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LA REVOLUCION DE MAYO
"EL GOBIERNO DE ESPAÑA HA CADUCADO"
Toca
a Castelli replicar a Lué, pues es el orador designado de antemano por
los revolucionarios para fundamentar la posición patriota. Sin embargo, la
solemnidad del prelado y la angustia del momento lo hacen vacilar, hasta que el
Doctor Cosme Argerich y el Teniente Nicolás de Vedia, tomándolo entre sus
brazos, lo exhortan a que hable. "Castelli rompe el silencio al principio
algo balbuciente - narra Vedia - y al fin con la profusión de la verba
que le era genial", como es - según los miembros de la Real Audiencia
- "el orador destinado para alucinar
a los concurrentes".
- Desde que el señor Infante Don Antonio (un tío de Fernando VII
a quien éste confió la presidencia de la Junta Suprema de Gobierno) salió de
Madrid (obligado por los franceses), ha caducado el gobierno soberano de
España - como comienza diciendo Castelli. Ahora con mayor razón debe considerarse que ha expirado, con la
disolución de la Junta Central, porque además de haber sido acusada de
infidencia por el pueblo de Sevilla, no tenía facultades para establecer el
Supremo Gobierno de Regencia, ya porque los poderes de sus vocales eran
personalísimos para el gobierno y no podían delegarse, y ya por la falta de
concurrencia de los diputados de América en la elección y establecimiento de
aquel gobierno, que es por lo tanto ilegítimo. Los derechos de la soberanía han revertida al pueblo de Buenos Aires,
que puede ejercerlos libremente en la instalación de un nuevo gobierno,
principalmente no existiendo ya, como se supone no existir, la España en la
denominación del señor don Fernando Séptimo".
Los argumentos de Castelli tienen una fuerza jurídica indudable, al
postular la reversión de la soberanía al pueblo rioplatense, invocando el mismo
principio usado por las provincias españolas ante la invasión de Napoleón.
Tras el discurso de Castelli, replican con ardor el Obispo y el Fiscal
Villota. Sin rebatir las razones fundamentales de Castelli, Villota pone
el dedo en la llaga:
- En las circunstancias de apuro en que se hizo
el nombramiento de la Regencia, sólo en la Junta Central pueden reunirse los
votos de todas las provincias y la facultad para la elección; cualquier defecto
que se pueda notar en ésta, lo subsana el reconocimiento posterior de los
pueblos; el de Buenos Aires no tiene por sí solo derecho alguno a decidir sobre
la legitimidad del Gobierno de Regencia sino en unión de toda la representación
nacional, y mucho menos a elegirse un gobierno soberano, que sería lo mismo que
romper la unidad de, la Nación y establecer en ella tantas soberanías como
pueblos".
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