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Más sobre este recurso: Catalogado en base de datos como: Informe sobre los contratos informáticos.: Sistemas informáticos. Tipos de contratos informáticos. Software. Equipamiento. Contrato de locación. El contrato de adhesión. Contratos de previsión informática. Contratos sobre equipamiento. Etapa contracutal. Agregado: 21 de JULIO de 2003 (Por Michel Mosse) | Palabras: 5142 | Votar! | 3 votos | Promedio: Categoría: Apuntes y Monografías > Computación > |
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CONTRATOS INFORMÁTICOS
Sistemas informáticos: un sistema informático está
compuesto por el conjunto de: software, hardware y recursos humanos (que
permite el procesamiento informático) debidamente capacitado-
Un sistema sirve en la medida en que se pueda combinar
esos distintos elementos siendo “el conjunto mayor a la suma de las partes”
(sinergia)
Las partes en forma separada no me van a servir de la
misma manera que si las coordino y las utilizo de manera conjunta.-
Concepto: El contrato Informático está comprendido dentro de
a amplia definición del art. 1137 C.Civil “Habrá contrato cuando varias
personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada
a reglar sus derechos”
Los Contratos Informáticos pueden ser:
-de venta
-de locación: de obra, de servicios
-licencia
Sabemos que se forman contratos al margen del art. 1137,
conocidos como: innominados o atípicos.-
En muchos aspectos el Contrato informático se asemeja a los
contratos clásicos, sin embargo la complejidad de su estructura lo distingue de
aquellos.-
Hay quienes consideran que se trata de contratos típicos y
otros que sostienen que son contratos atípicos.
CONTRATO TÍPICO-ARGUMENTO: Cualquiera sea el objeto de las
prestaciones, siempre estaremos ante una compraventa, locación, etc. Donde el
contrato informático solo sería atípico si lo es el negocio contractual que
genera las obligaciones de las partes.
CONTRATO ATÍPICO-ARGUMENTO:
-
El objeto de los contratos informáticos es generalmente
múltiple (equipos, programas, etc)
-
La diversidad de las prestaciones
-
La pluralidad de las partes
Correa los clasifica:
1.-SEGÚN LA MATERIA
A.EQUIPAMIENTO
B.SOFTWARE
C.SERVICIOS
2.SEGÚN EL NEGOCIO JURÍDICO:
A.CONTRATO
DE VENTA
-DE
EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO
-DE
PROGRAMAS
B.CONTRATO
DE LEASING
C.CONTRATO
DE LOCACIÓN
-DE
EQUIPOS
-DE
PROGRAMAS
D.CONTRATO
DE HORAS MÁQUINA
E.CONTRATO
DE MANTENIMIENTO
F.CONTRATO
DE PRESTACIONES INTELECTUALES QUE COMPRENDE:
-ESTUDIOS
PREVIOS
-PLIEGO
DE CONDICIONES
-FORMACIÓN
DEL PERSONAL
-CONTRATO
LLAVE EN MANO
Los contratos informáticos asumen, con frecuencia, la
modalidad de contratos de adhesión, en los cuales, según Spota, falta el ppio.
de igualdad económica. El cliente, por ignorar la técnica informática no puede
establecer juicio sobre el producto o servicio que se le propone.
CONTRATOS
DE PROVISIÓN INFORMÁTICA (HARD Y SOFT)
ETAPA
PRECONTRACTUAL: ES IGUAL EN HARD Y SOFT
Abarca las
negociaciones previas.-
1.-DEBER DE INVESTIGACIÓN :
Conforme a la doctrina francesa esta obligación comprende
los deberes de:
-informar
-prevenir
-aconsejar
En la etapa de investigación el proveedor del equipamiento
informático en cuestión debe realizar un análisis de campo, un estudio
de campo, buscando aquella tecnología adecuada a las necesidades del usuario .
2.-DEBER DE CONSEJO: En base a este estudio de
campo, se debe aconsejar lo mas propio para obtener el resultado.-
Es muy importante este deber de consejo, debido a la
desigualdad de las partes. Hay una desigualdad notoria generalmente en los
aspectos técnicos e informáticos, no solamente económica.-
El resultado que se le presente al cliente tiene que ser
aquello ajustado a sus especificaciones.
