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APUNTES DE DERECHO PENITENCIARIO (MÉXICO).

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APUNTES DE DERECHO PENITENCIARIO (MÉXICO).

Agregado: 02 de SEPTIEMBRE de 2009 (Por GMORR) | Palabras: 3159 | Votar |
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    Autor: GMORR (anonimo )

    APUNTES DE DERECHO PENITENCIARIO (MÉXICO).

    CONCEPTO DE DERECHO PENITENCIARIO.
    Conjunto de normas que regulan la readaptación de los individuos sujetos a una sentencia privativa de la libertad.
    La penología, se dice que el penitenciario nace paralelamente al derecho penal surgiendo la penología cuando se convierte en la prisión en una pena formalmente, y se sigue utilizando hasta nuestros días como un medio para obtener un cambio de conducta personal y mental de los delincuentes teniendo como base la sanción correctiva de su privación de libertad.

    LA CIENCIA PENITENCIARIA.
    Para el autor Luis Garrido Guzmán considera que la ciencia penitenciaria es una parte de la penología que se ocupa del estudio de las penas privativas de la libertad de su organización y aplicación, con la finalidad de reintegrar profesional y socialmente a los condenados, y le atribute a la penología la responsabilidad de estudiar las restantes penas como son las restrictivas de libertad o de derecho, pecuniarias, capital o así como las de asistencia pos carcelaria, en la actualidad se habla de la ciencia penitenciaria como un conjunto de normas que auxilian la readaptación del delincuente allegándose de otras ciencias como: es la medicina, la psicología la educación física etc.

    El autor Sánchez Galindo define al penitenciarista como un profesional que reúne conocimientos teóricos y experiencia para alcanzar en forma congruente los fines dela ejecución penal, dentro de los establecimientos penales en cualquiera de sus niveles sea máxima o mínima de seguridad




    DERECHO PENITENCIARIO O EJECUTIVO PENAL.

    Así como el derecho penal sustantivo esta dividido en parte especial y en parte general, la teoría del derecho penitenciario o derecho ejecutivo penal a su vez debe estar dividido en dos aspectos el estudio de la pena como tal y la sanción que deberá sufrir el delincuente durante el cumplimiento de dicha pena asimismo el derecho penitenciario debe determinarse a la normatividad y doctrinas relativas a la ejecución de prisión así como a su interpretación dejando el aspecto de las demás sanciones que no sean privativas de la libertad, aspectos filosóficos y análisis que no sean científicos.

    PROYECCIóN DEL DERECHO PENITENCIARIO.

    Según el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni quien considera que toda ciencia es el conjunto de conocimientos parciales delimita los entes de que se ocupa definiéndolos como el objeto de la ciencia, es decir ya no se encuentra una ciencia que se ocupe el estudio de todo. La delimitación de los entes de que se ocupa tal ciencia constituye el horizonte de proyección de dicha ciencia.

    Es así que deben establecerse estos horizontes antes del derecho penitenciario dice Zaffaroni que las sanciones penales tienen un carácter reeducador y que dicho carácter debe desarrollarse en el tiempo establecido en las penas privativas de la libertad por que la ciencia penitenciaria debe ser considerada como tal y no como una rama accesoria de la ciencia penal ya que su ente es la re educación y readaptación y ejecución de la pena impuesta a un criminal.


    Para el Dr. Gustavo Malo, el objeto de estudio del derecho penitenciario lo debemos entender como el conjunto de normas relativas a la aplicación de las penas y de las medidas de seguridad que serán los entes legales en esta materia y además agregan que el fin de la ciencia penitenciaria en nuestro país es expresamente limitada a lo establecido en el art. 18 de la constitución política mexicana y que su ente primordial es la readaptación social del individuo, que deberá alcanzarse por medio de la educación y el trabajo así como la capacitación para el mismo.

