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Diccionario Juridico G-Z (Ver primera parte en Diccionario Juridico A - F)
ABREVIATURAS UTILIZADAS
A. de J.C. Antes de Jesucristo.
Acad. o Academia Academia de la Lengua Española.
Af. Aforismo.
Arg. Argentina; argentino.
Art. Artículo.
Arts. Artículos.
Cap. Capítulo.
Civ. Civil.
Cód. Civ. Código Civil.
Cód. Com. Código de Comercio.
Cód. Pen. Código Penal.
Codex Codex Juris Canonici.
Comp. Compilación.
Const. Constitución.
Conv. Convenio.
Crim. Criminal.
Dec. Decreto.
Dic. Acad. Diccionario de la Academia Española.
Enj. Enjuiciamiento.
Esp. España; español, española.
Expr. Expresión.
Etc. Etcétera.
Just. Justicia.
L. Ley
Lat. Latino, latina.
Lib. Libro.
Loe. Locución.
Mil. Militar.
N.U. Naciones Unidas.
O.N.U. Organización de las Naciones Unidas.
Pájr. Párrafo.
Part. Partida, partidas.
Pen. Penal.
Proc. Procedimiento, procedimientos, procesal.
Recop. Recopilación
Regl. Reglamento.
R.O. Real Orden.
Ss. Siguientes.
Supr. Supremo, suprema.
Tít. Título.
Trib. Tribunal.
v. Véase esta voz, véanse estas voces.
G
La octava letra del abecedario español; la sexta entre sus consonantes. I Séptima letra mundial, que es la del día séptimo del novenario de los romanos. I En lo eclesiástico, séptima y última letra dominical, que señala el sábado.
Gabela
Genéricamente, toda clase de tributo, contribución o impuesto que se paga al Estado. I En la época feudal, prestaciones especiales que debían los vasallos a sus señores; como entrega de ciertos frutos o pago de determinados derechos en algunas ocasiones. I En acepción figurada, servidumbre, gravamen, carga.
Gabinete
Además de aposento familiar o de edificio público, dedicado por lo general a las visitas o al trabajo, significa ministerio, tanto en su aspecto político, como en cuanto órgano que asume el gobierno propiamente dicho en el régimen parlamentario.
Gaceta de Madrid
Periódico oficial del gobierno español desde mediados del siglo XVH hasta bien entrado el
siglo xx.
Gaje
Antiguamente, sueldo que pagaban reyes, principes y señores a sus soldados o al perso-
nal de su servicio. I Actualmente, beneficio, emolumento, obvención, que se obtiene en el desempeño de un cargo u oficio. I Gratificación. I También se decía antiguamente por señal o prenda de aceptación de un reto o desafío. I Constituye atroz galicismo usar esta voz como sinónimo de prenda o garantía en las acepciones del Derecho Privado.
Gajes del oficio
Inconvenientes, perjuicios naturales en el ejercicio de un empleo o con motivo de una función o cargo.
Galeote
El condenado por la justicia a remar, como pena, en las galeras reales. Tal régimen punitivo adquirió notable desarrollo en España y en el Mediterráneo durante los siglos xvi y
XVII.
Galera
Cárcel de mujeres. I Antigua embarcación de vela y remo, donde servían forzados los delincuentes, los prisioneros y los esclavos. (V. galeras. )
Galeras
En el antiguo Derecho Penal, pena por la cual el condenado debía servir como remero en las naves reales. Esta pena, a la vez privativa de libertad y de trabajos forzados, solía durar de seis a diez años. En orden de gravedad,se encontraba inmediatamente después de la condena a muerte. (V. GALEOTE. )
Ganancia
Adquisición de bienes mediante el trabajo o actividad lucrativa. I Utilidad, provecho, beneficio.
Gananciales
Se dice de los bienes que se ganan o aumentan durante el matrimonio por el trabajo de los cónyuges, por los productos de los bienes privativos o comunes o por otro título legal.
Garante
Quien da una garantía (v.). I En sentido estricto, fiador (v.).
Garantía
Afianzamiento, fianza. I Prenda. I Caución. I Obligación del garante. I Cosa dada en garantía. I Seguridad o protección frene a un peligro o contra un riesgo.
Garantías constitucionales o individuales
Conjunto de declaraciones, medios y recursos con que los textos constitucionales aseguran a todos los individuos o ciudadanos el disfrute y ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que se les reconocen -
Gastos
I DE REPRESENTACIÓN. Asignación complementaria del sueldo que perciben el jefe del Estado, los ministros, otras altas autoridades nacionales, los diplomáticos y los que desempeñan determinadas comisiones en el país o en el extranjero. I DOMÉSTICOS. Los relativos al sostenimiento del hogar. I GENERALES. En la contabilidad de una empresa, son los desembolsos periódicos, más o menos constantes en su cuantía, por personal, alquiler, material, consumo de energía, etc. I JUDICIALES. Cuantos origina la administración de justicia, por papel sellado, honorarios de abogados y procuradores, aranceles de secretarios y auxiliares de la justicia, etc. I PÚBLICOS. Los que para la realización de sus fines y para mantenimiento de su organización efectúan el Estado, las provincias y los municipios.
Gemelo
Cada uno de dos o más hermanos nacidos de un solo parto. Comúnmente, en América se les denomina mellizos.
Gendarme
En Francia y otros países, individuo del cuerpo destinado a mantener el orden público.
Garantir
Garantizar, afianzar.
Garantizar
Dar una garantía material o moral; afianzar el cumplimiento de lo estipulado o la observancia de una obligación o promesa.
Garrote
Pena de muerte que se ejecuta estrangulando al reo mediante un corbatín de hierro aplicado a la garganta.
Gastos
Conjunto de desembolsos pecuniarios, o de valores y bienes equivalentes, realizados en el ejercicio o desempeño de una actividad periódica, permanente o compleja, o frecuente si es discontinua. I En el patrimonio particular y en el presupuesto del Estado u otras corporaciones públicas, gastos o pagos se contrapone a ingresos o cobros. I DE JUSTICIA. V.
COSTAS, GASTOS JUDICIALES, LITISEXPENSAS.
"Serie de progenitores o ascendientes de quienes un individuo desciende, o también estado o resumen de la evolución de una casa o familia, hecho con referencia a las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción, que son las que establecen la filiación y la posesión de estado" (Escriche).
Esta determinación precisa de los antepasados tiene importancia jurídica, porque ayuda, en ocasiones, a determinar los vínculos de filiación y parentesco, muy importantes en el i Derecho Sucesorio de algunos países. No en el de aquellos otros donde se han limitado los grados de parentesco colateral que puedan llevar a participar en una sucesión intestada. I
Genearca
Cabeza de un linaje, fundador de una familia j
Generación
Procreación, engendramiento o engendración; fecundación de la mujer, concepción. I Género o especie. I Filiación. I Cada una de las personas que en una línea cualquiera procede de un tronco común. I Conjunto de todos los coetáneos, aun sin haber nacido estrictamente a la vez ni el mismo año. I Grupo con manifestaciones afines en la tendencia y en el tiempo; así se hable de la generación intelectual española de 1898 (o del 98), de indudable influjo en el pensamiento nacional durante el primer tercio del siglo xx.
Generales de la ley
Serie de preguntas que, para determinar el estado y condición de las personas y otros datos de interés, para fijar la capacidad o el interés de las mismas, se formulan a los testigos.
Genocidio
Crimen de Derecho Internacional, consistente en el exterminio de grupos humanos por razones raciales, políticas o religiosas, o en la implacable persecución de aquéllos por estas causas.
"Gentlemen's agreement"
Locución inglesa, difundida en el ambiente diplomático y periodístico, cuyo significado literal es "pacto entre caballeros".
Gerente
Quien dirige, con arreglo a los estatutos o poderes otorgados, los negocios de una sociedad o empresa mercantil y lleva la firma de la entidad o establecimiento.
Germanía
Jerga o habla peculiar de gitanos o de rufianes y ladrones. Está formada por palabras de orígenes muy diversos, otras humorísticas, algunas traspuestas y deformaciones del lenguaje correcto, amén de vocablos enteramente arbitrarios o caprichosos. I Germanías, en la historia de España, designa las juntas populares formadas al principio del reinado de Carlos I por los gremios valencianos que, en defensa de sus libertades y de las del pueblo en general, se sublevaron contra los nobles. Sostuvieron campañas durante los años 1519 a 1522, al propio tiempo y con el mismo significado que las de los Comuneros de Castilla. I Germanía posee asimismo el sentido de amancebamiento. I Además, en términos de "germanía", la voz quiere decir rufianesca.
Gestión
Acción o efecto de gestionar o administrar; diligenciamiento de algo. I Administración. I Desempeño de una función o cargo. I Diligencia. I Encargo. I Trámite. I Intervención. I DE NEGOCIOS AJENOS. La negotiorum gestio romana constituye un cuasicontrato definido por Escriche como aquel en que una persona toma por sí misma, a su cargo, el cuidado o dirección de los negocios de un ausente, sin haber recibido poderes de él, e incluso sin su conocimiento; lo cual le obliga a dar cuenta de su administración, pero con derecho a exigir los gastos legítimos realizados.
Glosa
Explicación, comentario o interpretación de un texto oscuro o difícil de entender. I Nota en un instrumento o libro de cuenta y razón para constancia de la obligación, hipoteca, juro, etc. I Observación o reparo a una o más partidas de una cuenta.
Glosadores (Escuela de los)
También se denomina Escuela de Bolonia o de los jurisconsultos boloñeses, por ser en esta Universidad donde apareció y se desarrolló. Comprende a los jurisconsultos que florecieron desde el siglo XI hasta la segunda mitad del siglo XIII, y que usaron las glosas como forma de sus escritos. Los glosadores prestaron un gran servicio a la ciencia del Derecho, pues separaron la enseñanza de éste de la de las artes liberales y de la teología; servicio que aún fue mayor al haber examinado, uno por uno, todos los textos del Corpus Juris Romani y de las primeras colecciones del Canonici, comparándolas entre sí e interpretándolas.
Gobernante
El que gobierna, manda o rige.
Gobernar
Regir un Estado o una corporación pública. I Mandar con autoridad. I Dirigir, guiar, conducir.
Gobierno
Dirección o administración del Estado. I Conjunto de ministros que ejercen el Poder ejecutivo. I Orden, régimen o sistema para regir la nación o alguna de sus provincias, regiones o municipios. I Función, cargo o dignidad de gobernador. I Territorio, provincia o distrito donde ejerce su autoridad un gobernador. I Edificio donde están sus oficinas y su despacho. I Duración de un gobernador en su mando. I ABSOLUTO. Ejercicio de todos los poderes públicos por una sola persona o un cuerpo determinado, sin limitación en las atribuciones ni responsabilidad alguna... al menos durante su ejercicio. I DE HECHO o "DEFACTO". En términos amplios, cualquier poder público que no ha sido elegido por sufragio ni nombrado por otro procedimiento constitucional. La denominación corresponde habitualmente a los grupos revolucionarios que, triunfantes, ejercen el poder público en nombre de la opinión del país o con el propósito, cuando no con el pretexto, de servir sus intereses.
Golpe de estado
Usurpación violenta de los poderes públicos, en especial del ejecutivo; absorción por éste de la función legislativa y sojuzgamiento de la judicial.
Gracia
Atractivo, donaire. I Afabilidad, buenos modales. I Perdón o indulto que concede el Poder ejecutivo y suscribe el jefe del estado. I Benevolencia. I Remisión de deuda. I Concesión gratuita. I Beneficio o favor no merecido. I Dispensa. I Privilegio. I Donación. I Merced. I Para los canonistas, don divino hecho a los hombres por pura liberalidad.
Grado de pensamiento
El cómputo de distancia que hay entre un pariente y otro. I También, cada una de las generaciones que hay desde un tronco o raíz común de una familia hasta cada una de las personas que pertenecen a ella.
Graduación
Acción o efecto de graduar, de dividir en grados o categorías a las personas, cosas o derechos. I En general, toda ordenación o escalonamiento. I En el ejército, categoría o grado de un militar profesional, desde alférez o teniente hasta general. I DE ACREEDORES. En caso de concurso o quiebra, clasificación que se hace de ellos para señalarles el lugar, orden y grado que deben ocupar, según el origen y naturaleza de sus créditos, para ser pagados con los bienes del deudor común. I
DE CRÉDITOS. Teniendo en cuenta que los privilegios no puede resultar sino de una disposición de la ley y que al deudor no le es dable crear privilegio a favor de ninguno de sus acreedores, se habla de graduación de créditos mejor que de graduación de acreedores; pues el grado corresponde a los créditos, y no a las personas.
Gratificación
Galardón y recompensa pecuniaria de un servicio o mérito extraordinario, el concepto tiene importancia en Derecho Laboral, ya que la gratificación representa una forma de retribución que el empleador proporciona por encima del salario y a título de recompensa o remuneración excepcional, lo haga voluntariamente o en virtud de práctica establecida. Se ha discutido doctrinal y jurisprudencial menté acerca de la naturaleza jurídica de la gratificación; es decir, si ésta forma parte del salario o no. La tendencia más corriente se inclina a considerar que, si esa liberalidad patronal es excepcional, no tiene carácter salarial ni ocasiona derechos a favor del trabajador; pero que, si es habitual y repetida, se reputa remuneración normal, exigible por su beneficiario y computable a todos los efectos (despido, preaviso, sueldo complementario, vacaciones) para determinar los derechos del trabajador. No debe confundirse la gratificación con la propina (v.).
Gratuito
De balde, gratis, por mera liberalidad. I Referido a alegatos, argumentos, acusaciones y otras actitudes dialécticas o de polémicas, significa arbitrario, caprichoso, meramente personal sin fundamento debido.
Gregario
Aplícase al que está en compañía de sus iguales; y tanto se dice de personas (soldados, alumnos) como de animales, sobre todo si forman rebaño. I En sentido metafórico, quien sin propia crítica sigue el criterio ajeno.
Gregoriano
Referente a los papas Gregorio I (el del cántico) o Gregorio XIII (el del calendario) y a otros personajes de igual nombre.
A. En cronología. Era, calendario y año reformados por Gregorio XIII y seguidos en la actualidad por casi todos los países.
B. En la Historia del Derecho. Compilación de constituciones imperiales hecha por un jurisconsulto, del que sólo se sabe que se llamaba Gregorio o Gregoriano, de quien tomó el nombre de Codex Gregorianas o Corpus Gregoriani. Aunque fue una obra de carácter particular, bien pronto revistió gran importancia.
Gremio
En sentido general, conjunto de personas que ejercen la misma profesión u oficio o poseen el mismo estado social. I Para la Iglesia, unión o comunidad de fieles y pastores; y particularmente de todos los creyentes y el papa. I En las universidades, corporación o cuerpo que integran catedráticos y doctores. I En Derecho Laboral, la corporación profesional, constituida por maestros, oficiales y aprendices de un mismo arte, oficio o profesión, regida por estatutos particulares, que tiende a enaltecer la común labor característica y a la mejora moral y material de sus integrantes.
Grilletes
Arco de hierro, con dos agujeros y un pasador por detrás, por el cual se pasa un perno, y sirve para asegurar una cadena al tobillo de un presidiario.
Grillos
Un género de prisión, que asegura a los reos en la cárcel para que no puedan huir de ella.
Gritos subversivos
Vivas o mueras y cualquiera otra expresión exaltada, proferidas a voz en cuello contra el poder constituido o contra el régimen político y social imperante cuando se les atribuye eficacia para alterar el orden público.
Grupo
Pluralidad de seres o cosas con alguna característica común.
Grupo de sociedades
Conjunto de sociedades independientes y autónomas, por lo menos teóricamente, pero que de hecho se encuentran sometidas a una dirección y a un control económico o financiero único.
Guarda
El encargado de conservar o custodiar una cosa. I Defensa, conservación, cuidado o custodia. I Tutela. I Curaduría, cúratela. I Cumplimiento, observancia o acatamiento de leyes, órdenes y demás preceptos obligatorios. I DE VISTA. Cuidador que no ha de apartarse de la vigilancia directa de una persona. I JURADO. Guardián que, a propuesta de particulares, y luego de prestar determinado juramento (de ahí su denominación), recibe un nombramiento de la autoridad para reconocerle sus funciones y permitirle usar armas de fuego.
Guerra
En sentido amplio, toda disidencia o pugna entre personas o grupos. I Oposición violenta. I En sentido propiamente militar, la Academia Española dice que es desavenencia y rompimiento de paz entre dos potencias. Para Grocio es "la situación de aquellos que procuran ventilar sus diferencias por la vía de fuerza" y para Bello es "vindicación de nuestros derechos por la fuerza".
Guilda
Institución germánica y anglosajona análoga a los colegios romanos y antecedente de los gremios (v.). Las guildas, en realidad, fueron como familias artificiales, formadas por la conjunción de la sangre y unidas por el juramento de ayudarse y socorrerse en determinadas circunstancias sus miembros.
Guillotina
Máquina destinada a la ejecución de la pena de muerte por medio de la decapitación.
H
H
Séptima consonante y novena de las letras del abecedario español. I Octava de las letras mundiales romanas, para indicar el octavo día de su novenario.
Hábeas Corpus
Palabras latinas, y ya españolas y universales, que significan literalmente: "que traigas tu cuerpo" o "que tengas tu cuerpo". Con estos dos vocablos comienza la famosa ley inglesa, votada por el Parlamento en 1679, como garantía suprema de la libertad individual, entre los regímenes de Derecho y democracia.
Haber
Como verbo, tener, poseer. I Apoderarse de algo o de alguien; como cuando se dice: "Los delincuentes no fueron habidos". I Suceder, ocurrir, pasar. I Verificarse, celebrarse. I POR CONFESO. Declaración legal que atribuye el valor probatorio de la confesión al dicho, hecho, silencio o ausencia de una de las partes que intervienen en una causa, cuando se producen especiales circunstancias o ante actitudes de escasa o nula colaboración por alguno de los litigantes.
Hábil
Este adjetivo deriva del latín habilis, de habe-re, tener, que quiere decir capaz o apto para una cosa. Así, el que tiene las calidades necesarias para una cosa es hábil; y se dice del que
es capaz para testar, para heredar, para casarse, para ejercer algún cargo, etc. I Además, experimentado, conocedor: diestro, mañoso.
Habilitación
Acción o efecto de habilitar o habilitarse. I Concesión o reconocimiento de capacidad o atribuciones. I Entrega de bienes o medios para un negocio o actividad. I Provisión de lo necesario. I Cargo o función de habilitado. I Oficina o despacho del mismo. I En América, participación en las utilidades de un establecimiento mercantil o de una sociedad. I DE BANDERA. Autorización o facultad que, en tratados internacionales, se hace a favor de buques extranjeros, para que puedan comerciar en los puertos del país que hace la concesión. I DE DÍA Y HORA INHÁBILES. Cuando haya justa causa para ello, el juez puede habilitar los días y horas inhábiles para toda clase de actuaciones judiciales. I DE EDAD. Es a la tutela lo que la emancipación a la patria potestad: un anticipo de la mayoría de edad, con ciertas restricciones.
Habilitar
Autorizar, reconocer como hábil, apto o capaz para algo. I Facultad para comparecer en juicio al menor no emancipado o a la casada. I Conceder anticipadamente la mayoría de edad al menor sujeto a tutela. I Realizar, por urgencia u otra causa justa, actuaciones judicíales en días inhábiles. I Entregar a un concursado la administración de sus bienes. I Dar capital para emprender negocios en nombre propio. I Conceder participación en los beneficios de una sociedad o establecimiento, por los servicios prestados o gestión cumplida. I En los concursos para prebendas o curatos, declarar hábil y acreedor a una plaza futura. I Proveer, facilitar lo necesario para un viaje o empeño análogo.
Habitación
Edificio, casa y cualquiera otra construcción o lugar natural que se emplea para vivir. Por lo general requiere cierta independencia familiar o personal, techumbre, protección contra la intemperie, lugar y elementos para guisar y dormir. I Habitación lo es también un piso u otra parte de una vivienda o casa donde moran distintas personas. I Aposento de una casa o morada; como cuarto, sala, alcoba, despacho, comedor, etc.
Habitar
Vivir, morar, tener domicilio o vivienda en un territorio o casa.
"Habitat"
Ambiente, medio o región adecuada para la vida y desenvolvimiento de un grupo humano, y también de especies animales o vegetales.
Habitualidad
El estado durable, la permanencia de los hábitos o inclinaciones que perseveran en un sujeto.
Habitualidad penal
En el campo del Derecho Penal, la habitualidad implica la comisión reiterada de delitos, generalmente del mismo orden. El delincuente habitual es el que incursiona reiteradamente en el campo de la delincuencia. Según Ferri, muchos lo hacen por simple costumbre adquirida. Comienzan infringiendo la ley penal en los primeros años de la adolescencia, casi siempre mediante la comisión de delitos contra la honestidad o contra la propiedad. Luego se incorporan, paulatinamente, al submundo de la delincuencia, configurando "una categoría delincuente".
El medio determina su conducta posterior, hasta que llegan a adquirir "la costumbre crónica del delito".
Además, sus compañías habituales los inducen a contravenir no solo las normas sociales, sino también las leyes. Por capas institucionalizadas de la sociedad se rechazan, como elementos extraños y peligrosos, y dificultan, en consecuencia, su posibilidad de adaptación a una vida normal.
Hacienda
Patrimonio, conjunto de bienes de una persona. I Predio rústico. I Ministerio de Hacienda. I En la Argentina, ganado vacuno, caballar y lanar de una estancia o granja. I ant. Hecho, acción, obra. I Negocio o asunto que interesa a varios.
Hallazgo
Acto de encontrar alguna cosa, bien porque se busca o solicita, o por ofrecerla la casualidad. I La misma cosa encontrada. I Aquello que se da a quien ha hallado una cosa y la ha restituido a su dueño o ha indicado dónde y cómo puede recuperarla. I Encuentro. I Invención. I Descubrimiento. I Dentro del Derecho Civil, el hallazgo lo constituye el encuentro casual de un bien mueble ajeno, siempre que no se trate de tesoro oculto.
Hamurabí (Código de)
Cuerpo de leyes promulgado por Hamurabí, rey de Babilonia, más de 2.000 años antes de la era cristiana.
Hecho
Acción. I Acto humano. I Obra. I Empresa. I Suceso, acontecimiento. I Asunto, materia. I Caso que es objeto de una causa o litigio. I AJENO. El ejecutado por persona distinta de nosotros o el proveniente de una fuerza extraña a la nuestra. I CONSUETUDINARIO. El hecho que induce o significa una regla consuetudinaria de Derecho. I JURÍDICO. Fenómeno, suceso o situación que da lugar al nacimiento, transmisión o extinción de los derechos y obligaciones. I JUSTIFICATIVO. El que puede servir para probar la inocencia de un acusado. También, el que suprime el carácter delictivo de las acciones que parecen
punibles. (V. CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES)
I LÍCITO. El mandado o permitido por la ley I NEGATIVO. En sí, la omisión o abstención; el no hacer u obrar.
Hechos
En el enjuiciamiento civil, los hechos comprenden todos los actos de las partes, anteriores al litigio, que pueden tener importancia en la causa. I PROBADOS. Aquellos que en la sentencia se consideran de una manera expresa como habiendo ocurrido. El veredicto del jurado, en realidad, no es más que una declaración de hechos probados, sobre los cuales el tribunal de derecho habrá de aplicar las disposiciones legales pertinentes.
"Heimathslosen"
Palabra alemana que significa sin patria. Se aplica a los individuos que carecen de nacionalidad, especialmente por motivos políticos, y privados de la posibilidad de obtener la ciudadanía en otro Estado.
Heredad
Campo o porción de terreno cultivado que pertenece a un solo dueño. I Hacienda o finca de campo; bienes raíces, posesiones. I Antiguamente se decía por herencia, como también heredaje y heredamiento. I CERRADA. La que está privada de toda salida a la vía pública, y asimismo la que no tiene una salida suficiente para su explotación. I DOMINANTE. Cualquiera a cuyo beneficio se han constituido derechos reales. I SIRVIENTE. Aquella sobre la cual se han constituido servidumbres personales o reales.
Heredero
Persona que, por disposición legal, testamentaria o excepcionalmente por contrato, sucede en todo o parte de una herencia; es decir, en los derechos y obligaciones que tenía al tiempo de morir el difunto al cual sucede. También puede llamarse heredero al dueño o propietario de una heredad o finca. I AB INTESTADO o LEGÍTIMO. El que recibe la sucesión cuando ésta es diferida por la ley. I ABSOLUTO. El que puede disponer de los bienes de la sucesión sin limitación, obstáculo ni restricciones. I BENEFICIARIO. El que acepta la herencia a beneficio de inventario; y, por tanto, no responde de las deudas del causante sin con los bienes que éste deje, con la consiguiente independencia y seguridad para el patrimonio privativo del sucesor. (V. benefi -
CIO DE INVENTARIO. HEREDERO PURO Y SIMPLE.) I FIDEICOMISARIO. Persona a quien el
heredero fiduciario está encargado, por el difunto, de restituir, desde luego o pasado algún tiempo, el todo o parte de la herencia. I FIDUCIARIO. El encargado por el testador de entregar o restituir a otro la herencia que le deja. El intermediario legal y testamentario entre el causante y el fideicomisario. I FORZOSO. Con esta denominación, con la de heredero necesario o legítimo y también con la de legitimario, se designa al heredero o sucesor a quien el testador no puede privar de la porción de bienes que la ley le reserva. I INCIERTO. Aquel que no puede ser determinado, por lo incompleto de la designación, la ambigüedad de los términos o la existencia de varias personas con iguales nombres o en idéntica situación. I POSTUMO. El que nace después de la muerte del causante; más concretamente: de la muerte del padre o ascendiente, si fuere heredero necesario; o de la del testador, si lo fuere voluntario. I PURO Y SIMPLE. El que acepta la herencia sin beneficio de inventario; esto es, con todas las cargas y responsabilidades, estando obligado, por la confusión de patrimonios que se opera, a pagar con sus propios bienes las cargas de la sucesión, si el activo de ésta no fuera suficiente para cubrir el pasivo. I TESTAMENTARIO. El instituido en testamento y, por extensión, el designado en capitulaciones matrimoniales, allí donde tal facultad sea lícita. I UNIVERSAL. El que sucede al causante en todos sus derechos y obligaciones o en una cuota parte de ellos. I VOLUNTARIO. El que sucede al causante exclusivamente por la voluntad del de cujus; es decir, por no ser heredero legítimo o forzoso.
Herejía
Actitud que se atribuye a quien, después de bautizado, se adhiere a alguna doctrina que niegue o ponga en duda algunas de las que la Iglesia católica considera verdades que han de ser creídas con fe. Conforme al Derecho Canónico, la herejía constituye pecado que adquiere la calidad del delito cuando la oposición al dogma tiene manifestaciones externas. El incurso en herejía es llamado hereje.
Herencia
Derecho de heredar o suceder. I Conjunto de bienes, derechos y acciones que se heredan. I En sentido figurado, defectos o cualidades que se heredan reciben o copian de otra persona, y más particularmente entre padres e hijos. I Fenómeno biológico por el cual los ascendientes transmiten a los descendientes cualidades normales o patológicas. I ADVENTICIA. En sentido amplio, la que adquiere de persona que no sea ninguno de sus padres el hijo de familia. I Más estrictamente, la que la madre deja al hijo sometido a la patria potestad, con intención de que el descendiente la adquiera para sí y no para el padre. I VACANTE. El conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja el difunto intestato cuando carece de herederos llamados por la ley para sucederle; o que, si los tiene, no se presentan, repudian la sucesión o son indignos o incapaces para heredar. I YACENTE. Se designa con este nombre la herencia en cuya posesión no ha entrado todavía el heredero testamentario o ab-intestato; o aquella en la que no se han hecho las particiones, de haber varios herederos.
"Hereu"
Voz catalana: heredero. No se trata de un sucesor ordinario, sino del hijo o hermano privilegiado que sucede en la totalidad del patrimonio paterno, o con preferencia manifiesta sobre los demás hijos del matrimonio.
Hermafrodita
El ser humano que reúne en sí, real o aparentemente, los dos sexos, siendo a la vez hombres y mujer, no siendo ni lo uno ni lo otro plenamente. La voz proviene de la fusión de dos griegas: Hermes, o Mercurio, y Afrodita, o Venus, que tuvieron un descendiente convertido después en varón y hembra.
Hermandad
Vínculo de parentesco entre hermanos. I Intima amistad. I Correlación o correspondencia entre cosas. I Nombre de ciertas cofradías y asociaciones. I Privilegio concedido por una comunidad religiosa a una o más personas para que participen así de determinados privilegios o gracias. I Antiguamente, sociedad o compañía en materia de bienes. I También, alianza, liga, unión o confederación. I Aliados, gente confederada.
Hermano, hermanos
Los hijos nacidos del mismo padre y madre, o que tienen común el padre o madre. I Trata-
miento que se dan algunos cuñados. I Lego de una orden regular. I El que goza de ciertos privilegios y gracias en una comunidad religiosa. I Miembro de una hermandad o cofradía. I Denominación que se dan entre sí los cristianos. I Pariente cercano; se dice de primos. I CARNALES. Los hijos del mismo padre o madre. I CONSANGUÍNEOS. Los que tienen el mismo padre y distinta madre. I GERMANOS. Los hijos nacidos de los mismos padres. Se llaman también carnales, enteros, bilaterales o de doble vínculo. I NATURALES. Los hijos de los mismos padres cuando éstos podrían haberse casado al tiempo de la concepción o del parto. Los hermanos naturales lo son entre sí y también en relación con los legítimos, cuando el padre natural ha contraído ulterior matrimonio y ha engendrado legítimamente.
Hermenéutica
Ciencia que interpreta los textos escritos y fija su verdadero sentido Aun referida primeramente a la exégesis bíblica, se relaciona con más frecuencia a la interpretación jurídica. I JURÍDICA. Arte, ciencia de interpretar los textos legales. (V. INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES.)
Heteronomía
La norma jurídica, (lo mismo la de "uso social", v. esta expresión), rige con independencia de que el sujeto le preste o no su adhesión. En este sentido se dice que el Derecho es heterónomo, a diferencia de la Moral cuyas normas son autónomas en tanto y en cuanto su validez y fuerza obligatoria depende de que cada sujeto las reconozca con tales atributos, a pesar de que, como normas, posean un valor en sí y por sí.
"Hic et nunc"
Loe. lat. Significa "aquí y ahora"; esto es, inmediatamente, en el acto, sobre la marcha. incontinente.
Hijastro
Y también entenado o alnado se llama al hijo que cualquiera de los casados lleva al matrimonio sin haber sido engendrado por el cónyuge actual.
Hijo
Descendiente en primer grado de una persona; el vínculo familiar entre un ser humano y su padre o madre. Genéricamente, la denominación de hijo comprende también a la hija; y el plural, hijos, no se limita tan sólo a los procreados por uno mismo, sino a todos sus descendientes, de no especificar. I ADOPTIVO. El que por autorización y ficción legal adquiere cierto estado de Derecho cerca de una persona, que ocupa para él el lugar del padre. Se establecen entre uno y otro, entre adoptante y adoptado, las relaciones que podría haber entre padre e hijo, aun faltando la procreación efectiva. I ADULTERINO o NOTO. El engendrado por persona que al momento de la concepción del hijo no podían contraer matrimonio, porque una de ellas o ambas estaban casadas. Entran dentro de la condición general de los hijos ilegítimos. I BASTARDO. En sentido amplio, todo nacido de unión ilícita; es decir, el hijo extramatrimonial, e incluso el matrimonial adulterino. I En sentido estricto, el hijo de padres que no podían contraer matrimonio ni en la época de la concepción ni al tiempo del parto. I DE PADRE DESCONOCIDO. Aquel cuya paternidad es ignorada por la generalidad de la gente, a veces por la misma madre, y que no consta, por tanto, en el Registro civil. I EMANCIPADO. El que por haber hecho el padre o la madre renuncia expresa a la patria potestad, o por otras circunstancias especiales, adquiere, antes de su mayoría de edad, la casi totalidad de los derechos que las leyes establecen para los que alcanzan naturalmente la edad exigida para el goce de la plena capacidad jurídica. (V. emancipación. ) I FICTICIO. El que el marido o el amante de una mujer creen suyo y ha sido engendrado por otro. I El que por sustitución casual o de propósito o ha sido dado a luz por la madre de distinta criatura. I El que una persona o un matrimonio hace pasar por suyo, a sabiendas de que no lo es, para bien del así acogido o para fines más o menos ilícitos con respecto a terceros. (V. hijo LEGÍTIMO, LEGÍTIMO y PUTATIVO, PARTO.) I ILEGÍTIMO. En sentido amplio, el que no ha nacido de justas nupcias. I Estrictamente, el nacido de padres que no podían contraer matrimonio ni en la época de la concepción ni al tiempo de nacer el hijo, por lo cual se distinguen los propiamente ilegítimos de los naturales, los concebidos por padres que podían contraer matrimonio entre sí. I
INCESTUOSO. El habido por incesto; el nacido de padres que tenían impedimento para contraer matrimonio por parentesco no dispensable, ya por las leyes o por los cánones, según se trate de civil o del religioso. I LEGITIMADO. El natural o nacido de padres que al tiempo de la concepción del descendiente podían casarse, aunque fuere con dispensa, y que, por matrimonio ulterior de los mismos, adquiere la calidad de legítimo. LEGÍTIMO. Genéricamente, el nacido de legítimo matrimonio. I MÁNCER. El espurio nacido de ramera o mujer pública. La Part. IV, tít. XV, ley Ia expresa: "Otrosí hijos hay que son llamados en latín manceres, y tomaron este nombre de dos partes de latín; manua scelus, que quiere tanto decir como pecado infernal. Ca los que son llamados manceres nacen de las mujeres que están en putería, y danse a todos cuantos a ellas vienen y por ende no pueden saber cuyos hijos son los que nacen de ellas. Y hombres hay que dicen que man -cer tanto quiere mancillado; porque fue malamente engendrado, nacen de vil lugar". I MAYOR. El primogénito, en sentido absoluto, o el de más edad de los hermanos. I NATURAL. El nacido fuera del matrimonio de padres que al tiempo de la concepción podrían haberse casado. I NEFARIO. El ilegítimo o incestuoso concebido por parientes que no habrían podido casarse ni aun con dispensa. (V. hijo INCESTUOSO.) I POSTUMO. El nacido después de muerto el padre. I SACRÍLEGO. El engendrado por padre clérigo de órdenes menores, o de persona, padre o madre, ligada por voto solemne de castidad, en orden religiosa aprobada por la Iglesia católica.
Hijuela
Diminutivo de hija. I Por analogía, la cosa accesoria o subordinada a otra principal. I Camino transversal desde la carretera o camino real a un pueblo u otro lugar. I Conjunto de bienes que corresponden a cada uno de los herederos. I Documento donde se enumeran detalladamente, luego del inventario, avalúo y partición, el bien o bienes que se adjudican a cada uno de los coherederos.
"Hinterland"
Esta voz alemana, que literalmente significa tierra interior, se aplica a las zonas limítrofes con las grandes potencias para designar, en Derecho Internacional, la esfera de influencia donde un Estado ejerce, en virtud de tratados, ciertas prerrogativas que equivalen a un protectorado e incluso a una explotación colonial.
Hipoteca
Esta palabra, de origen griego, significa gramaticalmente suposición, como acción o e-fecto de poner una cosa debajo de otra, de substituirla, añadirla o emplearla. De esta manera, hipoteca viene a ser lo mismo que cosa puesta para sostener, apoyar y asegurar una obligación. I NAVAL. La fuerte garantía que, pese a guerras, naufragios y otras contingencias desfavorables, ofrecen los buques, llevaron a convertirlos en objeto de hipoteca; pero, al tropezarse con el obstáculo clásico de que ella sólo recaía sobre inmuebles, se recurrió a la inocente ficción de suponerlos bienes inmuebles tan sólo a los efectos hipotecarios.
