Leyes ridad social entre la republica argentina y la republica de chile acuerdo modificatorio aprobacion - ALIPSO.COM: Monografías, resúmenes, biografias y tesis gratis.
Aprende sobre marketing online, desarrollo de sitios web gratis en Youtube
Suscribite para recibir notificaciones de nuevos videos:
Sábado 20 de Abril de 2024 |
 

Leyes ridad social entre la republica argentina y la republica de chile acuerdo modificatorio aprobacion

Imprimir Recomendar a un amigo Recordarme el recurso

Agregado: 03 de JUNIO de 2019 (Por Anonimo) | Palabras: 606 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
Material educativo de Alipso relacionado con Leyes ridad social entre republica argentina republica chile acuerdo modificatorio aprobacion
  • La homosexualidad y los medios de comunicacion en Argentina: ...
  • Elegía entre textos: Jorge Manrique.: Coplas de Don Jorge Manrique por las muerte de su padre.
  • Divorcio escrito con acuerdo para divorcio por presentacion conjunta:

  • Enlaces externos relacionados con Leyes ridad social entre republica argentina republica chile acuerdo modificatorio aprobacion


    LEY 26526

    Trabajo y Previsión Social. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Convenio de Seguridad Social entre la República Argentina y la República de Chile. Acuerdo modificatorio. Aprobación


    SUMARIO: Se aprueba el Acuerdo Modificatorio del Convenio de Seguridad Social entre la República Argentina y la República de Chile suscrito en Buenos Aires el 26 de abril de 1996, firmado en Buenos Aires el 25 de setiembre de 2008.
    El citado Acuerdo incorpora a los trabajadores de una de las Partes Contratantes que desempeñen tareas profesionales, de investigación, científicas, técnicas o de dirección y que sea enviado por una empresa con sede en ella a desempeñarse en el territorio de la otra Parte.

    Fecha de Norma: 27/10/2009

    Boletín Oficial: 28/10/2009

    Organismo: Poder Legislativo

    Jurisdicción: Nacional

    Dictamen: 26526

    Tribunal:

    Parte/s:

    Sala:

    Fecha: 27/10/2009

    Apruébase el Acuerdo Modificatorio del Convenio de Seguridad Social entre la República Argentina y la República de Chile.

    Sancionada: octubre 14 de 2009

    Promulgada: octubre 27 de 2009

    El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

    Ley:

    Art. 1 - Apruébase el ACUERDO MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE SUSCRITO EN BUENOS AIRES EL 26 DE ABRIL DE 1996, firmado en Buenos Aires el 25 de setiembre de 2008, que consta de DOS (2) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la ley.

    Art. 2 - De forma.

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

    - REGISTRADO BAJO EL NÚMERO 26526 -

    JULIO C. C. COBOS. - EDUARDO A. FELLNER. - Enrique Hidalgo. - Juan H. Estrada.

    ACUERDO MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA SUSCRITO EN BUENOS AIRES EL 26 DE ABRIL DE 1996.

    La República de Chile y la República Argentina, en adelante "las Partes”, ACUERDAN:

    Art. 1: Modificar el texto del artículo 7, párrafo 2 del Convenio de Seguridad Social suscrito entre ambos países en Buenos Aires, Argentina, el 26 de abril de 1996, al tenor siguiente:

    "2. El trabajador de una de las Partes Contratantes que desempeñe tareas profesionales, de investigación, científicas, técnicas o de dirección y que sea enviado por una empresa con sede en ella a desempeñarse en el territorio de la otra Parte, continuará regido por la legislación de la primera, siempre que la permanencia en el país receptor no fuere superior a veinticuatro meses. Si por circunstancias imprevisibles la duración del trabajo excediera dicho plazo, el trabajador podrá continuar regido por esa legislación siempre que la Autoridad Competente del país receptor prestare su conformidad.

    Las mismas normas se aplicarán a los trabajadores que habitualmente ejerzan una actividad autónoma en el territorio de una de las Partes Contratantes y que se encuentren asegurados en dicho territorio y se trasladen para ejercer tal actividad en el territorio de la otra Parte.”

    Art. 2: Las Partes acuerdan que las modificaciones entrarán en vigor conjuntamente con el Convenio de Seguridad Social, suscrito en 1996.

    SUSCRITO en Buenos Aires, a los veinticinco días de septiembre de dos mil ocho, en dos ejemplares originales, igualmente auténticos.

    Decreto 1579/2009

    Promúlgase la ley 26526

    Bs. As., 27/10/2009

    POR TANTO:

    Téngase por ley de la Nación 26526 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Aníbal D. Fernández. - Jorge E. Taiana.

     


    Votar

    Ingresar una calificación para del 1 al 10, siendo 10 el máximo puntaje.

    Para que la votación no tenga fraude, solo se podrá votar una vez este recurso.

    Comentarios de los usuarios


    Agregar un comentario:


    Nombre y apellido:

    E-Mail:

    Asunto:

    Opinión:



    Aún no hay comentarios para este recurso.
     
    Sobre ALIPSO.COM

    Monografias, Exámenes, Universidades, Terciarios, Carreras, Cursos, Donde Estudiar, Que Estudiar y más: Desde 1999 brindamos a los estudiantes y docentes un lugar para publicar contenido educativo y nutrirse del conocimiento.

    Contacto »
    Contacto

    Teléfono: +54 (011) 3535-7242
    Email:

    Formulario de Contacto Online »