    Así mismo el Dr. Gustavo Malo Camacho considera al derecho penitenciario se le deben incorporar las propuestas y estudios realizados por la organización de la ONU respecto al tratado de los presos, así como su readaptación e instrucción y formación sin prescindir de su carácter correctivo.

    FINES DEL DERECHO PENITENCIARIO

    El fin del derecho penal es la preservación y protección de los bienes jurídicos que implican los más altos valores del hombre, para permitir una convivencia social- armónica y pacifica lo cual puede traducirse, en un aspecto pragmático de prevención del delito, asimismo el fin del derecho penitenciario es la ejecución de la pena y todo lo que tiene señalada en la ley, visto desde un enfoque formal, aun cuando la doctrina nos refiera que la pena contempla fines más amplios.

    MEZGER.- Afirma que toda acción humana tiene un fin y que la pena como acción humana y estatal en el ámbito del derecho tiene como fin la prevención del delito, asimismo dicha prevención del delito se puede realizar en el mundo jurídico por dos caminos actuando sobre la colectividad, estos es, la comunidad jurídica o actuando sobre el individuo que tiende a delinquir o ha cometido un delito.
    En el primer caso se habla se prevención general que intenta actuar sobre la colectividad y en el segundo caso se dice que es prevención especial que intenta actuar sobre el individuo que a cometido un delito y es sujeto de una pena respecto a la cual señala que abarca tres momentos; la conminación. La imposición, y la ejecución de la pena.

    EN EL ÁMBITO DE APLICACIóN DEL DERECHO PENITENCIARIO.

    Cabe mencionar que toda rama del derecho tiene un espacio temporal, personal y territorial, en donde se va aplicarse al caso del derecho penitenciario tiene también estas características por lo que empezaremos a decir que su temporalidad se refiere a la vigencia del derecho penitenciario y para que esta entre en vigor según los artículos; 71,72, y 89 de La Constitución Política Mexicana y este es a partir de su promulgación en el Diario Oficial De La Federación, en cuanto a los reglamentos de la ley penitenciaría debido a que nuestro país tiene un sistema de ejecución a las autoridades administrativas, este tendrá vigencia durante el tiempo que disponga el poder ejecutivo.

    Hablando de este principio de irretroactividad resulta inaplicable en caso de que la nueva normatividad sea beneficiosa al acusado, procesado o sentenciado el autor Malo Camacho, comenta aun cuando las leyes parezcan obsoletas o dejen de ser aplicadas serán de derecho vigente en tanto no sean abrogadas ni derogadas.

    En cuanto a la territorialidad en lo cual debe ser aplicada la legislación penitenciaría existe una jurisdicción federal y una local como se prevé en el art. 18 de la Constitución Política Mexicana.


    Corresponde a la federación ejercer dicha jurisdicción penitenciaría federal a través del ejecutivo federal y de la secretaría de gobernación quien emitirá los lineamientos para la ejecución de las penas en cuanto a la jurisdicción local; y esta se lleva en las entidades federativas, a través de la misma secretaría, autorizando a dicha autoridad que mediante la firma de los convenios, que legalmente procedan, los sentenciados bajo la jurisdicción estatal compurgen su pena en instituciones federales, y en la práctica se ha presentado la situación inversa que los sentenciados federales se encuentren compurgando en instituciones estatales.

    También se prevé la firma de tratados internacionales bilaterales con el fin de trasladar nacionales sentenciados en el extranjero a compurgar sus penas en el país y viceversa lo cual amplia la aplicación del espacio territorial.

    ÁMBITOS DE APLICACIóN PERSONAL

    Una excepción personal se refiere a las causas personales que impiden la aplicación de la sanción ya sea por el carácter del individuo que tenga la persona que impida su aplicación, o por incapacidad de este, dentro de este ámbito personal tenemos tres que son la inmunidad diplomática, el fuero constitucional, y la inimputabilidad.

