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Contratos

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Apuntes de Derecho civil: Contratos

Agregado: 03 de ABRIL de 2009 (Por GMORR) | Palabras: 3765 | Votar |
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Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
Material educativo de Alipso relacionado con Contratos
  • Contratos: mutuo o prestamo comercial.:
  • Contratos y actas societarias constitucion sociedad colectiva:
  • Contratos: joint venture.:

  • Enlaces externos relacionados con Contratos


    Autor: GMORR (ensayosuniversitarios@yahoo.com.mx)


    "APUNTES DE DERECHO CIVIL "CONTRATOS"



    CONTRATO DE PERMUTA.


     


    Cabe mencionar que es el contrato por virtud del cual cada una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa a cambio de otra que a su vez recibe en propiedad o dicho de otra manera el cambio de cosa por cosa, según el Código Civil para el Distrito Federal señala que la permuta es el contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra.


     


    Cabe mencionar que el contrato de permuta es un contrato traslativo de dominio, por lo que concierne a sus elementos de existencia son; el consentimiento de las partes y el objeto, así como lo relativo a los elementos de validez que son la ausencia de vicios de la voluntad así como la capacidad de los contratantes.


     


    CONTRATO DE DONACIóN.


    Es el contrato por el cual  una de las partes que se llama donante se obliga a transmitir una parte o la totalidad de sus bienes a otra persona llamada donatario que acepta dicha transmisión en vida del donante.


     


    Elementos personales:


    a)    Donante.


    b)    Y el donatario.


     


    Objeto:


    ü  La transmisión de sus bienes que es una parte o la totalidad de los mismos.


     


    CLASIFICACIóN DEL CONTRATO DE DONACIóN:


     


    a)    La donación por su misma aceptación  es un contrato de manera gratuito.


    b)     Es bilateral las dos partes pueden aceptar esa donación.


    c)     Es Retroactivo, en caso de ingratitud por parte del donatario.


    d)    Dicho contrato será sobre bienes presentes.


    e)    Es principal por que subsiste por si mismo.


    f)     Puede ser formal o consensual.


    g)    Puede ser instantáneo u de tracto sucesivo.


     


    CLASES DE DONACIóN.


    ü  Pura.- Es en un solo instante la donación.


    ü  Condicional.- Depende de un acontecimiento futuro incierto.


    ü  Onerosa.- Se refiere que existen gravámenes para ambas partes.


    ü  Remuneratoria.- Se refiere a la prestación de servicios al donante.


    ü  Antenupciales.- Son aquellas que se hacen entre los novios o la puede hacer un tercero.


    ü  Entre consortes.- Son donaciones que hace un cónyuge a otro.


    ü  Donaciones simuladas relativas.- Se da la apariencia a las donaciones de otro contrato.


    ü  Donaciones particulares.- Recaen sobre bienes ciertos y determinados.


    ü  Donaciones universales.- abarca todos los bienes.


     


    OBLIGACIONES DEL DONANTE.


    a)    Transferir el dominio de la cosa.


    b)    Responder de la evicción.


     


    CESIóN DE DERECHOS.


    Es el contrato por medio del cual el acreedor transfiere a otro los derechos que tenga contra su deudor y se le conoce como transmisión de crédito.


     


    ELEMENTOS PERSONALES.


     


    ü  El enajenante se llama cedente.


    ü  El adquirente se llama cesionario.


    ü  El deudor se llama cedido obviamente contra quien existe el crédito.


     


    La cesión de derechos unas veces esta figura jurídica tiene el carácter de venta  cuando se hace mediante un precio, otras veces de donación que es de forma gratuita  y por última podría ser de dación en pago al cubrir una deuda con antelación.


     


    VENTAJAS PARA EL CEDENTE.


    ü  Es recibir inmediatamente el monto de su crédito vendiéndolo.


    ü  La liberación de deuda es una dación en pago.


    VENTAJAS PARA EL CESIONARIO.


