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Más sobre este recurso: Catalogado en base de datos como: Derecho Laboral. Liquidación: Indemnización Despido Inmotivado. Indemnización Sustitutiva de Preaviso. Integración de la Indemnización Sustitutiva de Preaviso con los haberes de los días faltantes Agregado: 20 de MARZO de 2004 (Por Marcelo Dalhoff) | Palabras: 1451 | Votar! | 8 votos | Promedio: Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho > |
Autor: Marcelo Dalhoff (sakya666@yahoo.com.ar)
Derecho
Laboral
Liquidaciones
Planteo.
Comienza el contrato
de trabajo por tiempo indeterminado el 1º de enero de 1.998; se extingue el
contrato de trabajo el 15 de octubre del año 1.999: despido incausado e
intempestivo, no le han preavisado. El trabajador gozó de vacaciones la última
vez en diciembre de 1998; el trabajador percibía $1.000 como mejor remuneración mensual, normal y habitual. El
tope es de $800 (3 veces el salario básico de convenio, fijado por el
Ministerio de Trabajo). El trabajador había intimado a la regularización de la
relación laboral, sin lograr resultados.
¿Cuáles serían los
créditos que podría reclamar el trabajador?
Desarrollo.
Rubros comprendidos
en la liquidación:
1)
INDEMNIZACI0N
DESPIDO INMOTIVADO
= $2.166
Fundamento
Legal
Art.
245 LCT: Indemnización por antigüedad o despido.
En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa,
habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una
indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o
fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor
remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año o
durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
Dicha
base no podrá exceder el equivalente de tres (3) veces el importe
mensual de la suma que resulta del promedio de todas las remuneraciones
previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador al
momento del despido por la jornada legal o convencional, excluida la
antiguedad. Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social le corresponderá fijar
y publicar el monto que corresponda juntamente con las escalas salariales de
cada Convenio Colectivo de Trabajo.
Para
aquellos trabajadores no amparados por Convenios Colectivos de Trabajo el tope
establecido en el párrafo anterior será el que corresponda al Convenio de
Actividad aplicable al establecimiento donde preste servicio o el convenio más
favorable, en el caso de que hubiera más de uno.
Para
aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones variables,
será de aplicación el Convenio de la actividad a la que pertenezcan o aquel que
se aplique en la empresa o establecimiento donde preste servicios, si éste
fuere más favorable.
El
importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a dos
(2) meses del sueldo calculados en base al sistema del primer párrafo
Cálculo.
Mejor remuneración:
$1.000
Dos sueldos (mínimo
según 245 “in fine”) = $2.000
Solución: $1.000
+ (incidencia SAC) = $1.083
$1.083
x 2 (años) = $2.166
2) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO = $1.083
Art.
231. —Plazos.
El
contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes,
sin previo aviso, o en su defecto indemnización, además de la que corresponda
al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva
por voluntad del empleador.
El
preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con
la anticipación siguiente:
a)
Por el trabajador, de un (1) mes.
b)
Por el empleador, de un (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en
el empleo que no exceda de cinco (5) años y de dos (2) meses cuando fuere
superior.
Art.
232. —Indemnización substitutiva.
La
parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a
la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que
correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231.
Cálculo.
Solución: Corresponde
1 mes pues la relación es menor a los 5 años. Entonces, tenemos:
$1.000 + (incidencia SAC) = $1.083
3) INTEGRACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN
SUSTITUTIVA DEL PREAVISO CON LOS HABERES DE LOS DIAS FALTANTES = $541,50
Fundamento
Legal:
Art.
233 LCT: Comienzo del plazo. Integración de la indemnización con los salarios
del mes del despido.
Los
plazos del artículo 231 correrán a partir del primer día del mes siguiente al
de la notificación del preaviso.
Cuando
la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca sin
preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización
substitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los
salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en que el despido
se produjera.
Cálculo.
Solución:
corresponden 15 hasta fin de mes, pues fue despedido sin preaviso el 15 de
octubre, y le corresponderían los haberes del mes de octubre en su totalidad,
entonces, calculamos el jornal y luego lo multiplicamos por la cantidad de días
(en este caso 15)
$1000
+ (incidencia SAC) = $1.083
$1.083
/ 30 = $36,10
$36,10
corresponde a un jornal
36,10
x 15 (días faltantes) = $541,50
4) INDEMNIZACIÓN SUST. DE LAS VACACIONES
NO GOZADAS
= $476,52
Fundamento Legal:
Art.
156 LCT:
Indemnización.
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del
contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización
equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la
fracción del año trabajada.
Si
la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del trabajador,
los causa-habientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización
prevista en el presente artículo.
Cálculo.
Solución: $1.000 +
(incidencia SAC) = $1.083
$1.083
/ 25 = $43,32
$43,32
corresponde a 1 jornal (un día de vacaciones)
12
meses ------------- 14 días (le corresponden 14 días por el art.150)
9,5
meses ------------ 9.5 x 14 / 12 = 11
por
nueve meses y medio le corresponden 11 días de vacaciones
$43,32
x 11 = $476,52
5)
SUELDO
ANUAL COMPLEMENTARIO – S.A.C = $291,55
Fundamento
Legal: arts. 121 a 123 LCT
Art.
122. —Épocas de pago.
El
sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el
treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año. El
importe a abonar en cada semestre, será igual a la doceava parte de las
retribuciones devengadas en dichos lapsos, determinados de conformidad al
artículo 121 de la presente ley.
Art.
123. —Extinción del contrato de trabajo - Pago proporcional.
Cuando
se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el
trabajador o los derecho-habientes que determina esta ley, tendrá derecho a
percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como la
doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre
trabajado, hasta el momento de dejar el servicio.
Cálculo.
Solución: $1.000 = S.A.C = 1/12 = $83,33
$83,33
x 3,5 (tres meses y medio) = $291,55
6) HABERES CORRESPONDIENTES A OCTUBRE 99’
(15 días)
= $499,95
Fundamento
Legal: arts. 103 LCT
Artículo
103. Remuneración. Concepto.
A
los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que
debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha
remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe
al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera
circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.
Cálculo.
Solución:
$1.000 / 30 = $33,33
$33,33
(corresponde a haberes por un jornal)
$33.33
x 15 (días) = $499,95
7) INDEMNIZACION-AGRAVAMIENTO-ART. 15.LEY
24.013 =
$3.249
Fundamento
Legal: art. 15 Ley 24.013
ARTICULO
15. Ley 24.013. Si el empleador despidiere
sin causa justificada al trabajador dentro de los dos años desde que se le
hubiere cursado de modo justificado la intimación prevista en el artículo 11, el
trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones
que le hubieren correspondido como consecuencia del despido. Si el
empleador otorgare efectivamente el preaviso, su plazo también se duplicará.
La
duplicación de las indemnizaciones tendrá igualmente lugar cuando fuere el
trabajador el que hiciere denuncia del contrato de trabajo fundado en justa
causa, salvo que la causa invocada no tuviera vinculación con las previstas en
los artículos 8, 9 y 10, y que el empleador acreditare de modo fehaciente que
su conducta no ha tenido por objeto inducir al trabajador a colocarse en
situación de despido.
Cálculo.
Solución: Indemnización
Despido = $2.166
Preaviso
= $1.083
Agravamiento
art. 15 = $2.166 + $1.083 = $3.249
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