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Miércoles 24 de Abril de 2024 |
 

Modelo de Contrato de Cooperativa

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Modelo de Contrato de Cooperativa

Agregado: 09 de MAYO de 2011 (Por anonimo) | Palabras: 5921 | Votar |
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Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
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    Autor: anonimo (info@alipso.com)





    Modelo 14. Contrato de Cooperativa



    CAPÍTULO 1. CREACIÓN COOPERATIVA



    ARTICULO 1°: Con la denominación de COOPERATIVA ( de Trabajo, etc. y nombre de la cooperativa) LIMITADA, se constituye una cooperativa de que se regirá por las disposiciones del presente estatuto y, en todo aquello que éste no previere, por la legislación vigente en materia de cooperativas.



    ARTICULO 2°: La Cooperativa tendrá su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



    ARTICULO 3°: La duración de la Cooperativa es ilimitada. En caso de disolución, su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por este estatuto y la legislación coope­rativa.



    ARTICULO 4°: La Cooperativa excluirá de todos sus actos las cuestiones políticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad, regiones o razas determinadas.



    ARTICULO 5°: La Cooperativa tendrá por objeto (descripción del objeto): fomentar el espíritu de solidaridad y de ayuda mutua entre los asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa.



    ARTICULO 6°: El Consejo de Administración dictará los reglamentos internos a los que se ajustarán las operaciones previstas en el artículo anterior, fijando con precisión los derechos y obligaciones de la Cooperativa y de sus miembros. Dichos reglamentos no tendrán vigencia, sino una vez que hayan sido aprobados por la asamblea y la autoridad de aplicación de la Ley 20.337 y debidamente inscriptos, excepto ¡os que sean de mera organización Interna de las oficinas.



    ARTICULO 7°: La Cooperativa podrá organizar las secciones que estime necesarias con arreglo a las operaciones que constituyen su objeto.



    ARTICULO 8°: Por resolución de la asamblea, o del Consejo de Administración ad referendum de ella, la Cooperativa podrá asociarse con otras para formar una federa­ción o adherirse a una ya existente a condición de conservar su autonomía e indepen­dencia





    CAPITULO II. DE LOS ASOCIADOS



    ARTICULO 9°: Podrá asociarse a esta cooperativa. Las personas de más de 18 años de edad podrán ingresar a la Cooperativa sin necesidad de autorización de quien ejerza la patria potestad y disponer por sí solos de su haber en ella. Los menores de menos de 18 años y demás incapaces podrán pertenecer a la Cooperativa por medio de sus representantes legales, pero no tendrán voz ni voto en las asambleas sino por medio de estos últimos.



    ARTICULO 10: Toda persona que quiera asociarse deberá presentar una solicitud por escrito ante el Consejo de Administración, comprometiéndose a suscribir ........................................

    ...................................... .(canti­dad de cuotas). Téngase presente que el estatuto puede establecer un procedimiento para la formación e incremento del capital en proporción al uso real o potencial de los servicios —Art. 27 de la Ley 20.337—. Si así lo hiciere, deberá determinar con claridad las pautas aplicables.



    El número de cuotas sociales puede ser fijo o variable, no así el valor nominal de las mismas, y por lo tanto puede colocarse que para asociarse se deberá suscribir e inte­grar una cantidad de cuotas sociales equivalentes al mismo valor de algún elemento que tenga precio oficial, y a cumplir las disposiciones del presente estatuto y de los reglamentos que en su conse­cuencia se dicten.



    ARTICULO 11: Son obligaciones de los asociados: a) Integrar las cuotas suscriptas; b) Cumplir los compromisos que contraigan con la Cooperativa; c) Acatar las resolu­ciones de los órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por este estatuto y por las leyes vigentes; d) Mantener actualizado el domicilio, notificando fehacientemente a la cooperativa cualquier cambio del mismo.



