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Tema Derechos humanos. Desarrollo del concepto, evolucion y relacion con el caso portal de Belen

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En el presente trabajo, la autora se detiene a abordar una conceptualización general de lo que se tratarían los Derechos Humanos y relacionar al mismo con el Caso Portal de Belén, demostrando a través de ello como surgen en la realidad los conflictos de intereses privados y la manera de accionar de cada una de las partes legitimadas en el proceso judicial.

Agregado: 14 de SEPTIEMBRE de 2011 (Por Viviana Vanesa Vera) | Palabras: 5238 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
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    Autor: Viviana Vanesa Vera (vvv_66saenz@hotmail.com)

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    TEMA: DERECHOS HUMANOS”. “DESARROLLO DEL CONCEPTO, EVOLUCION Y RELACION CON EL CASO PORTAL DE BELEN



     



    INTRODUCCION



       En el presente trabajo, me detendré a abordar una conceptualización general de lo que se tratarían los Derechos Humanos y relacionar al mismo con el Caso Portal de Belén, demostrando a través de ello como surgen en la realidad los conflictos de intereses privados y la manera de accionar  de cada una de las partes legitimadas en el proceso judicial. Atento a ello, en ese contexto, desarrollan sus argumentos los Estrados judiciales, para demostrar que existen elementos objetivos, en la Constitución Nacional y en toda la tradición jurídica argentina, que protegen siempre al ser humano "desde la concepción", independientemente de las discusiones ideológicas o científicas respecto del momento de la "anidación" o del comienzo de la vida. Cita, en apoyo de su postura, la Convención de los Derechos del Niño, la Convención Americana de Derechos Humanos y otros tratados internacionales con rango constitucional (art. 75 inc. 22), así como diversas disposiciones del Código Civil y constituciones provinciales.



    Por otra parte, expondré la importancia del derecho a la Vida, sin tener en cuenta, que frente a la comercialización de un fármaco como es la “píldora del día después”, afectaría gravemente una raigambre constitucional y que ha sido ratificada en el año 1994, con la reforma de la Constitución, “ la Convención sobre los Derechos Humanos”, un aporte valioso y fundamental que ha sido afectado a lo largo de la historia y que en la actualidad sigue siendo menoscabado como si nunca hubiese existido.



    En el caso mencionado, volveré a hacer hincapié en la conciencia colectiva de empezar a valorar más a la Vida humana  más aún cuando se tiene en cuenta de que a quien se estaría afectando es a un ser humano plenamente dependiente del vientre materno y que la píldora tendría una vinculación amplia con la Moral y los deberes Éticos.



    DERECHO A LA VIDA Y ANTICONCEPCION DE EMERGENCIA: “ EL CASO PORTAL DE BELEN”



       Los derechos humanos se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados. Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos. Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales, son una idea de gran fuerza moral y con un respaldo creciente. Es importante diferenciar y no confundir los derechos humanos con los derechos constitucionales. Aunque generalmente los derechos humanos se suelen recoger dentro de los derechos constitucionales, no siempre coinciden. Para determinar qué derechos son "constitucionales" basta con recurrir al catálogo de derechos reconocidos por las constituciones políticas de los Estados; el concepto de "derechos humanos" pertenece más bien al ámbito de la Filosofíadel Derecho.



       En relación al caso planteado precedentemente “ EL CASO PORTAL DE BELEN” se habría originado como consecuencia de la disparidad entre Intereses privados, y públicos y la vinculación del menoscabo a los Derechos Humanos, especialmente al Derecho a la Vida[1], y con ello el pleito desatado en el plano moral y ético, donde se desencadenarían fuertes opiniones y disidencias en el ámbito judicial, público y religioso. Veamos, la Asociación Civil sin Fines de Lucro Portal de Belén promovió acción de amparo contra el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación (en adelante M.S. y A.S.), a fin de que se le ordene revocar la autorización y se prohíba la fabricación, distribución y comercialización del fármaco de Laboratorios Gabor S.A., cuyo nombre comercial es "Imediat", pues se trata de una píldora con efectos abortivos, encubierta bajo la denominación eufemística de "anticoncepción de emergencia". El derecho a la vida humana desde la concepción tiene raigambre constitucional, en forma expresa a partir de 1994, por la incorporación de diversos tratados internacionales, de donde deviene contraria a la Carta Magna la autorización administrativa otorgada para la fabricación y comercialización de una especialidad medicinal que, como uno de sus efectos, tiende a impedir que un óvulo humano fecundado anide en el útero materno, lo que constituye la muerte, por aborto, de un ser humano ya concebido.



