APUNTES DE DERECHO
CIVIL IV
EL
CONTRATO EN GENERAL.- Es el acuerdo de voluntades, además es un
consentimiento de dos o más personas, para formar en ellos un compromiso, para
resolver uno existente o para modificarlo.
El
contrato es una convención por el cual las dos partes recíprocamente o sólo una
de las dos prometen y se obligan para
con la otra a darle una cosa o a no hacer cierta situación. Cabe mencionar que
el contrato es un acuerdo jurídico además es la fuente más importante de las
obligaciones y lo encontramos a diario y se manifiesta en gran instrumento para la circulación de
bienes y servicios.
Libertad
contractual, nos indica que las partes son libres para celebrar o no contratos,
y al celebrar los obran sobre una igualdad y hay un acuerdo de voluntades entre
los contratantes y fijan términos del contrato, además determinan su objeto sin más limitación que el orden
público.
Por lo
que concierne al artículo 1272 del Código Civil para el Estado de Tlaxcala, refiere;
que el convenio que crean o transfieren obligaciones y derechos toman el nombre
de contratos, los derechos personalísimos no son transmisibles ni por contrato
ni por sucesión.
POR LO QUE SE REFIERE A LA CAPACIDAD DE
GOCE.- Es la posibilidad de ser sujeto de de derechos y obligaciones.
Además la capacidad de ejercicio:- Es la posibilidad de ejercitar esos derechos y cumplir con esas
obligaciones.
Lo
referente a la capacidad de las personas para contratar: _ Tienen uso de razón
para ser capaz de contratar, además no pueden contratar los menores, lo que
sufran una discapacidad mental como los locos, o mientras dure esa locura y si
lo hiciere será por medio de su representante, además los mayores disminuidos
que estén privados de inteligencia, no podrán ser capaces para contratar.
Por lo
que se refiere a la incapacidad para los extranjeros conforme al artículo 27 De
la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; establece la prohibición de
adquirir tierras y aguas en una faja de 100 kilómetros a lo largo de las
fronteras y 50 kilómetros en las playas y dicho artículo 27 Const., en su
fracción II corresponde a las asociaciones religiosas y en la fracción III las
instituciones de beneficencia pública y privada, señala que no podrán adquirir
más bienes que los necesarios para su objeto.
ELEMENTOS DEL CONTRATO.
Que son
el consentimiento, el objeto, por lo que corresponde no tiene que haber, dónde
a los elementos de validez, que se refiere a la ausencia de vicios de la
voluntad tales como el error la mala fe, la violencia la lesión, además debe
existir capacidad de las partes y formalidad con forme a lo dispuesto por la
ley, así como licitud en el objeto motivo o fin u condición.
Por su
parte la lesión:- Es la obtención de un lucro indebido desproporcionado, el
motivo o fin o condición, es el espíritu que debe tener nuestro contrato,
además de tener una condición del derecho, por su parte el consentimiento, es
la voluntad del deudor para obligarse, además que dicho consentimiento deberá
ser de mutuo acuerdo. Lo que implica que exista un interés jurídico dicha
voluntad tendrá que ser seria y precisa, exteriorizada en forma tácita o
expresa teniendo un determinado contenido.
MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO.
Es
tácito y expreso, por lo que corresponde a la primera manifestación es tácita a
diferencia de la voluntad una obligación no se dice nada, y por lo que
concierne a la forma expresa será de forma escrita en la que se plasmará dicho
consentimiento.
LA FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO ENTRE
PRESENTES.
Permite
que la oferta sufra modificaciones de tal manera que aunque el oferente no está
obligado a sostenerla por su propio interés acepta esas modificaciones y se
llega a ese consentimiento, y de ahí deriva una oferta sin fijación de plazo en el cual el oferente
que de obligado, si su oferta se recibe de inmediato salvo pacto en contrario.
Oferta
con plazo.- En dicha cuestión el oferente queda obligado hasta la
expiración del plazo.
Oferta por teléfono.- En esta
se considera que los contratantes están frente a frente.