    Inmunidad diplomática.- sólo podrá ser juzgado en su país al extranjero que cuente con dicha cualidad aun cuando haya cometido delitos en nuestro país y esto resulta, una excepción al principio "locus regit actum" que significa la aplicación de la ley y será la del lugar donde se realicen los hechos delictivos.

    Fuero constitucional.- es la excepción personal del fuero constitucional que señala en nuestra carta magna para la protección de la función de algunos servidores públicos o individuos como son: los legisladores, el presidente de la república, etc. Quienes no podrán ser juzgados sino cuando se haya llevado a cabo el procedimiento especial para despojarlos del citado fuero constitucional.

    LA EXCEPCIóN PERSONAL.- QUE TIENE LOS INIMPUTABLES.- En cuanto a la aplicación o ejecución de una pena privativa de libertad se da el caso en el cual se presentan estados de inimputabilidad, como la declaración de existencia o supervivencia de una enfermedad mental en cuyo caso, procederá, la aplicación de una medida de seguridad acorde con las características del enfermo.

    LA PREVENCIóN DEL DELITO

    Se ha contemplado desde los diferentes puntos de vista así los dos aspectos formales; son la prevención general y la prevención especial, dichas prevenciones no sólo le corresponde al estado sino también a la sociedad. Por su parte la prevención general; es una actuación pedagógico social sobre la colectividad, mediante una incierta intimidación que prevenga el delito y eduque la conciencia de dicha colectividad hacia sentimientos humanos, contrarios a la comisión o realización de un delito mediante la amenaza contenida en la norma y a través y conjuntamente con la prevención especial; que es la actuación pedagógica individual que puede ser corporal física, anímica o psíquica y que actúa sobre la colectividad cuando el delito es castigado.

    LA PREVENCIóN ESPECIAL.
    Actúa individualmente de manera corporal mediante el encierro la pérdida de derechos e inclusive, el sufrimiento material aplicado al individuo o para el sufrimiento anímico o psíquico de la pérdida de ciertos derechos que le ocasionan al individuo concreto a una pena y aquí se debe de tener en cuenta la prevención especial, atención de que estas actuaciones deben obrar en el marco de respeto a la personalidad humana y no mediante el terror, ya que en el derecho moderno, se respetan los derechos humanos, tanto de la víctima como del victimario.

    LA PARTICIPACIóN DE LA SOCIEDAD EN LA PREVENCIóN DEL DELITO.

    Es importante hacer referencia que la prevención del delito no es una función del derecho penal, sino una práctica del derecho penitenciario a través de la cual se desarrolla una política mediante estrategias especificas que pueden observarse desde los contextos sociales, culturales o económicos y que se planean, estimulando el interés de la comunidad así como la movilización y participación de la sociedad y de sus instituciones expresas para ello, hay tres tipos de prevenciones estratégicamente planeados, en modelos de afectación social las cuales son:

    1.La prevención primaria.- Que se identifica con las condiciones del ambiente físico y social que proporciona oportunidades para el delito o precipitan los actos criminales, esta constituida en estrategias políticas públicas, sociales y económicas de otras aéreas e intentan influir en situaciones criminógenas y en la raíz del mismo delito, un ejemplo de esto son la educación, el empleo, el hogar, el descanso y la recreación.
    2.La prevención secundaria.- El punto focal de la prevención secundaria se encuentra en la política de justicia penal y su organización y práctica en adición a la prevención general y especial esta se encuentra a la identificación temprana de las condiciones criminógenas y de las influencias, en estas condiciones el papel preventivo de esta política controla, los medios de comunicación, la planeación urbana, el diseño y la construcción de edificios, así como los medios preventivos; como los seguros privados.
    3.La prevención terciaría.- Se ocupa de la prevención de la reincidencia, por la policía y otros agentes del sistema de justicia penal evitando la condición de actos delictivos, e imponiendo medidas de sanciones informales como son las multas, los arrestos y como órgano auxiliar de la justicia debido a las limitaciones de estas sanciones, la prevención terciaría se reduce frecuentemente a medidas represivas.

