00220 de la
Sala Político
Administrativa.
Expediente Nº 0358 de
fecha 07/02/2002 |
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Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal,
publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, Nº 37.347 de fecha 17 de
diciembre de 2001.
Artículo
81. “De las actuaciones realizadas de conformidad
con el artículo 77 de esta Ley, se formará expediente y se dejará
constancia de sus resultados en un informe, con base en el cual el órgano de
control fiscal, mediante auto motivado, ordenará el archivo de las actuaciones realizadas o el inicio del
procedimiento previsto en el Capítulo IV de este Título, para la formulación de
reparos, determinación de la responsabilidad administrativa o la impsosición de
multas, según corresponda.”
Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 39.240 de
fecha 12 de agosto de 2009.
“Artículo
73. Cuando un órgano de control fiscal considere
que existen méritos suficientes que permitan presumir la ocurrencia de
actos, hechos u omisiones contrarios a una
disposición legal o sublegal; que se ha causado daño al patrimonio
público, si fuere el caso, así como la
procedencia de acciones fiscales relativas a la declaratoria de responsabilidad
administrativa, o a la formulación de reparos, dictará el auto de proceder que encabezará el expediente que formará al
efecto y deberá contener, al menos, lo siguiente:
(…)
5. La orden de que se practiquen
todas las diligencias necesarias a fin de verificar la ocurrencia de los actos, hechos u
omisiones presumiblemente irregulares y se forme el correspondiente expediente,
en el cual se insertarán en original o
copia debidamente certificada, todos los documentos que se recaben con
ocasión de la investigación. (…)
La Contraloría General de la República, la
Contraloría de los Estados, de los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los
Municipios; la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional y las Unidades
de Auditoría Interna, son órganos de control fiscal con competencia para
realizar investigaciones a objeto de comprobar la trasgresión de una norma
legal o reglamentaria, establecer el monto de los daños causados al patrimonio
público, si fuere el caso, así como identificar y determinar el ejercicio de
acciones fiscales.
El presente trabajo fue realizado con el
propósito de coadyuvar en la correcta formación del expediente administrativo
instruido por el órgano de control fiscal respectivo, el cual es el acopio
ordenado de todas las actuaciones realizadas en el decurso del procedimiento
investigativo y que viene a constituir la materialización formal de la potestad
de investigación.
Básicamente, se utilizaron disposiciones
normativas y de procedimientos relativos a la investigación administrativa,
previstos en la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, su Reglamento
y en el Manual de Normas y Procedimientos en Materia de Potestad Investigativa
dictado por la Contraloría General de la República.
Se describe de manera detallada y
sencilla, cada una de las actividades que deben cumplirse durante la formación
del expediente administrativo, para lo cual se tomaron como referencia,
formularios, modelos de oficios, informes y autos contenidos en el Manual de
Normas y Procedimientos en Materia de Potestad Investigativa de la Contraloría
General de la República.
Cuando de la valoración preliminar del informe definitivo
de la actuación de control (exámenes, auditorías, inspecciones,
fiscalizaciones, entre otros), surjan elementos de convicción o prueba que
permitan presumir la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una
disposición legal o sublegal, daños causados al patrimonio público, así como la
procedencia de acciones fiscales, el órgano de control fiscal dictará el Auto
de Proceder, el cual debe contener, fundamentalmente, los siguientes aspectos:
• Identificación
del órgano de control fiscal que realizó o realiza la actividad de control
respectiva.
• Identificación de la dependencia que efectuó o se
encuentra efectuando la actuación de control, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 46 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal. Igualmente se deberá indicar el alcance de la actuación e identificar
plenamente el organismo o entidad objeto de la misma.
• Señalamiento de los actos, hechos u omisiones
presuntamente contrarios a una
norma legal o sublegal, con indicación de la fecha en que ocurrieron los
mismos; el monto de los daños causados al patrimonio público, si fuere el caso,
y la vinculación de tales actos, hechos u omisiones con personas determinadas,
quienes en esta etapa y durante el ejercicio de la investigación tendrán el carácter de interesados legítimos.
• Señalamiento
de todos los elementos probatorios recaudados en el transcurso de la respectiva
actuación fiscal.
• Indicación de que se practique cualquier
diligencia útil, oportuna y
necesaria
a los fines de verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones
presuntamente irregulares.
• Mención de que se forme el expediente, con
indicación de que se agregue
en original y copia
debidamente certificada, la documentación pertinente
para la comprobación tanto de la existencia, como de la gravedad de los
actos, hechos u omisiones objeto de la investigación.
. Notificación a los interesados legítimos, señalando los lapsos
siguientes: diez (10) días hábiles, más el
término de la distancia cuando corresponda, para exponer sus argumentos
y promover pruebas, y quince (15) días hábiles para evacuarlas.
. La notificación del Auto de Proceder, debe indicar expresamente
que los interesados legítimos quedarán a derecho para todos los efectos de la
investigación.
Se deberá identificar plenamente el
funcionario que emite y suscribe el Auto de Proceder; igualmente el carácter
con que actúa y la norma que le atribuye dicha competencia.
Cuando se dicta el Auto de Proceder y no
se señalen actos, hechos u omisiones contrarios a una norma legal o sublegal o
que ocasionen daños al patrimonio público que se generen de los autos del
expediente, se procederá a dictar un “Auto” con fundamento a lo dispuesto en el
artículo 53 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a través del
cual se ordenará la investigación de tales circunstancias.
De acuerdo a lo
anterior, se ordenará la investigación de los nuevos actos, hechos u omisiones que no fueron señalados
en el Auto de Proceder, en cuyo caso debe
practicarse una nueva notificación a los interesados legítimos a fin de ponerlos
en conocimiento de los actos, hechos u omisiones, concediéndoles
nuevamente los lapsos
correspondientes para la promoción y evacuación de pruebas.
Toda la documentación
generada con posterioridad a la notificación del interesado legítimo debe agregarse al
expediente, mediante un auto de incorporación de documentos el cual debe contener:
Indicación del documento que se incorpora.
Número de folios de la documentación consignada.
Indicación de si es original o copia certificada.