Hipotecar
Constituir una hipoteca. I Para el acreedor hipotecario consiste en asegurar un crédito o el cumplimiento de una obligación sujetando un inmueble (o ciertos muebles especiales) del deudor o de un tercero, que responden en caso de vencimiento sin pago, de infracción sin resarcimiento espontáneo. I Para el deudor hipotecario, sea el obligado o un tercero por él, hipotecar es tanto como afectar un inmueble (o mueble permitido por la ley) a la satisfacción de una deuda o de una obligación, para el caso de incumplimiento.
Hipotecario
Concerniente a la hipoteca.
Hipótesis o hipótesi
Suposición, posible o imposible, necesaria o útil, para deducir una consecuencia o establecer una conclusión. I Conjetura, sospecha. I Presunción.
Hispanidad
Comunidad de los pueblos hispánicos; España, todas las repúblicas americanas desde México y Cuba hasta la Argentina y Chile; con la exclusión de Haití y Brasil, y además Puerto Rico, Filipinas, Andorra, la Antártica o Antártida sudamericana y las antiguas posesiones españolas del Golfo de Guinea. I
Españolismo en los ideales, sentimientos, aspiraciones, cultura y costumbres.
Hispano
Español. I Hispanoamericano, por la comunidad de lenguaje y de raza con la "madre patria".
Hispanoamericanismo
Sentimiento, doctrina y tendencia que procura la máxima unión espiritual y las mejores y más intensas relaciones materiales entre los pueblos hispanoamericanos.
Historia
Narración fiel de los principales acontecimientos del pasado. I Conjunto de los hechos así expuestos, y obra en que se hace. I Relato de cualquier suceso. I Antecedentes de una persona o de un hecho. I Mentira, cuento, embuste, falsedad. I Aventura femenina. I DEL DERECHO. Exposición científica (verdadera, crítica y sistematizada) que estudia los fenómenos jurídicos en su evolución a través del tiempo, la formación y desarrollo de las instituciones jurídicas, en un pueblo determinado o de varios, comparándolas entre sí.
Historicismo jurídico
Según Recasens, en el campo del Derecho y de la política, con el nombre de historicismo jurídico se designan las varias posiciones contra las doctrinas del Derecho Natural comprendidas bajo el nombre racionalismo. Distínguense las corrientes del historicismo romántico de la escuela de Savigny, del historicismo filosófico, en la forma moderada de Burke y en la forma extrema de la escuela francesa de la Restauración y de sus similares española y alemana.
"Holding"
Voz inglesa. En significados jurídicos generales expresa posesión, pertenencia, tenencia. También arrendamiento o inquilinato. No obstante, su aplicación principal es en el campo de las grandes empresas; por cuanto entraña una supersociedad o "trust", cuyos negocios pasan a ser administrados por el "hol-ding " o, al menos, a ser fiscalizados por él. (V“CARTELES". "KARTELL", “TRUST".)
Hológrafo
Por curiosa circunstancia, la ortografía ológrafo, aun habitual y preferida por los códigos civiles, no se ajusta a la etimología latina ho-lographus ni a la anterior griega holographos.
(V. TESTAMENTO OLÓGRAFO.)
Hombre
Genéricamente, el animal racional; todo individuo de la especia humana, cualquiera sea su edad y sexo. I Dentro del género humano, el ser perteneciente al sexo masculino, el varón. I Más restringidamente aún, el adulto, por oposición al niño, e incluso al joven. I Entre el vulgo, marido. I Salvo expresa excepción legal en cuanto a la capacidad, hombre equivale a persona en el Derecho moderno, al desaparecer siervos y esclavos. (V. mujer, persona, VARÓN.) I BUENO. Individuo del estado llano. I Ciudadano, mayor de edad, que se considera con honradez y bondad suficientes para los actos de la vida civil. I Mediador en los actos de conciliación. I Arbitro o arbi-trador a quien las partes someten la decisión de algún negocio.
Hombría de bien
Honradez, lealtad, buen proceder.
"Homestead"
Voz inglesa, compuesta de home, casa, y stead, sitio, lugar. Significa hogar, heredad, domicilio o dominio familiar. En su aplicación jurídica moderna es de origen norteamericano, y significa "bien de familia", "propiedad familiar".
Homicida
Lo que ocasiona la muerte de otro; como el arma homicida. I El autor de la muerte de otra persona. I Penalmente, el responsable de un homicidio, o muerte injusta y voluntaria dada a otro, con violencia o sin ella.
Homicidio
Muerte dada por una persona a otra. I Penalmente, el hecho de privar de la vida a un hombre o mujer, procediendo con voluntad y malicia, sin circunstancia que excuse o legitime, y sin que constituya asesinato ni parricidio (delitos más graves) ni infanticidio ni aborto (muertes penadas más benignamente). I PRETERINTENCIONAL. La muerte causada a una persona por quien no se proponía inferirle mal de tanta gravedad. Tal es el caso del que, pretendiendo producir una intoxicación a otro, lo envenena; o el de quien, llevado por el exclusivo ánimo de herir o mutilar, alcanza un punto vital del cuerpo de la víctima y le origina la muerte.
Homologación
De acuerdo con su etimología griega, aprobación, consentimiento, rectificación. I Confirmación judicial de determinados actos de las partes, para la debida constancia y eficacia. I Firmeza que al laudo arbitral concede el transcurso del término legal sin impugnar el fallo de los arbitros.
Homologar
En general, consentir o confirmar. I Dar las partes firmeza de cosa juzgada al fallo de los arbitros, en virtud del consentimiento tácito, por haber dejado pasar el término legal sin apelar la resolución. I Auto o providencia del juez que confirma actos o contratos de las partes, a fin de hacerlos más firmes, ejecutivos y solemnes.
Homologar un concordato significa aprobar el juez, mediante adecuada resolución, el concordato o convenio entre el comerciante fallido y sus acreedores quirografarios.
Homonimia
Igualdad de nombre entre dos o más personas o cosas.
Homónimo
Se aplica a personas, cosas u objetos de igual nombre. I Palabra con la misma forma que otra, pero con diverso significado; por ejemplo el peso como moneda y cual expresión ponderal.
Honestidad
Castidad, decencia, moderación en las personas, dichos y hechos. I Pudor, recato, decoro.
1 En la acepción menos usual, modestia y también cortesía.
Honesto
Decente, decoroso, casto. I Pudoroso, recatado, modesto. I Justo, equitativo, razonable. I Honrado, probo, recto.
Honorarios
Remuneración, estipendio o sueldo que se concede por ciertos trabajos. Generalmente se aplica a las profesiones liberales, en que no hay relación de dependencia económica entre las partes, y donde fija libremente su retribución el que desempeña la actividad o presta los servicios.
Honores
Concesión para usar título y preeminencias correspondientes a un cargo o empleo, como si e-fectivamente se desempeñare. I Pleitesía, homenaje o manifestación pública de respeto por los servicios prestados o por la función que se desempeña. Así se habla de rendir honores al jefe de Estado ya otras autoridades o alguna persona que ha merecido el bien de la patria.
Honoris causa
Por causa de honor. I De manera honoraria.
Honra
Vocablo con diversas acepciones, entre ellas: Estima y respeto de la dignidad propia. I Buena opinión y fama adquirida por la virtud y el mérito. I Pudor, honestidad y recato de las mujeres (Dice. Acad).
Con independencia del valor social que esas virtudes puedan tener, ofrecen otro de índole jurídica, por cuanto la ley reconoce a todas las personas el derecho de defenderlas y de impedir que otros la ataquen. De ahí que los ataques a la honra constituyan dos tipos de delito: uno relacionado con las agresiones al honor (injuria, calumnia y difamación) y otra con las agresiones a la honestidad (estupro, rapto, violación y corrupción). Tal vez los referidos a la honestidad sean los más característicos, aunque han sido los más cambiantes a causa de la evolución de las costumbres. Así, las frases antaño corrientes de que una mujer había sido deshonrada o que había perdido la honra cuando había tenido, siendo soltera, trato carnal con un hombre, hubiese o no perdido su virginidad, carece en el presente de valor, por lo menos en un sentido absoluto, y eso hasta el punto de que buena parte de la doctrina y la legislación consideren que el bien protegido en los delitos —con discutible acierto— llamados sexuales no es ni el honor ni la honestidad, sino simplemente la libertad sexual. Fácilmente se advierte también el notable cambio que en la estimación social han sufrido las ideas relativas al pudor y al recato femeninos, sin que al señalar este cambio se quiera hacer una apreciación en cuanto a que esa modificación en los conceptos afecte necesariamente un aspecto de fon-
do en cuanto al pudor y al recato, sino simplemente que han cambiado las costumbres.
Honrado
Probo. I Justo, recto, equitativo. I Dicho de los hombres, escrupuloso en lo que pueda constituir delito o falta contra la probidad. I Referido a mujeres, la honesta, la fiel, la virtuosa en lo atinente a la castidad. I Quien desempeña un cargo, dignidad o empleo honorífico u honorario.
Hora
Cada una de las 24 partes iguales en que se divide el día. I HÁBIL. La Ley de Enj. Civ. esp. declara que para las actuaciones judiciales: "Se entienden por horas hábiles las que median desde la salida a la puesta del sol". En las oficinas y para el comercio, horas hábiles son la de atención al público. I INHÁBIL Judicialmente, aquella en que no está permitido practicar actuaciones válidas. Por lo general, horas inhábiles son las que transcurren desde la puesta a la salida del sol. No obstante, "los jueces y tribunales podrán habilitar los días y horas inhábiles, a instancia de parte, cuando hubiere causa urgente que lo exija" (art. 259 de la Ley de Enj. Civ. esp.). Para la instrucción del sumario no hay días ni horas inhábiles.
Horca
Máquina compuesta por tres palos, dos hincados en la tierra, y el tercero encima trabando los dos, en la cual morían colgados los delincuentes condenados a esta pena.
Horda
Grupo más o menos numeroso de salvajes que carecen de domicilio, forman comunidad y adoptan por lo general actitud belicosa o de indisciplina social.
Horro
Esclavo que ha logrado la libertad. I Deudor que ha saldado su cuenta. I Libre, exento. I Entre ganaderos, horra se dice de cada una de las cabezas de ganado que, concedidas por los dueños, mantienen a costa de los mismos sus mayorales y pastores.
Hostilidades
Medios de violencia que por parte de una potencia se emplean contra otra, estando en guerra.
"Hostis"
Voz lat. Enemigo. No obstante, era más bien el simplemente extranjero en los primeros tiempos romanos, el natural de alguno de los pueblos que mantenía relaciones con el de Roma, cuya condición jurídica se regulaba, para el caso de residir en territorio de esta ciudad y nación, por los tratados respectivos con sus pueblos de origen. I Desde dos o tres siglos antes del cristianismo, la voz adquirió ya el significado específico de enemigo, ya por estar en guerra con Roma, ya por profesarle aversión y oponerse a sus intereses.
Huelga
Lapso en que no se trabaja. I Cesación colectiva y concertada del trabajo por parte de los trabajadores, con el objeto de obtener determinadas condiciones de sus patronos o ejercer presión sobre los mismos. Se producen también con carácter político contra el poder público. Por el contrario el lock-out es la cesación del trabajo por imposición de los dueños de la industria o comercio.
Huellas digitales
V. IMPRESIONES DIGITALES.
Huérfano
Menor de edad que carece de padre y madre, o de uno de ellos, por muerte de sus progeni-
tores o por serle desconocidos. I Por violenta inversión poéticas, persona que no tiene hijos. I Figuradamente, falto, carente. I Antiguamente, expósito.
Humanistas
Denominación de los iniciadores y partidarios del movimiento renacentista que, a partir de mediados del siglo xv, resucitó el interés y el entusiasmo por el conocimiento de las culturas clásicas de las antiguas Grecia y Roma. Los humanistas, dentro del campo jurídico, se especializaron en la historia de las instituciones y en los estudios filológicos del Derecho.
Hurto
Delito contra la propiedad, la posesión o el uso, consistente en el apoderamiento no autorizado de un bien mueble ajeno, con ánimo de lucro, sin fuerza en las cosas ni violencia en las personas. La sustracción aprovecha una oportunidad o un descuido, o explota una particular habilidad. I Hurto es asimismo la cosa hurtada. I CUALIFICADO. El castigado más rigurosamente por las circunstancias especiales, que revelan la perversidad o ingratitud del ladrón o hurtador.
I
I
La tercera de las vocales y la décima de las letras del alfabeto hispanoamericano. I Novena de las letras nundiales romanas, para referirse al noveno y último día de los novenarios en que dividían su calendario.
Ibídem
En citas, notas, referencias e índices, este españolizado adverbio latino significa en el mismo texto o lugar. (V. ÍDEM.)
ídem
Este pronombre latino, ya castellanizado también, significa el mismo o lo mismo.
Identidad
Calidad de idéntico, igualdad absoluta; lo cual integra un imposible lógico cuando existe dualidad de seres u objetos por la distinta situación, entre otras circunstancias de inevitable diversidad. I Parecido, semejanza, similitud, analogía grandes. I Filiación, señas personales. I DE PERSONA o PERSONAL. La identidad de persona integra una ficción jurídica, en virtud de la cual el heredero se tiene por una misma persona con el testador en cuanto a las acciones activas y pasivas. I DE RAZÓN. Uno de los modos en que se aplica y expresa el arbitrio judicial, resolviendo por analogía, con arreglo a una ley dada, lo que está fuera de la misma, pero tiene el mismo motivo.
Identificación
Reconocimiento y comprobación de que una persona es la misma que se supone o busca. I Procedimiento para determinar la identidad del sospechoso o acusado de un delito.
Idóneo
Apto. I Capaz. I Competente. I Dispuesto. I Suficiente. I Con aptitud legal para ciertos actos; como servir de testigo, por no estar in-curso en ninguna de las incapacidades por la ley previstas.
Idus
Tanto idus, como nonas y calendas, eran los hombres de que se servían los romanos para designar los días del mes.
Iglesia
Del griego, a través de la voz latina ecclesia, esta voz significa convocación, reunión o asamblea, por cuanto la Iglesia es la congregación o sociedad de los fieles, reunidos por la profesión de una misma fe, por la participación de iguales sacramentos y por la sumisión a los legítimos prelados, especialmente el Papa, como vicario de Cristo en la Tierra. I Aun significando Iglesia, metafóricamente, toda religión cristiana, la Iglesia por antonomasia es la católica apostólica romana. I También, templo o edificio en que los fieles se congregan para orar, para rendir culto a Dios. I Estado eclesiástico. I El clero. I Gobierno eclesiástico ejercido por el Romano pontífice, los concilios y los prelados. I Cabildo catedral. I Diócesis o jurisdicción de un prelado. I Pastores y fieles de un país o comarca, inmunidad del acogido a lugar sagrado.
Ignorancia
Falta de instrucción. I Desconocimiento de algo. I Carencia de noticias o informes. I Ausencia de ideas sobre una materia. I DE DERECHO o DEL DERECHO. Constituyendo, en general, la ignorancia la falta de ciencia, de letras y noticias, ya sea general o particular, la del Derecho es tanto la falta total del conocimiento de las normas jurídicas que rigen un Estado determinado como el conocimiento falso o incompleto que tenemos de dichas normas. Ha sido establecida una presunción juris et de jure por la cual, una vez promulgadas las leyes, éstas se presumen conocidas por todos. Esta situación se basa en dos principios generalmente admitidos: a) a nadie le es permitido ignorar las leyes: nemine jus igno-rarelicet"; b) se presume que todos las conocen, por lo cual, aunque alguno las ignore, le obligan como si no las ignorara; "nemojus ignorare censetur, ignorantia legis neminem ex-cust". I DE HECHO. El desconocimiento de una relación, cirecunstancia o situación material cuando tiene efectos jurídicos en el supuesto de llegar a saber la verdad quien procedió ignorándola. I DE LA LEY. V. IGNORANCIA DE DERECHO I INEXCUSABLE. Integra una de las formas de prevaricación castigadas en los códigos penales. I INVENCIBLE. La confiada, la que no advierte motivo alguno para dudar.
Iguala
Ajuste, convenio, composición en un negocio o pacto. I Estipendio o cosa que se da en virtud de ajuste, por el cual se presta un servicio determinado por un estipendio fijo.
Igualdad
Conformidad o identidad entre dos o más cosas, por comunidad o coincidencia de naturaleza o accidentes. I Correspondencia, armonía y proporción entre los elementos integrantes de un todo. I Trato uniforme en situaciones similares. I ANTE LA LEY. La propia generalidad de la ley (pues, si no, constituye excepción o privilegio) lleva a equipar a todos los ciudadanos, e incluso a todos los habitantes de un país, siempre que concurra identidad de circunstancias; porque, en caso contrario, los propios sujetos o los hechos imponen diferente trato: ambos son poseedores, pero ningún legislador se ha decidido a tratar lo mismo al de buena fe que al de mala fe, ni para adquirir, ni en cuanto al resarcimiento por gastos, mejoras y otras causas. I DE TRATO ENTRE TRABAJADORES. La su presión de diferencias laborales cuando las situaciones, conductas y rendimientos son iguales se halla establecida en distintos ordenamientos y figura como aspiración de las organizaciones de trabajadores. Ha sido consagrada en el Tratado de Versalles.
Igualdad procesal
Principio esencial en la tramitación de los juicios, cualquiera que sea su índole, según el cual las partes que intervienen en el proceso, ya sea como demandante o demandada, ya sea como acusada o acusadora, tiene idéntica posición y las mismas facultades para ejercer sus respectivos derechos. Un trato desigual impedirá una justa solución y llevaría a la nulidad de las actuaciones.
Ilegal
Contrario a la ley. I Prohibido por ella. I Delictivo; aun cuando el delito constituya en realidad adaptación a la ley penal. I Ilícito. I
Ilegítimo. (V. DELITO; DETENCIÓN. EXACCIÓN y MATRIMONIO ILEGAL )
Ilegalidad
Infracción de ley prohibitiva. I Incumplimiento de ley imperativa. I Ilegitimidad. I Abuso.
Delito. (V. ANTIJURIDICIDAD. INCONSTITUCIO NALIDAD. )
Ilegalmente
Sin derecho. I Contra obligación.
Ilegítimo
Ilegal; contrario a lo dispuesto en la ley o no conforme con ella. I Se dice del hijo extrama-trimonial; y, más especialmente, del nacido de padres que no se podían casar ni al concebir a la criatura ni al tiempo de su nacimiento I Producto que no corresponde al lugar, fabricante o fórmula acreditado o que falsa mente declara.
GÍTIMO. )
(V. HIJO y PARENTESCO ILE-
Ilícito
Lo prohibido por la ley a causa de oponerse a la justicia, a la equidad, a la razón o a las buenas costumbres. I Ilegal. I Inmoral. I Contrario a pacto obligatorio.
Ilotismo industrial
Denominación figurada del "sweatingsystem" (v.) o abusivo régimen de trabajo domiciliario, fundado en salarios ínfimos.
Imparcialidad
Falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de personas o cosas, de que resulta poderse juzgar o proceder con rectitud. Esa definición, de la Academia de la lengua, ya nos da entender que la imparcialidad constituye la principal virtud de los jueces. La parcialidad del juzgador, si es conocida, puede dar motivo a su recusación (v.).
Impedimento
Obstáculo, dificultad, estorbo, traba, embarazo que se opone a una actividad o fin. I Por antonomasia, cualquiera de las circunstancias que hacen ilícito o nulo el matrimonio. I DIRIMENTE. El obstáculo canónico legal que se opone a la celebración de un matrimonio, o que lo anula si se ha contraído. Se clasifican en absolutos o relativos, según que no puedan ser dispensados o sean dispensables por autoridad legítima. I IMPEDIENTE. El opuesto a la celebración del matrimonio, que resulta ilícito, pero no nulo entre ciertas personas, si ya se ha contraído. I LEGAL. Todo requisito, causa, exigencia o prohibición que se opone a la ejecución de determinado acto jurídico, con los efectos de nulidad, penales u de otra índole en cada caso establecidos.
Impensa o impensas
Gasto o expensas en la cosa poseída.
Imperativo categórico
Se designa así la obligación moral que no es eludible, como el simple consejo; pero que tampoco es ineluctable, como la ley física. Kant define el deber como la necesidad de obedecer a la ley, por la ley misma; y enuncia su fórmula con las siguientes palabras: "Obra de tal manera que la máxima de tus actos pueda valer como un principio de legislación universal".
Imperialismo
Sistema político, doctrina de la expansión c un Estado a costa de otro u otros, y hasta c la dominación universal por un solo país.
Impericia
Falta de conocimientos o de la práctica qi cabe exigir a uno en su profesión, arte u oí ció. I Torpeza. I Inexperiencia.
Imperio
Dignidad de emperador. I Duración de s gobierno. I Período histórico de emperadores en un país. I Conjunto de reinos, territorios o colonias dependientes. de un emperador. I Gran potencia. I En general, acción d imperar, mandar u ordenar. I En Derecho Procesal, potestad que tienen los jueces y magistrados de juzgar y ejecutar lo fallado. E este significado, el imperio se divide en mero mixto.
Impetrar
Conseguir, o al menos solicitar encarecida mente, una gracia, merced, favor o beneficio
Implícito
Incluido en otra cosa, aun no manifestado expresamente.
Imponible
Aquello que es susceptible de ser gravado con impuesto o contribución.
Importación
Introducción en un país de productos, costumbres o prácticas de otro. I Conjunto de cosas importadas.
Importar
Venir al caso, ser oportuno o pertinente en el asunto. I Interesar; convenir. I Valer o costar. I Entrañar, significar, llevar consigo. I Introducir géneros o costumbres de un país extranjero.
Imposibilidad del pago
Constituye una de las formas de extinguirse las obligaciones, "cuando la prestación que forma la materia de ella viene a ser física o legalmente imposible, sin culpa del deudor" (Art. 724 y 888 del Cód. Civ. arg.).
Imposible
Lo que materialmente no puede hacerse. I Aquello que moralmente no debe realizarse. I Lo legalmente prohibido; lo ilícito o ilegal. I Muy difícil, por exigir enorme esfuerzo o ánimo. I Intratable, insociable.
Impotencia
En general, falta de poder; incapacidad. I Imposibilidad de obrar. I Más concretamente, por impotencia o impotencia sexual, se entiende la incapacidad física para la cópula o acceso carnal con persona del otro sexo.
"Impotentia excusat legem"
Aforismo latino que expresa: la impotencia (o imposibilidad) excusa (del cumplimiento) de la ley. Ampara la situación de ciertas personas que, por las circunstancias, se encuentran exentas de determinadas obligaciones por la imposibilidad de actuar.
Imprescriptible
Lo que no puede perderse por prescripción. I Lo que no cabe adquirir por usucapión.
Imprevisión
Falta de previsión. I Inadvertencia, descuido. I Irreflexión.
La culpa sin previsión excluye el dolo punible.
En virtud de la llamada teoría de la imprevisión, desenvuelta en el Derecho Administrativo, y también aplicada en el Mercantil, cuando un concesionario, y en general un deudor, sufra tales pérdidas que se vea comprometida la ejecución de su contrato en curso, la Administración pública, o el acreedor de otra índole, luego de comprobaciones periciales que excluyan toda idea de culpa en el obligado, debe conceder a la otra parte contratante una indemnización parcial, como compensación de la pérdida sufrida en ese lapso denominado "extracontractual" y que no pudo ser previsto al perfeccionarse el convenio. (V. CASO FORTUITO, DOLO INDETERMINADO. IMPRUDENCIA, NEGLIGENCIA, PREVISIÓN, TEORIÍA DE LA IMPREVISIÓN)
Improrrogable
Que no se puede prorrogar. En Derecho Procesal se designa como improrrogable aquella jurisdicción que no puede ser ampliada, y que ha de ejercerse sobre los negocios y personas que la ley dispone.
Imprudencia
Genéricamente, la falta de prudencia, de precaución. I Omisión de la diligencia debida. I Defecto de advertencia o previsión en alguna cosa; punible e inexcusable negligencia por olvido de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja, la cual conduce a ejecutar hechos que, a mediar malicia en el actor, serian delitos. I PROFESIONAL. Omisión de las precauciones extremas, como consecuencia de la confianza y habitualidad que crea el desempeño de una actividad. I TEMERARIA. Grave negligencia, imprevisión o descuido que, con olvido o desprecio de elementales precauciones, ocasiona un hecho castigado como delito cuando se realiza con dolo.
Impúber
Quien no ha alcanzado la edad de la pubertad, aquella en que se adquiere la capacidad o facultad de procrear o concebir, presunta a los doce años en las hembras y a los catorce en los varones.
Impuesto
Contribución, gravamen, carga o tributo que se ha de pagar, casi siempre en dinero, por las tierras, frutos, mercancías, industrias, actividades mercantiles y profesiones liberales, para sostener los gastos del Estado y de las restantes corporaciones públicas. I También es el gravamen que pesa sobre determinadas transmisiones de bienes, ínter vivos o mortis causa, y por el otorgamiento de ciertos instrumentos públicos. I A LOS RÉDITOS. Denominación argentina de la contribución que grava las rentas e ingresos del trabajo, de las profesiones liberales y otras actividades. I DEL TIMBRE. El que recae sobre determinados documentos, públicos y privados, con carácter proporcional, gradual y fijo, y que se hace efectivo con papel sellado o timbres móviles. I DIRECTO. El establecido de manera inmediata sobre las personas o los bienes, recaudado de conformidad con las listas nominales de contribuyentes u objetos gravados, y cuyo importe es percibido del contribuyente por el agente encargado de la cobranza (V. IMPUESTO DIRECTO) I EXTRAORDINARIO. El de carácter excepcional en su exacción, o de cuantía recargada transitoriamente, para subvenir a una especial necesidad de la Administración. I INDIRECTO. El que gravita sobre los objetos de consumo o determinados servicios, y que se encuentra incluido, con especial indicación o sin ella, en el precio de aquéllos o en el pago por utilizar éstos. I ORDINARIO. Todo el que forma parte de los ingresos normales de la Hacienda pública, y que subsiste a través de los diversos ejercicios anuales. (V. impuesto extraordinario ) I PROGRESIVO. El que aumenta el porcentaje que la Administración exige a medida que son mayores los ingresos brutos o los beneficios netos de un contribuyente. I PROPORCIONAL. El establecido según un tanto por ciento o por mil, sean los que sean los recursos del contribuyente; y que, no obstante su aparente justicia matemática, se estima más gravoso para el pobre, por el valor que la diferencia libre absoluta significa para el rico. I SOBRE EL CAPITAL. El que pesa sobre la riqueza acumulada, sin reparar en su producción o productividad. I SOBRE EL CONSUMO. Aquel que grava los artículos de uso corriente (como los comestibles, el tabaco, la gasolina, las prendas de vestir, etc.) y en el momento en que son puestos en circulación económica con destino a la clientela. I SOBRE LA RENTA. Quedan sujetos al mismo diversos ingresos, ya se refiera a la renta ociosa (réditos de títulos públicos o de préstamos particulares), ya de la procedente del capital (alquileres, cuotas arrendaticias, acciones o partes en sociedades), ya de los mismos ingresos debidos al trabajo independiente o subordinado (honorarios, sueldos, salarios, productos de las obras científicas, literarias o artísticas). (V. impuesto sobre el capital.)
Impugnación
Objeción, refutación, contradicción.
Impugnación procesal
Es el acto de combatir, contradecir o refutar una actuación judicial, cualquiera sea su índole (testimonial, documental, pericial, resolutiva). Todos los recursos que se interponen contra las resoluciones judiciales constituyen actos impugnación procesal.
Impulso procesal
Es aquella actividad necesaria para el desarrollo normal del proceso, haciéndolo avanzar a fin de que pueda cumplir su propia finalidad dentro del orden jurídico (Reimundin). El impulso procesal tanto puede corresponder a las partes que peticionan ante el juez, como al juez que, por su propia iniciativa, adopte medidas encaminadas a evitar la paralización del proceso. En los conceptos anteriores y en materia civil, el juez se tenía que mover dentro de la actuación de los litigantes; pero modernamente, y cada vez con mayor amplitud, se ha establecido que el juez está facultado para dirigir los trámites no solo en busca de la verdad, sino también como medio de obtener una mayor economía procesal.
Impune
Lo que no se castiga. (V. circunstancias eximentes. ) I Lo que queda sin castigo, aun mereciéndolo, por ignorancia o desidia de los encargados de la represión, por habilidad del reo al encubrir el delito o al escapar de la justicia, por prescripción, por el amparo poderoso.
Impunemente
Sin castigo. I Sin incurrir en delito ni en falta. I Con la absolución asegurada. I Sin temor a persecución judicial ni de otra autoridad. I Sobre seguro.
Impunidad
Estado por el cual queda un delito o falta sin el castigo o pena que por la ley le corresponde.
Imputabilidad
Capacidad para responder; aptitud para serle atribuida a una persona una acción u omisión que constituye delito o falta. I La relación de causalidad moral entre el agente y el hecho punible.
Imputable
Capaz penalmente. I Individuo a quien cabe atribuirle un delito por la conciencia, libertad, voluntad y lucidez con que ha obrado. (V. IMPUTACIÓN. ) I En contabilidad, lo que debe ser cargado a una cuenta.
Imputación
Atribución de una culpa a un agente capaz normalmente. I Cargo, acusación, cosa imputada. I Inversión o aplicación contable de una cantidad. I DE PAGOS o DEL PAGO. Determinación que hace el deudor, cuando tiene más de una deuda pendiente con un acreedor, de la obligación u obligaciones que deben considerarse parcial o totalmente extinguidas con el pago que efectúa. A falta de indicación de deudor, se aplican las reglas legales, salvo aceptar el obligado lo que el acreedor le proponga.
"In capita"
Loe. lat. Por cabeza. Se aplica a las sucesiones y otras divisiones de bienes en que se hacen tantos lotes como herederos o partes interesadas.
"In extenso"
Loe. lat. Por extenso; completa o íntegramente. Equivale a "literal", "sin abreviar", cuando se trata de copias, discursos, documentos, etc.
In extremis
Loe. lat. y esp., que se dice como abreviación de "in extremis vitaemomentis": en los últimos momentos de la vida.
"In fraganti"
Loe. lat. En flagrante. En el momento de cometer el delito o apenas realizado. (V. flagrante. )
"In fraudem legis"
Loe. lat. En fraude de la ley; con burla de ella; contra su espíritu.
In ¡lio tempore
Loe. lat. y esp. En aquel tiempo o hace mucho ya.
"In initio litis"
Loe. lat. Al comienzo del pleito; al entablar la acción.
"In integrum restitutio"
V. RESTITUCIÓN IN INTEGRUM.
"In itinere"
Loe. lat. Durante el camino. Se aplica la expresión a los accidentes ocurridos en la ida al trabajo y al regreso del mismo, y al problema que su indemnización plantea; si aquéllos han
de ser considerados como profesionales o no. La ley francesa de 1946 considera como accidente, para los trabajadores comprendidos en la ley, "el sobrevenido el trayecto de su residencia al lugar del trabajo y viceversa, siempre que el recorrido no se haya interrumpido o cambiado por motivo dictado por el interés personal o independiente del empleo".
"In jure cessio"
En el Derecho Romano, antiguo modo de adquirir el dominio quiritario de las cosas, derogado ya en tiempos de Justiniano.
"In memoriam"
Loe. lat. Literalmente significa: en memoria; como recuerdo.
"In mente"
Loe. lat. En la mente; reservadamente. (V in
PECTORE. )
"In pari causa"
Loe. lat. En igual causa; en caso igual. Así se dice: "In pari causa, me lio est possidentes" (siendo igual la causa —situación o derecho—, es mejor la condición del poseedor).
In partibus infidelium
En tierra o país de infieles.
Inpectore
Loe. lat. y esp. En el pecho, reservadamente. Dícese de la resolución ya adoptada cuando todavía se mantiene secreta.
In perpetuum
Para siempre; a perpetuidad.
"In re"
Loe. lat. En la cosa o sobre la cosa. I Efectivo, real.
"In reatu"
Loe. lat. Se dice del sospechoso de haber perpetrado o cometido un delito.
"In situ"
Loe. lat. En el lugar; donde se encuentra.
In sólidum
Loe. lat. y esp. Por entero, por el todo.
"In solutum"
Expresión latina, cuyo significado es "en pago"-
"In specie"
Loe. lat. En la propia cosa, o en otra de su especie o clase. Se contrapone al pago o entrega "en dinero".
In statu quo
Loe. lat. y esp. En el estado en que es encuentra o en que debe estar. En Derecho Internacional se utiliza frecuentemente para indicar la situación de equilibrio actual, o la anterior a una medida unilateral, a una agresión, etc.
"In terminis"
Loe. lat. Como término. Se dice de la resolución judicial que pone fin a una instancia o causa.
"In utroque jure"
Loe. lat. En uno y otro Derecho.
"In verbis"
Loe. lat. En estas palabras o términos.
"In voce"
Loe. lat. De viva voz. Se aplica a los informes orales en contraposición a los escritos.
Inadmisibilidad
Excepción (v.) que el demandado opone a la acción del demandante, sin entrar a discutir el fondo de la cuestión planteada, sino alegando otras circunstancias que impiden la prosecución de la litis.
Inalienable
En general, cuanto no resulta posible enajenar, por obstáculo natural o por prohibición convencional o legal.
Inamovible
Que goza de inamovilidad (v.).
Inamovilidad
Es el derecho que tienen ciertos empleados y funcionarios, especialmente los jueces y magistrados, a no ser destituidos, trasladados, suspendidos, ni jubilados sino por alguna de las causas prevenidas en las leyes.
Inapelable
Irremediable, inevitable, insubsanable. I Definitivo. I Fallo, sentencia, auto o resolución contra la cual no cabe apelación (u otro recurso cualquiera), por ser firmes, no autorizarlos la ley, haberlos consentido las partes o haber transcurrido el término hábil.
Incapacidad
Defecto o falta total de capacidad, de aptitud legal para ejercer derechos y contraer obligaciones. I Inhabilidad. I Ineptitud. I Incompetencia. I Falta de disposiciones o calidades necesarias para hacer, dar, recibir, transmitir o recoger alguna cosa. I Falta de entendimiento. I Torpeza. I Falta de dotes de gobierno o mando. I CIVIL. La declarada expresamente por la ley o establecida por sentencia judicial y que de manera absoluta o relativa impide ejercer derechos, contraer deberes e intervenir en negocios jurídicos. (V. incapa -CIDAD natural ) I DE DERECHO. Ineptitud legal para el goce de uno o más derechos; pero que no puede extenderse a la totalidad de los mismos, ya que la muerte civil ha desaparecido de las legislaciones. I DE EJERCICIO. Imposibilidad jurídica de ejercer directamente el derecho del cual se es titular, que requiere para su efectividad un representante legal o la asistencia de determinada persona. (V.
INCAPACIDAD DE GOCE.) I DE GOCE. La
prohibición legal o la ineptitud personal que priva de poder ser titular de determinado derecho. Así, la indignidad constituye incapacidad para gozar de la sucesión. (V. INCAPACI -dad DE ejercicio) I DE HECHO. Imposibilidad o prohibición de ejercitar los derechos que se tienen. I DEL TRABAJADOR. Sea de carácter físico o mental, produce la disolución del contrato de trabajo, sin culpabilidad por parte del trabajador. I NATURAL. Impotencia para regir la propia persona en los negocios jurídicos, por causa del escaso desarrollo mental. I PARCIAL. Consiste en una disminución, reputada incurable, de la aptitud laboral de la víctima del accidente del trabajo. I PERMANENTE. En el trabajo, la de duración indefinida, para siempre, con independencia de la gravedad, que puede variar desde una simple molestia no sujeta a indemnización hasta la pérdida casi completa de la aptitud para todo trabajo. I PERMANENTE TOTAL. Es conocida con el nombre de incapacidad profesional. Se entiende por ella toda lesión que imposibilita de manera definitiva al accidentado para todo género de trabajo. I RELATIVA. La que se limita a determinados actos, dejando en libertad para realizar los restantes negocios jurídicos. I También, la que puede subsanarse con la asistencia, autorización o concurso de un representante legal. I TEMPORAL. La disminución de la capacidad profesional del trabajador, prolongada durante cierto tiempo, con privación parcial o total de la aptitud laboral.
