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Contratos y actas societarias estatuto fundacion

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Agregado: 03 de JUNIO de 2019 (Por Anonimo) | Palabras: 1779 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
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    Modelo 13. Estatuto de una Fundación

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los______________. días del mes de...._______...
    _________________________________..... del año ..______________...... .__, se consti­tuyen los señores , edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, CUIT y documento de iden­tidad (de ambos), animados por el propósito de crear una fundación con el nombre de "Fundación......
    ______________________________________________________________________________________________________________________.. " la que tendrá por objeto principal la ayuda a.....____________________________________________________... ....constituye a tales efectos el domicilio de la Fundación en_________________________________________________________________________..
    _________________________________________________________________________.. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; hacen expresa donación, cada uno de ellos, de la suma de pesos $.__________________________
    _____________________.... _______ para formar el patrimonio inicial de la Fundación; se reserva el cargo de presidente del consejo de administración la facultad de designar sus integrantes, así como para llenar las vacantes que se produzcan, conforme lo prevé el artículo 11 de la Ley N° 19.836; y se hará cargo de las diferencias negativas que se produjeren por cualquier exceso de los gastos previstos, sobre los recursos que se obtuvieren; de suministrar las oficinas de la sede social sin cargo para la Fundación y el personal necesario para el desenvolvimiento de las actividades de la Fundación.

    II. Además se constituye el Consejo de Administración de la Fundación en la siguiente forma: presidente vitalicio: (nombre y apellido); secretario: (nombre y apellido) y tesorero: (nombre y apellido), estos dos últimos con mandato por tres años y proce­den a redactar el estatuto que se transcribe a continuación:

    ESTATUTO

    ARTICULO 1°: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde fija su domicilio legal, a los _ días del mes ________________________________________. _ del año .._______...... ..__, queda constituida por el tiempo indeterminado una fundación que se denominará "Fundación_______.________________________________________.. ", la que podrá tener representación o delegaciones en cualquier punto de la República.

    ARTICULO 2°: Serán sus propósitos: desarrollar las siguientes actividades:.......
    _________________________________________________________________________.. _______..... (Detallar las mismas)

    ARTICULO 3°: La Fundación tendrá plena capacidad para adquirir toda clase de bienes y contraer obligaciones. Podrá asimismo operar con instituciones bancarias.

    ARTICULO 4°: El patrimonio afectado a los fines de la Fundación, lo constituye como capital inicial la suma de ....______________... ... pesos aportada por el fundador. Dicho patrimonio podrá aumentarse con los siguientes recursos: a) el importe de los fon­dos que se reciban en calidad de subsidios, legados, herencias o donaciones, los que no podrán aceptarse sino cuando las condiciones impuestas se conformen al objeto y a los intereses de la Fundación; b) Las rentas e intereses de sus bienes; c) Los aportes de todas aquellas personas que deseen cooperar con los objetivos de esta Institución, d) Toda otra fuente lícita de ingresos por cualquier concepto, en su carácter de entidad sin fines de lucro.

    ARTICULO 5°: La Fundación será dirigida y administrada por un consejo de administración integrado por tres miembros, cuyos cargos serán ocupados por un presi­dente, un secretario y un tesorero. El cargo de presidente será desempeñado por el fundador, (nombre y apellido), con carácter vitalicio. Los titulares de los demás cargos durarán tres años en su mandato y serán designados por el fundador, el que se reserva asimismo la facultad de llenar las vacantes.

    ARTICULO 6°: El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria una vez por mes y en sesión extraordinaria cuando lo decida su presidente, o a pedido de dos de sus miembros, debiendo en este caso realizarse la reunión dentro de los quince días de efectuada la solicitud.

    Las citaciones se efectuarán por circulares remitidas por carta certificada con cinco días de anticipación a los domicilios constituidos por los miembros del Consejo. Una vez por año y dentro de los cuatro meses contados desde el cierre de cada ejercicio, el Consejo de Administración deberá celebrar la reunión anual a los efectos de considerar la memoria, balance general y cuenta de gastos y recursos, y el inventario. A estas reuniones podrán concurrir con voz, pero sin voto, los miembros de subco­misiones auxiliares que el Consejo decida crear. Las citaciones a las reuniones anuales se harán por circulares dirigidas al domicilio de los miembros del Consejo de Admi­nistración de la Fundación y con una anticipación de diez días al señalado para la reunión, acompañando la documentación a tratarse en la misma.

    ARTICULO 7°: En cualquiera de las reuniones previstas en el artículo anterior, el Consejo de Administración deberá sesionar válidamente con la mitad más uno de sus miembros, tomándose las resoluciones por mayoría absoluta de votos presentes. De sus resoluciones se dejará constancia en el libro de actas. Los miembros del Consejo de Administración no podrán percibir sueldo o remuneración alguna por tal carácter, ni por los servicios o trabajos prestados a la Fundación.

