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Contrato de locacion contrato de locacion

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Agregado: 03 de JUNIO de 2019 (Por Anonimo) | Palabras: 2035 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
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    CONTRATO DE LOCACI ON

    Entre la Sra. ___________._, DNI __________, domiciliada en la calle _______. de la localidad de____________, en adelante LA LOCADORA, por una parte y por la otra el Sr. _________., DNI

    ___________., con domicilio en la calle ______________.... _______.... de la localidad de_________, en adelante, EL LOCATARIO, convienen en celebrar el presente contrato, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones en un todo de acuerdo a lo estipulado por la Ley 23.091 y el Art. 1493 y concordantes del Código Civil:

    PRI MERA: LA LOCADORA en su carácter de propietaria del inmueble ubicado en la calle _____________ de la localidad de __________, da el mismo en locación a EL LOCATARIO y éste lo acepta, en las buenas condiciones de uso y conservación en que se encuentra, que declara conocer y aceptar.--------------------

    SEGUNDA: El término de duración del presente contrato se estipula en VEINTICUATRO (24) MESES contados a partir del día ______.. de 200__ siendo su vencimiento consecuentemente el día ______. de 200_, fecha en que el LOCATARI O deberá restituir el  inmueble a la LOCADORA, totalmente libre de cosas y/ o personas que de él dependan o puestas por él, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, en las mismas buenas condiciones en que lo recibe en este acto.(VER ARTS. 1561, 1562, 1563 DEL CODIGO CIVIL) ------------------

    TERCERA: El precio de la locación se fija de común acuerdo entre las partes en la suma de PESOS ____________ ($ ______.) para cada mes de alquiler, (VER ART. 6 DE LEY 23.091). Las partes dejan expresa constancia que de existir un proceso inflacionario que torne desproporcionado el canon locativo acordado, se comprometen a ajustar su monto  de común acuerdo en forma equitativa. ----------

    CUARTA: Los alquileres deberán ser abonado de 01 (uno) al 05 (cinco) de cada mes, por adelantado y en efectivo en el domicilio de LA LOCADORA, o donde esta lo indique con posterioridad; sin necesidad de requerimiento alguno.------------------

    QUI NTA: El precio de la locación se pacta por periodos enteros de un mes y, aun cuando EL LOCATARIO hiciere abandono del arriendo antes de cumplido un periodo mensual, deberá igualmente abonar el periodo completo del mes. ----------

    SEXTA: La falta de pago del alquiler, aun de un solo mes, dará derecho a LA LOCADORA a demandar el desalojo del bien locado ( SI BIEN ESTA CLAUSULA ES USUAL, VER ART. 1579 DEL CODIGO CIVIL Y LEY 23.091, ART. 5) como si se tratara de

    contrato vencido, en los términos de los artículos 1204 y 1609 del Código

    Civil sirviendo esta cláusula, de pacto comisorio expreso en favor de LA LOCADORA.- Este pacto comisorio producirá sus efectos de pleno derecho, sin necesidad de interpelación de ninguna índole, operando automáticamente, desde


    el momento mismo en que EL LOCATARI O reciba de LA LOCADORA la comunicación de su voluntad, de dar por resuelta la locación.--------------------------

    SEPTI MA: EL LOCATARIO no podrá efectuar innovación alguna ni alteraciones del inmueble sin el consentimiento expreso y escrito de la LOCADORA, si así lo hiciere, sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de su incumplimiento, LA LOCADORA, podrá a su libre opción: a) exigir la restitución al estado primitivo a costa del LOCATARIO; b) dejar las mejoras a beneficio de la propiedad sin que por ello tenga que abonar indemnización alguna.-(VER ARTS. 1565, 1566 Y 1567 DEL CÓD.

    CIVIL).---------------------------------------------------------------------------------------------

    OCTAVA: EL LOCATARIO arrienda el inmueble para su vivienda personal, no pudiendo darlo otro destino, bajo pena de rescisión de esta contratación. Bajo idéntica penalidad, le queda prohibido a EL LOCATARIO el ceder el presente contrato, a título oneroso o gratuito, subarrendar o darlo en comodato. (VER ART. 1583 DEL CODIGO CIVIL). -------------------------------------------------------------------------

    NOVENA: EL LOCATARIO declara conocer el Reglamento de Copropiedad y Administración que regula la vida interna del inmueble, el  cual acepta, quedando perfectamente determinado que se encuentra prohibido el tener animales en la unidad arrendada.------------------------------------------------------------------------------

    DECI MA: EL LOCATARIO se compromete a devolver el inmueble, a la finalización del plazo contractual, libre de ocupantes y efectos, en buen estado de uso y conservación (VER ARTS. 1615 Y 1616 DEL CODIGO CIVIL), debiendo abonar a LA LOCADORA el importe de los objetos que faltaren, o estuviesen rotos y los deterioros ocasionados, salvo los que resultaren de la acción del tiempo. La unidad habitacional se entrega con: (HACER INVENTARIO DE MUEBLES EN CASO DE ENTREGARSE AMUEBLADO TOTAL O PARCIALMENTE) todo en perfecto estado de conservación y  funcionamiento.---------------------------------------------------------------

