JUBILACION DE
DOCENTES PCIA:
¿CÓMO
ME JUBILO?
El
otorgamiento de las jubilaciones y pensiones en la provincia de Buenos Aires se
rige a través de la Ley
9650/80.
INCIO DE TRAMITE:
Usted
puede iniciar su trámite jubilatorio en:
- Sede Central del IPS, calle 47 N° 530 - La Plata. Oficina de
Asesoramiento. PB, de lunes a viernes, de 8.30 a 18.00 hs.
- Delegación Previsional de su Municipio.
- Casa de la Provincia:
Av. Callao 237 - Ciudad de Buenos Aires
DOS MANERA:
1.-CESE ORDINARIO
Jubilación Ordinaria- Ley 9650/80
Requisitos Jubilatorios
1-
60 años de edad y 35 años de servicios
2- 50 años de edad y 25 años de servicios docentes al frente de grado o
profesores con 20 horas cátedras
3- 50 años de edad y 25 años de servicios docentes con un mínimo de 10 años al
frente de grado
4- 55 años de edad y 30 años de servicios docentes
5- 50 años de edad y 25 años de servicios insalubres
6- Prorrateo de requisitos Jubilatorios entre los puntos 1 a 5
Documentación
-
Certificación de Servicios y Resolución o Decreto de Cese (original)
- Último recibo de sueldo (original y copia)
- DNI (fotocopia del la 1° y 2° hoja)
- N° de CUIL o CUIT
- Telex de ANSES (R.U.B. - Mesa de Entradas-
Autónomo- Activos)
- Servicios que no sean provinciales: deberá acompañarse del Reconocimiento de
servicios de la Caja
correspondiente.
- Formularios: 101 / 800 / 600 / 830
Cese Ordinario
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1.¿Dónde tramito mi
certificación de servicios correspondiente a mi desempeño en la DGCYE?
Puede
tramitarla en la sede de la Dirección de Jubilaciones y Certificaciones
sita en Calle 57 n° 835 e/ 11 y 12 de la
localidad de La Plata
o a través de los Consejos Escolares correspondientes a sus últimos
servicios.
2. ¿Qué es un cese ordinario?
Es
el trámite mediante el cual se formula ante la Dirección de
escuelas por vía jerárquica la renuncia por jubilación. Implica la
desvinculación del cargo desempeñado y da derecho a percibir un anticipo
jubilatorio sin prestar servicios hasta tanto se otorgue su jubilación y
hasta un plazo máximo de un año.
3. ¿ Dónde solicito el cese por jubilación o cese ordinario ?
Se
solicita ante el Director del Servicio en el cual se desempeña y se eleva al
Consejo Escolar correspondiente. Una vez aceptada la renuncia por jubilación
deberá retirar su certificado de servicios en la Dirección de
jubilaciones de la DGCyE para iniciar el expediente ante
el Instituto de Previsión Social que es quien le otorgará el beneficio .
4. ¿Qué requisitos debo acreditar para acceder a la jubilación
ordinaria ?
Si
prestó servicios docentes se jubila con 50 años de edad y 25 de servicios
siempre que pueda acreditar por lo menos 10 al frente de alumnos (los
servicios correspondientes a Dirección de Psicología y Asistencia Social o en
Educación Especial son considerados al frente de alumnos)
Si tiene servicios docentes pero no cumplió por lo menos diez años al frente
de alumnos se jubila a los 55 años de edad con 30 años de servicios en las
ramas de enseñanza.
Si presto servicios NO docentes , se jubila a los 60 años con 35 años de
servicios.
Si cumplió más de 65 años y no alcanza los anteriores requisitos, puede
jubilarse por EDAD AVANZADA con diez años de servicios de los cuales por lo
menos cinco deben haberse prestado dentro de los ocho anteriores al
cumplimiento de la edad. Si tiene diez años de aportes y no son
inmediatamente anteriores al cumplimiento de la edad es conveniente que
formule consulta en el I.P.S. para que le informe si se encuentra en
condiciones de acceder a este beneficio.
