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Estado poder y gobierno

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se relaciona con todas las formas de gobierno que existen y como el estado interfiere en la sociedad

Agregado: 10 de JULIO de 2006 (Por Anonimo) | Palabras: 15339 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Historia >
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    Autor: Anonimo (atake40@gmail.com)

    CENT Nº 35

    SOCIEDAD Y ESTADO

    2006
    CENT Nº 35

    TECNICATURA SUPERIOR EN ADMINISTRACION PUBLICA
    CON ORIENTACION AL DESARROLLO LOCAL (RES. M.E. Y C. 1452/05)

    CATEDRA:
    SOCIEDAD Y ESTADO

    PROFESOR
    FERNANDO GOMEZ

    1º AÑO
    TRABAJO PRACTICO Nº 1
    "ESTADO"


    GRUPO DE TRABAJO
    BEDOYA, MARIELA
    SOSA, MARIA INES
    ALVARADO, LUIS MIGUEL
    GUEVARA, WALTER
    RORH, LEANDRO
    VERA, OSCAR

    2006

    ESTADO PODER Y GOBIERNO

    LAS DISCIPLINAS HISTORICAS
    Para el estudio del Estado las dos fuentes principales son la historia de las instituciones políticas y la historia de las doctrinas políticas.

    No hay duda de la importancia de la obra política de Aristóteles para el estudio de las instituciones políticas de las ciudades griegas, o el libro VI de la historia del Polibio para el estudio de la constitución de la republica romana.

    Por lo demás, si el estudio de las obras de Aristóteles o de las historias de Polibio es importante para conocer el ordenamiento de las ciudades griegas y de la republica romana, se necesitan otras fuentes, literarias y no literarias. La historia de las instituciones se desarrolla después que la historia de las doctrinas.

    Hobbes con el Estado absoluto, Locke con la monarquía constitucional, etcétera. La primera fuente para un estudio autónomo de las instituciones frente a las doctrinas esta constituida por los historiadores: comentando a Tito Livio, Maquiavelo reconstruye la historia y el ordenamiento de las instituciones de la republica romana; Vico, para reconstruir la historia civil. Posterior al estudio de la historia viene el estudio de las leyes que regulan las relaciones entre gobernantes y gobernados, el conjunto de las normas que constituyen al derecho publico.

    Hoy la historia de las instituciones no solo se ha emancipado de la historia de las doctrinas sino se ha ampliado el estudio de los ordenamientos civiles mucho mas allá de las formas jurídicas que les han dado forma, y orienta sus investigaciones hacia el análisis del funcionamiento concreto en un determinado periodo histórico, de un instituto especifico a través de los documentos escritos, los testimonios de los actores, el juicio de los contemporáneos, avanzando del estudio de un instituto fundamental.

    FILOSOFIA POLíTICA Y CIENCIA POLITICA
    El estado es estudiado en sí mismo, en sus estructuras, funciones, elementos constitutivos, mecanismo, órganos, etcétera.

    En la filosofía política "ciencia política" una investigación en el campo de la vida política estas tres condiciones: a) el principio de verificación o de falsificación como criterio de aceptabilidad de sus resultados; b) el uso de técnicas de la razón que permitan dar una explicación causal en sentido.

    Con transformación del puro estado del derecho en estado social, las teorías meramente jurídica del estado, condenadas como formalistas y a tomado fuerza los estudios de sociología política.

    LA TEORíA MARXISTA Y LA TEORíA FUNCIONALISTA.
    Entre las dos teorías existen diferencias respecto a la concepción de la ciencia en Gral. Como en referencia al método; pero la diferencia fundamental radica en la ubicación del Estado en el sistema social considerado en su conjunto la concepción marxista de la sociedad distingue en toda sociedad histórica. Las instituciones políticas, en una palabra del estado, pertenecen al segundo momento. El momento subyacente que comprende las relaciones económicas caracterizadas en toda época por una determinada forma de producción, es el momento determinante, al contrario, la concepción funcionalista (que proviene de Parsons) concibe el sistema global en su conjunto dividido en cuatro subsistemas (patter-maintenance, goal-attainment, adaptation, integrarion).

    Al subsistema político corresponde la función del goal-attainment.
    Es verdad que también en la concepción marxista la relación entre la base económica y superestructura.

    En la teoría funcionalista no existe diferencia de niveles entre las diversas funciones de las que todo sistema social no puede dejar de prescindir.
    Las dos diversas, mas aun, opuestas concepciones pueden ser llevadas al diferente problema de que se plantean y pretenden resolver: mientras la teoría funcionalista, especialmente su versión parsoniana.

    Mientras la primera se preocupa esencialmente del problema de la conservación social, la segunda se preocupa fundamentalmente del cambio social.

    Marx y los marxistas siempre han preconizado, analizado y prefigurado el gran cambio.

    Difícilmente se encontraría en la historia del pensamiento sociológico dos prototipos de esta gran división más puros que el marxismo y el funcionalismo. En los últimos años el punto de vista que ha determinado por prevalecer en la representación del estado por prevalecer en la representación del estado es el sistémico derivado. La relación entre el conjunto de las instituciones políticas y el sistema social en general esta representada como una relación demanda respuesta ( input-output ). Las respuestas de las instituciones políticas son dadas bajo forma de decisiones colectivas obligatorias para toda la sociedad; a su vez tales respuestas influyen en la transformación del ambiente social. La representación sistemática del estado es perfectamente compatible con las dos teorías generales de la sociedad de las que hable poco antes, pero no cambia la diferente interpretación de la función del Estado en la sociedad.

    Lo que ha cambiado, que incluso se ha invertido completamente en el curso de la reflexión secular sobre el problema del Estado, es la relación entre el Estado y la sociedad.

    En todo el estudio de la política hasta Hegel incluido, esta relación entre el Estado y las sociedades menores o parciales es constante. En el Leviatán de Hobbes (1651), además del capitulo sobre la familia y la sociedad patronal. Con la emancipación de la sociedad civil-burguesa, en el sentido marxista, o de la sociedad industrial, en el sentido saintsimoniano, frente al Estado, la relación entre instituciones políticas y sociedad se invierte.

    De este cambio nace una de las ideas dominantes del siglo XIX, común tanto al socialismo utópico como al socialismo científico. Por lo que se refiere a los estudios del estado, estos se vuelven cada vez más parciales con respecto al análisis Gral. De la sociedad. Se edita el Cours de philosophie positive (1830-42) teoría general de la sociedad o sociología de la que el tema del estado constituyente tan solo una parte.

    Desaparece la gesante staatwissenschaf, " ciencia del estado", y a una staatswissenschaf, "ciencia del estado", cada vez más restringida en su objeto y reducida a un estudio del estado diferente de la sociedad global, se contrapone una Gesellschaftswissenschaf, "ciencia de la sociedad".

    Hoy la sociología política es una parte de la sociología general; la ciencia política es una de las ciencias sociales.

    Es necesario mencionar una contraposición que divide en dos campos opuestos las doctrinas políticas, la contraposición deriva de la diversa posición que los escritores adoptan con respecto a la relación política fundamental, gobernantes-gobernados, o soberano súbito, o Estado-ciudadano, es considerada como una relación entre superior-inferior.

    Uno tiene el derecho de mandar, otro el deber de obedecer, el problema del Estado puede ser tratado desde el punto de vista del gobernante o desde el punto de vista del gobernador: ex parte populi (de la parte del pueblo).

    EL HOMBRE Y LA COSA

    ORIGEN DEL HOMBRE
    Es indiscutible que la palabra "Estado" se impuso por la difusión y el prestigio del príncipe de Maquiavelo.

    Ciertamente, con el autor del príncipe el termino "Estado" sustituyo paulatinamente.

    No es que los romanos no conociesen y usaran el termino regnum para señalar un ordenamiento diferente del de civitas, un ordenamiento regido por el poder de uno solo, pero a pesar de que fuese bastante clara la distinción entre el gobierno de uno solo x el gobierno de un cuerpo colectivo. Por lo demás, la misma historia romana ofrecía un ejemplo altamente significativo y permanentemente reconocido del paso de una forma de régimen político a otro, en la transición de regnum de la res publica, de la res republica al principatus. La única palabra de genero conocida por los antiguos para señalar diversas formas de gobierno civitas, pero ya en Europa en tiempos de Maquiavelo. De aquí el éxito del termino "Estado" que paso a través de cambios no del todo claros de un significado genérico de situación a un significado especifico de posesión permanente y exclusiva de un territorio y de situación de mando sobre sus habitantes, como aparece en el propio fragmento de Maquiavelo, en el que el termino "Estado" apenas introducido, inmediatamente es acompañado del termino "Dominio".

    Teniendo como guía el Polibio: "Algunos de los que han escrito de las republicas distinguen tres clases de gobierno que llaman principado; notables y popular; y sostienen que los legisladores de una ciudad deben preferir al que juzguen mas al propósito".

    ARGUMENTOS A FAVOR DE LA DISCONTINUIDAD
    El problema del nombre "Estado" no seria tan importante si la introducción del nuevo termino en los umbrales de la época moderna no hubiese dado ocasión para sostener que no solamente corresponde a una necesidad de claridad terminología sino que resolvió la exigencia de encontrar un nombre nuevo para una realidad nueva: la realidad del Estado precisamente moderno que debe considerarse como una forma de ordenamiento anteriores que ya no puede ser llamado con los antiguos.

    Dicho de otro modo: el termino "Estado" debería usarse con cuidado para las organizaciones políticas que existieron antes del ordenamiento que de hecho fue llamado por primera ves "Estado"; el nombre nuevo no es mas que el símbolo de una cosa nueva. El Estado nació en una época relativamente reciente. Max Weber que contemplo en el proceso de formación del Estado moderno del fenómeno de expropiación de parte del poder publico de los medios de servicios, con las armas, el cual corre paralelamente al proceso de expropiación de los medios de producción poseídos por los artesanos de parte de los poseedores de capital.

    La preferencia por una definición depende de criterios de oportunidad y no de verdad. Se sabe que cuando más numerosas son las connotaciones de un concepto tanto mas se restringe el campo que el de nota, es decir, su extensión.

    El problema real del que debe preocuparse quien tenga interés por entender el fenómeno del ordenamiento político no es si el Estado existe como tal únicamente de la apoca moderna en adelante, sino más bien si encuentra semejanzas y diferencias entre el llamado Estado moderno y los ordenamientos anteriores, si deben resaltarse mas unas que otras, cualquiera que sea el nombre que quiera darse a los diferentes ordenamientos.

    Bodin, Hobbes o Hegel, se comporta de esta manera por que observa más la discontinuidad que la continuidad.

    Bodin como en el caso de la moxis griega, contempla más las analogías que las diferencias, más la continuidad que la discontinuidad.
    Si a favor de la discontinuidad son validos los argumentos anteriormente indicados, para la continuidad son varios otros argumentos igualmente fuertes. Ante todo la constatación de que un tratado de política como el de Aristóteles orientado al análisis de la ciudad griega no ha perdido nada de su eficiencia descriptiva y explicativa con respecto a los ordenamientos políticos que se fueron dando de entonces a la fecha.

    De manera semejante las relaciones entre las ciudades griegas, caracterizadas por guerras, represarías, treguas, tratados de paz que se reproducen a un nivel cuantitativamente superior, pero no cualitativamente diferente, en las relaciones entre los Estados de la época moderna en adelante.
    Por lo demás, el propio Maquiavelo leyó y comento la historia romana, no como un historiador, sino como un estudioso de política para derivar enseñanzas practica aplicables a los estados de su tiempo.

