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Carta de Crédito Standby

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Naturaleza y características. Funciones del ordenante, emisor y beneficiario. Normas aplicables. Diferencias con el crédito documentario común.

Agregado: 11 de NOVIEMBRE de 2008 (Por Patricia Romina Turrin) | Palabras: 2578 | Votar |
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Categoría: Apuntes y Monografías > Economía >
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    Carta de Crédito Standby


    Naturaleza y características. Funciones del ordenante, emisor y beneficiario. Normas aplicables. Diferencias con el crédito documentario común.

    Cátedra: Derecho Financiero



    1. Introducción
    Dentro del proceso de globalización y economía de mercado que experimentamos a nivel mundial hoy en día resulta imprescindible promover y facilitar el comercio internacional.-
    La exportación e importación de bienes extranjeros donde el comprador se sitúa en un país y el vendedor en otro, seria motivo de gran preocupación e incertidumbre - debido al desconocimiento de los contratantes, las diferentes legislaciones mercantiles, los tipos de cambio y el control de divisas, entre otros factores-, a no ser por la existencia de las cartas de crédito, las cuales son utilizadas diariamente en operaciones que representan miles de millones de dólares a nivel mundial.-
    2. Crédito Documentario. Carta de Crédito
    Un Crédito Documentario (CD, Letter of Credit -L/C-) es un convenio en virtud del cual un banco, actuando a petición de un importador y de conformidad con sus instrucciones, se compromete a efectuar un pago a un exportador contra presentación de una serie de documentos exigidos dentro de un tiempo límite especificado, siempre y cuando se hayan cumplido los términos y las condiciones del crédito.-
    En otras palabras, es un medio de pago internacional mediante el cual, un banco, actuando por cuenta y orden de un cliente (importador), se compromete a pagar o hacer pagar (generalmente por medio de otro banco) a un beneficiario (exportador) una determinada suma de dinero, contra la presentación de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y las condiciones establecidos en la carta de crédito.-
    Toda carta de crédito tiene su origen en un contrato de compra-venta de mercancías (también puede originarse en la prestación de servicios).-
    A través de la carta de crédito, el vendedor (exportador) reduce su riesgo de no cobrar una exportación, ya que el responsable de pagarle es un banco y no el comprador (importador). Además, el comprador se asegura que no le tendrá que pagar al vendedor sino hasta que tenga la certeza de que el vendedor ha cumplido sus obligaciones correctamente y que las mercaderías corresponden a lo solicitado.-
    En resumen las cartas de crédito son: una promesa de un banco o instituto de crédito de pagar una cierta suma de dinero; se paga contra la presentación de documentos que certifican un hecho o acto jurídico; el plazo para hacer uso de la carta de crédito debe estar pre-establecido. Vencido el plazo, el beneficiario de la carta de crédito no puede girar sobre esta. La carta de crédito debe ser emitido por un banco comercial.-
    El contrato de crédito es el que regula la relación entre el banco emisor y el ordenante. En este contrato se definen las condiciones bajo las cuales el banco esta dispuesto a emitir cartas de crédito por cuenta del ordenante. En este contrato, como en todo contrato de crédito, se crea una obligación del banco de poner a disposición de su cliente (ordenante del crédito) un crédito por un plazo determinado y bajo condiciones determinadas.-
    El contrato de crédito no es un pre-contrato ni una promesa de contratar, sino por el contrario, un contrato vinculante para el banco es precisamente tener a favor del cliente una disponibilidad determinada para emitir las cartas de crédito aprobadas en el contrato, siendo el objeto mismo del contrato la existencia de la disponibilidad de crédito a favor del cliente y no propiamente la carta de crédito.-