5. Documentación a presentar con
efectos previsionales
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Formulario Datos personales e Historia Laboral- F.317/1
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Formularios Declaración de servicios
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Form. Cese Ordinario -F.1041
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Form. Declaración jurada de anticipos -F 316- en caso de
corresponder-
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Form. Servicios prestados fuera de la DGCyE
-F1043-en caso de corresponder-
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DNI del titular
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Documentación del apoderado (en caso de corresponder).
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Otras constancias (desfavorabilidad,
altas y bajas, etc; para agilizar el trámite).
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2.-CIERRE DE COMPUTOS
Cierre Condicionado
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1.¿ Dónde tramito mi
certificación de servicios correspondiente a mi desempeño en la DGCy E?
Puede
tramitarla en la sede de la Dirección de Jubilaciones y Certificaciones
sita en Calle 57 n° 835 e/ 11 y 12 de la localidad de La Plata o a través de los
Consejos Escolares correspondientes a sus últimos servicios
2. ¿ Que es un cierre de cómputos ?
El
cierre de cómputos permite que el agente que ha cumplido los requisitos de
edad y servicios necesarios , inicie su trámite tendiente a la obtención de
su jubilación pero permanezca en el cargo mientras se realicen las distintas
etapas del trámite. Implica que una vez otorgado el beneficio, la
consideración del último cargo o del mejor cargo se retrotrae a la fecha del
cierre de cómputos; perdiendo la posibilidad de computar servicios
posteriores a dicho cierre
3. ¿ Dónde solicito el cierre condicionado de cómputos?
Se
solicita ante el Director del Servicio en el cual se desempeña, debiendo
elevarlo al Consejo Escolar correspondiente. Una vez solicitado el cierre de
cómputos, sólo podrá retractarse por causa justificada y previa conformidad
de la superioridad jerárquica y de la Dirección de Jubilaciones y Certificaciones.
Deberá retirar su certificado de servicios en la Dirección de
jubilaciones de la DGCyE para iniciar el expediente ante
el Instituto de Previsión Social que es quien le otorgará el beneficio. Una
vez concluido el trámite, el Consejo Escolar le comunicará la fecha de cese y
al mes siguiente cobrará el beneficio de jubilación otorgado por el IPS.
4. ¿Qué requisitos debo acreditar para acceder a la jubilación
ordinaria?
Si
prestó servicios docentes se jubila con 50 años de edad y 25 de servicios
siempre que pueda acreditar por lo menos 10 al frente de alumnos (los
servicios correspondientes a Dirección de Psicología y Asistencia Social o en
Educación Especial son considerados al frente de alumnos)
Si tiene servicios docentes pero no
cumplió por lo menos diez años al frente de alumnos se jubila a los 55 años
de edad con 30 años de servicios en las ramas de enseñanza.
Si presto servicios NO docentes , se
jubila a los 60 años con 35 años de servicios.
Si cumplió más de 65 años y no alcanza
los anteriores requisitos, puede jubilarse por EDAD AVANZADA con diez años de
servicios de los cuales por lo menos cinco deben haberse prestado dentro de los
ocho anteriores al cumplimiento de la edad. Si tiene diez años de aportes y
no son inmediatamente anteriores al cumplimiento de la edad es conveniente
que formule consulta en el I.P.S. para que le informe si se encuentra en
condiciones de acceder a este beneficio.
5. Documentación a presentar
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Formulario Datos personales e Historia Laboral -F 317/1
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Form. Cierre Condicionado de Cómputos- F 1042
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Form. Servicios prestados fuera de la DGCyE
- F1043-en caso de corresponder-
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DNI del titular
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Documentación del apoderado (en caso de corresponder)
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Otras constancias (desfavorabilidad,
altas y bajas, etc; para agilizar el trámite).
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JUBILACION ORDINARIA: 50
AÑOS DE EDAD Y 25 AÑOS DE SERVICIOS, pero 10
años frente a grados, sean continuos o discontinuos, sino se reúnen dichos
requisitos 55 de edad y 30 aportes.
La
certificación de servicios 317/1 se realiza para las escuelas públicas una y
lleva la firma de cada director; en las privadas se hace un formulario c/15 por
cada una de ellas.
En
ellos también se declaran las horas que se pidío
licencia.
Es
la dirección general de escuelas la que certifica las firmas de los directores
y da por acordado el beneficio o no. Para eso va determinar en cuanto a los legajos
de cada maestro si reúne la cantidad de años necesarios.