       A fin de probar el fundamento científico de su demanda, acompañó un informe producido por un especialista, explicativo de la acción del producto y adujo que el propio fabricante admitió -veladamente- que aquél tiene la virtualidad de actuar con posterioridad a la concepción, impidiendo el desarrollo normal de la persona humana, según surge de la interpretación que formuló del prospecto que adjuntó[2].



       Dado a las disidencias de los miembros de tribunales se corroboran la ilegalidad del acto impugnado, vicio al que atribuyó un carácter manifiesto, desde que se trata de una contradicción total, absoluta y grosera de aquel derecho constitucional, más allá de las distintas teorías doctrinarias que puedan llegar a manifestar cada uno para defender o argumentar su postura.  



    OPINION DE LOS MIEMBROS DEL JURADO:



       Presentando el análisis del DETALLE DEL VOTO DE LA MAYORIA, remito  máxime a lo expuesto en el presente caso, puede constatarse que el voto da la mayoría de los integrantes de la justicia, han pronunciádose por hacer lugar al recurso extraordinario ( que vuelve a traer la cuestión de la existencia humana desde la concepción), sentando su fundamento en Nuestra fuente madre la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Internacionales; la ley 48 que deja expedita la acción extraordinaria y la normativa del Código Civil, más aún argumentos del derecho comparado, doctrina y jurisprudencia, donde se consagra expresamente que la vida del ser humano se produce desde la concepción, ya sea dentro o fuera del seno materno, y que como consecuencia del caso, se estuviera atentando el derecho a la vida, sin discutirse si existiera o no embarazo; dado que el “fármaco Inmediat”, produciría en el sistema intrauterino la interrupción del embarazo y su  posterior ciclo.



       Y para comparar expongo el DETALLE DEL VOTO DE LAS DISIDENCIAS: en el que no se mencionan expresamente los hechos de la causa a fondo, solo que trata de dar un argumento a la defensa planteada por el Estado demandado, aduciendo que a la actora pues le faltaría legitimación activa para actuar y que la segunda mención se daría por la extemporaneidad de la causa. Se trataría, para este sector de dilucidar en un proceso contencioso, con más pruebas eficaces y no meras opiniones de médicos especialistas.



       DETALLE DEL PROCURADOR GENERAL: específicamente se vuelca en analizar más a fondo los hechos de la causa, atento que para él solo se centrarían en la defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. En este caso, un pronunciamiento acerca del tema del comienzo de la vida humana desde la concepción, ello desde los siguientes interrogantes:



    ·¿ la fecundación del espermatozoide y el óvulo constituye per se el acto de la concepción o el comienzo de la vida humana?



    ·¿ se requiere para el inicio de la vida, la implantación o anidación del óvulo fecundado en el útero materno?



    En consecuencia por lo mencionado expresamente,   al rechazar la falta de legitimación activa por parte de la actora Asociación Civil Portal de Belén, estarían abordando, de manera absoluta o relativa,  la cuestión. Desde mi punto de vista, analizar una cuestión incompetente que tendría que ser analizada en debates legislativos, y no aún en cuestiones judiciales, donde la justicia debe expedirse con celeridad y economía procesal, estarían  contrariando cada uno de los principios del debido proceso, y dilatando la cuestión en proceso. Dejar de lado el objeto de la causa principal, es perder el foco de la cuestión para centrarse en un incidente, que por lo expuesto en nuestro caso, es de poca importancia, analizando desde una perspectiva el derecho a la vida y por el otro una legitimación procesal y una extemporaneidad de la causa, cabe de lleno que lo que se busca es dilatar el proceso y llegar a un acuerdo para tratar de darle solución desde la impunidad. Que por lo expuesto, las cuestiones judiciales deberán ser resueltas por una vía, sin entorpecer la agilidad del proceso; y que atento a las funciones atribuidas a cada órgano, solo es competente al Procurador General, cumplir con el mandato que reza el artículo 86 de nuestra Constitución Nacional: ( ...) actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control de las funciones administrativas públicas[3].