    DECI MA PRI MERA: EL LOCATARIO presta desde ya conformidad para que LA LOCADORA o su representante, se constituyan en el bien locado, a efectos de constatar el estado del mismo, siempre que dicha concurrencia se lleve a cabo en horario diurno y previo aviso al LOCATARIO.-----------------------------------------------

    DECI MO SEGUNDA: El incumplimiento por parte de EL LOCATARIO de las dos obligaciones expuestas precedentemente, darán derecho a LA LOCADORA a rescindir el presente y requerir el desalojo. ------------------------------------------------

    DECI MO TERCERA: LA LOCADORA no responderá por daños y perjuicios que eventualmente pudiere sufrir EL LOCATARIO, por cualquier causa que fuere, tanto por fuerza mayor, caso fortuito o actos de terceros. En caso de concretarse


    algunos de dichos supuestos, EL LOCATARIO no podrá suspender el pago del alquiler. (VER ARTS. 1521, 1522, 1525 A 1532 DEL CODIGO CIVIL). -------------------------------

    DECI MO CUARTA: Las partes acuerdan la mora automática para los supuestos de incumplimiento de las obligaciones que EL LOCATARIO y sus FIADORES asumen, en el presente, la que se producirá de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno.- El incumplimiento por parte del LOCATARIO al pago de los alquileres como así también de cualquier otra obligación a su cargo en este contrato, la podrá reclamar por el proceso de preparación de la vía ejecutiva y dará derecho a LA LOCADORA a cobrar un interés punitorio y compensatorio por mora diario equivalente al que cobra el Banco de la Nación Argentina, para sus giros en descubierto sobre los montos adeudados, contándose dicho interés desde el 1° día de cada mes en el que el LOCATARIO haya incurrido en mora sin perjuicio de las acciones que la ley prevé para la falta de pago en término, incluida la ley de desalojo.-El atraso en el pago de las obligaciones emergentes del presente, facultará al locador a cobrar en concepto de PENALIDAD una suma equivalente al ____________( por Ej. CERO CON VEINTE POR CIENTO), (_____% ) diario sobre las sumas adeudadas en concepto de cláusula penal. Para el caso del pago de las mensualidades establecidas en el presente, el interés correrá a partir del día primero (1) de cada mes ya que esa es la fecha en la cual se devenga el alquiler. Por lo tanto el hecho que los mismos puedan pagarse hasta el día cinco de cada mes no quiere decir que desde esa fecha se cuenten los intereses en caso de atraso. El locador podrá negarse a recibir cualquiera de estas obligaciones sin el pago conjunto de la penalidad establecida. --------------------------------------------------------------------------------------

    DECI MO QUI NTA: Son a cargo del locatario y también FORMAN PARTE DEL PRECIO DE LA LOCACI ON (conjuntamente con lo estipulado en la cláusula segunda y tercera) el pago de las expensas comunes asignadas a la unidad locada, por el consorcio del que forma parte y conforme a las disposiciones del Reglamento de Copropiedad, según ley 13.512, o fijadas por la administración del edificio en la proporción que corresponda, en el caso de no encontrarse perfeccionado el mismo, aceptando en su totalidad las disposiciones que dicha administración determine considerándose abonados los importes que resulten, en forma adelantada por ser estos parte integrante del precio del alquiler. Son a cargo del LOCATARIO el pago de los servicios como Energía eléctrica, Gas Natural, Aguas Argentinas y teléfono. -------------------------------------------------------------------------

    DECI MO SEXTA: Juntamente con el arriendo, EL LOCATARIO accede al uso del servicio telefónico que se halla instalado en  el  inmueble locado (teléfono

    _______.), quedando, como se dijo, a su cargo el pago de dicho servicio. Si por cualquier causa imputable a EL LOCATARIO se perdiere la línea telefónica mencionada, esta deberá abonar a LA LOCADORA, un importe igual a dos veces el valor de reposición o reinstalación de uso de la línea telefónica que, a la fecha en


    que se reinstale, cobre la empresa telefónica que LA LOCADORA elija a tal fin. Asimismo, LA LOCADORA, hará la reserva de titularidad de línea, quedando a cargo de EL LOCATARIO el pago del importe imputable a dicha gestión.--------------