Identificación
de la persona que lo consigna, de ser el caso, o en su defecto procedencia de
los mismos.
Orden de incorporar
la documentación al expediente.
Fuente:
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y
del Sistema Nacional
de Control Fiscal
Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos.
Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal
Manual de Normas y Procedimientos en Materia de Potestad
Investigativa.
Contraloría General de la República.
EJEMPLO DE AUTO DE PROCEDER
República Bolivariana de Venezuela
Contraloría Municipal de El Portal
Municipio El Portal - Estado Central
Dirección de Control de la Administración
Central
Departamento de
Control del Sector de la Economía
(Ciudad),
____de de
AUTO DE PROCEDER
Visto que de la
actuación fiscal practicada por el Departamento de Control del
Sector de la Economía, de la Dirección de Control de la Administración Central,
según se observa del Oficio Credencial Nº DC-025-2009 de
fecha ____ de ________ de _______ , suscrito por el ciudadano Contralor
Municipal,
abogado Alberto Torres Gutiérrez, dirigido al Alcalde del Municipio El Portal
del Estado Central, ciudadano Francisco Díaz Reyes, con el objeto de evaluar el
control interno en el área de recursos humanos, así como al examen de los
procedimientos administrativos, presupuestarios y financieros, utilizados en la
aplicación del régimen de jubilaciones y pensiones por parte de la Dirección de
Recursos Humanos de la Alcaldía del citado Municipio, durante la gestión del
ciudadano Robert Barreno Diez, titular de la cédula de identidad Nº 00.000.000,
ex alcalde del citado Municipio, correspondiente al ejercicio económico
financiero 2008, quien suscribe, Adalberto Gil López, titular de la cédula de identidad Nº V-000000000, actuando de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 77 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001, Director de Control de la
Administración Central, en uso de
las atribuciones conferidas en el artículo ___, numeral de la Resolución
Organizativa
Nº 4, publicada en la Gaceta Municipal de El Portal, Nº 056, de fecha 16 de
agosto de 2007, se observó lo siguiente:
1. Se concedieron un total de 50
jubilaciones a ex-trabajadores administrativos durante el período evaluado, de
las cuales 40 de ellas, no cumplían con el requisito de edad y tiempo de servicio.
No obstante, el artículo 3° de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y
Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la
Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, publicada
en la Gaceta Oficial Nº 3850 Extraordinario
de fecha 18 de julio de 1986, (vigente para la fecha en que se otorgaron
las jubilaciones), establece lo siguiente: Artículo 3°: “El derecho a la jubilación
se adquiere mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Cuando el
funcionario o empleado haya alcanzado la edad de 60 años, si es hombre, o de 55
años si es mujer, siempre que hubiere cumplido, por lo menos, 25 años de
servicio; o, b) Cuando el funcionario o empleado haya cumplido 35 años de
servicios independientemente de la edad”.
2. La pensión de jubilación fijada, supera
al 80 % del último salario que percibían para la fecha en que se les concedió.
Al respecto, el artículo 9° de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de
Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración
Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, antes citada, establece
lo siguiente: Artículo 9°: “El monto de la jubilación que corresponda al
funcionario o empleado será el resultado de aplicar al sueldo base, el
porcentaje que resulte de multiplicar los años de servicio por un coeficiente
de 2.5.
La jubilación no podrá exceder del 80 %
del sueldo base”.
Esta situación se originó por la aplicación a estos
ex-trabajadores, de la Convención Colectiva de Trabajo período 2005-2008,
celebrada entre el Sindicato Único Municipal de Empleados Públicos del
Municipio El Portal y la Alcaldía de este Municipio, lo que produjo que se
hayan concedido estos beneficios al margen de la normativa legal que los
regula, afectando al patrimonio público municipal, por cuanto se vienen
erogando montos en la nómina del personal jubilado, que en el caso de las 40
personas, representa una cantidad que acumulada desde el momento en que se les
empezó a pagar el beneficio, hasta el 31 de diciembre de 2007, alcanzaba la
suma total de Bs. 900.000,00.
En consecuencia, se ordena:
1. Fórmese expediente administrativo del caso y asígnesele el número correspondiente.
2. Insértese
al expediente, en original o copia debidamente certificada, todos los
documentos que se recaben con ocasión de la presente investigación.
3. Cítese
e interróguese a cualquier persona cuando en el curso de la investigación sea
necesario tomar su declaración.
4. Notifíquese
a aquellas personas directamente vinculadas a los actos, hechos u omisiones, de conformidad con lo
previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
5. Practíquense todas las diligencias necesarias
para la total verificación de
los actos, hechos u omisiones que se investigan.
6. Incorpórese
al expediente la documentación probatoria promovida por los interesados
legítimos.
7. Obténgase
cualquier elemento probatorio solicitado por los interesados legítimos, de
resultar pertinente a los fines de la investigación.
Cúmplase,
Director (a)
Fuente:
• http://www.cgr.gob.ve/pdf/informes/resumen_ejecutivo2008/EdoAnzoG OBERNACION035.pdf
• Manual de Normas y
Procedimientos en Materia de Potestad Investigativa.
• Reglamento de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal
Una vez que se acuerde el inicio de la
investigación, se formará el expediente el cual constituye la garantía respecto
a la obligación del órgano de control fiscal respectivo, de insertar la
documentación necesaria para acreditar los actos, hechos u omisiones que se
investigan, siguiendo un orden lógico y coherente, y sus resultados
definitivos, se harán constar en un informe, con base en el cual la autoridad
competente del órgano de control fiscal, ordenará su archivo o el inicio del
procedimiento para la formulación de reparos, determinación de la
responsabilidad administrativa, o la imposición de multas según corresponda.