    ARTICULO 12: Son derechos de los asociados: a) Utilizarlos servicios de la Coope­rativa en las condiciones estatutarias y reglamentarias; b) Proponer al Consejo de Ad­ministración y a la asamblea las iniciativas que crean convenientes al interés social; c) Participar en las asambleas con voz y voto; d) Aspirar al desempeño de los cargos de administración y fiscalización previstos por este estatuto, siempre que reúnan las con­diciones de elegibilidad requeridas; e) Solicitar la convocación de asambleas extraordi­narias de conformidad con las normas estatutarias; f) Tener libre acceso alas constan­cias de registro de asociados; g) Solicitar al síndico información sobre la constancia de los demás libros; h) Retirarse voluntariamente.



    ARTICULO 13: El Consejo de Administración podrá excluir a los asociados en los casos siguientes: a) Incumplimiento debidamente comprobado de las disposiciones del presente estatuto o de los reglamentos sociales; b) Incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Cooperativa; c) Comisión de cualquier acto que perjudique moral o materialmente ala Cooperativa. En cualquiera de los casos precedentemente mencio­nados, el asociado excluido podrá apelar, sea ante la asamblea ordinaria o ante una asamblea extraordinaria, dentro de los 30 días de la notificación de la medida. En el primer supuesto, será condición de admisibilidad del recurso su presentación hasta 30 días antes de la expiración del plazo dentro del cual debe realizarse la asamblea ordina­ria. En el segundo supuesto, la apelación deberá contar con el apoyo del ....%  de los asociados como mínimo. El recurso tendrá efecto suspensivo.





    CAPITULO III. DEL CAPITAL SOCIAL.



    ARTICULO 14: El capital social es ilimitado y estará constituido por cuotas sociales indivisibles de pesos $................................... ....... cada una y constarán en acciones representativas de una o más cuotas sociales que revestirán el carácter de nominativas y que podrán transferirse sólo entre asociados y con el acuerdo del Consejo de Admi­nistración en las condiciones establecidas en el párrafo tercero de este artículo. Las cuotas sociales serán pagaderas al contado o fraccionadamente en montos y plazos que fijará el Consejo de Administración teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley 20.337. El Consejo de Administración no acordará transferencia de cuotas sociales durante el lapso que medie entre la convocatoria de una asamblea y la realiza­ción de ésta.



    ARTICULO 15: Las acciones serán tomadas de un libro talonario y contendrán las siguientes formalidades: a) Denominación, domicilio, fecha y lugar de constitución; b) Mención de la autorización para funcionar y de las inscripciones previstas por la Ley 20.337, c) Número y valor nominal de las cuotas sociales que representan; d) Número correlativo de orden y fecha de emisión; e) Firma autógrafa del presidente, el tesorero y el síndico.



    ARTICULO 16: La transferencia de cuotas sociales producirá efectos recién desde la fecha de su inscripción en el registro de asociados. Se hará constar en los títulos respectivos, con la firma del cedente o su apoderado y las firmas prescriptas en el artículo anterior.



    ARTICULO 17: El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas en este estatuto incurrirá en mora por el mero vencimiento del plazo y deberá resarcir por los daños e intereses. La mora comportará la suspensión de los derechos sociales. Si, intimado el deudor a regularizar su situación en un plazo no menor de 15 días, no lo hiciera, se producirá la caducidad de sus derechos con pérdida de las sumas abonadas, que serán transferidas al fondo de reserva especial. Sin perjui­cio de ello, el Consejo de Administración podrá optar por el cumplimiento del contrato de suscripción.



    ARTICULO 18: Las cuotas sociales quedarán afectadas como mayor garantía de las operaciones que el asociado realice con la Cooperativa. Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado puede ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviere con la Cooperativa.



    ARTICULO 19: Para el reembolso de cuotas sociales se destinará el %..... del capital integrado conforme al último balance aprobado, aten­diéndose las solicitudes por riguroso orden de presentación. Los casos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad. Las cuotas sociales pendientes de reembolso devengarán un interés equi­valente al (definir)............................................................................................................................. .....



    ARTICULO 20: En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados sólo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar.



    CAPITULO IV DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL



    ARTICULO 21: La contabilidad será llevada con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 43 del Código de Comercio.