    DECI MO SEPTI MA: EL LOCATARIO como garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente, hace entrega en este acto a LA LOCADORA de la cantidad de PESOS ____________ ($ ______-), sirviendo el presente de suficiente recibo.(VER ART. 7, INC. B) DE LEY 23.091). El citado importe, le será restituido, sin intereses, en oportunidad en que se restituya el bien locado, en las mismas buenas condiciones en que lo recibe y se acredite fehacientemente que se encuentran cancelados los servicios, tasas e impuestos que tomó a su cargo.- EL LOCATARIO bajo ningún concepto podrá imputar este importe a la cancelación de alquileres, tasas, impuestos, y/ o servicios cuyo pago tomó a su cargo. --------------------------------------------------------------------------------------------

    DECI MO OCTAVA:  El Sr. __________________________...__, titular de la LE/ DNI/ CI

    ________.y la Sra. _________________________________..... LC/ DNI/ CI ________, con

    domicilios en la calle ________________________________________.. de esta Capital Federal se constituyen en fiadores, co-deudores, lisos y llanos pagadores de todas y cada una de las obligaciones que en este contrato asume EL LOCATARIO, incluso los daños y/ o perjuicios, costos y/ o costas judiciales, renunciando a los beneficios de división y excusión.(VER ART. 1582 y 1582 BIS DEL CODIGO CIVIL)- Los nombrados son titulares dominiales de la VIVIENDA sita en calle __________.. de la localidad de________, inmueble que afectan en garantía del cumplimiento de este contrato. Para ello, se comprometen a no gravar ni enajenar, ni realizar ningún acto jurídico respecto del inmueble que disminuya su valor real de venta, sin previo consentimiento escrito de LA LOCADORA. -----------------------------------------

    DECI MO NOVENA: Para el supuesto de disminución de la garantía que presentan LOS FIADORES, LA LOCADORA podrá exigir a EL LOCATARIO otra en su reemplazo, la que deberá constituir en un plazo no mayor de veinte días corridos; si se incumpliera con esta obligación LA LOCADORA podrá rescindir el presente y demandar  el  desalojo.--------------------------------------------------------------------------

    VI GESI MA: Para todos los efectos del presente, se constituyen domicilios especiales en: LA LOCADORA en __________ de la localidad de______..__.; EL LOCATARIO en la unidad arrendada y LOS FIADORES en calle _______________________________________________.. de la localidad de______..__, domicilios todos estos donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen, tanto judiciales como extrajudiciales y, para el caso de divergencias, se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios Civiles de Capital Federal, con renuncia expresa de todo otro fuero y/ o jurisdicción que, eventualmente les pudiere corresponder. En caso de proceso judicial, tanto EL LOCATARIO como LAS FIADORAS, renuncian a recusar sin causa al magistrado


    que eventualmente intervenga en el diferendo y, para el caso de cobro ejecutivo de alquileres, renuncian a oponer otra excepción como no sea la de pago total documentado.------------------------------------------------------------------------------------

    VI GESI MA PRI MERA: RESOLUCION ANTICIPADA. Transcurridos los seis primeros meses de vigencia del presente, el LOCATARIO podrá resolver la locación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión a LA LOCADORA con una antelación mínima de sesenta (60) días de la fecha en que se reintegrará el inmueble locado, permitiendo a la vez el ingreso de pretensores locatarios al inmueble, todos los días en horas diurnas, pactándose expresamente que, de hacerse entrega de las llaves sin dar estricto cumplimiento con lo pactado, EL LOCATARIO abonará los arriendos que correspondan hasta que la unidad sea nuevamente alquilada, o bien hasta completar los sesenta días establecidos. EL LOCATARIO, en caso de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar a LA LOCADORA en concepto de indemnización la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la unidad, y la de sólo un mes si la opción se ejercita cumplido dicho plazo. (VER ART.8 DE LEY 23.091 Y 1497 DEL CODIGO CIVIL) -----------------------------------

    VI GESI MO SEGUNDA: Para el supuesto que EL LOCATARIO permaneciera indebidamente en el inmueble locado, ( VER ARTS. 1609 Y 1622 DEL CODIGO CIVIL) sea a la finalización del término contractual pactado, o rescindido el mismo por LA LOCADORA no lo restituyese dentro de los cinco días corridos, se hará pasible de una multa diaria, con los caracteres de cláusula penal de ____..PESOS (

    $______________...-) por cada día en que permanezca en el bien objeto de arriendo, abonará además del importe que resulte de reajustar el alquiler mensual último. Para el cobro de la cláusula penal que se pacta las partes acuerdan en otorgarle a este contrato el carácter de suficiente título ejecutivo, suma esta que se devengará en forma automática a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación o requerimiento alguno, todo ello sin perjuicio de la LOCADORA de ejercitar las acciones judiciales que en derecho le corresponda. La entrega de la llave de la propiedad deberá justificarla el LOCATARIO con documento escrito emanado de la LOCADORA, no admitiéndose otro medio de prueba. -------------------------------------------------------------------------------------------

    En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de_______.. a ____.días de ___. de dos mil__..-

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    LOCADORA

    LOCATARIO

    FIADOR

    FIADOR




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