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Cuenta corriente. Pago de cheques

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Agregado: 02 de AGOSTO de 2011 (Por María Fernanda Díaz) | Palabras: 10581 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
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    Autor: María Fernanda Díaz (mfdiaz@velocom.com.ar)

    Cuenta corriente - pacto de cheques


    El servicio de caja que es a través del pacto de cheques. ¿Puede haber cuenta corriente sin pacto de cheque? Sí. ¿Puede haber pacto de cheque sin cuenta corriente? No.
    Vimos que la ley de cheques es la numero 24.452 con la reforma de la 24.760 regula el cheque común y el de pago diferido.
    El cheque de pago diferido es una modificación que incorpora la reforma de la ley 24.452.
    El cheque común es una orden de pago.
    Uno libra un cheque común es pagadero siempre a la vista. Por oposición al cheque de pago diferido y como introducción regulada por la 24.452 por la reforma de la 24.760 establece la figura del plazo La fecha de vencimiento es la fecha a partir del cual se puede presentar al cobro, hasta esa fecha no se puede presentar al cobro. De ahí que si contiene plazo porque el otro es a la vista. El plazo es un plazo a fecha determinada. Tiene que ser un plazo de vencimiento absoluto. Esta es la modificación que introdujo la 24.760 porque la 24.452 permitía en el cheque diferido a cierto tiempo vista. O sea, que había que presentar al banco para que le dé la validez formal porque yo les dije que la ley 24.452 incorpora el cheque de pago diferido.. La nueva ley elimina fatalmente de nulidad o le consagra la total invalidez al cheque posdatado e introduce el cheque de pago diferido.
    Entonces cheque de pago diferido la incorpora la ley 24.452 Sustancialmente fue modificado el régimen de cheque de pago diferido por la ley 24.760.
    Hay dos modificaciones esenciales que hicieron atractivo este instrumento y su utilización por ende generalizada.
    Por un lado no hace mas la necesariedad de presentar el cheque al banco a los fines no de su aceptación, sino una figura que tenia cierta compatibilidad al régimen que era la presentación para la registración. Era obligatoria y a partir de ahí corría la vista. Se elimino la registración al cheque de manera obligatoria, de hecho se puede presentar pero nadie presenta un cheque de pago diferido a la registración, porque antes era al solo efecto de darle validez formal. No informa sobre la existencia de fondos, o sea, que no cualifica al cheque en el aspecto sustantivo, que tenga o no fondos y además corría a partir de ahí el vencimiento, entonces haciéndose estas dos cuestiones que hicieron que esta modalidad de cheque diferido no haya sido aceptado en el uso financiero, motivó la reforma de la 24.760 por el cual eliminaba la obligatoriedad a la registración y lo hicieron con vencimiento a día fijo como si fuese un cheque común.
    Entonces a partir de ahí si el cheque de pago diferido empezó a tener una utilización generalizada y le eliminaron total validez al cheque posdatado. Hoy el cheque posdatado no es cheque, con la vieja ley era cheque. Tanto era cheque que ustedes iban a ser sorprendidos que porque la fecha de emisión creando una ficción no daba lugar a que se presente, resultaba que esto es un pacto extracambiario que no tenia ninguna validez a los fines de la relación cartular el cheque se presentaba y se podía cobrar. Hoy si ustedes van a un banco, ¿se puede hacer un cheque posdatado? Sí. agarro un cheque ¿qué pondrían para hacer un cheque posdatado? 30 de agosto de 2005, es un cheque común que tiene fecha de emisión. Los cheques comunes no tienen fecha de vencimiento, solo tienen fecha de emisión. Si yo libro un cheque y le pongo Buenos Aires, 30 de agosto del 2005 estoy haciendo un cheque posdatado. Cuando ustedes reciben ese cheque tiene la formula del cheque y tiene todos los requisitos del cheque pero esta ley con relación a la anterior cambio que antes ustedes iban al banco el 2 de junio, o sea, mañana de 2005 al banco y a cara de perro eso se pagaba o se rechazaba. Hoy van al banco con ese cheque y el banco y eso no es cheque, eso no vale de nada. Lo que hacen ustedes se lo pueden guardar y va a tener aptitud constitutiva de cheque a partir del 30 de agosto. Pero con el riesgo muy grande de quiebra, concurso o muerte o incapacidad del librador en el trayecto que va desde hoy hasta el 30 de agosto. Con esto va a pasar que va a constatar fehacientemente que es un acto viciado y no tendrá oponibilidad en ese supuesto. Por ende no hay que tomar cheques de pago posdatado porque no los ponen a resguardo de estas situaciones aunque como boomerang vino a resguardar y no se da esa situación a que la persona que lo libra sabe que no se lo puede presentar al cobro.
    ¿Qué pasaba cuando ustedes eran beneficiarios de un cheque y tenían que ir a una quiebra o un concurso?
    Deberían acreditar la causa de la relación fundamental
    Requisitos del cheque común
    Debía ser extendido en una fórmula emitida por el banco. Esto si bien no surge de la ley de cheques, porque la ley de cheques dice que debe contener, Por una razón muy obvia ustedes tienen que tener una cuenta corriente.
    Artículo 2 (El cheque común debe contener:
    1. La denominación "cheque" inserta en su texto, en el idioma empleado para su redacción;
    Cheque no admite sustitución. Participa de los requisitos de la formalidad. La formalidad tasada aun con mayor estrictez que vimos para los requisitos de la letra de cambio. Cheque no admite sustituto.

    2. Un número de orden impreso en el cuerpo del cheque;
    El primer requisito y el segundo requisito los completa el banco, deben estar impresos. El numero de orden sirve para individualizar el cheque. Los cheques ahora no tienen mas talón. A los fines de pago la individualización es fundamental.

    3. La indicación del lugar y de la fecha de creación;
    Lugar y fecha de creación, estos dos requisitos son también fundamentales, ¿vienen o no vienen en la formula? El lugar viene y la fecha no. Entonces acá parte de la doctrina critica la exageración que hacen los bancos diciendo que se puede dar supuesto de falsedad ideológica. Porque si yo estoy en Catamarca y tengo el cheque mío, de mi cuenta Banco Itau que es en Buenos Aires y lo estoy librando en Catamarca porque tengo que poner Buenos Aires. Yo estoy hablando de la fecha de creación y no la de pago. Critican que da lugar a supuestos eventuales de falsedad ideológica. El problema no es tan grave porque la uniformidad a los fines del lugar no cambia porque los fines de la competencia no esta dada por el lugar de creación, la competencia para el cobro. La competencia para el cobro esta dado por el lugar del domicilio del banco girado. En ese aspecto no tendría relevancia. Pero es un dato a considerar vienen en todas las chequeras que utilizan los bancos, vienen preordenado el lugar.

    4. El nombre de la entidad financiera girada y el domicilio de pago;
    Nombre de la entidad financiera es un requisito que viene ordenado porque corresponde los cheques siempre dicen abajo a demás de la formula, arriba de que banco es y después siempre se indica la sucursal. Y el domicilio de pago que es el domicilio de la sucursal. Esto si tiene trascendencia porque el domicilio de pago, el domicilio de pago de la sucursal determina la jurisdicción para el cobro. Cuando estoy recibiendo un cheque no voy a tener en cuenta el lugar de librado voy a tener en cuenta la jurisdicción donde esta fijado el domicilio del girado.