    No podrá explicar esta continua reflexión sobre la historia antigua y las instituciones de los antiguos si en un cierto momento del desarrollo histórico se hubiese dado una fractura tal que hubiese dado origen a un tipo de organización social y política incomparable con las del pasado, tan incomparable que el solo mereciera el nombre de "Estado".

    El mismo discurso se puede hacer y se ha hecho para largo periodo que va de la caída del imperio romano al nacimiento de grandes Estados territoriales. Una vez mas, nada muestra con mayor claridad la relatividad de la noción de continuidad histórica de la disputa sobre la larga época de transición de supuesta decadencia. En fin, a través del debate sobre el fundamento del poder puesto a términos jurídicos nace la idea del contrato social y del contrato de sujeción, destinada a inspirar las doctrinas contractualistas.

    Una tesis recorre con extraordinario continuidad toda la historia del pensamiento político: el Estado, entendido como un ordenamiento político de una continuidad, nace de la disolución de la comunidad primitiva basadas en vínculos de parentescos y de la formación de comunidades. Para Vico la primera forma de Estado en sentido estricto esta precedida por el Estado ferino (asocial) y por el estado de la familia, que es un Estado social, pero todavía no es propiamente política, el estado cuya función esencialmente es la de mantener el dominio de una clase sobre otra incluso recurriendo a la fuerza y por tanto de impedir que la sociedad dividida en clase se transforme en un Estado de anarquía permanente.

    Estado, termino demasiado comprometido debido al uso que se hace de él para designar al Estado moderno, y habla mas bien de organización política o de sistema político. La preferencia por alguna de las dos afirmaciones siguientes: hay sociedades primitivas sin Estado en cuanto no tienen una organización política o bien hay sociedad como primitivas que aunque no son Estados tiene una organización política, dependen de una convención inicial sobre el significado de términos como "política" y "Estado".





    EL ESTADO Y EL PODER


    TEORíAS DEL PODER.
    Antes de la aparición del termino "Estado" el problema entre ordenamiento Político y Estado ni siquiera se planteaba, va mucho mas allá de la aparición del termino "Estado".

    El estudio de los temas del Estado aparece bajo el nombre de "Política", en estos últimos años los estudiosos han abandonado el termino "Estado" para sustituirlo por el "Sistema Político".

    Lo que el "Estado" y la "Política" tienen en común es la referencia al fenómeno poder, "Fuerza", "Potencia", "Autoridad" y "Autoridad", nacen los nombres de las antiguas formas de Gobierno, "Aristocracia", "Democracia", "Oclocracia", "Monarquía" y "Oligarquía", utilizadas para indicar formas de poder: fisiocracia, burocracia, partidocracia, poliarquía, exarquia, etc.

    Tradicionalmente el estado es definido como el portador de (Poder Supremo). La teoría del estado se entrelaza con la teoría de los tres poderes (legislativo, Ejecutivo y Judicial) de sus relaciones. De acuerdo con un texto canónico, el proceso político es definido como la formación, la distribución, el ejercicio del poder. Si la teoría del estado puede ser considerada como una parte de la teoría del poder.

    En la filosofía política ha sido presentado bajo tres aspectos, con base en los cuales se pueden distinguir tres teorías fundamentales del poder, sustancialista, subjetivista y relacional.

    Una típica interpretación sustancialista del poder es la de Hobbes, según el clan el poder de un hombre... son los medios que tienen el presente para obtener algún aparente bien futuro, entendido como algo que sirve para alcanzar nuestro deseo.
    Una típica interpretación subjetivista del poder es la expuesta por Locke, quien por poder no entiende la cosa que sirve a alcanzar el objetivo, sino la capacidad del sujeto de obtener ciertos efectos, por lo que se dicen que "el fuego tiene el poder de fundir los metales" de la misma manera que el soberano tiene poder de hacer leyes y al hacerlas influye a las conductas de sus súbditos. Esta forma de entender el poder es la que adoptan los juristas para definir el derecho subjetivo: que un sujeto tenga un derecho subjetivo quiere decir que el ordenamiento jurídico le atribuyo el poder de obtener ciertos defectos.

    LAS FORMAS DE PODER Y EL PODER POLITICO
    Una vez ubicado el concepto de Estado en el Poder, debemos distinguir el poder Político.

    En la Política de Aristóteles, donde se distinguen tres tipos de poder con base en el criterio de la esfera en la que se ejerce: el poder del padre sobre el hijo, del amo sobre el esclavo y del gobernante sobre el gobernado. Aristóteles agrega que los tres tipos de poder también se pueden distinguir con base en el diferente sujeto que se beneficia del ejercicio del poder: el poder paternal es ejercido en el interés de los hijos, el patronal o despótico en interés del amo, el político en interés de quienes gobiernan y de quien es gobernado.

    En sus obras políticas Hobbes antes de tratar el poder civil, analiza el gobierno familiar y el gobierno patronal. Locke, manifiesta el propósito de buscar en que cosa se distinguen el poder del padre sobres sus hijos, del capitán de una galera sobre los galeotes (que es la forma moderna de esclavitud), del gobierno civil. El estudio de Locke se distingue del de Aristóteles que se refiere al diverso fundamento de los tres poderes, hoy se diría del diferente principio de legitimidad: el poder del padre es un poder cuyo fundamento es natural en cuando deriva de la procreación, el patronal es el efecto del derecho de castigar a quien se ha hecho culpable de un delito grave, y es acreedor a una pena, igualmente grave como la esclavitud; el poder civil, únicamente entre todas las formas de poder, esta fundado en el consenso manifiesto y tácito de quien son sus destinatarios. Se trata de las tres formas clásicas del fundamento de toda obligación: ex natura, ex delicto, ex contractu.

    Esta formación clásica, no permite distinguir el poder político de otras formas de poder. Los dos criterios el aristotélico, basado en el interés y el lockeano fundado en el principio de legitimidad, no son criterios analíticos sino axiológicos, son útiles para distinguir el poder político como debería ser y no como es, las formas buenas de las formas corruptas.

    Aristóteles y Locke deben reconocer que existen dos formas de gobierno en la sociedad medieval, el Estado y la Iglesia.

    En contraposición a la potestad espiritual y a sus protecciones los defensores y detentadores de la potestad temporal tienden a atribuirle al estado el derecho y el poder exclusivo de ejercer sobre un determinado territorio, dejando a la iglesia el derecho y el poder de enseñar la religión verdadera y los preceptos de la moral, de dirigir las conciencias hacia el logro de los bienes espirituales, el primero entre todos la salvación del alma. De esta manera el poder político se identifica con el ejercicio de la fuerza, y es definido como el poder de obtener los efectos deseados tiene derecho de servirse, si bien en la ultima instancia como razón extrema, de la fuerza. Aquí, el criterio de distinción entre el poder político y el poder religioso. El poder espiritual se sirve de la amenaza de pena o de la promesa de premios ultra terrenales, el poder político utiliza la constricción física como es la que se ejerce mediante armas. Lo que distingue al estado frente a la iglesia es el ejercicio de la fuerza. Aquí, el problema es otro, no es el del derecho de usar la fuerza, sino el de la exclusividad de este derecho sobre un determinado territorio; quien tiene el derecho exclusivo de usar la fuerza sobre un determinado territorio es el soberano.

    Hegel, observa que una multitud de hombres pude darse el nombre de estado, solamente si esta unida por la defensa común de todo lo que es su propiedad, y repite donde una multitud forme un estado es necesario que constituya un aparato militar y un poder estatal comunes.

    Para Kelsen el estado es una organización política porque es un ordenamiento que regula el uso de la fuerza, en estos últimos años se lee: estamos de acuerdo con Max Weber que la fuerza física legitima es el hilo conductor de la acción del sistema político.
    LAS TRES FORMAS DE PODER.
    Desde el punto de vista de los diversos criterios la definición del poder político como el poder que en posibilidad de recurrir de ultima instancia la fuerza. El criterio del medio es el que utiliza comúnmente porque permite una tipología a la vez simple y clara la llamada tipología de los tres poderes: Económico, ideológico y político, o sea la riqueza del saber y de la fuerza.

    § El poder Económico: Es el que se vale de la posición de ciertos bienes, necesarios o considerados o considerados como tales en una situación de escasez. En la posesión de medios de producción de quienes los poseen frente a los que no los poseen.
    § El poder ideológico: Es el que sirve de la posesión de ciertas formas de saber, doctrinas, conocimientos, información o códigos de conducta para ejercer influencia del grupo a realizar o dejar de realizar una acción.
    § Político: Emitidos por la clase dominante, solo la utilización de la fuerza física sirve para impedir y apaciguar toda forma de desobediencia, el instrumento decisivo para imponer la propia voluntad es el uso de la fuerza, es decir la guerra.

    LA PRIMACIA POLITICA.
    La doctrina de Estado esta íntimamente vincula a al idea de la primacía de la Política, una de las formas en que se manifiestas la primacía de la Política es la independencia del juicio Político frente al juicio moral, quiere decir que el estado, el hombre Político, es libre de perseguir sus propios objetivos sin estar obligado a tomar en cuenta los preceptos morales, con lo que esta comprometido el individuo en sus relaciones con los otros individuos.

    El PROBLEMA DE LA LEGITIMIDAD
    El problema de la justificación del poder nace de la pregunta: ¿Admitiendo que el poder político sea el poder que dispone del uso exclusivo de la fuerza un determinado grupo social, es suficiente la fuerza para hacerlo acatar por aquellas personas sobre las cuales se ejerce, para persuadir a sus destinatarios a obedecerlos? Han surgido dos respuestas, en la relación entre el poder y la fuerza, que han sido confundidas entre sí.

    Una cosa es sostener que el poder político no puede ser únicamente fuerte en el sentido de que no es posible, y otra cosa muy diferente es que no puede ser solamente fuerte en el sentido de que no es Licito, también el problema de la obligación política puede ser plantado como análisis de las razones por las cuales se obedecen las ordenes de quien detenta un cierto tipo de poder o como determinación de los casos en los cuales se deben obedecer y de los casos en lo que es licita la desobediencia o obediencia pasiva.

    LOS DIVERSOS PRINCIPIOS DE LEGITIMIDAD.
    Los tres grandes principios unificantes son: la voluntad, la naturaleza y la historia.
    Los gobernantes reciben su poder de la voluntad de dios o de la voluntad del pueblo, los dos principios, en algunas doctrinas se refuerzan entre si (la voz del pueblo es la voz de Dios).

    A las doctrinas voluntarias se opusieron las doctrinas naturalistas, estas se presentan en dos versiones: la naturaleza como fuerza originaria y la naturaleza como orden racional por lo que la naturaleza se identifica con la ley de la razón de acuerdo con la preponderante interpretación del iusnaturalismo moderna.

    La historia tiene dos dimensiones según la legitimación del poder sea pasada o futura, la historia pasada instituye como principio de legitimación la fuerza de la tradición y en la base de teorías tradicionalistas del poder, de acuerdo con las cuales el soberano legitimo es quien ejerce el poder desde tiempos inmemoriales.

