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El Codigo Civil

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Aca estan todos los temas que se toman en los dos parciales de la materia civil 1 en la universidad de la matanza UNLAM

Agregado: 11 de FEBRERO de 2009 (Por fede) | Palabras: 1512 | Votar |
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Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
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    Autor: fede (ffedefe@gmail.com)

    Unidad 1: El Código Civil
    Antecedentes: En la segunda mitad del siglo pasado, la sanción del CC era una necesidad, el desarrollo que el país estaba tomando en esa época, hacia necesario poner orden y claridad e las relaciones jurídicas y adaptar el derecho. Esos nuevos tiempos que se estaban viviendo, a demás había también una necesidad y razón de nacionalismo jurídico; afirmar nuestra independencia política.
    El primer intento descodificación general fue un decreto de Urquiza (18/8/1852). Poco después de Casero se creo una comisión para hacer el CC, estaba formada por Torres (redactor), Villegas y Gamboa (consultores), como el redactor renuncia es nombrado Vélez Sarfield en su lugar. La revolución del 11/9 dejo sin efecto este primer intento. En noviembre de 1854, una ley del Congreso encarga al PE el nombramiento de una comisión para la redacción de código pero razones financieras obligaron al gobierno de Urquiza a posponerlo nuevamente. En 10/11/1857 se designa como redactores a Vomte y Gamboa, pero la inestabilidad de la época y sin duda la falta de capacidad de los consultores hizo fracasar también esta tentativa. En 1863, el Congreso Nacional vuelve sobre el asunto, donde después de un año, Mitre designa a Dalmacio Vélez Sarfield como redactor del Código Civil, luego de 4 años dio termino a su labor. En Agosto de 1869 el proyecto es enviado al Congreso Nacional el que lo tramita al Senado y lo sanciona por la Ley 340 el 25/9/1869, esta lo pone en vigencia la 1/1/1971.

    Dalmacio Vélez Sarfield: Nació en 1800 en Córdoba (Calamuchita), curso sus estudios en el Colegio Montserrat, a los 18 años se recibió de Bachillerato en Artes y 2 años después de Bachillerato en Leyes. Fue el diputado mas joven del Congreso, fue profesor en la Universidad. Fue uno de los que votaron la Constitución Unitaria de 1826, la caída de Rivadavia y el triunfo de la Federación lo relegaron a segundo plano, del que emergió gracias a una amistad con Quiroga, del que fue abogado y consejero; la clientela de este es la mas importante del foro porteño y su estudio el mas prestigioso. Pero la muerte de sus protectores (Quiroga, Ortiz) y su simpatía por los unitarios lo limitaron y lo hicieron sospechoso y sus clientes poco a poco desaparecieron. En 1842 se embarca a Montevideo y en 1846 gestiona y consigue el perdón de Rosas. Reinstalado en Buenos Aires, consiguió la devolución de sus bienes que le habían embargado. Se dedico al estudio del derecho, lo que lo convirtió en erudito y jurisconsulto. Después de la batalla de Caseros no dejo de ocupar lugar en primera fila de la conducción política del país. Ministro de Gobierno y Relaciones exteriores, asesor de gobierno, Dirigió el Banco Provincia, miembro de la conciencia provincial que aprobó la Constitución de 1853, mas tarde elegido senador nacional, ministerio de hacienda de Mitre, del interior de Sarmiento y en 1864 consigue la tarea de realizar el Código Civil. Murió el 30/3/1875.
    Naturaleza Jurídica: Ante la redacción del Código Civil Vélez había expuesto de manifiesto su capacidad de jurista en importantes trabajos, por ej: en 1834 edito las "Instituciones del Derecho Real de España", el mismo año edito el "Manual de Principios Forenses del Dr. de Cristo", anoto y conoció los elementos del Iuris Civiles y las recitaciones en elementos Iuris Civiles de Herencia, con motivo del conflicto del Papa y el gobierno Argentino sobre el patronato, el cambio por encargo de Rosas el trabajo que titulo "Derecho Publico Eclesiástico", entre otros.

    La Fuentes de Código Civil: Los Códigos, leyes y obras de la doctrina que sirvieron de fuente a nuestro codificador pueden clasificarse en: a) El Derecho Romano; b) La Legislación Española y el Derecho Patrio; c) el Código Civil Francés y sus comentarios; d) La Obra de Freitas; e) Y Otras Fuentes.

    a) El Derecho Romano: Es la fuente de toda legislación moderna, el sistema de derecho privado. Influyo en la obra de Vélez directamente por medio de los mismo textos del Corpus Iutis Civilie, e indirectamente a través de sus comentaristas, entre todos los romanistas el que mas influyo fue Savigny, cuya obra magna es el Sistema de Derecho Romano actual en la legislación francesa.