    Abordando en comparación de sentencias: Sentencia de Segunda Instancia del caso Asociación Civil “ Portal de Belén” y Sentencia de la Cámara Federal de Córdoba, Sala A en autos “ Mujeres por la Vida- Asociación Civil sin Fines de Lucro ( Filial Córdoba c/ Estado Nacional s/ Amparo):



    Dado los argumentos planteados en las respectivas sentencias: se observan que en el



    1) Primer caso: Asociación Civil “ Portal de Belén” sin fines de lucro c/ Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación s/ Amparo: el fundamento de la sentencia dada sobre la legitimación activa de dicha persona jurídica, ha sido favorable, y fue sostenida por el juez Rueda, en segunda instancia: “ el voto considera que se han vulnerado los derechos humanos de la comunidad que protegen la vida a partir del acto de la concepción, y que se han desconocido importantes intereses jurídicos reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional e internacional, y concluye: “ De este modo queda probada la legitimación de la actora para obrar en juicio, toda vez que se presenta el mencionado enlace o relación entre los derechos e intereses, cuya protección constituyen la finalidad de la asociación demandante, las normas constitucionales, los tratados internacionales a ella incorporados, las leyes invocadas y la concreta pretensión requerida en la demanda instaurada” .-“ 



    2) Segundo caso: en cambio , aquí se le ha rechazado la legitimación activa a dicha persona jurídica (“ Mujeres por la Vida- Asociación Civil sin Fines de Lucro ( Filial Córdoba c/ Estado Nacional s/ Amparo), dado que la amparista se contrapone a los intereses individuales y personales de todos aquellos individuos que razonablemente pueden o no sentirse representados por los ciudadanos integrantes de la Asociación Civil ahora demandantes; incluso ser titulares de un interés legítimo y personal opuesto al de aquellos y por ende no configurarse el interés difuso o colectivo a que se hace referencia en la demanda de amparo por la Sociedad Civil Mujeres por la Vida...



       Por lo expuesto, en una u otra sentencia, se justifica tal legitimación[4]. Dado a que pesar, de que es una cuestión eminentemente que debería ser analizada por los órganos legislativo y ejecutivo, los jueces no pueden dejar de dictar sentencia bajo ningún pretexto; he aquí que en ambas cuestiones en primera y segunda instancia para su posterior aceptación o rechazo hubieron de ser tratada. Asimismo, al momento del dictado de una sentencia, deben guardar toda fundamentación y argumentación jurídica, que es la función por la cual han sido llamados, como así también por dicha herramienta legal se debe brindar la seguridad jurídica que corresponde, para convencer y persuadir, de que la justicia actúa y avanza. ( a pesar de algunas falencias éticas y normativas que existan en el mundo jurídico ).-



       El sujeto activo en el proceso, es la Asociación Civil “ Portal de Belén” sin fines de lucro, en nombre y representación del nasciturus. Es decir, que los damnificados son varios, por lo que la representación legal le está reconocida a “ Portal Belén” cuyo objeto social es propender  la defensa a la vida del nasciturus, y sostiene que se lesiona el derecho a la vida del mismo que encuentra fundamento en la consagración constitucional del derecho a la vida humana desde la concepción, receptado por Nuestra Constitución Nacional en forma expresa, mediante su reforma de 1994 al acordarle en el art. 75 inc. 22 rango constituciona[5]l en las condiciones entre los que se destacan: La Convención sobre los Derechos del Niño, Convención Americana sobre Derechos Humanos; (...) y Convención para la Prevención y la Sanción del delito de genocidio que protegen el derecho a la vida de los seres humanos, sin hacer distinción entre las personas nacidas y las por nacer.



       Atento a que el nasciturus y las personas por nacer, no pueden ser sujetos en el proceso judicial, dada su falta de legitimación para actuar, ( no tienen vida independiente, pues dependen de sus padres, hasta el nacimiento, pero siguen dentro de una incapacidad de hecho absoluta) no podrían ellos articular la acción; es por eso que la defensa le esta reconocida y otorgada a las padres, tutores, Procurador General y personas jurídicas que tengan por fin inmediato la defensa del derecho a la vida.