    5. La orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero, expresada en letras y números, especificando la clase de moneda. Cuando la cantidad escrita en letras difiriese de la expresada en números, se estará por la primera;
    El cheque como orden de pago tiene que ser puro y simple no puede estar sujeto a condicionamientos. Dice páguese este cheque por la suma de tanto, rigen aquí los mismos conceptos que vimos para el pagare y la letra de cambio en orden a que no puede ser condicionada la orden de pago. Y la cifra debe estar expresada en letras y en números y la moneda. En este caso la moneda va a estar dada por la moneda en la que usted tiene la cuenta corriente. En este caso pesos con numero y con letra. Y hay una suplencia legal que indica que en caso de diferimiento rige para nuestro concepto el valor en letra. Sin embargo esto no es tan así en cuanto a la practica bancaria porque muchas veces han rechazado cheques por difiere la letra con numero. Cuando en verdad es un exceso reglamentario que se esta haciendo porque difiere letra y numero no es causal de rechazo de cheque porque la suplencia legal atiende que debe ser pagado por medio de expresión en letra con lo cual, prueben hacer eso con un banco y seguramente no va a ser atendido porque dice difiere numero y letra.

    6. La firma del librador. El Banco Central autorizará el uso de sistemas electrónicos de reproducción de firmas o sus sustitutos para el libramiento de cheques, en la medida que su implementación asegure la confiabilidad de la operación de emisión y autenticación en su conjunto, de acuerdo con la reglamentación que el mismo determine. El título que al ser presentado al cobro careciere de algunas de las enunciaciones especificadas precedentemente no valdrá como cheque, salvo que se hubiese omitido el lugar de creación en cuyo caso se presumirá como tal el del domicilio del librador.)

    Hasta aquí son los requisitos que por un lado contempla el artículo 2 y completamos con el 4.

    y artículo 4
    (El cheque debe ser extendido en una fórmula proporcionada por el girado. En la fórmula deberán constar impresos
    v el número del cheque y el de la cuenta corriente,
    v el domicilio de pago,
    v el nombre del titular y el domicilio que éste tenga registrado ante el girado,
    v identificación tributaria o laboral o de identidad, según lo reglamente el Banco Central de la República Argentina.
    Cuando el cuaderno de fórmulas de cheque no fuere retirado personalmente por quien lo solicitó, el girado no pagará los cheques que se le presentaren hasta no obtener la conformidad del titular sobre la recepción del cuaderno.).


    Todos estos requisitos adicionales que responden mas a reglamentaciones que hace el Banco Central también son todos requisitos que están preimpresos, preordenados. Esto son los requisitos para el cheque común.

    ¿Cómo puede ser librado el cheque?

    El cheque puede ser librado a favor de una persona determinada. Se aplican los mismos conceptos que vimos para la letra de cambio.

    A favor de una persona determinada
    v con la cláusula no a la orden,
    v en blanco o al portador.
    Persona determinada es el denominado cheque nominativo, es decir cuando se individualiza la persona beneficiaria del cheque en la fórmula del cheque en ese caso dirá páguese a, y se pone el nombre. Es decir, se individualiza la persona beneficiaria del cheque. Cuando ustedes libran un cheque a favor de persona determinada, fatalmente después debe ser transmitida por endoso.

    ¿Qué significa cuando esta librado a favor de una persona determinada? Que a los fines de la legitimación esta única persona es la que puede ejercitar los derechos derivados del mismo. Y a su vez que la transmisión de ese titulo solo puede ser a través de endoso.
    ¿Podría estar legitimado de otra manera?
    El endoso en sus diferentes variantes,
    en procuración,
    en prenda o lo que fuere.
    La transmisión a los fines de la legitimación fatalmente van a pasara por la figura del endoso.
    Si ustedes indican el nombre es un cheque nominativo. Que puede ser además de nominativo no a la orden. lo cual es una variante que vamos a ver ahora
    Cambiariamente solamente puede ser transmitido un cheque nominativo por un endoso propio o por endoso impropio. Significa la cláusula no a la orden que la transmisión del instrumento no puede hacerse sino bajo la forma y efectos de una de cesión de crédito. Entonces el cheque o la cláusula no a la orden impide la transmisión ulterior del titulo en el ámbito cambiario, porque no puedo endosarlo.
    ¿Cuándo lo realizan un cheque no a la orden? Van a ver que es una característica que muchas empresas no libran otra forma que no sea no a la orden. Porque quieren mantener la relación vinculante solamente con el beneficiario directo del instrumento, que además siempre van a estar fácilmente causados. Entonces no a la orden impide la circulación.

    ¿Cuál es el fundamento por el cual libraría un cheque no a la orden?
    Para que no pase a terceros.
    Vemos que un cheque no a la orden puede ser ejecutado si no se paga y puede ir por juicio ejecutivo. Voy a tener problemas para invocar la causa. Yo estoy vinculado directamente con esa persona y tendré eventualmente una acción ordinaria. El cheque no a la orden es aquel que no puede circular bajo manera cambiaria. Y solamente puede circular bajo la forma y efectos de una cesión de crédito.

    ¿A qué habrá que recurrir para transmitir un cheque no a la orden?
    A realizar por instrumento por separado un contrato porque la cesión de crédito es un contrato, como tal ese tema de que no puede circular. bajo la manera cambiaria, pero puede acudirse a otras figuras de transmisión de créditos que no son los específicamente cambiarios sino los que el derecho de fondo o el derecho común regula como actos para transmitir créditos.
    En este caso, acudiremos a la cesión de créditos. Entonces si ustedes reciben un cheque no a la orden, saben que ese cheque no puede circular beneficia al librador para no verse vinculado con terceras personas y no puede circular si no es bajo la forma y efecto de una cesión de crédito. Eso mantiene la esencia de que aun habiendo circulación respeta el resguardo que trae la cláusula no a la orden. Porque si aparece un tercero, ese tercero estará en lugar del beneficiario y no es exnovo. Porque la transmisión cuando es por cesión de créditos es derivada. Entonces yo la defensa personal que tenia contra el beneficiario se la voy a oponer al cesionario . Y si yo hubiese ido, si no tenia no a la orden no le puedo oponer porque aparece por primera vez la figura de la autonomía, la independencia de las obligaciones.
    El cheque no a la orden impide la circulación del titulo bajo las formas cambiarias. Entonces mantiene en esencia el principio de que no me estoy obligando con terceras personas. Y si aparece una tercera persona, es formalmente una tercera persona El no a la orden rompe el principio de autonomía¿Saben para que sirven los títulos? Para resguardar el principio de autonomía. No me pueden decir nada porque para mí soy inmaculado. le llega perfecto. Entonces cuando va no a la orden yo rompí la autonomía entonces eso que circule para mí es lo mismo, porque tengo agarrado al primero lo mismo. Lo que le voy a oponer a esa persona es lo que le puedo oponer al primero. Entonces corta la aptitud circulatoria bajo los principios cambiarios que están arraigados esencialmente por el concepto de autonomía. Rompí la autonomía y solamente se puede transmitir por la forma y efecto de cesión de crédito.
    Se hace por el Código Civil por un contrato, si yo recibo un contrato no a la orden y no lo puedo cobrar y lo quiero transmitir ¿qué hago? Hago una cesión de crédito. Acá tienen un cheque que es nominativo porque esta individualizado el beneficiario. Dice páguese a .....de Argentina SRL y dice ....no a la orden. El cheque puede ser extendido a favor de una persona determinada con la cláusula no a la orden. Este cheque puede circular pero no bajo los efectos cambiarios, o sea, no puede circular con la autonomía. Significa que quien va a venir, circular significa transmitir, entonces que va a pasar que va a pasar que va a aparecer ahora como cesionario de crédito nuevo tenedor o beneficiario se le van a poder oponer las situaciones que tenia contra el beneficiario original. Valen los mismos principios, entonces él puede presentarse al banco a cobrarlo pero tiene que ir con la cesión de crédito, que como contrato, se puede hacer por instrumento privado.
    La cesión de crédito requiere como requisito por el Código Civil que sea bajo forma escrita, no requiere que sean ante escribano. En forma escrita puede ser instrumento privado. salvo que sea derecho litigioso, en cuyo caso a esto hay que agregarle la forma escritural extendido ante notario.
    ¿Qué agregamos como alternativa operativa para poder transmitir?
    les dije que cuando hablamos de la transmisión de un cheque, de un titulo de crédito, un pagare o una letra de cambio, con cláusula no a la orden. que sin embargo se podía cubrir a la forma del endoso aunque ese endoso vale como cesión de crédito. O sea, que tengo un endoso no significa que sea endoso pleno, es una forma de endoso que vale como cesión. Entonces en ese caso por aplicación y remisión que hace el Código Civil en el artículo 1456 (Cuando la cesión fuere hecha por instrumento particular, podrá tener la forma de un endoso; mas no tendrá los efectos especiales designados en el código de comercio, si los títulos del crédito no fuesen pagaderos a la orden.) como alternativa de instrumentación de una transferencia de un cheque a la orden, alternativa del contrato de cesión de créditos se puede acudir también a la vía del endoso en virtud de los establecido en el artículo 1456 del Código Civil.
    Pero ese endoso ¿vale como endoso pleno?
    No, vale como cesión. Entonces tendrán un endoso que tendrán que aclararle en el dorso vale como cesión artículo 1456 y haban transmitido los derechos no ya acudiendo a un contrato sino un endoso pero tienen los mismos efectos.
    La transmisión en ese caso ¿será originaria o derivada? Derivada. Porque por mas que tenga la forma de endoso.
    El otro puntito es que también hay otro endoso que se puede hacer porque tampoco hay transmisión que es el endoso en procuración. Es valido y apto en un cheque no a la orden acudir a un endoso en procuración porque no estoy transmitiendo, porque en el endoso en procuración estoy haciendo un mandato.

