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Modelo de Acta constitutiva de una Mutual

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Modelo de Acta constitutiva de una Mutual

Agregado: 09 de MAYO de 2011 (Por anonimo) | Palabras: 5026 | Votar |
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Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
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    Autor: anonimo (info@alipso.com)




    Modelo 15. Acta constitutiva de una Mutual



    ACTA CONSTITUTIVA DE..................................................... (nombre  de la mutual )



    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo la hora .....del día .... ..................... del mes de.....del año......................... , en el local sito en..................................................................................... y, como consecuencia de la promoción hecha anteriormente por los señores............................

    ..................................................................................................................................................................

    (nombre y apellido de los iniciadores) se reunieron, con el propósito de dejar constituida una asociación mutual, las siguientes personas:......... (nombres y apellidos completos de todos los asistentes, domicilio, estado civil, profesión u oficio, CUIT y tipo y número de documento de identidad).



    Se cumple con lo establecido por Resolución 1858/99 en donde se establece que el número mínimo de socios activos no puede ser menor al doble de los miembros titulares del Consejo Directivo y Junta Fiscalizadora.



    Abrió el acto..................................................... (nombre y apellido del iniciador) en nombre de los iniciadores, dando lectura al orden del día previsto, que es el siguiente:



    1.               DESIGNACIÓN DE DOS PERSONAS PARA LA APROBACIÓN Y FIRMA DEL ACTA.



    2.       ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA.



    3.       INFORME DE LOS INICIADORES.



    4.       CONSIDERACION DEL PROYECTO DE ESTATUTO.



    5.       CONSIDERACIÓN DE LOS PROYECTOS DE REGLAMENTOS DE SERVICIOS.



    6.       VALOR DE LAS CUOTAS SOCIALES.



    7.       ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS SOCIALES.



    Puestos sucesivamente a consideración los distintos puntos del orden del día, fue­ron resueltos en la siguiente forma:



    PUNTO 1) DESIGNACIÓN DE DOS PERSONAS PARA LA APROBACIÓN Y FIRMA DEL ACTA: Habiendo sido propuestos para tal función los señores....................................................

    ......................... ............ (nombre y Apellidos). Fueron elegidos por mayoría o uniformidad.



    PUNTO 2) ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA: Fueron designados­

    por unanimidad como presidente y secretario lo señores ...............................................................

    (nombres y apellidos), respectivamente.



    PUNTO 3) INFORME DE LOS INICIADORES: En nombre de los iniciadores, ........

    ........................................................................... (nombre y apellido del que tomó la palabra) explicó el objeto de la reunión, poniendo de relieve la finalidad de la mutual proyectada, explicando los objetivos, las bases y los métodos propios del sistema mutual y los beneficios económi­cos, morales y culturales que ellas reportan.



    PUNTO 4) CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO DE ESTATUTO: Se dio lectura al

    estatuto proyectado, el cual, una vez discutido, fue aprobado por mayoría en general y en particular, en la forma que se inserta a continuación:



    ESTATUTO SOCIAL DE................................................. ........................ (nombre completo de la mutual).



     



    CAPITULO I. CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y FINALIDADES



    ARTICULO 1°: Con la denominación de (nombre completo de la mutual) se constituye una entidad mutual que se regirá por las disposiciones del presente estatuto y, en todo aquello que éste no previere, por la legislación vigente en materia de mutualidades.



    La asociación tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer delegaciones. La duración de la mutual es ilimitada.



    ARTICULO 2°: Sus fines y objetivos serán los siguientes: a) fomentar la ayuda recíproca entre sus miembros para satisfacer sus necesidades; b) prestar servicios funerarios; c) otorgar subsidios por casamiento, nacimiento, fallecimiento o cual­quier otro evento que se determine; d) otorgar préstamos a sus asociados y un beneficio que estimule la capacidad ahorrativa de los mismos; e) proporcionar servicios de asistencia médica integral, farmacéutica, de proveeduría, recreación, turismo, culturales y otros compatibles con el desarrollo físico y espiritual de los asociados; f) establecer un fondo compensatorio para la jubilación; g) proveer de vivienda a los socios ya sea adquiriéndola, construyéndola o haciéndola construir, pudiendo entregarla en uso, o en propiedad, según lo establezca en cada caso la reglamentación.



