relacion jurídica privada internacional - ALIPSO.COM: Monografías, resúmenes, biografias y tesis gratis.
Aprende sobre marketing online, desarrollo de sitios web gratis en Youtube
Suscribite para recibir notificaciones de nuevos videos:
Viernes 19 de Abril de 2024 |
 

relacion jurídica privada internacional

Imprimir Recomendar a un amigo Recordarme el recurso

son apuntes de derecho internacional privado confeccionados por el que suscribe que es alumno de la universidad champagnat, profesores, BARRAZA - CANDELA

Agregado: 01 de AGOSTO de 2006 (Por hugo daniel) | Palabras: 2786 | Votar |
2 votos | Promedio: 9
| Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
Material educativo de Alipso relacionado con relacion jurídica privada internacional
  • internacional privado: internacional privado
  • La Teoria de las Relaciones Humanas: El origen, las experiencias de Hawthorne, la civilizacion industrializada y el hombre, funciones basicas de la organizacion industrial. Caracteristicas y origenes de la organizacion informal.
  • Resumen 1° parcial LAS PERSONAS COMO SUJETO DE RELACIÓN JURÍDICA: Resumen 1° parcial LAS PERSONAS COMO SUJETO DE RELACIÓN JURÍDICA.doc

  • Enlaces externos relacionados con relacion jurídica privada internacional


    Autor: hugo daniel (moyanohugo_daniel@yahoo.com.ar)


    UNIDAD UNO


     


    CABEZA DE BOLILLA


     


    1- Concepto y definición.


     


                Desde el punto de vista sistemático científico el dip es una ciencia nueva por más que las relaciones jurídicas sean sumamente antiguas.


                Las personas de una sociedad pueden contratar con otras de otras naciones, pueden adquirir bienes muebles o inmuebles en otros paises o morir y dejar bienes en otros paises, todas esas relaciones jurídicas pertenecen al DIP.


                El objeto de esta ciencia es determinar cual es el ordenamiento jurídico competente para poder regir estas relaciones jurídicas internacionales.


     


    Relación jurídico privada: se usa en sentido amplio equivale a situación jurídica es decir la situación jurídica en que se encuentra una persona respecto de su capacidad, la situación jurídica de una persona para poder testar.


     


                Si todos los elementos de la relación jurídica son nacionales estamos en presencia de una relación jurídica privada si algún elemento es extranjero estamos en presencia de una relación jurídica internacional.


                La distinción es teórica ya que en una relación jurídica pueden existir elementos extranjeros y caer bajo el ámbito del DIP, ya que una relación jurídica puede contener elementos personales, reales o voluntarios  extranjeros, pero teóricamente esto sería una relación jurídica internacional.


                Desde el punto de vista positivo, se requiere que antes de calificar a una relación de nacional o internacional sea consultado el dip perteneciente a cada ordenamiento positivo local.


                Ejemplo: para el dip argentino la capacidad se rige por la ley del domicilio de la persona sea esta o no extranjera, es decir que haciendo este análisis la nacionalidad de la personar para nuestro derecho es un elemento neutro que no influye en la relación.


     


                FUENTES DEL DIP


                Son dos:


                LA LEY: los estados incorporan a su derecho positivo normas de solución de conflicto de leyes, esto se llama método legislativo, individual o nacional.


                LOS TRATADOS: los estados fijan de común acuerdo normas que se aplicarán a determinada relación jurídica privada en lo que respecta al conflicto de leyes, esto se lo denomina método colectivo o internacional.


     


                DEFINICIONES


     


    1-     VICO: RAMA DEL DERECHO PRIVADO QUE TIENE POR OBJETO EL REGIMEN DE LAS RELACIONES JURíDICAS EN LAS QUE EXISTEN UNO O VARIOS ELEMENTOS EXTRAÑOS AL DERECHO LOCAL.