    Cuando lo hago al portador es cuando ustedes ponen la palabra al portador que se puede poner o si no indican el nombre del beneficiario cuando vimos que puede ser en blanco.
    Tienen los mismos efectos solamente que uno es al portador y el otro están en blanco.
    Solamente que al portador se pone la palabra al portador y otro deja en blanco después se puede llenar por cualquiera o se puede presentar así.
    Este es un tema muy importante porque muchos piensan que el cheque al portador no puede presentarse así. Tiene que hacer si el endoso al cobro del banco.
    Ustedes van al banco salvo y ahí es un tema de practica bancaria es indefectible que ustedes tienen que hacer endoso al cobro al banco para entrar a cámara compensadora. Cuando ustedes van a cámara compensadora, es cuando ustedes están depositando el cheque en una cuenta diferente de la del librador.
    Ustedes reciben en el caso este el cheque del banco Lloyds Bank, Banco Itau y ustedes tienen cuenta en el Galicia. Ustedes lo pueden depositar en la cuenta de ustedes. Y ahí van a cámara compensadora. Entonces ahí hacen el endoso al cobro donde estan dando un mandato para que el banco depositario que es diferente del girado haga la gestión de cobro, La otra alternativa si lo quieren cobrar en el momento es ir a la ventanilla y ahí no funciona la Cámara compensadora porque ustedes van directamente a cobrar. Teóricamente lo hacen siempre endosar pero no seria necesario pero valdría como recibo.
    ¿Puede tener intereses un cheque?
    No. Porque es a un plazo absoluto, no tiene vencimiento relativo.
    El cheque común es una orden de pago entonces tienen un plazo de vencimiento muy corto, ustedes saben que tiene 30 días. Entonces no esta permitido la inclusión de intereses en el cheque.
    Puede tener intereses moratorios que corren a partir del protesto bancario, que informa el rechazo del cheque. A partir de esa fecha si pueden generarse, en el derecho se generan los intereses moratorios.
    Y en el cheque de pago diferido?
    tampoco se pueden poner intereses, si se aplican los conceptos que vimos para los títulos de crédito porque el cheque de pago diferido tiene un vencimiento hoy absoluto, a día fijo, entonces se entiende que si tiene intereses están incluidos en la expresión del importe contenido en el cheque y Si puede en cambio devengar intereses moratorios. También a partir de la fecha rechazo o protesto bancario. ¿

    Se puede hacer un cheque a la orden del mismo librador?
    Sí. Se puede librar un cheque a la orden del mismo librador. En este caso, pongamos que se puede librar un cheque a la orden del mismo librador y esta destinado a funcionar el servicio de caja. En virtud del cual el mismo librador retira fondos de su cuenta a través del cheque.
    Hoy por hoy no se usa porque puede ir por cajero automático y saca pero puede ir por ventanilla y sacar a través de cheque. Pero por ventanilla cuando yo digo por cajero van después y lo retiran.


    ¿Puede ser el girado banco beneficiario?
    No puede, la naturaleza de la función del cheque es de pagare porque el girado es el mismo. En principio no se puede.
    Se puede endosar el cheque donde el beneficiario es el mismo librador. Pero no se puede endosar el cheque donde el beneficiario es el banco. Porque la naturaleza del cheque es como un pagare, Se ha discutido la eventualidad de que sean diferentes establecimientos, sucursales. Eventualmente se podría cuando son diferentes establecimientos, entonces esa figura de pagare no estaría dada porque uno es un establecimiento diferente dentro del mismo banco que es donde esta funcionando el servicio de caja se seria diferente del que lo esta recibiendo. Establecimiento como sucursal, ahí en ese caso tendría alternativa.
    Cheque librado a cuenta de terceros
    En ese caso esta librado en una cuenta diferente de quien lo libra. Entonces es en representación pero no se rige en virtud de las reglas de mandato aquí quien firma el cheque por cuenta de un tercero. Tercero que es titular de la cuenta corriente y que tiene la disponibilidad del servicio de caja. Lo que hay que contemplar acá es que esto va a estar sujeto a lo que establecen las reglamentaciones del caso en virtud de la cuenta corriente. Porque tendrá que estar autorizados en virtud del contrato de cuenta corriente para firmar el cheque por cuenta determinada orden y será ya surgida de la materia cambiaria sino que deberá integrarse a los fines de validar el cheque por cuenta de un tercero, porque lo esta librando otra persona diferente a quien es el titular de la cuenta a lo pactado en el contrato de cuenta corriente respectivo. Es una suerte de autorización que tiene que tener vía reglamentación al contrato de cuenta corriente la autorización para librar contra esa cuenta.
    Es un supuesto que rige para el caso de los corredores que están autorizados para librar chequeras de cuenta corriente de terceras personas. Estos son diferentes formas de giro, van a ver que mucho de esto se reitera cuando ven endoso.


    Toda estipulación de interés esta prohibida en el régimen del cheque, tanto en el cheque común como en el cheque de pago diferido. El cheque común funciona como de pago a la vista al no ser permitida en función de intereses, siempre hablamos de intereses compensatorios y el cheque de pago diferido en tanto contempla una fecha de vencimiento absoluta no es susceptible de incorporar intereses.
    Rechazo de cheque por defectos formales
    Los cheques y esto esta reglamentado básicamente por la norma del Banco Central, puede ser rechazados por
    v defectos formales,
    v falta de fondos.
    Defectos formales son los que hacen a las externalidades del titulo y falta de fondos es cuando no por falta de actualización de crédito que se insume en el concepto de falta de fondos para atender el pago del cheque.
    En ese aspecto, reitero, los defectos formales son aquellos que hacen a la creación del cheque y no ilustran sobre el funcionamiento del deber de provisión.
    El rechazo de cheque por defecto formal trae aparejado la aplicación de multa. Multa que le carga el banco girado al cuenta correntista.