Incapacitado
Individuo privado por las leyes de alguno de sus derechos naturales o civiles. I El sometido al amparo legal de la patria potestad o de la tutela, por carecer de experiencia o posibilidad de hacer valer sus derechos y cumplir las obligaciones derivadas de sus hechos o de sus bienes.
Incapacitar
Privar de la capacidad jurídica a un mayor de edad; establecer que no puede regir por sí mismo su persona o sus bienes, o ambas cosas a la vez. I Decretar que una persona carece de las condiciones requeridas para desempeñar un cargo.
Incautarse
Apoderamiento o toma de posesión que, en virtud de atribuciones legales o razón imperiosa de pública necesidad, lleva a cabo la autoridad judicial, militar o de otra índole.
Incendiario
Quien maliciosamente pone fuego a bienes ajenos o propios, por ánimo de perjudicar, pasión morbosa de destruir o con la idea de obtener un lucro para sí, como en el caso de contar con un seguro, institución que ha ampliado modernamente esta clase de delincuentes.
Incendio
Fuego grande que abrasa, y daña o destruye, edificios, barcos, bosques, mieses y cualquier objeto combustible, pero no destinado normalmente a ser quemado.
Incentivación
Método de trabajo encaminado a incrementar la producción mediante premios a los trabajadores que superen una cantidad determinada de ella. Trátase de un sistema muy discutido y generalmente rechazado por las organizaciones sindicales.
Incertidumbre
Falta de certidumbre o certeza. I Duda, perplejidad. I Inseguridad.
Incesto
Acceso carnal entre parientes muy próximos, cuyo matrimonio está prohibido por la relación de consanguinidad.
Incestuoso
Quien comete incesto o tiene trato carnal con pariente muy próximo. I Hijo nacido de tal relación.
Incidente
Del latín incidens, incidentes, que suspende o interrumpe, de cadere, caer una cosa dentro de otra. En general significa lo casual, imprevisto o fortuito. I También, acontecimiento o suceso. I Cuestión. I Altercado. I DE NULIDAD. El relativo a la invalidez de las actuaciones o de alguna providencia, por defecto de forma legal. I DEPROBREZA. El que resuelve acerca de la gratuidad para litigar, por la carencia o escasez de medios económicos de una de las partes o de ambas.
Incierto
Inexacto, falso, contrario a la verdad o a lo real. I Dudoso. I Desconocido, ignorado. I Cosa cuya esencia, calidad o cantidad no se conoce. I Inseguro, eventual.
Inciso
Cada uno de los miembros que, en los períodos, contiene un sentido parcial. Se aplica en códigos y leyes para establecer, dentro de un mismo artículo, las partes que tienen o encierran una disposición de detalle.
Incitar
Mover o impulsar a la ejecución de una cosa
Incitativa
Provisión que antiguamente despachaban los tribunales superiores para que los jueces ordinarios hicieren justicia y no agravio a las partes.
Incoar
Iniciar o comenzar algo. I En Derecho Procesal, dar principio a un sumario, proceso. pleito o expediente; comenzar unas actuaciones judiciales.
Incomparecencia
Falta de comparecencia o presentación ante la autoridad que cita, convoca o emplaza.
Incompatibilidad
Exclusión natural o legal de una cosa o causa de otra. I Contradicción. I Antagonismo. I Cohabitación o convivencia imposible o insoportable.
Incompetencia
En términos generales, inhabilidad. I Insuficiencia. I Torpeza. I Incapacidad. I Defecto de aptitud. I En Derecho Procesal, falta de competencia; ypor extensión, también falta de jurisdicción o facultad que a un juez o tribunal corresponde para conocer de una causa.
Incompetente
Inhábil. I Inepto. I Incapaz. I Torpe. I Carente de competencia o jurisdicción, referido a jueces o tribunales.
Incomunicación
Privación de contacto por escrito, de palabra o visual de una persona con otras, con todas las no encargadas de velar por su seguridad o
salud.
Inconcuso
Firme, seguro. I Evidente, incontrovertible; sin duda ni contradicción. I Incontestable.
Inconfeso
Reo o sospechoso que, al ser interrogado por el juez o tribunal, no reconoce o no confiesa el delito o cargo que se le atribuye o del cual se le acusa.
Inconstitucional
Violador de la Constitución o no acorde con
ella.
Inconstitucionalidad
Quebrantamiento de la letra o del espíritu de la Constitución por leyes del Parlamento, por decretos-leyes o actos del gobierno. I Recurso extraordinario que, según sus modalidades, tiende a declarar la inaplicabilidad de la ley contraria al texto constitucional, su nulidad.
Inconsulto
Sin consejo, consulta ni asesoramiento. I Sin consideración, ni respeto.
Incontinente
Quien no se domina. I Poseído por la incontinencia sexual. I Como adverbio, es sinónimo de la voz que sigue.
Incontinenti o incontinente
Prontamente, al instante, inmediatamente, al punto, sin dilación.
Incontrovertible
Indiscutible. I Indudable. I Irrefutable, inobjetable.
Incorporal
Carente de cuerpo, de materia tangible o forma visible.
Incriminar
Acusar por un delito o crimen. I Imputar una falta. I "Exagerar o abultar un delito, culpa o defecto, presentándolo como crimen" (Dic. Acad.).
Inculpar
Culpar. I Imputar. I Acusar. I Denunciar. I Atribuir un daño, un mal, una falta o un delito.
Indagatoria
Diligencia que consiste en la primera declaración que se toma al presunto reo sobre el delito que se está averiguando, y que tiene por principal objeto determinar su personalidad.
Indebido
Lo que no es obligatorio. I Inexigible. I Injusto. I Ilícito. I Ilegal. I Antirreglamentario. I Inicuo.
Indecisorio
V. JURAMENTO INDECISORIO
Indeclinable
De ejecución inexcusable. I De cumplimiento obligatorio. I Indispensable. I Se dice de la jurisdicción que no cabe declinar, que ha de ejercerse sin otra alternativa que la pasividad punible; que ha de conocerse forzosamente del asunto.
Indefensión
Es la situación en que se encuentra quien no ha sido defendido o no se ha defendido, sin culpa por su parte, en un juicio que lo afecta. Esa indefensión vulnera el principio de la inviolabilidad de la defensa, que suele presentar una garantía constitucional. Esta norma resulta particularmente importante en materia penal, ya que ni siquiera queda librado a la voluntad del imputado el derecho de no detenderse. Si él no designa defensor, el tribunal está obligado a nombrarle uno de oficio.
Indemnidad
Seguridad, caución o fianza dada a una persona o corporación de que no experimentará daños o perjuicios por la realización de algún pacto. I Condición o estado del exento de padecer un mal en su persona o bienes.
Indemnización
Resarcimiento económico del daño o perjuicio causado. I Suma o cosa con que se indemniza. I En general, reparación. I Compensación. I Satisfacción.
Indemnizar
Resarcir los daños y prejuicios.
Independencia
Libertad o autonomía de gobierno y legislación de un Estado en relación con cualquier otro. En el Derecho Político y en el Internacional, la independencia constituye uno de los elementos esenciales del Estado. Sólo cuando éste es independiente, puede ostentar su plena soberanía.
Inderogable
Que no puede ser derogado. Realmente no hay ley positiva eterna, y todas son derogadas por reforma legal o por la violencia.
"Index"
Catálogo, relación o lista de los libros cuya lectura prohibe la Iglesia, ya por razones de dogma o de moral. Los creyentes que a sabiendas infringen esa prohibición, incurren en las severas penas que fulminan las autoridades eclesiásticas, que llegan hasta la excomunión.
índice
Indicio, señal. I Lista, relación breve de alguna cosa. I Guía de capítulos o materias de un libro. I Número que expresa la relación entre cantidad y la frecuencia de un fenómeno. I "Index" (v.). I DE CRIMINALIDAD. Proporción numérica, concretada por lo común en un tanto por mil, para determinar la cantidad de delincuentes dentro de la población total.
Indicio
Acción o señal que da a conocer lo oculto. I Conjetura derivada de las circunstancias de un hecho. I Sospecha que un hecho conocido
permite sobre otro desconocido. I Rastro. vestigio. I Huella.
Indigente
Falto de medios económicos para proveerá su subsistencia.
Indignidad
Falta de mérito. I Acción impropia de la calidad o antecedentes de una persona. I Vileza, ruindad. I Atropello. I Injusta persecución. I i Abuso de poder. I Ultraje, ofensa. I Claudicación. I Rendición o entrega sin defensa. Colaboración o sumisión por interés o cobardía. I En su principal acepción jurídica, mala acción o pasividad grave que imposibilita o impide a quien en ella incurre para heredar al ofendido.
Indirecto
Lo que no se dirige rectamente a su fin. Irregular. I Simulado.
Indisciplina
Falta o debilidad de la disciplina. I Rebelión o sedición. I Anarquía social. I Falta de autoridad de un gobierno o régimen.
Indisciplinado
Carente de disciplina. I Desobediente con frecuencia a las órdenes legítimas.
Indisoluble
Lo que no puede disolverse o deshacerse.
Individual
Perteneciente al individuo; a uno de ellos exclusivamente. I Privativo, particular, propio, ¡
Individualismo
egoísmo. I Actividad aislada. I Doctrina filosófica que exige al individuo como fundamento y fin de todas las relaciones jurídicas políticas y morales, no ya como rey, sino como semidiós de la creación, por encima del» dos los valores impersonales, en los ordene explicativos, práctico o moral.
Individualización
Personalización. I Aplicación según cada individuo. I Especificación para cada sujeto DE LA PENA. Adaptación de la sanción penal a las variaciones de la individualidad humana sustituyendo la igualdad de las penas según los delitos por la diversidad de ellas según las características de cada delincuente.
Individualmente
De manera personal. I En forma aislada. I De uno en uno. I Individuo por individuo.
Indivisibilidad
Calidad de indivisible; unidad forzosa. I ABSOLUTA. La que procede de la naturaleza o es esencial en la relación jurídica; como entregar un caballo o guardar fidelidad. I CONVENCIONAL. La proveniente de un pacto o contrato, aun no procediendo de la índole del objeto ni del vínculo; como el pago al contado, en lugar de a plazos, o la solidaridad de varios fiadores. I RELATIVA. Resulta de una indivisibilidad natural, como la construcción de un barco, cuando cabe concebirla por ejecución sucesiva o en partes. (V. INDIVISIBILI -
DAD ABSOLUTA y CONVENCIONAL )
Indivisible
Lo que no admite división, por su unidad natural, como un animal; por disposición legal, como ciertas obligaciones; o por los perjuicios que origina y la disminución de valor, como una fábrica.
Indivisión
Unidad, comunidad o falta de división. I Copropiedad, condominio entre dos o más personas. (V. COMUNIDAD DE BIENES.) I DE LA HERENCIA. Situación provisional, y a veces prolongada por voluntad del testador, en que se efectúan las correspondientes partición y adjudicación a herederos y legatarios.
Indiviso
Lo que se mantiene actualmente unido aun siendo divisible. Tal situación se produce jurídicamente allí donde existe unidad de derecho o de cosa y pluralidad de propietarios o titulares.
Indubitado
Cierto, verdadero, exacto; que no admite duda.
Inducción
Instigación, consejo, persuasión para obrar en determinado sentido; y, más estrictamente, para cometer un delito o colaborar en su perpetración. I En términos lógicos y dialécticos, inferencia; determinación de la causa a través de los efectos conocidos.
Inducir
Instigar, persuadir, provocar o convencer para ejecutar algo, por lo común reprobable, como una falta o delito. I En términos lógicos, inferir, establecer una ley o principio partiendo de los efectos, hechos o consecuencias. En la prueba indiciaría, es operación mental imprescindible.
Inductivo
Atinente a la inducción. I Que procede por inferencias. (V. Deductivo )
Inductor
Autor moral de un hecho ajeno. En lo penal sufre la pena determinada par el ejecutor directo, cuando el influjo haya sido previo y decisivo. (V. autor )
Indultado
Delincuente a quien, por rigor de la ley o graciosa concesión del poder público, se le perdona en todo o en parte la condena, o se le cambia por otra pena más benigna la impuesta en la sentencia.
Indulto
Privilegio, licencia o autorización para hacer lo prohibido. I Supresión o disminución de penas, ya por encontrar excesivo el castigo legal, ya ante la personalidad del delincuente y las circunstancias del caso, como por acto de generosidad tradicional o excepcional del poder público. I Conmutación de la pena de muerte por otra privativa de libertad. I Exención de ley. I Liberación de obligación.
Industria
Ciencia, habilidad, destreza de la persona que ejerce una profesión, arte u oficio. I Conjunto de operaciones materiales ejecutadas para obtener, transformar, perfeccionar o transportar uno o varios productos naturales o sometidos ya a otro proceso industrial preparatorio. I Equivale también a trabajo, como en la aportación del socio comanditario que no lleva bienes a la sociedad; y también por ello, el Derecho Laboral se ha denominado por algunos Derecho industrial.
Ineptitud
Falta de aptitud. I Incapacidad. I Inhabilidad.
Infamar
Arrebatarle a una persona su fama, honra o estimación, o al menos pretenderlo con intención perversa y conociendo la falsedad de lo manifestado.
Infamia
Deshonra o descrédito, o maldad.
Perversidad, vileza
Inexcusable
Carente de excusa o justificación. I Imperdonable. I De cumplimiento absolutamente obligatorio.
Infancia
Es el período inicial de la vida, comprendido desde el nacimiento hasta los siete años, en el cual se adquiere, más o menos realmente, el llamado "uso de razón".
Infanticidio
En sentido amplio, toda muerte dada a un niño o infante, al menor de siete años; y más especialmente, si es recién nacido o está muy próximo a nacer. I Dentro de la técnica penal, por infanticidio se entiende la muerte que la madre o alguno de sus próximos parientes dan al recién nacido, con objeto de ocultar la deshonra, por no ser la criatura fruto de legítimo matrimonio.
Inferior
Por la situación, lo que se encuentra debajo de otra cosa o más bajo que ella. I Por la calidad, lo peor. I Por la cantidad, lo menor. I Por la relación jerárquica, el subordinado, el de menos graduación comparativa en la milicia, o por categoría o antigüedad en otros órdenes. I Socialmente quien pertenece a clase de recursos económicos más escasos.
Infidelidad conyugal
Adulterio o quebrantamiento de la exclusividad carnal que los cónyuges se deben. Está expresamente impuesta en las leyes religiosas y civiles.
Infidencia
Se dice en general de la falta que uno comete por el hecho de no corresponder a la confianza puesta en él; o sea, la violación de la fidelidad debida a otro.
Inflación
En economía y Hacienda pública, emisión excesiva de billetes en sustitución de la moneda acuñada, muy por encima de las reservas de metales preciosos o de divisas extranjeras. Produce automáticamente la desvalorización de la moneda del país en relación con las extranjeras; provoca una prosperidad inicial pasajera y a la larga conduce a la crisis y a la depreciación de los títulos o valores públicos.
Infligir
Imponer castigos o penas corporales. I Causar daño.
Información
Conocimiento, noticia. I Relación; exposición. I Averiguación jurídica y legal sobre un hecho o acerca de un delito. I Prueba de la idoneidad del que ha de ocupar un cargo. I "ADPERPETÚAN!" o "AD PERPETÚAN! REÍ MEMORIAM". V. INFORMACIÓN PARA PERPETUA MEMORIA I DE DERECHO. V. Información EN derecho. I DE DOMINIO. Procedimiento supletorio para inscribir en el Registro la propiedad de los bienes cuando de título escrito se carece. I DE POBREZA. La justificación que ha de hacerse ante un juez o tribunal con respecto a la falta de bienes que permitan el pago de los gastos judiciales y de defensa, para poder litigar así gratuitamente con arreglo al beneficio de pobreza (v.). I (0 PAPEL) EN DERECHO. Se decía así del escrito que hacía el abogado a favor de su parte, después de conclusos los autos, para informar o instruir a los jueces de su derecho, alegando leyes, decretos, fueros, autoridades y reflexiones. Actualmente se designa con el nombre de alegatos o alegación en Derecho (v.). I PARA PERPETUA MEMORIA. Es también conocida con las denominaciones casi i enteramente latinas de información adperpé- I tuam o ad perpétuam rei memóriam. Está constituida por la averiguación o prueba que. por los trámites de la jurisdicción voluntaria, I y a prevención, se realiza para constancia futura de alguna cosa. I PARA DISPENSA DE I LEY. V. DISPENSA DE LEY I SUMARIA. La investigación que, por la naturaleza o calidad del negocio, se hace por el juez brevemente y sin las solemnidades que se observan regularmente en las demás informaciones jurídicas.
Informar
Enterar, comunicar, dar noticias, poner al corriente. I Elevar un informe. I Ofrecer información. I Dictaminar, opinar. I Hablar, alegar ante los tribunales o jueces el fiscal y los abogados. (V. alegar )
Informe
Parte, noticia, comunicación. I Opinión, dictamen de un cuerpo. I Alegato o exposición oral que hace un abogado o el representante del Ministerio fiscal ante el juez o tribunal que ha de fallar la causa o proceso. I IN VO-CE. Sencillamente, informe oral que los litigantes o sus letrados pueden formular en la instancia y en los casos determinados por la ley.
Infracción
Transgresión, quebrantamiento, violación, incumplimiento de una ley, pacto o tratado. I DE LEY. Denominación de los recursos de casación fundados en la transgresión o incorrecta interpretación de ley o doctrina legal.
Infractor
Transgresor. I Delincuente; ya sea autor de delito propiamente dicho o de falta.
Infrascrito
El abajo firmante; el que firma al final de un documento, ya como parte, o cual testigo o con el carácter de autoridad. I Lo dicho o manifestado después de un escrito.
Ingenuo
Como condición moral, inocente, cándido, desprevenido. I Sincero. I El nacido libre que no ha perdido su libertad nunca.
Ingratitud
Desagradecimiento. I Olvido o desprecio de los beneficios recibidos.
Inhábil
Incapaz. I Inepto. I Sin instrucción. I Torpe. I Día feriado, en el que no son válidas las actuaciones. I Hora cualquiera luego de puesto el Sol y antes del alba, en que tampoco pueden practicarse otras diligencias que las urgentes.
Inhabilitación
Acción o efecto de inhabilitar o incapacitar. Declaración de que alguien no puede, por causas naturales, morales o de otra índole,
desempeñar un cargo, realizar un acto juridico o proceder en otra esfera de la vida jurídica. I Pena aflictiva que imposibilita para el ejercicio de determinados cargos o para el de determinados derechos.
Inhabilitar
Declarar a uno incapaz para ejercer u obtener un cargo, empleo, oficio o ventaja. I Prohibir el ejercicio de los derechos civiles o políticos. I Imposibilitar; vedar.
Inhibir
Impedir que un juez o tribunal continúe conociendo de una causa por ser incompetente. I ant. Prohibir. (V.inhibitoria )
Inhibitoria o inhibición
Una de las formas de las llamadas cuestiones de competencia (v.), que consiste en librar un despacho a un juez para que se inhiba o abstenga de seguir conociendo de una causa, y remita los autos y diligencias practicadas al tribunal competente.
Inhibitorio
Oficio, decreto, despacho que requiere o impone la inhibición.
Inhumación
Del latín inhumare, de in, en, y humus, tierra. Acto de enterrar un cadáver.
Inhumano
Falto de piedad o compasión. Bárbaro, cruel, sañudo, criminal.
Iniciador
Que inicia. I Actor. I Denunciante.
Iniciativa de las leyes
Facultad de proponer las leyes que deben ser discutidas y aprobadas por el poder legislativo.
Inicuo
Contrario a la equidad. I Injusto. I Malvado.
Iniquidad
Gran maldad o injusticia. I Grave lesión corporal u ofensa moral. I Rigor innecesario de una ley, sentencia u otra disposición emanada de una autoridad. (V. abuso de poder, equidad.)
Iniquísimo
Sumamente inicuo o injusto.
Injuria
En sentido lato, todo dicho o hecho contrario a la razón o a la justicia. I Agravio, ofensa o ultraje de palabra o de obra, con intención de deshonrar, afrentar, envilecer, desacreditar, hacer odiosa, despreciable o sospechosa a otra persona, ponerla en ridículo o mofarse de ella. I A LA AUTORIDAD. El mal que para las instituciones del Estado supone el menosprecio del prestigio de quienes encarnan la autoridad, hace que se penen de forma especial y se persigan de manera distinta también las ofensas de palabra u obra dirigidas contra las autoridades. I GRAVES. Las de mayor trascendencia; las que entrañan peor intención o resultan más ofensivas para la víctima. I LEYES.Las que no son graves... Esta definición perogrullesca está impuesta por el Cód. PEN. esp., que se limita a declarar cuáles son las injurias graves (v.); por lo cual, las leves son todas las demás palabras o acciones que deshonren o menosprecien.
Injusticia
Acción o falta contra la justicia. I NOTORIA. La opresión o sinrazón que padece el litigante vencido en juicio, cuando por lo que se ve del proceso, sin necesidad de nuevas pruebas, se percibe claramente que la decisión del tribunal no puede sostenerse.
Injusto
Contrario a la justicia, a la razón o al Derecho. I Inicuo; desigual. I Quien obra contra el deber propio o el derecho ajeno.
Inmediación
Principio del Derecho Procesal encaminado a la relación directa de los litigantes con el juez, prescindiendo de la intervención de otras personas. Constituye el medio de que el magistrado conozca personalmente a las partes y pueda apreciar mejor el valor de las pruebas, especialmente de la testifical, ya que todas ellas han de realizarse en su presencia. El tema de la inmediación se encuentra íntimamente ligado a la oralidad del procedimiento, ya que, cuando es escrito, las diligencias, inclusive la recepción de las declaraciones (testimonios, absolución de posiciones, informes periciales) se suelen practicar ante el secretario judicial, y más corrientemente ante oficial o ante un escribiente del juzgado.
Inmueble
V. bienes inmuebles. I DOTAL. Bien raíz, rústico o urbano, que se entrega en concepto de dote obligatoria o voluntaria, y con la calidad de estimado o inestimado.
Inmunidad
Exención o liberación de cargas personales o reales. I PARLAMENTARIA. Prerrogativa procesal de senadores y diputados, que los exime de ser detenidos o presos, salvo los casos dispuestos por las leyes, y procesados o juzgados sin la expresa autorización del respectivo cuerpo, en virtud de desafuero (según la terminología argentina) o suplicatorio (en los términos parlamentarios de España).
Innominado
Lo que no tiene nombre especial. Se designan como contratos innominados, en Derecho, aquellos que carecen de nombre particular; a diferencia de los nominados, que tienen denominación propia.
Innovación
Acción y efecto de mudar o alterar las cosas introduciendo novedades. Procesalmente tiene valor en sentido negativo y cautelar, en cuanto se refiere a la obligación de no innovar durante la tramitación del juicio, así como la de no innovar en el juicio una vez admitida la apelación.
Inocencia
Falta de culpa o equivocada calificación en tal sentido.
"In pari causa melior est conditio possidentis"
Axioma jurídico, proveniente del antiguo Derecho Romano, con el cual se expresa que en causa igual es mejor condición la del que posee.
"In pari causa possesor potior habere debet"
Sentencia de Paulo, por la cual se establece que: mediando iguales circunstancias, debe ser preferido el que posee.
"Imperitia culpae adnumeratur; et culpa est inmiscere se reí se non pertinenti"
Regla que dice: en grave culpa incurre el que intenta hacer lo que no sabe ni le concierne.
insaculación
Acción y efecto de insacular de poner en un saco —de ahí la voz—, cántaro o urna cédulas o boletas con números o con nombres de personas o cosas, para sacar una o más por suerte. El método se emplea en múltiples actuaciones judiciales, para la designación de jurados o peritos, y, en ocasiones, para determinar las personas llamadas a desempeñar algunas funciones públicas.
Insanable
Incurable. Las lesiones de esta índole se califican de graves y son castigadas severamente cuando corresponden a impulsos delictivos. En lo laboral, si resultan consecuencias de un riesgo profesional, determinan la invalidez total y permanente y el consecuente régimen de resarcimiento.
Inscripción
Acción y efecto de inscribir o inscribirse, tomar razón, en algún registro, de los documentos o las declaraciones que han de asentarse en él según las leyes. Con relación a algunos actos, la inscripción es obligatoria ya que sin ella carecen de efecto, por lo menos frente a terceros. Los actos necesitados de inscripción en registro público son muchos, pues, aparte los determinados en los códigos, hay otros de índole administrativa que requieren esa misma formalidad. Entre ellos cabe señalar los que afectan al Registro Civil de las Personas (nacimientos, matrimonios y defunciones), así como también, en el Registro de la Propiedad, los contratos sobre transmisión de bienes inmuebles, constitución de I Derechos reales o su cancelación, y con relación al Registro de Comercio, la constitución, I modificación y disolución de sociedades, y los I poderes de sus representantes entre otros.
Insolvencia
I Imposibilidad del cumplimiento de una obligación por falta de medios. I Incapacidad para pagar una deuda. I Falta de prestigio. I I Desconfianza acerca de la capacidad o moralidad de una persona que ha de dirigir alguna I empresa.
Inspección ocular
Examen o reconocimiento que hace el juez I por sí mismo, o por peritos, del lugar donde I se produjo un hecho, o de la cosa litigiosa o controvertida, para enterarse de su estado y juzgar así con más acierto.
Instancia
Dos acepciones tiene esta palabra en Derecho. Por la primera equivale a solicitud, petición o súplica, y en esta forma cuando se dice que el juez debe proceder a instancia de parte, se da a entender que debe proceder previa petición de parte, y no de oficio. Por la segunda, se designa con este nombre cada conjunto de actuaciones practicadas, tanto en la jurisdicción civil como en la criminal, las cuales comprenden hasta la sentencia definitiva. Se llama primera instancia el ejercicio de la acción ante el primer juez que debe conocer del asunto; segunda instancia, el ejercicio de la misma acción ante el juez o tribunal de apelación, con el objeto de que reforme la sentencia del primer juez; y tercera instancia, a la revisión del proceso o causa ante el tribunal superior, según la jurisdicción.
Instar
Incoar el procedimiento ejecutivo; y, también, promover el curso de los autos o la práctica de alguna diligencia dentro del procedimiento, ante los tribunales.
"In statu quo"
Locución latina cuyo significado es: en el estado en que se encuentra, la que se utiliza frecuentemente en Derecho internacional.
Instigación
Incitación por una persona a otra para ejecutar una cosa.
Institor
Factor o apoderado mercantil.
Institución
Establecimiento, fundación, creación, erección. I Lo fundado o establecido. I Cada una de las organizaciones principales de un Estado. I Cada una de las materias principales del Derecho o de alguna de sus ramas; como la personalidad jurídica, o la familia dentro del Derecho Civil, o la patria potestad en la familia, o como el derecho de corrección en la autoridad paterna.
Institucional
Concerniente a una institución o a las instituciones.
Instituido
El nombrado heredero o legatario.
Instituía
Compendio de Derecho Civil romano, basado especialmente en la jurisprudencia, como expresión ésta de la opinión de los más famosos jurisperitos o jurisconsultos. I Por antonomasia, la de Justiniano. I DE GAYO. Célebre texto de Derecho Romano, compuesto o recopilado por el jurisconsulto Gayo o Cayo, en tiempos de Marco Aurelio, a mediados del siglo II de la era cristiana. I DE JUSTINIANO. Obra compuesta por orden del emperador Justiniano, para la enseñanza del Derecho; pero que, posteriormente recibió fuerza de ley en virtud de la constitución imperial del 21 de noviembre de 553, que la publicó y por la constitución Tanta, del 30 de diciembre del mismo año, que la puso en vigencia. I DE TEÓFILO. Paráfrasis de la Instituía de Justiniano, compuesta en griego por el jurisconsulto Teófilo, por encargo del emperador Focas.
Instituto
Norma, regla o constitución de índole práctica, en la vida en general, en la organización de una entidad, en la enseñanza, etc. I Corporación, establecimiento u organismo público o privado. Predomina, no obstante, como denominación de centros oficiales, en la Administración pública.
Instrucción
Adquisición o transmisión de conocimientos. I Enseñanza, doctrina. I Norma, regla. I Advertencia, prevención. I Orden, mandato. I Trámite, curso, formalización de un proceso o expediente, reuniendo pruebas, citando y oyendo a los interesados, practicando cuantas diligencias y actuaciones sean precisas para que pueda resolverse o fallarse acerca del asunto. I Adiestramiento militar; enseñanza para el desempeño como miembro de las fuerzas armadas y como eventual combatiente.
Instrumental
Perteneciente a los instrumentos o escrituras públicas.
Prueba instrumental era el nombre antiguo de la denominada hoy prueba documental
Testigo instrumental es el que asiste y da fe al redactarse un instrumento o escritura,
como refuerzo y complemento de la autoridad del notario, escribano o secretario.
Instrumento
Del latín instruere, instruir. En sentido general, escritura, documento. Es aquel elemento que atestigua algún hecho o acto. I AUTÉNTICO. El documento otorgado legalmente y autorizado por quien tenga fe pública. (V. DOCUMENTO AUTÉNTICO. ESCRITURA PÚBLICA) I EJECUTIVO. V. DOCUMENTO EJECUTIVO I PRIVADO. V. DOCUMENTO PRIVADO. I PÚBLICO. V. DOCUMENTO PÚBLICO
Instrumentos del delito
Elementos naturales de que los autores de una infracción penada se han valido para prepararla, cometerla, completarla o encubrirla.
Insubordinación
Indisciplina, resistencia sistemática y persistente a obedecer las órdenes dadas por los superiores. La insubordinación puede constituir, dentro de la jurisdicción castrense, los delitos de desobediencia, insulto a superior o rebeldía.
Insuficiencia de las leyes
Expresión usada por el Cód. Civ. esp. para referirse a las denominadas técnicamente lagunas del Derecho o de la ley.
Insulto
Ofensa, agravio, injuria o ultraje principalmente verbal, aun cuando la denominación se amplíe a ciertos gestos, ademanes y acciones. I Acometimiento súbito y violento. I Accidente, como mareo o desmayo. (V. injuria ) I A CENTINELA. El agravio de palabra o el acometimiento de obra contra los militares que en activo servicio guardan los puestos a ellos confiados está gravemente penado en los códigos castrenses. I A LA AUTORIDAD.
V. DESACATO
Insurgente
Sublevado, rebelde, revolucionario.
Insurrección
Alzamiento, sublevación, sedición o rebelión (v.).
Intención
Determinación volitiva o de la voluntad en orden a un fin. I Propósito de conducta. Imieres
Designio reflexivo de obrar o producir un efecto. I Plan, finalidad. I Cautela maliciosa.
Intencional
Referente a la intención. I Deliberado, hecho a sabiendas, con propósito reflexivo. Así, acto intencional es el previsto y querido.
ínter vivos
Loe. lat. y esp. Entre vivos o vivientes. Se aplica de modo preferente a las donaciones que surten sus efectos en vida del donante, a diferencia de los legados, cuya eficacia requiere la muerte del autor de la liberalidad.
Intercalar
Situar una cosa entre otras, añadiéndola a éstas. En los documentos o instrumentos, las intercalaciones deben salvarse al final del escrito, con la expresión clara de si es nulo, o no, lo consignado entre renglones, al margen o al pie.
Interdecir
Prohibir, vedar, impedir.
Interdicción
Prohibición, vedamiento. I Incapacidad civil establecida como condena a consecuencia de delitos graves. I CIVIL. El estado de una persona a quien judicialmente se ha declarado incapaz, privándola de ciertos derechos, bien por razón de delito o por otra causa prevista en la ley.
Interdicto
En términos generales, entredicho, prohibición; mandato de no hacer o de no decir. I En su principal y antiquísima acepción jurídica, interdicto, en el Derecho Procesal, es un juicio posesorio de índole sumaria, de trámites sencillos y breves, que no cierran la discusión de asunto en otro juicio más amplio de fondo, definitivo. I DE ADQUIRIR. Aquel en el que se pide la posesión de una cosa no poseída por otro, y a la cual cree tener derecho el reclamante. I DE OBRA NUEVA. Este interdicto, llamado antes denuncia de obra nueva, es el que entabla quien se cree perjudicado en sus propiedades o derechos con la construcción de una obra nueva, para que se suspenda su continuación. I DE OBRA RUINOSA. Denominado también de obra vieja, o denuncia de obra vieja, es el que se entabla para reparar un edificio o construcción que amenaza arruinarse o caerse con perjuicio de nuestras propiedades, personas o intereses o del ejercicio de nuestro derecho. I DE RECOBRAR. Juicio posesorio sumarísimo que tiene por objeto reintegrar y reponer inmediatamente en la posesión o tenencia de una cosa al que gozaba de ella, de la cual otro le ha despojado violenta o clandestinamente por su propia autoridad. I DE RETENER. Este interdicto es la acción o juicio sumarísimo que tiene por objeto el amparo y retención en la posesión que ya tenemos, y que se perturba por otro. I EXHIBITORIO. No puede considerarse propiamente un interdicto, ya que no es más que una simple diligencia preparatoria de un juicio principal, diligencia que tiene por objeto pedir la exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de litigio, o la de documentos relacionados con el juicio que ha de intentarse.
Interés
Provecho, beneficio, utilidad, ganancia. I Lucro o réditos de un capital, renta. I Importe o cuantía de los daños o perjuicios que una de las partes sufre por incumplir la otra la obligación contraída. I Valor de una cosa. I Parte o acción de una empresa, sociedad o negociación. I Importancia o trascendencia. I Atracción o motivo de curiosidad y estímulo para el ánimo. I Relación más o menos directa con una cosa o persona que, aun sin estricto derecho, permite ejercer una acción procesal. (V. ACCIÓN.) I COMPENSATORIO. La indemnización del daño emergente y del lucro cesante por una cantidad o cosa prestada; esto es, tanto por razón de las pérdidas que el acreedor sufre en sus bienes como por las ganancias de que ha de verse privado al carecer de su dinero u otros bienes. I COMPUESTO. Renta de un capital al que se van acumulando los réditos vencidos, para que produzcan a su vez otros nuevos; el interés de los intereses. I DE OBRAR. Utilidad o ventaja directa, manifiesta y legítima, de índole material o moral, que lleva a una persona a proteger un derecho extrajudicialmente, o a ejercitar una acción. I LEGAL. Rédito o beneficio que, a falta de estipulación previa, señala la ley como producto de las cantidades que se está debiendo con esa circunstancia o en caso de incurrir en mora el deudor. I LUCRATIVO o LUCRATORIO. El exigido del prestatario a quien se presta dinero u otra cosa fungible, por la simple razón del préstamo. I MORA-TORIO. El exigido o impuesto como pena de la morosidad o tardanza del deudor en la satisfacción de la deuda. I PRIVADO. La conveniencia individual de una persona frente a otra. I El bien de los particulares contrapuesto al de la colectividad, al social, al del Estado como persona de Derecho Público. I PÚBLICO. La utilidad, conveniencia o bien de los más ante los menos, de la sociedad ante los particulares, del Estado sobre los súbditos. I PUNITORIO. Sinónimo de interés moratorio. I RESTITUTORIO. V. INTERÉS COMPENSATORIO.
Interlocutorio
Se decía antiguamente en España, y sigue aplicándose en algunos países hispanoamericanos, al auto o sentencia que no decide el fondo de la contestación, sino que sólo ordena alguna cosa para la instrucción de la causa, y para llegar al conocimiento de algunos hechos, o al examen y prueba de algún punto de derecho.
Internacional
Relativo a dos o más naciones; como tratado, convención o guerra. I Nombre de diversas organizaciones mundiales de trabajadores, de índole más o menos revolucionaria y sindical.
Internamiento
Esta voz, tan usada ahora, no es del repertorio académico; pero lo será quizás sin tardanza. Se emplea para referirse al traslado involuntario, resistido o forzoso, aunque pueda ser espontáneo o solicitado, de una persona a algún lugar donde queda sometida a tratamiento o vigilancia; como los enfermos en los hospitales, los locos en los manicomios (o algún sinónimo eufemístico), los prisioneros, refugiados y perseguidos en los campos de concentración, y ciertos detenidos o sujetos peligrosos en establecimientos de seguridad o corrección.