    b) La Legislación Española y el Derecho Patrio: El código continuo con la tradición jurídica del país, unidad, orden, método, claridad y por ello la ley se valió de lo mejor de la doctrina y la legislación extranjera, Vélez no solo tuvo en cuenta la legislación imperante en nuestro país, sino también las costumbres, las conocía tanto que las respeto.

    c) Código Civil Francés y sus comentarios: La mayor influencia del Código Civil Francés se produjo en el terreno de la técnica jurídica.

    d) La Obra de Freitas: (Jurista Brasileño), Vélez no oculto su admiración por este y manifestó que había tomado algunos de nuestros artículos del esbozo. Esa influencia se nota sobre todo en materia de extraterritorialidad de la ley, persona jurídica, nulidad, etc.

    e) Otras Fuentes: Entre los Códigos Civiles podemos mencionar el chileno, italiano, prusiano, el ruso y austriaco.

    El Método: El código esta dividido en 2 Títulos Preliminares y 4 Libros,
    El 1º Titulo Preliminar sobre "La Ley". El 2º Titulo Preliminar del "Modo de contar los intervalos de tiempo".
    El Primer Libro trata de las personas, esta dividido en 2 secciones, la Primera Sección habla de "las personas en general" y la Segunda Sección habla de "las personas en las relación de familia".
    El Segundo Libro se divide en 3 secciones; La Primera Sección trata de "las obligaciones", la Segunda Sección de "los hechos y actos jurídicos" y la Tercera Sección de "los contratos".
    El Tercer Libro se refiere a los "derechos reales".
    El Cuarto Libro esta dividido en 3 secciones, La Primera Sección trata de "las sucesiones", la Segunda Sección de "los privilegios" y la Tercera Sección de "la prescripción".
    Este método significa un notable mejoramiento con respecto a los códigos vigentes en ese momento y especialmente sobre el francés. Las ventajas más notables que le favorecen: a) la reunión de los hechos y actos jurídicos; b) la reunión de los reales en un solo libro; c) el matrimonio se trata en derecho de y no entre los contratos y separación del libro de sucesiones, sin entremezclarlo con el contrato de donación.

    Las Notas: El código Civil argentino presenta una característica singular, es la que los artículos llevan al pie notas en las que Vélez expone los fundamentos de la solución adoptada, o bien transcribe las leyes o párrafos de tratadistas o se limita a citarlos. Estas notas son valiosísimas desde el punto de vista doctrinario (Edmundo Costas sugirió a Vélez que anotase los artículos y sus correspondencias o descripciones con las leyes hasta ese momento vigentes).
    El código se convirtió en fuente, en un verdadero tratado de derecho civil comparado, utilísimo en su época y en nuestro medio tan pobre en fuentes bibliografía jurídica.

    Las Cualidades de los códigos: Nuestro país necesitaba urgentemente una legislación que fuese eficaz instrumento de trabajo y de colonización. Por eso Vélez aseguro los derechos tradicionales, protegió la propiedad en términos que hoy nos resultase inaceptable, y la libero de todas las trabas que pudiesen obstaculizar su función económica, de producción o impedir la libre circulación de la riqueza, fomento la iniciativa privada, Sin duda alguna, el país necesitaba el estimulo inmigratorio, el soporte al hombre trabajador. En ese sentido el código cumplió cabalmente su misión colonizadora. Sus defectos: Cabe señalar también que el código tiene algunos vacíos como es la falta de legislación sobre nombre, la omisión de la adopción, la del registro publico de la propiedad, su redacción descuidada, muchas veces su sintaxis es confusa.

    Las Reformas: Desde la época de su sanción el código ha sufrido numerosas reformas; las mas importantes: a) La Ley de matrimonio civil de 1889; b) La Ley Orgánica de Tribunales que crea el Registro de la Propiedad, hipoteca, embargos e inhibiciones; c) La Ley 10903 acerca del Patronato de Menores; d) La ley 11357 que modifica esencialmente el estatus de la mujer casada; e) La Ley 13512 sobre propiedad horizontal y la Ley 19134 de adopción; f) La Ley 14367 sobre hijos fuera del matrimonio; g) La Ley 14394, ley de divorcio; h) La Ley 17711, esta fue hecha en 1969, importa una profunda renovación de nuestro derecho civil. Mayoría de edad 21 años, se admite la emancipación dativa al lado de la derivada del matrimonio, se admite el divorcio por mutuo consentimiento, se mejoro la situación de la mujer casada (igualdad con el marido), reforma sobre algunas dispocisiones sobre tutela y curatela, la indemnización del daño moral no solo en los hechos ilícitos, sino también en los contratos.
    Ley 23264 y 23515 (1987/88 respectivamente) Estas introdujeron profundas reformas en la materia de derecho de familia, la introducción del divorcio vincular a la par de la simple separación de personas, la total igualación del status jurídico de los hijos matrimoniales y extramatrimoniales, el ejercicio de la patria potestad que antes estaba reservada al padre hoy corresponde conjuntamente a ambos padres.

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