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Introducción al Derecho unidad 1

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Introducción al Derecho unidad 1

Agregado: 07 de DICIEMBRE de 2007 (Por Guillermo Hassel) | Palabras: 4157 | Votar |
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Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
Material educativo de Alipso relacionado con Introducción Derecho unidad
  • Evaluación de Introducción a los Estudios literarios. 3ro 4ta. 2005: Examen del Colegio Nacional de Buenos Aires. 3ro 4ta. 2005
  • Escrito de presentacion a estar a derecho sin estar rebelde:
  • Introduccion al Derecho unidad 6: Introduccion al Derecho unidad 6

  • Enlaces externos relacionados con Introducción Derecho unidad


    Autor: Guillermo Hassel (guillehassel@arnet.com.ar)

    UNIDAD 1

    1.1. El conocimiento o saber. La relación de conocimiento: sujeto y objeto. Objeto formal y material. Los entes. Concepto y clasificación.
    1.2. Conocimiento vulgar, científico y filosófico. Conceptos y diferencias. Partes de la filosofía.
    1.3. Problemas que plantea el conocimiento: posibilidad, esencia, origen, forma y criterios de verdad.
    1.4. El saber jurídico: la filosofía, la ciencia y la prudencia.
    1.5. Disciplinas que estudian el derecho. Distinción por su objeto formal. Ciencia, sociología, historia, filosofía. Introducción al derecho. Objeto de la filosofía del derecho.

    1.1. El hombre posee la capacidad de almacenar "cosas" en su entendimiento, las que si bien no son materiales, en su inmaterialidad se relacionan con los objetos que nos rodean. Esta capacidad de aprender las cosas, de hacernos de ellas, es la llamada "potencia cognoscitiva".
    Según Massini, el conocimiento consiste en la aprehensión por medio de la potencia cognoscitiva de las formas determinantes de los entes reales, y de esta forma el intelecto se "hace" en forma intencional de la cosa conocida, de su "quidquidad" o esencia. Desde este punto de vista, el conocimiento será verdadero cuando el entendimiento se encuentre medido por la cosa real, cuando la forma intencional coincida con la forma inmanente a la realidad objetiva.
    También se puede afirmar que se conoce un objeto cuando se puede diferenciarlo de aquellos que no son él.
    Aristóteles dice que conocer es formar conceptos y que los procesos de abstracción y de generalización nos conducen a la formación de un arsenal de conceptos: el saber, el que desde este punto de vista, es un estadio más avanzado del conocimiento. Mediante aquellos procesos es posible relacionar los conceptos (individuales, unidad lógica del conocimiento) mediante juicios y a partir de estos elaborar los razonamientos: conclusiones sobre las cosas aunque no estén presentes ante nosotros.
    El conocimiento humano, puede objetivarse o acumularse en forma material, de forma tal que siempre es posible saber el estado o nivel de ese conocimiento.

    El conocimiento puede ser falso o verdadero, según que exista o no coincidencia entre el ser real objeto del conocimiento y la forma aprehendida mediante el acto de conocer.
    Sin embargo debe hacerse una clara diferenciación entre el valor de verdad de un conocimiento y la certeza que se tiene de él. La certeza (del latín certitudo: firmeza, estabilidad) es la convicción propia que excluye toda posibilidad de equivocación. Por ejemplo: los científicos defensores de la teoría geocéntrica tenían la certeza de que la tierra era inmóvil y a su vez el centro del universo conocido, a pesar de que este conocimiento (se demostró con posterioridad) era falso.