     


    2-     GOLSDCHMIDT: CONJUNTO DE CASOS JUSPRIVATISTAS CON ELEMENTOS EXTRANJEROS DE SOLUCIONES TENDIENTES A RESPETAR LA EXTRANJERíA DE SUS ELEMENTOS.


     


     


    3-     CANDELA: RAMA DEL DERECHO PRIVADO  CUYO OBJETO REFLEJA EL REGIMEN DE LAS RELACIONES JURíDICAS EN DONDE EXISTAN UNO O MÁS ELEMENTOS EXTRAÑOS AL DERECHO LOCAL .


     


    ORIGEN Y CONTROVERSIAS


                El origen se encuentra en las sociedades antiguas a través de distintas doctrinas que dieron su origen.


                La crítica que se hace a este argumento es que en la antigüedad los problemas que se planteaban no eran de extraterritorialidad del derecho sino cuestiones del trato al extranjero.


     


                En Roma tampoco se encuentra el principio del DIP, ya que en Roma atento a la cantidad de extranjeros se vieron obligados a crear un derecho aparte del ius civile, que fue el ius gentium destinados a reglar relaciones jurídicas entre los extranjeros y estos con los romanos, en conclusión este derecho era un derecho nacional que regula el trato al extranjero y no conduce a la aplicación del derecho extranjero.      


                El origen de la extraterritorialidad que significa que un tribunal puede aplicar el derecho de otros Estados, y por lo tanto la ley sigue al súbdito de un Estado en su desplazamiento por el mundo produciendo efectos fuera de su país de origen.


                En 1228 aparece la glosa de Acurcio dando nacimiento al principio rector del derecho internacional privado, la aplicación extraterritorial del derecho y que consistía en que si un habitante de Módena viajaba a Bolonia se le debía reconocer su derecho.



                Pero el verdadero principio del DIP se encuentra en los axiomas de HUBER cuya máxima es que "SI  LOS GOBERNADORES DE CADA IMPERIO ADMITEN POR CORTESíA LAS LEYES DE CADA PUEBLO, EN VIGENCIA DENTRO DE SUS LIMITES, TENDRÁN VIGENCIA EN TODAS PARTES, SIEMPRE QUE NO PERJUDIQUEN LOS PODERES O DERECHOS DE OTROS GOBIERNOS O DE SUS CIUADANOS."


     


     


    DENOMINACIóN


    Antigüedad: ius gentium, ius gentium privatum, ius Inter gentium legas.


     


    Período estatutario: doctrina de los estatutos.


     


    Época moderna: conflicto de leyes o derecho privado del extranjero, límites locales, derecho extraterritorial, derecho privado humano, y por último derecho internacional privado.  Derecho privado del hombre, teoría de los conflictos de leyes privadas, derecho privado internacional, conflicto de leyes, elección de leyes , derecho civil internacional, derecho trasnacional derecho intersistemático



                Lo privado es lo permanente y lo internacional es lo contingente.


     


     


     


    NATURALEZA JURíDICA.


                Dualismo: el orden jurídico interno y el internacional son dos unidades diferentes debido a que tienen distintas fuentes en consecuencia son cada una, una unidad cerrada e impermeables entre sí.


                Postura nacionalista: que el dip se ubica en el orden del derecho interno y emana del estado. Constituyen normas de derecho interno a través de tratados que son nacionalizados posterior a su aprobación y ratificación.


                Postura internacionalista: Unos autores dicen que el dip pertenece al derecho público porque hay contacto de leyes y tangencialmente se produce un contacto de soberanías, en consecuencia el dip determina hasta donde se extiende la soberanía legislativa de cada nación.


                Otros internacionalistas estiman que el dip es una rama del derecho internacional  y lo dividen en público y privado.  Cuando las leyes reglamentan las relaciones de los estados es público y cuando reglamenta las relaciones entre individuos es privado.


     


                LA ARGENTINA ES NACIONALISTA MODERADA CON PREDOMINIO CONSTITUCIONAL.