Los requisitos esenciales que deben
observarse en la formación del expediente administrativo son:
1. Identificación. Los expedientes formados con motivo del
inicio de una investigación administrativa,
deberán contener una cubierta anterior y otra posterior. La cubierta
anterior contendrá la siguiente inscripción:
a) República Bolivariana de Venezuela,
Estado, Distrito, Municipio, según el caso.
b) Órgano de control fiscal que realiza la
investigación. Si se tratare de una unidad de auditoría interna, señalar el
organismo, entidad o persona del sector público donde se encuentra adscrita la
unidad.
c) Número o código del expediente. Puede ser
identificado de la siguiente manera:
OCF/DGC/DC/00-0000. (OCF: Se refiere al Órgano de
Control Fiscal que realiza la investigación); (DGC: Se refiere a la Dirección
General de Control a la cual está adscrita la unidad que sustancia el procedimiento); (DC: Se refiere a la Unidad Organizativa que
sustancia
el procedimiento); (00-0000: Se refiere
al número del expediente).
d) Motivo que origina
la investigación.
e) Fecha del Auto de
Proceder.
f) Número de pieza.
2. Incorporación de Documentos por Orden
Cronológico. En el expediente se reunirá la
documentación suficiente a los fines de acreditar de manera cierta los actos,
hechos o actuaciones irregulares, observando siempre el criterio de insertar y
ordenar según la fecha de la realización de la actuación correspondiente.
• El primer
documento que debe formar el expediente es el Auto de
Proceder de la
investigación.
• Informe Definitivo de la actuación de control en la que se
determinaron
actos, hechos u omisiones que serán objeto de la investigación.
• Credenciales a
través de las cuales se ordenó la realización de la
actuación de control.
• Documentación que soporta los actos, hechos u omisiones objeto de
la investigación.
• Certificación de
cargos.
• Notificaciones,
autos y citaciones.
• Demás documentos que
se generen en el curso del procedimiento.
• Informe de
Resultados.
Los documentos que se inserten al
expediente en el transcurso del procedimiento,
deben ser originales o copias debidamente certificadas.
Toda la documentación generada con
posterioridad a la notificación del interesado legítimo debe incorporarse al
expediente, a través de un auto de incorporación de documentos que debe contener:
• Identificación plena
del documento que se incorpora.
• Número de folios de
la documentación consignada.
• Señalamiento de si
es original, copia certificada o copia simple.
• Identificación plena de la persona que lo
consigna, de ser el caso, o en su
defecto
procedencia de los mismos. Orden de
incorporación de la documentación al expediente.
3. Foliatura. El solo orden cronológico no es suficiente para asegurar que el
expediente no sea violentado. La foliatura debe indicarse tanto en números como
en letras, preferiblemente con bolígrafo negro sin enmendadura y será colocada
en el extremo superior derecho en orden ascendente. Al Auto de Proceder de la
investigación le corresponderá el folio número uno (1). Cuando se detecte que
se ha incurrido en un error en la foliatura, la misma debe ser corregida
mediante un auto firmado por el funcionario
competente en el cual se ordenará reorganizar el expediente y realizar las
correcciones necesarias para subsanar el error cometido. Por ningún
motivo debe tacharse ni borrarse el número del folio incorrectamente signado.
Se procederá a marcar el número correcto debajo del número anotado indebidamente.
En ningún caso se utilizará corrector líquido. El auto de corrección de
foliatura se incorporará al final de la
documentación que para el momento conste en el expediente.
4. Formación de Piezas. Un expediente puede estar constituido por varias piezas que se identificarán en orden
numérico ascendente a partir de la pieza 1, pero cada una de ellas no debe exceder de 250 folios a los fines de un
manejo fácil y adecuado.
Cuando se requiere formar una nueva pieza se procederá a dictar un
auto donde se señalará que se abre una nueva pieza y se indicará el número de
folios de la pieza que se cierra.
Este auto será el último folio de la pieza que se cierra y una
copia del mismo se colocará como primer folio de la nueva pieza del expediente.
5.- Carácter
Reservado. Las investigaciones son de naturaleza reservada, pero si en el curso de una investigación el
órgano de control fiscal imputare a alguna persona, actos, hechos u omisiones
que comprometan su responsabilidad, quedará obligado a informarlo de los hechos
que se le imputan.
En estos casos, el interesado legítimo tendrá acceso inmediato al expediente y podrá promover todas
las pruebas que considere necesarias para su defensa.
Si uno de estos funcionarios da información sobre las
actuaciones, es decir, si viola este secreto, el superior jerárquico del órgano
de control fiscal, debe aplicar la sanción disciplinaria a que hubiere lugar.
Además, existen sanciones penales quienes sin justo motivo, revelen un secreto
cuya divulgación pueda causar algún perjuicio.
Solo los funcionarios que
intervengan en el
procedimiento pueden
acceder al expediente. El
órgano de control fiscal
garantizará que los interesados legítimos
que han sido notificados y sus
representantes legales
debidamente acreditados
tengan acceso al
expediente.
El representante legal
deberá presentar poder
debidamente autenticado
o registrado, o en su
defecto, otorgársele poder
apud acta.
El interesado legítimo
podrá hacerse acompañar
de cualquier persona que
pudiera proporcionarle
asesoría para ejercer su
derecho a la defensa,
según el caso; de esta
circunstancia se dejará
constancia escrita en el
expediente, identificando
plenamente a la persona
que asiste al interesado
legítimo, su profesión y
fecha en la que tuvo
acceso al expediente.
LIBRO DE CONTROL
DE EXPEDIENTES
Los interesados
legítimos o sus
representantes
legales a quienes se
les permita el
acceso al expediente
deberán, previo a su
revisión, llenar
y suscribir el libro de control de
expedientes.
El libro de control
de expedientes contendrá:
1. Número del
expediente.
2. Apellidos, nombres
y cédula de
identidad de las
personas debidamente
acreditadas que
tendrán acceso al
expediente.
3. Fecha y hora en la
cual se realiza la revisión del expediente.
4. Firma de las
personas a quienes se les otorgó acceso al expediente.
Fuente:
Manual de Normas y
Procedimientos en Materia Potestad Investigativa.
Contraloría General
de la República.
De conformidad con en el artículo 36 de
la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos,
publicada en la Gaceta
Oficial Nº 2.818, Extraordinaria, de
fecha 1º de julio de 1981, los
funcionarios administrativos deberán
inhibirse del conocimiento del
expediente, en los casos siguientes:
1. Cuando personalmente, o bien su
cónyuge o algún pariente dentro del
cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad tuvieren Interés en
el procedimiento.
