Aprende sobre marketing online, desarrollo de sitios web gratis en Youtube
Suscribite para recibir notificaciones de nuevos videos:
Viernes 26 de Abril de 2024 |
 

Diccionario Juridico G-Z

Imprimir Recomendar a un amigo Recordarme el recurso

Diccionario Juridico desde la G hasta la Z.

Agregado: 24 de JULIO de 2015 (Por Anónimo) | Palabras: 132145 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
Material educativo de Alipso relacionado con Diccionario Juridico G-Z
  • Nulidad de los actos jurídicos: Aca estan todos los temas que se toman en los dos parciales de la materia civil 1 en la universidad de la matanza UNLAM
  • Propuesta sobre el regimen juridico especial de proteccion a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y en contacto inicial del Peru: Propuesta sobre el régimen jurídico especial de protección a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y en contacto inicial del Perú
  • Educacion Fisica:diccionario: Apunte teorico de estudio de Educacion Fisica de la EEMN° 2

  • Enlaces externos relacionados con Diccionario Juridico G-Z


    Autor: Annimo (info@alipso.com)


    Diccionario Juridico G-Z (Ver primera parte en Diccionario Juridico A - F)



    ABREVIATURAS UTILIZADAS



    A. de J.C. Antes de Jesucristo.



    Acad. o Academia Academia de la Lengua Española.



    Af. Aforismo.



    Arg. Argentina; argentino.



    Art. Artículo.



    Arts. Artículos.



    Cap. Capítulo.



    Civ. Civil.



    Cód. Civ. Código Civil.



    Cód. Com. Código de Comercio.



    Cód. Pen. Código Penal.



    Codex Codex Juris Canonici.



    Comp. Compilación.



    Const. Constitución.



    Conv. Convenio.



    Crim. Criminal.



    Dec. Decreto.



    Dic. Acad. Diccionario de la Academia Española.



    Enj. Enjuiciamiento.



    Esp. España; español, española.



    Expr. Expresión.



    Etc. Etcétera.



    Just. Justicia.



    L. Ley



    Lat. Latino, latina.



    Lib. Libro.



    Loe. Locución.



    Mil. Militar.



    N.U. Naciones Unidas.



    O.N.U. Organización de las Naciones Unidas.



    Pájr. Párrafo.



    Part. Partida, partidas.



    Pen. Penal.



    Proc. Procedimiento, procedimientos, procesal.



    Recop. Recopilación



    Regl. Reglamento.



    R.O. Real Orden.



    Ss. Siguientes.



    Supr. Supremo, suprema.



    Tít. Título.



    Trib. Tribunal.



     



    v. Véase esta voz, véanse estas voces.



    G



    La octava letra del abecedario español; la sex­ta entre sus consonantes. I Séptima letra mundial, que es la del día séptimo del nove­nario de los romanos. I En lo eclesiástico, séptima y última letra dominical, que señala el sábado.



    Gabela



    Genéricamente, toda clase de tributo, contri­bución o impuesto que se paga al Estado. I En la época feudal, prestaciones especiales que debían los vasallos a sus señores; como entrega de ciertos frutos o pago de determi­nados derechos en algunas ocasiones. I En acepción figurada, servidumbre, gravamen, carga.



    Gabinete



    Además de aposento familiar o de edificio público, dedicado por lo general a las visitas o al trabajo, significa ministerio, tanto en su as­pecto político, como en cuanto órgano que asume el gobierno propiamente dicho en el régimen parlamentario.



    Gaceta de Madrid



    Periódico oficial del gobierno español desde mediados del siglo XVH hasta bien entrado el



    siglo xx.



    Gaje



    Antiguamente, sueldo que pagaban reyes, principes y señores a sus soldados o al perso-



    nal de su servicio. I Actualmente, beneficio, emolumento, obvención, que se obtiene en el desempeño de un cargo u oficio. I Gratifica­ción. I También se decía antiguamente por señal o prenda de aceptación de un reto o de­safío. I Constituye atroz galicismo usar esta voz como sinónimo de prenda o garantía en las acepciones del Derecho Privado.



    Gajes del oficio



    Inconvenientes, perjuicios naturales en el ejercicio de un empleo o con motivo de una función o cargo.



    Galeote



    El condenado por la justicia a remar, como pena, en las galeras reales. Tal régimen puni­tivo adquirió notable desarrollo en España y en el Mediterráneo durante los siglos xvi y



    XVII.



    Galera



    Cárcel de mujeres. I Antigua embarcación de vela y remo, donde servían forzados los delincuentes, los prisioneros y los esclavos. (V. galeras. )



    Galeras



    En el antiguo Derecho Penal, pena por la cual el condenado debía servir como remero en las naves reales. Esta pena, a la vez privati­va de libertad y de trabajos forzados, solía du­rar de seis a diez años. En orden de gravedad,se encontraba inmediatamente después de la condena a muerte. (V. GALEOTE. )



    Ganancia



    Adquisición de bienes mediante el trabajo o actividad lucrativa. I Utilidad, provecho, be­neficio.



    Gananciales



    Se dice de los bienes que se ganan o aumen­tan durante el matrimonio por el trabajo de los cónyuges, por los productos de los bienes privativos o comunes o por otro título legal.



    Garante



    Quien da una garantía (v.). I En sentido es­tricto, fiador (v.).



    Garantía



    Afianzamiento, fianza. I Prenda. I Caución. I Obligación del garante. I Cosa dada en ga­rantía. I Seguridad o protección frene a un peligro o contra un riesgo.



    Garantías constitucionales o individuales



    Conjunto de declaraciones, medios y recur­sos con que los textos constitucionales asegu­ran a todos los individuos o ciudadanos el dis­frute y ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que se les reconocen -



     



    Gastos



    I DE REPRESENTACIÓN. Asignación com­plementaria del sueldo que perciben el jefe del Estado, los ministros, otras altas autorida­des nacionales, los diplomáticos y los que de­sempeñan determinadas comisiones en el país o en el extranjero. I DOMÉSTICOS. Los relativos al sostenimiento del hogar. I GENE­RALES. En la contabilidad de una empresa, son los desembolsos periódicos, más o menos constantes en su cuantía, por personal, alqui­ler, material, consumo de energía, etc. I JU­DICIALES. Cuantos origina la administración de justicia, por papel sellado, honorarios de abogados y procuradores, aranceles de secre­tarios y auxiliares de la justicia, etc. I PÚBLI­COS. Los que para la realización de sus fines y para mantenimiento de su organización efectúan el Estado, las provincias y los muni­cipios.



    Gemelo



    Cada uno de dos o más hermanos nacidos de un solo parto. Comúnmente, en América se les denomina mellizos.



    Gendarme



    En Francia y otros países, individuo del cuer­po destinado a mantener el orden público.



    Garantir



    Garantizar, afianzar.



    Garantizar



    Dar una garantía material o moral; afianzar el cumplimiento de lo estipulado o la obser­vancia de una obligación o promesa.



    Garrote



    Pena de muerte que se ejecuta estrangulan­do al reo mediante un corbatín de hierro apli­cado a la garganta.



    Gastos



    Conjunto de desembolsos pecuniarios, o de valores y bienes equivalentes, realizados en el ejercicio o desempeño de una actividad pe­riódica, permanente o compleja, o frecuente si es discontinua. I En el patrimonio particu­lar y en el presupuesto del Estado u otras cor­poraciones públicas, gastos o pagos se contra­pone a ingresos o cobros. I DE JUSTICIA. V.



    COSTAS, GASTOS JUDICIALES, LITISEXPENSAS.



    "Serie de progenitores o ascendientes de quienes un individuo desciende, o también estado o resumen de la evolución de una casa o familia, hecho con referencia a las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción, que son las que establecen la filiación y la pose­sión de estado" (Escriche).



    Esta determinación precisa de los antepa­sados tiene importancia jurídica, porque ayu­da, en ocasiones, a determinar los vínculos de filiación y parentesco, muy importantes en el i Derecho Sucesorio de algunos países. No en el de aquellos otros donde se han limitado los grados de parentesco colateral que puedan llevar a participar en una sucesión intestada. I



    Genearca



    Cabeza de un linaje, fundador de una familia j



    Generación



    Procreación, engendramiento o engendración; fecundación de la mujer, concepción. I Gé­nero o especie. I Filiación. I Cada una de las personas que en una línea cualquiera procede de un tronco común. I Conjunto de todos los coetáneos, aun sin haber nacido estricta­mente a la vez ni el mismo año. I Grupo con manifestaciones afines en la tendencia y en el tiempo; así se hable de la generación intelec­tual española de 1898 (o del 98), de induda­ble influjo en el pensamiento nacional duran­te el primer tercio del siglo xx.



    Generales de la ley



    Serie de preguntas que, para determinar el estado y condición de las personas y otros da­tos de interés, para fijar la capacidad o el inte­rés de las mismas, se formulan a los testigos.



    Genocidio



    Crimen de Derecho Internacional, consisten­te en el exterminio de grupos humanos por razones raciales, políticas o religiosas, o en la implacable persecución de aquéllos por estas causas.



    "Gentlemen's agreement"



    Locución inglesa, difundida en el ambiente diplomático y periodístico, cuyo significado li­teral es "pacto entre caballeros".



    Gerente



    Quien dirige, con arreglo a los estatutos o po­deres otorgados, los negocios de una socie­dad o empresa mercantil y lleva la firma de la entidad o establecimiento.



    Germanía



    Jerga o habla peculiar de gitanos o de rufia­nes y ladrones. Está formada por palabras de orígenes muy diversos, otras humorísticas, al­gunas traspuestas y deformaciones del len­guaje correcto, amén de vocablos entera­mente arbitrarios o caprichosos. I Germanías, en la historia de España, designa las juntas populares formadas al principio del reinado de Carlos I por los gremios valencia­nos que, en defensa de sus libertades y de las del pueblo en general, se sublevaron contra los nobles. Sostuvieron campañas durante los años 1519 a 1522, al propio tiempo y con el mismo significado que las de los Comuneros de Castilla. I Germanía posee asimismo el sentido de amancebamiento. I Además, en términos de "germanía", la voz quiere decir rufianesca.



    Gestión



    Acción o efecto de gestionar o administrar; diligenciamiento de algo. I Administración. I Desempeño de una función o cargo. I Dili­gencia. I Encargo. I Trámite. I Intervención. I DE NEGOCIOS AJENOS. La negotiorum gestio romana constituye un cuasicontrato definido por Escriche como aquel en que una persona toma por sí misma, a su cargo, el cui­dado o dirección de los negocios de un ausen­te, sin haber recibido poderes de él, e incluso sin su conocimiento; lo cual le obliga a dar cuenta de su administración, pero con dere­cho a exigir los gastos legítimos realizados.



    Glosa



    Explicación, comentario o interpretación de un texto oscuro o difícil de entender. I Nota en un instrumento o libro de cuenta y razón para constancia de la obligación, hipoteca, ju­ro, etc. I Observación o reparo a una o más partidas de una cuenta.



    Glosadores (Escuela de los)



    También se denomina Escuela de Bolonia o de los jurisconsultos boloñeses, por ser en es­ta Universidad donde apareció y se desarro­lló. Comprende a los jurisconsultos que flore­cieron desde el siglo XI hasta la segunda mi­tad del siglo XIII, y que usaron las glosas como forma de sus escritos. Los glosadores prestaron un gran servicio a la ciencia del De­recho, pues separaron la enseñanza de éste de la de las artes liberales y de la teología; ser­vicio que aún fue mayor al haber examinado, uno por uno, todos los textos del Corpus Juris Romani y de las primeras colecciones del Canonici, comparándolas entre sí e interpretán­dolas.



    Gobernante



    El que gobierna, manda o rige.



    Gobernar



    Regir un Estado o una corporación pública. I Mandar con autoridad. I Dirigir, guiar, con­ducir.



    Gobierno



    Dirección o administración del Estado. I Conjunto de ministros que ejercen el Poder ejecutivo. I Orden, régimen o sistema para regir la nación o alguna de sus provincias, re­giones o municipios. I Función, cargo o dignidad de gobernador. I Territorio, provincia o distrito donde ejerce su autoridad un gober­nador. I Edificio donde están sus oficinas y su despacho. I Duración de un gobernador en su mando. I ABSOLUTO. Ejercicio de todos los poderes públicos por una sola persona o un cuerpo determinado, sin limitación en las atribuciones ni responsabilidad alguna... al menos durante su ejercicio. I DE HECHO o "DEFACTO". En términos amplios, cualquier poder público que no ha sido elegido por su­fragio ni nombrado por otro procedimiento constitucional. La denominación correspon­de habitualmente a los grupos revoluciona­rios que, triunfantes, ejercen el poder público en nombre de la opinión del país o con el pro­pósito, cuando no con el pretexto, de servir sus intereses.



    Golpe de estado



    Usurpación violenta de los poderes públicos, en especial del ejecutivo; absorción por éste de la función legislativa y sojuzgamiento de la judicial.



    Gracia



    Atractivo, donaire. I Afabilidad, buenos mo­dales. I Perdón o indulto que concede el Po­der ejecutivo y suscribe el jefe del estado. I Benevolencia. I Remisión de deuda. I Con­cesión gratuita. I Beneficio o favor no mere­cido. I Dispensa. I Privilegio. I Donación. I Merced. I Para los canonistas, don divino he­cho a los hombres por pura liberalidad.



    Grado de pensamiento



    El cómputo de distancia que hay entre un pa­riente y otro. I También, cada una de las ge­neraciones que hay desde un tronco o raíz co­mún de una familia hasta cada una de las per­sonas que pertenecen a ella.



    Graduación



    Acción o efecto de graduar, de dividir en gra­dos o categorías a las personas, cosas o dere­chos. I En general, toda ordenación o escalonamiento. I En el ejército, categoría o grado de un militar profesional, desde alférez o te­niente hasta general. I DE ACREEDORES. En caso de concurso o quiebra, clasificación que se hace de ellos para señalarles el lugar, orden y grado que deben ocupar, según el origen y naturaleza de sus créditos, para ser pagados con los bienes del deudor común. I



    DE CRÉDITOS. Teniendo en cuenta que los privilegios no puede resultar sino de una dis­posición de la ley y que al deudor no le es da­ble crear privilegio a favor de ninguno de sus acreedores, se habla de graduación de crédi­tos mejor que de graduación de acreedores; pues el grado corresponde a los créditos, y no a las personas.



    Gratificación



    Galardón y recompensa pecuniaria de un ser­vicio o mérito extraordinario, el concepto tie­ne importancia en Derecho Laboral, ya que la gratificación representa una forma de re­tribución que el empleador proporciona por encima del salario y a título de recompensa o remuneración excepcional, lo haga volunta­riamente o en virtud de práctica establecida. Se ha discutido doctrinal y jurisprudencial menté acerca de la naturaleza jurídica de la gratificación; es decir, si ésta forma parte del salario o no. La tendencia más corriente se inclina a considerar que, si esa liberalidad patronal es excepcional, no tiene carácter sa­larial ni ocasiona derechos a favor del traba­jador; pero que, si es habitual y repetida, se reputa remuneración normal, exigible por su beneficiario y computable a todos los efectos (despido, preaviso, sueldo complementario, vacaciones) para determinar los derechos del trabajador. No debe confundirse la gratifica­ción con la propina (v.).



    Gratuito



    De balde, gratis, por mera liberalidad. I Re­ferido a alegatos, argumentos, acusaciones y otras actitudes dialécticas o de polémicas, sig­nifica arbitrario, caprichoso, meramente per­sonal sin fundamento debido.



    Gregario



    Aplícase al que está en compañía de sus igua­les; y tanto se dice de personas (soldados, alumnos) como de animales, sobre todo si forman rebaño. I En sentido metafórico, quien sin propia crítica sigue el criterio ajeno.



    Gregoriano



    Referente a los papas Gregorio I (el del cán­tico) o Gregorio XIII (el del calendario) y a otros personajes de igual nombre.



    A. En cronología. Era, calendario y año reformados por Gregorio XIII y seguidos en la actualidad por casi todos los países.



    B. En la Historia del Derecho. Compila­ción de constituciones imperiales hecha por un jurisconsulto, del que sólo se sabe que se llamaba Gregorio o Gregoriano, de quien to­mó el nombre de Codex Gregorianas o Cor­pus Gregoriani. Aunque fue una obra de ca­rácter particular, bien pronto revistió gran importancia.



    Gremio



    En sentido general, conjunto de personas que ejercen la misma profesión u oficio o po­seen el mismo estado social. I Para la Iglesia, unión o comunidad de fieles y pastores; y par­ticularmente de todos los creyentes y el papa. I En las universidades, corporación o cuerpo que integran catedráticos y doctores. I En Derecho Laboral, la corporación profesional, constituida por maestros, oficiales y aprendi­ces de un mismo arte, oficio o profesión, regi­da por estatutos particulares, que tiende a enaltecer la común labor característica y a la mejora moral y material de sus integrantes.



    Grilletes



    Arco de hierro, con dos agujeros y un pasa­dor por detrás, por el cual se pasa un perno, y sirve para asegurar una cadena al tobillo de un presidiario.



    Grillos



    Un género de prisión, que asegura a los reos en la cárcel para que no puedan huir de ella.



    Gritos subversivos



    Vivas o mueras y cualquiera otra expresión exaltada, proferidas a voz en cuello contra el poder constituido o contra el régimen político y social imperante cuando se les atribuye efi­cacia para alterar el orden público.



    Grupo



    Pluralidad de seres o cosas con alguna carac­terística común.



    Grupo de sociedades



    Conjunto de sociedades independientes y au­tónomas, por lo menos teóricamente, pero que de hecho se encuentran sometidas a una dirección y a un control económico o finan­ciero único.



    Guarda



    El encargado de conservar o custodiar una cosa. I Defensa, conservación, cuidado o cus­todia. I Tutela. I Curaduría, cúratela. I Cum­plimiento, observancia o acatamiento de le­yes, órdenes y demás preceptos obligatorios. I DE VISTA. Cuidador que no ha de apartarse de la vigilancia directa de una persona. I JU­RADO. Guardián que, a propuesta de parti­culares, y luego de prestar determinado jura­mento (de ahí su denominación), recibe un nombramiento de la autoridad para recono­cerle sus funciones y permitirle usar armas de fuego.



    Guerra



    En sentido amplio, toda disidencia o pugna entre personas o grupos. I Oposición violen­ta. I En sentido propiamente militar, la Aca­demia Española dice que es desavenencia y rompimiento de paz entre dos potencias. Pa­ra Grocio es "la situación de aquellos que procuran ventilar sus diferencias por la vía de fuerza" y para Bello es "vindicación de nues­tros derechos por la fuerza".



    Guilda



    Institución germánica y anglosajona análoga a los colegios romanos y antecedente de los gremios (v.). Las guildas, en realidad, fueron como familias artificiales, formadas por la conjunción de la sangre y unidas por el jura­mento de ayudarse y socorrerse en determi­nadas circunstancias sus miembros.



    Guillotina



    Máquina destinada a la ejecución de la pena de muerte por medio de la decapitación.



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



    H



     



    H



    Séptima consonante y novena de las letras del abecedario español. I Octava de las letras mundiales romanas, para indicar el octavo día de su novenario.



    Hábeas Corpus



    Palabras latinas, y ya españolas y universales, que significan literalmente: "que traigas tu cuerpo" o "que tengas tu cuerpo". Con estos dos vocablos comienza la famosa ley inglesa, votada por el Parlamento en 1679, como ga­rantía suprema de la libertad individual, entre los regímenes de Derecho y democracia.



    Haber



    Como verbo, tener, poseer. I Apoderarse de algo o de alguien; como cuando se dice: "Los delincuentes no fueron habidos". I Suceder, ocurrir, pasar. I Verificarse, celebrarse. I POR CONFESO. Declaración legal que atri­buye el valor probatorio de la confesión al di­cho, hecho, silencio o ausencia de una de las partes que intervienen en una causa, cuando se producen especiales circunstancias o ante actitudes de escasa o nula colaboración por alguno de los litigantes.



    Hábil



    Este adjetivo deriva del latín habilis, de habe-re, tener, que quiere decir capaz o apto para una cosa. Así, el que tiene las calidades nece­sarias para una cosa es hábil; y se dice del que



    es capaz para testar, para heredar, para ca­sarse, para ejercer algún cargo, etc. I Ade­más, experimentado, conocedor: diestro, ma­ñoso.



    Habilitación



    Acción o efecto de habilitar o habilitarse. I Concesión o reconocimiento de capacidad o atribuciones. I Entrega de bienes o medios para un negocio o actividad. I Provisión de lo necesario. I Cargo o función de habilitado. I Oficina o despacho del mismo. I En Améri­ca, participación en las utilidades de un esta­blecimiento mercantil o de una sociedad. I DE BANDERA. Autorización o facultad que, en tratados internacionales, se hace a favor de buques extranjeros, para que puedan co­merciar en los puertos del país que hace la concesión. I DE DÍA Y HORA INHÁBILES. Cuando haya justa causa para ello, el juez puede habilitar los días y horas inhábiles para toda clase de actuaciones judiciales. I DE EDAD. Es a la tutela lo que la emancipación a la patria potestad: un anticipo de la mayoría de edad, con ciertas restricciones.



    Habilitar



    Autorizar, reconocer como hábil, apto o ca­paz para algo. I Facultad para comparecer en juicio al menor no emancipado o a la casada. I Conceder anticipadamente la mayoría de edad al menor sujeto a tutela. I Realizar, por urgencia u otra causa justa, actuaciones judicíales en días inhábiles. I Entregar a un con­cursado la administración de sus bienes. I Dar capital para emprender negocios en nombre propio. I Conceder participación en los beneficios de una sociedad o estable­cimiento, por los servicios prestados o gestión cumplida. I En los concursos para prebendas o curatos, declarar hábil y acreedor a una pla­za futura. I Proveer, facilitar lo necesario pa­ra un viaje o empeño análogo.



    Habitación



    Edificio, casa y cualquiera otra construcción o lugar natural que se emplea para vivir. Por lo general requiere cierta independencia fa­miliar o personal, techumbre, protección contra la intemperie, lugar y elementos para guisar y dormir. I Habitación lo es también un piso u otra parte de una vivienda o casa donde moran distintas personas. I Aposento de una casa o morada; como cuarto, sala, al­coba, despacho, comedor, etc.



    Habitar



    Vivir, morar, tener domicilio o vivienda en un territorio o casa.



    "Habitat"



    Ambiente, medio o región adecuada para la vi­da y desenvolvimiento de un grupo humano, y también de especies animales o vegetales.



    Habitualidad



    El estado durable, la permanencia de los há­bitos o inclinaciones que perseveran en un sujeto.



    Habitualidad penal



    En el campo del Derecho Penal, la habituali­dad implica la comisión reiterada de delitos, generalmente del mismo orden. El delin­cuente habitual es el que incursiona reitera­damente en el campo de la delincuencia. Se­gún Ferri, muchos lo hacen por simple cos­tumbre adquirida. Comienzan infringiendo la ley penal en los primeros años de la adoles­cencia, casi siempre mediante la comisión de delitos contra la honestidad o contra la pro­piedad. Luego se incorporan, paulatinamen­te, al submundo de la delincuencia, configu­rando "una categoría delincuente".



    El medio determina su conducta poste­rior, hasta que llegan a adquirir "la costumbre crónica del delito".



    Además, sus compañías habituales los in­ducen a contravenir no solo las normas socia­les, sino también las leyes. Por capas institu­cionalizadas de la sociedad se rechazan, como elementos extraños y peligrosos, y dificultan, en consecuencia, su posibilidad de adapta­ción a una vida normal.



    Hacienda



    Patrimonio, conjunto de bienes de una per­sona. I Predio rústico. I Ministerio de Ha­cienda. I En la Argentina, ganado vacuno, caballar y lanar de una estancia o granja. I ant. Hecho, acción, obra. I Negocio o asunto que interesa a varios.



    Hallazgo



    Acto de encontrar alguna cosa, bien porque se busca o solicita, o por ofrecerla la casuali­dad. I La misma cosa encontrada. I Aquello que se da a quien ha hallado una cosa y la ha restituido a su dueño o ha indicado dónde y cómo puede recuperarla. I Encuentro. I In­vención. I Descubrimiento. I Dentro del De­recho Civil, el hallazgo lo constituye el en­cuentro casual de un bien mueble ajeno, siempre que no se trate de tesoro oculto.



    Hamurabí (Código de)



    Cuerpo de leyes promulgado por Hamurabí, rey de Babilonia, más de 2.000 años antes de la era cristiana.



    Hecho



    Acción. I Acto humano. I Obra. I Empresa. I Suceso, acontecimiento. I Asunto, materia. I Caso que es objeto de una causa o litigio. I AJENO. El ejecutado por persona distinta de nosotros o el proveniente de una fuerza ex­traña a la nuestra. I CONSUETUDINARIO. El hecho que induce o significa una regla con­suetudinaria de Derecho. I JURÍDICO. Fenó­meno, suceso o situación que da lugar al naci­miento, transmisión o extinción de los dere­chos y obligaciones. I JUSTIFICATIVO. El que puede servir para probar la inocencia de un acusado. También, el que suprime el ca­rácter delictivo de las acciones que parecen



    punibles. (V. CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES)



    I LÍCITO. El mandado o permitido por la ley I NEGATIVO. En sí, la omisión o abstención; el no hacer u obrar.



    Hechos



    En el enjuiciamiento civil, los hechos com­prenden todos los actos de las partes, anterio­res al litigio, que pueden tener importancia en la causa. I PROBADOS. Aquellos que en la sentencia se consideran de una manera ex­presa como habiendo ocurrido. El veredicto del jurado, en realidad, no es más que una declaración de hechos probados, sobre los cuales el tribunal de derecho habrá de aplicar las disposiciones legales pertinentes.



    "Heimathslosen"



    Palabra alemana que significa sin patria. Se aplica a los individuos que carecen de nacio­nalidad, especialmente por motivos políticos, y privados de la posibilidad de obtener la ciu­dadanía en otro Estado.



    Heredad



    Campo o porción de terreno cultivado que pertenece a un solo dueño. I Hacienda o fin­ca de campo; bienes raíces, posesiones. I An­tiguamente se decía por herencia, como tam­bién heredaje y heredamiento. I CERRADA. La que está privada de toda salida a la vía pú­blica, y asimismo la que no tiene una salida suficiente para su explotación. I DOMINAN­TE. Cualquiera a cuyo beneficio se han cons­tituido derechos reales. I SIRVIENTE. Aque­lla sobre la cual se han constituido servidum­bres personales o reales.



    Heredero



    Persona que, por disposición legal, testamen­taria o excepcionalmente por contrato, suce­de en todo o parte de una herencia; es decir, en los derechos y obligaciones que tenía al tiempo de morir el difunto al cual sucede. También puede llamarse heredero al dueño o propietario de una heredad o finca. I AB IN­TESTADO o LEGÍTIMO. El que recibe la suce­sión cuando ésta es diferida por la ley. I AB­SOLUTO. El que puede disponer de los bie­nes de la sucesión sin limitación, obstáculo ni restricciones. I BENEFICIARIO. El que acep­ta la herencia a beneficio de inventario; y, por tanto, no responde de las deudas del causan­te sin con los bienes que éste deje, con la con­siguiente independencia y seguridad para el patrimonio privativo del sucesor. (V. benefi -



    CIO DE INVENTARIO. HEREDERO PURO Y SIM­PLE.) I FIDEICOMISARIO. Persona a quien el



    heredero fiduciario está encargado, por el di­funto, de restituir, desde luego o pasado al­gún tiempo, el todo o parte de la herencia. I FIDUCIARIO. El encargado por el testador de entregar o restituir a otro la herencia que le deja. El intermediario legal y testamentario entre el causante y el fideicomisario. I FOR­ZOSO. Con esta denominación, con la de he­redero necesario o legítimo y también con la de legitimario, se designa al heredero o suce­sor a quien el testador no puede privar de la porción de bienes que la ley le reserva. I IN­CIERTO. Aquel que no puede ser determina­do, por lo incompleto de la designación, la ambigüedad de los términos o la existencia de varias personas con iguales nombres o en idéntica situación. I POSTUMO. El que nace después de la muerte del causante; más con­cretamente: de la muerte del padre o ascen­diente, si fuere heredero necesario; o de la del testador, si lo fuere voluntario. I PURO Y SIMPLE. El que acepta la herencia sin benefi­cio de inventario; esto es, con todas las cargas y responsabilidades, estando obligado, por la confusión de patrimonios que se opera, a pa­gar con sus propios bienes las cargas de la su­cesión, si el activo de ésta no fuera suficiente para cubrir el pasivo. I TESTAMENTARIO. El instituido en testamento y, por extensión, el designado en capitulaciones matrimoniales, allí donde tal facultad sea lícita. I UNIVER­SAL. El que sucede al causante en todos sus derechos y obligaciones o en una cuota parte de ellos. I VOLUNTARIO. El que sucede al causante exclusivamente por la voluntad del de cujus; es decir, por no ser heredero legíti­mo o forzoso.



    Herejía



    Actitud que se atribuye a quien, después de bautizado, se adhiere a alguna doctrina que niegue o ponga en duda algunas de las que la Iglesia católica considera verdades que han de ser creídas con fe. Conforme al Derecho Canónico, la herejía constituye pecado que adquiere la calidad del delito cuando la oposi­ción al dogma tiene manifestaciones exter­nas. El incurso en herejía es llamado hereje.



    Herencia



    Derecho de heredar o suceder. I Conjunto de bienes, derechos y acciones que se here­dan. I En sentido figurado, defectos o cualidades que se heredan reciben o copian de otra persona, y más particularmente entre padres e hijos. I Fenómeno biológico por el cual los ascendientes transmiten a los descen­dientes cualidades normales o patológicas. I ADVENTICIA. En sentido amplio, la que ad­quiere de persona que no sea ninguno de sus padres el hijo de familia. I Más estrictamen­te, la que la madre deja al hijo sometido a la patria potestad, con intención de que el des­cendiente la adquiera para sí y no para el pa­dre. I VACANTE. El conjunto de bienes, de­rechos y obligaciones que deja el difunto intestato cuando carece de herederos llamados por la ley para sucederle; o que, si los tiene, no se presentan, repudian la sucesión o son indignos o incapaces para heredar. I YACEN­TE. Se designa con este nombre la herencia en cuya posesión no ha entrado todavía el he­redero testamentario o ab-intestato; o aque­lla en la que no se han hecho las particiones, de haber varios herederos.



    "Hereu"



    Voz catalana: heredero. No se trata de un su­cesor ordinario, sino del hijo o hermano privi­legiado que sucede en la totalidad del patri­monio paterno, o con preferencia manifiesta sobre los demás hijos del matrimonio.



    Hermafrodita



    El ser humano que reúne en sí, real o aparen­temente, los dos sexos, siendo a la vez hom­bres y mujer, no siendo ni lo uno ni lo otro plenamente. La voz proviene de la fusión de dos griegas: Hermes, o Mercurio, y Afrodita, o Venus, que tuvieron un descendiente conver­tido después en varón y hembra.



    Hermandad



    Vínculo de parentesco entre hermanos. I In­tima amistad. I Correlación o corresponden­cia entre cosas. I Nombre de ciertas cofradías y asociaciones. I Privilegio concedido por una comunidad religiosa a una o más personas para que participen así de determinados pri­vilegios o gracias. I Antiguamente, sociedad o compañía en materia de bienes. I También, alianza, liga, unión o confederación. I Alia­dos, gente confederada.



    Hermano, hermanos



    Los hijos nacidos del mismo padre y madre, o que tienen común el padre o madre. I Trata-



    miento que se dan algunos cuñados. I Lego de una orden regular. I El que goza de cier­tos privilegios y gracias en una comunidad re­ligiosa. I Miembro de una hermandad o co­fradía. I Denominación que se dan entre sí los cristianos. I Pariente cercano; se dice de primos. I CARNALES. Los hijos del mismo padre o madre. I CONSANGUÍNEOS. Los que tienen el mismo padre y distinta madre. I GERMANOS. Los hijos nacidos de los mismos padres. Se llaman también carnales, enteros, bilaterales o de doble vínculo. I NATURALES. Los hijos de los mismos padres cuando éstos podrían haberse casado al tiempo de la con­cepción o del parto. Los hermanos naturales lo son entre sí y también en relación con los legítimos, cuando el padre natural ha contraí­do ulterior matrimonio y ha engendrado legí­timamente.



    Hermenéutica



    Ciencia que interpreta los textos escritos y fija su verdadero sentido Aun referida primera­mente a la exégesis bíblica, se relaciona con más frecuencia a la interpretación jurídica. I JURÍ­DICA. Arte, ciencia de interpretar los textos le­gales. (V. INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES.)



    Heteronomía



    La norma jurídica, (lo mismo la de "uso so­cial", v. esta expresión), rige con indepen­dencia de que el sujeto le preste o no su adhe­sión. En este sentido se dice que el Derecho es heterónomo, a diferencia de la Moral cuyas normas son autónomas en tanto y en cuanto su validez y fuerza obligatoria depende de que cada sujeto las reconozca con tales atri­butos, a pesar de que, como normas, posean un valor en sí y por sí.



    "Hic et nunc"



    Loe. lat. Significa "aquí y ahora"; esto es, in­mediatamente, en el acto, sobre la marcha. incontinente.



    Hijastro



    Y también entenado o alnado se llama al hijo que cualquiera de los casados lleva al matri­monio sin haber sido engendrado por el cón­yuge actual.



    Hijo



    Descendiente en primer grado de una perso­na; el vínculo familiar entre un ser humano y su padre o madre. Genéricamente, la deno­minación de hijo comprende también a la hi­ja; y el plural, hijos, no se limita tan sólo a los procreados por uno mismo, sino a todos sus descendientes, de no especificar. I ADOPTI­VO. El que por autorización y ficción legal ad­quiere cierto estado de Derecho cerca de una persona, que ocupa para él el lugar del padre. Se establecen entre uno y otro, entre adop­tante y adoptado, las relaciones que podría haber entre padre e hijo, aun faltando la pro­creación efectiva. I ADULTERINO o NOTO. El engendrado por persona que al momento de la concepción del hijo no podían contraer matrimonio, porque una de ellas o ambas es­taban casadas. Entran dentro de la condición general de los hijos ilegítimos. I BASTARDO. En sentido amplio, todo nacido de unión ilíci­ta; es decir, el hijo extramatrimonial, e inclu­so el matrimonial adulterino. I En sentido es­tricto, el hijo de padres que no podían con­traer matrimonio ni en la época de la concepción ni al tiempo del parto. I DE PA­DRE DESCONOCIDO. Aquel cuya paternidad es ignorada por la generalidad de la gente, a veces por la misma madre, y que no consta, por tanto, en el Registro civil. I EMANCIPA­DO. El que por haber hecho el padre o la ma­dre renuncia expresa a la patria potestad, o por otras circunstancias especiales, adquiere, antes de su mayoría de edad, la casi totalidad de los derechos que las leyes establecen para los que alcanzan naturalmente la edad exigi­da para el goce de la plena capacidad jurídica. (V. emancipación. ) I FICTICIO. El que el marido o el amante de una mujer creen suyo y ha sido engendrado por otro. I El que por sustitución casual o de propósito o ha sido dado a luz por la madre de distinta criatura. I El que una persona o un matrimonio hace pasar por suyo, a sabiendas de que no lo es, para bien del así acogido o para fines más o menos ilícitos con respecto a terceros. (V. hi­jo LEGÍTIMO, LEGÍTIMO y PUTATIVO, PAR­TO.) I ILEGÍTIMO. En sentido amplio, el que no ha nacido de justas nupcias. I Estricta­mente, el nacido de padres que no podían contraer matrimonio ni en la época de la con­cepción ni al tiempo de nacer el hijo, por lo cual se distinguen los propiamente ilegítimos de los naturales, los concebidos por padres que podían contraer matrimonio entre sí. I



    INCESTUOSO. El habido por incesto; el naci­do de padres que tenían impedimento para contraer matrimonio por parentesco no dispensable, ya por las leyes o por los cánones, según se trate de civil o del religioso. I LEGI­TIMADO. El natural o nacido de padres que al tiempo de la concepción del descendiente po­dían casarse, aunque fuere con dispensa, y que, por matrimonio ulterior de los mismos, adquiere la calidad de legítimo. LEGÍTIMO. Genéricamente, el nacido de legítimo matri­monio. I MÁNCER. El espurio nacido de ra­mera o mujer pública. La Part. IV, tít. XV, ley Ia expresa: "Otrosí hijos hay que son lla­mados en latín manceres, y tomaron este nombre de dos partes de latín; manua scelus, que quiere tanto decir como pecado infernal. Ca los que son llamados manceres nacen de las mujeres que están en putería, y danse a todos cuantos a ellas vienen y por ende no pueden saber cuyos hijos son los que nacen de ellas. Y hombres hay que dicen que man -cer tanto quiere mancillado; porque fue ma­lamente engendrado, nacen de vil lugar". I MAYOR. El primogénito, en sentido absoluto, o el de más edad de los hermanos. I NATU­RAL. El nacido fuera del matrimonio de pa­dres que al tiempo de la concepción podrían haberse casado. I NEFARIO. El ilegítimo o in­cestuoso concebido por parientes que no ha­brían podido casarse ni aun con dispensa. (V. hijo INCESTUOSO.) I POSTUMO. El nacido después de muerto el padre. I SACRÍLEGO. El engendrado por padre clérigo de órdenes menores, o de persona, padre o madre, ligada por voto solemne de castidad, en orden reli­giosa aprobada por la Iglesia católica.



    Hijuela



    Diminutivo de hija. I Por analogía, la cosa ac­cesoria o subordinada a otra principal. I Ca­mino transversal desde la carretera o camino real a un pueblo u otro lugar. I Conjunto de bienes que corresponden a cada uno de los herederos. I Documento donde se enumeran detalladamente, luego del inventario, avalúo y partición, el bien o bienes que se adjudican a cada uno de los coherederos.



    "Hinterland"



    Esta voz alemana, que literalmente significa tierra interior, se aplica a las zonas limítrofes con las grandes potencias para designar, en Derecho Internacional, la esfera de influencia donde un Estado ejerce, en virtud de trata­dos, ciertas prerrogativas que equivalen a un protectorado e incluso a una explotación co­lonial.



    Hipoteca



    Esta palabra, de origen griego, significa gramaticalmente suposición, como acción o e-fecto de poner una cosa debajo de otra, de substituirla, añadirla o emplearla. De esta manera, hipoteca viene a ser lo mismo que cosa puesta para sostener, apoyar y asegurar una obligación. I NAVAL. La fuerte garantía que, pese a guerras, naufragios y otras con­tingencias desfavorables, ofrecen los buques, llevaron a convertirlos en objeto de hipoteca; pero, al tropezarse con el obstáculo clásico de que ella sólo recaía sobre inmuebles, se recu­rrió a la inocente ficción de suponerlos bienes inmuebles tan sólo a los efectos hipotecarios.



    Hipotecar



    Constituir una hipoteca. I Para el acreedor hipotecario consiste en asegurar un crédito o el cumplimiento de una obligación sujetando un inmueble (o ciertos muebles especiales) del deudor o de un tercero, que responden en caso de vencimiento sin pago, de infrac­ción sin resarcimiento espontáneo. I Para el deudor hipotecario, sea el obligado o un ter­cero por él, hipotecar es tanto como afectar un inmueble (o mueble permitido por la ley) a la satisfacción de una deuda o de una obli­gación, para el caso de incumplimiento.



    Hipotecario



    Concerniente a la hipoteca.



    Hipótesis o hipótesi



    Suposición, posible o imposible, necesaria o útil, para deducir una consecuencia o estable­cer una conclusión. I Conjetura, sospecha. I Presunción.



    Hispanidad



    Comunidad de los pueblos hispánicos; Espa­ña, todas las repúblicas americanas desde México y Cuba hasta la Argentina y Chile; con la exclusión de Haití y Brasil, y además Puerto Rico, Filipinas, Andorra, la Antártica o Antártida sudamericana y las antiguas po­sesiones españolas del Golfo de Guinea. I



    Españolismo en los ideales, sentimientos, as­piraciones, cultura y costumbres.



    Hispano



    Español. I Hispanoamericano, por la comu­nidad de lenguaje y de raza con la "madre pa­tria".



    Hispanoamericanismo



    Sentimiento, doctrina y tendencia que procu­ra la máxima unión espiritual y las mejores y más intensas relaciones materiales entre los pueblos hispanoamericanos.



    Historia



    Narración fiel de los principales aconteci­mientos del pasado. I Conjunto de los hechos así expuestos, y obra en que se hace. I Relato de cualquier suceso. I Antecedentes de una persona o de un hecho. I Mentira, cuento, embuste, falsedad. I Aventura femenina. I DEL DERECHO. Exposición científica (verda­dera, crítica y sistematizada) que estudia los fenómenos jurídicos en su evolución a través del tiempo, la formación y desarrollo de las instituciones jurídicas, en un pueblo determi­nado o de varios, comparándolas entre sí.



    Historicismo jurídico



    Según Recasens, en el campo del Derecho y de la política, con el nombre de historicismo jurídico se designan las varias posiciones contra las doctrinas del Derecho Natural compren­didas bajo el nombre racionalismo. Distínguense las corrientes del historicismo román­tico de la escuela de Savigny, del historicismo filosófico, en la forma moderada de Burke y en la forma extrema de la escuela francesa de la Restauración y de sus similares española y alemana.



    "Holding"



    Voz inglesa. En significados jurídicos genera­les expresa posesión, pertenencia, tenencia. También arrendamiento o inquilinato. No obstante, su aplicación principal es en el cam­po de las grandes empresas; por cuanto en­traña una supersociedad o "trust", cuyos ne­gocios pasan a ser administrados por el "hol-ding " o, al menos, a ser fiscalizados por él. (V“CARTELES". "KARTELL", “TRUST".)



    Hológrafo



    Por curiosa circunstancia, la ortografía oló­grafo, aun habitual y preferida por los códigos civiles, no se ajusta a la etimología latina ho-lographus ni a la anterior griega holographos.



    (V. TESTAMENTO OLÓGRAFO.)



    Hombre



    Genéricamente, el animal racional; todo indi­viduo de la especia humana, cualquiera sea su edad y sexo. I Dentro del género humano, el ser perteneciente al sexo masculino, el va­rón. I Más restringidamente aún, el adulto, por oposición al niño, e incluso al joven. I En­tre el vulgo, marido. I Salvo expresa excep­ción legal en cuanto a la capacidad, hombre equivale a persona en el Derecho moderno, al desaparecer siervos y esclavos. (V. mujer, persona, VARÓN.) I BUENO. Individuo del es­tado llano. I Ciudadano, mayor de edad, que se considera con honradez y bondad suficien­tes para los actos de la vida civil. I Mediador en los actos de conciliación. I Arbitro o arbi-trador a quien las partes someten la decisión de algún negocio.



    Hombría de bien



    Honradez, lealtad, buen proceder.



    "Homestead"



    Voz inglesa, compuesta de home, casa, y stead, sitio, lugar. Significa hogar, heredad, domicilio o dominio familiar. En su aplica­ción jurídica moderna es de origen norteame­ricano, y significa "bien de familia", "propie­dad familiar".



    Homicida



    Lo que ocasiona la muerte de otro; como el arma homicida. I El autor de la muerte de otra persona. I Penalmente, el responsable de un homicidio, o muerte injusta y volunta­ria dada a otro, con violencia o sin ella.



    Homicidio



    Muerte dada por una persona a otra. I Penal­mente, el hecho de privar de la vida a un hombre o mujer, procediendo con voluntad y malicia, sin circunstancia que excuse o legiti­me, y sin que constituya asesinato ni parrici­dio (delitos más graves) ni infanticidio ni aborto (muertes penadas más benignamen­te). I PRETERINTENCIONAL. La muerte causada a una persona por quien no se pro­ponía inferirle mal de tanta gravedad. Tal es el caso del que, pretendiendo producir una intoxicación a otro, lo envenena; o el de quien, llevado por el exclusivo ánimo de herir o mutilar, alcanza un punto vital del cuerpo de la víctima y le origina la muerte.



    Homologación



    De acuerdo con su etimología griega, apro­bación, consentimiento, rectificación. I Con­firmación judicial de determinados actos de las partes, para la debida constancia y efica­cia. I Firmeza que al laudo arbitral concede el transcurso del término legal sin impugnar el fallo de los arbitros.



    Homologar



    En general, consentir o confirmar. I Dar las partes firmeza de cosa juzgada al fallo de los arbitros, en virtud del consentimiento tácito, por haber dejado pasar el término legal sin apelar la resolución. I Auto o providencia del juez que confirma actos o contratos de las partes, a fin de hacerlos más firmes, ejecuti­vos y solemnes.



    Homologar un concordato significa apro­bar el juez, mediante adecuada resolución, el concordato o convenio entre el comerciante fallido y sus acreedores quirografarios.



    Homonimia



    Igualdad de nombre entre dos o más perso­nas o cosas.



    Homónimo



    Se aplica a personas, cosas u objetos de igual nombre. I Palabra con la misma forma que otra, pero con diverso significado; por ejem­plo el peso como moneda y cual expresión ponderal.



    Honestidad



    Castidad, decencia, moderación en las perso­nas, dichos y hechos. I Pudor, recato, decoro.



    1 En la acepción menos usual, modestia y también cortesía.



    Honesto



    Decente, decoroso, casto. I Pudoroso, reca­tado, modesto. I Justo, equitativo, razonable. I Honrado, probo, recto.



    Honorarios



    Remuneración, estipendio o sueldo que se concede por ciertos trabajos. Generalmente se aplica a las profesiones liberales, en que no hay relación de dependencia económica en­tre las partes, y donde fija libremente su retribución el que desempeña la actividad o pres­ta los servicios.



    Honores



    Concesión para usar título y preeminencias co­rrespondientes a un cargo o empleo, como si e-fectivamente se desempeñare. I Pleitesía, ho­menaje o manifestación pública de respeto por los servicios prestados o por la función que se desempeña. Así se habla de rendir honores al je­fe de Estado ya otras autoridades o alguna per­sona que ha merecido el bien de la patria.



    Honoris causa



    Por causa de honor. I De manera honoraria.



    Honra



    Vocablo con diversas acepciones, entre ellas: Estima y respeto de la dignidad propia. I Buena opinión y fama adquirida por la virtud y el mérito. I Pudor, honestidad y recato de las mujeres (Dice. Acad).



    Con independencia del valor social que esas virtudes puedan tener, ofrecen otro de índole jurídica, por cuanto la ley reconoce a todas las personas el derecho de defenderlas y de impedir que otros la ataquen. De ahí que los ataques a la honra constituyan dos tipos de delito: uno relacionado con las agresiones al honor (injuria, calumnia y difamación) y otra con las agresiones a la honestidad (estu­pro, rapto, violación y corrupción). Tal vez los referidos a la honestidad sean los más ca­racterísticos, aunque han sido los más cam­biantes a causa de la evolución de las costum­bres. Así, las frases antaño corrientes de que una mujer había sido deshonrada o que había perdido la honra cuando había tenido, siendo soltera, trato carnal con un hombre, hubiese o no perdido su virginidad, carece en el pre­sente de valor, por lo menos en un sentido absoluto, y eso hasta el punto de que buena parte de la doctrina y la legislación consideren que el bien protegido en los delitos —con dis­cutible acierto— llamados sexuales no es ni el honor ni la honestidad, sino simplemente la libertad sexual. Fácilmente se advierte tam­bién el notable cambio que en la estimación social han sufrido las ideas relativas al pudor y al recato femeninos, sin que al señalar este cambio se quiera hacer una apreciación en cuanto a que esa modificación en los concep­tos afecte necesariamente un aspecto de fon-



    do en cuanto al pudor y al recato, sino simple­mente que han cambiado las costumbres.



    Honrado



    Probo. I Justo, recto, equitativo. I Dicho de los hombres, escrupuloso en lo que pueda constituir delito o falta contra la probidad. I Referido a mujeres, la honesta, la fiel, la vir­tuosa en lo atinente a la castidad. I Quien de­sempeña un cargo, dignidad o empleo hono­rífico u honorario.



    Hora



    Cada una de las 24 partes iguales en que se divide el día. I HÁBIL. La Ley de Enj. Civ. esp. declara que para las actuaciones judicia­les: "Se entienden por horas hábiles las que median desde la salida a la puesta del sol". En las oficinas y para el comercio, horas hábiles son la de atención al público. I INHÁBIL Ju­dicialmente, aquella en que no está permitido practicar actuaciones válidas. Por lo general, horas inhábiles son las que transcurren desde la puesta a la salida del sol. No obstante, "los jueces y tribunales podrán habilitar los días y horas inhábiles, a instancia de parte, cuando hubiere causa urgente que lo exija" (art. 259 de la Ley de Enj. Civ. esp.). Para la instruc­ción del sumario no hay días ni horas inhábi­les.



    Horca



    Máquina compuesta por tres palos, dos hin­cados en la tierra, y el tercero encima traban­do los dos, en la cual morían colgados los de­lincuentes condenados a esta pena.



    Horda



    Grupo más o menos numeroso de salvajes que carecen de domicilio, forman comunidad y adoptan por lo general actitud belicosa o de indisciplina social.



    Horro



    Esclavo que ha logrado la libertad. I Deudor que ha saldado su cuenta. I Libre, exento. I Entre ganaderos, horra se dice de cada una de las cabezas de ganado que, concedidas por los dueños, mantienen a costa de los mismos sus mayorales y pastores.



    Hostilidades



    Medios de violencia que por parte de una po­tencia se emplean contra otra, estando en guerra.



    "Hostis"



    Voz lat. Enemigo. No obstante, era más bien el simplemente extranjero en los primeros tiempos romanos, el natural de alguno de los pueblos que mantenía relaciones con el de Roma, cuya condición jurídica se regulaba, para el caso de re­sidir en territorio de esta ciudad y nación, por los tratados respectivos con sus pueblos de origen. I Desde dos o tres siglos antes del cristianismo, la voz adquirió ya el significado específico de ene­migo, ya por estar en guerra con Roma, ya por profesarle aversión y oponerse a sus intereses.



    Huelga



    Lapso en que no se trabaja. I Cesación colec­tiva y concertada del trabajo por parte de los trabajadores, con el objeto de obtener deter­minadas condiciones de sus patronos o ejer­cer presión sobre los mismos. Se producen también con carácter político contra el poder público. Por el contrario el lock-out es la ce­sación del trabajo por imposición de los dueños de la industria o comercio.



    Huellas digitales



    V. IMPRESIONES DIGITALES.



    Huérfano



    Menor de edad que carece de padre y madre, o de uno de ellos, por muerte de sus progeni-



    tores o por serle desconocidos. I Por violenta inversión poéticas, persona que no tiene hi­jos. I Figuradamente, falto, carente. I Anti­guamente, expósito.



    Humanistas



    Denominación de los iniciadores y partida­rios del movimiento renacentista que, a partir de mediados del siglo xv, resucitó el interés y el entusiasmo por el conocimiento de las cul­turas clásicas de las antiguas Grecia y Roma. Los humanistas, dentro del campo jurídico, se especializaron en la historia de las institu­ciones y en los estudios filológicos del Dere­cho.



    Hurto



    Delito contra la propiedad, la posesión o el uso, consistente en el apoderamiento no au­torizado de un bien mueble ajeno, con ánimo de lucro, sin fuerza en las cosas ni violencia en las personas. La sustracción aprovecha una oportunidad o un descuido, o explota una particular habilidad. I Hurto es asimismo la cosa hurtada. I CUALIFICADO. El castigado más rigurosamente por las circunstancias es­peciales, que revelan la perversidad o ingrati­tud del ladrón o hurtador.



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



    I



    I



    La tercera de las vocales y la décima de las le­tras del alfabeto hispanoamericano. I Nove­na de las letras nundiales romanas, para refe­rirse al noveno y último día de los novenarios en que dividían su calendario.



    Ibídem



    En citas, notas, referencias e índices, este es­pañolizado adverbio latino significa en el mis­mo texto o lugar. (V. ÍDEM.)



    ídem



    Este pronombre latino, ya castellanizado también, significa el mismo o lo mismo.



    Identidad



    Calidad de idéntico, igualdad absoluta; lo cual integra un imposible lógico cuando exis­te dualidad de seres u objetos por la distinta situación, entre otras circunstancias de inevi­table diversidad. I Parecido, semejanza, simi­litud, analogía grandes. I Filiación, señas per­sonales. I DE PERSONA o PERSONAL. La identidad de persona integra una ficción jurí­dica, en virtud de la cual el heredero se tiene por una misma persona con el testador en cuanto a las acciones activas y pasivas. I DE RAZÓN. Uno de los modos en que se aplica y expresa el arbitrio judicial, resolviendo por analogía, con arreglo a una ley dada, lo que está fuera de la misma, pero tiene el mismo motivo.



    Identificación



    Reconocimiento y comprobación de que una persona es la misma que se supone o busca. I Procedimiento para determinar la identidad del sospechoso o acusado de un delito.



    Idóneo



    Apto. I Capaz. I Competente. I Dispuesto. I Suficiente. I Con aptitud legal para ciertos actos; como servir de testigo, por no estar in-curso en ninguna de las incapacidades por la ley previstas.



    Idus



    Tanto idus, como nonas y calendas, eran los hombres de que se servían los romanos para designar los días del mes.



    Iglesia



    Del griego, a través de la voz latina ecclesia, esta voz significa convocación, reunión o asamblea, por cuanto la Iglesia es la congre­gación o sociedad de los fieles, reunidos por la profesión de una misma fe, por la partici­pación de iguales sacramentos y por la sumi­sión a los legítimos prelados, especialmente el Papa, como vicario de Cristo en la Tierra. I Aun significando Iglesia, metafóricamente, toda religión cristiana, la Iglesia por antono­masia es la católica apostólica romana. I También, templo o edificio en que los fieles se congregan para orar, para rendir culto a Dios. I Estado eclesiástico. I El clero. I Gobierno eclesiástico ejercido por el Romano pontífice, los concilios y los prelados. I Cabil­do catedral. I Diócesis o jurisdicción de un prelado. I Pastores y fieles de un país o co­marca, inmunidad del acogido a lugar sa­grado.



    Ignorancia



    Falta de instrucción. I Desconocimiento de algo. I Carencia de noticias o informes. I Au­sencia de ideas sobre una materia. I DE DE­RECHO o DEL DERECHO. Constituyendo, en general, la ignorancia la falta de ciencia, de letras y noticias, ya sea general o particular, la del Derecho es tanto la falta total del conoci­miento de las normas jurídicas que rigen un Estado determinado como el conocimiento falso o incompleto que tenemos de dichas normas. Ha sido establecida una presunción juris et de jure por la cual, una vez promulga­das las leyes, éstas se presumen conocidas por todos. Esta situación se basa en dos princi­pios generalmente admitidos: a) a nadie le es permitido ignorar las leyes: nemine jus igno-rarelicet"; b) se presume que todos las cono­cen, por lo cual, aunque alguno las ignore, le obligan como si no las ignorara; "nemojus ig­norare censetur, ignorantia legis neminem ex-cust". I DE HECHO. El desconocimiento de una relación, cirecunstancia o situación ma­terial cuando tiene efectos jurídicos en el su­puesto de llegar a saber la verdad quien pro­cedió ignorándola. I DE LA LEY. V. IGNORAN­CIA DE DERECHO I INEXCUSABLE. Integra una de las formas de prevaricación castigadas en los códigos penales. I INVENCIBLE. La confiada, la que no advierte motivo alguno para dudar.



    Iguala



    Ajuste, convenio, composición en un negocio o pacto. I Estipendio o cosa que se da en vir­tud de ajuste, por el cual se presta un servicio determinado por un estipendio fijo.



    Igualdad



    Conformidad o identidad entre dos o más co­sas, por comunidad o coincidencia de natura­leza o accidentes. I Correspondencia, armo­nía y proporción entre los elementos inte­grantes de un todo. I Trato uniforme en situaciones similares. I ANTE LA LEY. La pro­pia generalidad de la ley (pues, si no, constituye excepción o privilegio) lleva a equipar a todos los ciudadanos, e incluso a todos los ha­bitantes de un país, siempre que concurra identidad de circunstancias; porque, en caso contrario, los propios sujetos o los hechos im­ponen diferente trato: ambos son poseedo­res, pero ningún legislador se ha decidido a tratar lo mismo al de buena fe que al de mala fe, ni para adquirir, ni en cuanto al resarci­miento por gastos, mejoras y otras causas. I DE TRATO ENTRE TRABAJADORES. La su presión de diferencias laborales cuando las si­tuaciones, conductas y rendimientos son iguales se halla establecida en distintos orde­namientos y figura como aspiración de las or­ganizaciones de trabajadores. Ha sido consa­grada en el Tratado de Versalles.



    Igualdad procesal



    Principio esencial en la tramitación de los jui­cios, cualquiera que sea su índole, según el cual las partes que intervienen en el proceso, ya sea como demandante o demandada, ya sea como acusada o acusadora, tiene idéntica posición y las mismas facultades para ejercer sus respectivos derechos. Un trato desigual impedirá una justa solución y llevaría a la nu­lidad de las actuaciones.



    Ilegal



    Contrario a la ley. I Prohibido por ella. I De­lictivo; aun cuando el delito constituya en realidad adaptación a la ley penal. I Ilícito. I



    Ilegítimo. (V. DELITO; DETENCIÓN. EXACCIÓN y MATRIMONIO ILEGAL )



    Ilegalidad



    Infracción de ley prohibitiva. I Incumplimiento de ley imperativa. I Ilegitimidad. I Abuso.



    Delito. (V. ANTIJURIDICIDAD. INCONSTITUCIO NALIDAD. )



    Ilegalmente



    Sin derecho. I Contra obligación.



    Ilegítimo



    Ilegal; contrario a lo dispuesto en la ley o no conforme con ella. I Se dice del hijo extrama-trimonial; y, más especialmente, del nacido de padres que no se podían casar ni al conce­bir a la criatura ni al tiempo de su nacimiento I Producto que no corresponde al lugar, fa­bricante o fórmula acreditado o que falsa mente declara.



    GÍTIMO. )



    (V. HIJO y PARENTESCO ILE-



    Ilícito



    Lo prohibido por la ley a causa de oponerse a la justicia, a la equidad, a la razón o a las bue­nas costumbres. I Ilegal. I Inmoral. I Con­trario a pacto obligatorio.



    Ilotismo industrial



    Denominación figurada del "sweatingsystem" (v.) o abusivo régimen de trabajo domicilia­rio, fundado en salarios ínfimos.



    Imparcialidad



    Falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de personas o cosas, de que resulta poderse juzgar o proceder con rectitud. Esa definición, de la Academia de la lengua, ya nos da entender que la imparciali­dad constituye la principal virtud de los jue­ces. La parcialidad del juzgador, si es conoci­da, puede dar motivo a su recusación (v.).



    Impedimento



    Obstáculo, dificultad, estorbo, traba, emba­razo que se opone a una actividad o fin. I Por antonomasia, cualquiera de las circunstancias que hacen ilícito o nulo el matrimonio. I DI­RIMENTE. El obstáculo canónico legal que se opone a la celebración de un matrimonio, o que lo anula si se ha contraído. Se clasifican en absolutos o relativos, según que no puedan ser dispensados o sean dispensables por auto­ridad legítima. I IMPEDIENTE. El opuesto a la celebración del matrimonio, que resulta ilí­cito, pero no nulo entre ciertas personas, si ya se ha contraído. I LEGAL. Todo requisito, causa, exigencia o prohibición que se opone a la ejecución de determinado acto jurídico, con los efectos de nulidad, penales u de otra índole en cada caso establecidos.



    Impensa o impensas



    Gasto o expensas en la cosa poseída.



    Imperativo categórico



    Se designa así la obligación moral que no es eludible, como el simple consejo; pero que tampoco es ineluctable, como la ley física. Kant define el deber como la necesidad de obedecer a la ley, por la ley misma; y enuncia su fórmula con las siguientes palabras: "Obra de tal manera que la máxima de tus actos pueda valer como un principio de legislación universal".



    Imperialismo



    Sistema político, doctrina de la expansión c un Estado a costa de otro u otros, y hasta c la dominación universal por un solo país.



    Impericia



    Falta de conocimientos o de la práctica qi cabe exigir a uno en su profesión, arte u oí ció. I Torpeza. I Inexperiencia.



    Imperio



    Dignidad de emperador. I Duración de s gobierno. I Período histórico de emperadores en un país. I Conjunto de reinos, territorios o colonias dependientes. de un emperador. I Gran potencia. I En general, acción d imperar, mandar u ordenar. I En Derecho Procesal, potestad que tienen los jueces y magistrados de juzgar y ejecutar lo fallado. E este significado, el imperio se divide en mero mixto.



    Impetrar



    Conseguir, o al menos solicitar encarecida mente, una gracia, merced, favor o beneficio



    Implícito



    Incluido en otra cosa, aun no manifestado expresamente.



    Imponible



    Aquello que es susceptible de ser gravado con impuesto o contribución.



    Importación



    Introducción en un país de productos, costum­bres o prácticas de otro. I Conjunto de cosas importadas.



    Importar



    Venir al caso, ser oportuno o pertinente en el asunto. I Interesar; convenir. I Valer o cos­tar. I Entrañar, significar, llevar consigo. I In­troducir géneros o costumbres de un país ex­tranjero.



    Imposibilidad del pago



    Constituye una de las formas de extinguirse las obligaciones, "cuando la prestación que forma la materia de ella viene a ser física o legalmente imposible, sin culpa del deudor" (Art. 724 y 888 del Cód. Civ. arg.).



    Imposible



    Lo que materialmente no puede hacerse. I Aquello que moralmente no debe realizarse. I Lo legalmente prohibido; lo ilícito o ilegal. I Muy difícil, por exigir enorme esfuerzo o áni­mo. I Intratable, insociable.



    Impotencia



    En general, falta de poder; incapacidad. I Im­posibilidad de obrar. I Más concretamente, por impotencia o impotencia sexual, se en­tiende la incapacidad física para la cópula o acceso carnal con persona del otro sexo.



    "Impotentia excusat legem"



    Aforismo latino que expresa: la impotencia (o imposibilidad) excusa (del cumplimiento) de la ley. Ampara la situación de ciertas per­sonas que, por las circunstancias, se encuen­tran exentas de determinadas obligaciones por la imposibilidad de actuar.



    Imprescriptible



    Lo que no puede perderse por prescripción. I Lo que no cabe adquirir por usucapión.



    Imprevisión



    Falta de previsión. I Inadvertencia, descuido. I Irreflexión.



    La culpa sin previsión excluye el dolo pu­nible.



    En virtud de la llamada teoría de la impre­visión, desenvuelta en el Derecho Adminis­trativo, y también aplicada en el Mercantil, cuando un concesionario, y en general un deudor, sufra tales pérdidas que se vea com­prometida la ejecución de su contrato en cur­so, la Administración pública, o el acreedor de otra índole, luego de comprobaciones pe­riciales que excluyan toda idea de culpa en el obligado, debe conceder a la otra parte con­tratante una indemnización parcial, como compensación de la pérdida sufrida en ese lapso denominado "extracontractual" y que no pudo ser previsto al perfeccionarse el con­venio. (V. CASO FORTUITO, DOLO INDETER­MINADO. IMPRUDENCIA, NEGLIGENCIA, PRE­VISIÓN, TEORIÍA DE LA IMPREVISIÓN)



    Improrrogable



    Que no se puede prorrogar. En Derecho Procesal se designa como improrrogable aquella jurisdicción que no puede ser ampliada, y que ha de ejercerse sobre los negocios y personas que la ley dispone.



    Imprudencia



    Genéricamente, la falta de prudencia, de pre­caución. I Omisión de la diligencia debida. I Defecto de advertencia o previsión en alguna cosa; punible e inexcusable negligencia por olvido de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja, la cual conduce a ejecutar hechos que, a mediar malicia en el actor, se­rian delitos. I PROFESIONAL. Omisión de las precauciones extremas, como consecuencia de la confianza y habitualidad que crea el de­sempeño de una actividad. I TEMERARIA. Grave negligencia, imprevisión o descuido que, con olvido o desprecio de elementales precauciones, ocasiona un hecho castigado como delito cuando se realiza con dolo.



    Impúber



    Quien no ha alcanzado la edad de la puber­tad, aquella en que se adquiere la capacidad o facultad de procrear o concebir, presunta a los doce años en las hembras y a los catorce en los varones.



    Impuesto



    Contribución, gravamen, carga o tributo que se ha de pagar, casi siempre en dinero, por las tierras, frutos, mercancías, industrias, activi­dades mercantiles y profesiones liberales, pa­ra sostener los gastos del Estado y de las res­tantes corporaciones públicas. I También es el gravamen que pesa sobre determinadas transmisiones de bienes, ínter vivos o mortis causa, y por el otorgamiento de ciertos instru­mentos públicos. I A LOS RÉDITOS. Deno­minación argentina de la contribución que grava las rentas e ingresos del trabajo, de las profesiones liberales y otras actividades. I DEL TIMBRE. El que recae sobre determina­dos documentos, públicos y privados, con ca­rácter proporcional, gradual y fijo, y que se hace efectivo con papel sellado o timbres mó­viles. I DIRECTO. El establecido de manera inmediata sobre las personas o los bienes, re­caudado de conformidad con las listas nomi­nales de contribuyentes u objetos gravados, y cuyo importe es percibido del contribuyente por el agente encargado de la cobranza (V. IMPUESTO DIRECTO) I EXTRAORDINARIO. El de carácter excepcional en su exacción, o de cuantía recargada transitoriamente, para subvenir a una especial necesidad de la Ad­ministración. I INDIRECTO. El que gravita sobre los objetos de consumo o determina­dos servicios, y que se encuentra incluido, con especial indicación o sin ella, en el precio de aquéllos o en el pago por utilizar éstos. I OR­DINARIO. Todo el que forma parte de los in­gresos normales de la Hacienda pública, y que subsiste a través de los diversos ejercicios anuales. (V. impuesto extraordinario ) I PROGRESIVO. El que aumenta el porcentaje que la Administración exige a medida que son mayores los ingresos brutos o los benefi­cios netos de un contribuyente. I PROPOR­CIONAL. El establecido según un tanto por ciento o por mil, sean los que sean los recur­sos del contribuyente; y que, no obstante su aparente justicia matemática, se estima más gravoso para el pobre, por el valor que la di­ferencia libre absoluta significa para el rico. I SOBRE EL CAPITAL. El que pesa sobre la ri­queza acumulada, sin reparar en su produc­ción o productividad. I SOBRE EL CONSU­MO. Aquel que grava los artículos de uso co­rriente (como los comestibles, el tabaco, la gasolina, las prendas de vestir, etc.) y en el momento en que son puestos en circulación económica con destino a la clientela. I SO­BRE LA RENTA. Quedan sujetos al mismo di­versos ingresos, ya se refiera a la renta ociosa (réditos de títulos públicos o de préstamos particulares), ya de la procedente del capital (alquileres, cuotas arrendaticias, acciones o partes en sociedades), ya de los mismos in­gresos debidos al trabajo independiente o subordinado (honorarios, sueldos, salarios, productos de las obras científicas, literarias o artísticas). (V. impuesto sobre el capi­tal.)



    Impugnación



    Objeción, refutación, contradicción.



    Impugnación procesal



    Es el acto de combatir, contradecir o refutar una actuación judicial, cualquiera sea su ín­dole (testimonial, documental, pericial, reso­lutiva). Todos los recursos que se interponen contra las resoluciones judiciales constituyen actos impugnación procesal.



    Impulso procesal



    Es aquella actividad necesaria para el desa­rrollo normal del proceso, haciéndolo avan­zar a fin de que pueda cumplir su propia fina­lidad dentro del orden jurídico (Reimundin). El impulso procesal tanto puede correspon­der a las partes que peticionan ante el juez, como al juez que, por su propia iniciativa, adopte medidas encaminadas a evitar la para­lización del proceso. En los conceptos ante­riores y en materia civil, el juez se tenía que mover dentro de la actuación de los litigan­tes; pero modernamente, y cada vez con ma­yor amplitud, se ha establecido que el juez es­tá facultado para dirigir los trámites no solo en busca de la verdad, sino también como medio de obtener una mayor economía pro­cesal.



    Impune



    Lo que no se castiga. (V. circunstancias eximentes. ) I Lo que queda sin castigo, aun mereciéndolo, por ignorancia o desidia de los encargados de la represión, por habilidad del reo al encubrir el delito o al escapar de la jus­ticia, por prescripción, por el amparo podero­so.



    Impunemente



    Sin castigo. I Sin incurrir en delito ni en falta. I Con la absolución asegurada. I Sin temor a persecución judicial ni de otra autoridad. I Sobre seguro.



    Impunidad



    Estado por el cual queda un delito o falta sin el castigo o pena que por la ley le correspon­de.



    Imputabilidad



    Capacidad para responder; aptitud para serle atribuida a una persona una acción u omisión que constituye delito o falta. I La relación de causalidad moral entre el agente y el hecho punible.



    Imputable



    Capaz penalmente. I Individuo a quien cabe atribuirle un delito por la conciencia, libertad, voluntad y lucidez con que ha obrado. (V. IM­PUTACIÓN. ) I En contabilidad, lo que debe ser cargado a una cuenta.



    Imputación



    Atribución de una culpa a un agente capaz normalmente. I Cargo, acusación, cosa im­putada. I Inversión o aplicación contable de una cantidad. I DE PAGOS o DEL PAGO. De­terminación que hace el deudor, cuando tie­ne más de una deuda pendiente con un acreedor, de la obligación u obligaciones que deben considerarse parcial o totalmente ex­tinguidas con el pago que efectúa. A falta de indicación de deudor, se aplican las reglas le­gales, salvo aceptar el obligado lo que el acreedor le proponga.



    "In capita"



    Loe. lat. Por cabeza. Se aplica a las sucesiones y otras divisiones de bienes en que se hacen tantos lotes como herederos o partes intere­sadas.



    "In extenso"



    Loe. lat. Por extenso; completa o íntegra­mente. Equivale a "literal", "sin abreviar", cuando se trata de copias, discursos, docu­mentos, etc.



    In extremis



    Loe. lat. y esp., que se dice como abreviación de "in extremis vitaemomentis": en los últimos momentos de la vida.



    "In fraganti"



    Loe. lat. En flagrante. En el momento de co­meter el delito o apenas realizado. (V. fla­grante. )



    "In fraudem legis"



    Loe. lat. En fraude de la ley; con burla de ella; contra su espíritu.



    In ¡lio tempore



    Loe. lat. y esp. En aquel tiempo o hace mu­cho ya.



    "In initio litis"



    Loe. lat. Al comienzo del pleito; al entablar la acción.



    "In integrum restitutio"



    V. RESTITUCIÓN IN INTEGRUM.



    "In itinere"



    Loe. lat. Durante el camino. Se aplica la ex­presión a los accidentes ocurridos en la ida al trabajo y al regreso del mismo, y al problema que su indemnización plantea; si aquéllos han



    de ser considerados como profesionales o no. La ley francesa de 1946 considera como acci­dente, para los trabajadores comprendidos en la ley, "el sobrevenido el trayecto de su re­sidencia al lugar del trabajo y viceversa, siem­pre que el recorrido no se haya interrumpido o cambiado por motivo dictado por el interés personal o independiente del empleo".



    "In jure cessio"



    En el Derecho Romano, antiguo modo de adquirir el dominio quiritario de las cosas, de­rogado ya en tiempos de Justiniano.



    "In memoriam"



    Loe. lat. Literalmente significa: en memoria; como recuerdo.



    "In mente"



    Loe. lat. En la mente; reservadamente. (V in



    PECTORE. )



    "In pari causa"



    Loe. lat. En igual causa; en caso igual. Así se dice: "In pari causa, me lio est possidentes" (siendo igual la causa —situación o derecho—, es mejor la condición del poseedor).



    In partibus infidelium



    En tierra o país de infieles.



    Inpectore



    Loe. lat. y esp. En el pecho, reservadamente. Dícese de la resolución ya adoptada cuando todavía se mantiene secreta.



    In perpetuum



    Para siempre; a perpetuidad.



    "In re"



    Loe. lat. En la cosa o sobre la cosa. I Efectivo, real.



    "In reatu"



    Loe. lat. Se dice del sospechoso de haber per­petrado o cometido un delito.



    "In situ"



    Loe. lat. En el lugar; donde se encuentra.



    In sólidum



    Loe. lat. y esp. Por entero, por el todo.



    "In solutum"



    Expresión latina, cuyo significado es "en pa­go"-



    "In specie"



    Loe. lat. En la propia cosa, o en otra de su es­pecie o clase. Se contrapone al pago o entre­ga "en dinero".



    In statu quo



    Loe. lat. y esp. En el estado en que es encuen­tra o en que debe estar. En Derecho Interna­cional se utiliza frecuentemente para indicar la situación de equilibrio actual, o la anterior a una medida unilateral, a una agresión, etc.



    "In terminis"



    Loe. lat. Como término. Se dice de la resolu­ción judicial que pone fin a una instancia o causa.



    "In utroque jure"



    Loe. lat. En uno y otro Derecho.



    "In verbis"



    Loe. lat. En estas palabras o términos.



    "In voce"



    Loe. lat. De viva voz. Se aplica a los informes orales en contraposición a los escritos.



    Inadmisibilidad



    Excepción (v.) que el demandado opone a la acción del demandante, sin entrar a discutir el fondo de la cuestión planteada, sino ale­gando otras circunstancias que impiden la prosecución de la litis.



    Inalienable



    En general, cuanto no resulta posible enaje­nar, por obstáculo natural o por prohibición convencional o legal.



    Inamovible



    Que goza de inamovilidad (v.).



    Inamovilidad



    Es el derecho que tienen ciertos empleados y funcionarios, especialmente los jueces y ma­gistrados, a no ser destituidos, trasladados, suspendidos, ni jubilados sino por alguna de las causas prevenidas en las leyes.



    Inapelable



    Irremediable, inevitable, insubsanable. I De­finitivo. I Fallo, sentencia, auto o resolución contra la cual no cabe apelación (u otro re­curso cualquiera), por ser firmes, no autori­zarlos la ley, haberlos consentido las partes o haber transcurrido el término hábil.



    Incapacidad



    Defecto o falta total de capacidad, de aptitud legal para ejercer derechos y contraer obliga­ciones. I Inhabilidad. I Ineptitud. I Incompe­tencia. I Falta de disposiciones o calidades necesarias para hacer, dar, recibir, transmitir o recoger alguna cosa. I Falta de entendi­miento. I Torpeza. I Falta de dotes de go­bierno o mando. I CIVIL. La declarada expre­samente por la ley o establecida por sentencia judicial y que de manera absoluta o relativa impide ejercer derechos, contraer deberes e intervenir en negocios jurídicos. (V. incapa -CIDAD natural ) I DE DERECHO. Ineptitud legal para el goce de uno o más derechos; pe­ro que no puede extenderse a la totalidad de los mismos, ya que la muerte civil ha desapa­recido de las legislaciones. I DE EJERCICIO. Imposibilidad jurídica de ejercer directamen­te el derecho del cual se es titular, que requie­re para su efectividad un representante legal o la asistencia de determinada persona. (V.



    INCAPACIDAD DE GOCE.) I DE GOCE. La



    prohibición legal o la ineptitud personal que priva de poder ser titular de determinado de­recho. Así, la indignidad constituye incapaci­dad para gozar de la sucesión. (V. INCAPACI -dad DE ejercicio) I DE HECHO. Imposibi­lidad o prohibición de ejercitar los derechos que se tienen. I DEL TRABAJADOR. Sea de carácter físico o mental, produce la disolu­ción del contrato de trabajo, sin culpabilidad por parte del trabajador. I NATURAL. Impo­tencia para regir la propia persona en los ne­gocios jurídicos, por causa del escaso desa­rrollo mental. I PARCIAL. Consiste en una disminución, reputada incurable, de la apti­tud laboral de la víctima del accidente del tra­bajo. I PERMANENTE. En el trabajo, la de duración indefinida, para siempre, con inde­pendencia de la gravedad, que puede variar desde una simple molestia no sujeta a indem­nización hasta la pérdida casi completa de la aptitud para todo trabajo. I PERMANENTE TOTAL. Es conocida con el nombre de inca­pacidad profesional. Se entiende por ella toda lesión que imposibilita de manera definitiva al accidentado para todo género de trabajo. I RELATIVA. La que se limita a determinados actos, dejando en libertad para realizar los restantes negocios jurídicos. I También, la que puede subsanarse con la asistencia, autorización o concurso de un representante le­gal. I TEMPORAL. La disminución de la capa­cidad profesional del trabajador, prolongada durante cierto tiempo, con privación parcial o total de la aptitud laboral.



    Incapacitado



    Individuo privado por las leyes de alguno de sus derechos naturales o civiles. I El someti­do al amparo legal de la patria potestad o de la tutela, por carecer de experiencia o posibi­lidad de hacer valer sus derechos y cumplir las obligaciones derivadas de sus hechos o de sus bienes.



    Incapacitar



    Privar de la capacidad jurídica a un mayor de edad; establecer que no puede regir por sí mismo su persona o sus bienes, o ambas co­sas a la vez. I Decretar que una persona care­ce de las condiciones requeridas para desem­peñar un cargo.



    Incautarse



    Apoderamiento o toma de posesión que, en virtud de atribuciones legales o razón impe­riosa de pública necesidad, lleva a cabo la au­toridad judicial, militar o de otra índole.



    Incendiario



    Quien maliciosamente pone fuego a bienes ajenos o propios, por ánimo de perjudicar, pasión morbosa de destruir o con la idea de obtener un lucro para sí, como en el caso de contar con un seguro, institución que ha am­pliado modernamente esta clase de delin­cuentes.



    Incendio



    Fuego grande que abrasa, y daña o destruye, edificios, barcos, bosques, mieses y cualquier objeto combustible, pero no destinado nor­malmente a ser quemado.



    Incentivación



    Método de trabajo encaminado a incremen­tar la producción mediante premios a los tra­bajadores que superen una cantidad determi­nada de ella. Trátase de un sistema muy dis­cutido y generalmente rechazado por las organizaciones sindicales.



    Incertidumbre



    Falta de certidumbre o certeza. I Duda, per­plejidad. I Inseguridad.



    Incesto



    Acceso carnal entre parientes muy próximos, cuyo matrimonio está prohibido por la rela­ción de consanguinidad.



    Incestuoso



    Quien comete incesto o tiene trato carnal con pariente muy próximo. I Hijo nacido de tal relación.



    Incidente



    Del latín incidens, incidentes, que suspende o interrumpe, de cadere, caer una cosa dentro de otra. En general significa lo casual, impre­visto o fortuito. I También, acontecimiento o suceso. I Cuestión. I Altercado. I DE NULI­DAD. El relativo a la invalidez de las actuacio­nes o de alguna providencia, por defecto de forma legal. I DEPROBREZA. El que resuel­ve acerca de la gratuidad para litigar, por la carencia o escasez de medios económicos de una de las partes o de ambas.



    Incierto



    Inexacto, falso, contrario a la verdad o a lo re­al. I Dudoso. I Desconocido, ignorado. I Co­sa cuya esencia, calidad o cantidad no se co­noce. I Inseguro, eventual.



    Inciso



    Cada uno de los miembros que, en los perío­dos, contiene un sentido parcial. Se aplica en códigos y leyes para establecer, dentro de un mismo artículo, las partes que tienen o encie­rran una disposición de detalle.



    Incitar



    Mover o impulsar a la ejecución de una cosa



    Incitativa



    Provisión que antiguamente despachaban los tribunales superiores para que los jueces or­dinarios hicieren justicia y no agravio a las partes.



    Incoar



    Iniciar o comenzar algo. I En Derecho Pro­cesal, dar principio a un sumario, proceso. pleito o expediente; comenzar unas actuacio­nes judiciales.



    Incomparecencia



    Falta de comparecencia o presentación ante la autoridad que cita, convoca o emplaza.



    Incompatibilidad



    Exclusión natural o legal de una cosa o causa de otra. I Contradicción. I Antagonismo. I Cohabitación o convivencia imposible o inso­portable.



    Incompetencia



    En términos generales, inhabilidad. I Insufi­ciencia. I Torpeza. I Incapacidad. I Defecto de aptitud. I En Derecho Procesal, falta de com­petencia; ypor extensión, también falta de juris­dicción o facultad que a un juez o tribunal co­rresponde para conocer de una causa.



    Incompetente



    Inhábil. I Inepto. I Incapaz. I Torpe. I Ca­rente de competencia o jurisdicción, referido a jueces o tribunales.



    Incomunicación



    Privación de contacto por escrito, de palabra o visual de una persona con otras, con todas las no encargadas de velar por su seguridad o



    salud.



    Inconcuso



    Firme, seguro. I Evidente, incontrovertible; sin duda ni contradicción. I Incontestable.



    Inconfeso



    Reo o sospechoso que, al ser interrogado por el juez o tribunal, no reconoce o no confiesa el delito o cargo que se le atribuye o del cual se le acusa.



    Inconstitucional



    Violador de la Constitución o no acorde con



    ella.



    Inconstitucionalidad



    Quebrantamiento de la letra o del espíritu de la Constitución por leyes del Parlamento, por decretos-leyes o actos del gobierno. I Recur­so extraordinario que, según sus modalida­des, tiende a declarar la inaplicabilidad de la ley contraria al texto constitucional, su nuli­dad.



    Inconsulto



    Sin consejo, consulta ni asesoramiento. I Sin consideración, ni respeto.



    Incontinente



    Quien no se domina. I Poseído por la incon­tinencia sexual. I Como adverbio, es sinóni­mo de la voz que sigue.



    Incontinenti o incontinente



    Prontamente, al instante, inmediatamente, al punto, sin dilación.



    Incontrovertible



    Indiscutible. I Indudable. I Irrefutable, inob­jetable.



    Incorporal



    Carente de cuerpo, de materia tangible o for­ma visible.



    Incriminar



    Acusar por un delito o crimen. I Imputar una falta. I "Exagerar o abultar un delito, culpa o defecto, presentándolo como crimen" (Dic. Acad.).



    Inculpar



    Culpar. I Imputar. I Acusar. I Denunciar. I Atribuir un daño, un mal, una falta o un de­lito.



    Indagatoria



    Diligencia que consiste en la primera declara­ción que se toma al presunto reo sobre el de­lito que se está averiguando, y que tiene por principal objeto determinar su personalidad.



    Indebido



    Lo que no es obligatorio. I Inexigible. I In­justo. I Ilícito. I Ilegal. I Antirreglamentario. I Inicuo.



    Indecisorio



    V. JURAMENTO INDECISORIO



    Indeclinable



    De ejecución inexcusable. I De cumpli­miento obligatorio. I Indispensable. I Se dice de la jurisdicción que no cabe declinar, que ha de ejercerse sin otra alternativa que la pa­sividad punible; que ha de conocerse forzosa­mente del asunto.



    Indefensión



    Es la situación en que se encuentra quien no ha sido defendido o no se ha defendido, sin culpa por su parte, en un juicio que lo afecta. Esa indefensión vulnera el principio de la in­violabilidad de la defensa, que suele presen­tar una garantía constitucional. Esta norma resulta particularmente importante en mate­ria penal, ya que ni siquiera queda librado a la voluntad del imputado el derecho de no detenderse. Si él no designa defensor, el tribu­nal está obligado a nombrarle uno de oficio.



    Indemnidad



    Seguridad, caución o fianza dada a una per­sona o corporación de que no experimentará daños o perjuicios por la realización de algún pacto. I Condición o estado del exento de pa­decer un mal en su persona o bienes.



    Indemnización



    Resarcimiento económico del daño o perjui­cio causado. I Suma o cosa con que se in­demniza. I En general, reparación. I Com­pensación. I Satisfacción.



    Indemnizar



    Resarcir los daños y prejuicios.



    Independencia



    Libertad o autonomía de gobierno y legisla­ción de un Estado en relación con cualquier otro. En el Derecho Político y en el Interna­cional, la independencia constituye uno de los elementos esenciales del Estado. Sólo cuan­do éste es independiente, puede ostentar su plena soberanía.



    Inderogable



    Que no puede ser derogado. Realmente no hay ley positiva eterna, y todas son derogadas por reforma legal o por la violencia.



    "Index"



    Catálogo, relación o lista de los libros cuya lectura prohibe la Iglesia, ya por razones de dogma o de moral. Los creyentes que a sa­biendas infringen esa prohibición, incurren en las severas penas que fulminan las autori­dades eclesiásticas, que llegan hasta la exco­munión.



    índice



    Indicio, señal. I Lista, relación breve de algu­na cosa. I Guía de capítulos o materias de un libro. I Número que expresa la relación entre cantidad y la frecuencia de un fenómeno. I "Index" (v.). I DE CRIMINALIDAD. Propor­ción numérica, concretada por lo común en un tanto por mil, para determinar la cantidad de delincuentes dentro de la población total.



    Indicio



    Acción o señal que da a conocer lo oculto. I Conjetura derivada de las circunstancias de un hecho. I Sospecha que un hecho conocido



    permite sobre otro desconocido. I Rastro. vestigio. I Huella.



    Indigente



    Falto de medios económicos para proveerá su subsistencia.



    Indignidad



    Falta de mérito. I Acción impropia de la cali­dad o antecedentes de una persona. I Vileza, ruindad. I Atropello. I Injusta persecución. I i Abuso de poder. I Ultraje, ofensa. I Claudi­cación. I Rendición o entrega sin defensa. Colaboración o sumisión por interés o cobar­día. I En su principal acepción jurídica, mala acción o pasividad grave que imposibilita o impide a quien en ella incurre para heredar al ofendido.



    Indirecto



    Lo que no se dirige rectamente a su fin. Irregular. I Simulado.



    Indisciplina



    Falta o debilidad de la disciplina. I Rebelión o sedición. I Anarquía social. I Falta de auto­ridad de un gobierno o régimen.



    Indisciplinado



    Carente de disciplina. I Desobediente con frecuencia a las órdenes legítimas.



    Indisoluble



    Lo que no puede disolverse o deshacerse.



    Individual



    Perteneciente al individuo; a uno de ellos exclusivamente. I Privativo, particular, propio, ¡



    Individualismo



    egoísmo. I Actividad aislada. I Doctrina filosófica que exige al individuo como funda­mento y fin de todas las relaciones jurídicas políticas y morales, no ya como rey, sino co­mo semidiós de la creación, por encima del» dos los valores impersonales, en los ordene explicativos, práctico o moral.



    Individualización



    Personalización. I Aplicación según cada individuo. I Especificación para cada sujeto DE LA PENA. Adaptación de la sanción penal a las variaciones de la individualidad humana sustituyendo la igualdad de las penas según los delitos por la diversidad de ellas según las características de cada delincuente.



     



    Individualmente



    De manera personal. I En forma aislada. I De uno en uno. I Individuo por individuo.



    Indivisibilidad



    Calidad de indivisible; unidad forzosa. I AB­SOLUTA. La que procede de la naturaleza o es esencial en la relación jurídica; como en­tregar un caballo o guardar fidelidad. I CON­VENCIONAL. La proveniente de un pacto o contrato, aun no procediendo de la índole del objeto ni del vínculo; como el pago al conta­do, en lugar de a plazos, o la solidaridad de varios fiadores. I RELATIVA. Resulta de una indivisibilidad natural, como la construcción de un barco, cuando cabe concebirla por eje­cución sucesiva o en partes. (V. INDIVISIBILI -



    DAD ABSOLUTA y CONVENCIONAL )



    Indivisible



    Lo que no admite división, por su unidad na­tural, como un animal; por disposición legal, como ciertas obligaciones; o por los perjui­cios que origina y la disminución de valor, co­mo una fábrica.



    Indivisión



    Unidad, comunidad o falta de división. I Co­propiedad, condominio entre dos o más per­sonas. (V. COMUNIDAD DE BIENES.) I DE LA HERENCIA. Situación provisional, y a veces prolongada por voluntad del testador, en que se efectúan las correspondientes partición y adjudicación a herederos y legatarios.



    Indiviso



    Lo que se mantiene actualmente unido aun siendo divisible. Tal situación se produce jurí­dicamente allí donde existe unidad de dere­cho o de cosa y pluralidad de propietarios o titulares.



    Indubitado



    Cierto, verdadero, exacto; que no admite du­da.



    Inducción



    Instigación, consejo, persuasión para obrar en determinado sentido; y, más estrictamen­te, para cometer un delito o colaborar en su perpetración. I En términos lógicos y dialéc­ticos, inferencia; determinación de la causa a través de los efectos conocidos.



    Inducir



    Instigar, persuadir, provocar o convencer pa­ra ejecutar algo, por lo común reprobable, como una falta o delito. I En términos lógi­cos, inferir, establecer una ley o principio par­tiendo de los efectos, hechos o consecuen­cias. En la prueba indiciaría, es operación mental imprescindible.



    Inductivo



    Atinente a la inducción. I Que procede por inferencias. (V. Deductivo )



    Inductor



    Autor moral de un hecho ajeno. En lo penal sufre la pena determinada par el ejecutor di­recto, cuando el influjo haya sido previo y de­cisivo. (V. autor )



    Indultado



    Delincuente a quien, por rigor de la ley o gra­ciosa concesión del poder público, se le per­dona en todo o en parte la condena, o se le cambia por otra pena más benigna la impues­ta en la sentencia.



    Indulto



    Privilegio, licencia o autorización para hacer lo prohibido. I Supresión o disminución de penas, ya por encontrar excesivo el castigo le­gal, ya ante la personalidad del delincuente y las circunstancias del caso, como por acto de generosidad tradicional o excepcional del po­der público. I Conmutación de la pena de muerte por otra privativa de libertad. I Exen­ción de ley. I Liberación de obligación.



    Industria



    Ciencia, habilidad, destreza de la persona que ejerce una profesión, arte u oficio. I Conjun­to de operaciones materiales ejecutadas para obtener, transformar, perfeccionar o trans­portar uno o varios productos naturales o so­metidos ya a otro proceso industrial prepara­torio. I Equivale también a trabajo, como en la aportación del socio comanditario que no lleva bienes a la sociedad; y también por ello, el Derecho Laboral se ha denominado por al­gunos Derecho industrial.



    Ineptitud



    Falta de aptitud. I Incapacidad. I Inhabili­dad.



    Infamar



    Arrebatarle a una persona su fama, honra o estimación, o al menos pretenderlo con in­tención perversa y conociendo la falsedad de lo manifestado.



    Infamia



    Deshonra o descrédito, o maldad.



    Perversidad, vileza



    Inexcusable



    Carente de excusa o justificación. I Imperdo­nable. I De cumplimiento absolutamente obligatorio.



    Infancia



    Es el período inicial de la vida, comprendido desde el nacimiento hasta los siete años, en el cual se adquiere, más o menos realmente, el llamado "uso de razón".



    Infanticidio



    En sentido amplio, toda muerte dada a un ni­ño o infante, al menor de siete años; y más es­pecialmente, si es recién nacido o está muy próximo a nacer. I Dentro de la técnica pe­nal, por infanticidio se entiende la muerte que la madre o alguno de sus próximos pa­rientes dan al recién nacido, con objeto de ocultar la deshonra, por no ser la criatura fru­to de legítimo matrimonio.



    Inferior



    Por la situación, lo que se encuentra debajo de otra cosa o más bajo que ella. I Por la ca­lidad, lo peor. I Por la cantidad, lo menor. I Por la relación jerárquica, el subordinado, el de menos graduación comparativa en la mili­cia, o por categoría o antigüedad en otros ór­denes. I Socialmente quien pertenece a clase de recursos económicos más escasos.



    Infidelidad conyugal



    Adulterio o quebrantamiento de la exclusivi­dad carnal que los cónyuges se deben. Está expresamente impuesta en las leyes religiosas y civiles.



    Infidencia



    Se dice en general de la falta que uno comete por el hecho de no corresponder a la confian­za puesta en él; o sea, la violación de la fideli­dad debida a otro.



    Inflación



    En economía y Hacienda pública, emisión ex­cesiva de billetes en sustitución de la moneda acuñada, muy por encima de las reservas de metales preciosos o de divisas extranjeras. Produce automáticamente la desvalorización de la moneda del país en relación con las ex­tranjeras; provoca una prosperidad inicial pa­sajera y a la larga conduce a la crisis y a la de­preciación de los títulos o valores públicos.



    Infligir



    Imponer castigos o penas corporales. I Cau­sar daño.



    Información



    Conocimiento, noticia. I Relación; exposi­ción. I Averiguación jurídica y legal sobre un hecho o acerca de un delito. I Prueba de la idoneidad del que ha de ocupar un cargo. I "ADPERPETÚAN!" o "AD PERPETÚAN! REÍ MEMORIAM". V. INFORMACIÓN PARA PER­PETUA MEMORIA I DE DERECHO. V. Información EN derecho. I DE DOMINIO. Pro­cedimiento supletorio para inscribir en el Re­gistro la propiedad de los bienes cuando de título escrito se carece. I DE POBREZA. La justificación que ha de hacerse ante un juez o tribunal con respecto a la falta de bienes que permitan el pago de los gastos judiciales y de defensa, para poder litigar así gratuitamente con arreglo al beneficio de pobreza (v.). I (0 PAPEL) EN DERECHO. Se decía así del escri­to que hacía el abogado a favor de su parte, después de conclusos los autos, para infor­mar o instruir a los jueces de su derecho, ale­gando leyes, decretos, fueros, autoridades y reflexiones. Actualmente se designa con el nombre de alegatos o alegación en Derecho (v.). I PARA PERPETUA MEMORIA. Es tam­bién conocida con las denominaciones casi i enteramente latinas de información adperpé- I tuam o ad perpétuam rei memóriam. Está constituida por la averiguación o prueba que. por los trámites de la jurisdicción voluntaria, I y a prevención, se realiza para constancia fu­tura de alguna cosa. I PARA DISPENSA DE I LEY. V. DISPENSA DE LEY I SUMARIA. La investigación que, por la naturaleza o calidad del negocio, se hace por el juez brevemente y sin las solemnidades que se observan regular­mente en las demás informaciones jurídicas.



     



    Informar



    Enterar, comunicar, dar noticias, poner al co­rriente. I Elevar un informe. I Ofrecer infor­mación. I Dictaminar, opinar. I Hablar, ale­gar ante los tribunales o jueces el fiscal y los abogados. (V. alegar )



    Informe



    Parte, noticia, comunicación. I Opinión, dic­tamen de un cuerpo. I Alegato o exposición oral que hace un abogado o el representante del Ministerio fiscal ante el juez o tribunal que ha de fallar la causa o proceso. I IN VO-CE. Sencillamente, informe oral que los liti­gantes o sus letrados pueden formular en la instancia y en los casos determinados por la ley.



    Infracción



    Transgresión, quebrantamiento, violación, incumplimiento de una ley, pacto o tratado. I DE LEY. Denominación de los recursos de ca­sación fundados en la transgresión o inco­rrecta interpretación de ley o doctrina legal.



    Infractor



    Transgresor. I Delincuente; ya sea autor de delito propiamente dicho o de falta.



    Infrascrito



    El abajo firmante; el que firma al final de un documento, ya como parte, o cual testigo o con el carácter de autoridad. I Lo dicho o manifestado después de un escrito.



    Ingenuo



    Como condición moral, inocente, cándido, desprevenido. I Sincero. I El nacido libre que no ha perdido su libertad nunca.



    Ingratitud



    Desagradecimiento. I Olvido o desprecio de los beneficios recibidos.



    Inhábil



    Incapaz. I Inepto. I Sin instrucción. I Torpe. I Día feriado, en el que no son válidas las ac­tuaciones. I Hora cualquiera luego de puesto el Sol y antes del alba, en que tampoco pue­den practicarse otras diligencias que las ur­gentes.



    Inhabilitación



    Acción o efecto de inhabilitar o incapacitar. Declaración de que alguien no puede, por causas naturales, morales o de otra índole,



    desempeñar un cargo, realizar un acto juridico o proceder en otra esfera de la vida jurídi­ca. I Pena aflictiva que imposibilita para el ejercicio de determinados cargos o para el de determinados derechos.



    Inhabilitar



    Declarar a uno incapaz para ejercer u obte­ner un cargo, empleo, oficio o ventaja. I Pro­hibir el ejercicio de los derechos civiles o polí­ticos. I Imposibilitar; vedar.



    Inhibir



    Impedir que un juez o tribunal continúe co­nociendo de una causa por ser incompetente. I ant. Prohibir. (V.inhibitoria )



    Inhibitoria o inhibición



    Una de las formas de las llamadas cuestiones de competencia (v.), que consiste en librar un despacho a un juez para que se inhiba o abs­tenga de seguir conociendo de una causa, y remita los autos y diligencias practicadas al tribunal competente.



    Inhibitorio



    Oficio, decreto, despacho que requiere o im­pone la inhibición.



    Inhumación



    Del latín inhumare, de in, en, y humus, tierra. Acto de enterrar un cadáver.



    Inhumano



    Falto de piedad o compasión. Bárbaro, cruel, sañudo, criminal.



    Iniciador



    Que inicia. I Actor. I Denunciante.



    Iniciativa de las leyes



    Facultad de proponer las leyes que deben ser discutidas y aprobadas por el poder legislati­vo.



    Inicuo



    Contrario a la equidad. I Injusto. I Malvado.



    Iniquidad



    Gran maldad o injusticia. I Grave lesión cor­poral u ofensa moral. I Rigor innecesario de una ley, sentencia u otra disposición emanada de una autoridad. (V. abuso de poder, equi­dad.)



    Iniquísimo



    Sumamente inicuo o injusto.



    Injuria



    En sentido lato, todo dicho o hecho contrario a la razón o a la justicia. I Agravio, ofensa o ultraje de palabra o de obra, con intención de deshonrar, afrentar, envilecer, desacreditar, hacer odiosa, despreciable o sospechosa a otra persona, ponerla en ridículo o mofarse de ella. I A LA AUTORIDAD. El mal que para las instituciones del Estado supone el menos­precio del prestigio de quienes encarnan la autoridad, hace que se penen de forma espe­cial y se persigan de manera distinta también las ofensas de palabra u obra dirigidas contra las autoridades. I GRAVES. Las de mayor trascendencia; las que entrañan peor inten­ción o resultan más ofensivas para la víctima. I LEYES.Las que no son graves... Esta defini­ción perogrullesca está impuesta por el Cód. PEN. esp., que se limita a declarar cuáles son las injurias graves (v.); por lo cual, las leves son todas las demás palabras o acciones que deshonren o menosprecien.



    Injusticia



    Acción o falta contra la justicia. I NOTORIA. La opresión o sinrazón que padece el litigan­te vencido en juicio, cuando por lo que se ve del proceso, sin necesidad de nuevas pruebas, se percibe claramente que la decisión del tri­bunal no puede sostenerse.



    Injusto



    Contrario a la justicia, a la razón o al Dere­cho. I Inicuo; desigual. I Quien obra contra el deber propio o el derecho ajeno.



    Inmediación



    Principio del Derecho Procesal encaminado a la relación directa de los litigantes con el juez, prescindiendo de la intervención de otras personas. Constituye el medio de que el magistrado conozca personalmente a las par­tes y pueda apreciar mejor el valor de las pruebas, especialmente de la testifical, ya que todas ellas han de realizarse en su presencia. El tema de la inmediación se encuentra ínti­mamente ligado a la oralidad del procedi­miento, ya que, cuando es escrito, las diligen­cias, inclusive la recepción de las declaracio­nes (testimonios, absolución de posiciones, informes periciales) se suelen practicar ante el secretario judicial, y más corrientemente ante oficial o ante un escribiente del juzgado.



    Inmueble



    V. bienes inmuebles. I DOTAL. Bien raíz, rústico o urbano, que se entrega en concepto de dote obligatoria o voluntaria, y con la cali­dad de estimado o inestimado.



    Inmunidad



    Exención o liberación de cargas personales o reales. I PARLAMENTARIA. Prerrogativa pro­cesal de senadores y diputados, que los exime de ser detenidos o presos, salvo los casos dis­puestos por las leyes, y procesados o juzgados sin la expresa autorización del respectivo cuerpo, en virtud de desafuero (según la ter­minología argentina) o suplicatorio (en los términos parlamentarios de España).



    Innominado



    Lo que no tiene nombre especial. Se desig­nan como contratos innominados, en Dere­cho, aquellos que carecen de nombre parti­cular; a diferencia de los nominados, que tie­nen denominación propia.



    Innovación



    Acción y efecto de mudar o alterar las cosas introduciendo novedades. Procesalmente tie­ne valor en sentido negativo y cautelar, en cuanto se refiere a la obligación de no inno­var durante la tramitación del juicio, así como la de no innovar en el juicio una vez admitida la apelación.



    Inocencia



    Falta de culpa o equivocada calificación en tal sentido.



    "In pari causa melior est conditio possidentis"



    Axioma jurídico, proveniente del antiguo De­recho Romano, con el cual se expresa que en causa igual es mejor condición la del que po­see.



    "In pari causa possesor potior habere debet"



    Sentencia de Paulo, por la cual se establece que: mediando iguales circunstancias, debe ser preferido el que posee.



    "Imperitia culpae adnumeratur; et culpa est inmiscere se reí se non pertinenti"



    Regla que dice: en grave culpa incurre el que intenta hacer lo que no sabe ni le concierne.



    insaculación



    Acción y efecto de insacular de poner en un saco —de ahí la voz—, cántaro o urna cédu­las o boletas con números o con nombres de personas o cosas, para sacar una o más por suerte. El método se emplea en múltiples ac­tuaciones judiciales, para la designación de jurados o peritos, y, en ocasiones, para deter­minar las personas llamadas a desempeñar algunas funciones públicas.



    Insanable



    Incurable. Las lesiones de esta índole se cali­fican de graves y son castigadas severamente cuando corresponden a impulsos delictivos. En lo laboral, si resultan consecuencias de un riesgo profesional, determinan la invalidez total y permanente y el consecuente régimen de resarcimiento.



    Inscripción



    Acción y efecto de inscribir o inscribirse, to­mar razón, en algún registro, de los docu­mentos o las declaraciones que han de asen­tarse en él según las leyes. Con relación a al­gunos actos, la inscripción es obligatoria ya que sin ella carecen de efecto, por lo menos frente a terceros. Los actos necesitados de inscripción en registro público son muchos, pues, aparte los determinados en los códigos, hay otros de índole administrativa que re­quieren esa misma formalidad. Entre ellos cabe señalar los que afectan al Registro Civil de las Personas (nacimientos, matrimonios y defunciones), así como también, en el Registro de la Propiedad, los contratos sobre transmisión de bienes inmuebles, constitución de I Derechos reales o su cancelación, y con relación al Registro de Comercio, la constitución, I modificación y disolución de sociedades, y los I poderes de sus representantes entre otros.



    Insolvencia



    I Imposibilidad del cumplimiento de una obligación por falta de medios. I Incapacidad para pagar una deuda. I Falta de prestigio. I I Desconfianza acerca de la capacidad o moralidad de una persona que ha de dirigir alguna I empresa.



    Inspección ocular



    Examen o reconocimiento que hace el juez I por sí mismo, o por peritos, del lugar donde I se produjo un hecho, o de la cosa litigiosa o controvertida, para enterarse de su estado y juzgar así con más acierto.



    Instancia



    Dos acepciones tiene esta palabra en Dere­cho. Por la primera equivale a solicitud, peti­ción o súplica, y en esta forma cuando se dice que el juez debe proceder a instancia de par­te, se da a entender que debe proceder previa petición de parte, y no de oficio. Por la segun­da, se designa con este nombre cada conjunto de actuaciones practicadas, tanto en la juris­dicción civil como en la criminal, las cuales comprenden hasta la sentencia definitiva. Se llama primera instancia el ejercicio de la ac­ción ante el primer juez que debe conocer del asunto; segunda instancia, el ejercicio de la misma acción ante el juez o tribunal de apela­ción, con el objeto de que reforme la senten­cia del primer juez; y tercera instancia, a la re­visión del proceso o causa ante el tribunal su­perior, según la jurisdicción.