     


    OBJETO Y CONTENIDO


    1-     Escuela clásica: el objeto del dip es resolver la convergencia de leyes por medio de normas de conflicto a través de las cuales se determina la ley aplicable al caso en concreto en el que debe existir simultáneamente dos o más ordenes jurídicos..


    2-      Escuela universalista:  el dip tiene la misión de resolver la convergencia de leyes y además crear normas materiales (derecho sustantivo, derecho privado internación materia según quintín alfonsin) par lograr un orden jurídico igual en todas las partes del mundo.


    3-      Escuela privatista: el objeto del dip es regular las relaciones privadas con carácter internacional.


     


    ESCUELA FRANCESA (LATINA, TRIPARTITA O AMPLIA)


                Se encarga del estudio de la nacionalidad en primer lugar, luego de la condición jurídica del extranjero y por último del conflicto de leyes y de competencia.


                En primer lugar se debe ocupar de la nacionalidad, debido a que esta es un punto de conexión y representa el elemento extranjero personal dentro de la relación jurídica internacional.


                En segundo lugar se debe determinar de la condición jurídica del extranjero en un país determinado  debido a que sólo cuando la ley del país donde se encuentra le da la posibilidad de adquirir un derecho o hacer respetar un derecho adquirido se podrá presentar un conflicto de leyes de lo contrario (en caso que la ley del pais donde se encuentre no le permita a los extranjeros la adquisición o el reconocimiento de un derecho  como en México antes de la reforma de CC. 1988) no existirá conflicto de leyes.


                En conclusión va a ver conflicto de leyes cuando existe como punto de conexión la nacionalidad que vincula la relación jurídica con la norma extranjera y el extranjero puede adquirir un derecho o puede hacer respetar uno adquirido.


    ESCUELA ANGLOSAJONA (bipartita)


                Considera como contenido temático  primero el conflicto de competencia judicial y luego el conflicto de leyes.


                Al tener el sistema del common law en donde los jueces crean el derecho  mediante precedente primero debe resolverse el conflicto de competencia judicial y luego el conflicto de leyes es decir que primero debe conocerse el juez que va a entender y luego determinar que ley corresponde aplicar para la solución conflictual.


     


    ESCUELA ALEMANA(unitaria)


                Considera como contenido temático el conflicto de leyes.


                Para estos el conflicto de jurisdicción es un conflicto de leyes por que la competencia es fijada por el derecho procesal internacional.


     


    METODOS DEL DIP


     


    Partimos del concepto dado por Goldshmit: "el derecho internacional privado es el conjunto de los casos jusprivatistas con elementos extranjeros y de sus soluciones, descritos casos y soluciones por normas inspiradas en los métodos indirecto, analítico y sintético judicial y basadas las soluciones y sus descripciones en el respeto al elemento extranjero".


     


    1-     DIMENSIóN SOCIOLóGICA


     


    a) Casos jusprivatistas con elementos extranjeros.


                Caso es una controversia entre dos o más personas referido al reparto de potencia y de impotencia, (dos personas luchan por el pago de dinero en efectivo, es decir que una de ellas el actor va a luchar por conservar la potencia que el valor adquisitivo de ese dinero significa para él).


                El caso debe pertenecer al derecho privado, al derecho comercial o al derecho civil y nunca al derecho público.


                En el derecho privado rige el principio de extraterritorialidad pasiva que significa que un país no solo puede aplicar derecho propio sino también puede aplicar derecho extranjero.


                Encontramos el principio de extraterritorialidad pasiva que significa que a un caso aplicamos derecho extranjero. (el pais ayuda a los particulares vinculados a él).


                Encontramos el principio de extraterritorialidad activa que significa que a un caso mixto podemos aplicar derecho propio.


                El caso jusprivatistas debe incluir un elemento extranjero para entra en la órbita del dip.