    3. Definición y Naturaleza Jurídica de la Carta de Crédito Standby
    La Carta de Crédito Standby es un instrumento utilizado como garantía de cumplimiento de un contrato de préstamo u otro tipo de contrato, vinculado a prestaciones de servicios diversos como ser: oferta en licitaciones públicas, mantenimiento de precios, provisión de obras, etc. A menudo es usada en lugar de la oferta u obligaciones de funcionamiento o como garantías de pago. Se utilizan en vez de un depósito en efectivo.-
    Proviene de la legislación bancaria de los Estados Unidos, la cual prohíbe a las entidades financieras asumir garantías de créditos como terceros. Para eludir esta regla, los bancos de los EE.UU. crearon la Carta de Crédito Standby, que está basada en la aduana uniforme y la práctica para créditos documentales.-
    Es una garantía de pago (por lo que difiere de una carta de crédito documentaria que es un instrumento de pago).-
    Se emplea para garantizar el cumplimiento de algunas de las partes de un contrato comercial.-
    Típicamente el cliente a través del Banco Emisor se compromete a resarcir al Beneficiario por el monto estipulado en la Standby, si el acuerdo no es cumplido por el abridor de la carta de crédito. También existen operaciones en las cuales las Cartas de Crédito Standby funcionan como mecanismo de pago.-
    Las Cartas de Crédito Standby son frecuentemente llamadas "Cartas de Crédito de Incumplimiento", pues se ejecutan sólo cuando el vendedor no ha cumplido su obligación. La particularidad de estas cartas de crédito es que son abiertas por el vendedor a favor del comprador, a manera de garantía por el cumplimiento de las obligaciones del vendedor hacia el comprador. Si la Carta de Crédito Standby es presentada al banco para el pago, indica que el Titular de una cuenta de cliente ha faltado a su acuerdo con el Beneficiario.-
    El Banco emite una Carta de Crédito Standby que retiene el vendedor, quien, a su vez, proporciona al cliente condiciones de cuenta abierta. Si el pago se lleva a cabo de acuerdo con las condiciones estipuladas por el vendedor, la carta de crédito no se cobra. Por el contrario, si el cliente no puede efectuar el pago, el vendedor presenta la Standby con copias de las facturas y demás documentos necesarios al banco para efectuar el cobro.
    La Carta de Crédito Standby tiene: fecha de vencimiento, una cantidad máxima de responsabilidad, y el pago contra la presentación de documentos que se conforman. La Carta de Crédito Standby generalmente caduca después de doce meses de librada.-
    Como en cualquier carta de crédito, el Banco no es parte en la participación en la transacción subyacente. Además, la carta de crédito es emitida basada en la capacidad de pago del cliente, con una evaluación de crédito como si para un préstamo comercial.-
    Este tipo de carta de crédito implica una garantía bancaria; muy usada en las licitaciones internacionales; como por ejemplo el proceso de privatizaciones de empresas de orden público que se formalizó en nuestro país, desde principios de la década del 90.-
    Un Crédito Standby es usado como un sustituto de un aval. Es un aval de ejecución documentaria. Se peden usar en cualquier tipo de transacción y están basados en el concepto de incumplimiento de contrato por parte del ordenante del crédito Standby.-

    4. Características
    Las Cartas de Crédito Standby benefician a pequeños dueños de negocio, propietarios exclusivos, o las organizaciones no lucrativas que tienen transacciones con un vendedor con quien ellos carecen de una relación de crédito establecida.-
    Es un instrumento flexible, puede ser utilizado para cubrir diferentes tipos de contratos; como en los ejemplos que se mencionan a continuación:
    1. Garantiza el cumplimiento del exportador en una serie de transacciones o solo en una transacción cuyas especificaciones así lo exijan (tales como importación de bienes de capital con determinadas especificaciones técnicas, proyectos llave en mano, etc.);
    2. Cubre el cumplimiento del importador en una serie de transacciones;
    3. Es generalmente exigido en licitaciones internacionales;
    4. Devolución de préstamos;
    5. Ejecución de obras;
    6. Entrega de mercadería por parte de terceros.-

    5. Partes que intervienen
    * Quienes la ofrecen: Las cartas de crédito son ofrecidas por las instituciones bancarias comerciales - el Banco Emisor (que abre o emite la carta de crédito).-
    * Quienes son los usuarios: En este tipo de instrumento los usuarios son los compradores o importadores (ordenante o solicitante de la carta de crédito).De igual manera, también es usuario el vendedor (beneficiario de la carta de crédito).-