Interpelación judicial
Requerimiento para el pago de una deuda o para el cumplimiento de una obligación, que es dirigido por el acreedor o su representante al deudor suyo.
Interpelar
Pedir auxilio; demandar socorro; requerir protección. I Compeler a dar explicaciones o descargos. I Conminar al pago de una deuda o al cumplimiento de una obligación. I Formular u diputado o senador preguntas o cargos a un ministro. I En los casamientos sin intervención de la Iglesia, requerir un cónyuge, luego convertido y bautizado, al otro, para que resuelva acerca de su conversión también o sobre la cohabitación pacífica; las negativas permiten al convertido contraer nuevo matrimonio, canónico.
Interpósita persona
Persona interpuesta; el que hace algo por otro que no puede o no quiere ejecutarlo. I Quien interviene en un acto o contrato por encargo y en provecho de otro, pero aparentando obrar en nombre y por cuenta propia.
Interpretación
Acción o efecto de interpretar; esto es, declaración, explicación o aclaración del sentido de una cosa o de un texto incompleto, oscuro o dudoso. I DE LAS LEYES. La aclaración fundada de la letra y del espíritu de las normas legales, para conocer su verdadero sentido y determinar su alcance o eficacia general o en un caso particular. I AUTÉNTICA. La que emana o procede del propio autor. I LÓGICA. No se limita a la inteligencia de un texto en su apariencia más natural, sino que recurre a su aplicación armónica dentro del precepto, de la institución a que se refiera, de la ley de que se trate e, incluso, del ordenamiento jurídico general y tradición legislativa o consuetudinaria de un pueblo. I RESTRICTIVA. La aplicación de la norma jurídica a los casos que menciona o a los cuales se refiere expresamente. Se denomina también estricta, y se contrapone a la amplia o extensiva, a la analogía (v.).
Intérprete
Persona versada en dos o más idiomas y que sirve de intermediaria entre otras que, por hablar y conocer sólo lenguas distintas, no pueden entenderse. I Interpretación, exegeta del Derecho.
Interrogatorio
Serie de preguntas, que generalmente se formulan por escrito. El interrogatorio de los testigos tiende a probar o a averiguar la verdad o certeza de los hechos. En las causas criminales, si el procedimiento es oral, las preguntas se formulan, tanto al procesado y a los testigos como a los peritos, verbalmente.
Interrupción de la prescripción
En la adquisitiva o usucapión, todo acto jurídico que impide el cumplimiento del plazo legal para que la posesión de una cosa o el ejercicio de un derecho se transforme en propiedad. I En la prescripción extintiva, prescripción en sentido estricto, cualquier acto del titular, de su legítimo representante o de otra persona en beneficio de aquél que revela la voluntad y la facultad del dueño de seguir siendo tal, y dejar así sin efecto el temporal abandono (forzoso o negligente), el no uso o ejercicio que podía conducir a la caducidad de los derechos.
Intervalo lúcido o claro
Lapso durante el cual quien carece de juicio recobra transitoriamente el uso de la razón.
Intervención económica
Se designa así la que ejercen los gobiernos de algunos países, a efectos de dirigir y regular la actividad económica o una parte de ella, tanto en lo que se refiere a las relaciones comerciales entre Estados cuanto en lo que afecta a la producción y al comercio interiores. El sistema económico opuesto al intervencionismo es el liberalismo o libertad de comerciar (v.).
Puede afirmarse que el mundo actual se debate entre dichos dos sistemas, sin haber logrado resolver por ninguno de ellos los graves problemas sociales que lo afligen. Probablemente, un intervencionismo total sólo es posible en los países de economía socializada, y de un librecambismo absoluto ya nadie habla, entre otras razones porque el Estado no puede dejar de intervenir mediante las leyes adecuadas, en las relaciones entre patronos y trabajadores para la protección de éstos en materia de salario y condiciones de trabajo.
Otro aspecto del intervencionismo económico, pero en un sentido diferente, es el representado por la facultad estatal de intervenir las sociedades mercantiles, especialmente las anónimas, y las quiebras, a efectos de defender los intereses de los accionistas y de los acreedores como expresión de la trascendencia social del crédito.
Intervencionismo
Intervención como principio, o abusiva.
Intervencionista
Atinente a la intervención. I Partidario de ella en el sentido político, bélico, económico.
Intestado
Quien muere sin testar o con testamento que carece de validez o eficacia. I Caudal hereditario del cual no existe, no se conoce o no rigen disposiciones testamentarias. (V. ab-intestato. )
Intimación
Notificación o declaración de un mandamiento u orden que deben ser especialmente cumplidos. I Requerimiento vigoroso. I DE PAGO. Requerimiento formal dirigido a un deudor para que satisfaga su deuda o cumpla su obligación, con anuncio más o menos expreso de que, en caso de negativa, se procederá contra él sin dilación, y por los trámites que las leyes autorizan.
Intimatorio
Se aplica a las cartas, despachos o letras con que se intima un derecho u orden. (V. intimación. )
Intimidación
El Cód. Civ. esp. dice en su Art. 1.267 que: "Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, ascendientes o descendientes. Para calificar la intimación debe atenderse a la edad, al sexo y a la condición de la persona. El temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto no anulará el contrato". El Art. 937 del Cód. Civ. arg. concuerda con el precepto trasncrito y exige que sean injustas amenazas las que causen el temor, que abarca también a la libertad y a la honra.
"Intra vires haereditatis"
Loe. lat. En la medida o dentro del activo de la herencia.
Intransferible
De transmisión imposible o prohibida.
Intruso
Quien sin razón ni derecho, o a la fuerza, se introduce en empleo, dignidad, oficio o jurisdicción. I Usurpador de un inmueble. I El que penetra en el cercado ajeno. I Allanador de morada. I Detentador. I En Derecho Canónico, quien es puesto en posesión de un oficio o dignidad sin haber obtenido el título canónico pertinente. I Socialmente, quien trata y alterna con personas de esfera superior a la suya.
"Intuitu personae"
Loe. lat. Por razón de la persona o en consideración a ella. Se refiere a las disposiciones o actitudes que se adoptan sin atenerse estrictamente a derecho o a razón, sino al respeto que alguien merece.
Invención
Tecnología que reúne las condiciones de ser novedosa, susceptible de aplicación económica y ser el resultado de una creación intelectual que permite llegar a resultados que no estaban previamente al alcance de técnicos o profesionales con un nivel actualizado de conocimientos dentro de la disciplina a la que corresponda tal nueva tecnología. Puede consistir en un nuevo producto o en un nuevo procedimiento.
Inventario
Relación ordenada de los bienes de una persona o de las cosas o efectos que se encuentran en un lugar, ya con la indicación de su nombre, número y clase o también con una somera descripción de su naturaleza, estado y elementos que puedan servir para su identificación o avalúo. I Documento en que consta tal lista de cosas. I Acto u operación de formar ese catálogo.
Inversión de la prueba
Un principio de Derecho Procesal deja a cargo del actor la prueba de los hechos en que se basa su acción, y a cargo del demandado, la prueba de los hechos que fundamenten sus excepciones. Sin embargo, hay casos en que la carga de la prueba se invierte, como sucede, por ejemplo, en materia de accidentes del trabajo (v.) y, en ciertos casos, de responsabilidad civil derivada del hecho de las cosas.
Investigación
Averiguamiento, indagación, búsqueda o inquisición de un hecho desconocido o de algo que se quiere inventar. I DE LA PATERNIDAD. Se designa con este nombre la acción que puede ejercitarse para obtener judicialmente el reconocimiento de la filiación.
Investigar
Practicar diligencias, realizar estudios o hacer ensayos para descubrir o inventar alguna cosa.
Inviolabilidad
Incolumidad, intangibilidad, santidad, prohibición rigurosa de tocar, violar o profanar una cosa, de infringir un precepto o de atentar contra alguien o contra algo. I Prerrogativa personal que las Constituciones monárquicas, como la española de 1876 en su Art. 48, declaran a favor de los reyes.
Inviolable
Que no se puede o no se debe violar o profanar.
Ipso facto
Loe. lat. y esp. Por el mismo hecho. I En el acto, al momento, incontinente, inmediatamente.
Ipso jure
Loe. lat. y esp. Por el Derecho mismo; por ministerio de la ley; por expresa disposición legal.
Irrecusable
Que no puede ser objeto de recusación (v.).
Irredimible
De imposible o prohibida redención.
Irregularidad canónica
Impedimento canónico para recibir o ejercer órdenes a causa de defectos naturales o de la comisión de delitos.
Irreivindicable
Lo que no puede ser objeto de reivindicación.
Irrenunciabilidad
Calidad de irrenunciable.
Irrenunciable
De renuncia imposible o prohibida. La renuncia de derechos constituye principio jurídico general; la excepción la constituyen los irrenunciables.
Irresponsable
Se dice de la persona exenta de responsabilidad criminal, por razón de las circunstancias en que ha obrado o que en ella concurren. I Falto de principios morales, del concepto de dignidad en el desempeño de un puesto. I Quien se arriesga sin motivo o expone a otros o a su país a daños irreparables. I Demente.
Irretroactividad
Principio legislativo y jurídico, según el cual las leyes no tienen efecto en cuanto a los hechos anteriores a su promulgación, salvo expresa disposición en contrario. En el Derecho Penal, la irretroactividad a favor del reo constituye el principio, a no determinarse lo contrario.
Irrevocable
Lo que no cabe revocar o deshacer jurídicamente. I Dícese de la decisión contra la cual no existe recurso. I Inmodificable, y por tanto ejecutivo, o definitivamente denegatorio. I Se llama irrevocable un crédito cuando se abre en un banco para pago de mercaderías contratadas o para el cumplimiento de otra obligación, y que no puede ser anulado ni modificado hasta satisfacer la finalidad constitutiva. I Renuncia o dimisión firme.
írrito
Nulo; sin validez ni fuerza obligatoria. Se refiere al matrimonio canónico que adolece de defectos que lo hacen nulo o anulable.
"Is fecit cui prodest"
Aforismo latino. Lo ha hecho aquel que se aprovecha.
Irrogar
Ocasionar perjuicios o daños.
Isagoge
Exordio o introducción.
Isonomía
Estado de todos los sometidos a la misma norma jurídica, base de la igualdad general ante la ley.
"Ita est"
Loe. lat. "Así es". Fórmula de asentimiento o conformidad, equivalente a 'conforme", "visto".
ítem
Este adverbio, de directa importación latina, y cuyo significado inmediato es "también" o "más", se emplea en las divisiones de artículos y capítulos en los escritos.
"Iter criminis"
Loe. lat. empleada en el Derecho Penal, y que quiere decir camino del crimen. Comprende todo el proceso psicológico de incubación del propósito delictivo hasta la perpetración del delito, con la consideración jurídica y social, en cada etapa, de la punibilidad y peligrosidad de la actitud y del sujeto.
J
Undécima letra del abecedario español, y octava de sus consonantes. I Es abreviatura de justicia y de juez; y también, en la forma J. C, de Jesucristo, de cita muy frecuente para distinguir la cronología anterior o posterior a su nacimiento, o era cristiana (v.).
Jactancia
Alabanza propia, injusta y presuntuosa. I Alarde, vanagloria, petulancia, fanfarronería. I Atribución personal de supuestos derechos.
Jefe de Estado
Autoridad máxima de un país independiente; simbólico representante de la nación, con mayores o menores atribuciones, desde el monarca absoluto hasta un presidente tan sólo decorativo en una república estrictamente parlamentaria.
Jerarquía
Orden y grado entre personas o cosas; lo cual determina, en aquéllas, las atribuciones y el mando; y en éstas, la importancia, preferencia o valor. I Categoría, empleo.
Jornada
Camino que suele andarse en un día. I DE TRABAJO. Duración del trabajo diario de los trabajadores. I Número de horas que durante la semana deben completarse legalmente en las actividades laborales.
Jornal
El estipendio que gana el obrero durante una jornada de trabajo. Salario son los emolumentos totales que percibe el trabajador por su trabajo, computados en plazo mayor al de una jornada. Se dice que un trabajador es jornalero cuando trabaja por día, esto es, a jornal; cuya diferencia con el trabajo a destajo es sensible, por cuanto en el primero se computa el tiempo, mientras que en el segundo el pago es por labor realizada, sin tener en cuenta el tiempo invertido.
Jubilación
Acción o efecto de jubilar o jubilarse. I Retiro del trabajo particular o de una función pública, con derecho a percibir una remuneración calculada según los años de servicios y la paga habida. I Cuantía o importe de lo que se percibe sin prestación de esfuerzo actual, y por la actividad profesional desplegada hasta alcanzar cierta edad o encontrarse en otra situación, como la invalidez, que anticipen tal derecho o compensación.
Jubilado
Quien percibe jubilación o haberes pasivos por sus pasados servicios.
Jubileo
Conmemoración extraordinaria que los antiguos israelitas celebraban cada siete semanas de años; es decir, cada cincuenta años. En nos y perjuicios, o declarar la inocencia o exención de los acusados. I DE ABINTESTA-TO. Es el juicio que tiene por objeto adjudicar los bienes de las personas que mueren sin testar o con Testamento nulo, ineficaz o desconocido. I DE ALIMENTOS. La demanda de alimentos provoca un juicio especial de esta índole cuando se trata de alimentos provisionales, y las normas coinciden con las de las litisexpensas. I DE AMIGABLES COMPONEDORES, el que se tramita y se resuelve por las personas que las partes designan de común acuerdo, como en el juicio arbitral. I DE AMPARO. El procedimiento judicial, por lo común expedito y ante tribunal de jerarquía, para hacer efectivo el amparo de esenciales garantías, como la libertad personal. (V. AMPARO, HÁBEAS CORPUS. RECURSO DE AMPARO ) I DE CONCILIACIÓN. Es el acto solemne que se celebra previamente a los juicios contenciosos, ante la autoridad pública, con asistencia del actor y demandado, con el objeto de arreglar y transigir amigablemente sus respectivas pretensiones. I DE DESAHUCIO o DE DESALOJO. Es el que tiene por objeto obtener la libre disposición de una finca, contra los que la ocupan, por haber dejado de ser legítimo el titulo que tuvieran o por cumplirse alguna de las condiciones de que pendía su existencia, o por otra causa. I DE DESPEDO. V. despido I DE EXPERTOS. Pleito civil o causa criminal en que intervienen peritos. I Informe pericial. I DE FALTAS. El sustanciado para conocer de los hechos que la ley define y castiga como faltas, ya sea cual delitos veniales o contravenciones de policía. I DE INSANIA. El que tiene por finalidad establecer la declaración judicial de demencia de una persona, a los efectos tutelares y administrativos del caso. I DE MENOR CUANTÍA. Dentro de los declarativos, el intermedio entre el de mayor cuantía y el verbal, por razón únicamente del valor de la cosa que es objeto del juicio. I DE MENSURA, DESLINDE Y AMOJONAMIENTO. Aquel que tiene por objeto determinar, por medio de peritos y basándose en títulos auténticos que acredita el dominio, los límites exactos de una propiedad, lomando en cuenta los derechos de los colindantes, además de marcar con mojones, hitos u otras señales los linderos. I DE QUIEBRA. El juicio universal que provoca la insolvencia fortuita, culpable o fraudulenta del comerciante. I DE TESTAMENTARÍA. El que tiene por objeto pagar las deudas de un difunto y distribuir el remanente de sus bienes., cuando lo haya, entre los herederos y legatarios designados en el testamento y, en todo caso, entre los legitimarios, aun preteridos. I DECLARATIVO. El que versa sobre hechos dudosos y controvertidos que deben ser determinados por el juez, mediante declaración inequívoca al respecto. I EJECUTIVO. La fase de ejecución de condena de un juicio ordinario. I Aquel juicio donde, sin entrar en !a cuestión de fondo de las relaciones jurídicas, se trata de hacer efectivo lo que consta en un título al cual la ley da la misma fuerza que a una ejecutoria. I EN REBELDÍA. Modalidad que se da en los juicios que se siguen cuando un litigante, citado con arreglo a la ley, no comparece dentro del término del emplazamiento, o abandona el juicio después de haber comparecido. I ESCRITO. En el sentido estricto de la locución, no existe juicio que no sea escrito, al menos en la sentencia, por el acta de la comparecencia o vista, o por la solicitud o demanda que lo inicia. I ORAL. Aquel que, en sus períodos fundamentales, se substancia de palabra ante el tribunal que ha de resolverlo, sin perjuicio del acta sucinta donde se consigne lo actuado. I Fase decisiva del juicio penal. Luego de concluido el sumario, donde se practican o reproducen las pruebas directamente y se formulan las alegaciones ante el tribunal sentenciador. I La vista de una causa criminal. I ORDINARIO o PLENARlO. Aquel en el cual se procede con observancia de todos los trámites y solemnidades establecidos por las leyes en general, para que se controviertan detenidamente los derechos y recaiga la decisión después de minucioso y concienzudo examen y discusión de la causa. I PARTICULAR. El relativo al interés de una o más personas, o de una cosa o acción determinada. I PETITORIO. Aquel en que se litiga acerca de la propiedad o dominio de una cosa o sobre la pertenencia de un derecho; como las servidumbres o el cumplí miento de una obligación, o acerca de la condición y estado de las personas. I POLÍTICO. Denominación argentina y de algún otro país americano para referirse al enjuiciamiento del jefe del Estado y de otros magistrados superfores de la nación. I POSESORIO. El limitado a la adquisición, retención o recuperación de la posesión, cuasiposesión o tenencia de una cosa; al hecho de la posesión, en cuyo caso es sumario y se ventila como interdicto, o al derecho de posesión, donde el juicio es ple-nario. I SUCESORIO. El que tiene por objeto la determinación de los herederos de una persona muerta, el pago de las obligaciones pendientes de la misma y la adjudicación de los demás bienes a los sucesores a título universal o singular. I SUMARIO. El de tramitación abreviada. I Más en concreto, el posesorio donde sólo se ventila el hecho de la posesión. (V. INTERDICTO; JUICIO ORDINARIO y posesorio ) I SUMARÍSIMO. El procedimiento observado en la jurisdicción castrense para los casos de flagrante delito militar penados con muerte o cadena perpetua (reclusión mayor). I UNIVERSAL. Aquel en el cual se ventilan a la vez diferentes acciones o diversos intereses y derechos, que pertenecen a una sol persona o a varias. I VERBAL. El de trámite más sencillo dentro de los ordinarios; instruido y ventilado casi exclusivamente de palabra, aun cuando lo inicie el demandante con una papeleta en papel común (nombre más sencillo que el de demanda, aun cuando a ella equivalga), que suscita una comparecencia de las partes con los testigos y otras pruebas ante el juez.
Jurado
Quien ha prestado juramento al tomar posesión de su puesto o cargo. I Antiguamente, el encargado de la provisión de víveres en ayuntamientos y concejos. I Miembro del tribunal examinador en exposiciones, concursos y competencias. I El tribunal popular de origen inglés, que resuelve en conciencia sobre los hechos y la culpabilidad de los acusados en el proceso penal, base del fallo que pronunciará, en cuanto al Derecho, el tribunal permanente y letrado. I Cada uno de los miembros de ese tribunal. I MIXTO. Organismo laboral creado en España en 1931, como evolución de los tribunales industriales, instituidos por Ley de 1912, y de los comités paritarios, surgidos en 1926, al crear la organización corporativa nacional. Con triple función judicial, inspectora y normativa o legislativa, los jurados mixtos subsistieron hasta la guerra
terminada en 1939, desde la cual funcionan en su lugar las magistraturas del trabajo.
Juramentar
Tomar juramento.
Juramentarse
Obligarse por juramento. (V. conjura. )
Juramento
La afirmación o negación de una cosa, poniendo por testigo a Dios, o en sí mismo o en sus criaturas, según expresa la Academia. Se dice también que el juramento es "la invocación tácita o expresa del nombre de Dios, poniéndole como testigo de la certeza de lo que se declara". I ASERTORIO. El que afirma o niega claramente la verdad de un hecho presente o de una cosa pasada. I DE CALUMNIA. El que las partes prestaban al iniciar un pleito para declarar que no procedían ni procederían con malicia. I DE DECIR VERDAD. El habitual en la actualidad, en cuanto requerimiento; y en virtud del cual queda obligado el confesante a manifestar cuanto sepa y conozca sobre los hechos personales por que se le interroga o pregunta. I DE MALICIA. El que uno de los litigantes estaba obligado a prestar cuando así lo requería el adversario, receloso de que el otro obrara con malicia o engaño en algún punto del pleito. I DECISORIO o DEFERIDO. El pedido por una de las partes a la otra, obligándose a pasar por lo que ésta jure, con el objeto de terminar así sus diferencias. La parte que defiere a la otra, se obliga a pasar no sólo por lo favorable de la confesión pedida, sino también por lo perjudicial. I ES-TIMATORIO. Este juramento, en Derecho Romano, se denominaba in litem, y actualmente ha desaparecido de la mayoría de los códigos, ya que corresponde al juez declarar en la sentencia, de acuerdo con la petición hecha en la demanda, la cuantía de la condena. I INDECISORIO. Aquel en el cual sólo se aceptan como decisivas las manifestaciones perjudiciales para el jurador o confesante. Es el corriente en la confesión judicial o absolución de posiciones. I SUPLETORIO. Supletorio se emplea aquí como complementario de la prueba, denominándose así el juramento que el juez defiere de oficio o manda hacer a una de las partes para completar la prueba.
Jurar
Afirmar o negar algo poniendo a Dios por testigo. I Comprometerse con juramento a hacer una cosa. I Reconocer solemnemente obediencia y fidelidad a un soberano. I Prometer fiel cumplimiento de la Constitución, de otra ley o de las obligaciones particulares que una función o cargo imponen. I Renegar, blasfemar, echar juramentos.
"Jure et facto"
Loe. lat. De Derecho y de hecho. (V. de fac-
TO, "DE JURE")
Juridicidad
Tendencia o criterio favorable al predominio de las soluciones de estricto derecho en los asuntos políticos y sociales. Algunos autores prefieren la palabra juridicidad, pero ha de estimarse barbarismo por aceptar la primera la Academia y rechazar, con su silencio, la otra. El vocablo presenta importancia jurídica por cuanto preconiza el imperio del Derecho sobre el uso de la fuerza. Los gobiernos defacto estiman la fuerza por encima de la juridicidad.
Jurídico
Concerniente al Derecho. I Ajustado a él. I Legal. I Se decía jurídica de la acción intentada con arreglo a derecho. I Jurídicos eran los antiguos prefectos de Italia. I Jurídico se decía del día hábil para administrar justicia. I Es característica esta voz para designar diversos cuerpos asesores en materia legal y judicial.
"Juris et de jure"
Loe. lat. De Derecho y por derecho; de pleno y absoluto Derecho. Con esta expresión se conocen las presunciones legales que no admiten prueba en contrario.
"Juris tantum"
Loe. lat. Lo que resulta del propio derecho; mientras el derecho no sea controvertido. Se designa así las presunciones legales contra las cuales cabe prueba en contrario.
Jurisconsulto
El versado en Derecho. I Quien hace profesión de la ciencia del Derecho, ya dedicándose a la resolución de las dudas o consultas jurídicas (de ahí jurisconsulto), ya escribiendo sobre asuntos y cuestiones de carácter jurídico. I Jurisperito o conocedor de los Derechos Civil y Canónico. I En el ordenamiento jurí-
dico antiguo, intérprete del Derecho, cuya opinión tenía fuerza de ley.
Jurisdicción
Genéricamente, autoridad, potestad, dominio, poder. I Conjunto de atribuciones que corresponden en una materia y en cierta esfera territorial. I Poder para gobernar y para a-plicar las leyes. I La potestad de conocer y fallar en asuntos civiles, criminales o de otra naturaleza, según las disposiciones legales o el arbitrio concedido. I Territorio en que un juez o tribunal ejerce su autoridad. I Término de una provincia, distrito, municipio, barrio, etc.
La palabra jurisdicción se forma de jus y de dicere, aplicar o declarar el derecho, por lo que se dice, jurisdictio o jure dicendo. I ADMINISTRATIVA. Es la potestad que reside en la Administración, o en los funcionarios o cuerpos que representan esta parte del Poder ejecutivo, para decidir sobre las reclamaciones a que dan ocasión los propios actos administrativos. I CIVIL. La relativa a las causas civiles, e incluso mercantiles, que es ejercitada por los tribunales y jueces en lo civil. Se contrapone a la jurisdicción criminal (v.). I COMPETENTE. La ejercida legalmente, por reunir los requisitos establecidos por la ley. I Aquella a cuyo favor se ha resuelto una cuestión de jurisdicción. I COMÚN ORDINARIA. Es la que se ejerce en general sobre todos los negocios comunes y que ordinariamente se presentan, o la que extiende su poder a todas las personas y cosas que no están expresamente sometidas por la ley, a jurisdicciones especiales. I CONTENCIOSA. Aquella en la cual existe controversia o contradicción entre las partes, que requiere un juicio y una decisión. I CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. La competente para revisar, fuera de la vía jerárquica, los acuerdos definitivos de la Administración pública. I CRIMINAL. V. jurisdicción penal I DE MARINA. La ejercida sobre materias especiales que a la marina atañen, y sobre las personas y negocios pertenecientes a la actividad de la marina de guerra. I DISCIPLINARIA. La potestad punitiva de menor cuantía. La ejercen los jueces y tribunales con objeto de conservar el buen orden en la administración de justicia, ya sea en las audiencias públicas o en las limitadas a las partes, e incluso en las relaciones con sus subordinados. I ECLESIÁSTICA. La que se ejerce por la Iglesia o sus autoridades o magistrados, tanto en lo civil contencioso y voluntario como en lo criminal, en asuntos espirituales y sus anejos, o contra personas o corporaciones eclesiásticas. I ESPECIAL. Denominada también extraordinaria o privilegiada, es la que se ejerce con limitación a asuntos determinados, o respecto de personas que, por su clase, estado o profesión, están sujetas a ellas. I LABORAL. Aquella que interviene en las causas derivadas del contrato de trabajo. I LIMITADA. La concretada a una causa o a un proceso, o a determinado aspecto o punto de una u otro. I MERCANTIL o COMERCIAL. Es la que conoce de los pleitos que se suscitan sobre obligaciones y derechos procedentes de contratos y operaciones mercantiles. I MILITAR. Denominada también castrense, es la potestad de que se hallan investidos los jueces, consejos y tribunales militares, para conocer las causas que se susciten contra los individuos del ejército y demás sometidos al fuero de guerra. I PENAL. La investigadora, cognoscitiva y sancionadora en el proceso penal. I PROPIA. La que corresponde por ministerio de la ley. I PRORROGADA. La incompetente a priori, pero que puede conocer de una causa por voluntad expresa o tácita de los litigantes; como por convenio, o por sumisión tácita, al no plantear la incompetencia. I La tramitada por acuerdo de las partes que se someten a una jurisdicción extraña. I La ejercida por los tribunales sobre las personas y cosas que se someten a su potestad. I VOLUNTARIA. Aquella en que no existe controversia entre las partes; la que no requiere la dualidad de las mismas.
Jurisdiccional
Lo que atañe a la jurisdicción.
Jurisperito
El perito en Derecho; el que posee erudición jurídica; quien sabe de leyes y de su interpretación.
Jurisprudencia
La ciencia del Derecho. I El Derecho científico. I La ciencia de lo justo y de lo injusto, según parte de la definición justinianea, que luego se considerará. I La interpretación de
la ley hecha por los jueces. I Conjunto de sentencias que determinan un criterio acerca de un problema jurídico omitido u obscuro en los textos positivos o en otras fuentes del Derecho. I La interpretación reiterada que el Tribunal Supremo de una nación establece en los asuntos de que conoce. I La práctica judicial constante. I Arte o hábito de interpretar y aplicar las leyes. I La Academia agrega una acepción pedagógica: "Enseñanza doctrinal que dimana de las decisiones o fallos de autoridades gubernativas o judiciales". I Y otra de jurisprudencia analógica: "Norma de juicio que suple omisiones de la ley, y que se funda en las prácticas seguidas en casos iguales o análogos".
Justiniano definió la jurisprudencia en estos términos, repetidos como pocos: "Divina-rum atque humanarum reruin nolitia, justi in-justiquescientia". (El conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto).
Jurista
Quien estudia o profesa la ciencia del Derecho. (V. JURISCONSULTO. )
"Jus"
En general, el Derecho, tanto el objetivo como el subjetivo, en la voz latina y del pueblo que hizo universal el "jus".
"Jus abstinendi"
Loe. lat. Derecho de abstención.
"Jus abutendi"
Loe. lat. Literalmente, el derecho de abusar, que en el antiguo ordenamiento jurídico le estaba reconocido al propietario, aun cuando de ello no derivara ningún beneficio para él, y sí perjuicio para otro.
"Jus gentium"
Loe. lat. Derecho de Gentes. Esta locución tuvo en el Derecho Romano sentido diversos, y ninguno quizás acorde con el actual. Dentro del Derecho Público, por "Jus gentium" se comprendía el conjunto de reglas jurídicas que regía las relaciones entre los pueblos, algo así como el Derecho Internacional Público moderno. En el Derecho Privado presentó distintas acepciones: a) conjunto de reglas del Derecho Romano aplicables a los ciudadanos de este pueblo, y más particularmente a los peregrinos o extranjeros; se oponía así al "Jus Civile"; b) principios de Derecho Natural vigentes en todos los pueblos civilizados.
"Jus variandi"
Loe. lat. Derecho de variar. En el Derecho Laboral se refiere esta facultad a la alteración de las condiciones convencionales o iniciales del contrato.
Justa
En lenguaje de jerga, la justicia. I Pelea o combate a caballo y con lanza. Aun cuando no se practican ya desde el siglo xvii, entrarían en las leyes prohibitivas del duelo. I Competencia o competición. I CAUSA. La lícita en los contratos y necesaria para su validez.
Justas nupcias
En la organización jurídica romana, el matrimonio legal por excelencia, el contraído por personas que gozaban del "jusconubii".
Justicia
Supremo ideal que consiste en la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo suyo, según el pensamiento y casi las palabras de Justiniano: "Constans et perpetua voluntas jus suutn caique tríbuendi". I Conjunto de todas las virtudes. I Recto proceder conforme a derecho y razón. I El mismo derecho y la propia razón, en su generalidad. I Equidad. I El Poder judicial. I Tribunal, magistrado o juez que administra justicia; es decir, que resuelve litigios entre partes o falla acerca de la culpa o inocencia de un acusado. I Pena, castigo o fallo acerca de la culpa o inocencia de un acusado. I Pena, castigo o sanción. I En lenguaje poco técnico, pena de muerte; y de ahí el verbo ajusticiar, que sí constituye tecnicismo. I ant. Alguacil. I ATRIBUTIVA. La que concede por voluntad, gratitud, humanidad o complacencia, más que por deber, razón o necesidad. (V. JUSTICIA DISTRIBUTIVA y EXPLETI -
va.) I CIVIL. Hábito de atemperar la conducta a la ley. I Jurisdicción civil u ordinaria. I CONMUTATIVA. La que observa la igualdad contractual y la de toda especie, sin acepción de personas. (V. justicia atributiva y distributiva. ) I DE SANGRE. V. MERO IMPERIO. I DISTRIBUTIVA. La que premia o castiga, con igualdad de criterio, según el mérito o demérito de las personas. (V. justicia atributiva y conmutativa. ) I EXPLETIVA. La
que da a cada cual lo que por ley o derecho se le debe. (V. justicia atributiva) I SOCIAL. Expresión tan divulgada como imprecisa, y habitual ya desde fines del siglo XIX Para los partidos revolucionarios, por justicia social se entiende la implantación de sistemas socialistas o comunistas más o menos audaces; para los enemigos de estas tendencias, pero temerosos de la fuerza popular, por justicia social se acepta toda concesión mínima que halague a las masas sin comprometer gravemente el statu quo económico y de clases; para el liberalismo sincero o progresivo, la justicia social se condensa en el intervencionismo de Estado, tendencia propensa al reconocimiento de ciertas reivindicaciones de los trabajadores, pero sin destrucción de las bases capitalistas de la sociedad burguesa.
Justificación
Adecuación con la justicia o conformidad con lo justo. I Prueba de inocencia. I Fundado derecho o excusa legal ante el mal o daño causado. I Demostración o prueba bastante de una cosa. I Disculpa. I Excusa. I Perdón. I Eximente penal, especialmente por ausencia de antijuridicidad o de culpabilidad. (V.
ATENUANTES. EXIMENTES. PRUEBA.)
Justinianeo
Perteneciente a Justiniano o a su iniciativa en materia jurídica, y singularmente en su colosal empresa codificadora.
Justiprecio
Justo precio o valor de una cosa. I Valor asignado en una estimación pericial. I En general, tasación, avalúo, aprecio, valorización, avaluación, valuación.
Justo precio
El conveniente valor de las cosas, teniendo en cuenta los gastos de producción y los intereses generales de los consumidores.
Justo salario
Doctrina o teoría que tiende a establecer la exacta remuneración del trabajo, manteniendo el difícil equilibrio de que sea suficiente para el trabajador sin resultar gravoso para el empresario.
Justo título
El fundamento que determina que una persona posee o ha adquirido legítimamente un derecho, como también el documento que acredita el acto de la adquisición.
Juzgado
Conjunto de jueces que concurren a dictar una sentencia. I Tribunal unipersonal o de un solo juez. I Término jurisdiccional del mismo. I Oficina o despacho donde actúa permanentemente. I Judicatura u oficio de juez.
Juzgador
Que juzga. I La Academia incluye con sentido arcaico la acepción que equipara este vocablo a juez, esto resulta inexacto en la calificación usual, ya que es una palabra en pleno vigor
Juzgar
Administrar justicia. I Decidir un asunto judicial. I Sentenciar. I Ejercer funciones de juez o magistrado. I Afirmar o exponer relaciones entre ideas. I Enjuiciar, examinar, considerar, dictaminar en un asunto o negocio. I Antiguamente, condenar a perder alguna cosa; y, más especialmente, confiscarla.
(V. JUICIO, SENTENCIA.)
K
En el alfabeto español, la duodécima letra y la novena consonante. I Es abreviatura de kilo o kilogramo. I Señala las Kalendas, primer día del mes en el calendario romano. I Para los latinos valía por 250; y por 250.000, si la K tenía una raya encima.
Aunque latina, esta consonante ha sido poco asimilada por el español.
"Kartell" o "Cartel"
Voz germánica por su origen, que se refiere a i ciertas organizaciones de concentración capitalista, hechas con el propósito de dominar la I competencia, anulándola.
I Kilogramo o kilo
Peso equivalente a 1.000 gramos. Abreviadamente, se dice con frecuencia kilo.
Kilométrico
Relativo al kilómetro como unidad de medida. I Figuradamente, de larguísima duración; como tantas causas y procesos. I Abono ferroviario, individual o familiar, que permite recorrer con cierta rebaja, y dentro del plazo de validez, la cantidad de kilómetros que indica.
Kilómetro
La medida de longitud usual en las comunicaciones terrestres y en la determinación de la superficie de los Estados y de sus diversas divisiones territoriales. Se define o se describe el kilómetro diciendo que es igual a 1.000 metros.
"Knut"
Nombre ruso que significa látigo. Era un castigo ordinario en Rusia, del que solamente estaba exceptuada la nobleza.
L
La letra número trece en el alfabeto español; su décima consonante. I En la numeración romana, la L vale por 50; y por 50.000 si se I pone una raya sobre ella. I En las medidas representa libra. I En las monedas, también; y más especialmente la libra esterlina o inglesa: £ I En el sistema métrico decimal es abreviación internacional de litro. I En los cuerpos I legales es la abreviatura de ley. I En los textos ' romanos, además de esa significación legal, presenta la de litis, libertad y latinos, entre I otras.
