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Leyes ley 12829 modifica el art 14 de la ley 12464

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Agregado: 03 de JUNIO de 2019 (Por Anonimo) | Palabras: 369 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
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    Boletín Oficial del viernes 28 de diciembre de 2007

    REGISTRADA BAJO EL N° 12829

    LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

    SANCIONA CON FUERZA DE

    L E Y:

    ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 14 de la Ley Provincial N° 12.464, que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 14: Los afiliados docentes de todos los niveles y modalidades del sistema educativo que tengan 57 años de edad las mujeres y 60 años de edad los varones, y acreditaren 30 años de servicios docentes prestados en establecimientos públicos o privados incorporados a la enseñanza oficial, podrán optar por obtener el beneficio de jubilación ordinaria de conformidad a la presente ley, en los casos en que por aplicación del artículo 76 de la ley N° 6.915 y modificatorias, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe sea caja otorgante."

    ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

    EDMUNDO CARLOS BARRERA

    Presidente Cámara de Diputados

    MARÍA EUGENIA BIELSA

    Presidenta Cámara de Senadores

    DIEGO A. GIULIANO

    Secretario Parlamentario Cámara de Diputados

    RICARDO H. PAULICHENCO

    Secretario Legislativo Cámara de Senadores

    SANTA FE, 20 de diciembre de 2007

    De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

    HERMES JUAN BINNER

    Gobernador de Santa Fe

    888

    DISPOSICIONES ESPECIALES:

    Régimen Opcional para el Personal Docente.

    ARTICULO 14- Ley 12.464- Los afiliados docentes que tengan 57 años de edad las mujeres y 60 años de edad los varones, y acreditaren 30 años de servicios docentes prestados en establecimientos públicos o privados incorporados a la enseñanza oficial de nivel primario, medio, técnico y superior no universitario, podrán optar por obtener el beneficio de jubilación ordinaria de conformidad a la presente ley, en los casos en que por aplicación del articulo 76 de la ley N° 6915 y modificatorias, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe sea caja otorgante.


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