Cuando
es por Ceses ordinario, que implica que el docente renuncia mediante telegrama,
dejando de trabajar, va el form 317/1 DNI del titular
en original y doc. del apoderado, los poderes se retiran en ips.
El tramite ingresa a la dge tarda 1 años ½ en hacerse
el reconocimiento o darle el numero de control, recién partir de ahí se inicia
en el IPS, en 3 o 4 meses se otorgaria.
CIERRE DE COMPUTOS: (es el más
usado)
La
misma documentacion , pero el docente presenta un
telegrama al director informando que es por cierre de computos,
este lo eleva al consejo escolar y este a dge, va también
el form 1042.
Recién
cuando el docente tiene 50 edad y 25 servicios, presenta telegrama para
solicitar el cierre, pero sigue trabajando, cuando se le otorga el beneficio
deja de trabajar, pero el retroactivo en este caso va desde el cierre hasta que
se presenta a dge, sea 1 día o dos meses, pero no va
desde que se presento a dge. Cuando se otorga la jub el director le informa al beneficiario.
En
el cese ordinario, no cobra sueldo
pero si retroactivo, desde que inicia en dge hasta
que séle otorga el beneficio.
Todo
va por presentación espontánea en dge, si vas como apoderado
llevas DNI original del titular
En
cuanto el poder si va por Juzgado de paz hay que llevarlo a tribunales para que
lo legalicen el poder, sino por escribano no necesita nada, Tiene vigencia a por
tres meses
9. PODERES
Existen
dos tipos:
1.
Carta Poder
2. Poder Especial Ante Escribano Público
1.
Carta Poder
Vigencia:
6 meses; a excepción de los beneficiarios que se encuentren internados este
documento tendrá validez por un mes.
Requisitos:
· Deberá contar con las firmas del beneficiario y del apoderado o apoderados,
que pueden ser certificadas por: empleados del sector Poderes del IPS, Juez de
Paz, Secretario de Juzgado, Escribano Público o Delegado Previsional.
· Para beneficiarios que se encuentren internados en un establecimiento
asistencial, la firma debe estar certificada por el Director o Administrador
del nosocomio, debiendo expresar además el estado de lucidez del paciente que
otorga el poder.
Documentación
· Fotocopia de documento de identidad del beneficiario y apoderado.
· Original y copia del último recibo de haberes.
· Número de CUIL del apoderado
2.
Poder Especial ante Escribano Público
Vigencia: este tipo de mandato tendrá una duración indefinida, o hasta que el
otorgante decida su revocación; a excepción de los terceros no familiares para
quienes la vigencia máxima será de seis meses.
Requisitos
· Familiares directos hasta el cuarto grado de consanguinidad, (deberá
acreditarse el vínculo en el cuerpo de la escritura o mediante declaración
jurada prestada ante este Organismo previsional),
· Tercero de afinidad (suegros, yernos y nueras, cuñados, sobrinos y tíos
políticos), (deberá acreditarse el vínculo en el cuerpo de la escritura o
mediante declaración jurada prestada ante este Organismo previsional),
· Abogados y/o procuradores debidamente matriculados,
· Terceros no familiares.
Documentación
· Fotocopia de documento de identidad del beneficiario y apoderado.
· Original y copia del último recibo de haberes.
· Número de CUIL del apoderado.
Dónde
se inicia
En
Sector Poderes, de lunes a viernes de 9.00 a 13.00 horas. Calle 5 N°
757 entre 47 y 48, La Plata.
Revocación de Poder
- Fotocopia de Documento del beneficiario (1ª y 2 ª hoja)
- Fotocopia del recibo de haberes.
- Planilla de Poderes.
RECONOCIMIENTO DE
SERVICIOS:
1-PARA JUBILACION: no es
necesario acreditar los requisitos de edad y años. (Caso de mi aa)
2.-PARA ANTIGÜEDAD EN
AFILIACION:
no reúne para cese cierre, no para jub.
También
se hace orconv. De reciprocidad ante anses cuando esta sea la caja otorgante por poseer mayores
aportes en nación, esa hoja tiene validez por un año.