    Ampliando:
    • BENEFICIARIO: Persona a cuyo favor se emite el crédito y que puede exigir el pago al Banco Emisor o al Pagador una vez ha cumplido las condiciones estipuladas en el crédito. Es el Exportador (vendedor);
    • ORDENANTE: Persona o entidad que solicita la apertura del crédito a su Banco comprometiéndose a efectuar el pago. Es el Importador. Participa en dos vínculos diferentes:
    1. Un vínculo de compra-venta que corre directamente entre el ordenante de la carta de crédito y el beneficiario;
    2. Un vinculo de crédito entre el ordenante de la carta de crédito y el banco emisor de la misma. El Banco Emisor conviene con el ordenante, sujeto a las condiciones convenidas de crédito, que establecerá por cuenta de este último una carta de crédito a favor del beneficiario.-
    • BANCO EMISOR: Banco comercial elegido por el importador. Confecciona y realiza la apertura del crédito. Paga el crédito si se cumplen las condiciones exigidas en el mismo. Es el Banco del Importador;
    • BANCO PAGADOR: Generalmente es un Banco en el país del exportador, que recibe el mandato del Banco Emisor para pagar o comprometerse al pago contra presentación de la documentación exigida Para el exportador es conveniente que exista un Banco Pagador en su país;
    • BANCO AVISADOR: Es el Banco Corresponsal del Banco Emisor en el país del exportador. Sólo adquiere el compromiso de avisar al beneficiario de la apertura del crédito;
    • BANCO ACEPTADOR: Similar al Banco Pagador, pero en este caso, acepta un documento al vencimiento en lugar de pagar o comprometerse al pago;
    • BANCO NEGOCIADOR: Compra (descuenta) un efecto al exportador. Aunque el pago suela ser diferido, el exportador cobra a la vista (con o sin intereses);
    • BANCO CONFIRMADOR: Garantiza el pago por parte del Banco Emisor. Se usa cuando las garantías que ofrece el Banco Emisor no se consideran suficientes. Suele ser el Banco Avisador.-

    6. Marco Jurídico
    El marco jurídico de los créditos documentarios deriva de la reglamentación internacional emitida por la Cámara de Comercio Internacional ("ICC"), organización empresarial a nivel mundial encargada de establecer las normas que rigen el intercambio de bienes a nivel internacional, a efectos de lo cual ha emitido los "Usos y reglas uniformes relativos a los Créditos Documentarios (URU´s)" . Estas están destinadas a ser aplicadas en el mundo entero para uso de garantías a primer requerimiento, es decir, garantías, fianzas y otros compromisos de pago y la obligación de pagar del garante o contragarante emana de la presentación de una petición escrita y de cualquier otro documento especificado en la garantía, y no tiene como condición el incumplimiento del ordenante en la transacción base. -
    El texto original de las citadas reglas ha sido modificado en diversas ocasiones y ha sido adoptado oficialmente por la mayoría de los países a nivel mundial, la última revisión de las mismas que se encuentra vigente hasta la fecha se conoce como Publicación 500 (Brochure 500).-
    La adhesión a dichas reglas y a los formularios específicos elaborados por la Cámara de Comercio Internacional han dado origen a la creación de prácticas uniformes a nivel mundial en materia de créditos documentarios.-

    Recomendación en función a las normas de la CCI:
    El Art. 3º de las Reglas 500:

    a) Los Créditos son, por su naturaleza, operaciones independientes de las ventas o de cualquier otro contrato en los que puedan estar basados y a los bancos no les afectan ni están vinculados por tales contratos, aún cuando en el Crédito se incluya alguna referencia a los mencionados contratos. Por lo tanto, el compromiso por parte del banco de pagar, aceptar y pagar instrumentos de giro o negociar y/o cumplir cualquier otra obligación incluida en el Crédito no está sujeto a reclamaciones o excepciones por parte del Ordenante, resultantes de sus relaciones con el banco Emisor o con el Beneficiario.-
    b) El Beneficiario no podrá, en ningún caso, hacer uso de las relaciones
    contractuales existentes entre los Bancos o entre el Ordenante y el Banco Emisor.-