    El debate sobre el criterio de legitimidad no solamente tiene un valor doctrinario, el problema de la legitimidad esta íntimamente vinculado al de la obligación política con base en principio de que la obediencia se debe solamente al mandato del poder legítimo. Un poder que con base en un criterio es afirmado como legítimo, Con base en otro puede ser considerado ilegitimo.

    LEGITIMIDAD Y EFECTIVIDAD.
    El problema de la legitimidad cambio completamente con teorías anteriores, el poder debe estar apoyado por alguna justificación ética para poder durar.

    El ámbito del positivismo jurídico la legitimidad ha adoptado otra orientación, ya no de los criterios axiológicos, sino la de las razones de la eficacia de la que deriva la legitimidad.

    Según Weber hay tres formas de poder legítimos: el poder tradicional, el poder legal -racional y el poder carismático.

    El intenta comprender cuales son las diferentes razones por la que se forma una sociedad estable y continua que distingue al poder político.

    § Poder tradicional: el motivo de la obediencia, la razón por la que el mandato tiene éxito es la creencia de la persona del soberano.
    § Poder racional: el motivo de la obediencia deriva de la creencia de la racionalidad del comportamiento conforme a las leyes, normas generales y abstractas que instituyen una relación entre gobernante y gobernado.
    § Poder carismático: por las creencias en las dotes extraordinarias del jefe.

    En otras palabras Weber quiso mostrar cuales han sido hasta ahora los fundamentos reales, no los presuntos o declarados, del poder político. Lo que no excluye que pueda existir una relación entre ellos.

    En esta perspectiva el proceso real de legitimación se ubica Niklas Luhman, de acuerdo con el cual las sociedades complejas que han concluido el proceso de positivización del derecho de la legitimidad no es el efectos de la referencia de valores, sino es el producto de la aplicación de ciertos procedimientos establecidos para producir decisiones como las elecciones políticas y los procedimientos legislativos y judiciales. Allí en donde los mismo sujetos participan en el procedimientos, si bien dentro de los limites de las reglas establecidas la legitimidad es representada como una prestación del mismo sistema.



    ESTADO Y DERECHO

    La doctrina Clásica del Estado siempre se ha ocupado del problema del límite del Poder, que es planteado dentro de las relaciones entre Derecho y el Poder (o derecho y Estado).

    Desde que los juristas se adueñaron del problema del Estado, este es definido mediante tres elementos constitutivos del pueblo, del territorio y de la Soberanía (concepto jurídico elaborado por los juristas y aceptado universalmente por los escritores de Derecho público). Para citar una definición conocida y respetada, el Estado es "un ordenamiento jurídico para los fines generales que ejerce el Poder Soberano en un territorio determinado, al que están subordinados necesariamente los sujetos que pertenecen a él1. En la reducción rigurosa que Kelsen hace del Estado a ordenamiento jurídico, el poder soberano se vuelve el poder de crear y aplicar el Derecho, en un territorio y hacia un pueblo, poder que recibe su validez de la norma fundamental y de la capacidad de hacerse valer recurriendo a ultima instancia a la fuerza. El Territorio se convierte en el límite de validez espacial del Derecho del Estado, en el sentido de que las normas jurídicas emanadas del poder soberano únicamente valen dentro de determinados confines. El pueblo se vuelve el límite de validez personal del Derecho del Estado.

    Con la terminología de Kelsen, el Estado es una técnica de organización social o conjunto de medios para lograr un objetivo.

    Desde el punto de vista de una definición formal la condición necesaria para que exista un Estado es que en un territorio determinado haya un poder capaz de tomar dediciones y emitir los mandatos correspondientes, obligatorios para todos los que habitan en ese territorio, y obedecidos efectivamente por la gran mayoría de los destinatarios cualesquiera sean las dediciones. Lo que no quiere decir que el poder no tenga limite. Kelsen considera que además de los limites del territorio y del pueblo, considera otros dos limites: los limites de validez temporal por los que cualquier norma tiene una validez limitada en el tiempo, y el limite de validez material en cuanto existen: a) materias que de hecho no pueden ser sometidas, objetivamente, a alguna reglamentación de donde proviene el viejo dicho de que el parlamento ingles puede hacer todo excepto transformar al hombre en mujer; b)como sucede en todos los ordenamientos en los que esta garantizada la protección por los derechos civiles, en los que el poder estatal no puede intervenir, y una norma, aunque fuese valida, que los violase puede ser considerada ilegitima.

    EL GOBIERNO DE LAS LEYES
    Desde la Antigüedad, el problema de la relación entre el derecho y el poder fue planteado con esta pregunta "¿Es mejor el gobierno de las leyes o el gobierno de los hombres?"

    Aristóteles, se plantea el problema de si sea "más conveniente ser gobernados por el mejor hombre o por las mejores leyes". Uno de los puntos fundamentales de la doctrina política medieval es la subordinación del príncipe a la ley de acuerdo con el principio enunciado por Bracton:"el Rey no debe estar subordinado a ningún hombre, sino a Dios y a la Ley, ya que es la ley la que hace al rey".

    Naturalmente esto genera un nuevo cuestionamiento ¿ya qué las leyes generalmente son puestas por quien detenta el poder, de donde vienen las leyes a las que debería obedecer el propio gobernante? A las respuestas dadas por los Antiguos abrieron dos caminos. El primero: por encima de las leyes puestas por los gobernantes hay otras leyes que no dependen de la voluntad de los gobernantes, y son las Leyes naturales, derivadas de la propia naturaleza del Hombre que vive en sociedad, o bien, las leyes cuya fuerza obligatoria proviene del estar arraigada en lo que es la tradición. El segundo: al inicio de un buen ordenamiento de las leyes hubo un hombre sabio, el gran legislador, que dio a su pueblo una constitución a los que los futuros regidores se deberán apegar escrupulosamente. Esta idea del buen legislador esta ejemplarmente representada por la leyenda de Licurgo, que anuncio al pueblo reunido en asamblea que era necesario alejarse de Esparta para consultar al oráculo y recomendó que no se cambiara nada de las leyes que estableció hasta que no regresara, jamás regreso.

    A lo largo de la historia del pensamiento político: los regidores que si bien son los artificios de las leyes superiores a las leyes positivas, como las leyes naturales que en la tradición del pensamiento medieval son las leyes de Dios.

    Cuando la idea del derecho natural se extenuó, Rousseau retomo el mito del gran legislador, del "hombre extraordinario" las primeras constituciones escritas, así la norteamericana como la francesa, nacieron bajo la insignia de la misión extraordinaria de quien instaura con un nuevo cuerpo de las leyes el reino de la razón interpretando las leyes de la naturaleza y transformándolas en leyes positivas.

    LIMITES INTERNOS
    Esta idea recurrente del gobierno de las leyes como superior al gobierno de los hombres inspiro y guió la conducta de los soberanos en la monarquía absolutas del continente europeo. Bodin señala:"por lo que hace... a las leyes naturales y divinas, todos los príncipes del mundo están sujetos a ellas, no esta en su poder transgredirlas, si no quieren hacerse culpables de la lesa majestad divina2.

    El rey que viola las leyes naturales y divinas se vuelve un tirano, el rey que viola las normas fundamentales es un usurpador, o sea un tirano. En fin, hay un tercer limite que más que cualquier otro es útil para distinguir la monarquía real de la despótica: el poder del rey no se extiende hasta invadir la esfera del derecho privado (que es considerado un derecho natural) salvo casos de clara y justificada necesidad. Bodin afirma que "no hay nada publico donde no hay nada privado", con el objeto de que el estado cuide de lo que es publico y de lo que cada cual le corresponde en su propiedad privada de diferente naturaleza es la disputa entre los partidarios de la monarquía absoluta, como Bodin y Hobbes, y los simpatizantes de la monarquía limitada, moderada o regulada, como los escritores ingleses que definen la monarquía constitucional reclamándose al modelo ideal de gobierno mixto, o los escritores franceses que apoyan la resistencia de los estamentos contra el proceso de concentralización de todo el poder estatal en manos del rey.

    Para unos otros el poder del rey debe estar limitado no solamente por la existencia de las leyes superiores que nadie pone en discusión, sino también por la existencia de centros del poder legítimos como las órdenes o estados - el clero, la nobleza, las ciudades-. Se trata de un limite que deriva de la misma composición y organización de la sociedad y como tal, allí donde los estamentos tuvieron éxito como en Inglaterra, y el rey gobierna exclusivamente a través de sus funcionarios y comisarios.

    Una siguiente fase del proceso de limitación jurídica del poder político es la que se afirma en la teoría y practica de la separación de poderes. La disputa entre la divisibilidad o indivisibilidad del poder se refiere al proceso paralelo de concentración de las funciones típicas que son competencia de quien detenta el poder supremo en un territorio determinado, el poder de hacer leyes, de deshacerlas ejecutar y juzgar con base en ellas lo justo y lo injusto. Aunque los dos procesos corran paralelamente, deben ser distinguidos porque el primero tiene su mayor realización en la división del poder legislativo entre el rey y el parlamento, como sucedió primeramente en la historia constitucional inglesa; el segundo desemboca en la separación y reciproca independencia de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, que tiene su máxima afirmación en la constitución escrita de los Estados Unidos.

    La separación de poderes no quiere decir que los tres poderes deban ser recíprocamente independientes, sino que todos los poderes de un sector determinado posea también todos los poderes de otro de manera que pueda subvertir el principio en el que se basa una constitución democrática, y por lo tanto sea necesaria una cierta independencia entre los tres poderes a fin de que cada uno le sea garantizado el control constitucional de los demás.

    LOS LIMITES EXTERNOS
    Ningún estado esta solo. Todos los estados existen al lado de otros estados en una sociedad de estados. Toda forma de convivencia, implica límites en la conducta de cada uno de los convivientes: donde cada cual tiene tanto derecho como poder, pero ninguno, excepto Dios, es omnipotente; o limites jurídicos, como aquellos puestos por el derecho que regula desde tiempo inmemorial las relaciones entre los estados soberanos. La soberanía tiene dos caras, una la que mira hacia el interior, otra que mira hacia el exterior. En consecuencia, se encuentra con dos tipos de limites: los que derivan de las relaciones entre gobernantes y gobernados, y son los limites internos y los que derivan de las relaciones entre los estados, y son los limites externos.

    Cada vez que el poder se vuelve más ilimitado en lo interno, lo que quiere decir unificante, también se vuelve más ilimitado en lo externo, lo que quiere decir independiente. El final del imperio como potencia, coincide con el renacimiento del derecho internacional, renacimiento, como frecuentemente se ha dicho, porque allí donde existen estados más potentes, independientes o autosuficientes, siempre se ha reconocido la necesidad de un derecho que regule sus relaciones.

    Al proceso de disolución gradual del imperio al que corresponde la formación de los estados territoriales y nacionales, se contraponen procesos inversos de unificación paulatina de pequeños estados, en la que cada Estado conserva su independencia no obstante la unión perpetua con los otros estados.

    Mientras el proceso de disolución del imperio representa un relajamiento de poder hacia los nuevos estados, el proceso de formación de un estado más grande por la unión de estados pequeños significa un reforzamiento de poder del primero sobre los segundos; lo que estos ganan en fuerza en el exterior uniéndose a otros, lo pierden en independencia interna.

    únicamente a través de la unión federativa, la republica, después del final de la republica romana, una forma de gobierno adecuada para los pequeños estados, puede volverse la forma de gobierno de un gran Estado como los Estados Unidos.