    ARTICULO 3°: Los servicios precedentemente enumerados se prestarán a medida que lo permita el estado económico y previa reglamentación de los mismos aprobada por la asamblea de socios y la autoridad de aplicación.



    ARTICULO 4°: Los recursos de la mutual estarán constituidos por; a) Las cuotas y demás aportes sociales, b) La rentabilidad de los bienes que posea, c) Las contribucio­nes, legados y subsidios, d) Cualquier otro recurso lícito.



    ARTICULO 5°: Los fondos sociales se depositarán en entidades bancarias a la orden de la asociación y en cuenta conjunta de dos o más miembros del órgano directivo.



     



    CAPITULO II. DE LOS ASOCIADOS



    ARTICULO 6°: Toda persona que deseare ingresar en calidad de asociado deberá hallarse encuadrado en las condiciones determinadas por este estatuto. El consejo directivo es el órgano competente para resolver sobre la admisión.



    ARTICULO 7°: La asociación cuenta con las siguientes categorías de asociados: activos: Serán las personas mayores de 18 años que abonen las cuotas establecidas por la asamblea y cumplan con las siguientes características:



    Dicha característica puede ser de dos clases:



    1.       La pertenencia a determinada empresa u organismo: obreros de tal fábrica, empleados de tal empresa, socios de tal club, afiliados a tal gremio o sindicato, etc.



    2.       La pertenencia a una zona geográfica o urbana: habitantes de uña pequeña ciudad o pueblo, vecinos de un barrio de una gran ciudad, trabajadores independientes de una zona determinada, etc.



    Gozan de todos los servicios y tienen derecho a integrar y elegir los órganos direc­tivos previstos en estos estatutos.



    Participantes: Serán el padre, madre, cónyuge, hijas solteras, y hermanas solteras e hijos incapacitados de un socio activo sin límite de edad, como así también los menores de 21 años. Los participantes gozan de todos los servicios sociales, pero no tienen derecho a participar en las asambleas ni a ser elegidos para ocupar los cargos directivos que determina este estatuto.



    Adherentes: Serán todas aquellas personas mayores de 21 años y personas jurídicas que tuvieren interés de pertenecer a la entidad, siempre que no se hallaren comprendidas en alguna de las categorías enunciadas precedentemente. Los Ad­herentes gozan de los servicios sociales reconocidos por los reglamentos carecien­do del derecho de elegir y de ser elegidos para ocupar los cargos determinados en este estatuto.



    Honorarios: Serán todos aquellos que, en atención a determinadas condiciones personales, o por donaciones efectuadas a la entidad porque contribuyeron con las cuotas sociales establecidas, recibirán los beneficios acordados en los reglamentos. En el caso de que satisficieran cuotas mensuales cuyo monto no sea inferior a la de los socios activos, gozarán de los mismos derechos. La designación de socios honorarios la hará la asamblea a propuesta fundada del consejo directivo o de socios con derecho a voto.



    Vitalicios: podrán incorporarse como categoría de asociado.



    ARTICULO 8°: Son obligaciones de los asociados: a) pagar las cuotas de ingreso, las cuotas sociales y arancelarias y las demás obligaciones económicas; b) cumplir y respe­tar las disposiciones del presente estatuto, los reglamentos que se dicten, las resolucio­nes de las asambleas y las disposiciones del consejo directivo; c) comunicar todo cam­bio de domicilio dentro de los treinta días de producido; d) responder por los daños que ocasionare a la asociación.



    ARTICULO 9°: El consejo directivo se encuentra facultado para imponer a los socios las sanciones de amonestación; suspensión por un máximo de (plazo en días o meses) en cada año aniversario; y exclusión o expulsión.