    Para que se produzca el conocimiento es necesaria la confluencia de tres factores:
    • Sujeto: el que aprehende o conoce
    • Objeto: lo que se aprehende o es conocido.
    Los objetos reales tienen materia y forma. La materia es aquello de lo que está formado y la forma (su esencia) son aquellas características que hacen que el objeto sea lo que es y no otra cosa. El conocimiento del objeto (el concepto) está relacionado con su forma extrínseca (la que determina la realidad desde fuera).
    Debe considerarse también la existencia de objetos ideales, "objetos puros", los que existen únicamente en el conocimiento.
    • Relación: actividad u "operación" mediante la que se aprehende o conoce.
    La relación es bilateral y en un solo sentido: del objeto al sujeto. El sujeto se modifica al incorporar un concepto, se "enriquece"; mientras que el objeto no.
    Además, esta actividad es inmanente (queda en el interior del sujeto) y no es "transitiva" (al objeto o a otro sujeto) puesto que en caso contrario se consumaría el conocimiento.
    Esta "operación" debe ser distinguida de la acción externa. Mientras ésta se consume una vez alcanzado su fin (por ejemplo hacer un apunte), aquella no se consume alcanzado el fin (conocer al objeto), puesto que siempre es posible conocer más al mismo (especialización del conocimiento).
    Esta descripción fenomenológica del conocimiento es de Edmundo Husserl.
    Cabe aclarar que se suele incluir como cuarto elemento la verdad.

    El conocimiento es estudiado en general por la Teoría del Conocimiento o Gnoseología, pero existen disciplinas particulares que enfocan la producción del conocimiento, según se consideren distintos aspectos:
    • Ontología: El conocimiento desde el análisis del objeto.
    • Psicología: El conocimiento desde el análisis del sujeto.
    • Lógica: El conocimiento desde el análisis de la verdad.
    En cualquier caso, se debe diferenciar el objeto material del objeto formal.
    Objeto material: es el objeto que se conoce, pudiendo ser el mismo para distintos tipos de conocimiento (por ejemplo el hombre).
    Objeto formal: es el objeto conocido, según las características particulares que son objeto de estudio. Por ejemplo la anatomía y la sociología, si bien tienen el mismo objeto real de estudio (el hombre), tienen distintos objetos formales de estudio (el cuerpo humano y el comportamiento del hombre en sociedad respectivamente).

    La palabra "ente" (del latín ens entis) puede tener distintos significados:
    • Como participio activo del verbo "ser": "el que es" o "lo que es", es decir el acto de ser mismo.
    • Como sustantivo: el sujeto que es o tiene que ser, siendo "cosa" su sinónimo en este caso.
    Luego, la noción de ente abarca tanto su esencia como al ser.
    La esencia tiene dos sentidos:
    • Sentido lato o extendido: cualquier nota o conjunto de notas que pueden ser conocidos. Abarca tanto a la sustancia como a los accidentes.
    • Sentido estricto: es el que se emplea para denotar la "unidad primordial de cada cosa", dejándose de lado las características accidentales. Es la llamada también naturaleza del objeto.
    Por otro lado, la palabra "ser" puede tener varios sentidos:
    • Como sinónimo de ente (por ejemplo ser humano), que es la seguida en el programa.
    • Para designar la esencia de cada cosa (por ejemplo el ser del árbol).
    • Para referirnos al elemento del ente (distinto de la sustancia), es decir el acto de ser, siendo éste el más propio de los sentidos.

    Según Sartre hay dos tipos de ser:
    • El ser en sí: es el ser de las cosas, un ser compacto, auto suficiente, completo, perfecto, sustentado en sí mismo; aquello que es lo que es y no le falta nada para ser, ni le sobra nada de lo que es. Por ejemplo, una silla, un árbol, etc. Estos seres o entes, tampoco desean ser algo más.
    • El ser para sí: corresponde a lo que llamamos "hombre", es un ser inacabado, imperfecto, que quiere ser distinto de lo que es en el presente (es estudiante secundario y quiere ser universitario, llegado a universitario, quiere ser decano, etc.); no es compacto, pues es, en definitiva, una nada, no es completo, porque en ningún momento su vida termina por constituirse, no es auto suficiente, porque en ningún momento es, sino que siempre está debiendo llegar a ser.

    Tanto ontológica como psicológicamente, el ente es el primero de todos los conceptos, con carácter analógico pues se aplica a su vez a todos los conceptos. Lo que permanece en el ente es la sustancia, lo que cambia es el accidente.