    Instar



    Incoar el procedimiento ejecutivo; y, tam­bién, promover el curso de los autos o la práctica de alguna diligencia dentro del pro­cedimiento, ante los tribunales.



    "In statu quo"



    Locución latina cuyo significado es: en el es­tado en que se encuentra, la que se utiliza fre­cuentemente en Derecho internacional.



    Instigación



    Incitación por una persona a otra para ejecu­tar una cosa.



    Institor



    Factor o apoderado mercantil.



    Institución



    Establecimiento, fundación, creación, erec­ción. I Lo fundado o establecido. I Cada una de las organizaciones principales de un Esta­do. I Cada una de las materias principales del Derecho o de alguna de sus ramas; como la personalidad jurídica, o la familia dentro del Derecho Civil, o la patria potestad en la fami­lia, o como el derecho de corrección en la au­toridad paterna.



    Institucional



    Concerniente a una institución o a las institu­ciones.



     



    Instituido



    El nombrado heredero o legatario.



    Instituía



    Compendio de Derecho Civil romano, basa­do especialmente en la jurisprudencia, como expresión ésta de la opinión de los más famo­sos jurisperitos o jurisconsultos. I Por anto­nomasia, la de Justiniano. I DE GAYO. Céle­bre texto de Derecho Romano, compuesto o recopilado por el jurisconsulto Gayo o Cayo, en tiempos de Marco Aurelio, a mediados del siglo II de la era cristiana. I DE JUSTINIANO. Obra compuesta por orden del emperador Justiniano, para la enseñanza del Derecho; pero que, posteriormente recibió fuerza de ley en virtud de la constitución imperial del 21 de noviembre de 553, que la publicó y por la constitución Tanta, del 30 de diciembre del mismo año, que la puso en vigencia. I DE TEÓFILO. Paráfrasis de la Instituía de Justi­niano, compuesta en griego por el juriscon­sulto Teófilo, por encargo del emperador Fo­cas.



    Instituto



    Norma, regla o constitución de índole prácti­ca, en la vida en general, en la organización de una entidad, en la enseñanza, etc. I Cor­poración, establecimiento u organismo públi­co o privado. Predomina, no obstante, como denominación de centros oficiales, en la Ad­ministración pública.



    Instrucción



    Adquisición o transmisión de conocimientos. I Enseñanza, doctrina. I Norma, regla. I Ad­vertencia, prevención. I Orden, mandato. I Trámite, curso, formalización de un proceso o expediente, reuniendo pruebas, citando y oyendo a los interesados, practicando cuan­tas diligencias y actuaciones sean precisas pa­ra que pueda resolverse o fallarse acerca del asunto. I Adiestramiento militar; enseñanza para el desempeño como miembro de las fuer­zas armadas y como eventual combatiente.



    Instrumental



    Perteneciente a los instrumentos o escrituras públicas.



    Prueba instrumental era el nombre anti­guo de la denominada hoy prueba documental



    Testigo instrumental es el que asiste y da fe al redactarse un instrumento o escritura,



    como refuerzo y complemento de la autori­dad del notario, escribano o secretario.



    Instrumento



    Del latín instruere, instruir. En sentido gene­ral, escritura, documento. Es aquel elemento que atestigua algún hecho o acto. I AUTÉNTI­CO. El documento otorgado legalmente y au­torizado por quien tenga fe pública. (V. DOCUMENTO AUTÉNTICO. ESCRITURA PÚBLICA) I EJECUTIVO. V. DOCUMENTO EJECUTIVO I PRIVADO. V. DOCUMENTO PRIVADO. I PÚBLI­CO. V. DOCUMENTO PÚBLICO



    Instrumentos del delito



    Elementos naturales de que los autores de una infracción penada se han valido para pre­pararla, cometerla, completarla o encubrirla.



    Insubordinación



    Indisciplina, resistencia sistemática y persis­tente a obedecer las órdenes dadas por los superiores. La insubordinación puede consti­tuir, dentro de la jurisdicción castrense, los delitos de desobediencia, insulto a superior o rebeldía.



    Insuficiencia de las leyes



    Expresión usada por el Cód. Civ. esp. para re­ferirse a las denominadas técnicamente lagu­nas del Derecho o de la ley.



    Insulto



    Ofensa, agravio, injuria o ultraje principal­mente verbal, aun cuando la denominación se amplíe a ciertos gestos, ademanes y accio­nes. I Acometimiento súbito y violento. I Ac­cidente, como mareo o desmayo. (V. inju­ria ) I A CENTINELA. El agravio de palabra o el acometimiento de obra contra los milita­res que en activo servicio guardan los puestos a ellos confiados está gravemente penado en los códigos castrenses. I A LA AUTORIDAD.



    V. DESACATO



    Insurgente



    Sublevado, rebelde, revolucionario.



    Insurrección



    Alzamiento, sublevación, sedición o rebelión (v.).



    Intención



    Determinación volitiva o de la voluntad en orden a un fin. I Propósito de conducta. Imieres



    Designio reflexivo de obrar o producir un efecto. I Plan, finalidad. I Cautela maliciosa.



    Intencional



    Referente a la intención. I Deliberado, hecho a sabiendas, con propósito reflexivo. Así, acto intencional es el previsto y querido.



    ínter vivos



    Loe. lat. y esp. Entre vivos o vivientes. Se apli­ca de modo preferente a las donaciones que surten sus efectos en vida del donante, a dife­rencia de los legados, cuya eficacia requiere la muerte del autor de la liberalidad.



    Intercalar



    Situar una cosa entre otras, añadiéndola a és­tas. En los documentos o instrumentos, las intercalaciones deben salvarse al final del es­crito, con la expresión clara de si es nulo, o no, lo consignado entre renglones, al margen o al pie.



    Interdecir



    Prohibir, vedar, impedir.



    Interdicción



    Prohibición, vedamiento. I Incapacidad civil establecida como condena a consecuencia de delitos graves. I CIVIL. El estado de una per­sona a quien judicialmente se ha declarado incapaz, privándola de ciertos derechos, bien por razón de delito o por otra causa prevista en la ley.



    Interdicto



    En términos generales, entredicho, prohibi­ción; mandato de no hacer o de no decir. I En su principal y antiquísima acepción jurídi­ca, interdicto, en el Derecho Procesal, es un juicio posesorio de índole sumaria, de trámi­tes sencillos y breves, que no cierran la discu­sión de asunto en otro juicio más amplio de fondo, definitivo. I DE ADQUIRIR. Aquel en el que se pide la posesión de una cosa no po­seída por otro, y a la cual cree tener derecho el reclamante. I DE OBRA NUEVA. Este inter­dicto, llamado antes denuncia de obra nueva, es el que entabla quien se cree perjudicado en sus propiedades o derechos con la cons­trucción de una obra nueva, para que se sus­penda su continuación. I DE OBRA RUINO­SA. Denominado también de obra vieja, o de­nuncia de obra vieja, es el que se entabla para reparar un edificio o construcción que amenaza arruinarse o caerse con perjuicio de nuestras propiedades, personas o intereses o del ejercicio de nuestro derecho. I DE RECO­BRAR. Juicio posesorio sumarísimo que tiene por objeto reintegrar y reponer inmediata­mente en la posesión o tenencia de una cosa al que gozaba de ella, de la cual otro le ha despojado violenta o clandestinamente por su propia autoridad. I DE RETENER. Este in­terdicto es la acción o juicio sumarísimo que tiene por objeto el amparo y retención en la posesión que ya tenemos, y que se perturba por otro. I EXHIBITORIO. No puede conside­rarse propiamente un interdicto, ya que no es más que una simple diligencia preparatoria de un juicio principal, diligencia que tiene por objeto pedir la exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de litigio, o la de docu­mentos relacionados con el juicio que ha de intentarse.



    Interés



    Provecho, beneficio, utilidad, ganancia. I Lu­cro o réditos de un capital, renta. I Importe o cuantía de los daños o perjuicios que una de las partes sufre por incumplir la otra la obli­gación contraída. I Valor de una cosa. I Par­te o acción de una empresa, sociedad o nego­ciación. I Importancia o trascendencia. I Atracción o motivo de curiosidad y estímulo para el ánimo. I Relación más o menos direc­ta con una cosa o persona que, aun sin estric­to derecho, permite ejercer una acción proce­sal. (V. ACCIÓN.) I COMPENSATORIO. La indemnización del daño emergente y del lu­cro cesante por una cantidad o cosa prestada; esto es, tanto por razón de las pérdidas que el acreedor sufre en sus bienes como por las ga­nancias de que ha de verse privado al carecer de su dinero u otros bienes. I COMPUESTO. Renta de un capital al que se van acumulan­do los réditos vencidos, para que produzcan a su vez otros nuevos; el interés de los intere­ses. I DE OBRAR. Utilidad o ventaja directa, manifiesta y legítima, de índole material o moral, que lleva a una persona a proteger un derecho extrajudicialmente, o a ejercitar una acción. I LEGAL. Rédito o beneficio que, a falta de estipulación previa, señala la ley co­mo producto de las cantidades que se está de­biendo con esa circunstancia o en caso de in­currir en mora el deudor. I LUCRATIVO o LUCRATORIO. El exigido del prestatario a quien se presta dinero u otra cosa fungible, por la simple razón del préstamo. I MORA-TORIO. El exigido o impuesto como pena de la morosidad o tardanza del deudor en la sa­tisfacción de la deuda. I PRIVADO. La conve­niencia individual de una persona frente a otra. I El bien de los particulares contrapues­to al de la colectividad, al social, al del Estado como persona de Derecho Público. I PÚBLI­CO. La utilidad, conveniencia o bien de los más ante los menos, de la sociedad ante los particulares, del Estado sobre los súbditos. I PUNITORIO. Sinónimo de interés moratorio. I RESTITUTORIO. V. INTERÉS COMPENSATO­RIO.



    Interlocutorio



    Se decía antiguamente en España, y sigue aplicándose en algunos países hispanoameri­canos, al auto o sentencia que no decide el fondo de la contestación, sino que sólo orde­na alguna cosa para la instrucción de la causa, y para llegar al conocimiento de algunos he­chos, o al examen y prueba de algún punto de derecho.



    Internacional



    Relativo a dos o más naciones; como tratado, convención o guerra. I Nombre de diversas organizaciones mundiales de trabajadores, de índole más o menos revolucionaria y sindi­cal.



    Internamiento



    Esta voz, tan usada ahora, no es del reperto­rio académico; pero lo será quizás sin tardan­za. Se emplea para referirse al traslado invo­luntario, resistido o forzoso, aunque pueda ser espontáneo o solicitado, de una persona a algún lugar donde queda sometida a trata­miento o vigilancia; como los enfermos en los hospitales, los locos en los manicomios (o al­gún sinónimo eufemístico), los prisioneros, refugiados y perseguidos en los campos de concentración, y ciertos detenidos o sujetos peligrosos en establecimientos de seguridad o corrección.



    Interpelación judicial



    Requerimiento para el pago de una deuda o para el cumplimiento de una obligación, que es dirigido por el acreedor o su representante al deudor suyo.



    Interpelar



    Pedir auxilio; demandar socorro; requerir protección. I Compeler a dar explicaciones o descargos. I Conminar al pago de una deuda o al cumplimiento de una obligación. I For­mular u diputado o senador preguntas o car­gos a un ministro. I En los casamientos sin in­tervención de la Iglesia, requerir un cónyuge, luego convertido y bautizado, al otro, para que resuelva acerca de su conversión tam­bién o sobre la cohabitación pacífica; las ne­gativas permiten al convertido contraer nue­vo matrimonio, canónico.



    Interpósita persona



    Persona interpuesta; el que hace algo por otro que no puede o no quiere ejecutarlo. I Quien interviene en un acto o contrato por encargo y en provecho de otro, pero aparen­tando obrar en nombre y por cuenta propia.



    Interpretación



    Acción o efecto de interpretar; esto es, decla­ración, explicación o aclaración del sentido de una cosa o de un texto incompleto, oscuro o dudoso. I DE LAS LEYES. La aclaración fun­dada de la letra y del espíritu de las normas legales, para conocer su verdadero sentido y determinar su alcance o eficacia general o en un caso particular. I AUTÉNTICA. La que emana o procede del propio autor. I LÓGI­CA. No se limita a la inteligencia de un texto en su apariencia más natural, sino que recu­rre a su aplicación armónica dentro del pre­cepto, de la institución a que se refiera, de la ley de que se trate e, incluso, del ordenamien­to jurídico general y tradición legislativa o consuetudinaria de un pueblo. I RESTRICTI­VA. La aplicación de la norma jurídica a los casos que menciona o a los cuales se refiere expresamente. Se denomina también estricta, y se contrapone a la amplia o extensiva, a la analogía (v.).



    Intérprete



    Persona versada en dos o más idiomas y que sirve de intermediaria entre otras que, por hablar y conocer sólo lenguas distintas, no pueden entenderse. I Interpretación, exegeta del Derecho.



    Interrogatorio



    Serie de preguntas, que generalmente se for­mulan por escrito. El interrogatorio de los testigos tiende a probar o a averiguar la verdad o certeza de los hechos. En las causas crimi­nales, si el procedimiento es oral, las pregun­tas se formulan, tanto al procesado y a los tes­tigos como a los peritos, verbalmente.



    Interrupción de la prescripción



    En la adquisitiva o usucapión, todo acto jurídico que impide el cumplimiento del plazo legal para que la posesión de una cosa o el ejercicio de un derecho se transforme en propiedad. I En la prescripción extintiva, prescripción en sentido estricto, cualquier acto del titular, de su legí­timo representante o de otra persona en be­neficio de aquél que revela la voluntad y la fa­cultad del dueño de seguir siendo tal, y dejar así sin efecto el temporal abandono (forzoso o negligente), el no uso o ejercicio que podía conducir a la caducidad de los derechos.



    Intervalo lúcido o claro



    Lapso durante el cual quien carece de juicio recobra transitoriamente el uso de la razón.



    Intervención económica



    Se designa así la que ejercen los gobiernos de algunos países, a efectos de dirigir y regular la actividad económica o una parte de ella, tan­to en lo que se refiere a las relaciones comer­ciales entre Estados cuanto en lo que afecta a la producción y al comercio interiores. El sis­tema económico opuesto al intervencionismo es el liberalismo o libertad de comerciar (v.).



    Puede afirmarse que el mundo actual se debate entre dichos dos sistemas, sin haber logrado resolver por ninguno de ellos los gra­ves problemas sociales que lo afligen. Proba­blemente, un intervencionismo total sólo es posible en los países de economía socializada, y de un librecambismo absoluto ya nadie ha­bla, entre otras razones porque el Estado no puede dejar de intervenir mediante las leyes adecuadas, en las relaciones entre patronos y trabajadores para la protección de éstos en materia de salario y condiciones de trabajo.



    Otro aspecto del intervencionismo econó­mico, pero en un sentido diferente, es el re­presentado por la facultad estatal de interve­nir las sociedades mercantiles, especialmente las anónimas, y las quiebras, a efectos de de­fender los intereses de los accionistas y de los acreedores como expresión de la trascenden­cia social del crédito.



    Intervencionismo



    Intervención como principio, o abusiva.



    Intervencionista



    Atinente a la intervención. I Partidario de ella en el sentido político, bélico, económico.



    Intestado



    Quien muere sin testar o con testamento que carece de validez o eficacia. I Caudal heredi­tario del cual no existe, no se conoce o no ri­gen disposiciones testamentarias. (V. ab-intestato. )



    Intimación



    Notificación o declaración de un manda­miento u orden que deben ser especialmente cumplidos. I Requerimiento vigoroso. I DE PAGO. Requerimiento formal dirigido a un deudor para que satisfaga su deuda o cumpla su obligación, con anuncio más o menos ex­preso de que, en caso de negativa, se proce­derá contra él sin dilación, y por los trámites que las leyes autorizan.



    Intimatorio



    Se aplica a las cartas, despachos o letras con que se intima un derecho u orden. (V. inti­mación. )



    Intimidación



    El Cód. Civ. esp. dice en su Art. 1.267 que: "Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su per­sona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, ascendientes o descendientes. Para calificar la intimación debe atenderse a la edad, al sexo y a la condición de la persona. El temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto no anulará el con­trato". El Art. 937 del Cód. Civ. arg. concuer­da con el precepto trasncrito y exige que sean injustas amenazas las que causen el temor, que abarca también a la libertad y a la honra.



    "Intra vires haereditatis"



    Loe. lat. En la medida o dentro del activo de la herencia.



    Intransferible



    De transmisión imposible o prohibida.



    Intruso



    Quien sin razón ni derecho, o a la fuerza, se introduce en empleo, dignidad, oficio o jurisdicción. I Usurpador de un inmueble. I El que penetra en el cercado ajeno. I Allanador de morada. I Detentador. I En Derecho Ca­nónico, quien es puesto en posesión de un oficio o dignidad sin haber obtenido el título canónico pertinente. I Socialmente, quien trata y alterna con personas de esfera supe­rior a la suya.



    "Intuitu personae"



    Loe. lat. Por razón de la persona o en consi­deración a ella. Se refiere a las disposiciones o actitudes que se adoptan sin atenerse estric­tamente a derecho o a razón, sino al respeto que alguien merece.



    Invención



    Tecnología que reúne las condiciones de ser novedosa, susceptible de aplicación económi­ca y ser el resultado de una creación intelec­tual que permite llegar a resultados que no estaban previamente al alcance de técnicos o profesionales con un nivel actualizado de co­nocimientos dentro de la disciplina a la que corresponda tal nueva tecnología. Puede consistir en un nuevo producto o en un nue­vo procedimiento.



    Inventario



    Relación ordenada de los bienes de una per­sona o de las cosas o efectos que se encuen­tran en un lugar, ya con la indicación de su nombre, número y clase o también con una somera descripción de su naturaleza, estado y elementos que puedan servir para su identifi­cación o avalúo. I Documento en que consta tal lista de cosas. I Acto u operación de for­mar ese catálogo.



    Inversión de la prueba



    Un principio de Derecho Procesal deja a car­go del actor la prueba de los hechos en que se basa su acción, y a cargo del demandado, la prueba de los hechos que fundamenten sus excepciones. Sin embargo, hay casos en que la carga de la prueba se invierte, como suce­de, por ejemplo, en materia de accidentes del trabajo (v.) y, en ciertos casos, de responsabi­lidad civil derivada del hecho de las cosas.



    Investigación



    Averiguamiento, indagación, búsqueda o in­quisición de un hecho desconocido o de algo que se quiere inventar. I DE LA PATERNIDAD. Se designa con este nombre la acción que puede ejercitarse para obtener judicial­mente el reconocimiento de la filiación.



    Investigar



    Practicar diligencias, realizar estudios o hacer ensayos para descubrir o inventar alguna co­sa.



    Inviolabilidad



    Incolumidad, intangibilidad, santidad, prohi­bición rigurosa de tocar, violar o profanar una cosa, de infringir un precepto o de aten­tar contra alguien o contra algo. I Prerrogati­va personal que las Constituciones monár­quicas, como la española de 1876 en su Art. 48, declaran a favor de los reyes.



    Inviolable



    Que no se puede o no se debe violar o profa­nar.



    Ipso facto



    Loe. lat. y esp. Por el mismo hecho. I En el acto, al momento, incontinente, inmediata­mente.



    Ipso jure



    Loe. lat. y esp. Por el Derecho mismo; por ministerio de la ley; por expresa disposición legal.



    Irrecusable



    Que no puede ser objeto de recusación (v.).



    Irredimible



    De imposible o prohibida redención.



    Irregularidad canónica



    Impedimento canónico para recibir o ejercer órdenes a causa de defectos naturales o de la comisión de delitos.



    Irreivindicable



    Lo que no puede ser objeto de reivindicación.



    Irrenunciabilidad



    Calidad de irrenunciable.



    Irrenunciable



    De renuncia imposible o prohibida. La re­nuncia de derechos constituye principio jurí­dico general; la excepción la constituyen los irrenunciables.



    Irresponsable



    Se dice de la persona exenta de responsabili­dad criminal, por razón de las circunstancias en que ha obrado o que en ella concurren. I Falto de principios morales, del concepto de dignidad en el desempeño de un puesto. I Quien se arriesga sin motivo o expone a otros o a su país a daños irreparables. I Demente.



    Irretroactividad



    Principio legislativo y jurídico, según el cual las leyes no tienen efecto en cuanto a los he­chos anteriores a su promulgación, salvo ex­presa disposición en contrario. En el Derecho Penal, la irretroactividad a favor del reo cons­tituye el principio, a no determinarse lo con­trario.



    Irrevocable



    Lo que no cabe revocar o deshacer jurídica­mente. I Dícese de la decisión contra la cual no existe recurso. I Inmodificable, y por tan­to ejecutivo, o definitivamente denegatorio. I Se llama irrevocable un crédito cuando se abre en un banco para pago de mercaderías contratadas o para el cumplimiento de otra obligación, y que no puede ser anulado ni modificado hasta satisfacer la finalidad cons­titutiva. I Renuncia o dimisión firme.



    írrito



    Nulo; sin validez ni fuerza obligatoria. Se re­fiere al matrimonio canónico que adolece de defectos que lo hacen nulo o anulable.



    "Is fecit cui prodest"



    Aforismo latino. Lo ha hecho aquel que se aprovecha.



    Irrogar



    Ocasionar perjuicios o daños.



    Isagoge



    Exordio o introducción.



    Isonomía



    Estado de todos los sometidos a la misma norma jurídica, base de la igualdad general ante la ley.



    "Ita est"



    Loe. lat. "Así es". Fórmula de asentimiento o conformidad, equivalente a 'conforme", "visto".



    ítem



    Este adverbio, de directa importación latina, y cuyo significado inmediato es "también" o "más", se emplea en las divisiones de artículos y capítulos en los escritos.



    "Iter criminis"



    Loe. lat. empleada en el Derecho Penal, y que quiere decir camino del crimen. Com­prende todo el proceso psicológico de incu­bación del propósito delictivo hasta la perpe­tración del delito, con la consideración jurídi­ca y social, en cada etapa, de la punibilidad y peligrosidad de la actitud y del sujeto.



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



    J



     



     



     



    Undécima letra del abecedario español, y oc­tava de sus consonantes. I Es abreviatura de justicia y de juez; y también, en la forma J. C, de Jesucristo, de cita muy frecuente para dis­tinguir la cronología anterior o posterior a su nacimiento, o era cristiana (v.).



    Jactancia



    Alabanza propia, injusta y presuntuosa. I Alar­de, vanagloria, petulancia, fanfarronería. I Atribución personal de supuestos derechos.



    Jefe de Estado



    Autoridad máxima de un país independiente; simbólico representante de la nación, con mayores o menores atribuciones, desde el monarca absoluto hasta un presidente tan só­lo decorativo en una república estrictamente parlamentaria.



    Jerarquía



    Orden y grado entre personas o cosas; lo cual determina, en aquéllas, las atribuciones y el mando; y en éstas, la importancia, preferen­cia o valor. I Categoría, empleo.



    Jornada



    Camino que suele andarse en un día. I DE TRABAJO. Duración del trabajo diario de los trabajadores. I Número de horas que duran­te la semana deben completarse legalmente en las actividades laborales.



    Jornal



    El estipendio que gana el obrero durante una jornada de trabajo. Salario son los emolu­mentos totales que percibe el trabajador por su trabajo, computados en plazo mayor al de una jornada. Se dice que un trabajador es jor­nalero cuando trabaja por día, esto es, a jor­nal; cuya diferencia con el trabajo a destajo es sensible, por cuanto en el primero se compu­ta el tiempo, mientras que en el segundo el pago es por labor realizada, sin tener en cuenta el tiempo invertido.



    Jubilación



    Acción o efecto de jubilar o jubilarse. I Reti­ro del trabajo particular o de una función pú­blica, con derecho a percibir una remunera­ción calculada según los años de servicios y la paga habida. I Cuantía o importe de lo que se percibe sin prestación de esfuerzo actual, y por la actividad profesional desplegada hasta alcanzar cierta edad o encontrarse en otra si­tuación, como la invalidez, que anticipen tal derecho o compensación.



    Jubilado



    Quien percibe jubilación o haberes pasivos por sus pasados servicios.



    Jubileo



    Conmemoración extraordinaria que los anti­guos israelitas celebraban cada siete semanas de años; es decir, cada cincuenta años. En nos y perjuicios, o declarar la inocencia o exención de los acusados. I DE ABINTESTA-TO. Es el juicio que tiene por objeto adjudi­car los bienes de las personas que mueren sin testar o con Testamento nulo, ineficaz o des­conocido. I DE ALIMENTOS. La demanda de alimentos provoca un juicio especial de esta índole cuando se trata de alimentos provisio­nales, y las normas coinciden con las de las li­tisexpensas. I DE AMIGABLES COMPONE­DORES, el que se tramita y se resuelve por las personas que las partes designan de común acuerdo, como en el juicio arbitral. I DE AM­PARO. El procedimiento judicial, por lo co­mún expedito y ante tribunal de jerarquía, para hacer efectivo el amparo de esenciales garantías, como la libertad personal. (V. AM­PARO, HÁBEAS CORPUS. RECURSO DE AMPA­RO ) I DE CONCILIACIÓN. Es el acto solem­ne que se celebra previamente a los juicios contenciosos, ante la autoridad pública, con asistencia del actor y demandado, con el obje­to de arreglar y transigir amigablemente sus respectivas pretensiones. I DE DESAHUCIO o DE DESALOJO. Es el que tiene por objeto obtener la libre disposición de una finca, con­tra los que la ocupan, por haber dejado de ser legítimo el titulo que tuvieran o por cumplir­se alguna de las condiciones de que pendía su existencia, o por otra causa. I DE DESPEDO. V. despido I DE EXPERTOS. Pleito civil o causa criminal en que intervienen peritos. I Informe pericial. I DE FALTAS. El sustancia­do para conocer de los hechos que la ley defi­ne y castiga como faltas, ya sea cual deli­tos veniales o contravenciones de policía. I DE INSANIA. El que tiene por finalidad es­tablecer la declaración judicial de demencia de una persona, a los efectos tutelares y ad­ministrativos del caso. I DE MENOR CUAN­TÍA. Dentro de los declarativos, el intermedio entre el de mayor cuantía y el verbal, por ra­zón únicamente del valor de la cosa que es objeto del juicio. I DE MENSURA, DESLINDE Y AMOJONAMIENTO. Aquel que tiene por objeto determinar, por medio de peritos y ba­sándose en títulos auténticos que acredita el dominio, los límites exactos de una propie­dad, lomando en cuenta los derechos de los colindantes, además de marcar con mojones, hitos u otras señales los linderos. I DE QUIE­BRA. El juicio universal que provoca la insolvencia fortuita, culpable o fraudulenta del co­merciante. I DE TESTAMENTARÍA. El que tiene por objeto pagar las deudas de un di­funto y distribuir el remanente de sus bienes., cuando lo haya, entre los herederos y legata­rios designados en el testamento y, en todo caso, entre los legitimarios, aun preteridos. I DECLARATIVO. El que versa sobre hechos dudosos y controvertidos que deben ser determinados por el juez, mediante declaración inequívoca al respecto. I EJECUTIVO. La fa­se de ejecución de condena de un juicio ordi­nario. I Aquel juicio donde, sin entrar en !a cuestión de fondo de las relaciones jurídicas, se trata de hacer efectivo lo que consta en un título al cual la ley da la misma fuerza que a una ejecutoria. I EN REBELDÍA. Modalidad que se da en los juicios que se siguen cuando un litigante, citado con arreglo a la ley, no comparece dentro del término del emplaza­miento, o abandona el juicio después de ha­ber comparecido. I ESCRITO. En el sentido estricto de la locución, no existe juicio que no sea escrito, al menos en la sentencia, por el acta de la comparecencia o vista, o por la soli­citud o demanda que lo inicia. I ORAL. Aquel que, en sus períodos fundamentales, se substancia de palabra ante el tribunal que ha de resolverlo, sin perjuicio del acta sucinta don­de se consigne lo actuado. I Fase decisiva del juicio penal. Luego de concluido el sumario, donde se practican o reproducen las pruebas directamente y se formulan las alegaciones ante el tribunal sentenciador. I La vista de una causa criminal. I ORDINARIO o PLENARlO. Aquel en el cual se procede con obser­vancia de todos los trámites y solemnidades establecidos por las leyes en general, para que se controviertan detenidamente los dere­chos y recaiga la decisión después de minu­cioso y concienzudo examen y discusión de la causa. I PARTICULAR. El relativo al interés de una o más personas, o de una cosa o ac­ción determinada. I PETITORIO. Aquel en que se litiga acerca de la propiedad o dominio de una cosa o sobre la pertenencia de un de­recho; como las servidumbres o el cumplí miento de una obligación, o acerca de la con­dición y estado de las personas. I POLÍTICO. Denominación argentina y de algún otro país americano para referirse al enjuiciamiento del jefe del Estado y de otros magistrados superfores de la nación. I POSESORIO. El limi­tado a la adquisición, retención o recupera­ción de la posesión, cuasiposesión o tenencia de una cosa; al hecho de la posesión, en cuyo caso es sumario y se ventila como interdicto, o al derecho de posesión, donde el juicio es ple-nario. I SUCESORIO. El que tiene por objeto la determinación de los herederos de una persona muerta, el pago de las obligaciones pendientes de la misma y la adjudicación de los demás bienes a los sucesores a título uni­versal o singular. I SUMARIO. El de tramita­ción abreviada. I Más en concreto, el poseso­rio donde sólo se ventila el hecho de la pose­sión. (V. INTERDICTO; JUICIO ORDINARIO y posesorio ) I SUMARÍSIMO. El procedi­miento observado en la jurisdicción castrense para los casos de flagrante delito militar pe­nados con muerte o cadena perpetua (reclu­sión mayor). I UNIVERSAL. Aquel en el cual se ventilan a la vez diferentes acciones o di­versos intereses y derechos, que pertenecen a una sol persona o a varias. I VERBAL. El de trámite más sencillo dentro de los ordinarios; instruido y ventilado casi exclusivamente de palabra, aun cuando lo inicie el demandante con una papeleta en papel común (nombre más sencillo que el de demanda, aun cuando a ella equivalga), que suscita una compare­cencia de las partes con los testigos y otras pruebas ante el juez.



    Jurado



    Quien ha prestado juramento al tomar pose­sión de su puesto o cargo. I Antiguamente, el encargado de la provisión de víveres en ayun­tamientos y concejos. I Miembro del tribunal examinador en exposiciones, concursos y competencias. I El tribunal popular de ori­gen inglés, que resuelve en conciencia sobre los hechos y la culpabilidad de los acusados en el proceso penal, base del fallo que pro­nunciará, en cuanto al Derecho, el tribunal permanente y letrado. I Cada uno de los miembros de ese tribunal. I MIXTO. Organis­mo laboral creado en España en 1931, como evolución de los tribunales industriales, insti­tuidos por Ley de 1912, y de los comités pari­tarios, surgidos en 1926, al crear la organiza­ción corporativa nacional. Con triple función judicial, inspectora y normativa o legislativa, los jurados mixtos subsistieron hasta la guerra



    terminada en 1939, desde la cual funcionan en su lugar las magistraturas del trabajo.



    Juramentar



    Tomar juramento.



    Juramentarse



    Obligarse por juramento. (V. conjura. )



    Juramento



    La afirmación o negación de una cosa, po­niendo por testigo a Dios, o en sí mismo o en sus criaturas, según expresa la Academia. Se dice también que el juramento es "la invoca­ción tácita o expresa del nombre de Dios, po­niéndole como testigo de la certeza de lo que se declara". I ASERTORIO. El que afirma o niega claramente la verdad de un hecho pre­sente o de una cosa pasada. I DE CALUMNIA. El que las partes prestaban al iniciar un pleito para declarar que no procedían ni procede­rían con malicia. I DE DECIR VERDAD. El ha­bitual en la actualidad, en cuanto requeri­miento; y en virtud del cual queda obligado el confesante a manifestar cuanto sepa y conoz­ca sobre los hechos personales por que se le interroga o pregunta. I DE MALICIA. El que uno de los litigantes estaba obligado a prestar cuando así lo requería el adversario, receloso de que el otro obrara con malicia o engaño en algún punto del pleito. I DECISORIO o DE­FERIDO. El pedido por una de las partes a la otra, obligándose a pasar por lo que ésta jure, con el objeto de terminar así sus diferencias. La parte que defiere a la otra, se obliga a pa­sar no sólo por lo favorable de la confesión pedida, sino también por lo perjudicial. I ES-TIMATORIO. Este juramento, en Derecho Romano, se denominaba in litem, y actual­mente ha desaparecido de la mayoría de los códigos, ya que corresponde al juez declarar en la sentencia, de acuerdo con la petición he­cha en la demanda, la cuantía de la condena. I INDECISORIO. Aquel en el cual sólo se aceptan como decisivas las manifestaciones perjudiciales para el jurador o confesante. Es el corriente en la confesión judicial o absolu­ción de posiciones. I SUPLETORIO. Supleto­rio se emplea aquí como complementario de la prueba, denominándose así el juramento que el juez defiere de oficio o manda hacer a una de las partes para completar la prueba.



    Jurar



    Afirmar o negar algo poniendo a Dios por testi­go. I Comprometerse con juramento a hacer una cosa. I Reconocer solemnemente obe­diencia y fidelidad a un soberano. I Prometer fiel cumplimiento de la Constitución, de otra ley o de las obligaciones particulares que una función o cargo imponen. I Renegar, blasfe­mar, echar juramentos.



    "Jure et facto"



    Loe. lat. De Derecho y de hecho. (V. de fac-



    TO, "DE JURE")



    Juridicidad



    Tendencia o criterio favorable al predominio de las soluciones de estricto derecho en los asuntos políticos y sociales. Algunos autores prefieren la palabra juridicidad, pero ha de estimarse barbarismo por aceptar la primera la Academia y rechazar, con su silencio, la otra. El vocablo presenta importancia jurídica por cuanto preconiza el imperio del Derecho sobre el uso de la fuerza. Los gobiernos defacto estiman la fuerza por encima de la juridicidad.



    Jurídico



    Concerniente al Derecho. I Ajustado a él. I Legal. I Se decía jurídica de la acción intenta­da con arreglo a derecho. I Jurídicos eran los antiguos prefectos de Italia. I Jurídico se de­cía del día hábil para administrar justicia. I Es característica esta voz para designar diversos cuerpos asesores en materia legal y judicial.



    "Juris et de jure"



    Loe. lat. De Derecho y por derecho; de pleno y absoluto Derecho. Con esta expresión se conocen las presunciones legales que no ad­miten prueba en contrario.



    "Juris tantum"



    Loe. lat. Lo que resulta del propio derecho; mientras el derecho no sea controvertido. Se designa así las presunciones legales contra las cuales cabe prueba en contrario.



    Jurisconsulto



    El versado en Derecho. I Quien hace profe­sión de la ciencia del Derecho, ya dedicándo­se a la resolución de las dudas o consultas ju­rídicas (de ahí jurisconsulto), ya escribiendo sobre asuntos y cuestiones de carácter jurídi­co. I Jurisperito o conocedor de los Derechos Civil y Canónico. I En el ordenamiento jurí-



    dico antiguo, intérprete del Derecho, cuya opinión tenía fuerza de ley.



    Jurisdicción



    Genéricamente, autoridad, potestad, domi­nio, poder. I Conjunto de atribuciones que corresponden en una materia y en cierta esfe­ra territorial. I Poder para gobernar y para a-plicar las leyes. I La potestad de conocer y fa­llar en asuntos civiles, criminales o de otra na­turaleza, según las disposiciones legales o el arbitrio concedido. I Territorio en que un juez o tribunal ejerce su autoridad. I Térmi­no de una provincia, distrito, municipio, ba­rrio, etc.



    La palabra jurisdicción se forma de jus y de dicere, aplicar o declarar el derecho, por lo que se dice, jurisdictio o jure dicendo. I AD­MINISTRATIVA. Es la potestad que reside en la Administración, o en los funcionarios o cuerpos que representan esta parte del Poder ejecutivo, para decidir sobre las reclamacio­nes a que dan ocasión los propios actos admi­nistrativos. I CIVIL. La relativa a las causas ci­viles, e incluso mercantiles, que es ejercitada por los tribunales y jueces en lo civil. Se con­trapone a la jurisdicción criminal (v.). I COMPETENTE. La ejercida legalmente, por reunir los requisitos establecidos por la ley. I Aquella a cuyo favor se ha resuelto una cues­tión de jurisdicción. I COMÚN ORDINARIA. Es la que se ejerce en general sobre todos los negocios comunes y que ordinariamente se presentan, o la que extiende su poder a todas las personas y cosas que no están expresa­mente sometidas por la ley, a jurisdicciones especiales. I CONTENCIOSA. Aquella en la cual existe controversia o contradicción entre las partes, que requiere un juicio y una deci­sión. I CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. La competente para revisar, fuera de la vía jerárquica, los acuerdos definitivos de la Ad­ministración pública. I CRIMINAL. V. jurisdicción penal I DE MARINA. La ejercida sobre materias especiales que a la marina ata­ñen, y sobre las personas y negocios pertene­cientes a la actividad de la marina de guerra. I DISCIPLINARIA. La potestad punitiva de menor cuantía. La ejercen los jueces y tribu­nales con objeto de conservar el buen orden en la administración de justicia, ya sea en las audiencias públicas o en las limitadas a las partes, e incluso en las relaciones con sus su­bordinados. I ECLESIÁSTICA. La que se ejerce por la Iglesia o sus autoridades o magistra­dos, tanto en lo civil contencioso y voluntario como en lo criminal, en asuntos espirituales y sus anejos, o contra personas o corporaciones eclesiásticas. I ESPECIAL. Denominada tam­bién extraordinaria o privilegiada, es la que se ejerce con limitación a asuntos determina­dos, o respecto de personas que, por su clase, estado o profesión, están sujetas a ellas. I LA­BORAL. Aquella que interviene en las causas derivadas del contrato de trabajo. I LIMITA­DA. La concretada a una causa o a un proce­so, o a determinado aspecto o punto de una u otro. I MERCANTIL o COMERCIAL. Es la que conoce de los pleitos que se suscitan so­bre obligaciones y derechos procedentes de contratos y operaciones mercantiles. I MILI­TAR. Denominada también castrense, es la potestad de que se hallan investidos los jue­ces, consejos y tribunales militares, para co­nocer las causas que se susciten contra los in­dividuos del ejército y demás sometidos al fuero de guerra. I PENAL. La investigadora, cognoscitiva y sancionadora en el proceso pe­nal. I PROPIA. La que corresponde por mi­nisterio de la ley. I PRORROGADA. La in­competente a priori, pero que puede conocer de una causa por voluntad expresa o tácita de los litigantes; como por convenio, o por sumi­sión tácita, al no plantear la incompetencia. I La tramitada por acuerdo de las partes que se someten a una jurisdicción extraña. I La ejercida por los tribunales sobre las personas y cosas que se someten a su potestad. I VO­LUNTARIA. Aquella en que no existe contro­versia entre las partes; la que no requiere la dualidad de las mismas.



    Jurisdiccional



    Lo que atañe a la jurisdicción.



    Jurisperito



    El perito en Derecho; el que posee erudición jurídica; quien sabe de leyes y de su interpre­tación.



    Jurisprudencia



    La ciencia del Derecho. I El Derecho cientí­fico. I La ciencia de lo justo y de lo injusto, se­gún parte de la definición justinianea, que luego se considerará. I La interpretación de



    la ley hecha por los jueces. I Conjunto de sentencias que determinan un criterio acerca de un problema jurídico omitido u obscuro en los textos positivos o en otras fuentes del Derecho. I La interpretación reiterada que el Tribunal Supremo de una nación establece en los asuntos de que conoce. I La práctica judicial constante. I Arte o hábito de inter­pretar y aplicar las leyes. I La Academia agre­ga una acepción pedagógica: "Enseñanza doctrinal que dimana de las decisiones o fa­llos de autoridades gubernativas o judiciales". I Y otra de jurisprudencia analógica: "Norma de juicio que suple omisiones de la ley, y que se funda en las prácticas seguidas en casos iguales o análogos".



    Justiniano definió la jurisprudencia en es­tos términos, repetidos como pocos: "Divina-rum atque humanarum reruin nolitia, justi in-justiquescientia". (El conocimiento de las co­sas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto).



    Jurista



    Quien estudia o profesa la ciencia del Dere­cho. (V. JURISCONSULTO. )



    "Jus"



    En general, el Derecho, tanto el objetivo co­mo el subjetivo, en la voz latina y del pueblo que hizo universal el "jus".



    "Jus abstinendi"



    Loe. lat. Derecho de abstención.



    "Jus abutendi"



    Loe. lat. Literalmente, el derecho de abusar, que en el antiguo ordenamiento jurídico le estaba reconocido al propietario, aun cuando de ello no derivara ningún beneficio para él, y sí perjuicio para otro.



    "Jus gentium"



    Loe. lat. Derecho de Gentes. Esta locución tuvo en el Derecho Romano sentido diver­sos, y ninguno quizás acorde con el actual. Dentro del Derecho Público, por "Jus gen­tium" se comprendía el conjunto de reglas ju­rídicas que regía las relaciones entre los pue­blos, algo así como el Derecho Internacional Público moderno. En el Derecho Privado presentó distintas acepciones: a) conjunto de reglas del Derecho Romano aplicables a los ciudadanos de este pueblo, y más particularmente a los peregrinos o extranjeros; se oponía así al "Jus Civile"; b) principios de Derecho Na­tural vigentes en todos los pueblos civilizados.



    "Jus variandi"



    Loe. lat. Derecho de variar. En el Derecho Laboral se refiere esta facultad a la alteración de las condiciones convencionales o iniciales del contrato.



    Justa



    En lenguaje de jerga, la justicia. I Pelea o combate a caballo y con lanza. Aun cuando no se practican ya desde el siglo xvii, entra­rían en las leyes prohibitivas del duelo. I Competencia o competición. I CAUSA. La lí­cita en los contratos y necesaria para su validez.



    Justas nupcias



    En la organización jurídica romana, el matri­monio legal por excelencia, el contraído por personas que gozaban del "jusconubii".



    Justicia



    Supremo ideal que consiste en la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo suyo, según el pensamiento y casi las palabras de Justiniano: "Constans et perpetua voluntas jus suutn caique tríbuendi". I Conjunto de todas las virtudes. I Recto proceder conforme a de­recho y razón. I El mismo derecho y la propia razón, en su generalidad. I Equidad. I El Po­der judicial. I Tribunal, magistrado o juez que administra justicia; es decir, que resuelve litigios entre partes o falla acerca de la culpa o inocencia de un acusado. I Pena, castigo o fallo acerca de la culpa o inocencia de un acu­sado. I Pena, castigo o sanción. I En lenguaje poco técnico, pena de muerte; y de ahí el ver­bo ajusticiar, que sí constituye tecnicismo. I ant. Alguacil. I ATRIBUTIVA. La que concede por voluntad, gratitud, humanidad o compla­cencia, más que por deber, razón o necesi­dad. (V. JUSTICIA DISTRIBUTIVA y EXPLETI -



    va.) I CIVIL. Hábito de atemperar la conduc­ta a la ley. I Jurisdicción civil u ordinaria. I CONMUTATIVA. La que observa la igualdad contractual y la de toda especie, sin acepción de personas. (V. justicia atributiva y dis­tributiva. ) I DE SANGRE. V. MERO IMPE­RIO. I DISTRIBUTIVA. La que premia o casti­ga, con igualdad de criterio, según el mérito o demérito de las personas. (V. justicia atri­butiva y conmutativa. ) I EXPLETIVA. La



    que da a cada cual lo que por ley o derecho se le debe. (V. justicia atributiva) I SO­CIAL. Expresión tan divulgada como impreci­sa, y habitual ya desde fines del siglo XIX Para los partidos revolucionarios, por justicia so­cial se entiende la implantación de sistemas socialistas o comunistas más o menos auda­ces; para los enemigos de estas tendencias, pero temerosos de la fuerza popular, por justicia social se acepta toda concesión mínima que halague a las masas sin comprometer gravemente el statu quo económico y de cla­ses; para el liberalismo sincero o progresivo, la justicia social se condensa en el interven­cionismo de Estado, tendencia propensa al reconocimiento de ciertas reivindicaciones de los trabajadores, pero sin destrucción de las bases capitalistas de la sociedad burguesa.



    Justificación



    Adecuación con la justicia o conformidad con lo justo. I Prueba de inocencia. I Fundado derecho o excusa legal ante el mal o daño causado. I Demostración o prueba bastante de una cosa. I Disculpa. I Excusa. I Perdón. I Eximente penal, especialmente por ausen­cia de antijuridicidad o de culpabilidad. (V.



    ATENUANTES. EXIMENTES. PRUEBA.)



    Justinianeo



    Perteneciente a Justiniano o a su iniciativa en materia jurídica, y singularmente en su colo­sal empresa codificadora.



    Justiprecio



    Justo precio o valor de una cosa. I Valor asig­nado en una estimación pericial. I En gene­ral, tasación, avalúo, aprecio, valorización, avaluación, valuación.



    Justo precio



    El conveniente valor de las cosas, teniendo en cuenta los gastos de producción y los intere­ses generales de los consumidores.



    Justo salario



    Doctrina o teoría que tiende a establecer la exacta remuneración del trabajo, mantenien­do el difícil equilibrio de que sea suficiente para el trabajador sin resultar gravoso para el empresario.



    Justo título



    El fundamento que determina que una per­sona posee o ha adquirido legítimamente un derecho, como también el documento que acredita el acto de la adquisición.



    Juzgado



    Conjunto de jueces que concurren a dictar una sentencia. I Tribunal unipersonal o de un solo juez. I Término jurisdiccional del mismo. I Oficina o despacho donde actúa permanentemente. I Judicatura u oficio de juez.



    Juzgador



    Que juzga. I La Academia incluye con senti­do arcaico la acepción que equipara este vocablo a juez, esto resulta inexacto en la calificación usual, ya que es una palabra en pleno vigor



    Juzgar



    Administrar justicia. I Decidir un asunto ju­dicial. I Sentenciar. I Ejercer funciones de juez o magistrado. I Afirmar o exponer rela­ciones entre ideas. I Enjuiciar, examinar, considerar, dictaminar en un asunto o nego­cio. I Antiguamente, condenar a perder algu­na cosa; y, más especialmente, confiscarla.



    (V. JUICIO, SENTENCIA.)



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



    K



    En el alfabeto español, la duodécima letra y la novena consonante. I Es abreviatura de ki­lo o kilogramo. I Señala las Kalendas, primer día del mes en el calendario romano. I Para los latinos valía por 250; y por 250.000, si la K tenía una raya encima.



    Aunque latina, esta consonante ha sido poco asimilada por el español.



    "Kartell" o "Cartel"



    Voz germánica por su origen, que se refiere a i ciertas organizaciones de concentración capi­talista, hechas con el propósito de dominar la I competencia, anulándola.



    I Kilogramo o kilo



    Peso equivalente a 1.000 gramos. Abreviada­mente, se dice con frecuencia kilo.



    Kilométrico



    Relativo al kilómetro como unidad de medi­da. I Figuradamente, de larguísima duración; como tantas causas y procesos. I Abono fe­rroviario, individual o familiar, que permite recorrer con cierta rebaja, y dentro del plazo de validez, la cantidad de kilómetros que indica.



    Kilómetro



    La medida de longitud usual en las comuni­caciones terrestres y en la determinación de la superficie de los Estados y de sus diversas divisiones territoriales. Se define o se descri­be el kilómetro diciendo que es igual a 1.000 metros.



    "Knut"



    Nombre ruso que significa látigo. Era un cas­tigo ordinario en Rusia, del que solamente estaba exceptuada la nobleza.



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



    L



    La letra número trece en el alfabeto español; su décima consonante. I En la numeración romana, la L vale por 50; y por 50.000 si se I pone una raya sobre ella. I En las medidas re­presenta libra. I En las monedas, también; y más especialmente la libra esterlina o inglesa: £ I En el sistema métrico decimal es abreviación internacional de litro. I En los cuerpos I legales es la abreviatura de ley. I En los textos ' romanos, además de esa significación legal, presenta la de litis, libertad y latinos, entre I otras.



    "Label"



    Sello, marca o contraseña que, autorizados I por los sindicatos o asociaciones de trabaja-I dores, ponen los industriales en las mercaderías fabricadas en talleres donde se pagan los i salarios convenidos y se cumplen las condiciones acordadas con la representación obre­ra



    Labor



    j Trabajo. I Tarea. I Obra. I Labranza. I Escuela de niñas donde éstas aprenden a coser y a I bordar.



    Laboral



    Concerniente a la labor o al trabajo. I Como tecnicismo moderno, se refiere a la rama jurídica que regula el conjunto de relaciones surgidas del contrato de trabajo, y de esta actividad profesional y subordinada, como fenóme­no económico y social. (V. derecho labo­ral. )



    Laboralista



    Especialista en Derecho Laboral o de Traba­jo.



    Lactancia



    Estrictamente, el lapso durante el cual el re­cién nacido se alimenta de la leche materna o de otra clase. I Legalmente, el tiempo que media desde el nacimiento a los tres años.



    Lagunas del Derecho



    Ausencia de norma positiva aplicable a una relación determinada. Según Ramírez Gronda, los lugares neutros o espacios sin juridici­dad que ofrecería el ordenamiento jurídico; de tal suerte, un caso judicial no encontraría solución logico legal.



    Ladrón



    Autor o cómplice de hurto o robo.



    "Laissez faire"



    Expresión francesa, que completa dice: "Lais-sezfaire, laissezpasser" (dejar hacer, dejar pa­sar; es decir: permitid, tolerad toda iniciati­va).



    Lanzamiento



    El acto de obligar a uno, por fuerza judicial, a dejar la posesión que tiene.



    Lapidación



    Forma de ejecución de la pena de muerte, que consistía en apedrear al reo por el pueblo, hasta que perdiera la vida.



    Lapso



    Espacio de tiempo. (V. prescripción, tér­mino ) I Error, equivocación. I Falta o culpa. I En Derecho Canónico, bautizado que re­torna al paganismo.



    Lar



    Cada uno de los dioses romanos del hogar. De ahí, por extensión y ya caduca la mitolo­gía, lar o lares ha adquirido directamente el significado de hogar o casa propia, en estilo li­terario.



    Lascivia



    Inclinación a los deleites carnales.



    Lascivo



    Sensual, carnal; dominado por la lascivia, ob­sesión que incapacita para todo esfuerzo sa­no o noble designio.



    Lastar



    Pagar o suplir lo que otro debe, con la reserva del derecho a repetir la cantidad pagada. I Sufrir en pago de una culpa.



    Lateral



    Relativo a los lados. I Colateral o no prove­niente de la línea recta; como parentesco o sucesión lateral. I En materia de servidum­bres de vistas, lateral es oblicuo o de costado.



    (V. COLATERAL. )



    Latifundio



    Finca rural de gran extensión, poco o nada cultivada y perteneciente a un solo propieta­rio.



    Latino



    Del Lacio o de cualquiera de los pueblos que tenían como metrópoli a la antigua Roma. Los latinos gozaban del jus latii, que aproxi­maba bastante su capacidad jurídica a la de los ciudadanos romanos.



    Lato



    Amplio, extenso, dilatado. Se aplica a ciertas palabras que en sus acepciones corrientes o jurídicas deben entenderse en su significado más comprensivo.



    Latrocinio



    Hábito de despojar al prójimo de lo que le pertenece o de defraudarle en sus intereses. I Práctica frecuente del hurto o del robo. I La actividad del ladrón habitual o profesional.



    Laudemio



    Derecho que el enfiteuta paga al dueño di­recto del inmueble cuando se enajena la he­redad sujeta al censo. Se denomina también luísmo. Suele consistir en un 2 % del valor del predio y constituye una de las supervivencias feudales más extrañas en nuestro tiempo, co­mo vasallaje monetizado, como especie de impuesto, que así se opone a la libre transmi­sión de las fincas.



    Laudo



    En acepciones anticuadas, convenio o pacto; y también juicio y sentencia. I En la técnica actual, por laudo se entiende la sentencia o fallo que pronuncian los árbitros o los amiga­bles componedores en los asuntos a ellos so­metidos voluntariamente por las partes, y que poseen fuerza ejecutiva de sentencia fir­me, una vez consentidos o agotados los re­cursos de que son susceptibles, de pasar en autoridad de cosa juzgada como los fallos de los tribunales ordinarios. I ARBITRAL. El que , pronuncian los árbitros designados en el compromiso. I DE AMIGABLES COMPONE­DORES. El fallo que según su leal saber y en­tender, y basado más en la equidad que en la ley, dictan los particulares designados en la escritura de compromiso. I HOMOLOGADO, j La decisión arbitral que ha sido consentida por las partes o aprobada por el juez.



    Lectivo



    Se dice de los días hábiles para dar lección en los establecimientos de enseñanza. (V. DÍA Hábil )



    Legación



    Legacía. I Representación que un gobierno confiere a una persona cerca de otro gobier­no, como embajador, ministro plenipotencia­rio o encargado de negocios. I Edificio u ofi­cina en que se ejerce dicho cargo diplomáti­co. I Personal a las órdenes de un Séquito o comitiva oficial del mismo.



     



     



    Legado



    En términos generales, delegado o repre­sentante. I Manda o donación testamentaria.



    A. En Derecho Administrativo. Durante el Imperio romano, presidente o jefe de cada una de las provincias que dependían directa­mente del emperador. I Jefe de cada una de las legiones romanas. I Asesor o consejero que en carácter de socio acompañaba a los procónsules de las provincias romanas y que en caso necesario lo suplía en sus funciones.



    B. En Derecho Canónico. Representante del papa en un concilio. I Quien por designa­ción pontificia ejerce las facultades apostóli­cas en un país o territorio de la cristiandad. I Cualquier representante de una alta jerar­quía eclesiástica. I Antiguamente, cuando los papas gozaban de extenso poder temporal, gobernador de las provincias eclesiásticas que le pertenecían en la actual Italia.



    C. En Derecho Político. Representante diplomático que está al frente de una lega­ción. I Delegado de una autoridad. I Sena­dor u otro ciudadano de Roma que era en­viado a las provincias recién conquistadas, para proceder a su gobierno.



    D. En Derecho Civil. Especia de donacio­nes que se hacen en testamento o en otro ac­to de última voluntad; esto es, la manda que un testador deja a uno en su testamento o co-dicilo. Es una disposición a título gratuito, que debe ser hecha a persona determinada. I A LÁTERE. Cardenal que el papa envía con poderes extraordinarios, para que le repre­sente cerca de un príncipe o gobierno cristia­no, o en un concilio. (V. A látere, nuncio.)



    Legajo



    Atado de papeles o conjunto de documentos que constituyen un expediente o unos autos, ya totalmente o algunas de sus partes princi­pales. I En la Argentina, hoja de servicios.



    Legal



    Lo mandado por la ley. I Lo contenido en ella. I Conforme a su letra o a su espíritu. I Legítimo; lícito.



    Legalidad



    Calidad de legal o proveniente de la ley. I Le­gitimidad. I Licitud. I Régimen político fun­damental de un Estado; especialmente el es­tablecido por su Constitución.



    Legalista



    Intérprete de cortos alcances que no admite otro sentido que el literal de la ley. I Partida­rio resuelto de aplicar el Derecho positivo, sea cual sea su resultado, con total omisión de la equidad.



    Legalización



    Formación o forma jurídica de un acto. I Au­torización o comprobación de un documento o de una firma. I Certificación de verdad o de legitimidad. I Autenticación. I Ampliación de las normas jurídicas positivas a esferas o actividades antes excluidas del ordenamiento positivo.



    Legalizar



    Dar estado o forma legal. I Extender una le­galización, para fe y crédito de un documento o de una firma.



    Legalmente



    Según ley. I Con arreglo al Derecho objetivo o de acuerdo con el derecho subjetivo. I En cumplimiento de un deber jurídico. I Dentro de las atribuciones constitucionales, legales o reglamentarias. I Lealmente. (V. ILEGALMENTE. )



    Legar



    Donar el testador una manda o legado a otra persona. (V. legado ) I Enviar a un legado o representante.



    Legatario



    Persona a quien por testamento se deja un le­gado o manda. El sucesor a título singular; es decir, en una o más cosas o derechos deter­minados, a diferencia del heredero que suce­de al causante a título universal y en la totali­dad o cuota parte de su patrimonio.



    "Legis actio"



    Literalmente quiere decir acciones de la ley, y caracteriza el procedimiento romano que ri­gió hasta el siglo III a.d.J.C.



    Legislación



    La ciencia de las leyes. I Conjunto o cuerpo de leyes que integran el Derecho positivo vi­gente en un Estado. I Totalidad de las dispo­siciones legales de un pueblo o de una época determinada. I COMPARADA. La designada por Lambert como Derecho Común legislati­vo, es el arte cuyo fin práctico consiste en comparar entre sí aquellas legislaciones que son semejantes y presentan cierta uniformi­dad jurídica dentro de la diversidad de sus respectivos Derecho positivos, para encon­trar los principios, reglas o máximas similares a todas ellas, por tender a la satisfacción de necesidades comunes. (V. derecho compa­rado ) I DELTRABAJO. Denominación bas­tante habitual del Derecho Laboral positivo. I Con mucha menor precisión técnica, ciertos autores llaman también legislación del traba­jo a todos los matices del Derecho Laboral, incluso en sus consideraciones exclusivamen­te teóricas, ajenas por tanto a la legislación en sí. I SECUNDARIA. Nombre que recibe a ve­ces la actividad reglamentaria de la Adminis­tración por estar subordinada en su validez a no contravenir la ley; aunque goce, como és­ta, de los caracteres de generalidad, obligato­riedad y procedencia de autoridad legítima, o al menos de hecho.



    Legislador



    Quien legisla. I El que forma o prepara las le­yes. I El que las aprueba, promulga y dar fuerza a tales preceptos generales y obligato­rios.



    Legislar



    Hacer, dictar o establecer leyes.



    Legislativo



    Dícese del código, cuerpo o texto de leyes. I Se aplica al derecho o potestad de hacerlas o darlas. I Lo autorizado por una ley.



    Legislatura



    Tiempo en que funcionan los cuerpos legisla­tivos. I En España, período de sesiones du­rante el cual subsisten tanto la mesa como las comisiones permanentes designadas por cada uno de los cuerpos colegisladores. I En la Ar­gentina, Congreso o cuerpo legislativo de las provincias, en contraposición al Congreso Nacional, que dicta leyes de aplicación en to­da la República, dentro de sus atribuciones constitucionales. I Escriche indica, además, la acepción de cuerpo legislativo en actividad.



    Legítima



    La parte de la herencia que se debe por dis­posición de la ley a cierta clase de herederos. La parte de bienes que comprende la legítima está asegurada sobre los bienes de una perso-



    na, a sus herederos en línea directa, y de ella no pueden ser despojados más que por las causas expresas establecidas en la ley. I DE­FENSA. Causa o circunstancia eximente de la responsabilidad criminal; la de más arraigo en el Derecho Penal, y la menos discutida en teoría, salvo su redacción técnica. Constituye una derogación de la justicia por la propia mano, ante la necesidad de actuar directa­mente cuando el ataque compromete de tal modo los intereses, que sólo la reacción pro­pia puede evitar el mal o su agravación. Muy certera y lacónica es la definición dada por Soler: "la reacción necesaria contra una agre­sión injusta, actual y no provocada", que se adapta a los textos positivos y comprende las tres especies capitales de la legítima defensa: la propia, la de parientes y la de extraños.



    Dentro de la clasificación técnica de las causas de exención de la responsabilidad pe­nal, la legítima defensa se alinea entre las lla­madas causas de justificación. Aun existiendo intención plena en el acto, está plenamente justificado, por la falta de malicia y por la ne­cesidad de la acción. Para la Escuela positiva la legítima defensa no suscita ninguna medi­da de seguridad (salvo los síntomas relevados en el exceso), por cuanto el sujeto no mues­tra peligrosidad; ya que sólo ha reaccionado ante un acto antisocial, y ejerciendo la defen­sa social.



    La legítima defensa no incluye tan sólo la protección de la vida y de la integridad corpo­ral; aun cuando constituyen éstos los casos tí­picos y aquellos ante los cuales la inmediación de la réplica se revela más urgente. Todos los derechos, dentro de su peculiaridad, y de la reacción adecuada, pueden ser protegidos. El problema reside en la "proporción" y en la ne­cesidad inaplazable de la reacción ofensiva.



    El concepto de la legítima defensa se ha ampliado al Derecho Internacional y a las agresiones armadas, en que la seguridad ge­neral de los habitantes del país y la integridad sagrada del suelo patrio exigen la oposición armada y violenta a toda intromisión de ejér­citos enemigos. Incluso en el pacifismo teóri­co, se reconoce que no cabe imponer la pasi­vidad, aun cuando ésta pueda resultar muy conveniente ante la impotencia (como Che­coeslovaquia en 1938 y 1939, Dinamarca en 1940 y Suecia en 1941 ante la presión germánica), frente a la invasión extranjera. (V. cir -



    CUNSTANCIAS EXIMENTES ) I DEFENSA NA­CIONAL. El derecho que todos los pueblos practican dentro de los impulsos de su honor y, más realísticamente, de las posibilidades de sus fuerzas en relación con las de un agresor u ofensor, para oponerse con las armas a una invasión o a un flagrante agravio a su digni­dad.



    Legitimación



    Acción o efecto de legitimar. I Justificación o probanza de la verdad o de la calidad de una cosa. I Habilitación o autorización para ejer­cer o desempeñar un cargo u oficio. I Atribu­ción de la cualidad de hijo legítimo al que no nació o no fue concebido dentro de matrimo­nio legal.



    Legitimar



    Probar, justificar conforme a ley o derecho. I Habilitar para puesto o tarea a quien carecía de atribuciones o calidades. I Reconocer por legítimo, y según las disposiciones legales, a los hijos naturales, y en algunas legislaciones a los ilegítimos. (V. legitimación. )



    Legitimidad



    Calidad de legítimo. I Legalidad o confor­midad con la ley, la justicia, la razón o las re­glas establecidas. I Calidad de hijo legítimo.



    (v.).



    Legítimo



    Legal o conforme a ley. I Ajustado a dere­cho. I Arreglado a justicia o razón. I Cierto, verdadero, auténtico, genuino. I Se dice del producto agrícola, industrial o mercantil, pro­cedente del acreditado lugar que se indica, y del productor y calidad que se anuncia. I Dí-cese del hijo nacido de legítimo matrimonio, e incluso de algunos matrimonios anulados. (V. hijo legítimo.) I Por equiparación le­gal, es también hijo legítimo el legitimado por subsiguiente matrimonio. (V. legitima -ción.) I Se refiere a la tutela deferida direc­tamente por el legislador, a falta de designa­ción por persona autorizada o por organismo competente. (V. tutela legítima.)



    Lego



    Del latín laicus y de una voz griega que signi­fica pueblo. En acepción general, analfabeto o ignorante. I Profano. I Desconocedor de



    una materia. I Dicho de los jueces, lego es no letrado. I En el Derecho Canónico, quien no tiene órdenes clericales. I El profeso en un convento religioso cuando carece de opción a recibir las órdenes sagradas. I Legos se dice de los bienes que no pertenecen a la Iglesia. I Lega o laical es la potestad civil o temporal de los gobernantes y magistrados, contra­puesta a la espiritual o eclesiástica de los je­rarcas y sacerdotes de la Iglesia.



    Leguleyo



    El que se tiene por legista, y sólo de memoria sabe las leyes. Escriche expresa que es "el que, sin penetrar en el fondo del Derecho, sa­be sólo enredar y eternizar los pleitos con las sutilezas de sus fórmulas. Es entre los juristas lo mismo que son los charlatanes entre los médicos". (V. picapleitos. )



    Lenocinio



    El ejercicio de la prostitución, el comercio que se hace con ésta y la excitación al adulte­rio.



    Leonino



    Es el contrato por el cual una parte se benefi­cia con extraordinaria proporción respecto a la otra, perjudicándola en sus intereses. Se denominan contratos leoninos por alusión a la fábula del león, en la que éste se lleva siem­pre la mejor parte.



    Lesa majestad



    En las naciones monárquicas, con esta locu­ción se designan los delitos contra el rey, la reina y el príncipe heredero de la corona. Se dice lesa majestad, por haber sido lesionada, moral o materialmente, la majestad simboli­zada en el monarca o las personas de su ínti­ma familia.



    Lesión



    Herida, golpe u otro detrimento corporal. (V. LESIONES. ) I Daño o perjuicio de cualquiera otra índole, y especialmente el económico en los negocios jurídicos. I Más concretamente aún, daño que sufre una de las partes en el contrato de compraventa cuando el precio no es justo. I EN LOS CONTRATOS. Perjuicio económico producido a una de las partes en los contratos conmutativos, cuando existe evidente desigualdad entre los objetos o pres­taciones de los mismos; y más particularmente visible en la compraventa, si el precio resul­ta injusto por abusivo en relación con el com­prador, y por recibir éste cosas de mayor va­lor o extensión o de mejor calidad que lo su­puesto por el vendedor. I ENORME. En el Derecho clásico y en el histórico español, el perjuicio que una persona experimenta por error o por engaño cuando alcanza a algo más del justo precio en la compraventa. (V. lesión enormísima) I ENORMÍSIMA. Da­ño o perjuicio económico en la compraventa, cuando consiste en mucho más de justo pre­cio (v.).



    Lesiones



    Por concretarse rara vez en un solo ataque y en un solo mal, se habla de lesiones, y no de lesión, para referirse a los daños injustos cau­sados en el cuerpo o salud de una persona; pero siempre que falte el propósito de matar, pues en tal caso se trataría de homicidio frus­trado. Ahora bien, puede darse el supuesto inverso; o sea, que el lesionador, por exceso involuntario, por desconocer los efectos de su acción o por imprevistas complicaciones, ori­gine la muerte de la persona por él lesionada; y entonces la figura delictiva se denomina ho­micidio preterintencional (v.). I DEPORTI­VAS. Las producidas durante la práctica de los distintos juegos o deportes, ya por en­cuentro o choque entre los jugadores de dis­tinto bando o por los objetos utilizados en los mismos ejercicios por unos u otros partici­pantes. I EN RIÑA. La dificultad de identifi­car al autor de cada una de las agresiones en la confusión característica de las riñas tumul­tuarias, ha llevado a los legisladores a estable­cer reglas especiales que, compensadora-mente, significan una leve disminución de las penas, pero una aplicación a todos los partici­pantes en el violento acto colectivo.



    Letra de cambio



    Título de crédito, revestido de los requisitos legales, en virtud del cual una persona, llama­da librador, ordena a otra, llamada librado, que pague a un tercero, el tomador, una su­ma determinada de dinero, en el tiempo que se indique o a su presentación. I ACEPTADA. Aquella en que el librado, al aceptar el man­dato del librador, se obliga a pagar la letra a su vencimiento. I AL PORTADOR. La cobra­ble por quien la tenga en su poder, siempre



    que no se indique el nombre del tomador. I DOMICILIADA. La que contiene la declara­ción, hecha por el librador o por el aceptante, de que debe ser pagada en el lugar determi­nado en la misma, y distinto del domicilio del librado. (V. letra de cambio no domici­liada ) I NO DOMICILIADA. La girada con­tra una persona para que la pague en la mis­ma plaza donde reside, (v. LETRA de cambio domiciliada ) I PERJUDICADA. La no pro­testada en tiempo o forma por falta de acep­tación o pago; o la no presentada a la acepta­ción o pago.



    Letra muerta



    Se aplica a las leyes, tratados o pactos que, aun sin derogar, no se cumplen o carecen de vigencia. (V. desuso. )



    Letrado



    Docto, sabio. I Erudito. I Instruido. I Anti­guamente poseía dos significados dispares: el que sólo sabía leer, y el que sabía escribir. I La principal acepción de esta voz es como substantivo, pues se emplea cual sinónimo de abogado (v.). I Juez letrado es el conocedor del Derecho, por su profesión y estudios; contrapuesto al juez lego, llamado a juzgar sin poseer preparación jurídica especial. I CON­SULTOR. El abogado que asesora a un tribu­nal o juez lego, en cuanto a los puntos dudo­sos planteados en la tramitación y fallo de las causas a ellos sometidas.



    Lex



    Nombre latino de la ley. Entre el pueblo ro­mano recibían este nombre las decisiones to­madas por el pueblo reunido en sus asam­bleas o comicios; y más particularmente, lue­go de la Ley Hortensia, las resoluciones de los concilios de la plebe. I Lo era también el reglamento dictado por delegación popular. I Durante el Bajo Imperio, la lex era la cons­titución imperial. I Durante la Edad Media, lex fue el nombre de distintas compilaciones o códigos promulgados por los reyes de los bár­baros.



    La lex, en plural leyes, se contrapone des­de el siglo II al jus (v.), expresión de la doctri­na de los jurisconsultos y de las reglas jurídi­cas dadas durante la República y al comienzo del Imperio.



    "Lex fori"



    Loe. lat. Ley del fuero. En los conflictos terri­toriales de leyes, indica esta expresión que los actos o relaciones deben regirse por la ley del tribunal que haya de conocer de los mismos.



    "Lex loci"



    Loe. lat. Ley del lugar. Régimen territorialista en una relación jurídica.



    "Lex re i sitae"



    Loe. lat. Ley del lagar de la cosa.



    Ley



    Genéricamente, modo de ser y obrar los se­res. I Propiedades y relaciones entre las co­sas, según su naturaleza y coexistencia. I Re­gla, norma, precepto de la autoridad pública, que manda, prohibe o permite algo. I La ex­presión positiva del Derecho. I Regla de con­ducta obligatoria dictada por el Poder legisla­tivo, o por el ejecutivo cuando lo sustituye o se arroga sus atribuciones. I Ampliamente, todo reglamento, ordenanza, estatuto, decre­to, orden u otro mandamiento de una autori­dad en ejercicio de sus atribuciones. I El De­recho escrito, como contraposición a la cos­tumbre. I Cualquier norma jurídica obligatoria. I El Derecho objetivo.



    Además, fidelidad, lealtad. I Requisitos o condiciones para un acto. I En el orden físico, sucesión invariable de los fenómenos con arreglo a la relación de causa a efecto. I Reli­gión. I Calidad, peso o medida. I Aleación de los metales, de las monedas. I Conjunto de leyes o código; como la Ley de Enjuiciamien­to Civil. I En los textos antiguos, última de las subdivisiones de los cuerpos legales, luego de libro, título, capítulo y epígrafe, correspon­diente a los actuales artículos; pero con nu­meración especial para cada una de tales par­tes. I ADJETIVA. La que regula la aplicación de otra, llamada substantiva, limitada por lo común a exponer el precepto. I ADMINIS­TRATIVA. La relativa a la organización gene­ral del Poder ejecutivo, al funcionamiento de sus órganos y a los servicios públicos. I AGRARIA. Entre los romanos, la que ordena­ba la distribuciórr de las tierras conquistadas a otros pueblos. I La que determinaba el máxi­mo de yugadas de tierra que podía poseer ca­da ciudadano. I Por antonomasia, la de los Gracos. (V. derecho agrario.) I Proyecto



    de reparto de las tierras entre los que las cul­tivan o entre los menesterosos. I Ley agraria es toda aquella que se refiera a la agricultura; como la tan notablemente estudiada por Jovellanos. I También, toda reforma agraria que tienda a una mejor distribución de la tie­rra, dando participación en su propiedad a los que la labran, base de su mejor explotación y de la mayor riqueza nacional. I ANTIGUA. La ya derogada. I La vigente desde mucho tiem­po ha. I En Derecho Canónico, la de Moisés o Antiguo Testamento, derogada, al menos en lo ceremonial, por la ley nueva, la de Jesu­cristo. Las normas morales se mantienen por la Iglesia, y están resumidas en el Decálogo. I CANÓNICA. La de la Iglesia católica; el con­junto de cánones, leyes, constituciones, de­cretos y otros mandamientos que, dados por los pontífices o por los concilios, integran el Derecho Canónico (v.). I CIVIL. La que regu­la los derechos que los hombre gozan entre ellos y la que establece las formas y los efec­tos de las convenciones privadas. I El código civil. I La que declara los derechos, fija las obligaciones y prohíbe determinados actos; en contraposición a la penal, que castiga las omisiones de lo ordenado y las infracciones de lo prohibido. I Ley privada, frente a la ley pública. I Ley substantiva. I Ley referente a los individuos en su generalidad, para distin­guirla de la ley militar, de la canónica, concre­tadas a un estado especial o a un aspecto de la vida. I COERCITIVA. La que reprime las acciones perniciosas: el dolo y la mala fe, el daño material o espiritual, toda clase de per­juicios y los atentados contra la moral o las buenas costumbres. I DE BRONCE DEL SA­LARIO. Teoría económica de Marx, comple­tada por Lasalle, según los cuales el obrero solamente llega a ganar el salario necesario para poder vivir él y su familia. Se funda en la ley de la oferta y de la demanda; y establece que el trabajo constituye una mercancía que se compra y se vende, con un precio en el mercado: la venden los obreros y la compran los patronos, y el salario es su precio. I DE DERECHO PRIVADO. Cualquiera de las nor­mas positivas que pertenecen al Derecho Pri­vado (v.). I DE DEPECHO PÚBLICO. Toda regla jurídica escrita, debidamente formada y obligatoriamente impuesta, relativa al Dere­cho Público (v.). I DE DIOS. Teológicamen



    te, con indirecto reflejo en el Derecho positi­vo, la voluntad divina y la recta razón. I DE EMERGENCIA. Anglicismo difundido en América para referirse a las leyes de excep­ción, impuestas por necesidades de orden pú­blico o ante imprevistas y graves circunstan­cias, que exigen, con carácter transitorio, me­didas radicales y expeditas para remediar el mal o evitar su propagación. (V. ley de ex­cepción ) I DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. En España, la que establece las reglas de proce­dimiento civil, análoga a los Códigos procesa­les de otros países. I DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. La que regula las actuaciones ju­diciales en materia penal. I DE EXCEPCIÓN. Esta denominación parece chocar con uno de los caracteres de la ley. la generalidad, enemi­ga de la excepción, siempre con resabio de privilegio. I DE LAS XII TABLAS. Denomina­das Lex o Legis XII Tabullarum y Lex decem-viralis, fueron redactadas en Roma las diez primeras el año 33 y las dos últimas el 304. Era el Código donde aparecía compendiado el antiguo Derecho nacional romano; esto es, la codificación de Derecho vigente en Roma en el momento de su redacción. I DE ORDEN PRIVADO. La permisiva o la supletoria; es de­cir, la que deja en libertad para obrar o abste­nerse, y para proceder de una forma u otra, dentro de la esfera de tolerancia o autonomía reconocida. Tales son casi todos los precep­tos en materia de obligaciones y contratos.



    (V. LEY DE ORDEN PÚBLICO) I DE ORDEN



    PÚBLICO. En sentido amplio, lo mismo que ley coactiva; o sea, la que establece una prohibición rigurosa (como en ciertas legisla­ciones, la relativa al divorcio vincular) o aque­lla que impone una obligación ineludible (co­mo todas las contributivas, las penales, las mi­litares, las relativas a la paz pública y a la moral predominante). I DE TÉRMINOS. Lo­cución peculiar de las naciones angloamerica­nas, en las cuales se hace con ello referencia a las disposiciones legales que establecen los lí­mites perentorios para entablar las diferentes acciones o procedimientos ante los tribunales de justicia o ante los órganos de la Adminis­tración pública. I DEL EMBUDO. Ingeniosa expresión popular para referirse a la desi­gualdad de trato, amplio o liberal para lo que nos interesa o para los de uno, y riguroso y es­tricto para el prójimo y en especial para el



    contrario o enemigo. I DEL ENCAJE. Fallo o dictamen discrecional de un juez sin atenerse a lo dispuesto en las leyes. I DIRECTA. La que manda o prohibe el acto mismo que quiere pro­ducir o prevenir. El precepto que establece la mayoría de edad al cumplir determinados años es una ley directa; la que prohíbe la importación



    0 exportación de artículos determinados lo es asimismo, aunque con carácter negativo. I EN BLANCO. La de índole penal cuando establece la sanción sin concretar la figura delictiva.



    1 ESCRITA. La verdadera ley, al menos en sentido estricto; la que, como su mismo nom­bre indica, está escrita en un documento, que hoy día es el papel; pero que en otros tiempos ha sido el pergamino, el papiro e incluso la piedra, como el Decálogo en la descripción bíblica {Éxodo, XXIV, 12). I ESPECIAL La relativa a determinada materia, como la de aguas, minas, propiedad intelectual, caza, pesca, hipotecaria, de contrabando, etc. I EX­TRATERRITORIAL. La que sigue al ciudada­no de un país allí donde vaya, o aquella que surte efecto fuera de su nación de origen; y esto, ya por convenios diplomáticos o por principios de Derecho Internacional Privado. (V. ley personal.) I FORMAL. La ley subs­tantiva que determina ciertas solemnidades para la validez y eficacia de los actos y contra­tos jurídicos o la que reconoce la libertad de las partes para probarlos por cualquiera de los medios establecidos en Derecho. I FUN­DAMENTAL. Se designa con este nombre a la Constitución del Estado, por ser el verdadero fundamento de todas las otras leyes. I GENE­RAL. La que comprende por igual a todos los habitantes, súbditos o ciudadanos. I INDI­RECTA. La que manda o prohíbe ciertos ac­tos por la conexión más o menos inmediata con el hecho principal. I MARCIAL. La de or­den público, que entra en vigor al declararse el estado de sitio. I Bando o precepto pena! que en tal situación se establece. I NO ES­CRITA. Denominación de la costumbre como fuente del Derecho. (V. ley escrita ) I OR­DINARIA. La común o civil en cuanto no es ni privilegiada en relación con una persona ni para un estado. (V. ley de excepción.) I ORGÁNICA. La dictada con carácter complementario de la Constitución de un Estado. por ordenar ésta la formación de una ley es­pecial para desenvolver un precepto o institución. I Asimismo, la disposición legal que es­tructura una rama fundamental de la Admi­nistración pública. I PARTICULAR. Es la que comprende tan sólo a una clase de ciudada­no. Se contrapone a ley general. I PENAL. La que define los delitos y las faltas, determina las responsabilidades o las exenciones y espe­cifica las penas o medidas de seguridad que a las distintas figuras delictivas o de peligro so­cial corresponde. I PERFECTA. La que con­tiene un precepto positivo o negativo (man­dato o prohibición), y la acción o castigo que procede en caso de infracción o abstención. I PERMISIVA. La que regula una materia sin mandar ni prohibir definitivamente, por fa­cultar a los interesados par regirse con liber­tad. En caso de no ejercer tal derecho la ley permisiva rige como supletoria y de modo forzoso. I PERSONAL. No se refiere en for­ma alguna a la individual, al privilegio; sino a la que acompaña, en cuanto a determinadas relaciones jurídicas únicamente, a la persona, aun cuando no se encuentre en su país de ori­gen. I POLÍTICA. La constitución de un Esta­do. I La norma jurídica que regula las rela­ciones entre la nación o el poder público y los ciudadanos o habitantes del territorio someti­do a su jurisdicción. (V. derecho público.) I También, las leyes reguladoras de las rela­ciones internacionales. I En sentido más res­tringido, la referente a la organización y rela­ciones de los Poderes ejecutivo y legislativo, al nombramiento del jefe de Estado, a la ma­teria electoral, a las asociaciones o partidos políticos y a los derechos y garantías indivi­duales. (V. LEY privada ) I POSITIVA. La escrita que procede del legislador. I La vigen­te. (V. DERECHO POSITIVO. LEY) I PRIVADA.



    La concerniente a los intereses particulares de los individuos, en sus personas y cosas, y la que rige el régimen de sus convenciones. (V. DERECHO PRIVADO) I PROCESAL. La que rige la tramitación contenciosa o voluntaria de causas o negocios ante jueces y tribunales. I PROHIBITIVA. La que impide una acción. I La que declara ilícito un proceder. I REMU­NERATORIA. La que estimula el noble proce­der en la vida pública o recompensa, median­te premios honoríficos o materiales, los actos de utilidad o sacrificios. I SÁLICA. La esta­blecida por los antiguos francos o salios (de los cuales toma su nombre), luego de dejar



    los bosque de Germania, y mantenida des­pués por la monarquía francesa, muy poco cortés en este aspecto, para privar a las hem­bras, a falta de descendientes varones, del de­recho a heredar la corona. También queda excluido de la sucesión regia todo varón que entronque con la realeza por rama femenina. I SECA. La que prohíbe el consumo y el trá­fico de las bebidas alcohólicas. I SUBSTANTI­VA. La que concede un derecho o impone una obligación; la que permite o prohíbe cier­tos actos; la reguladora de las instituciones jurídicas. Se contrapone a la ley adjetiva (v.), que establece los medios para efectividad y garantía de las relaciones y normas de fondo.



    (V. DERECHO SUBSTANTIVO ) I SUNTUARIA. Aquella que se propone implantar modera­ción en los gastos y gravar el lujo hasta su des­trucción si es posible. I SUPLETORIA. La que por expresa disposición suya, o por precepto de un texto especial, rige las materias no re­guladas o no previstas por éste. I SUPREMA. En el ordenamiento positivo, la ley suprema es la Constitución de un pueblo. I Para los canonistas, ley suprema no es sino la voluntad divina en su revelación al hombre. I También se aplica esa denominación para referirse al interés máximo en un momento dado o como principio de la vida pública; y así se proclama como "ley suprema" el bien y la grandeza de la nación propia. I TERRITORIAL. La obligato­ria para toda persona, goce de ciudadanía o no, que habite o se encuentre en el territorio de la nación que la promulga. I TRANSITO­RIA. La de vigencia limitada por ella misma. I La que ha regido durante muy poco espacio de tiempo. I Aquella intermedia entre dos momentos diversos de un régimen o de una institución. I La reguladora de las situaciones especiales derivadas de las innovaciones legis­lativas; ya para prolongar la aplicación de la ley antigua en cuanto a las situaciones crea­das a su amparo o como consecuencia de la misma, o para darle mayor o menor efecto retroactivo a la ley nueva.



    Leyes de Indias



    Recopilación legislativa puesta en vigor por Carlos II de España, en el año de 1680. Este otro monumento jurídico español, sin paran­gón posible en la obra colonizadora de país alguno, consta de nueve libros y comprende toda la legislación peculiar dictada para el go­bierno de los territorios de Ultramar.



    Leyes de Toro



    Se da este nombre a la colección de 83 leyes hechas en las Cortes de Toledo de 1502, don­de no cupo promulgarlas por la ausencia en­tonces del rey Fernando, y luego por la muer­te de Isabel la Católica. Por ello reciben san­ción en la ciudad de Toro, en 1505, cuando se proclama reina de Castilla a Doña Juana la Lo­ca, y gobernador a su padre, el Rey Católico.



    Leyes del estilo



    Colección de 252 leyes, publicadas a fines del siglo xm o principios del xiv, para aclarar las del Fuero Real. No se sabe a ciencia cierta si procedieron de legítimo legislador o si, pese a su denominación, no son sino fruto de un particular laborioso. Indudable vigencia ad­quirieron las insertas en la Novísima Recopi­lación.



    Libelo



    Petición. I Memorial. I Demanda. I Escrito denigratorio o infamante, por lo común anónimo. I ant. Libro pequeño; folleto. I Como anglicis­mo, delito de difamación que no sólo lesiona el honor, sino que atenta además contra el orden



    público. (V. ANÓNIMO, DEMANDA.)



    Liberación



    Genéricamente, la acción de dejar o poner en libertad. Su aplicación más propia se relacio­na con presos, detenidos, prisioneros o rehe­nes. I Ya entrado el siglo XIX, el vocablo libe­ración se emplea con gran frecuencia en la guerra y en política, para indicar que el terri­torio nacional ha sido reconquistado o que, en las guerras civiles aun con flagrantes inter­venciones extranjeras, una comarca o pobla­ción se ha rescatado del "oprobioso y tiráni­co" bando enemigo que, por supuesto, la te­nía privada de libertad. I Quitanza, finiquito o carta de pago. I Pacto de no demandar deuda. I Remisión o quita hecha a un deu­dor. I Cancelación de un gravamen. I Extin­ción de una carga. I Redención de un dere­cho ajeno sobre algo propio. (V. extinción



    DE DERECHOS.)



    Liberalidad



    Generosidad. I Altruismo. I Desinterés. I Do­nación o dádiva de bienes propios hecha a fa-



    vor de una persona o entidad, sin pretender compensación ni recompensa alguna. I Be­neficio o servicio hecho gratuitamente.



    Liberalismo



    Ideario que exalta el concepto de libertad in­dividual y social, basado en la existencia de un orden natural armónico y libre de todas las cosas.



    Libertad



    "Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos" (Dic. Acad.). Justiniano la definía como "la facul­tad natural de hacer cada uno lo que quiere, salvo impedírselo la fuerza o el Derecho". Las Partidas, inspiradas en el concepto anterior, decían que libertad era "poderío que ha todo hombre naturalmente de hacer lo que quisie­se, sólo que fuerza o derecho de ley o de fue­ro se lo embargue". I BAJOPALABRA. La li­bertad provisional concedida a un procesado sin otra garantía que el compromiso de com­parecer cuando sea citado por el juez o tribu­nal correspondiente. I CIVIL. El conjunto de derechos y facultades que, garantizados legalmente, permiten al individuo, como miembro del cuerpo social de un Estado, ha­cer o no hacer todo lo compatible con el or­denamiento jurídico respectivo. I CONDI­CIONAL. Beneficio penitenciario consistente en dejar en libertad a los penados que hayan observado comportamiento adecuado du­rante los diversos períodos de su condena y cuando ya se encuentren en la última parte del tratamiento penal, siempre que se some­tan a las condiciones de buena conducta y de­más disposiciones que se les señalen. I DE CONCIENCIA. Derecho de profesar cual­quiera de las religiones existentes o que pue­dan fundarse, o de no admitir ni practicar ninguna de ellas, siempre que no se ofenda a la moral pública, se respete igual facultad en los demás y no se perturbe el orden público. POLÍTICA. Conjunto de derechos reconoci­dos al ciudadano para regir su propia perso­na, elegir sus representantes en la vida públi­ca y ejercer las facultades establecidas en la Constitución de su patria. I PROVISIONAL Liberación transitoria que, con fianza o sin ella, se concede al procesado cuando sus an­tecedentes no hacen temer su ocultación y Libre



    siempre que el delito imputado no sea de ex­trema gravedad.



    Liberto



    El esclavo que había conseguido la libertad, pasando así de siervo a libre, y de cosa a per­sona en cuanto a su consideración jurídica.



    Librado



    Persona individual o social contra la cual se gira o libra una letra de cambio; o sea, la per­sona a quien se ordena pagar la cantidad que consta en el más típico de los documentos mercantiles de crédito.



    Librador



    El que da, gira, expide o libra un instrumento de crédito; y más especialmente, una letra de cambio. I En otra acepción mercantil, se da este nombre al recipiente con asa o mango de que se valen los comerciantes para librear en el peso de las mercaderías secas. I Como ar­caísmo es sinónimo este vocablo de liber­tador.



    Libramiento



    Preservación de esfuerzo, trabajo, riesgo, mal o daño. I Orden de pago dada por escrito pa­ra que el tesorero, administrador, mayordo­mo, corresponsal, mandatario, etc., satisfaga



    0 pague una cantidad de dinero o entregue determinados géneros. I ant. Juicio, decisión.



    Libranza



    Orden escrita, dada generalmente por carta, para que una persona pague determinada cantidad al sujeto a cuyo favor se expide este documento de crédito. I Libramiento mer­cantil. I ant. Libración, liberación, libertad.



    Libre



    Que goza de libertad. I Capaz de regirse por | los dictados de su voluntad. I Quien no está detenido o preso. I El que no está sujeto a es­clavitud ni a servidumbre. I Ciudadano de un país regido democráticamente. I Soberano. I I Autónomo. I Independiente. I Exento. I Ex-I cusado. I Dispensado. I Privilegiado. I Exen­to de males físicos o morales. I Soltero. I Ca-I paz y animoso para expresarse como convie­ne a su estado y situación. I Deshonesto, licencioso, disoluto. I Insubordinado. I Atre­vido, descarado. I Sin sujeción. I Se dice del edificio que no tiene otra construcción conti-



    1 gua. I Inocente; sin culpa. I Absuelto por un



    tribunal. I Liberado de cárcel o presidio. Redimido de cargas y gravámenes. I ALBE-DRÍO. Facultad humana de dirigir el pensa­miento o la conducta según los dictados de la propia razón y de la voluntad del individuo, sin determinismo superior ni sujeción a in­fluencia del prójimo o del mundo exterior. I CAMBIO o LIBRECAMBIO. En economía po­lítica, la doctrina y el sistema que defiende la libertad de comercio, particularmente en la esfera internacional, donde la intervención de los Estados no debe dejarse sentir en las li­bres transacciones entre compradores y ven­dedores, o permutantes.



    Libreta



    Cuaderno en el cual se hacen determinadas anotaciones o donde se registran ciertas cuentas. I Cartilla para constancia de datos de importancia interés profesional o de otra índole. I DE ENROLAMIENTO. Denomina­ción, con un innecesario galicismo, que en la Argentina se da a la cartilla militar o libreta de este servicio. I DE TRABAJO. Documento expedido por las autoridades administrativas del trabajo, donde deben hacerse constar ne­cesariamente las prestaciones que el trabaja­dor realiza, la forma de ejecutarlas y el cum­plimiento de la legislación laboral específica del trabajador de que se trate.



    Libro



    Conjunto de hojas unidas, ya sean manuscri­tas, impresas o transitoriamente en blanco, de papel o materia similar, empleado o desti­nado para constancia de las más diversas ideas, hechos y dichos; además de servir para números, figuras y cuentas. I Obra literaria o científica que constituye un volumen. I Divi­sión principal de los códigos, de las leyes ex­tensas y de las obras dedicadas a las letras o a las ciencias. I Para la legislación de imprenta española, libro es el impreso no periódico que excede de 200 páginas; a diferencia de folleto, entre 8 y 200; de la hoja suelta, la octavilla, etc. (v.). I En estilo figurado, ya cada vez más raro, libro se dice por contribución o impues­to; sin duda por los talonarios de que los re­caudadores se valen para recibos y constan­cias. I COPIADOR. Aquel en el cual el comer­ciante copia la correspondencia que remite a otras personas en relación con su actividad mercantil; ya se trate de cartas, telegramas,cablegramas, radios, etc. I DE INVENTARIOS YBALANCES. El registro de los bienes, crédi­tos y deudas de un comerciante. Debe conte­ner el inventario o relación de todos los bie­nes con que empieza sus actividades mercan­tiles; y cada año, el balance general de sus negocios y actividades comerciales. I DIARIO. El libro encuadernado, forrado y foliado en que el comerciante asienta, día por día, y en orden progresivo, todas las operaciones de su giro o tráfico, designando el carácter y cir­cunstancias de cada negociación y el resulta­do producido como cargo o descargo en rela­ción con él; de modo que cada partida mani­fiesta quién es el acreedor y quién el deudor en la operación de referencia. I MAESTRO. El principal donde se asientan las noticias y datos relativos al régimen económico de una casa o entidad. I MAYOR. Libro maestro (v.). I En el comercio, el que el comerciante ha de abrir, por debe y haber, para llevar las cuentas corrientes con cada persona particular o con cada objeto para el cual se abran.



    Libros de comercio



    Aquellos que los comerciantes y los agentes mercantiles utilizan para llevar cuenta y ra­zón de sus operaciones y negocios, ya por exi­gencia de la ley o por conveniencias de su trá­fico.



    Licencia



    Permiso. I Autorización. I Vacación. I Do­cumento donde consta la facultad de obrar, la licencia concedida. I Grado de licenciado. I Libertinaje, desenfreno. I Abuso de la li­bertad o de la tolerancia. I MARITAL. Es la autorización expresa que la mujer casada tie­ne necesidad de obtener de su marido para realizar válidamente aquellos actos jurídicos que le están prohibidos por la ley, por la si­tuación de incapacidad o restringida capaci­dad en que se encuentra por razón del matri­monio.



    Licenciado



    El dado por libre. I El libertado de cárcel o presidio. I El soldado que ha obtenido la li­cencia absoluta y deja el servicio activo para volver a la vida civil. I El que se considera en­tendido o competente en una materia o en todas. I Tratamiento que se da a los aboga­dos o licenciados en Derecho. I El que ha ob-



    tenido el grado que lleva este nombre en una facultad y ha sido habilitado para ejercer la profesión que corresponde al mismo.



    Licénciamiento



    Licenciatura o recepción del grado de licen­ciado en una facultad. I Concesión de licen­cias colectivas a la tropa, ya temporales, ya por haber cumplido un cupo o reemplazo el tiempo de permanencia en filas.



    Licenciar



    Conceder licencia. I Dar permiso. I Otorgar el grado de licenciado. I Dar a los soldados la licencia absoluta, con lo cual se tiene por cumplido el servicio militar obligatorio.



    Licitación



    Venta o compra de una cosa en subasta o al­moneda. I Enajenación en subasta pública de la cosa perteneciente a varios condueños cuando no quieren permanecer en la indivi­sión ni se convienen para adjudicarle a uno o más de los condóminos.



    Licitar



    Ofrecer precio en una subasta o pujar en ella.



    Lícito



    Justo. I Legal. I Jurídico. I Permitido. I Ra­zonable. I Según justicia. I Conforme a ra­zón. I De la calidad mandada. I Moral.



    Lictor



    Se designaba en Roma con este nombre al ministro de justicia que precedía con las fas­ces —que eran un manojo de varas ligadas con una correa y del medio de las cuales salía un hacha—, a los cónsules y a otros magistra­dos.



    Liga



    Toda unión o mezcla. I Aleación. I Cantidad de cobre que, en la acuñación de moneda y en la fabricación de alhajas, se mezcla con el oro y la plata, para darles consistencia. I Alianza. I Confederación que los Estados o sus gobernantes hacen entre sí para mutua defensa contra sus enemigos o para aumen­tar su poder ofensivo contra los mismos. I Pacto, unión o inteligencia entre personas o colectividades para el sostenimiento o defen­sa de intereses comunes, y por lo general al­truistas o elevados.



    Ligamen



    Vínculo que establece el matrimonio contraí­do legítimamente.



    Linchar



    Forma popular de ejecutar la justicia, apli­cando la pena capital, sin esperar al pronun­ciamiento del fallo condenatorio por el tribu­nal competente, producida como reacción excesiva ante la comisión de un crimen.



    Línea



    La extensión longitudinal. I Raya, renglón. En ciertos escritos y libros están determina­dos el número de líneas y sus dimensiones. I Vía terrestre, marítima o aérea de comunica­ciones o transporte. I Término, linde, límite. I Frontera. I Clase, especie, género. I Serie u orden de personas enlazadas por parentesco. I ASCENDENTE. La serie de grados o gene­raciones que ligan al tronco con su padre, abuelo y otros ascendientes. I COLATERAL o TRANSVERSAL. Aquella familiar en que los grados se cuentan, como en la recta, por ge­neraciones, "remontando desde la persona cuyo parentesco se quiere comprobar hasta el autor común, y desde éste hasta el otro pa­riente. I DESCENDENTE. El conjunto de gra­dos o generaciones que unen a una persona con sus hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, choznos y ulteriores descendientes. I FEME­NINA. La que entronca por mujer. I MASCU­LINA. La que entronca por varón; o la que re­serva exclusivamente a éstos la sucesión en un mayorazgo. (V. línea femenina.)



    Liquidación



    Ajuste formal de cuentas. I Conjunto de operaciones realizadas para determinar lo co­rrespondiente a cada uno de los interesados en los derechos activos y pasivos de un nego­cio, patrimonio u otra relación de bienes y va­lores. I Término o conclusión de un estado de cosas. I Abandono o desistimiento de una empresa. I Cesación en el comercio. I Cuen­ta que se presenta ante un juez o tribunal con los gastos de sellado, honorarios, intereses y



    demás costas que pertenezcan. I Venta ex­traordinaria que una casa de comercio efec­túa al por menor, con rebajas efectivas o al menos anunciadas.



    Lista



    Nómina. I Relación de personas, cosas, he­chos o argumentos. I Inventario. I Catálogo. I Memoria. I CIVIL. Dotación o asignación de dinero que figura anualmente en el presu­puesto con destino al monarca y a las perso­nas de su familia inmediata; como reina o rey consorte, reina madre, infantes, etc. I NE­GRA. Durante las dos primeras guerras mun­diales, práctica de los aliados dirigida contra los comercios, industrias y establecimientos de cualquiera naturaleza favorables o perte­necientes tanto a los alemanes como a los pueblos que les secundaban, y situados en países neutrales.



    Literal



    Conforme a la letra de un texto, sin tergiver­sarlos ni entregarse a interpretaciones com­plicadas o sutiles. I Según el sentido propio y directo de las palabras, y no con arreglo a acepción lata o figurada. I Cuando una tra­ducción se ajusta exactamente a texto origi­nal, por la integridad y fidelidad de la versión, se dice de ella que es literal; a lo cual no se oponen los cambios que el diverso genio de cada idioma exija por los giros, cacofonías, ambigüedades y demás detalles que el tra­ductor cuidadoso ha de considerar. I Tex­tual. I Al pie de la letra. I Dícese de la copia exacta de un original; fidelidad que se concre­ta a las palabras, no a la imitación material.



    Literalidad cambiaría



    Principio aplicable a los títulos de crédito, en virtud del cual los derechos derivados de és­tos son los que surgen del contenido literal del correspondiente instrumento.



    Literalmente



    Según el sentido literal. I Tal como el texto. I Al pie de la letra. I Exacta y fielmente, en ma­teria de copias.



    Literatura jurídica



    Propiamente, la manifestación escrita de la verdad jurídica; esto es, de las ideas, senti­mientos y hechos relativos al Derecho en to­dos sus aspectos técnicos; ya sean de carácter meramente especulativo o filosófico, de índole histórica, de interpretación o exégesis, de exposición o comentario del Derecho positi­vo o legislación vigente, de naturaleza didác­tica o para la enseñanza jurídica, o de cualquiera otra especie que con el Derecho se re­lacione.



    Litigante



    Quien es parte en un juicio y disputa en él so­bre alguna cuestión; ya sea como actor o de­mandante, en lo civil, y como querellante o acusador, en lo penal; ya como demandado o reo.



    Litigar



    Pleitear. I Ser demandante o demandado en una causa. I Controvertir judicialmente. I Contender, disputar, altercar.



    Litigio



    Pleito. I Juicio ante juez o tribunal. I Contro­versia. I Disputa, contienda, alteración de ín­dole judicial.



    Litigioso



    Lo que constituye objeto de litigio o pleito. I Lo disputado o controvertido en juicio. I De dudosa resolución y efectiva controversia. I Propenso a suscitar litigios o causas.



    Litis



    Pleito, causa, juicio, lite. Esta voz latina se conserva como tecnicismo jurídico incorpo­rado a nuestra lengua. I CONSORCIO. Situa­ción y relación procesal surgida de la plurali­dad de personas que, por efecto de una ac­ción entablada judicialmente, son actoras o demandadas en la misma causa, con la conse­cuencia de la solidaridad de intereses y la co­laboración en la defensa. I CONSORTE. Ca­da una de las personas que, en un juicio, con­curren al menos con otra y litigan con el mismo carácter de demandante o demanda­da, dentro de la misma acción u otra conexa. I CONTESTACIÓN. Respuesta o contes­tación que el demandado da, ante el juez o tribunal competente, de la demanda presen­tada por el actor, con lo cual queda trabada la litis, convertido en contencioso el juicio. I EX­PENSAS. Gastos o costas de un litigio, ya sean los causados o los que se presumen o calculan para el seguimiento de una causa. I Fondos que, por carecer de la libre disposi­ción de sus bienes, se asignan a ciertas perso­nas, para que puedan así atender a los gastos que la justicia origina. I Cantidad que, para gastos judiciales, han de aprontar de su pro­pio peculio algunas personas, para que otras,



    de las cuales son representantes legales (co­mo el marido de la mujer), puedan litigar si carecen de recursos propios y cuando han de comparecer en juicio en defensa de sus dere­chos. I PENDENCIA. Estado del juicio que se encuentra pendiente de resolución ante un juez o tribunal. I Tiempo que pende un pro­ceso de la justicia. I Excepción dilatoria pro­veniente de encontrarse una causa sub júdice, en trámite ante otro juez o tribunal compe­tente; o ante el mismo, por acción ya entabla­da.



    Locación



    Arrendamiento. I DE OBRAS. V. ARRENDAMIENTO DE OBRA I DE SERVICIOS. V. ARREN DAMIENTO DE SERVICIOS.



    Locador



    Arrendador (v.). La voz es empleada en algu­nos códigos civiles americanos; como el ar­gentino y el venezolano.



    "Lock-out"



    Loe. inglesa, que significa impedir la entrada o cerrar la puerta; porque con tal actitud los patronos no dejan trabajar a los obreros, y los cohíben para aceptar las condiciones que co­mo empresarios pretenden.



    "Locus regit actum"



    Loe. lat. cuyo significado es: los actos jurídi­cos son regidos por la ley del lugar de su cele­bración. En consecuencia, cualquiera que sea la nacionalidad de las partes y el lugar en que haya de realizarse el negocio la ley local de­termina las formalidades extrínsecas de los actos jurídicos.



    Lógica



    Ciencia de las leyes, modos y formas del pen­samiento humano y del conocimiento cientí­fico. I Evidencia. I Naturalidad en los acon­tecimientos.



    Logrero



    Usurero; el que da dinero a logro o interés abusivo. I Quien conserva o adquiere frutos para venderlos a precio muy alto.



    Lote



    Parte de un todo distribuible o distribuido entre varios. I Premio en lotería y otros jue­gos de azar. I Cada una de las parcelas en que, para más fácil venta y mejor precio, se divide una gran propiedad.



    Lucrativo



    Relativo al lucro. I Lo que produce utilidad, ganancia o provecho.



    Lucro



    Ganancia, provecho, utilidad o beneficio que se obtiene de alguna cosa. I Más especial­mente, el rendimiento conseguido con el di­nero. I Los intereses réditos. I CESANTE. Ganancia o beneficio que se ha dejado de ob­tener por obra de otro, perjudicial para pro­pios intereses. I Utilidad que se calcula por la que podría haberse obtenido con el dinero dado en mutuo o empréstito. El rendimiento del dinero durante el tiempo que lo ha tenido el deudor, mutuario o prestatario, se entien­de que pertenece justamente al acreedor, mutuante o prestamista.



    Lucha



    Pelea entre dos, a brazo partido, para derri­bar al contrario. I Lid. I Combate. I Guerra. I Disputa, contienda. I Esfuerzo considera­ble. I Adversidades, penalidades. I Triunfo laborioso. I DE CLASES. Oposición o conflic­to connatural con la división de la sociedad en clases o grupos económicos: de poseedores y desposeídos, de explotadores y explotados, incluso de dirigentes y de subordinados. I POR EL DERECHO. Impulso o proceso social que propende al progreso jurídico allanando cuanto medios se opongan a su soberanía universal. I POR LA VIDA. Competencia que



    los diversos seres despliegan para vivir y re­producirse, fórmula biológica de la inmortali­dad. La alimentación, el abrigo contra las in­clemencias del tiempo o la obtención de cli­mas menos crudos son índices materiales de esta tendencia, apenas distinta entre el hom­bre y los irracionales.



    Lugar de pago



    Aquel que la obligación designa. I De no constar, allí donde la cosa determinada existía al surgir el nexo obligatorio. I Supletoria­mente, el domicilio del deudor.



    En materia laboral, la legislación impone que al trabajador se le pague allí donde traba­ja (para no ocasionarle molestias o gastos adi­cionales), y siempre donde no existan riesgos de gastos, siquiera parciales, superfluos, co­mo tabernas, bares o cafés.