Reconocimiento de Servicios
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1. ¿Dónde tramito mi
certificación de servicios correspondiente a mi desempeño en la DGCy E?
Puede
tramitarla en la sede de la Dirección de Jubilaciones y Certificaciones
sita en Calle 57 n° 835 e/ 11 y 12 de la localidad
de La Plata o
a través de los Consejos Escolares correspondientes a sus últimos servicios.
2. ¿Qué es un reconocimiento de servicios sin efectos
previsionales ?
Es
el trámite por el cual un agente o ex agente solicita la certificación de sus
servicios para presentarla en un organismo determinado que le reconoce
antigüedad. Requiere que se presente la Planilla Guía,
copia del DNI, el requerimiento del organismo en el cual hará valer los
servicios y el último recibo de sueldo.
3. ¿Qué es un reconocimiento de servicios con efectos
previsionales?
Es
el trámite que solicita un ex agente de la DGCyE cuando la caja
otorgante de su beneficio no es el IPS y requiere acreditar sus aportes ante
otros organismos de previsión social.
4. Documentación a presentar sin
efectos previsionales
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Planilla guía de tramite. Formulario N°267
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Copia DNI del titular
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Copia Ultimo recibo de sueldo
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Documentación del apoderado - En caso de corresponder
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Requerimiento del organismo destinatario
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5. Documentación a presentar con efectos
previsionales
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Formulario Datos personales e Historia Laboral- F.317/1
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Form. Servicios prestados fuera de la DGCyE
-F 1043 -en caso de corresponder-
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DNI del titular
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Documentación del apoderado (en caso de corresponder)
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Otras constancias (desfavorabilidad,
altas y bajas, etc; para agilizar el trámite).
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|
|
En
cuanto el exceso de edad se comuta 2*1, pero no sirve
como aportes en pcia.
Es
importante destacar que si trabajo en nación por ej 5
años como administrativo y la caja otorgante es pcia
esos 5 años no sirven para tomarlos como aportes, sipara
incrementar el haber.
Pero
si la caja otorgante es Nación, los años que se llevan por pcia
sirven (caso varandela-González)
Se
inicia el reconocimiento en Anses, terminado se lleva
en manos el extte adge, o
previamente constancia de inicio de trámite de reco.
En
cuanto a los años 25 son puros como docentes
El
consejo escolar corrobora los form317/1 c715 sella y presentas en dge.
Dge, te da el numero de
control, luego del año ½ el numero de xptte cuando
esta acordado lo llevas a l IPS, para que lo legalicen y si tiene mas años en Nación
lo adjuntas a Nación anses.
Los
precetore y porteros no son docentes, se exige 60 y
35 aportes, geeralmente hacen conv
de reciprocidad con anses sino casi nunca llegan.
Los
directores tienen cargo como docentes.
Hay
que destacar que no nos importa a nosotros al momento de determinar los
aportes, las horas trabajadas, sino el periodo, las horas sirve para que IPS
liquide el haber. Si te exceden los aportes te incrementa el haber
Partir
del 01/05/07 se fijo 82% movil, a diferencia en
Nación es fijo
Si
un docente No tiene la edad pero le faltan meses o 1 año, y reúne los 25 pedir por
cierre de computos, no hace falta la dead para cierre de cómputos.
Form 1042 hasta cuando el
cierre pero tener 25 años.
En
el cese ordinario le da la dge el 60% previo al
acuerdo del trámite.
De
la pcia al nación por elconvenio
de reciprocidad suman como docentes a autónomos incluso podes usar art. 19 y 38 24.241.
En
el consejo escolar se pide la cert de Serv. sale el calculo.
Docentes
universitarios es = pero entra el 85%.
Las
directoras en cuadnot el haber c/ 3 años aumenta el
haber en 1.5% arate del82%
Los
docentes de zona rural 50 y 20 si no se
prorratean
Si
Ud. esta por iniciar trámites relacionados con su
jubilación futura lea esta información :
1. ¿Dónde tramito mi certificación de servicios
correspondiente a mi desempeño en la
D.G.CY
E?
Puede
tramitarla en la sede de la Dirección de Jubilaciones y Certificaciones
sita en Calle 57 n° 835 e/ 11 y 12 de la
localidad de La Plata
o a través de los Consejos Escolares correspondientes a sus últimos
servicios.