    La ley establece que por defecto formal se cobrará un importe equivalente al 2% del valor del cheque y establece un tope mínimo de 50 pesos y un tope máximo de 25.000.
    Este importe puede ser reducido al 50% si dentro del plazo de 7 días hábiles el cheque hubiese sido subsanado y pagado el importe correspondiente.

    El defecto formar reitero no ilustra sobre la falta de funcionamiento del deber de provisión sino por ciertas deficiencias que tiene el instrumento en su aspecto externo, sin embargo, aquí también ha habido desinterpretaciones, por cuanto no cualquier defecto formal da lugar a la imposición de una sanción por defecto formal. Un difiere de firma no es un defecto formal.
    Un mal endoso se puede interpretar como un defecto formal, alguna mención que no tenga nada que ver con el contenido del cheque, alguna propaganda, algún dibujito, alguna cuestión.
    Difiere fecha algunos bancos lo aplican como defecto formal pero no es un defecto formal.
    Según la supletoria de la ley, tampoco la diferencia entre letras y números podría ser defecto formal. Es mas no solamente no es defecto formal sino que además debe pagarse por lo cual si el banco como alguna vez también ocurren no lo paga y aparte le aplica una multa por defecto formal trae aparejado una responsabilidad por parte del banco. El importe de multa va a un fondo que lo tiene que girar después el Banco al Central.

    Todo este sistema esta instrumentado en la reglamentaciones del Banco Central que contempla además de los defectos formales, el rechazo e cheque por falta de fondo. Y juega ahora aquí el sistema de lo que es el sistema de cascada, porque ustedes la acumulación de rechazos derivados de diferentes cuentas, aun cuando pertenezcan o actúen como titulares o representantes o administradores de una sociedad se les computa todos los rechazos que tienen en el sistema a los fines de la aplicación de esas multas y cuando se llega a determinado numero de rechazos, trae aparejado amen del cierre de la cuenta corriente, la comunicación a la base de cuenta correntistas inhabilitados. Juega lo que es el sistema de cascada, si ustedes por ejemplo, pertenecen al órgano de administración de una sociedad, o sea, son directores y esa sociedad tiene uno de los directores que tiene la firma y firma 5 cheques y esos 5 cheques producen como consecuencia de esos 5 rechazos amen de las multas el cierre de la cuenta, eso se extiende a los restantes administradores porque se supone que todos tienen la gestión, igualmente si usted tiene una chequera particular y tiene una chequera en representación de una sociedad, también se les suman los rechazos que tienen dentro del sistema financiero independientemente de las cuentas y surge lo que se llama efecto cascada, le alcanzan todos esos rechazos a los fines del computo para el cierre de cuenta por un lado y la inclusión en la base de cuenta correntistas inhabilitados. Porque la de cuenta correntistas inhabilitados se presupone no sobre determinada cuenta sino sobre todas las cuentas sobre las que tiene acceso dentro del sistema.
    En el régimen a partir del 2001, no quedaba nadie con posibilidades de girar cheques porque la situación del defauld generalizado hizo que las cuentas corrientes se empezaran a cerrar Entonces se estableció determinados waiver de no contemplar los rechazos ocurridos a determinado tiempo a fines de computarse en la base de cuentas correntistas inhabilitados a la par que se permitió que si ustedes acreditaban el pago del cheque dentro de determinado periodo. El pago era la devolución al banco del cheque rechazado, ese cheque luego no se computaba a los fines del numero de rechazos para luego ser informado a la base de cuentas correntistas inhabilitados. Que si bien se informa al Central y la mensuración de los cheques los hacen cada banco, o sea, los tramites no se hacen frente al Central siempre se hacen contra el banco en el cual esta funcionando la cuenta ustedes no se pueden ir a fijar al Banco Central para que lo saquen de la base de cuenta correntistas inhabilitados sino que todos esos tramites se hacen directamente frente al banco girado. Y ahí ustedes tienen que devolver en el caso de rechazo de los cheques y la aplicación de las sanciones para evitar la consecuencia lo tienen que devolver al propio banco girado. Pero todavía no vamos a entrar a la parte del régimen por rechazo por falta de fondos porque es mucho más complicado y más largo y ha tenido sucesivas reformas.
    . Entonces no tiene nada que ver con el rechazo de cheques por falta de fondos. Sino que hace a ciertos vicios o defectos en la creación del cheque y hace a las externalidades del titulo la ley contempla una multa por defecto formal que es el 2% del valor que tiene un piso y un techo y eso si ustedes lo rescatan y lo devuelven al cheque dentro del 7 día lo arreglan no se computa el defecto formal. Lo que pasa es que hay que tener cuidado porque si ustedes no satisfacen dentro del plazo el defecto formal luego puede traer aparejado el cierre de la cuenta por defecto formal. La tolerancia de cheques por defecto formal por año primero eran 5 después me parece que pasaron a 8 por defecto formal y no sé si ahora son 10. Porque juega por un año a diferencia de que lo vamos a ver el rechazo por falta de fondos.
    Son diferentes conceptos el defecto formal que falta de fondos, lo que sí es claro que un cheque que se rechaza por defecto formal además debe el banco informar si tiene o no fondos porque el vicio del defecto formal no releva del vicio o la sanción por falta de fondos.
    Entonces un cheque que es rechazado por defecto formal, tiene su tratamiento autónomo y su multa autónoma y su eventualidad del cierre de la cuenta por defecto formal, que a su vez debe ser siempre compatibilizado y completado con la obligación de informar si el cheque tiene o no fondos. Porque para ese caso además de eventualmente ser rechazado por defecto formal debe informar el banco si tiene o no fondos porque si omite eso podíamos estar generando por defectos formales y no tiene fondos sanciones más leves que son las de defectos formales y evitar las de falta de fondos por eso el cheque siempre tiene que ser informado no solamente por el defecto formal sino también si tiene o no fondos en este caso habrán de computarse para diferentes efectos la multa por defecto formal de la multa por falta de fondos. Obviamente no se paga porque tiene defectos formales pero debe consignarse además sí tenia o no fondos. Si no tenia fondos será susceptible de las sanciones por libramiento de cheque sin fondos a los fines del computo y a los fines del cierre de la cuenta.
    Endoso de cheques
    El cheque en principio salvo sus modalidades de giro en particulares es un instrumento a la orden. y como tal la vía ortodoxa y ordinaria de transmisión con efectos cambiarios es el endoso. ¿Qué es el endoso? Es el modo ordinario de transmisión de los títulos de crédito que tienen tres funciones.
    ¿Cuáles eran las tres funciones del endoso?
    v La función de legitimar,
    v la función de transmitir la propiedad,
    v y la función vinculante.
    . El endoso en el cheque al ser titulo de crédito, al igual que vimos también para letra de cambio y pagare debe ser puro y simple en el sentido de que no debe estar sujeto o impuesto a condiciones.
    Y puede ser endosado
    v a favor de persona determinada
    v en blanco.
    Cuando es a favor de persona determinada se puede transmitir solamente mediante nuevo endoso para legitimar.
    Cuando es en blanco se puede llenar con el nombre de la persona que lo recibe, en ese caso habrá que transmitirlo necesariamente por endoso, se puede endosar nuevamente sin nominar o se puede entregar de manera de simple tradición y en ese caso ustedes estarán fuera del nexo cambiario porque habrá pasado por ustedes sin aparecer.
    El endoso puede relevarse de la garantía, o sea, yo puedo transmitir por endoso el cheque poniendo la cláusula sin garantía. En este caso habré cumplido la función circulante, habré transferido la propiedad del documento cheque y me habré relevado de la vinculación o de la función vinculante o de garantía. Se puede transmitir el endoso sin garantía.