                El elemento extranjero puede ser personal ( uno de los protagonistas es extranjero que uno de ellos ostente nacionalidad extranjera o no o que tenga domicilio o residencia en el extranjero); otro elemento puede ser el elemento real (el negocio jurídico recae sobre bienes situados en el extranjero) y el otro elemento es el conductitas (referido al acto, un delito, un cuasi delito, un contrato  un cuasi contrato que se lleve a cabo en el extranjero).


     


     


     


    b) Solución de los casos jusprivatistas con elementos extranjeros


                La solución de los casos jusprivatistas pueden ser territoriales o extraterritoriales.


                Es territorial cuando en la controversia hayan o no elementos extranjeros y se aplique el derecho local y es mitigado cuando al caso con elementos extranjeros se le aplica un derecho privado especial creado a tal fin, pudiendo aplicar ese derecho especial o el derecho local.


                El principio territorialista mantiene el ideal de la armonía legal que significa conseguir que ante los tribunales de cualquier país siempre se aplique en el mismo caso el mismo derecho. POR EJEMPLO SE DESEA SABER EN LA ARGENTINA CUANDO LLEGA A LA MAYORIA DE EDAD UN SUIZO QUE ESTÁ DE PASO EN LA ARGENTINA. El derecho suizo se aplicará en los tribunales hélvicos como en los argentinos.


                En cambio los extraterritorialistas dicen que hay que acudir al derecho de aquel pais donde se halla la sede del caso o su centro de gravedad.


               


                2. DIMENSIóN NORMOLóGICA


                Norma = captación lógica y neutral de un reparto proyectado.


                La norma está compuesta de dos partes: una parte describe la situación social que es la que clama por el reparto vendría siendo el tipo legal y la segunda parte es la que da la solución que vendría siendo la consecuencia jurídica.


                La solución del caso viene por medio de una norma individual.


     


    a-      TIPO LEGAL


    El tipo legal de la norma jusprivatista internacional describe el caso jusprivatista con elementos extranjeros, contiene una situación jurídica llámese capacidad, efectos de un contrato, derecho de sucesiones.


    La diferencia entre la norma local y la que contiene elementos extranjeros radica en al territorialidad o extraterritorialidad de la consecuencia jurídica.


     


    b-     CONSECUENCIA JURíDICA


    En los casos jusprivatistas con elementos extranjeros la consecuencia jurídica no reglamenta en forma directa la situación jurídica, sino que nos remite a otro ordenamiento jurídico ya sea a la ley del ultimo domicilio del causante en caso de las sucesiones, a la ley del lugar de celebración de un contrato o al de ejecución de un contrato, a la ley del domicilio conyugal en caso de la validez o invalidez de un matrimonio.


    La consecuencia jurídica es la que le atribuye al dip el carácter de norma indirecta.


     


    DISTINTOS MÉTODOS


    Método directo


          Es cuando la norma en su consecuencia directa resuelve el problema planteado en el tipo legal. Es empleado por el derecho privado o el derecho público.


          Hay una aplicación inmediata de la norma, dado un determinado tipo legal le corresponde determinada consecuencia jurídica.


          Por ejemplo una norma del derecho comercial pregunta cuales son los deberes específicos del comerciante y la consecuencia jurídica responde "debe llevar libros determinados.  Un tipo legal penal pregunta cual es el tratamiento que se le da al hurto y la consecuencia jurídica responde que es una pena privativa de libertad.


    Método indirecto


          El método indirecto se produce cuando la norma debe elegir cual de los posibles derechos aplicables debe ser aplicado al caso concreto.


          Aquí el elemento extranjero nos debe indicar el derecho que debemos usar para dar la solución a un caso. Este método no resuelvo el caso en forma directa sino en forma indirecta ya que da la solución a través del ordenamiento jurídico elegido.