    ü  La ventaja que tiene es hacer una inversión ventajosa para adquirir una hipoteca en un buen lugar que no obtendría por una nueva constitución.


    Cabe mencionar que la cesión de derechos aplica contra créditos, obviamente derechos reales en un orden especial.


     


    EXTENCIóN DE LA CESIóN DE DERECHOS.


    Se transmite al cesionario obviamente el crédito mismo además los accesorios del crédito y ese crédito pasa tal y como lo poseía el cedente cabe mencionar que el cesionario tiene los derechos de cobrar dicha deuda, además siempre lo accesorio corre la suerte de lo principal.


     


    FORMAS DE CESIóN.


    De manera general  seria por endoso y este debe ser ante notario con la presencia de dos testigos, cabe destacar que la notificación de la cesión también puede ser judicial y extrajudicial que deberá ser a través de notario  y maneja la legislación dos testigos y judicial existe un procedimiento que da origen a esa notificación judicial, estando presente el deudor en la cesión de derechos se tendrá por notificado


     


    LA GARANTíA EN LA CESIóN DE DERECHOS.


    El vendedor de un crédito es responsable de pleno derecho, y el cedente no responde de la insolvencia del deudor  cabe mencionar que en cuanto a la responsabilidad cuando el crédito no exista la venta será nula además dicho crédito puede ser paralizado por una compensación en pago, además dicho crédito puede ser en provecho de un tercero.


     


    LA CESIóN DE DERECHOS PRODUCE EFECTOS CONTRA TERCEROS.


    Cuando se inscribe en el Registro Público De La Propiedad y del comercio y si se elabora la escritura pública, desde la fecha en que se otorgo su registro, y si existe un documento privado desde la fecha en que se haya registrado, cabe mencionar que de estas maneras surte efectos contra terceros y se le da certeza jurídica.


     


    LA SOCIEDACIVIL.


    Para el autor Rojina Villegas la sociedad civil es una corporación privada dotada de personalidad jurídica que se constituye por un contrato celebrado entre dos o más personas para la realización de un fin común lícito posible y preponderantemente económico, mediante la aportación de bienes  o de industria o de ambas siempre y cuando no se lleve a cabo una especulación comercial ni adopte forma mercantil.


     


    Cabe destacar que dicha sociedad civil es un contrato en que las partes se obligan a sumar esfuerzos para un fin común obviamente preponderantemente económico, dicha sociedad puede estar integrada por socios industriales; es decir son aquellos socios que aportan su conocimiento en alguna materia y los socios económicos a portan capital, así dicha sociedad buscara ganancias, y fines redituables y que no sea una actividad preponderantemente económica.


     


    En cuanto a la sociedad civil para cumplir con el requisito de formalidad primero debe estar inscrita en el registro público de la propiedad y del comercio, lo relativo al acta constitutiva de la misma sociedad, cabe mencionar que los socios pueden pedir en cualquier momento la disolución de la sociedad, y en caso de que no se cumplan con los requisitos esenciales en el acta constitutiva los socios sino piden ese disolución puede producir efectos.


    EL ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD.


    Deberá contener primero el nombre de los socios obviamente su nacionalidad, la razón social seguida de las palabras sociedad civil, así como el objeto, el capital como la aportación de cada socio, cabe mencionar que pueden existir socios mayoritarios en cuanto a las aportaciones.


     


    Su organización y funcionamiento por ende tendrá que existir una asamblea de socios, así como órganos de administración de ejecución, y de representación, es importante resaltar que la asamblea de socios es el órgano de mayor jerarquía y la asamblea de socios es el órgano supremo de la sociedad, por su parte los órganos de ejecución son los encargados de vigilar que se cumplan las decisiones.


     


    DERECHOS DE LOS SOCIOS.