    ARTICULO 8°: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) ejer­cer por intermedio del presidente, o de quien lo reemplace, la representación de la Fundación en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados en que la misma esté interesada; b) cumplir y hacer cumplir el estatuto; dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la Fundación, las que deberán ser aprobadas por la autoridad administrativa de contralor, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia; c) formar las subcomisiones auxiliares o institutos que requiera el cumplimiento de los fines de la fundación; d) asignar a los cuerpos previstos en el inc. e) las funciones respectivas, aprobar su organización y la reglamentación que se dicte para su desenvolvimiento; e) nombrar y destituir al perso­nal de la Fundación; f) otorgar y revocar poderes generales y especiales; g) Aceptar, con sujeción a lo dispuesto en el Art.4° herencias, legados o donaciones y darles el destino correspondiente; h) abrir cuentas corrientes, con provisión de fondos o sin ellos, soli­citar préstamos en instituciones bancarias nacionales, provinciales, municipales o mix­tas o particulares, inclusive en el Banco de la Nación Argentina, Provincia de Buenos Aires, Hipotecario Nacional, de la Ciudad de Buenos Aires, y demás instituciones oficia­les; ordenar las inversiones, el destino de los fondos y el pago de gastos; i) Recibir y entregar bajo inventario los bienes de la Fundación; j) Formular el día....._______. del mes ...___________________________________________________________ .. cada año, fecha de cierre del ejercicio social, la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos, los que serán presentados a la autoridad administrativa de contralor dentro de los plazos fijados por las disposiciones vigentes; k) efectuar todo acto lícito relacionado con el objeto social y autorizado por este estatuto; 1) recurrir al asesoramiento de personas especializadas para el mejor cumplimiento de sus fines, pudiendo fijarles su retribución con cargo a gastos generales; m) reformar el estatuto en todas sus partes, salvo en lo que se refiere a los fines y objeto de la Fundación, que no podrán ser alterados. Para las reformas estatutarias deberá llamarse a reunión extraor­dinaria, la que tendrá efecto conforme a las formalidades establecidas en el Art.6° sobre reunión anual y de acuerdo con lo normado en el Art.7°; n) la enumeración precedente es enunciativa, por lo que el Consejo de Administración podrá celebrar todos los actos jurídicos necesarios para obtener la más eficaz prestación de los beneficios que cons­tituyen el fin de su creación el máximo rendimiento del capital, incluso los actos espe­cificados en el Art.1881 del Código Civil y en cualquier otra disposición legal o regla­mentaria que requiera poderes facultadas especiales.

    ARTICULO 9°: El presidente y, en caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o cual­quier otro impedimento, el secretario tendrá los deberes y atribuciones siguientes: a) convocar a las reuniones y sesiones del Consejo de Administración y presidirlas; b) votar en las reuniones y sesiones del Consejo; en caso de empate, tendrá voto decisivo; c) firmar con el secretario las actas de reuniones del Consejo, la correspondencia y todo documento de la Fundación; d) autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firman­do los recibos y demás documentos de la tesorería, de acuerdo con lo que resolviere el Consejo de Administración, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto; e) velar por la buena marcha y administración de la Fundación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos y resoluciones del Consejo de Administración; f) suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y tomar resoluciones por sí en casos urgentes, debiendo en una u otra situación dar cuenta de tales medidas al Consejo de Administración en la primera reunión que éste celebre.

    ARTICULO 10: El secretario y, en caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o cual­quier otro impedimento, el tesorero, tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) asistir a las reuniones del Consejo de Administración, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente; b) firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la Fundación; c) convocar a las reuniones del Consejo de acuerdo con lo previsto en el Art.6°; d) llevar de acuerdo con el tesorero, el libro de actas de sesiones del Consejo.

    ARTICULO 11: El tesorero, y en caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o cual­quier otro impedimento, el secretario, tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) asistir a las reuniones del Consejo de Administración; b) llevar, de acuerdo con el secretario, el libro de actas de sesiones del Consejo, ocupándose de todo lo relacionado con el ingreso de los fondos a que se refiere el Art.4°; c) llevar los libros de contabilidad; d) presentar al Consejo de Administración las informaciones contables que le requie­ran y preparar anualmente el Inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos que deberá considerar el Consejo en la reunión anual a que se refiere el Art.6°; e) firmar con el presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por el Consejo; f) los giros, cheques y otros documentos para la extracción de fondos deberán ser firmados juntamente con el Presidente o su reemplazante.

    ARTICULO 12: El Consejo de Administración de la Fundación podrá decidir en cualquier momento la disolución de la Fundación y la liquidación de su patrimonio, mediante decisión adoptada con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miem­bros que lo integran. Las causales deberán ser de fuerza mayor o imposibilidad mani­fiesta de poder cumplir con sus objetivos fundacionales.

    ARTICULO 13: En caso de resolverse la disolución, una vez pagadas todas las deudas de la Fundación, con intervención de los liquidadores que designe el Consejo de Administración, los bienes remanentes pasarán al dominio de una entidad civil de bien común, sin fines de lucro, con domicilio en el país y personalidad jurídica, con exención acordada por la Administración Federal de Ingresos Públicos y exenta de todo grava­men impositivo de orden nacional, municipal y provincial.

    III. Por último, el Fundador autoriza a los Señores (nombres y apellidos), en forma indistinta, para suscribir los instrumentos que sean necesarios para obtener la conformidad de la oficina admi­nistrativa de control estatal, aceptar o proponer modificaciones a la presente, depositar y retirar en el Banco de la Nación Argentina los fondos correspondientes al patrimonio inicial, y efectuar cuantos más trámites sean menester para la concesión de la persona­lidad jurídica a la Fundación, y de realizar los trámites de exención del Impuesto a las Ganancias ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

    Se deja constancia de que los datos personales del secreta­rio y tesorero son los siguientes:

    Nombre y apellido, edad, estado civil, profesión, domicilio y documento de identidad). Los nombrados, presentes en este acto, aceptan los cargos que les fueran asignados y firman la presente, conjuntamente con el Fundador.

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