          El método indirecto es unívoco cuando nos remite en forma directa a aplicar una determinada relación jurídica.  Por ejemplo se trata de determinar la validez de un matrimonio en argentina de un español, casado con una española y al momento de la deducción de la demanda tenían domicilio conyugan en la Argentina, el tipo legal es el siguientes: ¿es válido el matrimonio?, la consecuencia jurídica la vamos a encontrar en el ordenamiento jurídico español ya que el dip argentino dispone que en la validez del matrimonio rige la ley de celebración del matrimonio y este ese en España.  Aquí tenemos un caso relativamente internacional ya que comienza siendo nacional (España) y el domicilio conyugal es argentino.


     


          El método indirecto es multívoco cuando nos remite a varios ordenamientos positivos y es cuando el caso jusprivatista con elementos extranjeros nace absolutamente internacional, tiene varios elementos nacionales.  Por ejemplo: el tipo legal es sobre validez o nulidad de un matrimonio.  Este matrimonio fue celebrado entre un francés con domicilio en Inglaterra, entre una española domiciliada en alemania y la celebración del matrimonio fue en Italia, el juicio se interpone en Argentina donde poseen domicilio conyugal.  No hay solución unívoca por que hay por lo menos cinco ordenamiento positivos posibles para aplicar entonces el legislador no puede saber sin acudir a un nuevo orden de ideas a que derecho debe encomendar la solución.


           En virtud de la existencia de casos multívocos el dip debe requerir la ayuda de métodos auxiliares como se el MÉTODO ANALíTICO ANALóGICO:


          Este método analítico dirime las pretensiones de varios derechos sobre una sola cuestión, descompone el caso y cada elemento extranjero lo analiza de acuerdo a cada derecho que interviene.


          Se llama analítico analógico porque el dip analógicamente ocupa el mismo análisis que hace un civilista en el derecho civil para saber por ejemplo si un contrato es o no es válido, primero ve las capacidades de derecho y de hecho de los contratantes, luego ve las formas solemnes del contrato y por último la validez intrínseca del contrato o sea si las partes han actuado con consentimiento y si ese consentimiento está sin vicios y ve la licitud dela causa, etc.  Este mismo método es llevado a cabo por el dip.


          Este método es constitutivo y dirigido al legislador que es quien tiene el control del análisis al momento de dictar la norma.  El legislador descompone el caso en donde actuan dos derechos y luego de analizar acopla uno a otro llegando así a una síntesis.


          Hay veces que este metodo analítico produce la desintegración del caso entonces hay que adaptar los bloques de los derechos aplicables al caso.


          Esta adaptación la debe hacer el juez a través del MÉTODO SINTETICO JUDICIAL  que consiste en reunir los distintos fragmentos de derechos materiales  señalados por el método analítico analógico  y elaborar una solución material.


     


    DIMENSIóN DIKELóGICA (valor)


    Los casos pertenecen según sus elementos a un país o a varios.


    Hay que distinguir entre casos propios y extranjeros y en los casos extranjeros respetar el derecho del país al que pertenecen reconociéndolos como tales  y estructurando soluciones razonables.


    La justicia exige el respeto al carácter extranjero del caso todo basado en los tres principios de Ulpiano: no dañar a otro, dar a cada uno lo suyo y vivir honestamente.


     


     


     


    Votar

    Ingresar una calificación para del 1 al 10, siendo 10 el máximo puntaje.

    Para que la votación no tenga fraude, solo se podrá votar una vez este recurso.

    Comentarios de los usuarios


    Agregar un comentario:


    Nombre y apellido:

    E-Mail:

    Asunto:

    Opinión:



    Aún no hay comentarios para este recurso.
     
    Sobre ALIPSO.COM

    Monografias, Exámenes, Universidades, Terciarios, Carreras, Cursos, Donde Estudiar, Que Estudiar y más: Desde 1999 brindamos a los estudiantes y docentes un lugar para publicar contenido educativo y nutrirse del conocimiento.

    Contacto »
    Contacto

    Teléfono: +54 (011) 3535-7242
    Email:

    Formulario de Contacto Online »