    Luz



    El "agente físico que ilumina los objetos y los hace visibles", según la expresiva definición académica, repercute en la esfera jurídica. Así, la obtención o privación de luces es ma­terial capital en las servidumbres urbanas, el alumbrado público es elemental deber de los municipios. La supresión de luces artificiales nocturna es obligación severísima en tiempos de guerra y de bombardeo aéreos.



    Nacemos y somos sujetos jurídicos por­que nuestra madre no da a luz.



    El sacar a luz obras impresas u otras ori­gina la propiedad intelectual.



    En general, luz es el día y medida de cier­tos cómputos legales (L. Alcalá-Zamora).



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



    LL



    Decimocuarta letra del alfabeto español; un­décima de sus consonantes; y una de las tres privativas de nuestro idioma: pues es elle (no doble ele), junto con la ch (che, y no ce ha­che) y con la ñ. Esa peculiaridad y su corto re­pertorio como inicial la privan de significados dignos de mención para lo jurídico. Sin em­bargo, aunque como efecto de la doble ele, LL, aparece en algunos textos latinos para abreviar leges (leyes) y libera (libertos).



    Llamar autos para sentencia



    V. CITACIÓN PARA SENTENCIA.



    Llave



    Instrumento, generalmente de metal, para cerrar o abrir puertas, tapas o cualquier otro cierre. I Dispositivo que permite o impide el paso de una corriente (eléctrica, de agua u otra clase) por un conducto. I Clave o medio para descubrir un secreto o encontrar lo ocul­to. I Base o principio de alguna cosa. I Re­curso o resorte que remueve una oposición o vence un obstáculo. I En heráldica, símbolo de fidelidad. I Potestad, autoridad. I DE UN NEGOCIO. La cantidad que al traspasarse o enajenarse un establecimiento comercial o industrial se paga por las utilidades que rinde, capitalizadas a un alto tipo de interés por lo general. Así, al venderse una tienda, además de la mercadería que queda para el compra­dor y de las instalaciones que aprovecha, aun



    no habiendo transferencia de la propiedad, por pertenecer a una de las partes o a un ter­cero, se valora la situación del local, la cliente­la de que goza y las ganancias líquidas que obtiene. En los pequeños comercios o talle­res, la llave no suele exceder de los beneficios obtenibles en un par de años. I (POTESTAD DE LA). En el Derecho germánico, la potes­tad de dirección doméstica que a la mujer ca­sada corresponde. Tales facultades dependen de las costumbres de cada lugar y de las capi­tulaciones matrimoniales allí donde la ley permita la libertad de las mismas, como en el



    Derecho español.



    Llaves estratégicas mundiales



    Los puntos geográficos de máximo interés para la navegación sobre todo en los conflic­tos armados; y por ello mismo lugares codi­ciados por todas las grandes potencias. Así, el canal de Panamá, vía de comunicación artifi­cial entre las escuadras yanquis de los dos océanos; el estrecho de Gibraltar, salida y en­trada comercial o estratégica de todo el sur de Europa norte de África y parte de Asia; el canal de Suez, el otro extremo del Mediterrá­neo, aunque menos vital, por darle la espalda a América, pero columna vertebral marítima del decadente imperio inglés. En posición de menos trascendencia para la generalidad de los pueblos figuran los Dardanelos, respiro de Rusia; los estrechos daneses, para la decena de Estados bálticos; el estrecho de Malaca, en el Extremo Oriente, entre otros ya más se­cundarios.



    Llaves falsas



    En el Derecho Penal, se entiende por llaves falsas: a) los instrumentos destinados a susti­tuir las legítimas, a fin de cometer el delito de robo; b) las legítimas mismas, substraídas al propietario; c) cualesquiera otras que no sean las destinadas por el dueño para la aper­tura de la cerradura violentada (Art. 510 del Cód. PEN. esp.):



    Llevar



    Transportar. I Trasladar. I Conducir. I Te­ner puesta una prenda. I Cortar, separar; co­mo la bala que le lleva una pierna a la víctima de una agresión. I Presentar determinado aspecto (la guerra lleva camino de no acabar). I Dirigir (los lleva hacia el triunfo). I Soportar, sufrir. I Tolerar. I Inducir, persuadir. I Atraer, arrastrar en un sentido. I Conseguir, obte­ner, lograr. I Tener en arriendo una finca.



    Llovido



    Sinónimo de polizón o pasajero clandestino.



    Lloyd



    Nombre de diversas compañías de seguros marítimos. Fue adoptado por la sociedad fundada en la Bolsa de Londres en 1727, y que tenía sus antecedentes en la compañía que a fines del siglo XVII habían formado di­versos armadores, navieros, consignatarios y aseguradores, que se reunían en un cafetín perteneciente a un tal Lloyd.



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



    M



    La decimoquinta letra en el alfabeto español y la duodécima entre sus consonantes. I Abreviatura internacional de metro. I En los números romanos, la M equivale a 1.000; y si lleva encima una raya, a 10.000.000. I En los tratamientos es abreviatura de majestad y de monseñor. I M o Ms. indica manuscrito. I En textos jurídicos romanos se emplea como ini­cial de municipio, Marco, "manus","manci­llo", manumisión., muerte y otras voces.



    "Made in..."



    Loe. inglesa. Hecho en... (luego el nombre del país productor). Constituye una indica­ción internacional de fabricación.



    Madrastra



    Como la generalidad de los parentescos polí­ticos, éste se revela también difícil en la defi­nición, hasta el punto de que la misma Aca­demia Española no atina con la concisión y claridad deseables, y más aún incurre en un evidente defecto cuando dice: "Mujer del pa­dre respecto de los hijos llevados por éste al matrimonio".



    Madre



    Mujer que ha dado a luz uno o más hijos. I La mujer respecto de su hijo o hijos. I Por ex­tensión, título que se le da a las religiosas, por quienes no prefieren el de hermana. I Encar­gada de ciertos hospitales, asilos y otros establecimientos benéficos. I Mujer del pueblo cuando ya es anciana. I Matriz o viscera don­de el feto se gesta. I La hembra del animal en relación con su cría. I Figuradamente, ori­gen, causa, principio, raíz. I En los cursos de agua, lecho o cauce. I Acequia principal de riego. I Elemento o parte de mayor impor­tancia en cosas o asuntos.



    "Magister"



    Voz latina que, literalmente significa maes­tro, como persona dedicada a la enseñanza. I "BONORUM". Loe. lat. I El dueño de los bie­nes. I "DIXIT" Loe. lat. Lo dijo el maestro. Durante la Edad Media se enunciaban así las citas de Aristóteles, por su inmensa autori­dad.



    Magistrado



    En Roma, quien ejercía una función pública, como autoridad investida de mando y juris­dicción. Entre otros muchos, eran magistra­dos los cónsules, los tribunos, los pretores, los ediles, los cuestores, los censores (v.). I En nuestros tiempos, la máxima autoridad en el orden civil. De ahí la denominación de primer magistrado que se aplica a los jefes de Esta­do, sobre todo a los presidentes de repúbli­cas, y con menos frecuencia a los reyes o so­beranos en las monarquías. I Ministro de jus­ticia, como cargo judicial, no gubernamental; por tanto, los antiguos oidores, corregidores, alcaldes, consejeros, y en la actualidad, todo 1



    miembro de un tribunal. Más estrictamente, se llaman en España magistrados los compo­nentes de las salas del Tribunal Supremo y de las audiencias territoriales o provinciales. Dentro de tales salas, los simples magistrados se contraponen al respectivo presidente o se diferencian así de él. I Dignidad o cargo judi­cial o de superior funcionario civil, desde el jefe de administración hasta la dirección su­prema del gobierno de una nación. I Anti­guamente, todo Consejo judicial o tribunal.



    Magistratura



    Dignidad, cargo o funciones de un magistra­do. I Duración de su ejercicio. I Conjunto compuesto por los magistrados de un país, con tendencia a incluir en el concepto todos los jueces, aun de tribunales unipersonales o inferiores, pero de Derecho. (V. judicatu -RA.).



    Mala Fe



    Intención perversa. I Deslealtad. I Doblez. I Alevosía. I Conciencia antijurídica al obrar. I Dolo. I Convicción íntima de que no se actúa legítimamente, ya por existir una prohibición legal o una disposición en contrario; ya por saberse que se lesiona un derecho ajeno o no se cumple un deber propio.



    "Mala prohibita"



    Loe. lat. Malo por prohibido.



    Malbaratar



    Vender los bienes por mucho menos de su valor. I Arruinarse; disipar o derrochar la ha­cienda.



    Maleante



    Individuo de malos antecedentes. I Sujeto peligroso. I Quien vive en ambiente propicio para el delito y la mala vida. I Del hampa. I Delincuente. I Ex presidiario propenso a reincidir. I Quien carece de medios estables y honrados de vida.



    Malentrada



    Cierto derecho que era pagado por quien en­traba preso en la cárcel.



    Malicia



    Situación anímica en que se encuentra el que litiga a sabiendas de su falta de razón o asu­miendo actitudes procesales temerarias o conducentes a entorpecer la marcha del liti-



    gio. Algunos códigos de procedimientos fa­cultan a los jueces para imponer multas a los litigantes o a sus letrados patrocinantes cuan­do se hayan valido de malicia o temeridad (v.).



    Malicia procesal



    Actuación procesal con violación consciente de la buena fe requerida por las circunstan­cias del proceso, y con intención de causar así un daño.



    Malicia temeraria



    Malicia procesal (v.) que por su evidencia y gravedad implica un desprecio grave de parte de quien la practica, respecto de las reglas elementos de la buena fe procesal.



    Malo



    Contrario a la moral, a la ley, a los valores e intereses humanos. I Nocivo. I Perjudicial. I Dañoso. I Ilícito. I Ilegal. I Antijurídico. I De­lictivo. I Inmoral. I Obsceno. I Torpe. I De­fectuoso. I Imperfecto. I Injusto. I De malas costumbres. I Enfermo. I Molesto. I Mali­cioso. 1 Deteriorado.



    Malos antecedentes



    Mala fama de un individuo Conjunto de in­formes oficiales, conservados en los registros penales y de la policía, sobre la actividad de­lictiva y la conducta de una persona.



    Malos tratos



    Tanto las ofensas de palabra como las de obra que niegan el mutuo afecto entre perso­nas cuya relación es continua, en particular por vínculos familiares o profesionales. I Además, todo acto contrario al respeto cor­poral y moral que merece quien está subordi­nado a la autoridad de otro.



    Maltusiano



    Relativo a Malthus o al maltusianismo. I Par­tidario de la doctrina económica de aquél.



    "Malum in se"



    Loe. lat. Malo en sí.



    Malvender



    Vender a bajo precio, con escasa utilidad o incluso perdiendo.



    Malversación



    Aplicación o inversión de caudales públicos o ajenos en usos distintos a aquellos para los cuales están destinados. I Peculado; hurto o sustracción de caudales públicos.



    Malversar



    Sustraer caudales públicos. I Aplicar a usos propios fondos públicos. I Dar a éstos inver­sión distinta a su destino.



    Manantial



    El agua que mana. I Nacimiento o fuente de donde mana el agua. I Origen, principio, cau­sa, procedencia.



    Manceba



    Concubina; mujer con la cual, sin ser la legíti­ma, se mantienen relaciones sexuales conti­nuadas.



    Mancebía



    Casa pública destinada a la prostitución. I Vi­vienda de las mujeres mundanas. I vida licen­ciosa. I Convivencia o trato con la manceba. I ant. Mocedad, juventud.



    Mancebo



    Joven.I Soltero. I Asalariado en ciertos ofi­cios. I Auxiliar práctico de un farmacéutico. I Auxiliar o empleado de comercio, con meno­res atribuciones y responsabilidades que los factores y dependientes.



    Máncer



    El hijo de mujer pública, en el sentido estricto de los términos y no como grosero desahogo de quien carece de luces para insultar al que le incomoda o perjudica. El hijo máncer (v.) carece de padre conocido; es sinepater, por concebido de mujer que se entrega a diario a hombres diversos por el precio que pone a su cuerpo.



    Mancipar



    Del latín manciparse (de manus, mano y ca-pere, coger). Sujetar o hacer esclavo a uno; porque, efectivamente, el cogido o capturado por sus enemigos quedaba esclavo de ellos. I También, enajenar o vender según el rito so­lemne de la mancipación, de la "mancipatio".



    "Mancipatio familiae"



    Loe. lat. que equivale tanto a mancipación como a enajenación del patrimonio.



    Mancomún (de)



    De acuerdo con otras personas. I En unión de otros. I Simultáneamente con varios.



    Mancomunar



    Unir personas con algún fin. I Aunar fuerzas o esfuerzos. I Juntar caudales para alguna empresa. I Obligar a dos o más personas a ejecutar un acto, pagar una deuda, dar una co­sa o abstenerse de algo; pero diferenciadas las partes o prestaciones de cada una (V.



    OBLIGACIÓN MANCOMUNADA.)



    Mancomunidad



    Cualidad y naturaleza de la obligación man­comunada (v.). I Contrato con pluralidad de deudores y unidad o multiplicidad de acree­dores, en virtud del cual aquéllos quedan obligados principalmente (no como cofiado­res) al pago de una cantidad o a la ejecución de una cosa; ya sea a prorrata, en que la obli­gación común admite partes entre los deudo­res, y es denominada mancomunidad simple, aprorrata (o sencillamente mancomunidad );



    0 cada uno a toda la obligación, exigible una sola vez por el acreedor, en cuyo caso se lla­ma mancomunidad solidaria o total (y tam­bién solidaridad.)



    Mancuadra



    Mutuo juramento que antiguamente presta­ban los litigantes para obligarse a proceder con verdad y sin engaño en el pleito.



    Manda



    Oferta de dar una cosa a otro. I Donación que se hace por testamento. Admite dos for­mas: la directa o legado(v.) y la indirecta o fi­deicomiso (v.). I ant. Testamento.



    Mandamiento



    Orden de superior a inferior. I Canónicamente, cada uno de los preceptos del Decálogo (v.) y de las disposiciones fundamentales de la Igle­sia. I COMPULSORIO. El de procedencia ju­dicial cuando ordena una compulsa o cotejo.



    1 DE EMBARGO . La orden judicial que dis­pone éste con carácter preventivo o ejecuti­vo. I JUDICIAL. Despacho escrito del juez en que se ordena la ejecución de algo.



    Mandante



    Persona que, en el contrato consensual de mandato, confiere a otra, llamada mandata­rio, su representación, verbalmente o por es­crito, le encomienda una gestión en su nom­bre o le da poder para realizar un negocio en su nombre y por su cuenta.



    Mandar



    Jerárquicamente, ordenar el superior al infe­rior. I Como facultad de un poder público (ejecutivo, legislativo o judicial), dar una or­den general o concreta; imponer un precep­to, una norma. I Sucesoriamente, legar o de­jar una manda por testamento. I Civilmente, dentro de las obligaciones, ofrecer o prome­ter. I Política o administrativamente, gober­nar, regir, disponer. I Dar un mandato, po­der, comisión o encargo. I Remitir, enviar. I ant. Querer en cuanto resolver.



    Mandatario



    Persona que, en el contrato consensual de mandato, recibe por escrito, verbal o tácita­mente, de otra, llamada mandante, la orden o encargo, que acepta, de representarla en uno



    0 más asuntos, o desempeñar uno o varios negocios.



    Mandato



    Orden, mandamiento, mandado. I Precepto.



    1 Disposición. I Prescripción para proceder. I Encargo. I Comisión. I Representación. I Poder.



    Sus principales significados jurídicos se encuentran en la esfera política y civil.



    A. En Derecho Político. Potestad de una potencia para administrar un territorio, gene­ralmente como protectorado. I Represen­tación o poder que a los diputados y conceja­les se confiere por el resultado de la votación; y que en el fondo les obliga a sostener la sig­nificación política con que sean elegidos o la de la campaña realizada como candidatos, si bien no cabe revocación o destitución, salvo en algunas democracias, como la norteameri­cana, donde existe el sistema del "recall” (v.). I Duración de un cargo electivo., I Más con­cretamente, lapso constitucional del ejercicio de la presidencia de la República.



    B. En Derecho Civil. El mandato es un contrato consensual por el cual una de las partes, llamada mandante, confía su repre­sentación, el desempeño de un servicio o la gestión de un negocio, a otra persona, el man­datario, que acepta el encargo. I IMPERATI­VO. En Derecho Político, línea de actuación impuesta como obligatoria a un repre­sentante (diputado, concejal, delegado, con­gresista en asociaciones, juntas o partidos), por los electores o representados.



    "Mandatum in rem suam"



    Loe. lat. que equivale a mandato en asunto o interés propio.



    Mañero



    Antiguamente, el deudor que se sustituía pa­ra pagar por otro o cumplir la obligación de éste.



    Manfla



    Mujer con la cual se tiene trato carnal ilícito. I Manceba, concubina. I Burdel.



    Manicomio



    Establecimiento destinado a alojar, tanto pa­ra su custodia como para su posible curación, a los enfermos mentales. En el laconismo académico,"hospital para locos".



    Manifestación



    Declaración. I Publicación. I Descubrimien­to. I Revelación, i Confesión. I Confidencia. I Notificación. I Hecho de poner a la vista. I Signo, prueba, indicio.



    Manifiesto



    Evidente, indudable, patente. I Claro. I Des­cubierto. I Innegable.



    Manlieva



    Antiguamente, voz con la cual se designaba el engaño hecho a otro para sacarle dinero, ge­neralmente entregándole, como supuesta contratación o garantía, un cofre vacío o con cosas sin valor. Hoy día este género de estafa se llama timo (v.).



    Mano armada (A)



    En el Derecho Penal, la expresión caracteriza todo ataque en que los malhechores toman parte llevando una arma cualquiera (blanca, de fuego u otra clase), capaz de intimidar a la víctima, de aumentar el poder ofensivo del delincuente o de anular la defensa del acome­tido.



    Mano de obra



    Labor manual. I Todo el trabajo que una empresa requiere. I Gastos que en jornales y salarios requiere una construcción, un pro­ducto industrial o cualquiera otra actividad cuyo presupuesto conste además de materia prima, y desembolsos por su proyecto y direc­ción. I Totalidad de personas existentes, en un momento dado, en el mercado de trabajo.



     



     



     



    Mano negra



    Organización secreta y terrorista andaluza, producto de una violenta protesta social con­tra condiciones de vida ingratas o insoporta­bles para los humildes.



    Manos largas



    Propenso a golpear, agredir o acometer. I Da­do a libertades "superficiales" con las muje­res.



    Manos libres



    Dueños de bienes no vinculados ni sujetos a amortizaciones. Es la situación normal de la propiedad en nuestro tiempo, luego del largo proceso secularizador del siglo XIX.



    Manos limpias



    Honradez, pureza e integridad con que se de­sempeña un cargo; y más especialmente si se dispone de fondos o se está en relación con importantes intereses económicos. I Dietas, comisiones, pluses, horas extraordinarias y otros emolumentos que, además de la retri­bución normal de un trabajo o empleo, se perciben del mismo, con arreglo a necesidad yjusticia.



    Manos muertas



    Poseedores de bienes, singularmente inmue­bles, en quienes se perpetúa el dominio por no poderlos enajenar ni transmitir. En este caso se encuentran los de las comunidades religiosas y los organismos públicos; y en el primero se hallaban los antiguos mayorazgos.



    Manuales



    Emolumentos que por asistir al coro corres­ponde a los canónigos y otros eclesiásticos. I Antiguo derecho que por su firma percibían los jueces del fuero ordinario.



    Manumisión



    Del latín manumitiere, de manus y mittere, manumitir, soltar de la mano, sacar de su po­der, dar por libre. En Roma era la concesión de la libertad de hecho y de derecho a un es­clavo, realizada por su señor.



    Manumitir



    Dar la libertad al esclavo.



    "Manus"



    En el antiguo Derecho Romano era llamado así el poder jurídico que el marido ejercía so­bre su mujer. Esta potestad del paterfamilias



    fue abolida en época de Justiniano. I En los tiempos primitivos de Roma, la "manus" era la autoridad del pater familias sobre todos los alienijuris y esclavos sometidos a él; sus hijos y demás descendientes, las mujeres de los mismos y las personas sujetas a tutela o in mancipium. I "INJECTIO". Loe. lat. apodera-miento, aprehensión; acción de echar mano de una persona. I "INJECTIO JUDICATI". Loe. lat. Apoderamiento por razón del juicio.



    Manuscrito



    Escrito a mano. I Libro que está escrito a mano; ya como original del autor o como for­ma antigua, en época anterior a la imprenta, de difundir las obras literarias, históricas, científicas, didácticas y de toda índole. I En especial, el que por su antigüedad o por pro­ceder de un autor famoso o un personaje cé­lebre posee valor histórico.



    Máquina



    En la acepción mecánica, cada día más pre­ponderante en la organización de la sociedad y en el régimen laboral, "artificio para aprove­char, dirigir o regular la acción de una fuerza" (Dic. Acad.). I Todo aparato o instrumento que efectúa la labor que correspondería, si no, al hombre y especialmente a la mano. I Proyecto o plan imaginativo. I Edificio colo­sal por sus dimensiones y suntuosidad, como el El Escorial y otros grandes palacios.



    Maquinación



    Asechanza que persigue ilícito provecho o prepara en secreto el mal ajeno. I Conspira­ción. I Complot. I Actividad de monopolio: "trust", "cartel" u otra asociación perturbado­ra del comercio sin título legal que la ampare.



    Maquinismo



    Mecanización del trabajo o de la producción. I Empleo de las máquinas. I Predominio de la mecánica en la industria moderna. I Fenó­meno político y social derivado de esa pre­ponderancia, por la mejora y alivio que para el esfuerzo humano significa, pero con la tra­gedia que para la clase trabajadora repre­senta su sustitución despiadada, y la perspec­tiva del paro, cuando la organización social no estructura un sistema que distribuya las ventajas de la producción mecánica para el empresario y para el trabajador.



    Mar



    Conjunto de las aguas que ocupa la mayor parte de la superficie de la Tierra. I Masa de agua salada que rodea una tierra. I Cada una de las principales divisiones de esa enorme extensión de agua, según los accidentes geo­gráficos y la posición de los continentes., I ADYACENTE Denominado también litoral, jurisdiccional o territorial es el que rodea y en la parte que rodea las costas de un Estado, hasta una extensión, según la mayoría de las legislaciones, de seis millas, calculado alcance de la bala de cañón en otros tiempos.



    Marbete



    Etiqueta o cédula que se coloca en diversos productos (como telas, cajas, botellas, etc.), para constancia de la marca del productor o fabricante, de su contenido, calidad, precio, uso y otras indicaciones útiles y garantía de legitimidad. (V. "label ".). I Etiqueta o papel que, en el transporte ferroviario, se pega en los bultos facturados o remitidos, para indi­car el punto de destino y el número del talo­nario o registro.



    Marca



    Todo lo que se hace o pone en persona, ani­mal o cosa para diferenciar, recordar, identi­ficar, comprobar un hecho o clase y otras múltiples aplicaciones. I Acción o acto de marcar o señalar materialmente. I Instru­mento con que se coloca una marca o señal. I Medida o calibre que debe tener una cosa. I Aparato para medir la estatura de las perso­nas. Es oficial en las operaciones de recluta­miento, con la finalidad principal de determi­nar las exenciones del servicio militar, por ser corto de talla. I Provincia o territorio fronte­rizo. Así, Carlomagno, al invadir España, y retener algunas tierras, denominó Marca Hispánica a Cataluña. I DE FÁBRICA. Señal o distintivo que el fabricante pone a los pro­ductos característicos de su industria. I DE GANADO. Señal o distintivo estampado a fue­go en los animales, para acreditar la propie­dad de los mismos, evitar los hurtos y facilitar la recuperación del ganado perdido o robado.



    Marido



    El hombre casado, con respecto a su mujer. I Esposo. I Cónyuge o consorte varón.



    Marital



    Relativo al marido; como la autoridad que ejerce sobre la mujer o en la dirección de los asuntos conyugales; o la licencia que deba dar a su consorte para realizar ciertos actos jurídicos Concerniente a la vida de los casa­dos; ya propiamente o por imitación, como la vida marital que el amancebamiento signifi­ca. I Más ampliamente aún, lo que al matri­monio como institución atañe.



    Masa



    En sentido directo, la mezcla de un líquido con una materia pulverizada, utilizada en dis­tintos fines, y sobre todo en la construcción de edificios y obras de ingeniería. I Elemento básico para la elaboración del pan y otros ali­mentos. I Conjunto o reunión de cosas. I To­talidad patrimonial, hablando de la herencia, de la quiebra, de los bienes de una sociedad. I La humanidad en sus expresiones colecti­vas. I El pueblo en cuanto fuerza política. I En la milicia, masita. I SOCIAL En las com­pañías mercantiles, el fondo común integra­do por los socios, tanto con sus bienes, capital y trabajo, como con los beneficios acumula­dos. I Sociológicamente, se entiende como la masa o masas en cuanto manifestación colec­tiva humana en relación con la organización social.



    Masculino



    Biológicamente, el ser dotado de órganos pa­ra la fecundación de la hembra de su especie I Propio del varón, del hombre en oposición a la mujer. I Varonil. I Gramaticalmente, el género masculino.



    Matar



    Quitar la vida. I Agobiar, abrumar, importu­nar. I Extinguir. I Destruir, aniquilar.



    "Mater familias"



    Voz lat. Madre de familia.



    Maternal



    Materno o de la madre. I Dícese del proce­der y de los sentimientos en que a la delicade­za y al desvelo se suma el desinterés sin ex­cluir el sacrificio.



    Maternidad



    Condición de madre. I Estado natural o jurí­dico de la madre. I Casa de maternidad.



     



     



     



    Materno



    Relativo o perteneciente a la madre (v.), co­mo abuelo materno, apellido materno, de re­lieve jurídico en ocasiones. I Idioma del país en que se rompe a hablar, de uso oficial obli­gatorio en su respectivo territorio por lo co­mún, salvo pertenecer a familia extranjera y de habla distinta.



    Matrero



    Astuto; pícaro. I Práctico, experimentado. I En Sudamérica, ladrón de caminos.



    Matriarcado



    Época histórica, sistema social y régimen fa­miliar en los cuales predomina la autoridad de la madre.



    Matricidio



    Delito consistente en la muerte criminal dada a una madre por su propio hijo. Sólo repre­senta un concepto semántico, pero carece de autonomía penalística; porque tal hecho con­figura, para algunas legislaciones, el delito de parricidio (v.); y para otras, el de homicidio calificado.



    Matrícula



    Relación, lista o catálogo de las personas ha­bilitadas para el ejercicio de una profesión, o demostrativo de la existencia de determina­dos objetos; y también constancia de algunos derechos y situaciones. I Inscripción en cier­tos registros o para algunos actos oficiales; como en los institutos y universidades, requi­sito previo para los exámenes de las distintas asignaturas del bachillerato y de las faculta­des o escuelas especiales. I Documento acre­ditativo de que una persona o cosa se en­cuentra registrada o inscrita en una matrícula o nómina. I DE AERONAVES. Tanto es la ac­ción de inscribir un aparato de aviación en el Registro público correspondiente como el certificado que lo acredita y las letras conven­cionales que para su identificación han de po­nerse en cada aparato. I DE COMERCIO o DE LOS COMERCIANTES. Registro donde se inscriben las personas individuales y las com­pañías que ejercen el comercio; y donde se lleva constancia de los actos y contratos de mayor importancia para el tráfico mercantil, con la garantía de eficacia contra terceros y la ventaja que su publicidad depara a los rela­cionados con el comercio



    Matricular



    Inscribir en una matrícula o registro. I Regis­trar. I Inscribir las embarcaciones en la matrí­cula (v.).



    Matricularse



    Inscribirse uno, directamente, en una matrí­cula. I Ordenar o pedir a otro que nos anote en un registro.



    Matrimonial



    Relativo al matrimonio. I Concerniente a la vida conyugal. I Perteneciente a los esposos.



    (V. CAPÍTULOS y CAPITULACIONES MATRIMO­NIALES .)



    Matrimonialmente



    Conforme al espíritu y práctica del matrimo­nio. I Al uso de los casados.



    Matrimonio



    Una de las instituciones fundamentales del Derecho, de la religión y de la vida en todos sus aspectos. Quizás ninguna tan antigua, pues la unión natural o sagrada de la primera pareja humana surge en todos los estudios que investigan el origen de la vida de los hom­bres, y establecida como principio en todas las creencias que ven la diversidad sexual complementada en el matrimonio, base de la familia, clave de la perpetuidad de la especie y célula de la organización social primitiva y, en su evolución, de los colosales o abrumado­res Estados.



    Modestino definió el matrimonio roma­no, basado en la comunidad de condición so­cial y de creencias religiosas, como conjuctio maris et feminae, consortium omnis vitae, di­vine atque humani juris comunicatio (unión de marido y mujer, consorcio para toda la vi­da, comunicación del Derecho humano y del divino). Para Bergier es la "sociedad constan­te de un hombre y una mujer, para tener hi­jos". Ahrens dice que es "la unión formada por dos personas de distinto sexo, a fin de producir una comunidad perfecta de toda su vida moral, espiritual y física, y de todas las relaciones que son su consecuencia". De Casso lo estima como "la unión solemne e indiso­luble de hombre y de mujer para prestarse mutuo auxilio y procrear y educar hijos". I A PRUEBA. Llamado también temporal, n.o es tal matrimonio, sino un concubinato conveni­do por plazo más o menos largo y definido,como ensayo de la compatibilidad de caracte­res y aceptación consciente de las cargas ma­trimoniales futuras y permanentes. I CANÓ­NICO. El religioso contraído con arreglo a las prescripciones de la Iglesia católica. I CIVIL. El celebrado ante el funcionario competente del Estado, conforme a la legislación ordina­ria. I CLANDESTINO. El que antiguamente se celebraba sin la presencia del propio párro­co ni de los testigos. I CONSUMADO. Aquel en el cual los cónyuges se han unido carnal-mente luego de la legítima celebración. I DE CONCIENCIA. La unión conyugal que, por excepcionales motivos y especial autorización de la autoridad eclesiástica, se celebra sin la publicación de proclamas, a fin de mantener el matrimonio en secreto y oculto hasta desa­parecer la causa que haya originado la reser­va. I ILEGAL El contraído con infracción de la legislación vigente en materia de capacidad o forma. I "IN ARTÍCULO MORTIS o IN EX-TREMIS". El celebrado con menos requisitos que el ordinario cuando uno o ambos contra­yentes se encuentran en inminente peligro de muerte. I LEGÍTIMO. El contraído conforme a las leyes o los cánones, por personas plena­mente capaces, y con todas las formalidades de cada caso. I El contraído con arreglo a la legislación del país en que se celebre. I El que une establemente a marido y mujer y surte efectos civiles. I MORGANÁTICO o DE LA MANO IZQUIERDA. El contraído entre perso­nas de muy diferente posición social. Propia­mente se dice del celebrado entre un príncipe o princesa con mujer u hombre de inferior li­naje, según los prejuicios nobiliarios. I NULO. El que no crea vínculo conyugal entre las par­tes, incapaces por naturaleza o ley para con­traer matrimonio . I POR PODER. Aquel a cu­ya celebración -civil o religiosa, o en ambas-sólo concurre en persona uno de los contra­yentes, al cual acompaña en lo ceremonial y en el otorgamiento o firma de los documen­tos matrimoniales un representante expresa­mente designado por el otro contrayente, im­pedido de asistir, debido por lo común a en­contrarse en país o lugar distinto y distante. I PUTATIVO. De acuerdo con la etimología la­tina del adjetivo, que procede del verbo puta-re, juzgar, creer, quiere decir tanto como ma­trimonio supuesto, el que tiene apariencia de tal, sin serlo en realidad. I RATO. El celebrado legítima y solemnemente que no ha llega­do todavía a consumarse, por no haber coha­bitado carnalmente entre sí los cónyuges.



    Matriz



    Directamente, y como primera morada del ser humano, la viscera hueca situada en la pelvis de la mujer -y también de las hembras animales- donde se desarrolla el feto hasta el parto. I En los bancos, en el comercio y en múltiples oficinas de actividades muy varia­das, por matriz se entiende la parte del libro talonario que queda encuadernada o unida al separar los talones, billetes, cheque, títulos u otros documentos que lo forman. Por lo ge­neral, la matriz contiene una síntesis de los principales datos de la parte separable; con su numeración, clase, valor, entre otros. I En Derecho notarial matriz es la escritura o ins­trumento en donde se hace constar inicial-mente la celebración de un acto jurídico.



    Máxima



    Principio más o menos riguroso, norma expe­rimental o regla recomendada entre quienes profesan una ciencia o practican una facultad I Sentencia, apotegma, pensamiento, observa­ción o doctrina para dirigir las acciones o juz­gar de los hechos. I Principio de Derecho, aceptado unánimemente, para interpretar un texto, resolver una situación o aplicarlo a un problema o caso jurídico.



    Mayor



    Más grande. I Libro mayor. I Mayor de edad. I Jefe de diversos oficiales principales de las Cortes, de ciertos Consejos, secretarías u ofi­cinas. I Con relación a la edad, se aplica, ade­más, con significado especial, e indefinido, a la persona que ya haya pasado de los 30 ó de los 40 años. I CUANTÍA. Pleito que se tramite por las reglas procesales que ofrecen las má­ximas garantías, aunque a costa de menos ra­pidez, por los plazos probatorios más largos y por los escritos o diligencias más numerosos I DE EDAD. El capaz, según la ley, de ejerci­tar por sí, y válidamente, todos los actos per­mitidos de la vida civil y de las relaciones jurídicas.



    Mayorazgo



    Del latín major natu mayor o primer nacido. por cuanto de primogénito en primogénito suele sucederse de acuerdo con el espíritu de esta institución, antaño poderosa y hoy en to­tal decadencia por su injusticia filial y por las enormes trabas que para la propiedad repre­senta. Consiste el mayorazgo, como institu­ción -pues posee otros varios significados-, en el derecho que tiene el primogénito de suce­der en los bienes dejados, con la condición de conservarlos íntegros y perpetuamente en su familia (Molina). Para Escriche, es el derecho de suceder en los bienes vinculados; esto es, en los bienes sujetos al perpetuo dominio en alguna familia, con la prohibición de enaje­narlos.



    Mayoría



    Calidad de mayor; de más grande. I Más edad o mayoría de edad. I El número más crecido de votos conformes en una votación o elección. I El número mayor de pareceres acordes en una reunión o asamblea, en un cuerpo o nación. I Oficina de alguno de los funcionarios o empleados que llevan el nom­bre de mayor. I Generalidad. I Opinión pú­blica o predominante. I CUALIFICADA. La exigida por encima de la estricta mayoría ab­soluta; como los dos tercios o los tres cuartos de los votos o votantes. I DE EDAD. Adquisi­ción de la plena capacidad jurídica por el he­cho de cumplir los años que la legislación de cada país requiera, y en las diversas ramas del Derecho: Civil, Mercantil, Laboral, etc. I Si­tuación jurídica de capacidad de cuantos han cumplido la edad en que se produce la eman­cipación de la patria potestad, de la tutela o cúratela, o de otra restricción genérica de las facultades jurídicas de las personas. / RELA­TIVA. Conjunto uniforme de pareceres o de votos que predomina en una discusión o vo­tación, sin llegar a más de la mitad de los emi­tidos.



    Mayorista



    Comerciante que vende al por mayor, con precio inferior al de reventa, para permitir la utilidad del minorista.



    Mediación



    Participación secundaria en un negocio aje­no, a fin de prestar algún servicio a las partes o interesados. I Apaciguamiento, real o in­tentado, en una controversia, conflicto o lu­cha. I Facilitación de un contrato, presentan­do a las partes u opinando acerca de alguno



    de sus aspectos. I Intervención. I Interce­sión. I Conciliación. I Complicidad. I Proxe­netismo.



    Mediador



    Quien participa en un asunto, negocio, con­trato o conflicto, por encargo de una o ambas partes, o para prestarles algún servicio sin convertirse en una más equiparable a las principales. I Conciliador.l Intercesor. I In­terventor. I Comisionista. I Cómplice. I Pro­xeneta.



    Medianería



    Pared o muro divisorio y común a dos casas u otras construcciones contiguas. I Tapia, cer­ca, vallado o seto común a dos fincas y que les sirve de lindero. I Condominio del muro me­dianero.



    Medianero



    Lo situado en medio de otras dos cosas. I Mediador. I Cada uno de los dueños de una pared medianera. I Mediero, aparcero. I ant. Persona de la clase media.



    Medicina



    Ciencia y arte de conocer las enfermedades, precaverlas, tratarlas y curarlas, o aliviarlas si carecen de total remedio. Se refiere más es­pecialmente a las enfermedades internas. I Medicamento. I DEL TRABAJO. Aplicación de conocimientos médicos, tanto científicos como prácticos, a las cuestiones derivadas de la actividad física y psíquica del hombre pro­ductor.



    Médico



    Quien legalmente autorizado, por los estu­dios hechos y el título obtenido, puede ejer­cer la medicina; el arte y ciencia de evitar las enfermedades, y curarlas o combatirlas. Si la persona que profesa la medicina es mujer, ha de decirse médica; palabra que algunos re­huyen, por ignorar el grave dislate en que in­curren. I FORENSE. El profesional que está adscrito oficialmente a un juzgado de instruc­ción en lo criminal.



    Medidas conservativas



    Conjunto de disposiciones tendientes a man­tener una situación jurídica o a asegurar una expectativa o derecho futuro.



    Medio hermano



    Cada uno de los nacidos del mismo padre y de distinta madre; o de la misma madre y de diversos padres. En el primer caso, los medios hermanos se llaman consanguíneos; y en el segundo, Merinos.



    Medios de prueba



    Los diversos elementos que, autorizados por ley, sirven para demostrar la veracidad o fal­sedad de los hechos controvertidos en juicio.



    Medios de publicidad



    Genéricamente, cualquier elemento, artifi­cio, recurso o procedimiento para dar a cono­cer algo con bastante eficacia, medida por el número de los que llegan a conocerlo y en los cuales ejerce algún influjo, sea de convicción ideológica, de creencia como realidad o exac­titud, para adquirir un producto, o a fin de afiliarse a una tendencia, credo, asociación o partido.



    Mejor comprador



    V. PACTO DE MEJOR COMPRADOR.



    Mejor fortuna



    Cambio favorable de la situación económica personal o familiar, que influye en la condi­ción jurídica de la persona.



    Mejora



    Beneficio, provecho, ventaja, progreso, ade­lanto, medro. I Puja; oferta de mayor precio en una subasta. I Escrito que el apelante pre­sentaba antiguamente para razonar el recur­so interpuesto. I Apoyo y fundamento de la apelación. I Aumento de precio a la cosa arrendada o vendida. I Toda ventaja que so­bre la legitima estricta o en relación con los demás herederos forzosos concede el causan­te a alguno de sus descendientes. I Todo gas­to útil o reproductivo hecho en propiedad ajena por quien la posee con algún título. I DE EMBARGO. La ampliación o la traba o ejecución, pedida por el acreedor y decretada por el juez, cuando los bienes, derechos o ac­ciones del deudor y ejecutado no ofrezcan la suficiente garantía ejecutiva, por no bastar para cubrir el principal y las costas.



    Mejoras



    Lo hecho o gastado en un edificio, heredad o cosa, para conservarla, perfeccionarla o con­vertirla en más útil o agradable.



    Mellizo



    Cada no de los hermanos nacidos del mismo parto.



    Memorial



    Escrito, solicitud para pedir algo, alegando razones, méritos o servicios. I Borrador o cuaderno de anotaciones. I Boletín informa­tivo y técnico que, como órgano oficial de ciertas entidades o asociaciones, se publica con periodicidad no muy frecuente.



    Mendicidad



    Condición y vida del mendigo, del que vive de la limosna que implora y obtiene. De un lado refleja una situación económica nada floreciente allí donde la mendicidad es plaga, pero no deja de constituir también ma­nifestación de una ociosidad malsana cuando se tolera esa explotación de la piedad ajena, si existe una organización social adecuada para los casos de real desamparo e incapacidad de conseguir el propio sustento.



    Menor



    Más pequeño. I Con menor cantidad. I De dimensiones más reducidas. I Inferior. I Me­nor de edad (v.). I Más joven; de menos años. I Mujer con la cual se incurre en el delito de estupro, aun yaciendo con su voluntad, por no haber cumplido aquélla los años re­queridos por la ley y concurrir determinadas circunstancias de mala fe; como el engaño grave, el abuso de autoridad o potestad o al­guna relación familiar utilizada para tales fi­nes. I CUANTÍA. Pleito que se tramite y re­suelve por normas de procedimiento menos complicadas y de modo más breve que el jui­cio típico; pero con un mínimo suficiente de garantías probatorias y para los alegatos y el fallo. I DE EDAD. Persona que no ha cumpli­do todavía la edad que la ley establece para gozar de la plena capacidad jurídica normal. determinada por la mayoría de edad (v). I EMANCIPADO. Genéricamente, el que sin haber cumplido la mayoridad legal no se en­cuentra sometido a la patria potestad ni a la tutela. I Estrictamente, el hijo a quien los pa­dres conceden la emancipación luego de cumplidos 18 años por el descendiente. I IM­PÚBER. El que no ha cumplido 14 años de edad, causa de su total incapacidad jurídica.



    Menoría



    Inferioridad. I Subordinación. I Menor edad (v.). I Duración de la misma.



    Menoscabo



    Reducción, acortamiento, disminución de una cosa. I Deterioro que sufre algo. I Daño que se le infiere a un bien. I Descrédito. I Des­honra. I Difamación.



    Mercadería



    Mercancía o género de comercio. I Cuanta cosa mueble es objeto del tráfico mercantil, con inclusión de los semovientes. En épocas de esclavitud, constituían también mercade­ría los hombres. Y todavía, en la trata de blancas, se habla de mercadería para referirse a las explotadas en ese tráfico. I Más genéri­camente aún, todo lo susceptible de compra o venta lucrativa, en tiendas, almacenes, fe­rias, mercados, lonjas, bolsas u otro local, centro o establecimiento mercantil. (V. mer­cancía .)



    Mercancía



    Cosa mueble que es objeto de compra, venta, transporte, depósito, corretaje, mandato, fianza, seguro u otra operación mercantil; o sea, de actividades lucrativas en el tráfico, más o menos directo, entre productores y fa­bricantes, y otros comerciantes o el público en general. I Cualquier género o producto vendible. I Comercio; trato lucrativo con ar­tículos o productos. I Compraventa mercan­til.



    Mercantil



    Concerniente al comercio, al comerciante o a las mercaderías. I Comercial. I Lucrativo. I Regulado por la legislación mercantil, como es nota característica de tantos contratos, similares en esencia a los del Derecho Común o Civil.



    Mercantilista



    Especialista en Derecho Mercantil. I Partida­rio del mercantilismo económico.



    Meretriz



    Mujer pública, ramera, prostituta.



    Mérito



    Hecho determinante de una valoración posi­tiva (premio o recompensa) o de una estima­ción negativa (castigo o pena). I Calidad de



    las buenas obras, que se hacen acreedoras y hacen digno a su autor, del aprecio, la fama, el galardón o el beneficio material. I Valor de las cosas. I Teológicamente, bondad moral y sobrenatural de aquellas acciones humanas, que son dignas de la divina recompensa.



    Méritos del proceso



    También se habla de méritos de los autos o de la causa; y no son sino las pruebas, antece­dentes y razones resultantes del proceso y que constituyen la base a que ha de atenerse el juez para dictar sus resoluciones y para sentenciar en definitiva con justicia, "según lo alegado y probado", locución análoga en el fondo.



    Mero imperio



    Potestad que reside en los soberanos, y por su disposición en los jueces y magistrados, pa­ra imponer a los delincuentes la pena que co­rresponda.



    Mes



    Cada una de las doce partes en que se divide el año.



    Mesada



    Salario, sueldo, renta u otra cantidad de dine­ro que se entrega o se recibe mensualmente, sea por anticipado, (como en los alimentos) o por meses vencidos (como es habitual en los trabajos).



    Método



    Modo de hacer o manera de decir según un orden conveniente para la claridad y com­prensión de lo que se exponga o para la efica­cia y sencillez de lo que se realice. I Proceder, conducta. I Hábito personal. I Procedimien­to científico para la investigación y enseñanza de la verdad. I Orden. I COMPARATIVO. En el estudio del Derecho, el que se apoya en la exposición de las diferencias entre las diver­sas instituciones jurídicas, para apreciar su coherencia o precisar sus peculiaridades. I DEDUCTIVO. El fundado en los principios ad­mitidos generalmente como ciertos o estable­cidos previamente cual verdaderos, ya por su evidencia, ya por su demostración lógica. (V.



    INDUCCIÓN. MÉTODO INDUCTIVO.) I EXEGÉ-



    TICO. En lo jurídico, el que utiliza como pro­cedimiento de exposición, enseñanza, cons­trucción científica o aplicación práctica el estudio de los textos positivos, cuya interpreta­ción y sistematización procura. (V. exége-sis.) I INDUCTIVO. El que, partiendo de las observaciones de los fenómenos o hechos ju­rídicos, elabora los principios que rigen o de­ben regir una institución. (V. inducción,



    MÉTODO DEDUCTIVO.) I JURÍDICO. La suma de procedimientos lógicos para la investi­gación de las causas y de los fines del Dere­cho, para el conocimiento e interpretación de sus fuentes, para la estructura de sus textos positivos y técnicos y para la enseñanza y di­fusión del mismo, principio rector y obligato­rio de la convivencia social en sus categorías fundamentales. I HISTÓRICO. El utilizado por la Escuela histórica alemana, y seguido por Savigny, Puchta, Gierke y otros. Conside­ra que el estudio de la historia demuestra que cada pueblo tiene, en cada época de su vida, leyes e instituciones adecuadas a su manera de ser, reflejo del espíritu del pueblo, el cual actúa sobre las costumbres y tradiciones has­ta convertirse en normas jurídicas de aplica­ción coercitiva. I SOCIOLÓGICO. Llamado asimismo positivo, por inspirarse en el positi­vismo de Comte y Spencer, ha sido concreta­do por el sociólogo francés Durkheim para lograr el conocimiento y sistematización lógi­cos de los hechos sociales. Consiste este mé­todo "en rechazar todas las construcciones hi­potéticas y apriorísticas en filosofía, historia y ciencia; y en confinarse en los datos propor­cionados por Ja observación empírica y la co­nexión de los hechos en sí, buscando las rela­ciones de causa a efecto, para establecer leyes científicas inamovibles, igual que las ciencias naturales".



    Metro



    Unidad de longitud, fundamental del sistema métrico decimal.



    Miedo



    Angustia del ánimo, originada por un mal, presente o futuro, cierto o supuesto, que amenaza nuestra vida, bienes, derechos o in­tereses, o de los seres, cosas e ideales que consideramos nuestros. I Recelo o aprensión de que acontezca algo contrario a nuestros deseos. I CERVAL El grande, pero fundado.l El excesivo. I INSUPERABLE Conside­rado el adjetivo no como el máximo que pue­da sufrirse o imponerse, sino en cuanto el su-



    jeto no puede vencerlo o superarlo, constitu­ye una de las circunstancias eximentes de la responsabilidad criminal.



    Miligramo



    Milésima parte de un gramo.



    Mililitro



    Milésimo del litro; como medida de capaci­dad, un centímetro cúbico.



    Militarismo



    "Predominio del elemento militar en el go­bierno del Estado" (Dic. Acad.).



    Militarista



    Relativo al militarismo. I Partidario de él.



    Militarización



    Acción o efecto de militarizar. Someter a la disciplina o a la jurisdicción de guerra ele­mentos o fuentes de producción y riqueza que interesan para la tranquilidad o econo­mía nacional, para reducir una resistencia o rebeldía latente.



    Milla



    Unidad itineraria de origen romano, donde equivalía a mil pasos, unos 1.482 metros.



    Minifundio



    Finca rústica de dimensiones tan reducidas, que su explotación resulta antieconómica, además de no bastar para la subsistencia de su propietario.



    Ministerio



    Gobierno; conjunto de ministros de un Esta­do. I Cargo, dignidad y duración de un minis­tro. I Edificio y oficinas que ocupan éste, sus colaboradores y subordinados. I Conjunto de los distintos departamentos en que se divide la administración del Estado. I todo cargo o empleo. I Ocupación, oficio, función. I Des­tino, uso de algo. I FISCAL Llamado tam­bién ministerio público, designa la institución y el órgano encargado de cooperar en la ad­ministración de justicia, velando por el inte­rés del Estado, de la sociedad y de los particu­lares mediante el ejercicio de las acciones pertinentes, haciendo observar las leyes y promoviendo la investigación y represión de los delitos. I PÚBLICO. Lo mismo que Ministerio fiscal.



    Ministro



    Quien ejerce, desempeña o sirve un ministe­rio, oficio, cargo o empleo. I Titular o jefe de un departamento ministerial; de un ministe­rio. I Juez que administra justicia. I Enviado, representante, mensajero. I Agente o repre­sentante diplomático. I Nombre de diversos auxiliares de la justicia, que cumplen las órde­nes recibidas de los jueces. I Ejecutor de vo­luntad ajena. I Cosa que realiza la función asignada. I En Derecho Canónico, el diácono o subdiácono que canta la misa. I En general, sacerdote de cualquiera religión. I Prelado que está al frente de algunos conventos, cole­gios o casas de religiosos.



    "Minus petitio"



    Loe. lat. Petición o demanda inferior a lo de­bido.



    Minuta



    Borrador o extracto de un contrato, testa­mento, alegato o de otra cosa, que se hace anotando las cláusulas o datos principales pa­ra luego darle la redacción requerida para su plena validez y total claridad. I Escritura lige­ra, provisional, de un oficio, orden, informe u otros documentos, para luego ponerlo en limpio, y por lo general firmarlo y darle el trá­mite correspondiente. I Borrador original que, en cada oficina, se conserva de las comu­nicaciones órdenes y demás despachos por ella expedidos. I Anotación, apuntación, nota de algo, para evitar su olvido. I Relación o lis­ta de personas o cosas que forman parte de I algo o deben intervenir en un acto. I Cuenta de los honorarios de los letrados y de los cu­riales que es pasada a los clientes.



    Mita



    Tributo que pagaban los indios peruanos. I En los pueblos de indios de la América espa­ñola, repartimiento, que se hacía por sorteo, para determinar el número de vecinos que debían participar en los trabajos públicos.



    Mobiliario



    Como adjetivo, mueble o móvil; como la riqueza mobiliaria. Se aplica sobre todo a los efectos públicos, endosables o al portador. I Concerniente a los bienes muebles. I Como substantivo, moblaje; conjunto de los mue­bles de una casa (mesas, sillas, armarios, etc.).



    Modo



    Forma variable de las cosas y de los seres, compatible con la subsistencia de su natura­leza. I Manera o forma de hacer algo. I Pro­cedimiento, método o sistema. I Moderación, templanza. I Urbanidad, cortesía. I Propósito, finalidad u objetivo de una institución heredi­taria, de un legado, de una donación o de un contrato; como carga accesoria de la obliga­ción o de una liberalidad, cuyo cumplimiento puede exigirse. Se contrapone a condición. I Causa próxima de la propiedad, a diferencia del título, que representa la remota. (V. mo­dos DE ADQUIRIR.)



    Modos de adquirir



    Constituyen las causas legales que determi­nan el dominio; o los hechos jurídicos a los cuales la ley reconoce eficacia para que surja el dominio en un sujeto, en el decir de Ruggiero.



    "Modus faciendi"



    Loe. latina. Modo de obrar.



    "Modus operandi"



    Loe. lat. Modo de proceder, obrar o actuar.



    Modus vivendi



    Loe. lat. y esp. Modo o régimen de vivir. I Regla de conducta. I Transacción. I Fórmula de convivencia. I Más especialmente, ajuste, convenio o acuerdo internacional, entre dos Estados, como regulación interina de un asunto pendiente de solución estable, concre­tada por lo común en un tratado.



    Mojón



    Señal consistente en piedras, árboles u otros elementos permanentes que se ponen en las lindes de heredades, términos municipales o fronteras internacionales, para deslindar de modo evidente las propiedades, las jurisdic­ciones territoriales o la soberanía material de los Estados.



    Monarquía



    Forma de gobierno en que la jefatura del Es­tado, absoluta, moderada, constitucional o parlamentaria, es ejercida de modo vitalicio por una persona investida de prerrogativas y honores espacialísimos el monarca o rey-que, por lo general, transmite el poder a sus descendientes, por el sistema de rígida primogenitura. I Estado regido más o menos efectivamente por un monarca. I Duración del régimen monárquico en un país.



    Moneda



    En sentido amplio, cualquier signo repre­sentativo del valor de las cosas, que permite cumplir las obligaciones, efectuar los cambios o indemnizar los daños y perjuicios. I Estric­tamente, la pieza de metal (sea de oro, plata, cobre, aluminio o alguna aleación), por lo co­mún en forma de disco, que suele tener por el anverso la efigie del soberano, el escudo na­cional u otra alegoría; y por el reverso el valor que representa y el país en que tiene curso le­gal. I Dinero. I Caudal.



    Monedero falso



    El fabricante de moneda falsa. El expende­dor de la misma, a sabiendas de no ser legíti­ma.



    Monismo



    Jurídicamente, concepto doctrinal que man­tiene el criterio de que el Derecho Interno y el Derecho Internacional representan mani­festaciones de un mismo orden jurídico, por­que la primacía del Derecho Interno destruye el carácter obligatorio del Derecho Interna­cional, que queda reducido a un aspecto de Derecho Público externo, modificable unilateralmente por cada Estado.



    Filosóficamente, doctrina que unifica la sustancia universal, de la que proceden las variedades o que en ella se identifican. Natu­ralmente, se opone al dualismo y al pluralis­mo.



    Monogamia



    Condición de monógamo. I Sistema matri­monial en que sólo se reconoce por legítima una esposa. Es el régimen predominante en todos los pueblos cultos; con la excepción de los mahometanos, por la tolerancia reconoci­da en el Corán. I Por extensión, la legitimi­dad correlativa para la mujer de no tener sino un marido.



    Monógamo



    El casado actualmente con una sola mujer. I Casado una sola vez.



    Monometalismo



    Sistema monetario que establece el curso le­gal de un solo metal como patrón con poder liberatorio absoluto.



    Monopolio



    Del griego monos, uno, y poleo, vender: venta que hace uno solo, con exclusión de los de­más. Constituye, pues, el tráfico abusivo y odioso por el cual un particular o una compa­ñía vende con carácter exclusivo mercaderías que, entregadas al libre comercio, reducirían su precio, aumentarían su calidad por efecto de una sana competencia y beneficiarían a mayor número de personas.



    Monoteísmo



    Creencia en un solo Dios. Como religión, el cristianismo está clasificado así, no obstante el misterio de su Trinidad.



    Monte de piedad



    Establecimiento público de beneficencia de­dicado a préstamos casi siempre pignorati­cios, a un interés módico.



    Montepío



    Fondos, capitales o depósitos de dinero que, mediante descuentos a los componentes de un cuerpo o profesión, o por especiales con­tribuciones de los mismos, están destinados a favorecerlos en sus necesidades, a facilitarles recursos para determinadas obras y para pa­gar pensiones a la viuda y huérfanos que el miembro del montepío puede dejar. I Esta­blecimiento público o privado, como organi­zación y en cuanto edificio, que tiende a ese fin.



    Mora



    Dilación, retraso o tardanza en el cumplimiento de una obligación. I Demora en la obligación exigible. I Más estrictamente, esa misma dila­ción cuando es culpable o se refiere a canti­dad de dinero líquida y vencida.



    "Mora accipiendi"



    Loe. lat. Mora del acreedor.



    "Mora ex le ge"



    Loe. lat. Mora legal o por ministerio de la ley.



    Mora procesal



    La dilación en los trámites judiciales suele te­ner por consecuencia necesaria la pérdida de la facultad de procedimiento de la parte inac­tiva y la prosecución de las actuaciones sin ella o sin su presencia o intervención en esa fase del procedimiento. Eso cuando se traía del ejercicio de un derecho, que decae por la inacción del titular. Pero si se trata de un re­querimiento para comparecer, entregar algu­na cosa o cumplir otro mandato de dar o ha­cer, entonces los resortes judiciales disponen de elementos de coacción bastante para ven­cer la resistencia o dilación, y obligar a hacer al interesado o imponerle diversas sanciones por su morosidad.



    Morada



    Casa, vivienda, habitación. I Estancia conti­nuada en un lugar; residencia. I Domicilio



    (v.).



    Moral



    Como adjetivo, lo concerniente a la moral en cuanto ciencia y conducta. I Espiritual, abs­tracto; relativo a la percepción o valoración del entendimiento o de la conciencia, como la convicción o prueba moral. I Perteneciente al fuero interno o a impulsos sociales; por contraposición a lo jurídico.



    Moratoria



    Prórroga para solventar una obligación. I Es­pera o suspensión de los términos concedida a los deudores para que, en el intermedio, puedan procurarse bienes con los cuales pa­gar las deudas pendientes y vencidas. I Plazo que antiguamente concedían al rey o su Con­sejo supremo para librar al deudor, durante cierto lapso, de los apremios de sus acreedo­res.



    Mordaza



    Cualquier instrumento o cosa que se pone en la boca, parar impedir que se hable, que se pi­da socorro o que se profieran quejas.



    Morganático



    Se denomina así el matrimonio entre perso­nas de muy distinta posición social, en que el de clase inferior no adquiere la consideración pública ni las prerrogativas del encumbrado consorte. I Quien contrae matrimonio mor­ganático (v.).



    Moroso



    Incurso en mora o retraso en el cumpli­miento de sus obligaciones. I Por antonoma­sia, el deudor que incurre en morosidad; aun cuando quepa también la mora del acreedor, reacio a recibir la prestación o el pago legíti­mo que se le ofrece. I En general, el negli­gente o poco activo.



    Mostrenco



    Ignorante, necio. I Torpe para aprender. I Tar­do para discurrir. I Quien carece de hogar. I Sin amo ni señor. I Dentro del Derecho Civil y del Administrativo, por bienes mostrencos (v.) se entiende los que no tienen dueño co­nocido.



    Motín



    Movimiento tumultuoso de la multitud, por lo común, de carácter popular y contra la au­toridad constituida o como protesta ante al­guna de sus disposiciones. I Alteración local del orden público que reviste poca gravedad o de corta duración.



    Hoy interesa, y mucho, que las pólizas de seguros tengan previsto el riesgo de motín en los casos de daños, por la extensión que van alcanzando los hechos subversivos de índole política y social.



    Motu proprio



    Loe. lat. y esp. Voluntariamente. I Por sí. I Sin consultar ni prevenir. I Por propia autori­dad. I Con libertad. I Espontáneamente. I Por iniciativa propia. I Por el propio arbitrio.



    Movilización



    Conjunto de disposiciones y actos para poner un país en pie de guerra.



    Mudo



    El impedido físicamente de hablar. I Reser­vado, silencioso, callado.



    Mueble



    Todo bien o cosa que puede trasladarse por sí misma de un lugar a otro (como los semo­vientes) o que puede moverse por una fuerza extraña (del hombre por lo general, y con re­ferencia a los objetos inanimados), con ex­cepción de lo accesorio de los inmuebles.



    Muerte



    Fin, extinción, término, cesación de la vida, al menos en el aspecto corporal. I Homicidio, sea casual o intencional. I Destrucción, ruina, desolación. I Cese en una actividad; paraliza­ción de la misma. I Pena de muerte. I APA­RENTE. Estado corporal en que la respira­ción, la circulación de la sangre, el calor del organismo y otras manifestaciones vitales son poco o nada perceptibles. I CIVIL. Antigua si­tuación jurídica de la persona con vida a la que, por efecto de una pena, se le privaba de toda clase de derechos civiles y políticos, y hasta del agua y el fuego en la típica expre­sión romana (aquae et ignis interdictio). I SI­MULTÁNEA. La muerte de dos o más perso­nas acaecida al mismo tiempo. Se denomina también commoriencia . I La muerte de dos o más personas cuando no cabe determinar la premoriencia de una de ellas. I VIOLENTA. La accidental por violencia exterior; y espe­cialmente por arma blanca o de fuego, vene­no u otro medio criminal.



    Mujer



    Persona del sexo femenino. I La púber. I La casada. I CASADA La que ha contraído legí­timo matrimonio y no es viuda ni divorciada. I Esposa. I Cónyuge o consorte del sexo fe­menino. I En denominaciones familiares: costilla, parienta, media naranja. I Señora. I Mujer, sin más.



    Multa



    Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por in­cumplimiento contractual. En esta última hi­pótesis se habla con más frecuencia de cláu­sula penal o de pérdida de la señal (v.). Hay, pues, multas penales, administrativas y ciuvi-les.



    Municipal



    Relacionado con el municipio. I Concernien­te al ayuntamiento. I Guardia municipal.



    Municipalidad



    Ayuntamiento. I En algunas naciones de América, la casa consistorial.



    Municipalización de servicios



    El ejercicio directo de ciertos servicios públi­cos por el propio municipio.



    Municipio



    En la época romana, la ciudad principal y li­bre que se regía por sus propias leyes; cuyos vecinos podían obtener y gozar de los dere­chos y privilegios de la misma Roma. I En la actualidad, la primera o menor de las corpo­raciones de Derecho Público, integrada por las autoridades (o ayuntamiento) y habitan­tes de un término jurisdiccional, constituida casi siempre por una población y cierto radio rural, con algunos núcleos poblados o casas dispersas. En las grandes urbes, no existe des­campado; y en ciertas regiones poco hospitalarias, no hay verdadero centro edificado.l El ayuntamiento, compuesto por el alcalde y los concejales; en otros sitios o épocas llamados corregidor o intendente, y regidores o ediles. I El término jurisdiccional que comprende el municipio o que administra su ayuntamien­to.



    Muro



    Pared. I Tapia.



    I Muralla.



    Mutatis mutandis



    Loe. lat. y española. Cambiando lo que deba cambiarse. Se aplica a casos muy similares cu­ya diversidad secundaria no se especifica por intrascendente o notoria.



    Mutilación



    Acción o efecto de mutilar o mutilarse. Cer­cenamiento, corte o separación de una parte del cuerpo humano. I Toda supresión más o menos violenta en un proceso, institución o cosa.



    "Mutuae petitiones"



    Loe. lat. Mutuas peticiones o demandas recí­procas.



    Mutual



    Mutuo; recíproco.



    Mutualidad



    Condición de mutuo o mutual. I Asociación de seguros que pretende eliminar el lucro de las empresas mercantiles siendo a la vez, sus miembros, asegurados y aseguradores; es de­cir, distribuyendo las indemnizaciones en for­mas iguales o proporcionales, según las nor­mas o estatutos mediante una módica cuota que incluye los riesgos y los estrictos gastos de administración. I Todo régimen de prestacio­nes recíprocas basadas en la igualdad, en la cooperación y un sentido elevado de solidari­dad humana, social. I También en mutuali­dad el establecimiento y el edificio dedicados a estas organizaciones de defensa contra el lucro.



    Mutualismo



    Movimiento cooperativo que tiende a la crea­ción y fomento de las sociedades de ayuda o socorro mutuo en lo profesional, en la indus­tria, la agricultura, los seguros y cuantas acti­vidades son objeto de explotación lucrativa, que el mutualismo tiende a suprimir o aminorar, prescindiendo de intermediarios, co­misionistas, etc.



    Mutuante



    Prestamista; quien da a préstamo, sin que ello implique actividad usuraria. Mutuante, sujeto activo del contrato de mutuo o présta­mo simple, es quien presta o da a otro —el mutuatario— una cosa fungible, con la condi­ción de que se le restituya otro tanto de la misma especie y calidad.



    Mutuo



    Recíproco; con correspondencia o igualdad entre las partes. I AUXILIO Recíproca asis­tencia material y espiritual. I CIVIL. El con­trato real de mutuo, de préstamo simple o de empréstito de consumo (como quiera deno­minarse) se rige, en principio, por las reglas del Derecho Común, por las de los códigos ci-



    viles. I DISENSO CONYUGAL. Conformidad de ambos cónyuges en cuanto a separarse, a romper el vínculo matrimonial, cuando tal potestad está reconocida por la ley civil como causa de divorcio. I GRATUITO. El contrato real de préstamo de una suma de dinero u otra cosa fungible en que no se exigen intere­ses del mutuario. I MERCANTIL. El préstamo de dinero o cosa fungible de otra clase que se rige por las leyes del comercio. I ONEROSO. Préstamo de dinero u otra cosa fungible por el cual se perciben intereses. I PIGNORATI­CIO. El mutuo o préstamo simple en que el mutuante se asegura la restitución de una su­ma igual a la entregada al mutuario, o la de­volución de algo de idéntica especial y cali­dad, mediante una prenda o hipoteca que del mutuario obtiene. Esa garantía constituye un contrato accesorio.



     



     



    N



    En el alfabeto español, es la 13 de sus conso­nantes y la 16 de sus letras. I En la numera­ción romana existen dudas sobre si su valor fue de 90 ó 900, y con raya encima, de 90.000 6 900.000. I En la cronología romana señala nonas, el 7 de los meses de marzo, mayo, julio y octubre; y el 5 de los otros ocho. I Es abre­viatura universal de Norte, por ser su inicial en los idiomas más hablados del mundo. I En las votaciones romanas, n.l. (non liquei) ex­presaba la duda o indecisión: ni la afirmativa ni la negativa, ni la absolución ni la condena.



    Naboría



    En los primeros tiempos de la dominación es­pañola en tierras de América, repartimiento que se hacía en Cuba y otros territorios, adju­dicando cierto número de indios en calidad de criados, para el servicio personal de las cla­ses principales. (V. mita .)



    Nacimiento



    Acción y efecto de nacer. I Comienzo de la vida humana, contado desde el parto. I Pro­cedencia de una persona, en orden a su fami­lia y condición social. I Sitio en que brota un manantial, una fuete, un río. I Principio, ori­gen. I DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. La existencia de las corporaciones, asociaciones, establecimientos, etc., comienza con el carác­ter de personas jurídicas, desde el día en que sean autorizadas por la ley o por el gobierno,



    con aprobación de sus estatutos, y la confir­mación de los prelados en la parte religiosa de las que corresponda. I SIMULTÁNEO. La expresión, no enteramente correcta, se refie­re a los partos múltiples; donde en realidad no hay ni es fácil que pueda haber nacimiento efectivamente simultáneo, sino sucesivo, con una separación de instantes o minutos, y lo más de horas, o de un día si acaso.



    Nación



    En el Derecho Político son muchos los con­ceptos de difícil determinación, pero el de na­ción es tal vez uno de los más ambiguos y dis­cutidos. Por eso su definición ofrece dificulta­des y puede inducir a errores. Se advierte así con sólo tomar en consideración la que da la Academia de la Lengua cuando dice que es: a) el conjunto de habitantes de un país regido por el mismo gobierno; b) territorio de ese mismo país; c) conjunto de personas de un mismo origen étnico, que hablan un mismo idioma y tienen una tradición común.



    Pero ya en tales acepciones se encuentran elementos de dudoso contenido, como suce­de con el sustantivo país, no solo porque su idea es probablemente más indefinible, sino también porque uno de los significados que le da el Diccionario de la Academia es el de na­ción se requiera unidad de gobierno, de terri­torio, de origen étnico, de lengua y de reli­gión, ya que ninguno de esos elementos es esencial para la realidad política de aquélla, bastando para comprenderlo así detenerse a considerar:



    Io) Que hay naciones en las que se ha­blan distintos idiomas, como sucede en Espa­ña, Bélgica, Inglaterra, Suiza. E, inversamen­te, un mismo idioma es común a varias nacio­nes, como sucede con el castellano, el francés, el inglés y el portugués. Bastan estos ejem­plos para advertir que la identidad de lengua no es elemento determinante de la nación.



    2o) Que tampoco puede serlo la raza, en primer término, porque su contenido es to­davía más discutido que los de país y nación, y en segundo lugar porque, aun tomando la raza en su sentido vulgar, no cabe ninguna duda de que muchas naciones están integra­das por grupos de muy diverso origen étnico, incluso blancos y negros, blancos e indios oc­cidentales.



    3o) Que, dentro de un mismo territorio nacional, se encuentran grupos de distintas religiones, además de que son muchos los Es­tados que carecen de una religión oficial, por lo cual ésta no constituye un elemento nece­sario de caracterización ni puede servir para determinar la nacionalidad.



    4o) Que, si bien el territorio puede repre­sentar el elemento que mejor caracterice a la nación, tampoco lo es de modo absoluto, co­mo lo prueba el hecho de que los judíos han sido a través de numerosos siglos nación sin territorio, como lo fueron los pueblos nóma­das.



    5o) Que si, confundiendo la idea de na­ción con la de Estado (y.), se quisiese hacer la fijación nacional por la unidad de gobierno —o sea, de unas mismas instituciones estata­les—, la dificultad sena aun mayor, porque no siempre resultan coincidentes los concep­tos de nación y de Estado. Sirva de ejemplo el caso del Imperio austro-húngaro que, duran­te mucho tiempo y hasta su desmembración, estuvo formado por dos naciones; así como también la unión, durante muchos años, de Suecia y Noruega; sin que quepa olvidar el caso de los Estados sin territorio, repre­sentados por los gobiernos en destierro, mientras sus territorios están ocupados por Estados extranjeros.



    Los tratadistas de Derecho Político han definido de diversas maneras la nación. Para



    Posada es una amplia comunidad espacial—te­rritorial— o mantenida como tal merced a la integrada unidad de vida. Para Renán es una gran solidaridad, constituida por el senti­miento de los sacrificios realizados y los que se realizarán en caso necesario, lo que presu­pone un pasado y se resume en el presente por un hecho tangible: el consentimiento, el deseo claramente manifestado de continuar la vida en común. Para Gumplowicz es como un desarrollo histórico, uno obra de cultura. el conjunto de propiedades comunes que se han impreso a un pueblo, a una pluralidad de tribus, en el curso de la historia y del desarro­llo de un Estado. Para Girod es el conjunto de hombres que, participando por el naci­miento y la educación del mismo carácter y del mismo temperamento, teniendo un mis­mo conjunto de ideas y de sentimientos, prac­ticando las mismas costumbres y viviendo ba­jo las mismas leyes e instituciones, mantienen la voluntad de permanecer unidos en la inte­gridad del suelo, de las instituciones, de las costumbres, de las ideas, de los sentimientos, y en el mismo culto de un pasado. Final­mente, para Sánchez Viamonte, refiriéndose I a los grandes grupos sociales, la palabra tui­ción puede ser empleada cuando esos grupos ofrecen continuidad histórica, habiendo exis­tido como un todo orgánico fácilmente distinguible de los demás, cuando poseen modali­dades que les son inherentes, y si a través del tiempo se pueden seguir las vicisitudes de su | existencia, no obstante que tales grupos so­ciales tengan diversas razas, idiomas y religio­nes, bastando con que se hallan unidos por el pasado, solidarizados en el presente y proyec­tados al futuro en una acción común.



    Nación más favorecida



    Tratamiento contractual en cuya virtud un Estado hace extensivos a otro los beneficios que haya concedido, o que concediere en el futuro, a un tercer Estado. Por lo general, los Estados contratantes establecen una recipro­cidad en el otorgamiento de la consideración de que se trata, y su contenido suele referirse a los derechos de aduana, a los derechos de navegación de los buques, a la situación de sus respectivos súbditos y comúnmente a las relaciones comerciales.



     



     



    Nacional



    Relativo a la nación; como su himno patrióti­co. I Natural de la nación, como oposición a extranjero, y dotado en consecuencia de la plenitud de derechos políticos, civiles y socia­les que la Constitución y las leyes de cada país otorguen. I Individuo de la milicia nacional. I En algunos Estados de América, en que la moneda se denomina "peso", nacional es el de cada país para él.



    Nacionalidad



    Vínculo jurídico y político existente entre un Estado y los miembros del mismo. I índole peculiar de un pueblo. I Carácter de los indi­viduos que constituyen una nación. I Estado civil de la persona nacida o naturalizada en un país, o perteneciente a ella por lazos de sangre paterna o materna.



    Nacionalismo



    Afecto de los naturales de una nación por cuanto a ella concierne en el pasado, en el presente y en el porvenir. I Exaltación violen­ta de todo lo nacional. I Doctrina de las rei­vindicaciones políticas de las naciones oprimi­das. I Aspiración nacional del pueblo someti­do a otro, como colonia, protectorado u otra equívoca denominación internacional. I Ten­dencia separatista de alguna provincia, región o territorio de un Estado. I Partido que con­sidera mala toda posición y actitud que no se funde en la tradición nacional.



    Nacionalización



    Otorgamiento de la cualidad de nacional a un extranjero; o sea, lo mismo que naturaliza­ción (v.). I Concesión de los derechos y privi­legios nacionales a un súbdito de otro país. I Introducción o adopción en una nación de instituciones o cosas de otra. I Declarar de propiedad de la nación. I Organizar la presta­ción de un servicio directamente por el poder público del Estado o a través de la concesión administrativa que del mismo haga a un par­ticular. I Disponer que determinadas activi­dades no puedan ser ejercidas sino por nacio­nales, o que sólo ellos pueden poseer deter­minados bienes.



    Naciones unidas



    El conjunto de ellas que integra la organiza­ción internacional, o asociación de pueblos y



    gobiernos, soberanos, que trata de estructu­rar la paz y de evitar la guerra.



    "Nasciturus"



    Voz lat. El que ha de nacer; el concebido y no nacido.



    Natalidad



    Proporción de nacimientos en territorio y época determinados. Su relación con la mor­talidad (v.) establece el crecimiento de la po­blación, y constituye índice de la vitalidad y de las costumbres de un pueblo.



    Nato



    Nacido. I Título o cargo que corresponden por derecho propio a ciertos empleos o digni­dades.



    Natural



    Concerniente a la naturaleza en general, o a la de cada ser y cosa en particular. I Nativo u originario. I Verdadero. I Espontáneo. I Re­gular, normal, habitual. I Con causa física o humana; contrapuesto a lo sobrenatural, sea divino, mágico o desconocido en su origen. I Ingenuo, sincero, leal. I En época feudal, se decía del señor de vasallos y del que, aun no siendo de la tierra, tenía derecho, por su lina­je, al señorío.



    Naturalización



    Medio, de carácter civil y político, por el cual los extranjeros adquieren los privilegios y de­rechos que pertenecen a los naturales del país. Por lo general, la naturalización exige expresa renuncia a la nacionalidad de origen o anterior.



    Naufragio



    Hundimiento o pérdida de una embarcación, ya acontezca de propósito o casualmente; y ya se deba a la propia nave, a hecho de los na­vegantes o de extraños, o a contratiempos de la navegación. I Por extensión, rotura o inuti­lización que impide definitivamente, o por tiempo más o menos indefinido y prolonga­do, que el buque vuelva a navegar. I Toda pérdida considerable. I ruina, desastre, catás­trofe. I Final desgraciado o trágico.



    Navegación



    Ciencia o arte de navegar; náutica. I Viaje que se realiza con una nave. I Duración de una travesía. I Traslación de un punto a otro utilizando una embarcación; o movimiento de la misma sobre las aguas o bajo la superfi­cie de ellas, con retorno al punto de partida.



    "Navicert"



    Palabra inglesa que designa el documento ex­pedido por un beligerante, y en el cual consta que, para él, las mercaderías transportadas en tal barco no constituyen contrabando de guerra.



    Naviero



    Relativo a la navegación y a las naves; como las compañías navieras. I Propietario de un navio; dueño de cualquiera embarcación ca­paz de navegar en alta mar. I Quien avitualla un buque mercante, ya sea su dueño o el ge­rente o gestor de la empresa marítima. I Si el naviero corre con los gastos y riesgos de la ex­pedición, es al mismo tiempo armador.



    Necesidad



    Causación inevitable; impulso irresistible de una causa que obra infaliblemente en cierto sentido, que produce un efecto seguro. I Cuanto resulta imposible de impedir, evitar, resistir. I Determinismo. I Fatalidad. I Falta de lo principal para la existencia. I Pobreza, penuria, miseria. I Escasez, falta de algo. I Grave riesgo que requiere pronto' y eficaz au­xilio. I EXTREMA. Caso en que la vida peligra gravemente, al punto de que sólo el auxilio oportuno puede salvarla. I Estado o situa­ción en que la amenaza de un mal igual o ma­yor obliga a justificar los daños causados. I RACIONAL DEL MEDIO DEFENSIVO Como causa de justificación de la conducta, en apa­riencia delictiva, en la legítima defensa se re­quiere, tras la ilegítima agresión ajena, "la ne­cesidad racional del medio empleado para im­pedirla o repelerla".



    Nefando



    Indigno, abominable, repulsivo, degenerado. I Homosexual.



    Nefasto



    Desgraciado, funesto, adverso. I Entre los romanos se calificaba así el día en que los tri­bunales estaban cerrados y en los cuales tam­poco se permitía tratar de negocios públicos; por ser de presunta mala suerte, de acuerdo con las supersticiones de la época y del pue­blo.



    Negativa



    Negación. I Denegación. I Repulsa. I Re­chazamiento. I Proposición que niega algo. I Declaración de que es falsa una manifesta­ción ajena.



    Negativo



    Dicho o hecho que implica o expresa nega­ción. I Contradictorio. I Desfavorable; ad­verso. I Contrario. I Destructor, corrosivo. I Rebelde. I Amoral o inmoral. I Que nada aporta, o que resta en una empresa. I Reo que no confiesa el delito del cual se le acusa. I Testigo que niega el hecho por que se le pregunta.



    Negligencia



    Omisión de la diligencia o cuidado que debe ponerse en los negocios, en las relaciones con las personas y en el manejo o custodia de las cosas. I Dejadez. I Abandono. I Desidia. I Falta de aplicación. I Falta de atención. I Ol­vido de órdenes o precauciones.



    Negligente



    El que incurre en negligencia (v.). I El res­ponsable de la misma. I Descuidado, omiso. I Despreocupado. I Quien no presta la aten­ción debida. I Desidioso, abandonado, flojo, indolente. I Imprudente; que no toma las precauciones del caso. (V. CULPABLE, DILIGEN­TE.)



    Negociable



    Que se puede negociar o transmitir como ob­jeto de comercio. I Endosable. I Transmisi­ble al portador. I Susceptible de operación en bolsa.



    Negociación



    Acción o efecto de negociar. I Trato mercan­til o lucrativo. I Comercio. I Transmisión o traspaso. I Cesión. I Endoso. I Descuento de valores. I Compra o venta de efectos, títulos o valores en bolsa o mercado. I Gestión di­plomática de cierta importancia o laboriosa; ya sea de tratado de paz, de alianza o de co­mercio; de alguna dificultad propia o de asunto en el cual se intervenga por iniciativa propia o ante requerimiento de otra poten­cia. I Trámite de canje de prisioneros.



    Negociado



    En la organización administrativa, cada uno de los departamentos, oficina o conjunto de ellas que tiene a su cargo un servicio determi­nado, o una rama del mismo, a fin de su me­jor despacho y mayor conocimiento de la ma­teria. I Negocio. I En América del Sur, nego­ciación prohibida a un funcionario público; escándalo administrativo.



    Negociador



    Quien negocia, comercia o gestiona. I Minis­tro o agente diplomático que promueve o conduce un asunto importante; como un tra­tado o la resolución de un conflicto interna­cional.



    Negociar



    Comerciar, tratar. I Comprar, vender o cam­biar mercaderías o valores, para lucrarse. I Ceder, endosar o transmitir una letra de cam­bio, un cheque u otro documento de crédito mercantil. I Descontar valores al cobro. I Ocuparse de resolver asuntos públicos o pri­vados. I Ventilar o gestionar diplomática­mente, de potencia a potencia, un asunto de interés recíproco o para la causa de un terce­ro, que requiere negociación, y por el cual se procura algol. I Corromper, sobornar.



    Negocio



    Ocupación, actividad, tarea, empleo, trabajo. I Cuanto forma el objeto o finalidad de una gestión lucrativa o interesada. I Negociación, como acción o efecto de negociar, comerciar



    0 gestionar. I Pretensión. I Tratado, agencia.



    1 Utilidad, beneficio o lucro de un trato o co­mercio. I Provecho indebido o lícito en asun­to que está encomendado. I Cuantioso rendi­miento de una explotación, industria o labor. I En la Argentina, tienda, local o estable­cimiento de comercio. I JURÍDICO. Todo ac­to o actividad que presenta algún interés, uti­lidad o importancia para el Derecho y es re­gulado por sus normas. En realidad, la expresión es una innovación, de importación germánica tal vez, para sustituir al nombre más clásico —o "anticuado" para los innova­dores—de acto jurídico, preferido en Francia.



    "Negotiorum gestio"



    Loe. lat. Gestión de negocios ajenos (v.).



    "Negotium"



    Voz lat. Negocio, asunto; acto o negocio jurí­dico. I Más estrictamente, toda operación ju­rídica onerosa y lícita.



    "Nemine res sua servit"



    Loe. lat. Ninguno es servidor de su cosa.



    Neocontractualismo



    Con inspiración más o menos cercana en la idea rusoniana del contrato social (v.), y con propósito de rectificar ciertos aspectos o su­perar otros, el neocontractualismo agrupa di­versas posiciones tecnicojundicas y técnicoso-ciales, como la de Spencer acerca de la coope­ración contractual, en su exégesis de la elaboración del Derecho y de la construcción del Estado; como el organicismo contractual de Fouillé; o la intermedia actitud de Bour-geois, resumida en un cuasicontrato.



    Nepotismo



    Corruptela política caracterizada por el favo­ritismo familiar; por la dispensa de honores, dignidades, cargos y prebendas a los parien­tes y amigos.



    "Nequáquam"



    Adverbio latino. De ninguna manera, usán­dose en sentido familiar y jocoso.



    Neurosis



    Enfermedad o trastorno nervioso sin lesión orgánica, al menos aparente. I Desarreglo o anormalidad funcional del sistema nervioso. I Enfermedad psicogénica sin reflejo lesivo anatómico.



    Neutral



    Imparcial. I Indiferente; por no ser de uno ni otro de los contendientes o discrepantes. I Estado o nación que, ante una guerra entre otras potencias o pueblos, no toma parte en la misma y, además de abstenerse de los actos de beligerancia, adopta las obligaciones y de­rechos internacionales que corresponden a su neutralidad (v.).



    Neutralidad



    Imparcialidad de una persona ante un con­flicto armado. I Actitud pacífica de una na­ción ante la beligerancia de dos o más.



    Neutralización



    Acción o efecto de neutralizar o neutralizar­se. Apartamiento voluntario u obligatorio de las hostilidades presentes o futuras.



    Nexo



    Vínculo, unión, nudo, relación o lazo inmate­rial entre personas, pueblos o cosas. I SO



    CIAL. Unión, enlace o conexión que la unidad de origen, la. comunidad de religión, raza o lengua, la dependencia profesional o la iden­tidad de tareas crea entre individuos, familias o grupos. (V. nexo mutuo.)



    "Nexum"



    Voz lat. Nexo, vínculo. Dentro del tecnicismo del Derecho Romano, este vocablo, uno de los más antiguos, posee naturaleza no bien determinada; aun cuando se tienda a ver en él un negocio jurídico que establecía una sóli­da posición para el acreedor y una pesada obligación para el deudor.



    Nieto



    El descendiente de segundo grado en la línea recta; el hijo del hijo o de la hija, en relación con el abuelo (v.). I Por extensión, cualquier descendiente de grado ulterior.



    "Nihil novum sub solé"



    Aforismo que cita en latín las palabras de Sa­lomón: "Nada nuevo bajo el sol" (Eclesiastés, I, 10).



    "Nihil obstat"



    Loe. lat. Nada obsta. Es fórmula consagrada por las autoridades eclesiásticas para signifi­car que no existe obstáculo o inconveniente canónico en la publicación de un libro u otro escrito, por no encontrar nada atentatorio contra los dogmas de la Iglesia ni nocivo para la moral y la religión en general.



    Nihilismo



    Del latín nihil, nada, el novelista Turguenef, en su obra Padres e hijos, publicada en 1862, calificó de esta forma totalmente negativa y destructora a una teoría y acción revolucio­naria muy poderosa por aquel entonces en Rusia, y que subsistió hasta la caída del zaris­mo, en que los comunistas, celosos de su competencia o enemistad, aplicaron a los ni­hilistas los métodos por ellos recomendados o puestos en práctica.



    Nihilista



    Relativo al nihilismo. I Partidario de este sis­tema de negación total y de terror despiada­do.



    Niñez



    Edad o período de la vida humana que com­prende desde el nacimiento hasta los siete a-



    ños, época en que comienza el uso de razón. I Niñería o proceder infantil. I Primeros tiempos de algo. (V. edad, infancia.)



    Nivel



    Instrumento para determinar la igualdad o diferencia de alturas. I Altitud alcanzada por un líquido u otra cosa. I Igualdad, equivalen­cia. I DE VIDA. Grado de bienestar material alcanzado por una persona o grupo en rela­ción con sus ingresos y la capacidad adquisiti­va de la moneda. I PROFESIONAL. Capaci­dad o aptitud que determina la jerarquía en los oficios y otras tareas. Se habla así de la mayor o menor especialización y experiencia, factor decisivo en la remuneración del traba­jo y en la solicitud de los servicios profesiona­les. En las labores manuales y en las técnicas, esta escala de progresiva perfección o com­plejidad se extiende desde el simple ayudante hasta la maestría.



    No fungibles



    V. BIENES NO FUNGIBLES.



    No ha lugar



    Expresiva fórmula judicial para rechazar una petición o queja presentada por una de las partes.



    No uso



    En las leyes, desuso, falta de aplicación o vi­gencia.



    Noble



    Preclaro, generoso. I Leal. I Principal, exce­lente. I De ilustre familia. I De la aristocracia con título regio o pontificio. I Honroso, esti­mable.



    Noche



    En sentido natural, tiempo en que falta la cla­ridad de la luz solar, desde poco después del ocaso hasta algo antes de la salida del astro. I Legalmente, desde que se pone hasta que sa­le el Sol.



    Noli me tangere



    Loe. lat. y esp. Nadie me toque. También, na­die se meta conmigo. I Caso o cosa fuera de toda duda o discusión. I Persona o asunto so­bre el cual está prohibido opinar o juzgar.



    Nomadismo



    Inquietud territorial, falta de arraigo domici­liario que integra un movimiento habitual o tradicional de pueblos, núcleos sociales o de­terminados oficios, en consonancia con las necesidades de subsistencia.



    Nombre



    Palabra o vocablo que se apropia o se da a una persona o cosa, a fin de diferenciarla y distinguirla de las demás. I Fama, nombra-día, celebridad, reputación, crédito. I Poder



    0 autoridad en virtud de los cuales se obra. I Apodo, alias. I COLECTIVO. El que designa a los socios de una compañía colectiva y a los no comanditarios de las sociedades en co­mandita. I COMERCIAL. El que sirve para diferenciar al comerciante en su tráfico. I El que distingue a una casa o empresa de co­mercio, o un establecimiento agrícola o fabril.



    1 PROPIO. El que designa específicamente a una persona; como el nombre de pila entre los diferentes individuos de una familia. I PROPIO (EN). También a nombre propio. Se expresa que el interesado en un negocio jurí­dico es el mismo que obra; es decir, que no es su representante, apoderado o mandatario; sino que actúa o contrata por sí y para sí. I SUPUESTO. El simulado, el que no constitu­ye el verdadero de una persona, sea o no el de otra.



    Nomenclador o Nomenclátor



    Catálogo o lista de nombres de personas, pueblos o tecnicismos.



    "Non adimpleti contractas"



    Loe. lat. Contrato no cumplido. (V. EXCEP-



    TIO NON ADIMPLETI CONTRACTOS).



    Nomenclatura



    Nómina o lista de nombres de personas, pue­blos o tecnicismos.



    Nominado



    Se dice del contrato que posee nombre deter­minado en la ley; como el de compraventa, sociedad, depósito, mandato, etc.



    Nominalmente



    Por su nombre. I De nombre tan sólo; sin realidad; de contenido diferente a lo enuncia­do.



    "Non bis in idem"



    Loe. lat. No dos veces por la misma causa. En materia penal, significa que no cabe castigar dos veces por el mismo delito; ya sea aplican-



    do dos penas por un mismo hecho o acusan­do por segunda vez por un delito ya sanciona­do.



    "Non dominus"



    Loc.lat. Quien no es dueño de lo que trans­mite.



    Nonato



    El no nacido naturalmente; el extraído del claustro materno mediante la operación ce­sárea. I El sacado del seno materno en los instantes inmediatos a la muerte de su ma­dre. I Lo inexistente, por no haber acaecido.



    Norma



    Regla de conducta. I Precepto. I Ley. I Cri­terio o patrón. I Práctica. I JURÍDICA. Regla de conducta cuyo fin es el cumplimiento de un principio legal. Para Gierke, "la norma ju­rídica es aquella regla que, según la convic­ción declarada de una comunidad, debe de­terminar exteriormente, y de modo incondi-cionado, la libre voluntad humana".



    Nota



    Señal o signo, en general. I Objeción a cual­quier argumento, exposición, doctrina o tesis. I Comentario sobre un texto legal o una reso­lución judicial. I Censura o reproche. I Cali­ficación de un tribunal o profesor que exami­na a alumnos u opositores. I Resumen o apuntamiento en algunos recursos. I Asien­to, de valor más o menos secundario, en los li­bros de algunos registros públicos. I Lista de mercaderías o artículos de comercio, con de­talle de cantidad, calidad y precio. I Comuni­cación diplomática sobre un asunto en con­creto y de actualidad, y carente de solemni­dad.



    Nota bene



    Loe. lat. y esp. Nota u observa bien. En escri­tos e impresos se emplea para llamar la aten­ción acerca de algún punto.



    Nota marginal



    En los Registros públicos, especialmente en el civil y en el de la propiedad, cada uno de los asientos secundarios, puestos al lado o al margen de los principales, que contienen in­dicaciones o circunstancias referentes a la ins­cripción principal o al instrumento matriz; ya una simple correlación, ya algún cambio en el derecho o en la situación, correcciones, y su cancelación incluso.



    Notariado



    Autorizado por notario. I Abonado con fe notarial. I Carrera, profesión y ejercicio de notario. I Cuerpo o colectividad que los nota­rios de un colegio o de una nación constitu­yen. I Conjunto de personas que ejercen la función notarial; el dar fe, conforme a la ley, de los contratos y actos extra judiciales.



    Notarial



    Concerniente al notario. I Hecho o autoriza­do por notario. I Con fe pública extrajudicial.



    Notario



    "Funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales" (art. Io de la Leyesp. del Notariado).



    Noticia



    Noción; conocimiento embrionario. I Comu­nicación de cualquier suceso o novedad. I In­formación periodística de actualidad; por lo común, acerca de lo acaecido en el día o en el anterior.



    Notificación



    Acto de dar a conocer a los interesados la re­solución recaída en un trámite o en un asunto judicial. I Documento en que consta tal co­municación, y donde deben figurar las firmas de las partes o de sus representantes. I Co­municación de lo resuelto por una autoridad de cualquiera índole. I Noticia de una actitud o requerimiento particular que se transmite notarialmente. I POR EDICTOS. La comuni­cación judicial que, por dirigirse a personas en rebeldía, ausentes, en ignorado paradero o por desconocimiento de quiénes puedan ser los interesados (cual en los abintestatos), se verifica mediante el sistema de informa­ción tan aleatorio que integran los edictos (y.). I POR NOTA. Medio de comunicación a las partes basado en una obligación general impuesta a las mismas y en una presunción de que su interés, o el de sus representantes, las habrá llevado a enterarse de las resolucio­nes recaídas en la causa que les atañe, y que se encuentra de manifiesto en la secretaría del respectivo juzgado o tribunal durante los días para ello señalados.



    Notificar



    Comunicar la resolución de una autoridad. con las formalidades y a las personas que co­rresponda. I Enterar; hacer saber extrajudi-cialmente una determinación o hecho. I Re­alizar una notificación judicial o notarial.



    Noto



    Notificado, publicado. I Sabido. I Notorio. En estas acepciones, la voz procede del verbo latino, noscere, conocer. De raíz griega es el significado de hijo bastar­do o ilegítimo; y, más singularmente, de los hijos adulterinos; "y son llamados notos, por­que semeja que son hijos conocidos del mari­do que los tiene en su casa, y no lo son" (Pan. IV, tít. XV, ley Ia). (V. hijo adulterino.)



    Notoriamente



    De modo manifiesto y patente. I Con publici­dad indudable.



    Notoriedad



    Evidencia. I Conocimiento general y cierto. I Publicidad. I Fama, celebridad, nombradla. popularidad. I DE DERECHO. Prueba plena proveniente de un documento auténtico. (V. NOTORIEDAD de HECHO.) I DE HECHO. Prue­ba cierta —hasta donde resulte posible— que procura la declaración concorde de testigos sinceros y exactos. (V. notoriedad de de­recho .)



    Notorio



    Público y de todos sabido. Los hechos noto­rios relevan de prueba; aun cuando la dificul­tad resida en qué ha de entenderse por ello.



    Novación



    Modo de extinguirse las obligaciones por transformarse, ya variando la deuda, cam­biando el acreedor o por reemplazo del deu­dor.



    Novelas



    Se da el nombre de Novelae constitutiones a las ordenanzas y constituciones de algunos emperadores romanos, posteriores a las leyes que habían publicado los mismos. Las más conocidas, y las que reciben generalmente es­te nombre, son las que expidió el emperador Justiniano, después de la promulgación del Código, del Digesto y de las Instituciones, pa­ra decidir las cuestiones que se le presenta­ban.



    Novicio



    El que teniendo vocación religiosa concreta­da con el ingreso en una orden regular, se en­cuentra en el período de prueba, previo a su admisión definitiva, a la formulación de los votos. I El que en un convento o monasterio se prepara para abrazar la vida religiosa.



    Novísima recopilación



    Cuerpo de leyes español, formado en 1802 por el relator de la Cnancillería de Granada, D. Juan de la Reguera Valdelomar, publica­do y en vigor desde 1805. Ha sido por tanto legislación general de España y de sus pose­siones americanas, hasta la independencia de las naciones del Nuevo Mundo, en cuanto no se opusiera a las Leyes de Indias.



    Nubil



    Se dice de toda persona, y más especialmente de la mujer, que ha llegado a la edad en que es capaz para la procreación, para casarse: a la pubertad, calculada de los 12 a los 14 años.



    Nuda propiedad



    Para los romanos, la plena propiedad com­prendía un complejo de facultades: el jus utendi (el usar de la cosa), el jus fruendi (a to­dos sus frutos), el jus abutendi (la potestad de abusar, muy discutida en su sentido y alcan­ce), el jus disponendi (la disposición sobre el bien)yel;«í vindicandi (el poder reivindicar­la de un supuesto propietario o de un injusto poseedor). Cuando el dueño sólo tiene la dis­posición del bien y acción para reivindicarla de un extraño que la detenta, cuando pesa so­bre la cosa el usufructo de otro, aquel prime­ro sólo tiene la nuda propiedad; esto es, las atribuciones que hacen relación al dominio, pero no al goce de la cosa, y una expectativa: la de reunir en su mano el pleno dominio, una vez cumplido el plazo del usufructo o por sobrevivir al usufructuario, entre otras cau­sas.



    Nudo propietario



    La persona que sólo tiene la nuda propiedad de una cosa, el dominio de un bien sobre el cual pesa un derecho de usufructo, de uso o de habitación.



    Nuera



    La mujer del hijo, con respecto a los padres de éste, y suegros de aquélla, entre los cuales



    el parentesco es el de afinidad en primer gra­do y en línea recta.



    Nueva recopilación



    La obra compiladora de diversos autores que, luego de aprobada por el Consejo de Castilla, fue promulgada por Felipe II en 1567, con el nombre de Nueva Recopilación de las Leyes de España, único ensayo legislati­vo general entre las Leyes de Toro y la Noví­sima Recopilación, y que vino a reemplazar el Ordenamiento de Montalvo, dispuesto por los Reyes Católicos y por ellos sancionado en 1484, con el nombre de Ordenanzas reales de Castilla.



    Nuevo derecho



    Expresión que sirve para calificar las trans­formaciones experimentadas por el Derecho positivo y la evolución de alguna rama jurídi­ca o de determinada institución.



    Nulidad



    Carencia de valor. I Falta de eficacia. I Inca­pacidad. I Ineptitud. I Persona inútil. I Ine­xistencia. I Ilegalidad absoluta de un acto. La nulidad puede resultar de la falta de las con­diciones necesarias y relativas, sea a las cuali­dades personales de las partes, sea a la esen­cia del acto; lo cual comprende sobre todo la existencia de la voluntad y la observancia de las formas prescritas para el acto. Puede re­sultar también de una ley. Los jueces no pue­den declarar otras nulidades de los actos jurí­dicos que las expresamente establecidas en los códigos. I ABSOLUTA La del acto que ca­rece de todo valor jurídico, con excepción de las reparaciones y consecuencias que por ilíci­to o dañoso puede originar. I DEL MATRIMO­NIO CIVIL. Declaraciones hecha por un juez o tribunal, por la cual se decide que un matri­monio supuesto es inexistente, por adolecer de alguno de los vicios que lo invalidan, que le impiden crear el nexo conyugal. I El estado matrimonial que carece de validez. I Causa que determina tal ineficacia.



    Nullíus



    Dícese de las cosas carentes de dueño y que pertenecen al primer ocupante.



    "Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege".



    Loe. lat. Ningún delito ni pena sin ley previa.



    Numerario



    Del número o relativo al mismo. I Dinero efectivo; moneda acuñada. (V. dinero .)



    Nuncio



    El que transmite un aviso o noticia. I El en­viado para entregar algo al destinatario, I Representante diplomático pontificio ante un gobierno. Equivale al embajador de los Estados laicos y goza de sus prerrogativas.



    En esta última acepción se lo llama tam­bién, de modo solemne, nuncio apostólico.



    El nuncio suele ser considerado en los países católicos como el decano del cuerpo diplomático del Estado en que ejerza sus fun­ciones.



    "Nuncupatio"



    Voz lat. Declaración oral.



    Nuncupativo



    Se aplica al testamento hecho de viva voz; y también, al abierto.



    Nupcialidad



    Proporción de matrimonios en tiempo o lu­gar determinado. Junto con la natalidad y la mortalidad, la nupcialidad constituye el índi­ce de mayor relieve en el crecimiento de la población.



    Nupcias



    Boda o bodas, casamiento; ceremonia matri­monial en su conjunto civil, religioso y de ce­lebración familiar. Suele usarse de este voca­blo para designar el número ^de matrimonios que ha celebrado una persona; como prime­ras nupcias y, mucho más aún, segundas nup­cias o ulteriores nupcias.



     



     



     



     



    Ñ



    Dentro del abecedario español, la decimo­séptima consonante. Su peculiaridad y escaso uso la privan de significados jurídicos especia­les. Debe advertirse que no es Ñ, sino A' con una raya superpuesta, el valor numérico ro­mano que para unos significa 90.000 y para otros 900.000. (V. IX y N.)



    Ñapa



    En Cuba, pequeña dádiva que, además de la mercadería, entrega el vendedor por menor il comprador, por haberle preferido entre los (temas, y para convertirlo en cliente habitual. I En Colombia y Venezuela, aldehala, añadi­dura. I También, propina.



    Mulato, mestizo. Voz centroamericana.



    Nata



    Americanismo figura para referirse a la muerte, por el sentido recto de la voz relativo a la persona de nariz chata.



    Nitrerías



    Arcaísmo por malos tratos. (V. sevicia .)



    Ñiquiñaque



    Persona despreciable. I Cosa sin valor.



    Ñoñería o ñoñez



    Tontería, ingenuidad. I Cosa sin sustancia.



    Ñufla



    En Chile, cosa carente de mérito y valor.



    Ñutir



    En Colombia, hacer algo contra la propia vo­luntad, protestando.



     



     



     



     



    Decimoctava letra española en el orden alfa­bético, y cuarta en el de las vocales. I Como círculo perfecto a veces, la O simboliza la eter­nidad (sin principio ni fin, como ese trazo ya completo) y la personificación divina. I Entre los romanos valía 11; y 11.000, con una raya superpuesta. I En los libros y documentos del comercio es abreviatura de orden. I En textos romanos se usa para significar obras, orna­mento, oficio, orden y "omnis" (todo).



    Obcecación



    Estado del espíritu que, ofuscado duradera y tenazmente, lleva a la alteración del verdade­ra ánimo o propósito, sin que resulte fácil se­ñalar el porqué de los impulsos, modificadores incluso de la propia conciencia de los actos. Este sentimiento, perjudicial en los negocios y en casi todas las relaciones de la vida, por la desventaja crítica en que sitúa, se torna ate­nuante en lo penal, e incluso eximente en al­gunos ordenamientos criminales.



    Obediencia



    Ejecución de la voluntad de quien manda, dentro de la esfera de su competencia o juris­dicción. I Acatamiento. I Sometimiento, su­misión. I Cumplimiento de una orden, ley u otro precepto imperativo, ya por la concien­cia del deber o por la coacción moral que el castigo, ante la pasividad o rebeldía, origina. I CIEGA. La que cumple inflexiblemente la orden, sin examinar su licitud ni sus razones. I DEBIDA. La que se rinde a un superior jerár­quico y descarga de culpa cuando no se trata de un delito evidente.



    Obispo



    Prelado superior de una diócesis, legítima­mente consagrado, a cuyo cargo está la direc­ción espiritual y el gobierno eclesiástico de los fieles de su distrito.



    Óbito



    Fallecimiento defunción de una persona. (V. muerte .)



    Objetividad



    Actitud crítica imparcial que se apoya en da­tos y situaciones reales, despojada de prejui­cios y apartada de intereses, para concluir so­bre hechos o conductas



    Objeto



    Intelectualmente, cuanto puede constituir ma­teria de conocimiento o de sensibilidad por parte de un sujeto, incluso él mismo. I Todo lo que tiene existencia sensible; lo que los sentidos humanos pueden percibir. I Asun­to, materia. I Cosa, especialmente la mate­rial; y más aún si es mueble. I Fin, propósito, empeño, finalidad, intento, objetivo. I Conte­nido de una relación jurídica. (V. objeto del derecho.) I Materia y sujeto de una disciplina científica; que se diferencia en obje­to material, o asunto sobre que versa (la enfermedad en la medicina; los cuerpos en la química), y el objeto formal, el fin que persi­guen (la curación en el primer ejemplo; el aprovechamiento en el segundo). (V. COSA, SUJETO .) I DEL DERECHO. Las personas, las cosas y las acciones, en toda su complejidad, constituyen el objeto del Derecho, o de las re­laciones jurídicas.



    Oblada



    Ofrenda que se entrega a la Iglesia por algu­na defunción.



    Obligación



    Derecho y obligación, términos a la vez anti­téticos y complementarios, resumen en sí to­das las relaciones y aspectos jurídicos; de ahí la complejidad de su concepto y la dificultad de una exposición adecuada, y más aún en es­pacio reducido. La etimología orienta bastan­te en la noción de esta voz, de origen latino: de ob, delante o por causa de, y ligare, atar, sujetar, de donde proviene el sentido mate­rial de ligadura; y el metafórico, y ya jurídico, de nexo o vínculo moral.



    La obligación es un precepto de inexcusa­ble cumplimiento; como el servicio militar, por ejemplo, allí donde es imperativo al al­canzar determinada edad, y en las condicio­nes establecidas. I Deber, como la obedien­cia al superior. I Carga, tarea, función exigida por ley, reglamento o naturaleza del estado o situación; como las obligaciones de los cónyu­ges, que no son objeto, en lo fundamental, de ningún convenio; o las de los hijos en que por nacer se encuentran a lo mejor en la obliga­ción de obedecer a los padres. I La existencia moral que debe regir la voluntad libre. I Gra­titud o correspondencia ante un beneficio re­cibido.



