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COMODATO
Concepto
"Habrá
comodato cuando una persona entregue gratuitamente a otra una cosa inmueble o
mueble no fungible ni consumible para que ésta la use devolviéndole luego la
misma cosa."
Caracteres
1. Es un
contrato real: sólo se perfecciona con la entrega de la cosa.
2. Es un
contrato gratuito: el comodante no recibe retribución alguna
3. En el
derecho romano se consideraba unilateral, pero hay autores que dicen que es un
contrato bilateral, como por ejemplo Larenz o Toullier, porque ambas partes
resultan obligadas: el comodante a permitir el uso de la cosa por el tiempo
pactado, y el comodatario a cuidarla y devolverla en su momento.
4. Las
cosas no fungibles pueden ser objeto del comodato,. Los consumibles están
excluidos, a menos que se presten para un uso momentáneo que no exige consumo
(por ejemplo, para exhibición).
Elementos
1. El
contrato nace con la entrega de la cosa
2. Es
gratuito y con facultad de usarla en favor del comodatario.
3. El
comodatario debe devolver la misma cosa en el mismo estado.
Comparación
con otros contratos
1. Comodato
y locación: ambos tienen por objeto el uso de cosas no fungibles. La diferencia
es que el contrato de locación no es real. Hay contrato de locación desde que
se celebra, aún cuando no se entregue el bien, con todos sus efectos.
2. Comodato
y usufructo: en ambos no se puede alterar la sustancia de la cosa. Pero en el
usufructo la persona que recibe la cosa tiene derechos sobre ella.
3. Comodato
y mutuo: La diferencia esencial está en la clase de cosas y el destino
respectivo. En el mutuo es el consumo, siendo su obligación la restitución de
una idéntica cantidad de cosas de la misma especie y calidad; y en el comodato
es el uso, devolviendo exactamente lo mismo prestado, en las mismas
condiciones.
4. Comodato
y donación: El contrato de donación es consensual y queda perfeccionado por el
simple consentimiento y la cosa es transferida del donante al donatario. El
comodato se cumple con la entrega de la cosa y la transferencia no existe; sólo
el comodante permite el uso gratuito de la cosa entregada.
Formación del contrato
La
promesa del comodato
El art.
2256 determina que "la promesa de hacer un empréstito de uso no da acción
alguna contra el prominente"
La
norma se justifica por ser un contrato real y gratuito, y desde el punto de
vista económico no hay movimiento. Sin embargo, esto no implica que por vía de
otras normas no se atiendan situaciones específicas; por ejemplo, si el futuro
comodatario hiciere gastos o inversiones sobre la cosa, tendrá derecho a
recuperarla por vía de enriquecimiento sin causa.
En
consecuencia, el Cód. Civil excluyó posibles consecuencias jurídicas a la
promesa del comodato y su incumplimiento no dará acción alguna a quien haya
sido perjudicado por tal incumplimiento.
El
comodato no sólo es un contrato gratuito, sino que es una prestación de cortesía. Es un acto de buena voluntad y solidaridad
humana.
Quiénes pueden ser comodantes:
No es
indispensable ser propietario de la cosa que se da en comodato, basta tener
sobre ella un derecho real o personal de uso y goce. No pueden prestar la cosa
las personas que se encuentran en posesión de una cosa con derecho a usarla,
cuando la posesión les ha sido entregada no con la finalidad de que la gocen
sino con otra distinta. (por ejemplo, un administrador, un comprador en la
venta a prueba, etc.).
Capacidad
Se
discute si para dar una cosa en comodato se requiere capacidad para disponer de
los bienes o basta con la de administrarlos. A favor de la primera opinión se
hace notar que se trata de un acto gratuito, cuyo significado económico puede
ser a veces muy importante; a favor de la segunda, que el préstamo es
esencialmente un acto de cortesía, que no empobrece al comodante, quien siempre
conserva la propiedad de las cosas.
El art.
2257 expresa la nulidad del comodato "si el comodante es incapaz".
Puede exigir al comodatario "la restitución de la cosa antes del tiempo
convenido". El comodatario capaz no puede oponerle la nulidad al comodante
capaz o incapaz.
El art.
2259 dispone que "si el comodatario incapaz fuese menor impúber su
incapacidad no lo autoriza para anular el contrato".
Objeto
El
comodato debe tener por objeto una cosa inmueble o mueble no fungible o no
consumible (en caso de ser sólo para exhibición y no para consumir).
El
objeto debe ser lícito. El Código dice que es prohibido prestar cualquier cosa para un uso contrario a las buenas
costumbres.
Con el
comienzo de la "fabricación en serie" se generó un nuevo tipo de
fungibilidad. Así, si el objeto es una cosa fabricada en serie, es posible la devolución
de "otra cosa idéntica", y podría existir una nueva forma de
comodato.
Aunque
el concepto de comodato deja bien claro que es el préstamo de una cosa, se cuestiona si es posible prestar los derechos. Hay autores que lo afirman.
En algunos casos es posible, como por ejemplo la entrada a un teatro, el boleto
de un viaje, etc.
Forma y
prueba
No
requiere forma alguna; basta con el consentimiento verbal.
