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Persona de existencia Ideal

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Aca estan todos los temas que se toman en los dos parciales de la materia civil 1 en la universidad de la matanza UNLAM

Agregado: 11 de FEBRERO de 2009 (Por fede) | Palabras: 2804 | Votar |
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Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
Material educativo de Alipso relacionado con Persona existencia Ideal
  • Contrato de locacion demanda de desalojo por intrusion con poder especial poderdante persona fisica :
  • Contrato de locacion demanda de desalojo por obras nocivas en el inmueble con poder general poderdante persona ideal :
  • Juicio de divorcio: solicita conversion de la sentencia de separacion personal en divorcio vincular (art. 67 o 67 bis).:

  • Enlaces externos relacionados con Persona existencia Ideal


    Autor: fede (ffedefe@gmail.com)

    Unidad 9: Persona de existencia Ideal
    Naturaleza jurídica. Distintas teorías:
    Teoría de la ficción (Savigny): sostiene que las únicas personas que realmente existen son las personas físicas, por que este consideraba que el derecho subjetivo era un poder atribuido a una voluntad. Respecto a los entes colectivos, consideraba que eran ficciones creadas por el legislador, a las cuales se les otorgaba capacidad para adquirir derechos o contraer obligaciones por razones de interés práctico, social y económico.
    Teorías Negatorias de la personalidad jurídica: a) teoría de los patrimonios de afectación: sostiene que los bienes de un hombre, pueden estar destinados a lograr fines propios o fines colectivos, y lo que se denomina "persona jurídica" no es otra cosa que esos bienes o patrimonios, afectados al cumplimiento de ciertos fines colectivos.
    b) Teoría de propiedad colectiva: sostiene que la persona jurídica es un sujeto superficial, aparente, tras del cual se ocultan los verdaderos titulares del patrimonio, c) Teoría de Kelsen, las personas sean físicas o jurídicas son construcciones del derecho objetivo, a las cuales este les atribuye un conjunto de derechos y atribuciones.
    Teorías de la Realidad: sostienen que la persona jurídica no es una ficción si no una realidad, basándose en que están dotadas de voluntad o bien, en que el interés de las personas jurídicas es distinto del interés de los individuos que las componen.

    Posición del Código Civil: siguió la teoría de la ficción expuesta por Savigny; prueba de ello es que el articulo 32 habla de personas de existencia ideal, lo cual indica que las considero como entes ficticios desprovistos de existencia real, o que los artículos 45 y 48 establezcan la intervención del estado para crear o extinguir las personas jurídicas, pies esto estaría demostrando que las mismas son ficciones creadas por el estado.

    Articulo 32 CC: Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal o personas jurídicas.

    Articulo 33 CC: las personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado. Tienen carácter público: el estado nacional, las provincias y los municipios, las entidades autarquicas y la iglesia católica. Tienen carácter privado las asociaciones y fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del estado y obtengan autorización para funcionar. Las sociedades civiles y comerciales que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del estado para funcionar.

    Definición:
    Art. 32 CC: "Todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible son personas de existencia ideal o personas jurídicas". El CC las define por descarte.
    Las personas jurídicas si bien están constituidas por individuos, son entes completamente distintos de las personas que los constituyen. De esta forma, tales entes tienen patrimonio propio, y su derechos y obligaciones no se confunden con los derechos y obligaciones de las que puedan adquirir o contraer su miembros.

    Naturaleza jurídica. Distintas teorías:
    Teoría de la ficción (Savigny): sostiene que las únicas personas que realmente existen son las personas físicas, por que este consideraba que el derecho subjetivo era un poder atribuido a una voluntad. Respecto a los entes colectivos, consideraba que eran ficciones creadas por el legislador, a las cuales se les otorgaba capacidad para adquirir derechos o contraer obligaciones por razones de interés práctico, social y económico.
    Teorías Negatorias de la personalidad jurídica: a) teoría de los patrimonios de afectación: sostiene que los bienes de un hombre, pueden estar destinados a lograr fines propios o fines colectivos, y lo que se denomina "persona jurídica" no es otra cosa que esos bienes o patrimonios, afectados al cumplimiento de ciertos fines colectivos.
    b) Teoría de propiedad colectiva: sostiene que la persona jurídica es un sujeto superficial, aparente, tras del cual se ocultan los verdaderos titulares del patrimonio, c) Teoría de Kelsen, las personas sean físicas o jurídicas son construcciones del derecho objetivo, a las cuales este les atribuye un conjunto de derechos y atribuciones.
    Teorías de la Realidad: sostienen que la persona jurídica no es una ficción si no una realidad, basándose en que están dotadas de voluntad o bien, en que el interés de las personas jurídicas es distinto del interés de los individuos que las componen.