    La idea federativa, es decir, del modelo de una republica grande que se forma a través de la agregación de pequeños estados, es tal que hace la idea de republica federativa universal que al abrazar a todos los estados existentes haga practicable de nuevo el ideal universalista del imperio, sí bien bajo un proceso contrario, no ya descendente de arriba hacia abajo sino ascendente de abajo hacia arriba.

    Cuando se llegase a la formación del Estado Universal, este solamente tendría limites internos y ya no limites externos.

    LAS FORMAS DE GOBIERNO
    En la tipología de las formas de gobierno se toma en cuenta mas la estructura de poder y las relaciones entre diversos órganos a los que la constitución asigna el ejercicio del poder; en la tipología de los Estados se toma mas en cuenta las relaciones de clase, las relaciones entre el sistema de poder y la sociedad subyacente, las ideologías y los fines de carácter histórico y sociológico.

    Las tipologías clásicas son tres: la de Aristóteles, la de Maquiavelo y la de Montesquieu.
    1. Aristóteles en el éxito extraordinario de la clasificación de las constituciones con base en el numero de gobernantes: monárquico gobierno de uno solo, aristocracia o gobierno de unos pocos y democracia o gobiernos de muchos, con la consecuente duplicación de las formas corruptas, por lo que la monarquía degenera en tiranía, la aristocracia en oligarquía, asignándole a la democracia como buena forma de gobierno.
    2. Maquiavelo en el príncipe las reduce en dos; monarquía, (la voluntad de uno solo es ley) y republica, ubicando en el genero de las republicas tanto a las aristocracias como a las democráticas donde deben adoptar algunas reglas como principios de mayoría, para llegar a la formación de la voluntad colectiva.
    3. Montesquieu regresa a la tricotomía, pero diferente de la aristotélica: monarquía, republica y despotismo en cuanto define a este ultimo como el gobierno de uno solo pero" sin leyes ni frenos". Agrega un nuevo criterio que inducen a los sujetos a obedecer: el honor de las monarquías, la virtud en las republicas, el miedo en el despotismo. Weber como Montesquieu ubica a los diferentes tipos de poder distinguiendo las diferentes posibles posiciones de los gobernados, Montesquieu se preocupa por el funcionamiento de la maquina del Estado, Weber por la capacidad de los gobernantes y sus aparatos para obtener la obediencia.
    En el siglo XIX obtiene éxito particular la tipología de Montesquieu que es utilizada por Hegel para delinear el curso histórico de la humanidad, correspondiente al nacimiento de los grandes estados Orientales, para luego llegar a la época de las republicas, democrática en Grecia, aristocrática en Roma, y terminar con las monarquías cristiano-germánicas que caracterizan la época moderna.

    La única innovación interesante es la que introduce Kelsen, quien, partiendo de la definición de Estado como ordenamiento Jurídico sostiene que hay son dos modos: el ordenamiento jurídico puede ser creado y modificado o desde arriba o desde abajo: desde arriba cuando los destinatarios de las normas no participan en la creación de las mismas; desde abajo cuando si participan, reclamándose a la norma Kantiana entre normas autónomas( ideal de gobierno autocracia) y heterónomas( ideal de gobierno democracia).

    Cuando Hegel define el despotismo oriental como el régimen en el que uno solo es libre(el déspota), proporciona una definición correcta de la forma de gobierno autocrática en el sentido Kelseniano; así la republica roussoniana corresponde perfectamente a la forma democráticas en la que mediante la formación de la voluntad general se lleva a cabo el principio del pueblo que se da leyes a sí mismo.

    También por otra razón esta vez conceptual, a la distinción entre monarquía y republica pierde relevancia porque pierde su significado original. En un primer momento monarquía es el gobierno de uno solo, y republica el gobierno de muchos(sentido maquiaveliano). Hoy, después de que en las monarquías, comenzando por la Iglesia, el peso del poder se desplaza del rey al parlamento, la monarquía, se vuelve primero constitucional y luego parlamentaria; es una forma mixta, mitad monarquía y mitad republica.

    Kant llama forma republicana a aquella en la cual rige el principio de la separación de poderes, aunque el titular del poder del gobierno sea un monarca. De tal manera republica adquiere un nuevo significado, es una forma de gobierno que tiene una cierta estructura interna, incluso compatible con la existencia de un rey.

    La otra mayor cantidad de poder político real aunque no siempre reconocido formalmente es el que se ha acumulado en las democracias modernas y también en los estados no democráticos dentro de los partidos políticos, sea por el proceso de democratización que ha hecho necesaria la agregación de las demandas provenientes de la sociedad.

    Hoy ninguna tipología de las formas de gobierno puede dejar de tomar en cuenta el sistema de partidos, es decir, la manera en que están dispuestas y colocadas las fuerzas políticas de las que el gobierno tomo vida.

    Nada muestra mejor la vitalidad de la tipología tradicional que la continuidad de la teoría del gobierno mixto, de acuerdo con la cual la mejor forma de gobierno es la que resulta de una combinación de las tres o de las dos (según la tipología de que se trate) formas de gobiernos puras.

    En la época moderna la doctrina del gobierno mixto sirve para exaltar la excelencia de la constitución Inglesa frente a la monarquía francesa y en general frente a todo gobierno.

    Gobierno Mixto es la forma ideal de gobierno o por lo menos como la forma que debe ser imitada sobre cualquier otra.

    La teoría del gobierno mixto ocupa un lugar de importancia en la obra de Gaetano Mosca quien confirma su teoría de las formas de gobierno como las que han tenido mayor duración y son los gobiernos mixtos, donde los "gobiernos mixtos" entiende no solo aquellos en los que el poder religioso esta separado del poder laico y el poder económico esta separado del poder político




    LOS ORíGENES DEL ESTADO MODERNO

    CARACTERíSTICAS:
    Se distinguió por transformaciones sociales, institucionales, económicas y culturales, desarrollo del crecimiento de las ciudades.

    Paralelamente aparece la Organización feudal basado en relaciones entre señores y siervos

    Sé amplio en conocimientos científico y técnico gracias a inventos por ejemplo de la imprenta.

    TIPOS DE ESTADO
    El Estado Absolutista, el Estado Liberal y Democrático, el Estado Totalitario, y el Estado de Bienestar.

    Estos tipos de estados pueden distinguirse entre si según, características propias a cada uno:

    n Funciones, objetivos políticos.
    n El grado de poder político.
    n La participación de población en decisiones.
    n El grado de intervención en la economía y vida social.
    n La fuerza para lograr la aceptación de su dominio.

    El Estado Absolutista: Surge en el S. XVI se produce expansión de actividades y recursos de los reyes y se consolida su poder interno.
    Primer Etapa: estrecha vinculación y su uso para legitimar el poder absoluto, no admite credo distinto ni cuestionamientos; la Segunda Etapa: Los Monarcas absolutistas impulsaron reformas económicas, sociales y jurídicas, protección a sabios, hombre de letras y filósofos.

    Este Estado Absolutista, se caracteriza por el poder en manos de los monarcas que gobiernan sin restricciones legales o parlamentarias. Solo limitado por las costumbres, tradiciones del reino y moral cristiana y en el plano Económico Intervino en aspectos relativos ala producción de bienes, mercaderías, estrictas barreras aduaneras, controlo el intercambio de materias primas y manufacturas con otros países. Estas medidas económicas se denominan Mercantilismo.

    Por ultimo, se produjeron levantamientos populares llamadas Revoluciones Burguesas o Liberales.

    EL ESTADO LIBERAL -DEMOCRÁTICO
    n Se caracteriza: por la instauración del gobierno, división de poderes. Las leyes no son impuestas por el monarca, sino discutidas y aprobadas por parlamentos. El parlamento es un cuerpo colegiado de naturaleza representativa y plural.
    n Este estado se basa en el liberalismo económico, orden individualista, la actividad estatal no debe interferir en la vida y negocios de las personas.
    n Reclamos del proletario por sus efectos sociales como lo eran explotación de niños, jornada de trabajo ilimitada, inestabilidad de empleo, etc.; ante esta desprotección fundaron organizaciones para la defensa de intereses que recibió el nombre de Laboristas o Socialistas.
    n Su evolución registra dos etapas:
    n La Fase Liberal: Reconocen y garantizan a todos los miembros de la comunidad derechos individuales a la vida, la seguridad personal, libertad de pensamiento, opinión y culto, propiedad privada, a la resistencia contra la opresión, etc.
    n Suprimen privilegios contra las cargas abusivas.
    n Establecen un gobierno limitado en reemplazo del absolutismo.
    n En esta fase la actividad política se circunscribe a unos pocos, los notable y el derecho de voto esta reservado a quienes se considera ciudadanos.
    n Fase Democrática: No amplia de la categoría de ciudadano, que eran personas con derecho a participar en decisiones políticas y elección a gobernantes.
    n Al obtenerse el sufragio universal la vieja política oligarca es reemplazada por la moderna política de masas y partidos de notables, partidos políticos de arraigo popular.

    EL ESTADO TOTALITARIO
    n Tipo de estado propio de dos experiencias: la comunista (unión soviética) y la nazi-fascista (Alemania, Italia).
    n Las pretensiones y objetivos son la consagración de la superioridad de una nación, una clase social.
    n Solo reconoce la actuación de un único partido político, este partido cumple con varias funciones: ejerce un estricto control sobre los nombramientos de dirigentes y funcionarios públicos, moviliza a las masas en apoyo a los partidos o autoridades, funde la propaganda oficial asegura la obediencia ciega de la población a los gobernantes.
    n El aparato estatal esta dominado por las fuerzas policiales y represivas.
    n La función de la policía era la de prevenir delitos, mantener el orden, suprimir toda actividad no deseada por los gobernantes, perseguir y reprimir la oposición, crear un clima de terror colectivo y vigilar a los ciudadanos incluso en su vida intima.

    EL ESTADO DE BIENESTAR
    Este estado tiene dos fines básicos: Garantizar por un lado la estabilidad y continuidad de los principios y relaciones capitalistas de producción siempre reconociendo el derecho y a la propiedad privada y por el otro, promover el bienestar básico de todos los miembros de la población.

    Cumple el primer objetivo mediante:
    § Su intervención directa en la economía
    § La redistribución de ingresos, reparto equitativo de las rentas o ganancias de las personas y empresas.
    § Empleo, provisión de trabajo a la mayor cantidad de individuos.
    Logra el segundo objetivo por medio de:
    § Conjunto de leyes que procuran mejorar las condiciones de trabajo obrero:
    § La provisión de bienes y servicios básicos.

    EL ESTADO Y SU FORMA DE ORGANIZACIóN
    Este Estado ha presentado distintos tipos de organización político-institucional diferentes modelos de distribución de la autoridad.

    Con la caída del Estado Absolutista las distintas funciones estatales pasaron a ser desempeñadas por diferentes órganos de gobierno. El poder se distribuyo en varias instituciones "Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo".

    ESTADO UNITARIO
    Un Estado es unitario cuando todo el poder estatal es ejercido en forma exclusiva y concentrada por un único gobierno: El Gobierno Nacional.

    En los Estados unitarios, los ciudadanos solo votan gobernantes y representantes en el ámbito nacional y designan delegados o funcionarios de jerarquía inferior, solo existen un tipo de leyes las de carácter nacional.