"Label"
Sello, marca o contraseña que, autorizados I por los sindicatos o asociaciones de trabaja-I dores, ponen los industriales en las mercaderías fabricadas en talleres donde se pagan los i salarios convenidos y se cumplen las condiciones acordadas con la representación obrera
Labor
j Trabajo. I Tarea. I Obra. I Labranza. I Escuela de niñas donde éstas aprenden a coser y a I bordar.
Laboral
Concerniente a la labor o al trabajo. I Como tecnicismo moderno, se refiere a la rama jurídica que regula el conjunto de relaciones surgidas del contrato de trabajo, y de esta actividad profesional y subordinada, como fenómeno económico y social. (V. derecho laboral. )
Laboralista
Especialista en Derecho Laboral o de Trabajo.
Lactancia
Estrictamente, el lapso durante el cual el recién nacido se alimenta de la leche materna o de otra clase. I Legalmente, el tiempo que media desde el nacimiento a los tres años.
Lagunas del Derecho
Ausencia de norma positiva aplicable a una relación determinada. Según Ramírez Gronda, los lugares neutros o espacios sin juridicidad que ofrecería el ordenamiento jurídico; de tal suerte, un caso judicial no encontraría solución logico legal.
Ladrón
Autor o cómplice de hurto o robo.
"Laissez faire"
Expresión francesa, que completa dice: "Lais-sezfaire, laissezpasser" (dejar hacer, dejar pasar; es decir: permitid, tolerad toda iniciativa).
Lanzamiento
El acto de obligar a uno, por fuerza judicial, a dejar la posesión que tiene.
Lapidación
Forma de ejecución de la pena de muerte, que consistía en apedrear al reo por el pueblo, hasta que perdiera la vida.
Lapso
Espacio de tiempo. (V. prescripción, término ) I Error, equivocación. I Falta o culpa. I En Derecho Canónico, bautizado que retorna al paganismo.
Lar
Cada uno de los dioses romanos del hogar. De ahí, por extensión y ya caduca la mitología, lar o lares ha adquirido directamente el significado de hogar o casa propia, en estilo literario.
Lascivia
Inclinación a los deleites carnales.
Lascivo
Sensual, carnal; dominado por la lascivia, obsesión que incapacita para todo esfuerzo sano o noble designio.
Lastar
Pagar o suplir lo que otro debe, con la reserva del derecho a repetir la cantidad pagada. I Sufrir en pago de una culpa.
Lateral
Relativo a los lados. I Colateral o no proveniente de la línea recta; como parentesco o sucesión lateral. I En materia de servidumbres de vistas, lateral es oblicuo o de costado.
(V. COLATERAL. )
Latifundio
Finca rural de gran extensión, poco o nada cultivada y perteneciente a un solo propietario.
Latino
Del Lacio o de cualquiera de los pueblos que tenían como metrópoli a la antigua Roma. Los latinos gozaban del jus latii, que aproximaba bastante su capacidad jurídica a la de los ciudadanos romanos.
Lato
Amplio, extenso, dilatado. Se aplica a ciertas palabras que en sus acepciones corrientes o jurídicas deben entenderse en su significado más comprensivo.
Latrocinio
Hábito de despojar al prójimo de lo que le pertenece o de defraudarle en sus intereses. I Práctica frecuente del hurto o del robo. I La actividad del ladrón habitual o profesional.
Laudemio
Derecho que el enfiteuta paga al dueño directo del inmueble cuando se enajena la heredad sujeta al censo. Se denomina también luísmo. Suele consistir en un 2 % del valor del predio y constituye una de las supervivencias feudales más extrañas en nuestro tiempo, como vasallaje monetizado, como especie de impuesto, que así se opone a la libre transmisión de las fincas.
Laudo
En acepciones anticuadas, convenio o pacto; y también juicio y sentencia. I En la técnica actual, por laudo se entiende la sentencia o fallo que pronuncian los árbitros o los amigables componedores en los asuntos a ellos sometidos voluntariamente por las partes, y que poseen fuerza ejecutiva de sentencia firme, una vez consentidos o agotados los recursos de que son susceptibles, de pasar en autoridad de cosa juzgada como los fallos de los tribunales ordinarios. I ARBITRAL. El que , pronuncian los árbitros designados en el compromiso. I DE AMIGABLES COMPONEDORES. El fallo que según su leal saber y entender, y basado más en la equidad que en la ley, dictan los particulares designados en la escritura de compromiso. I HOMOLOGADO, j La decisión arbitral que ha sido consentida por las partes o aprobada por el juez.
Lectivo
Se dice de los días hábiles para dar lección en los establecimientos de enseñanza. (V. DÍA Hábil )
Legación
Legacía. I Representación que un gobierno confiere a una persona cerca de otro gobierno, como embajador, ministro plenipotenciario o encargado de negocios. I Edificio u oficina en que se ejerce dicho cargo diplomático. I Personal a las órdenes de un Séquito o comitiva oficial del mismo.
Legado
En términos generales, delegado o representante. I Manda o donación testamentaria.
A. En Derecho Administrativo. Durante el Imperio romano, presidente o jefe de cada una de las provincias que dependían directamente del emperador. I Jefe de cada una de las legiones romanas. I Asesor o consejero que en carácter de socio acompañaba a los procónsules de las provincias romanas y que en caso necesario lo suplía en sus funciones.
B. En Derecho Canónico. Representante del papa en un concilio. I Quien por designación pontificia ejerce las facultades apostólicas en un país o territorio de la cristiandad. I Cualquier representante de una alta jerarquía eclesiástica. I Antiguamente, cuando los papas gozaban de extenso poder temporal, gobernador de las provincias eclesiásticas que le pertenecían en la actual Italia.
C. En Derecho Político. Representante diplomático que está al frente de una legación. I Delegado de una autoridad. I Senador u otro ciudadano de Roma que era enviado a las provincias recién conquistadas, para proceder a su gobierno.
D. En Derecho Civil. Especia de donaciones que se hacen en testamento o en otro acto de última voluntad; esto es, la manda que un testador deja a uno en su testamento o co-dicilo. Es una disposición a título gratuito, que debe ser hecha a persona determinada. I A LÁTERE. Cardenal que el papa envía con poderes extraordinarios, para que le represente cerca de un príncipe o gobierno cristiano, o en un concilio. (V. A látere, nuncio.)
Legajo
Atado de papeles o conjunto de documentos que constituyen un expediente o unos autos, ya totalmente o algunas de sus partes principales. I En la Argentina, hoja de servicios.
Legal
Lo mandado por la ley. I Lo contenido en ella. I Conforme a su letra o a su espíritu. I Legítimo; lícito.
Legalidad
Calidad de legal o proveniente de la ley. I Legitimidad. I Licitud. I Régimen político fundamental de un Estado; especialmente el establecido por su Constitución.
Legalista
Intérprete de cortos alcances que no admite otro sentido que el literal de la ley. I Partidario resuelto de aplicar el Derecho positivo, sea cual sea su resultado, con total omisión de la equidad.
Legalización
Formación o forma jurídica de un acto. I Autorización o comprobación de un documento o de una firma. I Certificación de verdad o de legitimidad. I Autenticación. I Ampliación de las normas jurídicas positivas a esferas o actividades antes excluidas del ordenamiento positivo.
Legalizar
Dar estado o forma legal. I Extender una legalización, para fe y crédito de un documento o de una firma.
Legalmente
Según ley. I Con arreglo al Derecho objetivo o de acuerdo con el derecho subjetivo. I En cumplimiento de un deber jurídico. I Dentro de las atribuciones constitucionales, legales o reglamentarias. I Lealmente. (V. ILEGALMENTE. )
Legar
Donar el testador una manda o legado a otra persona. (V. legado ) I Enviar a un legado o representante.
Legatario
Persona a quien por testamento se deja un legado o manda. El sucesor a título singular; es decir, en una o más cosas o derechos determinados, a diferencia del heredero que sucede al causante a título universal y en la totalidad o cuota parte de su patrimonio.
"Legis actio"
Literalmente quiere decir acciones de la ley, y caracteriza el procedimiento romano que rigió hasta el siglo III a.d.J.C.
Legislación
La ciencia de las leyes. I Conjunto o cuerpo de leyes que integran el Derecho positivo vigente en un Estado. I Totalidad de las disposiciones legales de un pueblo o de una época determinada. I COMPARADA. La designada por Lambert como Derecho Común legislativo, es el arte cuyo fin práctico consiste en comparar entre sí aquellas legislaciones que son semejantes y presentan cierta uniformidad jurídica dentro de la diversidad de sus respectivos Derecho positivos, para encontrar los principios, reglas o máximas similares a todas ellas, por tender a la satisfacción de necesidades comunes. (V. derecho comparado ) I DELTRABAJO. Denominación bastante habitual del Derecho Laboral positivo. I Con mucha menor precisión técnica, ciertos autores llaman también legislación del trabajo a todos los matices del Derecho Laboral, incluso en sus consideraciones exclusivamente teóricas, ajenas por tanto a la legislación en sí. I SECUNDARIA. Nombre que recibe a veces la actividad reglamentaria de la Administración por estar subordinada en su validez a no contravenir la ley; aunque goce, como ésta, de los caracteres de generalidad, obligatoriedad y procedencia de autoridad legítima, o al menos de hecho.
Legislador
Quien legisla. I El que forma o prepara las leyes. I El que las aprueba, promulga y dar fuerza a tales preceptos generales y obligatorios.
Legislar
Hacer, dictar o establecer leyes.
Legislativo
Dícese del código, cuerpo o texto de leyes. I Se aplica al derecho o potestad de hacerlas o darlas. I Lo autorizado por una ley.
Legislatura
Tiempo en que funcionan los cuerpos legislativos. I En España, período de sesiones durante el cual subsisten tanto la mesa como las comisiones permanentes designadas por cada uno de los cuerpos colegisladores. I En la Argentina, Congreso o cuerpo legislativo de las provincias, en contraposición al Congreso Nacional, que dicta leyes de aplicación en toda la República, dentro de sus atribuciones constitucionales. I Escriche indica, además, la acepción de cuerpo legislativo en actividad.
Legítima
La parte de la herencia que se debe por disposición de la ley a cierta clase de herederos. La parte de bienes que comprende la legítima está asegurada sobre los bienes de una perso-
na, a sus herederos en línea directa, y de ella no pueden ser despojados más que por las causas expresas establecidas en la ley. I DEFENSA. Causa o circunstancia eximente de la responsabilidad criminal; la de más arraigo en el Derecho Penal, y la menos discutida en teoría, salvo su redacción técnica. Constituye una derogación de la justicia por la propia mano, ante la necesidad de actuar directamente cuando el ataque compromete de tal modo los intereses, que sólo la reacción propia puede evitar el mal o su agravación. Muy certera y lacónica es la definición dada por Soler: "la reacción necesaria contra una agresión injusta, actual y no provocada", que se adapta a los textos positivos y comprende las tres especies capitales de la legítima defensa: la propia, la de parientes y la de extraños.
Dentro de la clasificación técnica de las causas de exención de la responsabilidad penal, la legítima defensa se alinea entre las llamadas causas de justificación. Aun existiendo intención plena en el acto, está plenamente justificado, por la falta de malicia y por la necesidad de la acción. Para la Escuela positiva la legítima defensa no suscita ninguna medida de seguridad (salvo los síntomas relevados en el exceso), por cuanto el sujeto no muestra peligrosidad; ya que sólo ha reaccionado ante un acto antisocial, y ejerciendo la defensa social.
La legítima defensa no incluye tan sólo la protección de la vida y de la integridad corporal; aun cuando constituyen éstos los casos típicos y aquellos ante los cuales la inmediación de la réplica se revela más urgente. Todos los derechos, dentro de su peculiaridad, y de la reacción adecuada, pueden ser protegidos. El problema reside en la "proporción" y en la necesidad inaplazable de la reacción ofensiva.
El concepto de la legítima defensa se ha ampliado al Derecho Internacional y a las agresiones armadas, en que la seguridad general de los habitantes del país y la integridad sagrada del suelo patrio exigen la oposición armada y violenta a toda intromisión de ejércitos enemigos. Incluso en el pacifismo teórico, se reconoce que no cabe imponer la pasividad, aun cuando ésta pueda resultar muy conveniente ante la impotencia (como Checoeslovaquia en 1938 y 1939, Dinamarca en 1940 y Suecia en 1941 ante la presión germánica), frente a la invasión extranjera. (V. cir -
CUNSTANCIAS EXIMENTES ) I DEFENSA NACIONAL. El derecho que todos los pueblos practican dentro de los impulsos de su honor y, más realísticamente, de las posibilidades de sus fuerzas en relación con las de un agresor u ofensor, para oponerse con las armas a una invasión o a un flagrante agravio a su dignidad.
Legitimación
Acción o efecto de legitimar. I Justificación o probanza de la verdad o de la calidad de una cosa. I Habilitación o autorización para ejercer o desempeñar un cargo u oficio. I Atribución de la cualidad de hijo legítimo al que no nació o no fue concebido dentro de matrimonio legal.
Legitimar
Probar, justificar conforme a ley o derecho. I Habilitar para puesto o tarea a quien carecía de atribuciones o calidades. I Reconocer por legítimo, y según las disposiciones legales, a los hijos naturales, y en algunas legislaciones a los ilegítimos. (V. legitimación. )
Legitimidad
Calidad de legítimo. I Legalidad o conformidad con la ley, la justicia, la razón o las reglas establecidas. I Calidad de hijo legítimo.
(v.).
Legítimo
Legal o conforme a ley. I Ajustado a derecho. I Arreglado a justicia o razón. I Cierto, verdadero, auténtico, genuino. I Se dice del producto agrícola, industrial o mercantil, procedente del acreditado lugar que se indica, y del productor y calidad que se anuncia. I Dí-cese del hijo nacido de legítimo matrimonio, e incluso de algunos matrimonios anulados. (V. hijo legítimo.) I Por equiparación legal, es también hijo legítimo el legitimado por subsiguiente matrimonio. (V. legitima -ción.) I Se refiere a la tutela deferida directamente por el legislador, a falta de designación por persona autorizada o por organismo competente. (V. tutela legítima.)
Lego
Del latín laicus y de una voz griega que significa pueblo. En acepción general, analfabeto o ignorante. I Profano. I Desconocedor de
una materia. I Dicho de los jueces, lego es no letrado. I En el Derecho Canónico, quien no tiene órdenes clericales. I El profeso en un convento religioso cuando carece de opción a recibir las órdenes sagradas. I Legos se dice de los bienes que no pertenecen a la Iglesia. I Lega o laical es la potestad civil o temporal de los gobernantes y magistrados, contrapuesta a la espiritual o eclesiástica de los jerarcas y sacerdotes de la Iglesia.
Leguleyo
El que se tiene por legista, y sólo de memoria sabe las leyes. Escriche expresa que es "el que, sin penetrar en el fondo del Derecho, sabe sólo enredar y eternizar los pleitos con las sutilezas de sus fórmulas. Es entre los juristas lo mismo que son los charlatanes entre los médicos". (V. picapleitos. )
Lenocinio
El ejercicio de la prostitución, el comercio que se hace con ésta y la excitación al adulterio.
Leonino
Es el contrato por el cual una parte se beneficia con extraordinaria proporción respecto a la otra, perjudicándola en sus intereses. Se denominan contratos leoninos por alusión a la fábula del león, en la que éste se lleva siempre la mejor parte.
Lesa majestad
En las naciones monárquicas, con esta locución se designan los delitos contra el rey, la reina y el príncipe heredero de la corona. Se dice lesa majestad, por haber sido lesionada, moral o materialmente, la majestad simbolizada en el monarca o las personas de su íntima familia.
Lesión
Herida, golpe u otro detrimento corporal. (V. LESIONES. ) I Daño o perjuicio de cualquiera otra índole, y especialmente el económico en los negocios jurídicos. I Más concretamente aún, daño que sufre una de las partes en el contrato de compraventa cuando el precio no es justo. I EN LOS CONTRATOS. Perjuicio económico producido a una de las partes en los contratos conmutativos, cuando existe evidente desigualdad entre los objetos o prestaciones de los mismos; y más particularmente visible en la compraventa, si el precio resulta injusto por abusivo en relación con el comprador, y por recibir éste cosas de mayor valor o extensión o de mejor calidad que lo supuesto por el vendedor. I ENORME. En el Derecho clásico y en el histórico español, el perjuicio que una persona experimenta por error o por engaño cuando alcanza a algo más del justo precio en la compraventa. (V. lesión enormísima) I ENORMÍSIMA. Daño o perjuicio económico en la compraventa, cuando consiste en mucho más de justo precio (v.).
Lesiones
Por concretarse rara vez en un solo ataque y en un solo mal, se habla de lesiones, y no de lesión, para referirse a los daños injustos causados en el cuerpo o salud de una persona; pero siempre que falte el propósito de matar, pues en tal caso se trataría de homicidio frustrado. Ahora bien, puede darse el supuesto inverso; o sea, que el lesionador, por exceso involuntario, por desconocer los efectos de su acción o por imprevistas complicaciones, origine la muerte de la persona por él lesionada; y entonces la figura delictiva se denomina homicidio preterintencional (v.). I DEPORTIVAS. Las producidas durante la práctica de los distintos juegos o deportes, ya por encuentro o choque entre los jugadores de distinto bando o por los objetos utilizados en los mismos ejercicios por unos u otros participantes. I EN RIÑA. La dificultad de identificar al autor de cada una de las agresiones en la confusión característica de las riñas tumultuarias, ha llevado a los legisladores a establecer reglas especiales que, compensadora-mente, significan una leve disminución de las penas, pero una aplicación a todos los participantes en el violento acto colectivo.
Letra de cambio
Título de crédito, revestido de los requisitos legales, en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena a otra, llamada librado, que pague a un tercero, el tomador, una suma determinada de dinero, en el tiempo que se indique o a su presentación. I ACEPTADA. Aquella en que el librado, al aceptar el mandato del librador, se obliga a pagar la letra a su vencimiento. I AL PORTADOR. La cobrable por quien la tenga en su poder, siempre
que no se indique el nombre del tomador. I DOMICILIADA. La que contiene la declaración, hecha por el librador o por el aceptante, de que debe ser pagada en el lugar determinado en la misma, y distinto del domicilio del librado. (V. letra de cambio no domiciliada ) I NO DOMICILIADA. La girada contra una persona para que la pague en la misma plaza donde reside, (v. LETRA de cambio domiciliada ) I PERJUDICADA. La no protestada en tiempo o forma por falta de aceptación o pago; o la no presentada a la aceptación o pago.
Letra muerta
Se aplica a las leyes, tratados o pactos que, aun sin derogar, no se cumplen o carecen de vigencia. (V. desuso. )
Letrado
Docto, sabio. I Erudito. I Instruido. I Antiguamente poseía dos significados dispares: el que sólo sabía leer, y el que sabía escribir. I La principal acepción de esta voz es como substantivo, pues se emplea cual sinónimo de abogado (v.). I Juez letrado es el conocedor del Derecho, por su profesión y estudios; contrapuesto al juez lego, llamado a juzgar sin poseer preparación jurídica especial. I CONSULTOR. El abogado que asesora a un tribunal o juez lego, en cuanto a los puntos dudosos planteados en la tramitación y fallo de las causas a ellos sometidas.
Lex
Nombre latino de la ley. Entre el pueblo romano recibían este nombre las decisiones tomadas por el pueblo reunido en sus asambleas o comicios; y más particularmente, luego de la Ley Hortensia, las resoluciones de los concilios de la plebe. I Lo era también el reglamento dictado por delegación popular. I Durante el Bajo Imperio, la lex era la constitución imperial. I Durante la Edad Media, lex fue el nombre de distintas compilaciones o códigos promulgados por los reyes de los bárbaros.
La lex, en plural leyes, se contrapone desde el siglo II al jus (v.), expresión de la doctrina de los jurisconsultos y de las reglas jurídicas dadas durante la República y al comienzo del Imperio.
"Lex fori"
Loe. lat. Ley del fuero. En los conflictos territoriales de leyes, indica esta expresión que los actos o relaciones deben regirse por la ley del tribunal que haya de conocer de los mismos.
"Lex loci"
Loe. lat. Ley del lugar. Régimen territorialista en una relación jurídica.
"Lex re i sitae"
Loe. lat. Ley del lagar de la cosa.
Ley
Genéricamente, modo de ser y obrar los seres. I Propiedades y relaciones entre las cosas, según su naturaleza y coexistencia. I Regla, norma, precepto de la autoridad pública, que manda, prohibe o permite algo. I La expresión positiva del Derecho. I Regla de conducta obligatoria dictada por el Poder legislativo, o por el ejecutivo cuando lo sustituye o se arroga sus atribuciones. I Ampliamente, todo reglamento, ordenanza, estatuto, decreto, orden u otro mandamiento de una autoridad en ejercicio de sus atribuciones. I El Derecho escrito, como contraposición a la costumbre. I Cualquier norma jurídica obligatoria. I El Derecho objetivo.
Además, fidelidad, lealtad. I Requisitos o condiciones para un acto. I En el orden físico, sucesión invariable de los fenómenos con arreglo a la relación de causa a efecto. I Religión. I Calidad, peso o medida. I Aleación de los metales, de las monedas. I Conjunto de leyes o código; como la Ley de Enjuiciamiento Civil. I En los textos antiguos, última de las subdivisiones de los cuerpos legales, luego de libro, título, capítulo y epígrafe, correspondiente a los actuales artículos; pero con numeración especial para cada una de tales partes. I ADJETIVA. La que regula la aplicación de otra, llamada substantiva, limitada por lo común a exponer el precepto. I ADMINISTRATIVA. La relativa a la organización general del Poder ejecutivo, al funcionamiento de sus órganos y a los servicios públicos. I AGRARIA. Entre los romanos, la que ordenaba la distribuciórr de las tierras conquistadas a otros pueblos. I La que determinaba el máximo de yugadas de tierra que podía poseer cada ciudadano. I Por antonomasia, la de los Gracos. (V. derecho agrario.) I Proyecto
de reparto de las tierras entre los que las cultivan o entre los menesterosos. I Ley agraria es toda aquella que se refiera a la agricultura; como la tan notablemente estudiada por Jovellanos. I También, toda reforma agraria que tienda a una mejor distribución de la tierra, dando participación en su propiedad a los que la labran, base de su mejor explotación y de la mayor riqueza nacional. I ANTIGUA. La ya derogada. I La vigente desde mucho tiempo ha. I En Derecho Canónico, la de Moisés o Antiguo Testamento, derogada, al menos en lo ceremonial, por la ley nueva, la de Jesucristo. Las normas morales se mantienen por la Iglesia, y están resumidas en el Decálogo. I CANÓNICA. La de la Iglesia católica; el conjunto de cánones, leyes, constituciones, decretos y otros mandamientos que, dados por los pontífices o por los concilios, integran el Derecho Canónico (v.). I CIVIL. La que regula los derechos que los hombre gozan entre ellos y la que establece las formas y los efectos de las convenciones privadas. I El código civil. I La que declara los derechos, fija las obligaciones y prohíbe determinados actos; en contraposición a la penal, que castiga las omisiones de lo ordenado y las infracciones de lo prohibido. I Ley privada, frente a la ley pública. I Ley substantiva. I Ley referente a los individuos en su generalidad, para distinguirla de la ley militar, de la canónica, concretadas a un estado especial o a un aspecto de la vida. I COERCITIVA. La que reprime las acciones perniciosas: el dolo y la mala fe, el daño material o espiritual, toda clase de perjuicios y los atentados contra la moral o las buenas costumbres. I DE BRONCE DEL SALARIO. Teoría económica de Marx, completada por Lasalle, según los cuales el obrero solamente llega a ganar el salario necesario para poder vivir él y su familia. Se funda en la ley de la oferta y de la demanda; y establece que el trabajo constituye una mercancía que se compra y se vende, con un precio en el mercado: la venden los obreros y la compran los patronos, y el salario es su precio. I DE DERECHO PRIVADO. Cualquiera de las normas positivas que pertenecen al Derecho Privado (v.). I DE DEPECHO PÚBLICO. Toda regla jurídica escrita, debidamente formada y obligatoriamente impuesta, relativa al Derecho Público (v.). I DE DIOS. Teológicamen
te, con indirecto reflejo en el Derecho positivo, la voluntad divina y la recta razón. I DE EMERGENCIA. Anglicismo difundido en América para referirse a las leyes de excepción, impuestas por necesidades de orden público o ante imprevistas y graves circunstancias, que exigen, con carácter transitorio, medidas radicales y expeditas para remediar el mal o evitar su propagación. (V. ley de excepción ) I DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. En España, la que establece las reglas de procedimiento civil, análoga a los Códigos procesales de otros países. I DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. La que regula las actuaciones judiciales en materia penal. I DE EXCEPCIÓN. Esta denominación parece chocar con uno de los caracteres de la ley. la generalidad, enemiga de la excepción, siempre con resabio de privilegio. I DE LAS XII TABLAS. Denominadas Lex o Legis XII Tabullarum y Lex decem-viralis, fueron redactadas en Roma las diez primeras el año 33 y las dos últimas el 304. Era el Código donde aparecía compendiado el antiguo Derecho nacional romano; esto es, la codificación de Derecho vigente en Roma en el momento de su redacción. I DE ORDEN PRIVADO. La permisiva o la supletoria; es decir, la que deja en libertad para obrar o abstenerse, y para proceder de una forma u otra, dentro de la esfera de tolerancia o autonomía reconocida. Tales son casi todos los preceptos en materia de obligaciones y contratos.
(V. LEY DE ORDEN PÚBLICO) I DE ORDEN
PÚBLICO. En sentido amplio, lo mismo que ley coactiva; o sea, la que establece una prohibición rigurosa (como en ciertas legislaciones, la relativa al divorcio vincular) o aquella que impone una obligación ineludible (como todas las contributivas, las penales, las militares, las relativas a la paz pública y a la moral predominante). I DE TÉRMINOS. Locución peculiar de las naciones angloamericanas, en las cuales se hace con ello referencia a las disposiciones legales que establecen los límites perentorios para entablar las diferentes acciones o procedimientos ante los tribunales de justicia o ante los órganos de la Administración pública. I DEL EMBUDO. Ingeniosa expresión popular para referirse a la desigualdad de trato, amplio o liberal para lo que nos interesa o para los de uno, y riguroso y estricto para el prójimo y en especial para el
contrario o enemigo. I DEL ENCAJE. Fallo o dictamen discrecional de un juez sin atenerse a lo dispuesto en las leyes. I DIRECTA. La que manda o prohibe el acto mismo que quiere producir o prevenir. El precepto que establece la mayoría de edad al cumplir determinados años es una ley directa; la que prohíbe la importación
0 exportación de artículos determinados lo es asimismo, aunque con carácter negativo. I EN BLANCO. La de índole penal cuando establece la sanción sin concretar la figura delictiva.
1 ESCRITA. La verdadera ley, al menos en sentido estricto; la que, como su mismo nombre indica, está escrita en un documento, que hoy día es el papel; pero que en otros tiempos ha sido el pergamino, el papiro e incluso la piedra, como el Decálogo en la descripción bíblica {Éxodo, XXIV, 12). I ESPECIAL La relativa a determinada materia, como la de aguas, minas, propiedad intelectual, caza, pesca, hipotecaria, de contrabando, etc. I EXTRATERRITORIAL. La que sigue al ciudadano de un país allí donde vaya, o aquella que surte efecto fuera de su nación de origen; y esto, ya por convenios diplomáticos o por principios de Derecho Internacional Privado. (V. ley personal.) I FORMAL. La ley substantiva que determina ciertas solemnidades para la validez y eficacia de los actos y contratos jurídicos o la que reconoce la libertad de las partes para probarlos por cualquiera de los medios establecidos en Derecho. I FUNDAMENTAL. Se designa con este nombre a la Constitución del Estado, por ser el verdadero fundamento de todas las otras leyes. I GENERAL. La que comprende por igual a todos los habitantes, súbditos o ciudadanos. I INDIRECTA. La que manda o prohíbe ciertos actos por la conexión más o menos inmediata con el hecho principal. I MARCIAL. La de orden público, que entra en vigor al declararse el estado de sitio. I Bando o precepto pena! que en tal situación se establece. I NO ESCRITA. Denominación de la costumbre como fuente del Derecho. (V. ley escrita ) I ORDINARIA. La común o civil en cuanto no es ni privilegiada en relación con una persona ni para un estado. (V. ley de excepción.) I ORGÁNICA. La dictada con carácter complementario de la Constitución de un Estado. por ordenar ésta la formación de una ley especial para desenvolver un precepto o institución. I Asimismo, la disposición legal que estructura una rama fundamental de la Administración pública. I PARTICULAR. Es la que comprende tan sólo a una clase de ciudadano. Se contrapone a ley general. I PENAL. La que define los delitos y las faltas, determina las responsabilidades o las exenciones y especifica las penas o medidas de seguridad que a las distintas figuras delictivas o de peligro social corresponde. I PERFECTA. La que contiene un precepto positivo o negativo (mandato o prohibición), y la acción o castigo que procede en caso de infracción o abstención. I PERMISIVA. La que regula una materia sin mandar ni prohibir definitivamente, por facultar a los interesados par regirse con libertad. En caso de no ejercer tal derecho la ley permisiva rige como supletoria y de modo forzoso. I PERSONAL. No se refiere en forma alguna a la individual, al privilegio; sino a la que acompaña, en cuanto a determinadas relaciones jurídicas únicamente, a la persona, aun cuando no se encuentre en su país de origen. I POLÍTICA. La constitución de un Estado. I La norma jurídica que regula las relaciones entre la nación o el poder público y los ciudadanos o habitantes del territorio sometido a su jurisdicción. (V. derecho público.) I También, las leyes reguladoras de las relaciones internacionales. I En sentido más restringido, la referente a la organización y relaciones de los Poderes ejecutivo y legislativo, al nombramiento del jefe de Estado, a la materia electoral, a las asociaciones o partidos políticos y a los derechos y garantías individuales. (V. LEY privada ) I POSITIVA. La escrita que procede del legislador. I La vigente. (V. DERECHO POSITIVO. LEY) I PRIVADA.
La concerniente a los intereses particulares de los individuos, en sus personas y cosas, y la que rige el régimen de sus convenciones. (V. DERECHO PRIVADO) I PROCESAL. La que rige la tramitación contenciosa o voluntaria de causas o negocios ante jueces y tribunales. I PROHIBITIVA. La que impide una acción. I La que declara ilícito un proceder. I REMUNERATORIA. La que estimula el noble proceder en la vida pública o recompensa, mediante premios honoríficos o materiales, los actos de utilidad o sacrificios. I SÁLICA. La establecida por los antiguos francos o salios (de los cuales toma su nombre), luego de dejar
los bosque de Germania, y mantenida después por la monarquía francesa, muy poco cortés en este aspecto, para privar a las hembras, a falta de descendientes varones, del derecho a heredar la corona. También queda excluido de la sucesión regia todo varón que entronque con la realeza por rama femenina. I SECA. La que prohíbe el consumo y el tráfico de las bebidas alcohólicas. I SUBSTANTIVA. La que concede un derecho o impone una obligación; la que permite o prohíbe ciertos actos; la reguladora de las instituciones jurídicas. Se contrapone a la ley adjetiva (v.), que establece los medios para efectividad y garantía de las relaciones y normas de fondo.
(V. DERECHO SUBSTANTIVO ) I SUNTUARIA. Aquella que se propone implantar moderación en los gastos y gravar el lujo hasta su destrucción si es posible. I SUPLETORIA. La que por expresa disposición suya, o por precepto de un texto especial, rige las materias no reguladas o no previstas por éste. I SUPREMA. En el ordenamiento positivo, la ley suprema es la Constitución de un pueblo. I Para los canonistas, ley suprema no es sino la voluntad divina en su revelación al hombre. I También se aplica esa denominación para referirse al interés máximo en un momento dado o como principio de la vida pública; y así se proclama como "ley suprema" el bien y la grandeza de la nación propia. I TERRITORIAL. La obligatoria para toda persona, goce de ciudadanía o no, que habite o se encuentre en el territorio de la nación que la promulga. I TRANSITORIA. La de vigencia limitada por ella misma. I La que ha regido durante muy poco espacio de tiempo. I Aquella intermedia entre dos momentos diversos de un régimen o de una institución. I La reguladora de las situaciones especiales derivadas de las innovaciones legislativas; ya para prolongar la aplicación de la ley antigua en cuanto a las situaciones creadas a su amparo o como consecuencia de la misma, o para darle mayor o menor efecto retroactivo a la ley nueva.
Leyes de Indias
Recopilación legislativa puesta en vigor por Carlos II de España, en el año de 1680. Este otro monumento jurídico español, sin parangón posible en la obra colonizadora de país alguno, consta de nueve libros y comprende toda la legislación peculiar dictada para el gobierno de los territorios de Ultramar.
Leyes de Toro
Se da este nombre a la colección de 83 leyes hechas en las Cortes de Toledo de 1502, donde no cupo promulgarlas por la ausencia entonces del rey Fernando, y luego por la muerte de Isabel la Católica. Por ello reciben sanción en la ciudad de Toro, en 1505, cuando se proclama reina de Castilla a Doña Juana la Loca, y gobernador a su padre, el Rey Católico.
Leyes del estilo
Colección de 252 leyes, publicadas a fines del siglo xm o principios del xiv, para aclarar las del Fuero Real. No se sabe a ciencia cierta si procedieron de legítimo legislador o si, pese a su denominación, no son sino fruto de un particular laborioso. Indudable vigencia adquirieron las insertas en la Novísima Recopilación.
Libelo
Petición. I Memorial. I Demanda. I Escrito denigratorio o infamante, por lo común anónimo. I ant. Libro pequeño; folleto. I Como anglicismo, delito de difamación que no sólo lesiona el honor, sino que atenta además contra el orden
público. (V. ANÓNIMO, DEMANDA.)
Liberación
Genéricamente, la acción de dejar o poner en libertad. Su aplicación más propia se relaciona con presos, detenidos, prisioneros o rehenes. I Ya entrado el siglo XIX, el vocablo liberación se emplea con gran frecuencia en la guerra y en política, para indicar que el territorio nacional ha sido reconquistado o que, en las guerras civiles aun con flagrantes intervenciones extranjeras, una comarca o población se ha rescatado del "oprobioso y tiránico" bando enemigo que, por supuesto, la tenía privada de libertad. I Quitanza, finiquito o carta de pago. I Pacto de no demandar deuda. I Remisión o quita hecha a un deudor. I Cancelación de un gravamen. I Extinción de una carga. I Redención de un derecho ajeno sobre algo propio. (V. extinción
DE DERECHOS.)
Liberalidad
Generosidad. I Altruismo. I Desinterés. I Donación o dádiva de bienes propios hecha a fa-
vor de una persona o entidad, sin pretender compensación ni recompensa alguna. I Beneficio o servicio hecho gratuitamente.
Liberalismo
Ideario que exalta el concepto de libertad individual y social, basado en la existencia de un orden natural armónico y libre de todas las cosas.
Libertad
"Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos" (Dic. Acad.). Justiniano la definía como "la facultad natural de hacer cada uno lo que quiere, salvo impedírselo la fuerza o el Derecho". Las Partidas, inspiradas en el concepto anterior, decían que libertad era "poderío que ha todo hombre naturalmente de hacer lo que quisiese, sólo que fuerza o derecho de ley o de fuero se lo embargue". I BAJOPALABRA. La libertad provisional concedida a un procesado sin otra garantía que el compromiso de comparecer cuando sea citado por el juez o tribunal correspondiente. I CIVIL. El conjunto de derechos y facultades que, garantizados legalmente, permiten al individuo, como miembro del cuerpo social de un Estado, hacer o no hacer todo lo compatible con el ordenamiento jurídico respectivo. I CONDICIONAL. Beneficio penitenciario consistente en dejar en libertad a los penados que hayan observado comportamiento adecuado durante los diversos períodos de su condena y cuando ya se encuentren en la última parte del tratamiento penal, siempre que se sometan a las condiciones de buena conducta y demás disposiciones que se les señalen. I DE CONCIENCIA. Derecho de profesar cualquiera de las religiones existentes o que puedan fundarse, o de no admitir ni practicar ninguna de ellas, siempre que no se ofenda a la moral pública, se respete igual facultad en los demás y no se perturbe el orden público. POLÍTICA. Conjunto de derechos reconocidos al ciudadano para regir su propia persona, elegir sus representantes en la vida pública y ejercer las facultades establecidas en la Constitución de su patria. I PROVISIONAL Liberación transitoria que, con fianza o sin ella, se concede al procesado cuando sus antecedentes no hacen temer su ocultación y Libre
siempre que el delito imputado no sea de extrema gravedad.