    Los entes pueden ser.
    1º) Según Galeano:
    • Reales: de existencia física (un hombre, un árbol, etc.)
    • De razón: los que existen en nuestra mente, los que a su vez se pueden dividir en:
     Los que no tienen correlato en el mundo físico, también llamados "entes puros de razón" (la recta, el círculo, etc.)
     Los que tienen correlato en el mundo físico (el hombre, el árbol, etc.).
    Estos, son los llamados universales pues abarcan la totalidad de los entes que representan. Esto es, la conclusión es universal a pesar de que se forma a partir de experiencias parciales, debiendo ser correcta la operación universalizadora para que el conocimiento sea verdadero.
    Por ejemplo: "hombre" es un concepto que traspasa la experiencia sensible, ya que no tiene una realidad fuera de la mente. Es un reflejo de la realidad de todos los hombres.
    Finalmente debe aclararse que se deben diferenciar las conclusiones universales de las conclusiones generales: las primeras dan un criterio firme de normalidad (las excepciones son anormalidades), mientras que las segundas no lo dan.

    2º) Según Carlos Cossio (Teoría egológica del Derecho)
    • Reales o naturales.
    • Ideales.
    • Culturales o volitivos, los que a su vez se dividen en:
     Mundanales o vida humana objetivada: cosas que hace el hombre
     Egológicos o vida humana viviente: conducta del hombre.
    Los entes culturales tienen dos soportes: el material (los hechos o conductas en sí mismos) y el sentido (para qué se hacen). Por ejemplo, el soporte material de la conducta del hombre es la conducta misma.
    Según esta clasificación, el derecho es un ente cultural egológico.


    1.2. El conocimiento puede admitir distintas clasificaciones:

    1º) Según sus niveles o formas de acceso:
    • Vulgar. También llamado precientífico o habitualmente "sentido común"
    • Científico
    • Filosófico. También llamado conocimiento metacientífico.
    Las características principales de estos tres tipos de conocimiento son:

    CARACTERISTICA CONOCIMIENTO
    VULGAR CIENTIFICO FILOSOFICO
    Obtención Espontáneo Deliberado Deliberado
    Nivel Superficial Profundo Profundo
    Certeza Si Si Si
    Valor de verdad No Si Si
    Universalidad No Si Si
    Metodicidad No Si Si
    Sistematicidad No Si Si
    Generalidad No No Si
    Causalidad y nivel No Causas próximas Causas remotas

    Respecto del conocimiento filosófico, cabe agregar algunas cuestiones más:
    Es autónomo: elabora sus propios principios.
    Es pantónomo: se ocupa de la totalidad del conocimiento, en forma íntegra.

    La filosofía puede ser dividida de la siguiente forma:
    • Filosofía General (Ontología o Filosofía trascendental): Estudia al ser en sí mismo.
    • Filosofías Especiales: Según el tipo de ente estudiado.
     Metafísica: Estudia los entes reales
    • General: Estudia la esencia de los entes reales
    • Especiales:
     Cosmología: Estudia los entes físicos o cósmicos
     Psicología racional o filosófica (Filosofía antropológica): Estudia los entes psíquicos
     Teodisea o Teología natural: Estudia el ente divino
     Lógica: Estudia los entes ideales
    • General: Estudia la esencia del pensamiento
    • Especiales:
     Lógica formal, menor o dialéctica
     Lógica material, mayor o epistemología
     Filosofía de la conducta humana: Estudia los entes volitivos
    • General: Estudia la esencia de los actos
    • Especiales:
     Etica o moral
     Derecho o Filosofía del derecho.

    2º) Según intervenga la razón o no:
    • Conocimiento intelectual: interviene la razón.
    El sujeto se hace de las formas de los objetos.
    • Conocimiento sensible: también llamado "connatural", es aquel en el que no interviene la razón.
    El sujeto se hace de las cualidades sensibles de las cosas (por ejemplo: la belleza).
    Intervienen, en la formación de este tipo de conocimientos, los sentimientos personales.

    3º) Según el fin perseguido:
    • Conocimiento especulativo: Se conoce por conocer. Se "contempla" lo real.
    • Conocimiento práctico: Se conoce para actuar, incidir, modificar lo real. Ponty llama a este tipo de conocimiento "practognosis" o conocimiento practognótico (de praxis = práctica y de gnosis = conocimiento).
    Según Santo Tomás "el fin del entendimiento práctico es la operación y del especulativo es la contemplación de la verdad".