    Posición del Código Civil: siguió la teoría de la ficción expuesta por Savigny; prueba de ello es que el articulo 32 habla de personas de existencia ideal, lo cual indica que las considero como entes ficticios desprovistos de existencia real, o que los artículos 45 y 48 establezcan la intervención del estado para crear o extinguir las personas jurídicas, pies esto estaría demostrando que las mismas son ficciones creadas por el estado.

    Clasificación de las Personas Jurídicas:
    Articulo 33 CC: las personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado. Tienen carácter público: el estado nacional, las provincias y los municipios, las entidades autarquicas y la iglesia católica. Tienen carácter privado las asociaciones y fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del estado y obtengan autorización para funcionar (estas requieren autorización del estado para funcionar). Las sociedades civiles y comerciales que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del estado para funcionar.
    Constitución de las Personas Jurídicas de carácter Privado: Requisitos
    Las asociaciones y las fundaciones (requieren autorización del estado): a) Un acto de voluntad constitutivo o creador (acto conjunto para asociaciones y acto fundacional para fundaciones), b) Tener como objeto principal el bien común (el bien común es aquello que tiende a satisfacer las aspiraciones de los integrantes), c) Deben poseer patrimonio propio (no deben subsistir exclusivamente de las asignaciones del estado), d) Autorización estatal para funcionar, cabe aclarar que si este requisito no se cumple, no se puede considerar asociaciones propiamente dichas y se las considera simples asociaciones, civiles o religiosas , según el fin que ellas persigan, conforme al articulo 46. Las simples asociaciones tienen capacidad de adquirir derechos o contraer obligaciones si la constitución de la misma fue realizada por escritura publica o instrumento privado certificado por escribano publico. En caso contrario no podrán actuar como sujetos de derecho y todos los miembros fundadores de la asociación y sus administradores asumen responsabilidad solidaria por los actos de esta.
    Las sociedades civiles y comerciales (no requieren autorización del estado): para el caso de las civiles, se rigen por los artículos 1648 a 1788 bis del CC. Su único requisito es ser constituidas mediante escritura pública, no requieren autorización estatal, ni inscripción en registros públicos. Las sociedades comerciales, ellas son de distinto tipo (colectiva, en comandita simple, SRL, etc.) y están reguladas por la ley de sociedades comerciales (ley 19.550) y deben ser inscriptas en el registro publico de comercio. El hecho de reconocer la personalidad jurídica a las sociedades, da lugar a una serie de consecuencias jurídicas: a) la sociedad es una persona distinta de los socios que la integran, b) tiene nombre y domicilio propio, c) tiene un patrimonio propio e independiente del de sus miembros, d) los deudores de la sociedad, son deudores de ella y no de los socios, e) un socio puede celebrar en calidad de tercero un contrato con la sociedad.
    Otras sociedades: que conforme a la ley que tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones (Ej.: consorcio de propietarios conforma a la ley de propiedad horizontal, ley 13512)