    Las prisiones surgen a partir del siglo XVI con la finalidad de apartar de la sociedad a los entes delincuentes y se clasifican en cuatro períodos de su historia:
    1.Es el periodo a la sanción privativa de la libertad.
    2.Período de explotación.
    3.Período correccionalista y moralizador.
    4.Período de readaptación social o de resocialización (moderno).

    LA PRISIóN PREVENTIVA

    Es una medida precautoria de índole personal que crea al individuo en el cual recae un estado permanente de su privación de libertad, soportada en un establecimiento público que para tal efecto su destino, y dicha medida sea decretada por un juez competente, y esta se dictará si existe sospecha de que la persona en prisión preventiva haya cometido un delito o participado en este, y se le asegure con el único objeto de que no se sustraiga a la acción de la justicia y garantizar la ejecución de la pena.

    LAS FUNCIONES DE LA PRISIóN PREVENTIVA.

    De acuerdo a los autores Bernaldo de Quiroz dice que la función de la prisión preventiva entre otra es:
    1.Impedir la fuga.
    2.Asegurar la presencia a juicio.
    3.Asegurar las pruebas.
    4.Proteger a los testigos.
    5.Evitar el ocultamiento ofuso del comportamiento del delito.
    6.Garantizar la ejecución de la pena.
    7.Proteger al acusado de sus cómplices.
    8.Proteger al criminal de las victimas.
    9.Evitar se concluya el delito.
    10.Prevenir la reincidencia.
    11.Garantizar la reparación del daño.
    12.Proteger a la victima del criminal y de sus cómplices.

    Por lo anteriormente expresado la prisión preventiva se convierte en una medida de seguridad, así como lo contempla en nuestra legislación en su título segundo de sanciones y medidas de seguridad en su art 24 del código penal del estado de Tlaxcala, dicha prisión preventiva sólo se impondrá cuando los presuntos responsables son encontrados, en flagrancia y debe ser la excepción y no la regla para cuartar la libertad de los presuntos delincuentes.

    LA PRISIóN COMO PENA.

    El surgimiento de la pena de prisión tiene que ver también entre lo teológico y lo secular recordando que la iglesia católica hasta el siglo XIX tenia gran influencia sobre asuntos normativos en los gobiernos, desde la edad media no existía una independencia ni un distingo entre los delitos y los pecados puestos se llegaban a confundir al ser perseguidos unos, por la iglesia y otros por el estado sus sanción y ejecución se dejaba a este último.



    A través del derecho penal canónico se abre un gran espacio al derecho penal normativo sobre la reflexión e imposición de penas para el arrepentimiento y el acercamiento a la divinidad del infractor, y para la expiación de su castigo la imposición de penas para el alcance del perdón.

    Durante la edad media se desarrollaron dos ramas en el derecho penal, la rama religiosa y la rama seglar siendo la primera menos grave que la segunda es decir en cuanto al tipo de infracción como el tipo de penalidad, quedando a cargo de la imposición de penas, de pecados veniales a la iglesia y a la imposición de penas de pecados mortales al estado.

    Dentro de los siglos XII y XIII el sistema seglar contemplaba en caso de que no hubiera compensación económica para el ofendido o su familia, la venganza de sangre la cual era solicitada y regulada al señor feudal y si era entre feudos al rey para el siglo XVII la iglesia deroga este tipo de pena al considerarla contraria al espíritu divino dejando con esto demostrada su injerencia en el derecho penal medieval.

    LAS PRIMERAS INSTITUCIONES PENALES

    Se entiende como antecedente de las primeras instituciones penales, son las casas de corrección que eran establecimientos destinados a depositar a las personas que habían cometido algún delito, con el propósito de evitar su reincidencia y asilarlos de la sociedad ya que se consideraban perturbados sociales, y pudieran cumplir sus penas y sus castigos corporales.