    Más estrictamente, en lo jurídico, el vín­culo legal, voluntario o de hecho que impone una acción o una omisión. Con mayor suje­ción a la clasificación legal: el vínculo de De­recho por el cual una persona es constreñida hacia otra a dar, a hacer o a no hacer alguna cosa. I A DÍA. (V.OBUCACIÓN A PLAZO.) I A



    PLAZO. Aquella cuyo cumplimiento depende de un día, determinado o indeterminado, pe­ro cierto. I A TÉRMINO. (V. OBLIGACIÓN A plazo .) I ACCESORIA. La subordinada a otra, llamada principal, o la que acompaña a ésta para complemento o garantía. I ALTER-



    NATIVA. La que tiene por objeto dos o más prestaciones, independientes y distintas unas de otras en el título, de modo que la elección, que debe hacerse entre ellas, quede desde el principio indeterminada. I APLAZADA Signi­fica lo mismo que obligación a plazo. I BAJO CONDICIÓN RESOLUTORIA. Es aquella en que las partes subordinan a un hecho futuro e incierto la resolución de un derecho adqui­rido. I BAJO CONDICIÓN SUSPENSIVA. La que debe existir, o no, según que un aconteci­miento futuro e incierto suceda o no suceda.



    I BILATERAL (V. OBLIGACIÓN RECÍPROCA.)



    I CIVIL. En el Derecho Romano, la obliga­ción cuya validez estaba reconocida y se en­contraba sancionada por una acción a favor del acreedor. I En la época justinianea, la obligación sancionada por el Derecho Civil, en oposición del Derecho pretorio. I La que da derecho a exigir su cumplimiento; la que permite ejerce una acción en caso de incum­plimiento, ya para restablecer la situación o para obtener el resarcimiento consiguiente. I La exigible legalmente, pero no valedera en conciencia. I COMPUESTA La que consta de diversas prestaciones, de ejecución única, por la elección que entre ellas se haga, en cuyo caso se denomina obligación alternativa (v.). I COMÚN. La que, en concurso con otras, no goza de preferencia alguna en contraposición a la obligación privilegiada. (V. COMÚN, cré­dito QUIROGRAFARIO, PRELACIÓN DE CRÉ DITOS, PRIVILEGIO.) I CON CLAUSULA PE­NAL. Aquella en que una persona, para ase­gurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar lo debido. I CONDICIONAL La que depende de un acontecimiento futuro e incierto, que puede producir la adquisición de un derecho o la resolución del ya adquiri­do. I CONJUNTIVA o CONJUNTA. Variedad de las obligaciones compuestas (v.), en que un mismo deudor está obligado a varias pres­taciones, todas ellas exigibles, y que guardan cierta relación entre sí o han sido objeto de un mismo negocio jurídico, siempre que ello sea compatible. I CONTRACTUAL. La obliga­ción establecida por convenio; el contrato, sencillamente. I DE BUENA FE. La fundada en el respeto que la palabra ajena merece y en el compromiso de honor que la dada por uno impone. I DE ESTRICTO DERECHO. La que ha de cumplirse e interpretarse con arreglo a los términos mismos de la ley que la impone o de la voluntad declarada de las partes que la constituyen. (V. obligación de buena fe.) I DE DAR. Aquella por la cual uno se com­promete a entregar una cosa a otro, o a trans­mitirle un derecho. I DE HACER. Aquella cu­yo objeto consiste en realizar un acto o en prestar un servicio. I DE NO DAR. Modalidad negativa de no hacer, concretada a la absten­ción de la entrega de una cosa determinada. I DE NO HACER. La que constriñe a abstener­se de realizar algo o de prestar algún servicio; y también la que prohíbe entregar una cosa. I DE TRACTO SUCESIVO. La que envuelve prestaciones prolongadas necesariamente en el tiempo; como las de trabajo, sociedad, arrendamiento. I DE TRACTO ÚNICO. Aque­lla en que el cumplimiento es instantáneo, de modo tal que, de no realizarse, se está ante el desistimiento de la mora. I DIVISIBLE. La que tiene por objeto una prestación suscepti­ble de cumplimiento parcial, por consistir en una ejecución, entrega o abstención donde resulte posible la división material o mental de lo exigible del deudor. I FACULTATIVA La que teniendo por objeto una sola presta­ción, da al deudor la facultad de sustituirla por otra, expresamente determinada. I ILÍ­QUIDA. La que recae sobre sumas de dinero o cosas que no están determinadas, o cuya prestación sólo cabe fijar mediante estima­ción o avalúo. I IMPERFECTA. La no exigible legal ni judicialmente, porque sólo constituye constreñimiento moral, como la de socorrer al prójimo necesitado o la de agradecer los servicios y favores recibidos. (V. obligación perfecta .) I IMPOSIBLE. La de ejecución fuera de los medios o fuerzas del hombre, o por absurda en sí; como señala de evitar un hecho consumado, la de volar una persona por sus solos elementos naturales, la de derri­bar una cordillera y cualquiera otro despro­pósito parecido. I INDIVIDUAL. La que com­prende un solo deudor y un solo acreedor. "Las obligaciones divisibles, cuando hay un solo acreedor y un solo deudor, deben cum­plirse como si fuesen obligaciones indivisi­bles". I INDIVISIBLE. La que tiene por objeto una prestación (un hecho, una abstención o una cosa) que no puede ser cumplida sino por entero, por no admitir división material ni



    intelectual. I LÍCITA. La conforme a la ley y a las buenas costumbres. I LITERAL La que consta por escrito. I MANCOMUNADA. En sentido amplio, la obligación colectiva; o sea, aquella en la cual existe pluralidad de deudo­res o de acreedores, o de ambas categorías de sujetos. I MERCANTIL. La prestación, entre­ga o abstención debida por el deudor o exigi­ble por el acreedor cuando constituye acto de comercio (v.). I MODAL. Aquella en que el deudor entrega una cosa con determinada carga para quien la recibe; o también la pres­tación que entraña un servicio también para un tercero o para un grupo social. (V. condición, MODO, OBLIGACIÓN CONDICIONAL.) I



    NATURAL La que refiriéndose a relaciones jurídicas, lícitas en conciencia, no es exigible legalmente, por carecer de acción que la am­pare, sin que ello excluya la producción de determinados efectos en Derecho. I NEGA­TIVA. La que consiste en una abstención u omisión. I NULA. La que no surte efecto, ya sea por la inexistencia, ilicitud o imposibilidad de su objeto. I PERFECTA. La consistente en la actividad de una persona, ya sea una pres­tación de servicio, ya una abstención, ya la en­trega de una cosa. Se contrapone a la obliga­ción real. I POSITIVA. Aquella en que el obli­gado debe dar una cosa o realizar una prestación. I PRINCIPAL. Este concepto re­quiere dos circunstancias: la dualidad al me­nos de obligaciones, o su pluralidad mayor; y la subordinación entre ellas. I PURA. La pres­tación que no depende de condición, plazo, ni modo; la exigible desde luego. I PUTATIVA La que contraída de buena fe, y aun sin cons­tancia del título, se considera existente. I SIMPLEMENTE MANCOMUNADA. (V. OBLI GACIÓN MANCOMUNADA.) I SINALAGMÁTI­CA. Denominación impugnada por lo general para referirse a la obligación que, unilateral en un principio, puede convertirse por alguna circunstancia ulterior en bilateral. (V. OBLI­GACIONES RECÍPROCAS.) I SOLIDARIA. Aque­lla cuyo objeto, por expresa disposición del tí­tulo constitutivo o por precepto de la ley, puede ser demandado totalmente por cual­quiera de los acreedores o a cualquiera de los deudores. I SUBSIDIARIA. (V. OBLIGACIÓN accesoria. ) I UNILATERAL La que consti­tuye a una parte en deudora de otra, sin reci­procidad siquiera parcial. I VOLUNTARIA La constituida espontáneamente por las partes, cuyo ejemplo típico suele ser el contrato.



    Obligaciones



    La familia que uno mantiene. I Más especial­mente, la constituida por la mujer, los hijos y otros parientes a cargo del cabeza de familia. I Compromisos sociales; sobre todo los que determinan gastos suntuarios. I CONEXAS. Las derivadas de un mismo negocio jurídico, ya consideradas en una parte, ya en la inter­dependencia mutua. I DE COMPAÑÍAS MER­CANTILES. Los títulos, casi siempre amorti-zables, nominativos o al portador y producto­res de interés fijo, representativos de una cantidad prestada para constituir una socie­dad o para otro de sus fines, y exigible a la misma de acuerdo con las condiciones de la emisión. I DEL TESORO. Los títulos al porta­dor representativos de la deuda pública. I RECÍPROCAS. Relación jurídica en que exis­ten prestaciones por ambas partes, que se constituyen, por tanto, en deudora y acreedo­ra cada una de la otra.



    Obligado



    Lo mismo que deudor (v.), en el sentido am­plio de sujeto pasivo de una obligación.



    Obligarse



    Comprometerse a cumplir algo. I Contraer voluntariamente una obligación.



    Obligatorio



    Lo que ha de hacerse, ejecutarse, cumplirse u omitirse en virtud de disposición de una ley, compromiso privado, orden superior o man­dato de autoridad legítima, y dentro de sus atribuciones.



    Obra



    Cosa hecha o producida por un sujeto o agente. I Producción intelectual. I Trabajo material. I Edificio en construcción. I Repa­ración o reforma del mismo. I Medio o po­der. I Libro, en uno o más volúmenes, con unidad de tema. I Labor de artesano. I Ac­ción moral. I En lo canónico, derecho de fá­brica} ANÓNIMA. La literaria, científica o ar­tística cuyo autor no es conocido; o la dada a la publicidad con ocultación completa del nombre. I También la publicada con seudó­nimo que no está aclarado. I NUEVA. La construcción que se realiza sobre cimientos



    nuevos. I También, la que se verifica sobre cimientos viejos, si se muda la fachada y la forma que antes tenía. I RUINOSA. La que por vieja data, mala construcción, conserva­ción deficiente o causa fortuita amenaza rui­na.



    Obrar



    Hacer. I Trabajar. I Surtir o causar efecto. I Edificar, construir. I Estar o existir una cosa en determinado lugar; como al decir que la prueba obra en autos.



    Obrerismo



    Régimen social, ya por predominio de lo eco­nómico o de lo político, en que los obreros o trabajadores manuales ejercen el poder o in­fluyen decisivamente en él como productores de la riqueza y por sus organizaciones eficien­tes. I Los obreros en su consideración de fuerza o entidad económica. I Alarde de preocupación por las reivindicaciones obre­ras por personajes o partidos que en el fondo halagan tales pasiones para conquistar el po­der o mantenerse en el mismo.



    Obrero



    Quien obra o trabaja. I ant. El que hacía una cosa cualquiera. I Trabajador manual retri­buido. I Trabajador en general; es decir, no sólo el que realiza labores mecánicas, sino también el que cumple tareas o funciones in­telectuales y de dirección.



    Obscenidad



    Impudor. I Lascivia. I Ofensa para la moral en lo que al sexo y a la sensualidad concierne. I Cosa obscena; sea dicho o hecho.



    Oscuridad de las leyes



    La mala redacción del legislador, cuando cree confusiones acerca del alcance de un texto positivo, no excusa a los jueces de su aplica­ción. Cuenta para ello con la libertad inter­pretativa máxima; y, de refugiarse en la obscuridad legal, para no dictar resolución, incu­rren en responsabilidad penal.



    Obstrucción



    Impedimento para la acción o la función. I Obstáculo que impide la circulación o el cur­so de algo. I En Derecho Político, y con refe­rencia a las asambleas deliberantes en espe­cial, se expresa con esta palabra los obstácu­los y dilaciones que los grupos, minorías o partidos disidentes con el gobierno, oponen a la labor de éste, principalmente en el Parla­mento, a fin de impedir la marcha normal de los debates y el desenvolvimiento de las refor­mas legislativas.



    Ocasión



    Oportunidad. I Comodidad o coyuntura fa­vorable para algo, sea bueno o malo, desde el punto de vista de cada agente. I Peligro, ries­go. I Causa de hecho o acción. I ant. Defecto o vicio corporal.



    Ocasional



    Lo que ocasiona o causa. I Producido por la ocasión. I Sin habitualidad. I Por accidente.



    Ociosidad



    Estado del que no quiere, no puede o no tie­ne por qué trabajar. I Inactividad. I Descan­so. I Holgazanería. I Pérdida o derroche del tiempo.,



    Oclocracia



    Gobierno de la plebe. I Influjo decisivo de la multitud o de las turbas en la vida pública. Constituye una degeneración de la democra­cia.



    Ocultación



    Escondimiento. I Encubrimiento. I Disimu­lo. I Silencio; reserva de lo que se podía o de­bía manifestar.



    Ocultación de bienes



    Implica su substracción a la posibilidad de co­nocimiento de terceros interesados, a fin de evitar, en forma ilícita, la recuperación por sus legítimos dueños o el pago de deudas que dichos bienes garantizarían.



    La ocultación de bienes, sancionada co­mo delito por el Derecho Penal, puede hacer­se efectiva tanto dentro de la esfera del Dere­cho Civil como de la del Derecho Comercial. Precede, por lo general, al incumplimiento de la obligación de restituir o de abonar deudas. Muchas veces es un paso previo a la cesación de pagos y presenta el carácter doloso de una substracción de bienes y valor al total del acervo con que se debe responder a la masa de acreedores.



    Otras ocultaciones de bienes sancionadas en lo civil, en lo penal o la administración son las de cosas y derechos en las sucesiones; en las declaraciones juradas, con miras a im-



    puestos, y en lo que sale de un país o entra en él y se encuentra sometido al pago de derechos de importación y hasta al de exportación.



    Ocupación



    Toma de posesión de algo. I Apoderamiento de una cosa. I Obtención de un cargo o digni­dad. I Trabajo; tarea. I Encargo o cuidado que no deja tiempo libre. I Oficio, profesión. I Hecho de habitar en una casa. I Acción de llenar un lugar. I Conquista de una plaza, te­rritorio o país, que es modo de adquirir sobe­ranía. I En el Derecho civil, modo originario de adquirir la propiedad mediante la apre­hensión o apoderamiento de una cosa que carece de dueño, por no haberlo tenido nun­ca, por haber hecho abandono de la misma su último propietario o por haber fallecido éste sin herederos.



    Ocupante



    El que ocupa. I Quien conquista una plaza o territorio. I La fuerza que ejerce la autoridad sobre el suelo conquistado. I Quien se apode­ra de lo carente de dueño. I Propietario por ocupación (v.).



    Ocupar



    Tomar posesión de una cosa. I Apoderarse de un bien. I Conquistar una posición, una plaza, un país. I Lograr un empleo o cargo. I Conseguir un mayorazgo. I Poner algo que cubra un espacio vacío. I Habitar una casa; vivir en ella como inquilino o usuario. I Dar trabajo; señalar tarea. I Dar motivo de pen­samiento o preocupación. I Estorbar, moles­tar.



    Ocurrencia



    Suceso, acontecimiento, ocasión o encuentro fortuito. I Hecho o declaración inesperada y por lo general ingeniosa. I DE ACREEDO­RES. Juicio que éstos siguen entre sí para co­brarse de los bienes del deudor que hizo con­curso, y repartírselos entre ellos.



    Ofender



    Herir. I Maltratar. I Dañar. I Agraviar. I Ca­lumniar. I Injuriar. I Insultar. I Vejar. I Dis­gustar. (V. ofensa .)



    Ofendido



    Víctima de una ofensa. I El demasiado suspi­caz que se da infundadamente por agraviado.l víctima del delito.



    Acción o efecto de ofender y de ofenderse. I Herida. I Maltrato. I Lesión. I Daño. I Agravio. I Calumnia. I Difamación. I Inju­ria. I Insulto. I Falta del respeto o de la con­sideración debidos. I Vejamen. I Desaire. I Disgusto. I Enfado.



    Ofensor



    Autor de una ofensa.



    Oferta



    Propuesta o promesa de dar, hacer, cumplir, ejecutar. I Iniciativa contractual. I Objeto o cosa que se da como regalo. I Mercadería que se propone en venta.



    "Officium virile"



    Loe. lat. Oficio viril. El cargo o función que sólo podía ser desempeñado por varón, sin que estuviera ello en la misma naturaleza del sexo.



    Oficial



    Como adjetivo: de oficio; procedente de una autoridad, en el ejercicio de sus atribuciones; y como contrapuesto a lo privado o particu­lar. I A veces se emplea por oficioso. I DE JUSTICIA. En sentido amplio, todo funciona­rio de la administración de justicia desde el juez al alguacil. I Más habitualmente se re­serva esta denominación para los auxiliares que cumplen las órdenes o ejecutan los man­damientos de los jueces y tribunales; como los alguaciles, ujieres y otros subalternos que embargan, desahucian, notifican, emplazan y realizan los demás actos que a una causa inte­resen.



    Oficio



    Ocupación habitual. I Profesión mecánica o manual. I Cargo, ministerio, empleo. I Co­municación escrita sobre asuntos de una ofi­cina pública. I Más especialmente, la que se dirigen unas autoridades a otras, o diversos funcionarios entre sí, por cuestiones relativas a sus cargos y funciones. I Gestión provecho­sa. I Acción perjudicial. \ Oficina o lugar de trabajo de un empleado.



    Ofrecimiento de pago



    Una de las formas que facilitan y anuncian la extinción de las obligaciones y por la forma más natural: la ejecución de los debido o pendiente de cumplimiento, por iniciativa del obligado.



    Expresase que consiste en la declaración de voluntad del deudor, dirigida a su acree­dor, de estar dispuesto al cumplimiento de lo debido y exigible. Tal ofrecimiento es previo a la consignación (v.), pero no inseparable. Si el acreedor acepta lo ofrecido y ello satisface la obligación, ésta se extingue. Si se rechaza lo ofrecido y el deudor desiste de consignar, esa actitud no libera. Por último, no siempre ca­be cumplir por consignación, factible en las obligaciones de dar, pero imposible en las de hacer, a veces, si el acreedor se opone, como realizar un trabajo en una propiedad suya cu­yo acceso impide.



    El ofrecimiento, que para el deudor tiene la desventaja de un reconocimiento más de su obligación, le brinda el revelarlo de mora y los perjuicios consiguientes, como el devengo de intereses.



    Ofrecimiento de prueba



    Acto procesal mediante el cual las partes de­claran cuáles serán las pruebas de que harán uso a fin de fundamentar sus pretensiones.



    Ofuscación u ofuscamiento



    confusión de las ideas, por oscuridad de la razón. Constituye estado de ánimo similar a la obcecación.



    Oidor



    Quien oye o escucha. I Ministro togado que en las antiguas audiencias del reino oía y sen­tenciaba en las causas civiles llevadas ante él. Equivale al actual magistrado. (V. auditor, veedor .)



    Oligarquía



    De las palabras griegas ilogos, pocos, y arché, poder; el gobierno de pocos. Para Aristóteles, la oligarquía es la degeneración de la aristo­cracia (v.) como forma de gobierno. I En la actualidad, por oligarquía se entiende el usu­fructo del poder público por unas cuantas fa­milias o grupos de poderosos negociantes, que transforman en industria y lucro el de­sempeño de las funciones públicas supremas.



    Ológrafo u hológrafo



    Una u otra forma, aun cuando la primer or­tografía predomine sin duda ahora, provie­nen de dos voces griegas que significan solo y escribir, o sea, lo escrito por su propia mano. I Manuscrito. I Autógrafo. I Aplícase por antonomasia al testamento o memoria testa­mentaria escrita exclusivamente de puño y le­tra del testador, y sin intervención alguna de notario u otra persona que dé fe del acto ni del pliego en que está contenida la diposición de última voluntad. (V. testamento oló­grafo .)



    Omecillo



    Arcaísmo por homicidio. I También, sinóni­mo antiguo de odio.I De modo más especial, cierta pena en que incurría el que, acusado de delito grave, no comparecía ante el tribunal ni acudía al llamamiento del juez, con lo cual se sentenciaba la causa en rebeldía.



    Omisión



    Abstención de hacer; inactividad; quietud. I Abstención de decir o declarar; silencio, re­serva; ocultación. I Olvido.I Descuido. I Fal­ta del que ha dejado de hacer algo convenien­te, obligatorio o necesario en relación con al­guna cosa. I Lenidad, flojedad del encargado de algo. (V. acción diligencia.) I DOLOSA. La que no se debe a simple olvido, desidia o negligencia, sino que es voluntaria y dirigida a la producción de un resultado perjudicial pa­ra otro, que debía evitar o que se estaba obli­gado a impedir; en el primer caso sin riesgos para uno, y en el segundo, aunque fuere peli­groso.



    "Omnis definitio in jure periculosa est"



    Regla del Derecho Romano, de gran aplica­ción actual en el Derecho positivo, con la cual se establece que toda definición es peligrosa en Derecho.



    Oneroso



    Gravoso. I Molesto. I Incómodo. I Lo que su­pone gravamen, carga u obligación. I Con­mutativo, o con recíprocas prestaciones. I En las relaciones y negocios jurídicos, lo opuesto a lucrativo (v.); lo que incluye, compensado o no, obligación positiva o negativa.



    "Onus probandi"



    Loe. lat. Carga de la prueba (v.).



    Opción



    Facultad de elegir o escoger. I Elección o es­cogimiento. I Derecho a un puesto o cargo. I



    Convenio en que, dentro de determinadas cláusulas, queda al arbitrio de una de las par­tes ejercer un derecho, realizar una presta­ción o adquirir una cosa.



    "Ope legis"



    Loe. lat. Por obra de la ley; en virtud de ella.



    (V. LEY.)



    Operación



    Obra. I Ejecución. I Maniobra. I Interven­ción quirúrgica. La proveniente de accidente del trabajo o de enfermedad profesional co­rre a cargo del empresario o patrono. I Ne­gociación sobre valores, especialmente si se celebra en bolsa. I Contrato sobre mercade­rías. I Negocio. I Ingreso o retiro de fondos en un banco; o cualquier acto relativo a inte­reses entre la institución y sus clientes o el pú­blico en general. I Empréstito, emisión de ac­ciones u obligaciones o cualquiera oferta he­cha al crédito público. I DE bolsa. Cualquiera de las oficialmente realizadas en este estable­cimiento público de comercio; y más particu­larmente aún, aquella en que interviene con su carácter peculiar un agente de cambio y bolsa.



    "Operae"



    Tecnicismo romano: servicios o prestaciones personales.



    Operario



    Obrero. I Trabajador manual. I En algunas órdenes religiosas, el sacerdote a quien se confía la confesión y asistencia de enfermos y moribundos.



    Opinión



    Parecer, concepto, juicio, dictamen acerca de alguna cosa o asunto. I Fama, idea que mere­ce algo o alguien. I COLECTIVA. El parecer público predominante en un núcleo social homogéneo, organización o clase. I DE LOS JURISCONSULTOS o DE LOS AUTORES. En la ciencia del Derecho, y más singularmente en la teoría de las fuentes del mismo, se da una u otra de estas denominaciones a los dis­tintos dictámenes, decisiones o corrientes del pensamiento de los teóricos o de los prácticos del Derecho, acerca de los casos dudosos que plantean las leyes y la falta de ellas. I PÚBLI­CA. Sentir general que se manifiesta coinci­dente acerca de muy diversos asuntos y por muy distintos medios: el comentario en los círculos particulares, en las reuniones, mani­festaciones y asambleas, en la prensa, la radio y demás órganos de publicidad y de la rela­ción social.



    Oposición



    Impedimento, estorbo, obstáculo. I Contra­riedad. I Repugnancia entre dos cosas. I Contradicción. I Resistencia. I Argumenta­ción o razonamiento en contra. I Impugna­ción. I Ataque dialéctico. I Concurso o com­petencia, que determina exclusiones o prefe­rencias, entre los pretendientes o aspirantes a una cátedra, prebenda, cargo o destino, por medio de actos o ejercicio (verbales, escritos y prácticos) que ponen de manifiesto los co­nocimientos, aptitudes y méritos para conse­guir lo pretendido.



    En lo procesal, acto cuyo objeto consiste en que no se lleve a efecto lo que otro se propo­ne, vaya esto en perjuicio de uno mismo o de otro.



    Opresión



    Sujeción. I Mando riguroso. I Tiranía. I Ve­jamen. I Aflicción.



    Opresor



    Quien oprime, veja, sojuzga, violenta, tirani­za o somete a disciplina cruel o a esclavitud.



    Optar



    Elegir entre varias cosas una. I Escoger entre el cumplimiento del contrato convenido o desistir de las condiciones estipuladas. (V. cláusula resolutoria.) I Tomar po­sesión del puesto o dignidad a que se tiene derecho.



    "Optio tutoris"



    Loe. lat. Elección de tutor.



    Oráculo



    Respuesta divina transmitida por medio de sus sacerdotes.



    Oral



    De palabra; de viva voz. I De boca en boca, como la tradición oral. (V. juicio escrito y ORAL .) I Se contrapone especialmente a es­crito en ciertas materias como los exámenes y los testimonios.



    "Oratio"



    Voz lat. Oración, discurso, arenga.



    Oratoria forense



    La exigida o practicada ante los tribunales de justicia, en las vistas o audiencias en que, lista para sentencia la causa, las partes o, con ma­yor frecuencia, sus letrados, resumen ante el juez o los magistrados los hechos, las pruebas y los fundamentos de Derecho que apoyan su tesis y su petición de condena o absolutoria.



    Orden



    En su ya antigua, pero siempre notable obra, el Diccionario de legislación y jurisprudencia, Escriche cita estas acepciones de la compleja voz orden, a la vez masculina, femenina y am­bigua según los casos: en política, cada uno de los cuerpos o brazos que componen un Estado; como entre los romanos el orden de los caballeros o el orden de los plebeyos. I En el comercio, el endoso o escrito breve que se pone al dorso o en el cuerpo de vale o pagaré negociable, o de una letra de cambio, para transmitir su propiedad a otra persona. I En términos jurídicos generales, el mandato del superior que debe ser obedecido, ejecutado y cumplido por los inferiores o subordinados. I Comisión o poder que se da a alguna persona para hacer una cosa; como al agente, procu­rador, mandatario o comisionista. I Manda­miento expedido por un tribunal. I Gradua­ción o arreglo de los diferentes acreedores de un mismo deudor, para hacerse pago con el producto de los bienes de éste, según la prelación de créditos (v.). I Beneficio del fiador para no ser reconvenido por el acreedor sin que primero se haga excusión de los bienes del deudor principal. (V. beneficio de EXCUSIÓN .) I Serie o sucesión de instancias o demandas según los grados (antes tres y aho­ra dos) en que pueden introducirse. I En lo canónico, uno de los sacramentos instituidos por Jesucristo, que convierte a los varones en ministros del Señor.



    Cabe agregar varios significados más: co­locación o situación de cosas en su lugar. I Regla, modo o norma de acción. I Situación, estado de cosas. I Buena disposición, con­cierto, proporción. I Normalidad basada en la libertad y en la justicia en que vive un pue­blo. I Relación entre cosas. I Serie o sucesión de hechos. I Instituto creado para recompen­sar con condecoraciones méritos de guerra u otros. I Institución religiosa donde se hace vida común, sometida a una disciplina, aproba­da por las autoridades eclesiásticas y que se propone algún fin especial al servicio de Dios



    0 de la salvación de los hombres. I DE COM­PARECENCIA. Mandamiento que expide la autoridad competente para que una persona se presente, con objeto de efectuar ciertas diligencias o trámites pendientes. (V. cita­ción. COMPARECENCIA. EMPLAZAMIENTO)



    1 DE DETENCIÓN. Mandato de la autoridad judicial o de la gubernativa que ordena privar a una persona de su libertad, para lo cual ha de ser buscada en su domicilio u otro lugar donde pueda encontrarse, conminarle la or­den, que deberá cumplir, incluso por la fuer­za material en el acto. I DEL DÍA. En las asambleas deliberantes, en las juntas y reu­niones, la relación o programa de los asuntos que han de ser tratados en la sesión. I En la milicia, la orden que diariamente se da por escrito a los cuerpos, para señalar el servicio del día siguiente, informarles acerca de distin­tas cuestiones, dictar disposiciones especiales y acerca de otros asuntos que a las unidades interesan. I EN AUDIENCIAS. Corresponde mantenerlo, auxiliado en su caso por la Sala, a quien presida el acto judicial. I JERÁRQUI­CO. La relación de mando o de obediencia existente entre los diversos agentes o funcio­narios, por razón de la organización discipli­nada que rige los conjuntos orgánicos donde el mando es adecuado a las funciones, y éstas se realizan o cumplen por sujetos múltiples, muy diversos, que reciben órdenes unos de otros, hasta el ejecutor, que luego ha de in­formar sobre su cumplimiento. I PÚBLICO. Más fácil es sentirlo que definirlo, y en la doc­trina las definiciones dadas han sido las unas contrarias a las otras, sin poder determinar cuáles son sus límites, cuáles las fronteras, cuáles las líneas divisorias exactas del orden público. El profesor Posada lo definía dicien­do que es "aquella situación de normalidad en que se mantiene y vive un Estado cuando se desarrollan las diversas actividades, indivi­duales y colectivas, sin que se produzcan per­turbaciones o conflictos". El orden público es sinónimo de un deber, "que se supone gene­ral en los subditos, de no perturbar el buen orden de la cosa pública". I PÚBLICO INTER­NACIONAL. En el concepto de Capitant, "conjunto de instituciones y de normas de tal



    manera unidas a la civilización de un país, que los jueces deben aplicarlas con preferen­cia a la ley extranjera, aunque éstas fueran aplicables según las reglas ordinarias para re­solver los conflictos de leyes".



    Ordenación bancaria



    El régimen administrativo que determina las principales funciones de los bancos.



    Ordenamiento



    Orden, concierto; debida y conveniente dis­posición o estructura.! Organización. I Man­dato, orden. I Acción o acto de conferir las órdenes sagradas. I Ley, pragmática. I Co­lección o cuerpo de leyes. I Determinación oficial de las fuentes del Derecho. I La Aca­demia ha admitido una acepción nueva, pero dual: "breve código de leyes promulgadas al mismo tiempo, o colección de disposiciones referentes a determinada materia". I DE AL­CALÁ Recibe este nombre el célebre código dado por Alfonso XI de Castilla, el 28 de fe­brero de 1348, en las Cortes de Alcalá de He­nares. Constituye la base de la unidad legisla­tiva de España. La recopilación consta de 32 títulos, divididos en 125 leyes, la mayoría de las cuales pasaron, casi sin retoque, a la Nue­va Recopilación (v.). I REAL Cuerpo de le­yes hecho en tiempo de los Reyes Católicos, por el doctor Alfonso Díaz de Montalvo, por lo que se le conoce así mismo como Ordena­miento de Montalvo y también, en la edición de Zamora de 1485 y de Burgos de 1488, por Ordenanzas Reales de Castilla.



    Ordenanza



    En términos amplios, orden, método. I Man­dato, disposición, precepto obligatorio. I Es­tatuto para el régimen de los militares y para el gobierno de las ciudades, corporaciones, gremios o comunidades. I Soldado que se destina para el servicio de un jefe u oficial; aun cuando tienda, al menos en tiempos de paz, a transformarse en algo como criado gratuito servidor personal y familiar. I Em­pleado subalterno encargado de llevar órde­nes, comunicaciones o expedientes en las ofi­cinas públicas y particulares.



    Ordenanzas de Bilbao



    Las primitivas de esta industrial y naviera ciu­dad española corresponden al 1459, que fue­ron modificadas, en 1511.



    Ordenanzas locales



    Comprenden las ordenanzas municipales y demás normas dictadas en las poblaciones por las diversas autoridades; como alcaldes, jefes de policía y otras, dentro de sus faculta­des.



    Organismo



    En lo fisiológico, conjunto de órganos del hombre, cuyos defectos o faltas pueden mo­dificar su capacidad jurídica. I Serie de leyes, reglamentos, costumbres, usos y prácticas que regulan la composición, actividad, fun­ción y relaciones de una institución o cuerpo social. I Entidad compuesta de diversas ra­mas, dependencias u oficinas al servicio de una finalidad.



    Organización



    Disposición, arreglo, orden. I Grupo social, estructurado con una finalidad. I Conjunto de elementos personales, reales e ideales; es decir, una empresa donde no existe una fina­lidad lucrativa. I Establecimiento, implanta­ción o institución de algo. I Ordenamiento. I Reforma. I Sometimiento a disciplina, a ley, a razón. I Combinación de la simplicidad con la eficacia, con predominio de ésta en todo caso. I INTERNACIONAL DEL TRABAJO. El organismo creado como consecuencia del Tratado de Versalles y con la idea de afirmar la paz con la mejora de las condiciones labo­rales en todos los países. Consta de tres órga­nos: a) El Consejo de Administración, con fun­ciones directivas; b) la Conferencia Anual, el cuerpo legislativo; c) la Oficina Internacional del Trabajo, el elemento ejecutivo.



    Organización social



    Estructura o articulación de la sociedad en subgrupos determinados por una cualidad común; como la nacionalidad, la raza, el sexo, la profesión, la edad, el parentesco, la propie­dad, la residencia, la autoridad, etc.



    Órgano



    Parte del cuerpo que cumple una función. I Medio, conducto. I Persona que ejecuta un acto o cumple un fin. I Organismo, entidad. I DE LAS NACIONES UNIDAS. La Carta de es­te organismo mundial dedica el tercero de sus capítulos a los órganos del mismo. Son ellos: a) la Asamblea General; b) el Consejo de Seguridad; c) el Consejo Económico y Social; d) el Consejo de Administración Fidu­ciaria; e) la Corte Internacional de Justicia;/) la Secretaría. I SOCIAL. Cualquiera de los grupos especializados que, dentro de una so­ciedad, cumple una función específica, re­querida por la complejidad de la organización colectiva.



    Órganos societarios



    Conjuntos de personas que, dentro de la es­tructura de las sociedades con personalidad jurídica, tienen a su cargo cumplir las funcio­nes básicas que corresponden al funciona­miento de tales sociedades, y en particular, su gobierno, administración, representación y fiscalización.



    Orientación social



    En cada grupo social, la dirección predomi­nante en el pensamiento y en la acción, de acuerdo con los ideales, intereses y conceptos sobre el bienestar del mismo.



    Original



    Concerniente al origen o principio. I Obra del autor que la ha compuesto por inspira­ción personal, o propios conocimientos o me­diante comedida consulta y cita; pero con ex­clusión del plagio, copia, imitación, adapta­ción o traducción. I Lengua en que se escribe una obra o en que se redacta por vez primera un documento. I La creación propia; la mo­dificación substancial en la acción. I Quien infunde a sus obras, pensamientos o actitud ese sello de novedad o de independencia, cu­yo límite está en la extravagancia, en lo in­comprensible y en lo absurdo Extraño; fue­ra de lo habitual o corriente. I Manuscrito, escrito a máquina o impreso que se entrega a la imprenta para que proceda a la impresión o reimpresión del texto e indicaciones que contenga. I Escrito del cual se saca copia. I La persona retratada, en relación con su re­trato. I En los escritos a máquina, cuando se hacen copias, el ejemplar que recibe directa­mente la señal de la cinta que tocan las teclas. En los tribunales, originales la sala donde tuvo principio un pleito. I En lo notarial, la escritura pública que se saca inmediatamente del protocolo o registro.



    Originariamente



    Por origen o comienzo. I Originalmente.



     



    Originario



    Lo que es origen de alguien o de algo. I Que procede de una persona, sitio o cosa. I Se di­ce del juez o secretario que iniciaron las ac­tuaciones de una causa. I Referido a los mo­dos de adquirir (v.), originarios —contra­puestos a los derivativos— son los hechos que crean el dominio sin transmisión por quien lo tenía; como la ocupación y la prescripción o usucapión, aunque la inclusión de esta última sea objetada por algunos.



    Ortodoxia



    Ajuste o concordancia absoluta con un dog­ma. I Disciplina y unidad doctrinal en los gru­pos o partidos políticos.



    Ortodoxo



    Estrictamente, quien profesa fielmente la doctrina católica, y acepta en un todo la auto­ridad de la Iglesia. I Por extensión, el confor­me con la doctrina fundamental de cualquier secta o sistema.



    Osadía



    Como resolución al obrar, como intrepidez ante obstáculos o peligros, demuestra enco-miable calidad de ánimo. I En cuanto atrevi­miento ante lo digno de respeto, como auda­cia en lo moral, la osadía es condenable y se encuentra penada en ciertos abusos de carác­ter sexual y en relación con los bienes ajenos.



    Ostracismo



    Destierro político que los atenienses impo­nían a los personajes muy influyentes, a fin de evitar que sintieran la tentación de adueñarse



    del poder o perpetuarse en el mismo, con mal para la libertad del pueblo.



    Otorgamiento



    Concesión. I Permiso, licencia. I Autoriza­ción. I Consentimiento. I Parecer. I Acción de otorgar un documento. Escritura de con­trato. I Escrito testamentario. I Parte final de la escritura pública en que el notario deja constancia de la aprobación por las partes y donde se cierra y solemniza. I Ofrecimiento, estipulación o promesa de algo que se hace con autoridad pública.



    Otorgante



    Quien otorga; la parte que contrata en un do­cumento público.



    Otorgar



    Consentir. I Acceder. I Condescender. I Aceptar. I Conceder. I Establecer, ofrecer, prometer o estipular algo; y más estrictamen­te aún con intervención de la fe notarial y de las solemnidades prevenidas en las escrituras públicas.



    Otrosí



    Como adverbio: además, demás de eso. Su uso es casi exclusivamente forense; al punto de que se ha substantivado para referirse a cada una de las pretensiones o peticiones que se agregan a la principal de un escrito judicial. Constituye como posdata de los escritos cuando, después de firmados, se quiere agre­gar algo sin necesidad de rehacerlos; lo cual obliga a firmar el otrosí u otrosíes añadidos.



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



    En el alfabeto español, la decimonovena de las letras y la decimoquinta de sus consonan­tes. I En la numeración romana, la P tenía valor de 400 y 400.0000 con una rayita enci­ma. I En las letras de cambio significa protes­to o protestada. I Señala el primero de los días (primidi) en la década con que el calen­dario republicano francés sustituyó a la sema­na. I En el sistema arcaico de medidas, esta letra como mayúscula abrevia pie; y como mi­núscula, pulgada. I En fórmulas, inscripcio­nes, y obras de Derecho romano, la P aparece como indicadora de numerosos tecnicismos jurídicos: populus (pueblo), possessio (pose­sión), possessor (poseedor), plebs (plebe, sin carácter despectivo), postulare (pedir, de­mandar), potestas (potestad, facultad, autori­dad), pactum (pacto, con sus especiales signi­ficados), pecunia (dinero), praetor (pretor), promissor (promitente, garante), entre muchas otras. I En lo canónico, es abreviatura de pater (padre), referido singularmente al papa. I Del significado anterior se conserva la abre­viación usual y de cortesía empleada en caste­llano con los sacerdotes.



    Pabellón



    La bandera nacional I Más especialmente, la que los buques enarbolan para señalar su na­cionalidad y que por lo común adopta los co­lores de aquélla con alguna modificación o



    signo convencional. I También en lo maríti­mo, cada uno de los estandartes o pendones usados en el lenguaje naval a distancia; así, el pabellón amarillo indica cuarentena; el pabe­llón blanco expresa parlamentario, aunque en este sentido tenga acepción común en la guerra, sea cualquiera su escenario. I Por ex­tensión, Estado o nación a que corresponden los buques mercantes. I Protección, amparo.



    Pacifismo



    Movimiento doctrinal y práctico dirigido a lo­grar la paz permanente entre las naciones. Constituye también eficaz pasatiempo diplo­mático mientras se prepara la guerra.



    Pacotilla



    Mercaderías que el capitán u otro tripulante de un buque transporta por su cuenta. I Du­rante la Edad Media, contrato que nobles y mercaderes, éstos por hábito de lucro y aqué­llos por encubrir un tráfico que consideraban deshonroso hacían directamente con el capi­tán de la nave, prestándole dinero, que éste dedicaba a operaciones diversas, cuyos bene­ficios compartían. I Porción de mercaderías que, libres de flete y hasta un valor igual al del salario calculado para el viaje, se permitía embarcar a los oficiales y marineros y que és­tos conducían por su riesgo y negociaban por su cuenta. Se ha equiparado a lo que se llamó generala en los oficiales de guerra. I En tér­minos amplios, insignificancia, cosa de importancia escasa o trivial. I También, conjunto de géneros o efectos de comercio. I Negocio de pequeña monta.



    "Pacta sunt servanda"



    Loe. lat. Los pactos han de cumplirse. Esta frase sintetiza la máxima jurídica establecida, con carácter espiritualista, por el Derecho Canónico. "Pacta quantumeumque nuda, ser­vanda sunt" (Aun nudos los pactos, hay que cumplirlos.).



    Pactar



    Celebrar un pacto (v.). I Estipular, convenir. I Hoy, sinónimo de contratar; aunque en el clasicismo romano solía diferenciarse por no contar todos los pactos, a diferencia en esto de los contratos, con acción para exigir su cumplimiento por la vía judicial.



    Pacto



    Acuerdo obligatorio de voluntades. I Lo así convenido. I Convención jurídica desprovista de acción judicial. I Contrato. I Tratado in­ternacional. I Cualquiera de las cláusulas o condiciones de un concierto voluntario, entre particulares o entre Estados. I Supuesto tra­to o convenio con el demonio, para obrar prodigios o sortilegios. A este respecto se dis­tingue entre el pacto explícito, en que existe formal consentimiento humano; y pacto im­plícito o tácito, cuando se hace algo ligado al pacto aun no concertado expresamente. I ACCESORIO. Cualquiera de los acuerdos agregados a un contrato principal, cuya es­tructura modifica ampliándola, restringién­dola o alterándola, pero con subsistencia de su carácter esencial. I PACTO ADICIONAL.. Cláusula o convenio entre partes que ya han celebrado un pacto o contrato y agregan al mismo una nueva declaración de voluntad tendente a modificarlo, aclararlo o anularlo en todo o en parte. I ANTICRÉTICO. Conve­nio entre acreedor y deudor en virtud del cual el primero percibe, por vía de intereses, los frutos de la prenda que le entrega el segundo, hasta llegar el caso de que éste le satisfaga el importe de la deuda. I COLECTIVO DE CON­DICIONES DE TRABAJO. Son las normas re­glamentarias acordadas por representaciones clasistas que, ostentando el mandato de los empresarios y de los trabajadores de las acti­vidades en general a que se hayan de referir,



    tienen fuerza de ley, una vez aprobadas por la autoridad, y las que se dan por incluidas en los contratos individuales de trabajo, sin que la sola voluntad de las partes puedan dejarlas sin efecto en perjuicio de los trabajadores. La Oficina internacional del Trabajo dio la si­guiente definición: "Toda convención escrita, concluida por un cierto período, entre uno o vanos patronos, o una organización patronal de una parte y un grupo de obreros o una or­ganización obrera de otra parte, con el fin de uniformar las condiciones de trabajo indivi­duales y, eventualmente, reglamentar otras cuestiones que interesen al trabajo". I COMI­SORIO. Cláusula contractual que permite a cada una de las partes la rescisión del conve­nio si no cumple el otro obligado. I COMISO­RIO EN LA PRENDA. Cláusula del contrato pignoraticio sobre cosas muebles que faculta al acreedor, en caso de vencer la deuda y no pagarla el deudor, para quedarse con el obje­to que constituye la garantía de la obligación. I DE ADICIÓN. Se le denomina también pac­to de señalamiento de día o de adición en un día. I Escriche lo caracteriza como aquel que, en un contrato de venta, se hace a veces entre el vendedor y el comprador, convinien­do ambos en que, si hasta cierto día encuen­tra el vendedor quien le ofrezca más precio por la cosa vendida, pueda retirarla de las manos del comprador para darla al segundo oferente. I DE CUOTALITIS. Convenio que celebra un abogado con su cliente para patro­cinarlo a cambio de percibir una cuota parte del objeto del litigio, para el supuesto de ga­nar el pleito. Comprende asimismo la análo­ga convención realizada por un procurador. I DE MEJOR COMPRADOR. La estipulación de quedar deshecha la venta si se presenta otro comprador que ofrece precio más ventajoso. I DE NO AGRESIÓN. Nombre poco afectuo­so, ya que parece reprimir apenas un impulso bélico evidente o atenuar tan sólo una aver­sión peligrosa, que la diplomacia actual aplica a los tratados temporales suscritos por dos o más Estados para respetarse mutuamente y resolver sus conflictos sin recurrir a las armas. I DE PREFERENCIA. Cláusula agregada al contrato de compraventa, por la cual el adquirente se obliga a conceder preferencia al vendedor en el supuesto de vender la cosa el comprador. I Con carácter más general, Capitant define este pacto como la convención por la cual una persona se compromete, para el caso en que se decida a celebrar un contra­to determinado, a dar la preferencia al bene­ficiario de la promesa en las mismas condicio­nes que las que ofrezca un tercero o en aque­llas determinadas en el momento de la convención. I DE RETROVENTA, DE RETRO



    0 DE RETRAER. Una de las cláusulas más im­portantes y relativamente frecuente deriva­das del contrato de compraventa y por la cual el vendedor, quizá apremiado para enajenar, pero deseoso de recobrar lo que vende, se re­serva la facultad de recuperar la cosa vendi­da, devolviendo el precio recibido del com­prador, o lo convenido, dentro del plazo esti­pulado o en las circunstancias concertadas. La Part. V. tít. V, ley 42, lo caracteriza como el que se hace entre el comprador y vende­dor, estipulando que devolviendo éste el pre­cio haya de recobrar la cosa vendida. Pothier lo define como el pacto que reserva al vende­dor el derecho de redimir o volver a comprar la cosa vendida. I DE SUCESIÓN FUTURA. Convención en que una de las partes se obli­ga con respecto a otra persona a procurarle derechos sucesorios, como heredero o lega­tario en su propia sucesión. Por violar la esen­cial facultad revocatoria del testador, y para evitar pactos inmorales o abusivos económi­camente, se prohibe en las legislaciones ac­tuales. I DE VENTA A SATISFACCIÓN DEL COMPRADOR. Esta estipulación es la que se hace de no haber venta o de quedar deshecha la misma si la cosa vendida no agrada al com­prador. I DEL ATLÁNTICO NORTE. También se menciona abreviando el punto cardinal: Pacto del Atlántico. El suscrito entre varias naciones europeas y del norte de América, para defenderse contra la amenaza y las posi­ciones ocupadas por Rusia y satélites contra el bloque que se autodenomina democrático.



    1 EN CONTRARIO. El acuerdo privado de vo­luntades que se aparta de la regulación previ­sora o supletoria que el legislador establece para determinadas situaciones jurídicas o por si las partes se limitan a declarar que realizan determinado contrato o pacto, sin detallar debidamente su contenido. I NUDO. Dentro del Derecho romano, la convención o acuer­do voluntario desprovisto de acción en juicio, pero con fuerza de obligación natural. I



    PROHIBIDO. El que la ley veda que se celebre y cuya nulidad declara al menos, cuando no determina alguna sanción penal. I SOCIAL. Para la acepción correspondiente al Derecho político, inspirada por las ideas rusonianas, (V. contrato social.) I En el Derecho Mercantil y Civil, conjunto de condiciones que rigen los derechos y obligaciones de cada uno de los miembros de la sociedad. (V. so­cio.) I Sociológicamente, la serie de obliga­ciones y compromisos que los convencionales humanos imponen para posibilitar la convi­vencia en una esfera determinada de la orga­nización social o en un lugar concreto. I SU­CESORIO. El convenido entre dos personas para heredar una de ellas los bienes de la otra o sucederse recíprocamente.



    Padrastro



    Marido de la madre, respecto de los hijos lle­vados por ésta al matrimonio, o el hombre ca­sado, cuya mujer tiene hijos de un marido an­terior.



    Padre



    Corriendo parejas en la crudeza, aunque no constituya ofensa tan grave el desacierto defi­nidor referido al sexo masculino, y en la mis­ma línea de lenguaje que el empleado para la madre (v.), la Academia Española define al padre como "varón o macho que ha engen­drado"; lo cual no es tan exacto; porque, de producirse el nacimiento sin vida del fruto engendrado, y más aún si se produce un aborto en los primeros meses del embarazo, no parece adecuada la denominación para el hombre.



    Singularizando la definición más usual, que inadvertidamente habla de "hijos" (dos o más), es exacta la caracterización de padre di­ciendo que es el hombre que tiene uno o más hijos, de uno u otro sexo. I ADULTERINO. El soltero, divorciado o viudo que hace madre a una casada. I El casado que tiene prole con mujer que no es la suya. I DE FAMILIA o DE FAMILIAS. El casado y con hijos. I Jefe de una familia, aun cuando no tenga prole; co­mo algunos padrastros. I Jefe de una casa, así carezca de toda familia. I DE LA IGLESIA. Denominación de los autores cristianos, grie­gos y latinos casi todos ellos, que se ocuparon de materias dogmáticas en los seis primeros siglos de la Iglesia; ya que los tratadistas cristianos posteriores a la iniciación del siglo vil se denominan escritores eclesiásticos. I En sentido más estricto, y como sinónimo de santo padre, nombre dado a todos los escrito­res de la antigüedad cristiana que mantuvie­ron directo contacto con los apóstoles, o con cristianos que habían tratado con ellos. I DE LA PATRIA. Ciudadano digno de veneración y gratitud en su país de origen o de adopción, a causa de sus excepcionales méritos o por los servicios extraordinarios prestados. I Título honorífico de los emperadores romanos, lue­go atribuido por servilismo o adulación a mo­narcas de otros países. I Libertador o eman­cipador de un pueblo. I Estadista notable. I PADRE ILEGÍTIMO. En sentido amplio, todo hombre que procrea fuera del matrimonio, concepto que abarca tanto la filiación estric­tamente ilegítima como la natural. I En acep­ción restringida, el hombre que tiene hijos con mujer que no es la suya y con la cual no se habría podido casar en el acto de concebir­los, o al menos en el del parto. I INCESTUO­SO. Progenitor de un hijo cuya madre es cer­cana parienta de aquél, en grado en que el matrimonio está prohibido e incluso penado por la ley. I LEGÍTIMO. Aquel cuya prole, en­gendrada con su mujer, después de casado, nace durante el matrimonio o antes de los 300 días de disuelto. I Por benignidad legal, y refuerzo de la familia, el progenitor extramatrimonial de un hijo que nace, sin embargo, después de casado con la que había sido su amante. Esta situación es la amparada al aceptar como hijos legítimos en todo el rigor del Derecho a los nacidos en los 180 primeros días del matrimonio, si el marido reconoce expresa o tácitamente al nacido. I Al padre natural (v.) que legitima a sus hijos por subsi­guiente matrimonio; ya que, si los descen­dientes disfrutan de los mismos derechos que los hijos legítimos, resulta equitativo que a los progenitores se les reconozca también la co­rrelativa cualidad de padres legítimos. I POLÍ­TICO. Sinónimo, respetuoso en ocasiones y afectado en los más de los casos, para referir­se al suegro (v.). I Padrastro PUTATIVO El considerado como progenitor sin serlo en realidad. I SACRILEGO. El que después de ordenado in sacris tiene un hijo. I Cualquier hombre cuando procrea con mujer profesa en órdenes religiosas. I SANTO. Lo mismo que Padre Eterno o Dios. I Como delegado terrenal suyo, el papa.



    Padres



    El padre y la madre de un ser. I Todos los hombres que tienen hijos. I Por extensión, los abuelos (y abuelas). I Los antepasados más remotos. I Conjunto de religiosos de una orden o congregación; como los padres escolapios.



    Padrino



    Quien presenta un niño en el sacramento del bautismo, lo tiene sobre la pila (o lo toca sim­bólicamente), responde de la creencia del ahijado y le impone un nombre; si bien éste suele estar ya comprometido por el que los padres han hecho constar en la partida de na­cimiento I Quien asiste al que recibe la con­firmación, poniendo su mano derecha sobre el hombro del mismo lado que el apadrinado. I Asimismo, el que presenta cual testigo pre­ferente a los que se casan, y permanece du­rante la ceremonia en lugar inmediato a los contrayentes. En el sacramento del orden, el que asiste en la ceremonia al varón que reci­be las sagradas órdenes o a la religiosa que profesa solemnemente.



    Padrón



    Relación, nómina o lista de los vecinos o ha­bitantes de un pueblo, para saber su número. conocer su nombre y clasificarlos con vistas a la imposición de tributos, al ejercicio del su­fragio y a otras cargas o beneficios de índole administrativa general. I Patrón, modelo. ejemplar. I Antiguamente, nota de infamia o deshonor recordada por alguna mala acción. I Columna de piedra, inscripción, lápida u otra suerte de monumento o recuerdo mate­rial de algún hecho que se quería rememorar pública y perpetuamente. I En lenguaje fa­miliar, padrazo o padre muy complaciente. I En significado arcaico, patrono.



    Paga



    Acción de pagar, de cumplir una obligación, de abonar una suma de dinero debida. I Can­tidad que se entrega en pago. I En general. retribución de servicios. I Más concretamen­te, sueldo, sobre todo el de empleados buro­cráticos. I Satisfacción o reparación de culpas. I Pena o castigo que corresponde por delito. falta o yerro. I Multa o cantidad con que se repara una culpa. I Pena de otra índole apli­cada por razón de falta o delito. I Correspon­dencia al trato que se recibe.



    Pagadero



    Obligación, sobre todo pecuniaria, que ha de abonarse en tiempo, lugar y modo estable­cidos. I Obligación pendiente en general. I De fácil pago, por escaso importe o adecuada solvencia.



    Pagadero a tantos días expresa, en docu­mentos de créditos mercantiles, la fecha de vencimiento, a partir de la data o de la vista.



    Pagador



    El que tiene por función abonar los sueldos o jornales en una empresa particular o entidad pública. I En establecimientos mercantiles y en compañías o sociedades diversas, el em­pleado que hace efectivo en su oficina o ven­tanilla los créditos pasivos pertinentes. I El que cumple con su obligación, sea pecuniaria o de otra clase.



    Pagar



    Cumplir una obligación. I Abonar una deu­da. I Satisfacer un agravio u ofensa. I Sufrir pena o castigo. I Padecer escarmiento mere­cido. I Entregar el sueldo o salario convenido y en el plazo correspondiente. I Adeudar de­rechos los productos que se introducen en un país o localidad. I Corresponder a un senti­miento, favor o beneficio.



    Pagaré



    Promesa escrita de pago por cantidad deter­minada y para tiempo cierto, a favor de deter­minada persona (pagaré nominativo), a la or­den de la misma (pagaré a la orden) o exigible por cualquiera pagaré al portador). I A LA ORDEN. Promesa escrita de pagar cierta can­tidad a determinada persona o a su orden, en el plazo que se establezca.



    Pago



    Cumplimiento de una obligación. I Abono de una deuda. I Entrega de una cantidad de dinero debida. I Satisfacción de ofensa o agravio. I Padecimiento de castigo, pena o correctivo. I Aplicación de merecido escar­miento. I Dación de sueldo o jornal. I Co­rrespondencia de afectos o servicios. I Pre­mio. I Recompensa. I Distrito determinado de tierras o heredades, en especial si se trata de olivares o viñas. I A CUENTA. El que el deudor efectúa en el momento de convenirse la obligación como parcial satisfacción de la misma o sujeto a la liquidación que las mis­mas partes o terceros deban practicar. I AL CONTADO. El que se efectúa en el momento de recibirse la cosa o servicio por que se paga. I ANTICIPADO. La ejecución de una obliga­ción o, más concretamente, la entrega de una cantidad de dinero cuando el deudor u obli­gado cumple antes de vencer el plazo conve­nido o fijado.l CON SUBROGACIÓN. Es el que tiene lugar cuando lo hace un tercero, a quien se transmiten todos los derechos del acreedor. (V. subrogación ). I DE LO IN­DEBIDO. Entrega de una cantidad o ejecu­ción de un acto que disminuye el propio pa­trimonio por error o por creerse falsamente obligado. I POR CAUSA TORPE. El que se hace por una causa inmoral, injusta o contra Derecho. I POR CONSIGNACIÓN. El que li­bera al deudor cuando, no pudiendo o no queriendo cobrar el acreedor, deposita judi­cialmente. I POR CUENTA AJENA. El que hace al acreedor el representante o apodera­do del deudor. I Más propiamente, el que un tercero, ajeno al nexo obligatorio en un prin­cipio, efectúa en nombre del deudor y con carga a él, en virtud de la libertad que para pagar se establece en las leyes civiles, donde se permite el pago por cuenta ajena tanto si el deudor lo consiente como si lo ignora, e inclu­so contradiciéndolo. I POR ENTREGA DE BIENES. El que un acreedor acepta, en lugar de la suma de dinero adeudada, cuando el deudor u otro por él lo entrega en substitu­ción de alguna cosa mueble o inmueble, o va­rias. I También, cuando la entrega de bienes reemplaza a la obligación de hacer que no se cumple.



    País



    Aunque usado como sinónimo de Estado y de nación (v.), resulta más correcto referir el vocablo a una parte de aquél o de ésta —co­mo región, comarca, provincia o territorio— con determinadas afinidades. I Lugar de ori­gen de una persona o de una colectividad. I Capitant expresa que país constituye la tra­ducción habitual de la palabra alemana "Rand": Estado o miembro del Estado gene­ral alemán y de la República austriaca.



    Palimpsesto



    Antiguo manuscrito cuya anterior escritura, de la cual subsisten algunos vestigios, ha sido borrada para aprovecharlo de nuevo.



    Palinodia



    Retractación pública de las manifestaciones hechas, ya la suscite espontánea la convicción contraria, ya se ofrezca como pacífica repara­ción, ya se logre por efecto coactivo de la re­acción amenazadora del ofendido o del te­mor de una sanción legal inevitable.



    Panamericanismo



    Supernacionalismo de América, dirigido por los Estados Unidos, con la fórmula, por de­más equívoca, de "América para los america­nos"; cuando los yanquis entienden también por éstos a ellos mismos, a los norteamerica­nos.



    Pandectas



    Voz griega, que significa colección universal, aplicada a la recopilación de obras y textos ju­rídicos que dispuso Justiniano y que se cono­ce también con el nombre de Digesto (v.), por el orden seguido en el texto. Sus 50 libros integran uno de los monumen­tos más extraordinarios de la historia del De­recho, ya que las Pandectas se mantuvieron vigentes en numerosos países de Europa has­ta los albores de la Edad Media, y todavía so­breviven en algunas regiones españolas que hacen del Derecho Romano el suyo, ya direc­tamente o como supletorio. (V. derecho foral .)



    También se entiende por Pandectas, den­tro del Derecho justinianeo, el conjunto inte­grado por el Código, las Novelas y distintas constituciones imperiales.



    "Panfleto"



    Baralt condena este galicismo por folleto o librejo. I Se dice también por libelo.



    Papa



    En lo espiritual, el supremo jefe de la Iglesia católica; en lo temporal, el jefe del Estado Vaticano.



    Papel



    Hoja muy delgada y flexible hecha con pasta de trapo o madera, por lo general, y emplea­da para escritos, dibujos, envoltorios, impre­siones, etc. I Cualquier escrito o documento.



    I Carácter, representación. I Billetes de ban­co. I En el comercio, todo género de obliga­ciones escritas; como pagarés, vales libranzas. I También, él conjunto de valores mobiliarios que se cotizan en mercados y bolsas. Para las leyes de imprenta, el impreso que no llegue a formar libro por el número de páginas. I DE OFICIO. El pliego grande, de tamaño, márge­nes y líneas establecidos por el pode público, usado en las comunicaciones llamadas oficios y en la generalidad de las actuaciones judicia­les y administrativas. I MONEDA. El Billete de banco con curso forzoso. Tanto lo es el emitido por banco estatal u oficial como el proveniente de otro organismo cuando el po­der público le da fuerza liberatoria en los pa­gos u obligaciones en dinero.



    Paquete postal



    Conjunto de papeles debidamente cerrado o caja envuelta, con las seguridades exigidas o necesarias, de cuyo transporte se encarga el correo, a cambio del franqueo correspon­diente, siempre que por sus dimensiones y peso encuadre dentro de los reglamentos postales.



    Para mejor proveer



    Ll amanse diligencias para mejor proveer las medidas probatorias extraordinarias que, luego de la vista o alegatos escritos de las par­tes, pueden los jueces y tribunales practicar o hacer que se practiquen de oficio para ilus­trarse más adecuadamente y fallar sin atener­se tan sólo a los medios propuestos por las partes.



    Parafernales



    Los bienes privativos de la mujer casada; aquellos cuya propiedad le corresponde ex­clusivamente, y cuya administración puede conservar incluso en regímenes donde la ges­tión de los bienes conyugales se encomienda al marido.



    Paráfrasis



    Explicación, aclaración, interpretación de un texto legal o de una obra jurídica, en cuanto a la especialidad del Derecho se refiere. I Glo­sa, comentario. I Exégesis. I Escrito o discur­so extenso y difuso. I En lenguaje familiar, malicioso comentario.



    Paraninfo



    Propiamente, aun cuando la voz resulte su­mamente afectada, el padrino de bodas. I Mensajero de felicidad o de una buena nue­va. I En las universidades, el salón principal destinado a los actos solemnes; como las aperturas de curso, la colación de grados, etc. I En los mismos centros de enseñanza profe­sor u otra persona que inaugura el año aca­démico con un discurso de circunstancias.



    Paranoia



    Psicosis o anormalidad mental caracterizada por delirios sistemáticos o ilusiones persis­tentes, por lo común de grandeza o persecu­torias, y con alucinaciones en algunos casos.



    Paranoico



    Sujeto que padece paranoia o monomanía.



    Parcialidad



    Agrupación o unión de los que resaltan sus coincidencias y se distinguen y separan así de asociaciones o grupos, aunque opuestos en el fondo, similares en la forma. Tal es el caso de las distintas religiones, de los diversos parti­dos políticos y de la infinidad de asociaciones y clubes de toda índole. I Amistad, familiari­dad, intimidad. I Tendencia favorable a cier­to parecer o decisión.



    Parcialmente



    Sin rectitud. I Contra equidad. I Con apasio­namiento. I Con respecto a una o más partes, excluyendo la totalidad. I ant. Amistosamen­te o con familiaridad.



    Pared



    Obra de fábrica (piedra, ladrillo y demás ma­teriales, con barro, yeso, mezcla u otro ele­mento aglutinante), a plomo, más alta que gruesa, recta por lo común, que cierra un es­pacio, establece una división o sostiene la te­chumbre. I Tabique, si se limita a separar ha­bitaciones u otros espacios. I COMÚN. La que pertenece pro indiviso a dos dueños co­lindantes. I MEDIANERA. La pared divisoria que utilizan o pueden utilizar los dueños de edificios contiguos.



    Parentesco



    Relación recíproca entre las personas, prove­niente de la consanguinidad, afinidad, adop­ción o la administración de algunos sacra­mentos. Esa amplia fórmula comprende las



    cuatro clases principales de parentesco: la de consanguinidad o natural, el de afinidad o le­gal, el civil y el espiritual o religioso. I CIVIL. Denominado también oblicuo y transversal, es el existente entre personas que descienden de un tronco común, pero no directamente; como los hermanos, los primos hermanos y los sobrinos y tíos. (V. estos parentescos y co­lateral ) I DE DOBLE VÍNCULO. El proce­dente de modo conjunto del padre y de la madre. Se refiere de modo especial a los her­manos que tienen iguales progenitores, deno­minados también hermanos germanos, a dife­rencia de los medios hermanos (v.). I ESPIRI­TUAL. El que se contrae por razón de bautismo entre los padrinos y el ahijado, y en­tre éste y el ministro del sacramento. I ILEGÍ­TIMO. El procedente de unión concubinaria, adulterina y cualquiera extraconyugal. I POR CONSANGUINIDAD. El que media entre per­sonas que descienden de un tronco común o cuando una es progenitora de la otra. I UTE­RINO. El creado por la madre exclusivamen­te.



    Paridad



    Comparación entre cosas o casos. I Igualdad o semejanza entre personas, objetos, hechos o situaciones. I En el comercio y en la banca, coincidencia del valor nominal con el efectivo en los títulos o valores. I En el canje de mo­nedas extranjeras, igualdad del valor intrínse­co con el de cambio. I DE CASOS. Identidad o semejanza perfecta de diversos casos entre sí.



    Pariente



    Persona unida a otra por vínculos de familia, sea el parentesco (v.) por consanguinidad o afinidad, tanto en la línea ascendente y des­cendente como en la colateral. I El marido con relación a su mujer, en el lenguaje fami­liar y como vocativo de algunas consortes. I Allegado. I Igual. I Semejante. I Parecido. I Los reyes de España estilaban llamar parien­tes a los títulos de Castilla carentes de grande­za en el sentido nobiliario.



    Parlamentar



    En general, hablar o conversar unas personas con otras. I Negociar, tratar. I Capitular o gestionar la entrega de una plaza. I Relación verbal con el enemigo, aun referida a materias ajenas al fin de las hostilidades; como puede ser un canje de prisioneros o una inte­rrupción momentánea en el fuego para reti­rar heridos o cadáveres en tierra de nadie. I Concertar un contrato.



    Parlamentario



    Referente a un Parlamento político o judi­cial. I Diputado, senador o cualquier otro re­presentante o miembro de un Parlamento, como Poder legislativo más o menos sincero. I Ministro o magistrado de un Parlamento judicial. I Persona que habla en repre­sentación de otra u otras. I Más estrictamen­te, en guerras civiles o internacionales, el re­presentante de uno de los bandos que pasa al territorio enemigo para hablar con el adver­sario y proponerle la paz o algún otro extre­mo.



    Parlamentarismo



    Doctrina o sistema que basa en el Parlamen­to el Poder legislativo e incluso el gobierno del Estado. I Régimen político donde el Par­lamento ejerce influjo decisivo en la vida ge­neral del país y sobre los demás poderes pú­blicos. I Liberalismo. I Dictadura del Parla­mento. I Degeneración del mismo.



    Paro



    Suspensión del trabajo al término de la jorna­da. I Interrupción de las tareas decretada por los empresarios, a diferencia de la huelga (v.; y, además, PARO PATRONAL). I Paro forzo­so (v.). I Situación del obrero sin trabajo. I FORZOSO. Situación de un trabajador o, con mayor frecuencia, de una gran masa de ellos en igual localidad o país, y en un oficio y pro­fesión o en varios, caracterizada por encon­trarse sin ocupación, y por causa no imputa­ble a ellos, quienes habitualmente viven de su trabajo. I OBRERO. Uno de los sinónimos de paro forzoso (v.), llamado también desocupa­ción en varios países americanos de habla es­pañola, "chómage" en francés y "unemployment" en inglés, para resaltar que sus conse­cuencias pesan principalmente sobre los trabajadores. (V. paro patronal.) I PATRO­NAL. Decisión voluntaria de los empresarios de cesar en las actividades laborales a fin de mejorar su posición económica o contrarres­tar demandas o conquistas de los trabajado­res. Aun siendo expresión más castiza en



    nuestro idioma, se encuentra relegada por la locución inglesa "lockout", voz en la cual se expone lo pertinente sobre la materia.



    Parricida



    Autor o responsable de un parricidio (v.), sea consumado, frustrado o intentado.



    Parricidio



    Estrictamente, la muerte criminal dada al pa­dre. I Por extensión, muerte punible de algún íntimo pariente, y que comprende estas espe­cies: a) el matricidio, o muerte dada a la ma­dre, b) el filicidio, privación delictiva de la vi­da del hijo o hija, c) sin denominaciones espe­ciales, la muerte inexcusable de los abuelos y ascendientes más remotos y de los nietos y ul­terior descendencia; d) el homicidio de cual­quier pariente por afinidad en línea recta; e) el conyugicidio, con la variedad de uxoricidio si la muerte es dada por el marido a la mujer. f) el fratricidio, o muerte violenta dada a her­mano o hermana, aun cuando esta forma de parricidio se haya borrado de las legislaciones actuales; g) el homicidio de cualquier otro pa­riente, incluso sobrino o tío, en un concepto por demás severo de la familia.



    Parte



    Porción de algo. I Fragmento, fracción, tro­zo. I En especial, cada una de dos cosas opuestas o complementarias. I Cantidad con­creta o especial de un género o agregado nu­meroso. I Lo que junto con algo similar com­pone un todo. I Cuota que corresponde en reparto o distribución. I Espacio de tiempo; lapso. I Sitio, lugar, paraje. I Sección, subdi­visión. I Cada una de las grandes divisiones de un tratado, libro u otra obra científica o li­teraria. I Comunicación, noticia. I Informa­ción rutinaria o especial que los militares dan a los superiores para enterarlos de las nove­dades o de la normalidad. I Denuncia que en el ejército formula un jefe con respecto a sus subordinados y que eleva a un superior o a una autoridad judicial castrense. I Denomi­nación del correo que funcionaba cuando el soberano estaba fuera de la corte, para llevar y traer las órdenes entre el soberano y las au­toridades y servir de información. I Porción o cuota que se adjudica a un condómino al ce­sar la indivisión. I Partido, parcialidad, ban­dería, fracción, desde las luchas internacionales, en que resulta sinónimo de beligerante, a las peleas, riñas, polémicas y discusiones de toda índole, para caracterizar a cada uno de los bandos o grupos contrarios. I Cada una de las personas que por voluntad, intereses o determinación legal interviene en un acto ju­rídico plural. I Contratante. I Litigante; sea demandante o actor, sea demandado o reo; y también, en el proceso criminal, el querellan­te o el acusado. I Tercero que interviene en un proceso. I ACTORA. En el procedimiento, actor, demandante (v). I BELIGERANTE Ca­da uno de los países o bandos en guerra con otro u otros. (V. beligerante .)



    Partición



    División de algo en dos o más partes. I Distri­bución. I Reparto. I Separación división y re­partimiento que de una cosa común, como herencia, condominio, bienes sociales o cosa semejante, se hace entre las personas a quie­nes corresponde. I DE HERENCIA. Constitu­yendo regla general que todos los condueños, condóminos o copartícipes pueden solicitar el cese del condominio o copropiedad (salvo las excepciones o modificaciones que la ley esta­blece o permite, o que resultan necesaria­mente de la naturaleza y de las reglas particu­lares de ciertas posiciones, como en la socie­dad), la partición de herencia es el derecho que los herederos, sus acreedores y todos los que posean en la sucesión algún derecho de­clarado por las leyes, tiene para pedir la divi­sión de los bienes dejados por el causante.



    Participación



    Parte. I Intervención. I Comisión. I Comuni­cación, aviso o información. I ant. Trato, re­lación. I CRIMINAL. Intervención personal en un delito. Denominación genérica que la técnica penal emplea para designar a todos los protagonistas y colaboradores en las in­fracciones punibles: autores materiales, in­ductores, instigadores, cómplices, coopera­dores, auxiliadores y encubridores. I EN LOS BENEFICIOS. Con este nombre, con el de participación en las utilidades, con el de accionariado obrero, habilitación y otros, se co­noce el sistema económico inaugurado en el siglo XIX y que concede a los empleados y obreros cierta parte del rendimiento econó­mico positivo que las empresas obtienen



    anualmente, o en otros períodos que se esta­blecen.



    Particular



    Adjetivo. Lo propio o privativo de alguien o de algo. I Individual. I Lo privado, por cuan­to no es público ni menos oficial. I Se dice del simple ciudadano o subdito, a diferencia de la autoridad y sus agentes. I Substantivo. Te­ma, asunto, cuestión.



    Partida



    Salida para viaje o expedición. I Marcha. I Si­tio, parte, lugar. I Cantidad y concepto de una cuenta. I Porción de un artículo o merca­dería. I Registro o asiento donde la Iglesia anota los bautismos, confirmaciones, matri­monios o entierros de los fieles; o que da fe, para las autoridades civiles, y en el Registro correspondiente, de los nacimientos, adop­ciones, emancipaciones, reconocimientos le­gitimaciones, matrimonios, naturalizaciones, vecindades y defunciones. I Copia fehaciente que de tales Registros se extiende u obtiene. I Guerrilla; pequeña fracción de tropa. I Grupo poco numeroso de gente armada, que lucha irregularmente en guerras civiles y a ve­ces en las internacionales. I Cuadrilla (forma­da por más de tres personas) de malhechores. I Nombre de algunos juegos, especialmente caseros, de salón o de café, y donde suele atra­vesarse dinero. I Figuradamente, la muerte. I Proceder o comportamiento. I En algunos lugares, heredad o finca. I Como arcaísmo, li­tigante o parte en un juicio. I Dentro del De­recho histórico, cada una de las siete partes en que Alfonso el Sabio dividió su famoso Código o compilación, que por ello se deno­minó Las Siete Partidas o Partidas (v.).Partidas



    Con el nombre de Las Siete Partidas o Las Partidas se conoce el monumento jurídico medieval, sin parangón en el mundo de su época, debido a la idea, y quizá obra en bue­na parte, del rey de Castilla Alfonso el Sabio. Su denominación procede de las siete partes, o libros que se diría hoy, en que se encuentra dividido el texto.



    Partido



    Con valor adjetivo, l.o distribuido o reparti­do. I Separado. I Abierto, rajado, hendido. I Liberal, generoso. I JUDICIAL. Territorio jurisdiccional de un juez de primera instancia en lo civil o de instrucción en lo criminal. I POLÍTICO Agrupación que aspira al gobierno o dominación del Estado y con ideas o pro­grama más o menos definido y leal para tal empresa.



    Parto



    Acción o acto de dar a luz la mujer, de parir: la expulsión del feto completamente desarro­llado o viable y de sus anexos fuera del claus­tro materno. I Por extensión, nacimiento. I El recién nacido. I Metafóricamente, toda producción del entendimiento. I DOBLE El nacimiento de dos o más criaturas en un solo parto; aun cuando en el caso de gran plurali­dad sea más exacto hablar de parto múltiple.



    Pasante



    Estudiante de abogacía, o abogado ya, que practica, gratuitamente por lo común, con un profesional, para adquirir experiencia en la tramitación de las causas y en la redacción de los escritos. Constituye el aprendizaje foren­se. I En algunas facultades, profesor con el cual van a estudiar los alumnos próximos a examinarse.



    Pasantía



    Ejercicio o práctica de pasante (v.). I Dura­ción de tal aprendizaje.



    Pasaporte



    Documento expedido por una autoridad y que permite el libre paso o tránsito por un país o pueblo, o de uno a otro. I Licencia ex­tendida a favor de los militares, con indica­ción de itinerario y lugares donde les corres­ponde alojamiento y bagajes. I Licencia, per­miso y libertad para actuar.



    Pasivo



    Sujeto que recibe la acción del agente, y no coopera en ella. I Que permite obrar o pro­ceder a los demás, mientras se abstiene. I Inactivo. I Ocioso. I Haber o pensión que se percibe por servicios prestados personalmen­te o por algún individuo de la familia ya falle­cido. (V. CLASES PASIVAS. JUBILACIÓN, PEN­SIÓN, retiro.) I Conjunto de obligaciones pasivas de una persona. I Deudas de un pa­trimonio. I En los procesos civiles o crimina­les, el reo o demandado. I En los balances, saldo negativo o deudor.



    Paso



    Acción de pasar, cruza o atravesar. I Lugar o punto por donde se lleva a efecto. I Suceso o hecho de importancia. I Progreso o adelanto en un negocio. I Permiso para pasar. I Pisa­da o huella impresa al andar (importante ves­tigio en los crímenes). I Facultad de delegar o transferir dignidades, empleos o atribucio­nes. I Pase o exequátur. I Peligro o trance de muerte. I Riesgo. I En tiempos caballeres­cos, lugar de tránsito que se comprometían a mantener uno o varios caballeros contra los que aceptaran su reto. I Pasaje, fragmento de una obra.



    Pasquín



    Del italiano Pasquino, estatua existente en Roma y donde solían fijarse los escritos satíri­cos o libelos. De ahí la acepción extendida a todo escrito, anónimo por lo general, pero hecho público, que contiene censuras acer­bas, cuando no puros insultos, contra el po­der constituido, contra ciertas entidades o in­dividuos en concreto. I Periodicucho; órgano de la prensa que, amparado en el favor ofi­cial, calumnia a los opositores o que, prevali­do de la libertad de imprenta, lanza ataques venenosos y groseros contra la autoridad o las autoridades, o se entrega a campañas chantajistas.



    Passim



    Loe. lat. y esp. Aquí y allí, en partes diversas.



    Pastoral



    Relativo a los pastores que cuidan de los ga­nados y a los prelados que velan por la grey divina. I En lo eclesiástico, pastoral o carta pastoral es el escrito o discurso que un supe­rior eclesiástico, y singularmente el obispo, dirige a sus diocesanos u otros súbditos ins­truyéndolos en materia de fe, exhortándolos a la virtud o mandándoles al servicio de la re­ligión.



    Patente



    Como adjetivo, evidente, visible. I Claro, in­dudable.



    Con valor sustantivo, el título, documento o despacho, librado por autoridad competen­te, que permite el desempeño de un empleo, el ejercicio de una profesión o el disfrute de un privilegio. I Permiso gubernamental para ejercicio de ciertos comercios o industrias, mediante el pago de la cuota o derecho para ello señalado. (V. MARCA DE FÁBRICA.) I Certificado que protege un invento o alguna otra actividad u objeto de la industria. (V. PA­TENTE de invención.) I Autorización para ejercitar ciertas formas de comercio maríti­mo (como la patente de navegación [v.]). I Cédula de algunas cofradías o sociedades que acredita el carácter de miembro de las mis­mas y que permite utilizar sus ventajas y loca­les. Hoy día, sobre todo por el influjo prepon­derante del deporte, a tal documento se da el nombre hoy admitido por la Academia de carné En lo canónico, despacho que los su­periores extienden a los religiosos de su or­den cuando cambian de convento o van de un punto a otro, tanto para acreditar su persona­lidad como el permiso consiguiente. I DE CORSO. Documento que los gobiernos ex­tendían a favor de un particular para hacer el corzo (v.), contra enemigos del país. I DE IN­VENCIÓN. Título que acredita la prioridad en el registro de una invención, o que faculta pa­ra explotarla. I DE NAVEGACIÓN. Docu­mento expedido por autoridad competente que permite navegar a un buque, acredita su nacionalidad y le autoriza para usar el pabe­llón. I DE SANIDAD. La certificación que lle­van las embarcaciones cuando van de un puerto a otro, para comprobar que había o no había peste o peligro de contagio en el punto de salida.



    "Pater"



    Voz lat. Padre: no sólo como el progenitor masculino, sino también como jefe de una fa­milia o grupo. I "FAMILIAS" Loe. lat. Padre de familia. Según Ulpiano, quien tiene domi­nio en su casa, aunque no tenga hijos; pues con tal palabra no se designa solamente a la persona, mas también su derecho.



    Patíbulo



    Tablado que se levanta sobre el suelo y don­de se ejecuta la pena de muerte, especial­mente la horca. I Entre los romanos, instru­mento de suplicio.



    Patria



    Lugar, ciudad o nación en que se nace. I El conjunto sagrado de la tierra, la historia, la vi­da presente y las nobles aspiraciones del país y del pueblo al que nos unen el nacimiento o



    la sangre de los padres. I Políticamente, sinó­nimo de nación. I POTESTAD. Conjunto de derechos y deberes que al padre y, en su caso, a la madre corresponden en cuanto a las per­sonas y bienes de sus hijos menores de edad y no emancipados.



    Patriarcado



    En lo canónico, dignidad de patriarca. I Su territorio jurisdiccional. I Duración de la dig­nidad de patriarca. I Su gobierno y autori­dad.



    Patricio



    En roma, nombre nobiliario de quienes des­cendían de los primeros senadores creados por Rómulo. I Título honorífico, cuya insti­tución se debe al emperador Constantino. I Relativo a los patricios. I Patriota. I Privile­giado, noble o descollante por sus virtudes, méritos e incluso riqueza entre sus conciuda­danos.



    Patrimonial



    Relativo al patrimonio. I Lo que a alguien pertenece por causa o razón de los padres o de la patria.



    Patrimonio



    El conjunto de bienes, créditos y derechos de una persona y su pasivo, deudas u obligacio­nes de índole económica. I Bienes o hacienda que se heredan de los ascendientes. I Bienes propios, adquiridos personalmente por cual­quier título. I Los bienes propios, espirituali­zados antes y luego capitalizados y adscritos a un ordenado, como título y renta para su or­denación. I "Conjunto de los derechos y de las cargas, apreciables en dinero, de que una misma persona puede ser titular u obligada y que constituye una universalidad jurídica. La palabra se emplea alguna vez para designar una masa de bienes que tiene una afectación especial; por ejemplo, una fundación" (Capitant). I FAMILIAR. Las tendencias modernas que aspiran a intensificar la producción, en un aspecto material, y a reforzar la vida de fa­milia, como fin ideal dotándola de medios bastantes y seguros, y otras conveniencias po­líticas y generales, han llevado, ya para fo­mento de la agricultura, para colonización de territorios despoblados, para facilitar la ad­quisición del hogar propio, entre otros propó­sitos, a proteger, más que un patrimonio propiamente dicho, porque no se refiere a todos los derechos y obligaciones, a amparar uno o más bienes suficientes para vivienda o exis­tencia de una familia.



    Patrocinador



    Que patrocina o ampara. I Defensor. I Pro­tector.



    Patrocinio



    Defensa. I Amparo. I Favor. I Auxilio. I Protección. (V. patronato ).



    Patrocinio letrado



    Asesoramiento técnico y representación de procedimiento que las partes litigantes, por imperativo de la ley o voluntariamente, con­ceden, cada una de ellas, a distinto abogado. En ciertas jurisdicciones, como la laboral, a efectos de simplificar el acceso a los tribu­nales, es común no establecer el imperativo del patrocinio letrado, facilidad falaz por los riesgos que, por su escaso conocimiento jurí­dico, a menos de veteranía política o sindical, suele caracterizar a la mayoría de los trabaja­dores, especialmente a los manuales. Por el contrario, en el fuero criminal es imperativo el defensor, al punto de nombrarse de oficio cuando el procesado no lo realiza, si bien ca­be acotar que, ante la justicia militar, los de­fensores pueden no ser letrados, por bastar que sean profesionales de la milicia. Además, cuando el reo sea letrado, se le permite que ejerza su propia defensa, en una unidad que la experiencia no ratifica como las más conve­niente, y más aun cuando el acusado está so­metido durante toda la tramitación de la cau­sa a prisión preventiva. En la jurisdicción civil ordinaria rige el principio del patrocinio letra­do, aunque con bastantes excepciones. Las más frecuentes a tal respecto en la legislación se refieren: Io) a los actos de conciliación; 2o) a la primera instancia ante jueces municipales o de paz; 3o) a los actos de jurisdicción volun­tario ante esos mismos órganos en lo judicial; 4o) en los escritos para personarse en juicio, a pedir prórroga de plazos, suspensión de vistas y nombramientos de peritos.



    Patrón



    Norma, modelo, pauta. I Criterio, medida. I Defensor. I Protector. I Titular del derecho de patronato. I Manumisor del esclavo. I Dueño de la casa en que se recibe alojamiento. I Señor o amo. I Quien manda y dirige una pequeña embarcación mercante. I En los buques de guerra, el hombre de mar en­cargado del gobierno de una embarcación menor. I En América, patrono o empresario, en los significados laborales. I Metal que sir­ve de tipo para la estimación de la moneda. I MONETARIO. La unidad fijada por la ley en relación con un determinado metal, general­mente el oro. I ORO. El oro cuando determi­na el régimen monetario de un Estado. (V.



    PATRÓN MONETARIO.)



    Patronato



    Derecho, autoridad, poder de un patrono. I Corporación o entidad compuesta por patro­no. I Fundación de una obra pía. I Obliga­ción de cumplir con algunas obras piadosas aquellas personas designadas por el funda­dor. I Derecho de patronato. (V. corporación, fundación) I En Roma, derechos que se reservaba quien manumitía a un esclavo, o facultades que le correspondían al antiguo dueño, ya para utilizar durante cierto tiempo el trabajo del liberto, ya incluso para heredar­le.



    Patrono



    Defensor. I Protector, amparador, favorece­dor. I Titular del derecho de patronato (v.). I Manumisor. I Dueño del lugar donde uno se aloja. I En los feudos, dueño del dominio di­recto. I Quien emplea remuneradamente y con cierta permanencia a trabajadores subor­dinados a él.



    Pauliana



    Se denomina así a la acción que, en Derecho Romano, se daba al acreedor para que por sí pudiera solicitar la rescisión del contrato fraudulento hecho por su deudor en su per­juicio. Esta acción, como expresa el codifica­dor argentino, no tiene por objeto ni por re­sultado hacer reconocer un derecho de pro­piedad a favor del que la ejerce, ni a favor del deudor; sino sólo salvar el obstáculo que se pone a las pretensiones del acreedor sobre los bienes enajenados. Es siempre una acción meramente personal.



    Aun cuando se afirma que esta acción lle­va el nombre de pauliana por haber sido ins­tituida en Roma, por un pretor llamado Pau­lo, es cierto que es más antigua que éste, ya que, según autorizadas opiniones, procede de tiempo de la República.



    Paz



    Tranquilidad, sosiego en la vida interna de los Estados, y, sobre todo, en las relaciones inter­nacionales entre los mismos. I En este senti­do se contrapone a la guerra (v.); al punto de que autores como Capitant aceptan como definición de paz la puramente negativa de si­tuación de un Estado que no está en guerra con ningún otro. I Buenas relaciones entre familias u otras personas con vínculos jerár­quicos, laborales o de cualquier otra índole. I Ajuste o tratado de paz. I Salutación consis­tente en un beso, como signo de amistad, ce­se de desavenencia o conflicto y para cerrar un convenio.



    Peaje



    En concepto amplio, derecho de tránsito co­mo impuesto por el paso a través de caminos, canales o puentes, realícenlo vehículos, lleven éstos carga o vayan de vacío. I Más propia­mente, para deslindar la noción de la de por­tazgos, pontazgos y barcajes, incluidos en la acepción primera, el derecho que se paga y se cobra, según la situación del sujeto deudor o acreedor, al pasar por caminos ajenos o pú­blicos, tanto las personas como las caballerías que conduzcan, con carga o sin ella.



    Peatón



    Peón o quien anda a pie, especialmente por calles o caminos.



    Pecado



    Trasgresión de la ley divina. I Pena mereci­da por tal infracción. I Víctima ofrecida por la expiación; y en este sentido se dice en la II de las Epístolas a los corintios que Dios ha pecado por los hombres. I



    Cualquier vicio, defecto o falta. I Todo hecho o dicho contra rectitud y justicia. I Ex­ceso, abuso.



    Peculado



    Sustracción, apropiación o aplicación indebi­da de los fondos públicos por aquel a quien está confiada su custodia o administración. En la actualidad, este delito se denomina malversación de caudales públicos.



    Peculio



    Dinero propio de una persona. I Patrimonio o caudal perteneciente al hijo de familia, y an­taño al siervo, con cierta independencia res­pecto al padre o señor. I En el Derecho Pe­nal francés, conjunto de fondos que la admi­nistración penitenciaria debe al penado y que provienen principalmente de la porción del salario concedido como remuneración de su trabajo I ADVENTICIO. Caudal o patrimonio que el hijo de familia adquiere por su trabajo o fortuna y por donación, legado o herencia de su madre, parientes o extraños, pero no del padre. I CASTRENSE. Bienes filiales por razón del servicio militar o de las campañas. I CUASICASTRENSE. Conjunto de bienes fi­liales por razón del ejercicio de funciones pú­blicas, profesiones liberales o dignidades ecle­siásticas. I PROFECTICIO. Caudal o bienes que el padre de familia entrega en adminis­tración y a veces en disfrute además, a su hijo, pero con reserva de la propiedad.



    Pecunia



    Entre los romanos, dinero. Hoy día se con­serva esa misma acepción, pero sólo en len­guaje familiar.



    Pederasta



    Quien comete pederastia. I Invertido, homo­sexual, sodomita.



    Pederastia



    En general, inversión o aberración del instinto sexual: concúbito entre personas del mismo sexo o en vaso indebido Más propiamente, de acuerdo con la etimología griega (que in­dica amante físico de los niños), abuso desho­nesto cometido contra ellos. I Por extensión, homosexualidad, sodomía, acceso carnal en­tre los que no merecen el nombre de hom­bres.



    Pedimento



    Todo escrito en que se pide o demanda algo a un juez o tribunal. I Cualquiera de las pre­tensiones que en tal solicitud se consignan. (V. súplica .) I En general, petición.



    Pedir



    Demandar o rogar algo por derecho o gene­rosidad. I Limosnear, pordiosear. I Entablar acción o ejercitar un derecho ante un juez o tribunal. I Poner precio. I Requerir o exigir alguna cosa.l Querer, desear. I Exponer a los padres o parientes de una mujer el propó­sito de casarse con ella y solicitar la autoriza­ción consiguiente. I EN JUSTICIA. Acudir a un juez o tribunal, verbalmente o por escrito, para iniciar una acción o querella, presentar queja o denuncia o formular cualquier pedi­mento.



    Pena



    Sanción, previamente establecida por ley, pa­ra quien comete un delito o falta, también es­pecificados. I Dolor físico. I Pesar. I Esfuer­zo, dificultad. I Trabajo; fatiga.l ACCESO­RIA. La que por declaración legal, aun cuando se exija el pronunciamiento por el tri­bunal sentenciador, acompaña a otra, la prin­cipal; la que se aplica como consecuencia de ésta. De ese concepto discrepa Capitant, que entiende como pena accesoria la que acom­paña de pleno derecho a otra sin necesidad de ser pronunciada por el juez; y agrega que el legislador suele confundirla con la pena complementaria. I AFLICTIVA. Para algunos, cada una de las de mayor gravedad de las de carácter personal contenidas en un código; como la de muerte y las largas y severas de privación de libertad. I Para otros, toda pena corporal impuesta por un tribunal de justicia. I En distinto concepto, tanto la que alcanza directamente al cuerpo del condenado, en su vida o libertad, como a sus bienes. I ARBI­TRARIA. Aquella que, por no estar determi­nada en la ley, depende del arbitrio judicial. I La injusta o aplicada por quien carece de atri­buciones. I CORPORAL. La que recae sobre la persona o integridad física del delincuente; como la de muerte y las antiguas de azotes y mutilaciones. I Por extensión, la que restrin­ge la libertad del reo o le impone especiales prestaciones; cual todas las privativas de li­bertad y la de trabajos forzados. I CORREC­CIONAL. Con arreglo a la severidad, cual­quiera de las que siguen en gravedad a las más rigurosas o penas aflictivas (v.). I La que pretende la enmienda del condenado. I En Derecho Penal francés (y dentro de su divi­sión tripartita en crímenes, delitos y contra­venciones), la sanción de los delitos o infrac­ciones intermedias. I DE LA VIDA. Por ex­traordinaria paradoja, sinónimo de pena de muerte (v.). I DE MUERTE. Conocida también con los nombres de pena capital, pena de la vida y, antiguamente, como pena ordina­ria, consiste en privar de la existencia, por ra­zón de delito, al condenado a ello por senten­cia firme de tribunal competente. I DELTA-LIÓN. V. TALIÓN. I DISCIPLINARIA La impuesta en virtud de atribuciones jerárqui­cas y por una falta contra la disciplina, obe­diencia u orden de la institución. I La consis­tente en prevención, advertencia o censura. I GRAVE. Cualquiera de las más rigurosas con­tenidas en una ley represiva. I INFAMANTE. La que produce infamia legal. I LEVE Com­parativamente, cada una de las menos temi­bles u onerosas para el trasgresor del orden jurídico. Por supuesto se contrapone a pena grave (v.). I PECUNIARIA. La consistente en la privación o disminución de los bienes de un condenado por delito.



    Penado



    En significados generales, lleno de penas o desventuras. I Dificultoso. I Delincuente condenado por sentencia firme a una pena: recluso o internado en un establecimiento penitenciario. El vocablo se refiere, por anto­nomasia, a quienes cumplen pena privativa de libertad. (V. delincuente, preso pro­cesado .)



    Penal



    Lo que incluye o impone pena, como Código penal o ley penal. I Presidio o penitenciaría. I Criminal o concerniente al Derecho Penal (V.; y, además, civil).



    Penalidad



    Aflicción, molestia, incomodidad. I Calami­dad, desgracia, desventura, contratiempo. I Calidad de penable. I Sanción prevista en la ley penal. I Pena. I CIVIL. Cualquier sanción que las leyes comunes establecen para los ac­tos o contratos carentes de las formas debi­das, con vicios de fondo o por otras causas de nulidad o infracción.



    Penitenciar



    Imponer penitencia. I Aplicar una pena ecle­siástica.



    Penitenciaría



    Tribunal eclesiástico y colegiado de Roma. Presidido por un cardenal, que acuerda y des­pacha las bulas y gracias de dispensaciones en materias de conciencia. A él se acude para perdón de los pecados cuya absolución está reservada al papa, para levantar las censuras y para la supresión de los impedimentos ma­trimoniales de los casados sin precisa dispen­sa. I Dignidad y funciones del penitenciario. I Establecimiento penal.



    Penología



    Recta y etimológicamente, la ciencia de la pe­na; el estudio de las finalidades que debe cumplir y de los medios de su aplicación más eficaz. No obstante, y siempre dentro del campo penal, se le atribuyen a esta voz otros significados: a) neologismo por criminología; b) parte de éste que estudia la penalidad co­mo fenómeno social; c) teoría y método para sancionar el delito.



    Pensión



    Canon o renta, perpetua o temporal, la que se establece sobre una finca. I Suma de dine­ro que percibe una persona para su alimenta­ción y subsistencia. (V. pensión alimenti­cia.) I Cantidad periódica, mensual o anual, que el Estado concede a determinadas perso­nas por méritos o servicios propios o de algu­na persona de su familia. (V. pensión gra­ciable .) I Derecho que corresponde a cier­tos miembros de la familia de un empleado o trabajador que cuidaba del sostenimiento de aquéllos y fallece luego de determinados años de servicios. (V. clases pasivas.) I Canóni­camente, derecho a percibir cierta porción de frutos de la mesa o beneficio en vida de quien lo goza. I Contribución o auxilio pecuniario para costear o ampliar estudios. I ALIMENTI­CIA. Cantidad que, por disposición conven­cional, testamentaria, legal o judicial, ha de pasar una persona a otro, o a su repre­sentante legal, a fin de que pueda alimentarse y cumplir otros fines esenciales de la existen­cia o especialmente dispuestos. I GRACIA­BLE. La que la nación, por medio del Poder legislativo, concede a una persona o a sus de­recho habientes, en virtud de méritos reales o positivas influencias. I VITALICIA. Posee la índole jurídica de cosa mueble, si no constitu­ye carga real de un inmueble.



    Pentateuco



    Parte de la Biblia integrada por los cinco pri­meros libros del Antiguo Testamento, escritos totalmente por Moisés (o en gran parte, ya que en ellos se narra su propia muerte). Tales libros son: El Génesis, el Éxodo, el Levítico, los Números y el Deuteronomio. To­dos ellos integran los primitivos códigos del pueblo de Israel, por sus numerosos precep­tos substantivos y adjetivos. (V. ley anti­gua .)



    Peño



    Del latín pignus, prenda, constituye antiguo nombre de esta institución jurídica, y así apa­rece en las Partidas.



    Peón



    Peatón, caminante. I Jornalero. I Trabaja­dor manual que realiza las funciones más simples o rudas.



    Peonada



    Obra o trabajo que un peón realiza en un día I Peonaje o conjunto de peones que se ocu­pan en una obra o finca.



    Peonía



    Tierra o finca que, luego de conquistado un país, se asignaba a los soldados de infantería o peones, para que se establecieran en el terri­torio. I En las Indias, porción de tierra que se podía labrar en un día.



    Pequeña quiebra



    La tramitación y administración archicomplicada de las quiebras ha llevado, con excelente criterio, a diversas legislaciones a crear un procedimiento sumario cuando la cuantía de la insolvencia es reducida.



    "Per accidens"



    Loe. lat. Por accidente. Se refiere de modo singular al ejercicio interino de funciones o empleos.



    "Per capita"



    Loe. lat. Por cabezas; es decir, individualmen­te y por partes iguales. (V. sucesión por ca­bezas .)



    "Per se11



    Loe. lat. Por sí mismo. Expresa que se obra en nombre propio y por cuenta personal; a di­ferencia de la actuación a través de repre­sentante o mandatario.



    Percepción



    Recepción de alguna cosa. I Recibo o cobro. I Comprensión, conocimiento.



     



     



     



     



     



     



     



    Pérdida



    Privación de propiedad, posesión o tenencia. I Extravío de algún objeto. I Daño, mal o menoscabo. I Cantidad o suma que se pier­de. I Déficit. I Saldo negativo en una activi­dad o negocio. I Territorio que se cede por la fuerza a otro Estado o que éste arrebata a consecuencia de una guerra. I Naufragio.l Baja (muerto o herido en acción de guerra). I Disminución, retroceso. I Derrame de los líquidos envasados o en cualquier recipiente. I Privación de un bien o un derecho.



    Pérdidas e intereses



    Denominación usual en el Cód. Civ. arg., por influencia francesa sin duda, para referirse al re­sarcimiento debido por daños y perjuicios (v.).



    Pérdidas y ganancias



    En la contabilidad mercantil, título de la cuenta donde se registran los aumentos y be­neficios y las disminuciones habidas durante un ejercicio, según el extracto que se realiza de otras cuentas u operaciones.



    Perdón



    Remisión que de la ofensa hace el agraviado. (V. perdón DEL ofendido.) I Liberación que concede al obligado el acreedor. (V. condonación, deuda.) I Indulgencia, com­pasión, clemencia. (V. amnistía, indulto.). I DEL OFENDIDO. Olvido que de la falta o delito hace la víctima o alguien de su familia renunciando a reclamar la responsabilidad ci­vil o anulando la persecución o resultas pena­les. I JUDICIAL. Poder discrecional que algu­nas legislaciones penales de vanguardia atri­buyen a los tribunales para proceder, fundadamente por supuesto, a remitir la pe­na prevista para el delito cometido por el reo juzgado, cuando resulte más útil tal decisión.



    Peregrino



    Viajero que recorre tierras extrañas. I Visi­tante de un lugar santo o evocador para la re­ligión, ya sea por curiosidad mística, devoción o voto.I Más propiamente, el que en otros tiempos hacía tal viaje vestido con pobres ro­pas.



    Perención o Perención de instancia



    Prescripción procesal por inactividad de las partes. Esta denominación, arcaica ya, e in-



    cluso galicana, era la utilizada por la Ley arg. 4.550, derogada en 1953 por otro texto, que ya destierra incluso este tecnicismo anticua­do.



    Para el Derecho esp., (V. caducidad de



    INSTANCIA ).



    Como complemento, (V. prescripción



    DE ACCIONES).



    Perentorio



    Del latín perimere, perecer, extinguirse: lo concluyente o decisivo.



    Perfección del contrato



    Monumento jurídico en que la convención dual o plural de voluntades produce los efec­tos que la ley o las partes determinan.



    Período



    Lapso que requiere una cosa para volver a igual situación o estado. I Espacio de tiempo determinado por cierta identidad de circuns­tancias. I Ciclo. I DE PRUEBA. Ha sido defi­nido como "el espacio de tiempo en el cual el trabajador demuestra su aptitud profesional así como su adaptación a la tarea encomen­dada, y durante el cual cualquiera de las par­tes puede hacer cesar la relación que las vin­cula". I SOSPECHOSO. En Derecho Mer­cantil, el comprendido entre la fecha de la fijación de la suspensión de pagos y el juicio declarativo. I Lapso que precede inmediata­mente a la declaración de quiebra y que per­mite por ello invalidar las operaciones hechas por el luego quebrado, por suponer que pro­cedía sin derecho o con malicia. (V. quiebra, sospecha .) I En lo procesal penal y con rela­ción a los acusados, sospechosos y procesa­dos, tiempo inmediatamente anterior y pos­terior a la perpetración del delito no cubierto por coartada (V.).



    Peritación



    "Trabajo o estudio que hace un perito" (Dic. Acad.). Pese al registro en el léxico oficial, el vocablo se estima tan afectado, que no se uti­liza como tecnicismo; y se prefieren los de in­forme pericial, la acepción neológica de peri­cia e incluso el indultado galicismo de peritaje (v.).



    Peritaje



    Ex galicismo por informe pericial. Baralt no parece estar en lo cierto al recomendar, en su



     



    conocido Diccionario, la voz arbitraje, para evitar esta obra condenada. Resulta evidente que se trata de institución jurídica muy distin­ta.



    Perito



    Especialista, conocedor, práctico o versado en una ciencia, arte u oficio. I Quien posee tí­tulo estatal de haber hecho determinados es­tudios o de poseer experiencia en una rama del conocimiento o en una actividad cual­quiera. I La Academia agrega, para definir al pen'to judicial, al que interviene en el procedi­miento civil, penal o de otra jurisdicción, co­mo la persona "que, poseyendo especiales co­nocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos liti­giosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia".



    Perjuicio



    Genéricamente, mal. I Lesión moral. I Daño en los intereses patrimoniales. I Deterioro. I Detrimento. I Pérdida. I En sentido técnico estricto, la ganancia lícita que se deja de obte­ner o los gastos que ocasiona una acción u omisión ajena culpable o dolosa; a diferencia del daño (v.), o mal efectivamente causado en los bienes existentes y que debe ser repa­rado.



    Perjurio



    Juramento en falso. I Quebrantamiento de lo jurado. I Delito que cometen los testigos y peritos que declaran a sabiendas contra la verdad; y esto por el juramento de veracidad que previamente se les exige.



    Permiso



    Licencia, autorización, consentimiento para hacer o decir. I Vacación o justificada ausen­cia de los militares. I En la acuñación de mo­nedas, diferencia tolerada entre su ley o peso efectivo y el que exactamente presupone. La diferencia en más se llama en fuerte; y cuan­do es en menos, en feble.



    "Permissio jura condendi"



    Loe. lat. Permiso o autorización para estable­cer el Derecho.



    Permuta



    En general, trueque o cambio de una cosa por otra. I Resignación recíproca de benefi­cios eclesiásticos para cambiar los titulares de



    los mismos. I Cambio de destino u oficio. I Contrato por el cual se cede o entrega una cosa a cambio de otra. (V. cambio, contra­to. PERMUTA.)



    Permutante



    Aun cuando este vocablo no esté incluido en el Diccionario oficial, es absolutamente nece­sario para designar de modo breve y claro a cada una de las partes en el contrato de per­muta, y de manera unívoca, dada la reciproci­dad de la situación, la similitud de obligacio­nes y derechos.



    Permutar



    Trocar o cambiar una cosa por otra, con recí­proca transmisión de la propiedad. I Cam­biar sus beneficios los eclesiásticos; o sus em­pleos los funcionarios.



    Persecución



    Materialmente, seguimiento del que escapa, para alcanzarlo o capturarlo, para agredirlo. I Históricamente, cada una de las sangrientas represiones que los emperadores romanos de los tres primeros siglos emprendieron contra los cristianos y que originaron millares de mártires, víctimas de las fieras, del fuego, del puñal o la espada, de la cruz y de otros múlti­ples suplicios. I A semejanza mayor o menor, con respeto de la vida o sin ello, las campañas que contra sus opositores emprenden los re­gímenes dictatoriales o en exceso autorita­rios. I Apremio, acoso. I Exigencia inoportu­na. I Derecho reivindicar ciertos bienes o de resarcirse con ellos, aun cuando hayan pasa­do a terceros.