LA FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO ENTRE NO
PRESENTES.
Tenemos
al sistema de la declaración de la voluntad, en el cual es aquel acuerdo de la
voluntad se exterioriza, o se concreta tan pronto el destinatario recibe la
oferta y se adhiere a ella.
EL SISTEMA DE EXPEDICIÓN.- Se refiere a que el
destinatario haga saber su conformidad de la oferta por algún medio de
comunicación.
Sistema
de recepción.- No basta con el propósito del mensaje o
correo, es necesario que llegue a su destino, el contrato se forma al momento
en que el proponente recibe la aceptación, conforme al artículo 1298 del Código
Civil del para el Estado de Tlaxcala.
El
sistema de información.- En dicha cuestión el consentimiento se
forma en el momento que el oferente se entera del contenido de la aceptación.
Otro elemento
del contrato.- Es el objeto de dar o el hecho que el obligado debe hacer o
dejar de realizar determinada conducta, y encontramos con el objeto directo que
es la creación o transformación de derechos y obligaciones estas pueden ser
reales o personales, y el objeto indirecto debe esta representado por la cosa,
el hecho o abstención.
LOS
REQUISITOS DEL OBJETO EN OBLLIGACIONES DE DAR.
Tienen que estar en la posibilidad física,
jurídica y debe ser determinado e indeterminado.
Los vicios del consentimiento o ausencia de
la voluntad.- Error, que es un falso concepto de la realidad, dicho
conocimientos son equivocados de una cosa, además de ser una inadecuación de
algo o de alguien en la realidad, dicho error produce la inexistencia del
contrato, cabe mencionar que el error se divide en: error de derecho, error de
hecho así como el error de la persona.
Por
ejemplo el error de derecho, cuando una persona contrata con un menor de
edad pensando que era mayor.
Dolo.- Se entiende por
dolo cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir al error o
mantener en el a alguno de los contratantes, dicho dolo puede provenir de
alguna de las partes o de algún tercero, además produce nulidad relativa del
acto, puede pedir la nulidad la parte que sea afectada por este vicio.
EFECTOS DEL CONTRATO:
ü Condiciones jurídicas que emanan de este.
ü La obligatoriedad del contrato.
ü La intangibilidad, la cual no puede
resolver una de las partes del contrato.
ü Relatividad, nunca el contrato podrá dejar
de tener efectos obligatorios, excepto el contrato de hipoteca.
ü La oponibilidad, existen dos tipos de
efectos directos y efectos reflejos; los primeros son aquellos que hizo
referencia cuando se efectúa, y los segundos derivan de los contratos efectos
reales.
INTERPRETACIÓN
DEL CONTRATO.
Se interpreta el consentimiento a través de
normas, la cual será subjetiva y objetiva la primera se ve internamente la
intención que tiene el contratante y se interpretará el contexto de las
palabras, y la segunda tomará la denominación del contrato y será de manera
escrita.
Cabe
mencionar que la interpretación del contrato se divide en las siguientes:
ü Por su parte la interpretación sistemática,
se refiere a las clausulas de manera general, por su parte la interpretación
integradora, vera el alcance de todas las demás se hablará de que son las
clausulas esenciales, aquellas que los mismos contratantes dirán, clausulas naturales,
surgen de manera ordinaria de acuerdo a las clausulas accidentales, además
surgen si las partes lo convienen.
ü Por señalar un ejemplo de las clausulas
accidentales será la clausula penal y se tendrá por establecida de acuerdo a la
ley.
ü Interpretación integradora; vera el alcance
de todas las demás, y se hablará de que son las clausulas que se dividen en esenciales, accidentales, y
naturales, por su parte las clausulas esenciales.- son aquellas que los mismos
contratantes derivan de la misma celebración del contrato, y las clausulas
naturales.- son las que surgen de manera ordinaria de acuerdo a las clausulas
accidentales y surgen si las partes lo quieren.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.
I. Contrato
unilateral.- Es aquel en el que sólo una de las partes se obliga,
ejemplo: promesa de venta.
II. Contratos
bilaterales.- Es aquel en que cada una de las partes se compromete
además de que existen dos voluntades.
III. Contrato
oneroso.- Este recae en dinero produciendo gravamen para las
partes.
IV. Contrato
gratuito.- No produce gravamen a las partes.
V. Contrato
conmutativo.-Los provechos y los gravámenes son conocidos y ciertos
desde la celebración del mismo.
VI. Contratos
aleatorios.- Establecen provechos y gravámenes dependientes de una
condición o término que no se mencionan al momento de la celebración del
contrato.
VII. Contratos
consensuales.- Son aquellos donde existe un acuerdo de voluntades, es
decir por el mero consentimiento.
VIII. Contratos
formales.- son por escrito lo que es indispensable para su validez.
IX. Contratos
reales.- son aquellos donde las partes se entregan recíprocamente
una situación jurídica o pactan la entrega de una cosa.
X. Contratos
instantáneos.- son aquellos que se cumplen al momento de la
celebración de un acto en un solo momento.
XI. Contrato
de tracto sucesivo.- son aquellos que para su cumplimiento de
las obligaciones se lleva a cabo en un
período determinado ejemplo: la compra de un auto.
XII. Contrato
solemne.- son los que se perfeccionan por el mero consentimiento,
salvo los que son solemnes en forma especial.
XIII. Contratos
preparatorios. En dichos contratos tenemos a la promesa de contrato,
en la que existe una voluntad unilateral por ejemplo la compraventa, o un
contrato preparatorio como antecedente de cualquier tipo de contrato
XIV. Contratos
traslativos de dominio.- son aquellos en los que se trasmite el
bien a otra persona; un ejemplo de ello es la compraventa, la permuta o la donación.
XV. Contrato
de prestación de servicios.- un
ejemplo de este es el contrato de
mandato, de transporte etc.
XVI. Contrato
de realización de un fin común.- un ejemplo de este tipo de contrato
encontramos a la asociación civil, y a la sociedad agrícola y de ganado.
XVII. Contrato
de garantía.- un ejemplo de este contrato es la fianza, la prenda y
la hipoteca.
PROMESA
DE CONTRATO.
Es el
pacto a celebrar un acto jurídico a futuro o también conocido como ante
contrato que tiene como finalidad la de contratar, teniendo como característica
principal que debe ser por escrito, cabe mencionar que los elementos de este
contrato; son la voluntad de los contratantes esta puede ser; unilateral o
bilateral y se debe establecer un plazo además de que debe existir la formalidad conforme a la ley.
Por lo
que concierne a los elementos de validez tenemos a la forma que necesariamente
debe ser por escrito y la capacidad de
los contratantes para que puedan celebrar dicho acto jurídico.
Cabe
mencionar que los elementos esenciales son el consentimiento de las partes contratantes y el objeto de ese
contrato que no debe ser ilícito, además de existir elementos personales en
donde dichos contratantes se obligan para
celebrar un contrato futuro, es importante mencionar que otra parte es
beneficiario y promitente y si es bilateral ambas son promitentes y
beneficiarios
TERMINACIÓN DE LA PROMESA DE CONTRATAR.
Dicha
promesa de contratar finaliza por la realización de un contrato futuro, o por
caducidad, vencimiento del plazo, o por mutuo consentimiento de las partes o
por muerte de alguno de los contratantes o por que el objeto del contrato sea
ilícito.
LA PROMESA DE VENTA.
Para el
autor Marcel Planiol es un contrato por medio del cual una persona se obliga a
vender a otra una cosa sin que este consienta inmediatamente en comprarla.
Conforme
a la legislación mexicana es un contrato futuro o es una figura autónoma; cabe
mencionar que es un acuerdo de voluntades mediante el intercambio de
declaraciones recíprocas por virtud del
cual los otorgantes de la promesa asumen
la obligación de celebrar un contrato futuro.
La
promesa de contratar es un instrumento útil para aquellos que se interesan por
la certeza de una celebración en forma definitiva y sólo engendran la
obligación de hacer y se otorga en contrato final, por lo que se refiere a los
elementos de validez es la forma lo que establece que debe ser de manera
escrita y el objeto de dicha celebración deberá ser licito.