En
cuanto a la prueba, se admite cualquier medio "aunque la cosa prestada
valga más que la tasa de la ley" (tasa de la ley: menor de $10.000.-)
Efectos
Obligaciones
del comodatario
·
Uso de la cosa: el comodatario no puede hacer otro uso de la cosa que
el que se hubiera expresado en el contrato, o aquello a lo que está destinada
la cosa según su naturaleza o costumbre.
·
Deber de conservación de la cosa: el comodatario está obligado a poner
toda diligencia en la conservación de la cosa, y es responsable de todo deterioro
que ella sufra por su culpa.
·
Responsabilidad por deterioro total y parcial; soluciones legales: si por
su deterioro la cosa no puede emplearse en su uso ordinario, el comodante podrá
exigir el valor anterior de ella, y la devolución de la cosa. Si es por
deterioro parcial, el comodante debe recibir la cosa y obtener la reparación de
los daños. Si el deterioro es total el comodatario debe pagar el valor actual y
real de la cosa.
·
Restitución de la cosa: el art. 2271 dice que al terminar el contrato
la cosa prestada "debe ser restituida al comodante en el estado que se
halle, con todos sus frutos y accesorios".
·
Enajenación de la cosa mueble prestada: si los herederos del
comodatario, no teniendo conocimiento del préstamo, hubieren enajenado le cosa
prestada, el comodante podrá exigir de los herederos el precio recibido.
·
Falta de restitución de la cosa prestada: si el comodatario no
restituyere la cosa prestada, pagará al comodante el valor de ella.
Obligaciones
del comodante
·
Permitir el uso de la cosa durante el tiempo convenido: si la cosa no
es entregada, sólo hay una promesa de comodato.
·
Responsabilidad por vicios o defectos ocultos de la cosa: el comodante
es responsable de los daños y perjuicios ocasionados al comodatario por los
vicios o efectos ocultos de la cosa de los cuales tenía conocimiento, si no
avisó de su existencia.
·
Gastos extraordinarios (de conservación): el comodante debe pagar las
expensas extraordinarias causadas durante el contrato para la conservación de
la cosa prestada, siempre que el comodatario lo ponga en su conocimiento antes
de hacerlas. Los gastos ordinarios realizados por el comodatario para servirse
de la cosa son a su cargo.
·
No hay derecho de retención: el comodatario no puede retener la cosa
en garantía de lo que deba el comodante por razón de gastos hechos en la cosa.
Extinción del comodato
Cesación del comodato: las causas de la cesación del
comodato son la extinción del plazo fijado por las partes, por cumplimiento del
fin específico del préstamo, por defunción o desaparición con declaración de
ausencia del comodatario, por el uso distinto de la cosa, por la necesidad urgente
e imprevista del comodante, por el requerimiento de restitución en el caso de
préstamo precario, imposibilidad de uso, por su estado u otras circunstancias,
extinción material o jurídica de la cosa.
Casos más usuales:
·
Transcurso del plazo: es la principal causa de conclusión del
contrato. El art. 2271 dice que "cesa el comodato por concluir el tiempo
del contrato, o por haberse terminado el servicio para el cual la cosa fue
prestada".
·
Supuesta falta de plazo: si no hay una fecha indicada de la devolución
de la cosa, el comodante puede pedir la devolución de ésta cuando él quiera. En
éste caso, el comodato se denomina precario.
·
Muerte del comodatario: el derecho adquirido del comodatario se
extiende a sus herederos, excepto que la cosa prestada fuese sólo para el uso
del comodatario.
·
Pérdida de la cosa: si falta el objeto, concluye el comodato. Si la
pérdida de la cosa fuere por fuerza mayor, el comodatario no tiene
responsabilidad alguna. Si, en cambio, fuere por otra causa, el comodatario
debe pagar el valor de la cosa al comodante. Si después de haberle pagado el
comodatario el valor de la cosa
perdida, la recuperara él o el comodante, el comodante tiene derecho a
reclamarla y devolverle el dinero al comodatario.
·
Voluntad unilateral del comodante y del comodatario: cuando, por
ejemplo, el comodante reclama (con autorización de la ley) la devolución
anticipada, cuando el comodato sea precario
Aplicación en materia comercial
No
existen dentro del Código de Comercio disposiciones referidas al contrato de
comodato.
El uso
del comodato de bienes muebles es frecuente y de empleo generalizado. Un
ejemplo diario es la venta de productos envasados cuyo envase debe devolverse.
En este caso estaríamos frente a dos contratos diferentes: por un lado la venta
del producto, y por el otro el comodato (también llamado préstamo de uso)
respecto del envase que debe ser devuelto o reintegrado al comerciante.
Acciones que nacen del contrato de comodato
1. Acción
para obtener la devolución de la cosa dada en comodato
2. Acción
ante el uso indebido de la cosa, de devolución y daños y perjuicios
3. Acción
de daños y perjuicios por deterioro o pérdida de la cosa imputable al
comodatario
4. Acción
de reivindicación contra el tercer adquiriente de la cosa
5. Acción
contra los herederos del comodatario que de buena fe vendieron la cosa para
obtener su valor.
6. Acción
contra los herederos que de mala fe vendieron la cosa para obtener el valor
actual de ella y los perjuicios
7. Acción
de daños y perjuicios causados por los vicios ocultos de la cosa.