    ESTADO FEDERAL
    En un Estado Federal, el poder estatal se distribuye entre el gobierno nacional una serie de gobiernos regionales. El federalismo es una forma de organización político territorial en la cual la unidad y la diversidad regional se encuentran garantizadas dentro del mismo estado.

    El gobierno nacional como los regionales poseen competencias exclusivas, gozan de ciertos derechos, eligen sus autoridades, dictan sus correspondientes constitución y leyes y actúan por sus propios medios.

    ESTADO CONFEDERADO
    Un estado confederado o confederación es una unión entre estados soberanos e independientes que comparten entre sí ciertas instituciones de gobierno e intereses comunes (defensa frente otras potencias militares, relaciones comerciales y financieras, etc.) Esa unión no se establece a través de una constitución escrita, sino mediante uno o varios tratados internacionales.


    LAS DISTINTAS FORMAS DE ESTADOS


    BREVE RESEÑA DE LAS FORMAS DE ESTADO.
    Los principales parámetros utilizados para el estudio de la división o como la clasificación de los Estados, es la organización política de cada uno; desde un punto de vista histórico según los objetivos de cada época con sus sociedades, las tipologías de la forma de estado, son tan variantes y cambiantes que hacen difícil, quizás inútil, su exposición completa. Sin embargo se pueden distinguir las diferentes dos formas (las que utilizamos en este capitulo) de clasificación de Estado. La primera de ellas una visión histórica y cronológica; mientras que la segunda será por la mayor o menor expansión del Estado, de acuerdo a su interacción con la sociedad.

    La primera visión será a partir, como dijimos de una secuencia histórica de la evolución del estado o de los cambios sufridos, como fueron:

    ESTADO FEUDAL - ESTADO ESTAMENTAL - ESTADO ABSOLUTO Y ESTADO REPRESENTATIVO (incorporando en este nivel al ESTADO SOCIALISTA).

    Hablamos que un Estado Feudal y según algunos autores como MOSCA (1896), se podía dividir en 2, uno que centralizaba todo bajo un solo poder y el otro por la delegación del poder central en pequeños grupos. Un tercer tipo es lo que se sostiene como la acumulación en el cual el Estado burocrático centralizaba paulatinamente todo el funcionamiento, y en consecuencia se especializaba en las distintas funciones del gobierno.

    Cuando nos referimos a un Estado Estamental, estamos mencionando distintos escalafones, distintos estratos de estamentos, conformados por individuos de idéntico rango social o de igual posición social, que de alguna manera comenzaban a discutir la autoridad a quienes poseían (hasta ese entonces) el poder soberano. Hablamos aquí de consejos y o parlamentos; aquí por ejemplo tenemos a Inglaterra que poseía (y aun posee), un parlamento con 2 cámaras: una la Cámara de los Lores que incluía al clero y a la nobleza, mientras que la segunda, la Cámara de los Comunes, estaba integrada y representada por los burgueses. Otro ejemplo sobre los Estados Estamentales, era Francia donde existían tres cuerpos: uno para el clero, otro para la nobleza y finalmente el ultimo para la burguesía.

    Como vimos estos Estados Estamentales, fueron la base de los Estados Parlamentarios, tal como sucediera en Inglaterra después de la Gloriosa Revolución de 1688 (ver Anexo 1, capitulo 7), pero debe tenerse en cuenta que la continuidad histórica prosigue con la aparición de los Estado Absolutista, ahora bien debemos hacer hincapié en que las monarquías no pasaban a ser totalmente absolutas, dado que no solían suprimir todas las representaciones inferiores, y que la idea de una monarquía moderada tiene ya una larga vida, pues debe recordarse que a mediados del siglo XVI ya se pugnaba por las monarquías controladas distinguiéndose de las monarquías despóticas3, dado que ya estaban funcionando los cuerpos intermedios; los cuales eran depositarios de ciertas atribuciones para el ejercicio del poder.
    Podemos decir para redondear el tema que el Estado Estamental como nexo entre el estado Feudal y el Estado Absolutista, se distinguía del primero por la distribución paulatina del ejercicio del Poder a instituciones; en ese proceso es donde se generan conflictos de poderes permanente y donde se da un fin, a través del Estado Absoluto con dos procesos: concentración y centralización; siendo el primero la imposición de normas, la autoridad para utilizar las fuerzas, la institución de tributos, que son por derecho del soberano y de sus funcionarios, que dependen directamente de él. Y por centralización entendemos la desaparición de ordenes jurídicos inferiores que subsistían por autorización y tolerancia del poder central.

    Pasemos ahora y mucho más cerca de la actualidad, a otro tipo de Estado, que es el Estado Representativo, quien surge después del Estado Absoluto, pues nace bajo la forma de monarquía constitucional y luego parlamentaria, y que durara hasta hoy.

    La diferencia fundamental de este Estado Representativo, es que surge la representación pero ya no de estamentos, de clases sociales, de condición económica, aquí surge la representación por individuos "PERSONAS", que poseen derechos y que esos derechos los puede hacer valer en contra del Estado (por ejemplo llegando a lo que hoy esta en boca de muchos piqueteros, que es la desobediencia civil), porque el individuo es primero que el Estado, y esté ultimo debe velar por las necesidades, requerimientos y derechos del individuo.

    Aquí, ya el individuo, comienza a reunirse en torno a un interés común, con la intención de generar o satisfacer el bien común, a través del desarrollo del Estado, como se logra este desarrollo por medio de la Democracia, y así que sea el individuo el que determine quien y como llevara adelante el bien común. A esta altura debe hacerse notar que la lucha por los derechos naturales y políticos de los individuos ha sido lenta dado que recién el 9 de septiembre de 1947 fue aprobada la Ley 13010 del voto femenino, a nivel Nacional (la Provincia de San Juan estaba aprobado el voto femenino 2 años antes), la cual se estaba discutiendo desde 1930 (ver apéndice Democracia representativa en Argentina).

    Esta unificación de individuos dio origen a los partidos políticos, que ya no se conformaban dentro de los parlamentos, sino que a través de conglomerados de individuos, es decir como los conocemos en la actualidad, pero ahora no se eligen más al individuo, sino un partido, y a modificado el Estado Representativo por un Estado de Partidos, donde nuevamente se vuelve a un determinado sistema de estamentos en los cuales ya no son los estamentos de las clases socales sino que son estamentos de intereses, pero en nuestras sociedades pluralistas, el equilibrio lo continua determinando el individuo a través del sufragio universal, dado que las minorías pueden convertirse en mayorías.

    Hasta aquí, hemos desarrollado cronológicamente los tipos de Estado, pero también, es en esta etapa donde surge nuestra primera bifurcación, o surge conjuntamente otro tipo de Estado, como es el Estado Socialista, encabezados por la entonces Unión de Republicas Socialistas Soviéticas; lamentablemente no existe una definición aprobada para estas pero seria algo como un sistema en el que se afirma la superioridad de los intereses colectivos sobre los individuales, la necesidad de una acción común para el mayor bienestar de la comunidad, la potestad plena del Estado para estructurar la sociedad y la economía, sobre la base de la propiedad colectiva.

    Dentro de las características comunes como la amplia distribución del aparato burocrático, es despersonalizante al igual que el Estado Estamental, y para finalizar la acumulación de la burocracia hace que esta domine todo, de tal manera que los burócratas se conviertan en "oligarquía" que domina al Estado. Otra de las características fundamentales en los estados Socialistas, es el monopartidismo, en una especie de retroceso, a los sistemas monárquicos. Este tipo de Estados está estanco en el tiempo dado que el monopartidismo no funciona como motor democrático, dando como único resultado Estados Totalitarios, es decir que son Estados donde la esfera de intervención estatal es de extensión desmesuradamente amplia y donde, correspondientemente, las libertades individuales se entiende que han sido restringidas al máximo, legando en ocasiones al despotismo, tal el caso de la URSS antes del Presidente Mijail Gorbachov (quien comenzare la apertura), actualmente y la China Comunista o Corea del Norte.

    ESTADO VERSUS NO-ESTADO. CRITERIOS DE EXPANSIóN DEL ESTADO.
    Este punto debe partir de la idea del estado totalitario, es decir el estado que no deja nada fuera de sí, que es quien domina e indica a los individuos que hay que leer, que comprar o que religión profesar2, y todo lo que este fuera de él esta mal; aquellas cosas que el estado no puede manejar o que se manejan de manera individualista o por parámetros fuera del alcance del Estado es lo que se conoce, como No-Estado y específicamente se puede establecer que un no estado serian las esferas religiosa y económica, mas aun después del nacimiento del cristianismo, religión universal y que genero un verdadero problema para el Estado, en esta cuestión.

    Esta separación del Estado y No-estado, no es de ahora, muy por el contrario ya Aristóteles hacia referencia a esto, cuando se refería a la Familia, primer Estado en el cual aclaraba perfectamente que tanto la religión como la economía no eran parte integrantes del Estado ya que poseían leyes particulares. Caso similar ocurría con la teoría de Hobbes, quien subordinaba totalmente la Religión al estado, pero daba de la mayor libertad económica a sus súbditos. Por otra parte podríamos decir que la presencia de las dos esferas o de una indistintamente, ha servido de limite, en la realidad objetiva a la expansión del Estado, no como limite político sino como limite al poder político.

    Para finalizar con este punto, podemos decir que hay autores como Adam Smith, mencionan que el No-Estado debe fortalecerse a sí mismo, con la finalidad de ser superior al Estado separándose totalmente de él, dejándolo para que cumpla con su fin ultimo que es garantizar el desarrollo autónomo de la sociedad civil, pero queda a la vista el trasfondo económico, de tal propuesta pues allí, entraríamos ya en la otra gran división que realizamos al comienzo de la clasificación del Estado. Desde el punto de vista del Estado, las relaciones con e No-Estado, dependen de cuan expandido este él uno u o él otro, y por expansión no nos referimos a la territorialidad sino hacia el concepto de Estado máximo y Estado Mínimo es decir dos criterios o aspectos: el Estado que realiza y lleva adelante políticas que el No-Estado, reclama como propias; mientras que el segundo aspecto es la neutralidad o indiferencia del Estado. Según desde que esfera sea mirado este aspecto debe darse la siguiente división, pero que normalmente se encuentra de la mano; la esfera religiosa trata al Estado confesional al que interfiere en sus tareas, y laico al Estado neutral. La esfera económica trata al Estado de interferencia como Estado intervensionista, mientras que al Estado neutral lo denomina abstencionista.

    Todo estado confesional es aquel que se preocupa por la fe de sus súbditos asumiendo una determinada religión de gobierno y la cual le favorece para controlar sus actos, sus opiniones y escritos, es decir manteniendo a toda la sociedad en un status quo, de acuerdo a las intenciones del gobernante, llegando hasta el extremo de perseguir a los disidentes; de la misma manera el Estado que se encuentra con la necesidad de implementar una determinada doctrina económica y la lleva adelante al unísono o no, con la doctrina religiosa elegida para mantener el control absoluto de la sociedad, conocidos también por estados eudemonológicos. Cuando el estado en forma adversa reniega del manejo y dirección de la economía y normalmente es también un Estado laico es denominado Estado Liberal, que tiene como fin que el de garantizar jurídicamente el desarrollo autónomo de las dos esferas. Al Estado abstencionista y laico, le queda el monopolio de la fuerza, mediante la cual debe ser asegurada la circulación libre de las ideas y por ende final de toda forma de proteccionismo.