     


    a)    Derechos patrimoniales, es decir la participación de las utilidades de la sociedad, cuota de liquidación, cada uno tendrá derecho a una parte de ese remate en proporción a su aportación y en caso de disolución  de esa sociedad, podrá haber nuevas aportaciones.


    b)    Derecho de corporación, es decir derecho al voto y de desempeñar cargos administrativos, así como tener acceso a los documentos de la sociedad. Y derecho del tanto al separarse de la misma.


     


     


    OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.


     


    a)    El saneamiento por evicción  a cargo de quienes transmiten la propiedad de bienes de una sociedad.


    b)    Responder de las pérdidas en general.


    c)    Así como de responder por los aumentos de capital social acordado por la mayoría de los socios.


     


    DISOLUCIóN DE LA SOCIEDAD.


     


             Por mutuo consentimiento de los socios.


             Por incumplirse el término de vida de la sociedad.


             Por haber cumplido el fin social.


             Por muerte o incapacidad de los socios que tenga responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales.


             Por muerte del socio industrial, siempre que la industria haya dado vida a la sociedad.


             Por resolución judicial.


     


    CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO.


    El mutuo es el contrato por medio del cual una persona llamada mutuante se obliga a transmitir la propiedad de una suma de dinero de otras cosas fungibles a otra persona llamada mutuario quien se obliga a devolver otro tanto de la misma.


     


    Cabe mencionar que el contrato de mutuo  o préstamo es un contrato traslativo de dominio y cuyo objeto son las sumas de dinero de cosas fungibles además es un contrato bilateral, gratuito ya que no existe contra prestación para el mutuario, además de ser oneroso ya que fija un interés por prestamos, también es consensual y por ende solamente se requiere la voluntad de las partes y no se requiere de formalidad.


     


    CARACTERíSTICAS DEL CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO.


     


    a)    Es traslativo de dominio, ya que transfiere la propiedad de dinero o bienes fungibles.


    b)    Es principal por que subsiste por si mismo.


    c)    Es bilateral por que existen derechos y obligaciones para las partes.


    d)    Es gratuito; por que no se pactan intereses. (mutuo simple)


    e)    Es oneroso.-  ya que se estipulan intereses.


    f)     No es necesaria la formalidad, para su validez.


    g)    Es de tracto sucesivo.- por que surte efecto a través del tiempo.


     


    CLASES DE MUTUO.


             Civil


             Mercantil


             Mutuo con intereses.


             Y mutuo simple o gratuito.


    OBLIGACIONES DEL MUTUANTE.


     


    Es aquel que otorga el préstamo o transfiere el dominio de la cosa y esta debe ser cierta y determinada para el acreedor y responde de los vicios ocultos así como de la evicción, además debe de entregar la cosa en el lugar convenido, incluso la cosa será entregada en el tiempo designado en el contrato y sino se designó lugar será donde se encuentre, y por último lo que se refiere a la forma de la entrega será en su totalidad o en partes se así se convino.


     


    OBLIGACIONES DEL MUTUARIO


     


    Responder por los vicios ocultos, además tiene la obligación de responder por la evicción y restituir la cosa prestada  y si son fungibles el mutuario se obliga a entregar las cosas en la misma especie y calidad,  y no se libera de la obligación si entrega otra cosa distinta, si se trata de sumas de dinero la entrega será la misma suma  en moneda de curso legal y si es moneda extranjera podrá de volverse en moneda nacional al valor de la cotización en el monto que tenga la moneda extranjera al momento de hacer el pago.


     


     


    CONTRATO DE RENTA VITALICIA.


     


    Es el contrato aleatorio en virtud del cual una persona llamada deudor se obliga a pagar periódicamente a otra persona determinada llamada acreedor una pensión que consiste en dinero o bienes fungibles durante la vida de esta, de otra o de otras personas determinadas a cambio de la entrega al deudor de una cantidad de dinero o de una cosa mueble o raíz estimadas, cuyo dominio se transfiere desde luego.


     


    RECONDUCCIóN TÁCITA.