Liberto
El esclavo que había conseguido la libertad, pasando así de siervo a libre, y de cosa a persona en cuanto a su consideración jurídica.
Librado
Persona individual o social contra la cual se gira o libra una letra de cambio; o sea, la persona a quien se ordena pagar la cantidad que consta en el más típico de los documentos mercantiles de crédito.
Librador
El que da, gira, expide o libra un instrumento de crédito; y más especialmente, una letra de cambio. I En otra acepción mercantil, se da este nombre al recipiente con asa o mango de que se valen los comerciantes para librear en el peso de las mercaderías secas. I Como arcaísmo es sinónimo este vocablo de libertador.
Libramiento
Preservación de esfuerzo, trabajo, riesgo, mal o daño. I Orden de pago dada por escrito para que el tesorero, administrador, mayordomo, corresponsal, mandatario, etc., satisfaga
0 pague una cantidad de dinero o entregue determinados géneros. I ant. Juicio, decisión.
Libranza
Orden escrita, dada generalmente por carta, para que una persona pague determinada cantidad al sujeto a cuyo favor se expide este documento de crédito. I Libramiento mercantil. I ant. Libración, liberación, libertad.
Libre
Que goza de libertad. I Capaz de regirse por | los dictados de su voluntad. I Quien no está detenido o preso. I El que no está sujeto a esclavitud ni a servidumbre. I Ciudadano de un país regido democráticamente. I Soberano. I I Autónomo. I Independiente. I Exento. I Ex-I cusado. I Dispensado. I Privilegiado. I Exento de males físicos o morales. I Soltero. I Ca-I paz y animoso para expresarse como conviene a su estado y situación. I Deshonesto, licencioso, disoluto. I Insubordinado. I Atrevido, descarado. I Sin sujeción. I Se dice del edificio que no tiene otra construcción conti-
1 gua. I Inocente; sin culpa. I Absuelto por un
tribunal. I Liberado de cárcel o presidio. Redimido de cargas y gravámenes. I ALBE-DRÍO. Facultad humana de dirigir el pensamiento o la conducta según los dictados de la propia razón y de la voluntad del individuo, sin determinismo superior ni sujeción a influencia del prójimo o del mundo exterior. I CAMBIO o LIBRECAMBIO. En economía política, la doctrina y el sistema que defiende la libertad de comercio, particularmente en la esfera internacional, donde la intervención de los Estados no debe dejarse sentir en las libres transacciones entre compradores y vendedores, o permutantes.
Libreta
Cuaderno en el cual se hacen determinadas anotaciones o donde se registran ciertas cuentas. I Cartilla para constancia de datos de importancia interés profesional o de otra índole. I DE ENROLAMIENTO. Denominación, con un innecesario galicismo, que en la Argentina se da a la cartilla militar o libreta de este servicio. I DE TRABAJO. Documento expedido por las autoridades administrativas del trabajo, donde deben hacerse constar necesariamente las prestaciones que el trabajador realiza, la forma de ejecutarlas y el cumplimiento de la legislación laboral específica del trabajador de que se trate.
Libro
Conjunto de hojas unidas, ya sean manuscritas, impresas o transitoriamente en blanco, de papel o materia similar, empleado o destinado para constancia de las más diversas ideas, hechos y dichos; además de servir para números, figuras y cuentas. I Obra literaria o científica que constituye un volumen. I División principal de los códigos, de las leyes extensas y de las obras dedicadas a las letras o a las ciencias. I Para la legislación de imprenta española, libro es el impreso no periódico que excede de 200 páginas; a diferencia de folleto, entre 8 y 200; de la hoja suelta, la octavilla, etc. (v.). I En estilo figurado, ya cada vez más raro, libro se dice por contribución o impuesto; sin duda por los talonarios de que los recaudadores se valen para recibos y constancias. I COPIADOR. Aquel en el cual el comerciante copia la correspondencia que remite a otras personas en relación con su actividad mercantil; ya se trate de cartas, telegramas,cablegramas, radios, etc. I DE INVENTARIOS YBALANCES. El registro de los bienes, créditos y deudas de un comerciante. Debe contener el inventario o relación de todos los bienes con que empieza sus actividades mercantiles; y cada año, el balance general de sus negocios y actividades comerciales. I DIARIO. El libro encuadernado, forrado y foliado en que el comerciante asienta, día por día, y en orden progresivo, todas las operaciones de su giro o tráfico, designando el carácter y circunstancias de cada negociación y el resultado producido como cargo o descargo en relación con él; de modo que cada partida manifiesta quién es el acreedor y quién el deudor en la operación de referencia. I MAESTRO. El principal donde se asientan las noticias y datos relativos al régimen económico de una casa o entidad. I MAYOR. Libro maestro (v.). I En el comercio, el que el comerciante ha de abrir, por debe y haber, para llevar las cuentas corrientes con cada persona particular o con cada objeto para el cual se abran.
Libros de comercio
Aquellos que los comerciantes y los agentes mercantiles utilizan para llevar cuenta y razón de sus operaciones y negocios, ya por exigencia de la ley o por conveniencias de su tráfico.
Licencia
Permiso. I Autorización. I Vacación. I Documento donde consta la facultad de obrar, la licencia concedida. I Grado de licenciado. I Libertinaje, desenfreno. I Abuso de la libertad o de la tolerancia. I MARITAL. Es la autorización expresa que la mujer casada tiene necesidad de obtener de su marido para realizar válidamente aquellos actos jurídicos que le están prohibidos por la ley, por la situación de incapacidad o restringida capacidad en que se encuentra por razón del matrimonio.
Licenciado
El dado por libre. I El libertado de cárcel o presidio. I El soldado que ha obtenido la licencia absoluta y deja el servicio activo para volver a la vida civil. I El que se considera entendido o competente en una materia o en todas. I Tratamiento que se da a los abogados o licenciados en Derecho. I El que ha ob-
tenido el grado que lleva este nombre en una facultad y ha sido habilitado para ejercer la profesión que corresponde al mismo.
Licénciamiento
Licenciatura o recepción del grado de licenciado en una facultad. I Concesión de licencias colectivas a la tropa, ya temporales, ya por haber cumplido un cupo o reemplazo el tiempo de permanencia en filas.
Licenciar
Conceder licencia. I Dar permiso. I Otorgar el grado de licenciado. I Dar a los soldados la licencia absoluta, con lo cual se tiene por cumplido el servicio militar obligatorio.
Licitación
Venta o compra de una cosa en subasta o almoneda. I Enajenación en subasta pública de la cosa perteneciente a varios condueños cuando no quieren permanecer en la indivisión ni se convienen para adjudicarle a uno o más de los condóminos.
Licitar
Ofrecer precio en una subasta o pujar en ella.
Lícito
Justo. I Legal. I Jurídico. I Permitido. I Razonable. I Según justicia. I Conforme a razón. I De la calidad mandada. I Moral.
Lictor
Se designaba en Roma con este nombre al ministro de justicia que precedía con las fasces —que eran un manojo de varas ligadas con una correa y del medio de las cuales salía un hacha—, a los cónsules y a otros magistrados.
Liga
Toda unión o mezcla. I Aleación. I Cantidad de cobre que, en la acuñación de moneda y en la fabricación de alhajas, se mezcla con el oro y la plata, para darles consistencia. I Alianza. I Confederación que los Estados o sus gobernantes hacen entre sí para mutua defensa contra sus enemigos o para aumentar su poder ofensivo contra los mismos. I Pacto, unión o inteligencia entre personas o colectividades para el sostenimiento o defensa de intereses comunes, y por lo general altruistas o elevados.
Ligamen
Vínculo que establece el matrimonio contraído legítimamente.
Linchar
Forma popular de ejecutar la justicia, aplicando la pena capital, sin esperar al pronunciamiento del fallo condenatorio por el tribunal competente, producida como reacción excesiva ante la comisión de un crimen.
Línea
La extensión longitudinal. I Raya, renglón. En ciertos escritos y libros están determinados el número de líneas y sus dimensiones. I Vía terrestre, marítima o aérea de comunicaciones o transporte. I Término, linde, límite. I Frontera. I Clase, especie, género. I Serie u orden de personas enlazadas por parentesco. I ASCENDENTE. La serie de grados o generaciones que ligan al tronco con su padre, abuelo y otros ascendientes. I COLATERAL o TRANSVERSAL. Aquella familiar en que los grados se cuentan, como en la recta, por generaciones, "remontando desde la persona cuyo parentesco se quiere comprobar hasta el autor común, y desde éste hasta el otro pariente. I DESCENDENTE. El conjunto de grados o generaciones que unen a una persona con sus hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, choznos y ulteriores descendientes. I FEMENINA. La que entronca por mujer. I MASCULINA. La que entronca por varón; o la que reserva exclusivamente a éstos la sucesión en un mayorazgo. (V. línea femenina.)
Liquidación
Ajuste formal de cuentas. I Conjunto de operaciones realizadas para determinar lo correspondiente a cada uno de los interesados en los derechos activos y pasivos de un negocio, patrimonio u otra relación de bienes y valores. I Término o conclusión de un estado de cosas. I Abandono o desistimiento de una empresa. I Cesación en el comercio. I Cuenta que se presenta ante un juez o tribunal con los gastos de sellado, honorarios, intereses y
demás costas que pertenezcan. I Venta extraordinaria que una casa de comercio efectúa al por menor, con rebajas efectivas o al menos anunciadas.
Lista
Nómina. I Relación de personas, cosas, hechos o argumentos. I Inventario. I Catálogo. I Memoria. I CIVIL. Dotación o asignación de dinero que figura anualmente en el presupuesto con destino al monarca y a las personas de su familia inmediata; como reina o rey consorte, reina madre, infantes, etc. I NEGRA. Durante las dos primeras guerras mundiales, práctica de los aliados dirigida contra los comercios, industrias y establecimientos de cualquiera naturaleza favorables o pertenecientes tanto a los alemanes como a los pueblos que les secundaban, y situados en países neutrales.
Literal
Conforme a la letra de un texto, sin tergiversarlos ni entregarse a interpretaciones complicadas o sutiles. I Según el sentido propio y directo de las palabras, y no con arreglo a acepción lata o figurada. I Cuando una traducción se ajusta exactamente a texto original, por la integridad y fidelidad de la versión, se dice de ella que es literal; a lo cual no se oponen los cambios que el diverso genio de cada idioma exija por los giros, cacofonías, ambigüedades y demás detalles que el traductor cuidadoso ha de considerar. I Textual. I Al pie de la letra. I Dícese de la copia exacta de un original; fidelidad que se concreta a las palabras, no a la imitación material.
Literalidad cambiaría
Principio aplicable a los títulos de crédito, en virtud del cual los derechos derivados de éstos son los que surgen del contenido literal del correspondiente instrumento.
Literalmente
Según el sentido literal. I Tal como el texto. I Al pie de la letra. I Exacta y fielmente, en materia de copias.
Literatura jurídica
Propiamente, la manifestación escrita de la verdad jurídica; esto es, de las ideas, sentimientos y hechos relativos al Derecho en todos sus aspectos técnicos; ya sean de carácter meramente especulativo o filosófico, de índole histórica, de interpretación o exégesis, de exposición o comentario del Derecho positivo o legislación vigente, de naturaleza didáctica o para la enseñanza jurídica, o de cualquiera otra especie que con el Derecho se relacione.
Litigante
Quien es parte en un juicio y disputa en él sobre alguna cuestión; ya sea como actor o demandante, en lo civil, y como querellante o acusador, en lo penal; ya como demandado o reo.
Litigar
Pleitear. I Ser demandante o demandado en una causa. I Controvertir judicialmente. I Contender, disputar, altercar.
Litigio
Pleito. I Juicio ante juez o tribunal. I Controversia. I Disputa, contienda, alteración de índole judicial.
Litigioso
Lo que constituye objeto de litigio o pleito. I Lo disputado o controvertido en juicio. I De dudosa resolución y efectiva controversia. I Propenso a suscitar litigios o causas.
Litis
Pleito, causa, juicio, lite. Esta voz latina se conserva como tecnicismo jurídico incorporado a nuestra lengua. I CONSORCIO. Situación y relación procesal surgida de la pluralidad de personas que, por efecto de una acción entablada judicialmente, son actoras o demandadas en la misma causa, con la consecuencia de la solidaridad de intereses y la colaboración en la defensa. I CONSORTE. Cada una de las personas que, en un juicio, concurren al menos con otra y litigan con el mismo carácter de demandante o demandada, dentro de la misma acción u otra conexa. I CONTESTACIÓN. Respuesta o contestación que el demandado da, ante el juez o tribunal competente, de la demanda presentada por el actor, con lo cual queda trabada la litis, convertido en contencioso el juicio. I EXPENSAS. Gastos o costas de un litigio, ya sean los causados o los que se presumen o calculan para el seguimiento de una causa. I Fondos que, por carecer de la libre disposición de sus bienes, se asignan a ciertas personas, para que puedan así atender a los gastos que la justicia origina. I Cantidad que, para gastos judiciales, han de aprontar de su propio peculio algunas personas, para que otras,
de las cuales son representantes legales (como el marido de la mujer), puedan litigar si carecen de recursos propios y cuando han de comparecer en juicio en defensa de sus derechos. I PENDENCIA. Estado del juicio que se encuentra pendiente de resolución ante un juez o tribunal. I Tiempo que pende un proceso de la justicia. I Excepción dilatoria proveniente de encontrarse una causa sub júdice, en trámite ante otro juez o tribunal competente; o ante el mismo, por acción ya entablada.
Locación
Arrendamiento. I DE OBRAS. V. ARRENDAMIENTO DE OBRA I DE SERVICIOS. V. ARREN DAMIENTO DE SERVICIOS.
Locador
Arrendador (v.). La voz es empleada en algunos códigos civiles americanos; como el argentino y el venezolano.
"Lock-out"
Loe. inglesa, que significa impedir la entrada o cerrar la puerta; porque con tal actitud los patronos no dejan trabajar a los obreros, y los cohíben para aceptar las condiciones que como empresarios pretenden.
"Locus regit actum"
Loe. lat. cuyo significado es: los actos jurídicos son regidos por la ley del lugar de su celebración. En consecuencia, cualquiera que sea la nacionalidad de las partes y el lugar en que haya de realizarse el negocio la ley local determina las formalidades extrínsecas de los actos jurídicos.
Lógica
Ciencia de las leyes, modos y formas del pensamiento humano y del conocimiento científico. I Evidencia. I Naturalidad en los acontecimientos.
Logrero
Usurero; el que da dinero a logro o interés abusivo. I Quien conserva o adquiere frutos para venderlos a precio muy alto.
Lote
Parte de un todo distribuible o distribuido entre varios. I Premio en lotería y otros juegos de azar. I Cada una de las parcelas en que, para más fácil venta y mejor precio, se divide una gran propiedad.
Lucrativo
Relativo al lucro. I Lo que produce utilidad, ganancia o provecho.
Lucro
Ganancia, provecho, utilidad o beneficio que se obtiene de alguna cosa. I Más especialmente, el rendimiento conseguido con el dinero. I Los intereses réditos. I CESANTE. Ganancia o beneficio que se ha dejado de obtener por obra de otro, perjudicial para propios intereses. I Utilidad que se calcula por la que podría haberse obtenido con el dinero dado en mutuo o empréstito. El rendimiento del dinero durante el tiempo que lo ha tenido el deudor, mutuario o prestatario, se entiende que pertenece justamente al acreedor, mutuante o prestamista.
Lucha
Pelea entre dos, a brazo partido, para derribar al contrario. I Lid. I Combate. I Guerra. I Disputa, contienda. I Esfuerzo considerable. I Adversidades, penalidades. I Triunfo laborioso. I DE CLASES. Oposición o conflicto connatural con la división de la sociedad en clases o grupos económicos: de poseedores y desposeídos, de explotadores y explotados, incluso de dirigentes y de subordinados. I POR EL DERECHO. Impulso o proceso social que propende al progreso jurídico allanando cuanto medios se opongan a su soberanía universal. I POR LA VIDA. Competencia que
los diversos seres despliegan para vivir y reproducirse, fórmula biológica de la inmortalidad. La alimentación, el abrigo contra las inclemencias del tiempo o la obtención de climas menos crudos son índices materiales de esta tendencia, apenas distinta entre el hombre y los irracionales.
Lugar de pago
Aquel que la obligación designa. I De no constar, allí donde la cosa determinada existía al surgir el nexo obligatorio. I Supletoriamente, el domicilio del deudor.
En materia laboral, la legislación impone que al trabajador se le pague allí donde trabaja (para no ocasionarle molestias o gastos adicionales), y siempre donde no existan riesgos de gastos, siquiera parciales, superfluos, como tabernas, bares o cafés.
Luz
El "agente físico que ilumina los objetos y los hace visibles", según la expresiva definición académica, repercute en la esfera jurídica. Así, la obtención o privación de luces es material capital en las servidumbres urbanas, el alumbrado público es elemental deber de los municipios. La supresión de luces artificiales nocturna es obligación severísima en tiempos de guerra y de bombardeo aéreos.
Nacemos y somos sujetos jurídicos porque nuestra madre no da a luz.
El sacar a luz obras impresas u otras origina la propiedad intelectual.
En general, luz es el día y medida de ciertos cómputos legales (L. Alcalá-Zamora).
LL
Decimocuarta letra del alfabeto español; undécima de sus consonantes; y una de las tres privativas de nuestro idioma: pues es elle (no doble ele), junto con la ch (che, y no ce hache) y con la ñ. Esa peculiaridad y su corto repertorio como inicial la privan de significados dignos de mención para lo jurídico. Sin embargo, aunque como efecto de la doble ele, LL, aparece en algunos textos latinos para abreviar leges (leyes) y libera (libertos).
Llamar autos para sentencia
V. CITACIÓN PARA SENTENCIA.
Llave
Instrumento, generalmente de metal, para cerrar o abrir puertas, tapas o cualquier otro cierre. I Dispositivo que permite o impide el paso de una corriente (eléctrica, de agua u otra clase) por un conducto. I Clave o medio para descubrir un secreto o encontrar lo oculto. I Base o principio de alguna cosa. I Recurso o resorte que remueve una oposición o vence un obstáculo. I En heráldica, símbolo de fidelidad. I Potestad, autoridad. I DE UN NEGOCIO. La cantidad que al traspasarse o enajenarse un establecimiento comercial o industrial se paga por las utilidades que rinde, capitalizadas a un alto tipo de interés por lo general. Así, al venderse una tienda, además de la mercadería que queda para el comprador y de las instalaciones que aprovecha, aun
no habiendo transferencia de la propiedad, por pertenecer a una de las partes o a un tercero, se valora la situación del local, la clientela de que goza y las ganancias líquidas que obtiene. En los pequeños comercios o talleres, la llave no suele exceder de los beneficios obtenibles en un par de años. I (POTESTAD DE LA). En el Derecho germánico, la potestad de dirección doméstica que a la mujer casada corresponde. Tales facultades dependen de las costumbres de cada lugar y de las capitulaciones matrimoniales allí donde la ley permita la libertad de las mismas, como en el
Derecho español.
Llaves estratégicas mundiales
Los puntos geográficos de máximo interés para la navegación sobre todo en los conflictos armados; y por ello mismo lugares codiciados por todas las grandes potencias. Así, el canal de Panamá, vía de comunicación artificial entre las escuadras yanquis de los dos océanos; el estrecho de Gibraltar, salida y entrada comercial o estratégica de todo el sur de Europa norte de África y parte de Asia; el canal de Suez, el otro extremo del Mediterráneo, aunque menos vital, por darle la espalda a América, pero columna vertebral marítima del decadente imperio inglés. En posición de menos trascendencia para la generalidad de los pueblos figuran los Dardanelos, respiro de Rusia; los estrechos daneses, para la decena de Estados bálticos; el estrecho de Malaca, en el Extremo Oriente, entre otros ya más secundarios.
Llaves falsas
En el Derecho Penal, se entiende por llaves falsas: a) los instrumentos destinados a sustituir las legítimas, a fin de cometer el delito de robo; b) las legítimas mismas, substraídas al propietario; c) cualesquiera otras que no sean las destinadas por el dueño para la apertura de la cerradura violentada (Art. 510 del Cód. PEN. esp.):
Llevar
Transportar. I Trasladar. I Conducir. I Tener puesta una prenda. I Cortar, separar; como la bala que le lleva una pierna a la víctima de una agresión. I Presentar determinado aspecto (la guerra lleva camino de no acabar). I Dirigir (los lleva hacia el triunfo). I Soportar, sufrir. I Tolerar. I Inducir, persuadir. I Atraer, arrastrar en un sentido. I Conseguir, obtener, lograr. I Tener en arriendo una finca.
Llovido
Sinónimo de polizón o pasajero clandestino.
Lloyd
Nombre de diversas compañías de seguros marítimos. Fue adoptado por la sociedad fundada en la Bolsa de Londres en 1727, y que tenía sus antecedentes en la compañía que a fines del siglo XVII habían formado diversos armadores, navieros, consignatarios y aseguradores, que se reunían en un cafetín perteneciente a un tal Lloyd.
M
La decimoquinta letra en el alfabeto español y la duodécima entre sus consonantes. I Abreviatura internacional de metro. I En los números romanos, la M equivale a 1.000; y si lleva encima una raya, a 10.000.000. I En los tratamientos es abreviatura de majestad y de monseñor. I M o Ms. indica manuscrito. I En textos jurídicos romanos se emplea como inicial de municipio, Marco, "manus","mancillo", manumisión., muerte y otras voces.
"Made in..."
Loe. inglesa. Hecho en... (luego el nombre del país productor). Constituye una indicación internacional de fabricación.
Madrastra
Como la generalidad de los parentescos políticos, éste se revela también difícil en la definición, hasta el punto de que la misma Academia Española no atina con la concisión y claridad deseables, y más aún incurre en un evidente defecto cuando dice: "Mujer del padre respecto de los hijos llevados por éste al matrimonio".
Madre
Mujer que ha dado a luz uno o más hijos. I La mujer respecto de su hijo o hijos. I Por extensión, título que se le da a las religiosas, por quienes no prefieren el de hermana. I Encargada de ciertos hospitales, asilos y otros establecimientos benéficos. I Mujer del pueblo cuando ya es anciana. I Matriz o viscera donde el feto se gesta. I La hembra del animal en relación con su cría. I Figuradamente, origen, causa, principio, raíz. I En los cursos de agua, lecho o cauce. I Acequia principal de riego. I Elemento o parte de mayor importancia en cosas o asuntos.
"Magister"
Voz latina que, literalmente significa maestro, como persona dedicada a la enseñanza. I "BONORUM". Loe. lat. I El dueño de los bienes. I "DIXIT" Loe. lat. Lo dijo el maestro. Durante la Edad Media se enunciaban así las citas de Aristóteles, por su inmensa autoridad.
Magistrado
En Roma, quien ejercía una función pública, como autoridad investida de mando y jurisdicción. Entre otros muchos, eran magistrados los cónsules, los tribunos, los pretores, los ediles, los cuestores, los censores (v.). I En nuestros tiempos, la máxima autoridad en el orden civil. De ahí la denominación de primer magistrado que se aplica a los jefes de Estado, sobre todo a los presidentes de repúblicas, y con menos frecuencia a los reyes o soberanos en las monarquías. I Ministro de justicia, como cargo judicial, no gubernamental; por tanto, los antiguos oidores, corregidores, alcaldes, consejeros, y en la actualidad, todo 1
miembro de un tribunal. Más estrictamente, se llaman en España magistrados los componentes de las salas del Tribunal Supremo y de las audiencias territoriales o provinciales. Dentro de tales salas, los simples magistrados se contraponen al respectivo presidente o se diferencian así de él. I Dignidad o cargo judicial o de superior funcionario civil, desde el jefe de administración hasta la dirección suprema del gobierno de una nación. I Antiguamente, todo Consejo judicial o tribunal.
Magistratura
Dignidad, cargo o funciones de un magistrado. I Duración de su ejercicio. I Conjunto compuesto por los magistrados de un país, con tendencia a incluir en el concepto todos los jueces, aun de tribunales unipersonales o inferiores, pero de Derecho. (V. judicatu -RA.).
Mala Fe
Intención perversa. I Deslealtad. I Doblez. I Alevosía. I Conciencia antijurídica al obrar. I Dolo. I Convicción íntima de que no se actúa legítimamente, ya por existir una prohibición legal o una disposición en contrario; ya por saberse que se lesiona un derecho ajeno o no se cumple un deber propio.
"Mala prohibita"
Loe. lat. Malo por prohibido.
Malbaratar
Vender los bienes por mucho menos de su valor. I Arruinarse; disipar o derrochar la hacienda.
Maleante
Individuo de malos antecedentes. I Sujeto peligroso. I Quien vive en ambiente propicio para el delito y la mala vida. I Del hampa. I Delincuente. I Ex presidiario propenso a reincidir. I Quien carece de medios estables y honrados de vida.
Malentrada
Cierto derecho que era pagado por quien entraba preso en la cárcel.
Malicia
Situación anímica en que se encuentra el que litiga a sabiendas de su falta de razón o asumiendo actitudes procesales temerarias o conducentes a entorpecer la marcha del liti-
gio. Algunos códigos de procedimientos facultan a los jueces para imponer multas a los litigantes o a sus letrados patrocinantes cuando se hayan valido de malicia o temeridad (v.).
Malicia procesal
Actuación procesal con violación consciente de la buena fe requerida por las circunstancias del proceso, y con intención de causar así un daño.
Malicia temeraria
Malicia procesal (v.) que por su evidencia y gravedad implica un desprecio grave de parte de quien la practica, respecto de las reglas elementos de la buena fe procesal.
Malo
Contrario a la moral, a la ley, a los valores e intereses humanos. I Nocivo. I Perjudicial. I Dañoso. I Ilícito. I Ilegal. I Antijurídico. I Delictivo. I Inmoral. I Obsceno. I Torpe. I Defectuoso. I Imperfecto. I Injusto. I De malas costumbres. I Enfermo. I Molesto. I Malicioso. 1 Deteriorado.
Malos antecedentes
Mala fama de un individuo Conjunto de informes oficiales, conservados en los registros penales y de la policía, sobre la actividad delictiva y la conducta de una persona.
Malos tratos
Tanto las ofensas de palabra como las de obra que niegan el mutuo afecto entre personas cuya relación es continua, en particular por vínculos familiares o profesionales. I Además, todo acto contrario al respeto corporal y moral que merece quien está subordinado a la autoridad de otro.
Maltusiano
Relativo a Malthus o al maltusianismo. I Partidario de la doctrina económica de aquél.
"Malum in se"
Loe. lat. Malo en sí.
Malvender
Vender a bajo precio, con escasa utilidad o incluso perdiendo.
Malversación
Aplicación o inversión de caudales públicos o ajenos en usos distintos a aquellos para los cuales están destinados. I Peculado; hurto o sustracción de caudales públicos.
Malversar
Sustraer caudales públicos. I Aplicar a usos propios fondos públicos. I Dar a éstos inversión distinta a su destino.
Manantial
El agua que mana. I Nacimiento o fuente de donde mana el agua. I Origen, principio, causa, procedencia.
Manceba
Concubina; mujer con la cual, sin ser la legítima, se mantienen relaciones sexuales continuadas.
Mancebía
Casa pública destinada a la prostitución. I Vivienda de las mujeres mundanas. I vida licenciosa. I Convivencia o trato con la manceba. I ant. Mocedad, juventud.
Mancebo
Joven.I Soltero. I Asalariado en ciertos oficios. I Auxiliar práctico de un farmacéutico. I Auxiliar o empleado de comercio, con menores atribuciones y responsabilidades que los factores y dependientes.
Máncer
El hijo de mujer pública, en el sentido estricto de los términos y no como grosero desahogo de quien carece de luces para insultar al que le incomoda o perjudica. El hijo máncer (v.) carece de padre conocido; es sinepater, por concebido de mujer que se entrega a diario a hombres diversos por el precio que pone a su cuerpo.
Mancipar
Del latín manciparse (de manus, mano y ca-pere, coger). Sujetar o hacer esclavo a uno; porque, efectivamente, el cogido o capturado por sus enemigos quedaba esclavo de ellos. I También, enajenar o vender según el rito solemne de la mancipación, de la "mancipatio".
"Mancipatio familiae"
Loe. lat. que equivale tanto a mancipación como a enajenación del patrimonio.
Mancomún (de)
De acuerdo con otras personas. I En unión de otros. I Simultáneamente con varios.
Mancomunar
Unir personas con algún fin. I Aunar fuerzas o esfuerzos. I Juntar caudales para alguna empresa. I Obligar a dos o más personas a ejecutar un acto, pagar una deuda, dar una cosa o abstenerse de algo; pero diferenciadas las partes o prestaciones de cada una (V.
OBLIGACIÓN MANCOMUNADA.)
Mancomunidad
Cualidad y naturaleza de la obligación mancomunada (v.). I Contrato con pluralidad de deudores y unidad o multiplicidad de acreedores, en virtud del cual aquéllos quedan obligados principalmente (no como cofiadores) al pago de una cantidad o a la ejecución de una cosa; ya sea a prorrata, en que la obligación común admite partes entre los deudores, y es denominada mancomunidad simple, aprorrata (o sencillamente mancomunidad );
0 cada uno a toda la obligación, exigible una sola vez por el acreedor, en cuyo caso se llama mancomunidad solidaria o total (y también solidaridad.)
Mancuadra
Mutuo juramento que antiguamente prestaban los litigantes para obligarse a proceder con verdad y sin engaño en el pleito.
Manda
Oferta de dar una cosa a otro. I Donación que se hace por testamento. Admite dos formas: la directa o legado(v.) y la indirecta o fideicomiso (v.). I ant. Testamento.
Mandamiento
Orden de superior a inferior. I Canónicamente, cada uno de los preceptos del Decálogo (v.) y de las disposiciones fundamentales de la Iglesia. I COMPULSORIO. El de procedencia judicial cuando ordena una compulsa o cotejo.
1 DE EMBARGO . La orden judicial que dispone éste con carácter preventivo o ejecutivo. I JUDICIAL. Despacho escrito del juez en que se ordena la ejecución de algo.
Mandante
Persona que, en el contrato consensual de mandato, confiere a otra, llamada mandatario, su representación, verbalmente o por escrito, le encomienda una gestión en su nombre o le da poder para realizar un negocio en su nombre y por su cuenta.
Mandar
Jerárquicamente, ordenar el superior al inferior. I Como facultad de un poder público (ejecutivo, legislativo o judicial), dar una orden general o concreta; imponer un precepto, una norma. I Sucesoriamente, legar o dejar una manda por testamento. I Civilmente, dentro de las obligaciones, ofrecer o prometer. I Política o administrativamente, gobernar, regir, disponer. I Dar un mandato, poder, comisión o encargo. I Remitir, enviar. I ant. Querer en cuanto resolver.
Mandatario
Persona que, en el contrato consensual de mandato, recibe por escrito, verbal o tácitamente, de otra, llamada mandante, la orden o encargo, que acepta, de representarla en uno
0 más asuntos, o desempeñar uno o varios negocios.
Mandato
Orden, mandamiento, mandado. I Precepto.
1 Disposición. I Prescripción para proceder. I Encargo. I Comisión. I Representación. I Poder.
Sus principales significados jurídicos se encuentran en la esfera política y civil.
A. En Derecho Político. Potestad de una potencia para administrar un territorio, generalmente como protectorado. I Representación o poder que a los diputados y concejales se confiere por el resultado de la votación; y que en el fondo les obliga a sostener la significación política con que sean elegidos o la de la campaña realizada como candidatos, si bien no cabe revocación o destitución, salvo en algunas democracias, como la norteamericana, donde existe el sistema del "recall” (v.). I Duración de un cargo electivo., I Más concretamente, lapso constitucional del ejercicio de la presidencia de la República.
B. En Derecho Civil. El mandato es un contrato consensual por el cual una de las partes, llamada mandante, confía su representación, el desempeño de un servicio o la gestión de un negocio, a otra persona, el mandatario, que acepta el encargo. I IMPERATIVO. En Derecho Político, línea de actuación impuesta como obligatoria a un representante (diputado, concejal, delegado, congresista en asociaciones, juntas o partidos), por los electores o representados.
"Mandatum in rem suam"
Loe. lat. que equivale a mandato en asunto o interés propio.
Mañero
Antiguamente, el deudor que se sustituía para pagar por otro o cumplir la obligación de éste.
Manfla
Mujer con la cual se tiene trato carnal ilícito. I Manceba, concubina. I Burdel.
Manicomio
Establecimiento destinado a alojar, tanto para su custodia como para su posible curación, a los enfermos mentales. En el laconismo académico,"hospital para locos".
Manifestación
Declaración. I Publicación. I Descubrimiento. I Revelación, i Confesión. I Confidencia. I Notificación. I Hecho de poner a la vista. I Signo, prueba, indicio.
Manifiesto
Evidente, indudable, patente. I Claro. I Descubierto. I Innegable.
Manlieva
Antiguamente, voz con la cual se designaba el engaño hecho a otro para sacarle dinero, generalmente entregándole, como supuesta contratación o garantía, un cofre vacío o con cosas sin valor. Hoy día este género de estafa se llama timo (v.).
Mano armada (A)
En el Derecho Penal, la expresión caracteriza todo ataque en que los malhechores toman parte llevando una arma cualquiera (blanca, de fuego u otra clase), capaz de intimidar a la víctima, de aumentar el poder ofensivo del delincuente o de anular la defensa del acometido.
Mano de obra
Labor manual. I Todo el trabajo que una empresa requiere. I Gastos que en jornales y salarios requiere una construcción, un producto industrial o cualquiera otra actividad cuyo presupuesto conste además de materia prima, y desembolsos por su proyecto y dirección. I Totalidad de personas existentes, en un momento dado, en el mercado de trabajo.
Mano negra
Organización secreta y terrorista andaluza, producto de una violenta protesta social contra condiciones de vida ingratas o insoportables para los humildes.
Manos largas
Propenso a golpear, agredir o acometer. I Dado a libertades "superficiales" con las mujeres.
Manos libres
Dueños de bienes no vinculados ni sujetos a amortizaciones. Es la situación normal de la propiedad en nuestro tiempo, luego del largo proceso secularizador del siglo XIX.
Manos limpias
Honradez, pureza e integridad con que se desempeña un cargo; y más especialmente si se dispone de fondos o se está en relación con importantes intereses económicos. I Dietas, comisiones, pluses, horas extraordinarias y otros emolumentos que, además de la retribución normal de un trabajo o empleo, se perciben del mismo, con arreglo a necesidad yjusticia.
Manos muertas
Poseedores de bienes, singularmente inmuebles, en quienes se perpetúa el dominio por no poderlos enajenar ni transmitir. En este caso se encuentran los de las comunidades religiosas y los organismos públicos; y en el primero se hallaban los antiguos mayorazgos.
Manuales
Emolumentos que por asistir al coro corresponde a los canónigos y otros eclesiásticos. I Antiguo derecho que por su firma percibían los jueces del fuero ordinario.
Manumisión
Del latín manumitiere, de manus y mittere, manumitir, soltar de la mano, sacar de su poder, dar por libre. En Roma era la concesión de la libertad de hecho y de derecho a un esclavo, realizada por su señor.
Manumitir
Dar la libertad al esclavo.
"Manus"
En el antiguo Derecho Romano era llamado así el poder jurídico que el marido ejercía sobre su mujer. Esta potestad del paterfamilias
fue abolida en época de Justiniano. I En los tiempos primitivos de Roma, la "manus" era la autoridad del pater familias sobre todos los alienijuris y esclavos sometidos a él; sus hijos y demás descendientes, las mujeres de los mismos y las personas sujetas a tutela o in mancipium. I "INJECTIO". Loe. lat. apodera-miento, aprehensión; acción de echar mano de una persona. I "INJECTIO JUDICATI". Loe. lat. Apoderamiento por razón del juicio.