La
promesa de venta tiene efectos distintos a la compraventa y es menester que se designe la cosa vendida
y sino se realizare la venta y hubieren intervenido más de un comprador perderá
los que hubiere dado, si por su culpa no se realiza la venta, o por culpa del
vendedor, devolverá a las demás otro tanto.
REQUISITOS ESENCIALES DEL CONTRATO.
ü La capacidad de las partes.
ü Objeto.- la cosa cierta que sea licita,
además que sea determinada y que tenga un precio cierto y determinado y se
reciba en dinero y que la cosa sea verdadera y no simulada.
ü Formalidad que se por escrito.
ü Que exista consentimiento de las partes.
CONTRATO
DE COMPRAVENTA.
Es aquel
acto jurídico por medio del cual las partes se comprometen a entregar un bien o
una cosa, cabe mencionar que dicho contrato es por el cual uno de los
contratantes se obliga a transferir un derecho o a entregar una cosa y el otro
a pagar un precio cierto y determinado en dinero y es una de las figuras
jurídicas más importantes, además de ser un medio primordial para adquirir la
propiedad.
EFECTOS DE LA COMPRAVENTA.
a) Entrega
de la cosa.
b) Pagar el
precio.
c) Se
pueden vender varias cosas
NULIDAD DE LA COMPRAVENTA
Dicha
nulidad seda en las cosas que no existen o en las cosas que parte del vendedor carece de responsabilidad el cual pagara los
daños y los perjuicios al comprador, o cuando se trata de la venta ajena, es
decir se trata de un fraude también existe nulidad, en la herencia de una
persona viva puesto que es un derecho incierto y es nulo aun cuando exista
consentimiento, o también existe nulidad de la venta cuando hablamos de
alimentos debidos por derecho de
familia, hablamos de pensión alimenticia, y tiene por objeto satisfacer
necesidades apremiantes.
CLASIFICACIÓN
DE LA COMPRAVENTA.
v Es un contrato consensual pre existe un
acuerdo de voluntades por el mero consentimiento.
v Es principal por que no depende de otro
contrato
v Es bilateral por que existe una obligación
para ambas partes.
v Es oneroso.- por que hay utilidad para
ambas partes.
v Es conmutativo.- Por que existen provechos
y gravámenes ciertos desde la celebración del mismo.
v Es de ejecución instantánea.
v Es traslativo de dominio ya que traslada la
propiedad de un bien.
FORMA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
Existen
tres tipos de forma:
1) La solemnidad legal u ordinaria.- que
es mediante escritura pública respecto de inmuebles y su omisión es la nulidad
absoluta.
2) Solemnidad legal y especial.- este tipo de solemnidad la encontramos en una
venta forzada por ministro de la ley y
es en subasta pública.
3) Solemnidad convencional.- es la
posibilidad de pactar mientras no se
otorga en escritura pública.
ENTREGA DE LA COSA VENDIDA.
I. EL vendedor debe entregar la cosa
vendida en el estado que se hallaba al
perfeccionar el contrato.
II. Con sus frutos y rendimientos.
III. En el lugar pactado salvo convenio en
contrario.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR.
ü Conservar la cosa hasta la entrega so pena
de pagar daños y perjuicios al comprador.
ü Entregar el bien vendido material y
jurídico.
ü Y el saneamiento, es decir entregar la
posesión tranquila y pacifica y por lo que concierne al saneamiento el derecho
de un tercero hablamos del un saneamiento de la evicción y no es otra cosa que
el despojo que sufre el comprador de buena fe o la amenaza de despojo del bien
objeto de la compraventa, esta privación que experimenta el comprador de todo o parte de la cosa comprada puede ser
por un hecho anterior a la venta o por una sentencia judicial, y el vendedor
aquí acudirá a la defensa del comprador y en su caso indemnizara por los daños
y los perjuicios o por la pérdida del juicio.