    ¿Se puede prohibir un nuevo endoso?

    Sí. También se puede transmitir el cheque con la cláusula de prohibido el endoso, en ese caso participando de ciertas características similares a las que informan la cláusula no a la orden, aquel que tiene la cláusula prohibido el endoso informa que el cheque puede ser igualmente transmitido por endoso solo que es endoso tiene los efectos de una cesión de crédito. Entonces si el cheque tiene la cláusula prohibido el endoso, no significa que no lo puedan endosar sino que los endosos ulteriores valen como cesión de crédito.

    La cláusula prohibido el endoso, implica que las sucesivas transmisiones son a título derivado. O sea, que el titulo se puede seguir endosando pero va como cesión, tiene los mismos efectos que una transmisión derivada de titulo. Se puede seguir endosando pero esas sucesivas transmisiones valen como cesión de crédito.
    Hay tres institutos que tienen mucha conexidad porque la otra cláusula que es típica parecida a esta es la no negociable. Cuando el cheque tiene la cláusula no negociable tampoco se puede transmitir por endoso. Porque son cheques que no están destinados a circular. Entonces en ese caso las transmisiones serian por cesión de crédito. Pero yo también puedo decir bueno hago cesión de crédito artículo 1456. Entonces dicen al final la cláusula no negociable en tanto se puede transmitir por 1456 como endoso como si fuese una cesión de crédito, llegan a la conclusión de que primero esta mal incorporada porque no esta en la parte de forma de libramiento, esta en la forma de modalidad del cheque que se confundía con cheque cruzado por la cláusula no negociable. La cláusula no negociable se llegó a la conclusión que tiene idéntico efecto que la cláusula no a la orden donde la mimetización es total entre la cláusula no negociable y el cheque no a la orden. Se puede negociar por cesión y se podría negociar también por endoso poniéndole el artículo 1456.
    Importa la obligación de depositarlo entonces no se puede cobrar en ventanilla. Por eso se dice que el cheque más seguro es el no negociable cruzado porque es muy difícil de burlar. Porque hay que depositarlo y no se puede transmitir.


    ¿Qué tiene de parecido el endoso a la cesion de credito?
    Que estoy transmitiendo pero de hecho es otra figura. es parecido al endoso pero no soy el mismo obligado cambiario. Lean los principios del C. Civil sobre de la cesión de crédito para ver que ver que es una figura que de endoso lo único que tiene es la modalidad de transmitir pero después estamos en otro derecho.
    El titulo de cesión de crédito para ver que la única característica común que tiene a esto es que es un modo de transmitir pero la forma obligacional es totalmente diferencial.
    Los mismos conceptos que nosotros vimos para el endoso común cambiario juega para el endoso del cheque en el sentido de que tiene las tres funciones debe ser punible.

    El endoso también puede ser realizado al girado.Pero en este caso tenemos que distinguir
    el endoso recibo
    y el endoso en procuración.
    El endoso a favor del girado es un endoso que de endoso lo único que tiene es el nombre, porque las únicas dos alternativas que tenemos son el endoso recibo que es cuando el cheque se deposita en ventanilla y el endoso en procuración que es cuando el cheque se deposita en la cuenta corriente diferente de la del librador y funciona ese endoso en procuración a los fines de que el banco gestione por la cámara compensadora el fondo del cheque. Usted recibe un cheque y lo deposita, no va a cobrarlo a la ventanilla para lo cual tiene que ir a la sucursal que esta individualizado en el cheque, sino que lo deposita en su cuenta, usted hace un endoso. ¿Qué endoso hace? Un endoso en procuración. Vale como endoso en procuración, no se le pone la palabra procuración ni el banco le va a exigir a usted que le ponga en procuración. Ese es un endoso en procuración porque es un mandato que tiene el banco para poder cobrarlo.
    Y el endoso que se realiza cuando ustedes cobran el cheque en ventanilla es lo que denomina endoso recibo, pero como endoso no participa en realidad porque no están transmitiendo . Por eso ese tipo de endoso hay que ver en que tipo de contexto están impuesto para darle su adecuado efecto jurídico.
    El artículo 17 (El tenedor de un cheque endosable será considerado como portador legítimo, si justifica su derecho por una serie ininterrumpida de endosos, aun cuando el último fuera en blanco. Los endosos tachados se tendrán, a este respecto, como no escritos. Si un endoso en blanco fuese seguido de otro endoso, se considerará que el firmante de este último adquirió el cheque por el endoso en blanco.).
    Para acreditar la legitimación cuando el cheque circula -como en los títulos de crédito- se debe acreditar por la regular cadena de endosos y ahí esta cumplido el efecto legitimante. Hay que considerarlo como que el endoso tiene que ser considerando la regular cadena. Esos son los mismos principios que vimos en materia cambiaria.
    Cheque posdatado
    Dijimos que el cheque común era pagadero a la vista. Y toda mención contraria se tiene como no escrita. Aunque en ese caso se tiene como no escrita pero seguramente puede ser objeto de algunos supuestos de defecto formal.
    La ley en el artículo 23 (El cheque común es siempre pagadero a la vista. Toda mención contraria se tendrá por no escrita. No se considerará cheque a la fórmula emitida con fecha posterior al día de su presentación al cobro o depósito. Son inoponibles al concurso, quiebra, sucesión del librador y de los demás obligados cambiarios, siendo además inválidas, en caso de incapacidad sobreviniente del librador, las fórmulas que consignen fechas posteriores a las fechas en que ocurrieren dichos hechos.) contempla es supuesto de cheque posdatado.
    Entonces el artículo 23 consagra la prohibición del denominado cheque posdatado que tiene una fecha de creación diferente a la real. Ese cheque por nuestro régimen no tiene validez, en el sentido de que se comprueba esta situación, si es presentado al banco porque no se paga o si en el transcurso del plazo que ocurre entre la puesta ficticiamente y el real de libramiento, ocurre una sucesión objetiva e inoponible como puede ser frente al concurso, quiebra, sucesión o incapacidad del librador.
    En este aspecto debemos tener en cuenta que no debemos confundir cheque posdatado con cheque de pago diferido.
    Cheque posdatado es un cheque que por nuestro régimen esta prohibido cheque de pago diferido tiene un régimen de pago especifico que ya vamos a ver.
    Por nuestro régimen el cheque posdatado es inoponible al concurso, quiebra, incapacidad o sucesión del librador. En el sentido de que ningún derecho se puede hacer valer frente a esos supuestos.
    La ley cuando se sanciono trajo una norma de carácter transicional que empezó a decir que este artículo tenia vigencia recién a partir de los 365 días de su dictado para hacerse eco de todos los cheques voladores que estaban dando vuelta desde que se sanciono la ley, que automáticamente hubiesen dejado de tener vigencia. Hoy es una norma que ya esta superada en cuanto a la parte transicional y hoy no se usa prácticamente el cheque posdatado. No da lugar a ningún tipo de sanción por parte del banco.
    Lo que sí puede dar sanción es si el banco ese cheque lo llega a pagar, vamos a suponer que se presenta el cheque posdatado y no lo advierte, presenta el cheque posdatado tiene fondos y lo paga. En ese caso habrá responsabilidad del banco.
    Caducidad del cheque
    Cuando dijimos que el cheque es pagadero a la vista significa que desde el día de su creación, el cheque común, pueden ser presentado al cobro al banco. Sin embargo el cheque desde su creación esta sujeto a aun termino que se llama de caducidad en virtud del cual tiene un tiempo útil para desde su presentación presentarlo al banco a su cobro. Este es un supuesto de caducidad y no de prescripción que importa que es una carga del tenedor del titulo de constituirse ante el girado a perseguir o a realizar su cobro so pena de quedar perjudicado.
    Perjudicado en el sentido de que si no se cumple con la carga de su presentación, el cheque habrá de perder su aptitud cambiaria y por tanto no podrá ser luego accionado como titulo ejecutivo para lugar a la acción pertinente. Es un supuesto de caducidad.
    No confundir con prescripción que como vemos también empieza a correr la prescripción en materia de cheque desde su libramiento en el cheque común. Pero por los primeros 30 días esta sujeto a un plazo de caducidad.
    ¿Cuál es la caducidad?
    El tener que presentarlo al banco. Se puede extender unos 30 días mas pero eso es a discreción del banco. Pasa que los únicos bancos que teóricamente están aplicando eso son los bancos oficiales y respecto de algún tipo de cliente. Porque la ley es potestativa, no obliga. Las caducidades son fatales, no tienen plazo de interrupción ni suspensión como la prescripción.