    ARTICULO 10: Los asociados perderán su carácter de tales por renuncia, exclusión o expulsión. Son causas de exclusión: a) incumplimiento de las obligaciones impuestas por los estatutos o reglamentos; b) adeudar tres mensualidades. El órgano directivo deberá notificar obligatoriamente en forma fehaciente, la morosidad de los socios afectados con diez días de anticipación a la fecha en que serán suspendidos los dere­chos sociales e intimarle al pago para que en dicho término puedan ponerse al día. Son causas para la expulsión: a) hacer voluntariamente daño a la asociación u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales; b) cometer actos de desho­nestidad en perjuicio de la asociación.



    ARTICULO 11: El socio sancionado, por resolución adoptada por el consejo direc­tivo, podrá recurrir en apelación ante la primera asamblea ordinaria que se realice, la cual tratará los recursos que correspondan como primeros puntos sustanciales del orden del día, pudiendo el sancionado ejercer su derecho de defensa. Debe interponer­se el recurso respectivo ante el órgano directivo, dentro de los treinta días de notificado de la medida. Los recursos contra sanciones de suspensión, exclusión o expulsión, tendrán efecto (suspensivo o devolutivo). Se prevé una instancia de apelación de la sanción por ante la asamblea. Si el asociado sancionado no consiente la sanción, debe apelarla; en este caso debe preverse cuál es su situación desde el momento de interpo­ner recurso hasta que la asamblea se pronuncie en orden de poder utilizar o no los servicios sociales; es decir, debe preverse cuál es el efecto del planteamiento del recur­so. Ese efecto puede ser de dos clases:



    1.       Efecto suspensivo: el recurso suspende la sanción aplicada por la comisión directiva y el socio sigue gozando de los servicios hasta que la asamblea se pronun­cie.



    2.       Efecto devolutivo: la sanción significa la imposibilidad de gozar de los servi­cios sociales hasta que la asamblea se pronuncie.



    En el caso de servicios mutuales relacionados con los bienes superiores de la personalidad humana se considera que el efecto debería ser suspensivo.



    El claro puede llenarse en la forma que los interesados consideren adecuadas sobre la base de las pautas expresadas.



     



    CAPITULO III.- DE LA ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN



    ARTICULO 12: La administración de la asociación estará a cargo del Consejo Di­rectivo, que estará compuesto por ......................................................................... ......miembros titulares y por .............               .... miembros suplentes.



    ARTICULO 13: La fiscalización interna de la asociación estará a cargo de la Junta Fiscalizadora, que estará integrada por ....................................... .... miembros titulares y por ................... .... miem­bros suplentes.



    ARTICULO 14: Para ser miembro titular o suplente del consejo directivo o de la

    junta fiscalizadora se requiere: a) ser socio activo; b) no estar en mora en el pago de las cuotas sociales o arancelarias o en el de otras obligaciones con la mutual; c) no estar purgando penas disciplinarias; d) no ser fallido, o concursado civilmente y no rehabilitado; e) no estar condenado por delitos dolosos; f) no encontrarse inhabilitado por la autoridad de aplicación, o por el Banco Central de la República Argentina, mien­tras dure su inhabilitación. g) tener una antigüe­dad de.............................................................   .......



    ARTICULO 15: El mandato de los miembros titulares y suplentes del Consejo Di­rectivo y de la Junta de Fiscalización durará........................................ ... ejercicios, pudiendo ser reelectos.



    ARTICULO 16: Todo mandato podrá ser revocado en cualquier momento por resolución de asamblea convocada al efecto, con la aprobación de dos tercios de los asociados presentes con derecho a elegir.



    ARTICULO 17: Los socios elegidos para desempeñar tareas en el Consejo Directivo y en la Junta Fiscalizadora serán solidariamente responsables del manejo e inversión de los fondos sociales y de la gestión administrativa durante el término de su mandato y ejercicio de sus funciones cuando se perjudiquen los intereses de la asociación, salvo la no participación o la constancia fehaciente de oposición al acto perjudicial. Serán per­sonalmente responsables, asimismo, de las multas que se le apliquen a la asociación por cualquier infracción al presente estatuto, a la ley de mutualidades y a las resoluciones de la autoridad de aplicación.



    ARTICULO 18: El Consejo Directivo estará integrado por un presidente, un secre­tario, un tesorero y vocales titulares.



    ARTICULO 19: Serán atribuciones del Consejo Directivo: a) ejecutarlas resolucio­nes de las asambleas, cumplir el estatuto, los reglamentos y toda disposición legal vigente; b) ejercer, en general, todas aquellas funciones inherentes a la dirección y administración de la mutual, quedando facultado a esta respecto para resolver por sí los casos no previstos en este estatuto, con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre; c) convocar a asambleas; d) resolver sobre la admisión de asociados y sobre sanciones a ellos; e) crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales; f) presentar a la asamblea general ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización correspondiente al ejercicio fenecido; g) proponer los servicios y beneficios sociales y sus modificaciones, cuestiones que deberán ser aprobadas por asambleas; h) poner en conocimiento de los socios los estatutos y reglamentos aprobados por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social; i) conferir mandatos; j) aceptar legados y donaciones sin cargo, y subvenciones; k) crear y suprimir subcomisiones internas para asesoramiento y control de las actividades sociales y designar sus integrantes; 1) modificar, ad-referéndum de la primer asamblea a realizarse, el monto de las cuotas y demás cargas sociales, cuando razones de necesi­dad así lo aconsejen; m) contratar seguros; n) autorizar el funcionamiento de las dele­gaciones ad referéndum de la asamblea y de acuerdo con las normas que dicte la autoridad de aplicación; ñ) firmar convenios con otras mutuales y/o entidades que tengan fines solidarios, ad referéndum de la primera asamblea que se celebre.



    ARTICULO 20: Si el Consejo Directivo quedase reducido a la mitad más uno de sus miembros, luego de haberse incorporado los suplentes, se deberá convocar a asamblea dentro de los treinta días a fin de llenar las vacantes producidas, a menos que la asam­blea ordinaria vaya a tener lugar dentro de los sesenta días, en cuyo caso se aguardará la celebración de ésta. El mandato de los reemplazantes durará mientras perdure.la vacancia o hasta la finalización del mandato de los reemplazados.



    ARTICULO 21: El órgano directivo deberá reunirse, por lo menos, una vez al mes. Las actas de las reuniones deberán ser asentadas en el libro respectivo dentro de los 10 (diez) días corridos desde la sesión; se entregará copia del acta al órgano de fiscaliza­ción.



    ARTICULO 22: Son deberes y atribuciones del presidente: a) representar legalmente a la asociación; b) convocar a las reuniones del consejo directivo; c) firmar las actas de sesiones que presida, como así también la correspondencia y demás documentos de la asociación, juntamente con el secretario o tesorero, según corresponda; d) velar por la fiel observancia de estos estatutos, los reglamentos respectivos y toda otra disposi­ción legal vigente, como así también por la buena marcha y administración de la asocia­ción; e) presidir las reuniones del Consejo Directivo y las asambleas; f) autorizar con el tesorero los gastos de la mutual, firmando la documentación que corresponda.



    ARTICULO 23: Son obligaciones del secretario: a) redactar las actas de sesión del Consejo Directivo y las de asambleas; b) contestar la correspondencia y mantener al día el archivo de la entidad; c) refrendar la firma del presidente; d) llevar el registro de socios, con sus altas y bajas.



    ARTICULO 24: Son obligaciones del tesorero: a) percibir todas las entradas de fondos de la asociación; b) librar las órdenes de pago resueltas por el Consejo Di­rectivo y firmarlas con el presidente; c) depositar los fondos que ingresen en enti­dades bancarias, pudiendo retener para la atención del movimiento diario, una cantidad cuyo límite fijará el Consejo Directivo, debiendo rendir cuenta a éste mensualmente, o cuando lo requiriese la Junta Fiscalizadora; d) llevar los libros conta­bles; e) presentar al Consejo Directivo trimestralmente un balance de comproba­ción, el cual se asentará en el acta de la sesión.



    ARTICULO 25: Son atribuciones y deberes de los vocales titulares: a) asistir a las reuniones del Consejo Directivo con voz y voto; b) asumir los reemplazos que co­rrespondan, por su orden, así como realizar cualquier otra tarea que les fuera enco­mendada.



    ARTICULO 26: Son deberes y atribuciones de la Junta Fiscalizadora: a) fiscalizar la administración, comprobando mediante arqueos el estado de las disponibilida­des en cajas y bancos; b) examinar los libros y documentos de la asociación, como asimismo efectuar el control de los ingresos, por períodos no mayores de tres me­ses; c) asistir a las reuniones del órgano directivo y firmar las actas respectivas; d) dictaminar sobre la memoria, balance general, inventario, y cuenta de gastos y re­cursos presentados por el órgano directivo; e) convocar a asamblea ordinaria cuando omitiera hacerlo el órgano directivo; f) solicitar al órgano directivo la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, elevando los antecedentes a la autoridad de aplicación cuando dicho órgano se negare a acceder a ello; g) verificar el cumplimiento de las leyes, resoluciones, estatutos y reglamentos, en especial lo refe­rente a los derechos y obligaciones de los asociados y las condiciones en que se brindan los servicios sociales. La Junta Fiscalizadora cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.



    ARTICULO 27: Si por cualquier causa la Junta Fiscalizadora quedare reducida a la mitad más uno de miembros una vez incorporados los suplentes, el consejo directivo deberá convocar a asamblea dentro de los treinta días para su integración, extendién­dose el mandato de los elegidos hasta la terminación del de los cesantes.



    ARTICULO 28: La Junta Fiscalizadora deberá reunirse, por lo menos, una vez al mes, para considerar los asuntos en trámite y lo referente al control previsto en este estatuto. Las actas con la constancia de lo actuado deberán ser transcriptas en el libro respectivo dentro de los 15 (quince) días posteriores a la reunión. Estas actas deberán notificarse al órgano directivo.



     



    CAPITULO IV DE LAS ASAMBLEAS



    ARTICULO 29: La asamblea es la autoridad máxima de la mutual, siendo sus reso­luciones obligatorias para todos los asociados. Las asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias.



    ARTICULO 30: Las asambleas ordinarias se realizarán una vez al año dentro de los cuatro meses posteriores a la clausura de cada ejercicio, y en ellas se deberá: a) consi­derar el balance general, cuenta de gastos y recursos; la memoria presentada por el órgano directivo; y el informe de la Junta Fiscalizadora; b) elegir, en su caso, a los integrantes de los órganos sociales para reemplazar a los que finalicen el mandato o para cubrir vacantes; c) tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.



    ARTICULO 31: Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que el Consejo Directivo lo juzgue conveniente, cuando lo solicitara la Junta Fiscalizadora, o a solicitud del 10% de los asociados con derecho a voto. El órgano directivo comunicará dichos pedidos, remitiéndose las copias correspondientes, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, dentro de los diez días hábiles de haberlos recibido. El Consejo Directivo no podrá demorar su resolución más de treinta días desde la fecha de recepción. Si no tomase en consideración la solicitud o la negase infundadamente, la autoridad de aplicación podrá intimar a las autoridades sociales para que efectúen la convocatoria dentro del plazo de cinco días hábiles de notificados y si no se cumpliera, podrá intervenir la asociación al solo efecto de la convocatoria respectiva.



    ARTICULO 32: El llamado a asamblea se efectuará mediante la publicación de la convocatoria y orden del día en el boletín oficial de la jurisdicción o en uno de los periódicos de mayor circulación de la zona, con una anticipación no menor de treinta días. Se presentará en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y en el organismo local, en su caso, y se pondrá a disposición de los asociados en la secretaría de la mutual, con diez días hábiles de anticipación a la fecha de la asam­blea. Cuando se trate de la asamblea ordinaria deberán también poner a disposi­ción de los asociados la memoria del ejercicio, el balance general, el cuadro de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización. Dentro de los treinta días de celebrada la asamblea, deberá remitirse al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y al organismo local, en su caso, la siguiente documentación: a) copia del acta de la asamblea, firmada por el presidente y el secretario; b) nómina de asistentes a la asamblea; c) un ejemplar de la publicidad de la convocatoria o fotocopia autenticada por el presidente y secretario; d) nómina de los integrantes del órgano directivo y del órgano de fiscalización, con domicilios particulares y número del documento de identidad; e) un ejemplar del balance y del cuadro de gastos y recursos, firmado por el presidente, secretario, tesorero y un miembro del órgano de fiscaliza­ción, si los mismos fueron modificados por la asamblea; f) información estadística en el formulario del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.



    ARTICULO 33: Para participar en las asambleas y actos eleccionarios es condición indispensable: a) ser socio activo; b) presentar el carnet social; c) estar al día con teso­rería; d) no hallarse purgando sanciones disciplinarias; e) tener seis meses de antigüe­dad como socio; esta antigüedad comenzará a regir luego de seis meses de obtenida la matrícula.



    ARTICULO 34: El padrón correspondiente se encontrará a disposición de los aso­ciados en la sede de la entidad con una anticipación de treinta días a la fecha de la asamblea, debiendo actualizarse cada cinco días.



    ARTICULO 35: Es competencia exclusiva de la asamblea: a) la aprobación y refor­mas de los estatutos; b) la aprobación y reforma de los reglamentos sociales; c) la autorización a que se refiere el artículo 36 de este estatuto; d) la aprobación a que se refiere el inciso 1) del artículo 19 de este estatuto; e) aprobación y celebración de conve­nios; f) la fusión de la mutual; g) la disolución de la mutual.



    ARTICULO 36: Es competencia de la asamblea toda enajenación o constitución de derechos reales a favor de terceros sobre los bienes inmuebles de la asociación, como asimismo la adquisición de dichos bienes a título oneroso o por donación con cargo.



    ARTICULO 37: Los asociados participarán con un solo voto en las asambleas. No es admitido el voto por poder.



    ARTICULO 38: Los integrantes del órgano directivo y del órgano de fiscalización no tendrán voto en los asuntos relacionados con la consideración de la memoria, inventa­rio, balance general, cuenta de gastos y recursos, y de todo aquello que tenga relación directa con su gestión y responsabilidad.



    ARTICULO 39: El quórum para sesionar en las asambleas será la mitad más uno de los asociados con derecho a voto. En el caso de no alcanzar ese número ala hora fijada, la asamblea podrá sesionar válidamente treinta minutos después con los asociados presentes. El número de asambleístas no podrá ser menor que el de los miembros de los órganos directivos y de fiscalización. De dicho cómputo quedan excluidos los refe­ridos miembros.



    ARTICULO 40: Las resoluciones de la asamblea se adoptarán por la mayoría de la mitad más uno de los asociados presentes, salvo las mayorías especiales que establece el presente estatuto.



    ARTICULO 41: La asamblea no podrá considerar asuntos que no estén incluidos en el orden del día; serán nulas las decisiones extrañas a él.



    ARTICULO 42: La asamblea puede pasar a cuarto intermedio una o más veces, debiendo resolver en cada caso día, hora y lugar de la reanudación, lo que se hará saber a la autoridad de aplicación dentro de las cuarenta y ocho horas.



    ARTICULO 43: En el caso de resolverse pasar a cuarto intermedio, cuando mo­tivos especiales lo justifiquen y con una mayoría de tres cuartas partes de los aso­ciados presentes, podrá cambiarse el local en el que se reanudara la asamblea por otro situado en la misma jurisdicción.