    Persona



    Filosóficamente, substancia individual de na­turaleza racional (Boecio). I Naturaleza hu­mana encarnada en un individuo (Headrick). I Ser humano capaz de derechos y obligacio­nes; el sujeto del Derecho. I Cualquier hom­bre o mujer. I Más indefinidamente, se refie­re a ésta o aquél cuando se ignora el nombre o no se quiere mencionar. I Hombre de gran capacidad u otras notables prendas. I Perso­naje. I Quien desempeña importantes fun­ciones en la vida pública.l ABSTRACTA Uno de los numerosos sinónimos de persona jurí-dica{v.). I ADMINISTRATIVA. Denomina­ción que la doctrina francesa aplica a las per­sonas jurídicas de Derecho Público. I COLECTIVA. Un ser de existencia legal suscepti­ble de derechos y obligaciones o de ser térmi­no subjetivo en relaciones jurídicas (Sánchez Román). Constituye, pues, otro eslabón en la serie extensa de la sinonimia utilizada por los autores para designar a las personas jurídicas (v.). I DE EXISTENCIA IDEAL. Denomina­ción usada por el legislador civil argentino, en el art. 31 del Cód. Civ., para caracterizar la ín­dole incorpórea o no físicamente humana de las personas jurídicas (v.), locución que por usual prefiere en definitiva a lo largo de todo el tít. I del lib. I del cuerpo legal citado. (V.



    PERSONA DE EXISTENCIA VISIBLE.) I Como correlación de persona de existencia ideal (v.), pero manteniendo el tecnicismo, el art. 31 del Cód. Civ. arg. se refiere a la persona de exis­tencia visible que no es otra que el hombre en cuanto ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. I FÍSICA. El hombre o el individuo del género humano, con inclu­sión de la mujer, por supuesto. I INCIERTA. La de existencia no comprobada.l La de identidad dudosa. I INTERPUESTA. La que presta su nombre o pone su firma para facili­tar un acto o contrato. I Quien aparentemen­te obra en interés propio, pero que efecti­vamente procede por otro; se trata en cual­quiera de los casos de burlar alguna prohi­bición, eludir cargas o perjudicar a terceros. I JURÍDICA. Ente que, no siendo el hombre o persona natural (v.) es susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. A esta no­ción más bien negativa, o meramente dife-renciadora de la otra especie de sujetos del Derecho, de los individuos humanos, cabe agregar la nota activa de integrar siempre las personas jurídicas un grupo social con cierta coherencia y finalidad, con estatuto jurídico peculiar. I NATURAL El hombre en cuanto sujeto del Derecho, con capacidad para ad­quirir y ejercer derechos, para contraer y cumplir obligaciones, y responder de sus ac­tos dañosos o delictivos.I POR NACER. La que, no habiendo nacido, está concebida en el seno materno. I SOCIAL. (V. persona ju­rídica .)



    Personalidad



    Aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones. I Diferencia individual que dis­tingue a cada uno de los demás. I Carácter



    bien definido. I Personaje notable. I Escrito



    0 discurso que se concreta a determinadas personas, con ofensa o perjuicio de las mis­mas. I Capacidad para comparecer en juicio.



    1 Representación legal y bastante para litigar.



    (V. EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALI­DAD .) I GREMIAL. La aptitud para el ejerci­cio de derechos y obligaciones por las asocia­ciones profesionales.



    Personarse



    Presentarse uno mismo en alguna parte. I Com­parecer en juicio; apersonarse. I Mostrarse parte en cualquier asunto o negocio. (V.



    COMPARECENCIA EN JUICIO.)



    Personería



    Funciones o cargo de personero. I America­nismo por personalidad jurídica y por capaci­dad para comparece en juicio.



    Perturbación



    Desorden. I Trastorno. I Confusión. I Des­conocimiento de derechos. I Inquietud. I In­terrupción al que habla o informa. I Dese­quilibrio mental. I Alteración de plan, pro­grama o previsión.



    Perversidad



    Maldad suma. I Extrema corrupción de cos­tumbres. I Anormalidad o degeneración sexual.



    Perversión



    Enseñanza del mal, del vicio, del delito. I Co­rrupción moral. I Degeneración sexual. I Depravación. I Malas costumbres. I Cruel­dad criminal. I Resuelta tendencia delictiva.



    Peseta



    Unidad monetaria de España. Toma el nom­bre del peso (v.), del cual es diminutivo.



    Peso



    Pesadez de las cosas. I Expresión ponderal que por ley, convenio o declaración unilateral deben tener las cosas; y cuya falta integra le­sión o estafa en caso de mala fe por quien enajena bienes o productos faltos de peso. I Balanza; báscula. I Puesto público en que so­lían vender al por mayor los comestibles. I Fuerza o eficacia de las ideas o las opiniones. I Influjo. I Trascendencia o importancia de algo. I Carga o trabajo enfadoso. I Unidad monetaria de Argentina, Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, México y el Uruguay.



    Pesquisa



    Investigación, indagación para descubrir algo o cerciorarse de su realidad y circunstancia. En este sentido, son pesquisas tanto el suma­rio instruido por un juez como el atestado (v.) de algún funcionario con atribuciones para formarlo. I ant. Testigo. I En América, poli­cía no uniformado. I Detective.



    Petición



    Demanda. I Solicitud. I Instancia. I Pedimen­to. I Pedido. I Voto. I Escrito en que se pide jurídicamente algo a un juez o tribunal. I Es­crito dirigido al Parlamento o al Poder ejecu­tivo para exponer individual o colectivamente opiniones, quejas, planes o demandas. I DE HERENCIA. Solicitud o reclamación de la su­cesión que corresponda por ley o testamento, o de ambos modos. I Acción judicial tenden­te a que sea reconocido el título de heredero, con la consiguiente entrega de bienes o el ejercicio de los derechos pertinentes.



    Peticionario



    Quien pide, solicita o insta oficialmente algo.



    Petitoria



    Petición reiterada o impertinente. (V. AC-



    C1ÓN PETITORIA.)



    Petitorio



    Concerniente a una petición. I Parte de la de­manda que contiene la súplica o petición de cada litigante, sea absolutoria, declarativa, condenatoria o constitutiva. I Refiérese al juicio seguido sobre la propiedad de una co­sa, a diferencia del juicio posesorio (v.), don­de se controvierte tan sólo acerca de la pose­sión.



    Picapleitos



    Pleitista. I Enredador, trapisondista. I Abo­gado sin pleitos y a la busca de clientes. I Abogado rutinario o que dilata las causas.



    "Picketing"



    Con esta voz inglesa, que significa castigo del piquete, del verbo to picket, vigilar con pique­tes, se denomina la vigilancia que organizan los huelguistas en las proximidades de las fá­bricas o en las estaciones del ferrocarril y cru­ces de carretera, para evitar que los pertene­cientes a determinado taller cesen en su acti­tud de huelga y para impedir que los esquiroles



    acudan, tras los ofrecimientos de los patro­nos, a ocupar los puestos vacantes.



    Picota



    Columna, pilar o rollo de piedra colocado a las entradas de los pueblos o en sus plazas pa­ra exponer los reos a la vergüenza pública o, para escarmiento general, las cabezas de los ajusticiados.



    Pie



    Cada una de las extremidades de los miem­bros inferiores del cuerpo humano. I De ahí, base fundamento. I Regla o norma. I Espa­cio que queda en blanco al final de un escrito y en el que suele estamparse la firma. I En Chile, arras o señal de un contrato.



    En algunas expresiones, la voz adquiere especial sentido: al pie de la fábrica se a plica los costos de un producto allí donde se elabo­ra. Al pie de la letra equivale a exactitud lite­ral, imprescindible en las copias de documen­tos. Queda en pie lo que se salva de ruina o devastación, de terremoto o bombardeo.



    Según se hable de la organización de un país para una lucha armada con otro o sin ese ánimo, se emplean las locuciones contrapues­tas de en pie de guerra o en pie de paz.



    Pieza



    Parte, trozo, pedazo. I Habitación o aposen­to de una casa. I Moneda. I Animal que es objeto de caza o pesca. I Cada una de las par­tes relativamente independientes, dentro de su unidad, en que se divide un proceso o ex­pediente. I DE AUTOS. Conjunto de papeles cosidos que pertenecen a una causa o proce­so. I DE CONVICCIÓN. Cualquiera de los ob­jetos que de muestra la realidad del delito. I Cualquiera prueba material de un hecho. I DE PRUEBA. En las causas civiles, cada una de las partes de los autos en que por separa­do debe constar la prueba propuesta por ca­da litigante y la práctica que se haga de la mis­ma.



    Pignoración



    Acción o efecto de pignorar, prendar o empe­ñar.



    Pignorar



    Empeñar, prendar.



    Pignoraticio



    Relativo a la pignoración, empeño o prenda.



    "Pignus"



    Voz lat. Prenda, garantía real. En el Derecho Romano lo era todo objeto que, aun no sa­liendo del patrimonio del deudor, constituía garantía de un crédito, por declaración legal, por convención, por iniciativa del acreedor o por resolución del magistrado.



    Piratear



    Apresar y robar embarcaciones, y cometer toda serie de violencias contra tripulantes y pasajeros.



    Piratería



    La más irregular de las guerras posiblemente, la delincuencia llevada a cabo en el mar o cos­tas poco vigiladas. El apresamiento de naves, el robo de los efectos que transporten, el ase­sinato de sus tripulantes o pasajeros, la viola­ción y el secuestro caracterizan la piratería, que se aprovecha de la soledad del mar, de la despoblación de algunas costas o de la inde­fensión de las naves mercantes o de las de guerra mal armadas. La piratería se ejerce por buques sin bandera o nacionalidad o que la ocultaban cuando servían a algún estado, también pirata entonces.



    Plagio



    En el Derecho Romano, el hurto de hijos o esclavos ajenos para servirse de ellos como propios, o para venderlos y lucrarse con el producto. I En los países anglosajones, como reminiscencia de la vieja concepción romana, el secuestro o rapto de niños o personas ma­yores, con la idea de exigir el rescate en metá­lico. De no obtenerlo, se da muerte al deteni­do o secuestrado. I En materia de propiedad literaria, científica o artística, la copia o imita­ción que no confiesa el modelo o el autor se­guido.



    Planificación



    En lo metodológico, trazado de normas o pautas para simplificación y eficacia desde lo teórico hasta lo práctico. I En el orden labo­ral, sistema orgánico de la producción consis­tente en una racionalización muy estricta, co­mo la del trabajo en cadena. I En el plano gu­bernamental, establecimiento de una estruc­tura coherente al servicio del progreso nacio­nal o del bienestar público mediante la ejecu­ción de obras, la intensificación productora, la creación o activación de instituciones en



    plazos de duración intermedia y que suelen extenderse entre un bienio y un quinque­nio.



    En este último sentido, en moderna acep­ción, la Academia habla de un plan general, científicamente organizado y frecuentemente de gran amplitud, para obtener un objetivo determinado, tal como el desarrollo econó­mico, la investigación científica o el funciona­miento de una industria.



    Plano



    Representación gráfica de un terreno, edifi­cio, obra, objeto de cualquier especie o cosa análoga. Su influjo en el Derecho es enorme, puesto que, desde la obligación de presenta­ción previa de planos para todas las obras y construcciones públicas, así como para la de viviendas en las poblaciones de cierta impor­tancia, hasta la configuración del delito de traición, punible con la muerte, cuando se le­vantan planos que atentan contra la seguri­dad nacional, éstos presentan capital impor­tancia.



    En otra consideración idiomática, como locución adverbial, de plano significa resuel­tamente o por completo, como al confesar to­da su participación un delincuente.



    En materia de procedimiento, de plano equivale a rechazamiento absoluto de una pretensión o escrito. En este sentido, el mo­dismo proviene de que los pretores roma­nos adoptaban esas resoluciones en la plani­cie del pretorio, antes o después de ocupar su sitial.



    Plazo



    Tiempo o lapso fijado para una acción. I Vencimiento del mismo, o término propia­mente dicho. I Cuota o parte de una obliga­ción pagadera en dos o más veces. I Procesal-mente, el espacio de tiempo concedido a las partes para comparecer, responder, probar, alegar, consentir o negar en juicio. I CIERTO. El que consta que ha de llegar a cumplirse; ya sea determinado (el 31 de diciembre del año 2.000), ya indeterminado (la muerte de una persona viviente). I DE PREAVISO. Lapso que el patrono debe dar al trabajador antes de despedirlo, para que pueda durante el mismo, y gozando de libertad durante algu­nas horas de su jornada, buscar nuevo traba­jo. I Espacio de tiempo durante el cual el trabajador que piense dejar una empresa debe seguir trabajando, luego de notificarle a su empresario el propósito, a fin de que pueda encontrar substituto o tomar las medidas convenientes. I DELIBERATORIO. El conce­dido a alguien para que en su transcurso adopte una actitud resuelta. I INCIERTO. El que adolece de inseguridad en la producción o en el tiempo. I INDETERMINADO o INDE­FINIDO. Especie del plazo cieño (v.) cuando el término no está regido por una fecha con­creta, y depende de un suceso más o menos eventual en el tiempo. I JUDICIAL. El señala­do por el juez en uso de facultades discrecio­nales o en virtud de una disposición expresa de las leyes de procedimiento. (V. plazo LE­GAL .) I LEGAL El que se encuentra estable­cido por ley, costumbre valedera, reglamento u otra disposición general.



    Plebiscito



    En la antigua Roma, decreto de la plebe o ley votada por el pueblo convocado por tribus, propuesta por un magistrado popular (el tri­buno de la plebe) y en deliberación separada de los patricios y senadores. Estos plebiscitos



    0 leyes populares sólo obligaron en un princi­pio a los plebeyos, hasta que, creciendo su in­fluencia, adquirieron fuerza obligatoria para los patricios también. I En el Derecho Políti­co moderno, consulta directa que se hace al pueblo acerca de una medida fundamental o sobre su voluntad de independencia o ane­xión. I También, demostración organizada por los poderes dictatoriales para probar o aparentar, a falta de elecciones, que el pueblo apoya su política o la persona de su caudillo.



    1 En Suiza se emplea como sinónimo de refe­réndum (v.).



    Pleito



    Etimológicamente, sentencia, decreto. I Liti­gio judicial entre partes. I Más estrictamente, causa o juicio de carácter contencioso ante la jurisdicción civil. I Disputa, polémica. I Pen­dencia, riña. I Antiguamente, pacto, conve­nio, contrato, ajuste, tratado. I CIVIL. Debate contencioso ante la jurisdicción ordinaria so­bre propiedad o posesión de bienes, validez de obligaciones, estado civil, alimentos y otras cuestiones de familia, herencias y sucesiones.



    Plenario



    Pleno, lleno, entero. I Cumplido. I En lo pro­cesal, juicio en que se trata con mayor deteni­miento acerca del derecho y pretensiones de las partes; como en el juicio de mayor cuan­tía. (V. juicio plenario.) I En el procedi­miento criminal, fase que sigue al sumario o sumaria y en la cual se formulan los cargos y defensas.



    Pleno derecho (De)



    Locución que califica la constitución de una relación jurídica o la producción de un efecto jurídico por ministerio de la ley (v.), con inde­pendencia de acto o voluntad de las partes a quienes afecte.



    Pliego



    Trozo cuadrangular de papel, de cualquier tamaño, pero doblado por medio, de donde toma nombre. I Por extensión, hoja de papel, aun no doblada. I Conjunto de páginas de un libro que se imprimen de una vez, y que por lo general son 16 en los libros corrientes. I Memorial que los arrendatarios o asentistas presentan con las condiciones en que acepta­rán el arrendamiento de una renta o cosa. I Todo documento, oficio, carta o comunica­ción que se envía cerrado. I DE CONDICIO­NES. Bases generales que por el gobierno, corporaciones oficiales o empresas privadas se establecen públicamente y con carácter previo a la adjudicación de una obra o presta­ción de un servicio, para suscripción de un empréstito o para cualquier otro acto que de­ba efectuarse en pública subasta. I Aun cuando se trate más de aspiraciones que de condiciones, la locución se refiere asimismo a la exposición escrita, y excepcionalmente ver­bal, de los trabajadores cuando reclaman concretas mejoras o remedio de las quejas que señalan, ya para solución de un conflicto existente o para evitar su planteamiento. I DE POSICIONES. Escrito que contiene la se­rie de preguntas a cuyo tenor una de las par­tes exige que sea interrogada la otra, bajo confesión judicial (V.; y, además, ABSOLUCIÓN DE POSICIONES).



    Plus



    Sobresueldo o bonificación que se da a las tropas en campaña o por otros servicios espe­ciales. I Cualquier pago suplementario; como gratificaciones, dietas, viáticos, primas, pre­mios, etc. I PETICIÓN. Petición o reclama­ción de más de lo debido. I Exceso o demasía de la demanda. I Sentencia o fallo que conce­de más de lo que el actor pide en la demanda



    0 el demandado en la reconvención, lo cual permite recurrir contra el pronunciamiento.



    1 ULTRA. Loe. lat. y esp. Más allá. Cuando la cultura de los pueblos antiguos situaba en el estrecho de Gibraltar, con las columnas de Hércules, uno de los límites del mundo, Es­paña adoptó como uno de sus símbolos el de "non plus ultra", para autocalificarse de con­fín de la Tierra.



    Plutocracia



    Etimológicamente, el gobierno de los ricos. I Influjo del dinero o de la banca en un Estado. I Predominio general de la clase rica de un país.



    Población



    Acción o efecto de poblar. I Número de hombres y mujeres que componen la huma­nidad, un Estado, provincia, municipio o pue­blo. I Ciudad, villa, pueblo o lugar habitado. I CIVIL. En las guerras, los no combatientes o la retaguardia.



    Pobre



    El que carece de lo necesario para su susten­to material. I Quien vive estrechamente, so­metido a privaciones de cosas comunes. I Persona que pertenece a la clase social más modesta. I Judicialmente, quien tiene dere­cho a litigar con beneficio de pobreza (v.), que suele ser el sujeto que vive de un jornal o sa­lario eventual, o quien no dispone de ingresos superiores al doble de esa base. I Mendigo, pordiosero. I Humilde, infeliz. I De corto ánimo.



    Pobreza



    Carencia de lo necesario para el sustento ma­terial. I Escasez, falta o privación en materia económica. I Abandono voluntario de los bienes que por impulsos superiores y por el obligatorio voto de pobreza han de efectuar los religiosos al profesar en las comunidades respectivas. I Escasez, cortedad de ánimo, lu­ces o ideas. I Falta de virtud, valor, energía o talento, en la expresiva definición del Espasa, al que corresponde también la acepción anterior. (V. BENEFICIO, INFORMACIÓN y JURA­MENTO DE POBREZA.)



    Poder



    Facultad para hacer o abstenerse o para mandar algo. I Potestad. I Imperio. I Man­do. I Jurisdicción Atribuciones. I Fuerza, potencia, vigor, fortaleza. I Capacidad. I Posibilidad.l Facultad que una persona da a otra para que obre en su nombre y por su cuenta. I Documento o instrumento en que consta esa autorización o representación. I Posesión o tenencia actual; como al decir que tal cosa o asunto se encuentra en poder de quien se nombra. I Autoridad. I Gobierno. I Superioridad, hegemonía. I Conjunto de fuerzas militares que integran el ejército de un Estado. I ADMINISTRATIVO. En la teoría de la división de los poderes, que práctica­mente significa la separación de funciones, se señala la existencia de un poder adminsitrativo, al cual incumbe la administración del Es­tado. I DE POLICÍA. Para Mayer, "la activi­dad ejercida por la Administración pública para asegurar, por los medios del poder pú­blico, el buen orden de la cosa pública contra las perturbaciones de los particulares". I DIS­CIPLINARIO. Competencia del superior je­rárquico o de órganos representativos de cuerpos políticos, judiciales, administrativos o profesionales, para aplicar sanciones apropia­das, pero ajenas a lo penal, a quienes, coloca­dos bajo su autoridad o inspección, han falta­do a los deberes profesionales o adoptado ac­titud de una naturaleza tal, que empañe el buen nombre del cuerpo a que se pertenece (Capitant). I EJECUTIVO. En la reiterada y clásica división de poderes, aquel que tiene por finalidad llevar a desarrollo práctico las leyes, ostentando la dirección suprema de los asuntos nacionales. I El gobierno o Poder constituido. I Administrativamente, el go­bierno y todos los órganos y organismos de la Administración pública. I Constitucionalmente, el jefe de Estado y sus ministros. I ESPE­CIAL. El que se confiere o ejerce en uno o más asuntos concretamente determinados. I GENERAL. El comprensivo de todos los ne­gocios del poderdante. I GENERAL PARA PLEITOS. El que faculta a un procurador u otro representante judicial para los diversos actos y trámites que una causa o juicio requiera. I JERÁRQUICO. En las instituciones estructuradas verticalmente, conforme a dis­ciplina humana o trascendente, facultades normativas y disciplinarias que al jefe supre­mo y a cada uno de los inmediatos superiores corresponden. I JUDICIAL. Conjunto de ór­ganos jurisdiccionales a quien está reservada competencia para conocer y resolver en jui­cios y causas entre partes. I Conjunto de jue­ces y magistrados de una nación. (V. judica -tura .) I LEGISLATIVO. En los Estados cons­titucionales, el Parlamento debidamente elegido. I En los sistemas absolutos o dictato­riales de gobierno, la asamblea consentida o fraguada que, dócil al Poder ejecutivo, de­sempeña la función legislativa. I MODERA­DOR. Denominación que suele darse a los je­fes de Estado en las monarquías constitucio­nales y en las repúblicas parlamentarias. I PARA JUZGAR. La suma de la jurisdicción más la competencia que ha de concurrir en un juez o tribunal para conocer, legítima y eficazmente, en un asunto y resolver sobre el mismo. I PARA TESTAR. El admitido en pa­sados tiempos cuando cabía facultar a otra persona para que dispusiera a su voluntad de los bienes de la que tal encargo le encomen­daba. I PÚBLICO. Facultad consubstancial con el Estado y que le permite dictar normas obligatorias que regulen la convivencia social de las personas que por vínculos personales o situación territorial se encuentran dentro de su jurisdicción legislativa o reglamentaria. I REGLAMENTARIO. Facultad que al Poder ejecutivo corresponde para dictar disposicio­nes de carácter general y obligatorio sobre to­da cuestión no legislada o para complemento y efectividad de una ley. I SOCIAL Mac Clung Lee lo caracteriza como uno cualquiera de los varios tipos de fuerza, energía o potencia que derivan de las relaciones sociales y del funcionamiento mismo de la estructura so­cial.



    Poderdante



    Quien otorga poder o mandato a otro para que lo represente judicial o extrajudicialmente. (V. MANDANTE .)



    Poderes del Estado



    Cada uno de los órganos fundamentales de que el Estado se sirve o en los que se concreta y personifica al ejercer su soberanía territorial y personal. Ya Aristóteles distinguía en las funciones públicas la triple manifestación legislativa, judicial o jurisdiccional y adminis­trativa o ejecutiva.



    "Pogrom"



    Voz rusa que significa destrucción, devasta­ción o exterminio y aplicada, a partir de la re­volución de 1905 contra el absolutismo de los zares, como sinónima de persecución siste­mática e implacable contra los judíos, en sus barrios y vivienda, donde son asesinados o sa­queados.



    Poliandria



    Forma o régimen matrimonial que permite a la mujer tener dos o más maridos a la vez.



    Poliarquía



    El gobierno de muchos. Como los propios monarcas absolutos se han visto obligados a delegar algunas cuestiones del gobierno en sus favoritos, poliarquías lo son en realidad todos los sistemas de gobierno; si bien doctrinalmente se contrapone a monarquía (v.).



    Policía



    Buen orden, tranquilidad o normalidad en la vida de una ciudad o Estado. I Limpieza, aseo. I Cortesía, urbanidad. I Cuerpo que mantiene el orden material externo y la segu­ridad del gobierno y de los ciudadanos a quie­nes ampara la legislación vigente. I Más par­ticularmente, la organización no uniformada que investiga la comisión de los delitos y trata de detener a los autores, para ponerlos a dis­posición de los tribunales competentes. I Agente que pertenece a este cuerpo.I JUDI­CIAL. La que tiene por finalidad investigar la perpetración de los delitos, determinar las circunstancias de los mismos y detener a sus autores o a los sospechosos de haberlos eje­cutado.



    Policitación



    Promesa unilateral mientras no es aceptada; y que permite, por tanto, la revocación por quien la formula. (V. promesa .)



    Poligamia



    Régimen matrimonial en que al hombre se le permite tener simultáneamente dos o más es­posas. I Por extensión, poliandria.



     



    Polígamo



    Hombre casado simultáneamente con dos o más mujeres. I Por extensión, el que ha contraído diversos matrimonios, aun sucesi­vos; como el viudo casado en segundas nup­cias.



    Política



    Arte de gobernar, o alarde de hacerlo, dictan­do leyes y haciéndolas cumplir, promoviendo el bien público y remediando las necesidades de los ciudadanos y habitantes de un país. I Traza o arte para concluir un asunto, para a-plicar los medios a un fin. I Cortesía, urbani­dad.



    Póliza



    Por la etimología latina, el vocablo significa promesa. Constituye el Documento probato­rio de diversos contratos, mercantiles por lo general. I Libranza u orden para percibir o cobrar alguna suma de dinero. I Guía que declara legítimos ciertos géneros o mercade­rías, y por tanto libres del concepto de contra­bando. I Sello o timbre suelto con que se sa­tisface el impuesto fiscal correspondiente a algunos documentos. I Pasquín. I Anónimo. I Cartel o anuncio clandestino. I DE FLETA­MENTO. Documento acreditativo del contra­to de fletamento, necesario para la eficacia del mismo.



    Polizón



    Propiamente, el vagabundo u ocioso que an­da errante de un punto en otro. I Quien viaja clandestinamente, y sin pagar pasaje por su­puesto, en un buque o aeronave.



    Pontazgo



    Impuesto o derecho que se paga por pasar los puentes, en las vías de comunicaciones. Su razón consiste en contribuir a los gastos de construcción y a los de conservación y repara­ción ulteriores.



    "Pool"



    Voz inglesa, que literalmente significa estan­que. Entre financieros, gente de banca y hombres de negocios, la palabra se usa para referirse al convenio celebrado entre empre­sas autónomas, a fin de igualar los beneficios concentrándolos en un fondo común, distri­buido luego en la forma estipulada.



    Por ante



    Locución usual en actuaciones judiciales y notariales en que se da fe de ciertas declara­ciones o hechos. Constituye un arcaísmo superfluo; pues, para la redacción sencilla y cla­ra, basta con decir ante.



    Por mayor



    En gran cantidad.



    Por menor



    En pequeña cantidad.



    Por poder



    Valiéndose de representante o mandatario.



    Porcentaje



    Tanto por ciento; rendimiento o exacción cal­culado sobre cien unidades.



    Porción



    Parte de un todo. I Ración o prebenda cate­dralicia. I Gran número de personas o cosas. I Cuota en un reparto o distribución.



    Pornografía



    Tratado sobre la prostitución. I Obscenidad



    0 salacidad en las obras literarias o artísticas.



    1 Obra o escrito lascivo. I Conjunto de dibu­jos, grabados o pinturas obscenos.



    Portador



    Quien lleva o trae una cosa de una a otra par­te. I Tenedor de efectos públicos o valores comerciales y no nominativos, sino pagaderos a quien los exhibe y exige su valor o presta­ción. (V. TÍTULO AL PORTADOR.)



    Portazgo



    Impuesto o derecho que se paga o se cobra al pasar por determinados sitios de los caminos, ya se transite a pie, en caballería o vehículo. I Caseta o edificio donde se cobra este derecho de circulación. I Antiguamente, cualquier tri­buto pagado en las puertas de entrada de una ciudad.



    Porte



    Porteo o conducción de una cosa. I Precio del transporte. I Comportamiento, conducta. I Aspecto, presentación o disposición de una persona. I Capacidad o cabida. (V. carta de PORTE.) I DEBIDO. En los transportes fe­rroviarios principalmente, expresión de que el precio del mismo ha de ser pagado en el punto de destino. (V. porte pagado.) I



     



    PAGADO. Indicación que una empresa ferro­viaria o cualquier otro porteador hace para expresar que el precio del transporte ha sido satisfecho al hacerse el envío; y que por tanto el género o producto ha de entregarse al des­tinatario sin que éste deba abonar cantidad alguna. (V. porte debido.)



    Porteador



    Quien portea o transporta personas o cosas por oficio o precio. Se concreta al transporte terrestre, incluido el efectuado por ríos y ca­nales. (V. ACARREADOR. CARGADOR; TRANS­PORTE .)



    Portear



    Conducir, llevar o trasladar una cosa de un lugar a otro mediante el precio o porte conve­nido o vigente. (V. contrato de transpor­te.)



    Poseedor



    Quien posee o tiene algo en su poder, con graduación jurídica que se extiende del sim­ple tenedor al propietario, aun cuando sea a este último al que se contraponga más espe­cialmente el término; porque el poseedor constituye un propietario en potencia, por apariencia de dominio o por el propósito de adquirirlo a través de la prescripción. I DE BUENA FE. El que cree sinceramente que es suya o puede tener como propia la cosa que posee. I Más técnicamente, quien por justo título ha adquirido una cosa de quien creía ser su dueño o tener derecho a enajenarla o como expresa el codificador argentino, "cuando el poseedor, por ignorancia o error de hecho se persuadiere de su legitimidad". I DE MALA FE. Quien tiene, detiene o retiene lo que sabe que no le pertenece. "El que tiene en su poder una cosa ajena con el designio de apropiársela, sin título traslativo de dominio; y el que tiene una cosa en virtud de título le­gítimo, pero de persona que sabía no tener derecho a enajenarla" (Escriche).



    Poseer



    Tener materialmente una cosa en nuestro poder. I Encontrarse en situación de dispo­ner y disfrutar directamente de ella. I Ser dueña o propietario de una cosa. I Creer ser­lo o pretenderlo por reunir la condición de poseedor de buena fe o de mala fe. I Conocer a fondo una ciencia, arte o idioma. I Te­ner acceso carnal.



    Posesión



    Estrictamente, el poder de hecho y de dere­cho sobre una cosa material, constituido por un elemento intencional o ánimus (la creen­cia y el propósito de tener la cosa como pro­pia) y un elemento físico o corpus (la tenencia



    0 disposición efectiva de un bien material). I Tenencia. I Detentación. I Goce o ejercicio de un derecho. I Bien o cosa poseída. I Apoderamiento del espíritu humano por otro, que lo domina y gobierna o extravía. I Cópu­la carnal. I ACTUAL La del que ejerce el po­der de hecho efectivo en el momento presen­te o en el de surgir un conflicto. I Para Escri­che, la que va acompañada del goce real y efectivo de un fundo con percepción de fru­tos. I ANUAL Aquella cuya duración ininterrumpida es por lo menos de un año y un día.



    1 CLANDESTINA. La que se adquiere o con­serva oculta o furtivamente, sobre todo con respecto a los que pudieran tener interés en conocerla. I CONTINUA. La mantenida sin interrupción desde su origen hasta el mo­mento actual o el de una perturbación de he­cho. I Por ficción legal, es continua también la posesión, aun interrumpida, si luego se re­cupera legítimamente. I Para Escriche, la consistente en una serie de actos ciertos que no han sido impedidos por ninguna especie de oposición natural o civil. I DE ESTADO. Conjunto de circunstancias de hecho que po­seen valor de derecho en relación con el esta­do civil de las personas. I EQUÍVOCA. La du­dosa en cuanto al derecho o ánimo del posee­dor; como apacentar ganado en un terreno, que puede ser ejercicio de propiedad, gozo de servidumbre o iniciación prescriptiva de una u otra. I ILEGÍTIMA. La carente de título, la fundada en título nulo, la adquirida de mo­do insuficiente para crear derechos reales y la adquirida de quien no tenía derecho a poseer la cosa o a transmitirla. I INMEMORIAL. Para Escriche, la que excede la memoria de los hombres más ancianos, de suerte que no hay ninguno que tenga conocimiento de su ori­gen. I JUDICIAL. En sentido amplio, toda aquella que se obtiene, recupera o conserva por sentencia de juez o tribunal I Más estric­tamente, la que por acto de jurisdicción vo



    luntaria otorga un juez o tribunal cuando no procede el interdicto de adquirir. I LEGÍTI­MA. La relativa al ejercicio de un derecho real cuando se constituya de conformidad a las disposiciones del texto legal. (V. posesión ILEGÍTIMA .) I POR ABUSO DE CONFIANZA. La que se funda en la recepción de alguna co­sa entregada con obligación de restituirla, y que luego se resiste. I PRECARIA. La mera­mente tolerada por el propietario o un justo poseedor. I PRO INDIVISO. La que tienen dos o más personas sobre una misma cosa, pero concurrentemente, sin conflicto por la totalidad. I VICIOSA. Aquella que tiene algu­no de los defectos que impiden su consolida­ción dominical según la usucapión ordinaria. Son posesiones viciosas la clandestina, la de mala fe, la equívoca, la precaria y la violenta. I VIOLENTA. La obtenida por la fuerza. I La obtenida pacíficamente pero tornada hostil ante la reclamación del propietario o justo poseedor. I Para el Cód. Civ. arg., la adqui­rida o tenida por vías de hecho, acompaña­das de violencias materiales o morales, o por amenazas de fuerza, sea por el mismo que causa la violencia, sea por sus agentes (art.2.365).



    Posesorio



    Atinente o relativo a la posesión. I Juicio po­sesorio (v.).



    Posiciones



    Conjunto de preguntas sobre las cuales pide un litigante que declare el otro, bajo jura­mento, y como prueba del juicio pendiente entre ambos; o sea, la confesión judicial (v.).



    Positivo



    Verdadero, efectivo, cierto. I Indudable, in­negable. I Afirmativo. I Que implica un he­cho o declaración; en oposición al silencio y a la abstención. I Útil, beneficioso. I Que produce utilidad o rendimiento. I Partidario de los bienes y goces materiales. I Dícese del Derecho divino o humano promulgados, a di­ferencia del Derecho Natural o ideal mera­mente. I Vigente, referido también a códi­gos, leyes y demás normas generales y obliga­torias.



    Pósito



    Institución o establecimiento de carácter mu­nicipal, existente en ciudades, pueblos y lugares, donde se guarda cierta cantidad de gra­nos, y especialmente trigo, a fin de prestarlo a los labradores para la siembra, y destinado al consumo en tiempos de urgencia o escasez. I Local en que se guardan esos cereales y don­de se administra este servicio agrícola y de previsión. I En general, asociación mutualista y de auxilio dentro de una profesión u ofi­cio.



    "Possessor juris"



    Loe. lat. Poseedor de un derecho.



    Postor



    Quien ofrece precio por alguna cosa. I Más especialmente, quien oferta en subasta, re­mate o almoneda. I Licitador. I Mejor postor (v.).



    Postular



    Pedir, solicitar. I Suplicar. I Pretender. I Pe­dir la designación como prelado de una igle­sia de quien en principio no puede ser nom­brado.



    Postumo



    Dado a luz o publicidad luego de muerto el autor. I El nacido luego de muerto el padre que lo engendró. I Aun rarísimo, el extraído de la madre instantes después de morir ésta, aunque recibe más bien el nombre de nona­to. I En el Derecho Romano, el hijo nacido en vida del padre o del de cujus, pero luego de haber hecho testamento, que por eso se anulaba.



    Postura



    Situación, actitud o modo en que se encuen­tra una persona o cosa. I Plantación. I Precio que la justicia pone a los comestibles. I Pre­cio que se ofrece por lo que sale a subasta, re­mate o almoneda. I Pacto, convenio, contra­to, ajuste. I Cantidad que se atraviesa en una apuesta. I Suma que se expone en cada juga­da o lance de los juegos de azar.



    Potencia



    Poderío, dominación. I Estado soberano, con medios adecuados para defender su independencia. I Capacidad física para cohabitar carnalmente, requisito para contraer matrimo­nio no anulable.



     



    Potestad



    Poder. I Facultad. I Atribución. I Dominio, I Jurisdicción. I Potentado. I En Italia, go­bernador, corregidor, juez, según las funcio­nes políticas, administrativas o judiciales. I En el Derecho romano, y como opuesto al imperio (v.) o facultad de mando, la potestad ("potestas") comprendía el poder administra­tivo; como el de publicar edictos, multar, em­bargar, convocar al pueblo para hablarle o para que votara, y convocar, presidir y hacer votar a una asamblea. I En el Derecho Canó­nico, conjunto de poderes, facultades y atri­buciones que Cristo concedió a la Iglesia, a través de los apóstoles, para cumplir con su misión; y que se subdivide en potestad de or­den, recibida en la ordenación, y en la de ju­risdicción, comprensiva del poder de enseñar y de regir. (V. patria potestad) I MARI­TAL Autoridad más o menos teórica atribui­da al marido por la ley y relativa a la persona y bienes de su mujer. I PATERNA. (V. pa­tria potestad.) I TUITIVA. Amparo que el poder regio brindaba a los subditos que hu­bieran recibido agravio de los jueces eclesiás­ticos. I POTESTATIVO. Lo que en la potestad



    0 facultad de uno está hacer o dejar de hacer.



    1 Voluntario.



    Potestativo



    Se dice de lo que lícitamente cabe hacer o de­jar de hacer. I Voluntario. (V. condición



    POTESTATIVA. )



    Potro



    Antigua máquina o aparato de tortura.



    Práctica



    Ejercicio de arte o facultad \ Metodo, modo, procedimiento de actuar. I Costum­bre, uso, estilo. I Ciencia de instruir o seguir bien un proceso o causa. I Actividad que, di­rigidos por un maestro, conocedor o profe­sional, deben realizar durante determinado tiempo los que han de ejercer ciertas carreras o desempeñar algunos cargos, i Destreza, habilidad. I Aplicación o ejecución de una doctrina o programa. I CONTRA LA LEY. Es­bozo consuetudinario contra norma escrita en vigor, y que el legislador no admite. I FO­RENSE. Ejercicio de la abogacía, de la judica­tura o de cualquiera otra de las actividades relacionadas con la substanciación de los juicios en las distintas jurisdicciones. I Aprendi­zaje de los escritos, trámites y plazos usuales en la administración de justicia. I Nombre de una asignatura destinada en las universidades españolas a que los estudiantes de Derecho aprendan ese lado material, en cierto modo, del procedimiento.



    Práctica forense



    Es cosa sabida que el Derecho presenta dos aspectos fundamentales: el sustantivo y el adjetivo o procesal, referido este últimos a las normas que se han de aplicar para la realiza­ción del primero. Pero en la vida judicial no basta con un conocimiento del Derecho Pro­cesal, sino que se requiere también un hábito, un conocimiento de la manera en que se ha de desarrollar la actividad profesional, por­que podría decirse que una cosa es el conoci­miento de la ley y otra distinta el modo de ha­cerla valer. Por eso puede decirse, en térmi­nos generales, que, después de terminados los estudios universitarios, hace falta, en unos países de modo voluntario y en otros obliga­torio, capacitarse concretamente para el ejer­cicio de la abogacía. A la adquisición de esos conocimientos es a lo que se llama práctica forense. Las formas de adquirirla pueden ser diversas, pero lo corriente es que se obtengan al lado de otro abogado que, por su compe­tencia y por el ejercicio de la abogacía, esté capacitado para proporcionar al profesional incipiente la experiencia de que carece.



    En España, a esa institución se la denomina pasantía, y en Francia stage, y a quienes reali­zan sus prácticas pasantes y stagiaires. En al­gunos países en que la práctica forense no es­tá regulada por la ley o por la costumbre, al­gunos jóvenes abogados suelen aprenderla en las secretarías de los juzgados, sistema po­co recomendable, porque puede desviar la verdadera función del abogado, ya que una es la función de éste, y otra muy distinta la del secretario judicial, aun siendo ambas altamente respetables.



    Prácticas desleales



    En Derecho Laboral se conocen con esa de­nominación las que, contrariando la ética, pueden poner en práctica los empleadores en perjuicio de los empleados. Cabe señalar en­tre ellas: subvencionar en forma directa o in­directa a una asociación profesional de trabajadores; intervenir en la constitución, funcio­namiento o administración de una asociación profesional de trabajadores; obstruir o difi­cultar la afiliación de su personal a una aso­ciación profesional mediante coacción, dádi­vas o promesas, o condicionar a esa circuns­tancia la obtención o conservación del empleo o el reconocimiento de mejoras o beneficios; promover o auspiciar por esos mismos me­dios la afiliación de su personal a determina­dos asociaciones; adoptar represalias contra los trabajadores en razón de sus actividades sindicales o de haber acusado, testimoniado o intervenido en los procedimientos legales; despedir, suspender o modificar las condicio­nes de trabajo de los representantes sindica­les que gocen de estabilidad, de acuerdo con los términos establecidos en la ley, cuando las causas del despido, suspensión o modifica­ción no sean de aplicación general o simultá­nea a todo el persona.



    Práctico



    Relativo a la práctica. I Útil, provechoso. I Lo que sirve de enseñanza o aprendizaje. I Experimentado, conocedor, versado, espe­cialista o perito en una materia.



    Practicón



    El conocedor de una facultad más por haber­la practicado que por los estudios o doctrina.



    Pragmática



    Disposición legislativa emanada del poder re­al o imperial y que sólo en las formas de su publicación se diferenciaba de los reales de­cretos y reales órdenes. La palabra se tomó del Código de Justiniano. I En el antiguo De­recho romano, una de las formas que reves­tían las constituciones imperiales.



    Pragmático



    Intérprete, glosador de las leyes nacionales. I En Roma, el jurista que ofrecía sus servicios a los abogados que informaban en el foro, y necesitados de tener a mano diversos antece­dentes que solicitaban en el acto de estos co­laboradores.



    Pragmatismo jurídico



    Actitud valorativa del Derecho apoyada en la resultante práctica de los principios propues­tos o de las leyes y normas dictadas.



    Preámbulo



    Exposición previa: prefacio, prólogo. I De­claración o justificación inicial. I Primeras pa­labras, fuera del articulado, con que una Constitución expone sus grandes principios o el poder que la dicta. I Exposición de motivos (v.). I Exordio en un discurso. I Rodeo, di­gresión, ambages. Pretexto, excusa, subterfu­gio.



    Preaviso



    Neologismo laboral rápidamente extendido en la doctrina, la legislación y el lenguaje co­rriente. Es una contracción de previo aviso. Se aplica, además de en el contrato de traba­jo, en el de arrendamiento, para referirse a la comunicación que una parte da a la otra de poner fin a la relación jurídica antes del plazo previsto o en el que se indique, si no existía ninguno.



    Precario



    Inestable. I Inseguro. I Revocable.



    Como sustantivo y tecnicismo, lo dado o poseído con sujeción a la sola voluntad del dueño o cedente y sometido a revocación por su sola voluntad y en cualquier momento. I Específicamente, el préstamo o comodato esencialmente revocable por el dueño de lo prestado.



    Precepto



    "Mandato u orden que el superior intima o hace observar y guardar al inferior o subdito" (Dice. Acad.). I Instrucción. I Regla. I Nor­ma. I Cada uno de los diez mandamiento del Decálogo. I Artículo o disposición concreta de un cuerpo legal. I ant. Privilegio. I Docu­mento en que constaba la concesión de una merced o don en la Edad Media.



    Preceptos del derecho



    En sentido general, tanto como preceptolegat (v.). I Más estrictamente, los principios en que se inspira el orden jurídico. I Por antono­masia, los tres fundamentales proclamados ya por los grandes jurisconsultos romanos: 1° vivir honestamente (honeste vivere); 2° no ha­cer daño o mal a otro (neminem laedere); f dar a cad uno lo suyo (suum cuique tribuere).



    Precio



    Valor de una cosa en dinero. I Cantidad que se pide por ella. I Valor de cambio. I Prestación esencial del comprador en la compra­venta. I Contraprestación de una obligación. I Premio o prez que se obtenía en las justas. I Importancia, estimación. I Crédito. I Es­fuerzo, sacrificio que algo requiere o cuesta. I Agravante penal, consistente en delinquir por suma de dinero solicitada u ofrecida. I CIERTO. El que consiste en una suma de di­nero o se refiere a otra cosa cierta. I CO­RRIENTE. El habitual o más frecuente para una cosa o servicio en el lugar y momento que se indique. I El resultante del libre juego de la oferta y de la demanda, en cuanto ello sea leal. I DE COSTO. Cantidad de dinero que incluye los tres elementos principales de la producción: la materia prima, el trabajo y la remuneración o ganancia que se asigna el capital. I FIJO. El que el vendedor señala co­mo definitivo. I MÁXIMO. El que la autoridad señala como superior en las ventas u opera­ciones que con una cosa o producto se hagan. I NETO. El que no permite ya ninguna reduc­ción o rebaja. I NOMINAL. En las monedas y títulos de crédito, el marcado o fijado en las piezas, billetes o documentos, inferior o supe­rior, a menos de estar a tapar, al precio real. I El de una mercadería cuando además re­quiera gastos adicionales inevitables, como los de transporte. I En épocas anormales, el fijado por la autoridad e incluso señalado en los artículos, pero que no rige para el público, al cual se le exige más. I VIL. El inferior no só­lo al valor justo o real, sino al de costo, con lo cual el vendedor sufre una pérdida o lesión. En ocasiones resulta conveniente para el co­merciante, a fin de renovar géneros o librarse de cosas que por su estado o la moda no ten­drán salida de conservarlas con precios nor­males.



    Predio



    Finca, heredad, hacienda, tierra, propiedad o posesión inmueble. I DOMINANTE. El que tiene una servidumbre a su favor. I INFE­RIOR. El situado aguas abajo con respecto a otro, por ello predio superior, sin perjuicio de ser éste inferior con relación a los más cerca­nos a las fuentes o manantiales. I SIRVIENTE. El gravado con una servidumbre. I SUBUR­BANO. Finca situada en las afueras o cerca­nías de poblado, con esa índole mixta de pre­dio rústico y urbano, o la dudosa del solar en



    la ciudad o la de la casa de recreo en el cam­po.I URBANO. En el Derecho Romano, pro­piedad edificada, ya estuviere en el campo o en poblado. I Hoy, tanto la finca edificada co­mo el solar destinado a construcción en una ciudad.



    Pregunta



    Interrogación, demanda, requerimiento o in­dagación que se hace a una persona acerca de algo, para que diga lo que sepa sobre ello. I Interrogatorio.



    Preguntas capciosas



    Aquellas en que, para descubrir la verdad, se emplean artificios, suposiciones falsas o men­tiras.



    Preguntas generales de la ley



    Las que se dirigen a todo testigo, para saber de quién se trata y de ciertas circunstancias que permitan juzgar sobre su imparcialidad.



    Preguntas impertinentes



    Las carentes de relación con la causa, o en la cual no influyen cualquiera sea la respuesta.



    Preguntas sugestivas



    Las que contienen en sí la respuesta que a las mismas ha de darse; ya en forma directa, en que se denominan claras, o de modo encu­bierto, en que se dicen Paliadas.



    Perjudicial



    Que requiere decisión previa a la cuestión o sentencia principal. I De examen y decisión preliminar, referido a ciertas acciones y ex­cepciones.



    Prejuicio



    Acción o efecto de prejuzgar (v.). I Parciali­dad. I Decisión adoptada previamente a los hechos o argumentos que deben conocerse. I Juicio anticipado. I ant. Perjuicio.



    Prejuzgar



    Juzgar de las cosas antes de tiempo o de en­contrarse debidamente informado. I Resol­ver acerca de una cuestión de la cual depende la prosecución de una causa o el ejercicio de otra acción.



    Prelación



    Primacía o antelación que en el tiempo debe concederse a algo. I Preferencia. I En Fran­cia, derecho que los hijos tenían para obte­ner, frente a extraños, los cargos desempeñados por sus padres. I DE CRÉDITOS Orden de preferencia con que han de satisfacerse los diversos créditos concurrentes en caso de eje­cución forzosa de un deudor moroso o insol­vente.



    Premeditación



    Consideración reflexiva y relativamente pro­longada de una acción u omisión. Aun reco­mendable en general por los riesgos de la im­provisación, en cuanto significa delectación con el pensamiento criminal, y porque así se perfecciona el delito, al asegurar su perpetra­ción y el posible encubrimiento, la premedita­ción constituye circunstancia agravante de la responsabilidad penal.



    Premio



    Recompensa, remuneración de un mérito o servicio. I Vuelta, demasía, cantidad o suma agregada al pecio o valor y que se entrega co­mo estímulo o compensación. I Aumento que algunas monedas obtienen sobre su valor nominal, al ser cambiadas por otras. I Interés del dinero. I Cada uno de los lotes con canti­dad asignada en la lotería. I En Derecho La­boral, prima o sobresueldo por la cantidad o calidad de la producción sobre la base o pro­medio establecidos.



    Prenda



    Contrato y derecho real por los cuales una cosa mueble se constituye en garantía de una obligación, con entrega de la posesión al acreedor y derecho de éste para enajenarla en caso de incumplimiento y hacerse pago con lo obtenido. I La cosa sujeta a este con­trato y derecho real. I Alhaja, mueble o ense­res domésticos que se dan para vender. I Lo dado, dicho o hecho como señal o prueba de algo. I Toda garantía o seguridad, aun espiri­tual; como la palabra, promesa o juramento. I Cualidad, dote, mérito. I Ser muy querido. I AGRARIA o AGRÍCOLA. La que se constitu­ye como garantía especial de préstamos en di­nero cuando los objetos sobre que recae son cosas destinadas a la explotación rural; o, por extensión, algunas otras cosas. I COMER­CIAL. Para el Cód. de com. arg.: "El contrato de prenda comercial es aquél por el cual el deudor, o un tercero a su nombre, entrega al acreedor una cosa mueble, en seguridad y ga­rantía de una operación comercial" (art.



    580).l DE CRÉDITOS. La pignoración de una obligación activa se rechaza por gran parte de la doctrina basándose en que los créditos no son susceptibles de posesión: si bien puedan serlo los documentos en que figuren, comple­tados por otro probatorio, donde conste la constitución prendaria. I IRREGULAR. La que se constituye sobre dinero u otra cosa fungible. En realidad no es tal prenda, por no trasmitir la sola posesión al acreedor garanti­zado, sino también la propiedad, por lo irre­conocible del objeto. I SIN DESPLAZAMIEN­TO. Se denomina así la garantía real mobilia-ria cuando el objeto que la constituye permanece en poder del deudor.



    Preñez



    Embarazo. I Figuradamente, asunto pen­diente de resolución. I También, dificultad o confusión.



    Presa



    Aprensión o toma de una cosa. I Captura, detención. I Lo apresado o robado. I Ace­quia. I Pared o muro grueso de piedra u otros materiales que se construye en los cur­sos de agua, a fin de aprovecharla para riegos y aprovisionamiento de poblaciones o parti­culares. I Pillaje o botín que se hace en la guerra. I Presa marítima (v.). I MARÍTIMA Nave enemiga, de guerra o mercante, o la neutral mercante de que se apodera, junto con sus tripulantes y carga, uno de los belige­rantes del mar. Constituye pues el botín en la guerra marítima.



    Prescribir



    Ordenar, mandar, señalar, determinar. I Ad­quirir el dominio por usucapión o prescrip­ción adquisitiva (v.). I Caducar un derecho o extinguirse una obligación por el transcurso del tiempo. (V. prescripción extintiva.) I Extinguirse la responsabilidad criminal por la prescripción del delito y de la pena (v.).



    Prescripción



    Consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo; ya sea con­virtiendo un hecho en derecho, como la pose­sión o propiedad; ya perpetuando una renun­cia, abandono, desidia, inactividad o impoten­cia. I Precepto, orden, mandato. 1 Usucapión o prescripción adquisitiva. I Caducidad o prescripción extintiva. I Extinción de la responsabilidad penal por el transcurso del tiem­po sin perseguir el delito o falta o luego de quebrantada la condena. I ant. Proemio, prólogo, introducción de un escrito u obra. I ADQUISITIVA. Modo de adquirir el dominio y demás derechos reales poseyendo una cosa mueble o inmueble durante un lapso y otras condiciones fijadas por la ley. Es decir, la con­versión de la posesión continuada en propie­dad. I CIVIL. Denominación unificadora de la prescripción adquisitiva y la extintiva en el campo del Derecho Civil; y contrapuesta así a la prescripción criminal (v.) o penal. I CRIMI­NAL. Tecnicismo para designar conjunta­mente la prescripción de la acción penal y la prescripción del delito (v.). I DE ACCIONES. Caducidad de los derechos en cuanto a su efi­cacia procesal, por haber dejado transcurrir determinado tiempo sin ejercerlos o deman­darlos. I DE LA ACCIÓN PENAL. No puede ejercerse eficazmente ésta una vez transcu­rrido cierto tiempo desde haberse delinqui­do. I DE LA PENA. Constituye ésta una de las causas de extinción de la responsabilidad pe­nal. I DEL DELITO. Extinción que se produce, por el sólo transcurso de tiempo, del derecho a perseguir o castigar a un delincuente, cuan­do desde la comisión del hecho punible hasta el momento en que se trata de enjuiciarlo se ha cumplido el lapso marcado por la ley. I EN LAS OBLIGACIONES. No reclamadas duran­te cierto lapso por el acreedor o incumplidas por el deudor frente a la ignorancia o pasivi­dad prolongadas del titular del crédito, las obligaciones se tornan inexigibles, por la pres­cripción de acciones (v.) que se produce. I EXTINTIVA o LIBERATORIA Modo de extin­guirse los derechos patrimoniales por no ejer­cerlos su titular durante el lapso determinado por la ley. I Libertad que obtiene el deudor para no cumplir su obligación por no haberse exigido el cumplimiento de ésta, a su debido tiempo, por el acreedor. I LIBERATORIA (V.



    PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA ) I ORDINARIA. La



    modalidad normal de la prescripción adquisi­tiva (v.), en cuanto al dominio y demás dere­chos reales. I PERENTORIA. La que se pro­duce instantáneamente; es decir, desde el momento de ser poseedor.



    Presentación



    Manifestación de algo. I Proposición de un sujeto apto para ocupar una dignidad, benefi­cio o empleo eclesiástico. I Dar a conoce a otro el nombre y cualidades de la persona que antes no conocía o no trataba. I Ofreci­miento voluntario para un fin. I Compare­cencia en un lugar. I En América, demanda o pedimiento. I En el antiguo Derecho francés, acto por el cual un procurador declaraba ante el tribunal que se presentaba y actuaría por una de las partes. I Acto de exigir la acepta­ción o el pago de una letra de cambio o docu­mento similar.



    Presidente



    Jefe, cabeza, principal de una reunión, asam­blea o entidad. I Quien dirige los debates o deliberaciones de una junta o parlamento. I Jefe del Estado en los regímenes republica­nos, e incluso en algunas dictaduras sin coro­na. I Entre los romanos, el juez gobernador de una provincia. I En algunas órdenes reli­giosas, el sustituto del prelado. I DE LA RE­PÚBLICA. El jefe del Estado en un régimen republicano. I Impropiamente, el dictador sin rango monárquico, pero que ejerce el mando absoluto en un país. I DEL CONSE­JO. En las repúblicas parlamentarias o en las monarquías constitucionales, el jefe de go­bierno, llamado también primer ministro.



    Presidio



    Con significado casi exclusivamente arcaico, la guarnición militar que custodia y defiende plazas, castillos o fortalezas. I Establecimiento penitenciario donde se cumplen penas por delitos ordinarios o militares. I Conjunto de presidiarios. I Nombre que se da a distintas penas graves de privación de libertad. I Figu­radamente, ayuda, socorro, auxilio. (V. con­dena. PRISIÓN CELULAR y PREVENTIVA.)



    Preso



    Persona detenida por sospechas criminales, por haberse dictado prisión preventiva (v.) contra la misma o gubernativamente. I Quien cumple en un establecimiento peni­tenciario una pena privativa de libertad im­puesta por sentencia firme.



    Prestación



    Acción o efecto de prestar; préstamo, empréstitoI Objeto o contenido de las obligaciones, consistente en dar, hacer o no hace al­guna cosa. I Servicio o cosa que la autoridad exige. I Trabajo o tarea que debe efectuarse en beneficio de la colectividad. (V. prestación personal.) I Censo, canon, foro, tri­buto, rédito u otra carga anual o de distinta periodicidad, debido a un señor, al dueño de una cosa o a una entidad. I ant. Arrenda­miento. I DE ALIMENTOS. Obligación im­puesta por la ley a ciertos parientes de una o varias personas, a las cuales han de propor­cionar lo necesario para la subsistencia, habi­tación y vestido, además de lo preciso para la asistencia médica y farmacéutica, de acuerdo con las condiciones de quien la recibe y los medios de quien la debe. I PERSONAL Im­puesto personal, de carácter municipal o lo­cal, que obliga a los vecinos a trabajar cierto número de días al año en las obras públicas del lugar o, en otro caso, a abonar un número igual de jornales.



    Prestado



    Lo que es o ha sido objeto de un préstamo. I ant. Empréstito.



    Prestamista



    Quien da dinero a préstamo. I Más estricta­mente, quien lo hace exigiendo intereses usu­rarios. I En Chile, el prestatario o quien reci­be algo a préstamo; acepción ésta que por equívoca debe evitarse.



    Préstamo



    Empréstito. I Prestamera. I Contrato por el cual una persona entrega a otro una cosa de su propiedad para que la utilice y devuelva la misma u otra igual, gratuitamente o abonan­do intereses. I A LA GRUESA o A RIESGO MARÍTIMO. En el comercio marítimo, contra­to por el que una persona presta a otra cierta cantidad sobre objetos expuestos a riesgos marítimos, con la condición de que perecien­do estos objetos pierda el dador la suma pres­tada, y llegando a buen puerto los objetos se le devuelva la suma con un premio conveni­do. I DE USO. El que versa sobre una cosa de la que cabe valerse sin gastarla o consumirla (como un automóvil o una máquina de escri­bir), lo cual permite al prestatario devolver el mismo objeto una vez concluido el lapso fija­do en el préstamo, o en cualquier instante que lo reclame el prestador . si no se ha señalado



    ninguno. I MERCANTIL. Se considera mer­cantil el préstamo (y.) si uno de los contratan­tes es comerciante o si las cosas prestadas se destinan a actos de comercio. I USURARIO. Aquel en que se fija un interés muy superior al normal y además desproporcionado con los eventuales riesgos que sufre el prestamis­ta o con las utilidades que obtiene el prestata­rio.



    Presunción



    Conjetura. I Suposición. I Indicio. I Señal. I Sospecha. I Decisión legal salvo prueba en contrario. I Inferencia legal que no cabe des­virtuar. I Vanagloria. I Jactancia, alarde. I DE FALLECIMIENTO. Como curiosidad re­producimos textualmente el Art. 51 del Cód. Civ. uruguayo el que expresa: "El ausente, a los ojos de la ley, ni está vivo, ni está muerto. A los que tienen interés en que esté vivo, toca probar la existencia; como el fallecimiento, a los que tienen interés (sic) en que haya muer­to". I JUDICIAL. Inferencia que el juzgador extrae de los hechos de autos, llegando de lo probado a afirmar la veracidad de lo proba­ble o desconocido. I JURIS ET DE JURE. La suposición legal que no admite prueba en contrario. I JURIS TANTUM. La afirmación o conjetura legal que puede ser destruida por prueba en contra; como la de que es gratuito el mandato civil, si no consta o se pacta lo contrario. I VIOLENTA o VEHEMENTE. La fundada en indicios o conjeturas tan podero­sos, que no dejan lugar a dudas.



    Preterición



    Omisión que de un heredero forzoso hace en su testamento el testador, sin desheredarlo tampoco expresa y justificadamente. El fun­damento de esta institución es doble, porque garantiza la inviolabilidad de Las legítimas y la necesidad de desheredar con justa causa,



    Pretor



    Magistrado que ejercía jurisdicción en la anti­gua Roma o en las provincias a ella someti­das.



    Prevaricación o prevaricato



    Incumplimiento malicioso o por ignorancia inexcusable de las funciones públicas que se desempeñan. I Injusticia dolosa o culposa co­metida por un juez o magistrado. I Quebran­tamiento de los deberes profesionales por cualquier otro empleado o funcionario públi­co.



    Prevaricador



    Quien comete prevaricación (v.). I Funcio­nario judicial o fiscal que a sabiendas o por inexcusable ignorancia comete injusticia. I Abogado o procurador que perjudica abier­tamente los intereses de su patrocinado o fa­vorece los del contrario. I En general, cual­quier funcionario público que falta a sus de­beres específicos. I Pervertidor, corruptor.



    Prevaricato



    Prevaricación (v.). I Cualquier género de in­cumplimiento en una función o cargo públi­co.



    Prevención



    Preparación, disposición anticipada de lo ne­cesario para un fin. I Previsión. I Anticipado conocimiento de un mal o perjuicio. I Pre­caución. I Advertencia, aviso. I Inculcación de prejuicio o preocupación. I Remedio o ali­vio de inconveniente o dificultad. I Anticipa­ción que en el conocimiento de una causa to­ma un juez con relación a otros competentes también. I Práctica de las diligencias necesa­rias para evitar un riesgo. I Aversión, repug­nancia. I Concepto desfavorable de una per­sona o parcial contra ella. I Puesto de policía o de vigilancia destinado a la custodia y segu­ridad de los detenidos como supuestos auto­res de un delito o falta. I De acuerdo con la jurisdicción contencioso-administrativa, nom­bre de una de las correcciones disciplinarias que la ley española permite a los tribunales de la misma. I En lo penal, finalidad atribuida a la ley para contener con su amenaza los im­pulsos delictivos. I DEL ABINTESTATO. Pri­meras diligencias que adopta un juez al tener conocimiento de haber muerto una persona con bienes y sin testamento, y sin cercanos parientes.



    Prevenir



    Prepara, disponer. I Prever. I Evitar. I Difi­cultar. I Advertir. I Avisar. Precaver. I Im­presionar, preocupar. I Ordenar y ejecutar las primeras diligencias de un juicio. I Ins­truir las primeras actuaciones para asegurar los bienes y las resultas de una causa. I Impo­sibilitar los delitos con medidas de policía y



    sanciones penales pertinentes. (V. preven -ción .)



    Preventiva



    Forma abreviada de referirse a la prisiónpre-ventiva (v.).



    Preventivamente



    Con prevención o prejuicio. I A prevención o por si acaso. I Para evitar un mal.



    Previsible



    Susceptible de previsión. I Que es objeto normalmente de previsión. (V. caso fortui­to.)



    Previsión



    Conocimiento anticipado, por ciertas señales o indicios. I Conjetura. I Adopción de medi­das o procuración de medios para hacer fren­te a la imposibilidad, escasez, riesgo o daño futuro. I SOCIAL. El conjunto de institucio­nes tendientes a hacer frente a los riesgos que se ciernen sobre las clases económicamente débiles y que se dirigen a implantar una cierta seguridad social: tales instituciones son los se­guros sociales, las cooperativas y las mutuali­dades. (Walker Linares).



    Primera copia



    El traslado de la escritura matriz que cada uno de los otorgantes tiene derecho a obtener por primera vez.



    Primera instancia



    El primer grado jurisdiccional, cuya resolu­ción cabe impugnar libremente por las partes ante el tribunal jerárquicamente superior.



    (V. JUEZ y JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA; SEGUNDA INSTANCIA.)



    Principal



    Primero. I Superior. I Preferente. I Primor­dial. I De mayor importancia. I De mejor ca­lidad. I Lo esencial o fundamental por oposi­ción a lo accesorio. I Lo que puede existir con independencia; en cuyo sentido se habla de que es un contrato principal la compraventa, mientras que no puede serlo la fianza, depen­diente de otra convención o relación jurídica.



    Principio



    Primer instante del ser, de la existencia, de la vida. I Razón, fundamento, origen. I Causa primera. I Fundamentos o rudimentos de una ciencia o arte. I Máxima, norma, guía. I DE PRUEBA POR ESCRITO. Para el art. 1.192 del Cód. Civ. arg. lo es "cualquier documento público o privado que emane del adversario, de su causante o parte interesada en el asun­to, o que tendría interés si viviera y que haga verosímil el hecho litigioso". El art. 209 del Cód. de Com. reproduce los mismos térmi­nos; pero omite expresamente las palabras fi­nales, esto es: "y que haga verosímil el hecho litigioso".



    Principios generales del Dere­cho



    Uno de los conceptos jurídicos más discuti­dos. Sánchez Román considera como tales los axiomas o máximas jurídicas recopiladas de las antiguas compilaciones; o sea las reglas del Derecho (v.). Según Burón, los dictados de la razón admitidos por el legislador como fundamento inmediato de sus disposiciones, y en los cuales se halla contenido su capital pensamiento. Una autorización o invitación de la ley para la libre creación del Derecho por el juez (Hoffmann); y despectivamente, como el medio utilizado por la doctrina para librarse de los textos legales que no respon­den ya a la opinión jurídica dominante (Mu-ger).



    Prioridad



    Anterioridad en el tiempo o en el orden de una persona o cosa con respecto a otra. I Precedencia. I Antelación. I Privilegio. I Prelación. I Preferencia.



    Prisión



    En general, acción de prender, coger, asir o agarra. I Cárcel u otro establecimiento peni­tenciario donde se encuentran los privados de libertad; ya sea como detenidos, procesa­dos o condenados. I Pena privativa de liber­tad más grave y larga que la de arresto e infe­rior y más benigna que la de reclusión. I Vín­culo de unión de voluntades y afectos. I ant. Ocupación o toma de posesión de una cosa. I CELULAR. Establecimiento penitenciario en que los presos o reclusos se encuentran aisla­dos por ocupar cada uno de ellos una celda, a fin de evitar los malos ejemplos de la convi­vencia entre maleantes. I PREVENTIVA. La que durante la tramitación de una causa pe­nal se decreta por resolución de juez compe­tente, por existir sospechas en contra del de-



    tenido por un delito y por razones de seguri­dad. I SUBSIDIARIA. Aplicación de una pena corta, privativa de libertad, cuando el reo no quiere o no puede pagar la de multa.



    Prisionero



    Militar o civil que en una campaña cae en po­der del enemigo. I Cautivo o víctima de una pasión. I DE GUERRA. Estrictamente, el mili­tar que se entrega al enemigo y vencedor en una capitulación. I En general, el que cae en poder del enemigo. I Por extensión el paisa­no o civil capturado en el curso de una guerra y privado de libertad. I El náufrago, herido o enfermo perteneciente a un beligerante y capturado por el contrario.



    Prisiones



    Grillos, cadenas, cepos y demás instrumentos con que son asegurados los presos; y con los cuales antiguamente, y todavía hoy en la su­pervivencia de tales métodos en los regíme­nes totalitarios, se apremiaba a los acusados y sospechosos, para obtener confesiones since­ras o falsas.



    Privado



    Particular, en contraposición a lo que tiene carácter público, solemne u oficial. I Atinen­te al individuo en las relaciones de Derecho Privado (v.). I Personal. I Doméstico. I Fa­miliar.



    Privilegio



    Situación jurídica preferente con relación a los demás situados en iguales condiciones; ya se aprecie en ello justicia general, cual sucede con los privilegios parlamentarios (v.), nece­saria garantía de las funciones; ya se advierta notoria injusticia, por la desigualdad humana y personal, como en los arcaicos privilegios nobiliarios.



    En general, los autores entienden por pri­vilegio la prerrogativa o gracia que se conce­de a uno, liberándole de carga o gravamen o confiriéndole un derecho de que no gozan los demás. I Además, todo favor, distinción, pre­ferencia o prelación. I El documento en que consta la concesión de esa superioridad jurí­dica. I En el Derecho arg., prelación de crédi­to. I DE ACREEDORES. Derecho o prelación con que cuentan ciertos acreedores para ser pagados con preferencia a los demás en caso de concurso o quiebra. I PERSONAL El concedido exclusivamente a una persona, sin po­sibilidad de transmitirlo ínter vivos ni mortis causa. (V. privilegio real.) I REAL. El ane­jo a la propiedad o posesión de una cosa, al ejercicio de un derecho o al disfrute de un cargo.



    Privilegios civiles



    Preferencia que para el cobro de los créditos, en caso de concurrencia de éstos, conceden los códigos y leyes civiles a ciertos acreedores.



    Privilegios marítimos



    El conjunto de prelaciones crediticias que ri­gen en las obligaciones procedentes del Dere­cho Marítimo.



    Privilegios parlamentarios



    Se concretan principalmente en dos: la inmu­nidad parlamentaria, de carácter procesal, y la inviolabilidad parlamentaria, de índole pe­nal.



    Pro



    Provecho, ventaja. I Defensa, como oposi­ción a contra.



    "Pro domo sua"



    Loe. lat. en pro o a favor de la propia casa.



    Pro fórmula



    Por puro formulismo; para cumplir en apa­riencia los trámites o disposiciones estable­cidas.



    Pro indiviso



    Loe. lat. y esp., que significa sin dividir, cuan­do el todo, constituido por un bien o una ma­sa patrimonial, corresponde sin partes espe­ciales determinadas a dos o más personas.



    "Pro operario"



    Loe. lat. En pro del operario o trabajador. Esta expresión resume el principio exegético laboral de que en la duda o en la discrepancia de las normas ha de estarse a lo más favora­ble para el trabajador.



    Pro rata



    V. PRORRATA .



    Pro reo



    Principio universalmente aceptado por los le­gisladores penales en el sentido de que ante disposiciones positivas dudosas, y más aún ante las lagunas del Derecho Criminal, ha de fallarse o resolverse a favor del procesado.



    "Pro tempore"



    Loe. lat. Según los tiempos y las circunstan­cias.



    Probanza



    Averiguación o prueba que jurídicamente se hace de una cosa con razones, documentos o testigos, según Escriche. I El conjunto de ta­les demostraciones que acreditan procesal-mente una afirmación o un hecho.



    Probar



    Examinar las cualidades de una persona o co­sa. I Confrontar medidas, proporciones o pe­sos. I Demostrar. I Justificar la verdad de una afirmación o la realidad de un hecho. I Gustar o catar. I Intentar. I ant. aprobar. I LA COARTADA. Demostrar un sospechoso o acusado que en el momento del crimen o de­lito se encontraba en lugar distinto y distante.



    Probatorio



    Eficaz para probar o averiguar la verdad de los hechos y de las afirmaciones. I Término probatorio (v.).



    Problema social



    El conjunto de diferencias, oposiciones, con­flictos y choques entre las diferentes clases sociales o sectores de las mismas. Dentro de lo sociológico en general y de lo específi­camente laboral, por cuestión o problema social se entiende el conjunto de males que aflige a ciertos sectores de la sociedad, los remedios que pueden ponerle término y la paz que solucione la lucha de clases entre pobres y ricos.



    Procedimiento



    En general, acción de proceder. I Sistema o método de ejecución, actuación o fabri­cación. I Modo de proceder en la justicia, actuación de trámites judiciales o adminis­trativos; es decir, que es el conjunto de ac­tos diligencias y resoluciones que com­prenden la iniciación, instrucción, desen­volvimiento, fallo y ejecución en una causa. I CIVIL No es sino el procedimiento judicial ante la jurisdicción común (v.). I CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Con­junto de trámites y resoluciones pertinen­tes en la jurisdicción contencioso-adminis-trativa. I JUDICIAL. Conjunto de trámites y formas que rigen la instrucción y resolución de una causa, en cualquiera de las jurisdiccio­nes. I LEGISLATIVO. La totalidad de los trámites que sigue una ley desde su propues­ta hasta la promulgación. I PARLAMENTA­RIO. La modalidad con que actúa cada Poder legislativo (v.), contenida en los reglamentos que las propias cámaras adoptan y modifican, sobre el modo de proceder en la aprobación, reforma y derogación de las leyes y en los de­bates de carácter general, especialmente en cuanto a interpelaciones y peticiones dirigi­das a los representantes del Poder ejecutivo. I PENAL Serie de investigaciones y trámites para el descubrimiento de los delitos e identi­ficación y castigo de los culpables.



    Procesado



    Aquel contra el cual se ha dictado auto de procesamiento (v.) por las pruebas o indicios existentes o supuestos contra él; y que, como presunto reo, comparecerá ante el juez o tri­bunal que lo deberá abso-Jver, de no declarar­lo culpable e imponerle la pena correspon­diente.



    Procesal



    Concerniente al proceso.



    Procesalista



    Especialista en Derecho Procesal.



    Procesamiento



    El acto de procesar. I Pronunciamiento del auto de procesamiento (V.; y, además, PRO­CESADO .)



    Procesar



    Formar autos, instruir procesos. I Dictar au­to de procesamiento (v.) que determina tratar a un individuo como presunto reo del delito.



    Proceso



    Progreso, avance. I Transcurso del tiempo. I Las diferentes fases o etapas de un aconteci­miento. I Conjunto de autos y actuaciones. I Litigio sometido a conocimiento y resolución de un tribunal. I Causa o juicio criminal. I ant. Procedimiento. I CIVIL. El que se trami­ta por la jurisdicción ordinaria y sobre conflic­tos que atañen primordialmente al Derecho Privado. I CONTENCIOSO. Aquel en que existe contradicción o impugnación total o parcial, por cada una de las partes, de las pre­tensiones de la contraria. I ESPECIAL Cual-



    quiera cuya actuación no se ajusta a las nor­mas del proceso ordinario.



    Proclama



    Notificación pública. I Alocución verbal o es­crita y política o militar. I Publicación que se hace del próximo matrimonio, a fin de que se denuncien los posibles impedimentos exis­tentes. En lo canónico es más frecuente ha­blar de amonestaciones; y en lo civil, de edic­tos matrimoniales.



    Proclamación



    Publicación solemne de una ley, decreto o bando. I Conjunto de actos y ceremonias con que se declara inaugurado un nuevo reinado u otro mandato de un jefe de Estado. I Ala­banza pública.



    Proclamar



    Publicar de manera solemne una ley u otra disposición general. I Aclamar o designar pa­ra un cargo o jerarquía. I Declarar solemne­mente inaugurado un reinado o un mandato presidencial. I Manifestar patentemente una pasión o afecto.



    Procura



    Procuración, poder o representación. I Pro­curaduría o funciones de procurador. I Cui­dado diligente de los asuntos.



    Procuración



    Diligencia y cuidado en el trato de asuntos o negocios, especialmente ajenos. I Repre­sentación, poder, mandato o comisión. I Car­go o función de procurador. I Procuraduría u oficina del procurador. I En lo canónico, con­tribución que los prelados pueden exigir de las iglesias visitadas, para que costeen el hos­pedaje y mantenimiento de ellos y de los fa­miliares que les acompañan.



    Procurador



    Genéricamente, gestor o gerente de un asun­to o negocio. I Apoderado, representante. I Mandatario. I Quien con facultad recibida de otro actúa en su nombre. I El que, habilitado legalmente, se presenta en juicio en nombre y representación de una de las partes. I Como galicismo o mala traducción francesa, procu­rador se dice en lugar de Ministerio fiscal. I En las comunidades religiosas, el encargado de las cuestiones económicas o de los asuntos en una provincia. I EN CORTES. Llamado también a Cortes y de Cortes, era el nombre que se daba al representante que cada una de las ciudades designaba para llevar su voz y vo­to en las antiguas Cortes españolas. (V. dipu -TADO.) I JUDICIAL.Representante de una de las partes en un juicio.



    Prodigalidad



    Derroche, desperdicio, gastos excesivos o fri­volo consumo de los bienes propios. I Figura­damente, abundancia, multitud.



    Pródigo



    Derrochador, disipador de sus bienes. (V. pro­digalidad ). I Dadivoso, liberal, generoso. I Quien desprecia la vida u otra cosa apeteci­ble.



    Producción



    Acción de producir (v.). I Producto. I Acto, manera o forma de producirse algo. I El con­junto de los productos agrícolas e industria­les. I Técnicamente, el proceso de transfor­mación de las materias primas.



    Producir



    Originar o crea una cosa. I Fabricar. I En­gendrar, procrear. I Dar fruto las tierras y las plantas. I Rentar, dar intereses. I Proporcio­nar utilidad, beneficio o provecho. I Hacer. I Procurar. I Exhibir, presentar o manifestar las razones o las pruebas que apoyan una de­manda, pretensión o derecho.



    Producto



    Toda cosa producida, creada o fabricada. I Beneficio que se obtiene al vender algo. I Rédito o renta I Ingresos. I En lo industrial, lo obtenido transformando o trabajando la materia prima.



    Profanación



    Trato irrespetuoso de una cosa sagrada. I Aplicación o uso de la misma de manera pro­fana; es decir, no religiosa. I Abuso, despre­cio. I Desdoro, deshonra. I Prostitución.



    Profanar



    Tratar con irreverencia lo sagrado. I Aplicar a usos profanos o no religiosos las cosas sa­gradas. I Desdorar, deshonrar, prostituir lo digno de respeto.



    Profesión



    Ejercicio de una carrera, oficio, ciencia o arte. I Enseñanza científica o artística. I Ingreso



    en una orden religiosa. I Confesión, recono­cimiento, admisión de una opinión o creen­cia, hecha con publicidad. I Ocupación prin­cipal de una persona. I Vocación.l LIBERAL. Aquella que constituye el ejercicio de una de las carreras seguidas en centros universitarios o en altas escuelas especiales, por lo general de actividad y trabajo tan sólo intelectual, aun cuando no excluya operaciones manuales; como las del cirujano y las de los arquitectos e ingenieros al trazar sus planos.



    Profesional



    Concerniente a una profesión. I Relativo al magisterio, enseñanza o profesorado. I Quien por profesión o hábito desempeña una actividad que constituye su principal fuente de ingresos. I Prostituta.



    Profesionalidad



    Condición inherente al trabajador en cuanto presta los servicios propios de un empleo, fa­cultad u oficio.



    Profesionalidad delictual



    Es aquella en que el agente hace del delito su medio de vida. De ahí que se pueda confun­dir con el delincuente habitual (v.), si bien existen diferencias esenciales entre ambos conceptos, ya que se puede ser habitual del delito sin que ello constituya un medio de vi­da. En los delitos de tipo sexual (exhibiciones y abusos deshonestos, violaciones, estupros, corrupción), el hecho delictivo se comete re­petidas veces a lo largo de la vida, mas no pa­ra obtener lucro, sino para satisfacer, aunque sea aberrantemente, el instinto erótico. La profesionalidad es típica en los delitos contra la propiedad y en el proxenetismo.



    Profesor



    Quien ejerce una ciencia o arte. I Quien en­seña una u otro. I Catedrático. I Maestro.



    Prófugo



    En general, fugitivo. I Más especialmente, quien huye de la justicia. I En lo jurídico mi­litar, el que se ausenta u oculta para eludir la prestación del servicio militar.



    Progenitor



    El padre o la madre. I Por extensión, cual­quier otro ascendiente en línea recta.



    Progenitura



    Progenie, casta, linaje. I índole del primogé­nito. I Derechos del primero de los hijos na­cidos o del mayor de los supérstites. I Mayo­razgo.



    Progreso social



    Cambio, corriente o movimiento sociológico en la dirección de una finalidad reconocida como superior a la actual o anterior.



    Prohibición



    Orden negativa. Su infracción supone siem­pre una acción en contra, más grave en prin­cipio que la omisión indolente de una activi­dad obligatoria. I Además de mandato de no hacer, significa vedamiento o impedimento en general. I Denominación de ciertos siste­mas que suprimen en absoluto determinadas actividades, aun cuando sea el medio de fo­mentar su ejercicio clandestino.,



    Proindivisión



    Estado o situación de una masa de bienes o de una cosa que no ha sido partida o dividida entre sus varios copropietarios. Se refiere es­pecialmente a las herencias cuando los cohe­rederos no han efectuado la correspondiente partición.



    Prole



    Hijos u otros descendientes. La voz permite un uso cauteloso, conveniente para las leyes, ya que lo mismo se refiere a uno que a varios descendientes.



    Proletario



    En la antigua Roma, el ciudadano que, por su escasa fortuna o caudal, sólo contribuía al Estado con su prole o descendencia. I Indivi­duo de la clase pobre. I Obrero. I Trabaja­dor. I En los municipios españoles, el que ca­rece de bienes y no está comprendido en la lista de vecinos del pueblo o padrón sino por su persona o familia. I Plebeyo. I Vulgar.



    Promesa



    Declaración unilateral de voluntad por la cual consiente uno en obligarse a dar o hacer una cosa en tiempo futuro. I "Compromiso de contraer una obligación o de cumplir un acto" (Capitant). I "Oferta deliberada que una persona hace a otra de darle o hacerle al­guna cosa" (Escriche). I Contrato unilateral por el que se concede a otro la cosa o el he-



    cho que pide, que crea la obligación de cum­plirlo. I En la antigua lotería, cantidad que fi­guraba en los pagarés, como premio corres­pondiente a la suma jugada. I En lo canóni­co, voto u ofrecimiento, a Dios, a la Virgen o a los santos, de ejecutar una obra piadosa o de imponerse un sacrificio. I Ofrecimiento solemne, que compromete el honor pero no la fe, a diferencia del juramento (v.), de cum­plir estrictamente un deber o de desempeñar honradamente un cargo. I Indicio, augurio o señal de un bien. I Persona en cuyo triunfo se confía, por sus calidades o primeras obras.



    Promisorio



    Que incluye promesa.



    Promulgación



    Solemne publicación de una cosa. I Pública notificación. I Divulgación, propagación.l Por antonomasia, la autorización formal de una ley u otra disposición general por el jefe del Estado, para su total conocimiento y cumplimiento.



    Promulgar



    Publicar solemnemente algo. I Llevar a co­nocimiento general un hecho o disposición. I Divulgar, propagar. I Publicar solemnemen­te la ley o proceder a su promulgación (v.).



    Pronunciamiento



    Cada una de las declaraciones, resoluciones, mandamientos, decisiones o condenas de un juez o tribunal.



    En lo político y penal, alzamiento o rebe­lión militar, a cuyo frente se encuentra un caudillo que cuenta con las guarniciones sufi­cientes para imponer un cambio de gobierno o de régimen sin necesidad de lucha, o luego de escaramuzas o pequeñas acciones.



    Pronunciar



    Articular sonidos. I Emitir palabras. I Deter­minar, resolver. I Redactar y publicar una sen­tencia, auto u otra resolución judicial. I Re-belar, sublevar, levantar, alzar, insurreccio­nar, promover un pronunciamiento.



    Propiedad



    En general, cuanto no pertenece o es propio, sea su índole material o no, y jurídica o de otra especie. I Atributo, cualidad esencial. I Facultad de gozar y disponer ampliamente de una cosa. I Objeto de ese derecho o dominio.I Predio o finca. I Por abreviación, y contra­poniéndolo al usufructo, la nuda propiedad (v.). I Defecto opuesto al voto de pobreza en que incurre el profeso al usar como propia al­guna cosa. I HORIZONTAL. Denominación difundida para designar el derecho, común en parte y privativo en otra, resultante de co­rresponder una misma casa a distintos pro­pietarios, dueños exclusivos cada uno de ellos de un piso, departamento u otra vivienda in­dependiente. I INDUSTRIAL. La que adquie­re por sí mismo el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier in­vento relacionado con la industria; y el pro­ductor, fabricante o comerciante, con la crea­ción de signos especiales con los que aspira a distinguir de los similares los resultados de su trabajo (art. Io de la Ley esp. de Prop. Ind.). I INTELECTUAL En lo científico, literario y artístico, lo mismo que derecho de autor. I RURAL o RÚSTICA. El conjunto de fincas o heredades cultivables, y por extensión a la ga­nadería o forestales. I URBANA. La com­prensiva de las edificaciones, singularmente en los centros poblados.



    Propietario



    Titular del derecho de propiedad (v.). I Due­ño de bienes inmuebles. I Casero o dueño de una casa alquilada. I Nudo propietario. I Ti­tular de un cargo, a diferencia del que lo inte­rina. I Religioso que contraviene el voto de pobreza hecho al profesar, usando de bienes temporales sin licencia debida o con apego terrenal.



    Propina



    "Colación o agasajo que repartía entre los concurrentes a una junta, y que después se redujo a dinero" (Dic. Acad.). I Pequeño so­breprecio que voluntariamente se da como satisfacción por algún servicio. I Corta dona­ción remuneratoria por un servicio eventual.



    Proposición



    Acción de proponer; propuestas. I Oferta, ofrecimiento. I Afirmación, razonamiento, argumento. I Iniciativa que una persona ha­ce llegar a otra con objeto de obtener su con­curso. I Insinuación deshonesta. I DE LEY. Iniciativa de carácter legislativo cuando pro­cede de un miembro del Parlamento, a dife­rencia del proyecto de ley, procedente del Po-



    der ejecutivo. I DESHONESTA. Requeri­miento que un hombre hace a una mujer pa­ra tener con ella acceso carnal o para que le permita otras libertades sensuales.



    Prorrata



    Esta voz y las locuciones pro rata y a prorrata significan la parte, cuota o porción que toca a uno o a cada uno en el reparto o distribución que de un todo se realiza entre varios, hecha la cuenta proporcional, activa o pasiva de ca­da cual.



    Prorrateo



    Reparto proporcional de una cantidad entre varios que tienen un derecho o una obliga­ción común en ella.



    Prórroga



    Aplazamiento de un acto o hecho. I Alarga­miento de un plazo. I Continuación de un es­tado de cosas durante tiempo determinado. I Extensión de la jurisdicción a personas o ca­sos no comprendidos inicialmente.



    Proscribir



    Expulsar del territorio nacional, por causas políticas u otras. I Prohibir un uso o actividad. I Anular, derogar. I Antiguamente, declarar público malhechor, con facultad para que cualquiera detuviera al proscrito o le diera muerte, en ocasiones incluso con recompen­sa por ello.



    Proscripción



    Extrañamiento o destierro del suelo patrio. I Bando o edicto por el cual se declara a al­guien público malhechor, con facultad gene­ral para prenderlo e incluso quitarle la vida. I Prohibición, abolición, derogación.



    Prostitución



    Comercio sexual por precio. I Corrupción o deshonra de la mujer. I Degradación, de cualquier índole.



    Prostituta



    La mujer que practica la prostitución (v.); la que comercia con su cuerpo, manteniendo acceso carnal o entregándose a otras satisfac­ciones o perversiones sexuales por precio, e indistintamente ante quien la requiera.



    Proteccionismo



    Sistema de política económica que compren­de el conjunto de medidas adoptadas por un



    país para proteger la producción nacional, desarrollando artificialmente su riqueza, im­pidiendo la competencia del exterior, ya por fuertes gravámenes, ya por prohibición abso­luta de importación.



    Protesta



    Manifestación que se formula con objeto de adquirir o conservar un derecho o de preca­ver un daño que puede sobrevenir. Esta de­claración cautelosa y espontánea recibe su nombre de que el que la hace realmente pro­testa por no tener libertad para obrar, o tener que proceder como no desearía. I Reclama­ción. I Queja. I Confesión pública de fe o creencia. I Protesto (v.). I "Promesa con ase­veración o atestación de ejecutar una cosa" (Dic.Acad.)



    Protesto



    En general protesta (v.). I En el Derecho Mercantil, requerimiento notarial que se ha­ce para justificar que no se ha querido acep­tar o pagar una letra de cambio, para reservar así los derechos del tenedor contra el libra­dor, endosantes, avalistas e intervinientes. I El documento o instrumento que acredita es­te acto. I Testimonio escrito que libra el no­tario o escribano de la protesta o requeri­miento.



    Protocolización



    Incorporación que al protocolo hace un nota­rio o escribano de las actas y documentos que autoriza, y de aquellos que los particulares solicitan o las autoridades judiciales dispo­nen. I DE TESTAMENTOS. Las disposiciones testamentarias que no se otorguen ante nota­rio deben, una vez fallecido el testador, incor­porarse a su protocolo, para que puedan sur­tir efecto.



    Protocolizar



    Incorporar al protocolo de un notario o escri­bano una escritura matriz u otro documento.



    Protocolo



    Expresa Escriche que esta palabra viene de la voz griega protos, que significa primero en su línea, y de la latina collium o collatio, compa­ración o cotejo.



    Protutela



    Dignidad y funciones del protutor (v.). Curio­samente, la voz no corresponde todavía al léxico de la Academia. I En Francia, nombre con que se designa la administración de los bienes de un menor domiciliado en la metró­poli y con bienes en las colonias, o viceversa.



    Protutor



    Cargo creado por Cód. Civ. esp. para ejercer funciones de intervención o vigilancia en la tutela de menores e incapacitados. I En el Derecho galo, el tutor de los bienes colonia­les de un menor residente en Francia, o el de los bienes metropolitanos de un menor fran­cés domiciliado en las colonias.



    Proveer



    Preparar o reunir las provisiones u otros man­tenimiento necesarios para un fin o colectivi­dad. I Abastecer, suministrar. I Resolver o despachar un negocio. I Conferir una digni­dad. I Cubrir un puesto o vacante. I Dictar una resolución judicial. (V. para mejor proveer .)



    Proveído



    Providencia u otra resolución judicial de me­ro trámite o interlocutoria.



    Providencia



    Prevención, preparativos de lo necesario o conducente a un fin o logro. I Medida o dis­posición que se toma para remediar un mal o daño. I Dios y su acción tutelar o protectora sobre la generalidad de la creación y de la hu­manidad. I En lo procesal, resolución judicial no fundada expresamente, que decide sobre cuestiones de trámite y peticiones secunda­rias o accidentales.



    Provincia



    Parte importante de un territorio o nación. I Estado federado. I División administrativa de un Estado, intermedia entre esta organi­zación suprema de la vida pública y los muni­cipios. I Región francesa, integrada por va­rios departamentos o provincias en el sentido español. I Cada una de las grandes divisiones del Imperio romano, correspondiente a paí­ses conquistados, situados fuera de Italia y cuyo gobierno casi absoluto se entregaba a un pretor. I El cargo de administrar y man­dar una provincia romana. I En Derecho Ca­nónico, jurisdicción de una metrópoli. I Con­junto de casas o conventos que ocupan cierto territorio y se encuentran bajo la autoridad de un superior, llamado provincial en diver­sas órdenes religiosas. I En el antiguo proce­dimiento español, el juzgado de los alcaldes de Corte, separado de la sala criminal, para conocer en causas civiles.



    Provisión



    Prevención de medios o cosas necesarias pa­ra un fin. I Alimentos, pertrechos u otros ele­mentos. En este significado la voz suele em­plearse en plural. I Suministro, abastecimien­to. I Providencia, medida o disposición para lograr un objetivo. I Nombramiento para un oficio; designación para ocupar un cargo. I En el antiguo procedimiento, despacho o mandamiento judicial, expedido en nombre del rey por ciertos Consejos o audiencias, pa­ra ejecución de lo ordenado por los mismos. I En lo mercantil, provisión de fondos (v.). I DE FONDOS. Prevención o envío de fondos con que el librado debe contar para el pago de la letra de cambio girada contra él.



    Provocación



    Incitación, excitación a ejecutar algo. I Ac­ción ofensiva para otro, o agotadora de su pa­ciencia, que lo rebela o conduce a la agresión. I Irritación del prójimo. I Desafío. I Abuso del dominio o comedimiento ajeno.I Ayuda, facilidad. I Una de las modalidades de la ac­ción criminal. I A DUELO. Instigación para que una persona lance un reto o acepte un desafío. I DEL OFENDIDO. Reacción o agre­sión por parte de la víctima, suscitada por gestos, ademanes, palabras o hechos del agresor. En unos casos es circunstancia ate­nuante y en otros atenuante de la responsabi­lidad criminal.



    Proxenetismo



    Acto, mediación o modo de vivir del proxene­ta (v.). I Delito contra las buenas costum­bres, consistente en el fomento de la prostitu­ción a través de la administración, regencia o sostenimiento de lupanares u otro lugar don­de se ejerza, por cualesquiera actos de favo-recimiento o tercería, la prostitución ajena (J. Calvo).



    Prueba



    Demostración de la verdad de una afirma­ción, de la existencia de una cosa o de la rea­lidad de un hecho. I Cabal refutación de una falsedad. I Comprobación.I Persuasión o



    convencimiento que se origina en otro, y es­pecialmente en el juez o en quien haya de re­solver sobre lo dudoso o discutido. I Razón, argumento, declaración, documento u otro medio para patentizar la verdad o la falsedad de algo. I Indicio, muestra, señal. I Ensayo, experimento, experiencia. I Pequeña porción de un producto comestible que se gusta o examina para determinar si agrada, si es bue­no o malo, o de una u otra clase. I CONJETU­RAL La resultante de indicios, señales, pre­sunciones o argumentos. I DE CONFESIÓN. (V. CONFESIÓN JUDICIAL.) I DIRECTA. La con­sistente en medios de convicción relaciona­dos de manera precisa con el hecho contro­vertido. I DOCUMENTAL. La que se realiza por medio de documentos privados, docu­mentos públicos, libros de comerciantes, co­rrespondencia o cualquier otro escrito. I IN­DICIARÍA. La resultante de indicios, conjetu­ras, señales o presunciones más o menos vehementes y decisivos, aceptados por el juez como conclusión de orden lógico y por deri­vación o concatenación de los hechos. I INDI­RECTA. La constituida por simples induccio­nes o consecuencias derivadas de un hecho conocido, que llevan a restablecer el hecho pendiente de prueba. No es sino la prueba in­diciaría. I INSTRUMENTAL. Sinónimo de prueba documental (v.). I LITERAL Esta lo­cución, que algunos procesalistas y otros que no son sino malos traductores emplean como sinónima de prueba escrita o documental, de­be rechazarse, pese a contar con autoridades como la de Escriche; por cuanto el adjetivo li-teralno significa escnto en nuestro idioma, si­no "al pie de la letra" con relación a un texto. I PERICIAL. La que surge del dictamen de los peritos (v.), personas llamadas a informar an­te un tribunal por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal asesoramiento técnico o práctico del juzga­dor sobre los hechos litigiosos. I PLENA. Lla­mada también completa, perfecta y conclu­yeme, es la que demuestra sin género alguno de duda la verdad del hecho litigioso contro­vertido, instruyendo suficientemente al juez para que pueda fallar, ya sea condenando o absolviendo.l POR PRESUNCIONES. (V.



    PRESUNCIÓN .) I POR TESTIGOS. (V. PRUEBA TESTIFICAL.) I PRECONSTITUIDA. Escri­to o documento que antes de toda contradicción litigiosa, pero previéndola posible, re­dactan y suscriben las partes, para establecer, con claridad y precisión, la existencia y alcan­ce de un acto o contrato. I SEMIPLENA. De­nominada también incompleta, imperfecta o media prueba, es la que produce acerca de una afirmación o un hecho una convicción vacilante, carente de plena certeza sobre su verdad o realidad y que por lo tanto no aleja todo motivo serio de duda ni permite fundar con plena solidez una resolución judicial. I TESTIFICAL. La que se hace por medio de testigos (v.), o sea, a través del interrogatorio y declaración verbal o escrita de personas que han presenciado los hechos litigiosos o han oído su relato a otros.



    Púber o púbero



    Quien ha llegado a la pubertad (v.).



    Pubertad



    Edad en que se supone a la persona humana con aptitud fisiológica para concebir o pro­crear. Es sumamente variable con los climas, adelantándose en los países más próximos al Ecuador.



    Publicación



    Acto de llevar a conocimiento general un he­cho o cosa. I Manifestación o revelación de lo reservado, oculto o secreto. I Divulgación, difusión. I Amonestación o proclama matri­monial. I Obra literaria o artística ya publica­da. I Impropiamente, promulgación. I DE LEYES El acto de llevar a conocimiento ge­neral de los ciudadanos y habitantes de un país un texto legal, lo cual suele hacerse por la inserción del mismo en la Gaceta o Diario oficial.



    Publicista



    Escritor sobre Derecho Público. I Especialis­ta en esta rama jurídica. I Persona que escri­be para el público; y así se emplea como sinó­nimo de autor y escritor, y más generalmente de literato o periodista.



    Público



    Como adjetivo, lo conocido, notorio o paten­te. I Lo sabido por todos o muchos. I Vulgar, común. I De todos o para todos. I De gene­ral uso o aprovechamiento. I De autoridad o funcionario, como contrapuesto a lo privado. I Oficial.



    Como substantivo, el común del pueblo. I Muchedumbre. I Multitud. I Masa. I Con­junto de personas que asisten a un acto o pre­sencian un espectáculo. I Grupo social ajeno a la familia y al círculo íntimo. I Gente. I Pueblo. (V. república .)



    Pueblo



    Población con pocos habitantes. I Ciudad, poblado, puebla. I Nación. I Habitantes de un territorio. I Gente pobre o humilde. I Masa de trabajadores. I Vulgo. I Raza. I Gente. I Opinión pública. I La ciudadanía o la sociedad, en oposición al Estado.



    Puericia



    La edad comprendida entre la infancia y la adolescencia o sea, aproximadamente, entre los 7 y los 14 años. (V. impúber, pubertad.)



    Puerto



    Lugar de la costa, natural o artificial, abriga­do de los vientos, donde fondean las naves y se efectúan con comodidad y seguridad las operaciones de carga y descarga de mercade­rías o embarco y desembarco de tripulantes y pasajeros. I Amparo, protección. I Asilo, re­fugio. I En algunas partes, tosca represa con ramas y leñas. I En la jerga, posada o venta. I FRANCO. El marítimo, y por excepción el flu­vial, en que pueden entrar las embarcaciones y descargar sus mercaderías sin tener que pa­gar derechos aduaneros ni otros fiscales por la introducción, almacenamiento, selección manipuleo, compra o venta de los productos, ya procedan del interior del país o del exte­rior. I HABILITADO. El que lo está para algu­nas exportaciones e importaciones. I El que cuenta con adecuadas instalaciones para la carga y descarga de mercaderías, y demás ser­vicios portuarios y de navegación.



    Punible



    Merecedor de castigo. I Penado en la ley.



    Punitivo



    Penal, sancionador. I Concerniente al castigo.



    Pupila



    Huérfana menor de edad con respecto a su tutor. I Prostituta de burdel.



    Pupilo



    El huérfano menor de edad, en relación con su tutor. I Huésped que abona hospedaje en casa particular. I Colegial interno en un estable­cimiento de enseñanza elemental o secundaria.



    Purga



    Liberación de carga, gravamen o sanción.



    Purgación



    Aclaración de cargos penales o refutación de los indicios inculpadores. Escriche dice que es el acto de purificarse y desvanecer los indicios que resultan contra un acusado; o la manifes­tación que una persona hace de su inocencia en algún delito que se le imputa.



    Purgar



    Limpiar, purificar. I Cumplir la pena mereci­da o impuesta por delito o falta. I Desvane­cer las sospechas o cargos existentes contra una persona. I Expiar. I Liberar de grava­men. I Rehabilitar el buen nombre.



    Puro



    Exento de mezcla. I Desinteresado. I Recto, íntegro. I Casto. I Virginal. I Perfecto. I So­lo. I Sin condición, excepción o restricción, ni carga, gravamen o modo.



    Putativo



    Del verbo latino putare, juzgar, reputar; lo que se tiene o considera en una condición irreal; como la del padre, hijo o esposo que no lo es; también lo invocado como existente cuando en realidad es nulo.



    Puteal



    El brocal del pozo fatídico, con una ara enci­ma, donde se ponían supersticiosamente los jueces a fin de que la diosa Temis les inspira­se las sentencias. En la Córdoba española era muy celebrado el puteal que llamaban de Ta-deo (Escriche). I Entre los romanos, lugar en que había caído un rayo, y por ello, tenido co­mo sagrado, cual depositario del fuego celes­tial. Se rodeaba de una verja para que no fue­ra hallado.



    "Putsch"



    Palabra dialectal de Suiza, equivalente a la española de motín o revuelta, y aplicada des­deñosamente a revoluciones abortadas o a al­zamientos de pequeños grupos.



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



    La vigésima de las letras en el abecedario es­pañol, y la decimosexta de sus consonantes. I en la Edad Media tuvo el valor de 500 en lo numérico; y de 500.000 con una raya encima. Algunos opinan que se le dio también el signi­ficado de 400. I Entre los tecnicismos roma­nos, es inicial en inscripciones y abreviaturas por Quaestor (cuestor), Quirinalis (Quirinal), además de los muchísimos casos y formulis­mos en que entran que, quod, quantus, etc.



    "Quaestio"



    Voz lat. Investigación, sumario. I Consulta planteada a un jurisconsulto. I Cuestión.



    "Quaestiones"



    Voz lat. Consultas, dictámenes. Colecciones de respuestas de los jurisconsultos romanos a los problemas y dudas planteados por sus dis­cípulos y sobre los asuntos jurídicos examina­dos por ellos como profesionales o maestros del Derecho. I "PERPETUAE1.1 Loe. lat. Tri­bunales de investigación permanente. Los in­tegraban ciudadanos elegidos entre los sus­ceptibles de ser jurados, inscritos en el álbum judicum (V.).



    Quebrado



    Comerciante que cesa en el pago de sus obli­gaciones mercantiles, por quiebra, por insol­vencia, declarada a petición suya o de sus



    acreedores. I FRAUDULENTO. El comercian­te que es declarado en quiebra fraudulenta.



    Quebrantamiento



    Fractura, rompimiento; acciones que cualifi­can el robo. I Violación, transgresión; incum­plimiento de ley, obligación o deber. I Infrac­ción de las normas procesales. I Acción de eludir una condena penal. I DE CONDENA. Delito contra la administración de justicia, consistente en eludir, o intentar eludir, el cumplimiento de la pena impuesta, con arre­glo a Derecho, por el delito o falta cometidos. I DE FORMA. Inobservancia de los trámites y garantías fundamentales del procedimiento.



    Quebrar



    Quebrantar, romper, fracturar. I Transgre­dir ley, palabra o deber. I Interrumpir, obs­tar. I Dominar una dificultad. I Librarse de la opresión. I Enemistarse. I Incurrir un co­merciante en quiebra, por cesación en el pa­go de sus obligaciones mercantiles, y ser infe­rior el activo al pasivo. (V. QUIEBRA .)



    Queda



    Hora de la noche, señalada por un toque de atención, o ejecutiva por sí, después de la cual se prohibe el tránsito por las calles a cuantos no tengan una función que cumplir.



    Queja



    Expresión de dolor. I Manifestación de pena. I Reclamación. I Descontento. I Protesta



    contra algo o alguien. I Resentimiento. I Querella o acusación criminal. I Petición ju­dicial para invalidar una disposición de última voluntad.



    Querella



    Queja de dolor o sentimiento. I Desavenen­cia, discordia. I Pendencia, riña. I Reclama­ción contra el testamento inválido hecha por los herederos forzosos. I Por antonomasia, la demanda en el procedimiento criminal, la acusación ante juez o tribunal competente, para ejercitar la acción penal contra los res­ponsables de un delito. CALUMNIOSA. La que,a sabiendas, imputa falsamente un deli­to. El escrito acusatorio contra otro se con­vierte en prueba documental del delito pro­pio de calumnia. I DE INOFICIOSO TESTA­MENTO. En el Derecho Romano, queja o querella que presentaba al magistrado el pa­riente de un testador cuando se consideraba aquél injustamente desheredado por éste, o contra la preterición de que había sido objeto (si no era descendiente del causante), a la cual seguía la acción de petición de herencia (v.), fundada en que el testamento hecho contrariaba los deberes afectivos que sobre el testador pesaban en relación con el próximo pariente y demandante.



    Querellado



    Persona contra la cual se presenta una quere­lla, una formal acusación penal.



    Querellante



    Quien presenta la querella; quien es parte acusadora en el proceso penal, por haberse solicitado por escrito, y en la forma debida, ante el juez competente, la represión de un delito de que hayan sido víctima él o los su­yos; y aun no habiéndole afectado, si se trata de delito público, en que cabe ejercer la ac­ción popular (V.).



    Querellarse



    Quejarse, lamentarse por el dolor corporal o moral. I Presentar una querella (v.), una acu­sación criminal ante juez competente, para ejercitar la acción penal que corresponda por el delito cometido, o por el agravio recibido, y para la imposición de la pena prevista y la re­paración civil consiguiente.



    Quid



    Clave o porqué de una cosa. I PRO QUO. Loe. lat. y esp. que significa una cosa por otra. Se aplica al error de confundir personas, co­sas o casos.