2. ¿Dónde tramito mi certificación de servicios
correspondiente a mi desempeño en escuelas nacionales transferidas a la Pcia. De
Buenos Aires?
Debe
solicitarla en la sede del Ministerio de Educación de la Nación.
3. ¿Qué requisitos debo acreditar para acceder a la
jubilación ordinaria?
Si
prestó servicios docentes se jubila con 50 años de edad y 25 de servicios
siempre que pueda acreditar por lo menos 10 al frente de alumnos (los
servicios correspondientes a Dirección de Psicología y Asistencia Social o
en Educación Especial son considerados al frente de alumnos)
Si
tiene servicios docentes pero no cumplió por lo menos diez años al frente
de alumnos se jubila a los 55 años de edad con 30 años de servicios en las
ramas de enseñanza..
Si
presto servicios NO docentes , se jubila a los 60 años con 35 años de
servicios.
Si
cumplió más de 65 años y no alcanza los anteriores requisitos, puede
jubilarse por EDAD AVANZADA con diez años de servicios de los cuales por lo
menos cinco deben haberse prestado dentro de los ocho anteriores al
cumplimiento de la edad. Si tiene diez años de aportes y no son
inmediatamente anteriores al cumplimiento de la edad es conveniente que
formule consulta en el I.P.S. para que le informe
si se encuentra en condiciones de acceder a este beneficio.
4. ¿Que es un cierre de cómputos?
El
cierre de cómputos permite que el agente que ha cumplido los requisitos de
edad y servicios necesarios, inicie su trámite tendiente a la obtención de
su jubilación pero permanezca en el cargo mientras se realicen las
distintas etapas del trámite. Implica que una vez otorgado el beneficio, la
consideración del último cargo o del mejor cargo se retrotrae a la fecha
del cierre de cómputos.; perdiendo la posibilidad de computar servicios
posteriores a dicho cierre.
5. ¿Dónde solicito el cierre condicionado de cómputos?
Se
solicita ante el Director del Servicio en el cual se desempeña, debiendo
elevarlo al Consejo Escolar correspondiente. Una vez solicitado el cierre
de cómputos, sólo podrá retractarse por causa justificada y previa
conformidad de la superioridad jerárquica y de la Dirección de
Jubilaciones y Certificaciones. Deberá retirar su certificado de servicios
en la Dirección
de jubilaciones de la DGCyE para iniciar el expediente ante
el Instituto de Previsión Social que es quien le otorgará el beneficio. Una
vez concluido el trámite, el Consejo Escolar le comunicará la fecha de cese
y al mes siguiente cobrará el beneficio de jubilación otorgado por el IPS.
6. ¿Qué es un cese ordinario?.
Es
el trámite mediante el cual se formula ante la Dirección de
escuelas por vía jerárquica la renuncia por jubilación. Implica la
desvinculación del cargo desempeñado y da derecho a percibir un anticipo jubilatorio sin prestar servicios hasta tanto se
otorgue su jubilación y hasta un plazo máximo de un año.
7. ¿Dónde
solicito el cese por jubilación o cese ordinario?
Se
solicita ante el Director del Servicio en el cual se desempeña y se eleva
al Consejo Escolar correspondiente. Una vez aceptada la renuncia por
jubilación deberá retirar su certificado de servicios en la Dirección de
jubilaciones de la DGCyE para iniciar el expediente ante
el Instituto de Previsión Social que es quien le otorgará el beneficio.
8. ¿Qué
es un reconocimiento de servicios s in efectos previsionales ?
Es
el trámite por el cual un agente o ex agente solicita la certificación de
sus servicios para presentarla en un organismo determinado que le reconoce
antigüedad. Requiere que se presente la Planilla Guía,
copia del DNI, el requerimiento del organismo en el cual hará valer los
servicios y el último recibo de sueldo.
9. ¿Qué es un reconocimiento de servicios con efectos previsionales ?
Es
el trámite que solicita un ex agente de la DGCyE cuando la
caja otorgante de su beneficio no es el IPS y requiere acreditar sus
aportes ante otros organismos de previsión social.