    1.3. Si bien hasta aquí, se habló del conocimiento sin reservas, es decir: aceptándolo como tal, deben plantearse algunos problemas que hacen a la esencia del mismo:
    (En todos los casos se indicarán primero las dos posturas extremas y luego, si las hubieran, las posturas intermedias)

    1º) Posibilidad del conocimiento.
    Se refiere a la posibilidad de aprehender al objeto, es decir la existencia de una relación entre el sujeto y el objeto.
    • Dogmatismo (Heráclito, los pitagóricos): Es la postura más antigua, propia del hombre ingenuo.
    Supone la posibilidad absoluta. No obstante niega que el conocimiento sea el efecto de la relación sujeto-objeto. En consecuencia tiene una confianza ilimitada en la razón humana, no habiendo lugar para la duda.
    • Escepticismo (Pirrón de Ellis): Niega la posibilidad del contacto sujeto-objeto. En consecuencia, el conocimiento (considerado como la aprehención real del objeto) es imposible. Puede ser sistemático (posición de principios) o metódico (duda de todo conocimiento y rechaza todo lo falso).
    • Subjetivismo (sofistas griegos, Protágoras) y relativismo (Spengler): La verdad existe, pero tiene validez limitada (no existe la verdad universal). Ambos limitan la validez al sujeto cognoscente, pero mientras los primeros afirman que los factores que determinan el conocimiento residen en el sujeto, los segundos afirman que esos factores son externos (medio geográfico, época, etc.).
    • Pragmatismo (James): Lo verdadero es lo útil, valioso, alentador para la vida. El conocimiento sirve para conducirse en la realidad, no para indagar o conocer la verdad.
    • Criticismo (Platón, Aristóteles, Descartes, Kant): Tiene confianza fundamental en la razón. Acepta que existe la verdad, pero desconfía de cada conocimiento en particular.

    2º) Origen del conocimiento.
    Se pregunta cuál es el elemento más importante para originar el conocimiento: la experiencia o la razón?. En este planteo deben considerarse dos aspectos distintos: el psicológico (cómo surge el conocimiento?) y el lógico (qué determina la validez del conocimiento?).
    • Racionalismo (Platón, San Agustín, Descartes): La causa fundamental es la razón y consecuentemente un conocimiento es tal sólo si tiene necesidad lógica y validez universal.
    • Empirismo (Sofistas, Locke, Stuart Mill): La causa es la experiencia. El espíritu humano es una hoja en blanco.
    • Intelectualismo (Aristóteles, Santo Tomás): La razón y la experiencia forman el conocimiento. Pero es la conciencia quién extrae los conceptos de la experiencia, pudiendo obtener juicios lógicamente necesarios y válidos por medio de la razón.
    • Apriorismo (Kant): Igual que el intelectualismo, pero nuestro conocimiento tiene elementos "a priori" independientes de la experiencia, cuyo origen es la razón.

    3º) Esencia del conocimiento.
    Cabe hacerse la pregunta ¿Cuál es el factor más importante en el conocimiento: el sujeto o el objeto?. Las distintas respuestas o soluciones deben dividirse en dos grandes grupos:
    • Premetafísicas: No tienen en cuenta el carácter ontológico del sujeto y/o del objeto.
     Objetivismo: El objeto es lo más importante. Son entes dados con una constitución definida y la conciencia cognoscente únicamente los reconstruye.
     Subjetivismo: (San Agustín): El conocimiento tiene su fundamento en lo absoluto, en Dios. Las ideas esenciales son contenidos lógicos de la razón divina.
    • Metafísicas: Tienen en cuenta el carácter ontológico del sujeto y/o del objeto.
     Realismo: existen cosas reales independientemente de la conciencia.
     Realismo ingenuo (Griegos antiguos): Las cosas son exactamente iguales a como las percibimos. Confunde el contenido de la percepción con el objeto percibido.
     Realismo natural (Aristóteles): No confunde el contenido de la percepción con el objeto percibido, pero admite que se corresponden mutuamente.
     Realismo crítico (Demócrito, Galileo, Descartes, Locke): Admite que existen cualidades primarias, que residen en el objeto y que las percibimos por varios sentidos (forma, tamaño, etc.), pero también existen las cualidades secundarias que residen en la conciencia y se captan con un solo sentido (color, sabor, aroma, etc.).
     Idealismo: No existen cosas reales por fuera de nuestra conciencia
     Idealismo subjetivo o psicológico (Berkeley): Toda la realidad está en la conciencia del sujeto. Lo único real es la conciencia y lo que ella contiene.
     Idealismo objetivo o lógico (Neokantianos, Cohen): El objeto del pensamiento es una entidad lógica, resultante de un conjunto de pensamientos o juicios objetivos (como en la ciencia) y no de procesos psicológicos.
     Fenomenalismo (Kant): Admite la existencia de cosas reales, pero no las podemos conocer en sí mismas. Sólo conocemos aquello que se forma en nuestra mente (fenómeno).