Generalmente hay dos formas contractuales de llegar:
-vía consenso
-vía aceptación de las condiciones predispuestas ( contratos
que simplemente son aceptados)
El deber de consejo surge del hecho de que el
proveedor es un profesional de la informática, por lo que debe dar a su cliente
información exacta y objetiva sobre las posibilidades del sistema propuesto.
Debe ayudar a su cliente para que exprese sus necesidades y proceda a su
estudio.
Para que el proveedor cumpla con este deber de consejo, el
cliente le debe dar la información necesaria. El proveedor tiene también DERECHO
DE ACONSEJAR, el cliente debe permitirle que de su consejo: si el cliente
no lo deja cumpir con este derecho podría hablarse de incumplimiento
contractual.
3.-ESPECIFICIDADES : son las cuestiones
solicitadas por el usuario y que debe brindar el Proveedor a través de los
manuales de uso de:
-como debe comportarse el usuario frente a la computadora o
frente al programa
-como el programa o hard debe presentarse frente al usuario
Es el típico manual de uso que viene cuando compramos hard o
soft
4.-DEBER DE INFORMACIÓN: tanto para el
proveedor como para el cliente. El proveedor debe informarle acerca de la
viabilidad del sistema o equipo propuesto por el cliente y el cliente debe
darle la información necesaria al proveedor para que este pueda cumplir con su
deber de consejo.-
Nota: CUMPLIDA SATISFACTORIAMENTE ESTA ETAPA PRE
CONTRACTUAL, PODEMOS HABLAR DE UNA ESTAPA CONTRACTUAL POSTERIOR
Si alguna de las partes incumple alguna de sus obligaciones:
ESTAREMOS ANTE UN CONTRATO PROPIAMENTE DICHO, PORQUE GENERARÁ RESPONSABILIDADES para la parte que haya incumplido.-
Una vez que se realiza
el contrato, esta etapa precontractual se incorpora al contrato, pasando
a ser parte del mismo, teniendo tanto valor como las cláusulas contractuales.-
Siempre es necesario el análisis de campo, ya que durante la
ejecución del contrato puede ocasionarse ciertos daños emergentes pr no
cumplirse con las obligaciones de la etapa precontractual
CONTRATOS
SOBRE EQUIPAMIENTO (HARDWARE)
NATURALEZA JURÍDICA DEL HARDWARE: según la
definición del Código Civil es una COSA: objeto material susceptible de valor,
lo que implica la transferencia de su uso o de la propiedad por medio de los
tipos contractuales conocidos (locación, compraventa, leasing)
El equipamiento informático comprende: la
totalidad de los dispositivos y elementos mecánicos, magnéticos y electrónicos
de una instalación o una red de procesamiento de datos.
Entonces: El material informático puede ser:
1.-adquirido en propiedad: COMPRAVENTA
2.-alquilado: en cuyo caso el proveedor no pierde a
titularidad del dominio
3.-leasing: donde una empresa adquiere un equipo mediante el
pago de un alquiler durante un plazo pactado, reconociéndosele a este el
derecho de hacer uso del equipamiento, con opción a
compra por el valor residual
1.-COMPRAVENTA DE
EQUIPO INFORMÁTICO
Generalidades: El contrato de Compraventa regulado en el CC
es aplicable a la compraventa de equipos informáticos, no obstante presenta
algunas particularidades, especialmente en las contrataciones complejas
(equipos de porte medio y grande), que ofrecen algunas dificultades desde el
punto de vista jurídico y profesional.-
Dado el objeto: los derechos y obligaciones de las parte
difieren. Hay una gran desproporción entre las partes (conocimiento técnico por
parte del proveedor)
1.-OBLIGACIÓN DE ENTREGA o INSTALACIÓN
Esta obligación se cumple con:
-la entrega del equipo
-la instalación en el lugar físico en que va a funcionar
Hasta la entrega. El proveedor debe asumir todos los
riesgos, deben estar a su cargo todos los seguros.
A veces el equipo está formado por diversos componentes.