    Y el Art. 4° dice:
    Todas las partes intervinientes en un Crédito negocian con documentos y no con mercancías, servicios y/u otras prestaciones, a que tales documentos puedan referirse.
    Este artículo indica que en una Carta de Crédito los Bancos intervinientes efectuarán los pagos /desembolsos a los beneficiarios (exportadores de bienes y/o servicios) en la medida que estos últimos cumplan con las condiciones exigidas en la instrumentación de pago.-
    Conflictos comerciales p.e. respecto a la calidad de la mercadería deben ser solucionados entre comprador y vendedor fuera de los ámbitos bancarios, haciendo valer los términos del "contrato comercial". Las demandas "comerciales " no se contemplan en las normas de la CCI precedentemente indicadas.-

    7. Diferencia entre la Carta de Crédito Standby y las Cartas de Crédito
    La Carta de Crédito Standby se diferencia de las Cartas de Crédito ordinarias, ya que éstas últimas se ponen en funcionamiento, recién, con la entrega de los documentos conforme a los requerimientos del crédito y que normalmente obliga al beneficiario a entregar, junto con otros documentos específicos como los documentos de transporte.-
    En el caso de las de los créditos Standby no se puede legítimamente recurrir a ellas más que en el caso de incumplimiento del ordenante; pero que no obstante, el garante, al igual que el emisor de un crédito documentario, no esta obligado por el echo del incumplimiento, si no sólo por los documentos.-
    Se agrega que este tipo de Carta de Crédito entran desde el punto de vista técnico en la definición de garantías de primer requerimiento, conviene prever que los emisores de créditos Standby continúan sirviéndose de las Reglas y Usos Uniformes relativos a los créditos documentarios (publ. 500 de la C.C.I), que son, a la vez más detalladas y mejor adaptadas a las necesidades particulares de tales créditos.-

    8. Diferencia entre la Carta de Crédito Standby y la Garantía
    Como la garantía, la Carta de Crédito Standby es de una naturaleza abstracta, por Ej. Legalmente separada de la transacción subyacente. En el caso de una Carta de Crédito Standby, los documentos estipulados en la reclamación deben ser sometidos dentro del período especificado. Estos documentos deberían mostrar que el cliente (el exportador) no ha realizado sus obligaciones de funcionamiento de manera óptima o que el importador no ha encontrado un pago a tiempo.-
    La Standby básicamente realiza el mismo objetivo que una garantía: es pagadero sobre la primera demanda y sin objeciones o defensas sobre la base de la transacción subyacente.-

    9. Conclusión
    La Carta de Crédito Standby es un instrumento por el cual, un exportador se asegura el pago de un intercambio de mercaderías, con un importador en una plaza extranjera (al cual puede o no conocer), ya que es una obligación de dar sumas de dinero contraída por un Banco comercial, el cual debe pagar sin discutir el origen de la obligación, teniendo a su vez las acciones respectivas contra el importador. Asegurando así toda la operatoria comercial realizada, de posibles incumplimientos por parte de alguna de las partes.-

    Bibliografía

    • "Negociación y Comercialización Internacional - Comercio Exterior" de Carlos A. Ledesma, Cristina I. Zapata y Colaboradores. Ediciones Macchi 1995.-
    • "Las Garantías del Crédito (2da Edición actualizada)" Tomo II de Carlos G. Villegas. Editorial Rubinzal- Culzoni.-
    • Citibank en la Web https://www.latam.citibank.com
    • Escuela Española de Negocios Internacionales en la Web http://www.reingexeeni.edu.es
    • Banco de la Nación Argentina en la Web http://www.bna.com.ar/pymes/py_internacionales_glosario.asp
    • UBS en la Web http://www.ubs.com
    • Winkipedia, la enciclopedia gratuita en la Web http://en.wikipedia.org/wiki/Irem
    • In Trust Banck, en la Web http://www.intrustbank.com/Business/International/StByLOCDOc.aspx

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