ü El
saneamiento por vicios ocultos.- de la cosa existentes al momento de
la venta y, que hacen que la cosa comprada, no sirva para su objeto o sólo
sirva imperfectamente y estos vicios pueden ser anteriores a la venta, y son de
los vicios llamados redhibitorios; en este caso hablamos de vicios devolutivos
o restituibles.
ü Y son vicios ocultos por que son ignorados
por el comprador.
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
ü Pagar el precio principal de la obligación en
el tiempo convenido, y puede ser en el momento de la entrega de la cosa.
DERECHOS COMPRADOR
ü Recibir la cosa en el lugar y tiempo
convenido.
ü Y si no lo recibe en el lugar y tiempo
convenido produce mora de recepción y tiene que haber un pago por gastos de
mantención, y el comprador tiene que pagar los gastos de la venta en parte que
le corresponda
DERECHOS DEL VENDEDOR.
ü En relación a la cosa restitución por parte
del comprador.
ü Y tiene derecho con relación a los frutos
ü Así como también con relación a las arras.
ü Exigir el cumplimiento del contrato.
ü Que el comprador restituya el deterioro de
la cosa.
MODALIDADES DE LA COMPRAVENTA
a) En la
compraventa lisa y llana, las obligaciones se cumplen y se consuman en el mismo
momento de contratar.
b) Pactos
accesorios (clausulas) determinaran el sentido del contrato.
c) Nulidad
de la venta a persona alguna, las partes no pueden provocar que un bien se
vuelva inalienable solamente pueden ser provocados en este sentido por la ley.
d) Pacto de
retroventa, recobrar la cosa cuando el comprador determina venderla.
e) Derechos
preferenciales, primacía que otorga la ley o la voluntad de las partes en
igualdad de circunstancias para adquirir
un bien frente a un tercero.
f) Derecho del
tanto.- el que tiene el propietario o el copropietario, coheredero, el
usufructuario, o el inquilino de la cosa.
La compraventa de cosa futura.
Pertenece
al género de los contratos aleatorios, en el que se debe establecer un término
o una condición y cabe mencionar que, si la cosa no llega a existir no produce
ningún efecto y por ende no hay ninguna obligación.
La venta en abonos.
Cabe
mencionar que el precio se cubrirá por partidas o períodos, cuando se trata de
bienes no identificables, los contratantes podrán pactar la recisión por falta
de pago y esta situación no producirá efectos contra terceros
La venta con reserva de dominio.
La
propiedad de la cosa la sigue teniendo el vendedor hasta que pague la totalidad
del precio y el vendedor se reserva la propiedad del objeto hasta que el
comprador pague su total precio, la reserva de dominio o la entrega total se da
hasta el cumplimiento de la obligación.
CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO.
Cabe
mencionar que el propósito del autor nos indica que el contrato de
arrendamiento es aquel acto jurídico en
el que una de las partes se obliga a transferir el goce y disfrute de una
propiedad de manera temporal y la otra parte tiene como obligación al pago por
ese uso y disfrute del bien, en la que ambas partes se obligan recíprocamente
existiendo gravámenes recíprocos para las partes, dicha figura jurídica es una
de las más comunes que existen en el contexto jurídico, principalmente en
bienes inmuebles llámese locales o departamentos etc
Por lo
que concierne a los parámetros muy generales de dicho contrato de arrendamiento
es el acto jurídico para transmitir el goce y disfrute de un bien en cual
tendrá como característica es el ser bilateral en el que ambas partes se
obligan; es decir tendrán derechos como obligaciones por lo cual será oneroso,
consensual, en el que pactarán el tiempo que dure el contrato y las obligaciones además de ser otorgado por escrito con las
formalidades de ley
Además
cabe mencionar que existirá arrendamiento cuando una de las dos partes
contratantes se obligan recíprocamente a conceder el disfrute temporal de un
bien que recibirá a cambio una remuneración en dinero, además que en este tipo
de contrato de arrendamiento intervendrán partes que se denominan; una de ellas
de denominará arrendador, el que seda el bien y el arrendatario el que hará uso
y disfrute del bien motivo del contrato de arrendamiento.