En estos casos es importante disponer expresamente que el equipamiento se
considera entregado , una vez entregadas todas sus partes, pues la falta de
entrega de algunos de sus componentes
puede ser equivalente a la falta de entrega total, si el equipo no puede
funcionar sin el elemento faltante
La entrega del equipo solo se perfecciona cuando ésta se
realiza junto con los ACCESORIOS necesarios para su operación. El art. 109 del
CC establece que el vendedor debe entregar la cosa con “todos sus accesorios en
el día convenido”. Dentro de estos accesorios podemos incluir la documentación
y el software de base, necesario para su funcionamiento
2.a.) TRANSMISIÓN DE DOMINIO:
La transmisión del dominio se
produce cuando el equipo es instalado y se encuentra en perfecto
funcionamiento, y no como suelen decir los contratos preimpresos
“cuando se halla instalado y listo para su uso”
2-b)TEST DE ACEPTACIÓN
Es conveniente que se prevea en
los contratos los denominados “test de aceptación”: donde el adquirente
no debe aceptar el equipo ni asumir obligaciones de pago final hasta que el
vendedor haya probado que ha pasado determinadas pruebas Además de las pruebas
en el domicilio del vendedor, debe establecerse expresamente que no se
transmitirá el dominio hasta tanto no se pruebe en el lugar donde va a
funcionar el equipo ( del comprador) el
buen funcionamiento
Una vez entregado e instalado el equipo,
el vendedor debe certificar por escrito que el equipo está listo para el test
de aceptación. En este caso, el usuario debe comprobar, en un plazo prudencial,
el buen funcionamiento del equipo, con el software, y la inexistencia de vicios
de fabricación. (Test de fuerza: probar si soporta la cantidad de datos
necesarios, requeridos)
La jurisprudencia francesa ha interpretado que la
prueba de la no conformidad está a cargo del adquirente insatisfecho, quien
además no deberá expresar su disconformidad en forma tardía.
Es aconsejable establecer claramente los métodos y
parámetros aplicables a los test de aceptación, a fin de que pueda juzgarse
objetivamente la conformidad o no con la especificaciones pactadas., ya que
sino el adquirente podría rechazar el equipo sin otro recaudo adicional.
Una vez cumplidas
satisfactoriamente las condiciones es conveniente la extensión de un
certificado de aceptación, suscripto por ambas partes
3.-GARANTÍA: Una vez instalado el equipo
comienza a correr un período de garantía donde se toman recaudos frente a las
fallas o posibles errores que se generen.-
El vendedor debe garantizar al adquirente sus obligaciones
mas importantes.
Los contratos preimpresos no incluyen cláusulas de garantía
o las contienen redactadas bajo fórmulas muy genéricas, con alcances limitados.
Los contratos deben contener clara y expresamente
establecidas garantías concernientes a ciertas cuestiones claves:
-que el vendedor tiene el dominio del hardware y el derecho
de venderlo a cliente
-el funcionamiento del equipo
-la adaptabilidad del equipo al software especificado en el
contrato, cuando fuere el caso.
-otorgar garantías de compatibilidad: las computadoras no
trabajan sin un software, motivo por el cual no se puede contratar sobre una
computadora sin prestar atención sobre aquel.
Además puede ser que el adquirente quiera conectar esos
equipos a otros existentes.
Además esta garantía debe ser por un período razonable de
tiempo
Es importante definir en los contratos de equipos al
software, y todos los programas incluidos en el contrato.
Hay:
-software operacional: que se relaciona con los sistemas
operativos
-software de aplicación: que es el que permite al adquirente
conseguir su objetivo final
4.-CONJUNTAMENTE CON LA GARANTÍA COMIENZA A CORRER UN
PERÍODO DE MANTENIMIENTO: (se puede celebrar un contrato de mantenimiento
aparte)
que puede ser:
-preventivo: garantiza el normal funcionamiento del equipo
-correctivo: restablece el funcionamiento normal al equipo,
una vez sucedido un hecho que obste su funcionamiento
5.-INDEMNIDAD EN MATERIA DE PATENTES:
-El vendedor deberá defender al comprador en sus derechos
ante reclamos sobre infracciones de patentes en relación al equipo adquirido
(judicial o extrajudicial)
-En el supuesto de que se compruebe una infracción, el
vendedor debe asegurar una solución al adquirente:
Soluciones posibles son:
-el vendedor procure los medios para que el comprador pueda
seguir utilizando el equipo
-modificar el equipo para dejarlo fuera de la infracción
Lo importante es que el adquirente no quede imposibilitado
de usar el equipo.-
Además el vendedor deberá:
-compensar los daños ocasionados
-hacerse cargo de las costas judiciales y demás gastos que
ocasione
Acá lo que se garantiza es que el desarrollo no esté
afectado por un derecho de un tercero:
En el hard: patente.-
En el soft: derechos de autor.-
Ejemplo:
Contrato con mi proveedor el desarrollo de un equipamiento
novedoso.