       La Corte Suprema da lugar a la acción de amparo planteada por Portal de Belén, aduciendo a favor del derecho a la vida, y a la prohibición, distribución y comercialización del fármaco Inmediat.



       El Fundamento en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales. Artículo 75 inc. 22; Pacto de San José de Costa Rica art. 4.1; Convención sobre los derechos del Niño art. 6.1; Ley 23.849 art. 2; Código Civil art. 63, 70.



       Los Tratados Internacionales no definen a la concepción; solo consagra la existencia de la vida humana desde la concepción ( tomando en sentido amplio la existencia del ser humano) al igual que el Código Civil tampoco la define pero se diferencia que la existencia humana comienza desde la concepción en el seno materno, es decir que quedarían excluídas todas aquellas clases de asistencias médicas de inseminación artificial, cuestión que es debatida porque se considera que existe vida humana dentro y fuera del seno materno[6].   



       La opinión de la Corte, me parece acertada, en cuanto ratifica de manera unánime la teoría de la fecundación, si tendríamos que compararla con el considerando 4to. Dado que en este último considerando, se explaya detenidamente:  en que el comienzo de la vida humana tiene lugar con la unión de los dos gametos, es decir con la fecundación. Solo que en el considerando 10mo. Puede llegar a existir una controversia, respecto al párrafo que considera... “todo método que impida el anidamiento debería ser considerado abortivo... “; si tendríamos que analizar por párrafo el mencionado considerando existirían dos teorías aceptables, y enturbiando la cuestión, pero con el considerando 4to. La solución es clara y se inclina por la fecundación. La Corte sostiene que los efectos que produce dicha píldora son abortivos y que científicamente podrían encontrarse probados, dado los modos de acción del fármaco en el sistema intrauterino.



    En cuanto a mi opinión, respecto al derecho de vida de quien deba prevalecer, sin torcer la voluntad de cada uno, y teniendo en cuenta que es un acción privada y delicada, debería tomarse conciencia, de que el ser humano que se lleva en el seno materno, está aún en proceso de formación, y que al igual que cada uno de nosotros que tenemos vida independiente, además también le son reconocidos derechos personales y personalísimos. A pesar de que todavía no decide, ni tiene vida independiente, es preciso tener en cuenta que de una u otra manera, se comete un delito atentando la vida de quien no puede defenderse, lo que implica un perjuicio a terceros.[7]



        Una cuestión vulnerable, a tener en cuenta puede ser aquella en la que la vida de la madre y del nasciturus corran riesgo, y donde no existan soluciones reversibles posibles para modificar la realidad. Analizar una cuestión, en la que se podría llegar a apoyar la vida del feto, dándole soluciones y no creando más problemas de los que existen, es perder el tiempo y seguir pecando y atentando en contra de la humanidad.



       Habéis elegiendo tratar uno de los puntos esenciales que constituyen el fundamento de toda reflexión ulterior, tanto de tipo ético-aplicativo en el campo de la bioética como de tipo sociocultural para la promoción de una nueva mentalidad en favor de la vida..



       Para muchos pensadores contemporáneos los conceptos de «naturaleza» y de «ley natural» sólo se pueden aplicar al mundo físico y biológico o, en cuanto expresión del orden del cosmos, a la investigación científica y a la ecología. Por desgracia, desde esa perspectiva resultó difícil captar el significado de la naturaleza humana en sentido metafísico, así como el de ley natural en el orden moral.    Ciertamente, la pérdida casi total del concepto de creación, concepto que se puede referir a toda la realidad cósmica, pero que reviste un significado particular en relación con el hombre, ha contribuido a hacer más difícil ese paso hacia la profundidad de lo real. También ha influido en ello el debilitamiento de la confianza en la razón, que caracteriza a gran parte de la filosofía contemporánea. La persona humana, con su razón es capaz de reconocer tanto esta dignidad profunda y objetiva de su ser como las exigencias éticas que derivan de ella. En otras palabras, el hombre puede leer en sí el valor y las exigencias morales de su dignidad. Y esta lectura constituye un descubrimiento siempre perfectible, según las coordenadas de la «historicidad» típicas del conocimiento humano.



