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Fundaciones: estatuto.

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Agregado: 24 de JULIO de 2015 (Por ) | Palabras: 1133 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
Material educativo de Alipso relacionado con Fundaciones estatuto
  • Fundaciones: estatuto.:
  • Fundaciones: estatutos.:
  • Fundaciones: convocatoria de consejeros.:

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    Art. 1.- En la ciudad de ............., donde se fija su domicilio legal, a los ..... días del mes de .......... de 199... queda constituida por el plazo de 99 años una fundación que se denominará “Fundación ..............................”, la que podrá tener representación o delegaciones en cualquier punto de la República Argentina.

    Objeto

    Art. 2.- La fundación tendrá por objeto ......................

    Capacidad

    Art. 3.- La fundación tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones que tengan relación directa o indirecta con el cumplimiento del objeto fundacional.

    Patrimonio

    Art. 4.- El patrimonio inicial de la fundación estará integrado por la suma de ......... pesos (.........) aportados por el/los fundador/es conforme al siguiente detalle: ...................................................., dicho patrimonio podrá acrecentarse con los siguientes recursos: a) el importe de los fondos que se reciban en calidad de subsidios, legados, herencias o donaciones, los que no podrán aceptarse sino cuando las condiciones impuestas se conforman al objeto e intereses de la fundación; b) las rentas e intereses de sus bienes; c) los aportes de todas aquellas personas que deseen cooperar con los objetivos de la institución; d) toda otra fuente lícita de ingresar acorde al carácter sin fin de lucro de la entidad.

    Consejo de Administración

    Art. 5.- La fundación será dirigida y administrada por un Consejo de Administración integrada por 6 miembros que durarán en sus cargos pudiendo ser elegidos indefinidamente.

    Art. 6.- Los integrantes del Consejo de Administración serán designados por el propio consejo en la reunión anual que corresponda debiendo distribuirse entre ellos los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero y Protesorero. Los primeros consejeros será designados por los fundadores en el Acta de Constitución.

    Art. 7.- El consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez por mes y en sesión extraordinaria cuando lo decida su Presidente o a pedido de por lo menos dos de sus miembros, debiendo realizarse, en este caso la reunión dentro de los 10 días de efectuada la solicitud. Las citaciones se efectuarán por medio de comunicaciones fehacientes con cinco días de anticipación, remitidas a los domicilios registrados en la fundación por los Consejeros, dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio económico anual se reunirá el Consejo de Administración a los efectos de considerar la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos. Con las citaciones se remitirá copia de la documentación a tratar así como el respectivo orden del día.

    Art. 8.- El consejo sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y recibirá por mayoría absoluta de votos presentes, dejándose constancia de sus deliberaciones en el libro de actas.

    Art. 9.- Los consejeros podrán ser removidos con el voto de las dos terceras partes de los integrantes del cuerpo.

    Art. 10.- Los consejeros no podrán percibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos.

    Art. 11.- El Consejo de Administración podrá delegar facultades ejecutivas en una o más personas, sean estas miembros o no del Consejo de Administración.

    Art. 12.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) Ejercer, por intermedio de su presidente o de quien lo reemplace, la representación de la fundación en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administración, públicos o privados en que la firma esté interesada. b) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, dictar los reglamentos de orden interno necesario para el cumplimiento de las finalidades de la fundación, los que deberán ser aprobados por la IGJ, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. c) Comprar vender, permutar, ceder, gravar o transferir bienes inmuebles, muebles, valores, títulos públicos, acciones o derechos de cualquier naturaleza necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la fundación requiriéndose para el caso de venta, permuta, cesión o gravámenes de bienes inmuebles la decisión de las dos terceras partes de los integrantes del consejo. d) Designar, suspender y destituir al personal de la fundación fijando sus funciones y remuneraciones. e) Conferir y revocar poderes generales y especiales. f) Aceptar herencias, legados y donaciones y darles el destino correspondiente. g) Abrir cuentas corrientes, solicitar préstamos en instituciones bancarias oficiales o privadas, disponer inversiones de fondo y pagar de gastos. h) Confeccionar al día ......... fecha de cierre de ejercicio social y aprobar la memoria, inventario, balance general y cuentas de gastos y recursos. i) Reformar el Estatuto en todas sus partes, excepto en el supuesto previsto en el artículo 17 segundo párrafo que no podrá ser modificado. j) Efectuar todos los actos lícitos necesarios relacionados con el objeto fundacional que constituye el fin de su creación incluyendo los numerados en el artículo 1881 del Código Civil.

    Del Presidente

    Art. 13.- Son funciones propias del presidente y en su caso del vicepresidente: a) representar a la fundación, b) convocar a las reuniones y sesiones del Consejo de Administración y Consejo de Administración, la correspondencia y todo otro documento de naturaleza institucional, d) librar cheques con su firma y la del tesorero y/o secretario en orden conjunta o con las de quienes lo reemplacen, e) autorizar con el tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentación de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por el Consejo de Administración, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescrito por este Estatuto reglamentos de orden interno y resoluciones del consejo, g) preparar conjuntamente con el secretario y tesorero el proyecto de memoria como asimismo el balance general y cuenta de gastos y recursos, los que se presentarán al Consejo de Administración y una vez aprobados a la IGJ.

    Del Secretario

    Art. 14.- Son funciones del Secretario y en su caso del Prosecretario: a) redactar y firmar con el presidente las actas de las reuniones del Consejo de Administración, las que se asentarán en el libro correspondiente, b) preparar conjuntamente con el presidente el proyecto de memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos, firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de carácter institucional, c) comunicar a los consejos las sesiones del Consejo de Administración que fueron convocados por el Presidente o a pedido de dos de sus miembros, d) llevar con el tesorero el registro de benefactores de la entidad.

    Del tesorero

    Art. 15.- Son funciones del Tesorero y en su caso del Protesorero, a) asistir a las reuniones del Consejo de Administración, b) llevar junto con el secretario el registro de benefactores de la entidad, c) llevar los libros de contabilidad, presentar al Consejo de Administración las informaciones contables que se le requieran, d) firmar con el Presidente los cheques, recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos ordinarios de la administración, e) preparar anualmente el inventario, balance general y cuentas de gastos y recursos que deberá considerar el Consejo de Administración en su reunión anual.

    Reforma de estatuto. Disolución.

    Art. 16.- La reforma del Estatuto requerirá voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración.

    Art. 17.- La modificación del objeto, la fusión con entidades similares y la disolución requieren el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo de Administración. La modificación del objeto sólo procede cuando el establecido por el/los fundador/es hubiera llegado a ser de cumplimiento imposible.

    Art. 18.- En caso de resolverse la disolución el consejo designará una comisión liquidadora y una vez pagadas todas las deudas de la fundación el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común sin fines de lucro, con personería jurídica y que esté exenta de todo gravamen nacional, provincial y municipal.

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