2. Cuando
tuvieren amistad intima o
enemistad manifiesta con cualquiera de
las personas
interesadas que intervengan en el procedimiento.
3. Cuando
hubieren intervenido como
testigos o peritos en el expediente
de cuya
resolución se trate, o si como
funcionarios hubieren manifestado
previamente su opinión en el mismo, de
modo que pudieran prejuzgar ya la
resolución del asunto, o, tratándose
de un
recurso administrativo, que hubieren
resuelto o intervenido en la decisión del
acto que se impugna. Quedan a salvo los
casos de revocación de oficio y de la decisión del recurso de reconsideración.
4. Cuando
tuvieren relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los
directamente interesados en el asunto.
Reglamento de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal
Artículo 74. “Cada
expediente que se forme con ocasión del ejercicio de la potestad de
investigación se identificará con un número y los documentos que lo integren deberán estar foliados, en orden numérico ascendente, a partir del folio
uno (1).
Dichos expedientes podrán estar compuestos de varias piezas, las cuales también se identificarán en orden numérico ascendente, a partir
de la pieza número uno (1), y estarán integradas
cada una con un número no mayor de
doscientos cincuenta (250) folios.
Los documentos consignados por los interesados
legítimos o sus apoderados, serán incorporados al expediente mediante
un auto que deberá expresar: el nombre, apellido y número de la cédula de identidad de la persona que consigna la documentación, número de folios de la documentación consignada y la orden de incorporación de dicha documentación al expediente.
En caso de errores
en la foliatura de dichos expedientes, se deberá estampar un auto ordenando la
corrección e indicando a partir de cuál folio se hace la misma”.
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EJEMPLO DE OFICIO DE NOTIFICACIÓN |
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República Bolivariana de Venezuela
Contraloría Municipal de El Portal
Municipio El Portal - Estado Central
Dirección de Control de la Administración
Central
Departamento de Control del Sector de la
Economía
(Ciudad),
____de de
Ciudadano
Roberto Barreno
Diez
Cédula de
Identidad Nº 00.000.000
Urbanización Martha, avenida 37,
casa Nº 161-89
Municipio Fundación – Estado Oriental
Me dirijo a usted, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.347 del 17 de diciembre
de 2001, para notificarle que la Dirección de Control de la Administración
Central en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 12 en
concordancia con el numeral __ del
artículo ___ de la Resolución Organizativa número , publicada en la
Gaceta
Municipal de El Portal, Nº 056, de fecha 16 de agosto de 2007, acordó iniciar
una investigación con relación a los procedimientos administrativos,
presupuestarios y financieros, utilizados en la aplicación del régimen de
jubilaciones y pensiones por parte de la Dirección de Recursos Humanos,
autorizados por usted como Alcalde del citado Municipio para la fecha, durante
el ejercicio económico financiero 2008.
De la referida investigación se pudo
determinar los aspectos que a continuación se señalan:
1. Se otorgaron un total de 50
jubilaciones a ex-trabajadores administrativos durante el período analizado, de
las cuales 40 de ellas, no cumplían con el requisito de edad y tiempo de
servicio. No obstante, el artículo 3° de la Ley del Estatuto sobre el Régimen
de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la
Administración Pública Nacional, de los Estados y de los
Municipios, publicada en la Gaceta Oficial Nº 3850 Extraordinario de fecha 18
de julio de1986, (vigente para la fecha en que se otorgaron las jubilaciones),
establece lo siguiente: Artículo 3°: “El derecho a la jubilación se adquiere
mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos: Cuando el funcionario o
empleado haya alcanzado la edad de 60 años,
si es hombre, o de 55 años si es mujer, siempre que hubiere cumplido, por lo
menos, 25 años de servicio; o cuando el funcionario o empleado haya
cumplido 35 años de servicios independientemente de la edad”.
2. La pensión de jubilación fijada, supera
al 80 % del último salario que percibían para la fecha en que se les concedió.
Al respecto, el artículo 9° de la Ley del
Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los
Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados
y de los Municipios, antes citada, establece lo siguiente: Artículo 9°: “El
monto de la jubilación que corresponda al funcionario o empleado será el
resultado de aplicar al sueldo base, el porcentaje que resulte de multiplicar
los años de servicio por un coeficiente de 2.5.
La jubilación no
podrá exceder del 80 % del sueldo base”.
Esta situación se originó por la
aplicación a estos ex-trabajadores, de la Convención Colectiva de Trabajo
período 2005-2008, celebrada entre el Sindicato Único Municipal de Empleados
Públicos del Municipio El Portal y la Alcaldía de este Municipio, lo que
produjo que se hayan concedido estos beneficios al margen de la normativa legal
que los regula, afectando al patrimonio público municipal, por cuanto se vienen
erogando montos en la nómina del personal jubilado, que en el caso de las 40
personas, representa una cantidad que acumulada desde el momento en que se les
empezó a pagar el beneficio, hasta el 31 de diciembre de 2007, alcanzaba la
suma total de Bs. 900.000,00.
A los fines de garantizar el derecho a la
defensa consagrado en el artículo 49, ordinal 1 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, se le
concede un plazo de diez (10) días hábiles más el término
de la distancia, contados a partir de la recepción de la presente notificación,
para promover todos los medios probatorios necesarios para su defensa,
exponiendo sus pruebas y alegando sus razones. Vencido dicho plazo se abrirá un
lapso de quince (15) días hábiles para la evacuación de los mismos, de ser el
caso.
Informado como ha sido, le comunicamos que
a partir de la fecha de recepción de la presente notificación, usted o su
apoderado, quedan a derecho para todos los efectos del procedimiento y tendrán acceso inmediato al
expediente distinguido con el Nº _________ , localizado en los archivos del
Departamento de Control del Sector de la Economía de la
Dirección de Control de la Administración Central, ubicada en la sede de la
Contraloría Municipal de El Portal, avenida
45, sector Sucre, Municipio El Portal del Estado Central; en el siguiente
horario: 8:00 a.m. a 11:30 a.m. y 1:30 p.m. a 3:00 p.m.