    ¿Qué puede pasar si ustedes no presentan el cheque al cobro dentro de los 30 días?
    El cheque caduca y se perjudica como tal. Pierde su aptitud constitutiva y dispositiva y no es titulo ejecutivo lo que significa que luego no podrán ejercitar la acción ejecutiva destinada a su cobro. En caso de que haya fuerza mayor, eso esta expresamente regulado son supuestos de extensión del plazo de caducidad. Lo que tienen que saber es que el cheque tiene una vida útil de 30 días el cheque común desde su creación. Este es el plazo de caducidad porque importa como una carga en cabeza del beneficiario de constituirse o presentarse ante el girado al cobro.
    ¿Qué acción cambiaria?
    La acción del código procesal porque no es mas titulo ejecutivo. Yo no puedo iniciar una demanda por falta de pago de un cheque si no tengo el protesto bancario porque el protesto bancario supone que hubo presentación.
    Entonces ahí tengo la facultad de ejercitar la acción ejecutiva, si no lo hago en los 30 días el cheque queda perjudicado como tal y ya no puedo ejercer acción cambiaria.

    ¿Por qué acción cambiaria?
    Porque la acción cambiaria en este caso seria la que se funda exclusiva y excluyentemente en el titulo.
    ¿Podré ejercer alguna acción?
    La acción ordinaria por la causa. Entonces por eso es tan importante el resguardo del protesto porque no me hace perder los derechos ejecutivos del cheque. No me hace perder la acción cambiaria. Si yo al cheque lo dejo caducar perdí la acción cambiaria y ese instrumento vale como simple quirógrafo. En el sentido de que ni siquiera le da puede ser un principio de prueba. Juntamente con otros elementos puede dar lugar al ejercicio de acciones.
    El protesto bancario es el rechazo del cheque por el banco.

    Entonces cheque común pagadero a la vista que es desde la fecha de creación hasta 30 días desde su creación. Ese plazo se comporta como un plazo de caducidad cuya inobservancia trae aparejado la degradación del cheque como tal, el cheque caduca y como tal no voy a poder ejercitar ninguna acción cambiaria. Son treinta días corridos, solamente que si vence un domingo tenes el día siguiente hábil para poder presentarlo al cobro.

    Plazo de caducidad diferente al plazo de prescripción.
    Lo que pasa que si ocurre la caducidad no voy a poder ejercer la acción, o sea, que me lleva insita la prescripción el cumplimiento de esa carga. Es mas, es mas grave el plazo de caducidad del incumplimiento que la prescripción. Porque la prescripción no importa de por sí porque es disponible la prescripción si no se la oponen puede ser válida. Tanto es así que si ustedes tienen un cheque caduco, inician una acción.
    ¿Pueden iniciar una acción cambiaria? No.
    Si ustedes tienen un cheque prescripto ¿pueden iniciar una acción cambiaria? Sí. Van a estar expuestos a la excepción de prescripción que presente la otra parte.
    Entonces si yo inicio un juicio con un cheque caduco, el primer auto judicial no me va a tener por abierta la vía ejecutiva, porque ese titulo ya no es ejecutivo. Porque se caduco.

    Si yo acompaño un cheque prescripto ¿tendré el protesto bancario? Si y puede estar prescripto entonces ahí me van a despachar eso como titulo ejecutivo? Si, solamente que después seguramente me van a oponer la prescripción. Pero yo lo que digo es que los dos plazos de inicio se computan juntos porque el cheque común tiene un plazo de prescripción de un año y un mes porque se empieza a contar desde la fecha de creación. Tengo 13 meses, en ese periodo van juntos.
    Estamos hablando de cheque común pagadero a la vista. Tengo dos plazos de prescripción y de caducidad. El de caducidad ese de 30 días desde su creación. ¿Por qué de caducidad? Porque si ustedes no concurren al banco a ejercer al cobro o el depósito del cheque se caduca.
    Es la degradación del titulo como tal, o sea, que se perjudica el cheque por el incumplimiento de determinadas cargas. ¿Qué cargas? De carga de su presentación. Y si no se presenta se caduca se degrada y pierdo la aptitud ejecutiva del cheque.
    Es una cosa diferente a la prescripción.
    la ley establece que a los 30 días caduca pero deja potestativamente a los bancos de poder aceptar el cheque luego de los 30 días. los bancos oficiales con determinados clientes institucionales permiten la atención de cheques superado el plazo de 30 días. Es potestativo del banco, pero los bancos a los 30 días y ya esta listo. Pero hay ciertos bancos que permiten la presentación. Cuidado que ahí la prescripción rige desde el inicio

    Leer para la próxima clase Cesión de Credito del CIVIL
    TITULO IV
    De la cesión de créditos
    ARTICULO 1434 - Habrá cesión de crédito, cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra parte el derecho que le compete contra su deudor, entregándole el título del crédito, si existiese.

    ARTICULO 1435 - Si el derecho creditorio fuese cedido por un precio en dinero, o rematado, o dado en pago, o adjudicado en virtud de ejecución de una sentencia, la cesión será juzgada por las disposiciones sobre el contrato de compra y venta, que no fuesen modificadas en este título.

    ARTICULO 1436 - Si el crédito fuese cedido por otra cosa con valor en sí, o por otro derecho creditorio, la cesión será juzgada por las disposiciones sobre el contrato de permutación, que no fueren modificadas en este título.

    ARTICULO 1437 - Si el crédito fuese cedido gratuitamente, la cesión le será juzgada por las disposiciones del contrato de donación, que igualmente no fuesen modificadas en este título.

    ARTICULO 1438 - Las disposiciones de este título no se aplicarán a las letras de cambio, pagarés a la orden, acciones al portador, ni a acciones y derechos que en su constitución tengan designado un modo especial de transferencia.

    ARTICULO 1439 - Los que pueden comprar y vender, pueden adquirir y enajenar créditos por título oneroso, no habiendo ley que expresamente lo prohíba.