    Comienzo de la existencia de las Personas Jurídicas:
    En el acto constitutivo se establecerán los estatutos de la persona jurídica. La existencia de estos es un requisito indispensable cuando se trata de personas jurídicas como asociaciones, fundaciones, sociedades anónimas, para el caso de las sociedades civiles y comerciales, no necesitan un estatuto, les basta legalmente para existir un contrato social). Estatuto: Son las reglas fundamentales que organizan y rigen la vida de la persona jurídica. En el estatuto se establece el nombre, el domicilio, y el fin u objeto de la persona jurídica: como se forma e invierte el patrimonio y cual será el destino de este en caso de la disolución de la persona.. Se establecen además los órganos de gobierno, el modo de tomar dediciones, la forma de votar, los derechos y obligaciones de cada miembro, los requisitos para ingresar a la entidad. Los estatutos deben ser aprobados por la inspección general de las personas jurídicas.
    Las personas jurídicas que requieren autorización del estado, comenzaran a existir cuando el estado les apruebe sus estatutos y las autorice a funcionar, como lo indica el articulo 45: "Comienza la existencia de las corporaciones, fundaciones, establecimientos, etc., con el carácter de personas jurídicas, desde el día en que fuesen autorizadas por la ley o por el gobierno, con aprobación de sus estatutos.
    Las dediciones del poder Administrador denegando los estatutos, son recurribles ante el poder judicial y podrán ser revocados en caso de que hubiese ilegitimidad o arbitrariedad en dichas dediciones, el procedimiento judicial seguirá la vía sumaria (conforme al articulo 45, 2° párrafo).




    Funcionamiento de las Personas jurídicas:
    1)Distinción de los miembros que la integran: La persona jurídica es una persona distinta a los miembros que la integran, las obligaciones y los derechos que la persona jurídica puede tener, son absolutamente independientes de los derechos y obligaciones de sus miembros. La persona jurídicas tiene un patrimonio propio que es distinto al de sus miembros, la PJ estará obligada a satisfacer sus propias deudas y los miembros de esta no estarán obligados a pagar las deudas de la entidad (salvo que expresamente hayan ofrecido su patrimonio como garantía, es decir que se hayan obligado como fiadores de la entidad), conforme a lo establecido en el articulo 39: "Las corporaciones, asociaciones, etc., serán consideras como personas enteramente distintas a sus miembros. Los bienes que pertenezcan a la asociación, no pertenecen a ninguno de sus miembros. Los bienes pertenecen a la asociación, no pertenece a ninguno de sus miembros; y ninguno de sus miembros ni todos ellos están obligados a satisfacer las deudas de la corporación, si expresamente no se hubiesen obligado como fiadores o mancomunados con ella".
    2) Atributos: Las personas jurídicas tienen los mismos atributos que las personas físicas (domicilio, nombre, patrimonio, capacidad) salvo el estado, que es privativo de las personas físicas.
    3) Capacidad: Por su naturaleza, las personas jurídicas carecen de capacidad de hecho, solo pueden actuar por medio de sus representantes. Por el contrario, la capacidad de derecho es muy amplía y en general gozan de la misma capacidad que las personas físicas (articulo 41). La capacidad de derecho esta limitada por el principio de especialidad: la persona jurídica solo puede ejercer actos a adquirir derechos que hagan a los fines para los que fue creada. (conf. Art. 35). El fin perseguido por la persona jurídica esta determinadas en los estatutos. No se puede hacer una aplicación rígida del principio de especificidad, dado que muchas veces la persona jurídica se encuentra en la necesidad de realizar actos que son extraños a los fines de su institución Ej. Una sociedad artística podrá adquirir un terreno o un edificio si fuesen necesarios para los fines que le son propios.
    Responsabilidad Contractual:
    Las personas jurídicas son responsables de los actos que sus representantes celebraron en nombre y representación de ella. Art. 36: "Se reputan actos de las personas jurídicas los de su representantes legales, siempre que no excedan los limites de las facultades de su ministerio (o sea, que no excedan los limites de sus facultades conferidas en el mandato). En lo que se excediesen, solo producirá efectos sobre los mandatarios".
    Este principio no es absoluto, y tiene excepciones: a) Caso de enriquecimiento sin causa: si la persona jurídica se hubiese beneficiado o enriquecido por el acto realizado por el representante, estará obligada a responder por las consecuencias del acto, en la medida del beneficio o enriquecimiento obtenido, b) caso de ratificación por la persona jurídica: aun cuando los representantes actúen fuera de los limites del mandato, la persona jurídica estará obligada por todas sus consecuencias, si ratifica el acto (es decir, si lo aprueba), pues la ratificación equivale al mandato. (Conf. Art. 1930, 1935, 1936)
    Responsabilidad Extra contractual (hechos Ilícitos):
    La responsabilidad extra contractual es la que surge de la realización de hechos ilícitos (delitos y cuasidelitos).
    Antes de la ley 17711 el viejo art. 43 decía "No se puede ejercer contra las personas jurídicas acciones criminales o civiles por indemnización de daños, aunque sus miembros en común o sus administradores individualmente hubiesen cometido delitos que redunden en beneficio de ellas.
    La ley 17711 recogió posiciones y el art. 43 fue modificado.
    Art. 43: "Las personas jurídicas responden por los daños que causen quienes las dirijan o administren en ejercicio o con ocasión de sus funciones. Responden también por los daños que causen sus dependientes o las cosas en las condiciones establecidas en el titulo: De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos".
    En síntesis la persona jurídica habrá de responder por los daños ocasionados por las personas que la dirijan administren, o sea, en general responden por sus representantes.
    Responsabilidad Penal
    Someter o no a la persona jurídica responsabilidad penal es una cuestión que compete al Derecho Penal.
    El código Civil, sin embargo, en el viejo Art. 43 establecía expresamente que no se podía ejercer una acción criminal contra las personas jurídicas.
    Actualmente el art. 43 omite referirse a la cuestión de si la persona jurídica puede ser sometida a acción penal y por ende, si puede o no ser responsable penalmente.
    La doctrina moderna se inclina por aceptar la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
    Teoría de la Penetración
    En aquellos casos en que la sociedad ha sido utilizada, como una pantalla para violar la ley o buena fe, el juez puede "romper el velo" de esa persona jurídica, dejar de lado la personalidad y penetrar en la realidad atribuyendo a los hombres que actúan detrás de la sociedad, la responsabilidad solidaria por los actos antijurídicos., esta doctrina conocida como la teoría de la penetración se encuentra aceptada por el articulo 54 de la ley de sociedades y se imputa directamente a los socios o a los controlantes que la hicieron posibles.
    A las simples asociaciones se les aplican las normas de las sociedades civiles, siempre que se hayan constituido por escritura pública o instrumento privado certificado por escribano y en consecuencia las deudas de la asociación se dividirán por partes iguales entre los asociados. Si no se han constituidos por la forma antes mencionada, no podrán actuar como sujetos de derecho y sus deudas deberán ser afrontadas solidariamente por sus miembros.