Mi proveedor en realidad lo que hace es tomar un hardware ya
diseñado por otra persona y me lo vende.
El titular de ese hardware viene a mi a reclamarme que le
pague sus derechos porque yo no tengo la patente.- Me demanda, y yo después, en
base al contrato, repetiré contra el proveedor.
Entonces yo en el contrato voy a tener que poner que:
-el proveedor me garantiza que el desarrollo lo hizo él
-que en caso de surgir algún problema con algún tercero, el
proveedor se hará cargo de todos los daños y perjuicios.-
5.-CAPACITACIÓN: (se puede pactar aparte)
Asegurar la formación del personal del comprador,
suministrando los conocimientos técnicos necesarios para el buen funcionamiento
del equipo.
6.-REPUESTOS:
La explotación normal del equipo requiere además tener
acceso oportuno a los repuestos necesarios para superar las fallas que puedan
presentarse
7.-SOFTWARE DE BASE: el hard tendrá que ser provisto con el
software de base: el que hace funcionar el hard
8.-ACTUALIZACION: Se puede pactar un servicio de
actualización, donde se estabece:
-la provisión de los componentes
-el análisis de cuáles son los componentes necesarios para
la actualización
Se consideran obligaciones sustanciales del proveedor
garantizar:
-La compatibilidad con otro hard
-la adaptabilidad en el transcurso del tiempo (que el soft o
hard con el paso del tiempo pueda seguir prestando sus funciones)
Su función: que el equipo no quede obsoleto.-
9.- PRECIO
Se pactará que el mismo se hará a partir de la aceptación
definitiva del equipo por parte del cliente
, una vez que ellos hayan pasado con éxito el período de
prueba y estén funcionando conforme a las especificaciones técnicas del
vendedor-
10.INSTRUCCIONES DE USO
Deberá, EL USUARIO,
usar el equipo siguiendo las instrucciones técnicas del vendedor
El incumplimiento libera al vendedor de responsabilidad por
el buen funcionamiento. Y EL usuario perderá la garantía
11.-PREPARACIÓN DE LOCALES por parte del usuario
Algunos sistemas informáticos requieren ciertos recaudos de
climatización, de adaptación del sistema eléctrico.
Las indicaiones deben ser dadas por el vendedor.
Es el contrato por el cual una persona física o jurídica
(locador) se obliga a entregar en uso y goce un bien (siendo fabricante o
proveedor) a otra persona, quien se obliga a pagar a su vez un alquiler por
él, por el término del contrato.-
Finalizado el contrato, el locatario puede optar entre:
-solicitar la prórroga del contrato
-devolver el bien
-adquirirlo
EL LEASING EN LA INFORMÁTICA
Se establece relación jurídica entre:
a-el proveedor de material informático
b-la sociedad de leasing
c-el comerciante o industrial (usuario)
a y b: se vinculan por un contrato de venta
b y c: celebran un contrato de locación con promesa de venta
El objeto principal del contrato de leasing informático es
dar el equipo en arrendamiento con opción a compra.
La propiedad de los bienes es del proveedor, hasta que el
locatario ejerza la opción a compra
CONTRATO
SOBRE SOFTWARE
NATURALEZA JURÍDICA DEL SOFTWARE: El Dr.
Fernández Escudero lo define como: electrones susceptibles de apreciación
pecuniaria (electrones con significación). No lo considera cosa, sino una obra
literaria (intelectual) como
una creación original y propia del
intelecto humano que la generó, susceptible de apropiación por su autor.-
La transferencia de su uso será
mediante:
-la cesión de derechos de
propiedad VENTA: donde se transfiere la propiedada
-cesión de derechos de uso:
LICENCIA
Correa dice que el Software se ha
convertido en un objeto de comercio
Existen distintas clasificaciones
de los acuerdos contractuales:
1.-Según la función del software
2.-El grado de estandarización del
software
a.-Acuerdos para software a medida
b.-Acuerdos para el software en paquetes
c.-Acuerdos para el software adaptado al cliente
3.-La vinculación o no del equipo
de computación con el software condice a dos formas de acuerdos:
a.-Acuerdos conjuntos: en un solo contrato se comprende
el suministro de equipos y
de software
b.-
Acuerdos independientes: por separado
4.-La naturaleza jurídica de los
acuerdos comerciales puede variar considerablemente según el tipo de soft
transferido, y conforme al alcance de las obligaciones del proveedor
Ø
4.a) LA CESIÓN: de derechos con respecto al software implica
la transferencia de los derechos de propiedad que corresponden al proveedor
(normal en los contratos de software a medida donde el cliente se convierte en
propietario de los programas desarrollados)
Ø
4.b) LICENCIA: es el acuerdo mas común, especialmente para
los paquetes de software, se basa en la existencia de un derecho de propiedad
que s retenido por el proveedor, mientras autoriza su uso.