    Es la continuación del inquilino en el uso y disfrute de la cosa arrendada, después del vencimiento del contrato o por falta de la oposición del arrendador entendiéndose prorrogado el arrendamiento.


     


    CONTRATO DE FIANZA.


    Es el contrato personal  a través del cual un fiador responderá a favor de un deudor u obligación en caso de su incumplimiento con el acreedor y consagra un derecho de la misma naturaleza, que el acreedor tiene para el fiador y que este pague la obligación incompleta.


    Es importante mencionar que los elementos esenciales del contrato de fianza son; el consentimiento que es un acuerdo de voluntades es entre un acreedor y el fiador, y cabe mencionar que la manifestación de la voluntad del deudor es innecesaria, así por su parte el objeto consiste en la obligación subsidiaría del fiador a pagar por el deudor.


     


    En la fianza tenemos la existencia de una obligación principal  y si no se cumple la obligación se procederá se haga efectivo el cobro de fianza, en estas generalidades puede ser garantizada  con fianza cualquier obligación licita- valida de dar o hacer o no hacer.


     


    CONTRATO DE COMODATO.


    Es el contrato mediante el cual una persona llamada comodante se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible a otra persona llamada comodatario, quien a su vez  se obliga a restituir la cosa individualmente es decir la misma cosa prestada.


     


    CARACTERíSTICAS:


             Es un contrato traslativo de uso


             Además de ser gratuito


             Bilateral


             Consensual en oposición al real no se necesita entregar la cosa para su perfeccionamiento, basta sólo con el consentimiento también es consensual en oposición a formal toda vez que basta cualquier medio para la manifestación de la voluntad.


    Por lo que concierne a los elementos esenciales del contrato de comodato: es conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y obviamente la obligación de la restitución, además del objeto son los bienes no fungibles.


     


    OBLIGACIóN DEL COMODANTE.


    Son las de conceder gratuitamente el uso de la cosa dada en comodato, además de entregar la cosa, así como la de reembolsar los gastos extraordinarios, respecto de la conservación de la cosa así como pagar los daños y los perjuicios al comodatario por motivo de los defectos de la cosa.


     


    OBLIGACION DEL COMODATARIO.


    La más primordial es conservar la cosa con toda diligencia, además de usar la cosa en manera convenida, y devolver la cosa prestada y por último pagar los gastos ordinarios para el uso y conservación de la cosa.


     


    CAUSAS DE TERMINACIóN


    Será por el vencimiento, por la satisfacción del uso para el que fue puesto, además puede terminar por el cumplimento de una condición, como por la pérdida de la cosa o por el deterioro imposible o por la voluntad del comodatante, así como la muerte del comodatario o por expropiación.


     


    CONTRATO DE HIPOTECA


    Proviene del latín hypotheca que significa prenda es decir colocar un objeto bajo otro como cumplimiento, cabe resaltar que la hipoteca es un contrato real que establece un derecho real de una persona sobre el bien de otro  o sus derechos reales para garantizar el cumplimiento de una obligación y suplencia en el pago


     


    CARACTERíSTICAS.


    Es una garantía real, además esta constituida sobre bienes reales que no se entregan al acreedor, y en caso de incumplimiento de la obligación la cual puede ser pagada esta con el valor de los bienes en grado de preferencia, es importante decir que también dicho contrato es accesorio ya que corre la surte de lo principal, además debe de otorgarse en escritura pública independiente del contrato.


     


     


     


    ELEMENTOS PERSONALES


    ü  Garante hipotecario.- Que es aquel quien da el bien en hipoteca.


    ü  Acreedor hipotecario.- es la persona que recibe la hipoteca.


     


    TERMINACIóN DEL CONTRATO DE FIANZA.


    ü  Por el pago de la obligación principal.


    ü  Por la cancelación de la inscripción.


    ü  Por la destrucción del bien hipotecado.


    ü  Por prescripción.