    ARTICULO 22: Además de los libros prescriptos por el Artículo 44 del Código de Comercio, se llevarán los siguientes: 1) Registro de asociados. 2) Actas de asam­bleas. 3) Actas de reuniones del Consejo de Administración. 4) Informes de audito­ría. Dichos libros serán rubricados conforme a lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley 20.337.



    ARTICULO 23: Anualmente se confeccionarán inventarios, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación se ajustará alas disposicio­nes que dicte la autoridad de aplicación. A tales efectos, el ejercicio social se cerrará el día .................................... . de ................................. .. de cada año.



    ARTICULO 24: La memoria anual del Consejo de Administración deberá contener una descripción del estado de la Cooperativa con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada, y los proyectos en curso de ejecución. Hará especial referencia a: 1) Los gastos e ingresos cuando no estuvieran discriminados en el estado de resultados u otros cuadros anexos. 2) La relación económico-social con la coopera­tiva de grado superior, en el caso de que estuviera asociada conforme al artículo 8o de este estatuto, con mención de porcentaje de las respectivas operaciones. 3) Las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativas, con indicación de la labor desa­rrollada o mención de la cooperativa de grado superior o institución especializada a la que se hubiesen remitido los fondos respectivos para tales fines.



    ARTICULO 25: Copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria y acompañados de los informes del síndico y del auditor, y demás documentos, deberán ser puestos a disposición de los asociados en la sede, sucursales y cualquier otra especie de representación permanente, y remitidas a la autoridad de aplicación  con no menos de quince días de anticipación a la realización de la asamblea que considerará dichos documentos. En caso de que los mismos fueran modificados por la asamblea, se remitirá también copia de los definitivos a la autoridad de aplicación de los 30 días.



    ARTICULO 26: Serán excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. De los excedentes repartibles se destinarán: 1) El cinco por ciento a reserva legal. 2) El cinco por ciento al fondo de acción asistencial y laboral, o para estímulo del perso­nal. 3) El cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativas. 4) No se pagará interés a las cuotas sociales integradas. 5) El resto se distribuirá entre los asociados en concepto de retorno en proporción a su participación.



    ARTICULO 27: Los resultados se determinarán por secciones y no podrán dis­tribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos de las que hubie­ran arrojado pérdidas. Cuando se hubieren utilizado reservas para compensar que­brantos, no se podrá distribuir excedentes sin haberlas reconstituido al nivel anterior a su utilización. Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las pér­didas de ejercicios anteriores.



    ARTICULO 28: La Asamblea podrá resolver que el retorno  se distribuya total o parcial­mente en efectivo o en cuotas sociales.



    ARTICULO 29: El importe de los retornos quedará a disposición de los asociados después de treinta días de realizada la asamblea. En caso de no ser retirados dentro de los ciento ochenta días siguientes, será acreditado en cuotas sociales.



     
























     

     

     

     

     

     


     

     


     


    CAPITULO V DE LAS ASAMBLEAS



    ARTICULO 30: Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. La asamblea ordinaria deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los documentos mencionados en el artículo 25 de este estatu­to y elegir consejeros y síndicos, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el orden del día. Las asambleas extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Conse­jo de Administración, o el síndico, conforme a lo previsto en el artículo 65 de este estatuto, o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al  (porcentaje)...            ...................................... ... del total. Se realizarán dentro del plazo de 30 días de recibida la solicitud en su caso. El Consejo de Administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan al orden del día de la asamblea ordinaria cuando ésta se realice dentro de los noventa días de la fecha de presentación de la solicitud.