Por lo
que se refiere al desarrollo del tema en el “Contrato de Arrendamiento”








LA PROMESA DE CONTRATO
Cabe
mencionar que el propósito del autor nos indica que la promesa de contrato es
considerado como un contrato preparatorio, en el que dos partes se obligan para
la celebración de un contrato a futuro sea la compra de un automóvil o la renta
de algún local, existiendo como elemento principal el consentimiento de las
partes que se traduce en la voluntad, en la promesa de contratar algo a futuro
en el que se deberá plasmar por escrito y con las formalidades de ley.
Por lo
que concierne a los parámetros muy generales de la promesa de contrato es
importante mencionar que la doctrina española; manifiesta que dicha promesa de
contratar es un contrato accesorio, dada su naturaleza ya que necesita de un
contrato futuro y uno de garantía, así se obligara a las partes para que a
futuro se comprometan a la celebración de un contrato y no solo sea verbalmente
sino por escrito, en el que se establezcan las prestaciones y obligaciones que
posteriormente celebraran las partes que intervienen en la celebración del
contrato.
Además
cabe mencionar que la promesa de contrato en cuanto a su naturaleza es
considerada como el contrato base en el que deberán existir características de
esta promesa que se establecerán en el contrato a futuro, además de que
existirán partes que intervendrán en la celebración del contrato que se
denominan promitente y la otra parte beneficiario así si ambas partes se
obligan se denominarán promitentes.
Por lo
que se refiere al desarrollo del tema “la promesa de contratar”.




CONCLUSIÓN DEL AUTOR.
Por lo
que concierne al autor indica que el arrendamiento es el contrato mediante el
cual una parte arrendador, se obliga a transferir de modo temporal el uso o
goce de una cosa a otra parte arrendatario, quien se obliga a pagar ese
disfrute del bien en dinero, siendo este un contrato traslativo de uso, oneroso
y bilateral en el que ambas partes se obligan recíprocamente.
CONCLUSIÓN PERSONAL
Cabe
mencionar que existe arrendamiento cuando las dos partes contratantes se
obligan recíprocamente una a conceder el uso y goce temporal de un bien y la
otra a pagar por ese uso y goce del bien en dinero, motivo del contrato de
arrendamiento, cabe mencionar que el arrendamiento destinado a fincas de
habitación no puede ser mayor a los diez años y de quince años para fincas
destinadas al comercio, considero que es uno de los contratos más usados por la
colectividad para arrendar un bien.
CONCLUSIÓN DEL AUTOR.
El autor
nos indica que la promesa de contratar es el contrato preparatorio por el cual
las partes se comprometen a la celebración de un contrato a futuro, dentro de
un cierto plazo determinado y que deberá cumplir con los elementos de validez,
el consentimiento, objeto posible libre de vicios, además las partes deben ser
capaces para contratar es decir que se cumplan con los elementos de validez, y
sobre todo que sea de manera escrita.
CONCLUSIÓN PERSONAL.
La
promesa de contrato, es medio por el cual las partes se obligan recíprocamente
a la celebración de un contrato futuro el cual deberá ser por escrito y con las
formalidades que exige la ley para su celebración y su cumplimiento, así como
una posible sanción si no llegara a celebrarse salvo convenio en contrario. Creo
que la promesa de contrato es un precontrato para la transmisión de algún derecho a futuro en que las partes
se obligan y considero que es algo que debería darse más en la práctica para
evitar muchos conflictos interminables.
BIBLOGRAFIA
De los Contratos
civiles
Sánchez
Medal Ramón
Edición
21.
Editorial
Porrúa.
Código
civil para el Estado de Tlaxcala.
Editorial
Cajica
Novena
Edición.
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
Autor
Miguel Carbonell
Editorial
Porrúa
15A edición.
Ensayosuniversitarios@yahoo.com.mx
GMORR
Licenciatura en derecho.
Fecha 3 DE ABRIL DEL 2009