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Juicio ejecutivo: contesta excepcion de falsedad material.

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Agregado: 24 de JULIO de 2015 (Por ) | Palabras: 307 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
Material educativo de Alipso relacionado con Juicio ejecutivo contesta excepcion falsedad material
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                                                            CONTESTA EXCEPCIONES

    Señor Juez:

                      .............................., abogado, por la representación acreditada en los autos caratulados “..................................c/..................................s/ Demanda Ejecutiva” Expte. Nº......./...., a V.S. respetuosamente digo:

                      Primero: Que en tiempo y forma vengo a contestar el traslado con motivo de las excepciones esgrimidas por la accionada, que ante la carencia de fundamentación legal se peticiona su rechazo fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer, con más las que suplirá el elevado criterio de V.S.

                      Segundo: EXCEPCION DE FALSEDAD MATERIAL: .........................

    ...............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

                       “.........si hubiere mediado reconocimiento expreso de la firma, no procederá la excepción de falsedad ”Jorge W. Peyran” Excepciones Procesales” Editorial Panamericana, pág. 255.

                       La excepción de falsedad material podrá fundarse únicamente en la adulteración del documento, cosa que no ha ocurrido y quedará demostrado en estos autos que es una simple medida dilatoria.

                      Por lo expuesto esta infundada excepción debe rechazarse in-limini.

                      Tercero: EXCEPCION DE INHABILIDAD DE TITULO: La doctrina y la jurisprudencia pacíficamente sostienen que esta excepción se limitará a las formas extrínsecas del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa.

                       La argumentación formulada por la accionada carece de validez legal, como fundamento de esta excepción,.......................................................................

    ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. .

                       Cuarto: EXCEPCION DE FALTA DE ACCION: Si bien no es una excepción de las contempladas para el proceso ejecutivo, conforme reza el art. 475 del C.P.C.y C., en autos resulta de ninguna aplicación atento la legitimadad activa y pasiva que se demuestra en estos autos y la acción cambiaria ejecutiva que asiste a mi representada.

                       Quinto: De conformidad al art. 666 bis del Código Civil y 265 del C. P.C.y C., mi parte peticiona que oportunamente se apliquen sanciones conminatorias a Beneficio del Titular del Derecho para el caso que el accionado no de cumplimiento con la sentencia que mande pagar la suma reclamada, con más sus intereses.

                        Petitorio:  Por todo lo expuesto a V.S. peticiono:

    a)  Tenga por contestado el traslado en tiempo y forma.

    b)  Tenga presente las sanciones conminatorias, para su oportunidad.

    c)  Oportunamente rechace las infundadas excepciones, con costas a la contraria.

                        Provea V. S de conformidad

                             SERÁ JUSTICIA.

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