    ARTICULO 31: Las asambleas, tanto ordinarias corno extraordinarias, serán con­vocadas con quince días de anticipación, por lo menos a la fecha de su realización. La convocatoria incluirá el orden del día a considerar y determinará fecha, hora y lugar de realización, y carácter de la asamblea. Con la misma anticipación, la realización de la asamblea será comunicada a la autoridad de aplicación  acompañando, en su caso, la documentación mencionada en el artículo 25 de este estatuto y toda otra documentación que deba ser considerada por la asamblea. Dichos documentos y el padrón de asociados serán puestos a la vista y a disposición de los asociados en el lugar en que se suelen exhibir los anuncios de la Cooperativa. Los asociados serán citados por escrito a la asamblea, haciéndoles saber la convocatoria y el orden del día pertinente, y el lugar donde se encuentra a su disposición la documen­tación a considerar.



    ARTICULO 32: Las asambleas se realizarán válidamente sea cual fuere el número de asistentes una hora después de la fijada en la convocatoria si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los asociados.



    ARTICULO 33: Será nula toda decisión sobre materia extraña a las incluidas en el orden del día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta.



    ARTICULO 34: Cada asociado deberá solicitar previamente a la administración el certificado de las cuotas sociales, que le servirá de entrada a la asamblea, o bien, si así lo resolviere el Consejo, una tarjeta credencial en la cual constará su nombre. El certifica­do o la credencial se expedirán también durante la celebración de la asamblea. Antes de tomar parte en las deliberaciones el asociado deberá firmar el libro de asistencia. Ten­drán voz y voto los asociados que hayan integrado las cuotas sociales suscriptas o, en su caso, estén al día en el pago de las mismas; a falta de ese requisito sólo tendrán derecho a voz. Cada asociado tendrá un solo voto cualquiera fuera el número de sus cuotas sociales.



    ARTICULO 35: Los asociados podrán presentar iniciativas o proyectos al Consejo de Administración, el cual decidirá sobre su rechazo o su inclusión en el orden del día de la asamblea. Sin embargo, todo proyecto o proposición presentado por asociados cuyo número equivalga al %..... del total por lo menos, antes de la fecha de emisión de la convoca­toria, será incluido obligatoriamente en el orden del día.



    ARTICULO 36: Las resoluciones de las asambleas se adoptarán por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, con excepción de las relativas a las reformas del estatuto, cambio de objeto social, fusión o incorporación o disolución de la Cooperativa, para las cuales se exigirá una mayoría de dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación. Los asociados que se abstengan de votar serán considerados ausentes a los efectos del cómputo devotos.



    ARTICULO 37: Se podrá votar por poder, debidamente acreditado.



    ARTICULO 38: Los consejeros, síndicos, gerentes y auditores tienen voz en las asambleas pero no pueden votar sobre la memoria, el balance y demás asuntos relacionados con sü gestión ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabi­lidad.



    ARTICULO 39: Las resoluciones de las asambleas y las síntesis de las delibera­ciones que las preceden serán transcriptas en el libro de actas a que se refiere el artículo 22 del presente estatuto, debiendo las actas ser firmadas por el presidente, el secretario y dos asociados designados por la asamblea. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de realización de la asamblea se deberá remitir a la autoridad de aplicación  copia autenticada del acta y de los documentos aprobados en su caso. Cualquier asociado podrá solicitar, a su costa, copia del acta.



    ARTICULO 40: Una vez constituida la asamblea, debe considerar todos los puntos incluidos en el orden del día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de 30 días, especificando en cada caso día, hora y lugar de reanudación. Se confeccionará acta de cada reunión.



    ARTICULO 41: Es de competencia exclusiva de la asamblea, siempre que el asunto figure en el orden del día, la consideración de: 1) Memoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos. 2) Informes del síndico y del auditor. 3) Distribu­ción de excedentes. 4) Fusión o incorporación. 5) Disolución. 6) Cambio de objeto social. 7) Asociación con personas de otro carácter jurídico. 8) Modificación del estatu­to. 9) Elección de consejeros y síndicos.



    ARTICULO 42: Los consejeros y síndicos podrán ser removidos en cualquier tiem­po por resolución de la asamblea, que puede ser adoptada aunque no figure en el orden del día si es consecuencia directa de un asunto incluido en él.