    De las primeras instituciones de este tipo es The House of correction de Bridewell en 1552 y a ella le siguieron la de Oxford y posteriormente se extendieron en toda Inglaterra, teniendo gran influencia para desarrollar las prisiones que hoy conocemos iniciando primeramente en Ámsterdam la casa de corrección que posteriormente sería la prisión más antigua que se tiene conocimiento, y esta fue inicialmente para varones y dicha prisión ya hacia una distinción entre hombres y mujeres, jóvenes y ancianos, en dicha casa de corrección se establecieron trabajos que deberían desarrollar organizadamente los internos bajo la disciplina de azotes, y una que se consideraba en su momento terrible, que era la celda de agua en la que el interno debería estar baseando contantemente el agua sino quería morir ahogado.

    En 1704 en lo que era el obispicio de San Miguel en Roma por el Papa Clemente la primera prisión en las que se quitan las penas disciplinarias, como la celda de agua y los cepos y más orientados hacia un arrepentimiento eclesiástico, para que una vez otorgado su perdón fueran nuevamente devueltos a la comunidad eclesiástica.

    En la segunda mitad del siglo XVIII el pensamiento penal empieza a revolucionarse, encontrando ya legislación sobre las penas y valores humanitarios un pensador llamado John Howard a través de sus tratados impulsa a nivel mundial la relación entre pena y delincuente y el delito por tal razón se le considera como el padre del penitenciarismo moderno.

    El autor Barrata propone en su tratado programas concretos de políticas orientadas a la supresión de la cárcel, y a la precisión de derechos y servicios que se pueden desarrollar en el contexto de la institución carcelaria en tanto subsista se enuncian los siguientes puntos:

    1.La simetría funcional, de los programas dirigidos a los ex detenidos.
    2.La presunción de normalidad del detenido.
    3.Exclusividad del criterio objetivo de la conducta en la determinación del nivel disciplinario.
    4.Criterios de re agrupación de los programas independientes.

    LAS INSTITUCIONES EN LA ACTUALIDAD

    Son las instituciones dedicadas a compurgar la pena de prisión generalmente se ubican en edificios viejos, en conventos, o cuarteles adaptados con una mezcla óptica siniestra, a través de la historia estos lugares han quedado como lugares lumbres y alejados de todo derecho humano, y la utilización de estos edificios ha sido una práctica frecuente en México y en otros muchos países ya que se tiene la idea que los edificios que se utilizan como prisión han de ser tan sombríos como las penas que ahí se compurgan, ya que se consideran diferentes las personas recluidas, a las personas libres.

    Actualmente las Naciones Unidas (ONU) han dado reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, y emite la ley de normas mínimas sobre la readaptación de sentenciados en el que deben existir diversos tipos de establecimientos de reclusión:

    a.Penitenciarias.
    b.Hospitales psiquiátricos para delincuentes.
    c.Hospitales de reclusos.
    d.Centros de observación.
    e.Instituciones abiertas.
    f.Colonias y campamentos penales.
    g.Instituciones de alta seguridad.
    h.Establecimiento especial para jóvenes.
    i.Establecimientos preventivos.
    j.Establecimientos para sanciones administrativas, y arrestos.
    k.Establecimiento para menores infractores



    CONCLUSIóN

    Cabe señalar que el poder ejecutivo es sus modalidades tanto local, como federal es el encargado de los ceresos y ceferesos en nuestro país, además que se busca con la pena privativa de libertad, la readaptación del delincuente para que regresa a la sociedad y con ello no vuelva a delinquir.



    BIBLIOGRAFíA


    LUIS RODRIGUEZ MANZANERA
    DERECHO PENITENCIARIO
    EDIT. PORRúA
    CONSTITUCIóN POLíTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
    EDITORIAL PORRUA
    CóDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA
    EDIT. CAJICA.

    Ensayosuniversitarios [arroba] yahoo.com.mx
    GMORR
    Licenciatura en derecho



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