o
LICENCIA PERMANENTE; “en el estado en que se encuentra”
Conforme a esta no se compromete ninguna obligación futura de brindar apoyo y
no se otorgan garantías con respecto a una operación satisfactoria
o
LICENCIA TEMPORARIA NO EXCLUSIVA: es la mas común para
comercialización de software estándar. El proveedor:
§
Se compromete a permitir el uso del software
§
Retiene los derechos sobre él y concede licencia a otros
clientes
§
Tiene una duración determinada
o
LICENCIA PERPETUA NO EXCLUSIVA:
o
LICENCIAS EXCLUSIVAS:
§
En relación al software a medida: ya sea en beneficio del
proveedor o del cliente
§
Entre una empresa de desarrollo de software y un
distribuidos, donde este último se compromete a comercializar la propiedad del
1º
Ø
4c) Establecer acuerdos de servicios para el desarrollo del
software a medida mediante el cual: se ofrece al cliente, mediante el pago de
un arancel, el acceso a un servicio de computación con respecto al equipo y al
software de una firma a fin de procesar los datos del cliente
5.-Los contratos pueden celebrarse
con distintos proveedores:
§
empresas dedicadas a desarrollar software
§
corredores de software
§
-grupos de usuarios, etc
Según el tipo de proveedor;
distinta será la consecuencia respecto del alcance de las garantías y el apoyo
al cliente
(Ej: los corredores carecen de
conocimientos amplios del software que comercializan)
6.-Los acuerdos pueden ser:
§
Contratos de adhesión, preimpresos (ene l caso de los
paquetes de software)
§
Contratos mas libremente negociados por las partes (para el
software a medida)
Nota: Los contratos de software
presentan ciertas peculiaridades relacionadas principalmente:
§
Con a naturaleza de las obligaciones del proveedor
§
Con el alcance de las mismas
MODALIDADES DEL CONTRATO
DE SOFTWARE (tiene ciertas modalidades que las comparte con el hardware
y otras que le son propias)
Existe un reconocimiento general
con respecto a la existencia de una relación desequilibrada entre el proveedor
y el receptor, encontrada principalmente en los derechos y obligaciones de las
partes, por ejemplo:
-la no inclusión de
especificaciones adecuadas
-documentación incompleta
-falta de acceso al código fuente,
etc
1.-PLAZO: En el
SOFT hablamos de exclusividad o no exclusividad.
A exclusividad implica que:
-el proveedor se queda con los
derechos de propiedad
-el usuario no puede comercializar
sobre ellos
Esta puede ser:
-temporal
-perpetua
Cuando hablamos de un Contrato
perpetuo de provisión de soft ( o licencia perpetua) vamos a estar
hablando “en el estado en que se
encuentre”. Esto quiere decir que no incluye las actualizaciones.-
Normalmente lo que uno obtiene es
el código objeto (aquel que puede ser leído por la máquina) y no el código
fuente
|
CODIGO FUENTE |
CODIGO OBJETO |
|
-Representa la ordenación lógica
que hizo el programador, las instrucciones que permiten que después un
programa logre determinada funcionalidad Son instrucciones que el
programados da para que un programa logre funcionalidad. Su importancia: está la labor
intelectual del programador. ESTA ES LA FORMA DE PROTEGER EL
DESARROLLO INTELECTUAL DE LOS PROGRAMADORES. |
Es el resultado de esas
instrucciones El paso del código fuente al
código objeto se logra mediante lo que se llama compilación Es el resultado de toda esa
labor intelectual |
1)
EN LOS CONTRATOS RELACIONADOS CON LOS PAQUETES DE SOFTWARE: el cliente solo
recibe el código objeto (programa legible para la máquina)
Esta falta de acceso al código
fuente crea limitaciones al usuario:
Para evitar esto último se suelen
celebrar “acuerdos de garantía” o SCROW
donde:
El proveedor debería mantener
actualizada esta copia depositada a fin de que no surjan divergencias entre la
copia y el programa del usuario.