    ARTICULO 43: El cambio sustancial del objeto social da lugar al derecho de receso, el cual podrá se ejercido por quienes no votaron favorablemente dentro del quinto día, y por los ausentes dentro de los treinta días de clausura de la asamblea. El reembolso de las cuotas sociales por esta causa se efectuará dentro de los 90 días de notificada la voluntad de receso. No rige en este último caso la limitación autorizada por el artículo 19 de este estatuto.



    ARTICULO 44: Las decisiones de las asambleas, conforme a la ley, el estatuto y los reglamentos, son obligatorias para todos los asociados, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.





    CAPITULO VI. DE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN



    ARTICULO 45: La administración de la Cooperativa estará a cargo de un Consejo de Administración constituido por cinco (5) consejeros titulares y dos (2) suplentes.



    ARTICULO 46: Para ser consejero se requiere: a) Ser asociado; b) Tener plena capa­cidad para obligarse; c) No tener deudas vencidas con la Cooperativa; d) Que sus relacio­nes con la Cooperativa hayan sido normales y no hayan motivado ninguna compulsión judicial.



    ARTICULO 47: No pueden ser consejeros: a) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta diez (10) años después de su rehabilitación; b) Los fallidos por quiebra casual o los concursados, hasta cinco (5) años después de su rehabilitación; c) Los directores o administradores de sociedades cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta diez (10) años después de su rehabilitación; d) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, hasta diez (10) años después de cumplir la condena; e) Los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emi­sión de cheques sin fondos, delitos contra la fe pública, hasta diez (10) años después de cumplida la condena; f) Los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades, hasta diez (10) años después de cumplida la condena; g) Las personas que perciban sueldos, honorarios o comisiones de la Coo­perativa, salvo lo previsto en el artículo 50 de este estatuto.



    ARTICULO 48: Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea y durarán un ejercicio. En tal supuesto, debe preverse que la determinación de los miembros que han de cesar al cabo del primer y, en su caso, segundo ejercicio se hará por sorteo, procediéndose en los sucesivo por antigüedad. Se deberá tener en cuenta el número par o impar de los consejeros a los efectos de determinar la manera y forma de la renovación anual y parcial en el mandato.



    ARTICULO 49: En la primera sesión que realice, el Consejo de Administración distribuirá entre sus miembros titulares los cargos siguientes: presidente y consejeros titulares y suplentes.



    ARTICULO 50: Por resolución de la asamblea podrá ser retribuido el trabajo perso­nal realizado por los consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados.



    ARTICULO 51: El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. En este último caso la convoca­toria se hará por el presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido. En su defecto podrá convocarlo cualquiera de los consejeros. El quórum será de más de la mitad de los consejeros. Si se produjera vacancia el síndico designará a los reemplazantes hasta la reunión de la primera asamblea.



    ARTICULO 52: Los consejeros que renuncien deberán presentar su dimisión al Consejo de Administración, y éste podrá aceptarla siempre que no afecte su regular funcionamiento. En caso contrario, el renunciante deberá continuar en funciones has­ta tanto la asamblea se pronuncie.



    ARTICULO 53: Las deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administración serán registradas en el libro de actas a que se refiere el artículo 22 de este estatuto, y las actas deberán ser firmadas por el presidente y el secretario.



    ARTICULO 54: El Consejo de Administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales dentro de los límites que fija el presente estatuto, con aplicación supletoria de las normas del mandato.