    ARTICULO 1440 - * Exceptúanse los menores emancipados, que no pueden, sin expresa autorización judicial, ceder inscripciones de la deuda pública nacional o provincial, acciones de compañía de comercio o industria, y créditos que pasen de quinientos pesos.

    ARTICULO 1441 - No puede haber cesión de derechos entre aquellas personas que no pueden celebrar entre sí el contrato de compra y venta.

    ARTICULO 1442 - Tampoco puede haber cesión a los administradores de establecimientos públicos, de corporaciones civiles o religiosas, de créditos contra estos establecimientos; ni a los administradores particulares o comisionados, de créditos de sus mandantes o comitentes; ni se puede hacer cesión a los abogados o procuradores judiciales de acciones de cualquier naturaleza, deducidas en los procesos en que ejerciesen o hubiesen ejercido sus oficios; ni a los demás funcionarios de la administración de justicia, de acciones judiciales de cualquier naturaleza, que fuesen de la competencia del juzgado o tribunal en que sirviesen.



    ARTICULO 1443 - Es prohibida toda cesión a los ministros del Estado, gobernadores de provincia, empleados en las municipalidades, de créditos contra la Nación o contra cualquier establecimiento público, corporación civil o religiosa; y de créditos contra la provincia en que los gobernadores funcionaren, o de créditos contra las municipalidades a los empleados en ellas.

    ARTICULO 1444 - Todo objeto incorporal, todo derecho y toda acción sobre una cosa que se encuentra en el comercio, pueden ser cedidos, a menos que la causa no sea contraria a alguna prohibición expresa o implícita de la ley, o al título mismo del crédito.

    ARTICULO 1445 - Las acciones fundadas sobre derechos inherentes a las personas, o que comprendan hechos de igual naturaleza, no pueden ser cedidas.

    Nota: 1445. Las acciones fundadas sobre derechos personales no son cesibles, por la razón de que el ejercicio de esos derechos es inseparable de la individualidad de la persona. En el antiguo derecho había casos en que el tutor podía ceder su derecho de tutela. Pero es cesible toda acción resultante de los derechos de obligación, cualquiera que sea el origen de la obligación, bien provenga de convención, de delitos, o de cualquiera otra causa, y sin distinción entre obligaciones puras, condicionales, a término, inciertas o alternativas. Puede también cederse la acción que tenga por fundamento una obligación natural; pero en tal caso, el cesionario no puede hacer valer sino las excepciones propias de esta clase de obligaciones, y las acciones resultantes de derechos accesorios relativos a ella, como la fianza.
    A la doctrina que es cesible toda acción resultante de los derechos de obligación, se ha opuesto que no podemos ceder derechos respecto de los cuales hay obligaciones inherentes. Es verdad que nosotros no podemos ceder a otro las relaciones obligatorias que nacen, por ejemplo, de un contrato de sociedad, mas esto depende de que esas relaciones comprenden casi siempre prestaciones inseparables de la individualidad de las personas interesadas. Pero si tal particularidad no se encontrase en un caso dado, si la acción "prosocio" no tuviese o no pudiese tener otro resultado que obtener una suma de dinero sin prestación recíproca, ella sería perfectamente cesible, aunque comprendiese todas las relaciones sociales existentes. Nadie contestaría la cesión de la acción del comprador de una cosa para que ella se le entregase, aunque no hubiese pagado el precio, porque el pago puede hacerlo tanto el cesionario como el mismo comprador. Véase MAYNZ, § 274.
    En cuanto a los derechos reales, diremos que la reivindicación fundada sobre el derecho de propiedad es cesible, que también lo es la acción negatoria, aunque es imposible ceder la parte principal y esencial es decir, la comprobación de la propiedad libre; pero el propietario puede constituirse en "procurador in rem suam", a efecto de recibir el importe de los daños e intereses, a que la parte contraria puede ser condenada. La acción confesoria también es cesible, no en su elemento principal, el reconocimiento del derecho, sino en la parte pecuniaria de la condenación, que se refiera a los daños e intereses, a los frutos que han podido ser percibidos, etc., etc. La acción hipotecaria es cesible, mas ella es inseparable de la hipoteca, la cual es un accesorio del crédito que tiene por objeto garantir.

    ARTICULO 1446 - Los créditos condicionales o eventuales, como los créditos exigibles, los aleatorios, a plazo o litigiosos, pueden ser el objeto de una cesión.
    Nota: 1446. Para impedir a los especuladores comprar créditos a vil precio, e impedir las vejaciones que por este tráfico se causaban a los deudores, el emperador Anastasio estableció que el cesionario no pudiese en ningún caso exigir del deudor más de lo que hubiese pagado para adquirir el crédito comprendiendo los intereses del crédito. La ley Anastasiana fue confirmada por Justiniano. L. 23, tít. 35, lib. 4, cód.
    El Derecho romano prohibía la enajenación de las cosas litigiosas y, por consiguiente, una acción no era cesible desde que estaba intentada. L. 2, tít. 37, lib. 8, cód.


    ARTICULO 1447 - Los derechos sobre cosas futuras, como los frutos naturales o civiles de un inmueble, pueden igualmente ser cedidos con anticipación.

    ARTICULO 1448 - Pueden también cederse los créditos que podrían resultar de convenciones aún no concluidas, como también los que resultaren de convenciones ya concluidas.

    ARTICULO 1449 - Es prohibida la cesión de los derechos de uso y habitación, las esperanzas de sucesión, los montepíos, las pensiones militares o civiles, o las que resulten de reformas civiles o militares, con la sola excepción de aquella parte que por disposición de la ley, pueda ser embargada para satisfacer obligaciones.

    ARTICULO 1450 - Es prohibido al marido ceder las inscripciones de la deuda pública nacional o provincial, inscrita a nombre de la mujer, sin consentimiento expreso de ella si fuese mayor de edad, y sin consentimiento de ella y del juez del lugar si fuese menor.

    ARTICULO 1451 - Es también prohibido a los padres ceder esas inscripciones que estén a nombre de los hijos que se hallan bajo su poder, sin expresa autorización del juez del territorio.
    ARTICULO 1452 - En todos los casos en que se les prohíbe vender a los tutores, curadores o administradores, albaceas y mandatarios, les es prohibido hacer cesiones.

    ARTICULO 1453 - No puede cederse el derecho a alimentos futuros, ni el derecho adquirido por pacto de preferencia en la compraventa.

    ARTICULO 1454 - Toda cesión debe ser hecha por escrito, bajo pena de nulidad, cualquiera que sea el valor del derecho cedido, y aunque él no conste de instrumento público o privado.

    ARTICULO 1455 - Exceptúanse las cesiones de acciones litigiosas que no pueden hacerse bajo pena de nulidad, sino por escritura pública, o por acta judicial hecha en el respectivo expediente; y los títulos al portador que pueden ser cedidos por la tradición de ellos.

    ARTICULO 1456 - Cuando la cesión fuere hecha por instrumento particular, podrá tener la forma de un endoso; mas no tendrá los efectos especiales designados en el código de comercio, si los títulos del crédito no fuesen pagaderos a la orden.

    ARTICULO 1457 - La propiedad de un crédito pasa al cesionario por efecto de la cesión, con la entrega del título si existiere.

    ARTICULO 1458 - La cesión comprende por sí la fuerza ejecutiva del título que comprueba el crédito, si éste la tuviere, aunque la cesión estuviese bajo firma privada, y todos los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda, los intereses vencidos, y los privilegios del crédito que no fuesen meramente personales, con la facultad de ejercer, que nace del crédito que existía.