    Hay Estados que ante la variedad y oferta, han desarrollado una variante que termina por tocarse desde los Estados socialistas y desde los Estados Capitalistas, siendo estos Estados de Justicia Social, que no es mas que poner el capital al servicio de las clases menos favorecidas manejado este capital por las clases mas favorecidas, obteniendo de esta forma un beneficio real por parte de las dos clases; en este caso para que no se vean desprotegidos unos u otros el estado interviene levemente llevando una observación de los métodos que se utilizan y equilibrando a través de por ejemplo leyes, en beneficio del conjunto, en si es un sistema de Estado Humanizado, de mayor contenido social, y libertad económica.


    FIN DEL ESTADO

    De la misma manera que se estudia el comienzo del Estado, se estudia el fin del mismo, pues cuando se excluyan las causas por las cuales se ha credo, será una institución que carecerá de objeto. Por ende, y según la teoría de Engels deberá arribarse a una crisis del Estado, la cual debería entenderse como la no satisfacción de las demandas sociales, que son provocadas por el mismo; si analizamos esta crisis desde un punto de vista marxista, se entendería como el desmanejo de los grandes grupos económicos, que gestan una competencia canivalesca entre si. Desde una perspectiva de las republicas ideales o positiva arribamos a la conclusión que crisis de Estado, no es la finalización del mismo sino de la forma, del tipo reinante hasta el momento, por uno nuevo.

    Pero para llegar al fin del estado, como mencionamos anteriormente, debemos decir que existen dos concepciones negativas del Estado una como: "el Estado como un mal necesario" y la segunda el "Estado como un mal no necesario", arriando únicamente esta s segunda concepción como el fin terminante del mismo Estado.

    La concepción negativa, del Estado como mal necesario, se divide en dos formas diferentes, es decir se analiza desde el punto de vista del No-Estado-Iglesia donde prevalece el pensamiento religioso (cristiana) control de la masa porque la masa es pecadora, y debe el Estado controlarla, para dar paso y fundamento a los preceptos divinos. Desde el punto de vista del No-Estado-Sociedad civil, estamos hablando de la transformación de la sociedad civil en sociedad de libre mercado, que pretende disminuir los poderes del Estado, convirtiéndolo (como vimos anteriormente) en Estado mínimo, y se transformaría paulatinamente en un Estado neutral.

    Como variante de la transformación del Estado como mal necesario según la concepción del No-Estado-sociedad civil, es la Teoría del Estado populista, basado en la distinción entre descentralización territorial, y la tesis que el Estado deba restringir su función a la de coordinador supremo de los grupos funcionales, económicos y culturales; y en la cual el individuo (vuelve a la escena primaria) es considerado productor consumidor y ciudadano, estando en esta ocasión en algún tipo de organización, ya sea formal o informal.

    Para finalizar, este apartado, es conveniente distinguir que en estas Teorías el Estado es considerado como el propietario o poseedor de la fuerza, y tiene la posibilidad de atacar y reprimir a todos los opositores del él; que en caso de llegar al final del Estado se podría vivir sin fuerzas, ya la milicia, la justicia y la iglesia no serian necesarias por ende el papel dl Estado no existiría.



    LINEAMIENTOS CONCEPTUALES E HITóRICOS


    ESTADO, NACIóN, ESTADO NACIONAL.
    La formación del estado es un aspecto constitutivo del proceso de construcción social. De un proceso en el cual se van definiendo los diferentes planos y componentes que estructuran la vida social organizada. Contribuyen a su formación: las circunstancias históricas complejas, el desarrollo de fuerzas productivas, los recursos naturales disponibles y el tipo de relaciones económicas internacionales.

    Este orden social no es simplemente el reflejo o resultado, sino el determinismo y el voluntarismo han dominado las interpretaciones en este proceso, se han debido en alguna medida a la dificultad de captar el juego de fuerzas entre factores estructurales y supraestructurales. Dentro de este proceso de construcción social, la conformación del Estado nacional supone a la vez la conformación de la instancia política que articula la dominación en la sociedad. El Estado es de este modo relación social y aparato institucional. Analíticamente, la estatidad supone la adquisición por parte de esta entidad en formación de una serie de propiedades: capacidad de externalizar su poder, capacidad de institucionalizar su autoridad, capacidad de diferenciar su control y capacidad de internalizar una identidad colectiva.

    Cabe destacar que estos atributos no definen a cualquier tipo de estado sino a un Estado nacional. El surgimiento del Estado nacional es el resultado de un proceso de lucha por la redefinición del marco institucional considerado apropiado para el desenvolvimiento de la vida social organizada. Esto implica que el estado nacional surge en relación con una sociedad civil.

    En la idea de nación también se conjugan elementos materiales e ideales, los primeros se vinculan con el desarrollo de intereses resultantes de la diferenciación e integración de las actividades económicas dentro de un espacio territorialmente definido. Esto supuso la formación un mercado y una clase burguesa nacionales. Los segundos (ideales) implican la difusión de símbolos, valores, y sentimientos de pertenencia a una comunidad diferenciada por tradiciones, etnias, lenguaje y otros factores de integración, que configuran una identidad colectiva, una personalidad común que encuentran expresión en el desarrollo histórico.

    La existencia del estado presupone entonces la presencia de condiciones materiales que posibilitan la expansión y integración del espacio económico (mercado) y la movilización de agentes sociales en el sentido de instituir relaciones de producción e intercambio crecientemente complejas mediante el control y empleo de recursos de dominación. Esto significa que la formación de una economía capitalista y de estado nacional son aspectos de un proceso único, aunque cronológica y especialmente desigual. Pero además implica que esa economía en formación va definiendo un ámbito territorial, diferenciando estructuras productivas y homogeneizando intereses de clases, en tanto fundamento material de la nación, contribuyendo a otorgar al Estado un carácter nacional.

    Entre tanto, quisiera resumir lo expresado hasta ahora señalando que la formación del Estado nacional es el resultado de un proceso convergente, aunque no unívoco, de constitución de una nación y un sistema de dominación.
    El Estado no surge entonces por generación espontánea ni tampoco es creado, en el sentido de quien "alguien" formalice su existencia mediante un acto ritual. Ésta deviene de un proceso formativo a través del cual va adquiriendo un complejo de atributos que en cada momento histórico presenta distinto nivel de desarrollo. Es en este sentido como hablamos de "estatidad" para referirnos al grado en que un sistema de dominación social a adquirido el conjunto de propiedades que definen la existencia de un Estado.

    Para explicar este proceso: el legado colonial, la relación dependiente establecida en la etapa de "expansión hacia fuera" y la dinámica interna propia del Estado mismo.

    Estos factores explican las características que fue asumiendo el Estado en los países de la religión. Pero son importantes los factores puntuales por circunstancias - especificas a cada sociedad.

    El ámbito de competencia y acción del Estado puede observarse entonces como una arena de negociación y conflicto, donde se dirimen cuestiones que integran la agenda de problemas socialmente vigentes.

    En otras palabras, la ampliación del aparato estatal implica la apropiación y conversión de intereses "civiles", "comunes", en objeto de su actividad, pero revestidos entonces de la legitimidad que le otorga su contraposición a la sociedad como interés general.

    El Estado cumple como articulador de relaciones sociales, como garante de un orden social que su actividad tiende a reproducir.

    ENMANCIPACIóN, ORGANIZACIóN Y ESTADOS NACIONALES EN AMÉRICA LATINA.
    Al ubicarnos en le plano concreto de los procesos históricos, se nos plantea la dificultad de precisar un momento al partir del cual podamos advertir la existencia, aun embrionaria, de un Estado nacional.

    El proceso de emancipación constituye un punto común de arranque en la experiencia nacional de América Latina, pero el acto de ruptura con el poder imperial no significó la automática suplantación del Estado colonial por un Estado nacional. En parte, ello se debió a que en su origen, la mayoría de los movimientos emancipados tuvieron un carácter municipal, limitados generalmente a la localidad de resistencia de las autoridades coloniales. Gradualmente, en la medida en que consiguieron suscitar apoyos, se fueron extendiendo hasta adquirir un carácter nacional. Los débiles aparatos estatales del período independentista estaban constituidos por un reducido conjunto de instituciones -administrativas y judiciales- locales.

    Estos intentos no siempre fueron exitosos, y en muchos casos desembocaron en largos periodos de enfrentamientos regionales y lucha entre fracciones políticas, en los que la existencia del Estado nacional se fundaba, de hecho, en solo uno de sus atributos: el reconocimiento externo de su soberanía política.
    El periodo independentista se caracterizó así por tendencias secesionistas que desmembraron los virreinatos y modificaron drásticamente el mapa político de América Latina.

    La estructuración de los nuevos estados se vio condicionada por dos factores: la inexistencia de interdependencia real entre señores de la tierra y la acción de la burguesía urbana, a la cual se irían vinculando segmentos del sector rural. Así en la medida en que surgían posibilidades para una u otra línea de exportaciones, el grupo urbano tendería a consolidarse al mismo tiempo que se integraba con algún subgrupo rural creándose de ese modo condiciones para la estructuración de un efectivo sistema de poder.

    La relativa homogeneidad regional de los valles centrales de los actuales Chile y Costa Rica a cuyo ámbito se reducían prácticamente las manifestaciones de vida social organizada- podría explicar así la temprana consolidación de un Estado nacional en esos países.

    En el caso de Brasil, fue el aparato burocrático y militar de la Corona, heredado por el imperio, el agente social que contribuyo a la constitución del orden nacional, dando contenido a un Estado débilmente asentado en los sectores productivos.

    En Brasil, muchos aun sostienen que solo a partir de los años 30 puede hablarse de un Estado verdaderamente nacional.

    En otros países donde la extensión territorial también creo dificultades para la articulación interregional (Perú, Bolivia, México), el control de la actividad minera, predominante desde la época colonial, suministro en general una base de poder suficiente como para ejercer el control del Estado nacional y desbaratar eficazmente otras fuerzas contestatarias. Lo cual no siempre condujo a una efectiva integración nacional a la conformación de un Estado que tuviera tal carácter.

    Después de medio siglo de intentos mas o menos frustrados, mientras que en el Perú aun se discute la existencia misma de una nación y un Estado nacional.

    En casos como los de la Argentina o Colombia, la precariedad de las economías regionales, la extensión territorial, las dificultades de comunicación y transporte, el desmantelamiento del aparato burocrático colonial y las prolongadas luchas civiles que reflejaban la falta de predominio de una región o de un sector de la sociedad sobre los otros, demoraron por muchos años el momento en que tal amalgama se produciría. En la experiencia latinoamericana, los largos periodos de guerras civiles, que se extendieron entre la independencia y la definitiva organización nacional, superando las contradicciones subyacentes en la articulación de los tres componentes - economía, nación y sistema de dominación- que conformarían el Estado nacional. Economía regional de las relaciones sociales; y sistemas de dominación localista versus centralización del poder en un sistema de dominación en el ámbito nacional, constituyeron los términos de los antagonismos que los profundos cambios producidos en la economía internacional de mediados de siglo contribuirían a resolver.