    4º) Especies del conocimiento.
    La totalidad del conocimiento, puede dividirse en dos grandes grupos:
    • Conocimiento mediato o discursivo: El conocimiento se produce por una serie de actos. La conciencia utiliza diferentes operaciones intelectuales para formar este tipo de conocimiento.
    • Conocimiento inmediato o intuitivo: es la fuente primaria del conocimiento. Se conoce viendo. Se lo puede clasificar en tres grupos:
     Intuición racional (Platón): El instrumento cognoscitivo es la razón.
     Intuición emocional (Pascal): El instrumento es el sentimiento.
     Intuición volitiva: El instrumento es la voluntad.
    Se debe hacer notar que para el intelectualismo y el racionalismo moderno no existe, en general, este tipo de conocimiento; aunque admite el conocimiento sensible.

    5º) La verdad del conocimiento.
    Existen diversas formas de definir la verdad del conocimiento:
    • Concepto trascendente de la verdad: Es verdadero cuando se adecua (ad-ecuación) al objeto que define. Esto puede ser parcial o total, con lo que la verdad puede tener distintos grados, lo que no es lo mismo que decir que es falso. Esto es la verdad respecto de la realidad.
    • Concepto inmanente de la verdad: La verdad es la concordancia del pensamiento consigo mismo. Es decir que un pensamiento es verdadero cuando fue elaborado a partir de las leyes lógicas del mismo. La verdad es formal. Es válida únicamente para las ciencias formales.
    Criterio de verdad:
    El criterio para determinar la verdad es la "evidencia inmediata". Es decir que la afirmación sobre la verdad de un pensamiento queda circunscripta a los dos conceptos anteriores, según corresponda.

    1.4. El término derecho no tiene una definición precisa, por lo que resulta dificil su estudio y ubicación en el campo del saber humano.
    Etimológicamente deriva de los vocablos latinos "directus" (guiar, conducir, dirigir) y "rectus" (lo que es recto, tanto en el campo físico como moral), pudiendo citarse las siguientes definiciones:
    • "El derecho es un conjunto de partes vinculadas en una fundamentación unitaria" (Husserl).
    • "El derecho es el ordenamiento social y coercible de las acciones humanas según un criterio de justicia" (Graneris, tomista si lo hay).
    • "El derecho es conducta en interferencia intersubjetiva" (Cossio).
    Queda claro que en cualquier caso, quedan relacionadas las personas y su conducta en la sociedad. Además debe recordarse que el derecho es un ente cultural y por lo tanto debe tener un sentido y una estructura, con lo que es posible considerar al derecho tanto desde el punto de vista de una rama particular de la filosofía o como una ciencia.

    Filosofía del derecho: Estudia las razones universales del derecho, luego se debe comenzar por la búsqueda de la definición o concepto del derecho.
    Esto implica tres problemas, según Graneris:
    • Problema lógico: Búsqueda de los elementos constitutivos esenciales a todo ordenamiento social y jurídico.
    • Problema ontológico: Búsqueda de su esencia, fundamento valorativo, causas y fuentes.
    • Problema deontológico: Búsqueda del método, es decir el camino que debe ser seguido para alcanzar la perfección del derecho.
    Otra posible clasificación de los problemas es, según Torres Lacroze:
    • Problema ontológico: Búsqueda de la esencia del derecho.
    • Problema gnoseológico: Búsqueda del conocimiento del derecho.
    • Problema axiológico: Búsqueda de los valores jurídicos, como ser la justicia, la paz, la seguridad, etc.

    Ciencia del derecho: Es la que estudia sistemáticamente el derecho en vigor o positivo. Tambien se la llama "dogmática jurídica" o "jurisprudencia".
    Es decir que la ciencia del derecho analiza lo que ha sido establecido como derecho por un cierto sistema, el ordenamiento jurídico positivo tal cual es, sin preocuparse por la fundamentación o finalidad ideal. Esto puede ser según sus ramas (civil, comercial, etc,) o según las épocas (romano, etc.).
    El primer científico del derecho fue Savigny (S. XIX), que decía que el objeto de estudio de los juristas no es sólo la ley sino también la experiencia.
    En contraposición surgió la llamada corriente esceptica (Kirchmann), que negó la existencia de la ciencia del derecho diciendo que bastaban dos palabras rectificadoras del legislador para convertir bibliotecas enteras en basura.
    El creador del método o teoría pura fue Kelsen, que introduce la lógica del "deber ser" frente a la tradicional del "ser".
    En el mismo sentido Kant decía que la ciencia jurídica no responde a la cuestión quid ius (qué es la justicia), sino a la cuestión quid iuris (qué es el derecho), produciendo una profunda división entre la ciencia y la filosofía del derecho.
    Aftalión, Cossio y Torres Lacroze, entre otros, opinan que la ciencia del derecho no debe limitarse a reproducir dogmáticamente la ley sino que debe interpretar la conducta a través de la norma legal. También afirman que ambas, la ciencia y la filosofía, deben coexistir en forma integrada: Ni el iusfilósofo deben desconocer la importancia de las ciencias jurídicas, ni éstas la trascendencia de la filosofía.

    Prudencia jurídica: El "saber prudencial" es aquel que ayuda a resolver un problema concreto tomando en cuenta las cuestiones que condicionan al entorno del mismo.
    En la antigua Roma, los pretores (jueces) llamaban a los "iuris prudente" para obtener respuestas ante casos concretos sobre los que debían decidir.
    La función del juez debe basarse en el juicio práctico de prudencia, tomando el caso que se le plantea en la realidad, valorando la conducta humana a través de normas generales y creando el derecho de ser necesario, teniendo en cuenta la equidad (la justicia particular del caso).

    1.5. Historia del derecho: Estudia los hechos, acontecimientos e ideas cuando se proyectan o determinan el derecho positivo o las instituciones. No basta estudiar hechos aislados si no tienen alguna consecuencia en la legislación.
    La escuela histórica (Heineccio, S. XVII), divide a la historia del derecho en:
    • Historia externa: estudia las fuentes.
     Fuentes de producción del derecho (leyes, costumbres, jurisprudencia y doctrina).
     Fuentes del conocimiento del derecho (hechos corpóreos y tradiciones)
    • Historia interna: estudia las instituciones jurídicas.
    El Dr. Ricardo Levene, dice que no es posible hacer una división tajante como la anterior en forma científica, pero acepta su importancia didáctica pues impulsa metódicamente la investigación: primero las fuentes, los hechos políticos y sociales y luego las instituciones.
    Levene insiste con que todo sistema de derecho responde a un estado de cultura y no se comprende sin un conocimiento de los rasgos fundamentales de ella. En consecuencia propone la siguiente división:
    • Historia genética: estudia el curso de los hechos jurídicos individuales.
    • Historia sistemática: da una visión de las épocas anteriores que sobreviven en las normas de un pueblo.
    Finalmente se debe aclarar que la historia del derecho, además de su importancia como ciencia, tiene una gran importancia práctica, puesto que "es la maestra del legislador y del juez, y aun enseña al pueblo y al hombre culto a luchar con fe por el triunfo del bien, la justicia y la libertad" (Levene).