    ARTICULO 1459 - Respecto de terceros que tengan un interés legítimo en contestar la cesión para conservar derechos adquiridos después de ella, la propiedad del crédito no es transmisible al cesionario, sino por la notificación del traspaso al deudor cedido, o por la aceptación de la transferencia de parte de éste.
    Nota: 1459. Cód. francés, art. 1690; italiano, 1539; napolitano, 1536, AUBRY y RAU, nota 2 al § 359 bis. ZACHARIAE, respecto a la resolución del artículo, dice: "Mientras que el cesionario no haya embargado, o héchose propietario del crédito, el cedente mismo puede exigir el pago, sin que el deudor cedido pueda oponerle la cesión que ha hecho. Por la misma razón, mientras que el cesionario no ha hecho notificar la cesión, los acreedores del cedente pueden embargar el crédito cedido, y los otros cesionarios del crédito pueden adquirir sobre dicho crédito, por la notificación que hicieran, un derecho de propiedad, que producirá su efecto aun contra el primer cesionario que no hubiese notificado la cesión del deudor". (§ 691 y nota 13).

    ARTICULO 1460 - La notificación de la cesión será válida, aunque no sea del instrumento de la cesión, si se le hiciere saber al deudor la convención misma de la cesión, o la sustancia de ella.
    ARTICULO 1461 - El conocimiento que el deudor cedido hubiere adquirido indirectamente de la cesión, no equivale a la notificación de ella, o a su aceptación, y no le impide excepcionar el defecto del cumplimiento de las formalidades prescriptas.
    ARTICULO 1462 - Si los hechos y las circunstancias del caso demostrasen de parte del deudor una colusión con el cedente, o una imprudencia grave, el traspaso del crédito, aunque no estuviese notificado ni aceptado, sufrirá respecto de él todos sus efectos.
    ARTICULO 1463 - La disposición anterior es aplicable a un segundo cesionario culpable de mala fe, o de una imprudencia grave, y la cesión aunque no estuviese notificada o aceptada, podría oponérsele por el solo conocimiento que de ella hubiese adquirido.
    Nota: 1462 y 1463. El segundo cesionario a pesar del conocimiento de la primera cesión, debía ser considerado como un contratante de buena fe, si hubiese tenido razones suficientes para creer que esa cesión no era sincera. Es entendido que no se podría jamás prevaler contra los acreedores que hubiesen embargado el crédito del conocimiento que ellos hubiesen tenido antes del embargo, de la existencia de una transmisión no notificada, ni aceptada. Véase AUBRY y RAU, nota 13 al § 359 bis.

    ARTICULO 1464 - En caso de quiebra del cedente, la notificación de la cesión, o la aceptación de ella, puede hacerse después de la cesación de pagos; pero sería sin efecto respecto a los acreedores de la masa fallida, si se hiciese después del juicio de la declaración de quiebra.

    ARTICULO 1465 - La notificación o aceptación de la cesión será sin efecto, cuando haya un embargo hecho sobre el crédito cedido; pero la notificación tendrá efecto respecto de otros acreedores del cedente, o de otros cesionarios que no hubiesen pedido el embargo.

    ARTICULO 1466 - Si se hubiesen hecho muchas notificaciones de una cesión en el mismo día, los diferentes cesionarios quedan en igual línea, aunque las cesiones se hubiesen hecho en diversas horas.

    ARTICULO 1467 - La notificación y aceptación de la transferencia, causa el embargo del crédito a favor del cesionario, independientemente de la entrega del título constitutivo del crédito y aunque un cesionario anterior hubiese estado en posesión del título; pero no es eficaz respecto de otros interesados, sino es notificado por un acto público.

    ARTICULO 1468 - El deudor cedido queda libre de la obligación, por el pago hecho al cedente antes de la notificación o aceptación del traspaso.


    ARTICULO 1469 - El puede igualmente oponer al cesionario cualquiera otra causa de extinción de la obligación, y toda presunción de liberación contra el cedente, antes del cumplimiento de una u otra formalidad, como también las mismas excepciones y defensas que podía oponer al cedente.

    ARTICULO 1470 - En el concurso de dos cesionarios sucesivos del mismo crédito, la preferencia corresponde al primero que ha notificado la cesión al deudor, o ha obtenido su aceptación auténtica, aunque su traspaso sea posterior en fecha.


    ARTICULO 1471 - Los acreedores del cedente, pueden, hasta la notificación del traspaso del crédito, hacer embargar el crédito cedido; pero una notificación, o aceptación después del embargo, importa oposición al que ha pedido el embargo.

    ARTICULO 1472 - Aunque no esté hecha la notificación o aceptación del traspaso del crédito, el cesionario puede ejecutar todos los actos conservatorios, respecto de tercero, del crédito cedido.

    ARTICULO 1473 - El cedente conserva hasta la notificación, o aceptación de la cesión, el derecho de hacer, tanto respecto de terceros, como respecto del mismo deudor, todos los actos conservatorios del crédito.

    ARTICULO 1474 - El deudor puede oponer al cesionario, todas las excepciones que podía hacer valer contra el cedente, aunque no hubiese hecho reserva alguna al ser notificado de la cesión o aunque la hubiese aceptado pura y simplemente, con sólo la excepción de la compensación.

    ARTICULO 1475 - El cesionario parcial de un crédito no goza de ninguna preferencia sobre el cedente, a no ser que éste le haya acordado expresamente la prioridad, o le haya de otra manera garantizado el cobro de su crédito.

    ARTICULO 1476 - El cedente de buena fe responde de la existencia, y legitimidad del crédito al tiempo de la cesión, a no ser que lo haya cedido como dudoso; pero no responde de la solvencia del deudor o de sus fiadores, a no ser que la insolvencia fuese anterior y pública.
    ARTICULO 1477 - Si el crédito no existía al tiempo de la cesión, el cesionario tendrá derecho a la restitución del precio pagado, con indemnización de pérdidas e intereses, mas no tendrá derecho para exigir la diferencia entre el valor nominal del crédito cedido, y el precio de la cesión.

    ARTICULO 1478 - Del cedente de mala fe, podrá el cesionario exigir la diferencia del valor nominal del crédito cedido, y el precio de la cesión.
    ARTICULO 1479 - Si la deuda existía y no hubiese sido pagada en tiempo, la responsabilidad del cedente se limita a la restitución del precio recibido, y al pago de los gastos hechos con ocasión del contrato.
    ARTICULO 1480 - Si el cedente fuese de mala fe, sabiendo que la deuda era incobrable, será responsable de todos los perjuicios que hubiese causado al cesionario.

    ARTICULO 1481 - El cesionario no puede recurrir contra el cedente en los casos expresados, sino después de haber excutido los bienes del deudor, las fianzas o hipotecas establecidas para seguridad del crédito.

    ARTICULO 1482 - El cesionario pierde todo derecho a la garantía de la solvencia actual o futura del deudor, cuando por falta de las medidas conservatorias, o por otra culpa suya, hubiese perecido el crédito, o las seguridades que lo garantizaban.

    ARTICULO 1483 - La simple prórroga del término acordado al deudor por el cesionario, no le priva de sus derechos contra el cedente, a menos que conste que el deudor era solvente al tiempo de la exigibilidad del crédito.

    ARTICULO 1484 - Si la cesión fuese gratuita, el cedente, no será responsable para con el cesionario, ni por la existencia del crédito cedido, ni por la solvencia del deudor *.


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