    CUESTIONES CENTRALES EN L AETAPA FORMATIVA DEL ESTADO.
    Hacia mediados del siglo pasado tenían en Europa profundas transformaciones sociales. El continente vivía la era de las nacionalidades. La integración de mercados en espacios territoriales más amplios había sido en buena parte resultado de la posibilidad de condensar alrededor de un centro el poder necesario para forzar nuevas identidades nacionales; el alza continuada de la demanda de bienes primarios, tanto para alimentar el proceso productivo de una economía crecientemente capitalista como para satisfacer las necesidades de consumo de una población crecientemente urbana.

    La extraordinaria expansión del comercio mundial y la disponibilidad e internacionalización del comercio mundial y la disponibilidad e internacionalización del flujo de capitales financieros, abrieron en América Latina nuevas oportunidades de inversión y diversificación de la actividad productiva e intermediadora.

    Estos procesos se vinculaban al contagioso optimismo respecto del "progreso indefinido" que la experiencia norteamericana y europea generaba en la región.

    Con mercados muy localizados, población generalmente escasa, rutas intransitables, anarquía monetaria, inexistencia de un mercado financiero y vastos territorios bajo control indígena o de caudillos locales, las iniciativas veían comprometidas sus posibilidades de realización.

    La superación de tales restricciones pasaba por la institución de un orden estable y la promoción de un conjunto de actividades destinadas a favorecer el proceso de acumulación. "Orden y progreso", la clásica formula del credo positivista, condensaba así las preocupaciones centrales de una época. Ante los sectores dominantes de la época, el Estado nacional aparecía como la única instancia capaz de movilizar los recursos y crear las condiciones que permitieran superar el desorden y el atraso. Resolver estas cuestiones exigía consolidar el "pacto de dominación" y reforzar el precario aparato institucional del Estado nacional.

    El "orden " aparecía entonces, paradójicamente, como una drástica modificación del marco habitual de relaciones sociales. No implicaba el retorno a un patrón normal de convivencia sino la imposición de uno diferente, congruente con el desarrollo de una nueva trama de relaciones de producción y de dominación social.

    Durante la primer etapa del período independentista, los esfuerzos de los incipientes estados estaban dirigidos a eliminar todo resabio de poder contestatario. La reiterada y manifiesta capacidad de ejercer control e imponer mando efectivo y legitimo sobre territorio y personas es lo que definía justamente el carácter nacional de esos estados. Esa capacidad se veía jaqueada por el enfrentamiento con intereses regionales, con tradiciones de administración localista, con formas caudillistas de ejercicio del poder local y con variables proyectos federativos y tendencias disolventes.

    Queda claro pues que la cuestión del "orden", suscitada y privilegiada por sectores dominantes de la sociedad que al mismo tiempo estaban definiendo el carácter de su inserción en la nueva estructura de relaciones sociales, atención y recursos del Estado nacional desde el momento de su constitución. "Resolverla" representaba para el Estado una condición básica de su supervivencia y consolidación.

    Por eso, la cuestión del "progreso" surgió como contracara del "orden", condición necesaria para la plena realización de sus dos términos. Orden y progreso, pero primero orden, luego progreso.

    Pero por otra parte, imponer "orden", efectivizarlo, creaba condiciones materiales para impulsar el progreso, libraba recursos para su promoción, aumentaba la capacidad extractiva y viabilidad del Estado y tendía a fundar su legitimación en su condición de agente fundamental del desarrollo de relaciones sociales capitalistas.

    El Estado se convirtió en eje para la consolidación de nuevas modalidades de dominación política y económica; lo cual representa para el Estado el medio de adquirir "estatidad". Este es el sentido de la simbiótica constitución de Estado y sociedad como esferas distinguibles de un único y nuevo orden social capitalista.

    Los factores que contribuyeron a plasmar un particular sistema de instituciones estatales estuvieron estrechamente asociados al tipo de producción económica predominante, a la forma de inserción en los nuevos mercados internacionales y a la trama de relaciones sociales resultante. Los Estados que emergieron del proceso de internacionalización de la economía mostraron una débil capacidad extractiva y una fuerte dependencia del financiamiento externo, lo cual sumado a su papel en la formación de un mercado interno, la consolidación y ordenamiento jurídico de la propiedad de la tierra, el aliento a la producción de materias primas y manufacturas con escasos requerimientos tecnológicos, reforzaron las características de un sistema productivo y un orden social subordinado frente a los centros del capitalismo mundial.

    Con la expansión económica se produjo un acentuado incremento en el valor y la compra - venta de tierras, el volumen de las importaciones y las operaciones financieras. Ello dio origen a nuevas actividades intermediarias (comerciales, bancarias, de transporte, etc.). El Estado pudo ofrecer seguridad a personas, bienes y transacciones, facilito las condiciones para ele establecimiento de un mercado interno, extendió los beneficios de la educación y la preservación de la salud y contribuyo a poblar el territorio y a suministrar medios de coacción extraeconomica para asegurar el empleo de una fuerza de trabajo a menudo escasa.

    Los Estados latinoamericanos, en su nueva etapa formativa, fueron desarrollando sucesivamente sus aparatos de represión, de regulación y de acumulación de capital social básico, a través de las cuales el Estado procuro resolver los problemas del "orden" y el "progreso". Sin embargo, es posible observar ciertos rasgos comunes en la estrategia de vializacion generalmente empleada, resultantes de la subordinada incorporación de los países latinoamericanos al nuevo orden capitalista mundial. Los recursos "genuinos", derivados de rentas ordinarias, resultaban a menudo insuficientes para superar los apremios creados por la fuerte vulnerabilidad de una economía dependiente, y por lo tanto, inestable como fuente regular de recursos. La fuerte expansión de mercados financieros en Europa - especialmente en Inglaterra- que tuvo lugar después de mediados de siglo, aumentó extraordinariamente la disponibilidad de capitales. La inversión directa de obras de infraestructura y actividades productivas fuertemente garantizadas por el Estado, así como los empréstitos contraidos por el mismo, suministraron los recursos adicionales necesarios para asegurarle funcionamiento de su aparato institucional, lo cual permitió atender el servicio de la deuda política, reafirmando su capacidad de crear y garantizar las condiciones de tal expansión, afianzando sus posibilidades de un nuevo endeudamiento externo. Ambas condiciones aseguraron la reproducción y crecimiento del aparato estatal.

    CUESTIONES DOMINANTES EN LA ETAPA DE CONSOLIDACIóN DEL ESTADO.
    A pesar sus limitaciones, cuesta al menos de dos cuestiones: primero, se basa en reflexiones que, desde la investigación con profundidad de un caso nacional, busca establecer similitudes y diferencias con otros casos; y segundo, se refiere a un periodo en el que el grado de complejidad de la estructura social y del aparato estatal de los países es suficiente bajo como para captar con pocas dificultades sus procesos y cuestiones mas salientes.

    Cuando a comienzos de este siglo empezó a agitarse la llamada "cuestión social", cuando décadas mas tardes el redistribucionismo populista debilito las bases de acumulación de los sectores económicos dominantes, o cuando más recientemente los movimientos subversivos amenazaron la propia continuidad del capitalismo como sistema, la cuestión del "orden" fue una necesidad de estabilizar el funcionamiento de la sociedad, reprimir los focos de contestación armada, hacer previsible el cálculo económico, interponer limites negativos a las consecuencias socialmente destructivas del propio patrón de reproducción de las relaciones sociales capitalistas.

    Seguridad- desarrollo, estabilidad- crecimiento, nuevos rótulos - entre otros tantos - que condensan un mismo y viejo problema: garantizar y sostener las condiciones de funcionamiento y reproducción del capitalismo a través de su despliegue histórico.
    Los procesos históricos concretos serian la modalidad particular que en cada caso nacional adopto el desarrollo capitalista; y la desagregación - analítica e histórica- de dichas cuestiones, vistas ahora si como ejes de procesos que convocan la acción y recursos de distintos sujetos sociales (incluido el Estado), permitiría explicar en que medida y a través de que mecanismo se consiguió, en cada caso, articular y reproducir ese orden social.

    Si el Estado es el principal garante y articulador de las relaciones capitalistas, la adquisición o consolidación de sus atributos estarían íntimamente ligadas a las vicisitudes de los procesos desarrollados en torno a las cuestiones mas desagregadas, ya que éstas expresarían las modalidades concretas que asumen las tensiones estructurales del capitalismo.

    La especificidad de estos aparatos fue un reflejo (y uso del termino con plena conciencia de sus riesgos) de la especificidad de los respectivos capitalismo. Y a su vez, producto de las fuerzas destacadas por este sistema de producción, apropiación y dominación; de las clases y sectores surgidos de estas relaciones; de sus respectivas bases de recursos; y de su movilización, a través de alianzas y enfrentamientos en torno a las cuestiones suscitadas por el contradictorio desarrollo de ese complejo sistema. Desde esta perspectiva adquieren nuevo sentido ciertos rasgos comunes observables en la evolución histórica del aparato estatal en América Latina. Uno es la correspondencia entre el tipo de cuestión social suscitada y el tipo de mecanismo institucional apropiado para resolverla. Los organismos de seguridad social surgieron como intentos de resolver parcialmente la llamada "cuestión social". Los organismos de expropiación de tierras y desarrollo agrario y los mecanismos de regulación cambiaría, tributaria, arancelaria y crediticia creados en la década del 30 constituyeron formas de paliar los efectos locales de la crisis mundial.

    Este fenómeno esta en el origen de las "dificultades" en los "procesos de implementación", de las repetidamente señaladas "superposiciones" institucionales, y de otras manifestaciones de organización o funcionamiento burocrático presuntamente patológicas.

    RECAPITULACIóN.
    a) En su origen, la formación de los estados nacionales latinoamericanos implica la sustitución de la autoridad centralizada del Estado colonial y la subordinación de los múltiples poderes locales que eclosionaron, luego de la independencia, como consecuencia de las fuerzas centrifugas desatadas por el proceso emancipador.

    La base material de la nación recién comenzó a conformarse con el surgimiento de oportunidades para al incorporación de las economías locales al sistema capitalista mundial y el consecuente desarrollo de intereses diferenciado e interdependientes generados por tales oportunidades. Este sistema de dominación - el Estado nacional - fue a la vez determinante y consecuencia del proceso de expansión del capitalismo indicado con la internacionalización de las economías de la región. Los problemas relativos al "orden" y al "progreso" concentraron la atención de estos actores, resumiendo la agenda de cuestiones socialmente vigentes durante la etapa formativa del Estado. La identificación en la experiencia Argentina de las cuestiones mas desagregadas, permitirá entonces circunscribir un campo analítico e histórico en el que, recrear el proceso de resolución de las mismas, servirá a la vez para reconstruir los hitos fundamentales y las modalidades especificas del proceso formativo del Estado. Tres aspectos fundamentales de este proceso son: la organización nacional, la institucionalización del Estado y la política de recursos que permitió su viabilización. Aunque no se establecen limites cronológicos precisos, los trabajos se concentran en el periodo histórico que se inicia con la batalla de Pavón - episodio militar que allano el camino para definitiva organización nacional- y culmina con la crisis de 1890.

    b) Se examina la cuestión del "orden", entendido como la institucionalización de patrones de organización social que crearon condiciones favorables al desarrollo de relaciones de producción y dominación capitalistas. Cobra especial relevancia el tema de la constitución del aparato represivo y burocrático, las modalidades con que se manifiesta la penetración estatal en la nueva trama de relaciones sociales y las consecuencias de estos procesos sobre la constitución y desplazamiento de actores políticos. La etapa posterior a Pavón culminó alrededor de 18880 con el afianzamiento del Estado nacional, la instauración de una dominación oligárquica y la decantación de la formula política que aseguraba la continuidad del régimen. Esos dieciocho años - uno de los periodos quizá menos estudiados de la historia argentina - encierran las claves para interpretar la dimensión y el significado de la problemática del orden en la formación de una sociedad y un Estado nacionales.
    c) Se incorpora al análisis la cuestión del "progreso", vinculándola a los mecanismos de reproducción del propio Estado. Se intenta establecer cuales fueron las modalidades de participación y aprobación de excedentes por parte de Estado nacional, y de que manera - asegura su viabilidad - éste se constituyó en acelerador del progreso.