    ARTICULO 44: La asamblea debe clausurarse dentro de los treinta días de su iniciación. De cada reunión se confeccionará acta, que será leída en la reanudación.



    ARTICULO 45: En caso de cuarto intermedio, deberá cursarse comunicación de él a los asociados ausentes mediante carta con aviso de retorno, telegrama, carta docu­mento o aviso publicitario, dejándose constancia en el acta.



    ARTICULO 46: Dentro de las cuarenta y ocho horas de haber dispuesto la asamblea el cuarto intermedio, deberá comunicar la novedad al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y al organismo competente de la provincia, indicando día, hora y lugar de reanudación, y los puntos del orden del día pendientes a considerar.



    ARTICULO 47: En cada reanudación, y durante las deliberaciones de las asambleas, pueden incorporarse los asociados, independientemente de su presencia en la apertura de la asamblea, o en otro momento.



    ARTICULO 48: Las resoluciones de las asambleas sólo podrán ser revisadas por otra asamblea convocada al efecto. Para modificar la resolución considerada, se reque­rirá el voto afirmativo de los dos tercios de los socios presentes en la nueva convocato­ria.



     



    CAPITULO V. DE LAS ELECCIONES



    ARTICULO 49: Las elecciones de los miembros del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora se harán por el sistema de listas completas del órgano de administración y del órgano de fiscalización. La elección y renovación de las autoridades se efectuará por voto secreto y personal, salvo en el caso de existir listas únicas, en cuyo caso se proclamarán directamente en el acto eleccionario.



    ARTICULO 50: Las listas de candidatos serán oficializadas por el órgano directivo con quince días hábiles de anticipación al acto eleccionario, debiendo tenerse en cuen­ta a esos efectos: a) que los candidatos reúnan las condiciones requeridas por el estatu­to; b) que hayan prestado su conformidad por escrito y estén apoyados con la firma de no menos del uno por ciento de los socios con derecho a voto. De existir impugnacio­nes, serán tratadas por la asamblea antes del acto eleccionario, quien decidirá sobre el particular.



    ARTICULO 51: La Junta Electoral será la encargada de la recepción de los votos, fiscalización y escrutinio.



    ARTICULO 52: La Junta Electoral estará integrada por un miembro del Consejo Directivo designado por éste, quien la presidirá, y los apoderados o representantes de las listas oficializadas.



     



    CAPITULO VI. DEL EJERCICIO SOCIAL



    ARTICULO 53: El ejercicio social cerrará el día (día) del mes de (mes) de cada año.



    ARTICULO 54: Sin perjuicio de otros libros que el órgano directivo decida llevar, se habilitarán los siguientes: actas de asambleas, actas de reuniones del Consejo Directivo, actas de reuniones de la Junta Fiscalizadora, registro de asociados, diario, inventario y balance, caja, y registro de asistencia de asambleas. Todos los libros serán rubricados.



    ARTICULO 55: Los excedentes líquidos y realizados que obtenga anualmente la entidad serán distribuidos de la siguiente forma: a) a capital diez por ciento; b) conservación de bienes y nuevas adquisiciones diez por ciento; c) futuros quebran­tos diez por ciento; d) educación y capacitación mutual diez por ciento; e) el saldo se aplicará a las prestaciones a las que se refiere el artículo segundo de este estatuto o a incorporar nuevas prestaciones.



     



    CAPITULO VII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN



    ARTICULO 56: La asociación se disolverá por resolución de la asamblea convo­cada a ese efecto; por haber dejado la entidad de cumplir sus fines; por retiro de la autorización para funcionar; y cuando corresponda en virtud de otras disposiciones legales. Una vez producida la disolución, en su caso, la asamblea designará la comisión liquidadora compuesta por tres (3) miembros y controlada por la Junta Fiscalizadora, la que tendrá a su cargo la liquidación de la asociación.