    ARTICULO 55: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) Aten­der la marcha de la Cooperativa, cumplir el estatuto y los reglamentos sociales, sus propias decisiones y las resoluciones de la asamblea; b) Designar al gerente y demás empleados necesarios; señalar sus deberes y atribuciones; fijar sus remuneraciones; exigirles las garantías que crea convenientes; suspenderlos y despedirlos; c) Determinar y establecer los servicios de administración y el presupuesto de gastos correspondien­tes; d) Dictar los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Cooperativa, los cuales serán sometidos a la aprobación de la asamblea de asociados y a la autoridad de aplicación antes de entrar en vigencia, salvo que se refieran a la mera organización interna de las oficinas de la Cooperativa; e) Conside­rar todo documento que importe obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa, y resolver al respecto; f) Resolver sobre la aceptación o rechazo, por acto fundado, de las solicitudes de ingreso a la Cooperativa; g) Autorizar o negar la transferencia de cuotas sociales, conforme al artículo 14 de este estatuto; h) Solicitar préstamos a los bancos oficiales, mixtos o privados, o a cualquier Otra institución de crédito; disponerla realización de empréstitos internos con sujeción a los reglamen­tos respectivos; i) Adquirir, enajenar, gravar, alquilar, y, en general, celebrar toda clase de actos jurídicos sobre bienes muebles o inmuebles, requiriéndose la autorización pre­via de la asamblea cuando el valor de la operación exceda del % porcentaje del capital suscripto, según el último balance aprobado; j) Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza, incluso querellas; abandonarlos o extin­guirlos por transacción; apelar, pedir revocatoria y en general deducir todos los re­cursos previstos por las normas procesales; nombrar procuradores o representantes especiales; celebrar transacciones extrajudiciales; someter controversias ajuicio ar­bitral o de amigables componedores; en síntesis, realizar todos los actos necesarios para salvaguardarlos derechos e intereses de la Cooperativa; k) Delegar en cualquier miembro del cuerpo el cumplimiento de disposiciones, que, a su juicio, requieran ese procedimiento para su más rápida y eficaz ejecución; 1) Otorgar al gerente, otros empleados o terceros, los poderes que juzgue necesarios para la mejor administra­ción, siempre que estos no importen delegación de facultades inherentes al Consejo; dichos poderes subsistirán en toda su fuerza aunque el Consejo haya sido renovado o modificado, mientras no sean revocados por el cuerpo; m) Procurar, en beneficio de la Cooperativa, el apoyo moral y material de los poderes públicos e instituciones que directa o indirectamente puedan propender a la más fácil y eficaz realización de los objetivos de aquella; n) Convocar las asambleas ordinarias y extraordinarias y asistir a ellas; proponer o someter a su consideración todo lo que sea necesario u oportuno; ñ) Redactar la memoria anual que acompañará al inventario, el balance y la cuenta de pérdidas y excedentes correspondientes al ejercicio social, documentos que, con el informe del síndico y del auditor, y el proyecto de distribución de exce­dentes, deberá presentar a consideración de la asamblea. A tal efecto, el ejercicio social se cerrará en la fecha indicada en el artículo 23 de este estatuto; o) Resolver sobre todo lo concerniente ala Cooperativa no previsto en el estatuto, salvo aquello que esté reservado a la competencia de la asamblea.



    ARTICULO 56: Los consejeros sólo podrán ser eximidos de responsabilidad por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la resolución impugnada o la constancia en acta de su voto en con­tra.



    ARTICULO 57: Los consejeros podrán hacer uso de los servicios sociales en igual­dad de condiciones con los demás asociados.



    ARTICULO 58: El consejero que en una operación determinada tuviera un interés contrario al de la Cooperativa deberá hacerlo saber al Consejo de Administración y al síndico, y abstenerse de intervenir en la deliberación y en la votación. Los consejeros no pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con la Cooperativa.



    ARTICULO 59: El presidente es el representante legal de la Cooperativa en todos sus actos. Son sus deberes y atribuciones: vigilar el fiel cumplimiento del estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones del Consejo de Administración y de la asamblea; disponer la citación y presidir las reuniones de los órganos sociales precedentemente mencionados; resolver interinamente los asuntos de carácter urgente dando cuenta al Consejo en la primera sesión que celebre; firmar con el secretario y el tesorero los documentos previamente autorizados por el Consejo que importen obligación de pago o contrato que obligue ala Cooperativa; firmar con el secretario las escrituras públicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el Consejo; firmar



    -on el secretario y el tesorero las memorias y los balances; firmar con las personas indicadas en cada caso los documentos referidos en los artículos 15, 39 y 53 de este estatuto; otorgar con el secretario los poderes autorizados por el Consejo de Adminis­tración.