    Sociología del derecho: Estudia la vinculación correlativa entre el derecho y lo social.
    El hombre es un ser naturalmente sociable y uno de los fines -según Santo Tomás- de la ley natural, es precisamente vivir en sociedad, además de conservar la vida y reproducirse.
    No existe una clara diferenciación entre la sociología del derecho y la dogmática jurídica (ciencia del derecho), no obstante deben citarse dos posturas muy claras al respecto:
    1º) Los sociólogos del derecho consideran que constituye un capítulo de la sociología y luego la dogmática debe subordinarse a ella. (Gurvich, las escuelas escandinava y norteamericana del Common Law).
    2º) Los científicos del derecho separan la sociología metajurídica del concepto puro del derecho. No se puede trazar, en la sociología del derecho, una línea entre su objetivo (el derecho) y los otros fenómenos sociales, en consecuencia no se puede diferenciar de la sociología general (Kelsen).

    Para comprender mejor el objeto formal de cada una de las disciplinas mencionadas hasta acá, se puede tomar el siguiente ejemplo:
    • Objeto material: la familia.
    • Filosofía del derecho: la estudiará en su concepción universal, establecerá sus fundamentos naturales y el camino para que, como institución, alcance la perfección.
    • Ciencia del derecho: estudiará las normas del derecho positivo que la rigen, en los distintos regímenes vigentes.
    • Historia del derecho: investigará las estructuras familiares a través del tiempo (en Roma, en la Argentina colonial, etc.).
    • Sociología del derecho: estudiará como es en realidad la familia (como grupo social, su estructura, sus tipos, etc.).

    Introducción al derecho: Por cuestiones pedagógicas, se acuerda en asignarle un carácter previo o preliminar en los estudios jurídicos, de forma tal de dar tanto una visión panorámica y sintética del Derecho. Tiene por misión aproximar, mediante un enfoque de conjunto, los estudios jurídicos, la filosofía jurídica y las ciencias dogmáticas particulares. De esta forma puede considerarse que abarca:
    • El concepto de derecho y una teoría general del mismo, fijando una noción de los valores jurídicos: la justicia, la seguridad, la paz y el orden.
    • Las fuentes del derecho
    • Una noción de las distintas ramas del derecho.
    No obstante no es una materia autónoma, puesto que en cuanto indaga verdades necesarias y universales es filosofía jurídica, en cuanto indaga verdades generales es ciencia jurídica (teoría general del derecho) y en cuanto expone enciclopédicamente los conceptos más importantes de cada una de las ramas del derecho asume un carácter expositivo y no indagatorio.
    En conclusión la Introducción al Derecho, ofrece simultáneamente tres enfoques:
    • Enciclopedismo
    • Ciencia jurídica
    • Filosofía jurídica.
    En este sentido cabe aclarar que hay corrientes de pensamiento que intentan hacerla autónoma, a la vez sintética y enciclopédica, con lo que se ha constituido la materia sin una clara división de límites. Estas corrientes son:
    • Enciclopedia jurídica: Hunnius escribió el primer libro con esta nomenclatura: "Encyclopedia Iuris Universi" aunque se debe aclarar que existieron otros anteriores con la misma orientación (Duranti, de Tolosa, Lagus y Tomasio). En Italia, la enciclopedia culminó con la obra de Guelfi, "Enciclopedia Jurídica" considerada como la síntesis de varias ramas del derecho en sus aspectos filosófico, histórico y dogmático.
    • Jurisprudencia analítica: La escuela analítica de jurisprudencia, oriunda de Inglaterra (S. XIX), se proponía estudiar y determinar los conceptos comunes a todos los ordenamientos jurídicos.
    • Teoría general del Derecho: Escuela paralela a la inglesa, se desarrolló en Alemania (S. XIX). Pretendía llegar a conceptos válidos para todo Derecho, mediante una inducción generalizadora sobre los ordenamientos jurídicos positivistas.
    • Derecho puro: Picard y Roguin, pretendían pasar por vía inductiva de los datos contingentes y variables del Derecho a sus estructuras permanentes y necessarias.
    En todos los casos, se confunden propósitos que corresponden a los campos de la ciencia y la filosofía del Derecho.

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