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Le para el pago de las asign fam a los veteranos de la guerra del atlant sur y sus derechohabientes

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Agregado: 03 de JUNIO de 2019 (Por Anonimo) | Palabras: 3306 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
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    NORMATIVAS Y OPERATIVAS APLICABLES PARA EL PAGO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES A LOS VETERANOS DE LA GUERRA DEL ATLÁNTICO SUR Y A SUS DERECHOHABIENTES

    Normativas y Operativas Aplicables para el Pago de las Asignaciones Familiares a los Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y a sus Derechohabientes

     

     

     

     

     

    El día 01/12/2005 fue dictada la Resolución DE-N 1169/05 y la misma en su Anexo, establece las Pautas Normativas y Operativas Aplicables para el Pago de las Asignaciones Familiares a los Sujetos incluidos en el Artículo 1° del Decreto 1357/04 (Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y a sus Derechohabientes.

     

    Normas Generales

     

    A los efectos de abonar las asignaciones familiares que correspondan a los beneficiarios incluidos en el artículo 1° del Decreto 1357/04 resulta de aplicación, en lo pertinente, la Ley N° 24.714, sus modificatorios, y complementarias, excepto las pautas y requisitos que se contemplan específicamente en el presente.

    Corresponderá el pago de las asignaciones fami liares a los beneficiarios incluidos en el artículo 1° del Decreto 1357/04 desde el 6 de octubre de 2004 o desde la fecha inicial de pago de la pensión honorífica, si esta fuera posterior.

     Los beneficiarios incluidos en el artículo 1° del Decreto 1357/04 que se encuentren prestando servicios bajo relación de dependencia o que en el futuro reingresen a la actividad, deberán realizar la opción contemplada en la Resolución SSS 14/02, modificada por la Resolución SSS 60/04, Capítulo I, punto 9, inciso c) estipulada para las mujeres y hombres pensionados en actividad, percibiendo únicamente aquellas asignaciones familiares que le correspondan en virtud de la opción realizada.

    Los beneficiarios incluidos en el artículo 1° del Decreto 1357/04 que se encuentren percibiendo una prestación previsional del Régimen de Reparto o Capitalización, deberán realizar la opción en relación al régimen de asignaciones familiares en el que pretenden percibir las citadas asignaciones, percibiendo únicamente aquellas que le correspondan en virtud de la opción realizada.

     

    Asignaciones Familiares de Pago Mensual

     

      A los efectos de la percepción de las asignaciones familiares por cónyuge, prenatal, hijo, hijo con discapacidad y ayuda escolar correspondiente a los beneficiarios incluidos en el artículo 1° del Decreto 1357/04 deberá aplicarse el plazo de prescripción establecido en la Resolución SSS 14/02, modificada por la Resolución SSS 60/04, Capítulo I, punto 18, segundo párrafo.

     

    Prestaciones Extraordinarias

     

         A los efectos de determinar el derecho al cobro de las asignaciones familiares por Nacimiento, Matrimonio y Adopción que correspondan a los beneficiarios incluidos en el artículo 1° del Decreto 1357/04 no será necesaria la acreditación del requisito de antigedad.

       A los efectos de abonar las asignaciones familiares por Nacimiento, Matrimonio y Adopción que correspondan a los beneficiarios incluidos en el artículo 1° del Decreto 1357/04 deberá aplicarse la Resolución SSS 14/02, modificada por la Resolución SSS 60/04, Capítulo III puntos 2, 3, 4 y 5.

      Los beneficiarios incluidos en el artículo 1° del Decreto 1357/04 tendrán derecho a la percepción de las asignaciones familiares por Nacimiento, Matrimonio y Adopción, siempre que las mismas sean solicitadas dentro de los dos años de ocurrido el hecho generador.

     

    Asignación Prenatal

     

          A los efectos de determinar el derecho al cobro de la asignación familiar por Prenatal que corresponda a los beneficiarios incluidos en el artículo 1° del Decreto 1357/04 no será necesaria la acreditación del requisito de antigedad.

    -         A los efectos de abonar la asignación familiar por prenatal que correspondan a los beneficiarios incluidos en el artículo 1° del Decreto 1357/04 deberá aplicarse la Resolución SSS 14/02, modificada por la Resolución SSS 60/04, Capítulo II, puntos 13, 14, 15 sólo el segundo párrafo, 16, 17 y 18.

    -         Para tener derecho al cobro de la asignación por prenatal y a su retroactivo, los beneficiarios incluidos en el artículo 1° del Decreto 1357/04, cuyos hijos nazcan hasta el 28 de febrero de 2006 inclusive, deberán presentar la documentación respaldatoria y la partida de nacimiento respectiva hasta el 30 de abril de 2006. Para el presente caso tampoco resulta de aplicación el segundo párrafo del punto 15, Capítulo II de la Resolución SSS 14/02 modificada por la Resolución SSS 60/04.

    -         Para tener derecho al cobro de la asignación por prenatal y a su retroactivo, los beneficiarios incluidos en el artículo 1° del Decreto 1357/04, cuyos hijos nazcan desde el 1° de marzo de 2006 y hasta el 30 de junio de 2006 inclusive deberán presentar la documentación respaldatoria antes de ocurrido el citado nacimiento.

     

    Documentación

     

       A los efectos de abonar las asignaciones familiares a los beneficiarios incluidos en el artículo 1° del Decreto 1357/04 deberá aplicarse la Resolución SSS 14/02, modificada por la Resolución SSS 60/04, Capítulo V, salvo el punto g).

    -         Los beneficiarios incluidos en el artículo 1° del Decreto 1357/04 que soliciten las asignaciones familiares por Nacimiento, Matrimonio y Adopción, no deberán cumplir con la certificación del Formulario de Solicitud de Prestación, requerida por la Resolución SSS 14/02, modificada por la Resolución SSS 60/04, Capítulo V punto d) inciso 1, punto e) inciso 1 y punto f) inciso 1.

     


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