Manuscrito
Escrito a mano. I Libro que está escrito a mano; ya como original del autor o como forma antigua, en época anterior a la imprenta, de difundir las obras literarias, históricas, científicas, didácticas y de toda índole. I En especial, el que por su antigüedad o por proceder de un autor famoso o un personaje célebre posee valor histórico.
Máquina
En la acepción mecánica, cada día más preponderante en la organización de la sociedad y en el régimen laboral, "artificio para aprovechar, dirigir o regular la acción de una fuerza" (Dic. Acad.). I Todo aparato o instrumento que efectúa la labor que correspondería, si no, al hombre y especialmente a la mano. I Proyecto o plan imaginativo. I Edificio colosal por sus dimensiones y suntuosidad, como el El Escorial y otros grandes palacios.
Maquinación
Asechanza que persigue ilícito provecho o prepara en secreto el mal ajeno. I Conspiración. I Complot. I Actividad de monopolio: "trust", "cartel" u otra asociación perturbadora del comercio sin título legal que la ampare.
Maquinismo
Mecanización del trabajo o de la producción. I Empleo de las máquinas. I Predominio de la mecánica en la industria moderna. I Fenómeno político y social derivado de esa preponderancia, por la mejora y alivio que para el esfuerzo humano significa, pero con la tragedia que para la clase trabajadora representa su sustitución despiadada, y la perspectiva del paro, cuando la organización social no estructura un sistema que distribuya las ventajas de la producción mecánica para el empresario y para el trabajador.
Mar
Conjunto de las aguas que ocupa la mayor parte de la superficie de la Tierra. I Masa de agua salada que rodea una tierra. I Cada una de las principales divisiones de esa enorme extensión de agua, según los accidentes geográficos y la posición de los continentes., I ADYACENTE Denominado también litoral, jurisdiccional o territorial es el que rodea y en la parte que rodea las costas de un Estado, hasta una extensión, según la mayoría de las legislaciones, de seis millas, calculado alcance de la bala de cañón en otros tiempos.
Marbete
Etiqueta o cédula que se coloca en diversos productos (como telas, cajas, botellas, etc.), para constancia de la marca del productor o fabricante, de su contenido, calidad, precio, uso y otras indicaciones útiles y garantía de legitimidad. (V. "label ".). I Etiqueta o papel que, en el transporte ferroviario, se pega en los bultos facturados o remitidos, para indicar el punto de destino y el número del talonario o registro.
Marca
Todo lo que se hace o pone en persona, animal o cosa para diferenciar, recordar, identificar, comprobar un hecho o clase y otras múltiples aplicaciones. I Acción o acto de marcar o señalar materialmente. I Instrumento con que se coloca una marca o señal. I Medida o calibre que debe tener una cosa. I Aparato para medir la estatura de las personas. Es oficial en las operaciones de reclutamiento, con la finalidad principal de determinar las exenciones del servicio militar, por ser corto de talla. I Provincia o territorio fronterizo. Así, Carlomagno, al invadir España, y retener algunas tierras, denominó Marca Hispánica a Cataluña. I DE FÁBRICA. Señal o distintivo que el fabricante pone a los productos característicos de su industria. I DE GANADO. Señal o distintivo estampado a fuego en los animales, para acreditar la propiedad de los mismos, evitar los hurtos y facilitar la recuperación del ganado perdido o robado.
Marido
El hombre casado, con respecto a su mujer. I Esposo. I Cónyuge o consorte varón.
Marital
Relativo al marido; como la autoridad que ejerce sobre la mujer o en la dirección de los asuntos conyugales; o la licencia que deba dar a su consorte para realizar ciertos actos jurídicos Concerniente a la vida de los casados; ya propiamente o por imitación, como la vida marital que el amancebamiento significa. I Más ampliamente aún, lo que al matrimonio como institución atañe.
Masa
En sentido directo, la mezcla de un líquido con una materia pulverizada, utilizada en distintos fines, y sobre todo en la construcción de edificios y obras de ingeniería. I Elemento básico para la elaboración del pan y otros alimentos. I Conjunto o reunión de cosas. I Totalidad patrimonial, hablando de la herencia, de la quiebra, de los bienes de una sociedad. I La humanidad en sus expresiones colectivas. I El pueblo en cuanto fuerza política. I En la milicia, masita. I SOCIAL En las compañías mercantiles, el fondo común integrado por los socios, tanto con sus bienes, capital y trabajo, como con los beneficios acumulados. I Sociológicamente, se entiende como la masa o masas en cuanto manifestación colectiva humana en relación con la organización social.
Masculino
Biológicamente, el ser dotado de órganos para la fecundación de la hembra de su especie I Propio del varón, del hombre en oposición a la mujer. I Varonil. I Gramaticalmente, el género masculino.
Matar
Quitar la vida. I Agobiar, abrumar, importunar. I Extinguir. I Destruir, aniquilar.
"Mater familias"
Voz lat. Madre de familia.
Maternal
Materno o de la madre. I Dícese del proceder y de los sentimientos en que a la delicadeza y al desvelo se suma el desinterés sin excluir el sacrificio.
Maternidad
Condición de madre. I Estado natural o jurídico de la madre. I Casa de maternidad.
Materno
Relativo o perteneciente a la madre (v.), como abuelo materno, apellido materno, de relieve jurídico en ocasiones. I Idioma del país en que se rompe a hablar, de uso oficial obligatorio en su respectivo territorio por lo común, salvo pertenecer a familia extranjera y de habla distinta.
Matrero
Astuto; pícaro. I Práctico, experimentado. I En Sudamérica, ladrón de caminos.
Matriarcado
Época histórica, sistema social y régimen familiar en los cuales predomina la autoridad de la madre.
Matricidio
Delito consistente en la muerte criminal dada a una madre por su propio hijo. Sólo representa un concepto semántico, pero carece de autonomía penalística; porque tal hecho configura, para algunas legislaciones, el delito de parricidio (v.); y para otras, el de homicidio calificado.
Matrícula
Relación, lista o catálogo de las personas habilitadas para el ejercicio de una profesión, o demostrativo de la existencia de determinados objetos; y también constancia de algunos derechos y situaciones. I Inscripción en ciertos registros o para algunos actos oficiales; como en los institutos y universidades, requisito previo para los exámenes de las distintas asignaturas del bachillerato y de las facultades o escuelas especiales. I Documento acreditativo de que una persona o cosa se encuentra registrada o inscrita en una matrícula o nómina. I DE AERONAVES. Tanto es la acción de inscribir un aparato de aviación en el Registro público correspondiente como el certificado que lo acredita y las letras convencionales que para su identificación han de ponerse en cada aparato. I DE COMERCIO o DE LOS COMERCIANTES. Registro donde se inscriben las personas individuales y las compañías que ejercen el comercio; y donde se lleva constancia de los actos y contratos de mayor importancia para el tráfico mercantil, con la garantía de eficacia contra terceros y la ventaja que su publicidad depara a los relacionados con el comercio
Matricular
Inscribir en una matrícula o registro. I Registrar. I Inscribir las embarcaciones en la matrícula (v.).
Matricularse
Inscribirse uno, directamente, en una matrícula. I Ordenar o pedir a otro que nos anote en un registro.
Matrimonial
Relativo al matrimonio. I Concerniente a la vida conyugal. I Perteneciente a los esposos.
(V. CAPÍTULOS y CAPITULACIONES MATRIMONIALES .)
Matrimonialmente
Conforme al espíritu y práctica del matrimonio. I Al uso de los casados.
Matrimonio
Una de las instituciones fundamentales del Derecho, de la religión y de la vida en todos sus aspectos. Quizás ninguna tan antigua, pues la unión natural o sagrada de la primera pareja humana surge en todos los estudios que investigan el origen de la vida de los hombres, y establecida como principio en todas las creencias que ven la diversidad sexual complementada en el matrimonio, base de la familia, clave de la perpetuidad de la especie y célula de la organización social primitiva y, en su evolución, de los colosales o abrumadores Estados.
Modestino definió el matrimonio romano, basado en la comunidad de condición social y de creencias religiosas, como conjuctio maris et feminae, consortium omnis vitae, divine atque humani juris comunicatio (unión de marido y mujer, consorcio para toda la vida, comunicación del Derecho humano y del divino). Para Bergier es la "sociedad constante de un hombre y una mujer, para tener hijos". Ahrens dice que es "la unión formada por dos personas de distinto sexo, a fin de producir una comunidad perfecta de toda su vida moral, espiritual y física, y de todas las relaciones que son su consecuencia". De Casso lo estima como "la unión solemne e indisoluble de hombre y de mujer para prestarse mutuo auxilio y procrear y educar hijos". I A PRUEBA. Llamado también temporal, n.o es tal matrimonio, sino un concubinato convenido por plazo más o menos largo y definido,como ensayo de la compatibilidad de caracteres y aceptación consciente de las cargas matrimoniales futuras y permanentes. I CANÓNICO. El religioso contraído con arreglo a las prescripciones de la Iglesia católica. I CIVIL. El celebrado ante el funcionario competente del Estado, conforme a la legislación ordinaria. I CLANDESTINO. El que antiguamente se celebraba sin la presencia del propio párroco ni de los testigos. I CONSUMADO. Aquel en el cual los cónyuges se han unido carnal-mente luego de la legítima celebración. I DE CONCIENCIA. La unión conyugal que, por excepcionales motivos y especial autorización de la autoridad eclesiástica, se celebra sin la publicación de proclamas, a fin de mantener el matrimonio en secreto y oculto hasta desaparecer la causa que haya originado la reserva. I ILEGAL El contraído con infracción de la legislación vigente en materia de capacidad o forma. I "IN ARTÍCULO MORTIS o IN EX-TREMIS". El celebrado con menos requisitos que el ordinario cuando uno o ambos contrayentes se encuentran en inminente peligro de muerte. I LEGÍTIMO. El contraído conforme a las leyes o los cánones, por personas plenamente capaces, y con todas las formalidades de cada caso. I El contraído con arreglo a la legislación del país en que se celebre. I El que une establemente a marido y mujer y surte efectos civiles. I MORGANÁTICO o DE LA MANO IZQUIERDA. El contraído entre personas de muy diferente posición social. Propiamente se dice del celebrado entre un príncipe o princesa con mujer u hombre de inferior linaje, según los prejuicios nobiliarios. I NULO. El que no crea vínculo conyugal entre las partes, incapaces por naturaleza o ley para contraer matrimonio . I POR PODER. Aquel a cuya celebración -civil o religiosa, o en ambas-sólo concurre en persona uno de los contrayentes, al cual acompaña en lo ceremonial y en el otorgamiento o firma de los documentos matrimoniales un representante expresamente designado por el otro contrayente, impedido de asistir, debido por lo común a encontrarse en país o lugar distinto y distante. I PUTATIVO. De acuerdo con la etimología latina del adjetivo, que procede del verbo puta-re, juzgar, creer, quiere decir tanto como matrimonio supuesto, el que tiene apariencia de tal, sin serlo en realidad. I RATO. El celebrado legítima y solemnemente que no ha llegado todavía a consumarse, por no haber cohabitado carnalmente entre sí los cónyuges.
Matriz
Directamente, y como primera morada del ser humano, la viscera hueca situada en la pelvis de la mujer -y también de las hembras animales- donde se desarrolla el feto hasta el parto. I En los bancos, en el comercio y en múltiples oficinas de actividades muy variadas, por matriz se entiende la parte del libro talonario que queda encuadernada o unida al separar los talones, billetes, cheque, títulos u otros documentos que lo forman. Por lo general, la matriz contiene una síntesis de los principales datos de la parte separable; con su numeración, clase, valor, entre otros. I En Derecho notarial matriz es la escritura o instrumento en donde se hace constar inicial-mente la celebración de un acto jurídico.
Máxima
Principio más o menos riguroso, norma experimental o regla recomendada entre quienes profesan una ciencia o practican una facultad I Sentencia, apotegma, pensamiento, observación o doctrina para dirigir las acciones o juzgar de los hechos. I Principio de Derecho, aceptado unánimemente, para interpretar un texto, resolver una situación o aplicarlo a un problema o caso jurídico.
Mayor
Más grande. I Libro mayor. I Mayor de edad. I Jefe de diversos oficiales principales de las Cortes, de ciertos Consejos, secretarías u oficinas. I Con relación a la edad, se aplica, además, con significado especial, e indefinido, a la persona que ya haya pasado de los 30 ó de los 40 años. I CUANTÍA. Pleito que se tramite por las reglas procesales que ofrecen las máximas garantías, aunque a costa de menos rapidez, por los plazos probatorios más largos y por los escritos o diligencias más numerosos I DE EDAD. El capaz, según la ley, de ejercitar por sí, y válidamente, todos los actos permitidos de la vida civil y de las relaciones jurídicas.
Mayorazgo
Del latín major natu mayor o primer nacido. por cuanto de primogénito en primogénito suele sucederse de acuerdo con el espíritu de esta institución, antaño poderosa y hoy en total decadencia por su injusticia filial y por las enormes trabas que para la propiedad representa. Consiste el mayorazgo, como institución -pues posee otros varios significados-, en el derecho que tiene el primogénito de suceder en los bienes dejados, con la condición de conservarlos íntegros y perpetuamente en su familia (Molina). Para Escriche, es el derecho de suceder en los bienes vinculados; esto es, en los bienes sujetos al perpetuo dominio en alguna familia, con la prohibición de enajenarlos.
Mayoría
Calidad de mayor; de más grande. I Más edad o mayoría de edad. I El número más crecido de votos conformes en una votación o elección. I El número mayor de pareceres acordes en una reunión o asamblea, en un cuerpo o nación. I Oficina de alguno de los funcionarios o empleados que llevan el nombre de mayor. I Generalidad. I Opinión pública o predominante. I CUALIFICADA. La exigida por encima de la estricta mayoría absoluta; como los dos tercios o los tres cuartos de los votos o votantes. I DE EDAD. Adquisición de la plena capacidad jurídica por el hecho de cumplir los años que la legislación de cada país requiera, y en las diversas ramas del Derecho: Civil, Mercantil, Laboral, etc. I Situación jurídica de capacidad de cuantos han cumplido la edad en que se produce la emancipación de la patria potestad, de la tutela o cúratela, o de otra restricción genérica de las facultades jurídicas de las personas. / RELATIVA. Conjunto uniforme de pareceres o de votos que predomina en una discusión o votación, sin llegar a más de la mitad de los emitidos.
Mayorista
Comerciante que vende al por mayor, con precio inferior al de reventa, para permitir la utilidad del minorista.
Mediación
Participación secundaria en un negocio ajeno, a fin de prestar algún servicio a las partes o interesados. I Apaciguamiento, real o intentado, en una controversia, conflicto o lucha. I Facilitación de un contrato, presentando a las partes u opinando acerca de alguno
de sus aspectos. I Intervención. I Intercesión. I Conciliación. I Complicidad. I Proxenetismo.
Mediador
Quien participa en un asunto, negocio, contrato o conflicto, por encargo de una o ambas partes, o para prestarles algún servicio sin convertirse en una más equiparable a las principales. I Conciliador.l Intercesor. I Interventor. I Comisionista. I Cómplice. I Proxeneta.
Medianería
Pared o muro divisorio y común a dos casas u otras construcciones contiguas. I Tapia, cerca, vallado o seto común a dos fincas y que les sirve de lindero. I Condominio del muro medianero.
Medianero
Lo situado en medio de otras dos cosas. I Mediador. I Cada uno de los dueños de una pared medianera. I Mediero, aparcero. I ant. Persona de la clase media.
Medicina
Ciencia y arte de conocer las enfermedades, precaverlas, tratarlas y curarlas, o aliviarlas si carecen de total remedio. Se refiere más especialmente a las enfermedades internas. I Medicamento. I DEL TRABAJO. Aplicación de conocimientos médicos, tanto científicos como prácticos, a las cuestiones derivadas de la actividad física y psíquica del hombre productor.
Médico
Quien legalmente autorizado, por los estudios hechos y el título obtenido, puede ejercer la medicina; el arte y ciencia de evitar las enfermedades, y curarlas o combatirlas. Si la persona que profesa la medicina es mujer, ha de decirse médica; palabra que algunos rehuyen, por ignorar el grave dislate en que incurren. I FORENSE. El profesional que está adscrito oficialmente a un juzgado de instrucción en lo criminal.
Medidas conservativas
Conjunto de disposiciones tendientes a mantener una situación jurídica o a asegurar una expectativa o derecho futuro.
Medio hermano
Cada uno de los nacidos del mismo padre y de distinta madre; o de la misma madre y de diversos padres. En el primer caso, los medios hermanos se llaman consanguíneos; y en el segundo, Merinos.
Medios de prueba
Los diversos elementos que, autorizados por ley, sirven para demostrar la veracidad o falsedad de los hechos controvertidos en juicio.
Medios de publicidad
Genéricamente, cualquier elemento, artificio, recurso o procedimiento para dar a conocer algo con bastante eficacia, medida por el número de los que llegan a conocerlo y en los cuales ejerce algún influjo, sea de convicción ideológica, de creencia como realidad o exactitud, para adquirir un producto, o a fin de afiliarse a una tendencia, credo, asociación o partido.
Mejor comprador
V. PACTO DE MEJOR COMPRADOR.
Mejor fortuna
Cambio favorable de la situación económica personal o familiar, que influye en la condición jurídica de la persona.
Mejora
Beneficio, provecho, ventaja, progreso, adelanto, medro. I Puja; oferta de mayor precio en una subasta. I Escrito que el apelante presentaba antiguamente para razonar el recurso interpuesto. I Apoyo y fundamento de la apelación. I Aumento de precio a la cosa arrendada o vendida. I Toda ventaja que sobre la legitima estricta o en relación con los demás herederos forzosos concede el causante a alguno de sus descendientes. I Todo gasto útil o reproductivo hecho en propiedad ajena por quien la posee con algún título. I DE EMBARGO. La ampliación o la traba o ejecución, pedida por el acreedor y decretada por el juez, cuando los bienes, derechos o acciones del deudor y ejecutado no ofrezcan la suficiente garantía ejecutiva, por no bastar para cubrir el principal y las costas.
Mejoras
Lo hecho o gastado en un edificio, heredad o cosa, para conservarla, perfeccionarla o convertirla en más útil o agradable.
Mellizo
Cada no de los hermanos nacidos del mismo parto.
Memorial
Escrito, solicitud para pedir algo, alegando razones, méritos o servicios. I Borrador o cuaderno de anotaciones. I Boletín informativo y técnico que, como órgano oficial de ciertas entidades o asociaciones, se publica con periodicidad no muy frecuente.
Mendicidad
Condición y vida del mendigo, del que vive de la limosna que implora y obtiene. De un lado refleja una situación económica nada floreciente allí donde la mendicidad es plaga, pero no deja de constituir también manifestación de una ociosidad malsana cuando se tolera esa explotación de la piedad ajena, si existe una organización social adecuada para los casos de real desamparo e incapacidad de conseguir el propio sustento.
Menor
Más pequeño. I Con menor cantidad. I De dimensiones más reducidas. I Inferior. I Menor de edad (v.). I Más joven; de menos años. I Mujer con la cual se incurre en el delito de estupro, aun yaciendo con su voluntad, por no haber cumplido aquélla los años requeridos por la ley y concurrir determinadas circunstancias de mala fe; como el engaño grave, el abuso de autoridad o potestad o alguna relación familiar utilizada para tales fines. I CUANTÍA. Pleito que se tramite y resuelve por normas de procedimiento menos complicadas y de modo más breve que el juicio típico; pero con un mínimo suficiente de garantías probatorias y para los alegatos y el fallo. I DE EDAD. Persona que no ha cumplido todavía la edad que la ley establece para gozar de la plena capacidad jurídica normal. determinada por la mayoría de edad (v). I EMANCIPADO. Genéricamente, el que sin haber cumplido la mayoridad legal no se encuentra sometido a la patria potestad ni a la tutela. I Estrictamente, el hijo a quien los padres conceden la emancipación luego de cumplidos 18 años por el descendiente. I IMPÚBER. El que no ha cumplido 14 años de edad, causa de su total incapacidad jurídica.
Menoría
Inferioridad. I Subordinación. I Menor edad (v.). I Duración de la misma.
Menoscabo
Reducción, acortamiento, disminución de una cosa. I Deterioro que sufre algo. I Daño que se le infiere a un bien. I Descrédito. I Deshonra. I Difamación.
Mercadería
Mercancía o género de comercio. I Cuanta cosa mueble es objeto del tráfico mercantil, con inclusión de los semovientes. En épocas de esclavitud, constituían también mercadería los hombres. Y todavía, en la trata de blancas, se habla de mercadería para referirse a las explotadas en ese tráfico. I Más genéricamente aún, todo lo susceptible de compra o venta lucrativa, en tiendas, almacenes, ferias, mercados, lonjas, bolsas u otro local, centro o establecimiento mercantil. (V. mercancía .)
Mercancía
Cosa mueble que es objeto de compra, venta, transporte, depósito, corretaje, mandato, fianza, seguro u otra operación mercantil; o sea, de actividades lucrativas en el tráfico, más o menos directo, entre productores y fabricantes, y otros comerciantes o el público en general. I Cualquier género o producto vendible. I Comercio; trato lucrativo con artículos o productos. I Compraventa mercantil.
Mercantil
Concerniente al comercio, al comerciante o a las mercaderías. I Comercial. I Lucrativo. I Regulado por la legislación mercantil, como es nota característica de tantos contratos, similares en esencia a los del Derecho Común o Civil.
Mercantilista
Especialista en Derecho Mercantil. I Partidario del mercantilismo económico.
Meretriz
Mujer pública, ramera, prostituta.
Mérito
Hecho determinante de una valoración positiva (premio o recompensa) o de una estimación negativa (castigo o pena). I Calidad de
las buenas obras, que se hacen acreedoras y hacen digno a su autor, del aprecio, la fama, el galardón o el beneficio material. I Valor de las cosas. I Teológicamente, bondad moral y sobrenatural de aquellas acciones humanas, que son dignas de la divina recompensa.
Méritos del proceso
También se habla de méritos de los autos o de la causa; y no son sino las pruebas, antecedentes y razones resultantes del proceso y que constituyen la base a que ha de atenerse el juez para dictar sus resoluciones y para sentenciar en definitiva con justicia, "según lo alegado y probado", locución análoga en el fondo.
Mero imperio
Potestad que reside en los soberanos, y por su disposición en los jueces y magistrados, para imponer a los delincuentes la pena que corresponda.
Mes
Cada una de las doce partes en que se divide el año.
Mesada
Salario, sueldo, renta u otra cantidad de dinero que se entrega o se recibe mensualmente, sea por anticipado, (como en los alimentos) o por meses vencidos (como es habitual en los trabajos).
Método
Modo de hacer o manera de decir según un orden conveniente para la claridad y comprensión de lo que se exponga o para la eficacia y sencillez de lo que se realice. I Proceder, conducta. I Hábito personal. I Procedimiento científico para la investigación y enseñanza de la verdad. I Orden. I COMPARATIVO. En el estudio del Derecho, el que se apoya en la exposición de las diferencias entre las diversas instituciones jurídicas, para apreciar su coherencia o precisar sus peculiaridades. I DEDUCTIVO. El fundado en los principios admitidos generalmente como ciertos o establecidos previamente cual verdaderos, ya por su evidencia, ya por su demostración lógica. (V.
INDUCCIÓN. MÉTODO INDUCTIVO.) I EXEGÉ-
TICO. En lo jurídico, el que utiliza como procedimiento de exposición, enseñanza, construcción científica o aplicación práctica el estudio de los textos positivos, cuya interpretación y sistematización procura. (V. exége-sis.) I INDUCTIVO. El que, partiendo de las observaciones de los fenómenos o hechos jurídicos, elabora los principios que rigen o deben regir una institución. (V. inducción,
MÉTODO DEDUCTIVO.) I JURÍDICO. La suma de procedimientos lógicos para la investigación de las causas y de los fines del Derecho, para el conocimiento e interpretación de sus fuentes, para la estructura de sus textos positivos y técnicos y para la enseñanza y difusión del mismo, principio rector y obligatorio de la convivencia social en sus categorías fundamentales. I HISTÓRICO. El utilizado por la Escuela histórica alemana, y seguido por Savigny, Puchta, Gierke y otros. Considera que el estudio de la historia demuestra que cada pueblo tiene, en cada época de su vida, leyes e instituciones adecuadas a su manera de ser, reflejo del espíritu del pueblo, el cual actúa sobre las costumbres y tradiciones hasta convertirse en normas jurídicas de aplicación coercitiva. I SOCIOLÓGICO. Llamado asimismo positivo, por inspirarse en el positivismo de Comte y Spencer, ha sido concretado por el sociólogo francés Durkheim para lograr el conocimiento y sistematización lógicos de los hechos sociales. Consiste este método "en rechazar todas las construcciones hipotéticas y apriorísticas en filosofía, historia y ciencia; y en confinarse en los datos proporcionados por Ja observación empírica y la conexión de los hechos en sí, buscando las relaciones de causa a efecto, para establecer leyes científicas inamovibles, igual que las ciencias naturales".
Metro
Unidad de longitud, fundamental del sistema métrico decimal.
Miedo
Angustia del ánimo, originada por un mal, presente o futuro, cierto o supuesto, que amenaza nuestra vida, bienes, derechos o intereses, o de los seres, cosas e ideales que consideramos nuestros. I Recelo o aprensión de que acontezca algo contrario a nuestros deseos. I CERVAL El grande, pero fundado.l El excesivo. I INSUPERABLE Considerado el adjetivo no como el máximo que pueda sufrirse o imponerse, sino en cuanto el su-
jeto no puede vencerlo o superarlo, constituye una de las circunstancias eximentes de la responsabilidad criminal.
Miligramo
Milésima parte de un gramo.
Mililitro
Milésimo del litro; como medida de capacidad, un centímetro cúbico.
Militarismo
"Predominio del elemento militar en el gobierno del Estado" (Dic. Acad.).
Militarista
Relativo al militarismo. I Partidario de él.
Militarización
Acción o efecto de militarizar. Someter a la disciplina o a la jurisdicción de guerra elementos o fuentes de producción y riqueza que interesan para la tranquilidad o economía nacional, para reducir una resistencia o rebeldía latente.
Milla
Unidad itineraria de origen romano, donde equivalía a mil pasos, unos 1.482 metros.
Minifundio
Finca rústica de dimensiones tan reducidas, que su explotación resulta antieconómica, además de no bastar para la subsistencia de su propietario.
Ministerio
Gobierno; conjunto de ministros de un Estado. I Cargo, dignidad y duración de un ministro. I Edificio y oficinas que ocupan éste, sus colaboradores y subordinados. I Conjunto de los distintos departamentos en que se divide la administración del Estado. I todo cargo o empleo. I Ocupación, oficio, función. I Destino, uso de algo. I FISCAL Llamado también ministerio público, designa la institución y el órgano encargado de cooperar en la administración de justicia, velando por el interés del Estado, de la sociedad y de los particulares mediante el ejercicio de las acciones pertinentes, haciendo observar las leyes y promoviendo la investigación y represión de los delitos. I PÚBLICO. Lo mismo que Ministerio fiscal.
Ministro
Quien ejerce, desempeña o sirve un ministerio, oficio, cargo o empleo. I Titular o jefe de un departamento ministerial; de un ministerio. I Juez que administra justicia. I Enviado, representante, mensajero. I Agente o representante diplomático. I Nombre de diversos auxiliares de la justicia, que cumplen las órdenes recibidas de los jueces. I Ejecutor de voluntad ajena. I Cosa que realiza la función asignada. I En Derecho Canónico, el diácono o subdiácono que canta la misa. I En general, sacerdote de cualquiera religión. I Prelado que está al frente de algunos conventos, colegios o casas de religiosos.
"Minus petitio"
Loe. lat. Petición o demanda inferior a lo debido.
Minuta
Borrador o extracto de un contrato, testamento, alegato o de otra cosa, que se hace anotando las cláusulas o datos principales para luego darle la redacción requerida para su plena validez y total claridad. I Escritura ligera, provisional, de un oficio, orden, informe u otros documentos, para luego ponerlo en limpio, y por lo general firmarlo y darle el trámite correspondiente. I Borrador original que, en cada oficina, se conserva de las comunicaciones órdenes y demás despachos por ella expedidos. I Anotación, apuntación, nota de algo, para evitar su olvido. I Relación o lista de personas o cosas que forman parte de I algo o deben intervenir en un acto. I Cuenta de los honorarios de los letrados y de los curiales que es pasada a los clientes.
Mita
Tributo que pagaban los indios peruanos. I En los pueblos de indios de la América española, repartimiento, que se hacía por sorteo, para determinar el número de vecinos que debían participar en los trabajos públicos.
Mobiliario
Como adjetivo, mueble o móvil; como la riqueza mobiliaria. Se aplica sobre todo a los efectos públicos, endosables o al portador. I Concerniente a los bienes muebles. I Como substantivo, moblaje; conjunto de los muebles de una casa (mesas, sillas, armarios, etc.).
Modo
Forma variable de las cosas y de los seres, compatible con la subsistencia de su naturaleza. I Manera o forma de hacer algo. I Procedimiento, método o sistema. I Moderación, templanza. I Urbanidad, cortesía. I Propósito, finalidad u objetivo de una institución hereditaria, de un legado, de una donación o de un contrato; como carga accesoria de la obligación o de una liberalidad, cuyo cumplimiento puede exigirse. Se contrapone a condición. I Causa próxima de la propiedad, a diferencia del título, que representa la remota. (V. modos DE ADQUIRIR.)
Modos de adquirir
Constituyen las causas legales que determinan el dominio; o los hechos jurídicos a los cuales la ley reconoce eficacia para que surja el dominio en un sujeto, en el decir de Ruggiero.
"Modus faciendi"
Loe. latina. Modo de obrar.
"Modus operandi"
Loe. lat. Modo de proceder, obrar o actuar.
Modus vivendi
Loe. lat. y esp. Modo o régimen de vivir. I Regla de conducta. I Transacción. I Fórmula de convivencia. I Más especialmente, ajuste, convenio o acuerdo internacional, entre dos Estados, como regulación interina de un asunto pendiente de solución estable, concretada por lo común en un tratado.
Mojón
Señal consistente en piedras, árboles u otros elementos permanentes que se ponen en las lindes de heredades, términos municipales o fronteras internacionales, para deslindar de modo evidente las propiedades, las jurisdicciones territoriales o la soberanía material de los Estados.
Monarquía
Forma de gobierno en que la jefatura del Estado, absoluta, moderada, constitucional o parlamentaria, es ejercida de modo vitalicio por una persona investida de prerrogativas y honores espacialísimos el monarca o rey-que, por lo general, transmite el poder a sus descendientes, por el sistema de rígida primogenitura. I Estado regido más o menos efectivamente por un monarca. I Duración del régimen monárquico en un país.
Moneda
En sentido amplio, cualquier signo representativo del valor de las cosas, que permite cumplir las obligaciones, efectuar los cambios o indemnizar los daños y perjuicios. I Estrictamente, la pieza de metal (sea de oro, plata, cobre, aluminio o alguna aleación), por lo común en forma de disco, que suele tener por el anverso la efigie del soberano, el escudo nacional u otra alegoría; y por el reverso el valor que representa y el país en que tiene curso legal. I Dinero. I Caudal.
Monedero falso
El fabricante de moneda falsa. El expendedor de la misma, a sabiendas de no ser legítima.
Monismo
Jurídicamente, concepto doctrinal que mantiene el criterio de que el Derecho Interno y el Derecho Internacional representan manifestaciones de un mismo orden jurídico, porque la primacía del Derecho Interno destruye el carácter obligatorio del Derecho Internacional, que queda reducido a un aspecto de Derecho Público externo, modificable unilateralmente por cada Estado.
Filosóficamente, doctrina que unifica la sustancia universal, de la que proceden las variedades o que en ella se identifican. Naturalmente, se opone al dualismo y al pluralismo.
Monogamia
Condición de monógamo. I Sistema matrimonial en que sólo se reconoce por legítima una esposa. Es el régimen predominante en todos los pueblos cultos; con la excepción de los mahometanos, por la tolerancia reconocida en el Corán. I Por extensión, la legitimidad correlativa para la mujer de no tener sino un marido.
Monógamo
El casado actualmente con una sola mujer. I Casado una sola vez.
Monometalismo
Sistema monetario que establece el curso legal de un solo metal como patrón con poder liberatorio absoluto.
Monopolio
Del griego monos, uno, y poleo, vender: venta que hace uno solo, con exclusión de los demás. Constituye, pues, el tráfico abusivo y odioso por el cual un particular o una compañía vende con carácter exclusivo mercaderías que, entregadas al libre comercio, reducirían su precio, aumentarían su calidad por efecto de una sana competencia y beneficiarían a mayor número de personas.
Monoteísmo
Creencia en un solo Dios. Como religión, el cristianismo está clasificado así, no obstante el misterio de su Trinidad.
Monte de piedad
Establecimiento público de beneficencia dedicado a préstamos casi siempre pignoraticios, a un interés módico.
Montepío
Fondos, capitales o depósitos de dinero que, mediante descuentos a los componentes de un cuerpo o profesión, o por especiales contribuciones de los mismos, están destinados a favorecerlos en sus necesidades, a facilitarles recursos para determinadas obras y para pagar pensiones a la viuda y huérfanos que el miembro del montepío puede dejar. I Establecimiento público o privado, como organización y en cuanto edificio, que tiende a ese fin.
Mora
Dilación, retraso o tardanza en el cumplimiento de una obligación. I Demora en la obligación exigible. I Más estrictamente, esa misma dilación cuando es culpable o se refiere a cantidad de dinero líquida y vencida.
"Mora accipiendi"
Loe. lat. Mora del acreedor.
"Mora ex le ge"
Loe. lat. Mora legal o por ministerio de la ley.
Mora procesal
La dilación en los trámites judiciales suele tener por consecuencia necesaria la pérdida de la facultad de procedimiento de la parte inactiva y la prosecución de las actuaciones sin ella o sin su presencia o intervención en esa fase del procedimiento. Eso cuando se traía del ejercicio de un derecho, que decae por la inacción del titular. Pero si se trata de un requerimiento para comparecer, entregar alguna cosa o cumplir otro mandato de dar o hacer, entonces los resortes judiciales disponen de elementos de coacción bastante para vencer la resistencia o dilación, y obligar a hacer al interesado o imponerle diversas sanciones por su morosidad.
Morada
Casa, vivienda, habitación. I Estancia continuada en un lugar; residencia. I Domicilio
(v.).
Moral
Como adjetivo, lo concerniente a la moral en cuanto ciencia y conducta. I Espiritual, abstracto; relativo a la percepción o valoración del entendimiento o de la conciencia, como la convicción o prueba moral. I Perteneciente al fuero interno o a impulsos sociales; por contraposición a lo jurídico.
Moratoria
Prórroga para solventar una obligación. I Espera o suspensión de los términos concedida a los deudores para que, en el intermedio, puedan procurarse bienes con los cuales pagar las deudas pendientes y vencidas. I Plazo que antiguamente concedían al rey o su Consejo supremo para librar al deudor, durante cierto lapso, de los apremios de sus acreedores.
Mordaza
Cualquier instrumento o cosa que se pone en la boca, parar impedir que se hable, que se pida socorro o que se profieran quejas.
Morganático
Se denomina así el matrimonio entre personas de muy distinta posición social, en que el de clase inferior no adquiere la consideración pública ni las prerrogativas del encumbrado consorte. I Quien contrae matrimonio morganático (v.).
Moroso
Incurso en mora o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones. I Por antonomasia, el deudor que incurre en morosidad; aun cuando quepa también la mora del acreedor, reacio a recibir la prestación o el pago legítimo que se le ofrece. I En general, el negligente o poco activo.