Este acuerdo de garantía tiene dos
utilidades:
-proteger el desarrollo del
programador
-proteger al usuario ante posibles
problemas con el proveedor (muerte, quiebra, incendio)
2)
EN LOS CONTRATOS DE SOFTWARE A MEDIDA: la provisión del Código fuente puede
considerarse como una obligación esencial del proveedor (como una consecuencia
natural, que el cliente reciba el código fuente) Su entrega permite modificar
el programa, adaptarlo a nuevas necesidades. En la medida que el proveedor
quiera continuar en la relación con el usuario, cobrando sucesivos abonos por
cobrar el soft, no va a entregar el código fuente
Por otra parte la entrega de este
código fuente: Vale mas.-
Hay programas de:
-Código Abierto: en donde el
Código Fuente es accesible y es público y en el cual podríamos incluir
modificaciones
-Código Cerrado: son la mayoría de
los códigos de los programas que utilizamos (Windows, etc)
Nosotros accedemos al resultado
pero no a las instrucciones dadas por los programadores.
4.- DOCUMENTACIÓN: INSTRUCCIONES
DE USO
Incluye registros escritos sobre a
manera en que ha sido elaborado un programa: qué hace el programa y de que
manera usarlo
Documentación del usuario:
-instrucciones para el operador
sobre como cargar y manejar el programa, identificación de datos de entrada,
-diagrama mostrando de que manera
funciona el sistema
Documentación del
sistema/programa:
-diagrama resumiendo cada programa
-secuencia del código fuente
La exigencia de documentar en
detalle el software debería encontrarse contractualmente estipulada en los
contratos de software a medida
5.-TITULARIDAD DEL SOFTWARE
La mayoría de los contratos de
software se estructuran como acuerdos de licencia
Esta práctica se funda en la
suposición de la existencia de DERECHOS DE PROPIEDAD respecto del software,
reconocido conforme a la legislación de
a propiedad intelectual.
Se suelen incluir frecuentemente,
en los contratos, cláusulas relacionadas al derecho que sobre el software tiene
el proveedor, generalmente de
confidencialidad
En los contratos de paquetes de
software: a menudo el proveedor exige a inclusión de un reconocimiento por parte del usuario, de que la propiedad
le pertenece al proveedor, también el de que el software está protegido por un
copyright, o por normas sobre secreto comercial
Correa entiende que el
reconocimiento será válido en la medida en que la ley aplicable efectivamente
reconozca el derecho de propiedad sobre el software.
En los contratos de software a
medida: la situación varia, ya que el usuario financia en su totalidad el
desarrollo de un nuevo software. Los derechos de propiedad, si los hubieren
deberían permanecer en manos del cliente
Sin embargo hay varias
alternativas:
-Muchos vendedores suponen que el
título de propiedad debería permanecer en manos del vendedor
-En muchas oportunidades se
justifica que el usuario pida el derecho exclusivo al software
-que haya una propiedad conjunta: pero advirtiendo el riesgo
potencial para el usuario respecto de la actividad de comercialización
-propiedad exclusiva para el
usuario on derechos de comercialización limitados otorgados al vendedor
-propiedad exclusiva para el
vendedor con derechos limitados de uso y comercialización otorgados al usuario
-propiedad exclusiva para el
vendedor con regalías pagadas al usuario
-propiedad exclusiva para el
vendedor a cambio de reducidas cargas por desarrollo, futuros servicios, otros
productos, etc
6.-GARANTÍA
Debe ser proporcionada por el
proveedor de software, de vital importancia para equilibrar el cumplimiento de
los objetivos perseguidos por el usuario en el momento de firmar el acuerdo
a) GARANTÍA
DE FUNCIONAMIENTO:
Los
contratos suelen ser muy vagos en materia de garantías, limitan su obligación a
aportar los mejores esfuerzos para corregir cualquier falla identificada,
dejando al usuario desprotegido.
En los contratos
de paquetes de software y a medida: se debería establecer, como mínimo, una
garantía afirmando que el software se ajusta a las especificaciones
funcionales y de rendimiento, que es
conforme a ciertos estándares
Además
deberían complementarse con 2 elementos:
-un
período de garantía dentro del cual el proveedor se vería obligado a mantener
la operatividad del software, sin cargo. Se podría excluir de esta aquellos
errores que no perjudiquen significativamente el rendimiento.