Finalmente le
informamos que, se dejará constancia de los resultados de la investigación aquí mencionada, en el
correspondiente Informe de Resultados, el
cual quedará inserto en el Expediente Nº ______ , con base en el cual, se
ordenará el archivo de las actuaciones realizadas o el
inicio del procedimiento previsto en el Capítulo IV del Título III de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 ejusdem.
A los fines legales consiguientes se le estima
firmar el duplicado de la presente notificación, indicando nombre completo,
fecha, cédula de identidad y el lugar donde se encuentra al momento de
suscribirla (el nombre de la ciudad y Estado), como constancia de la recepción
de esta notificación.
Atentamente,
Director (a)
Expediente Nº
| |
IMPOSIBILIDAD
DE PRACTICAR NOTIFICACION |
|
IMPOSIBILIDAD DE PRACTICAR NOTIFICACION
1. FECHA Y HORA
APELLIDOS Y NOMBRES
CÉDULA DE IDENTIDAD
DIRECCIÓN
MOTIVO DE LA NOTIFICACIÓN
3 . DATOS DE LA
NOTIFICACIÓN
DEPENDENCIA
FECHA Y NÚMERO DEL OFICIO
4 .C AUSAS QUE IMPIDIERON PRACTICAR LA
NOTIFICACIÓN
DIRECCIÓN DEFECTUOSA
LA PERSONA NOTIFICADA NO RESIDE EN LA DIRECCIÓN INDICADA
NEGATIVA DEL DESTINATARIO O DE LA PERSONA A RECIBIR LA NOTIFICACIÓN
5 . OBSERVACIONES
EL DESTINATARIO DE LA
NOTIFICACIÓN NO ESTABA
PRESENTE EN LA DIRECCIÓN INDICADA
LA PERSONA QUE SE ENCUENTRA EN LA DIRECCIÓN
NO TIENE CAPACIDAD PARA RECIBIR LA NOTIFICACIÓN
(MENOR
DE EDAD O PERSONA EN SITUACIÓN
ESPECIAL)
OTRO
6 . DATOS DEL FUNCIONARIO NOTIFICADOR |
7 . DATOS DE LA PERSONA QUE SUMINISTRA INFORMACIÓN |
8 . DATOS DEL TESTIGO |
APELLIDOS Y NOMBRES |
APELLIDOS Y NOMBRES |
APELLIDOS Y NOMBRES |
CÉDULA DE IDENTIDAD |
CÉDULA DE IDENTIDAD |
CÉDULA DE IDENTIDAD |
FIRMA |
FIRMA |
FIRMA |
Fuente: Contraloría General de la
República
Manual de Normas y
Procedimientos en Materia de Potestad Investigativa

EJEMPLO DE CARTEL DE NOTIFICACION
República
Bolivariana de Venezuela
Contraloría Municipal de El Portal
Municipio El Portal - Estado Central
Dirección de Control de la Administración
Central
Departamento de
Control del Sector de la Economía
(Ciudad), ____de de
Al ciudadano Robert Barreno Diez, titular de la cédula de identidad Nº 00.000.000, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal, se le informa que este Organismo Contralor, a través del Departamento de Control del Sector
de la Economía, la Dirección de Control de la Administración Central, en el ejercicio de las atribuciones legales
conferidas en el artículo |
en concordancia con el artículo
Organizativa
Nº ____, acordó iniciar una investigación por la presunta ocurrencia de actos,
hechos u omisiones en los procedimientos administrativos, presupuestarios y
financieros, utilizados en la aplicación del régimen de jubilaciones y pensiones por
parte de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio El Portal del Estado
Central, durante el ejercicio económico financiero 2008. Se Hace del
conocimiento del ciudadano Robert Barreno Diez, en su condición de interesado legítimo, en virtud de haberse desempeñado para la fecha como Alcalde y en tal
carácter haber
intervenido en el referido procedimiento, que agotada las gestiones dirigidas a
practicar su notificación personal, se procede a efectuar la presente publicación, de conformidad con lo previsto en el
artículo 76 de la
Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, por haber resultado impracticable la notificación personal, en
virtud de lo cual, transcurrido quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación del presente cartel, usted o sus
representantes legales se entenderán notificados y a derecho para todas las
fases del procedimiento, que se desarrollen en esta Dirección de Control. A los fines de garantizar
su derecho a la defensa consagrado en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le
concede un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del momento en
que surta efectos la presente notificación, para exponer los alegatos y promover
las pruebas que estime necesarias para su defensa, en relación con la presunta ocurrencia de los
actos, hechos u omisiones que se investigan. Vencido dicho plazo y en caso de
haber promovido alguna actividad probatoria, se procederá a su evacuación en un lapso de quince (15) días hábiles, todo de
conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 55 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Una vez notificado usted o sus representantes legales,
tendrán acceso inmediato al expediente identificado con el Nº _______________ localizado en los archivos del
Departamento de Control del Sector de la Economía de la Dirección de Control de la Administración Central, ubicada en la sede de la
Contraloría Municipal de
El Portal, avenida 45, sector Sucre, Municipio El Portal del Estado Central; en
el siguiente horario: 8:00 a.m. a 11:30 a.m. y 1:30 p.m. a 3:00 p.m., Teléfonos 0000-0000000, en el horario
siguiente: 8 a 11:30 a.m. y 1:30 a 3 p.m. Finalmente, le informamos que se
dejará constancia de los resultados de la investigación aquí mencionada, en el
correspondiente Informe de Resultados que quedará inserto en el expediente, con base en el cual se ordenará el archivo de las actuaciones realizadas
o en el inicio del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades, previsto en el
Capítulo IV del Título III de la referida Ley Orgánica, a tenor de lo previsto en el artículo 81 ejusdem.
Expediente Nº ______________
Director(A)
| |
ESTRUCTURA DEL
INFORME
DE
AUDITORIA |
|
Puede decirse que el informe es el documento que contiene
información sobre el resultado de la actuación de control
realizada, estructurado de
modo tal que confiera al lector un
enfoque claro y
comprensible sobre el área de
acción de control examinada.
A continuación se reproduce un modelo de
un informe de auditoría sugerido por la Contraloría General de la República, el
cual se encuentra estructurado de la siguiente manera:
CAPÍTULO
I
ASPECTOS
PRELIMINARES:
Origen de la
actuación
Es lo que origina la investigación,
auditoría o cualquier otra actividad de control que es llevada a cabo (plan
operativo anual, solicitud de investigación por parte del órgano de control
fiscal respectivo, u otro ente gubernamental, denuncia, entre otros).
En este aparte, también se transcribe el número del oficio de designación del funcionario
actuante.
Alcance
Tiene por finalidad guiar al lector sobre
el trabajo realizado. Delimita las áreas, procesos o actividades a evaluar; el
período al cual se circunscribirá la actuación de control y el tipo de análisis
a realizar (selectivo o exhaustivo). Circunscribe el período evaluado durante
la auditoría, señala si el examen practicado fue exhaustivo o por el contrario
se evaluó una muestra representativa del universo de operaciones realizadas en este particular debe
mencionarse el criterio de selección
de la muestra; tiene por finalidad guiar al lector sobre el trabajo realizado.
Objetivo (s) general
(es) y Específico (s)
General: Propósito o
finalidad de la actuación; expresa lo que se espera determinar de manera
general, se refiere al que queremos conseguir, es el norte de la actuación.
Incluye todo el campo que se desea describir, analizar o evaluar, pero si entra en los
detalles de los aspectos medibles que configuran cada componente del estudio planteado.
Específicos: Parten del objetivo
general y lo desagregan en términos más operativos, definen con mayor precisión el
área problema formulada en el objetivo
general e incluyen específicamente las variables y aspectos o indicadores sobre
los cuales se necesita emitir opinión.
Se debe evitar que su formulación pueda
entenderse como actividad o acción. En ambos casos deben expresarse comenzando
con el verbo en infinitivo; ejemplo:
• Determinar la legalidad y sinceridad de las operaciones
realizadas por…
• Comprobar que las operaciones asentadas se correspondan
con la realidad.
• Indagar acerca de la veracidad de los hechos denunciados.
Enfoque
Percepción o
perspectiva que orientó el análisis, lo que se pretende evaluar. Una
actuación puede o no tener diversos enfoques conceptuales, normativos,
técnicos, financieros, presupuestarios, económicos o asignarle mayor peso a alguno de ellos.
Métodos, Procedimientos y Técnicas
En este punto se detallan los aspectos
metodológicos, operativos y técnicas de investigación empleadas en el trabajo
realizado, los cuales se refieren a: entrevistas, cuestionarios, encuestas,
revisión documental (señalando de manera general los documentos examinados),
levantamiento de Actas, pruebas aplicadas, control perceptivo, control
posterior, así como los procedimientos de auditoría de general aceptación.
Es importante destacar que todos los
métodos de recolección y análisis de la información señalados, deben estar en
concordancia con los objetivos generales y/o específicos seleccionados, es
decir, si queremos verificar la sinceridad
de las operaciones registradas por la unidad de contabilidad, debemos tener
procedimientos como por ejemplo: revisión de los registros contables contra
documentación soporte de los mismos.
CAPÍTULO II
Características Generales
Descripción breve del ente evaluado,
identificación del mismo, señalando su misión y visión, tipo de organización,
datos presupuestarios y financieros asignados para el período evaluado,
naturaleza jurídica y base legal, además de aspectos específicos evaluados,
descripción de programas y/o proyectos, operaciones o actividades evaluadas.
CAPÍTULO III
OBSERVACIONES DERIVADAS DEL ANÁLISIS:
En este capítulo se describen de manera
objetiva los hechos o situaciones detectadas en el transcurso de la auditoría o
de cualquier otra actividad de control, siempre y cuando sean de carácter
relevante; éstas observaciones denominadas hallazgos de auditoría, deben estar fundamentadas en evidencias
documentales
que respalden el hecho detectado; las mencionadas pruebas tienen que ser
suficientes, pertinentes y convincentes, lo cual implica que de la sola revisión
de las mismas, no haya lugar a dudas de la veracidad de los hechos señalados.
Recuérdese que cuando se trate de situaciones que impliquen la responsabilidad
del cualquier funcionario, la existencia de pruebas que soporten de manera
adecuada las observaciones, son la base para la aplicación de las acciones
fiscales correspondientes.
Ahora bien, en cuanto a la conformación de los hallazgos de
auditoría, éstos deben contener cuatro elementos fundamentales, los cuales se
citan de seguida:
1. Condición: Es la descripción objetiva e imparcial de situación observada,
constituye la circunstancia encontrada por el auditor con respecto a una
operación, actividad o transacción, “lo que es”.
2. Criterio: Normativa de carácter legal, sublegal o reglamentaria, con la cual
es comparable la condición es decir: “lo que debe ser”. En este punto,
es necesario citar y transcribir el informe, la norma inobservada por la
dependencia.
3. Causa: Lo que origina la situación evidenciada, las razones que
originaron las desviaciones o fallas observadas; el motivo por el que no se
cumplió el criterio o norma; “es el porqué sucede”.
Corresponde al auditor determinar las circunstancias que
originaron esas deficiencias. Su identificación resulta fundamental e
indispensable para el desarrollo de una recomendación constructiva que
erradique, disminuya o prevenga la recurrencia de la condición.
4. Efecto: Resultado real o
potencial, cualitativa o cuantitativa que se
genera de la comparación entre la condición y el criterio, lo que podría
generar la situación observada.
A los fines de su mejor comprensión, transcribiremos un ejemplo de la forma en que deben ser redactados los hallazgos de auditoría:
Inadecuado sistema de archivo en relación con la guarda, custodia y oportuna localización de los documentos
que soportan las operaciones financieras, presupuestarias y administrativas correspondientes a la ejecución de los desarrollos habitacionales durante el
ejercicio 2008. (1) (Condición).
Sobre el particular, el Capítulo II “Del control interno”, Artículo 23, literal a, de las Normas Generales de
Control Interno prevé que:
“…Los
documentos deben contener información completa y exacta, archivarse siguiendo un orden cronológico u otros sistemas de archivo que faciliten su oportuna localización y conservarse durante el tiempo
estipulado legalmente…”. (2) (Criterio).
La situación antes expuesta obedeció a la carencia de lineamientos
en cuanto a la ubicación y oportuna localización y oportuna localización de los
soportes que respaldan las distintas operaciones, así como a la ausencia de
segregación de funciones correspondientes al sistema de archivo, toda vez que
la responsabilidad de la guarda custodia de los expedientes que soportan dichas
erogaciones no está asignada a ningún funcionario. (3) (Causa).
En ese
sentido, se debe precisar que tales hechos aumentan los riesgos de pérdidas y extravíos, e impiden la estimación de la eficiencia y economía
de las operaciones realizadas, con miras a garantizar la óptima utilización
de los recursos. (4) (Efecto).
CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES
FINALES:
Conclusiones
Constituyen un juicio crítico que surge
del análisis global de los hallazgos detectados en la actuación y de la
incidencia de éstos sobre la organización, programa o proyecto evaluado, deben
estar directamente relacionadas con el objetivo general de la actuación
practicada.
Recomendaciones
Deben estar orientadas al señalamiento de
una serie de acciones dirigidas al ente o dependencia auditada, a fin de que
ésta erradique las causas de las desviaciones detectadas y sus efectos sobre la
Administración. Cada una de ellas estará en correspondencia con las
observaciones formuladas en el cuerpo del informe; igualmente estarán dirigidas
a las dependencias donde se haya evidenciado la situación, a fin de garantizar
la aplicación de los mencionados correctivos.
Finalmente, toda actuación fiscal debe ser
divulgada a las entidades objeto del examen, así como a las demás autoridades a
quienes legalmente les competa la posibilidad de aplicar medidas correctivas,
tal como lo señala el artículo 63 de la Ley Orgánica de la contraloría General
de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
EJEMPLO DE AUTO DE
CIERRE Y APERTURA DE
PIEZA
República Bolivariana de Venezuela
Municipio El Portal - Estado Central
(Órgano de Control Fiscal)
Dirección de Control de la Administración Central
Departamento de Control del Sector de la
Economía
(Ciudad),
____de de
A los efectos del mejor manejo del expediente Nº _________ se ordena cerrar
en el
folio N° ____ ( ), la pieza N° _____ ( ) y abrir una nueva pieza
identificada con el N° ______ ( ). Incorpórese el presente auto como último
folio de
la pieza que se cierra y copia del mismo, como primer folio de la que se abre.
Cúmplase,
Director (a)
Expediente N° ______________ .
Fuente:
Contraloría
General de la República. Manual de Normas y
Procedimientos en Materia de Potestad Investigativa.
EJEMPLO DE
CORRECCION DE FOLIATURA
República Bolivariana de Venezuela
Contraloría Municipal de El Portal
Municipio El Portal - Estado Central
Dirección de Control de la Administración
Central
Departamento de
Control del Sector de la Economía
(Ciudad),
____de de
Por cuanto en la oportunidad de formar
este expediente, sus actas fueron
insertadas sin guardar orden cronológico, lo cual dificulta su estudio y por
cuanto se incurrió, además, en un error en la foliatura, se acuerda
reorganizar el expediente y realizar las correcciones necesarias
para subsanar el error, por lo tanto, se ordena una nueva foliatura.
Incorpórese el presente auto al final de la documentación que a la fecha conste
en el expediente.
Cúmplase,
Director (a)
Expediente N° ____________ .
CERTIFICACION
Quien suscribe, Alberto Torres Gutiérrez, titular de la cédula
de identidad Nº 00.000.000, en mi condición de Contralor Municipal del
Municipio El Portal del Estado Central, según consta en acta de la sesión
extraordinaria del Concejo Municipal de El Portal de fecha 04 de octubre de
2007, publicada en la Gaceta Municipal de El Portal Nº 000 de fecha 09 de
octubre de 2007, certifica: Que la presente es copia fiel y exacta de su
original que reposa en los archivos de este Despacho. El Portal, a los catorce
(14) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).
Firma y sello
| |
AUTO DE INCORPORACION DE DOCUMENTOS |
|
República Bolivariana de Venezuela
Contraloría Municipal de El Portal
Municipio El Portal - Estado Central
Dirección de Control de la Administración
Central
Departamento de
Control del Sector de la Economía
(Ciudad),
____de de
AUTO DE INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS
Visto el escrito constante de ___________ ( ) folios útiles y anexos
distribuidos en _____ ( ) carpetas constantes de _________ ( ) folios, ,
mediante el cual el ciudadano ____________ , titular de la cédula de
identidad N° 00.000.000, consigna los documentos y aporta los elementos de juicio con ocasión de la imputación que se le hiciera en fecha
según Oficio de Notificación N° ________ , de fecha
con el objeto de privilegiar su derecho a
la defensa, tal y
como lo consagra el artículo 49, ordinal 1, de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 79 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal, se ordena su incorporación en el Expediente identificado bajo el
N° _______________ .
Cúmplase,
Director (a)
Reglamento de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 39.240 de fecha 12 de agosto de 2009.
Contenido del
informe de resultados
Artículo
77. El informe de
resultados previsto en el artículo 81 de la Ley deberá contener:
1. Identificación del órgano de control
fiscal, así como de la dependencia que realizó la investigación, con indicación
expresa de su alcance.
2. Identificación del órgano o entidad objeto
de la investigación.
3. Fecha
de su elaboración y el número del expediente al que corresponde.
4. Descripción de los actos, hechos u
omisiones contrarios a una norma legal o sublegal, el daño al patrimonio
público, si fuere el caso, con indicación expresa de los elementos probatorios
de los mismos que consten en el expediente.
5. Exposición de las razones de hecho y de
derecho argumentadas por los interesados legítimos, con indicación expresa de
los elementos probatorios aportados por ellos.
6. Conclusiones.
7. Firma
del funcionario competente para elaborarlo.


Naturaleza del
informe de resultados
Artículo 78. El
informe de resultados constituye un acto de mero trámite cuyo contenido no
implica pronunciamiento alguno que prejuzgue sobre la culpabilidad de los
interesados legítimos.
Lapso para la elaboración del informe de
resultados
Artículo 79. El informe de resultados mencionado en el
artículo 81 de la Ley será elaborado por la dependencia competente del órgano
de control fiscal, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la
conclusión del lapso probatorio previsto en el artículo 76 de este Reglamento y
se enviará junto con el expediente del caso a la dependencia encargada de la
determinación de responsabilidades. Si se trata de varios interesados, el lapso
de quince (15) días hábiles a que se refiere esta disposición, se computará a
partir del vencimiento del lapso probatorio concedido al último de los
notificados.
El informe de resultados es la base para que el órgano de
control fiscal, inicie el procedimiento para la determinación de la responsabilidad
administrativa, formulación de reparos, imposición de multa u ordene el archivo
de las actuaciones practicadas.

Nacido
en el Distrito Bolívar (Hoy Municipio Lagunillas), Estado Zulia, Venezuela.
Investigador Comisario: Mención: Administración y Operaciones
Investigativas, Policiales y de Seguridad.
Inspector de investigaciones civiles y
criminales.
Técnico
Superior en Ciencias Policiales:
Grafotécnica, Investigaciones Civiles, Criminales y
Administrativas.
Experto en Firmas y Documentos Dudosos (Experto Grafotécnico).
Estudios de Derecho
Universidad del Zulia – Venezuela.
Estudios
de Contaduría Pública Universidad Yacambú –
Venezuela.
Ex Jefe de la División de Investigaciones Administrativas de la
Contraloría Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, Venezuela.
Ex Director de Inspección y Fiscalización de la Contraloría
Municipal de San Francisco, Estado Zulia, Venezuela.
COLABORADORES
Contralora Municipal
de Maracaibo
Lcda. Flor Romero
Contralor Municipal Valmore Rodríguez
Lcdo. Hugo Acuña Esis ABOGADOS
María Alexandra Medina Moraima Cuenca Viveke Reyes William Ramos Gerónimo García Mónica
Moreno Yahendry Villalobos Virginia Piña Mariela Bohórquez Manuel Ignacio Silva Mill Romer González
Noris Cepeda Jeffry Leal Eugenio Delgado.
ECONOMISTA
Argenis López Núñez
CONTADORES PUBLICOS
Teodoro Velasco Karen Santiago Zoeli Sulbarán
• Ex
Contralor del Municipio Colón, Estado Zulia, Venezuela.
• Asesor
de la Contraloría Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, Venezuela.
• Diplomado en Criminalística.
Universidad Dr.
Rafael Belloso Chacín (URBE).
CURSOS
• Investigación Administrativa Municipal. Fundación
Universidad de Carabobo.
• Criminalística Aplicada.
Instituto de Policía Científica Simón Bolívar. Escuela Superior de
Investigaciones.
• Sustanciación de
Expedientes de Averiguaciones Administrativas .
Contraloría General del
Estado Zulia.
Centro de Estudios
de Auditoría del Estado Zulia (C.E.A.Z.).
COLEGIOS
PROFESIONALES
• Miembro
de la Asociación Iberolatinoamericana de Criminalística y Ciencias Forenses.
• Miembro de la Sociedad Internacional de Peritos en
Documentoscopia (SIPDO).
• Miembro
de la Asociación Latinoamericana de Investigadores de Fraudes y Crímenes
Financieros (ALIFC).
• Miembro
de la Red de Instituciones de Combate a la Corrupción y Rescate de la Ética
Pública, adscrita al Centro Latinoamericano de Administración para el
Desarrollo (CLAD).
TRABAJOS PUBLICADOS
• La
Investigación Administrativa en Venezuela - Normas y Procedimientos para
Realizar Investigaciones Administrativas. Editorial Los Ángeles. Primera
Edición - 2007. Maracaibo-Estado Zulia.
• La
Investigación Administrativa en Venezuela - Normas y Procedimientos para
Realizar Investigaciones Administrativas.
Monografías.com
• Técnicas para Realizar un Interrogatorio en una
Investigación Administrativa. www.
experticia. net http://www.librosintinta.com/busca/tecnicas-interrogatorio/pdf/
• La Denuncia en Venezuela - Como Denunciar Correctamente
ante un Órgano de Control
Fiscal.
http://www.contraloriademaracaibo.gob.ve/portal/archivo.php?archivo=153 http://augusonmer.blogspot.com/2009/01/la-denuncia-en-venezuela-como-denunciar.html
■ Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999.
■ Cabanellas,
Guillermo. Diccionario de Derecho Usual. 11ª Edición. Editorial Eliastra S.R.L
Buenos Aires, República de Argentina.
■ Cruz
M., Andrés J., Cira de Pelekais y William Torres. La Responsabilidad
Administrativa en el marco de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Ediciones Astro Data S.A. 2005. Maracaibo, Venezuela.
■ Ley
Contra la Corrupción, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5.637 Extraordinario
de fecha 07 de abril de 2003.
■ Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 37.347 de
fecha 17 de diciembre de 2001.
■ Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en
la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 38.204 de fecha 08 de junio de 2005.
■ Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos, publicada en la Gaceta Oficial Nº 2.818, Extraordinaria, de fecha 1º de
julio de 1981.
■ Manual
de Normas y Procedimientos en Materia de Potestad Investigativa. Contraloría
General de la República.
■ Normas Generales de Auditoría de Estado.
Contraloría General de la República. Resolución Nº 01-00-00-016 de fecha 30 de
abril de 1997. Gaceta Oficial Nº 36.229 de
fecha 17 de junio de 1997.
■ Normas Generales de Control Interno. Contraloría General de la República. Resolución Nº
01-00-00-015 de fecha 30 de abril de 1997. Gaceta
Oficial Nº 36.229 de fecha 17 de junio de 1997.
■ Peña
Solís, José. El Régimen de la Formulación de Reparos en la Ley Orgánica de
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Colección Normativa Nº 3. Tribunal Supremo de Justicia. Caracas. 2002.
■ Russián
Uzcátegui, Clodosbaldo. Informes de Gestión 2003-2008 a la Asamblea Nacional. www. cgr.gov.ve/