       A propósito de la ley moral natural, que, según las palabras de Santo Tomás de Aquino, «no es otra cosa que la luz de la inteligencia infundida en nosotros por Dios. Gracias a ella conocemos lo que se debe hacer y lo que se debe evitar. Dios ha donado esta luz y esta ley en la creación».[8]



       La experiencia diaria muestra la existencia de una realidad de fondo común a todos los seres humanos, gracias a la cual pueden reconocerse como tales. Es necesario hacer referencia siempre a la «naturaleza propia y originaria del hombre, a la naturaleza de la persona humana, que es la persona misma en la unidad de alma y cuerpo; en la unidad de sus inclinaciones de orden espiritual y biológico, así como de todas las demás características específicas, necesarias para. alcanzar su fin»[9].



       Esta naturaleza peculiar funda los derechos de todo individuo humano, que tiene dignidad de persona desde el momento de su concepción. Esta dignidad Objetiva que tiene su origen en Dios creador, se basa en la espiritualidad que es propia del alma, pero se extiende también a su corporeidad, que es uno de sus componentes esenciales. Nadie puede quitarla, más aún, todos la deben respetar en sí y en los demás. Es una dignidad igual en todos, y permanece intacta en cada estadio de la vida humana individual.[10]



       Es importante ayudar a nuestros contemporáneos a comprender el valor positivo y humanizador de la ley moral natural, aclarando una serie de malentendidos a interpretaciones falaces. El primer equívoco que conviene eliminar es «el presunto conflicto entre libertad y naturaleza», que «repercute también sobre la interpretación de algunos aspectos específicos de la ley natural, principalmente sobre su universalidad e inmutabilidad».En efecto, también la libertad pertenece a la naturaleza racional del hombre, y puede y debe ser guiada por la razón: «Precisamente gracias a esta verdad, la ley natural implica la universalidad.



       Es dable recalcar, que más allá de las distintas concepciones que se presentan, esta gama de articulados propulsa fuertemente a la defensa de la Existencia y de la Dignidad humana, teniendo en cuenta que a lo largo de la historia los derechos fundamentales y personalísimos jamás fueron estudiados y más aún plasmados para impedir las monstruosidades que fueron cometidas.



       En la actualidad, se presentan tres generaciones bien marcadas, y una cuarta si podría llamarse, que son sostenidas por algunos autores, filósofos, sociólogos, aunque presenta graves controversias, en el plano moral y religioso[11].



    CATEGORIZACION DE LOS DERECHOS HUMANOS:



       Los derechos de primera generación son los derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada. Por su parte,  los derechos de segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el principio de igualdad. Exigen para su realización efectiva de la intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos.



       Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta generación para Roberto González Álvarez es una manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física. Afirman que esta última generación de derechos humanos, no obstante, el contenido de la misma no es claro, y estos autores no presentan una propuesta única. Normalmente toman algunos derechos de la tercera generación y los incluyen en la cuarta, como el derecho al medio ambiente o aspectos relacionados con la bioética. Javier Bustamante afirma que la cuarta generación viene dada por los derechos humanos en relación con las nuevas tecnologías;[109] otros, que el elemento diferenciador sería que, mientras las tres primeras generaciones se refieren al ser humano como miembro de la sociedad, los derechos de la cuarta harían referencia al ser humano en tanto que especie.



       Aquí se juega algo fundamental no solamente para los que tienen fe católica sino para los argentinos, para todos los argentinos de bien. Es una realidad que tiene que ver con el futuro de la cultura nacional, con el futuro de la población argentina, y, además, con la defensa sobre la cual no se puede fallar de un derecho fundamental". "Si cae este derecho fundamental a la vida, sobre todo revindicado para los más inocentes, para los más indefensos, entonces ningún derecho humano puede sustentarse."



       La vida exige de partida una actitud fundamental de acogida y amor. La vida humana no es nunca neutra. Cuando se pierde de vista el carácter de bondad inmediata de lo que existe y vive ante nuestros ojos --la belleza de las personas que nos rodean y de aquellas a las que estamos unidos por lazos de amor y de solidaridad--, se hace de la vida el lugar de una lucha ideológica. ¿Cómo se produce esto? En principio, por una banalización de la vida humana. Se pierde su carácter específico y se acaba por asimilarla a cualquier otra manifestación de vida, de cualquier ser viviente. Se deja de ver que, tras cada rostro humano, tras cada persona, hay una singularidad, una riqueza única en la que los creyentes reconocen una intención de Dios, un proyecto de amor. La vida es el don del amor de Dios a todos los hombres. 



       La primera tarea es la de tratar de volver a dar a quien la ha perdido, esta noción de un bien real que nos precede, que no hemos elegido. Nadie ha decidido vivir. Estamos ante una realidad que nos invita a esta mirada de amor y acogida. No se puede tener una actitud de neutralidad hacia la vida. La vida no es simplemente un fenómeno biológico. No se puede considerar a una persona humana simplemente bajo el aspecto de sus características biológicas, anatómicas o celulares. Es posible hacerlo, en el marco de la ciencia aplicada, pero cuando se quiere explicar la verdad de la vida de un hombre, uno se ve obligado a considerarla en todo lo que la constituye, es decir, no solamente en lo que conforma su organismo --es un ser viviente sometido a las leyes físicas y biológicas-- sino también en lo que constituye su especificidad, su cualidad de criatura racional, dotada de inteligencia, de voluntad, dotada de una capacidad de amar[12].



      La dignidad de la persona es un valor trascendente, reconocido siempre como tal por cuantos buscan sinceramente la verdad; es indestructible, basada en el carácter único e irrepetible de cada hombre y cada mujer, por lo que nunca puede ser reducido, aplastado o anulado por el anonimato de la masividad, de las instituciones, las estructuras o del sistema.



       El respeto por la dignidad de la persona se manifiesta en el respeto por sus derechos. Estos derechos le corresponden al hombre por su propia naturaleza, siendo responsabilidad de las instituciones políticas protegerlos y ayudar a desarrollarlos.



       Esto implica, entre otras cuestiones: La protección del niño tanto antes como después de su nacimiento y de su madre, propendiendo políticas para la erradicación de la prostitución, de toda forma de explotación de niños y jóvenes y de la mortalidad infantil entre otros males. La protección de la familia como expresión fundamental de la dimensión social del hombre y de su derecho a elegir libre y responsablemente sobre la procreación y la educación de sus hijos. La garantía de acceso a la educación, respetando sus creencias y convicciones, y a la capacitación continua a lo largo de toda su vida. La implementación de sistemas de salud eficientes y de calidad que atiendan a la mejora del nivel de vida de la gente. El fomento del trabajo que le permita a cada persona y a su familia tener acceso a un nivel de vida verdaderamente humano en el orden material, social, cultural y espiritual. El acceso a una vivienda digna. La atención particular de aquellas poblaciones más necesitadas, mediante políticas tendientes a fomentar el desarrollo personal y comunitario.



       Desde el año 1999 Argentina celebra el Día del Niño por Nacer. La elección de la fecha recayó en el 25 de marzo -según puntualiza el decreto que la instituyó- porque es la "fecha en que la Cristiandad celebra la Anunciación a la Virgen María" y se "conmemora el Aniversario de la Encíclica Evangelium Vitae" de SS Juan Pablo II. No obstante, el mismo decreto aclara que "la vida, el mayor de los dones, tiene un valor inviolable y una dignidad irrepetible" y que "el derecho a la vida no es una cuestión de ideología, ni de religión, sino una emanación de la naturaleza humana".[13]



       En consecuencia, desde el instante de la concepción es un niño, cuya subjetividad jurídica debe ser reconocida y tutelada. La Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, que data de 1989, declara que se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, y afirma que a causa de su falta de madurez física y mental necesita atenciones particulares, incluyendo la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.



     



    CONCLUSION



       Ahora bien, una cuestión compleja, donde la vida de ambos o de algunos estén en riesgo, tendría que quedar a criterio médico; el juez puede tomar una decisión sobre la cuestión en concreto, con los criterios médicos científicos comprobados y demostrando el riesgo suscitado, es decir se podría decidir un aborto terapéutico, o los métodos de degrado o raspado, para el caso de que el embarazo sea riesgoso, pero no aún la utilización de métodos abortivos, dado que llevaría nuevamente a la raíz del problema.