    ARTICULO 60:  El Señor ....................................................................................................... ......   (nombre, apellido y cargo) reemplazará al presidente con todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo. A falta de presidente y al solo efecto de sesionar, el Consejo de Administración o la asamblea, según el caso, designarán como presidente ad hoc a otro de los consejeros. En caso de fallecimiento, renuncia o revocación del mandato, será reemplazado por un vocal.



    ARTICULO 61: Son deberes y atribuciones del secretario: citar a los miembros del Consejo a sesión y a los asociados a asamblea, cuando corresponda según el presente estatuto; refrendar los documentos sociales autorizados por el presidente; redactar las actas y memorias; cuidar del archivo social; llevar los libros de actas de sesiones del Consejo y de reuniones de la Asamblea. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el secretario será reemplazado por el Señor (apellido, nombre y cargo), con los mismos deberes y atribuciones.



    ARTICULO 62: Son deberes y atribuciones del tesorero: firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en el presente estatuto; guardar los valores de la Cooperativa; llevar el Registro de Asociados; percibir los valores que por cualquier título ingresen a la Cooperativa; efectuarlos pagos autorizados por el Consejo de Admi­nistración; y presentar a éste estados mensuales de tesorería. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el tesorero será reemplazado por el Señor (apellido, nombre y cargo), con los mismos deberes y atribuciones.



     



    CAPITULO VII DE LA FISCALIZACIÓN PRIVADA



    ARTICULO 63: La fiscalización estará a cargo de un síndico titular y de un síndico suplente, que serán elegidos entre los asociados por la asamblea y durarán tres ejercicios en su cargo.  El síndico suplente reemplazará al titular en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo con los mismos deberes y atribuciones.



    ARTICULO 64: No podrán ser síndicos: 1) Quienes se hallen inhabilitados para ser consejeros de acuerdo con los artículos 46 y 47 de este estatuto. 2) Los cónyuges y los parientes de los consejeros y gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.



    ARTICULO 65: Son atribuciones del síndico: a) Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y los documentos siempre que lo juzgue conveniente; b) Convocar, previo requerimiento, al Consejo de Administración, a asamblea extraordi­naria cuando lo juzgue necesario y a asamblea ordinaria cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de ley; c) Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie; d) Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración; e)Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados; f) Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración ala asamblea ordinaria; g) Hacer Incluir en el orden del día de la asamblea los puntos que considere procedentes; h) Designar consejeros en los casos previstos en el artículo 51 de este estatuto; i) Vigilar las operaciones de liquida­ción; j) En general, velar por que el Consejo de Administración cumpla la ley, el estatuto, los reglamentos y las resoluciones de las asambleas. El síndico debe cumplir sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. La función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significaran, según su concepto, infracción a la ley, el estatuto o el reglamento. Para que la impugna­ción sea procedente, debe, en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas.



    ARTICULO 66: El síndico responde por el incumplimiento de las obligaciones que le imponen la ley y el estatuto. Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y, agotada la gestión interna, informar de los hechos a la autoridad de aplicación. La constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización.



    ARTICULO 67: Por resolución de la asamblea podrá ser retribuido el trabajo perso­nal realizado por el síndico en cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados.



    ARTICULO 68: La Cooperativa contará con un servicio de auditoría externa, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 81 de la Ley 20.337. Los informes de auditoría se confeccionarán por lo menos trimestralmente y se asentarán en el libro especial­mente previsto en el artículo 22 de este estatuto.



     



    CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN



    ARTICULO 69: En caso de disolución de la Cooperativa se procederá a su liquida­ción salvo los casos de fusión o incorporación. La liquidación estará a cargo del Consejo de Administración o, si la asamblea en la que se resuelve la liquidación lo decidiera así, de una comisión liquidadora, bajo la vigilancia del síndico. Los liquida­dores serán designados por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación.



    ARTICULO 70: Deberá comunicarse a la autoridad de aplicación el nombramiento de los liquidadores dentro de los quince días de haberse producido.