    Quidam



    Persona que se designa con imprecisión de manera deliberada o por ignorar de quién se trata efectivamente. I Sujeto desprecia­ble.



    Quiebra



    Materialmente, rotura, abertura. I Figurada­mente, pérdida, ruina. I De las acepciones anteriores surgen las jurídicas de insolvencia, bancarrota, de pasivo superior al activo, de superar las deudas a los bienes y a los crédi­tos. I En Derecho Mercantil, acción y situa­ción del comerciante que no puede satisfacer las deudas u obligaciones contraídas.l FOR­TUITA. Es calificada así la del comerciante "a quien sobrevinieren infortunios que, debien­do estimarse casuales en el orden regular y prudente de una buena administración mer­cantil, reduzcan su capital al extremo de no po­der satisfacer en todo o en parte sus deudas".



    Quirografario



    Referente al quirógrafo.



    Quirógrafo



    Sinónimo de manuscrito. En el lenguaje jurí­dico, significa el instrumento que da el deu­dor a su acreedor para que pueda hacer cons­tar su crédito. Se dice que un acreedor es qui­rografario, cuando su crédito no es privilegiado; esto es, el acreedor que justifica su crédito que no está garantizado por ninguna seguri­dad especial. Acreedor quirografario es sinó­nimo de acreedor simple.



    Quita



    Remisión parcial de una deuda. I Perdón to­tal de la misma. (V. remisión .) I Y ESPERA. Petición que el concursado o quebrado hace judicialmente a todos sus acreedores, a fin de que aminoren sus créditos (quita), le conce­dan plazo mayor para abonarlos (espera) o con esa doble finalidad (quita y espera).



    Quitar



    Tomar una cosa del lugar en que estaba y lle­varla a otro.I Hurtar, robar. I Despojar. I



    Desempeñar, redimir una carga o censo. I Estorbar. I Vedar, prohibir. I Derogar, abo­lir, abrogar ley, sentencia, gravamen, pena, tributo. I Suprimir un empleo o cargo. I Li­berar de obligación. I Perdonar una deuda en parte; conceder una quita.



    Quorum



    Esta voz latina, ya esta castellanizada y que tiene como significado los que, los cuales, se



    pronuncia haciendo sonar las dos úes; lo cual deroga la norma inadvertidamente conserva­da por la Academia, de que sólo forma sílaba la q con la e y con la i, y que la u es siempre servil o muda; desmentido en este vocablo y en exequátur al menos.



    "Quota litis"



    Loe. lat. Cuotalitis (V. y pacto de cuotaliTIS.)



     



     



     



    La vigésima primera letra y la decimoséptima consonante entre las del alfabeto hispánico. I Para los romanos, y a efectos numerales, po­seía valor de 80; y mil veces más si tenía una raya superpuesta. I En votaciones de univer­sidades, seminarios, colegios y otros centros de enseñanza, la R, como inicial de repruebo, se emplea, y más se empleaba, en las votacio­nes, para indicar que se reprobaba o rechaza­ba lo propuesto. I En abreviaturas comercia­les y postales, R.P. significaba respuesta pagada. I Siglas de piadoso respeto en las sepulturas cristianas son las de R.I.P. (requiestat in pace, (descanse en paz). I Como inicial de tecnicis­mos latinos, la R aparece como referencia de rex (rey), regina (reina), república (República o Estado); rescriptum (rescripto), Roma, res (cosa o bien), romanus (romano), ratio (ra­zón, y también orden y cuenta), entre otras voces.



    Rabassa morta



    Loe. catalana, adoptada en español; e institu­ción peculiar de Cataluña, acogida en el art. 1.656 del Cód. Civ. común o español, como establecimiento o plantación a primeras ce­pas.



    Textualmente, rabassa morta significa raíz muerta, por cuanto la duración de este contrato y derecho real se supedita principal­mente a la vida de las cepas. Ha tenido gran



    difusión en Cataluña, y también en el sur de Francia.



    Rábula



    Abogado ignorante y charlatán.



    Racionalismo



    Sistema filosófico basado en la supremacía de la razón humana, con desdén o negación de la divinidad. I Doctrina religiosa de carácter discursivo, con desprecio de la revelación di­vina.



    Racionamiento



    Fijación obligatoria de cantidades máximas en el consumo de determinados artículos ali­menticios, ropas, combustible y otros produc­tos indispensables para la población en gene­ral o para alguna actividad, oficio o profesión. A ese concepto agrega L. Alcalá-Zamora que, aun cuando el racionamiento puede producirse en tiempo de paz, por malas cose­chas, peores administraciones u otras desgra­cias, el de la población civil constituye fenó­meno peculiar de las guerras modernas, in­cluso anticipadamente, por la movilización general que significan de brazos, arrancados a la producción y fabricación de alimentos, para dedicarlos a la industria bélica y a cubrir los efectivos de las unidades militares.



    Raíces



    Parte de los vegetales que está adherida al suelo. Se dicen bienes raíces aquéllos que, por



    estar adheridos al suelo, no pueden llevarse de una a otra parte sin sufrir detrimento.



    Raíz



    Apoyo y conducto de alimentación de las plantas, introducido por lo general en la tie­rra. I Bien inmueble; finca. (V. BIENES RAÍ­CES.) I Principio, origen, causa, procedencia.



    Rama



    Línea que se desprende del tronco. Así, si Juan tiene dos hijos, Pedro y María, Pedro y su descendencia formarán una línea que se desprende del tronco (Juan), que se llamará rama, y por la misma razón, María y su des­cendencia formarán otra rama. Las ramas pueden ser ascendentes o descendentes, se­gún que respectivamente vayan hacia el tron­co común o vengan desde él.



    Vélez Sarsfield dice que se tronco el gra­do de donde parten dos o más líneas, las cua­les, por relación con su origen, se llaman ra­mas. Según Lafaille, el tronco es el grado del ue parten las líneas, la línea es la sucesión de los grados y, cuando las líneas se bifurcan en el tronco, se llaman ramas. Jurídicamente, el problema interesa en especial al derecho de representación en materia de sucesiones. (V.



    ESTIRPE. REPRESENTACIÓN. TRONCO.)



    Además, y en primer término idiomático, rama es cada una de las partes que, permane­ciendo unidas a él, se separan de un tronco al crecer un vegetal. Ofrecen interés jurídico en los lindes de jardines, patios y fincas rústicos en general, sobre derecho a cortarlas o deber soportarlas aunque penetren ramas ajenas sobre el suelo propio.



    Figuradamente en lo científico y legislati­vo, cada una de las especialidades definidas de la Enciclopedia Jurídica, como el Derecho Civil, el Penal, el Laboral, el Astronáutico y tantas más, en progresivo desarrollo.



    Ramas de parentesco



    Cada serie de personas con un origen o tron­co común, que descienden de él.



    Ramas del derecho



    Cada una de las ciencias con personalidad o carácter dentro de la Enciclopedia jurídica, con independencia teórica, y más aún si ha lo­grado sustantividad legislativa.



    Rapiña



    Robo con violencia. I Saqueo o expoliación violenta. I Mero ilícito en funciones públicas. I Cosa así robada o habida.



    Raptar



    Cometer el delito de rapto (v.). Robar; llevar­se por la fuerza o con engaño a una mujer del hogar paterno o del de otras personas que cuiden de ella.



    Rapto



    Impulso, arrebato. I Éxtasis. I Pérdida del co­nocimiento por un accidente. I En sentido poco usado, robo o rapiña. I Por antonoma­sia, delito contra la honestidad consistente en llevarse a una mujer del hogar de sus padres u otros parientes, seducida por engaños o promesas, y con la finalidad de abusar carnal-mente de ella. I Delito contra la libertad, con la misma víctima e iguales circunstancias que el caso anterior, pero con el propósito de con­traer matrimonio, incluso contra la voluntad de la raptada. De realizarse el casamiento (aunque anulable), si se consuma contra la voluntad de la mujer, integra además viola-ción.l Delito contra la honestidad cuando se saca de su casa a una niña menor de 12 años, sea cual sea la actitud y desarrollo físico y mental de la misma, si el raptor pretende ya­cer con ella o realizar otros actos de índole se­xual. I Impropia y rarísimamente, secuestro de varón por mujer, con fines de matrimonio forzoso. I Por extensión, robo o secuestro de persona, con cualquier objetivo, aunque por lo general se intente obtener, manteniéndola como rehén, una cantidad de dinero u otra concesión. I Impedimento dirimente del ma­trimonio entre el raptor y la raptada.



    Raptor



    Autor del delito de rapto (v.). I Quien retiene a la mujer, atraída con engaño o concurrente casual, allí donde se prevale de la situación para realizar, con la voluntad de aquélla, al­gún acto contra la moral o para forzarla al matrimonio. I Ladrón. I Secuestrador.



    Rastro



    Vestigio de un hecho. I En especial, señales de un delito. I Indicio. I Pista en las investiga­ciones. I En algunas ciudades, barrio o lugar en que se venden habitualmente objetos de ocasión.



    Ratificación



    Aprobación de un acto ajeno relativo a cosas



    0 derechos propios. I Confirmación de un di­cho o hecho propio o que se acepta como tal.



    1 Insistencia en una manifestación. I Reitera­ción del consentimiento. I Declaración apro­batoria del hecho o resolución del inferior. I DE GESTIÓN DE NEGOCIOS. En cualquiera circunstancias que una persona emprenda la gestión de negocios ajenos abandonados, la ratificación del dueño del negocio equivale a un mandato, y se le somete para con el gestor a todas las obligaciones del mandante. I DE MANDATO. Resulta ésta, por la tácita, cuan­do cualquier acto del mandante implique ne­cesaria aprobación de lo hecho por el manda­tario.



    Ratihabición



    Especie de ratificación (v.) en que una perso­na aprueba y confirma lo que otra ha hecho en su nombre sin estar autorizada previa­mente para ello. La ratihabición constituye en parte a quien ratifica, y desde el momento en que el acto o contrato se celebró. Se equi­para al mandato expreso.



    "Ratio"



    Voz lat. Razón, fundamento de una regla ju­rídica o de un precepto positivo.I Razona­miento que formula un comentador de una norma de Derecho. I En otras acepciones, cuenta que debía rendir, en Roma, el encar­gado de la administración de un patrimonio ajeno, el de una finca, un peculio o una em­presa mercantil o industrial. Así, el esclavo rendía cuentas (rationes) del peculio que su amo le confiaba; y el tutor, de los bienes del menor. I "JURIS" Loe. lat. Razón de Dere­cho o jurídica. Argumento que, extraído del Derecho vigente, invoca un jurisconsulto pa­ra ratificar su opinión o para proponer lo per­tinente en la consulta o caso planteado. (V. ratio legis1.) I "LEGIS1.1 Loe. lat. Razón de la ley o legal. Espíritu del texto de la ley en que deben inspirarse sus intérpretes, tanto para aclarar algún oscuro precepto como pa­ra ampliar su aplicación a un caso no regula­do expresamente. I "STRICTA'I Loe. lat. Ra­zón o interpretación estricta. La defendida en los casos de claro sentido de la regla jurídica y de disposición rigurosa o desfavorable de la



    misma. I "SUMMA". Loe. lat. Razón suprema, asegurado.



    "Ratione materiae"



    Loe. lat. Por razón de la materia.



    "Ratione personae"



    Loe. lat. Por razón de la persona.



    Rato



    Como adjetivo, sin consumar; sin haber cum­plido aún el débito los casados. I Como subs­tantivo, impreciso pero breve lapso. I Con las calificaciones de bueno o malo, gusto, placer, felicidad; o disgusto, pena, sufrimientos, res­pectivamente.



    Razón



    Facultad discursiva que establece el privilegio del hombre sobre todos los seres de la crea­ción o naturaleza. I La verdad. I La certeza en un caso. I Argumento. I Alegato. I De­mostración, prueba de algo. I Explicación. I Causa. I Motivo. I Móvil. I Derecho para proceder. I Justicia de un acto. I Equidad en el precio. I Cuenta. I Relación. I Proporción I Cómputo. I Noticia. I Cordura. I Apoyo de la ley en un litigio. I Fallo favorable en una resolución judicial. I DE ESTADO. Criterio de gobierno para el bienestar general de los ciu­dadanos o prestigio y dignidad nacional. I Pretexto invocado para dejar de cumplir el Estado, o sus representantes, una ley, tratado o sentencia; y basado, con mayor o menor fundamento, en el perjuicio, imprevisible con anterioridad, que infiere a los valores morales o materiales del mismo. I DE JUSTICIA. Ar­gumento o consideración quelleva a apartar­se de la norma positiva fundándose en las consecuencias injustas, presumiblemente no queridas por el legislador, que de la estricta aplicación del Derecho positivo se derivarían en un caso. I Mérito para resolver a favor de alguien, o para recompensarle. I DEL DICHO. A los testigos se les requerirá para que acla­ren, de no haberlo manifestado espontánea­mente, en cada una de las contestaciones, la razón de ciencia de su dicho (art. 649 de la Ley de Enj. Civ. esp.); que, en la práctica, se reduce a determinar si el testigo sabe lo que dice por haberlo presenciado u oído directa­mente a las partes o acusados, o si expone lo que ha oído referir a otros, aun habiendo és­tos sido testigos presenciales. I JURÍDICA. La que encuentra su fundamento en el Derecho positivo ("rato legis") o en los principios ge­nerales del ordenamiento vigente, ("ratioju-ris"); de aplicación concreta en el supuesto primero, e indirecta en el otro. I SOCIAL. En el Derecho Mercantil, nombre o denomina­ción con que son designadas o conocidas las compañías o sociedades.



    Rea



    Mujer acusada de un delito. I Antiguamente, la demandada en pleito civil. I En la Argenti­na, mujer de malas costumbres.



    Real



    Como adjetivo: verdadero. I Exacto. I Efec­tivo. I Concreto. I Existente. I Regio; o rela­tivo al rey, realeza o monarquía. I Realista; monárquico. I Relativo a las cosas; como opuesto a personal en lo jurídico. I DECRE­TO. Abreviado en este Diccionario, como es de práctica, R. D., constituye, en los países monárquicos, la denominación de los textos en que el Poder ejecutivo concretaba su fa­cultad reglamentaria de orden superior, a propuesta de un ministro, con acuerdo del Consejo de ministros, y firma del monarca y del ministro respectivo, o de varios, si la ma­teria lo requería. Por los Reales Decretos se procedía al desenvolvimiento de las leyes o a la regulación de materias donde no las hubie­ra aún, yno estuviera prohibido legislar. (V. DE­CRETO, LEY, REAL ORDEN, REGLAMENTO.) I ORDEN. Abreviado comúnmente R. O., es ma­nifestación, en las monarquías, de la facultad reglamentaria de menos importancia que la motivadora de los Reales Decretos.



    Reaseguro



    El seguro del seguro; contrato en virtud del cual un nuevo asegurador toma sobre sí, en todo o en parte, los riesgos asegurados por un primer asegurador, sin alterar las condi­ciones del primer contrato, y cediéndole aquél —o pagándole— parte de la prima pri­mitiva.



    Rebaja



    Disminución del precio fijado. I Descuento que se efectúa en el comercio a los clientes o por adquisiciones al por mayor. I Descenso de categoría profesional o de otra especie. Laboralmente es medida muy resistida por los trabajadores y sus organizaciones, como



    sanción disciplinaria y hasta como medida forzosa por disminución de las facultades personales del rebajado o por bajar la activi­dad empresaria.



    Rebato



    Alarma, inquietud. I Además de un sentido "ofensivo" de acometimiento súbito, posee el significado "defensivo" de llamamiento o con­vocación que se hace, generalmente por me­dio de campana o tambor, con el fin de que acudan los vecinos de la localidad, o de las in­mediaciones también, para evitar un peligro disminuir un mal.



    Rebelde



    Quien incurre en rebelión (v.). I Desobedien­te. I Insurgente. I Sublevado. I Revoluciona­rio. I Indócil. I Insumiso. I Insociable. I Ina­daptado. I Indomable. I Sordo a la razón. I Insensible al sentimiento. I En las guerras ci­viles, bando opuesto al poder legítimamente constituido. I Combatiente o partidario de tales fuerzas, denominadas también faccio­sas.



    Rebeldía



    Desobediencia de mandato, precepto o auto­ridad a que se debe acatamiento. I Rebelión.



    1 Oposición. I Resistencia. I Sublevación del ánimo. I Calidad de rebelde en lo político y en lo penal. I Insumisión. I Por antonomasia. situación procesal producida por la incompa-recencia de una de las partes ante la citación o llamamiento judicial, o ante la negativa a cumplir sus mandamientos e intimaciones.



    Rebelión



    Desobediencia a la ley, a la autoridad legíti­ma, a la orden obligatoria. I Indisciplina. I Insurrección. I Alzamiento armado. I Le­vantamiento violento. I Sublevación.I Revo­lución. I Guerra civil, desde el bando faccio­so. I Impropiamente, sedición. I Por antono­masia, delito de naturaleza política que cometen quienes se alzan en armas contra el régimen legítimo (y por extensión, contra el de hecho), con la intención de deponerlo, a veces juzgar a los gobernantes o darles muer­te, y sustituir la situación anterior por el siste­ma surgido de la violencia triunfante.



    "Rebus sic stantibus"



    V. CLÁSULA "REBUS SIC STANTIBUS".



    "Recall"



    Voz inglesa. Revocación de las decisiones de una autoridad mediante votación popular contraria. (V. plebiscito, referéndum.) I Destitución de un representante popular por los mismos electores, al haber perdido su con­fianza por su gestión o actitud, o por haber oscilado la opinión pública.



    Recambio



    Segundo trueque de un objeto ya cambiado con otro. I Antiguamente se decía por cam­bio o permuta; y también por usura. I Hoy, y por antonomasia, en el lenguaje mercantil significa lo mismo que resaca.



    Recapitulación



    Resumen. I Síntesis. I Conclusiones. I Su­maria exposición de los argumentos o preten­siones.



    Recapitular



    Resumir, de palabra o por escrito, lo expues­to con amplitud en un alegato, conferencia, discurso, informe.



    Recargo



    Segunda carga. I Mayor carga. I Cargo, re­convención nueva contra un reo. I Antigua­mente, ser el reo recargado. I Aumento con­tributivo, ya por elevación de la cuota, ya por retraso en el pago.



    Recaudo



    Recaudación, cobranza. I Cautela, cuidado, precaución. I Documento justificante de una cuenta o crédito; recado. I Caución, garantía. I Fianza.



    Receptor



    Recibidor. I Encubridor. I Escribano con co­misión o encargo de un tribunal para efectuar cobranzas, recibir pruebas y otras diligencias judiciales. I Recaudador de multas impues­tas en causas civiles o criminales.



    Receptoría



    Oficio y oficina de un receptor o recaudador. I Comisión o participación que en las cobran­zas y multas se le concedía. I Tesorería. En­cargo o comisión que se daba antiguamente a los receptores o escribanos de la justicia, para practicar determinadas diligencias de una cau-



    Recibimiento



    Recepción. I Acción correlativa de la entre­ga. I Admisión. I Aceptación.l Aprobación. I Investidura; término de los estudios y ob­tención del título al grado correspondiente. I A PRUEBA. Fase procesal —habitual, pero no siempre necesaria— de los juicios civiles, en que, luego de la petición de una de las par­tes o de ambas, y de existir hechos por probar (o sea, controvertidos y de influjo en la cau­sa), y que legalmente sea lícito probar, el juez



    0 tribunal resuelve afirmativamente acerca de la pertinencia de la prueba solicitada; pues, de rechazar la petición, se está ante la denegación probatoria, contra la cual cabe recurso.



    Recibir



    Tomar lo que se da o entrega. I Percibir; sean sueldos, comisiones, rentas, impuestos y cualquiera otra cosa o suma debida o dada con liberalidad. I Quedar enterado, notifica­do u obligado, cuando se trata de órdenes. I Admitir. I Aceptar. I Aprobar. I Padecer da­ño. I Conceder el ingreso en corporación, so­ciedad u otro organismo. I Ser visitado.



    Recibo



    Recepción, como acción y efecto de recibir. I Documento escrito, público, o con mayor fre­cuencia privado, en que el acreedor reconoce expresamente haber percibido dinero u otra cosa.



    Recíprocamente



    De manera mutua. I Con correspondencia entre las partes. Con igualdad en el trato (bueno o malo) o en las prestaciones.



    Reciprocidad



    Igualdad en el trato. I Correspondencia en las relaciones. I Acción y reacción mutuas y acordes en sentido de coincidencia o de dis­crepancia; de armonía o de conflicto. I En Derecho Internacional, a falta de norma coactiva, sujeción al mismo trato que reciban el Estado o los nacionales suyos por parte de otro a que se haga referencia. I índole y nexo de la obligación recíproca (v.).



    Recíproco



    Mutuo. I Igual en el trato o correspondencia.



    1 Con prestaciones equivalentes o compensa­doras por las diversas partes. I Bilateral.



    Reclamación



    Protesta contra el desconocimiento del dere­cho propio. I Exigencia de una obligación ajena incumplida, desvirtuada o retrasada. I Queja. I Contradicción, por escrito o verbal-mente, de una cosa considerada injusta. I Pe­tición, más o menos severa, que un Estado di­rige a otro, a través de sus respectivos gobier­no, para el restablecimiento de un derecho desconocido, el cumplimiento de una obliga­ción omitida, o alguna reparación material o moral por daños u ofensas al país o a sus ciu­dadanos, aunque también para imponer en ocasiones alguna pretensión abusiva. I Rei­vindicación. I Demanda de posesión prefe­rente.



    Reclamar



    Clamar contra alguien o contra algo. 1 Pro­testar. I Quejarse. I Oponerse. I Pedir. I Exigir. I Llamar o citar a un prófugo o rebel­de. I Pedir el juez que se cree competente la causa de que está conociendo otro. I En la Argentina, solicitar una persona que sea au­torizada la inmigración de otra con la cual tie­ne cercanos vínculos de familia, o para casar­se con ella, o con el fin y la oferta de un con­trato de trabajo, para lograr así una razón y una base para el establecimiento del inmi­grante.



    Reclusión



    Entrada en orden monástica de clausura. I Retiro. I Aislamiento. I Internamiento en manicomio. I Encierro voluntario o forzoso de cualquier clase. I Condena a pena privati­va de libertad. I Imposición de la pena de re­clusión, la más grave y prolongada dentro del sistema penitenciario. I MAYOR. La más lar­ga de las penas privativas de libertad en el Cód. Pen. esp., y el más grave de sus castigos, excluida la pena de muerte. Su duración es de 20 años y 1 día a 30 años. I MENOR Pena pri­vativa de libertad que, en el Cód. Pen. esp., si­gue en duración y gravedad a la reclusión ma­yor (v.). Su extensión es de 12 años y 1 día a 20 años. I PERPETUA. Pena privativa de li­bertad de falsa duración, por cuanto su per­petuidad termina a los 30 años de condena cumplida. Tal era el criterio del Cód. Pen. esp. de 1870,. del cual fue borrada en la re­forma de 1932, que introdujo, para sustituir-



    Rn



    el Cód. Pen. esp. de 1870, pena privativa de libertad que duraba entre 12 años y 1 día y 20 años; y sustituida, desde 1932, por la de reclu­sión menor (v.).



    Recogida de autos



    Trámite, dispuesto por el juez, de oficio o a instancia de parte, y ejecutado por un auxiliar de la justicia, consistente en retirar las actua­ciones que para estudio tenga alguno de los litigantes o de sus letrados, para darle trasla­do al adversario o situarlas nuevamente en el tribunal y proseguir la causa.



    Reconciliación



    Restablecimiento de la amistad, el trato o la paz, luego de la desavenencia, la ruptura o la lucha. I Reunión de cónyuges separados de hecho o de derecho; pero no si existe divorcio vincular, que exige nuevas nupcias entre los mismos cónyuges. I En lo canónico, breve confesión, complemento habitual de la gene­ral o extensa anterior. I Admisión del que ha­bía apostado o se había alejado del seno y fi­delidad de la Iglesia.



    Reconducción



    Prórroga expresa, y más comúnmente tácita, de un arrendamiento rústico o urbano; la re­novación del mismo; el segundo arrenda­miento que se celebra después de cumplido el tiempo del primero.



    Reconocimiento



    Detallado y minucioso examen. I Registro. I Observación. I Confesión de haber dicho o hecho algo. I Aceptación de un régimen de gobierno por otros Estados e iniciación subsi­guiente de relaciones diplomáticas o conti­nuación de las anteriores interrumpidas. I Identificación de persona o cosa. I Inspec­ción. I Admisión de la autenticidad de la fir­ma o letra. I Declaración de existir o subsistir una obligación. I Confesión de paternidad extramatrimonial. I Gratitud, agradecimien­to. I Correspondencia por favores o servicios. I DE HIJOS NATURALES. Declaración so­lemne de la paternidad o maternidad natural; ya sea por una confesión espontánea de los progenitores, ya como resultado de la prueba en juicio.



     



    Reconvención



    El cargo, acusación que se dirige a otro. I Re­proche. I Recriminación. I Argumento con que se censura basándose en el proceder del reconvenido. I Procesalmente, "la demanda del demandado"; la reclamación judicial que, al contestar la demanda, formula la parte de­mandada contra el actor, que se hace ante el mismo juez y con el mismo juicio. I El escrito que contiene esta "contraofensiva", compen­sación dialéctica o venganza litigiosa.



    Recopilación



    Resumen, compendio. I Colección o conjun­to de obras de un mismo autor o de materia conexa. I Ordenamiento legislativo, limitado a agrupar o sistematizar las disposiciones vi­gentes, con pequeñas modificaciones, para su debida coordinación.



    Rectificación



    Reducción a la debida exactitud. I Aclara­ción de la verdad alterada por error o malicia. I Corrección. I Modificación. I Cambio en la conducta o en un método, con propósito de mejora. I Enmienda. I Subsanación de los defectos de un documento. I Manifestación forense o parlamentaria, para desvirtuar al­guna noticia, comentario u ota información. I DE ASIENTOS DE LOS REGISTROS. Ac­ción y efecto de enmendar los errores que aparezcan registrados. Con detalles en cada reglamentación, los principios generales son comunes a los diferentes Registros; de la pro­piedad, del estado civil, mercantil, etc.



    Rector



    Director. I Persona a cuyo cargo está el go­bierno directo y la administración de una uni­versidad o colegio mayor. I Superior de algu­nas órdenes religiosas o de alguna de sus ca­sas, colegios o conventos. I Párroco, cura, sacerdote católico. I Jefe de diversas institu­ciones; como hospitales, asilos y otras de be­neficencia y aun de enseñanza.



    Recurrente



    Quien interpone un recurso, tiene.



    Quien lo man-



    Recurrible



    Acto de la Administración susceptible de ser impugnado con un recurso.



    Recurso



    Medio, procedimiento extraordinario. I Acu-dimiento a personas o cosas para solución de caso difícil. I Acogimiento al favor ajeno en la adversidad propia. I Solicitud. I Petición es­crita. I Memorial. I Por antonomasia, en lo procesal, la reclamación que, concedida por ley o reglamento, formula quien se cree per­judicado o agraviado por la providencia de un juez o tribunal, para ante el mismo o el supe­rior inmediato, con el fin de que la reforme o revoque. I CONTENCIOSO ADMINISTRATI­VO. Reclamación o apelación que se interpo­ne, de conformidad con las leyes, contra las resoluciones definitivas de la Administración pública (las que causan estado y proceden del Poder ejecutivo) cuando desconocen un de­recho particular o lesionan un interés jurídi­camente protegido. I DE ACLARACIÓN. El que se interpone ante el mismo juez o tribu­nal que ha dictado una resolución que se esti­ma obscura, insuficiente o errónea, sin que signifique una revisión del caso, sino concre­tada a la aclaración de lo dudoso, al comple­mento de los aspectos omitidos, a la resolu­ción de lo contradictorio y a la corrección de faltas de cálculo u otras materiales. I DE ACLARATORIA Denominación sudamerica­na del recurso de aclaración (v.). I DE AGRA­VIO. En España y algunos países hispanoa­mericanos, el que se da en el fuero castrense (en el procedimiento de la justicia militar y de la marina de guerra) ante el jefe del Estado, para el caso de que las autoridades o jefes su­periores no den curso a las instancias promo­vidas por un inferior. I DEALZADA. Antigua­mente se decía por el de apelación. I Más es­trictamente, en Derecho Administrativo, el concedido por las leyes y reglamentos para acudir ante el superior jerárquico del que ha dictado una resolución de carácter adminis­trativo, a fin de que la modifique o suspenda. I DE AMPARO. Expresión errónea de la ac­ción de amparo o juicio de amparo (v.). I El amparo, en su iniciación, no constituye nin­gún recurso; puesto que no se ataca ninguna resolución judicial anterior. (V. amparo .) I DE APELACIÓN. Nueva acción o medio pro­cesal concedido al litigante que se crea perju­dicado por una resolución judicial (civil, cri­minal o de otra jurisdicción donde no esté prohibido), para acudir ante el juez o tribunal



    superior y volver a discutir con toda amplitud el caso, aun cuando la parte se limite a repetir sus argumentos de hecho y de Derecho, con objeto de que en todo o en parte sea rectifica­do a su favor el fallo o resolución recaídos. I DE AUDIENCIA. El concedido a favor del re­belde, del ausente en una causa, para que pueda ser oído, en defensa de su derecho, contra la sentencia firme (que en este caso lo es relativamente) que haya puesto término al pleito, a fin de obtener su rescisión y un nue­vo fallo en los casos concretos especificados por la ley. I DE CASACIÓN. Casación, del verbo latino casso, significa quebrantamiento o anulación. I DE FUERZA. El interpuesto ante un tribunal secular o de la jurisdicción ordinaria, para reclamar contra incompeten­cia, abuso o agravio de un tribunal eclesiásti­co. I DE HECHO. El que cabe interponer di­rectamente ante el tribunal superior aunque el inferior lo deniegue. I DE INCONSTITU-CIONALIDAD. En algunos Estados que tratan de asegurar la jerarquía suprema que al texto constitucional corresponde sobre las leyes or­dinarias, y además garantizar el mutuo respe­to de las atribuciones de cada poder, es la re­clamación extraordinaria que se otorga ante el Superior Tribunal de Justicia, Suprema Corte de Justicia, Tribunal de Garantías Constitucionales u otro organismo compe­tente, cuando por una ley, decreto, resolu­ción o autoridad se ha atacado alguna de las garantías establecidas en la Constitución, ase­gurándose en esta forma la ejecución absolu­ta de las disposiciones contenidas en la ley fundamental de la nación e impidiendo sea desconocida, adulterada su letra o espíritu, o atacada en su contenido por ninguna autori­dad en sus resoluciones o fallos. I DE INJUS­TICIA NOTORIA. Establecido en los últimos tiempos de la Edad Media española, este re­curso, tenue vestigio de casación, subsistió hasta el siglo xix, al ser instaurados los recur­sos de casación en lo civil. Se otorgaba cuan­do no procedía el recurso de segunda suplica­ción a fin de reparar lo injusto del fallo más que la infracción de la ley en sí, y con visos de tercera instancia. I DE NULIDAD. Esta expre­sión constituye un comodín procesal, como se comprueba por sus varias acepciones según los tiempos y jurisdicciones. I DE QUEJA. Aquel que interpone la parte cuando el juez



    deniega la admisión de una apelación u otro recurso ordinario, que procede con arreglo a Derecho. I DE REPOSICIÓN. El que una de las partes presenta ante el propio juez que dicta resolución interlocutoria, con la finali­dad de que la deje sin efecto, la corrija, la aminore o la cambio según solicita el recu­rrente. I DE REVISIÓN. El de carácter ex­traordinario que se da contra las sentencias definitivas o firmes dictadas sobre hechos fal­sos. I DE SÚPLICA Denominación más res­petuosa que la ley adopta con los tribunales superiores, para lo que en grados jerárquicos inferiores llama recurso de reposición o de re­forma; es decir, el que se interpone ante el mismo tribunal que ha dictado la resolución, con solicitud de modificación o de quedar sin efecto. I EXTRAORDINARIO. El remedio procesal que se concede en especiales cir­cunstancias, taxativamente determinadas por la ley, sin generalidad, limitado a cier­tos fines, y cuando no procede ningún otro de los denominados recursos ordinarios. I JUDICIAL. En general, cualquiera de los que se dan contra las resoluciones de toda clase de jueces.



    Recursos



    Bienes. I Medios, elementos. I Tretas, ardi­des, expedientes. I Provisiones. I Posibilida­des. I Subsidios.



    Recusación



    Acción o efecto de recusar, esto es, el acto por el cual se excepciona o rechaza a un juez para que entienda o conozca de la causa, cuando se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas.



    Recusante



    El que recusa; esto es, la pesona que solicita, de acuerdo con las disposiciones legales, que un juez, magistrado o funcionario judicial se separe o se abstenga del conocimiento de un asunto por no ofrecerle garantías de impar­cialidad.



    Redargüir



    Volver un argumento contra quien lo expo­ne. I Impugnar por algún vicio o defecto; en especial, señalar la falsedad, error o ineficacia de los documentos presentados en juicio.



    Redención



    Acción o efecto de redimir. I Recurso, reme­dio. I En lo teológico, la salvación del género humano por el sacrificio de Cristo en la Cruz. (V. deicidio.) I Antiguamente se decía del rescate de la esclavitud por el cautivo me­diante cierto precio, o el acto de recuperar la libertad perdida.l A METÁLICO. Hasta el es­tablecimiento, en España, de la prestación personal ineludible (salvo exención legal o sorteo) del servicio militar obligatorio, la re­dención a metálico permitía, abonando al Es­tado una suma (inicialmente de 2.000 pese­tas, y luego de 1.500), eximirse de ser solda­do. I DE CENSOS. Acto jurídico en virtud del cual, abonándose el precio o capital que por convenio o ley corresponda al censualista, ob­tiene el censatario la liberación de la propiedad gravada. I DE LAS PENAS POR EL TRABA­JO. Sistema que permite cumplir las conde­nas, de manera abreviada, mediante el traba­jo del reo o del perseguido.



    Redescuento



    Operación mercantil consistente en un nuevo descuento sobre valores que han sido ya ob­jeto de deducción análoga por el pago antes del vencimiento.



    Redhibición



    Nulidad de la venta, o restitución del precio dado, cuando la cosa vendida o transmitida por título oneroso tuviera defectos ocultos, existentes al tiempo de la adquisición, que la hagan impropia para su destino, si de tal mo­do disminuyen el uso de ella que, de haberlo conocido el adquirente, no la habría adquiri­do, o habría dado menos por ella.



    Redhibir



    Resolver o deshacer la venta, por iniciativa del comprador, al descubrir un defecto ocul­to de la cosa; con la obligación, para tal fin, de restituir ésta y poder así recuperar el precio pagado, o liberándose de esta obligación si estuviere pendiente.



    Redimir



    Librar de la esclavitud. I Rescatar por precio al cautivo o prisionero. I Comprar nueva­mente lo vendido antes o lo enajenado o per­dido de otra forma. I Dejar libre una cosa de hipoteca, prenda u otro gravamen. I Tanto puede decirlo el acreedor o titular que cance-



    la su derecho como el deudor u obligado que se libera de la prestación, garantía o sujeción. I Extinguir una obligación; liberarse de ella. I Salvar de culpa o condena. I Concluir con males materiales o morales. (V. reden -ción .)



    Rédito



    Interés. I Renta. I Beneficio. I Utilidad. I Rendimiento.



    Reducción



    Disminución. I Rebaja. I Minoración. I Con­versión. I Transformación. I Resumen. I Cambiar dinero de una clase por otra: billetes por monedas, o pesetas por pesos. I Muta­ción. I Concentración. I Sujeción a obedien­cia legítima o despótica. I Persuasión. I Ren­dición del enemigo o rebelde. I Durante la dominación española en América, pueblo de indios convertidos al catolicismo. I DE IN­DIOS. Sistema practicado, durante la época hispánica, con los indígenas americanos, una vez convertidos a la religión católica. Se pro­ponía agrupar a los indios conversos en pue­blos o poblados en que no tuvieran contacto directo con el conquistador, fuere militar, ci­vil o administrativo.



    Reelección



    Nueva elección de una persona. I Más parti­cularmente, prórroga del ejercicio de funcio­nes, por ser elegido nuevamente para ellas antes de cesar.



    Reembargar



    Embargar por segunda vez lo mismo, luego de haberse levantado el primer embargo. I Volver a embargar lo que ya estaba por ante­rior acreedor, demandante o ejecutante, para estar a las resultas del primer embargo o para tener derecho al sobrante del mismo. I Am­pliar un embargo.



    Reembolsar



    Efectuar un reembolso (v.).



    Reembolso



    Cobro o pago de lo dado o recibido en présta­mo, según la posición de acreedor o deudor que se considere. I Vuelta de una suma a po­der del que la había desembolsado o al de su derecho habiente. I Reintegro del valor de la cosa remitida, antes de la entrega o en el acto mismo.



    Reforma



    Nueva forma; innovación, cambio. I Modifi­cación, variación. I Corrección, enmienda. I Restauración, restablecimiento. I Extinción de un cuerpo administrativo. I Reimplanta­ción en una orden religiosa de la disciplina primera. I Privación o suspensión de empleo. I Disminución. I Por antonomasia, el protes­tantismo. I CONSTITUCIONAL. Cada una de las enmiendas introducidas en una Constitu­ción. I Movimiento tendiente a variar el texto fundamental. I Procedimiento establecido en cada Constitución para su reforma.



    Reformatorio



    Establecimiento penitenciario para el trata­miento correccional de los delincuentes, a fin de readaptarlos a la vida social.



    Refractario



    Quien falta a la promesa o pacto a que se obligó. I Quien rehusa obedecer las leyes vi­gentes y las órdenes de sus superiores. I Re­belde, reacio a la admisión de ideas, costum­bres o instrucciones. I Quien se opone con energía o tesón a aceptar otro parecer o prác­tica contra la libertad de mantener o adoptar los suyos.



    Refrendar



    Autorizar una disposición o despacho quien lo firma con tal finalidad y atribuciones bas­tantes. I En los pasaportes, revisarlos y tomar nota de su presentación. I Repetir, reiterar. I Antiguamente, marcar las pesas y medidas.



    Refrendo



    Refrendación: acción o efecto de refrendar, de legalizar un despacho o cédula, firmando después del superior; como el secretario con respecto al juez. I Testimonio de un refrendo, de existir una firma legalizadora. I Por anto­nomasia en el Derecho Político, el acto por el cual un ministro autoriza con su firma un de­creto u otra disposición reglamentaria suscri­ta por el jefe del Estado, dándole así fuerza de obligar.



    Regalía



    Privilegio, prerrogativa, preeminencia. I Ex­cepción, exención. I En especial, facultad pri­vativa del soberano; como la de acuñar mo­neda, conceder títulos, indultar. I Gajes que además del sueldo perciben algunos emplea-



    dos. I Privilegio que la Santa Sede otorga a un soberano, ya para la presentación de obis­pos o para percepción de ciertas rentas, como antiguamente en los obispados vacantes.



    Regalo



    Dádiva que, por voluntad o costumbre, se ha­ce a una persona; generalmente como de­mostración de afecto y procurando compla­cer el gusto o necesidad del regalado, dentro de las circunstancias y de las posibilidades. I Donación. I Presente. I Obsequio. I Como­didad, descanso, gusto o satisfacción que se procura uno mismo o se proporciona a otro a quien se estima o al que se corteja con algún fin egoísta.



    Regencia



    Gobierno. I Dirección. I Empleo o funciones del regente. I Suplencia de un monarca, en las funciones públicas o constitucionales, por minoridad, ausencia, incapacidad del titular, e incluso por quedar vacante el trono. I Aun inexistente la dinastía, hubo regencia singula­rísima en Hungría entre las dos guerras mun­diales. I Duración del cargo de regente. I Denominación de algunos Estados vasallos del antiguo Imperio turco; como Túnez y Trí­poli. I División administrativa que fue utiliza­da en Alemania en alguna época.



    Regentar



    Regir, administrar. I Ocupar temporalmente un cargo. I Desempeñar empleo o cargo ho­norífico.I Ejercer un cargo con aire de sufi­ciencia.



    Regente



    Gobernador. I Director, rector. I Adminis­trador. I Mujer u hombre que ejerce interi­namente la jefatura de un Estado monárqui­co por menor edad del rey, por incapacidad o por ausencia del mismo. I Nombre del jefe de Estado húngaro, luego de la Primera gue­rra mundial, sin existir dinastía reinante, para demostrar así el sentimiento monárquico del país, que chocaba con la prohibición de res­taurar la dinastía depuesta, por exigencia de los vencedores. I En la antigua organización judicial española, presidente de audiencia te­rritorial. I Nombre de algunos cargos univer­sitarios; como ciertos suplentes de cátedras o catedráticos temporales. I En algunos co-



    mercios pequeños, el encargado o factor. Es usual el nombre en imprentas y farmacias.



    Regicida



    El que mata al rey o a la reina; o al regente o a la regente. I Quien atenta contra la vida del monarca, de sus cónyuge o del que supla a aquél, aunque se frustre el propósito.



    Regicidio



    Del latín, rex,regis, rey; y caedere, matar. De­lito de lesa majestad, que consiste en dar muerte al rey o a la reina. I Por extensión, al príncipe heredero, o a la princesa que haya de suceder; y también al regente.



    Regidor



    Quien rige, gobierna o administra. I En la an­tigua organización municipal de España y de sus posesiones americanas, cargo equivalente al del moderno concejal: miembro o vocal de un ayuntamiento de nombramiento real o elegido por sus conciudadanos. I En la actua­lidad, concejal que no desempeña ningún cargo especial en la administración del muni­cipio.



    Régimen



    Sistema de gobierno. I Manera de regir o re­girse. I Normas o prácticas de una organiza­ción cualquiera, desde el Estado a una de­pendencia o establecimiento particular. I sindical . Conjunto de características de las organizaciones sindicales, por su reconocimien­to o exclusión en Constituciones y leyes, siste­ma de libertad o trabas para integrarse y de­senvolverse y otras manifestaciones funda­mentales de su actividad.



    Regímenes matrimoniales



    Con esa designación se alude concretamente a la organización patrimonial que rige el ma­trimonio dentro de los diversos sistemas legales adoptados por cada país. De un modo gene­ral esos regímenes han sido claramente ex­puestos por A. C. Belluscio del siguiente mo­do:



    a) Sistema de absorción, caracterizado por el hecho de la transferencia al marido del patrimonio de la esposa, la cual, ni durante el matrimonio ni a su disolución, tiene ningún derecho sobre esos bienes y lo que recibe, en caso de premorir el esposo, es por sucesión hereditaria y no por otro título.



    b) Sistema de unidad de bienes, en el que la mujer transfiere al marido la administra­ción y el usufructo de los bienes aportados, pero no la propiedad, conservando ella la nu­da propiedad. A la disolución del matrimo­nio, esos bienes le son devueltos, sin que res­pondan por las deudas del marido.



    d) Sistema de comunidad, caracterizado por la formación de una masa común total o parcial de bienes que se divide entre los cón­yuges o sus herederos a la disolución del régi­men.



    é) Sistema de separación de bienes, res­pecto al cual el patrimonio y su administra­ción se mantienen independientes, contribu­yendo ambos cónyuges a los gastos familia­res.



    f) Sistema de participación, en el que mientras dura el matrimonio no existe inde­pendencia matrimonial, lo mismo que en el sistema de separación, pero, a la disolución, surge un crédito de uno de los cónyuges con­tra el otro, a fin de igualar sus patrimonios o los aumentos de éstos producidos durante la unión.



    En voces precedentes se amplía acerca de los más habituales entre estos sistemas.



    Regimiento



    Acción o efecto de regir o de regirse. I Anti­guamente, conjunto de regidores; o sea, el actual ayuntamiento en sentido personal y municipal. I Cargo y funciones de regidor o concejal. I Unidad militar integrada por ba­tallones (en infantería), escuadrones (en ca­ballería) o baterías (en artillería), la que se encuentra bajo el mando o a las órdenes di­rectas de un coronel. I ant. Régimen, gobier­no, dirección.



    Región



    Parte del territorio de un Estado, caracteriza­da por cierta unidad étnica, lingüística, topo­gráfica, climatológica o de producción, o por una diversidad administrativa o de régimen político dentro de la nación, en la cual se inte­gra, sin alcanzar el valor histórico que ésta. I En España, cada uno de los grupos provincia­les (con excepción de Asturias, Navarra y las Baleares, que son regiones uniprovinciales) que constituyen recuerdo histórico de reinos u otras formas estatales antiguas.



    Regional



    Concerniente a las regiones.



    Regionalismo



    Movimiento que defiende la administración autónoma, tomando la región como base geográfica e histórica del gobierno local. I Actitud separatista de una porción del terri­torio nacional, que exalta sus vínculos de uni­dad íntima y desconoce la comunidad de pa­sado y porvenir con la nación a la cual perte­nece y rechaza. Constituye un nacionalismo minúsculo. I Afecto a la región nativa, como noble patriotismo intermedio entre el local o chico, y el grande de la patria común.



    Regionalista



    Relativo al regionalismo. I Partidario del mismo.



    Regir



    Dirigir. I Mandar. I Gobernar. I Estar en vi­gor una ley, precepto o mandato. I Conducir. I Guiar. I Llevar.



    Registrador



    Que registra o quien registra. I aparato o me­canismo que recoge automáticamente deter­minados hechos. Su utilización es ahora muy frecuente. I Funcionario o empleado público que está encargado de un Registro público. I Por antonomasia, el registrador de la propie­dad (y.). I DE LA PROPIEDAD. Funcionario público encargado de calificar, anotar, inscri­bir, certificar y demás tareas concernientes a los actos y contratos que pueden constar en el Registro de la propiedad con relación a bie­nes inmuebles y derechos reales, de acuerdo con la demarcación territorial correspondien­te, conforme las normas legales que en cada país rijan.



    Registrar



    Examinar cuidadosamente. I Entrar en un lugar y proceder a la observación o busca de personas o cosas, ya sea con fines lícitos o ilí­citos. I Entregarse a la inspección de merca­derías, objetos o bienes, para determinar la pertinencia de su entrada o salida por un lu­gar, y si han de pagar, o no, ciertos derechos establecidos sobre los mismos. I Anotar. I Inscribir. I Transcribir literalmente o extrac­tar en las oficinas y libros de un Registro pú­blico los acto o contratos de los particulares y



    las resoluciones de las autoridades adminis­trativas o judiciales. I Contar un edificio con vistas sobre finca vecina. I Colocar en un li­bro, expediente, legajo o proceso un registro o señal, para la fácil consulta de algún dato.



    Registro



    Acción o efecto de registrar. I Examen minu­cioso. I Investigación que se hace en un sitio para dar con una persona o cosa. I Inspec­ción a que son sometidas las personas y las ropas que tienen puestas, a fin de saber si lle­van armas, objetos, documentos u otras cosas que interesan a quien registra o cachea. I Pa­drón. I Matrícula. I Protocolo. I Oficina donde se registran actos y contratos de los particulares o de las autoridades. I Libro en que se anotan unos y otros. I Cada uno de los asientos, anotaciones o inscripciones del mis­mo. I Cédula, albalá donde consta lo registra­do o inscrito. I Señal que se pone en libros, actuaciones, expedientes para su empleo o consulta. I Durante la época hispánica de América, buque que transportaba mercade­rías registradas en el puerto de salida, para el adeudo de sus derechos. I CENTRAL DE PE­NADOS Y REBELDES. Se denomina así la ofi­cina existente en el Ministerio de Justicia de España que tiene por misión llevar la nómina de las personas que han sido condenadas o declaradas rebeldes, a los efectos de propor­cionar los antecedentes penales de los indivi­duos sometidos a los tribunales de justicia por delito. I CIVIL. Con este nombre, y con el de Registro del estado civil, se conoce la ofici­na pública, confiada a la autoridad compe­tente y a los necesarios auxiliares, donde consta de manera fehaciente —salvo impug­nación por falsedad— lo relativo a los naci­mientos, matrimonios, emancipaciones, reco­nocimientos y legitimaciones de hijos, adop­ciones, naturalizaciones, vecindad y defun­ciones de las personas físicas. I DE LOS AC­TOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD. Oficina exis­tente de antiguo en España, en el Ministerio de Justicia, que certifica, luego de acreditar la muerte de una persona, o la declaración judi­cial de su fallecimiento, si existe, o no, testa­mento otorgado por la misma ante notario o persona que haga sus veces; lo cual no exclu­ye un posterior testamento ológrafo, o ante autoridad extranjera que lo desvirtúe; pero que no se supone en caso de aparecer el que consta en tal Registro.



    Relación



    En el repertorio de G. Cabanellas y L. Alcalá-Zamora, vínculo. I Conexión. I Correspon­dencia. I Trato. I Comunicación. I Analogía, semejanza. I Informe que, de viva voz o por escrito, hace el secretario, o persona que lo substituya, al juez o tribunal, acerca de una causa o proceso. I Relato, narración. I Refe­rencia. I Informe. I Declaración.



    Relación de trabajo



    Representa la idea principalmente derivada de la doctrina italiana, según la cual el mero hecho de que una persona trabaje para otra en condiciones de subordinación contiene pa­ra ambas partes una serie de derechos y obli­gaciones de índole laboral, con indepen­dencia de que exista, o no, un contrato de tra­bajo (v.). De ahí que algunos autores, como Nápoli, digan que puede existir una relación de trabajo sin contrato, pero no un contrato sin relación de trabajo, de donde resulta que aquélla es el contenido del contrato, y éste, su continente. Sin embargo, a juicio de algunos autores, esa distinción es inexistente y carente de efectos jurídicos, porque, en la relación de trabajo, existe un contrato, aunque sea de ín­dole tácita, representado por el hecho de que una persona acuda a trabajar y otra acepte su trabajo.



    Relación jurada



    Cuenta cuya exactitud y procedencia se avala con juramento, que presenta quien tiene au­toridad para ello y por los servicios prestados.



    Relación jurídica



    De modo poco claro, para De Castro, la "si­tuación jurídica en que se encuentran las per­sonas, organizadas unitariamente dentro del orden jurídico total por un especial principio jurídico".



    Relación procesal



    Sin pretender la perfección técnica, cabe deli­nearla como el conjunto de derechos y debe­res, de situaciones dadas o cambiantes, de ac­titudes personales y de consecuencias de he­cho y jurídicas que para las partes y el órgano jurisdiccional provocan, mantienen, desen­vuelven y desenlazan el planteamiento y



    substanciación de un proceso (v.), en forma conexa en unos aspectos, excluyente en otros y antitética en general.



    Remisivo



    Con remisión o referencia a algo o a alguien.



    Remoción



    Privación de cargo o empleo. I El vocablo, de origen canónico, es hoy de uso muy general.



    Remuneratorio



    Dado como compensación o recompensa. I Provechoso. I En la contratación, lo mismo que oneroso; en cuanto las ventajas que cada una de las partes obtiene se funda en las de la otra, o compensan el sacrificio y utilidad mu­tuos. (V. CONTRATO BILATERAL.) I En las do-naciones, la liberalidad en que el donante se siente obligado ya por gratitud o por el méri­to y trabajos del donatario, aun no teniendo éste derecho alguno a solicitar nada. (V. do­nación onerosa.)



    Rendición



    Vencimiento del enemigo. I Entrega del ven­cido al vencedor. I Sumisión al dominio o po­testad de otro. I Restitución de lo despojado. I Producción de fruto, utilidad o provecho. I Cansancio, fatiga, extenuación. I Dación. I Ajuste de cuentas. I Cantidad de moneda acuñada en un período y pendiente de la au­torización oficial para circular. I ant. Precio de un rescate o redención. I DE CUENTAS. Presentación, al conocimiento de quien co­rresponda, para su examen y verificación, de la relación minuciosa y justificada de los gas­tos e ingresos de una administración o ges­tión.



    Renta



    Ingreso regular que produce un trabajo, una propiedad u otro derecho, una inversión de capital, dinero o privilegio. I Utilidad, fruto, rendimiento o provecho de una cosa.l Deu­da pública. I Título que la representan. I Precio que en dinero o en especie paga el arrendatario. I Pensión o cantidad que por obligación o liberalidad se pasa a una perso­na. I Rédito, interés. I VITALICIA, contrato aleatorio en que una de las partes entrega a otro un capital o ciertos bienes con la obliga­ción de pagar al cedente o a un tercero una renuncia



    pensión o renta, durante su vida o la de aquel a cuyo beneficio se impone la suma o la cosa.



    Renuncia



    Dejación voluntaria de algo, sin asignación de destino ulterior ni de persona que haya de su­ceder en el derecho o función. I Abandono. I Dimisión. I Despido resuelto por el propio trabajador. I Rechazamiento o negativa ante una propuesta, ofrecimiento o petición. I Desprecio. I Documento en que consta la re­nuncia de un cargo o empleo. I Sacrificio de una aspiración I Desistimiento en un empe­ño. I Abdicación. I DE LAS LEYES, facultad autorizada o tolerada antiguamente para de­sentenderse de los preceptos del legislador en las leyes prohibitivas o imperativas. En la ac­tualidad, no cabe tal cosa, que entrañaría ac­titud nula, e incluso punible en ciertos casos.



    Reo



    En tanto que adjetivo: criminoso, culpado, acusado, objeto de cargos. I Durante el pro­ceso penal, el acusado o presunto autor o res­ponsable. I Después de la sentencia, el con­denado.I Con causa o sin sumario, quien me­rece castigo por haber delinquido. I Nótese que esta voz, como sustantivo, es común, o sea invariable referido a hombre o mujer: el reo o la reo. I En el enjuiciamiento civil, el de­mandado. I En ciertas acciones, como las di­visorias, en que ambas partes tienen posicio­nes recíprocas, reo o demandado , por oposi­ción a demandante o actor, es quien no ha tomado la iniciativa del litigio. I AUSENTE. Cuando el acusado o procesado por un delito no ha sido capturado o ha huido, se produce la rebeldía en lo penal. Para declarar ausente o rebelde al reo, han de publicarse sin resulta­do las requisitorias (v.).



    Reparación



    Arreglo de daño. I Compostura. I Satisfac­ción o desagravio por ofensa o ultraje. I In­demnización. I Resarcimiento.



    Repartimiento



    Distribución, reparto, partición. I Documen­to que acredita la forma en que se ha dividido algo, y la porción adjudicada a cada uno de los partícipes. I Contribución compartida con distintos contribuyentes, gravados por obliga­ción o voluntad. I Distribución de las causas entre las diversas salas de un tribunal colegia-



    do, entre los distintos juzgados de una capital o gran ciudad o entre las diferentes secreta­rías de éstos o de aquéllas, para la equitativa división del trabajo y de las utilidades (cuan­do se perciben honorarios o aranceles); y que viene a constituir una subdivisión de la com­petencia, que no puede originar recurso de casación por quebrantamiento de forma, ya que no es esencial para la causa, sino de or­den de la justicia, sin excluir las reclamacio­nes internas. I Oficina y oficio del repartidor judicial.



    Repertorio



    Libro que contiene extractadas determinadas materias, con sucinta referencia a textos más amplios o a las fuentes originales.



    Repetición



    Duplicidad. I Reiteración. I Insistencia. I Rein­cidencia. I Reproducción. I Por antonoma­sia, el derecho y la acción para reclamar y ob­tener lo indebidamente pagado o lo anticipa­do por cuenta de otro.



    Repetir



    Decir o hacer de nuevo lo ya dicho o hecho. I Reiterar. I Reclamar contra tercero por pago indebido, injusto enriquecimiento, pérdida por evicción, improcedente quebranto o abo­no anticipado.



    Réplica



    Contestación. I Argumento en contra. I Re­futación. I Objeción. I Reparo. I Escrito en que el actor, luego de conocida la contes­tación que a la demanda haya dado el deman­dado, reitera sus pretensiones, impugna las defensas del adversario y la reconvención en su caso, y fija definitivamente su posición procesal.



    Replicar



    Argüir. I Rebatir. I Refutar. I Objetar.l Con­testar al adversario. I Responder con inso­lencia o poco agrado. I Presentar el escrito de réplica en una causa.



    Replicato



    Contestación a la argumentación contraria. I Escrito de réplica.



    Reposición



    Posición o colocación en el estado o puesto anterior. I Reintegro del funcionario, empleado u obrero cesante, despedido o sujeto a expediente. I Restitución de lo hurtado o usado sin permiso, y con la pretensión de que no se advierta la falta. I En Derecho Proce­sal, el acto por el cual el juez vuelve a poner el pleito en el estado en que se encontraba an­tes de dictar sentencia o resolución, dejando la misma sin efecto, o modificándola de acuerdo con las disposiciones legales y la peti­ción formulada. I También el hecho de rein­tegrar el papel sellado que se usa en las ac­tuaciones tribunalicias, cuando una de las partes ha omitido hacerlo. Es más común el uso de la precedente acepción.



    Repregunta



    Segunda pregunta que sobre un mismo asun­to o materia dirige el litigante, alguno de los letrados o el fiscal, a un testigo, para compro­bar su veracidad, a fin de ratificar, aclarar o destruir las declaraciones formuladas.



    Repreguntar



    Dirigir repreguntas a un testigo.



    Represión



    Amonestación, corrección verbal que vitupe­ra o desaprueba lo dicho o hecho, con pala­bras más o menos ásperas o con elevado sen­tido de exaltación moral. I Pena leve, cuyo objeto consiste en provocar una saludable re­acción en el condenado, haciéndole com­prender su falta, la trascendencia de la viola­ción jurídica, la hostilidad social contra el de­lito y \a pena, e\ riesgo de \a Temc\dei\c\a y su gravedad, además del requerimiento a la en­mienda, a la abstención de repetir el mal re­alizado.



    Represalia



    Esta voz, aplicada casi siempre en plural (re­presalias), posee una gradación descendente en importancia o rigor: a) derecho o potestad que se arrogan los beligerantes para causarse recíprocamente igual o mayor daño que el re­cibido, en especial por violación de las leyes de la guerra, de alguna convención o de una severa advertencia hecha para abstenerse de determinados métodos o acciones; b) reten­ción de los bienes de los subditos de la nación con la cual se está en guerra; c) adopción de las mismas medidas que el enemigo contra las personas y cosas de los nacionales; d) me­didas o trato de rigor, sin estar en guerra, por



    actos perjudiciales o agraviadores para el otro; e) entre particulares, venganza o indivi­dual reparación del agravio por la víctima de la ofensa, ataque o perjuicio.



    Representación



    Expresión o exposición del pensamiento. I Declaración. I Referencia, relato. I Símbolo, figura, imagen de algo o alguien. I Sustitu­ción de una persona, en cuyo nombre se ac­túa. I Sucesión en una cualidad o derecho. I Ejecución en público de una obra dramática. I Carácter o dignidad con que actúa una per­sona. I Grupo o comisión que expone las pre­tensiones, intereses, quejas o sentimientos de una colectividad, organizada o no. I Memo­rial o súplica que se dirige a una autoridad o jefe, con las razones que concurren a favor de lo expuesto o solicitado. I Reconstrucción mental de un caso o situación. I SINDICAL. Vista desde el trabajador o el patrono, consis­te en la actuación de los sindicatos en nombre e interés de sus asociados, como adelantados de la lucha o de la contratación social. I Des­de el punto de vista de las asociaciones profe­sionales, la actuación y el poder que en la or­ganización del Estado poseen los sindicatos como personas jurídicas de índole social y la­boral; ya como expresión de la voluntad, aspi­raciones y necesidades de sus representados, ya cual órganos de la estructura nacional, que no cabe desconocer en la vida pública de los pueblos modernos.



    Representante



    Que representa. I Quien ostenta una repre­sentación (y.).



    Representar



    Exponer una cosa, proyecto o pensamiento. I Referir, narrar. I Informar. I Manifestar, de­clarar. I Reemplazar, sustituir. I Simbolizar. I Obrar jurídicamente en nombre de otro. I Dar al público una obra teatral.



    Represión



    Acción o efecto de represar y de reprimir. I Modo especial, y más o menos violento, de contener el descontento o la rebeldía; de opo­nerse a las alteraciones del orden público, desde una protesta verbal o gritería hasta una rebelión.



    República



    Palabra de etimología latina: de res,ypublica, pública. Equivale —en su acepción más am­plia— a causa pública, comunidad, Estado. Cabe aplicarla políticamente a todos ellos, con independencia de su sistema de poderes. En sentido estricto, la Academia Española la define como Estado que se gobierna sin mo­narca. Con más rigor de técnica política, pue­de decirse que es, en su auténtica expresión, la forma de gobierno de origen electivo y po­pular; caracterizada por la duración determi­nada de la representación o mandato, atribu­ciones limitadas y responsabilidad de todos sus órganos y miembros, incluso el jefe del Estado, que la simboliza, y denominado, en todos los países en que está instaurada, presi­dente (v.).



    Repudiación



    Renuncia. I Discrepancia y condena de de­terminados hechos o actitudes. I Repulsa. I Rechazamiento.



    Repudiar



    Repeler la mujer propia (V. repudio . )l Re­nunciar. I Disentir de algo y condenarlo.



    Repudio



    Ruptura unilateral del matrimonio, reconoci­da a favor del marido en algunas legislacio­nes; como la judía y la romana, principalmen­te en caso de adulterio.



    Requerimiento



    Intimación que se dirige a una persona, para que haga o deje de hacer alguna cosa, o para que manifieste su voluntad con relación a un asunto. I Aviso o noticia que, por medio de autoridad pública, se transmite a una perso­na, para comunicarle algo.



    Requisito



    Circunstancia o condición necesaria para la e-xistencia o ejercicio de un derecho, la validez y eficacia de un acto jurídico o la exigencia de una obligación



    Requisitoria



    Requerimiento judicial o despacho que expi­de el juez instructor de una causa criminal, para citar y emplazar al reo o acusado de un delito; así como para disponer su búsqueda, captura y presentación cuando se desconozca su paradero, para excitar el celo de las autori-



    dades y agentes de la policía judicial y la cola­boración espontánea de los particulares.



    Requisitorio



    Despacho con que un juez excita a otro para la ejecución de un mandato expedido por el requirente. (V. exhorto .)



    "Res-Voz lat. Cosa. I Bienes. I Riqueza. I Asunto o caso. I Causa o litigio. I Cuanto existe, sea rea­lidad sensible o concepto del espíritu, en el pen­samiento filosófico de Séneca. I Todo objeto de un derecho, incluso esclavos y animales I "COR­PORALES". Loe. lat. Cosas corporales. I "DE-RELICTAE". Loe. lat. Cosas abandonadas. I "DI-VINIJURIS". Loe. lat. Cosas de Derecho Divino. I "FURTIVAE". Loc.lat. Cosas robadas. I "HOS­TILES". Loe. lat. Cosas del enemigo. I "HUMANI JURIS". Loe. lat. Cosas de Derecho Humano. I "IN JUDICIUM DEDUCTA". Loe. lat. Cosa o causa deducida en juicio. I 'ÍNTER ALIOS AC­TA". Loe. lat. Cosa realizada entre terceros. I "MANCIPI". Loe. lat. Cosas mancipadas. Las sujetas al solemne rito de la mancipatio". I "NU-LLIUS". Loe. lat. Cosas nullíus; esto es, sin dueño.



    Resaca



    En lo geográfico, movimiento de retroceso de las aguas del mar. La línea más baja o ex­trema de resaca sirve para determinar los conceptos de playas y costas, y para la servi­dumbre de uso de los litoral; y principalmente para la medición de la zona de aguas jurisdiccionales. I En el comercio, letra que el tene­dor de una de cambio protestada gira contra el librador o cualquiera de los endosantes, para resarcirse del importe de la protestada y de los gastos de protesto y recambio.



    Resarcimiento



    Reparación de daño o mal. I Indemnización de daños o perjuicios. I Satisfacción de ofen­sa. I Compensación.



    Rescisión



    Anulación. I Invalidación. I Privar de su efi­cacia ulterior o con efectos retroactivos una obligación o contrato.



    Rescisorio



    Con eficacia para rescindir.



    Rescripto



    Solemne decisión pontificia, imperial o de otro soberano acerca de consulta o petición.



    Reserva



    Custodia, guarda, defensa. I Provisión y pre­vención de algo. I Ahorro.I Excepción. I Sal-vedad.l Cautela o cuidado para que algo no se sepa. I Moderación, circunspección. I Par­te del ejército o de la marina que no toma parte inmediata en una operación. I Situa­ción de los militares y marinos que no están en servicio activo, pero que pueden ser llama­dos a filas o movilizados en tiempo de guerra. I Declaración judicial de que una resolución del juez o tribunal que la dicta no perjudica a derecho de tercero o al que debe ventilarse en otro juicio o de distinta manera. (V. cosa



    JUZGADA, RESERVA DE DERECHOS.) I Cláu-



    sula contractual que permite a alguna de las partes determinadas facultades, incluso la de desistir del convenio. I Obligación legal que, dentro del Derecho sucesorio, se impone a los padres viudos y aun a los viudos simple­mente, y a otros ascendientes, a favor de los hijos del cónyuge premuerto o de los parien­tes de la línea a que los bienes pertenezcan. (V. reserva de bienes.) I Retención de po­testad. I Secreto. I Existencias de un comer­ciante en su depósito, que aseguran su tráfico durante cierto tiempo. I Lo que no está des­tinado al uso o consumo inmediato.l DE AC­CIONES. Declaración judicial de que el fallo



    0 resolución no perjudica la acción que a una de las partes o a un tercero pueda correspon­der en otra causa o ejercer de modo distinto.



    1 DE ACCIONES. Declaración judicial de que el fallo o resolución no perjudica la acción que a una de las partes o a un tercero pueda corresponder en otra causa o ejercer de mo­do distinto. I DE BIENES. Restricción im­puesta a la enajenación de los mismos por disposición de la ley, y casi siempre en mate­ria sucesoria, o por disposición unilateral o contractual. En cualquiera de los casos inte­gra una vinculación temporal, pero sin que se reproduzca indefinidamente la limitación en las ulteriores transmisiones, salvo coincidir los supuestos. I DE DERECHOS. Declaración legal, judicial o privada de que determinados hechos, resoluciones o convenciones no per­judican los derechos o facultades que por ley,



    fallo o contrato pertenecen o puedan perte­necer a una parte o a un tercero. I MERCAN­TIL. En general, la provisión de dinero o bie­nes que integra un fondo con que atender fu­turas y eventuales necesidades.



    Reservar



    Guardar para lo por venir. I Establecer pro­visiones. I Ahorrar. I Apartar. I Restringir el uso. I Destinar para una persona o uso espe­cial. I Dispensar de ley. I Eximir, exceptuar. I Separar algo en un reparto o concesión, y re­tenerlo para uno o para entregarlo a otro. I Callar. I Encubrir. I Ocultar. I Disimular. I ant. Jubilar a los servidores de la casa real y de otras de grandes familias. I Conservar ciertos bienes o su valor para transmitirlos a otras personas con derecho a ellos.



    Resguardo



    Defensa, amparo, protección. I Prevención. I Seguridad contra daños o peligros. I Vigi­lancia de una zona fronteriza o ribereña, para evitar el contrabando. I Cuerpo de funciona­rios o agentes que cumple este servicio. I Se­guridad escrita de deuda o contrato. I Recibo de depósito, de entrega de mercadería, de un pago.



    Residencia



    Domicilio, morada, habitación. I Permanen­cia o estancia en un lugar o país. I Presencia y vivienda de determinados funcionarios en el lugar en que desempeñan sus cargos o fun­ciones, exigida como obligación aneja al ejer­cicio de los mismos. I En algunos países, exi­gencia de responsabilidad política a los princi­pales gobernantes y autoridades.



    Resistencia



    Oposición material o moral a una fuerza, de ésta o de aquella clase. I Corporalmente, aguante, tolerancia, sufrimiento, paciencia frente a privaciones y penalidades. I Para el ánimo, capacidad y elevación de espíritu que soporta sacrificios, adversidades e injusticias. I En relación con la lucha: defensa, briega, forcejeo. I Firmeza. I Obstrucción. I Repug­nancia, aversión.



    Resolución



    Acción o efecto de resolver o resolverse. I Solución de problema, conflicto o litigio. I Decisión, actitud. I Firmeza, energía. I Valor, arrojo, arresto. I expedición, prontitud, diligencia celosa. I Medida para un caso. I Fallo, auto, providencia de una autoridad gu­bernativa o judicial. I Rescisión. I Acto, hecho



    0 declaración de voluntad que deja sin efecto una relación jurídica. I Término, extinción. [ Destrucción. I Análisis de un compuesto, pa­ra su examen material o reflexivo. I Atrevi­miento, osadía. I Cambio de una cosa reduci­da luego a otro.



    Resolutorio



    Lo que resuelve. I Lo que deja sin efecto.



    Resolver



    Decidir. I Solucionar. I Adoptar una medida, determinación o actitud. I Aclarar una duda.



    1 Poner fin a un problema o conflicto. I Des­truir. I analizar. I Dejar sin efecto un negocio jurídico válido.



    Resortes del poder



    El conjunto de recursos materiales, cuerpos y fuerzas a su mando, medios económicos, in­flujo de la autoridad constituida, atribuciones constitucionales y legales, e incluso la posibili­dad que el ejercicio del Poder ejecutivo pro­porciona aun sin estricta licitud, y hasta ya desbordado el despotismo, para desarrollar su política un gobierno o funcionario de je­rarquía, imponer su criterio y cerrar el paso a la oposición, pacífica o violenta.



    Responsabilidad



    Obligación de reparar y satisfacer por uno mismo o, en ocasiones especiales, por otro, la pérdida causada, el mal inferido o el daño ori­ginado. I Deuda. I Deuda moral. I Cargo de conciencia por un error. I Deber de sufrir las penas establecidas para los delitos o faltas co­metidas por dolo o culpa. I Capacidad para aceptar las consecuencias de un acto cons­ciente y voluntario.I CIVIL. El talión econó-micojurídico: la obligación de resarcir, en lo posible, el daño causado y los perjuicios infe­ridos por uno mismo o por un tercero, y sin causa que excuse de ello. I CONTRACTUAL.La procedente de la íntraccion de un contrato I La que surge de lo estipulado penal­mente por las partes contratantes. I CRIMINAL La aneja a un acto u omisión penado por la ley y realizado por persona imputable, culpable y carente de excusa absolutoria. I DEL ESTADO. Como persona de Derecho Público, sólo es posible hablar de responsabi­lidad civil; y ello corresponde a concepto re­lativamente moderno, ya que en tiempos an­tiguos el Estado, como soberano, o el sobera­no, como Estado, eran irresponsables. I JUDICIAL. Obligación o deuda moral en que incurren los magistrados y jueces que infrin­gen la ley, sus deberes, en el ejercicio de sus funciones específicas.I MINISTERIAL. La de índole política, civil o criminal que puede re­caer sobre los integrantes del gobierno. I OB­JETIVA. La determinada legalmente sin he­cho propio que constituya deliberada infrac­ción actual del orden jurídico ni intencionado quebranto del patrimonio ni de los derechos ajenos. I PATRONAL Además de la respon­sabilidad civil o penal que genéricamente re­cae sobre los empresarios, como sujetos de relaciones jurídicas en general y por autores de hechos dolosos o culposos que causan un daño o perjuicio digno de resarcimiento, y de la especial que deriva del contrato de trabajo que incumplan, surge una modalidad de res­ponsabilidad aun sin culpa, siempre que no la haya habido por parte del trabajador: la que procede de los riesgos profesionales: el acci­dente del trabajo y la enfermedad profesional. I PECUNIARIA. Aquella en que el resarci­miento de los daños y perjuicios se convierte en la entrega al perjudicado o a su causaha-bientes de una cantidad de dinero. I En el Derecho Penal, la que se traduce en multa. I PENAL. La que se concreta en la aplicación de una pena, por acción u omisión —dolosa o culposa— del autor de una u otra.



    Restitución



    Acción o efecto de restituir.l Devolución de una cosa. I Reintegro de lo robado. I Resta­blecimiento. I Retorno al punto de partida. I IN INTEGRUM. Beneficio extraordinario, pro­veniente del Derecho Romano, concedido a favor de determinadas personas que habían padecido lesión en un acto o contrato, aun cuando fuera legítimo, para obtener la reinte-gración o reposición de las cosas en el estado que tenían antes deí daño o perjuicio. Su fundamento se encuentra en la equidad: en el deseo de proteger a menores o incapaces.e incluso a personas jurídicas, por su trascen­dencia.



     



    Restricción



    Limitación. I Disminución de facultades o derechos. I Escasez o rebaja en la provisión de ciertos productos o alimentos. I Consumo reducido que por necesidad o previsión se es­tablece en épocas de guerra y otras anorma­les de índole económica. I MENTAL. Nega­ción, excepción, condicionamiento en el fue­ro interno para no cumplir lo declarado o requerido. I SOCIAL. Influjo o dominio ne­gativo que se ejerce en un grupo social, me­diante limitación de la conducta de sus miem­bros, al servicio de un principio o para el lo­gro de un fin peculiar.



    Resultado



    Palabra con que se encabeza cada uno de los fundamentos de hecho de una sentencia u otra resolución judicial o administrativa. I Cada una de las bases de hecho o hechos pro­bados en que se apoyan los considerandos (v.) y el fallo.



    Retención



    Detención. I Conservación. I Memoria, re­cuerdo. I Descuento de sueldo, salario. I Ejercicio de nuevo cargo con reserva del an­terior. I Suspensión de rescripto.l Arresto, prisión preventiva. I Facultad que correspon­de al tenedor de una cosa ajena para conser­var la posesión de la misma hasta el pago de lo debido por razón de ella. No configura pri­vilegio, sino una prenda constituida unilate-ralmente, al amparo de un derecho reconoci­do por ley.



    Retiro



    Alejamiento de una persona. I Apartamiento de algo. I Recogimiento. I Abstracción. I Ex­tracción de fondos de una cuenta. I Situación en que se encuentra la persona que, habien­do prestado servicios en el ejército, finaliza su carrera militar, con derecho a una paga como haber pasivo, establecida según los sueldos disfrutados, la graduación obtenida y los años de actividad. I Sueldo que percibe un militar retirado, por razón de sus antiguos servicios (V. jubilación .)



    Reto



    Provocación o citación a duelo o desafío. I Amenaza. I Acusación de alevosía que, ante el rey, hacía un noble contra otro, obligándo-



    se a sostenerla en el "campo del honor" (V. duelo .)



    Retractación



    Declarar inexacta, falsa o hecha por la fuerza o amenaza, una confesión previa. I Retirar el consentimiento o aprobación dados a una oferta o propuesta. I Revocación de lo dicho.



    1 Arrepentimiento de lo prometido. I Nega­ción de lo afirmado. (V. palinodia .) I DE RENUNCIA. La "renuncia a la renuncia", su desistimiento.



    Retracto



    Derecho que, por ley o convención, se tiene para dejar sin efecto una venta o enajenación hecha a favor de otro y recuperar o adquirir para sí la cosa, por el mismo precio pagado, y ciertos gastos en ocasiones. Por su origen, los retractos se dividen en convencionales y lega­les, según sea la voluntad de las partes o la disposición de la ley la causa de los mismos. I ARRENDATICIO URBANO. Derecho que, por concesión legal, corresponde al inquilino o al arrendatario de un local comercial, para ad­quirir la propiedad de la vivienda o estable­cimiento que ocupa para sus actividades, en caso de ser transmitidos a un tercero, subro­gándose en los derechos y obligaciones del adquirente. I CONVENCIONAL. El que pue­de ejercer el vendedor de una cosa a fin de re­cuperar la propiedad en las circunstancias que haya convenido con el comprador, con devolución del precio y abono de otros gas­tos.



    Retribución



    Pago. I Recompensa. I Sueldo, salario. I Fi­nalidad de la pena, que trata de corresponder con el mal señalado en la ley al causado por el delincuente. I Expiación. I Remuneración.



    Retroactividad



    Efecto, eficacia de un hecho o disposición presente sobre el pasado. I Por autoridad de Derecho o hecho, extenderse una ley a he­chos anteriores a su promulgación. I En la Argentina, cantidad que, al obtener ciertas mejoras los trabajadores, se percibe por la di­ferencia entre el sueldo anterior y el nuevo aumentado, desde la fecha anterior en uno o más meses en que se fija el comienzo del con­venio. I DE LA LEY. Se habla de retroactivi­dad legal cuando una ley, reglamento u otra disposición obligatoria y general, dictada por autoridad de Derecho o de hecho, ha de ex­tender su eficacia sobre hechos ya consuma­dos; esto es, anteriores en el tiempo a la fecha de su sanción y promulgación.



    Retroactivo



    Lo que surte efecto sobre época anterior a su producción o constitución. Lo que posee re-troactividad (v.).



    Retrocesión



    Retroceso, marcha hacia atrás. I Acto por el cual una persona vuelve a ceder a otra el de­recho o la cosa que antes le había cedido ésta a aquélla. En virtud de la retrocesión, se res­tablece la situación jurídica previa.



    Retrovender



    Revender, volver a vender, o devolver el comprador al vendedor la cosa vendida por éste al primero, por lo común por efecto de un pacto de retro.



    Retroventa



    Venta con pacto de retroventa, es el que se hace con la cláusula de poder el vendedor re­cuperar la cosa vendida entregada al compra­dor, restituyendo a éste el precio recibido, con exceso o disminución.



    "Res in exceptionibus actor reputabitur"



    Loc.lat. Este aforismo procesal del Derecho Romano, citado aún, expresa que: al efecto de probar la excepción, se reputa actor al de­mandado.



    Reventa



    Nueva enajenación, sin larga espera y con apreciable ganancia, por el antes comprador y vendedor luego.



    Reversión



    Restitución a estado anterior. I Reintegro a la propiedad del dueño primitivo. I Retracto. I Retrodonación.



    Revisar



    Rever. I Fiscalizar. I Comprobar la exactitud de la cuenta. I Registrar. I Verificar la validez de billetes en los medios de transporte público.



    Revisión



    Nueva consideración o examen. I Compro­bación. I Registro. I Verificación de cuentas.



    I En las operaciones de reclutamiento, com­probación anual de las excepciones y exencio­nes temporales del servicio militar, luego de haber entrado los respectivos reclutas en ca­ja. I Recurso extraordinario, para rectificar una sentencia firme, ante pruebas que reve­lan el error padecido. (V. RECURSO de revi



    SIÓN.)



    Revocación



    Del latín revocatio, nuevo llamamiento. I De­jar sin efecto una decisión. I Anulación, susti­tución de una orden o fallo por autoridad su­perior. I Acto con el cual el otorgante dispo­ne en contra del anterior. I Retractación eficaz. I Derogación.



    Revocar



    Dejar sin efecto una declaración de voluntad



    0 un acto jurídico en que unilateralmente se tenga tal potestad; como testamento, manda­to, donación (por ciertas causas) y otros. I Llamar nuevamente. I Disuadir.



    Revocatorio



    Con virtud para revocar, y para anular.



    Revolución



    Cambio violento en el gobierno o institucio­nes de un Estado. I Intento de modificar por la fuerza el régimen o la autoridad constitui­dos, cuando son dominados. I En general, mudanza notable, innovación trascendental.



    1 Todo género de alteración del orden público. I INDUSTRIAL No sólo la innovación profunda que provoca un invento o un nuevo sistema técnico, sino, por antonomasia, el conjunto de hechos que determinó la transformación de la humanidad, en el proceso de la producción y en la organización del trabajo, desde fines del siglo xvín a mediados del siglo xx.



    Rey



    Del latín rex, y, a su vez, del sánscrito rajah, quien dirige o conduce. Constituye el jefe del Estado en una monarquía. Persona que re­presenta la soberanía nacional y, además, la institución monárquica.



    Riesgo



    Contingencia, probabilidad, proximidad de un daño. I Peligro. I MARÍTIMO. Todo caso fortui­to, fuerza mayor, accidente o hecho inculpable para quien lo sufre que acaecer, con mayor o menor rareza, y gravedad muy variable, en la navegación, con repercusiones en tripulantes, pasajeros, cargadores, destinatarios, en el bu­que y en la carga. I PROFESIONAL. Daños eventuales anejos al desempeño de actividad propia de una profesión y oficio, dentro de las características habituales del individuo y de la misma; y responsabilidad que origina para re­parar los males y perjuicio sufridos en caso de concretarse la eventualidad desfavorable.



    Rifa



    Con sentido en franco desuso, rifa se dice por ri­ña, contienda, enemistad o pendencia. I En sig­nificado usual, rifa es un juego de azar en que por sorteo se adjudican uno o más premios, con­sistentes por lo común en objetos, a los poseedo­res de los escasos números premiados, entre los muchos más vendidos hasta conseguir mayor ingreso que el costo de la cosa o cosas rifadas.



    Riña



    Reyerta entre dos o más personas, o grupos de personas, en la que las vías de hecho sustituyen a las ofensas de palabra. I tumultuarias. Pendencia, lucha; recíproca y confusa agresión entre varios, que impide determinar con exacti­tud los actos y responsabilidades de cada uno.



    Río



    Toda corriente de agua continua, con más o menos caudal, que desemboca en el mar, en la­go o en otro río.



    Robo



    Acción o efecto de robar.l Objeto o cosa roba­da. I Rapto.l Impropiamente, hurto. I Precio abusivo. I Impuesto injusto. I Estrictamente, el delito contra la propiedad consistente en el apo-deramiento de una cosa mueble ajena, con áni­mo de lucro, y empleando fuerza en las cosas o violencia en las personas.



    Rogación



    En latín rogado: proposición de ley de un ma­gistrado de Roma. I Parte dispositiva de la ley. I Disposición administrativa de limitada aplicación, adoptada por el pueblo romano reunido en asamblea.



    Rol



    Nómina, lista, catálogo. I En la marina, licen­cia que el comandante de una provincia marí­tima entrega al capitán de un buque donde consta la relación de la marinería que forma la tripulación de la nave.



    Romanista



    El especialista en Derecho Romano, cionado a tales estudios.



    Afi-



    Rota



    Derrota o rumbo de buque. I Derrota o ven­cimiento del enemigo. I Se ha dicho también por rotura o rompimiento. I Por antonoma­sia, el tribunal eclesiástico de la curia romana, compuesto por 10 ministros, con el nombre de auditoresm, que resuelve las apelaciones de todo el orbe católico. I Según los más, el nombre proviene de la rotación o turno que sigue en los procedimientos. Además de ese tribunal, que se denomina Rota romana,exis­te, con jurisdicción en España, la Rota de la nunciatura apostólica.



    Rúbrica



    Rasgo, trazo que completa las letras de la fir­ma. Es costumbre poner la rúbrica a conti­nuación (o debajo) del nombre o apellido. En ciertas actuaciones judiciales y otras adminis­trativas, el funcionario público se limita a ru­bricar, sin necesidad de poner la firma. I En los libros antiguos, epígrafe o denominación de los títulos de un texto jurídico, legal, que solían estamparse comúnmente con tinta ro­ja. I Conjunto de reglas y cada una de las que la Iglesia establece en determinadas ceremo­nias y ritos.



    Rueda de presos



    Diligencia, en el enjuiciamiento criminal, pa­ra la identificación de los sospechosos o acu­sados por la víctima o testigos de un delito o falta. Consiste en reunir en una rueda o gru­po a varios sujetos parecidos, entre los cuales debe estar el que haya de ser reconocido, de modo que a la vista, o mejor ocultándose de ellos, para evitar reacciones importunas, pue­da establecerse si entre los mismos se en­cuentra el tildado de comprometido, partíci­pe o autor, y cuál de ellos sea.



    Rufianismo



    Parasitismo social basado en la explotación inmoral de la prostitución, por un sujeto que dedica a ese tráfico carnal a la mujer sobre la cual posee algún influjo o poder; o situación del que vive costeado por ella.



    Ruptura



    En general, desavenencia, agresión.



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



    En el abecedario español, la vigésima segun­da de sus letras y la décima octava de sus con­sonantes. Forma parte de numerosas abre­viaturas. Así, en los tratamientos: S.S. (Su Santidad, el papa); S.M. (Su Majestad, el rey o príncipe); S.E. (Su Excelencia, para los jefes de Estados republicanos y para los minis­tros); 5. A. (Su Alteza para infantes y prínci­pes); S. S. (Su Señoría, para diversas autori­dades); además de las generales de cortesía en escritos; Sr. y Sra. (señor y señora).



    En el orden histórico y jurídico general: S. C. M. (Sacra Caesarea Majestas, Sacra ma-gestad cesárea o imperial); S. R. I. (Sacrum Romanum ¡mperium, Sacro Romano Impe­rio); S. S. (Sacra Scriptura, Sagrada Escritu-ra).



    En lo comercial, en los aspectos en que la correspondencia tiene de contratación, los li­bros sirven de prueba y las cuentas justifican diversas situaciones privadas o públicas, se emplea esta consonante en las abreviaturas que siguen: s.e. (Salvo error); s.e.u.o. (salvo error u omisión); s/c (su cuenta o su casa). En Francia y por imitación en algún otro lugar, S. G. D. G. (sans garantie du gouvernement, sin garantía del gobierno, que elude así la res­ponsabilidad en las patentes).



    En lo internacional tuvo predominio, lue­go de la Primera guerra mundial, la S. D. N.



    (Sociedad de Naciones), el frustrado organis­mo antecesor de la ONU.



    Sabotaje



    Palabra francesa, adaptada al español en su significación propia, y hasta en la escritura (sin otro cambio que el certero de la g por la j), para expresar el concepto de ir u obrar en contra de los intereses que están encomenda­dos. Para la clase obrera ha constituido arma de lucha en los conflictos colectivos de traba­jo; y ha consistido, indistintamente, en produ­cir con lentitud, en destruir las herramientas o máquinas de trabajo, en realizar con defec­tos intencionales los productos, en no prestar la atención debida a la labor.



    La etimología de la palabra se encuentra en los sabots, las almadreñas de los primeros trabajadores, que recurrieron sistemática­mente a este violento recurso y que arrojaban a las máquinas, para producir su brusca de­tención.



    Saboteador



    Quien sabotea o ha saboteado.



    Sabotear



    Ejecutar actos de sabotaje (y.).



    Sala



    Habitación principal de una casa, la destina­da a recibir a los extraños y a las fiestas. I Lu­gar en que se constituye un tribunal de justi­cia. I Conjunto de los magistrados que inte



    gran cada una de las divisiones de los tribu­nales colegiados. I DE GOBIERNO. En los tri­bunales colegiados, la que se forma, con tres magistrados al menos.para las cuestiones dis­ciplinarias y de orden gubernativo o régimen interno. I DE INDIAS. En los tribunales espa­ñoles durante el período de dominación en el Nuevo Mundo y en el Novísimo, la que en­tendía en asuntos planteados en las posesio­nes de Ultramar.



    Salariado



    Modo de retribución del trabajo obrero por medio del salario. I Sistema social y laboral fundado en el salario como recompensa eco­nómica de la prestación de servicios subordi­nados por los trabajadores. I La clase obrera que vive del salario como única o predomi­nante fuente de ingresos personales y familia­res.



    Salario



    Etimológicamente, esta palabra viene de sa-larium, de sal; mientras que la palabra sueldo hasta cierto punto equivalente, procede de la dicción soldada, que era la paga que recibía por su actividad el hombre consagrado al ser­vicio de las armas. El salario es la compensa­ción que recibe el obrero o empleado a cam­bio de ceder al patrono todos sus derechos sobre el trabajo realizado. Comprende la to­talidad de los beneficios que el trabajador ob­tiene por sus servicios u obras, no sólo la par­te que recibe en metálico o especies, como retribución inmediata y directa de su labor, sino también las indemnizaciones por espera, por impedimento o interrupción del trabajo, cotizaciones del patrono por los seguros y bienestar, beneficios a los herederos y con­ceptos semejantes. I BÁSICO. Retribución laboral que, como cantidad mínima, se fija en los convenios colectivos de condiciones de trabajo. I CON PRIMAS. En este sistema de retribución del trabajador, se establece un sa­lario mínimo o básico y después una cantidad suplementaria, proporcional al rendimiento, al tiempo invertido en el trabajo o al resulta­do de la labor. I DIRECTO. Lo que el patro­no entrega al trabajador en virtud de lo pac­tado en el contrato. Contrariamente, el sala­rio indirecto consiste, para el trabajador, en participar de las ventajas que representan ciertas instituciones creadas para él (casas ba-



    ratas, economatos, bonificaciones de las pri­mas de seguro) o en recibir auxilios concedi­dos por los patronos (servicio médico y far­macéutico) o por la ley (indemnizaciones por accidentes del trabajo), en ocasión del traba­jo y como remuneración aneja a los riesgos y beneficios derivados del mismo. I EFECTIVO. El que el trabajador recibe "en efectivo", en dinero. I Además, y con mayor corrección de lenguaje, el que percibe efectivamente; o sea, sin los descuentos forzosos y regulares; por jubilación, seguros sociales, montepíos, mu­tualidades, impuesto si acaso, cuota sindical y demás deducciones constantes, que suelen efectuar los mismos empresarios, por autori­zarles a tales liquidaciones la ley o las conven­ciones laborales. (V. salario nominal.) I EN DINERO. El que se abona íntegramente en numerario de curso legal. Se opone al sa­lario en especie, integrado con valores que no son moneda; y al salario mixto, el compuesto por dinero y cosas o derechos de contenido económico. I EN ESPECIE. El que se paga en valores que no son moneda. (V. salario en dinero .) I FAMILIAR. Suplemento que el trabajador percibe por estar casado, por ser padre de familia o tener otras personas a su cargo. La escuela social católica, luego de la encíclica Rerum Novarum, ha reclamado con ahinco el salario familiar. I INDIRECTO. Conjunto de beneficios y ventajas que el tra­bajador obtiene además del pago principal en dinero o en especie por su trabajo. (V. sala­rio directo.) I INDIVIDUAL. El pago o retri­bución que al trabajador se hace con inde­pendencia de su familia o personas a su car­go. Es el normal, aunque las clases trabajadoras luchen por conseguir, de una u otra forma en cuanto a su organización económica, el sala­rio familiar (v.). I ÍNFIMO. El que no alcanza para cubrir las necesidades del trabajador. I El que no condice con la labor desempeñada. I Aquel que se encuentra muy debajo de la retribución general.I LEGAL El determinado por ley, ya sea por cuantía mínima, ya sea co­mo retribución para cierta labor y tiempo. I Conjunto de remuneraciones y beneficios que obtiene el trabajador en la prestación de los servicios por cuenta ajena; o sea, el con­cepto legal del salario. I MÁXIMO. Retribu­ción del trabajador que, por convenio, ley o reglamento, no cabe rebasar. (V. salario mínimo .) I MÍNIMO De acuerdo con el art. 76 de la Consolidación de las Leyes del Tra­bajo del Brasil, se entiende por salario míni­mo : "la contraprestación mínima debida y pa­gada directamente por el patrono a todo tra­bajador, inclusive a los trabajadores rurales, sin distinción de sexo, por día normal de ser­vicio y capaz de satisfacer, en determinada época y región del país, sus necesidades nor­males de alimentación, habitación, vestuario, higiene y transporte". De conformidad con el art. 81 del mencionado texto legal, el sala­rio mínimo "será determinado por la fórmula Sm = a + b + c + d + e;en que a, b, c, d, e representan, respectivamente, el valor de los gastos diarios como alimentación, habitación, vestuario, higiene y transporte necesarios a la vida de un trabajador adulto" I MIXTO. El percibido parte en dinero y parte en especie o derechos por el trabajador; como en el servi­cio doméstico, donde es lo más frecuente que se reciba alimento y habitación, y en los por­teros, donde la casa gratis es obligada. (V. sa­lario en dinero.) I MÓVIL. El que por ley o pacto está sujeto a alteraciones paralelas al nivel de vida y régimen de producción de la empresa. Suele traducirse en cambios de acuerdo con el tanto por ciento en que se es­timan modificados el mercado o los artículos de primera necesidad desde la entrada en vi­gor de los salarios primeros. I NOMINAL. El convenido entre el trabajador y el empresa­rio, sin los restantes beneficios que obtiene por su trabajo el obrero o empleado, y sin los descuentos que su retribución experimenta con regularidad y al efectuarse el pago de los haberes. Se contrapone al salario efectivo y Asalario real (v.). I POR PIEZA. De acuerdo con este sistema de trabajo, el obrero vende al patrono una cantidad especificada de tra­bajo, prescindiendo del tiempo que invierte en ejecutarlo. I POR TAREA. Modalidad de retribuir al obrero cuando éste vende al pa­trono el trabajo que ejecute en un período dado, con la expresa condición de que la obra no ha de bajar de un mínimo determinado, según el concepto de Schloss. I POR TIEM­PO. El percibido por el obrero que cede o arrienda a su patrono sus energías laborales o conocimientos durante un período determi­nado, con independencia de la cantidad de trabajo que ejecuta. I REAL La totalidad de



    los beneficios que él obtiene por la prestación de sus servicios profesionales, incluidos los seguros sociales que le correspondan. I En otro sentido, la capacidad adquisitiva del sala­rio. (V. salario nominal.) I VITAL. En senti­do estricto, lo mismo que salario mínimo (v.).



    Sálico



    Referente a los salios, antiguo pueblo de Francia. Han legado su nombre a la exclusión femenina del trono.



    "Salus populi suprema lex est"



    Loe. lat. La salvación del pueblo es ley supre­ma. Primer principio del Derecho Público ro­mano.



    Salva



    En tiempos antiguos, de perfidias y recelos, prueba que de la comida preparada para los reyes y grandes señores hacía el encargado de ello (por lo común el mismo cocinero), para comprobar que no estaba envenenada. I Sa-ludo.l Bienvenida. I Juramento. I Palabra de honor. I Promesa solemne. I Prueba que se hacía en los llamados Juicios de Dios u or­dalías; tales como meter la mano en agua hir­viendo o andar descalzo sobre el fuego, para probar la propia inocencia o la verdad de lo afirmado, como juramento de hecho, o invo­cación provocativa de la divinidad, en la cual se confiaba como amparo del inocente en to­do caso.



    Salvamento o salvamiento



    Acción o efecto de salvar y de salvarse. I Puerto u otro lugar en que se esté a cubierto de riesgos. I Rescate de náufragos, o de otras personas y cosas en difícil y grave situación.



    Salvar



    Librar de mal o riesgo! En seguro. I Resguar­dar. I Amparar, proteger. I Lograr la absolu­ción de un acusado. I Obtener el indulto del condenado a muerte. I Exceptuar. I Eludir un inconveniente. I En escrituras, actas o do­cumentos, adicionar lo corregido o enmenda­do, declarándolo válido al final del escrito, y firmando para constancia. I Probar la ino­cencia. I Realizar la salva o prueba de la co­mida de los monarcas, como precaución con­tra envenenamientos.



    Secuestrar



    Salvo error u omisión



    Así, o más usualmente con las iniciales s. e. u. o., se declara al final de ciertas cuentas o li­quidaciones, como cautela o cual modestia.



    Salvoconducto



    Permiso, despacho o autorización que se da, casi siempre en tiempo de guerra, para segu­ridad de que una persona pueda circular por zonas militares e incluso pasar al enemigo, por alguna razón especial, sin que se le opon­ga obstáculo y sin peligro.



    Sana crítica



    Fórmula leal para entregar al ponderado ar­bitrio judicial la apreciación de las pruebas, ante los peligros de la prueba tasada y por im­posibilidad de resolver en los textos legales la complejidad de las situaciones infinitas de las probanzas.



    Sanción



    En general, ley, reglamento, estatuto. I So­lemne confirmación de una disposición legal por el jefe de un Estado, o quien ejerce sus funciones. I Aprobación. I Autorización. I Pena para un delito o falta. I Recompensa por observancia de preceptos o abstención de lo vedado. I PENAL La amenaza legal de un mal por la comisión u omisión de ciertos ac­tos o por la infracción de determinados pre­ceptos. (V. CLÁUSULA PENAL, PENA.) I SO­CIAL. Todo género de coacción o amenaza que un grupo organizado, al menos rudimen­tariamente, dirige contra quienes desconocen las reglas que integran la manifestación de su modo de ser, actuar y entender las relaciones internas y externas.



    Sanciones procesales



    Llámanse así las que la ley procesal establece para privar de los efectos producidos o que debían producir los actos viciados. Entre esas sanciones son de señalar la inadmisibilidad y principalmente la nulidad. La sanción proce­sal tanto puede recaer sobre los actos de las partes como sobre los de la autoridad juris­diccional.



    Saneamiento



    Fianza o aseguramiento de reparar un posi­ble daño.l Reparación del mal padecido. I Obras que procuran a un edificio o terreno las condiciones deseables frente a la hume-



    dad y filtraciones inconvenientes de aguas; mejoras útiles siempre en el campo y necesa­rias en lo urbano. I En la compraventa, obli­gación que pesa sobre el vendedor, conver­tido por ley en garante del daño que al com­prador pueda sobrevenir por efecto de la cosa enajenada, ya por vicio de la misma o por ser turbado en su posesión por causa an­terior a la compraventa.



    Satisdación



    El significado de esta palabra, poco usual en la actualidad, es el mismo que fianza. En la técnica romana, obligación contraída me­diante estipulación, por un deudor, con la ga­rantía adicional de quienes aseguraban per­sonalmente el cumplimiento de la promesa hecha por el obligado principal.



    Secretario judicial



    El funcionario público que en juzgados, au­diencias y Trib. Supr. está encargado de dar fe de las actuaciones y diligencias, y auxiliar a los jueces y magistrados en sus funciones ca­racterísticas. Su antiguo nombre español fue el de escribano (v.).



    Secreto



    Lo oculto o ignorado.l Lo reservado.l Reser­va. I Sigilo. I Conocimiento personal, exclusi­vo, de un medio o procedimiento en cual­quiera ciencia o arte. I Misterio. I Escondrijo existente en una habitación o mueble para guardar cosas de valor o comprometedoras. I Antiguamente, despacho de las causas de fe que tramitaba secretamente el tribunal de la Inquisición. I Secretaría que se ocupaba de tramitar y custodiar tales procesos. I PROFE­SIONAL. Las leyes, en determinados casos, relevan a los profesionales, por razones fun­dadas en la forma de haber sabido los hechos, del deber de revelarlos aun tratándose de una investigación judicial; y más aún, sancionan a quien descubre tales secretos. Se basa en que entonces se traicionaría al que hizo la revela­ción, movido tan sólo por la necesidad y ante la confianza de que el depositario del secreto no lo revelaría sin su consentimiento, o ejem­plo.



    Secuestrar



    Depositar una cosa en poder de tercero, has­ta resolver sobre su propiedad o destino. I Detener o retener ilegalmente a una persona, y exigir por su rescate una cantidad de dinero u otra abusiva pretensión.



    Secuestrario



    Relativo al secuestro.



    Secuestro



    Depósito de cosa litigiosa. I Embargo judicial de bienes. I Detención o retención forzosa de una persona, para exigir por su rescate o libe­ración una cantidad u otra cosa sin derecho, como prenda ilegal. (V. secuestro de per­sonas .) I DE PERSONAS. Delito mixto con­tra la libertad individual y la integridad de las personas y, por lo común, contra la propie­dad; ya que su objetivo primordial consiste en obtener una suma de dinero, a costa del res­cate de una persona del afecto de aquel a quien se le exige la cantidad; cuya negativa conduce, de acuerdo con las amenazas, a la muerte, tortura, ultraje u otro desmán del que será víctima el privado de libertad y situa­do en lugar secreto.



    Secular



    Que sucede cada siglo.I Que dura una centu­ria. I Existente desde varios siglos ha. I Se­glar. I Sacerdote que no vive en clausura. I Quien no es religioso de estado.



    Secularización



    Acción o efecto de secularizar.



    Secularizar



    Hacer secular o civil o eclesiástico o depen­diente de la Iglesia. I Conceder licencia canó­nica a un religioso o religiosa, para que pueda vivir fuera de la clausura que había aceptado.



    Sede social



    Domicilio de una empresa. I Edificio en que tiene sus oficinas alguna asociación que po­see instalaciones peculiares de otra índole; como las deportivas.



    Sedición



    Alzamiento armado, o de otra manera vio­lenta, de índole colectiva, contra el orden pú­blico o contra la disciplina militar; pero limi­tado en los propósitos o localizado en el espa­cio. En efecto, por la extensión territorial (una provincia, una guarnición), por el núme­ro de los comprometidos o la reducida tras­cendencia de los propósitos y de los hechos, la



    sedición constituye alzamiento que nunca re­viste la gravedad máxima de la rebelión (v.).



    Seductor



    Atractivo. I En general se dice del que, con artes y mañas, engaña o persuade con fines lí­citos o ilícitos a otra persona a hacer o no ha­cer una cosa; en particular, la persona que, aprovechándose de la inexperiencia o debili­dad de una mujer, obtiene de ella sus favores.



    Segregación



    Separación. I Apartamiento. I En lo peniten­ciario, aislamiento celular.



    Segunda instancia



    Procedimiento que se sigue, ante un tribunal superior, con objeto de que anule, modifique



    0 reforme la sentencia dictada por otro infe­rior en la jurisdicción. (V. apelación, recur­so DE APELACIÓN.)



    Seguridad colectiva



    Idea y plan para dotar de estabilidad a las re­laciones internacionales, constituyendo una poderosa organización destinada a oponerse al agresor eventual.



    Seguridad social



    La O.I.T. presenta la seguridad social como la cobertura de los infortunios sociales de la población. En la Declaración de Santiago de Chile, de 1942, se proclama que "la seguridad social debe promover las medidas destinadas a aumentar la posibilidad de empleo, o man­tenerlo a un alto nivel, a incrementar la pro­ducción y las rentas nacionales y distribuirlas equitativamente y a mejorar la salud, alimen­tación, vestuario, vivienda y educación gene­ral y profesional de los trabajadores y de sus familias".



    Seguro



    Libre de peligro. I Exento de daño. I A salvo.



    1 Indudable. I Cierto. I Firme. I De confian­za. I Sin sospechas. Todo esto en cuanto ad­jetivo y con significados adverbiales.



    Como substantivo: seguridad. I Certeza. I Licencia. I Salvoconducto. I Muelle o me­canismo destinado, en las armas de fuego, a evitar que se disparen casual o inadvertida­mente, con los consiguientes riesgos. Hasta en la guerra puede perjudicar un tiro a des­tiempo, si descubre a quien acecha, por ejem­plo, la omisión de poner las armas en el seguro puede integrar imprudencia grave en lesio­nes o muertes no dolosas.



    Par antonomasia en Jo jurídico, seguro es un contrato aleatorio, por el cual una de las personas (el asegurador) se compromete a in­demnizar los riesgos que otra (el asegurado) sufra, o a pagarle determinada suma a éste mismo o a un tercero (el beneficiario) en caso de ocurrir o no ocurrir el acontecimiento de que se trate, a cambio del pago de una prima en todo caso. I MARÍTIMO. Contrato por el cual una persona (el asegurador) toma sobre sí los riesgos eventuales que un objeto puede sufrir en alguna empresa marítima, con la contraprestación de la prima que el asegura­do abona. I MERCANTIL. El regido por la le­gislación de esta índole; el contratado con empresas comerciales. I OBLIGATORIO. El establecido imperiosamente por una ley para determinada categoría de personas: los em­presarios por los riesgos profesionales de sus trabajadores, el de los pasajeros de los ferro­carriles, el de maternidad para las obreras y empleadas, el de enfermedad en algunas na­ciones, entre otros. I SOBRE LA VIDA. Con­trato conforme al cual el asegurador se com­promete a entregar al asegurado (el que paga la prima), o al beneficiario que éste designe, un capital o renta al realizarse el aconteci­miento determinado o durante el plazo pre­visto; se toma generalmente como momento decisivo la muerte o supervivencia del asegu­rado, ésta a partir de cierta fecha. I SOCIAL. Cada uno de los que abarcan los riesgos a que se encuentran sometidas ciertas perso­nas, principalmente los trabajadores, a fin de mitigar al menos, o de reparar siendo factible, los daños, perjuicios y desgracias de que pue­dan ser víctimas involuntarias, o sin mala fe en todo caso. Generalmente se instituye el se­guro social por el Estado, ya sea él quien lo costee en parte y lo dirija, ya lo imponga a las partes patronal y trabajadora, con la mira de proteger a los expuestos a padecer en su per­sona o en su patrimonio los riesgos prove­nientes de la actividad profesional.



