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El hecho jurídico: adquisición, modificación y extinción de derechos y obligaciones

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Mientras que los animales andan, comen, viven y se reproducen por instinto, sin saber que existen, en cambio el hombre de acuerdo a las leyes de la naturaleza se ha diferenciado de ellos porque sus actos han provenido de su voluntad, producto de una libertad autónoma al actuar con discernimiento, al relacionarse en sociedad , para bien o mal y conforme a su manera de pensar las sociedades han ido evolucionando o retrocediendo y en función a ello surgieron instituciones tales como : la propiedad ,la posesión ,los contratos , la familia ,el matrimonio ,los actos o negocios jurídicos entre otras.

Agregado: 24 de DICIEMBRE de 2009 (Por JORGE GÓMEZ URIBE) | Palabras: 3315 | Votar |
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Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
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    Autor: JORGE GóMEZ URIBE (agomezu@live.com)

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    El hecho jurídico: adquisición, modificación y extinción de derechos y obligaciones.

    Un viaje hacia el firmamento del acto jurídico

    Dedicado a la Asociación Jurídica Erga Omnes de la UCV Lima-Norte

    INTRODUCCIóN

    Mientras que los animales andan, comen, viven y se reproducen por instinto, sin saber que existen, en cambio el hombre de acuerdo a las leyes de la naturaleza se ha diferenciado de ellos porque sus actos han provenido de su voluntad, producto de una libertad autónoma al actuar con discernimiento, al relacionarse en sociedad , para bien o mal y conforme a su manera de pensar las sociedades han ido evolucionando o retrocediendo y en función a ello surgieron instituciones tales como : la propiedad ,la posesión ,los contratos , la familia ,el matrimonio ,los actos o negocios jurídicos entre otras.

    Por ejemplo: qué sucede si un niño no es reconocido por su progenitor y resulta ser demandado éste por su cónyuge; si una persona muere dejando una sucesión intestada ante sus herederos; qué sucede si un mal conductor en plena carretera se choca, se impacta contra un muro de una familia, y mata, en consecuencia, a todos sus integrantes y lesiona seguidamente a sus pasajeros, paralelamente, si vemos el vuelo de un ave o de una mosca o si alguien nos saluda por la universidad o biblioteca.¿ Hasta aquí se puede decir que estos hechos son semejantes a los primeros?. Por consiguiente: ¿qué diferencias podemos en encontrar en ambos casos? ¿Respecto a los segundos supuestos de hecho, se puede afirmar que pueden ser relevantes para el derecho positivo? ¿Los primeros sucesos establecidos podrán pertenecer a una categoría de hechos jurídicos?

    Todo esto y mucho más lo comprenderemos, pasó a paso, a medida que entendamos lo que significan los actos voluntarios a partir de una definición precisa en lo que respecta a los hechos jurídicos y sus clases, a continuación.

    I.Marco Conceptual del Hecho Jurídico

    I.1.Etimología

    La palabra hecho proviene indudablemente del latín factum del verbo facere (Hacer)[1].

    I.2.Noción de hecho y hechos jurídicos.

    Según el Diccionario Básico de la Lengua Española nos informa diciéndonos que será todo aquello que indica un acontecimiento o suceso ; una acción u obra que sucede ;asunto o evento.[2]

    En un sentido más amplio, los hechos ofrecen trascendental importancia cuanto originan no sólo derechos y obligaciones, sino responsabilidades de toda índole .Puede decirse que todas las normas de Derecho se aplican sobre los hechos[3]

    "Es toda alteración en el mundo exterior del hombre, es decir, ha de tratarse de una transformación real del mundo exterior .No puede operarse la transformación ni en el mundo interior, ni en solo pensamiento. Un sentimiento o un pensamiento no tienen la categoría de hecho. El hecho es la transformación de la realidad objetiva, externa al individuo"[4]

    Al respecto la doctrina nacional considera que es toda acción material y todo acontecimiento exterior.[5] Esa transformación de la realidad puede o no tener consecuencias jurídicas, vale decir puede o no hacer nacer, transformar o extinguir derechos.

    Desde de nuestro punto de vista, por consiguiente, concebimos que el hecho será todo acontecimiento capaz de producir alguna adquisición, modificación, transformación o extinción de derechos u obligaciones.

    El hecho ajurídico puede ser producido por la naturaleza o por el hombre. Los ajurídicos producidos por la naturaleza, que no alteran el derecho, son aquellos que no interviene la voluntad humana y se producen espontáneamente en la naturaleza (la ley de la gravedad, el recorrido de los astros .Pero también hay hechos ajurídicos provenientes del hombre que tampoco producen efectos jurídicos (un paseo, una visita, una cortesía, etc.)

    Si el hecho produce efectos jurídicos, es decir, altera la fenomenología del derecho haciendo transformando o extinguiendo un derecho, estamos frente a un hecho jurídico tal es el caso del nacimiento, o de la muerte.[6]

    II.El hecho Jurídico.

    Es el evento constituido por una conducta u omisión humana, voluntaria o involuntaria (en cuyo caso se le denomina acto jurídico), o por una circunstancia de la naturaleza que crea, modifica o extingue derechos.[7]Se originan en la voluntariedad del actor, el hecho jurídico se caracteriza porque produce un efecto de derecho que no ha sido querido.[8]

    En términos sencillos: El hecho jurídico es "el hecho que produce consecuencias jurídicas .Se trata de una alteración en el mundo exterior ,que determina consecuencias jurídicas

    Sus elementos son:

    -Una alteración en el mundo exterior

    -Consecuencias jurídicas

    Sin la presencia de estos elementos no habrá hecho jurídico .Por eso las doctrinas debaten la importancia de uno de ellos .Unos (Scialoja) sostienen que el evento es la parte más importante del hecho.

    Nosotros consideramos que ambos elementos son importantes en la producción de las consecuencias jurídicas, el hecho no sería jurídico"[9]

    En este sentido, se desprende que el "hecho jurídico viene ser el género, respecto del cual el acto jurídico no es sino una de las especies"[10]

    III.CLASES DE HECHOS JURíDICOS.

    La doctrina española (Albaladejo) considera que los hechos se clasifican de la siguiente manera:

    §       Hechos positivos o negativos;

    §       Hechos simples y complejos;

    §       Hechos naturales y voluntarios;

    Hechos voluntarios lícitos.

    Hechos voluntarios ilícitos.

    Hechos positivos o negativos, se les denominara así por su contenido. "los hechos jurídicos, igual que los actos jurídicos, pueden tener carácter positivo o negativo, según que como dice el Código Civil Argentino, sea necesario la realización u omisión de un acto, para que un derecho comience o acabe .La distinción entre uno y otro es, en opinión de Orgaz de interés teórico pero escaso valor práctico dado que sus términos se encuentran sometidos al mismo régimen en todo lo fundamental "[11]

    Eso significa que los hechos positivos consisten en la realización de un hecho, y los hechos negativos consisten en la no realización de un hecho o su omisión.[12]

    Hechos simples y complejos. Los hechos complejos son aquellos en los cuales tienen varios elementos, o sea requieren de la concurrencia de varios sucesos, para que sean considerados como unidades orgánicas; por ejemplo: el contrato, sin embargo-téngase en cuenta- sería erróneo decir que los hechos complejos son una sumatoria de hechos simples. Por el contrario, los hechos simples son aquellos que están formados por un solo elemento, eso quiere decir que se logran realizar o dar por un solo suceso u omisión.

    Su diferencia en ambos radican en que tanto los hechos simples y complejos; los primeros son aquellos hechos que solo basta un acontecimiento para producir un efecto jurídico señalado, los segundos requieren el acontecimiento sucesivo de mas un hecho jurídico para provocar un efecto jurídico determinado[13].

     "De los hechos naturales y voluntarios: en la literatura jurídica, a los primeros, también, los podemos conocer como hechos jurídicos involuntarios, en un sentido estricto, son aquellos hechos ejecutados sin discernimiento ,intención ni libertad ,es decir , pues lo que falta es la voluntad del agente que los realiza; dicho en otras palabras: son aquellos en e los cuales no intervienen la conducta voluntaria del hombre , tales como la muerte , el nacimiento , un terremoto que ocasiona pérdidas humanas y bienes , un aluvión, la mayoría de edad ,etc".[14] "En síntesis: sólo serán aquellos en los cuales producen efectos jurídicos sin que intervenga la voluntad del sujeto[15]. Ej.

    El transcurso del tiempo (Prescripción Arts.950, 1989 C.C)

    La copropiedad (Arts.964 C.C)

    El caso fortuito y la fuerza mayor (Arts.1315 Y 1317 C.C)

    La accesión natural (Arts.936, 939,940 C.C)"

    A Los hechos voluntarios, se les denomina así porque tienen como fuente o directriz a los actos humanos .Una conducta humana que consistirá en realizar ,ejecutar una acción o abstención humana (que uno u otros produzcan)

    Pero que opina la doctrina extranjera al respecto a estas clases de hechos, primeramente, en función a los hechos jurídicos "Es entendido por los alemanes como"cualquier acontecimiento natural o humano productor de consecuencias de derecho".

    PUGLIATLI dice: "Se designan como hechos jurídicos a todos los hechos naturales o humanos qué producen consecuencias jurídicas. El hecho jurídico está pues, constituido por la síntesis de un doble elemento: el hecho natural o humano (elemento material), y la calificación proveniente del ordenamiento jurídico (elemento formal)."

    TRABUCCHI dice:"Los hechos jurídicos se distinguen fundamentalmente en naturales y humanos, los primeros son aquellos qué no dependen de la voluntad del hombre, nacimiento, muerte, enfermedad, incendio...los segundos denominados actos humanos son los realizados por un sujeto de derecho, como el contrato o el acto de violencia".[16]

    "Todo hechos jurídico voluntario es cuando su producción depende de la voluntad humana. Se trata de una alteración de la realidad destinada a crear efectos jurídicos por voluntad humana.

    Son elementos de este hecho jurídico voluntario:

    a) Agente capaz de voluntad

    b) Que la voluntad determine una acción lícita (de acuerdo con el ordenamiento legal) o licita (en contra del ordenamiento)"[17]

    "La distinción entre estas dos clases de hechos jurídicos radica en que los primeros no intervienen una conducta voluntaria, y en los segundos, por el contrario, los efectos jurídicos nacen como consecuencia de la realización de una conducta voluntaria del individuo. En los hechos involuntarios, por el contrario, el efecto jurídico se atribuye a la realización del simple fenómeno o acontecimiento. En otros términos, a hablar de la intervención o no de la voluntad humana, es decir, al plantearse la diferencia entre hechos jurídicos voluntarios e involuntarios, estamos hablando de acuerdo a la posición tradicional de la intervención de la voluntariedad ,entendida como conducta realizada voluntariamente ,sin interesar la voluntad de producir o no algún tipo de efecto o consecuencia jurídica ".[18]

    En síntesis: Los hechos jurídicos son aquellos acontecimientos que producen la eficacia constitutiva del Derecho; proporcionan la materia (supuesto de hecho) para que la norma desencadene sus efectos jurídicos. Los hechos jurídicos voluntarios pertenecen la categoría de los actos jurídicos.[19] Los hechos involuntarios no generan para su autor responsabilidad. Los hechos voluntarios pueden tener consecuencias inmediatas, que suceden por una razón natural y lógica. Si una persona arroja al suelo una cosa frágil, lo normal es que se rompa. Esto le acarreará hacerse cargo de las consecuencias de su accionar.[20]

    Los hechos jurídicos pueden ser tanto como ilícitos como lícitos, los primeros son aquellos hechos que están prohibidos por la norma para poder realizarlo y por ende tienen una sanción, los lícitos son aquellos actos que están permitidos por el ordenamiento jurídico.[21]

    Los actos lícitos son aquellos que están deliberadamente dirigidos a producir un efecto jurídico establecido por la ley. [22]Son hechos voluntarios que no resultan violatorios de una regla jurídica.

    Cuando una persona realiza un hecho voluntario lícito, que tiene por finalidad crear, modificar, conservar, transferir o extinguir algún derecho, como finalidad inmediata, decimos que se trata de un acto jurídico, o un negocio jurídico, siguiendo la interpretación romanística.[23]

    "Sin embargo, los efectos queridos pueden o no ser queridos por el agente. Los actos lícitos de efecto no querido, son aquellos, que sin expresa intención producen efectos jurídicos .Ej.el hallazgo de un tesoro .Los actos lícitos de efecto querido, son los actos jurídicos, son los actos jurídicos. Son los actos humanos voluntarios que producen efectos jurídicos, de acuerdo con el ordenamiento legal.[24]

    Sus elementos son:

    Un sujeto capaz, una acción querida, un ordenamiento jurídico que lo acoja y consecuencias jurídicas"[25]

    Por los hechos voluntarios ilícitos son aquellos en los cuales producen consecuencias jurídicas no queridas por los autores de la conducta voluntaria y que el derecho atribuye como respuesta a la realización de la propia conducta ilícita.

    Igualmente, se señala que una de las características fundamentales de los hechos voluntarios ilícitos es la de consistir en conductas que contravienen las normas jurídicas, y es por ello mismo que se ha venido hablando siempre del hecho ilícito, con todas las dificultades que desde siempre y modernamente ha traído el definir del concepto de ilicitud o de antijuricidad en materia de hechos jurídicos.

    Una exposición más detallada -al respecto- lo hacen los doctores FLORES POLO[26] y TABOADA CóRDOVA[27] cuando coinciden que los actos ilícitos van en contra de las normas del derecho objetivo.

    En una misma opinión CABANELLAS[28].La doctrina establece que los elementos constitutivos del acto ilícito son, principalmente:

    1.     Antijuricidad;

    2.     Imputabilidad.

    El primero es un elemento estrictamente objetivo y se manifiesta generalmente por un perjuicio evidente contra un interés jurídico o material .El segundo es de carácter eminentemente subjetivo y se manifiesta del dolo o la culpa .Para distinguir lo lícito de lo ilícito se toma, según de la generalidad de autores, el orden jurídico, o sea el Derecho Positivo de un país, como punto de referencia .Todo lo que se encuentra fuera de lo permitido deviene ilícito [29]

    Por esa razón, el tratadista ORGAZ define al acto ilícito, en su acepción genérica, así: "el acto ilícito es todo acto contrario al derecho objetivo, considerado este en su totalidad"[30]

    La denominación de actos jurídicos, también es la usada en Francia, pero en Alemania e Italia, se hace una distinción entre acto jurídico y negocio jurídico, considerándolos una relación de género a especie. La totalidad de los actos realizados voluntariamente, y con contenido lícito, son actos jurídicos, mientras los que persiguen un fin o efecto jurídico, se los llama negocios jurídicos. Así se manifiestan, entre otros, Savigny y Windscheid[31].

    Conclusiones.

    Todo hecho será un suceso o evento determinado que se producirá en un contexto propio.

    De los hechos positivos y negativos se efectuaran solo por la realización de un suceso, por ejemplo, que "A" le done un auto a "B" solo si se gana un billete de lotería. O, cuando P decide condonarle una deuda de mil soles a Z solo si su padre le deja como herencia un condominio y una cuenta corriente en el extranjero.

    Que toda norma parte de un hecho jurídico, como presupuesto, para poder regular las conductas humanas y hallar en si su ratio legis.

    Se desprende que un hecho jurídico es todo aquello que modifica, transforma el mundo objetivo, exterior, es decir la fenomenología del mundo del derecho, por el cual puede crear, regular, modificar y extinguir derechos u obligaciones en una relación jurídica, entre dos o más partes, Por consiguiente un hecho jurídico es el género y el acto jurídico su especie .Por lo tanto será jurídico porque encausara efectos jurídicos (consecuencias jurídicas relevantes para el derecho)

    Por el contrario, un hecho será ajuridico, es decir , no jurídico cuando no produzca ningún efecto jurídico, o sea para el derecho poco le interesara si una mosca vuela en plena estación de invierno o verano ,dicho de otro modo le restara valor a los actos de cortesía que realicen los hombres al vincularse en sociedad, o si un día de estos llueve, o un meteorito cae en un rio .En estos últimos sucesos ocasionados por la naturaleza ,la doctrina los denominara hechos naturales o involuntarios, porque en ningún momento intervendrá la voluntad del hombre. El común denominador entre los hechos voluntarios e involuntarios es lo jurídico, por ejemplo, como se sabrá la muerte es un hecho natural, ahora bien, ¿si se produce mediante un homicidio ?Se colige aparte que la muerte sea un hecho natural, también será voluntario, dado que por medio hubo una conducta a o una omisión.

    Finalmente, se colige de los hechos voluntarios lícitos e ilícitos, lo siguiente:

    Los primeros son aquellos actos humanos establecidos por las partes, destinadas a producir efectos jurídicos o jurigenos.Por efectos jurigenos se diran que son consecuencias jurídicas encausadas por uno o varios agentes, aprobados por la ley si son efectos queridos por las partes, en la doctrina italiana lo podemos conocer no como actos jurídicos, sino como negocios jurídicos, al ampararse en la ley con la finalidad que se realicen ciertos intereses privados, propiciados por ellos mismos. Por ejemplo: la compra -venta de un auto "Corolla" fijado en cien mil soles elevado a escritura pública, registrado en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

    Por el contrario, los hechos voluntarios ilícitos son aquellos en los cuales realizan, efectúan o ejecutan actos jurídicos fuera del comercio. Tratan de hechos que se alejan del orden de la legalidad, es decir, del orden jurídico y de sus normas de orden público, contraviniendo lo que dicta el derecho objetivo, afectando, en consecuencia, la moral y las buenas costumbres; de manera ejemplar: cuando un vendedor le ofrece a un menor de edad, a cambio de una cantidad indeterminada de dinero, un arma de fuego, solo para que éste mate a su padrastro al haber violado a su hermana de diez años. O, cuando una persona desconocida le ofrece a otra una buena suma de dinero americano, sólo para que traslade hacia Europa , vía aérea ,trescientos kilogramos de pasta básica de cocaína ,ingiriéndoselas como capsulas dentro de su estomago.

    En sintesis, los hechos jurídicos son aquellos que pueden ser resultado de la naturaleza misma o del hombre, pero que sus efectos van a tener trascendencia en el campo del derecho, en virtud del cual tendrán como un derrotero en común que es lo jurídico o jurigeno, al alterar el mundo del derecho a través de sus diversas fenomenologías.

    Bibliografía

    CUADROS VILLENA, Carlos Ferdinand. Acto Jurídico (Curso Elemental Comentarios al Código Civil de 1984)3ª edición actualizada, Lima: EDITORIAL FECAT, 1996, pp.242.

    Diccionario Básico de la Lengua Española. Barcelona: Editorial Planeta-De Agostini, S.A, 2001 (Volumen I), pp.756.

    OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ,23ª ed. Actualizada, Corregida y Aumentada por Guillermo Cabanellas De las Cuevas, Argentina, Editorial Heliasta, 2003, p.468

    TABOADA CóRDOVA, Lizardo. Elementos de la Responsabilidad Civil (Comentarios a las normas dedicadas por el Código Civil a la Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual)2ª edición, Lima, Grijley, p.226



    [1] http://etimologias.dechile.net/?hecho

    [2] Diccionario Básico de la Lengua Española.Barcelona: Editorial Planeta-De Agostini, S.A, 2001 (Volumen I), pp.756.

    [3] CUADROS VILLENA, Carlos Ferdinand. Acto Jurídico (Curso Elemental Comentarios al Código Civil de 1984)3ª edición actualizada, Lima: EDITORIAL FECAT, 1996, pp.242.

    [4] CUADROS VILLENA, Carlos F.op.cit., p.14.

    [5] Ibid.p.14.

    [6] Ibid.p.14.

    [7] J.J.Couture, Citado por FLORES POLO, Pedro .Diccionario De Términos Jurídicos .1ª Ed., Lima, Editores importados S.A, 1980, T.II, pp.708.

    [8] OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas ,Políticas y Sociales ,23ª ed. Actualizada ,Corregida y Aumentada por Guillermo Cabanellas De las Cuevas, Argentina, Editorial Heliasta,2003,p.468

    [9] CUADROS VILLENA ,Carlos Ferdinand.op.cit.,p.16

    [10]TABOADA CóRDOVA, Lizardo.Elementos de la Responsabilidad Civil (Comentarios a las normas dedicadas por el Código Civil a la Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual)2ª edición, Lima, Grijley, p.15.

    [11] OSSORIO ,Manuel .op.cit.,p.469

    [12] Véase para una mejor consulta en http://es.shvoong.com/law-and-politics/1744693-derecho-civil-hecho-juridico/

    [13] De igual manera en http://es.shvoong.com/law-and-politics/1744693-derecho-civil-hecho-juridico/

    [14] TABOADA CóRDOVA, Lizardo. Elementos de la Responsabilidad Civil (Comentarios a las normas dedicadas por el Código Civil a la Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual)2ª edición, Lima, Grijley, p.15.

    [15] CUADROS VILLENA, Carlos Ferdinand .op.cit.,p.16

    [16] Introducción al estudio del Derecho Civil, trad. al esp., 2da Edición, México, 1943, pág 218. En http://www.cem.itesm.mx/derecho/referencia/diccionario/bodies/h.htm

    [17] CUADROS VILLENA ,Carlos Ferdinand .op.cit,.p16

    [18] TABOADA CORDOVA,Lizardo.op.cit.,p.16

    [19] http://www.canalsocial.net/GER/ficha_GER.asp?id=4706&cat=derecho

    [20] http://derecho.laguia2000.com/parte-general/hechos-y-actos-juridicos

    [21] http://es.shvoong.com/law-and-politics/1744693-derecho-civil-hecho-juridico/

    [22] CUADROS VILLENA, Carlos.op.cit.,p.16

    [23] http://derecho.laguia2000.com/parte-general/hechos-y-actos-juridicos

    [24] En la doctrina italiana, los actos de efecto querido son llamados también "negocios jurídicos"

    [25] CUADROS VILLENA ,Carlos Ferdinand .op.cit.,p.17

    [26]En su opinión FLORES POLO, Pedro, el acto ilícito es aquel acto jurídico en oposición al acto ilícito, que por definición es "antijurídico". La doctrina tiene generalmente establecido que en el campo del acto ilícito comprende todo el ordenamiento jurídico y por ello se le define como todo acto u omisión realizada en cumplimiento de la ley o de la facultad conferido al agente.op.cit.,p96

    [27] Se entiende por hechos voluntarios ilícitos aquellos que producen consecuencias jurídicas no queridas por los autores de la conducta voluntaria y que el derecho atribuye como respuesta a la realización de la propia conducta ilícita .op.cit.,p.16

    [28] Para este ingenioso maestro jurista, el acto ilícito es un acto reprobado o prohibido por el ordenamiento jurídico, citado por FLORES POLO, Pedro, p.94.

    [29] FLORES POLO , Pedro .op.cit., p94

    [30] Citado por FLORES POLO ,Pedro ,p.94

    [31] http://derecho.laguia2000.com/parte-general/hechos-y-actos-juridicos

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