    Fin de la existencia de las personas Jurídicas:
    El art. 48 del CC, enumera varias causas de extinción de las personas jurídicas que requieren autorización para funcionar, pero en general son aplicables a las demás personas jurídicas. Dichas causas de extinción son:
    a) Por decisión de sus miembros, aprobada por una autoridad competente para el caso de las personas jurídicas que necesitan autorización del estado para funcionar y por la simple dedición de sus miembros en los casos de personas jurídicas que no necesitan autorización para funcionar; b) en virtud de la ley, no obstante la voluntad de sus miembros, son los casos en los que se pierde la personería y ello puede deberse a:
    1.- Haberse abusado o incurrido en transgresiones de las clausuras de las autorizaciones, 2.-por ser imposible el cumplimiento de sus estatutos, 3.- porque su disolución es necesaria o conveniente a los intereses públicos.
    Cuando hay causas que lo justifican, el poder administrativo puede intervenir la entidad o retirarle la personería, pero la ley otorga a la persona jurídica una garantía, consistente en el contralor judicial de la dedición administrativa, podrá interponer los recursos del articulo 45 (ilegitimidad o arbitrariedad de la medida), ante el poder judicial.
    3.- por falta de patrimonio o patrimonio insuficiente: No es necesario que la falta de bienes sea total, sino que basta con que ellos no alcancen para permitir a la persona jurídica continuar con sus actividades, como la enumeración no es taxativa, se admiten otros casos de extinción, como ser: por haberse cumplido los fines para la cual fue creada; por vencer el plazo de duración establecido en el estatuto.
    Destino del Patrimonio:
    Producida la extinción de la persona jurídica, su patrimonio tendrá el destino previsto en los estatutos (conf. Art. 50, 1ra. parte: a) si la persona jurídica tenia fines lucrativos, los bienes pertenecen a los socios, por lo tanto se habrán de repartir entre ellos, en proporción a su participación; b) si la persona jurídica no tenia fines lucrativos, sus bienes se considerarán vacantes, y pasarán a ser de propiedad del estado.


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