    ANEXO 1 DE TIPOS DE ESTADO
    Gloriosa Revolución (1688): incruenta revolución que tuvo lugar en Inglaterra en 1688-1689, que depuso a Jacobo II, en favor de su hija María II y su marido Guillermo III, príncipe de Orange. La revolución transformó la monarquía absoluta de los Estuardo en una monarquía constitucional y parlamentaria.
    Jacobo II no tardó en perder el buen nombre que había heredado de su popular hermano, Carlos II: fue demasiado duro a la hora de reprimir la rebelión encabezada por su ilegítimo sobrino, el duque de Monmouth, en 1685; casi agotó todos los recursos humanos y monetarios a su alcance, con el fin de crear un ejército permanente, y colocó a católicos en el gobierno, en el ejército y en las universidades.
    En 1688 ordenó que se diera lectura a la Declaración sobre la Indulgencia en todas las iglesias, que garantizaba la libertad de culto a católicos y disidentes. Este impopular acto, junto con el nacimiento de un heredero en junio de ese mismo año, que aseguraba la sucesión católica, impulsó a los rivales de Jacobo a invitar al protestante Guillermo de Orange a ocupar el trono. Guillermo estaba casado con María, la hija de Jacobo, y contaba con el apoyo del pueblo. Cuando Guillermo llegó a Torbay (el 5 de noviembre) y comenzó a avanzar hacia Londres, Jacobo huyó a Francia con su familia. Guillermo obtuvo el control temporal del gobierno, y en febrero de 1689 les fue ofrecida, a él y a María, la corona con la condición de que aceptaran la Declaración de Derechos, que se convirtió en el Bill of Rights. Dicho proyecto de ley otorgaba la sucesión a la hermana de María, (Ana), en caso de que María no tuviera hijos, impedía el acceso al trono de los católicos, garantizaba elecciones libres y convocatorias frecuentes del Parlamento, y declaraba ilegal la existencia de un ejército permanente en época de paz.
    La Revolución Gloriosa tuvo éxito, sin derramamiento de sangre: el Parlamento era soberano e Inglaterra próspera. Fue una victoria de los principios whig, ya que, si los católicos no podían ser reyes, ningún monarca podía ser absoluto.

    APÉNDICE 1 DEMOCRACIA REPRESENTATIVA EN ARGENTINA.
    Setenta años de voto femenino
    ¿Usted creía que en la Argentina las mujeres votan desde hace cincuenta años? Se equivoca: en San Juan lo hicieron veinte años antes. Y algunas privilegiadas, desde el siglo pasado.
    Pasado mañana se cumplirán cincuenta años de la promulgación de la ley del voto femenino. En realidad, cuando se implantó ya no era motivo de luchas: éstas se habían sucedido desde principios de siglo y el tema estaba ya tan asimilado que la discusión giraba en torno de sí el voto se daría por decreto-ley (antes de las elecciones de 1946) o por ley del Congreso cuando asumiera el nuevo gobierno.
    El reclamo por el derecho al sufragio en nuestro país era anterior, incluso, a la Ley Sáenz Peña de voto universal y obligatorio. Muchas organizaciones llevaron adelante campañas por los derechos civiles y políticos de las mujeres: el Centro Socialista Femenino, fundado en 1902; la Unión Feminista Nacional que presidía Alicia Moreau de Justo; el Centro Feminista creado en 1905 por Elvira Dellepiane de Rawson; El Comité Pro Sufragio Femenino; la Asociación Pro Derechos de la Mujer (en la que participó la escritora Alfonsina Storni); el Partido Feminista Nacional, organizado por Julieta Lanteri...
    Los avatares que sufrieron las feministas en la sociedad argentina no fueron diferentes de los de miles de mujeres en otros países (Nueva 308). Las criollas entregaron en el Congreso numerosos petitorios que fueron prolijamente archivados y olvidados. Sólo en 1928 el diputado socialista Mario Bravo presentó un proyecto de ley sobre el voto femenino, cuya discusión quedó trunca luego del golpe militar de 1930.
    No tuvo mejor suerte el que presentó Alfredo Palacios, también diputado por el socialismo, en 1932: aprobado por su Cámara tras dos ruidosas sesiones, el proyecto pasó al Senado. Allí lo enviaron, primero, a la Comisión de Presupuesto para evaluar el costo del empadronamiento femenino y, luego, a la Comisión de Asuntos Constitucionales, donde durmió el sueño de los justos.
    Sin embargo, el país ya contaba con un antecedente: la Constitución sanjuanina de 1927 había sancionado para las mujeres los mismos derechos y obligaciones electorales que para los hombres. La experiencia duró lo que un suspiro, pero mostró resultados alentadores. Y -quizá por eso mismo- tuvo un triste fin.
    El territorio de los Cantoni
    La historia sanjuanina de los años veinte y treinta -y la de su principal fuerza política, el bloquismo- está ligada a dos hermanos, Federico y Aldo Cantoni. El primero provenía de las filas de la Unión Cívica Radical y el segundo del socialismo de Juan B. Justo.
    El desempeño de ambos todavía es muy discutido. Sus seguidores rescatan el apoyo que dieron a los obreros, su promoción de mejoras en cuanto a las condiciones laborales y la situación de las mujeres y el impulso que dieron a la industria vitivinícola. Sus detractores, en cambio, marcan el carácter caudillista y populista de sus gestiones y los acusan de demagogia, de abusar de la violencia y de cometer grandes irregularidades con fondos públicos.
    El bloquismo nació como un desprendimiento de la UCR, que había conseguido derrotar en 1920 a los conservadores de la provincia. Pero al poco tiempo un grupo de legisladores, encabezado por el entonces senador provincial Federico Cantoni, formó un bloque aparte (de allí el nombre) y quiso impulsar un juicio político contra el gobernador Amable Jones.
    Federico Cantoni fue elegido gobernador en 1923, aunque no duró mucho tiempo: en agosto de 1925, el presidente Marcelo T. de Alvear intervino la provincia. Pero los Cantoni tenían respaldo y al año siguiente Aldo ganó las elecciones. Tres días después de asumir su cargo, el nuevo gobernador llamó a elegir convencionales constituyentes: doce bloquistas, dos socialistas y un demócrata progresista sancionaron en 1927 la nueva carta orgánica de la provincia que, entre otras cosas, extendía el voto a las mujeres.
    "La extensión del sufragio político -expresó en su momento Aldo Cantoni- atribuyendo la condición de electoras a las mujeres argentinas, nativas y naturalizadas (...) cambiará la fisonomía de nuestra Constitución adaptándola a las exigencias de nuestra época e incorporando a la vida pública una crecida masa popular. Ninguna razón existe para privarla de derechos que es justo reconocer y que está en condiciones de ejercer." (En realidad, ya en 1862 hubo voto calificado para las mujeres en la capital sanjuanina: las pocas mujeres que pagaban algún impuesto podían votar en las elecciones municipales.)
    Según el nuevo texto, las mujeres no sólo tenían derecho a votar sino a ser elegidas para desempeñar cargos públicos. En abril de 1928 tuvieron ocasión de estrenar sus libretas cívicas y dieron una sorpresa: votó 97 por ciento de las inscriptas, frente a 90 por ciento de los varones. Además, una mujer -Emilia Collado- fue elegida intendente de Calingasta y otra, Ema Acosta, diputada.
    Pero Aldo Cantoni tampoco duró demasiado en su puesto. En diciembre de ese año, Hipólito Yrigoyen hizo efectiva una nueva intervención que había decretado Alvear poco antes de terminar su período. Cantoni y varios de sus funcionarios fueron encarcelados y procesados.
    Independientemente de los motivos de la intervención (para unos, la sospecha de irregularidades; para otros, la imposibilidad de los porteños de controlar una provincia díscola), lo cierto es que con ella el voto femenino fue a parar al tacho.
    El interventor Modestino Pizarro explicó sus razones: "... así era como el cantonismo protegía a la clase necesitada -escribió en su libro La verdad de la intervención de San Juan-, a cambio de la honra de gran cantidad de mujeres jóvenes que a la llegada de la intervención fue necesario aislar, pues, encaminadas por el sendero del vicio, su libertad se convirtió en un atentado permanente contra la moral y la salud pública..." En otro párrafo de su libro adujo que "... los comités femeninos, constituidos en su mayoría por empleadas de la administración y en los cuales se realizaban fiestas periódicas, cuya asistencia era obligatoria bajo la amenaza de cesantía, degeneraban en verdaderas orgías, para regalo de los secuaces del gobernador..." Las mujeres fueron eliminadas del padrón electoral.
    La ley de 1947
    Después del golpe que derrocó al presidente Yrigoyen, las reivindicaciones feministas no cesaron. Incluso hubo una agrupación conservadora, la Asociación Argentina del Sufragio Femenino, fundada por Carmela Horne de Burmeister: declarada prescindente en cuestiones políticas, religiosas y sociales, reclamaba el voto para las mujeres argentinas, siempre y cuando fuesen nativas y alfabetas.
    Pero en los hechos se debió esperar hasta 1945 para que la cuestión volviera a tomar fuerza. Empeñado en la organización de su movimiento de masas, el entonces secretario de Trabajo, coronel Juan Domingo Perón, impulsó la creación de una comisión pro sufragio femenino. De esta manera no sólo atraería la simpatía de las mujeres sino que le quitaba una bandera a la oposición al convertir el voto en un tema oficialista.
    La posibilidad de decidir el asunto mediante un decreto-ley puso en un brete a los opositores, quienes temían que el empadronamiento femenino demorara el llamado a elecciones: se dio así la paradoja de que la Unión Argentina de Mujeres, presidida por la escritora Victoria Ocampo (feminista si las hubo), estuviera en contra. Una ley de tanta envergadura, opinaba, debía ser sancionada por el Congreso bajo un gobierno constitucional.
    El decreto no llegó a salir. Perón ganó las elecciones de febrero de 1946 y de inmediato recomenzó la campaña por el voto, conducida por su esposa Eva mediante discursos radiales.
    Finalmente la ley se sancionó el 9 de septiembre de 1947 y se promulgó pocos días después, el 23. Lleva el número 13.010 y empieza de este modo:
    Artículo 1º: Las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes a los varones argentinos.
    Artículo 2º: Las mujeres extranjeras residentes en el país tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes a los varones extranjeros, en caso de que éstos tuvieren tales derechos políticos.
    Artículo 3º: Para la mujer regirá la misma ley electoral que para el hombre, debiéndosele dar su libreta cívica correspondiente como un documento de identidad indispensable para todos los actos civiles y electorales •
    Artículo 4º: DE FORMA.

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