    "Self-governement"



    Loe. inglesa que se emplea para designar la soberanía de un país, la autonomía de un te­rritorio, conforme a su traducción literal: go­bierno propio.



    Semiplena



    V. PRUEBA SEMIPLENA.



    Semoviente



    Que se mueve por sí mismo. Se refiere de modo exclusivo a los animales; y dentro de ellos, al ganado y caballerías de mayor utili­dad par el hombre.



    Senado



    Junta, asamblea o reunión de las personas más distinguidas de una República o Estado, cuyas leyes forman, modifican o anulan, o en cuyo gobierno participan al menos por el con­sejo público del informe calificado. I En la antigua Roma, la asamblea patricia, primera en su género, que constituyó su Consejo su­premo. I En diversos pueblos modernos, la alta Cámara,la que comparte el Poder legisla­tivo con el Congreso de los diputados. I En los países federales (como la Argentina y los Estados Unidos), la Cámara legislativa de ca­rácter federal, donde es uniforme la repre­sentación de los distintos Estados o provin­cias que integran la federación, sin tomarse en cuenta la desproporción de pobladores. I Edificio, palacio o local donde los senadores celebran sus sesiones públicas y sus reuniones especiales. I Junta o concurrencia de calidad y respeto. (V. congreso, poder legislati­vo.)



    Senadoconsulto



    Disposición, decreto o resolución del Senado romano. I Por imitación, decreto del Senado francés durante el Imperio de Napoleón. I Por extensión, el acuerdo de cualquiera otro de los Senados, pero sin constituir denomina­ción oficial.



    Senador



    Miembro del Senado.



    Sentencia



    Dictamen, opinión, parecer propio. I Máxi­ma, aforismo, dicho moral o filosófico. I De­cisión extrajudicial de la persona a quien se encomienda resolver una controversia, duda o dificultad. I Resolución judicial en una cau­sa. I Fallo en la cuestión principal de un pro­ceso. I El más solemne de los mandatos de un juez o tribunal, por oposición a auto opro-videncia (v.). I Parecer o decisión de un juris-consulto romano.



    La palabra sentencia procede del latín sintiendo, que equivale a sintiendo; por ex­presar la sentencia lo que siente u opina quien dicta. Por ella se entiende la decisión que legítimamente dicta el juez competente, juzgando de acuerdo con su opinión y según la ley o norma aplicable. I ABSOLUTORIA Aquella que, por insuficiencia de pruebas o por falta de fundamentos legales que apoyen la demanda o la querella, desestima la peti­ción del actor o rechaza la acusación, que produce a favor del reo (demandado en lo ci­vil y acusado o procesado en lo criminal) la li­beración de todas las restricciones que la cau­sa haya podido significar en su persona, derechos y bienes. I COLECTIVA. Decisión legítimamente pronunciada por el juez, al juzgar de acuerdo con su opinión, y que alcanza a cuantos se en­cuentren en las mismas condiciones, aun cuando no hayan participado directamente en el litigio. Tal definición, aunque exacta, no basta para fijar la verdadera naturaleza de la sentencia colectiva en el Derecho Laboral, donde alcanza su expresión más completa; ya que, en las demás jurisdicciones, los efectos de la cosa juzgada son más restringidos. En lo laboral, la sentencia colectiva constituye el fa­llo dictado por juez competente para fijar normas generales de regulación de trabajo, con efectos, por tanto, similares a los del pac­to colectivo (y.). I CONGRUENTE. La acorde y conforme con las cuestiones planteadas por las partes, ya las admita o rechace, condenan­do o absolviendo. I DE REMATE. La dictada en el juicio ejecutivo (v.), para proceder a la venta de los bienes embargados, y hacer pago al acreedor ejecutante. I DEFINITIVA. Del verbo definiré, terminar, es aquella, según Caravantes, por la cual el juez resuelve termi­nando el proceso; la que, con vista de todo lo alegado y probado por los litigantes sobre el negocio principal, pone fin a la controversia suscitada ante el juzgador. I EJECUTORIA­DA. La que ha pasado en autoridad de cosa juzgada, la sentencia firme, por no caber con­tra ella sino el recurso extraordinario de revi­sión. I La que ha sido ejecutada. I "EXTRA PETITA". La resolución judicial que falla so­bre una cuestión no planteada. I INDETER­MINADA. Sistema jurídico penal, definido por Jiménez Asúa como aquel según el cual la na­turaleza o duración de la pena no se fija pre-



    via y rigurosamente, sino en vista de la indivi­dualidad del reo o sujeto peligroso a quien se aplica, con posibilidad de reducirla en exten­sión y severidad por la enmienda del culpa­ble, o mantenerla y aun agravarla por su mala conducta y persistencia en reacciones antiso-ciales.l INTERLOCUTORIA. Del latín ínter y locutio, mientras se habla o discute, o deci­sión intermedia. Según Caravante, la que pronuncia el juez en el transcurso del pleito, entre su principio y fin, sobre algún incidente



    0 artículo de previo pronunciamiento, para preparar la sentencia definitiva. I NULA. La dada contra ley en la forma o en el fondo, una vez que un juez o tribunal superior así lo de­clara; luego de lo cual lo revoca o remite a la autoridad competente para nueva tramita­ción y fallo.



    Señal



    Marca. I Nota que distingue y diferencia. I Mojón. I Signo. I Indicio. I Vestigio. I Cica­triz. I Símbolo, representación. I Aviso o ci­tación para acudir a un lugar o hacer algo. I Arras; sea como anticipo de precio, o cual ga­rantía de un contrato, con pérdida por in­cumplimiento del que da la señal o con dobla­da devolución del que la recibe y no hace lo que debe o hace lo que no debe. I ant. Ense­ña. I Escudo de armas. I Auxiliar de la justi­cia, en el decir de la jerga.



    Señorío



    Dominio. I Mando. I Territorio o jurisdic­ción de un señor feudal. I Dignidad de señor.



    1 Dominio racional de las pasiones. I Con­junto de señores, de personas de calidad. I Majestad, porte noble.



    Separación



    Alejamiento. I Apartamiento. I División. I Pérdida de contacto o proximidad. I Destitu­ción de empleo o cargo. I Retiro. I Desisti­miento de demanda. I Escisión en sociedad o asociación. I Renuncia. I Remoción. I Inte­rrupción de la vida conyugal, sin ruptura del vínculo, por acto unilateral de uno de los cón­yuges, por acuerdo mutuo o por decisión ju­dicial. I Independencia patrimonial de los cónyuges como régimen matrimonial de bie­nes. I Situación resultante de disolver la so­ciedad conyugal de bienes en vida de ambos consortes. I DE CUERPOS. Interrupción, de hecho o de Derecho, de la cohabitación entre los cónyuges, entendida como acceso carnal y como unidad de domicilio, a consecuencia de la nulidad del vínculo, de la discrepancia per­sonal o de una causa forzosa, como la conde­na a reclusión o prisión; si bien en algunos sis­temas penitenciarios modernos tiende a ate­nuarse la "incomunicación corporal" entre los consortes.



    Separatismo



    Doctrina, opinión, movimiento o partido que propugna la separación de parte del territorio nacional, para erigirse en Estado indepen­diente o unirse a otro. I Sentimiento y acción a favor de la emancipación de una colonia. I En España, la forma más virulenta, apasiona­da o vehemente del regionalismo (V.).



    Servicio



    Acción o efecto de servir. I Trabajo. I Activi­dad. I Provecho, utilidad, beneficio. I Méri­to. I Tiempo dedicado a un cargo o profe­sión. I Favor, ayuda. I Servicio militar (v.). I Nombre genérico de toda organización desti­nada a facilitar la acción del mando militar y a procurar a las tropas cuanto necesitan para vivir, moverse, comunicarse, combatir y de­sembarazarse de lo inútil; a diferencia de las armas, dedicadas directamente a la guerra, a la lucha. I En los beneficios y prebendas de la Iglesia, residencia o asistencia del beneficia­rio o prebendado. I Dinero, donativo que es­pontáneamente se entrega al príncipe o al Es­tado para cubrir necesidades públicas urgen­tes. I Contribución anual que pagaban ciertos ganados. I Conjunto de medios, obje­tos, utensilios que se emplean en una activi­dad o cooperan a su mejor realización. I Conjunto de elementos personales y materia­les que, debidamente organizados, contribu­yen a satisfacer una necesidad o conveniencia general y pública. I DOMÉSTICO. Doméstico procede del latín: domus, casa, y servicio do­méstico es el relativo al cuidado, atención, limpieza, seguridad de la casa, como hogar, suma de vivienda y persona o familia que la ocupa. I MILITAR. Obligación que se impone a todos los varones aptos físicamente, al al­canzar la edad determinada por ley, para for­mar parte transitoria de las fuerzas armadas de la nación, en los escalones inferiores jerár­quicamente, en tiempo de paz o en el de gue-



    rra, para contribuir a la defensa del país, ser­vir sus planes de expansión o conquista, o constituir elementos de primera actuación en caso de súbito conflicto armado. I Perma­nencia en filas de los reclutados forzosamen­te. I Por extensión no correcta, profesión mi­litar. I PÚBLICO. Concepto capital del Dere­cho Político y del Administrativo es este del servicio público, que ha de satisfacer una ne­cesidad colectiva por medio de una organiza­ción administrativa o regida por la Adminis­tración pública.



    Servidumbre



    Condición y trabajo del siervo. I Esclavitud. I Conjunto de servidores domésticos d una ca­sa o familia. I Sujeción. I Obligación. I Res­tricción que en la libertad o proceder del hombre implican sus pasiones. I Derecho li­mitativo del dominio ajeno, establecido sobre una finca, a favor del propietario de otra, con carácter real, o de otra persona, como dere­cho personal. I APARENTE. La que cabe ad­vertir por un signo exterior; como una venta­na, en cuanto a la servidumbre de luces o vis­tas; una puerta, para la de paso; un acueducto en la de agua; unos postes y cables, en la de conducción eléctrica, línea telefónica u otros servicios que los requieran. I CONTINUA. El derecho real sobre predio ajeno, establecido en beneficio de otra heredad o de persona distinta al dueño de aquél, cuando su uso es o puede ser persistente, sin hecho actual del hombre; como la servidumbre de acueducto o la de vistas. I DE ACUEDUCTO. A fin de pro­veer de agua al predio que de ella carezca, o para reforzar la conducción de aguas con otro caudal, se establece esta servidumbre o derecho real de hacer entrar las aguas en un inmueble propio, viniendo por heredades ajenas. I DE CAMINO DE SIRGA. La que pe­sa sobre los predios contiguos a las riberas de los ríos navegables, para el servicio de la na­vegación fluvial; y en los flotables, para arras­trar o guiar desde las márgenes los objetos que vayan aguas abajo, o que por caballerías u otro medio se manejen desde la ribera. I DE LUCES. La constituida en beneficio de un inmueble, a fin de aumentar su luz o propor­cionársela, y casi inseparablemente la ventila­ción. Integra una conveniencia o necesidad higiénica y psicológica, para que viviendas mal situadas no sean cárceles o lugares infec­tos. I DE PASO. Activamente, derecho a transitar por propiedad ajena, para tener sali­da desde la finca propia a vía o camino públi­co, o como derecho personal adquirido. El paso puede ser a pie, en caballería o en vehí­culo, según las necesidades y las convencio­nes. I NO APARENTE. La que no se manifies­ta por signo exterior alguno; como la prohibi­ción de elevar un edificio a más de determinada altura, la de paso cuando no tiene camino de­terminado y las fincas son abiertas, la de sacar agua y otras. I PERSONAL La que se consti­tuye para utilidad de una persona determina­da, sin dependencia de la propiedad o pose­sión de un inmueble, y que acaba con el dere­cho o con la vida del titular. I POSITIVA. La que permite al dueño del predio dominante realizar ciertos actos en propiedad ajena; y, por extensión discutida, la que impone al dueño del predio sirviente hacer algo en pro­vecho o beneficio del titular de la servidumbre.



    I PREDIAL. (V. SERVIDUMBRE REAL.) I PÚ­BLICA. La constituida, por razones de interés general o utilidad pública, para uso de todos o de una colectividad indeterminada; como las de paso para ganados por cañadas y cordeles. I REAL El derecho establecido en beneficio del poseedor de una heredad sobre otra, aje­na, para utilidad de la primera. I URBANA La establecida favor de un predio urbano (v.) sobre otro de igual clase, aunque no esté edi­ficado.



    Sevicia



    Se dice en general por toda crueldad o dureza excesiva con una persona; y, en particular, de los malos tratos de que se hace víctima al so­metido al poder o autoridad de quien así abu­sa.



    Sexto



    Así, y como Sexto de las Decretales o Libro sexto de las Decretales, es conocido el conjun­to de constituciones y decretos canónicos da­do por el papa Bonifacio VIII, que forma par­te del Corpus Juris Canonici.



    'Si vis pacem, para bellum"



    Pensamiento romano: si quieres la paz, pre­párate para la guerra.



    Sicario



    El que comete homicidio por precio, lo cual lo convierte en asesinato (v.); por tanto, el asesino asalariado, y profesional si es reinci­dente o habitual. I Como protesta, sicarios se llama a los integrantes de los cuerpos represi­vos de las tiranías; sobre todo por las alevosas matanzas en que transforman la represión de los desórdenes y manifestaciones contra el poder constituido.



    Siervo



    Esclavo. I Siervo de la gleba. I Servidor. I Sir­viente.



    Siglo



    Período de cien años consecutivos. I Cada una de las centurias que se computan a partir de una era determinada. La predominante en la actualidad es la era cristiana, y según el ca­lendario gregoriano.



    Signo notarial



    Costumbre de los antiguos escribanos y obli­gación de los notarios actuales es autorizar los actos y contratos en que intervengan co­mo fedatarios con su firma, rúbrica, signo y sello, dando así una cuádruple garantía con­tra las imitaciones: por la letra, el trazo de la rúbrica, el dibujo caprichoso o conjunto de señales y rayas del signo y el estampado que el sello deja.



    Silencio



    Falta de ruido. I Abstención de hablar.l Ca­rencia de noticias escritas del ausente. I En la jurisdicción administrativa, desestimación tá­cita de una petición o recurso por el simple transcurso del tiempo sin resolver la Admi­nistración. I Pausa. I Indeterminación. I DE LALEY. Falta de relación de un caso por el le­gislador; ya por omisión, ya por no poder pre­ver la situación, como la resultante de un nuevo invento o de un orden de cosas enton­ces desconocido. (V. laguna del dere­cho.)



    Simonía



    Delito de sacrilegio que se comete comer­ciando con cosas espirituales o anejas a ellas, dándolas por dinero o por otra temporal; sean sacramentos y sacramentales, o tempo­rales anejas a las espirituales, como los bene­ficios y prebendas.



     



     



    Simple



    Unitario, sin composición, homogéneo, de una pieza. I Lo puro; como opuesto a condi­cional, y a lo sujeto a plazo o modo. I Instru­mento, escrito o documento carente de fir­ma, ni autorizado; como copia simple, la que en papel común y sin signos de autoridad ni fe entrega a una parte o a algún interesado el funcionario encargado de algún Registro u otra oficina en que quepa dar fe pública de actuaciones o escritos. I Incauto, ingenuo, fá­cil de engañar. I Tonto, de cortas luces men­tales.



    Simulación



    Del latín simul y actio, palabras que indican alteración de la verdad; ya que su objeto con­siste en engañar acerca de la verdadera reali­dad de un acto. I También ficción. I Imita­ción. I Hipocresía. I Disimulación.



    Simultaneidad



    Dualidad de hechos o propósitos con unidad temporal.



    Simultáneo



    Concurrente en el tiempo y en la acción, con diversidad de planes u obras.



    Sinalagmático



    Del griego, con significado de obligatorio pa­ra una y otra parte, como contrato, comercio, sociedad, tráfico. En el tecnicismo jurídico es sinónimo de bilateral en la contratación. (V.



    CONTRATO BILATERAL y SINALAGMÁTICO. OBLIGACIÓN SINALAGMÁTICA.)



    Sindicación



    Afiliación a un sindicato o gremio. I Situa­ción social y laboral de quien pertenece a una asociación profesional de patronos o de tra­bajadores. I OBLIGATORIA. La asociación profesional de los trabajadores, propugnada para evitar las maniobras patronales contra los afiliados a sindicatos, si es forzoso el ingre­so en sus filas.



    Sindicación de acciones



    Contrato en virtud del cual una pluralidad de accionistas acuerdan la forma en que ejerce­rán sus derechos en futuras asambleas de ac­cionistas, sea decidiendo previamente la for­ma en que votarán sobre ciertos asuntos, sea acordando votar en el sentido que decida la



    mayoría de los miembros del sindicato accio­nario así formado.



    Sindical



    Concerniente a los sindicatos y al sindicalis­mo.



    Sindicalismo



    Tendencia y régimen de organización de los trabajadores a través de los sindicatos. I Pre­dominio de éstos en las relaciones laborales o en la vida del Estado. I Actuación vigorosa.y en ocasiones violentísima, de las organizacio­nes obreras en la lucha de clases. I Doctrina que apoya en el sindicato el futuro régimen social.



    Sindicalista



    Relacionado con el sindicalismo; pertene­ciente a él. I Partidario del mismo. I En Es­paña, por antonomasia, el dirigente o inte­grante de los "sindicatos únicos" de tendencia anarquista y revolucionaria.



    Sindicar



    Acusar. I Delatar. I Poner tacha. I Sospe­char. I Afectar dinero, valores o mercancías a compromisos especiales en su enajenación u otras operaciones mercantiles. I Formar un sindicato entre varias personas de igual pro­fesión u oficio, o de las mismas tendencias sindicales.



    Sindicato



    En lo mercantil y procesal, oficio o cargo de síndico; lo mismo que sindicado. I En Dere­cho Laboral, toda organización o asociación profesional compuesta o integrada por per­sonas que, ejerciendo el mismo oficio o pro­fesión, u oficios o profesiones similares o co­nexos, se unen para el estudio y protección de los intereses que les son comunes. Cualquier entidad profesional que tenga por objeto la defensa de los intereses comunes de la activi­dad laboral de sus miembros, puede llamarse sindicato. I Por antonomasia, la asociación profesional de trabajadores; aunque desde ahora deba dejarse claramente establecido que el sindicato no es exclusivo de los traba­jadores, sino que los hay también patronales, y mixtos de empleados u obreros y empresa­rios, conjuntamente. I En lo agrícola o agra­rio, conjunto de productores organizados, ya sea para riesgos, establecer cooperativas de



    producción, organizar la venta, estimular la selección de las especies y otros puntos de in­terés colectivo dentro de un régimen de am­plia cooperación y aun cooperativista. I AGRÍCOLA. El integrado por trabajadores del campo. I El compuesto, rara vez, por los propietarios y demás labradores. I El de ca­rácter mixto, obra de un régimen oficial im­puesto más que de la conciliación espontánea de las clases, que agrupa a propietarios y po­seedores de fincas o explotaciones agrícolas y a los trabajadores que de ellos dependen. I DE EMPRESA. Agrupación sindical de los tra­bajadores pertenecientes a distintas especiali­dades, oficios o profesiones, que tienen como vínculo unitario el depender de una misma organización, de un solo empresario; como los trabajadores de una fábrica de automóvi­les, en que hay empleados, contadores, pinto­res, herreros, tapiceros, mecánicos, fundido­res, cristaleros, relojeros, ajustadores diver­sos, carroceros y otras muchas variedades. I DE FUNCIONARIOS. El que agrupa con crite­rio profesional a los empleados públicos del Estado, de las provincias o municipios; sean puestos directivos, de oficinistas, de subalter­nos u obreros o de los destinados en los servi­cios públicos explotados por las corporacio­nes públicas. I DE OFICIOS VARIOS. El com­puesto por trabajadores que se ocupan en actividades inconexas. I MÁS REPRESEN­TATIVO. La pluralidad sindical —la existencia de más de un sindicato de la misma clase en un determinado ámbito territorial— crea un complejo problema relacionado con la repre­sentación que haya de otorgarse a un solo sindicato generalmente al más representativo de los intereses en discusión. I PATRONAL El formado por la parte capitalista de la pro­ducción: por los empresarios a cuyas órdenes y por cuya retribución prestan servicios los trabajadores.



    Sistema



    Conjunto de principios, normas o reglas, lógi­camente enlazados entre sí, acerca de una ciencia o materia. I Ordenado y armónico conjunto que contribuye a una finalidad. I Método. I Procedimiento. I Técnica. I Doc­trina.



    Síndico



    En los concursos de acreedores y en las quie­bras, el encargado de liquidar el activo y pasi­vo del deudor, para satisfacer en lo posible, y de acuerdo con las prelaciones legales los cré­ditos contra él. I Administrador del dinero de las limosnas para los religiosos mendicantes, I El elegido por una comunidad o corpora­ción para administrar sus intereses. I Procu­rador síndico. I EN LA QUIEBRA. El funcio­nario que ejerce las funciones que la ley le confiere en el juicio de concordato, en el pe­ríodo informativo de la quiebra y en las pe­queñas quiebras.



    Siniestro



    Izquierdo. I Malintencionado. I Funesto. I Mal­vado. I Perverso. I Mala inclinación. I Vicio. I Resabio. I Grave accidente o avería, con numerosas víctimas o cuantiosos daños; co­mo incendio o naufragio.



    Sistema de prueba



    En lo penal, la denominación anglosajona de la condena condicional (v.) sistema aplicado por primera vez en 1869, en Boston.



    Sistema inquisitivo



    El desechado procedimiento penal en que los jueces podían rebasar en la condena la acusa­ción; y aun prescindir de ésta, investigando y fallando sin más.



    Sitio



    Lugar, punto. I Espacio. I Paraje. I Casa de campo. I Casa de recreo. I Caserío. I Asedio, cerco de una fortaleza, ciudad o plaza, para su conquista o rendición de los sitiados.



    De las medidas que los sitiados, o su au­toridad, adoptan cuando una fortaleza, plaza fuerte o ciudad se encuentra sitiada surge el estado de sitio (v.), situación jurídica excep­cional que por razón de orden público mate­rial permite suspender las garantías constitu­cionales.



    Soberanía



    Suprema autoridad. I Mando superior. I Manifestación que distingue y caracteriza al Poder del Estado por la cual se afirma su su­perioridad jurídica sobre cualquier otro po­der, sin aceptar limitación ni subordinación que cercene sus facultades ni su indepen­dencia dentro de su territorio y posesiones. I



     



     



     



     



     



     



    Fuente del poder público. I Independencia nacional. I Calidad o excelencia máxima. I Se ha dicho por soberbia u orgullo.



    Soborno



    Acción o efecto de sobornar. I Dádiva con que el sobornador corrompe al sobornado. La indignidad alcanza por igual al sujeto acti­vo y al pasivo. Integra una verdadera prosti­tución del espíritu, sin la excusa material del placer buscado en el comercio carnal. I Cual­quiera corrupción interesada. I Incentivo pa­ra complacer o ganar el ánimo ajeno. I Se­ducción pagada.



    Sobre seguro



    Sin riesgo. I A traición. (V. alevosía .)



    Sobreseguro



    En el contrato de seguro (v.), situación que se produce cuando lo asegurado vale menos que el seguro estipulado. Se desnaturaliza la operación, que de resarcidora se transforma en lucrativa, en caso de concretarse el riesgo. Las leyes declaran ineficaz la parte en que el seguro excede del valor de la cosa asegurada.



    Sobreseimiento



    Desistimiento de pretensión. I Abandono de propósito o empeño. I Cesación en el cumpli­miento de una obligación; como el comer­ciante en sus pagos. I Suspensión del sumario o del plenario en el procedimiento criminal. I Terminación del carácter voluntario de la ju­risdicción, con reserva de derechos a los inte­resados o conversión del caso en asunto de la jurisdicción contenciosa.



    Sobreestadía



    Cada uno de los días de tardanza o demora en la carga o descarga de un buque, contados a partir de haberse cumplido las estadías (v.), el plazo adicional para tales tareas. I Canti­dad que por tal concepto se paga o se cobra.



    Sobrino



    Hijo de hermano o hermana; de primo o pri­ma; o también de sobrino o sobrina.



    Socialización



    Implantación del socialismo. I Conversión de los bienes de propiedad privada en propiedad colectiva; sean tierras, industrias, medios de comunicación u otros.



    Sociedad



    En sentido muy amplio, cualquier agrupa­ción o reunión de personas o fuerzas sociales. I Conjunto de familias con un nexo común, así sea tan sólo de trato.I Relación entre pue­blos o naciones. I Agrupación natural o con­vencional de persona, con unidad distinta y superior a la de sus miembros individuales, que cumple, con la cooperación de sus inte­grantes, un fin general de utilidad común. I La clase dominante en la vida pública y sun­tuosa. I Asociación. I Sindicato. I Inteligen­cia entre dos o más para un fin. I Contrato en que dos o más personas ponen en común bie­nes o industria, para obtener una ganancia y repartirse los beneficios. I La humanidad en su conjunto de interdependencia y relación. I Compañía mercantil. I Consorcio. I Liga, alianza. I ACCIDENTAL. Según Escriche, el contrato por el cual, sin establecer compañía formal, se interesan algunos comerciantes en las operaciones de otros, contribuyendo para ellas con la parte de capital que convengan, y haciéndose partícipes de sus resultados prós­peros o adversos, bajo la proporción que de­terminen. I ANÓNIMA. La simple asociación de capitales para una empresa o trabajo cual­quiera. I CAPITALISTA En el Derecho Mer­cantil, aquella en que la aportación de los so­cios consiste en dinero. I CIVIL. La resultante del contrato de sociedad que rige el Derecho Civil, en contraposición a la sociedad mercan­til (v.). I COLECTIVA. La que forman dos o más personas ilimitada y solidariamente res­ponsables, que se unen para comerciar en co­mún, bajo una firma social. I CONYUGAL Unión y relaciones personales y patrimonia­les que, por el matrimonio, surgen entre los cónyuges. I COOPERATIVA. La que, ponien­do en comunicación directa a sus distintos miembros para sus operaciones mercantiles, obtiene la supresión de intermediarios,y dis­tribuye los beneficios entre sus asociados. I DE CAPITAL E INDUSTRIA. Con este nom­bre y con el de sociedad de habilitación, trata el Cód. de Com. arg. una variedad de la socie­dad en comandita (v.), intermedia con las so­ciedades cooperativas. I DE HECHO. La que siendo lícita no ha llenado los requisitos lega­les sobre su constitución o que funciona sin ajustarse al régimen establecido. En especial, la que no consta por escrito. I EN COMANDITA o COMANDITARIA. Compañía mercantil basada en la dualidad de socios; colectivos unos, de responsabilidad ilimitada; y coman­ditarios otros, de limitada responsabilidad; por lo cual combina el sistema general de la sociedad colectiva(v.) en cuanto a los prime­ros, con las normas de la sociedad anónima (v.), a cuyos accionistas son asimilados los se­gundos. I EN COMANDITA POR ACCIONES. Variedad de la sociedad comanditaria (v.) normal, en que los socios comanditarios son accionistas, por estar el capital aportado por ellos distribuido en cuotas de igual valor uni­tario, como acciones; lo que permite su trans­misión sin necesidad de obtener autorización de los socios gestores o colectivos. I LEONI­NA. Aquella en la cual se pacta o practica que uno de los socios quede exento de las pérdi­das, o cuando a alguno se le prohibe anticipar de las ganancias la denominación procede de lo que el león, según la fábula de Esopo, hizo con los otros animales a la hora del reparto. I MERCANTIL. Asociación de personas y bie­nes o industria, para obtener lucro en una ac­tividad comercial. I SECRETA. Asociación de hecho cuyos socios o miembros ocultan el ne­xo común y la finalidad social; o realizan ésta procurando no ser identificados. I Cual­quiera en que existan pactos reservados, al menos en los aspectos a que hagan referen­cia, tenidos por nulos frente a terceros y en cuanto contraríen los estatutos de la entidad pública y legalmente constituida. I UNIVER­SAL La que comprende una totalidad patri­monial, sea como conjunto de bienes de los socios o cual productos o beneficios que se obtengan con los mismos o con el trabajo.



    Socio



    Miembro de una asociación religiosa, políti­ca, sindical o de cualquier otra índole. I Afi­liado a cualquiera agrupación. I Cada una de las partes en un contrato de sociedad, vínculo que origina numerosos derechos y deberes entre sí, con relación a la sociedad y con res­pecto a terceros en las variedades diversas de sociedades civiles y mercantiles.I CAPITALIS­TA. El que formando parte de una sociedad aporta a la misma bienes para conseguir ga­nancias o responder de las posibles pérdidas. I Se contrapone a socio industrial (v.).l CO­LECTIVO. El que en la sociedad colectiva o en



    la sociedad en comandita (v.) responde ilimi­tadamente con lo aportado y con los bienes propios. I INDUSTRIAL o DE INDUSTRIA. El que aporta a una sociedad, sea civil o mercan­til, sus conocimientos especiales o sus servi­cios, pero no capital a fin de participar en las ganancias que puedan obtenerse. Por lo co­mún, el socio industrial está excluido de las pérdidas, ya que bastante es haber trabajado de balde. Se contrapone al socio capitalista (v.).



    Sodomía



    Inversión sexual; acceso carnal irregular. I En especial, concúbito por vía rectal entre dos individuos del sexo masculino (?). I Por extensión, análoga práctica de hombre con mujer. I Más ampliamente aún trato carnal entre mujeres, dentro de sus posibilidades fí­sica o artificiales, sea cual sea, la vía emplea­da. I Como significado extremo, toda prácti­ca sexual indebida según el orden sexual; e in­cluso todo grave vicio carnal o abuso de tal orden. I Para los alemanes, zooerastia, bes­tialidad.



    Soldado



    El que presta servicio en la milicia. I Más es­pecialmente, el que carece de graduación en el ejército. I Metafóricamente, el diestro o hábil en combatir o mandar tropas. I El fa­moso por hechos de armas. I Todo militar. I Afiliado, partidario de cualquier partido o doctrina.



    Solemne



    De acuerdo con la etimología, lo que se hace sólo una vez al año. I Con gran ceremonia y ostentación. I De gran importancia o jerar­quía. I Majestuoso, imponente. I Grande, sea en sentido de alabanza o peyorativo; como mentira solemne. I Su aspecto más jurídico es puesto de relieve por la Academia en estos si­nónimos y ejemplos: "Formal, grave, firme, válido, acompañado de circunstancias impor­tantes o de todos los requisitos necesarios. Compromiso, declaración, promesa, prueba, juramento, voto solemne". I Referido a los actos y contratos jurídicos, el auténtico y efi­caz por estar revestido de la forma exigida por la ley para su validez; como la inscripción en el Registro de la propiedad para que la hi­poteca surta efectos contra terceros.



    Solemnidad



    Calidad de solemne (v.). I Ceremonia. I Fies­ta eclesiástica. I Formalidad de un acto. I Requisitos legales para la prueba y eficacia de los contratos, testamentos y demás actos jurí­dicos en que la libertad de las personas no es completa.



    Solidaridad



    Actuación o responsabilidad total en cada uno de los titulares de un derecho o de los obligados por razón de un acto o contrato. I Vínculo unitario entre varios acreedores, que permite a cada uno reclamar la deuda u obli­gación por entero, sean los deudores uno o más. I Nexo obligatorio común que fuerza a cada uno de dos o más deudores a cumplir o pagar por la totalidad cuando le sea exigido por el acreedor o acreedores con derecho a ello. I Identificación personal con una causa o con alguien, ya por compartir sus aspiracio­nes, ya por lamentar como propia la adversi­dad ajena o colectiva. I Cooperación, ayuda, auxilio.



    Solidario



    Vínculo u obligación solidaria (v.) en que ca­da acreedor puede pedir y cada deudor debe cumplir la totalidad de la obligación o deuda una sola vez, sin perjuicio del ajuste posterior de cuentas entre los acreedores o deudores, para la justa percepción o contribución de ca­da cual. I Adherido, asociado a una causa; simpatizante de la misma, colaborador suyo. Esta solidaridad demuestra una actitud ge­neralmente altruista, ya que se manifiesta con quien es objeto de una persecución o agravio, o con las víctimas de un siniestro o delito.



    Soltero



    Célibe, el que no ha contraído matrimonio, aun cuando viva amancebado o se haya en­tregado, siendo mujer, a la prostitución. I El que ha contraído matrimonio nulo, una vez anulado. Pero no el divorciado, estado civil peculiar cuando el divorcio rompe el vínculo civil. I Soltero se dice en general, sin ironía, por libre o suelto.



    Soltura



    Libertad acordada por un juez o tribunal a un detenido o preso. (V. absolución, libertad provisional, sobreseimiento.) I Excarce-



    lación del que ha cumplido una pena privati­va de libertad, decretada por la dirección del establecimiento penitenciario, de acuerdo con el fallo judicial y las normas administrati­vas vigentes. (V. libertad condicional.) I Agilidad, práctica, habilidad. I Licencia en las costumbres. I Descaro. I Entrega al vicio o al delito.



    Solución



    Disolución. I Resolución de problema, difi­cultad o duda. I Pago. I Satisfacción de deu­da. I Cumplimiento de obligación. I Desen­lace de un proceso. I Fórmula para un arre­glo. I En lenguaje familiar, persona indicada para casarse con otra, por conveniencia.



    "Solutio indebiti"



    Loe. lat. Pago de lo indebido.



    Solvencia



    pago de deuda. I Arreglo de cuentas. I Solu­ción de un asunto complicado. I Calidad de solvente: el que está libre de deudas.



    Sordo



    El privado total o parcialmente del sentido del oído; el que no oye u oye mal cuando un sujeto normal debe oír. I Sin ruido. I Reser­vado. I Insensible a las súplicas. I Rebelde a la persuasión y a los consejos.



    Sordomudo



    El que por nacimiento, enfermedad, acciden­te o delito está privado de las facultades so­noras de relación humana; del oído o pasiva y de la palabra o activa.



    Soviet



    Agrupación de soldados y obreros, de in­fluencia indiscutible en el estallido y triunfo de la Revolución rusa. Los soviets genuinos, relegados, después, con las dictaduras de Le-nin y Stalin, cumplen funciones puramente decorativas, sin derecho a disentir ni casi a proponer. I Órgano local o municipal que ejerce, por delegación jerárquica, el gobierno o dictadura del proletariado en Rusia. I El gobierno o el régimen político ruso desde 1918.



    "Stajanovismo" o "Stakhanovismo"



    Palabra formada del nombre del minero ruso (Stakhanov), que estableció una producción



    máxima dentro de su oficio. Ello sirvió al régi­men ruso para excitar la superproducción personal, sin reparar en esfuerzos y sin preo­cuparse grandemente por la adecuada retri­bución. No pasa de ser una forma vulgar del trabajo a destajo (v.).



    Statu quo



    Loe. lat. y esp. En el mismo estado; en la si­tuación en que se encuentre en determinado momento.



    "Status"



    Loe. lat. Estado, como situación jurídica de las personas en los aspectos fundamentales de las relaciones de familia (status familiae), de libertad (status libertatis), de ciudadanía (status civitatis) y de derecho (statusjuris). La posesión de todos estos estado integraba la capacidad jurídica plena, en principio atribu­to sólo de los ciudadanos romanos, suijurisy cabezas de familias. La pérdida de cualquiera de los estados determinaba una capitis demi-nutio (v.).



    "Stipulatio"



    Voz lat. Estipulación. El contrato verbal, uni­lateral y de estricto derecho que se perfeccio­naba por la interrogación del acreedor, segui­da en el acto de una respuesta afirmativa del deudor, con la consecuencia para éste de te­ner que ejecutar una prestación a favor de aquél.



    "Strictu sensu"



    Loe. lat. En sentido estricto; es decir, contra ampliaciones en la acepción de las palabras y en la interpretación de las normas. (V. 'lato



    SENSU".)



    Sub judice



    Loe. lat. y esp. Pendiente de resolución judi­cial. I Caso o cosa opinable.



    Subarrendador



    Quien da en subarriendo (v.).



    Subarrendar



    Dar o tomar en arrendamiento del que es ya arrendatario.



    Subarrendatario



    El arrendatario con respecto al subarrenda­dor (v.); quien arrienda lo ya arrendado e in­cluso subarrendado.



    Subarriendo o subarrendamiento



    El arriendo que el arrendatario hace de la co­sa arrendada por él.



    Subasta



    De las palabras latinas sub hasta, bajo lanza, por la forma en que era vendido el botín del enemigo. En la actualidad, la subasta es la venta pública de bienes o alhajas al mejor postor, por mandato y con intervención de la justicia. I También, el arrendamiento de bie­nes públicos al que más puje. I Por extensión, la venta extrajudicial que se hace entre los concurrentes a un local, con adjudicación al mejor oferente. I En Derecho Administrati­vo, uno de los medios de que la Administra­ción, se vale para otorgar los contratos de obras públicas o de prestación de servicios públicos, cuando no los realiza o explota por sí, sino por cuenta del que, ajustándose al pliego de condiciones, ofrece costo menor en las unas o prima mayor en los otros. I En América se prefieren los sinónimos de licita­ción y remate (v.). I EXTRAJUDICIAL Aque­lla, por supuesto, en que no interviene la au­toridad judicial ni es consecuencia de la eje­cución de un fallo. I JUDICIAL. La que se lleva a efecto por orden de un juez o tribunal, en trámite de ejecución de sentencia, cuando no exista dinero u otros valores de fácil con­versión en metálico y siempre que el conde­nado en el fallo no le dé espontáneo acata­miento.



    Subcontrato



    Nuevo contrato, derivado o dependiente de otro previo, llamado básico u originario, y con su mismo contenido en todo o en parte. Los dos contratos coexisten, ya que la sub-contratación no extingue el contrato básico ni afecta el vínculo que éste había establecido. Pero nace un nuevo vínculo contractual, dis­tinto, aunque no sea autónomo (Masnatta).



    De ahí que se llame subcontratista, según expresa Capitant, la persona que, a precio fijo o a destajo, se encarga de la realización de una parte separada del trabajo, confiado en conjunto a un empresario principal.



    Subenfiteusis



    El derecho real del censo establecido por el enfiteuta, mediante el cual cede su derecho



    de dominio útil a cambio de una pensión. En realidad, se distingue de la enfiteusis en que no hay división de dominio, sino cesión más o menos temporal del dominio útil a cambio del derecho al canon o pensión, de carácter personal, salvo estipular garantía real.



    Subfletamento



    Arrendamiento parcial que el fletador hace de la parte del buque que no va a utilizar por sí, a favor de otro cargadores, de los cuales obtiene al menos el importe de la cabida con­tratada sin beneficio.



    Subordinación



    Sometimiento o sujeción a poder, mando u orden de superior o más fuerte. I Depen­dencia. I Situación o carácter de lo accesorio. I Inferioridad en importancia, interés, valor.



    Subrepcticio



    Lo pretendido o logrado con subrepción; se­gún unos, alegando un hecho falso, sin el cual no se pueda conseguir; según otros, ocultan­do lo que determinaría la negativa. En cual­quier caso se trata de una actitud hipócrita, falsa, engañosa. I Oculto, clandestino, a es­condidas.



    Subrogación



    Sustitución o colocación de una persona o co­sa en lugar de otra. I Ejercicio de los dere­chos de otro, por reemplazo del titular. I Ad­quisición de ajenas obligaciones, en idéntica situación, en lugar del anterior obligado.



    Subrogar



    Sustituir una persona a otra en sus derechos y obligaciones. I Reemplazar una cosa a otra en su lugar y situación. I Producirse o consti­tuir una subrogación (y.).



    Subscribir



    Firmar al final de un escrito o documento. I Coincidir con ajena opinión; apoyarla. I Ac­ceder a petición o solicitud.



    Subsidiariamente



    Como subsidio. I De modo subsidiario o su­pletorio. I En segundo lugar. I Como último recurso.



    Subsidiario



    Lo que sirve como subsidio, auxilio o socorro. I Secundario. I Supletorio. I Lo que suple o refuerza a lo principal.



    Subsidio



    Socorro, ayuda. I Cantidad que se entrega con fines benéficos o sociales, para subvenir a necesidades o desgracias especiales. I Im­puesto que grava a la industria y al comercio. I Nombre que se da en ocasiones a la indem­nización de los asegurados contra el paro for­zoso. I Auxilio que la Sede apostólica conce­día a los reyes españoles sobre algunas rentas eclesiásticas, para las guerras contra los infie­les. I FAMILIAR. Cantidad que según ciertas normas, basadas en los ingresos del cabeza de familia y en el número de hijos, se concede a las familias de prole numerosa, para ayudar­las en la crianza y educación de los hijos y co­mo fin primordial de mantener una elevada natalidad.



    Substanciación



    Trámite de una causa judicial.



    Substancial



    Relativo a la substancia, naturaleza y esencia de los seres y de las cosas. I Fundamental. I Imprescindible. I Importante.



    Substanciar



    Extractar. I Compendiar, resumir. I Trami­tar un juicio hasta dejarlo en condiciones de dictar sentencia.



    Substracción



    Apartamiento. I Extracción. I Separación. I Hurto. Robo. I Resta, disminución, des­cuento. I DE CAUDALES PÚBLICOS. Consti­tuye la primera y más grave de las formas de malversación de caudales públicos (v.); ya que consiste en el apoderamiento de los mis­mos con abuso de las funciones.



    Suceder



    Entrar en persona en lugar de otra. I Reem­plazar una cosa a otra cosa. I Seguir en el tiempo. I Proceder, provenir. I Acaecer, acontecer. I Entra como heredero o legatario en los derechos u obligaciones de la persona a la cual se hereda por testamento o ley, o de ambos modos.



    Sucesión



    Sustitución de una persona por otra. I Reem­plazo de cosa por cosa. I Transmisión de de­rechos u obligaciones, entre vivos o por causa de muerte. I Herencia. I Prole, descen­dencia. I Procedencia. I Origen. I Legado. I



    Continuidad. I A LA CORONA. En las monar­quías, al régimen implantado para sustituir al rey muerto, destronado, incapacitado o que abdica. En la totalidad de los actuales Esta­dos monárquicos, con la excepción peculiar de la Santa Sede, la sucesión es hereditaria fa­miliar. I A TÍTULO UNIVERSAL. La que com­prende la totalidad de un patrimonio o parte proporcional del mismo. La sucesión univer­sal equivale a la herencia en sentido estricto; y el sucesor universal, al heredero (v.) por anto­nomasia. I DIRECTA. Aquella en que la transmisión de bienes del causante al herede­ro se realiza sin interposición de otra persona. I ÍNTER VIVOS. El traspaso de una cosa de una persona a otra, o la cesión de derechos u obligaciones entre dos sujetos, para surtir e-fecto en vida de ambos, y por lo común de presente o sin larga dilación. I INTESTADA. La transmisión, según normas legales, de los derechos y obligaciones del causante, por muerte del mismo o presunción de su falleci­miento, cuando no deja testamento, o éste resulta nulo o ineficaz. I LEGÍTIMA. La defe­rida por disposición de la ley a ciertos parien­tes del difunto, y en último caso al Estado, cuando se muere sin testamento alguno o ca­rece de eficacia el hecho. I MORTIS CAUSA. La transmisión de los derechos y obligaciones de quien muere a alguna persona capaz y con derecho y voluntad de ejercer aquéllos y cumplir éstas. I POR CABEZAS. La transmi­sión hereditaria en que cada uno de los suce­sores hereda por derecho propio, y no por de­recho de representación (v.), con la división de la herencia en tantas porciones como herede­ros. I POR ESTIRPES. Consistente en obte­ner una herencia no por cabezas (por derecho propio), sino por representación (ocupando el lugar de un ascendiente). I POR LÍNEAS. La herencia en que se sucede no por cabezas (co­mo derecho propio y por igual) ni porestirpes (por derecho de representación y de modo desigual, salvo igual descendencia entre las distintas ramas). I SINGULAR. La del legata­rio, que hereda una cosa determinada o de-terminable, y nunca la totalidad ni una parte de la herencia; aunque haya los llamados le­gatarios de parte alícuota, en realidad here­deros. I TESTAMENTARIA o TESTADA La que es deferida por manifestación de volun­tad del causante, contenida en testamento



    válido, sea hecho por escrito o de palabra, en los supuestos excepcionales en que éste se admite. I UNIVERSAL La transmisión con carácter de heredero, con derecho y respon­sabilidad en la totalidad de la herencia o parte alícuota de la misma. I VACANTE. Aquella en la cual no existe llamamiento testamentario ni persona con derecho a reclamar la heren­cia por ley.



    Sucesor



    Continuador de otro. I El que ocupa su lu­gar. I Quien sucede a otro en sus derechos y obligaciones. I Aquel al cual se le transmite parte mayor o menor de una herencia, o algu­na cosa o derecho de la misma. I Heredero. I Legatario. I Comerciante o industrial que adquiere o mantiene el establecimiento y la firma de otro. I SINGULAR. La persona a la cual se transmite un objeto o un derecho de otra persona. I De modo especial, cuando la adquisición se produce mortis causa; en cuyo caso sucesor singular es sinónimo de legata­rio. I UNIVERSAL Quien recibe o adquiere la totalidad de los derechos y obligaciones de otro, o una parte proporcional de los mismos. I Por excelencia, quien hereda todos los bie­nes de los mismos; es decir, el heredero (v.).



    Suegro



    Para el marido, el padre de su mujer; para és­ta, el de aquél; es decir, para cada cónyuge, el progenitor del otro.



    Sueldo



    Nombre de distintas monedas antiguas, que valían una vigésima parte de una libra. I Re­muneración mensual o anual asignada a un individuo por el desempeño de un cargo o empleo profesional. I ANUAL COMPLEMEN­TARIO. Denominado también aguinaldo, constituye una costumbre a la que algunas le­gislaciones han dado fuerza obligatoria, y de libertad particular en algunas empresas se ha convertido en beneficio general para todos los trabajadores. Consiste en entregar una vez al año, y a fines del mismo, por la índole familiar y hogareña de las Pascuas o Navidad, una paga especial, equivalente a un sueldo mensual, o a una dozava parte de todo lo per­cibido en el año.



     



    Sufragio



    Ayuda, socorro. I Voto. I Sistema electoral. I Oraciones u obras que se aplican, en lo ca­nónico, por las almas del purgatorio. I UNI­VERSAL Institución de carácter democráti­co, de Derecho Público, que concede la facul­tad de elegir a sus gobernantes, o al menos a los legisladores y administradores locales, a todos los ciudadanos del país, y en especial a los varones mayores de edad.



    "Sui juris"



    Loe. lat. "De derecho suyo", en traducción li­teral, poco expresiva; porque requiere la pre­cedencia de \a pa\abta persona, que eta, etv \e Derecho Romano, quien no estaba sometido a ninguna potestad doméstica; quien poseía en términos actuales, plena capacidad jurídi­ca de obrar.



    Suicidio



    El homicidio de uno mismo; la acción de qui­tarse la vida por un acto voluntario y violento. I Acción perjudicial para la conveniencia propia, para las causas que por interés o ideal se sirven.



    Sujeto



    Sometido. I Atado. I Propenso. I Obligado. I Persona. I Titular de un derecho u obligación. I Persona cuyo nombre se ignora o se calla. I El ser en general. I El espíritu humano diferencia­do del mundo exterior. I Materia, asunto, tema, caso o cosa sobre los cuales se trata. (V. obje­to.)! ACTIVO DEL DELITO. El autor, cómpli­ce o encubridor; el delincuente en general. I DEL DERECHO. El individuo o persona de­terminada, susceptible de derechos u obliga­ciones. I Por excelencia, la persona, sea hu­mana o física, jurídica o colectiva.



    Sumaria



    Proceso escrito. I En la jurisdicción militar, conjunto de diligencias instruidas para la ave­riguación de un delito; es decir, lo que suma­rio (v.) en la jurisdicción criminal ordinaria.



    Sumariamente



    De modo sumario o breve. I De plano. I Sin guardar todas las consideraciones de orden legal.



    Sumario



    Breve, resumido, compendiado. I Nombre de ciertos juicios en que se prescinde de algu-



    nas formalidades y se tramitan con mayor ra­pidez. I Resumen, extracto, compendio. I En el enjuiciamiento criminal, el estado inicial de una causa, que se encuentra en la fase de ave­riguación o confirmación del delito y de los responsables.



    Sumarísimo



    Superlativo de sumario; abreviadísimo, por los trámites más acelerados. La urgencia o sencillez de las causas, su gravedad o flagran­cia determina en el enjuiciamiento criminal la formación y trámite del juicio sumarísimo (v.), muy peculiar de la jurisdicción castrense.



    Sumisión



    Acatamiento. I Subordinación. I Espontá­nea aceptación de una autoridad, orden o si­tuación. I Acto por el cual se admite una ju­risdicción, poder o persona que de acuerdo a derecho ejerce tal potestad. I En particular, acción y efecto de renunciar al fuero y domi­cilio y sujetarse a jurisdicción que, en princi­pio, no era la más competente.



    "Summun jus, summa injuria"



    Loe. lat. El supremo derecho, la injusticia su­prema. Este aforismo romano previene con­tra la aplicación estricta de las normas positi­vas, que puede conducir a grave daño; y aconseja la instauración del arbitro judicial a través de la equidad.



    Suntuario



    Relativo al lujo. (V. ley suntuaria.)



    Superávit



    En el comercio y en lo patrimonial, exceso del haber sobre el debe; saldo positivo o favora­ble. I En la Administración pública, en el pre­supuesto, diferencia a favor de los ingresos, superiores a los gastos. En caso contrario se habla de déficit (v.).



    Supervivencia



    Acción o efecto de vivir más que otro, o des­pués de su muerte. I Salvación de una catás­trofe o accidente. I Rebasar el límite estable­cido para percibir ciertas cantidades, rentas o seguros, dependientes de alcanzar determi­nada edad o fecha. I Gracia que permite go­zar de una renta o pensión al morir la perso­na que la cobraba.



    Superviviente



    Quien sobrevive a otro. I De modo especial, el salvado de un grave accidente o cataclismo.



    Suplemento



    Complemento. I Adicional. I Suplencia.



    Supletorio



    Lo que remedia una falta. I Complementa­rio. (V. DERECHO Y JURAMENTO SUPLETO­RIO.)



    Súplica



    Ruego. I Petición encarecida. I Imploración. I Escrito con que se pide algo con sumisión. I Cláusula final de un escrito presentado ante las autoridades administrativas o judiciales, donde se concreta lo que de las mismas se pi­de.



    Suplicatorio



    Que entraña súplica o ruego. I Suplicatoria o comunicación a superior autoridad judicial. I Instancia respetuosa que un juez o tribunal dirige al Parlamento, para solicitar la autori­zación del mismo a fin de proceder contra un miembro de aquél. El suplicatorio es un com­plemento de la inmunidad parlamentaria (v.), que sólo se torna innecesario en los casos de flagrante delito, pues cabe proceder desde luego.



    Suplicio



    Castigo o pena capital que se imponía anti­guamente al reo. I Lugar donde se ejecutaba. I Lesión corporal infligida como pena. I Crueldad. I Tortura, tormento. I Dolor físi­co. I Grave pesar. (V. pena corporal.)



    Suposición



    Conjetura. I Falsa presunción. I Creencia. I Autoridad. I Falsedad. I Impostura. I Fic­ción. I Argumento provisional, basado en ser cierto lo que se indica. I DE PARTO. Ficción por la cual una mujer aparece como madre de la criatura que prohija ilegalmente, cuan­do no ha habido parto ni embarazo.



    Supremacía



    Grado superior. I Dominio. I Superioridad. I Jerarquía más elevada. I Ventaja en lucha



    0 guerra. I Hegemonía.



    Suspensión



    Acción de levantar o colgar. I Ahorcamiento.



    1 Detención de un acto. I Interrupción, apla-



    zamiento de una vista, sesión u otra reunión o audiencia. I Censura eclesiástica que priva de un oficio o beneficio. I Sanción adminis­trativa que priva del sueldo y a veces tempo­ralmente del empleo. I Corrección disciplina­ria laboral, que significa la interrupción de la relación de trabajo durante cierto lapso. I Igual medida debida a la falta de trabajo. I DE EMPLEO. Cese temporal que en la presta­ción del mismo dispone el superior o autori­dad debidamente facultada. Seguida de la suspensión, del cobro del sueldo o salario, puede constituir medida preventiva, sanción disciplinaria e incluso corrección, en ciertos supuestos. I DE GARANTÍAS. Situación anor­mal del orden público, en que el gobierno por sí, con la autorización del Parlamento, y la aprobación del jefe del Estado, suprime tem­poralmente ciertas garantías constitucionales (v). I DE HOSTILIDADES. Momentánea ce­sación de las operaciones entre dos ejércitos beligerantes. Con propiedad mayor o menor se dice también armisticio o tregua. I DE LA EJECUCIÓN DE PENAS. Procede en algunos casos; así, cuando el condenado caiga en ena­jenación mental luego de pronunciada la sen­tencia firme, en que se suspenderá la pena personal, y se procederá a internar al demen­te en establecimiento adecuado. I DE PA­GOS. En el Derecho Mercantil, la situación del comerciante, individual o social, cuyo acti­vo no es inferior al pasivo; pero que, por los vencimientos, no puede hacer frente a sus obligaciones con puntualidad. Una espera puede bastar para resolver el conflicto. No obstante, la suspensión de pagos se ha conver­tido en un recurso para eludir la responsabili­dad mayor que la quiebra significa, y el des­crédito ajeno. I DEL CONTRATO DE TRABA­JO. Se produce cuando sus efectos y obligaciones principales, prestación de servi­cios por parte del trabajador y abono del sala­rio por parte del empresario, están paraliza­dos.



    Suspensivo



    Con virtud par suspender.



    Sustitución o substitución



    Colocación de una persona en un lugar, dere­cho u obligación de otra. I Situación de una cosa en donde otra estaba. I Reemplazo. I Relevo. I Trueque en secreto y con propósito de obtener provecho o causar perjuicio. I Su­brogación. I Nombramiento de un heredero o legatario en lugar de los designados con preferencia. I En la milicia ya antigua, reden­ción del obligado a prestar el servicio militar por otro pagado por él. I DE HEREDERO. El nombramiento de un heredero que ha de ocupar el lugar del primero, en los casos de no querer o no poder heredar éste.



    "Sweating system"



    Loe. inglesa. Sistema del sudor, en traducción literal. Es una forma despiadada del trabajo a destajo (v.), que ha sido denominada también ilotismo industrial, para expresar el grado de explotación que significa. Suele producirse por lo general en el trabajo a domicilio, y sus víctimas más frecuentes lo son las mujeres y los jóvenes.



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



    Decimonovena de las consonantes y vigési­ma tercera de las letras del alfabeto español. En el comercio es abreviatura de tonelada y de tara. En las obras y escritos lo es de to­mo.



    En el Derecho Romano, y en el latín en general, abrevia tetis (testigo), testamentum (testamento y térra (tierra). Es la sigla ade­más de locuciones con trascendencia jurídica: T.A., tutores auctoritate (autorización o con­curso prestado por los tutores a ciertos actos de sus pupilos); T.F., testamentum fecit (hizo testamento o testó); T.N.L., tu nos libera (lí­branos); T.P., tiributinia potestate (potestad de los tribunos); T.R.T.A., tua res tibiagito (se trata de tus cosas o de lo tuyo).



    Tabelión



    Nombre dado antiguamente a los notarios o escribanos públicos.



    Tablas



    Leyes escritas en tablas de piedra u otra ma­teria; como el Decálogo y las XII Tablas. I Igualdad o empate en ciertos juegos. I Reso­lución sin vencedores ni vencidos, o sin daño ni beneficio, en ciertos asuntos o conflictos. I El teatro o arte escénico.



    Tácita reconducción



    Continuación o renovación del contrato de arrendamiento, rústico o urbano, por el he-



    cho de permanecer el arrendatario en el uso y goce de la cosa arrendada luego de vencer el término pactado del arrendamiento. Allí donde la tácita reconducción se admite, y es en donde no se prohibe, el segundo contrato se entiende contraído en términos idénticos al primero.



    Tácito



    Callado. I Silencioso. I Expresado por los he­chos o la actitud. I Supuesto. I Sobrentendi­do.



    Tacha



    Falta, defecto. I Nota desfavorable. I Motivo legal para rechazar la declaración de un testi­go, por la presunta parcialidad, favorable u hostil, que originan las relaciones o circuns­tancias entre el declarante y una de las par­tes.



    Tahúr



    Jugador. En especial el muy hábil en el juego o el que frecuenta las casas dedicadas a tal ac­tividad o pasatiempo. I Tramposo, fullero en el juego.



    Talión



    Nombre que califica el sistema punitivo más espontáneo y sencillo por castigar el delito con un acto igual contra el delincuente. Cons­tituye la pena el propio daño o mal que se ha causado a la víctima.



    Talmud



    Del hebreo thalmud, aclamad, aprender. Li­bro religioso de los judíos, rechazado por la Iglesia católica, que contiene diversas tradi­ciones, ceremonias y prácticas que observan los israelitas con igual fervor que la ley de Moisés.



    Talweg



    Vaguada o línea media de un río o corriente de agua. I Línea más honda de un valle.



    Tanteo



    Reconocimiento, visual o táctil, para apreciar el estado y calidad de algunos objetos. I Ex­ploración del ánimo ajeno. I Examen de las condiciones en que se plantea un caso, y pers­pectivas que ofrece antes de decidirse a afrontarlo. I Derecho que por ley, costumbre o convenio se concede a una persona para adquirir algo con preferencia a otros, y por el mismo precio, en caso de enajenación a título lucrativo. I Durante el feudalismo señorial, acto de liberarse un lugar pagando el mismo precio en que haba sido enajenado a distinto señor. I Allanamiento o convenio según los cuales se paga la misma cantidad en que ha sido rematada una renta pública o alhaja.



    Tanto de culpa



    Testimonio que se libra de un pleito o expe­diente, cuando en su trámite o resolución se advierten indicios al menos de responsabili­dad criminal, a fin de instruir el oportuno su­mario y dilucidar la sospecha o culpa.



    Tarifa



    Lista o catálogo de precios, derechos o im­puestos que han de pagarse por determina­dos objetos, mercaderías, trabajos o servicios.



    Ta rifar



    Establecer o aplicar una tarifa. I Enemistarse con alguien.



    Tarjeta de crédito



    Tarjeta emitida por un banco u otras entidad financiera que autoriza a la persona a cuyo favor es emitida a efectuar pagos, en los m-gocios adheridos al sistema, mediante su f.r-ma y la exhibición de tal tarjeta. Nace así un crédito del vendedor contra el banco o enti­dad emisora, y de éstos contra el tenedor de la tarjeta.



    Tasa



    Valuación, estimación del valor o precio de una cosa. I Precio fijo o máximo puesto por la autoridad a determinados productos, a fin de reprimir la especulación abusiva. I Docu­mento en que consta la tasación de una co­sa. I Regla, norma, límite.



    Tasación



    Justiprecio, valúo, estimación del precio de las cosas. La tasación es tanto la operación o serie de operaciones evaluadoras como el re­sultado a que llega la persona competente a quien se encomienda que determine el valor justo que corresponde, dadas todas las cir­cunstancias que para ello deban tenerse en cuenta: valor de adquisición, estado actual, uso, demanda, situación, aplicaciones e inclu­so afección para las partes, en algunos su­puestos. I DE BIENES HEREDITARIOS. Va­luación o justiprecio que se efectúa de los bienes de una sucesión, a fin de determinar su importe, calcular la porción o lote de cada heredero y verificar una adjudicación exacta de la masa hereditaria, luego de satisfechos los acreedores de la herencia y los legatarios, aunque éstos luego de los legitimarios. I DE COSTAS. La que se practica en los juzgados y tribunales por el secretario o escribano que haya actuado en el pleito, para incluir todos los gastos que esa condena implique y que re­sulten devengados hasta el momento de tal li­quidación.



    Tasador



    Quien tasa o justiprecia, ya por público oficio o por designación especial, dados sus conoci­mientos o la confianza que a los interesados inspira.



    Tatarabuelo



    Ascendiente de la cuarta generación; el terce­ro de los abuelos continuando el orden ascen­dente; el padre del bisabuelo, abuelo del abuelo o bisabuelo del padre (v.).



    Tataranieto



    Descendiente de la cuarta generación; el ter­cero de los nietos, en el orden descendente; el bisnieto del hijo, el nieto del nieto o el hijo del bisnieto. Su relación con el tatarabuelo (v.), el correlativo parentesco, es el cuarto de con­sanguinidad en la línea recta.



     



    Taxativo



    Riguroso, estricto, literal, porque limita y cir­cunscribe a los términos y circunstancias ex­presamente indicados.



    Taylorismo



    Por taylorismo se conoce la organización téc­nica que permite una mayor productividad en un mínimo de tiempo, sistema en que se combina la distribución del trabajo conforme a la capacidad, para llegar a la mayor rapidez posible en la ejecución de cada tarea.



    Tecnicismo



    La voz técnica, peculiar o específica en acep­ción, de un arte o ciencia. I Conjunto de to­dos esos vocablos característicos, que en lo jurídico pretende ser este Diccionario.



    Tecnicojurídico



    Consideración técnica dentro de lo jurídico, con exclusión de inspiraciones en otras disci­plinas o de aceptación de principios intangi­bles tomados de la religión, la filosofía o la ló­gica, aun cuando se admitan criterios dialécti­cos de toda índole.



    Tecnología



    Conocimientos susceptibles de ser aplicados a la producción de bienes o servicios



    Tecnocracia



    El gobierno de los técnicos, defendido espe­cialmente en los Estados Unidos. Orgaz de­clara que los tecnócratas proclaman el fin del capitalismo al mismo tiempo que la incapaci­dad del marxismo para salvar al mundo.



    Tela de juicio



    Se dice que algo está en tela de juicio cuando se encuentra sometido a consideración y se espera que recaiga resolución en el caso. Ma­nifiesta la duda acerca del éxito, de la decisión favorable o adversa.



    Temerario



    Imprudente; quien desafía los peligros. I Pensamiento, dicho o hecho sin justicia ni ra­zón, y en especial cuando ataca valores mora­les del prójimo.



    Temeridad



    Acción arriesgada, a la que no precede un examen meditado sobre los peligros que pue­de acarrear o los medios de sortearlos. I Jui-



    cio temerario, el formulado sin la debida ra­zón y fundamento.



    Temis



    En escritura tan arcaica que ya constituye fal­ta ortográfica, se lee también Themis. Es la diosa de la justicia, en la mitología griega. En la ¡liada, Temis aparece como asesora de Zeus, el dios de los dioses.



    Temor



    Recelo de un daño o mal futuro. I Sospecha, presunción. I Actitud que lleva a rehuir o evi­tar las situaciones, personas y cosas que se es­timan peligrosas o nocivas.



    Temporal



    Referente al tiempo. I Transitorio. I Provi­sional. I Secular, mundanal, profano. I Civil, como opuesto a espiritual o eclesiástico. I Tempestad, tormenta. I En Andalucía, tra­bajador del campo que sólo está ocupado en ciertas temporadas, cuando las cosechas o durante las operaciones agrícolas preparato­rias.



    Temporalidades



    Rentas, frutos y cualesquiera cosas profanas que los eclesiásticos perciben de sus benefi­cios y prebendas.



    Tenedor



    Quien tiene o posee materialmente una cosa, sin título o con él. I Ocupante actual de un in­mueble. I Poseedor o titular legítimo de una letra de cambio o de otro documento de cré­dito cuyo pago puede exigir en su momento: ya sea el portador primitivo o algún endosata­rio posterior.



    Tenencia



    La mera posesión de una cosa; su ocupación corporal y actual. I Cargo de teniente. I Ofi­cina en que ejerce sus funciones. I Antigua­mente se empleaba esta voz por caudal, ha­cienda o haberes.



    Tentativa



    Intento. I Tanteo. I Examen previo que acerca de la capacidad o suficiencia del gra­duado se hacía en algunas universidades. I Principio de ejecución del delito.



    Teocracia



    Estrictamente, el gobierno terrenal ejercido directamente por Dios, como el bíblico de los



    hebreos hasta Saúl, el primero de sus reyes. I Más habitualmente, el régimen político do­minado por los sacerdotes de la religión im­perante en un país. Por fuerza, el Estado Va­ticano es teocracia, ya que su poder temporal corresponde al Romano Pontífice.



    Teología



    La ciencia relativa a Dios.



    Teoría



    Conocimiento meramente especulativo so­bre una rama d.el saber o a cerca de una acti­vidad. I Conjunto de leyes o principios que determinan un orden de efectos o fenóme­nos. I Posición doctrinal para explicar un pro­blema jurídico o defender alguna solución del mismo. I DE LA CULPA. Con relación a la responsabilidad en los accidentes del trabajo, se conoce con el nombre de teoría de la culpa la doctrina que establece la responsabilidad patronal fundándose en disposiciones, inter­pretadas sutilmente, de los códigos civiles. I DE LA IMPREVISIÓN. En realidad, esta teoría data de la Edad Media, y se enuncia con la máxima rebus sic stantibus. Esto es, que las partes entienden valedero el contrato en cuanto subsistan las condiciones económicas bajo cuyo imperio se pactó.



    Tercer estado



    En la víspera de la Revolución francesa se de­signaba con el nombre de tercer estado a la clase social no perteneciente al clero ni a la nobleza, integrantes del primer estado y del segundo. Los tres estados o estamentos com­ponían el reino, sobre todo en las asambleas parlamentarias.



    Tercer poseedor



    El adquirente de bienes gravados, cuyo título y posesión pueden disminuir y aun desapare­cer como consecuencia de la ejecución de las cargas a que tales cosas estén afectas.



    Tercería



    Cargo de tercero, como mediador, recauda­dor de diezmos o alcahuete. I Tenencia inte­rina de un castillo o fortaleza. I Derecho que en un pleito ya en curso reclama, entre dos o más litigantes, quien coadyuva con uno de ellos o el que interpone una pretensión pecu­liar. I Juicio en que se ejerce tal derecho. I DE DOMINIO. Reclamación procesal plantea-



    da entre dos o más litigantes, por quien alega ser propietario de uno o más de los bienes li­tigiosos en tal causa. I DE MEJOR DERE­CHO. Reclamación que en un pleito, ya en trámite, interpone quien se estima con dere­cho a ser reintegrado de su crédito con prefe­rencia al acreedor ejecutante, si se trata de juicio ejecutivo, o con prelación crediticia ge­neral o especial en cualquier otro juicio.



    Tercero



    Que media entre otros para avenirlos o con­certarlos. I Alcahuete, proxeneta. I Antigua­mente, el encargado de recoger y conservar los diezmos hasta la pertinente distribución. I Persona que no es ninguna de las dos o más que intervienen en trato o negocio de cual­quier clase. I Quien hace de arbitro para de­cidir entre pareceres contrarios en algún asunto.



    Término



    Límite. I Final de lo que existe o dura. I Pla­zo (v.), aunque esta sinonimia sea incorrecta. I Vencimiento. I Mojón. I Línea divisoria entre distritos, municipios, provincias o Esta­dos.I Jurisdicción de un ayuntamiento. I Lu­gar para un acto. I Tiempo señalado para un fin. I Día y hora en que ha de cumplirse o ha­cerse algo.I Objeto, finalidad. I Vocablo, pa­labra, voz. I Estado, situación. I Manera de expresarse. I CIERTO. El señalado con preci­sión, por designar exactamente el día, mes y año en que concluye, o por contarse desde la fecha de la obligación u otro bien establecida. I CONVENCIONAL. El estipulado espontá­neamente por las partes. Se diferencia de los términos legales o judiciales. I DE GRACIA. El que, vencida la obligación, concede por sí el acreedor al deudor; con lo cual no puede reclamarle los intereses por mora, ni otros es­tipulados para el caso de no cumplir a su tiempo. I FATAL El improrrogable, que ex­tingue definitivamente un derecho o impide su ulterior ejercicio. I HÁBIL Aquel dentro del cual cabe practicar válidamente las actua­ciones judiciales. I IMPRORROGABLE Pe­ríodo de tiempo durante el cual deben nece­sariamente practicarse ciertas actuaciones ju­diciales, con la prohibición expresa de no poder pasar del mismo. I JUDICIAL. El esta­blecido en las leyes procesales o el que, usan­do de sus facultades, señala el juez. I LEGAL El expresamente determinado en la ley. (V.



    PLAZO LEGAL: TÉRMINO CONVENCIONAL y



    JUDICIAL .) I MEDIO. Solución o propuesta que satisface parcialmente las opuestas pre­tensiones, o parte las diferencias. I Promedio I De calidad ni muy buena ni muy mala. I MUNICIPAL. Territorio a que extiende su ju­risdicción un ayuntamiento. Constituye la menor de las divisiones administrativas nor­males. I ORDINARIO.. El probatorio que se concede en toda su extensión cuando lo pida una de las partes por lo menos y corresponda el recibimiento a prueba. I PERENTORIO. El concedido últimamente y con denegación de otro. I POSESORIO. Plazo que por leyes o re­glamentos se halla establecido para que los funcionarios públicos tomen posesión de sus cargos, so pena de la pérdida de sus derechos. I PROBATORIO. El período de tiempo du­rante el cual el juez, de acuerdo con la ley y sus facultades, recibe el pleito a prueba, a fin de proponer y practicar todas las probanzas, que ratifiquen o destruyan los hechos que ha­cen al derecho de las partes. I PRORROGA-BLE. El que admite ampliación del período que comprende, el pedirlo una de las partes al menos y acceder el juez, si la ley no lo pro­hibe; ya que, en principio, todos los términos judiciales o procesales resultan susceptibles de prórroga. I RESOLUTORIO. El que, al cumplirse, extingue la obligación o el dere-cho.l SUSPENSIVO. Aquel que, hasta verifi­carse, no origina el nacimiento de un derecho en su ejercicio actual o el cumplimiento de una obligación, en su exigibilidad.



    Terrateniente



    Dueño o poseedor de tierras, de fincas rústi­cas.



    Territorialidad



    Peculiar consideración jurídica de las cosas en cuanto se encuentran dentro del territorio de un Estado que estatuye sobre ellas. I Apli-cabilidad de la ley territorial. I Ficción jurídi­ca que lleva a estimar parte del territorio na­cional los buques de guerra, aun en aguas ju­risdiccionales de otro país, y los domicilios de fos agentes dipíomáticos; y, por tanto, exen­tos de la ley local si es la extranjera. (V. ex­traterritorialidad .) I DE LA LEY. Fuer­za obligatoria de las leyes y demás disposi­ciones generales para cuantos habiten el



    territorio del Estado o autoridad que las dic­ta.



    Territorio



    De la palabra latina térra, tierra; y, según otros, del verbo terrere, desterrar. Parte de la superficie terrestre sometida a la jurisdicción de un Estado, provincia, región o municipio. I Término jurisdiccional. I en la Argentina, porción del suelo nacional que no tiene consi­deración de provincia; por lo cual su situación política es casi la de una colonia dentro del mismo Estado, y que no es sino situación transitoria, aunque en algunos casos se pro­longue ya en gran manera, por la escasez de habitantes. I NACIONAL. La base geográfica de una nación, comprendida dentro de sus fronteras, el espacio sometido a su imperio (como las colonias y posesiones) y el sujeto a su jurisdicción (como los buques de guerra y los edificios de las representaciones diplomá­ticas).



    Terrorismo



    Dominación por medio del terror. I Actos de violencia y maldad ejecutados para amedren­tar a ciertos sectores sociales o a una pobla­ción determinada o para desorganizar una es­tructura económica, social o política. I Movi­miento generalizado en toda Europa a fines del siglo XIX, inspirado en el nihilismo (v.) y en las formas más violentas y sanguinarias del anarquismo revolucionario.



    Tertium genus"



    Loe lat. Tercer género.I Denominación que se aplica para caracterizar una posición dis­tinta entre dos clásicas y al parecer irreduci­bles o únicas.



    Tesoro



    Gran cantidad de dinero, valores y objetos preciosos que se encuentra en depósito o cus­todia en algún lugar. I Erario, fisco. I Rique-za.l Persona o cosa de dotes valiosas y dignas de gran aprecio. I Nombre que antiguamente se daba a ciertos catálogos, analogías y diccio­narios referentes a una materia especial. I conjunto de dinero o cosas preciosas cuyo dueño no consta, y que suele descubrirse por casualidad. I Dinero u oro valor cuya perte­nencia o propiedad nadie pude justificar. I NACIONAL. Erario, Fisco; el patrimonio publico o el del estado, integrado por determi­nados inmuebles.



    Testación



    Tachadura; acción o efecto de tachar.



    Testado



    Con testamento. I Dícese del que ha muerto con testamento, en contraposición al que fa­llece intestado o ab intestado.



    Testador



    Quien ha testamento, disponiendo de todos sus bienes o parte de ellos para después de su muerte, o haciendo otras declaraciones de trascendencia jurídica.



    Testaferro



    También se dice, aunque menos corriente­mente, testaférrea y testa de ferro, de estas mismas palabras italianas, que significaban cabeza de hierro. Se trata del que presta su nombre o aparece como parte en algún acto, contrato, pretensión.negocio o litigio, que en verdad corresponde a otra persona.



    Testamentaría



    Ejecución o cumplimiento de la voluntad es­tablecida en un testamento. (V. albaceaz -GO.) I Conjunto de antecedentes, documen­tos y toda suerte de datos que conciernen a una sucesión testada. I Reunión de los alba-ceas o ejecutores testamentarios. I Sucesión testada, desde el instante del fallecimiento del causante hasta la adjudicación de los bie­nes a los acreedores, herederos y legatarios. I Juicio universal,para inventariar, conservar, tasar, liquidar, partir y adjudicar la herencia del que muere con testamento eficaz.



    Testamentario



    Propio del testamento; concerniente al mis­mo o a la sucesión testada. I quien tiene por cago ejecutar la voluntad del testador, lo por él dispuesto en testamento válido.



    Testamentifacción



    Romanismo, conservado y aun resucitado con vigor, para calificar la facultad de testar que, como derecho, tenía el ciudadano de Roma.



    Testamento



    Declaración de última voluntad, relativa a los



    nes o confesiones, disposiciones funerarias. I Acto en que tal manifestación se formula. I Documento donde consta legalmente la vo­luntad del testador. I En tecnicismo anticua­do, embargo o aprehensión judicial de cosas del deudor, a petición de su acreedor. I "Se­rie de resoluciones que por interés personal dicta una autoridad cuando va a cesar en sus funciones" (Dic. Acad.). I Escrito o informe muy voluminoso. I A FAVOR DEL ALMA. Dis­posición de última voluntad, de carácter reli­gioso, que destina todos los bienes o parte de ellos a sufragios y obras por la salvación o la paz de la propia alma. I ABIERTO. De con­formidad con el artículo 680 del Cód. Civ. esp., es abierto el testamento siempre que el testador manifieste su última voluntad, en presencia de las personas que deban autori­zar el acto, las cuales quedan así enteradas de lo dispuesto en el mismo. I AD CAUTELAM. Forma de testar suprimida en forma expresa o tácita en los Códigos, por la cual se estable­cía por el propio testador que se tuviera por no válida la revocación de su testamento si la misma no se hiciese usando ciertas palabras, signos o títulos. I CERRADO. El escrito por el testador, o por otra persona en su nombre, y que, bajo cubierta cerrada y sellada, que no puede abrirse sin romperse.es autorizado en el sobrescrito por el notario y los testigos, en forma legal. I COMÚN. Lo mismo que Testa­mento ordinario. "DEL CIEGO. Por la situa­ción especial en que se encuentran quienes carecen del precioso sentido de la vista, que los expone a fáciles errores y a pérfidos enga­ños en materia de intereses, se han estable­cido ciertas prohibiciones testamentarias en relación con los ciegos, y otras garantías en las formas permitidas a ellos, superiores a las ordinarias. I ESPECIAL. Llamado también privilegiado por algunos juristas, es aquel que requiere para su otorgamiento circunstancias especiales de estado o de lugar. I INOFICIO­SO. El ineficaz, el que no surte los efectos de­seados por el testador. I MANCOMUNADO. Es denominado también testamento de her­mandad, de mancomún o en mancomún. El hecho conjuntamente por dos personas, cón­yuges generalmente, para disponer en un mismo documento de sus bienes, sea a favor reciproco en cuyo caso se llama mutuo o en el beneficio de un tercero, a que se da el nombre de testamentó mancomunado (v.) en que los testado­res se instituyen recíprocamente herederos, lo cual favorece al que sobreviva. I OLÓGRA­FO. La declaración de última voluntad, escri­ta y firmada toda ella por el testador, sin in­tervención de fedatario ni testigo. I SOLEMNE. El hecho con las formalidades y requisitos que las leyes prescriben.



    Testar



    Hacer testamento.l Formular una declara­ción de última voluntad, simplemente verbal, cuando pueda tener eficacia. I Tachar. I ant. Atestiguar. I ant. Embargar judicialmente. I Denunciar algo y solicitar su embargo. (V.



    TESTAMENTO .)



    Testificación



    Acción o efecto de testificar.



    Testificar



    Deponer como testigo en algún acto judicial. I Dar fe de una cosa. I Probar de oficio una cosa, por medio de testigos o documentos au­ténticos.



    Testigo



    Quien ve, oye o percibe por otro sentido algo en que no es parte, y que puede reproducir de palabra o por escrito, o por signos. I Per­sona que debe concurrir a la celebración de ciertos actos jurídicos, en los casos así señala­dos por la ley o requeridos por los particula­res, para solemnidad del mismo, poder dar fe y servir de prueba. I Persona fidedigna de uno u otro sexo que puede manifestar la ver­dad o falsedad de los hechos controvertidos. I Toda cosa, aun inanimada, de la cual se in­fiere la verdad de un hecho. (V. pieza de convicción .) I Piedra que se coloca junto a los mojones, para indicar la dirección del te­rreno amojonado. I ABONADO. El que care­ce de tacha legal. (V. tacha .) I DE CARGO. El que declara en contra del procesado o acu­sado. I En general, los presentados por el fis­cal o el acusador privado. (V. testigo de descargo .) I DE DESCARGO. El que depo­ne a favor del acusado. I En general, todo el presentado por su defensor. (V. TESTIGO DE cargo .) I DE OÍDAS. El que relata lo que ha oído a otros testigos, que sí oyeron o vieron lo que se aduce o controvierte. I DE VISTA. De­nomínase asimismo testigo ocular, el que pre­senció personalmente lo que refiere, sea la



    percepción por la vista o por el oído. I Perso­na que vigila o acecha a otra, por lo común con impertinencia y sin derecho. (V. TESTIGO de oídas.) I FALSO. El que falta maliciosa­mente a la verdad al declarar, sea diciendo lo que no es, negando lo que sabe o deforman­do el testimonio con evasivas o reticencias. I HÁBIL. El que tiene capacidad legal para de­clarar y contra el cual no hay tacha admisible. (V. TESTIGO inhábil.) I INHÁBIL. El que por incapacidad natural o por disposición de la ley no puede prestar testimonio. I También, el incurso en alguna tacha. I INSTRUMEN­TAL En los instrumentos o documentos no­tariales, el que firma junto con el notario, pa­ra solemnidad del acto, y afirmar así el hecho y contenido del mismo.l NECESARIO. Aquel sobre el cual pesa alguna tacha legal, no obs­tante lo cual se admite su testimonio por la precisión de informes o datos. I PRESEN­CIAL. El que depone sobre dichos o hechos, oídos o vistos por él, acaecidos en su presen­cia. (V. TESTIGO DE OÍDAS y DE VISTA.) I SINGULAR. El que es único en lo que decla­ra. (V. TESTIGO Único.) I Para Escriche, el que discuerda de otros en el hecho, persona, tiempo, lugar o circunstancias esenciales. I ÚNICO. Se designa así al que por circunstan­cias especiales ha sido la sola persona que ha presenciado un hecho. I También, el que de­clara algo que ningún otro testigo comprueba ni niega.



    Testigos contestes



    Los conformes en el testimonio que por sepa­rado prestan en una causa, lo cual constituía antiguamente prueba plena en casi todos los casos.



    Testiguar



    Arcaísmo por atestiguar.



    Testimonial



    Que da fe. I Que sirve de testimonio verda­dero.



    Testimoniales



    Las testimoniales son el documento auténtico que da fe de lo contenido en él. I En lo canó­nico, testimonio, dado por un obispo, acerca de la buena vida, costumbre y libertad del subdito que pasa a otra diócesis.



    Testimoniar



    Atestiguar, deponer, declarar un testigo. I Demostrar, probar. I Hacer presente un sen­timiento, especialmente de solidaridad. I Ser­vir de testigo.



    Testimonio



    Aseveración de la verdad. I Declaración que hace un testigo en juicio, aun siendo falsa. I Demostración, prueba, justificación de un hecho, cosa o idea. I Impostura, imputación de un hecho, cosa o idea. I Impostura, impu­tación calumniosa; sentido éste en que se va empleando cada vez menos, por lo equivoco, sobre todo con la acreditada acepción que si­gue. I Instrumento legalizado en el cual no notario da fe, se copia total o parcialmente un documento o se resume por vía de relación. I Antiguamente, testigo. I Falso testimonio (v.); delito que cometen los testigos y tam­bién los peritos que faltan a sabiendas a la verdad en sus declaraciones o informes ante los tribunales. Se funda en parte en haber violado el juramento o promesa de decir ver­dad, que prestan antes de comenzar el inte­rrogatorio o el informe; pero ello sería igual sin más que declarar la obligación que tienen de ser sinceros, aunque no comprometan la conciencia, si son creyentes y escrupulosos.



    Testis unus, testis nullus"



    Loe. lat. Un testigo, ningún testigo; es decir, un solo testigo es como si ninguno hubiera, ya que su veracidad no puede confrontarse con la declaración sobre el mismo hecho que for­mule otra persona.



    Texto legal



    Conjunto de disposiciones generales, obliga­torias, dadas por autoridad de Derecho o de hecho, reunidas con cierto método y que in­tegran un código o una ley importante, aun­que por extensión quepa denominar texto le­gal a la referencia que se haga de cualquier ley.



    Tiempo



    Duración de las cosas mudables. I Parte ma­yor o menor de ese lapso. I Época; en espe­cial referido a los niños menores de un año. \ Sazón, oportunidad. I Lugar o espacio para una actividad. I Largo espacio temporal. I Es­tado atmosférico y climático.



    Timbre



    En heráldica, insignia que, para diferenciar los distintos grados de la jerarquía nobiliaria, se coloca encima del escudo de armas.I Sello que se estampa. I Acción personal que re­dunda, por su mérito, en honor de quien la ejecuta. I Sello del Estado, para indicar en ciertos documentos los derechos que han de pagarse. I Renta pública formada por la re­caudación de sellos, papel sellado y otros im­puestos que recaen sobre la emisión, uso y circulación de determinados documentos.



    (V. PAPEL SELLADO.)



    Timo



    Engaño de que es víctima la codicia. I Forma de ciertas estafas en que, recurriendo al inge­nio, y explotando la ingenuidad del timado o su excesiva picardía, que pretende lucrarse con eí timador, se obtiene dinero u otro obje­to de valor a cambio de un buen negocio que se encomienda a la persona que "pica". I Hurto con astucia, procurando trato o con­tacto con el robado.



    Timocracia



    Aunque la etimología griega indica para esta voz el dominio del honor, designa el gobierno ejercido por los ciudadanos que tienen cierta renta o pagan determinada contribución.



    Tío



    Parentesco consanguíneo colateral resultante de distar desigualmente del tronco común dos parientes; porque, de haber igualdad, se está ante hermanos, si es en la primera gene­ración, y ante primos, en relación familiar más lejana.



    Tipícidad



    Concepto muy discutido en el Derecho Penal moderno, entre otras razones porque guarda relación con el Derecho Penal liberal, del cual es garantía, que se vincula con el principio del nullum crimen sine praevia lege. Jiménez de Asúa, refiriéndose a Beling, creador de la teoría, dice que la vida diaria nos presenta una serie de hechos contrarios a la norma y que por dañar la convivencia social se sancio­nan con una pena, estando definidos por el código o las leyes, para poder castíganos. "Esa descripción legal, desprovista de carác­ter valorativo, es lo que constituye la tipici-dad. Por tanto, el tipo legal es la abstracción concreta que ha trazado el legislador, descar­tando los detalles innecesarios para la defini­ción del hecho que se cataloga en la ley como delito". Añade que en la tipicidad no hay "ti­pos de hechos", sino solamente "tipos lega­les", porque se trata de la conducta del hom­bre que se subsume en el tipo legal.



    Tipo



    Modelo, ejemplar, dechado. I Representación, emblema I Persona extraña, y aun extrava­gante. I Figura principal de la moneda. I Le­tra de imprenta.



    Tipo de cambio



    La cotización de la moneda de cada país en relación con las extranjeras, en las variaciones de comprador o vendedor con respecto a bancos y casas de cambio. I Donde la vileza monetaria nacional impera, con el conse­cuente intervencionismo estatal para despo­jar impunemente a nacionales y extranjeros, cada uno de los distintos niveles que se esta­blecen para operaciones de importación y ex­portación, turismo internacional, ayuda fami­liar en el extranjero y otras, todas las cuales se destruyen ante la realidad que establece el mercado negro o paralelo, con el riesgo natu­ra] de esas operaciones clandestinas y repri­midas por ilicitud oficial, aunque de equidad económica indiscutible.



    Tipo penal



    Conjunto de elementos, definidos por la ley, constitutivos de un delito.



    Tipo societario



    Conjunto de elementos, definidos por la ley, constitutivos de las figuras societarias regula­res.



    Tiranía



    Gobierno que ejerce un tirano. I Mando con abuso de las atribuciones. I Dominio excesi­vo de una pasión. I Influjo absorbente sobre otra persona. I SINDICAL. El despotismo que, a la sombra de una libertad sindical ab­soluta y mal aplicada, ejercen ciertos sindica­tos sobre el conjunto de la clase trabajadora o en manifiesto perjuicio de la patronal.



    Tiranicida



    Quien da muerte a un tirano. Moralmente se legitima su acto cuando lo inspira la libera­ción deJ pueblo sometido; ya como revolu-



    ción abreviada, ya como guerra lícita contra el mal o cual defensa colectiva y justa. (V. ti­ranicidio .)



    Tiranicidio



    Muerte dada al tirano por serlo.



    Tirano



    Por gran autoridad en la materia, oigamos al padre Mariana: "Tirano es aquel que manda a subditos que no le quieren obedecer; el que, por la fuerza, quita la libertad a la na­ción; el que no mira por la utilidad del pue­blo, sino que atiende sólo a su propio engran­decimiento y a dilatar su dominio usurpador".



    Titulación



    Serie de documentos que acreditan la propie­dad o posesión de una cosa o un derecho. Este tecnicismo, imprescindible, no figura aún en el léxico oficial. I Documento o reso­lución de autoridad que permite el acceso al Registro para probar la propiedad y otros de­rechos reales.



    Titular



    Quien tiene un título por el cual es denomi­nado. I Quien goza legítimamente de un de­recho declarado o reconocido a su favor. I El que figura como dueño o principal en una co­sa o caso. I Aquel que ejerce un cargo u ofi­cio por derecho propio o nombramiento defi­nitivo; a diferencia de sustitutos, reemplazan­tes o interinos.



    Titularidad



    índole de un título jurídico. I Calidad del ti­tular de un derecho o de otra relación jurídi­ca.



    Título



    Palabra o frase que da a conocer algo. I Re­nombre adquirido por acciones especiales. I Origen, causa, razón. I Pretexto, excusa. I Instrumento, documento, diploma que acre­dita determinados estudios, la legalidad de la profesión o la de un nombramiento. I En tér­minos legislativos, una de las principales divi­siones de los cuerpos legales; la que suele se­guir en importancia a los libros y anteceder a los capítulos. I Fundamento de un derecho u obligación. I Documento que prueba una re­lación jurídica. I Demostración auténtica del derecho con que se posee. I Dignidad nobi­liaria. I Persona que la ostenta. I Documento



    que acredita una deuda pública o un valor mercantil. I A LA ORDEN. El representativo de un crédito, cuyo titular puede transmitirlo por endoso (v.). I AL PORTADOR. El de cré­dito que, por no constar quien sea su titular, puede transmitirse por la simple tradición. I AUTÉNTICO. El documento expedido por funcionario público autorizado para ello y con fe pública. I DE CRÉDITO. El que contie­ne de manera eficaz un derecho de crédito exigible a favor de determinada persona o de su poseedor y contra otra, concretada en to­do caso. I DE PROPIEDAD. Documento que acredita el dominio sobre alguna cosa. I DE­CLARATIVO. El instrumento o documento en que consta la declaración de un derecho ya existente, pero controvertido; como una sen­tencia. I HÁBIL El que resulta eficaz por reu­nir los requisitos legales. I INSCRIBIBLE. El susceptible de inscripción en el Registro de la propiedad, por comprendido en los enume­rados de manera concreta en la ley que rija en el Derecho Hipotecario o Inmobiliario. I NO TRASLATIVO DEL DOMINIO. El que carece de eficacia jurídica para transmitir la propie­dad. I NOMINATIVO. El documento de crédi­to extendido a nombre de determinada per­sona y que ésta no puede por ello ceder me­diante el endoso. I ONEROSO. Causa de adquisición de cosas o derechos a cambio de una equivalencia economicojurídica; como en la compra (precio por cosa), en la permuta (cosa por cosa) y en el cambio de moneda ex­tranjera (dinero por dinero). I PROFESIO­NAL. El que acredita ciertos conocimientos o estudios y habilita para ejercer la profesión a que se refiera. Equivale a título académico.



    Toga



    Vestidura romana, a modo de capa con mu­cho vuelo, que llevábase sobre la túnica. Ade­más de traje nacional en ciertas épocas, servía para diferenciar a las clases sociales; pues los ricos o patricios vestían toga blanca de lana fi­na, mientras los pobres o plebeyos se cubrían con una oscura de burda tela. I Inspirada en esa vestidura, sin duda por la trascendencia medioeval del Derecho Romano, y su autori­dad permanente, la toga es el traje exterior de ceremonia que llevan en los países europeos, pues Jos americanos se muestran refractarios a la escenografía judicial, los magistrados



    jueces, fiscales, abogados y algunos auxiliares de la justicia en los actos judiciales; y especial­mente en las vistas o audiencias. Se trata de una prenda talar, de paño o seda negra, con esclavina de terciopelo y mangas.



    Togado



    El que viste toga. I Profesional del Derecho; como juez o letrado. I En especial, magistra­do superior de un tribunal. I En la jurisdic­ción castrense, juez letrado (v.).



    Toma de razón



    Constancia escrita que en documentos de ofi­cinas públicas o en asientos de Registros, pú­blicos también, queda de ciertos actos o ma­nifestaciones de voluntad con trascendencia privada o pública.



    Toma y Daca



    Trueque simultáneo de cosas; como en la permuta I Cumplimiento inmediato de las prestaciones; como en la compraventa al con­tado. I Reciprocidad cercana en las actitu­des; sobre todo cuando se corresponde al mal con el mal.



    Tomador



    Aquel a cuya orden se gira una letra de cam­bio, carta de crédito, préstamo a la gruesa y otros documentos mercantiles.



    Tontina



    Operación aleatoria mercantil, ideada por el italiano Lorenzo Tonti, banquero del siglo XVII, por la cual varias personas constituyen un fondo común, para distribuírselo, junto con sus intereses, en la época determinada, y entre los supervivientes asociados.



    Tora



    Tributo familiar que pagaban los judíos. I Li­bro de la ley judaica.



    Tormento



    Antiguo y violento sistema para obligar por la fuerza y el sufrimiento físico a declarar a los testigos reacios y a confesar a los sospechosos o acusados. I Dolor físico que no cabe dese­char o que reaparece. I Angustia, aflicción. I Persona o cosa que le causa.



    Torpeza



    Privación de la libertad de movimientos. I Pesadez, tardanza en moverse o actuar IDesmaña. I Rudeza. I Comprensión tarda. I Las­civia; indecencia. I Impudor. I Deshonesti­dad. I Infamia. I Ignominia. I Tosquedad. I Fealdad.



    Tortura



    Procesalmente, sinónimo de tormento. I Cruel­dad. I Martirio. I Dolor o aflicción grandes.



    Traba



    Junta, unión. I Enlace, concordancia. I Co­mienzo de disputa, pedrea, litigio o batalla. I Dificultad, obstáculo. I Embargo de bienes o retención de derechos.



    Trabajador



    Quien trabaja; todo aquel que realiza una la­bor socialmente útil. I Laborioso o aplicado al trabajo. I Obrero; el que realiza una tarea manual. I Jornalero. I Todo el que cumple un esfuerzo físico o intelectual, con objeto de satisfacer una necesidad económicamente útil, aun cuando no logre el resultado. I La parte retribuida en el contrato de trabajo (y.).



    Trabajo



    El esfuerzo humano, físico o intelectual, apli­cado a la producción u obtención de la rique­za. I Toda actividad susceptible de valoración económica por la tarea, el tiempo o el rendi­miento. I Ocupación de conveniencia social o individual, dentro de la licitud. I Obra. I La­bor. I Tarea. I Faena. I Empleo, puesto, des­tino. I Cargo, oficio, profesión. I Solicitud, intento, propósito. I Desvelo, cuidado. I Di­ficultad, inconvenientes, obstáculo. I Perjui­cio, molestia, I Penalidad, hecho desfavora­ble o desgraciado. I Operación de máquina, aparato, utensilio o herramienta aplicada a un fin. I Resultado contrario a su eficacia o solidez, proveniente del esfuerzo o de la ac­ción de un vehículo, mecanismo u otro cuer­po sujeto a iguales efectos físicos. I En la jer­ga, prisión o cárcel; y antaño, galeras. I A DESTAJO. Aquel en que la remuneración del trabajador depende de la producción, por pa­gársele de conformidad con la tarea realizada o con los objetos elaborados. El empresario se asegura de esta forma que el trabajador no abuse, mediante lentitud en las labores, del horario establecido; y el operario encuentra el aliciente de mejorar su retribución intensi­ficando su actividad. I A DOMICILIO. El de­sempeñado por el trabajador allí mismo don-



    de habita o en local de algún cercano pariente o amigo; pero que en todo caso no es el desti­nado por el patrono a realizar la tarea. I A REGLAMENTO. Prestación de servicios su­bordinados en que, exagerando intencional-mente el cumplimiento de los reglamentos de trabajo, éste se dificulta y retrasa, con el con­siguiente rendimiento escaso o nulo. Fue practicado por vez primera en 1905 por los ferroviarios italianos. Los trenes eran revisa­dos con sumo cuidado; el carbón, pesado por el propio maquinista; los coches eran limpia­dos con el máximo de esmero; y así se perdían hora y horas antes de que pudiera entregarse al servicio un tren. I ILÍCITO. El que por ra­zones de orden público o de moral se encuen­tra prohibido. I INTELECTUAL El que re­quiere un esfuerzo o aplicación de la mente. I Los de dirección, inspección o tan sólo res­ponsabilidad en una empresa. I Con exten­sión excesiva, todo el desempeñado por un empleado (v.).



    Tracto sucesivo



    El encadenamiento perfecto entre los distin­tos asientos del Registro de la propiedad; de manera tal, que toda transmisión o acto de disposición surja claramente de la voluntad del titular en el momento de efectuarse.



    "Trade mark"



    Loe. inglesa, marca de fábrica (y.). Se emplea internacionalmente incluso por fabricantes de países no ingleses.



    'Trade unión"



    Loe ing. Su significación literal equivale a unión gremial, unión de oficios; o, con más li­bertad, a gremio o sindicato.



    Tradición



    Dentro de la idea común de transmisión (del latín traditio, de trans y ducere, llevar a otra parte), este vocablo posee significado y valor distinto dentro del Derecho Político y del Ci­vil.



    Con carácter general, por tradición se en­tiende la comunicación de creencias, doctri­nas, costumbres, hechos, noticias de genera­ción en generación. I También, la costumbre, práctica o rito que se conserva por transmi­sión de padres a hijos; o de los que realizan una tarea o desempeñan una función a través de sus sucesores, e indefinidamente en el



    tiempo. I La noticia o información, singular, heroica o sublime casi siempre, imprecisa por lo general y de pruebas escasas, que existe acerca de un hecho.



    A. En lo político, la tradición sirve de fun­damento a diversos grupos o partidos más contrarios a las innovaciones que a las revolu­ciones; ya que no vacilan en recurrir a la vio­lencia, incluso prolongada, para restaurar los principios que rigieron antaño un país, sin es­cuchar razones de progreso ni aceptar trans­formaciones en el pensamiento y necesidades de su patria.



    B. En el Derecho Civil, tradición es tanto como entrega, pero no cualquiera entrega, si­no la que se propone transmitir la propiedad directamente o a través de la justa posesión , y en algunos casos de una tenencia jurídica­mente estructurada. I "BREVIMANU". Con esta forma semilatina (que, literalmente, ex­presa "breve mano"; de forma abreviada o su­maria) se designa la transmisión posesoria que los romanos admitieron sin entrega ma­terial de la cosa, en virtud del convenio o acuerdo entre el poseedor actual y el adqui-rente. I "LONGAMANU". Locución semilati­na, usual entre los juristas, cuyo significado es "de larga mano", por no consistir en una en­trega material de mano del enajenante a la del adquirente; sino que consistía, entre los romanos, en mostrar la cosa transmitida al que iba a recibirla, en ponerla a su disposi­ción, en los inmuebles sobre todo. I SIMBÓ­LICA. La entrega de ciertos signos de una co­sa o la realización de ciertos actos para mos­trar o probar con ellos que una persona transmite a otra, que acepta y es capaz, su propiedad, posesión o tenencia.



    Tradicionalismo



    Movimiento ideológico, refractario a las in­novaciones, que propugna con vehemencia la conservación o el mantenimiento de las anti­guas instituciones del país en lo religioso, po­lítico, social y económico.



    Traición



    Deslealtad. I Infidelidad. I Quebrantamien­to de palabra dada. I Violación de la buena fe. I Atentado contra la patria. I Servicio al enemigo natural. I Engaño conyugal: el de la mujer especialmente.



    Tramitación



    Serie de diligencias, formalidades o requisitos determinados para el curso y resolución de un asunto administrativo o de una causa ante la justicia, de acuerdo con las leyes o la prác­tica. I Curso de un expediente o pleito. I Despacho del mismo. I Serie de traslados que los antecedentes escritos de un caso ex­perimentan en la esfera judicial, administrati­va u oficinesca en general.



    Tramitar



    Cursar unas actuaciones de la Administra­ción pública o privada; dar trámite (v.) a un asunto judicial.



    Trámite



    Del latín trames, tramitis, camino, paso de una a otra parte; cambio de una cosa a otra. I Administrativamente, cada uno de los esta­dos, diligencias y resoluciones de un asunto hasta su terminación. I JUDICIAL. Cada una de las diligencias, y todas ellas consideradas como requisitos formales del procedimiento, que la ley o la curia imponen para resolver en una causa civil, penal o de otra jurisdicción.



    Tramposo



    Quien hace trampas. I Desleal. I Jugador fu­llero. I Mal pagador. I Deudor moroso. I Sa­blista. I Estafador. I Embustero.



    Transacción



    Concesión que se hace al adversario, a fin de concluir una disputa, causa o conflicto, aun estando cierto de la razón o justicia propia. I Adopción de un término medio en una nego­ciación; ya sea en el precio o en alguna otra circunstancia. I Ajuste, convenio. I Negocio. I Operación mercantil.



    Transcripción o trascripción



    Copia; reproducción íntegra y fiel de un escri­to. I En el Derecho Inmobiliario, inscripción literal que en el Registro de la propiedad ha­ce el registrador de los títulos que los intere­sados presentan.



    Transferencia o trasferencia



    Paso o conducción de una cosa de un punto a otro. I Traslado. I Entrega. I Cesión. I Tras­paso. I Enajenación. I Transmisión de la pro­piedad o de la posesión. I Remisión de fon­dos de una cuenta a otra, sea de la misma persona o de diferentes. I Cambio de un asiento o partida de unos libros, cuentas o titulares a otros. I Dilación, aplazamiento. I Produc­ción de ciertos efectos psíquicos en otros. I Sustitución de un inquilino por otro, median­te acuerdo entre sí.



    Transferir o trasferir



    Pasar o mudar de lugar. I Conducir de un pun­to a otro; transportar. I Transmitir. I Enajenar. I Traspasar. I Ceder. I Diferir, aplazar. I Re­nunciar. I En especial, transmitir el dominio o derecho sobre algo.



    Transformación o trasforma-ción



    Notable cambio material o espiritual. I Con­versión de una cosa o caso en otros distintos.



    Transgresión o trasformación



    Notable cambio material o espiritual. I Con­versión de una cosa o caso en otros distintos



    Transigir



    Concluir una transacción (v.), sobre lo que no se estima justo, razonable o verdadero, para conciliar discrepancias, evitar un conflic­to o poner término al suscitado; pero con la imprescindible circunstancia de que haya re­cíprocas concesiones y renuncias. I Encon­trar de mutuo acuerdo un medio que parta la diferencia en un trato o situación.



    Transmisión o trasmisión



    Declaración de algo a otro. I Comunicación a distancia sin moverse los relacionados. I Ena­jenación. I Cesión. I Traspaso. I Sucesión. I Transferencia. I Dejación o renuncia de un derecho. I Emisión radiotelefónica. I Conta­gio. I Propagación.



    Transporte o trasporte



    Traslado, conducción de personas o cosas en­tre dos lugares. I Arrebato. I Enajenación mental. I Rapto de ira o cólera. I Buque de­dicado especialmente a llevar mercadenas de un puerto a otro o a varios. I Organización y medios de locomoción con que una nación o ciudad cuenta. I Contrato de transporte. I Gastos del mismo, en el presupuesto familiar sobre todo.



    Trascendental o transcendental



    Importante. I Fundamental. I Grave. I Que alcanza a otros o a cosa distinta.



    Traslado



    Copia de un documento. I Disposición que obliga a un empleado a cambiar de oficina o de residencia, por ascenso, nuevo destino, medida disciplinaria, sanción hipócrita guber­nativa y otra causa, generalmente ajena a su voluntad o deseos. I Comunicación que de las pretensiones o alegatos de una parte se da a otra, para su conocimiento, impugnación o conformidad. I DE AUTOS. Paso de las ac­tuaciones judiciales a una de las partes para que, dentro del plazo legal o fijado, tome co­nocimiento de alguna petición o alegato de la otra, a fin de expresar lo que a su derecho convenga o adoptar la actitud procesal con­ducente. I DE TRABAJO. A diferencia del cambio de tarea o de trabajo, en el que el tra­bajador permanece en el mismo local o esta­blecimiento, aunque pueda variar la oficina o dependencia donde presta sus servicios, el traslado de trabajo implica variación a lugar distinto —y casi siempre distante— de la mis­ma población; y más aún si se trata de dife­rente localidad.



    Trata



    Tráfico ilegal e inmoral, que tiende a la explo­tación del hombre privado de su libertad o al de la mujer como prostituta. I DE BLANCAS. Inspirándose para la denominación de la anti­gua trata de negros (v.), pero cambiando con atino el color y el sexo, por trata de blancas se comprende la explotación sexual de la mujer, privada si no de su libertad por completo, sí de honra o, en parte, de los productos de su comercio carnal. I DE NEGROS. O trata por antonomasia, se refiere al comercio realizado con los negros de África, desde poco después del Descubrimiento de América hasta fines del siglo xix, que quedaban sujetos a la escla­vitud. Por extensión se ha referido esta locu­ción a todo tráfico de esclavos, en cualquier tiempo y de todas las razas.



