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Jueves 25 de Abril de 2024 |
 

Concursos y quiebras: sindico contesta traslado del pedido de subasta de un inmueble solicitado por la incidentista.

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Agregado: 24 de JULIO de 2015 (Por ) | Palabras: 225 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
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  • Prueba: se provea las pruebas ofrecidas por las partes.:

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    SINDICO CONTESTA TRASLADO.

    Seor juez:

    ........................, sndico en autos caratulados: ............., s./ quiebra s./incidente concurso especial art. 209, solicitado por ................., con domicilio constituido en.............., se presenta por ante V.S. y, respetuosamente, dice:

    Que viene mediante el presente a contestar el traslado conferido de la providencia del......... de .......... de 199........, notificado el ........ de........ de 199......

    Que ha mrito de la documentacin acompaada, teniendo especialmente en cuenta lo prescrito en el art. 209 de la ley 24.522, hallndose acreditada la verosimilitud de los ttulos con los que se pretende la subasta del inmueble de propiedad de la fallida, sito en............., as como tambin lo dispuesto en el art. 126 de la ley citada, esta sindicatura estima procedente el pedido de subasta efectuado por la incidentista.

    Los fondos que se obtengan de la subasta debern quedar afectados al pago del crdito hipotecario, una vez hechas las reservas necesarias para atender a los acreedores preferentes a los aqu incidentistas (conf. Art. 244, L.C.).

    En la subasta a realizarse en el concurso especial, el martillero percibir la comisin nicamente de quien resulte comprador (art. 261, L.C.).

    Por otra parte hallndose la propietaria del bien a subastar, en quiebra, debe ser el seor juez que entiende en sta quien designe al martillero.

    No podr la incidentista retirar fondos hasta tanto se halle verificada, caso contrario deber prestar fianza suficiente (art. 209, L.C.).

    Tener por contestado en tiempo y forma el traslado conferido y proveer de conformidad,

    SERA JUSTICIA

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