    ARTICULO 71: Los liquidadores pueden ser removidos por la asamblea con la misma mayoría requerida para su designación. Cualquier asociado o el síndico puede demandar la remoción judicial por justa causa.



    ARTICULO 72: Los liquidadores están obligados a confeccionar dentro de los 30 días de asumido el cargo un inventario y el balance del patrimonio social, que somete­rán a la asamblea dentro de los 30 días subsiguientes.



    ARTICULO 73: Los liquidadores deben informar al síndico, por lo menos trimes­tralmente, sobre el estado de la liquidación. Si la liquidación se prolongara, se confec­cionarán además balances anuales.



    ARTICULO 74: Los liquidadores ejercen la representación de la Cooperativa, Están facultados para efectuar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo con arreglo a las instrucciones de la asamblea, bajo pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento. Actuarán empleando la denominación social con el aditamento "en liquidación", cuya omisión los hará ilimitada y solidariamente responsables por los daños y perjuicios. Las obligaciones y responsabilidades de los liquidadores se regirán por las disposiciones establecidas para el Consejo de Administración en este estatuto y la ley de cooperativas en lo que no estuviera previsto en este título.



    ARTICULO 75: Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el ba­lance final, el cual será sometido a la asamblea con informes del síndico y del auditor. Los asociados disidentes o ausentes podrán impugnarlos judicialmente dentro de los sesenta días contados desde la aprobación por la asamblea. Se remitirá copia a la autoridad de aplicación, dentro de los 30 días de su aprobación.



    ARTICULO 76: Aprobado el balance final, se reembolsará el valor nominal de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los quebrantos, si los hubie­re.



    ARTICULO 77: El sobrante patrimonial que resultare de la liquidación se destinará  para promoción del cooperativismo. Se entiende por sobrante patrimonial el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales.



    ARTICULO 78: Los importes no reclamados dentro de los noventa días de finaliza­da la liquidación se depositarán en un banco oficial o cooperativo a disposición de sus titulares. Transcurridos tres años sin ser retirados, se transferirán  para promoción del cooperativismo.



    ARTICULO 79: La asamblea que apruebe el balance final resolverá quién conserva­rá los libros y demás documentos sociales. En efecto, de no haber acuerdo entre los asociados, ello será decidido por el juez competente.



     



    CAPITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS



    ARTICULO 80: El presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe al efecto quedan facultados para gestionar la autorización para funcio­nar y la inscripción de este estatuto aceptando, en su caso, las modificaciones de forma que la autoridad de aplicación exigiere o aconsejare.



    Acta N° 1 del Consejo de Administración



    A través de la misma se informa sobre la integración del Consejo de Administra­ción, con la aclaración de la distribución de cargos. Las firmas del presidente y el secretario de la cooperativa deberá certificarse por escribano público, autoridad com­petente o bien se ratifican ante el INAES.



     



    Modelo tipo



    Del Consejo de Administración. Distribución de cargos. En ….......................................................

    ...................................... .
    a los................ … días del mes de …......................................

    ......................... . del año ....................... , siendo las............... ......horas se reúnen los consejeros electos en la Asamblea Constitutiva de la Cooperativa Ltda., celebrado el................ a efectos de proceder a la distribución de cargos tal como lo prescribe el Estatuto Social. Abierto el acto se pasó al tratamiento del punto en cuestión y luego de un cambio de opiniones se resolvió la integración del Consejo de Administración de la siguiente forma:



    Presidente...... (Nombre y apellido)



    Vicepresidente........... (Nombre y apellido)



    Secretario...... (Nombre y apellido)



    Tesorero......... (Nombre y apellido)



    Vocal Titular Io (Nombre y apellido)



    Vocal Titular 2°........... (Nombre y apellido)



    Vocal Suplente Io........ (Nombre y apellido)



    Vocal Suplente 2o....... (Nombre y apellido)



    No habiendo otro asunto que considerar, se levantó la sesión siendo las.................. .......horas.  Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los..... días del mes de............................. ... del año........................ ....



     



     



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