    Tratado



    Como obra, la que versa sobre una ciencia o arte, que considera amplia y sistemáticamen­te. I Convenio, contrato. I Por antonomasia, convención internacional, suscrita por dos o más príncipes o gobiernos.



    Tratado-contrato



    En Derecho Internacional Público se deno­mina así el acuerdo entre varios Estados que persiguen fines diferentes y que conciertan diversos intereses estatales de carácter parti­cular para cada uno.



    Tratamiento



    Trato. I Título honorífico o respetuoso dado a una persona; como el de excelencia a un presidente de la República; o el de majestad a un rey. I Sistema, método para prevenir ó re­mediar un mal. I Procedimiento experimen­tal. I ant. Tratado, convenio, pacto, ajuste.



    Traviesa



    Apuesta a favor de un jugador, hecha por quien no interviene en el juego. I Lo jugado además de la polla o puesta.



    Trebeliánica o trebelánica



    Dase el nombre de cuarta trebeliánica o tre­belánica al derecho del heredero fiduciario para detraer (o conservar como de plena pro­piedad) la cuarta parte de la herencia si es he­redero único o la misma proporción de su cuota sucesoria, si concurren uno o más co­herederos en igual o mejor situación.



    Tregua



    Suspensión o cesación de las hostilidades, du­rante tiempo determinado, entre dos ejérci­tos enemigos, en el teatro de la guerra.



    Tribunal



    Conjunto de jueces o magistrados que admi­nistran colegiadamente justicia en un proceso o instancia. I Sala o edificio en que los jueces de todas las jerarquías desempeñan sus fun­ciones, aun siendo unipersonales. I Todo juez o magistrado que conoce en asuntos de justicia y dicta sentencias. I Tribunal de exa­men.



    Tribuno



    Cada uno de los magistrados romanos, elegi­dos por el pueblo, con facultades para vetar las resoluciones del Senado y para proponer plesbicitos. De tener facultades castrenses, se denominaban militares, a diferencia de los de la plebe. I Orador político que arrebata a la multitud con la fogosidad de su palabra o la grandeza y sugestión de sus ideas. I DE LA PLEBE Magistrado de la antigua Roma, ele-



    gido en las asambleas públicas, para defender los intereses del pueblo.



    Tributar



    Entregar el vasallo al señor una cantidad en señal de reconocimiento del señorío. I Pagar la cantidad determinada por las leyes o auto­ridades (o la exigida ilegalmente, sobre todo por ejércitos de ocupación), para contribuir al sostenimiento de las cargas públicas y otros gastos. I Contribuir con especies o servicios a esos mismos fines. I Manifestar, ofrecer, practi­car, con reconocimiento de superioridad aje­na, cierta veneración; en especial el respeto, la gratitud, la admiración y homenajes afecti­vos. I En Aragón, dar en enfiteusis o treudo. I También en esta fértil región jurídica, amo­jonar los términos y servidumbres de la Afei­to.



    Tributo



    Impuesto, contribución u otra obligación fis­cal. I Gravamen, carga. I Servidumbre. I Obligación. I Censo. I En especial, la enfi­teusis. I Reconocimiento feudal del vasallo con respecto al señor. I Manifestación afecti­va de respeto, admiración, afecto o gratitud. I Es decir popular, mujer de mancebía, pros­tituta.



    Triplica



    Escrito, alegato o petición procesal para con­testar a una duplica, en los diálogos procesa­les por demás extensos. (V. duplica, répli­ca.)



    Trocar



    Cambiar una cosa por otra. (V. permuta ). I Confundir, equivocar. I Decir una cosa por otra.



    Troncalidad



    Principio sucesorio intestado, preponderan-temente inmobiliario, según el cual los bienes pasan a los parientes de la línea de que proce­den.



    Tronco



    Truncado, tronchado. I El tallo parte más fuerte de los árboles y arbustos. I El cuerpo humano sin cabeza ni extremidades. Ese in­completo cadáver, por supuesto fuera de ra­rísimos accidentes, proviene de un crimen brutal, con idea de dificultar lo más posible la identificación de la víctima, o de sañudas eje-



    cuciones de antaño... y de hogaño, en ciertas atrocidades totalitarias. I Persona desprecia­ble; de escasa sensibilidad, emoción o digni­dad. I En el Derecho Familiar, principio co­mún ascendiente de dos personas; como lo es el padre para los hijos, y el abuelo para los nietos; y que ofrece la base para todos los cómputos del parentesco, tanto en la línea recta como en la colateral.



    Tropelía



    Violencia en la conducta. I Acto contra ley. I Atropello, vejación, ultraje.



    Truck-system"



    Loe. inglesa por el idioma, pero yanqui como práctica del pago de salarios en especie. Con­siste en abonar éstos por medio de vales o bo­nos para ser utilizados en la proveeduría del mismo establecimiento donde el obrero está empleado, o en aquellas designadas expresa­mente por el patrono.



    Trueque



    Cambio, permuta. Contrato por el cual las partes se obligan a darse y recibir, recíproca­mente, una cosa por otra. Integra la forma primitiva del comercio, la subsistente en los pueblos salvajes y la usual en relaciones pri­vadas de carácter amistoso y relativas a cosas muebles por supuesto. (V. permuta .)



    Truhán



    Embustero. I Mentiroso. I Estafador. I Da­do a engaños. I Desleal. I Sinvergüenza.



    "Trust"



    Asociación de capitales, coligados con el pro­pósito de ejercer un monopolio de hecho en el mercado, suprimiendo la competencia.



    Tuición



    Defensa, amparo, protección de un derecho.



    Tuitivo



    Que ampara, protege o defiende.



    Turba



    Desordenada muchedumbre.



    Turbación



    Inquietamiento, perturbación del orden o el derecho. I Violenta emoción que altera el semblante e impide o entorpece el habla. I DE LA POSESIÓN. Toda perturbación o ata­que contra ella que consista en actos, y no en



    el intento de ejercer o usurpar el derecho de propiedad.



    Turbamulta



    Multitud desordenada. (V. turba. )



    Turno



    Orden en que varias personas alternan en el ejercicio o desempeño de un cargo, o en el cumplimiento de tareas especiales. Así, se di­ce juez o juzgado de turno, al que se encuen­tra en funciones, en el ejercicio de la jurisdic­ción para todos lo asuntos que, durante el tiempo determinado, se planteen o produz­can.



    Tutela



    Al decir de la Part. IV, tít. XVI, ley Ia, la guarda que es dada y otorgada al huérfano menor de 14 años, y a la huérfana menor de 12 años, que no se puede ni sabe amparar. Según el art. 377 del Cód. Civ. arg.: "El dere­cho que la ley confiere para gobernar la per­sona y bienes del menor de edad, que no está sujeto a patria potestad, y para representarlo en todos los actos de la vida civil". I DATIVA. La discernida por designación judicial o del Consejo de familia, y no por disposición testa­mentaria ni por ministerio de la ley; con lo cual se diferencia tanto de la tutela testamen­taria como de la tutela legítima (v.). I INTERI­NA. La gestión tutelar hasta que se nombra tutor o éste toma posesión de su cargo. I ILE­GÍTIMA. La que se defiere según el orden in­dicado en la ley, a falta de la tutela testamen­taria, por inexistente o ineficaz. I TESTA­MENTARIA. La discernida de acuerdo con el nombramiento que el padre o la madre ha­cen en su testamento, y que puede recaer so­bre cualquiera persona con capacidad de obrar y que no esté excluida por la ley.I Por extensión, la determinada en documento pú­blico para que surta efecto después de la muerte, y que a tales efectos ha de estimarse cual disposición mortis causa y, por tanto, tes­tamentaria. I La que el legislador arg. califica de tutela dada por los padres. El Cód. Civ. esp. reconoce la primacía de este nombra­miento; a falta del cual se recurre a la tutela legítima (v.).



    Tutelar



    Que protege, ampara o defiende. I Que guía, dirige u orienta. I Concerniente a la tutela de los menores o incapacitados.



    Tutor



    Quien ejerce la tutela; el encargado de admi­nistrar los bienes de los incapaces y, además, de velar por las personas de los menores no emancipados ni sujetos a la patria potestad, y ciertos incapacitados. I Al unificar el concep­to del gestor tutelar, la persona que desem­peña las funciones que antiguamente o en otras legislaciones le están asignadas al cura-



    dor (v.). I Defensor, protector o amparo. I Director, guía, consejero. I AD HOC. El de­signado para determinados actos. I DATIVO. El que, por nombramiento de autoridad judi­cial competente o por designación del Conse­jo de familia, es designado para ejercer la en­tonces llamada tutela dativa, a falta de tutor testamentario o legítimo. I TESTAMENTARIO El designado por testamento de los padres, o por quien instituye herederos o legatarios de cantidad importante a los huérfanos menores o incapaces.



    Tutoría



    Tutela; autoridad, cargo y duración del tutor.



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



     



    u



    La vigésima cuarta letra del alfabeto español, y la quinta de sus vocales. Entro los romanos era abreviatura de urbe (urbs), por antono­masia Roma; y por tal causa se utiliza en la lo­cución ab urbe condita. Se emplea asimismo en ias siglas u. j. d. (utriusque juris doctor), para significar: doctor en ambos Derechos, el Civil y el Canónico.



    Ucase



    Decreto de los antiguos zares rusos; por lo común, áspero altivo y opresor. I De ahí, fi­guradamente, toda disposición de una autori­dad tiránica, injusta o grosera.



    Ujier



    Portero de estrados en los juzgado y tribu­nales. I Empleado subalterno que en los tri­bunales de justicia y en ciertas oficinas de la Administración desempeña funciones de re­lación; como notificaciones a las partes o inte­resados en una causa.



    "Ultima ratio regum"



    Loe. lat. Última razón de los reyes.



    Última voluntad



    Postreros deseos que una persona formula antes de su muerte, para ser tenidos presen­tes después. No lo son tanto las últimas pala­bras como el propósito ordenador con res­pecto al propio cadáver, a sufragios, a los cui­dados personales de los suyos y, de manera



    preponderante en lo jurídico (ya que lo de­más son más bien encargos piadosos, de libre ejecución por lo general), lo referente a los propios bienes; en cuyo sentido es sinónimo de testamento.



    Ultimátum



    En el Derecho Internacional Público, el do­cumento que contiene la última condición propuesta; ya que, de ser rechazada, conduce a la ruptura de relaciones.



    Último pago



    Cuota final que se abona en la compraventa a plazos, y que convierte al adquirente en defi­nitivo propietario de la cosa. I En las obliga­ciones por préstamos y otras en que libera al deudor en cuanto al capital e intereses; y que le da derecho a exigir la consiguiente carta de pago o recibo. Si había constancia escrita de la deuda.



    Ultra petita



    El fallo en que un juez o tribunal concede a la parte más de lo por ella pedido; como la pro­piedad en lugar de posesión, o los intereses sobre el reclamado capital tan sólo.



    "Ultra vires hareditatis"



    Loe. lat. Más allá de la fuerza de la sucesión.



    Ultraje



    Injuria. I Ataque al honor, ya sea causado de palabra u obra. I AL PUDOR. Uno de los deli-



    tos contra la honestidad, cometido por quien, abusando sexual o sensualmente de otra per­sona sin llegar al acceso carnal —figura delic­tiva de gravedad superior—, o por medio de palabras, ademanes o hechos, agravia la mo­ralidad de una persona o atenta contra el concepto existente sobre buenas costumbres y pública moral.



    Ultramontanismo



    Doctrina y opinión de los ultramontanos. I Conjunto, parido o movimiento por ellos in­tegrado.



    Unanimidad



    Coincidencia de opinión, dictamen o parecer entre los consultados o resolventes. I Totali­dad de votos conformes con un partido, per­sonaje o propuesta. I Indentidad de pensa­miento sobre un caso. I Falta de oposición en asunto sometido al asesoramiento, discusión o fallo de varios o de una colectividad. I De­claración, acuerdo, ley u otra medida adopta­da por asentimiento o aprobación de todos; o al menos sin discrepancia, sutil protesta esta ante el despotismo sañudo.



    Uncia



    Antigua moneda romana, cuyo peso y valor era la duodécima parte de un as. I Figurada­mente, duodécima parte de la herencia.



    Unidad



    Indivisible de esencia. I Singularidad numéri­ca o cualitativa. I Unión. I Armonía. I Con­formidad. I Medida que sirve de compara­ción o para cómputo. I Parte de las fuerzas militares que obran con independencia y a las órdenes de un solo jefe supremo. I DE DE­FENSA. Actuación de las distintas personal que litigan en un mismo sentido por medio de una sola representación letrada, a fin de facilitar y simplificar la tramitación de los au­tos. I DE FUERO. Sumisión de todos los indi­viduos a la misma jurisdicción, a fin de elimi­nar los privilegios personales que determina­ron antaño hasta centenares de fueros, con el caos consiguiente de discrepancias, jueces sin preparación y espíritu de cuerpo en exceso miope. I DEL ACTO Desenvolvimiento conti­nuo de las distintas fases y cumplimiento si­multáneo o sucesivo, pero sin interrupción, de todos los requisitos establecidos para un acto o contrato jurídico, a fin de asegurar la



    persistencia de la voluntad, facilitar el testi­monio y garantizar que el otorgante o las par­tes no experimente modificación en su capa­cidad o voluntad. I NACIONAL. Realidad o aspiración de constituir todo el territorio es­tatal en una sola organización política, con una soberanía exclusiva. I Régimen centralis­ta de administración o política. I Sentimiento que inspira a las minorías nacionales y a los pueblos dispersos a considerarse distintos de cuantos los rodean o gobiernan, con anhelo de independencia o de reunión. I Régimen constitucional y jurídico general que determi­nan las mismas leyes y principios para todos los pertenecientes a una nación.



    Unificar



    Reducir lo complejo a unidad. I "Hacer de muchas cosas una o un todo, uniéndolas, mezclándolas o reduciéndolas a una misma especie" (Dic. Acad.). I Imponer las mismas leyes, costumbres, opiniones, especialmente entre pueblos reunidos bajo un mismo go­bierno por acuerdo o anexión.



    Unigénito



    Hijo único. Más propiamente, cuando sus pa­dres no han engendrado ningún otro, haya muerto luego de nacer o hayase frustrado por aborto. I Por antonomasia, Jesucristo en cuanto único hijo de la Virgen.



    Unilateral



    Relativo a una sola cosa o aspecto de la mis­ma. I Que causa obligaciones para una sola de las partes. I Parcial I Cada uno de los her­manos procedentes del mismo padre y de di­versas madres; o de igual madre y padres dis­tintos. I Voluntad que surte efectos por sí so­la.



    Únion de estados



    Reunión de los Estados antes indepen­dientes, o de los que acaban de obtener su in­dependencia, en una forma de gobierno co­mún para ambos, con mayor o menor auto­nomía subsistente.



    Universalidad



    Calidad de lo que es universal (v.). I Conjun­to jurídico de cosas o derechos. (V. UNIVER -SALIDAD de hecho y de derecho.) I Com­prensión o inclusión total en la herencia de todos los derechos, obligaciones, acciones y



    responsabilidades del causante. I DE DERE­CHO. Denominada también universalidad ju­rídica, es el conjunto de bienes y deudas que constituyen un todo indivisible, como ocurre con el patrimonio; y más aún en caso heredi­tario, en que los sucesores a título universal no pueden aceptar derechos sin las anejas obligaciones. I DE HECHO. Reunión de cosas que forman un conjunto; como un rebaño o una cosecha, pero susceptibles de división o estimación separada. Se conoce también co­mo universalidad de cosas y se contrapone a la universalidad de derecho.



    Universalismo



    Doctrina sociológica que defiende el valor su­premo de la sociedad en el orden de las reali­dades y en el de los conceptos. En su actitud extrema, el universalismo sostiene la supe­rioridad del todo sobre las partes de la huma­nidad sobre el hombre); por cuanto el indivi­duo, simple parte del conjunto, carece de va­lor sin el todo social.



    "Universitas"



    Loe. lat. Universalidad. Conjunto de perso­nas o cosas que, de hecho o de derecho, inte­gran un unidad real. I Grupo de personas que poseen una personalidad jurídica.



    Urbanismo



    Esta denominación hace referencia a las dis­posiciones, generalmente de orden munici­pal, cuya finalidad es asegurar el desarrollo a-decuado, técnico, arquitectónico, higiénico de las ciudades. Se trata de un problema so­cial que cada día adquiere mayor importan­cia, a causa del acrecentamiento de las pobla­ciones, del extraordinario incremento de los medios de transporte urbano y de la apeten­cia generalizada de mayor bienestar en todo ambiente donde ha de convivirse.



    Urbano



    Propio de la ciudad o relativo a ella. I Edifi­cado. I Cortés; atento. I Miembro de la mili­cia urbana. I Regido por normas de lo pobla­do o edificado.



    Urbe



    Gran ciudad. I Capital de Estado. I En lo ca­nónico, Roma, centro del catolicismo. I En Derecho Romano, también Roma, capital de su imperio. I ET ORBI. Loe. lat. y esp. A la



    ciudad y al mundo. Recibe este nombre la bendición pontificia dirigida a la urbe (Roma) y al orbe (el mundo entero).



    Usanza



    Uso jurídico. I Práctica habitual.



    "Usatges".



    El más célebre de los textos legales catalanes de la Edad Media y uno de los más famosos de sus tiempos en el mundo jurídico. Como su nombre indica (usajes o usos), es una reco­pilación del Derecho consuetudinario de Ca­taluña.



    Su fecha, como en tantos cuerpos de la época, es discutida; pero fluctúa entre el 1053 y el 1071, siendo conde de Barcelona Ramón Berenguer I. El nombre primitivo, más latino que el actual, catalán, fue sualia, y compren­día 60 usos o usatges.



    Uso



    Acción o efecto de servirse de una cosa; de emplearla o utilizarla. I Práctica general o ex­tendida. I Moda. I Modo peculiar de obra o proceder. I Empleo continuado de algo o de alguien. I Derecho a percibir gratuitamente, aunque en contribución en algunos casos a los gastos, los frutos de una cosa ajena, en la medida de las necesidades del usuario y de su familia. (V. usufructo ). I Forma rudimen­taria o inicial del Derecho consuetudinario, que coexiste con la ley escrita.



    Las principales acepciones del uso en lo jurídico se consideran con separación, dada la diversidad de los conceptos.



    A. Como fuente del Derecho. Constituye la práctica, estilo o modo de obrar colectivo o generalizado que se ha introducido imper­ceptiblemente y ha adquirido fuerza de ley. Aquí el uso es sinónimo de modo de proce­der, y constituye un elemento de la costumbre (y.), o esta misma en su fase embrionaria. El uso, para ser admitido, además de la funda­mental acogida por la ley, o no estar en ella excluido, debe ser múltiple, no contrario a la moral ni a las buenas costumbres y tácita­mente aceptado por el consenso público; y al cual se conformen por último los tribunales en sus fallos, como norma supletoria de la ley.



    B. Como vigor de la norma jurídica. El Míocalifica que una disposición escrita o con­suetudinaria, está en vigor, que la realidad ju-



    rídica se rige por ella, que se cumple u obser­va. Las leyes pueden estar en uso o haber caí­do en desuso, que se estima caduca tras dos siglos de no ejercitarla, y que el Parlamento estimaría sin duda en la actualidad acto ina­ceptable.



    C. Como derecho real. Es la facultad, jurí­dicamente protegida, de servirse de la cosa ajena conforme a las propias necesidades, con independencia de la posesión de here­dad alguna, pero con el cargo de conservar la substancia de la misma; o de tomar sobre los frutos de un fundos ajeno, lo preciso para las necesidades del usuario y de su familia arts. 2.948 del Cód. Civ. arg. y 524 del esp.).



    D. Como ejercicio de un derecho. El uso o ejercicio del mismo, además de la prueba o ratificación de su existencia, determina la im­posibilidad de su atrofia, en los de carácter permanente, como el de propiedad; mientras que el no uso hace decaer esa potestad jurídi­ca, tácitamente abandonada, o por la socie­dad no conocida, que conduce a la prescrip­ción.



    E. En lo mercantil. Posee otra significa­ción como plazo en los documentos de crédi­to: el número determinado de días que la cos­tumbre del pueblo donde la letra se gira ha determinado para su pago.



    F. En lo económico. El mío expresa el rendimiento útil que una cosa puede propor­cionar o el aprovechamiento que cabe sacar de ella. Las cosas se usan para el fin a que es­tán destinadas, por lo general; y es el uso el que produce el aprovechamiento de la utili­dad que tienen.



    Usos convencionales



    Prácticas o cláusulas reiteradas en los actos y contratos, que completan la voluntad expre­sada por las partes, o la interpreta, por la au­toridad de la reiteración en casos semejantes.



    Usos del comercio



    La práctica o modo de obrar, no contraria a la ley, que rige entre los comerciantes en los actos y contratos propios del tráfico mercan­til.



    Usos estatales



    A diferencia de los usos sociales y de los usos técnicos, desígnase como estatales los proce­dimientos oficiales de coacción y organiza-



    ción puestos en vigor por la sociedad para ha­cer frente a sus necesidades. Odum expone que los usos sociales engendran las costum­bres; éstas, la moral social, origen de las insti­tuciones, y fuentes estas últimas de los proce­dimientos estatales.



    Usos locales



    Prácticas o reglas de conducta e interpreta­ción seguidas en un lugar por todos sus habi­tantes o la generalidad; y, más especialmente, por los dedicados a una determinada activi­dad: agraria, pecuaria, mercantil, etc.



    Usos sociales



    Mientras la costumbre y el uso de tendencia jurídica constituyen en ciertos casos norma de derecho, que obliga al cumplimiento de los mismos, al ser incorporados a la ley, admi­tidos por ella, o no rechazados al menos, los usos sociales constituyen normas que carecen de medios coercitivos para su aplicación: no son normas, obligatorias como las jurídicas. Sin embargo, son observados en la vida dia­ria, como razón de la mutua convivencia.



    Usos técnicos



    Hábitos individuales o prácticas colectivas desenvueltas, ante la apremiante resolución de las necesidades, dentro del tratamiento impuesto por el predominio actual de la téc­nica, como recurso para economizar esfuerzo humano y aumentar el rendimiento de la pro­ducción.



    Dentro de la perspectiva sociológica, con repercusión jurídica, Odum estima que los usos técnicos superan a los antiguos usos so­ciales (v.) y substituyen a las costumbres, con proceso más abreviado, cabe agregar. Se ace­lera así el ritmo de la evolución social, frente al lento proceso de la moral y de las institu­ciones. Su origen se encuentra en situaciones concretas, tecnológicas, de súbita aparición y mensurables objetivamente. Tales usos, me­dida de cambio y del progreso social, no solo reflejan la acción de la técnica sobre la cultu­ra, al decir del autor, sino también la manera de producirse esa acción o influencia. (V.



    TECNOLOGÍA .)



    Usual



    Practicado con frecuencia. I Común. I Habi­tual. I De empleo sencillo o fácil utilización. I Acostumbrado. I Consuetudinario.



    Usuario



    Titular del derecho real de uso. I En el Dere­cho Administrativo, quien, por concesión gu­bernativa, o por otro justo título, aprovecha aguas derivadas de una corriente pública. I El que usa ordinaria o frecuentemente una cosa o un servicio.



    "Usucapió pro herede"



    Loe. lat. Usucapión a título de heredero.



    Usucapión



    Del latín usucapió, de usus, uso o posesión, y capere, tomar o adquirir; la adquisición del dominio a través de la prolongada posesión en concepto de dueño.



    Usucapir



    Adquirir por usucapión (v.) o prescripción la propiedad o el dominio de alguna cosa, por haberla poseído durante el tiempo estable­cido por la ley y con las condiciones exigidas, e incluso sin otras circunstancias que el hecho de poseer, el ánimo de adueñarse de ella y el transcurso del tiempo. (V. prescripción



    ADQUISITIVA. )



    Usufructo



    Del latín usus (uso) yfructus (fruto); el dere­cho de usar lo ajeno y percibir sus frutos. I En general, utilidades, beneficios, provechos, ventajas que se obtienen de una cosa, perso­na o cargo. I CONVENCIONAL. El constitui­do por convención entre el propietario, que se despoja del uso y goce de algo suyo, y el que adquiere tales facultades sobre lo antes ajeno del todo, el usufructuario. I IMPERFECTO. El que versa sobre cosas que no serían de utili­dad para el usufructuario si no las consumie­se (como los comestibles) o no cambiase su substancia (como el dinero). I JUDICIAL. El constituido por el juez, ya al decidir una con­troversia al respecto, ya al aprobar esa des­membración temporal del dominio, en sus derechos de goce y disfrute, en ciertas admi­nistraciones legales o contenciosas; en cuyos supuestos ha de ser en principio usufructo oneroso, donde el usufructuario paga algo por el derecho, o renuncia o da alguna cosa. I LEGAL El que por disposición imperativa de la ley corresponde a algunas personas sobre los bienes de otras, por razones familiares. I NORMAL. El que se constituye sobre cosas no consumibles por el uso, en que cabe conser-



    var la substancia de los bienes o derechos, pe­se al disfrute o ejercicio de los mismos. (V. USU­FRUCTO IMPERFECTO.) I El encuadrado den­tro de las disposiciones generales de la institu­ción, y al cual hacen referencia los derechos y obligaciones del usufructuario común. I PARTICULAR. Aquel que se refiere a cosas especialmente determinadas; como el de tal finca, aquella casa o el derecho de cobrar un crédito o disfrutar de una renta concreta. I VITALICIO. El constituido expresamente du­rante el tiempo que viva el usufructuario. I El que no indica su duración; porque enton­ces se entiende que no se extingue, por natu­raleza de la institución, hasta que el usufruc­tuario muera.



    Usufructuario



    El titular del derecho de usufructo (v.); quien tiene el uso y disfrute de una cosa ajena, o al menos una de tales facultades, y además no paga periódicamente cantidad alguna ni re­aliza así otra prestación y que encuentra un lí­mite temporal en lo establecido o en su pro­pia vida, por carecer de facultad para trans­mitir mortis causa su derecho.



    Usura



    En sentido estricto, el interés o precio que re­cibe el mutuario o prestamista por el uso del dinero prestado en el contrato de mutuo o préstamo; de acuerdo con la etimología de usu, cual precio del uso. I El contrato de mu­tuo o de préstamo, aun siendo normal el inte­rés. I En significado más amplio, y casi el pre­dominante ya, usura es sinónimo del excesivo interés, de odiosa explotación del necesitado o del ignorante, de precio o rédito exagerado por el dinero anticipado a otro, que debe de­volverlo además de abonar tales intereses. I Figuradamente, todo provecho, utilidad que se obtiene con una cosa; y de modo especial cuando es grande o excesivo.



    Usurario



    Concerniente a la usura. I Que participa de esta explotación económica.



    "Usureceptio"



    Voz. lat. Recuperación por el uso. Facultad del antiguo Derecho Romano, concedida al que enajenaba algo fiduciariamente o al deu­dor del Estado cuyo bienes hubieran sido vendidos, para recuperar, luego del uso o po-



    sesión durante uno o dos años, y más adelan­te por la posesión aun sin justo título ni bue­na fe, la propiedad de los bienes enajenados.



    Usurero



    Quien presta, habitualmente como profe­sión, dinero a elevado interés y explotando ajena necesidad, ignorancia o inexperiencia. I Quien obtiene lucro, beneficio o utilidades excesivas. (V. ganancias excesivas.) I Tro­cando el arcaísmo con usuario (v.), usurero se ha dicho por ese adjetivo.



    Usurpación



    Arrogación de personalidad, título, calidad, facultades o circunstancia de que se carece. I Apropiación indebida de lo ajeno; especial­mente de lo inmaterial, y más con violencia. I La cosa usurpada. I Apoderamiento, con vio­lencia o intimidación, de un inmueble ajeno o de un derecho real de otro. I El inmueble usurpado. I Cualquier ejercicio ilegal o injus­to de un derecho, con desdén para su titular o con despojo del mismo. I DE ATRIBUCIO­NES. Delito consistente en arrogarse potesta­des que pertenecen a una autoridad o funcio­nario público; con la consiguiente simulación del cargo. I DE ESTADO CIVIL. Consiste en la ficción de ser uno otra persona, ya para eludir así alguna responsabilidad, ya para poder de tal forma ejercer un derecho.



    Usurpador



    Autor, responsable de una usurpación. I Quien ejerce contra Derecho un supuesto derecho.



    "Usus"



    Voz lat. Uno. Empleo o utilización de una cosa conforme a su destino o naturaleza. I Derecho de uso. I En la Roma antigua, mo­do de adquirir la autoridad marital o "manus" (v.) sobre la casada, mediante la cohabitación continua (como domicilio común) durante un año. I "FORENSIS". Loe. lat. Usos foren­ses. I Práctica forense, de la abogacía. I "FO-Rl". Loe. lat. Usos del foro. Prácticas, modos, rutinas o costumbres habituales o seguidas en el foro. I La misma jurisprudencia. I "TE-RRAE". Loe. lat. Usos de la tierra. En el Dere­cho histórico español, el consuetudinario que coexistía con el Derecho escrito, los fueros especialmente, los vestigios del Fuero Juzgo y demás leyes de los visigodos.



    "Ut antea"



    Loe. lat. Como antes.



    "Ut infra"



    Loe. lat. Como abajo. Se dice en los textos pa­ra referirse a pasaje que cabe leer o se inserta más adelante.



    Ut retro



    Loe. lat. y esp. Como atrás. (V. FECHA UT RE­TRO.)



    Ut supra



    Loe. lat. y esp. Como arriba. En documentos se emplea para referirse a lo citado o dicho antes. (V. fecha ut supra.)



    "Uti possidetis"



    Loe. lat. Como poseéis o como posees. En el lenguaje diplomático, y en los conflictos inter­nacionales, la expresión se utiliza para referir­se a que las partes interesadas deben mante­nerse en la situación territorial previa a las hostilidades o discusiones, mientras se resuel­ve el caso.



    "Uti rogas"



    Loe. lat. Como pides; aprobado, adoptado. En los comicios del pueblo romano, fórmula para la aprobación o adopción de un proyec­to de ley presentado por un tribuno u otro magistrado.



    Útil



    Provechoso, beneficioso. I Que produce fru­tos. I Que da intereses. I Susceptible de uso o servicio. I Apto para el servicio militar. I En los cómputos, el plazo en que sólo se cuentas los días laborables. I En lo inmobilia­rio se refiere a la propiedad dividida, con res­pecto a la que goza y disfruta directamente de la cosa. I Utilidad; ventaja, beneficio. I Utensilio. En este sentido suele emplearse más la voz en plural.



    Utilidad



    Provecho material. I Beneficio de cualquier índole. I Ventaja. I Interés, rédito. I Fruto. I Comodidad. I Conveniencia. I PARTICU­LAR. Provecho o beneficio económicojurídi-co para un individuo o para varias o todas las personas en la esfera de su patrimonio, inte­reses y causas; pero no como conciudadanos o miembros de la especie, en la perspectiva de los ideales y de las ventajas para la colectividad ciudadana, nacional o humana. I PÚ­BLICA. Todo lo que resulta de interés o con­veniencia para el bien colectivo, para la masa de individuos que componen el Estado; o, con mayor amplitud, para la humanidad en su conjunto.



    Utilitario



    Quien sólo persigue la utilidad o provecho. I Materialista. I Quien antepone la utilidad a los valores del espíritu y al ideal. I Quien par­tidario del utilitarismo (v.).



    Utilitarismo



    Doctrina o pensamiento filosófico que sitúa en la utilidad la base de la moral. I Actitud práctica que, desligándose de las ideas de so­lidaridad humana y aun familiar, y de los



    ideales de toda índole, sitúa la norma vital en la obtención de la utilidad material.



    Utopía



    El ideal imposible; el ensueño que no puede ser la vida. Con palabras académicas: "plan, proyec­to, doctrina o sistema halagüeño, pero irrealiza­ble". La voz proviene del título de una obra de Tomás Moro, que significa, según la etimología griega, "lugar que no existe", por describir una imaginaria y feliz república o Estado.



    Uxoricida



    Marido que mata a su mujer



    Uxoricidio



    Muerte criminal causada a la mujer por su marido. El vocablo califica tanto el crimen co­mo el acto de cometerlo.



     



     



    V



    En el alfabeto español, la vigésima quinta le­tra y vigésima de sus consonantes. I En los tratamientos, es la abreviatura de usted (co­mo vestigio de vusted, en que sí hay v inicial) y de vuestro o vuestra, en las distintas combi­naciones con majestad, excelencia, señoría, eminencia y demás. I Por similitud gráfica (abierta ambas arriba y cerradas abajo), la vy la u se truecan a veces; como en las iniciales romanas V. F. (de usufructus, usufructo); lo es, por eso también, de universo. I En los tex­tos romanos, jurídicos sobre todo, aparece la v como sigla de vetus (veto), de veteranus (ve­terano), de vindicare (vindicar, reivindicar; vengar), de vir (varón), entre otros vocablos. I En lo canónico abrevia las palabras virgeny venerable.



    Vacación



    Cesación en el trabajo, estudio, negocios u otras actividades durante varios días consecu­tivos, semanas y aun algunos meses en el año, con fines de descanso, recuperación de ener­gía y solaz. I Temporada en que se encuentra suspendida por tal causa una labor o queha­cer. I Producción de una vacante o puesto que queda libre en una oficina, estable­cimiento, empresa o lugar de trabajo.



    Vacaciones o vacación



    Temporada, desde algunos días a varios me­ses, en que se cesa en el trabajo habitual, en



    los negocios, estudios, servicios, procesos y demás actividades, a fin de disponer de tiem­po para un descanso reparador, para entre­garse a ocupaciones personales necesarias o a las distracciones.



    Vacancia



    Vacante; empleo o cargo que se encuentra sin proveer.



    Vacante



    Que vaca o cesa temporalmente, por razón de descanso, en el trabajo o actividad habi­tual. I Puesto, cargo, empleo libre y sin pro­veer por muerte, renuncia, jubilación, despi­do, cesantía u otra causa relativa a su antiguo titular. I Vacación o temporada de descanso. I Renta devengada mientras se encuentra sin proveer un beneficio o dignidad eclesiástica. I Dícese del pontificado sin actual titular. I Carencia de dueño en las cosas. I Sucesión a que no está llamado nadie o que ninguno tie­ne derecho a recibir, o a la cual renuncian to­dos los derecho habientes.



    "Vacatio legis"



    Loe. lat. Vacación de la ley. Plazo, inmediata­mente posterior a su publicación y durante el cual no es obligatoria.



    Vade retro



    Loe. lat. y esp. Vete; retrocede; márchate. Es fórmula de exorcismo eclesiástico, de expul­sión demoníaca; y que se usa también para



    rechazar con mayor o menor solemnidad o afectación a una persona ingrata.



    "Vae victis"



    Loe. lat. ¡Ay de los vencidos! Frase de cele­bridad mundial, y que Tito Livio coloca en la­bios de Breno, jefe de los galos vencedores, al contestar a los vencidos romanos, quejosos de que el triunfador hubiera puesto su espa­da en la balanza donde se pesaba el oro con que debían pagar la retirada del invasor.



    Vagabundo



    Quien anda errante de una parte a otra. I El ocioso y sin oficio, carente de domicilio fijo y que vive cambiando de uno a otro lugar. (V.



    TRABAJO, VAGANCIA, VAGO.)



    Vagancia



    Situación o estado del que carece de oficio o profesión, siempre que no esté impedido físi­camente para el trabajo. I Carencia de domi­cilio fijo. I Vida errante. I Indolencia; repul­sión al trabajo. I Flojedad en el estudio, en el desempeño de las tareas. I Ociosidad frivola.



    Vago



    En los sentidos derivados de vacuus, vacío. I Desocupado. I Sin oficio y mal entretenido. I Refractario al trabajo y al esfuerzo, aun sien­do el resultado para sí. I Vaco, vacante, libre para una colocación. I En Aragón y Navarra, erial, solar.



    En vago: sin consistencia. I Con riesgo de caerse. I Sin lograr el objetivo. I En vano. I Con engaño en el cálculo o deseo.



    Con otra etimología, coincidente con la anterior en algunos significados, de vagus, va­go es vagabundo o errante. I Sin objeto o fin determinado, sino dependiente de la volun­tad, elección o uso. I Indeterminado, impre­ciso. I Indeciso.



    Vale



    Promesa escrita, por la cual una persona se obliga a pagar por sí misma una suma deter­minada de dinero. I Apuntación firmada, e incluso sellada, dada a quien ha de entregar una cosa, para que acredite la entrega y cobre el importe; sirve cual especie de anticipado recibo, que se canjea por la cosa solicitada. I Premio que en los colegios suelen conceder los maestros, por la aplicación o buen con­ducta, consistente en un papel o cartón, com-



    putable para lograr una recompensa más e-fectiva o para lograr el perdón de alguna fal­ta. I Vale real.



    Validez



    Cualidad de un acto o contrato jurídico para surtir los efectos legales propios, según su na­turaleza y la voluntad constitutiva. I Legali­dad de los negocios jurídicos. I Producción de efectos. I Firmeza. I Subsistencia. I índo­le de lo legal en la forma y eficaz en el fondo.



    Valija diplomática



    Cartera de grandes dimensiones o pequeña maleta en que se lleva personalmente, por un empleado de la respectiva embajada o del Ministerio de Relaciones Exteriores, y cerra­da o precintada cuidadosamente, la corres­pondencia oficial entre un gobierno y sus agentes diplomáticos én el extranjero, a fin de asegurar la máxima inviolabilidad y secreto, aunque para conservar éste debe en casos de interés usarse siempre la cifra.



    La valija diplomática posee el privilegio de no ser sometida a registro alguno en las adua­nas.



    Valimient



    Aprovechamiento o utilización de algo. I Fa­vor, privanza o aceptación predilecta de una persona por un príncipe, que acoge sus opi­niones como criterio de gobierno o a quien entrega sin más el mando del país. I Amparo, protección, defensa. I Antiguo servicio, exigi­do por los reyes a sus subditos, consistente en bienes o rentas, para remediar alguna urgen­te necesidad al que éstos estaban obligados a prestar.



    Valor



    En el grupo de significados materiales: utili­dad de las cosas. I Aptitud para satisfacer las necesidades procurar placeres. I Cualidad de una cosa que lleva a dar por ella, o a pedir pa­ra cederla, una suma de dinero o algo econó­micamente apreciable. I Coste. I Precio. I Rédito. I Fruto. I Producto de bienes, cargos o actividades. I Equivalente de una moneda, sobre todo en relación con otra o con un co­mún patrón.



    En la serie de sentidos metafóricos o abs­tractos: significación, trascendencia, impor­tancia. I De grandes dotes intelectuales o no­bleza moral. I Mérito. I índole del alma que



    acomete sin temor arduas empresas y desde­ña el riesgo anejo, aun el de la muerte en oca­siones. I Arrojo. I Fuerza. I Eficacia. I Osa­día, atrevimiento. I Descaro, desvergüenza. I EN CAMBIO. Para Adam Smith, el clásico pontífice económico: "La palabra valor, debe observarse, tiene dos significados diferentes: unas veces expresa la utilidad de algún objeto particular; y otras, el poder de comprar cier­tas mercancías que la posesión de dicho obje­to confiere. Uno puede ser llamado valor en uso; el otro, valor en cambio". Pa Stuart Mili, en Economía política, valor, sin otro adita­mento, es lo mismo que valor en cambio. I EN SI MISMO. En las letras de cambios y otros títulos mercantiles, fórmula mediante la cual expresa el librador que gira a su propia orden y tiene en su poder el importe del libra­miento. I EN USO. Cualidad y estimación propia de las cosas necesarias para el consu­mo o aprovechamiento por el hombre. I EN­TENDIDO. En las letras de cambio, vales, pa­garés, libranzas y otros títulos a la orden, aquel importe o costo que el librador se re­serva asentarlo en la cuenta del tomador, cuando median razones o motivos entre am­bos para no explicar la causa de la obligación I LOCATIVO. Tasación fiscal de las casas, pi­sos o habitaciones que utilizan sus propios dueños, los usufructuarios, los titulares de un derecho de habitación o los precaristas, nin­guno de los cuales paga alquiler; a fin de de­terminar, para la fijación de los impuestos, el que cabría atribuirle. I NOMINAL. En los títu­los o acciones, el que corresponde a la emi­sión, pero no a la cotización actual, ni siquiera al precio con que fueron entregados a los pri­meros titulares o suscriptores. I RECIBIDO. Fórmula que, con el agregado "en efectivo", "en géneros", "en mercancías" o "en cuenta", emplea el librador para expresar que así se encuentra reintegrado del importe de la letra de cambio u otro título a la orden.



    Valoración



    Estimación o fijación del valor de las cosas. I Justiprecio. I Aumento del valor experimen­tado por una cosa. I AGRÍCOLA. Determina­ción del valor de las tierras, animales, abonos, aperos y máquinas de labranza y de los edifi­cios rústicos. Se valoran de distinta forma las tierras, los árboles, los animales, etc. I CO-



    MERCIAL. Operación necesaria para estable­cer el inventario con que un comerciante ini­cia sus negocios o el balance con que cierra cada ejercicio.



    Valores



    Títulos o documentos representativos de par­ticipación en sociedades mercantiles, por can­tidades prestadas, mercaderías y otros obje­tos de las operaciones del fisco, de los bancos, del comercio, de la industria; transacciones generalmente especulativas o productoras de intereses. I COTIZABLES. Los que permiten la fijación de un valoren dinero y son suscep­tibles de negociación en el mercado general, y más concretamente en las bolsas de comer­cio. I FIDUCIARIOS. Los emitidos en repre­sentación de dinero, y con promesa de cam­bio por él; como los billetes de banco sin cur­so forzoso. I PÚBLICOS. Títulos de créditos emitidos por el Estado, las provincias o los municipios, con su simple garantía o con al­guna de carácter real, que otorgan al legítimo tenedor suscriptor o adquirente ulterior el derecho de obtener, al vencimiento, el reinte­gro de la suma entregada u otras prestacio­nes superiores (como la diferencia entre el valor de emisión y el nominal), y además la percepción de los intereses establecidos mientras no se amorticen los valores.



    Valuación



    Esta palabra, las de igual familia avalúo, eva­luación y valoración, y las emparentadas de tasación yjustiprecio, indican todas la fijación del valor de una cosa, señalando el precio de la misma, cuando haya de ser enajenada, ob­jeto de indemnización, adjudicación, dación en pago o para determinar simplemente su expresión en dinero.



    Valuta"



    Neologismo por patrón monetario, por uni­dad de moneda.



    Vara



    Rama delgada y sin hojas, usada para ciertas correcciones y castigos. I Palo largo y delga­do. I Bastón que, por insignia de autoridad, llevaban los ministros de la justicia. Remata­ba en una cruz sobre la cual se prestaba jura­mento. I Bastón también que usan los alcal­des y tenientes de alcalde, como signo de au­toridad. I Jurisdicción del que usa vara en sus L



    funciones públicas, judiciales o gubernativas. I Antigua medida, variable como era típico de unos a otros lugares. I DE LA JUSTICIA. Bastón que, como insignia de su autoridad, han usado ciertos ministros de los tribunales. I La misma justicia y su administración.



    Variante



    Que varía, cambia o se contradice. I Testigo que declara de manera distinta en el curso de un mismo interrogatorio, índice de mentira; o que cambia del sumario al juicio oral, mues­tra de "aleccionamiento" probable por alguno de los letrados. I Diferencia que se aprecia al cotejar el original con la copia, o de una a otra edición de la misma obra.



    Varón



    El ser humano del sexo masculino. I Más es­pecialmente, hombre que ha llegado a la edad viril. I Hombre de autoridad o respeta­do.



    Vasallaje



    Vínculo que existía entre el vasallo y el señor; por el cual el primero debía al segundo fideli­dad, homenaje, dependencia y aun servidum­bre personal; mientras el señor quedaba obli­gado, si acaso, a respetar la propiedad y la vi­da del vasallo. I Tributo que el vasallo pagaba al señor. I Prestación personal debida por los vasallos. I Reconocimiento de cualquier de­pendencia o superioridad.



    Vasallo



    Individuo sujeto a un señor feudal por víncu­lo de vasallaje (v.). I Pueblo que depende po­líticamente de otro. I Feudatario. I Subdito de un soberano o monarca. I Ciudadano con respecto a su gobierno o al Estado. I Anti­guamente, el que tenía acostamiento o suel­do con el rey para servirle con cierto número de lanzas. I Sometido a otro, cuya supe­rioridad reconoce.



    Vecinal



    Relativo al vecindario. I Propio de los veci­nos. I Costeado con recursos de un lugar.



    Vecindad



    Calidad o condición de vecino, cercano, limí­trofe. I Conjunto de las diversas personas que, no siendo de la misma familia y vivienda, habitan en la misma casa. I Conjunto de los que viven en las mismas casas inmediatas o



    en las cercanas. I Vecindario; totalidad de los habitantes de un municipio, de un distrito o de un barrio de una gran ciudad. I Inmedia­ciones, alrededores. I Calidad administrativa y política de vecino de un pueblo.



    Vecino



    Cercano, próximo, inmediato. I Similar, aná­logo, parecido. I Habitante de una vivienda independiente dentro de una casa, barrio o población. I Quien tiene casa u otros bienes en un lugar, donde contribuye al sosteni­miento de las cargas locales, aunque no viva en aquél. I Domiciliado en una localidad, a los efectos municipales administrativos. I Quien ha ganado la vecindad (v.) en un pue­blo, por prolongada residencia en el mismo o mediante espontánea petición si concurren algunos de los supuestos legales para abre­viar la concesión de la cualidad. I País limí­trofe. I Propietario o poseedor contiguo. I País limítrofe. I Propietario o poseedor con­tiguo. I Respecto a quien habita una casa, el que vive en distinto piso de la misma, en una de las casas inmediatas por la salida o el inte­rior, o en una cercana, aun sin comunes lin­deros.



    Veda



    Prohibición legal o consuetudinaria de hacer algo; como cazar, pescar o entrar con los ga­nados en lugares acotados. I Lapso que dura la prohibición; especialmente la de la caza, a fin de permitir la reproducción de las espe­cies, por lo cual se fija, en cada comarca, o pa­ra las distintas especies, según la época de las crías y mientras son éstas de según la época de las crías y mientras son éstas de poco tiem­po. Difieren las normas legales según que la veda sea de pesca o de caza.



    Vedar



    Prohibir, impedir por ley, reglamento, estatu­to y orden. I Dificultad, estorbar. I ant. Sus­pender o privar de un cargo.



    Veedor



    Antiguamente, perito o experto que aprecia­ba y determinaba, por oficio o comisión de ciudad o villa, las condiciones legales de las obras de un gremio u oficina de bastimentos. I En las caballerizas reales de antaño, el se­gundo jefe; el encargado de las provisiones del ganado y de la conservación de carrozas,



    coches y sus pertrechos. I Jefe militar que, en los ejércitos de otros tiempos, cumplían fun­ciones de inspector. I ant. Juez, ministro, visi­tador que desempeñaba tareas fiscalizadoras. I Inspector. (V. OIDOR )



    Vejación o vejamen



    La acción o efecto de vejar. I Maltrato de he­cho. I Ofensa verbal. I Padecimiento injusto que se impone a otro.



    Vejez



    Edad de la vida en que suele iniciarse la deca­dencia física de los seres humanos; calculada alrededor de los 60 años. I Cualquiera cosa con mucho tiempo.



    Velación



    En el sentido de velar o vigilar, vigilancia o cuidado. I Trabajo nocturno I Cuidado de un enfermo por la noche. I Guardia noctur­na. I Atenta observación o examen.



    Venal



    Ofrecido en venta. I Susceptible de ser vendi­do. I Inmoral, que se deja sobornar.



    Venalidad



    Corrupción o falta de escrúpulos y moral del que se deja sobornar.



    Vencido



    Derrotado. I Perdedor. I Litigante, cuya causa es rechazada; sea el actor, cuando el demandado es absuelto de la demanda; o el demandante, si prospera la excepción o re­convención de su adversario. I Por antono­masia, el que pierde una guerra, sea por cau­sas militares, económicas, deslealtades o de otro orden.



    Vencimiento



    Acción de vencer, o victoria para el ganador. I Efecto del vencer ajeno, o derrota para el perdedor. I La voz se emplea, más que en las luchas bélicas, donde derrota acapara el signi­ficado, en materia de obligaciones sujetas a plazo y en los términos judiciales o de otra ín­dole.



    Vendedor



    Ocasionalmente, en el contrato de compra­venta civil, el que vende o enajena la cosa que el comprador adquiere en propiedad. I Pro-fesionalmente, en la compraventa mercantil, el comerciante o el dependiente y otro auxi-



    liar de él que vende o hace de intermediario ejecutivo ante el cliente o parroquiano. En el comercio, pues, cabe ser vendedor de lo aje­no, teniendo poder para ello.



    Vender



    Transmitir el propietario o vendedor una co­sa de su propiedad al adquirente o compra­dor. I Ofrecer cosas en venta pública. I Ha­cer algo contra la ley o moral a cambio de una recompensa material. I Traicionar. I Enga­ñar; abusar de la confianza. I Descubrir un secreto, honrado u delictivo, pero que perju­dica.



    "Venditio"



    Voz lat. Venta. El contrato de compraventa visto desde el lado del vendedor.



    Venganza



    Satisfacción directa del agravio. Esta repara­ción privada del mal que otro causa, o que por tal se toma, rebaja, cuando existe la posi­bilidad y la garantía de recurrir a la justicia, a la humanidad, a la condición del salvajismo, en que no hay más juez que la víctima o los suyos. I ant. Pena, sanción, castigo.



    Vengar



    Satisfacer privadamente un agravio, daño o perjuicio. I Desquitarse de derrota. I Devol­ver mal con mal.



    Venia



    Perdón de ofensa. I Remisión de culpa. (V. Amnistía, Indulto.) I Autorización, licencia o permiso para ejecutar algo, si no está prohibi­do. I Facultad concedida a los menores de edad para que puedan administrar sus bie­nes. I Reverente saludo inclinando la cabeza. I Tomando de esta acepción, en Sudamérica se dice por saludo militar; aunque no existe en él inclinación, ni sea cortesía, sino deber para con los superiores, por imperio de la dis­ciplina y de la jerarquía. I JUDICIAL. Permiso o autorización que para ciertos actos se re­quiere de los jueces, que la conceden o nie­gan tras considerar su legalidad y conviven­cia. I Respetuosa autorización que el fiscal y los letrados recaban del tribunal para usar de la palabra, ya sea para interrogar a las partes, a los peritos o testigos, ya para alguna inte­rrupción, o para iniciar sus alegatos o proce­der a la rectificación procedente. En los tribunales colegiados suele decirse: "Con la venia de la sala ".



    Venial



    Sin mucha gravedad. I Califica la infracción leve de una ley o precepto.



    Venir



    Como todo verbo de múltiples acepciones, este, que significa ante todo acercarse o cami­nar desde allí hacia aquí, posee aspectos de interés jurídico. I Ajustarse o conformarse algo a las necesidades o conveniencias de una persona. I Avenirse, transigir. I Volver al te­ma tras una digresión. I Resolver, decidir, con empleo en fórmulas promulgadas o defi­nidoras tal como la de "Vengo a decretar..." o "Vengo en disponer...". I Pasar la propiedad u otro derecho de unos a otros. I Acercarse un plazo a su término. I Suceder, acontecer.



    Venta



    Enajenación de una cosa por precio o signo que lo represente. I El contrato de compra­venta (v.) considerado desde el lado del ven­dedor. (V. COMPRA .) I Por antonomasia, ya que la cosa vendida resulta más individualiza-ble que el precio o el dinero (igual dentro de una nación), la misma compraventa; el con­trato por el cual una de las partes, el vende­dor, se obliga a transferir a la otra, el compra­dor, la propiedad de una cosa, a cambio de un precio cierto en dinero o cosa equivalente. Como tal contrato, es bilateral, principal, consensual y oneroso. I Casa situada general­mente en los caminos, para descanso y refri­gerio de caminantes y viajeros. I "ADMENSU-RAM". La enajenación en que el precio se fija por unidad o medidas, y no por la totalidad de la cosa; como la de una finca a tanto la hectárea, que requiere medida o comproba­ción de la indicada. I FACULTATIVA La que permite al vendedor, dentro del plazo fijado, sustituir el objeto de la compraventa por otro, señalado en algún modo. I JUDICIAL. La que se realiza con intervención de un tri­bunal de justicia, ya en la ejecución de una sentencia, ya en acto de jurisdicción volunta­ria. I También aquella en que se recaba la li­cencia judicial, aunque se realice particular­mente; como en determinados casos con los bienes de la casado, de los menores, incapaci­tados y emancipados. I PÚBLICA. Almoneda.



    I La enajenación por precio que se hace en pública subasta por autoridad de justicia y con las formalidades establecidas en las leyes. I La hecha en bolsa de comercio o por medio de agente oficial de comercio, con aceptación libre de licitadores o compradores.



    Verdugo



    Renuevo de un árbol. I Azote que se hace de cuero u otra materia flexible. I Persona en­cargada de ejecutar por sí sola la pena de muerte; ya que la palabra verdugo no se da a los piquetes de ejecución, ni siquiera al oficial o jefe que los manda. I Antiguamente, el mi­nistro de la justicia encargado de los castigos corporales; como los azotes, la marca y el tor­mento en general. I Todo el que descuella por su crueldad. I Falto de piedad. I Moles­tia, tormento.



    Veredicto



    Del latín, veré, con verdad, y dictus, dicho. Lo dicho con verdad, en el sentido subjetivo, co­mo adecuación entre el pensamiento y su de­claración. Veredicto es la declaración solem­ne que hace el jurado, como tribunal de he­cho, acerca de las pruebas de un proceso, con la resultante de culpabilidad o inocencia de las personas; que luego corresponde fundar a los jueces de Derecho. I Metafóricamente, dictamen, parecer, juicio. I Impropiamente, el fallo de un tribunal en que no interviene el jurado. I Sentencia.



    Vergüenza



    "Turbación del ánimo, que suele encender el color del rostro, ocasionada por alguna falta cometida, o por alguna acción deshonrosa y humillante, propia o ajena" (Dic. Acad.). I Pundonor; estimación propia. I Rubor. I Ti­midez. I Pudor. I Lo que por moral o decen­cia contraría y repugna hacer. I Acción que hace desmerecer. I En el antiguo Derecho Criminal, la pena o castigo que se daba expo­niendo al reo a la afrenta y a la confusión pú­blica, con alguna insignia de su delito (Escri-Che). (V. VERGÜENZA PÚBLICA.) I PÚBLICA.Pena infamante muy frecuente en la Edad Media. Solía imponerse junto con la de azo­tes; para así herir al mismo tiempo el cuerpo y el alma del reo.



    Vía



    Camino, carretera, calle. (V. vía pública). I Carril, rail, riel. I Vía férrea: ferrocarril, co­mo obra. I Conducto. I Dirección o camino que toman los correos. I Ordenamiento pro­cesal. I Juicio; como vía ejecutiva u ordinaria. I Jurisdicción; cual vía gubernativa o conten­ciosa. I Medio de hacer efectivo un derecho. I Manera de actuar. I CONTENCIOSA. Pro­cedimiento judicial ante la jurisdicción ordi­naria (v.), a diferencia del seguido ante la ad­ministrativa o gubernativa. I DE COMUNICA­CIÓN. Cualquier camino terrestre, ruta marítima o conveniente línea aérea para faci­litar el traslado de las personas y el transporte de las cosas de un punto a otro. I EJECUTI­VA. Expedito procedimiento judicial de pago, que busca la conversión en dinero de los bie­nes del deudor reacio, mediante el previo em­bargo de bienes bastantes. (V. juicio ejecu­tivo.) I GUBERNATIVA Procedimiento se­guido ante la Administración, y que debe preceder a la vía contenciosa (v. y jurisdic -



    CIÓN ADMINISTRATIVA.) I JERÁRQUICA.



    Por conducto regular, por orden jerárquico, y singularmente hacia arriba; porque, si un ge­neral se dirige directamente a un soldado, o un ministro a un oficinista de la Administra­ción pública, en asuntos del servicio u oficia­les, no quebranta ningún precepto; pero lo opuesto puede costar un arresto en la milicia y una medida disciplinaria, aunque no privati­va de libertad, en la burocracia oficial. I OR­DINARIA. La forma procesal más común y de mayores garantías, que sigue la tramitación o curso del juicio declarativo (v.). Se contrapo­ne a la vía ejecutiva y a la sumaria, y la antigua reservada (v.; y, además, juicio ordinario,



    JURISDICCIÓN ORDINARIA). I PÚBLICA. La vía de comunicación destinada a la circula­ción de las personas, tránsito de animales y vehículos; como calles, plazas, caminos, ca­rreteras y otras análogas. I SUMARIA. Proce­dimiento abreviado, ya por el carácter pose­sorio de la cuestión en lo civil, ya por la índole grave o flagrante de los hechos en lo penal. Se contrapone a la vía ordinaria; y se diferencia, aunque coincida con ella en la rapidez, pero no en cuanto al carácter del fallo, general­mente provisional al ejecutar, de la vía ejecu­tiva (v. y, además, juicio sumario y sumarí-simo .)



    Viable



    Capaz de poder seguir viviendo el nacido. I Probable. I Factible. I Hacedero.



    Viajante



    Viajero. I Dependiente mercantil que reco­rre distintas plazas para hacer compras o ven­tas por cuenta de un comerciante.



    Vías de derecho



    Recurso a la justicia para hacer valer un dere­cho o exigir un deber. (V. vías de hecho.)



    Vías de hecho



    Justicia por la propia mano. I Atentado de toda índole contra el derecho ajeno y contras las personas. I Violencia injusta.



    Vicario



    Suplente, sustituto, reemplazante de otro; quien hace sus veces. I En las órdenes religio­sas, el segundo, luego del superior; al que sustituye en las ausencias, vacantes, indisposi­ciones y faltas. I Juez eclesiástico, elegido y nombrado por un prelado, para que ejerza la jurisdicción canónica ordinaria sobre los fie­les.



    "Vicarius"



    Voz lat. Vicario o sustituto. En la forma lati­na conviene emplear la voz para referirse a una institución sin equivalencia en la actuali­dad: el esclavo del esclavo. Tal situación, sor­prendente por cuanto esa condición parece incompatible con derechos, atribuciones y servidores, fue producto de la evolución ro­mana hacia la libertad de los siervos.



    Vicio



    Mala conducta con probables o seguros per­juicios para el cuerpo o el espíritu. I Defecto físico. I Daño material. I Mala calidad. I In­moralidad. I Deshonra. I Falsedad. I Yerro. I Defecto que anula o invalida un acto o con­trato; sea de fondo o forma. I Gran afición por una cosa. I Excesiva tolerancia. I Mala costumbre o resabio de un animal. I DEL CONSENTIMIENTO. En la manifestación o declaración de la voluntad de las partes que se obligan, todo hecho contrario a la libertad y conocimiento con que la declaración debe ser formulada. Para la validez de cualquier acto o contrato, el consentimiento no debe estar viciado, sino surgir espontáneo y libre. I OCULTO DE LA COSA. Los defectos no ma-



    nifiestos que tenga la cosa vendida. I REDHI-BITORIOS. Para el Cód. Civ. arg., son tales "los defectos ocultos de la cosa cuyo dominio, uso o goce se transmitió por título oneroso, existentes al tiempo de la adquisición, que la hagan impropia para su destino, si de tal mo­do disminuyen el uso de ella que, a haberlos conocido el adquirente, no la habría adquiri­do, o habría dado menos por ella".



    Vicioso



    Causa de vicio. I Que lo tiene. I Defectuoso. I Erróneo. I Ineficaz. I Nulo. I Dado a los vi­cios. I Entregado a los deleites carnales sobre todo. I Resabiado. I Excesivamente mima­do, con las probables deformaciones del ca­rácter y reacciones antisociales fuera del cír­culo de favor.



    Víctima



    Persona o animal destinados a un sacrificio religioso. I Persona que sufre violencia injus­ta en su persona o ataque a sus derechos. I El sujeto pasivo del delito y de la persecución in­debida. I Quien sufre un accidente casual, de que resulta su muerte u otro daño en su per­sona y perjuicio en sus intereses. I Quien se expone a un grave riesgo por otro.



    Victimario



    En el paganismo, servidor de los sacerdotes gentiles que encendía el fuego de los sacrifi­cios, ataba a la víctima en el ara y la sujetaba para evitar su reacción natural. Era, pues, una especie sin más de verdugo si de perso­nas se trataba, y auxiliar del matarife si de animales era el caso. I En América, homicida o autor de lesiones criminales. I Quien causa víctimas de cualquiera índole.



    Vida



    La manifestación y la actividad del ser. I Es­tado de funcionamiento orgánico de los se­res. I Tiempo que transcurre desde el naci­miento hasta la muerte. I Manera de vivir o costumbres y prácticas de una persona, fami­lia o grupo social. I Unidad o unión del cuer­po y alma del hombre. I Modo de vivir en cuanto a la profesión, oficio u ocupación. I Alimento preciso para la existencia. I Perso­na; ser de la especie humana. I Historia de una persona. I Estado del alma tras la muer­te. I Origen del ser o que contribuye a su con­servación y desarrollo. I Animación, expre-



    sión, viveza. I Dicho de las mujeres, prostitu­ción; darse a la vida; mujer de mala vida. I ant. Lapso de 10 años, en acepciones estricta­mente forenses. I Por notable paradoja, la misma muerte (v.); ya en expresiones genera­les, como pasó a mejor vida o la otra vida; ya en locuciones punitivas, como pena de vida, igual que pena de muerte. I CIVIL. Facultad de gozar de todas las ventajas concedidas a los ciudadanos por las leyes del Estado; como la de poder enajenar y gravar los bienes pro­pios, adquirir los ajenos, proceder en justicia, obligarse en general, comerciar, contraer ma­trimonio, testar, etc. Equivale a la capacidad jurídica de obrar (v.). Se contrapone especial­mente a la antigua muerte civil (v.). I PRIVA­DA. La desenvuelta en la esfera de las relacio­nes del Derecho privado; sean civiles, mer­cantiles o de otra índole. I El conjunto de actividades y relaciones de familia. I Com­portamiento del individuo en su hogar o con respecto a personas de su trato íntimo. I Y MILAGROS. Proceder y argucias de cada uno en la lucha por la existencia. Antecedentes personales o relato de su vida. Suele referirse a individuos de extraño o desconocido vivir, con matices de bohemia, genialidad, hampa o delincuencia.



    Vidual



    Concerniente a la viudez.



    Vigencia



    Calidad de vigente; obligatoriedad de un pre­cepto legislativo, de la orden de una autori­dad competente. I Subsistencia de una dispo­sición cualquiera, pese al tiempo transcurri­do, a su no aplicación e incluso contra el uso.



    Vigente



    En vigor y observancia. Se refiere a leyes, or­denanzas, reglamentos, costumbres, usos, prácticas y convenciones.



    Vigilancia



    Cuidado, celo y diligencia que se pone o ha de ponerse en las cosas y asuntos de la propia in­cumbencia. I Servicio público destinado a ve­lar por determinadas instituciones, personas y cosas. I Pena consistente en someter a una persona, absuelta o que ha cumplido ya su condena, al cuidado de la autoridad, a fin de observar su comportamiento en sociedad y proceder a asegurar su persona en caso de conducta irregular.



    Villano



    En la organización social del feudalismo, el vecino o habitante que pertenecía al estado llano y vivía en una aldea o villa, ejerciendo oficio por su cuenta, a diferencia del noble y del hidalgo, en la jerarquía ascendente (pues éstos eran señores de siervos y dueños de tie­rras), pero muy por encima del siervo de la gleba, del vasallo y del feudatario, carentes de la libertad o adscritos a la tierra que cultiva­ban.



    Vinculación



    Prohibición de enajenar. I Sucesión prede­terminada. I Sujeción o gravamen de bienes para perpetuarlos en el empleo o familia de­signados por el fundador. I Perpetuación en el ejercicio de una función. I Gravamen per­petuo que se impone a una fundación. I ant. Aseguramiento con prisiones.



    Vincular



    Prohibir la enajenación de ciertos bienes. I Ordenar la sucesión de determinadas cosas a través de varios herederos y generaciones. I Sujetar o perpetuar ciertos bienes en un em­pleo o asignarlos con igual carácter a una per­sona jurídica de indefinida duración. I Fun­dar o apoyar una cosa o pretensión en otra. I Continuar, proseguir el desempeño de una función o el ejercicio de la actividad. I En la Argentina, poner en relación con otras perso­nas.



    Vínculo



    Atadura, lazo, nexo. I Para Escriche, la unión y sujeción de los bienes al perpetuo dominio de alguna familia, con prohibición de enaje­narlos. I También, el gravamen o carga per­petua que se impone en alguna fundación o a favor de una ya existente. I Bienes adscritos a una vinculación. I MATRIMONIAL. Relación o parentesco existente entre el hombre y la mujer por razón de su casamiento.



    "Vindex"



    Voz lat. Defensor o protector. En el primitivo procedimiento romano, el pariente o amigo que, durante la manus injectio (v.). intervenía para que el magistrado liberara del poder del demandante al demandado; o entablaba un



    virtual proceso con el actor acerca de la legiti­midad de sus pretensiones.



    Vindicación



    Venganza. I Defensa. I Contestación justifi­cadora que por escrito formula quien ha sido calumniado o injuriado. I Reivindicación. I DE OFENSA. Justa venganza de un agravio. I Reacción natural contra un ultraje.



    Vindicar



    Vengar; reparar directamente el acto injusto sufrido de otro. I Reivindicar; recobrar la po­sesión o propiedad de lo arrebatado o reteni­do contra derecho. I Defender por escrito al injustamente ultrajado. I Castigar, penar. I Restablecer el buen nombre o fama.



    "Vindicativo"



    Voz lat. Vindicación. I "ADJECTACAUSA". Loe. lat. Reivindicación con expresión de causa. Acción reivindicatoría en la que el de­mandante expresaba de manera concreta la causa por la que reivindicaba y qué reivindi­caba. I "INCERTAEPARTIS". Loe. lat. Reivin­dicación de una parte indeterminada. Acción reivindicatoría romana que permitía al actor reclamar la propiedad de parte de una cosa, sin especificar la fracción de que era dueño. En esta acción excepcional, la intentio de la acción real era incierta. I "TUTELAE"Loe. lat. Reivindicación de la tutela; o reclamación para ejercerla que se concedía en los primeros tiem­pos romanos a favor de los tutores legítimos.



    Vindicatio



    Vengativo. I Rencoroso. I Se aplica al escrito o discurso en que se defiende la fama, nom­bre u honra del injustamente ultrajado, ofen­dido o deshonrado.



    "Vindicia"



    Voz lat. La vindicación o serie de palabras so­lemnes y ademanes que con el tiempo origi­naron la reivindicación en Roma. (V. acción reivindicatoría .)



    Vindicta



    Venganza. I PÚBLICA. La satisfacción de los delitos por la sola razón de 4a justicia y para pública ejemplaridad.



    Violación



    Infracción, quebrantamiento o transgresión de ley o mandato. I Incumplimiento de con-



    venio. I Tener acceso carnal con mujer priva­da de sentido, empleando fuerza o grave inti­midación o, en todo caso, si es menor de 12 a-ños, en que carece de discernimiento para consentir un acto de tal trascendencia para ella. (V. violación de la MUJER.) I Profanación de lugar sagrado. (V. profanación .) I Aleja­miento, desdoro de una cosa. I Delito, falta. I DE CORRESPONDENCIA. Atentado contra el secreto o respeto que el correo merece, por la confianza de las personas que lo utili­zan y para no defraudar, en cuanto a los orga­nizadores del servicio, a quien ha pagado el franqueo para que el traslado y la entrega de la correspondencia se efectúe con total nor­malidad. I DE DOMICILIO. Entrada en domi­cilio ajeno contra la voluntad del dueño, y sin que concurra alguna necesidad imperiosa y legítima para quien lo hace ni el cumpli­miento de un deber como autoridad o con re­lación al prójimo. I En algunos ordenamien­tos jurídicos, la permanencia en vivienda de otro, aun habiendo entrado con su permiso, cuando se ordena el inmediato abandono del domicilio. I DE LA LEY. Infracción del Dere­cho positivo; ya sea norma de índole civil, que permite exigir su cumplimiento forzoso o la reparación consiguiente; ya algún principio cuya transgresión lleve aneja alguna conse­cuencia punitiva, por constituir delito o falta. I DE LA MUJER. Delito contra la honestidad y contra la libertad que se comete yaciendo carnalmente con mujer contra su voluntad expresa, por emplear fuerza o grave intimida­ción; contra su voluntad presunta, por encon­trarse privada temporal o permanentemente de sentido, por enajenación mental, aneste­sia, desmayo o sueño; o por faltarle madurez a su voluntad para consentir en acto tan fun­damental para su concepto público y privado, para la ulterior formación de su familia y por la prole eventual que pueda tener. I DE SE­CRETOS. Delito que comete el funcionario público que revela o descubre cuestiones re­servadas de las que, por razón de su cargo, tenga noticia o hechos de publicidad vedada, o por divulgar documentos que estén bajo su custodia.



    Violencia



    Situación o estado contrario o naturaleza, mo­do o índole. I Empleo de la fuerza para arran-



    car el consentimiento. I Ejecución forzosa de algo, con independencia de su legalidad o ili­citud. I Coacción, a fin de que se haga lo que uno no quiere, o se abstenga de lo que sin ello se querría o se podría hacer. I Presión moral. I Opresión. I Fuerza. I Violación de la mujer (v.), contra su voluntad especialmente. I To­do acto contra justicia y razón. I Proceder contra normalidad o naturaleza. I Modo compulsivo o brutal para obligar a algo. I In­terpretación excesiva o por demás amplia de algo.



    Violento



    Fuera de naturaleza, normalidad, situación o modo de ser. I Con fuerza. I Contra la volun­tad. I Con daño o destrozo. I Iracundo, colé­rico. I Falso, tergiversado; objeto de inter­pretación audaz o contra sentido. I Contra justicia y razón al ejecutar algo. I Por acci­dente o mano del hombre; como en la muer­te violenta. I Sin título o con vicios jurídicos.



    Virrey



    Representante o delegado de un rey, en cuyo nombre gobierna lejanas provincias o territo­rios. La voz, como tantas otras, procede de vice, el que hace las veces de rey, y todavía conserva intacta su raíz en francés (vice-roi), en italiano vice-re , en portugués (vice-rei), en inglés (vice-roy) y en alemán (vice-kónig).



    Virtual



    Con virtud, fuerza o idoneidad para producir un efecto, que actualmente se produce. I Im­plícito. I Tácito.



    Visado



    Así, y no el "visa" o cosas más raras que tal ga­licismo, debe decirse al acto, diligencia y for­malidad de visar un pasaporte un cónsul o un representante diplomático. I En general, ad­veración de un documento; legalización del mismo. I La voz no fue incluida en el léxico oficial, aunque sí en el tecnicismo administra­tivo, hasta 1956.



    Visar



    Reconocer, examinar un documento. I Au­torizarlo para determinados fines. I Visar un pasaporte el representante diplomático o consular del país a que se propone ir una per­sona, para autorizar la entrada, paso o permanencía, con el consiguiente abono de dere­chos. I Poner el visto bueno (v.).



    Visita



    Acto de ir a ver a alguien en su casa, o en lu­gar donde permanece o se encuentra por ra­zón de trabajo u otra causa. I Tribunal —co­mo edificio— de los visitadores eclesiásticos. I Conjunto de magistrados, jueces o auxilia­res que practican la visita de cárceles. I Ins­pección. I Registro. I Información sobre el lugar. I Asistencia domiciliaria del médico. I Concurrencia frecuente a un lugar. I Reco­nocimiento sanitario en los puertos. I Facul­tad que se atribuyen los beligerantes para de­tener e inspeccionar por medio de la escua­dra, los buques mercantes de los neutrales; ya en aguas próximas a los teatros de operacio­nes, ya en puntos estratégicos, a fin de cortar todo comercio con el enemigo, y en especial el denominado contrabando de guerra o para imponer la efectividad del bloqueo.



    Visitador



    El juez, ministro o funcionario que tiene que hacer visitas, reconocimiento o registros por razón de su cargo o funciones. I Inspector.



    Vista



    El sentido corporal que permite apreciar las formas sin tocarlas y los colores. Su falta, al crear incapacidad jurídica general motiva di­versas restricciones y exclusiones; también determinadas sanciones para el autor de la desgracia. I Visión; percepción ocular. I Un ojo, o ambos, según las expresiones. I Clara noticia de un caso. I Conocimiento preciso. I Propósito, finalidad, intención. I Empleado de aduanas, encargado del registro de merca­derías importadas o exportadas. I En el prin­cipal de sus significados jurídicos, audiencia o actuación en que un tribunal oye a las partes



    0 a sus letrados, en un incidente o causa, para dictar el fallo.



    Vistas



    Concurrencia o coincidencia en lugar y tiem­po de dos o más personas, citadas para un ob­jeto determinado. I Regalos que los novios se hacen recíprocamente con motivo de la boda.



    1 Ventana, balcón, puerta u otro hueco por el cual penetra la luz que permite ver dentro de una habitación. I Galería, balcón u otras aberturas que permiten ver desde el interior de una vivienda o local hacia el exterior. I Por antonomasia, la servidumbre de vistas (v.). I Derecho de abrir huecos en la pared propia para poder contemplar lo exterior; ya den so­bre propiedad ajena a distancia legal; ya a menor de ésta, en que significa restricción del ajeno dominio; ya sobre vía pública o tierra del dominio público, en que a nadie perjudi­can ni limitan.



    Visto



    Fórmula administrativa para indicar qué no procede dictar resolución en el caso. I Fór­mula con que el juez o el presidente de un tri­bunal colegiado da por concluida la vista de una causa o anuncia el pronunciamiento del fallo. Así el art. 330 de la Ley de Enj. Civ. esp. preceptúa que, después de oídos los letrados de las partes, y de las rectificaciones en su ca­so, se dará por terminado el acto pronuncian­do el presidente la fórmula de "Visto". I Fór­mula también con la cual el Ministerio públi­co acepta la admisión de un recurso de casación; así, luego de interpuesto en tiempo y forma el recurso de esa índole por infrac­ción de ley o de doctrina legal, los autos pasan por 10 días al fiscal; si éste estima procedente la admisión, devolverá los autos con la fór­mula de "Vistos" (art. 1.723 de la ley cit.). I Declaración con que un juez o tribunal ex­presa haber examinado un escrito, expedien­te, documento o asunto. I Además, la parte de la sentencia, resolución o dictamen en que un tribunal, antes de los considerandos por lo general, cita los preceptos aplicables para el fallo o resolución. I BUENO. Casi siempre se emplea esta locución en forma abreviada: V° B°'. Es fórmula burocrática, administrativa y judicial, para aprobar una petición, ratificar una resolución o informe de algún inferior, certificar un documento, dar fe de estar ex­tendido en forma legal o de ajustarse a las normas establecidas. I En general, lo mismo que aprobación, autorización, ratificación.



    Vitalicio



    Que dura todo la vida, desde que se obtiene el cargo, pensión, renta o merced de que se trate. I Titular de un cargo vitalicio. I Nom­bre que se ha dado a la póliza del seguro de vida. I Ingreso o pensión que continúa hasta acabar la vida de quien la disfruta.



    Viuda



    La mujer que sobrevive a su marido, mien­tras no contraiga nuevas nupcias. I En len­guaje popular, horca.



    Viudo



    El hombre a quien se le ha muerto su mujer y no ha contraido nuevas nupcias. A diferen­cia de la viuda (v.), la capacidad jurídica del viudo no experimenta alteraciones sensibles por el hecho de perder a su compañera con­yugal. No obstante, trae ello consigo diversas situaciones de interés para el Derecho, de aplicación común a las viudas, salvo hacerse la aclaración pertinente.



    Vivienda



    Habitación. I Casa, morada. I Lugar habita­do o habitable. I Manera de vivir. I Género de vida.



    Vocal



    Relativo a la voz. I De ahí, por cuanto opina al menos o razona su voto, nombre de la per­sona que, sin ejercer la dirección o presiden­cia de un Consejo, junta o congregación, tie­ne voz en la misma y ejerce alguna función importante dentro de la asamblea o asocia­ción.



    Vocero



    El representante de otro y que llevaba la voz por él; o hablaba en su nombre, por tener ha­bilidad o contar con influjo en el caso. I De ahí y por hacerse la defensa de viva voz, y no por escrito, vocero se ha dicho antiguamente, como en las Partidas, por abogado.



    Voluntad



    Potencia o facultad de alma que lleva a obrar



    0 a abstenerse. I Acto de admitir o repeler al­go. I Aceptación. I Rechazamiento. I Deseo.



    1 Intención. I Propósito. I Determinación. I Libre albedrío. I Elección libre. I Amor, afecto. I Benevolencia. I Mandato. I Dispo­sición. I Orden. I Consentimiento. I Aquies­cencia. I Carácter; energía psíquica capaz de mantener o imponer el propio criterio y la re­solución adoptada frente a la oposición y los obstáculos. I GENERAL. Fórmula vaga con que se hace referencia a la colectiva y unáni­me; o a la de la mayoría. En expresión más cómoda, se identifica con la opinión pública (v.). I PRESUNTA. La aceptación o negativa



    de un sujeto que la ley predetermina, de no constar; o que se conjetura, de no conocerse. En cuanto a la primero, la no manifestación en contrario, convierte la voluntad presunta en eficaz en el sentido que la legislación le atribuye. I TÁCITA. La que, sin manifestarse por palabras o hechos concluyentes, se deriva de abstenciones o silencios que a ella equiva­len. Se contrapone a la voluntad expresa. I UNILATERAL Para Planiol y Ripert, la que no encuentra otra ni puede, por tanto, for­mar un contrato. I Con más generalidad, la que pertenece a un solo individuo y surte sus efectos por sí sola; como la del testador, y la de la promesa u ofrecimiento público dentro de ciertos límites y plazos.



    Votación



    Acto electoral. I Depósito de votos. I Deci­sión o elección por ellos. I Total de votos emitidos. (V. sufragio. VOTO.) I DE SEN­TENCIAS. En los tribunales colegiado, acto de resolver los magistrados que lo integran la decisión que ha de tomarse en el caso, me­diante mayoría de criterios conformes u otra medida que de ello se derive. I NOMINAL. En las asambleas parlamentarias y en las corpo­raciones, la que se efectúa indicando cada vo­tante su nombre o votando al ser nombrado en la lista respectiva. Suele exigirse en los ca­sos de mayor importancia, para que conste la responsabilidad que a cada cual corresponde por votar a favor o en contra.



    Votar



    Hacer un voto religioso; declaración unilate­ral de voluntad que impone un sacrificio u obliga a un donativo dedicado a Dios, la Vir­gen o los santos. I Jurar, renegar; decir pala­brotas. I Depositar el voto en una elección por papeletas o bolas. I Declarar la opinión propia en una votación nominal o en otra en que la actitud equivalga a declarar la volun­tad; como levantando el brazo o poniéndose de pie.



    Voto



    Promesa hecha a Dios, a la Virgen o algún santo, y consistente en una actitud que repre­senta un sacrificio voluntario o en un don que se ofrece condicionalmente —de obtenerse una finalidad, como la curación de una enfer­medad— o simplemente, sea cual sea la ulte-



    rior realidad. I También en lo canónico, pro­metimiento solemne que hacen los religiosos al profesar, y que se traduce en los de pobre­za, obediencia y castidad. I En las asambleas o en los comicios, el parecer que se manifies­ta de palabra o por medio de papeletas, bolas



    0 actitudes (levantarse o levantar el brazo), para aprobar o rechazar alguna propuesta, para elegir a alguna persona o a varias para determinados cargos, para juzgar la conducta de alguien o para mostrar la adhesión o dis­crepancia con respecto a una o más personas.



    1 Dictamen, parecer, opinión. I Votante; elector. I Ruego con que se pide una gracia o favor a la divinidad. I Juramento, execración; palabras soeces en general y en particular las que agravian los sentimientos predominantes de religiosidad en un pueblo y época determi­nados. I Deseo, apetencia. I Exvoto. I ACUMULADO. El tendiente a la protección o re­fuerzo de las minorías; para lo cual se permi­te al elector que, en lugar de votar a dos o más candidatos, otorgue dos o más de sus vo­tos a un mismo candidato, para aumentar sus probabilidades de triunfo, aunque con ello debilite las de sus compañeros de candidatu­ra. I DE CENSURA. En las asambleas parla­mentarias o en las reuniones de asociaciones, el que los representantes o miembros de aquéllas o éstas aprueban para negar su con­fianza al gobierno, a su presidente o a la junta directiva; y que obliga, aun no estando esta­blecido concretamente, a dimitir o renuncia, de no resolverse el conflicto, en las Cámaras tan sólo, por la disolución de las mismas y una nueva convocatoria para que la opinión pú­blica decida. I DE CONFIANZA. Aprobación que las Cámaras dan a un gobierno al presen­tarse ante ellas, como demostración de con­tar inicialmente con el apoyo de la mayoría de los legisladores. I Ratificación que el Parla­mento hace al gobierno, cuando ante una si­tuación especial o ataques de la oposición, o división de la anterior mayoría, se recaba la opinión del Poder legislativo por el ejecutivo, para comprobar que sigue contando con su adhesión. I Autorización para que el gobier­no actúe en determinada forma hecha por el Parlamento. I SOLEMNE. El que se hace con



    publicidad y formalidades especiales, que le otorgan mayor trascedencia.



    "Votum"



    Loe. lat. La voz adquiere valor específico de declaración unilateral de voluntad o promesa —quizás la traducción más directa técnica­mente— obligatoria por sí misma, contra la norma de aceptación del ofrecimiento para que surja la obligación, la irrevocabilidad de lo propuesto.



    Voz



    Vibración sonora de las cuerdas vocales a consecuencia de salir por la laringe el aire ex­pelido de los pulmones. I Grito. I Palabra, vocablo, término. I Cada uno de los artículos de un Diccionario. De ahí la reiterada abre­viatura que en éste se efectúa para las remi­siones: v. (véase). I Autoridad de un dicho o hecho a causa de la opinión común al respec­to. Así se dice, por ejemplo, que "es voz que tal viuda no lleva vida honesta", por ser mu­chos los que tienen al menos vehementes in­dicios en tal sentido. I Derecho, potestad, po­der o facultad para obrar en nombre propio e incluso en el ajeno. I Voto, como parecer u opinión en una junta o asamblea, aun sin el derecho de tomar parte en el cómputo numé­rico de los que resuelven. I Voto, sin más. I Fama, opinión. I Rumor, dicho. I Pretexto público. I Llanto.



    Vulgata



    En Derecho Romano, nombre de la versión del Digesto que fue publicada por los anti­guos editores. Se basa en manuscritos de los siglosxiyxn. I Denominación dada a las No­velas de Justiniano, utilizadas de manera ex­clusiva, con el nombre de Auténtica, en los tri­bunales del occidente europeo. I En Dere­cho Canónico, la traducción latina de la biblia, aprobada por la Iglesia, y que ésta re­sistió durante siglos a fin de evitar la adultera­ción del texto, probable cuando la cultura es­taba poco generalizada. Constituye el primer paso para autorizar la traducción a los idio­mas vulgares, y la lectura y conocimiento ge­neral de los textos sagrados.



     



    w



    Sin gran lógica, esta letra, consonante por su­puesto, no se considera del alfabeto español, pese a que la misma Academia Española in­cluye una voz con esta inicial: Wat, como no­menclatura internacional del vatio. En rigor, pues, en su vigésima sexta letra y la vigésima primera de sus consonantes.



    Muy utilizada en el inglés, está difundida como abreviatura del Oeste (West) en mapas y cartas de marcar. Abrevia también warden, guardián, alcaide, conserje o cargo parecido de custodia.



    Internacional o políticamente, entra en las siglas oficiales de Australia Occidental (W.A.), África Occidental (W.A., también), India (W.I.) y Virginia Occidental (W.V.). En todo estos casos, la W equivale a West, y el te­rritorio geográfico se escribe en "inglés" exac­tamente como español, por ser ése o portu­gués el origen de todos los territorios nom­brados.



    "Warrant"



    Voz inglesa. Auto judicial. I Mandamiento. I Libramiento. I Cédula. I Despacho. I Paten­te. I Mandamiento u orden de detención o prisión. I Poder. I Autorización. I Testimo­nio. I Justificación.



    Pese a toda esa ristra de significados jurí­dicos los más divulgados, al punto de conser­varse la expresión inglesa, se encuentran en el comercio; ya como garantía, ya como certifi­cado de depósito. En tal sentido, en la Argen­tina se emplea como sinónimo de título a la orden del depósito y garantía de mercaderías. I AGRÍCOLA. El que tiene por objeto frutos o productos agrícolas. Lo admite expresa­mente el art. Io de la Ley arg. 9.643. Por ex­tensión comprende también los productos fo­restales y ganaderos. I INDUSTRIAL. En el Derecho francés, el constituido para costear las fabricaciones de ciertos productos. I PE­TROLERO. El resguardo o certificado trans­misible y negociable reconocido en algunas legislaciones a favor de los importadores de petróleo.



    "Wehrmacht"



    Palabra alemana que significa "fuerza armada", y que sirvió para referirse al ejército de 100.000 hombres que el Tratado de Versalles dejó a Alemania después de su derrota en la Primera guerra mundial. El término continuó aplicándose al ejército germánico luego del rearme ordenado por Hitler; e incluso durante la Segunda guerra mundial, hasta la rendición incondicional del 8 de mayo de 1945.



    "Wehrwolf"



    En alemán, "lobo de guerra". En traducción más libre, hombre lobo (v.). La palabra surgió durante la guerra de los 30 años (de 1618 a 1648), cuando los campesinos germánicos



    formaron grupos, llamados así, para defen­der sus tierras y granjas de las rapiñas de los distintos ejércitos europeos.



    "Wergeld"



    Voz alemana. Precio del hombre. En el De­recho germánico, y dentro de la composición (v.), en el proceso de atenuación de la ven­ganza privada, la cantidad de dinero u otros bienes que el agresor o los suyos entregaban a la víctima o sus parientes, según escalas fi­jadas de acuerdo con la gravedad del delito y la posición social de los agredidos. En un principio, la "Wergeld" fue de potestativa aceptación por parte de los ofendidos; más terminó por convertirse en derecho o facul­tad del delincuente o transgresor, como me­dio de recuperar su seguridad personal, de­saparecido así el derecho de venganza de la víctima y su familia.



    "Whlg"



    Voz inglesa, que se traduce libremente por li­beral, en política. La voz contrapuesta, a "tory" o conservador, surge en el siglo xvn, du­rante los reinados de los dos primeros Carlos.



    "Whip"



    Voz inglesa. Diputado a quien se confía velar por los intereses de su partido en el Parla­mento.



    Wit



    Entre los esclavos, y con la confusión natural en los conceptos primitivos, el Dios a la vez de la justicia y de la venganza.



    "Workhouse"



    Voz inglesa. Casa de trabajo; pero, en reali­dad, el establecimiento penitenciario o co­rreccional donde se somete a disciplina labo­ral a vagos y viciosos. I También, casa muni­cipal para dar trabajo a los pobres.



     



    X



    En el abecedario español, la vigésima sexta de sus letras y la vigésima primera de sus conso­nantes; si a cada una de esas cuentas no se agre­ga el cómputo de la W (v.). I Posee, como indi­recto significado de la incógnita en las matemá­ticas, el mismo sentido que N (v.), para designar a personas inciertas o que no quieren señalarse. I En lo canónico es la abreviatura de domingo. I En el Derecho Canónico, La X, como abre­viación de Extra, ha servido para indicar las De­cretales de Gregorio IX no contenidas en el De­creto de Graciano. I Como la X es también el 10 de la numeración romana, significó en esta nación antigua no sólo eso y el décimo, sino de-cenvim. I También en Roma, la equis indicaba sínodo y denario.



    Xara



    La ley mahometana que deriva del Corán.



    Xarca



    En Marruecos, asociación (y.); y, de modo más especial, la de carácter agrícola entre el dueño de un campo y un labrador, que se en­carga de las operaciones y labores requeridas por el cultivo, a cambio de una participación en la cosecha. (V. aparcería .)



    Xecaya



    En Marruecos, reclamación (v.). I Audiencia o sesión en que los jefes o cabecillas oyen y atienden las quejas que se les presentan.



    Xeij



    Jeque; gobernador o feudatario musulmán que rige el territorio carente de autonomía. I EL FEALA. Especie de juez de paz entre los moros marroquíes. Tiene jurisdicción para resolver los conflictos planteados con moti­vos de riegos, pastos, lindes y otras cuestiones del campo entre los individuos de una tribu.



    Xenelasia



    En Grecia y Roma, ley que prohibía a los ex­tranjeros entrar en tales Estados. I En el De­recho Internacional moderno, derecho que cada beligerante se atribuye para expulsar a los subditos enemigos que residen en territo­rio de su jurisdicción, menos estilado que el internamiento en campos de concentración, la vigilancia, la presentación periódica y obli­gatoria ante las autoridades, cuando no la re­tención en concepto de rehenes. (V. xeno­fobia .)



    Xenia



    Contrato de hospitalidad que en los antiguos tiempos de Grecia concertaban los caudillos y los reyes. Era una convención formal y de no­table sencillez y garantía. Las partes ponían sus nombres en una tabla, que luego partían en dos, para conservar cada una de ellas un trozo. Cuando, más adelante, uno de los alia­dos o combatientes presentaba su mitad al otro y le pedía algún servicio u hospitalidad, era complacido sin más, salvo no coincidir las contraseñas.



    También significaba xenia los regalos que se hacían a los huéspedes, para renovarles la amistad y como efectividad del derecho hos­pitalario.



    Xenofilia



    Amor para con los extranjeros; acogida cor­dial y afectiva de los mismos. Era muestra de civilización y de cortesía internacional, que no debía ser sino manifestación irreprimible de la solidaridad humana, está muy lejos de las costumbres actuales.



    Xenófilo



    Quien simpatiza con los extranjeros, los pro­tege o impone su respeto.



    Xenofobia



    Odio u hostilidad hacia los extranjeros; es consecuencia, por lo general, de un exceso de nacionalismo (v.). Esta actitud, recrudecida



    en los tiempos modernos, rompe la solidari­dad humana, deber imperioso derivado de su unidad, o al menos de la capacidad de enten­derse y reproducirse todos los pueblos y ra­zas.



    Esta posición primitiva se advierte en casi todos los pueblos de la Antigüedad, aun de la cultura del griego; ya que Esparta aplicó en todo rigor la xenelasia (v.), o prohibición de que los extranjeros entraran en su territorio. El mismo Licurgo, en Lacedemonia, se opu­so también a la admisión de los extranjeros, por estimarlos sospechosos.



    Xenófobo



    Quien siente aversión hacia los extranjeros, fenómeno muy exarcebado en nuestros tiem­pos.



    Xenomanía



    Manía persecutoria contra los extranjeros. Es el equivalente de xenofobia (v.).



     



    Y



    Vigésima séptima letra del alfabeto español. Aunque la Academia la clasifica tan sólo cual vigésima segunda de sus consonantes, y siem­pre con la reserva que no suscita la W (v.), es negar evidencia desconocer que, por la pro­nunciación, integra en la mitad de sus usos una sexta vocal, por el sonido idéntico a la i latina. I En la numeración griega, la Y tenía el valor de 400. En la Edad Media se le dio el de 150 y, con una rayita encima, el de 150.000.



    Para el Derecho, la mayor importancia de la Y no es cual letra sino como conjunción, copulativa en principio, pero qoe equivale al sentido adversativo de la O (v.) en ciertos casos.



    'Y compañía"



    Loe. obligatoria para ciertas sociedad mer­cantiles. Así, el art. 126 del Cód. de Com. esp. determina que: "La compañía colectiva habrá de girar bajo el nombre de todos sus socios, de algunos de ellos o de uno solo, debiéndose añadir en estos últimos casos, al nombre o nombres que se expresen, las palabras y com­pañía".



    Por su parte, el Cód. de Com. arg. presu­me que existe o ha existido sociedad cuando se hace uso del nombre con el aditamento "y compañía" (art. 298, n. 7o).



    Yacente



    Persona que yace o está tendida en el suelo. Se refiere a las víctimas de una agresión, y es



    mención obligada en la diligencia del levanta­miento de un cadáver. I Posición del cadáver en su sepultura. I Califica la herencia cuando el heredero no se ha decidido aún por su aceptación, que le transmite todos los dere­chos economicojurídicos, ni por la repudia­ción, que lo torna extraño definitivamente en relación al causante. I También, por exten­sión, la sucesión en que no se han hecho aún las particiones.



    Yacer



    Tener acceso carnal, lo mismo que cópula carnal.



    Yacimiento



    Lugar donde se encuentran naturalmente las rocas, minerales y fósiles. I Sitio del cual se extraen tales riquezas o elementos.



    Yanacón



    En el Perú y en Bolivia, indio que hace de aparcero (v.).



    Yanacona



    En América del Sur, indio que estaba al servi­cio de los españoles,. (V. mita.) I Yanacón (v.).



    Yantar



    Tributo, en especie por lo general, y en dine­ro a veces, que los habitantes de los pueblos y de los distritos rurales estaban obligados a pagar al soberano y a los señores feudales cuando éstos iban de viaje por aquéllos o



    mientras permanecían en los mismos. I Ca­non enfitéutico que antiguamente se pagaba en especie, y que en la actualidad suele abo­narse en dinero, al dueño del dominio directo de una finca. Consistía por lo común en me­dio pan y en una escudilla de habas o lentejas. I ant. Comida, manjar, vianda.



    Yarda



    Una de las medidas inglesas, arcaicas, que subsisten por desgracia aún; equivale a 91 centímetro. Por eso de acercarse al metro y no llegar, quizás perdura más; como engaño más o menos aceptado por "casi un metro"; como el de la libra por "casi medio kilo".



    Yermo



    Terreno inculto, del que no cabe obtener fru­tos. I Despoblado. I Desierto.



    Yerno



    Marido de la hijo con respecto a una persona determinada, que es su suegro o su suegra (v.). La voz es correlativa de nuera (v.).



    Yernocracia



    En el lenguaje político, forma del nepotismo (v.) en que es favorecido el yerno, por el sue­gro influyente o gobernante. Existen dos for­mas de yernocracia, en cuanto al origen; la del protegido tras el matrimonio con las hijas del personaje, que es favoritismo inacepta­ble; y la más frecuente de contraer enlace con la hija de un prohombre el que también tiene cierto relieve público, donde resulta difícil des­lindar lo que es el curso ulterior de la carrera política del yerno y lo que es favor del suegro.



    Yerro



    Delito o falta, cometido con malicia o por ig­norancia, contra ley divina o humana, o en la



    ejecución de una cosa. I Equivocación, des­cuido, inadvertencia, sea culpable o no. I Errata. I Error (v.).



    Yo



    Cada ser racional para sí, en su conciencia propia y en la afirmación personal de su acti­vidad, vida y substancia.



    En lo psicológico, al yo se le dan estas acepciones, entre otras: psiquis. I Mente. I Conciencia. I Persona. I Personalidad. I Agen­te. I Individuo. I Organismo psicobiológico. I Sujeto del conocimiento, de la experiencia o de la reacción.



    En lo psicoanalítico, "el yo" expresa en ca­da sujeto lo consciente, la percepción del mundo exterior y la regulación de los proce­sos psíquicos y de la acción individual.



    Yugo



    Instrumento de madera al cual se uncen, por el cuello, loa animales de tiro o labor; como los bueyes para arar y las caballerías para ti­rar los carros. I Especie de horca por debajo de la cual obligaban los romanos, para humi­llación de sus enemigos, a pasar a los venci­dos. I Velo nupcial. I El mismo matrimonio; y sobre todo el canónico, por la unión plena que significa y por indisoluble. I Servidum­bre. I Carga. I Molestia. I Gravamen. I Ley o dominio que sujeta a obediencia o sumi­sión. I Tiranía. I Esclavitud.



    Yunta



    Par de animales que se usan en las labores del campo y en los acarreos; sobre todo si se trata de bueyes, caballos y muías. I Yugada, o tie­rra que ara en un día un par de animales.



     



    Z



    Vigésima octava y última de las letras del abecedario español, y vigésima tercera de sus consonantes; de no correr la numeración un lugar más, como efecto de la inclusión o natu­ralización de la W (vi). I En Grecia tenía esta letra el valor de 7; y de 7.000 cuando llevaba una raya en la parte inferior. I Entre los ro­manos, aunque no sea de las que han pasado a la numeración tomada de ellos, la Z indica­ba 2.000.



    Zafarrancho



    Figuradamente, destrozo. I Riña.



    Zaherir



    Dar en cara con algún beneficio, al cual se es ingrato. I Mortificar. I Burlarse con acritud.



    Zaino



    Dicho de personas, traidor, falso.



    Zanjar



    Hacer zanjas. I Resolver las dificultades que se presentan en un asunto. I Remover o su­perar los inconvenientes que pueden impedir el arreglo de las partes en un negocio o litigio.



    Zar o Czar



    Nombre que llevaron los emperadores de Rusia y el soberano de Bulgaria. En Rusia, el uso del vocablo empezó de manera definitiva por I van IV en 1547, aunque ya se señala a principios del siglo XII, con Vladimiro Monómaxo, Pedro I lo cambió en 1721 por el de emperador. Pero aunque se conservara tal denominación y se agregase oficialmente la de "autócrata de todas las Rusias, la designa­ción de zar subsistió en la historia, el periodis­mo y el lenguaje popular.



    Zona



    Lista, franja, banda. I Terreno o finca con forma de franja —rectángulo bastante más largo que ancho— o caracterizado por algu­na circunstancia especial. I Nombre de diver­sas divisiones administrativas; como la. fiscal, marítima, forestal, de reclutamiento, entre otras que se indican en las voces inmediatas. I Durante la guerra de España (1936-1939), cada una de las partes del territorio nacional en que se dominaba una de los ejércitos con­trapuestos: zona republicana y zona naciona­lista. I Parte, sector. I BANCARIA División administrativa que la Ley de ordenación ban-caria española de 1921 estableció. En cada zona bancada se permitía una caja de com­pensación. I COMERCIAL. Territorio circun­dante de un centro comercial. De éste depen­de de modo inmediato, aunque a él irradia su comercio rural, según la fórmula de Lively. La zona comercial, aunque imprecisa, es pro­porcionada a la importancia del centro mer­cantil correspondiente. Varía según la com­petencia, la prosperidad o crisis en el tráfico general o especial. I DE ENSANCHE. Franja comprendida dentro de la urbanización futu­ra de un pueblo o ciudad; y ella misma cuando se han iniciado las obras ó las edificacio­nes. Suele tener una organización distinta, con ciertos beneficios legales, para animar a la expansión; tales como ls supresión de algu­nos impuestos durante cierto número de a-ños, lo cual compensa la situación lago aleja­da del centro, de los esparcimientos y de los lugares de mayor atracción o interés del lu­gar. I DE GUERRA. La sometida a la jurisdic­ción del jefe supremo o del general en jefe; y comprende la de operaciones, la de etapas y la de retaguardia. I DE INFLUENCIA. Concepto político internacional, de repercusión inme­diata en las guerras mundiales. Se designa con ello el grupo de naciones sobre las cuales ejerce presión una gran potencia, donde tiene importantes intereses económicos o estraté­gicos. I DE OPERACIONES. La que ocupan, a vanguardia, las fuerzas combatientes desde la línea de contacto con el enemigo hasta las de reservas de cuerpo de ejército por lo me­nos. (V. ZONA DE GUERRA.) I DE RETA­GUARDIA. Aquella en la cual se encuentran las reservas de la gran unidad ejército, o de todo el ejército de una nación y de sus aliados en un teatro de operaciones. I DE TOLERAN­CIA. Concentración o agrupamiento, más o menos consentido por las autoridades de po­licía, sanitarias y administrativas generales, de casas de prostitución y de lugares de vicio, por lo general en las afueras de las poblacio­nes o en los barrios bajos de las ciudades. I DE VIGILANCIA ADUANERA. Faja del territo­rio nacional, contigua a costas y fronteras te­rrestres, en la que se ejerce especial vigilancia para la persecución del contrabando. I FIS­CAL. Territorio en que se observa especial vi­gilancia para el cobro de los derechos fiscales. I FLUVIAL La franja de 3 metros de ancho que en los ríos, aun de dominio privado, se encuentra sujeta a la servidumbre legal de vi­gilancia del litoral y de seguridad de la nave­gación y flotación, y destinada también a la pesca y posibilidad de salvamento. IFRANCA. En los términos del Decreto-ley esp. del 11 de junio de 1929, es zona franca la franja o extensión de terreno situado en el litoral, ais­lada plenamente de todo núcleo urbano, con puerto propio o adyacente y en el término ju­risdiccional de una aduana de primera clase,



    en cuyo perímetro, además de realizarse las operaciones permitidas en los depósitos fran­cos, pueden instalarse determinadas indus­trias. I MARÍTIMA. El espacio o franja de mar que circunda las costas en la extensión deter­minada por el Derecho Internacional, o en la amplitud que ciertos Estados se arrogan, mientras no surja conflicto con otro más po­deroso. I MARITIMOTERRESTRE. De acuer­do con la Ley esp. de Puertos, el espacio de las costas o fronteras marítimas que baña el mar con su flujo y reflujo hasta donde sean sensibles las mareas, y las mayores olas en los temporales donde no lo sean. En los ríos se extiende esta zona hasta donde sean navega­bles o resulten sensibles las mareas. I MILI­TAR. La reservada para fines de la defensa nacional o de las operaciones que el ejército de un país inicia. Comprende, en diversas manifestaciones, desde lo relativo a la organi­zación del reclutamiento forzoso al estudio y preparación adecuada de las costas y fronte­ras contra posibles agresiones. I POLÉMICA. Espacio, inmediato a una fortaleza, plaza o punto de interés militar, don se establece un régimen especial en cuanto a construcciones y otros extremos que interesan a la defensa nacional. I URBANA. En el concepto socioló­gico de Wesley, el área de la ciudad caracteri­zada por un fenómeno determinado: comer­cios, fábricas, residencias, inmigración, rique­za, pobreza, delito.



    Zurra



    Castigo de azotes. I Paliza. 1 Contienda. I Disputa en que se sale maltrecho. I Prolon­gación del trabajo; y más si es de estudio.



    Zurriagazo



    Golpe con el zurriago. I Azote; latigazo de castigo. I Desgracia inesperada en un nego­cio o asunto. I Mal trato imprevisto. I Perjui­cio proveniente del favorecido; mal con in­gratitud.



    Zurriago



    Látigo de cuero, cuerda u otra materia ade­cuado para castigar; como pena de azotes o tortura para arrancar confesiones o mentiras.



    Zurupeto



    Corredor de bolsa que no está matriculado. I El intruso en la profesión de notario.


    (Ver primera parte en Diccionario Juridico A - F)



    Votar

    Ingresar una calificación para del 1 al 10, siendo 10 el máximo puntaje.

    Para que la votación no tenga fraude, solo se podrá votar una vez este recurso.

    Comentarios de los usuarios


    Agregar un comentario:


    Nombre y apellido:

    E-Mail:

    Asunto:

    Opinión:



    Aún no hay comentarios para este recurso.
     
    Sobre ALIPSO.COM

    Monografias, Exámenes, Universidades, Terciarios, Carreras, Cursos, Donde Estudiar, Que Estudiar y más: Desde 1999 brindamos a los estudiantes y docentes un lugar para publicar contenido educativo y nutrirse del conocimiento.

    Contacto »
    Contacto

    Teléfono: +54 (011) 3535-7242
    Email:

    Formulario de Contacto Online »