10. ¿Cómo se tramita la jubilación de docentes transferidos de
la Nación
a la Provincia
de Buenos Aires cuya caja otorgante no sea el Instituto de Previsión
Social?
Se
presenta el trámite de Cierre condicionado de Cómputos para Personal
Transferido (CCT). Dicho trámite es similar al Cierre Condicionado de
Cómputos provincial La diferencia es que cuando retiren sus certificados y
el IPS reconozca los servicios, deberán llevarlos a la ANSeS
o al organismo que resulte otorgante del beneficio. En caso que sea la ANSeS,
dicho organismo nos comunicará por sistema y procederemos a darle la baja
de la dotación. Es importante conocer que no es compatible el cobro de una
jubilación nacional con el desempeño de los cargos utilizados para la
jubilación.
11. ¿Cómo completo la declaración de datos personales en la
solicitud de certificación de servicios?
Complete
los datos personales y el tipo de trámite solicitados en la carátula e
imprima el formulario en papel tamaño oficio, posición vertical de
impresión.
Si
tiene dificultades para utilizar la computadora pida a alguna persona que
imprima el formulario en blanco y complételo con letra imprenta y clara.
12.¿Cómo
completo la declaración de servicios en la solicitud de certificación de
servicios?
Corresponde
exclusivamente a los servicios prestados en la DGCyE
cuyo reconocimiento se solicita. La impresión se efectúa en papel oficio
con posición horizontal.
Tenga en cuenta que debe declarar la totalidad de los servicios
desempeñados para la DGC
yE en escuela pública. NO corresponde declarar en
este formulario los servicios desempeñados en escuelas privadas o en
escuelas públicas nacionales anteriores a la transferencia. Es decir que
debe consignar sólo los servicios públicos provinciales.
Complete todos los campos del formulario. Si no corresponde llenar algún
dato tache el recuadro.
Utilice un renglón cada vez que se modifique alguno de los datos, p/ej. Si fue :
Dist. V. EGB Nro. 26 Profesora Inglés 8 tit. 1.3.2002 28.02.2003 Y modificó horas pase al
renglón inferior y consigne:
Dist. V. EGB Nro. 26 Profesora Inglés 12 tit. 1.3.2003 continúa
Si ha revistado durante 36 meses corridos o 60 alternados en un cargo
superior en jerarquía u horas que el último consigne el mismo claramente en
el cuadro 3
Utilice un renglón cada vez que se modifica alguno de los datos correspondientes
a un cargo; luego haga el mismo procedimiento con el siguiente cargo.
Si desconoce alguno de los datos a detallar consigne NS
13. ¿Puedo utilizar para mi beneficio de jubilación
servicios prestados en otras cajas de jubilaciones ?
Los
servicios prestados en otras jurisdicciones pueden utilizarse para cumplir
los requisitos pero deben ser debidamente reconocidos por las respectivas
cajas que en su momento fueron beneficiarias de los servicios y para ser
considerados docentes deben corresponder a servicios prestados en la
enseñanza preescolar, primaria, media o superior en establecimientos
públicos o privados incorporados a la enseñanza oficial. Cuando los
servicios son mixtos (de varias cajas) pueden alterarse los requisitos de
edad y servicios, por lo que recomendamos efectuar la consulta,
especialmente en el caso que los servicios agregados no sean docentes.
14. ¿Cómo
me manejo si necesito tramitar mi beneficio y no reúno los requisitos o si
la causa del beneficio es fallecimiento o incapacidad?
Le
sugerimos efectuar su consulta personalmente en la Sede de la Dirección de
Jubilaciones y Certificaciones (Calle 57 N° 835
e/ 11 y 12, La Plata)
o en su Consejo Escolar. Si su consulta puntual no pudo ser respondida por
el Consejo remítala por mail a djcjefe@ed.gba.gov.ar
consignando sus datos personales (nombre, dirección y teléfono) y los
datos del agente (datos personales, nombre, DNI , Consejo escolar, fecha de
nacimiento , detalle de los servicios prestados y caja beneficiaria de los
mismos, si se encuentra fallecido: fecha del fallecimiento;) Con esos datos
procuraremos darle una respuesta, o le haremos saber que deberá consultar
personalmente mediante una referencia de contacto.
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