    ARTICULO 57: El balance de liquidación debe ser aprobado por la autoridad de aplicación. El remanente que resultare de la liquidación pasará al Instituto Nacio­nal de Asociativismo y Economía Social, salvo que la asamblea resuelva la liquida­ción y disponga que pase a otro ente público o privado sin fines de lucro con perso­nería jurídica que se encuentre exento del pago de todo impuesto nacional, provincial y municipal creado o a crearse, y con exención otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos.



     



    DISPOSICIÓN ESPECIAL



    ARTICULO 58: Los integrantes del Consejo Directivo quedan facultados para acep­tar o introducir aquellas modificaciones que exigiere la autoridad de aplicación en lo referente a estatutos o reglamentos, en los casos que no requieran, a criterio expreso del organismo, ser tratadas por la asamblea de asociados.



    PUNTO 5) CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS REGLAMENTOS DE SER­VICIOS: Terminada la deliberación referida en el punto anterior, el presidente invi­tó al secretario a dar lectura a los proyectos de reglamentos de servicios, los cuales, una vez discutidos, fueron aprobados por (mayoría o unanimidad) en general y en particu­lar en la forma que se inserta a continuación:



    (es conveniente cerrar la página, trazando una línea que invalide los espacios en blanco, y continuar en una nueva hoja).



     



    REGLAMENTO DE (servicio) DE (nombre completo de la mutual)



    A continuación se transcribe el reglamento aprobado del servicio. Cada uno de ellos se presentará en hoja separada, llenándose con línea de puntos o cruzándose el espacio no utilizado hasta finalizar la hoja.



    Como mínimo se deberán aprobar por lo menos dos de los reglamentos de los servicios señalados por la Resolución 790/98. Ellos son:



    (es conveniente cerrar la página, trazando una línea que invalide los espacios en blanco, y continuar en una nueva hoja)



     



    REGLAMENTO DE (servicio) DE (nombre completo de la mutual)



    A continuación se transcribe el reglamento aprobado del servicio. Cada uno de ellos se presentará en hoja separada, llenándose con línea de puntos o cruzándose el espacio no utilizado hasta finalizar la hoja.



    (es conveniente cerrar la página, trazando una línea que invalide los espacios en blanco, y continuar en una nueva hoja)



    PUNTO 6) VALOR DE LAS CUOTAS SOCIALES: Por............. (mayoría o unanimidad) se fijaron los siguientes valores de cuotas sociales para las distintas categorías:...



    (se especificará el valor fijado para cada una de las categorías de asociados que tenga la mutual).



    PUNTO 7) ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y DE LA

    JUNTA FISCÁLIZADORA: A continuación los asistentes fueron invitados por el

    pre
    sidente para elegir las personas que ocuparán los cargos de administración y

    fiscalización de la asociación mutual, determinados por el estatuto, a cuyo efecto se designó una comisión compuesta por los señores.....................................................

    .................................................................................................... (nombres y ape­llidos

    de los integrantes de la comisión escrutadora) para recibir los votos y verificar el escrutinio, al cabo de lo cual resultó que habían sido elegidos como miembros titulares del Consejo Directivo los seño­res (nombre y apellido de los consejeros titulares electos, con sus respectivos cargos) por (mayoría o unanimidad) y suplentes los

    seño­
    res................................................................................................................................

    (nombre y apellido de los consejeros suplentes electos, con sus respec­tivos  cargos) por (mayoría o unanimidad); y para miembros titulares del órgano de fiscalización los señores..........................               .................................................................

    (nombre y apellido de los Fiscalizadores titulares electos) por....................................

    ........................................................................... (mayoría o unanimidad) y suplentes los señores....               (nombre y apellido de los fiscalizadores suplentes electos) por......................................................   (mayoría o unanimidad). De inmediato el presidente de la asamblea proclamó a las personas elegi­das. Con lo cual, habiéndose agotado los asuntos incluidos en el orden del día, previa lectura, se invitó a los presentes a suscribir el acta de asamblea, lo que así hicieron. El presidente dio por terminado el acto siendo las....................   horas.


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