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Ley de Municipios

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Ley de Municipios

Agregado: 29 de MAYO de 2010 (Por wilber validvia) | Palabras: 4613 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
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    Autor: wilber validvia (wilbeolivas1988@hotmail.com)

    -
    LEY DE MUNICIPIOS

    Ley No. 40 de 2 de Julio de 1988

    Publicado en La Gaceta No. 155 de 17 de Agosto de 1988

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

    Hace saber al pueblo Nicaragüense que:

    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

    I

    Que el Municipio es elemento común en la historia de los pueblos americanos y ha sido la base político-administrativa de nuestro país.
    II

    Que la administración municipal antes del 19 de Julio de 1979, no fué más que un instrumento de la represión generalizada a la que fué sometida nuestro pueblo y estuvo caracterizada por la corrupción y la inoperancia administrativa.
    III

    Que a medida que nuestras ciudades iban siendo liberadas en la guerra insurreccional, sus pobladores abolían las estructuras represivas y organizaban las nuevas municipalidades al servicio del pueblo, para la defensa de la libertad conquistada y la prestación de servicios básicos a la comunidad. En esta labor trabajaron abnegadamente compañeros caídos en la guerra de agresión, entre ellos Julio López Montenegro, ex-miembro del Consejo de Estado y coordinador de la Junta de Reconstrucción de Jinotega, quién cayó combatiendo a la contrarrevolución el 6 de Noviembre de 1987.
    IV

    Que durante la guerra de liberación y después del triunfo del 19 de Julio de 1979, mediante consultas populares de amplia participación democrática, fueron elegidos los miembros de las Juntas Municipales de Reconstrucción, institucionalizadas posteriormente por la Ley Creadora del 5 de Febrero de 1980.
    V

    Que dichos municipios emprendieron las tareas de reconstrucción de nuestros poblados y ciudades; impulsaron el desarrollo comunal, fundaron empresas que organizadas y en funcionamiento pasaron al poder de los trabajadores para su propio beneficio, con la participación de obreros que habían demostrado honestidad en el desempeño de sus labores; y fueron un instrumento de la gestión popular, que sentó las bases de una administración municipal participativa, democrática y eficaz para la solución de las necesidades populares.
    VI

    Que el desarrollo alcanzado por las municipalidades en estos años supero el ámbito de actuación contemplado en la ley y que la voluntad de avanzar en el proceso de institucionalización del nuevo Estado consagrado en la Constitución Política de Nicaragua hacen necesario dotar a la administración municipal de un nuevo marco legal que apoyándose en la, experiencia acumulada y en la norma constitucional, la inserte en las tareas que demanda la nueva sociedad en construcción.
    VII

    Que entre otros principios fundamentales sobre los municipios establecidos en la Constitución Política de Nicaragua la nueva ley debe desarrollar la autonomía municipal, competencias, forma de gobierno y relaciones con otras instituciones estatales.
    En uso de sus facultades,

    Ha dictado:

    La siguiente:

    LEY DE MUNICIPIOS

    Título I

    De los Municipios

    Capítulo I

    Disposiciones Generales

    Arto. 1.- El Municipio es la unidad base de la división político administrativa del país. Se organiza y funciona a través de la participación popular para la gestión y defensa de los intereses de sus habitantes y de la nación. Son elementos esenciales del Municipio: el territorio, la población y el gobierno.

    Arto. 2.- La autonomía municipal es un principio consignado en la Constitución Política de la República de Nicaragua para el ejercicio de la democracia mediante la participación libre y directa del pueblo. Esta se expresa en:

    1) La elección directa de sus autoridades por el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto.

    2) La creación de unas estructuras administrativas y formas de funcionamiento, en concordancia con la realidad de cada Municipio.

    3) La capacidad de gestionar y disponer de sus recursos y en la existencia de un patrimonio propio del cual tienen una libre disposición de acuerdo con la ley.

    4) El ejercicio de las competencias que está ley atribuye al Municipio, con el fin de satisfacer las necesidades de la población.

    Arto. 3.- Los municipios son Personas Jurídicas de Derecho Público, con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.
    Capítulo II

    De la Creación de Municipios

    Arto. 4.- La creación y demarcación de los municipios se hará por medio de una ley y se deberá tornar en cuenta entre otros criterios los siguientes:

    1) Población territorialmente diferenciada.

    2) Capacidad de generar recursos suficientes para atender los actos de gobierno y administración y para incrementar y mejorar los servicios públicos.

    Arto. 5.- La creación de nuevos municipios o la modificación en los límites de los existentes podrán ser solicitadas de conformidad con los procedimientos establecidos para la formación de la ley, por:

    1) La población residente en la circunscripción municipal propuesta.

    2) Los Consejos Municipales de los municipios territorialmente afectados.

    3) Los Consejos Regionales de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua.
    Título II

    De las Competencias

    Capítulo Unico

    Arto. 6.- El Municipio, como expresión del Estado en el territorio, ejerce por medio de la gestión y prestación de los correspondientes servicios, competencias sobre materias que afectan su desarrollo, preservación del medio ambiente y la satisfacción de las necesidades de sus pobladores.

    Arto. 7.- El Municipio ejerce competencias sobre las siguientes materias:

    1) Control del desarrollo urbano y del uso del suelo.

    2) Higiene comunal y Protección del medio ambiente.

    3) Ornato público.

    4) Construcción y mantenimiento de calles, aceras, andenes, parques, plazas, puentes y área de esparcimiento y recreo.

    5) Construcción y administración de mercado, rastros y lavaderos públicos.

    6) Limpieza pública y recolección, desaparición y tratamiento de residuos sólidos.

    7) Drenaje de aguas pluviales.

    8) Contribuir a la construcción y mantenimiento de caminos vecinales y cualquier otra vía de comunicación intermunicipal.

    9) Construcción, mantenimiento y administración de cementerios.

    10) Vigilar la exactitud de pesas y medidas.

    11) Las facultades contempladas en los artículos 3 y 5 del Decreto 895, sobre predios urbanos y baldíos.

    12) Creación y mantenimiento de viveros para arbolizar y reforestar el Municipio.

    13) Establecimiento de bibliotecas, museos, bandas municipales, parques zoológicos, promoción de fiestas tradicionales y del folklore y toda clase de actividades que promuevan la educación, la cultura, el deporte y el turismo.

    14) Autorización y registro de fierros, guías de transporte y cartas de venta de semovientes.

    15) Alumbrado público.

    Arto. 8.- El Municipio ejercerá la administración del Registro de Estado Civil de la Personas, conforme la dirección normativa y metodológica del Consejo Supremo Electoral.

    Arto. 9.- Las competencias municipales se ejercerán procurando la coordinación interinstitucional, respetando los mecanismos e Instrumentos de planificación física y económica del Estado e impulsando la inserción del Municipio en los mismos.

    Arto. 10.- Los municipios pueden realizar actividades, complementarias de las atribuidas a otras Instituciones y entre otras, las relativas a la educación, sanidad, vivienda, aguas, alumbrado público, cultura y deportes.

    Arto. 11.- El Poder Ejecutivo podrá delegar a favor de una o varias municipalidades atribuciones que correspondan a la administración central, acompañada de la transferencia de los recursos necesarios para la ejecución de la obra o prestación de los servicios.

    Arto. 12.- Los municipios podrán asociarse voluntariamente por medio de asociaciones regionales para prestarse cooperación y asistencia para el eficaz cumplimiento de sus actividades.
    Título III

    Territorio, Población y Organización Municipal

    Capítulo I

    Del Territorio Municipal

    Arto. 13.- La circunscripción o término municipal es el ámbito territorial en que el Municipio ejerce sus atribuciones. El territorio del Municipio se establecerá en la ley de División político-administrativa del país.

    Arto. 14.- Los conflictos limítrofes entre municipios serán dirimidos por el Poder Ejecutivo; su resolución agotará la vía administrativa.
    Capítulo II

    De la Población Municipal

    Arto. 15.- La población municipal está integrada por:

    1) Los pobladores residentes que son las personas que habitualmente residen en el Municipio.

    2) Las Personas que con carácter temporal se encuentren en el Municipio.

    Arto. 16.- Son derechos y deberes de los pobladores residentes:

    1) Elegir y ser elegidos en elecciones periódicas y optar a cargos públicos municipales.

    2) Participar en la gestión de los asuntos locales

    3) Hacer peticiones a las autoridades municipales de forma individual o colectiva y a obtener una pronta resolución de la misma.

    4) Denunciar anomalías en la gestión municipal y formular sugerencias de actuación.

    5) Ser informado de la gestión y estado financiero de la municipalidad.

    6) Contribuir económicamente a las finanzas municipales cumpliendo con las obligaciones establecidas en el Plan de Arbitrios y demás disposiciones legales. Esta obligación incluye a todos los pobladores del Municipio definidos en el artículo anterior.

    7) Apoyar la realización de acciones y obras de interés social municipal por medio del trabajo comunitario.

    8) Integrarse a las labores de protección del medio ambiente y del mejoramiento de las condiciones higiénicas y sanitarias de la comunidad, así como la prevención y auxilio ante situaciones de catástrofe natural y social que afecten al Municipio.

    9) Las demás que establezcan otras leyes, reglamentos, ordenanzas y bandos.

    Capítulo III

    De la Organización Municipal

    Arto. 17.- El gobierno y la administración municipal cumplirán e impulsarán el cumplimiento de la Constitución Política de la República de Nicaragua, promoverán los intereses del pueblo y defenderán sus conquistas sociales y políticas.

    Arto. 18.- El gobierno y la administración de los municipios corresponde a un Concejo Municipal, el cual tiene carácter deliberante, normativo y administrativo. El Concejo estará presidido por un Alcalde elegido de su seno.

    Arto. 19.- El Concejo Municipal será elegido por el pueblo, mediante el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto de acuerdo a la Ley Electoral. El gobierno de los municipios gozará de autonomía, sin detrimento de las facultades del gobierno central.

    Arto. 20.- El período de los miembros propietarios del Concejo Municipal será de seis años a partir de la toma de posesión del cargo ante el Concejo Supremo Electoral o ante los delegados que éste designe para tal efecto.

    Arto. 21.- Para ser Concejal se requiere de las siguientes calidades:

    1) Ser nicaragüense.

    2) Haber cumplido dieciocho años de edad.

    3) Estar en pleno goce de sus derechos ciudadanos.

    4) Haber residido en el Municipio por lo menos dos años anteriores inmediatos a su inscripción como candidato.

    Arto. 22.- Los concejales y el Alcalde, serán responsables civil y penalmente, por las acciones y omisiones realizadas en el ejercicio de sus cargos.

    Arto. 23.- El Concejal quedará suspenso del ejercicio de sus derechos:

    1) Cuando enfrente proceso penal y auto de detención provisional en su contra.

    2) Mientras dure la pena de privación de libertad o de inhabilitación para ejercer el cargo, a que haya sido condenado mediante sentencia firme.

    Arto. 24.- El Concejal perderá su condición por las siguientes causas:

    1) Por renuncia.

    2) Por fallecimiento.

    3) Por extinción de su mandato.

    4) Cuando sea condenado mediante sentencia firme a pena de privación de libertad o de inhabilitación para ejercer el cargo por término igual o mayor al resto de su período.

    5) Por falta definitiva, conforme el Reglamento de la presente ley.

    Arto. 25.- El Concejo Municipal es la autoridad colegiada de gobierno, encargado de establecer las orientaciones fundamentales de la gestión municipal en los asuntos económicos, políticos y sociales del Municipio.

    Arto. 26.- El Concejo Municipal está integrado por Concejales propietarios con sus respectivos suplentes de la siguiente manera:

    1) Veinte Concejales en el Municipio de Managua, Capital de la República.

    2) Diez Concejales en los municipios que son cabeceras departamentales o que tengan veinte mil o más habitantes.

    3) Cinco Concejales en los municipios con población menor de veinte mil habitantes.

    Arto. 27.- Los Concejales estarán exentos de responsabilidad por los votos y opiniones emitidos en las reuniones del Concejo Municipal.

    Arto. 28.- Son atribuciones del Concejo Municipal:

    1) Elegir de su seno al Alcalde con el voto de la mayoría relativa de sus miembros.

    2) Elegir de entre su seno al sustituto del Alcalde en caso de ausencia temporal de éste.

    3) Conocer y decidir sobre la suspensión o pérdida de la condición de Concejal.

    4) Sustituir al Alcalde de acuerdo al procedimiento que se establezca en el Reglamento de la presente ley.

    5) Promover el desarrollo integral del Municipio.

    6) Aprobar o reformar el Plan de Arbitrios Municipal.

    7) Aprobar el Presupuesto Municipal y sus modificaciones.

    8) Aprobar las operaciones de crédito municipal.

    9) Aprobar la enajenación o donación de bienes particulares o de derechos pertenecientes al Municipio, con las limitaciones y requisitos previstos en las leyes.

    10) Dictar y aprobar los Acuerdos y Ordenanzas Municipales.

    11) Elaborar y aprobar su Reglamento de Funcionamiento.

    12) Crear las instancias administrativas necesarias en el ámbito territorial del Municipio para fortalecer la participación popular y mejorar la prestación de servicios a la población.

    13) Solicitar y recibir la información del Alcalde sobre el desarrollo de la gestión Municipal.

    14) Solicitar la modificación de los Límites municipales o creación de los nuevos municipios.

    15) Aprobar las relaciones de hermanamiento con municipios de otros países.

    16) Aceptar o rechazar donaciones.

    17) Promover la participación de la población en el trabajo comunitario, para la realización de acciones y obras de interés social municipal que así lo requieran.

    18) Velar por el buen uso de los recursos naturales, de mejoramiento de las condiciones higiénico-sanitarias de las comunidad y la protección del medio ambiente con especial énfasis en las fuentes de agua potable, suelos y bosques, la eliminación de residuales líquidos y sólidos.

    19) Aprobar el Manual de Funciones Municipales.

    20) Impulsar la solidaridad internacio

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