-recaudos
para el caso en que el proveedor no cumpla adecuadamente con sus obligaciones
b) VIOLACIÓN
A LOS DERECHOS DE TERCEROS. Indemnidad de patentes
Una cláusula
común en los acuerdos de licencia está relacionada con la protección que el
licenciatante debe proporcionar contra cualquier acción emprendida por un
tercero sobre la base de una violación de su propiedad intelectual, patente u
otro derecho
Estas clausulas
deberían incluir:
-garantías
en cuanto al uso del software transferido
-indemnizar
y amparar al usuario frente a cualquier demanda o acción legal por violación de
cualquier patente
-en el
caso de que se compruebe que el software está sujeto a derechos de terceros, el
proveedor deberá:
Ø
Proporcionar al usuario el derecho a continuar usando dicho
software
Ø
Reemplazar o modificar dicho software para evitar la
violación
Ø
Eliminar dicho software o una parte de él y rembolsar al
usuario la parte proporcional del honorario
7.- PRUEBAS. INSTALACIÓN Y ACEPTACIÓN:
¿De que manera y cuando es
aceptado el software?
a.-) La instalación: sería el
primer paso en la ejecución del acuerdo. De penderá la complejidad, lo que se
demore en instalarlo (desde un día a varios meses)
Se considera que la instalación ha
sido completada cuando se pasa el programa en el equipo disponible y cuando se
suministra la documentación y la capacitación.
Entonces: un software está
instalado cuando ingresa al equipamiento informático y se encuentra en
funcionamiento correcto
Pruebas antes de la venta: cuando
sea posible es aconsejable que el usuario pruebe el programa antes de
comprarlo, a fin de evaluarlo antes de pagarlo
b) Período de prueba: una vez instalado, debería comenzar un
período de prueba adecuadamente largo (90 días por ejemplo) durante el cual el usuario puede probar el
software bajo condiciones operativas reales.
Durante este período el software
se halla bajo mantenimiento gratuito y el usuario deberá avisar al proveedor en
caso de errores o fallas.
El proveedor debe tomar las
medidas necesarias para introducir las enmiendas o alteraciones requeridas ,
además debería proporcionar mejoras o perfeccionamientos en el software, libre
de gastos.
c)Aceptación (vinculada con el pago).Resulta conveniente
acordar un cronograma de pagos parciales y un pago final, en el momento de la
aceptación
Una vez que las pruebas se han
llevado a cabo con éxito, el usuario debería extender un certificado de
aceptación
Sino, se podría establecer un
límite de tiempo, a partir del cual se considera aceptado
8.-FIJACIÓN DEL PRECIO
En los contratos para paquetes de
software: tenemos distintos costos:
-honorarios
-instalación
-capacitación
-mantenimiento
-copias adicionales
-tiempo de máquinas
-conversión y adaptación al
cliente del software transferido
En cuanto a la forma de pago,
resulta aconsejable elaborar vinculado al cumplimiento de las etapas, por
ejemplo:
-firma del contrato 20%
-instalación 30%
-aceptación 40&
-vencim. Del período de garantía 10%
Pueden identificarse 3 tipos de
contratos :
1.-TIEMPO Y MATERIAL: donde el
cliente se ve obligado a pagar al proveedor por todo el tiempo empleado y
gastos realizados (no es aconsejable)
2.-PRECIO FIJO: el contrato
establece el precio total .(resulta la modalidad mas adecuada para el cliente,
quizás no para el proveedor)
3.-PRECIO MÁXIMO ESTIMADO: combina
elementos de las dos modalidades
9.-CAPACITACIÓN Y MANTENIMIENTO
(ambos pueden hacerse en forma separada del contrato de provisión de hardware)
Es común estipular la obligación
del proveedor de proporcionar su asesoramiento para la puesta en práctica de cursos de capacitación para el
personal del usuario
En cuanto al mantenimiento es
frecuentemente objeto de un contrato separado que generalmente incluye dos
obligaciones: (preventiva y correctiva)
1.-corrección de los errores o
fallas en el momento oportuno
2.-el suministro de mejoras o
perfeccionamientos
El suministro de mantenimiento por
parte del proveedor es inevitable cuando el usuario recibe solo el código
objeto.
Las disposiciones sobre
mantenimiento deberían asegurar: