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Causa de orden civil.

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Comodato precario por la vida de desahucio.

Agregado: 02 de AGOSTO de 2011 (Por Julio Cesar Mayorga García) | Palabras: 471 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
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    Autor: Julio Cesar Mayorga García (consults@turbonett.com.ni)

    CAUSA DE ORDEN CIVIL.

    COMODATO PRECARIO POR LA VíA DE DESAHUCIO.

    (Juicio Especial)



    Esta Acción Civil es un Juicio Especial.
    En el Código Procesal Civil se le conoce como Juicio 3-8-3.
    Tres días para la Demanda; ocho días para las Pruebas, tres días para la Sentencia.

    No olvidemos que los Juicios Civiles son Juicios Rogados, a petición de parte.

    Se planteó la Demanda por Comodato Precario por la vía de Desahucio, en la Oficina de Recepción de Causas. Esta Oficina la radicó en el Juzgado 6to Civil de Distrito.

    Ya decepcionada la Causa, la Juez competente mandó, al tenor del Art. 94, Ley # 260, a Mediación a celebrarse en el DIRAC.

    La Contraparte, (Demandada), no asistió ni personal ni por Apoderado a la Mediación.
    Anotación: Una Cita.

    Se gestionó en el DIRAC, Certificación de No Comparecencia de la Contraparte.

    Cuando se recepcionó en el Juzgado 6to Civil de Distrito, la certificación de no comparecencia, la Autoridad Judicial aceptó la Demanda interpuesta, y mandó a la Contraparte a contestar la Demanda, todo de acuerdo al Art. 1431 Pr.

    Transcurrieron los cuatro días de Ley para contestar la Demanda, sin embargo la Contraparte no contestó la Demanda, ni personal ni por Apoderado.

    De acuerdo al Art. 1060 Pr. Se presentó Escrito para que el Juez Declare Rebelde a la Demandada, por no haber contestado al traslado de Expediente, precisamente para Contestar la Demanda.

    El Juez Declara Rebelde considerando los Art. 1060 y 1061 Pr. A la Demandada. Y ordena notificar en la Tabla de Avisos en subsiguientes notificaciones.


    AQUí SE COMETIERON ALGUNOS ERRORES DE PROCEDIMIENTO POR PARTE DEL ACTOR:

    1.- El Demandante se notificó de la Rebeldía. En el Procedimiento no es necesario, pues al Declararse Rebelde al Demandado, pasa el Expediente a Sentencia.

    2.- El Demandante presenta Escrito y pide que el Juez siga el Proceso, abra a Pruebas el presente Juicio. (Se ignoró que al Pedir que se declare Rebelde a la Contraparte, no es necesario abra a pruebas.)

    3.- Se presenta Escrito explicando que considerando el Auto, en donde el Juez Declara Rebelde a la parte demandada, se siga el Proceso, pero se da a entender que es la presentación de pruebas.
    Se ignoró que esta petición está fuera de lugar pues, el Expediente pasa a Sentencia, por ser un Juicio Especial, pues la parte Demandada al no contestar la Demanda, ni personal ni apoderado, no hay nada que probar, pues fictamente todo lo que alegó en la Demanda el Actor se considera Verdad. Y el Juez, al no haber contraposición de la Demanda, y Fictamente es cierta su posición de acuerdo a la ley, la Causa pasa a Sentencia, a favor de Demandante.




    Autor del Artículo:


    Lic. JULIO CESAR MAYORGA GARCíA
    Alumno de la Carrera de Derecho
    Universidad de Ciencia y Tecnología.





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