    ü  Por voluntad del acreedor; sea expresa o tácita.


    CONTRATO DE DÉPOSITO.


    Es el contrato por virtud del cual una de las partes se obliga a guardar gratuitamente una cosa mueble o inmueble que otra le confiere.


    CONTRATO DE COMODATO.


    Es el contrato por el cual una de las partes  se compromete a realizar actos jurídicos,  o servicios relativos  a la gestión  de un determinado asunto: el que se encarga del acto jurídico se denomina  mandante y quien lo realiza se le denomina mandatario.


    CLASES DE MANDATO.


    ü  Mercantil.


    ü  General y especial


    ü  Judicial


    CARACTERIZACIóN DEL MANDATO.


    Es un contrato principal  que tiene vida independiente de cualquier otro, pero también puede ser accesorio cuando desempeña una función de garantía, además es bilateral y oneroso en excepciones y gratuito por lo concerniente a las clases de mandato es representativo cuando se ejecuta a nombre de otro y no es representativo cuando el mandatario ejecuta actos por su cuenta.


     


    Los elementos esenciales del contrato de mandato son el consentimiento, el objeto y la forma, en cuanto al consentimiento deberá ser expreso o tácito y con lo relativo a la forma  será solemne o no solemne, la cual constará en escritura pública o carta poder, por lo que se refiere a la capacidad de las partes para contratar.


    OBLIGACIONES DEL MANDATARIO


    ü  Ejecutar el mandato personalmente.


    ü  En excepciones podrá delegar funciones.


    ü  Se sujetará a instrucciones recibidas.


    ü  Deberá rendir cuentas de las gestiones.


    ü  Deberá indemnizar al mandante de los daños y perjuicios  cuando exceda de sus facultades.


     


    LA TERMINACIóN DEL CONTRATO DE MANDATO.


    Será por renovación o por renuncia de las partes, o por muerte del mandante o del mandatario, o por el vencimiento del plazo fijado en el contrato de mandato o en los casos previstos por la ley civil.


     


    CONTRATO DE DEPóSITO.


    Es un contrato mediante el cual el depositante cede la posesión de una cosa al depositario para que se encargue de resguardarla, custodiarla debiendo este destituirla cuando el depositante lo requiera.


    CARACTERíSTICAS.


    a)    Gratuito.


    b)    Unilateral pero no del todo.


    Los elementos personales del contrato de depósito son los siguientes: el depositario que es el que recae y el depositante quien es el titular del bien que será resguardado, a demás cabe mencionar que el depositante entregará la cosa, y ese depósito puede ser extrajudicial y es unilateral pero no del todo.


    Los elementos esenciales del contrato de depósito son: el consentimiento que es la manifestación de la voluntad  de guardar o de custodiar los bienes, y el objeto que lo constituyen las cosas dadas en custodia, además que los elementos de validez son la licitud en el objeto, la capacidad de las partes para ser sujetos de derecho y obligaciones  y la forma en la que se plasmará dicho contrato será conforme a la que exige la ley, y debe existir la ausencia de vicios en el consentimiento.


     


    OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO.


     


    Son recibir la cosa objeto del contrato, así como guardar y conservar la cosa depositada y restituir la misma cosa depositada al depositante en el lugar y fecha convenidos.


     


    OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE.


     


    Es entregar la cosa objeto del contrato en el tiempo, lugar, fecha convenida, además de pagar la retribución al depositario salvo pacto en contrario, independientemente de indemnizar al depositario por los gastos que haya realizado para la conservación de la cosa, así como pagar los gastos de entrega  de la cosa depositada.


     


     


     


    TERMINACIóN DEL CONTRATO DE DEPóSITO.


     


    ü  Por vencimiento del término.


    ü  Por cumplimiento de la condición resolutoria, si así se hubiere convenido.


    ü  Por pérdida de la cosa depositada.


    ü  Por confusión cuando se re unan las cualidades de depositario y depositante en una persona.