       Por ello, es necesario implementar una ley de educación sexual, y fomentar conciencia de la paternidad para quienes hayan sido llamados al mismo, y brindar una visión más humana de aquellos quienes así lo deseen, aquí me remitiría a lo mencionado precedentemente.



       Las sugerencias que deberían implementarse, es la concientización en: el derecho privado, el valor de la vida humana, las consecuencias de las malas praxis en los abortos, la ética en la sociedad y en la vida profesional, las facultades y atribuciones del Estado desde el contexto del fenómeno social en el marco social, las políticas legislativas, la intervención de los futuros egresados en materia sociológicas, a través de campos de investigación, sondeos, encuestas, estadísticas, monografías y la relación interdisciplinaria en materia médico- legal científica.-              Deseo estimular vuestra reflexión sobre la ley moral natural y sobre el derecho natural, con el deseo de que brote de ella un nuevo y fuerte impulso de instauración del verdadero bien del hombre y de un orden social y pacífico. Volviendo siempre a las raíces profundas de la dignidad humana y de su verdadero bien, basándose en lo que existe de imperecedero y esencial en el hombre, se puede entablar un diálogo fecundo con los hombres de cada cultura, con vistas a una sociedad inspirada en los valores de la justicia y la fraternidad.



     



    BIBLIOGRAFIA



    *      FALLO: Portal  de  Belén  -  Asociación  Civil  sin  Fines  de  Lucro c/Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación s/amparo. P. 709. XXXVI.. 24/04/01



    *      Revista El Derecho n° 10.478, Año XL. Nota a fallo "El derecho a la vida", por Gregorio Badeni.



    *      Diario La Ley-Martes 5 de Mayo 2002, PAG. 3 Derecho a la vida: Nota a fallo: "Un amparo exitoso que deja algunas dudas en un tema conflictivo: ¿Porqué? (Por Germán J. Bidart Campos).-



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



    Indice



     



    INTRODUCION……………………………………………..……….1



    DERECHO A LA VIDA Y ANTICONCEPCION DE EMERGENCIA: “ EL CASO PORTAL DE BELEN”…………………….……….……………….…….2



             OPINION DE LOS MIEMBROS DEL JURADO………………….…3



    CATEGORIZACION DE LOS DERECHOS HUMANOS…………..11



    CONCLUSION………………………………………………………15



    BIBLIOGRAFIA……………………………………………………..16



     



     



     



     



     



     









    [1]Juan Pablo II, El derecho a la vida se funda en la naturaleza y en la dignidad de la persona humana





    [2]González Uribe, Héctor. Fundamentación filosófica de los derechos humanos ¿personalismo o transpersonalismo?, pág. 332





    [3]Torres Cazorla, María Isabel (2002). «La protección internacional de los derechos humanos», Lecciones de Derecho internacional público. Madrid: Tecnos. ISBN 84-309-3888-5., pág. 509





    [4]Pérez Luño, Antonio Enrique (2005). Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución. Madrid: Tecnos. ISBN 84-309-4284-X., pág. 61





    [5]Fix-Zamudio, Héctor (1998). «Liber Amicorum». San José, Costa Rica: Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Consultado el 18 de septiembre de 2007.



     





    [6]Nino, Carlos S. Ética y derechos humanos, pág. 40. El concepto "bienes primarios" procede de John Rawls





    [7]Labardini, Rodrigo (1988-1989). «Orígenes y antecedentes de derechos humanos hasta el siglo XV». Jurídica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana (19). ISSN 1405-0935. , págs. 288 y 289





    [8]Catecismo de 7a Iglesia católica, nn. 1954-1955





    [9](Veritatis splendor, 50; cf. tambien Gaudium et spes, 14)





    [10]Concilio Vaticano II: «Aunque existen diferencias justas entre los hombres, la igual dignidad de las personas exige que se llegue a una situación de vida más humana y más justa»





    [11]El ejercicio de la libertad no implica el derecho a decir y hacer cualquier cosa». Catecismo de la Iglesia Católica. Madrid: Asociación de Editores del Catecismo, 1992.





    [12]González Uribe, Héctor. Fundamentación filosófica de los derechos humanos ¿personalismo o transpersonalismo?, pág. 332





    [13]NOTIVIDA, Año VI, nº 338, 23 de marzo de 2006. Editor Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja




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