    ü  Por renuncia de las partes.


     


    CONTRATO DE TRANSACCIóN.


     


    Es el contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura determinando con exactitud el alcance de sus derechos, cabe señalar que dicho contrato es bilateral, consensual y oneroso, por que se refiere al objeto del contrato de transacción es componer o resolver pleitos presentes o venideros además de borrar el vicio de nulidad que tenga el afectado por el contrato anterior.


     


    CONTRATO DE ASOCIACIóN.


     


    Es aquel por virtud del cual dos o más personas convienen de una manera que no sea enteramente transitoria para la realización de un fin común, licito y que no tenga el carácter preponderantemente económico, originando la creación de una persona jurídica diferente a los contratantes.


     


     


    CONTRATOS INFORMÁTICOS.


     


    Los contratos informáticos en sentido amplio son todos aquellos que abarcan los convenios así como los que se refieran a la prestación de bienes informáticos tales como Hardware y software o la venta de estos.


     


    ELEMENTOS PERSONALES DE LOS CONTRATOS INFORMÁTICOS.


     


    ü  Fabricantes


    ü  Usuarios que pueden ser entidades públicas o privadas o cualquier individuo.


     


    CONTRATO DE PRESTACIóN DE SERVICIOS.


    Es aquel medio por el cual se obliga a uno de los contratantes a hacer alguna cosa o a prestar algún servicio  al otro mediante retribución pecuniaria y tiene las características, de ser oneroso, bilateral e instantáneo.


     


    CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO.


    Que también tiene las siguientes denominaciones; conocido como contrato de empresa,  o de industria o contrato de obras, además este contrato también es conocido como contrato de ejecución de obras cabe mencionar que es aquel por virtud del cual una de las partes llamada empresario a cambio de una remuneración se obliga a cubrir la otra parte y se compromete a realizar una obra en un bien inmueble o mueble, poniendo los materiales necesarios y tomando su riesgo y a cargo la ejecución de la obra.


     


    CONTRATOS DE PORTEADORES Y ALQUILADORES.


     


    Es el contrato de transporte mediante el cual una persona se obliga a prestar un servicio consistente en la conducción de personas o de cosas a un lugar determinado asumiendo un compromiso directo aunque el transporte se lleve a cabo materialmente por un subordinado o dependiente.


     


    ELEMENTOS PERSONALES.


             El cargador o cliente quien entrega el objeto o persona que va a ser trasportada.


             Porteador.- quien tiene a su cargo el traslado.


             El consignatario o destinatario.- son a quien se les debe entregar los bienes transportados.


     


    CONTRATO DE HOSPEDAJE.


    Es el contrato que consiste en la prestación de alojamiento y asistencia que se da por un precio determinado, además es un contrato bilateral, oneroso, conmutativo, que produce sus efectos en un lapso de tiempo y se vincula con el contrato de depósito por medio del cual  los dueños de los albergues responden de la custodia de las cosas introducidas por el mismo huésped.


     


    CONTRATO DE APARCERíA.


    Es el contrato mediante el cual una persona presta su terreno  y la mitad de la cosecha se reparte entre los contratantes.


    CONCLUSIóN


    El contrato es el acto jurídico por medio del cual las partes pueden crear, extinguir o modificar derecho u obligaciones, cabe mencionar que en la vida todo ser humano lleva contratos aunque en ocasiones lo desconozca de ahí un claro ejemplo  es el contrato de porteadores y alquiladores.


     


     


     


     


    BIBLOGRAFIA


     


    De los Contratos civiles


    Sánchez Medal Ramón


    Edición 21.


    Editorial Porrúa.


    Código civil para el Estado de Tlaxcala.


    Editorial Cajica


    Novena Edición.


    Ensayosuniversitarios@yahoo.com.mx


    GMORR


    Licenciatura en derecho.


    Fecha 3 de abril del 2009


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