Mostrenco
Ignorante, necio. I Torpe para aprender. I Tardo para discurrir. I Quien carece de hogar. I Sin amo ni señor. I Dentro del Derecho Civil y del Administrativo, por bienes mostrencos (v.) se entiende los que no tienen dueño conocido.
Motín
Movimiento tumultuoso de la multitud, por lo común, de carácter popular y contra la autoridad constituida o como protesta ante alguna de sus disposiciones. I Alteración local del orden público que reviste poca gravedad o de corta duración.
Hoy interesa, y mucho, que las pólizas de seguros tengan previsto el riesgo de motín en los casos de daños, por la extensión que van alcanzando los hechos subversivos de índole política y social.
Motu proprio
Loe. lat. y esp. Voluntariamente. I Por sí. I Sin consultar ni prevenir. I Por propia autoridad. I Con libertad. I Espontáneamente. I Por iniciativa propia. I Por el propio arbitrio.
Movilización
Conjunto de disposiciones y actos para poner un país en pie de guerra.
Mudo
El impedido físicamente de hablar. I Reservado, silencioso, callado.
Mueble
Todo bien o cosa que puede trasladarse por sí misma de un lugar a otro (como los semovientes) o que puede moverse por una fuerza extraña (del hombre por lo general, y con referencia a los objetos inanimados), con excepción de lo accesorio de los inmuebles.
Muerte
Fin, extinción, término, cesación de la vida, al menos en el aspecto corporal. I Homicidio, sea casual o intencional. I Destrucción, ruina, desolación. I Cese en una actividad; paralización de la misma. I Pena de muerte. I APARENTE. Estado corporal en que la respiración, la circulación de la sangre, el calor del organismo y otras manifestaciones vitales son poco o nada perceptibles. I CIVIL. Antigua situación jurídica de la persona con vida a la que, por efecto de una pena, se le privaba de toda clase de derechos civiles y políticos, y hasta del agua y el fuego en la típica expresión romana (aquae et ignis interdictio). I SIMULTÁNEA. La muerte de dos o más personas acaecida al mismo tiempo. Se denomina también commoriencia . I La muerte de dos o más personas cuando no cabe determinar la premoriencia de una de ellas. I VIOLENTA. La accidental por violencia exterior; y especialmente por arma blanca o de fuego, veneno u otro medio criminal.
Mujer
Persona del sexo femenino. I La púber. I La casada. I CASADA La que ha contraído legítimo matrimonio y no es viuda ni divorciada. I Esposa. I Cónyuge o consorte del sexo femenino. I En denominaciones familiares: costilla, parienta, media naranja. I Señora. I Mujer, sin más.
Multa
Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. En esta última hipótesis se habla con más frecuencia de cláusula penal o de pérdida de la señal (v.). Hay, pues, multas penales, administrativas y ciuvi-les.
Municipal
Relacionado con el municipio. I Concerniente al ayuntamiento. I Guardia municipal.
Municipalidad
Ayuntamiento. I En algunas naciones de América, la casa consistorial.
Municipalización de servicios
El ejercicio directo de ciertos servicios públicos por el propio municipio.
Municipio
En la época romana, la ciudad principal y libre que se regía por sus propias leyes; cuyos vecinos podían obtener y gozar de los derechos y privilegios de la misma Roma. I En la actualidad, la primera o menor de las corporaciones de Derecho Público, integrada por las autoridades (o ayuntamiento) y habitantes de un término jurisdiccional, constituida casi siempre por una población y cierto radio rural, con algunos núcleos poblados o casas dispersas. En las grandes urbes, no existe descampado; y en ciertas regiones poco hospitalarias, no hay verdadero centro edificado.l El ayuntamiento, compuesto por el alcalde y los concejales; en otros sitios o épocas llamados corregidor o intendente, y regidores o ediles. I El término jurisdiccional que comprende el municipio o que administra su ayuntamiento.
Muro
Pared. I Tapia.
I Muralla.
Mutatis mutandis
Loe. lat. y española. Cambiando lo que deba cambiarse. Se aplica a casos muy similares cuya diversidad secundaria no se especifica por intrascendente o notoria.
Mutilación
Acción o efecto de mutilar o mutilarse. Cercenamiento, corte o separación de una parte del cuerpo humano. I Toda supresión más o menos violenta en un proceso, institución o cosa.
"Mutuae petitiones"
Loe. lat. Mutuas peticiones o demandas recíprocas.
Mutual
Mutuo; recíproco.
Mutualidad
Condición de mutuo o mutual. I Asociación de seguros que pretende eliminar el lucro de las empresas mercantiles siendo a la vez, sus miembros, asegurados y aseguradores; es decir, distribuyendo las indemnizaciones en formas iguales o proporcionales, según las normas o estatutos mediante una módica cuota que incluye los riesgos y los estrictos gastos de administración. I Todo régimen de prestaciones recíprocas basadas en la igualdad, en la cooperación y un sentido elevado de solidaridad humana, social. I También en mutualidad el establecimiento y el edificio dedicados a estas organizaciones de defensa contra el lucro.
Mutualismo
Movimiento cooperativo que tiende a la creación y fomento de las sociedades de ayuda o socorro mutuo en lo profesional, en la industria, la agricultura, los seguros y cuantas actividades son objeto de explotación lucrativa, que el mutualismo tiende a suprimir o aminorar, prescindiendo de intermediarios, comisionistas, etc.
Mutuante
Prestamista; quien da a préstamo, sin que ello implique actividad usuraria. Mutuante, sujeto activo del contrato de mutuo o préstamo simple, es quien presta o da a otro —el mutuatario— una cosa fungible, con la condición de que se le restituya otro tanto de la misma especie y calidad.
Mutuo
Recíproco; con correspondencia o igualdad entre las partes. I AUXILIO Recíproca asistencia material y espiritual. I CIVIL. El contrato real de mutuo, de préstamo simple o de empréstito de consumo (como quiera denominarse) se rige, en principio, por las reglas del Derecho Común, por las de los códigos ci-
viles. I DISENSO CONYUGAL. Conformidad de ambos cónyuges en cuanto a separarse, a romper el vínculo matrimonial, cuando tal potestad está reconocida por la ley civil como causa de divorcio. I GRATUITO. El contrato real de préstamo de una suma de dinero u otra cosa fungible en que no se exigen intereses del mutuario. I MERCANTIL. El préstamo de dinero o cosa fungible de otra clase que se rige por las leyes del comercio. I ONEROSO. Préstamo de dinero u otra cosa fungible por el cual se perciben intereses. I PIGNORATICIO. El mutuo o préstamo simple en que el mutuante se asegura la restitución de una suma igual a la entregada al mutuario, o la devolución de algo de idéntica especial y calidad, mediante una prenda o hipoteca que del mutuario obtiene. Esa garantía constituye un contrato accesorio.
N
En el alfabeto español, es la 13 de sus consonantes y la 16 de sus letras. I En la numeración romana existen dudas sobre si su valor fue de 90 ó 900, y con raya encima, de 90.000 6 900.000. I En la cronología romana señala nonas, el 7 de los meses de marzo, mayo, julio y octubre; y el 5 de los otros ocho. I Es abreviatura universal de Norte, por ser su inicial en los idiomas más hablados del mundo. I En las votaciones romanas, n.l. (non liquei) expresaba la duda o indecisión: ni la afirmativa ni la negativa, ni la absolución ni la condena.
Naboría
En los primeros tiempos de la dominación española en tierras de América, repartimiento que se hacía en Cuba y otros territorios, adjudicando cierto número de indios en calidad de criados, para el servicio personal de las clases principales. (V. mita .)
Nacimiento
Acción y efecto de nacer. I Comienzo de la vida humana, contado desde el parto. I Procedencia de una persona, en orden a su familia y condición social. I Sitio en que brota un manantial, una fuete, un río. I Principio, origen. I DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. La existencia de las corporaciones, asociaciones, establecimientos, etc., comienza con el carácter de personas jurídicas, desde el día en que sean autorizadas por la ley o por el gobierno,
con aprobación de sus estatutos, y la confirmación de los prelados en la parte religiosa de las que corresponda. I SIMULTÁNEO. La expresión, no enteramente correcta, se refiere a los partos múltiples; donde en realidad no hay ni es fácil que pueda haber nacimiento efectivamente simultáneo, sino sucesivo, con una separación de instantes o minutos, y lo más de horas, o de un día si acaso.
Nación
En el Derecho Político son muchos los conceptos de difícil determinación, pero el de nación es tal vez uno de los más ambiguos y discutidos. Por eso su definición ofrece dificultades y puede inducir a errores. Se advierte así con sólo tomar en consideración la que da la Academia de la Lengua cuando dice que es: a) el conjunto de habitantes de un país regido por el mismo gobierno; b) territorio de ese mismo país; c) conjunto de personas de un mismo origen étnico, que hablan un mismo idioma y tienen una tradición común.
Pero ya en tales acepciones se encuentran elementos de dudoso contenido, como sucede con el sustantivo país, no solo porque su idea es probablemente más indefinible, sino también porque uno de los significados que le da el Diccionario de la Academia es el de nación se requiera unidad de gobierno, de territorio, de origen étnico, de lengua y de religión, ya que ninguno de esos elementos es esencial para la realidad política de aquélla, bastando para comprenderlo así detenerse a considerar:
Io) Que hay naciones en las que se hablan distintos idiomas, como sucede en España, Bélgica, Inglaterra, Suiza. E, inversamente, un mismo idioma es común a varias naciones, como sucede con el castellano, el francés, el inglés y el portugués. Bastan estos ejemplos para advertir que la identidad de lengua no es elemento determinante de la nación.
2o) Que tampoco puede serlo la raza, en primer término, porque su contenido es todavía más discutido que los de país y nación, y en segundo lugar porque, aun tomando la raza en su sentido vulgar, no cabe ninguna duda de que muchas naciones están integradas por grupos de muy diverso origen étnico, incluso blancos y negros, blancos e indios occidentales.
3o) Que, dentro de un mismo territorio nacional, se encuentran grupos de distintas religiones, además de que son muchos los Estados que carecen de una religión oficial, por lo cual ésta no constituye un elemento necesario de caracterización ni puede servir para determinar la nacionalidad.
4o) Que, si bien el territorio puede representar el elemento que mejor caracterice a la nación, tampoco lo es de modo absoluto, como lo prueba el hecho de que los judíos han sido a través de numerosos siglos nación sin territorio, como lo fueron los pueblos nómadas.
5o) Que si, confundiendo la idea de nación con la de Estado (y.), se quisiese hacer la fijación nacional por la unidad de gobierno —o sea, de unas mismas instituciones estatales—, la dificultad sena aun mayor, porque no siempre resultan coincidentes los conceptos de nación y de Estado. Sirva de ejemplo el caso del Imperio austro-húngaro que, durante mucho tiempo y hasta su desmembración, estuvo formado por dos naciones; así como también la unión, durante muchos años, de Suecia y Noruega; sin que quepa olvidar el caso de los Estados sin territorio, representados por los gobiernos en destierro, mientras sus territorios están ocupados por Estados extranjeros.
Los tratadistas de Derecho Político han definido de diversas maneras la nación. Para
Posada es una amplia comunidad espacial—territorial— o mantenida como tal merced a la integrada unidad de vida. Para Renán es una gran solidaridad, constituida por el sentimiento de los sacrificios realizados y los que se realizarán en caso necesario, lo que presupone un pasado y se resume en el presente por un hecho tangible: el consentimiento, el deseo claramente manifestado de continuar la vida en común. Para Gumplowicz es como un desarrollo histórico, uno obra de cultura. el conjunto de propiedades comunes que se han impreso a un pueblo, a una pluralidad de tribus, en el curso de la historia y del desarrollo de un Estado. Para Girod es el conjunto de hombres que, participando por el nacimiento y la educación del mismo carácter y del mismo temperamento, teniendo un mismo conjunto de ideas y de sentimientos, practicando las mismas costumbres y viviendo bajo las mismas leyes e instituciones, mantienen la voluntad de permanecer unidos en la integridad del suelo, de las instituciones, de las costumbres, de las ideas, de los sentimientos, y en el mismo culto de un pasado. Finalmente, para Sánchez Viamonte, refiriéndose I a los grandes grupos sociales, la palabra tuición puede ser empleada cuando esos grupos ofrecen continuidad histórica, habiendo existido como un todo orgánico fácilmente distinguible de los demás, cuando poseen modalidades que les son inherentes, y si a través del tiempo se pueden seguir las vicisitudes de su | existencia, no obstante que tales grupos sociales tengan diversas razas, idiomas y religiones, bastando con que se hallan unidos por el pasado, solidarizados en el presente y proyectados al futuro en una acción común.
Nación más favorecida
Tratamiento contractual en cuya virtud un Estado hace extensivos a otro los beneficios que haya concedido, o que concediere en el futuro, a un tercer Estado. Por lo general, los Estados contratantes establecen una reciprocidad en el otorgamiento de la consideración de que se trata, y su contenido suele referirse a los derechos de aduana, a los derechos de navegación de los buques, a la situación de sus respectivos súbditos y comúnmente a las relaciones comerciales.
Nacional
Relativo a la nación; como su himno patriótico. I Natural de la nación, como oposición a extranjero, y dotado en consecuencia de la plenitud de derechos políticos, civiles y sociales que la Constitución y las leyes de cada país otorguen. I Individuo de la milicia nacional. I En algunos Estados de América, en que la moneda se denomina "peso", nacional es el de cada país para él.
Nacionalidad
Vínculo jurídico y político existente entre un Estado y los miembros del mismo. I índole peculiar de un pueblo. I Carácter de los individuos que constituyen una nación. I Estado civil de la persona nacida o naturalizada en un país, o perteneciente a ella por lazos de sangre paterna o materna.
Nacionalismo
Afecto de los naturales de una nación por cuanto a ella concierne en el pasado, en el presente y en el porvenir. I Exaltación violenta de todo lo nacional. I Doctrina de las reivindicaciones políticas de las naciones oprimidas. I Aspiración nacional del pueblo sometido a otro, como colonia, protectorado u otra equívoca denominación internacional. I Tendencia separatista de alguna provincia, región o territorio de un Estado. I Partido que considera mala toda posición y actitud que no se funde en la tradición nacional.
Nacionalización
Otorgamiento de la cualidad de nacional a un extranjero; o sea, lo mismo que naturalización (v.). I Concesión de los derechos y privilegios nacionales a un súbdito de otro país. I Introducción o adopción en una nación de instituciones o cosas de otra. I Declarar de propiedad de la nación. I Organizar la prestación de un servicio directamente por el poder público del Estado o a través de la concesión administrativa que del mismo haga a un particular. I Disponer que determinadas actividades no puedan ser ejercidas sino por nacionales, o que sólo ellos pueden poseer determinados bienes.
Naciones unidas
El conjunto de ellas que integra la organización internacional, o asociación de pueblos y
gobiernos, soberanos, que trata de estructurar la paz y de evitar la guerra.
"Nasciturus"
Voz lat. El que ha de nacer; el concebido y no nacido.
Natalidad
Proporción de nacimientos en territorio y época determinados. Su relación con la mortalidad (v.) establece el crecimiento de la población, y constituye índice de la vitalidad y de las costumbres de un pueblo.
Nato
Nacido. I Título o cargo que corresponden por derecho propio a ciertos empleos o dignidades.
Natural
Concerniente a la naturaleza en general, o a la de cada ser y cosa en particular. I Nativo u originario. I Verdadero. I Espontáneo. I Regular, normal, habitual. I Con causa física o humana; contrapuesto a lo sobrenatural, sea divino, mágico o desconocido en su origen. I Ingenuo, sincero, leal. I En época feudal, se decía del señor de vasallos y del que, aun no siendo de la tierra, tenía derecho, por su linaje, al señorío.
Naturalización
Medio, de carácter civil y político, por el cual los extranjeros adquieren los privilegios y derechos que pertenecen a los naturales del país. Por lo general, la naturalización exige expresa renuncia a la nacionalidad de origen o anterior.
Naufragio
Hundimiento o pérdida de una embarcación, ya acontezca de propósito o casualmente; y ya se deba a la propia nave, a hecho de los navegantes o de extraños, o a contratiempos de la navegación. I Por extensión, rotura o inutilización que impide definitivamente, o por tiempo más o menos indefinido y prolongado, que el buque vuelva a navegar. I Toda pérdida considerable. I ruina, desastre, catástrofe. I Final desgraciado o trágico.
Navegación
Ciencia o arte de navegar; náutica. I Viaje que se realiza con una nave. I Duración de una travesía. I Traslación de un punto a otro utilizando una embarcación; o movimiento de la misma sobre las aguas o bajo la superficie de ellas, con retorno al punto de partida.
"Navicert"
Palabra inglesa que designa el documento expedido por un beligerante, y en el cual consta que, para él, las mercaderías transportadas en tal barco no constituyen contrabando de guerra.
Naviero
Relativo a la navegación y a las naves; como las compañías navieras. I Propietario de un navio; dueño de cualquiera embarcación capaz de navegar en alta mar. I Quien avitualla un buque mercante, ya sea su dueño o el gerente o gestor de la empresa marítima. I Si el naviero corre con los gastos y riesgos de la expedición, es al mismo tiempo armador.
Necesidad
Causación inevitable; impulso irresistible de una causa que obra infaliblemente en cierto sentido, que produce un efecto seguro. I Cuanto resulta imposible de impedir, evitar, resistir. I Determinismo. I Fatalidad. I Falta de lo principal para la existencia. I Pobreza, penuria, miseria. I Escasez, falta de algo. I Grave riesgo que requiere pronto' y eficaz auxilio. I EXTREMA. Caso en que la vida peligra gravemente, al punto de que sólo el auxilio oportuno puede salvarla. I Estado o situación en que la amenaza de un mal igual o mayor obliga a justificar los daños causados. I RACIONAL DEL MEDIO DEFENSIVO Como causa de justificación de la conducta, en apariencia delictiva, en la legítima defensa se requiere, tras la ilegítima agresión ajena, "la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla".
Nefando
Indigno, abominable, repulsivo, degenerado. I Homosexual.
Nefasto
Desgraciado, funesto, adverso. I Entre los romanos se calificaba así el día en que los tribunales estaban cerrados y en los cuales tampoco se permitía tratar de negocios públicos; por ser de presunta mala suerte, de acuerdo con las supersticiones de la época y del pueblo.
Negativa
Negación. I Denegación. I Repulsa. I Rechazamiento. I Proposición que niega algo. I Declaración de que es falsa una manifestación ajena.
Negativo
Dicho o hecho que implica o expresa negación. I Contradictorio. I Desfavorable; adverso. I Contrario. I Destructor, corrosivo. I Rebelde. I Amoral o inmoral. I Que nada aporta, o que resta en una empresa. I Reo que no confiesa el delito del cual se le acusa. I Testigo que niega el hecho por que se le pregunta.
Negligencia
Omisión de la diligencia o cuidado que debe ponerse en los negocios, en las relaciones con las personas y en el manejo o custodia de las cosas. I Dejadez. I Abandono. I Desidia. I Falta de aplicación. I Falta de atención. I Olvido de órdenes o precauciones.
Negligente
El que incurre en negligencia (v.). I El responsable de la misma. I Descuidado, omiso. I Despreocupado. I Quien no presta la atención debida. I Desidioso, abandonado, flojo, indolente. I Imprudente; que no toma las precauciones del caso. (V. CULPABLE, DILIGENTE.)
Negociable
Que se puede negociar o transmitir como objeto de comercio. I Endosable. I Transmisible al portador. I Susceptible de operación en bolsa.
Negociación
Acción o efecto de negociar. I Trato mercantil o lucrativo. I Comercio. I Transmisión o traspaso. I Cesión. I Endoso. I Descuento de valores. I Compra o venta de efectos, títulos o valores en bolsa o mercado. I Gestión diplomática de cierta importancia o laboriosa; ya sea de tratado de paz, de alianza o de comercio; de alguna dificultad propia o de asunto en el cual se intervenga por iniciativa propia o ante requerimiento de otra potencia. I Trámite de canje de prisioneros.
Negociado
En la organización administrativa, cada uno de los departamentos, oficina o conjunto de ellas que tiene a su cargo un servicio determinado, o una rama del mismo, a fin de su mejor despacho y mayor conocimiento de la materia. I Negocio. I En América del Sur, negociación prohibida a un funcionario público; escándalo administrativo.
Negociador
Quien negocia, comercia o gestiona. I Ministro o agente diplomático que promueve o conduce un asunto importante; como un tratado o la resolución de un conflicto internacional.
Negociar
Comerciar, tratar. I Comprar, vender o cambiar mercaderías o valores, para lucrarse. I Ceder, endosar o transmitir una letra de cambio, un cheque u otro documento de crédito mercantil. I Descontar valores al cobro. I Ocuparse de resolver asuntos públicos o privados. I Ventilar o gestionar diplomáticamente, de potencia a potencia, un asunto de interés recíproco o para la causa de un tercero, que requiere negociación, y por el cual se procura algol. I Corromper, sobornar.
Negocio
Ocupación, actividad, tarea, empleo, trabajo. I Cuanto forma el objeto o finalidad de una gestión lucrativa o interesada. I Negociación, como acción o efecto de negociar, comerciar
0 gestionar. I Pretensión. I Tratado, agencia.
1 Utilidad, beneficio o lucro de un trato o comercio. I Provecho indebido o lícito en asunto que está encomendado. I Cuantioso rendimiento de una explotación, industria o labor. I En la Argentina, tienda, local o establecimiento de comercio. I JURÍDICO. Todo acto o actividad que presenta algún interés, utilidad o importancia para el Derecho y es regulado por sus normas. En realidad, la expresión es una innovación, de importación germánica tal vez, para sustituir al nombre más clásico —o "anticuado" para los innovadores—de acto jurídico, preferido en Francia.
"Negotiorum gestio"
Loe. lat. Gestión de negocios ajenos (v.).
"Negotium"
Voz lat. Negocio, asunto; acto o negocio jurídico. I Más estrictamente, toda operación jurídica onerosa y lícita.
"Nemine res sua servit"
Loe. lat. Ninguno es servidor de su cosa.
Neocontractualismo
Con inspiración más o menos cercana en la idea rusoniana del contrato social (v.), y con propósito de rectificar ciertos aspectos o superar otros, el neocontractualismo agrupa diversas posiciones tecnicojundicas y técnicoso-ciales, como la de Spencer acerca de la cooperación contractual, en su exégesis de la elaboración del Derecho y de la construcción del Estado; como el organicismo contractual de Fouillé; o la intermedia actitud de Bour-geois, resumida en un cuasicontrato.
Nepotismo
Corruptela política caracterizada por el favoritismo familiar; por la dispensa de honores, dignidades, cargos y prebendas a los parientes y amigos.
"Nequáquam"
Adverbio latino. De ninguna manera, usándose en sentido familiar y jocoso.
Neurosis
Enfermedad o trastorno nervioso sin lesión orgánica, al menos aparente. I Desarreglo o anormalidad funcional del sistema nervioso. I Enfermedad psicogénica sin reflejo lesivo anatómico.
Neutral
Imparcial. I Indiferente; por no ser de uno ni otro de los contendientes o discrepantes. I Estado o nación que, ante una guerra entre otras potencias o pueblos, no toma parte en la misma y, además de abstenerse de los actos de beligerancia, adopta las obligaciones y derechos internacionales que corresponden a su neutralidad (v.).
Neutralidad
Imparcialidad de una persona ante un conflicto armado. I Actitud pacífica de una nación ante la beligerancia de dos o más.
Neutralización
Acción o efecto de neutralizar o neutralizarse. Apartamiento voluntario u obligatorio de las hostilidades presentes o futuras.
Nexo
Vínculo, unión, nudo, relación o lazo inmaterial entre personas, pueblos o cosas. I SO
CIAL. Unión, enlace o conexión que la unidad de origen, la. comunidad de religión, raza o lengua, la dependencia profesional o la identidad de tareas crea entre individuos, familias o grupos. (V. nexo mutuo.)
"Nexum"
Voz lat. Nexo, vínculo. Dentro del tecnicismo del Derecho Romano, este vocablo, uno de los más antiguos, posee naturaleza no bien determinada; aun cuando se tienda a ver en él un negocio jurídico que establecía una sólida posición para el acreedor y una pesada obligación para el deudor.
Nieto
El descendiente de segundo grado en la línea recta; el hijo del hijo o de la hija, en relación con el abuelo (v.). I Por extensión, cualquier descendiente de grado ulterior.
"Nihil novum sub solé"
Aforismo que cita en latín las palabras de Salomón: "Nada nuevo bajo el sol" (Eclesiastés, I, 10).
"Nihil obstat"
Loe. lat. Nada obsta. Es fórmula consagrada por las autoridades eclesiásticas para significar que no existe obstáculo o inconveniente canónico en la publicación de un libro u otro escrito, por no encontrar nada atentatorio contra los dogmas de la Iglesia ni nocivo para la moral y la religión en general.
Nihilismo
Del latín nihil, nada, el novelista Turguenef, en su obra Padres e hijos, publicada en 1862, calificó de esta forma totalmente negativa y destructora a una teoría y acción revolucionaria muy poderosa por aquel entonces en Rusia, y que subsistió hasta la caída del zarismo, en que los comunistas, celosos de su competencia o enemistad, aplicaron a los nihilistas los métodos por ellos recomendados o puestos en práctica.
Nihilista
Relativo al nihilismo. I Partidario de este sistema de negación total y de terror despiadado.
Niñez
Edad o período de la vida humana que comprende desde el nacimiento hasta los siete a-
ños, época en que comienza el uso de razón. I Niñería o proceder infantil. I Primeros tiempos de algo. (V. edad, infancia.)
Nivel
Instrumento para determinar la igualdad o diferencia de alturas. I Altitud alcanzada por un líquido u otra cosa. I Igualdad, equivalencia. I DE VIDA. Grado de bienestar material alcanzado por una persona o grupo en relación con sus ingresos y la capacidad adquisitiva de la moneda. I PROFESIONAL. Capacidad o aptitud que determina la jerarquía en los oficios y otras tareas. Se habla así de la mayor o menor especialización y experiencia, factor decisivo en la remuneración del trabajo y en la solicitud de los servicios profesionales. En las labores manuales y en las técnicas, esta escala de progresiva perfección o complejidad se extiende desde el simple ayudante hasta la maestría.
No fungibles
V. BIENES NO FUNGIBLES.
No ha lugar
Expresiva fórmula judicial para rechazar una petición o queja presentada por una de las partes.
No uso
En las leyes, desuso, falta de aplicación o vigencia.
Noble
Preclaro, generoso. I Leal. I Principal, excelente. I De ilustre familia. I De la aristocracia con título regio o pontificio. I Honroso, estimable.
Noche
En sentido natural, tiempo en que falta la claridad de la luz solar, desde poco después del ocaso hasta algo antes de la salida del astro. I Legalmente, desde que se pone hasta que sale el Sol.
Noli me tangere
Loe. lat. y esp. Nadie me toque. También, nadie se meta conmigo. I Caso o cosa fuera de toda duda o discusión. I Persona o asunto sobre el cual está prohibido opinar o juzgar.
Nomadismo
Inquietud territorial, falta de arraigo domiciliario que integra un movimiento habitual o tradicional de pueblos, núcleos sociales o determinados oficios, en consonancia con las necesidades de subsistencia.
Nombre
Palabra o vocablo que se apropia o se da a una persona o cosa, a fin de diferenciarla y distinguirla de las demás. I Fama, nombra-día, celebridad, reputación, crédito. I Poder
0 autoridad en virtud de los cuales se obra. I Apodo, alias. I COLECTIVO. El que designa a los socios de una compañía colectiva y a los no comanditarios de las sociedades en comandita. I COMERCIAL. El que sirve para diferenciar al comerciante en su tráfico. I El que distingue a una casa o empresa de comercio, o un establecimiento agrícola o fabril.
1 PROPIO. El que designa específicamente a una persona; como el nombre de pila entre los diferentes individuos de una familia. I PROPIO (EN). También a nombre propio. Se expresa que el interesado en un negocio jurídico es el mismo que obra; es decir, que no es su representante, apoderado o mandatario; sino que actúa o contrata por sí y para sí. I SUPUESTO. El simulado, el que no constituye el verdadero de una persona, sea o no el de otra.
Nomenclador o Nomenclátor
Catálogo o lista de nombres de personas, pueblos o tecnicismos.
"Non adimpleti contractas"
Loe. lat. Contrato no cumplido. (V. EXCEP-
TIO NON ADIMPLETI CONTRACTOS).
Nomenclatura
Nómina o lista de nombres de personas, pueblos o tecnicismos.
Nominado
Se dice del contrato que posee nombre determinado en la ley; como el de compraventa, sociedad, depósito, mandato, etc.
Nominalmente
Por su nombre. I De nombre tan sólo; sin realidad; de contenido diferente a lo enunciado.
"Non bis in idem"
Loe. lat. No dos veces por la misma causa. En materia penal, significa que no cabe castigar dos veces por el mismo delito; ya sea aplican-
do dos penas por un mismo hecho o acusando por segunda vez por un delito ya sancionado.
"Non dominus"
Loc.lat. Quien no es dueño de lo que transmite.
Nonato
El no nacido naturalmente; el extraído del claustro materno mediante la operación cesárea. I El sacado del seno materno en los instantes inmediatos a la muerte de su madre. I Lo inexistente, por no haber acaecido.
Norma
Regla de conducta. I Precepto. I Ley. I Criterio o patrón. I Práctica. I JURÍDICA. Regla de conducta cuyo fin es el cumplimiento de un principio legal. Para Gierke, "la norma jurídica es aquella regla que, según la convicción declarada de una comunidad, debe determinar exteriormente, y de modo incondi-cionado, la libre voluntad humana".
Nota
Señal o signo, en general. I Objeción a cualquier argumento, exposición, doctrina o tesis. I Comentario sobre un texto legal o una resolución judicial. I Censura o reproche. I Calificación de un tribunal o profesor que examina a alumnos u opositores. I Resumen o apuntamiento en algunos recursos. I Asiento, de valor más o menos secundario, en los libros de algunos registros públicos. I Lista de mercaderías o artículos de comercio, con detalle de cantidad, calidad y precio. I Comunicación diplomática sobre un asunto en concreto y de actualidad, y carente de solemnidad.
Nota bene
Loe. lat. y esp. Nota u observa bien. En escritos e impresos se emplea para llamar la atención acerca de algún punto.
Nota marginal
En los Registros públicos, especialmente en el civil y en el de la propiedad, cada uno de los asientos secundarios, puestos al lado o al margen de los principales, que contienen indicaciones o circunstancias referentes a la inscripción principal o al instrumento matriz; ya una simple correlación, ya algún cambio en el derecho o en la situación, correcciones, y su cancelación incluso.
Notariado
Autorizado por notario. I Abonado con fe notarial. I Carrera, profesión y ejercicio de notario. I Cuerpo o colectividad que los notarios de un colegio o de una nación constituyen. I Conjunto de personas que ejercen la función notarial; el dar fe, conforme a la ley, de los contratos y actos extra judiciales.
Notarial
Concerniente al notario. I Hecho o autorizado por notario. I Con fe pública extrajudicial.
Notario
"Funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales" (art. Io de la Leyesp. del Notariado).
Noticia
Noción; conocimiento embrionario. I Comunicación de cualquier suceso o novedad. I Información periodística de actualidad; por lo común, acerca de lo acaecido en el día o en el anterior.
Notificación
Acto de dar a conocer a los interesados la resolución recaída en un trámite o en un asunto judicial. I Documento en que consta tal comunicación, y donde deben figurar las firmas de las partes o de sus representantes. I Comunicación de lo resuelto por una autoridad de cualquiera índole. I Noticia de una actitud o requerimiento particular que se transmite notarialmente. I POR EDICTOS. La comunicación judicial que, por dirigirse a personas en rebeldía, ausentes, en ignorado paradero o por desconocimiento de quiénes puedan ser los interesados (cual en los abintestatos), se verifica mediante el sistema de información tan aleatorio que integran los edictos (y.). I POR NOTA. Medio de comunicación a las partes basado en una obligación general impuesta a las mismas y en una presunción de que su interés, o el de sus representantes, las habrá llevado a enterarse de las resoluciones recaídas en la causa que les atañe, y que se encuentra de manifiesto en la secretaría del respectivo juzgado o tribunal durante los días para ello señalados.
Notificar
Comunicar la resolución de una autoridad. con las formalidades y a las personas que corresponda. I Enterar; hacer saber extrajudi-cialmente una determinación o hecho. I Realizar una notificación judicial o notarial.
Noto
Notificado, publicado. I Sabido. I Notorio. En estas acepciones, la voz procede del verbo latino, noscere, conocer. De raíz griega es el significado de hijo bastardo o ilegítimo; y, más singularmente, de los hijos adulterinos; "y son llamados notos, porque semeja que son hijos conocidos del marido que los tiene en su casa, y no lo son" (Pan. IV, tít. XV, ley Ia). (V. hijo adulterino.)
Notoriamente
De modo manifiesto y patente. I Con publicidad indudable.
Notoriedad
Evidencia. I Conocimiento general y cierto. I Publicidad. I Fama, celebridad, nombradla. popularidad. I DE DERECHO. Prueba plena proveniente de un documento auténtico. (V. NOTORIEDAD de HECHO.) I DE HECHO. Prueba cierta —hasta donde resulte posible— que procura la declaración concorde de testigos sinceros y exactos. (V. notoriedad de derecho .)
Notorio
Público y de todos sabido. Los hechos notorios relevan de prueba; aun cuando la dificultad resida en qué ha de entenderse por ello.
Novación
Modo de extinguirse las obligaciones por transformarse, ya variando la deuda, cambiando el acreedor o por reemplazo del deudor.
Novelas
Se da el nombre de Novelae constitutiones a las ordenanzas y constituciones de algunos emperadores romanos, posteriores a las leyes que habían publicado los mismos. Las más conocidas, y las que reciben generalmente este nombre, son las que expidió el emperador Justiniano, después de la promulgación del Código, del Digesto y de las Instituciones, para decidir las cuestiones que se le presentaban.
Novicio
El que teniendo vocación religiosa concretada con el ingreso en una orden regular, se encuentra en el período de prueba, previo a su admisión definitiva, a la formulación de los votos. I El que en un convento o monasterio se prepara para abrazar la vida religiosa.
Novísima recopilación
Cuerpo de leyes español, formado en 1802 por el relator de la Cnancillería de Granada, D. Juan de la Reguera Valdelomar, publicado y en vigor desde 1805. Ha sido por tanto legislación general de España y de sus posesiones americanas, hasta la independencia de las naciones del Nuevo Mundo, en cuanto no se opusiera a las Leyes de Indias.
Nubil
Se dice de toda persona, y más especialmente de la mujer, que ha llegado a la edad en que es capaz para la procreación, para casarse: a la pubertad, calculada de los 12 a los 14 años.
Nuda propiedad
Para los romanos, la plena propiedad comprendía un complejo de facultades: el jus utendi (el usar de la cosa), el jus fruendi (a todos sus frutos), el jus abutendi (la potestad de abusar, muy discutida en su sentido y alcance), el jus disponendi (la disposición sobre el bien)yel;«í vindicandi (el poder reivindicarla de un supuesto propietario o de un injusto poseedor). Cuando el dueño sólo tiene la disposición del bien y acción para reivindicarla de un extraño que la detenta, cuando pesa sobre la cosa el usufructo de otro, aquel primero sólo tiene la nuda propiedad; esto es, las atribuciones que hacen relación al dominio, pero no al goce de la cosa, y una expectativa: la de reunir en su mano el pleno dominio, una vez cumplido el plazo del usufructo o por sobrevivir al usufructuario, entre otras causas.
Nudo propietario
La persona que sólo tiene la nuda propiedad de una cosa, el dominio de un bien sobre el cual pesa un derecho de usufructo, de uso o de habitación.
Nuera
La mujer del hijo, con respecto a los padres de éste, y suegros de aquélla, entre los cuales
el parentesco es el de afinidad en primer grado y en línea recta.
Nueva recopilación
La obra compiladora de diversos autores que, luego de aprobada por el Consejo de Castilla, fue promulgada por Felipe II en 1567, con el nombre de Nueva Recopilación de las Leyes de España, único ensayo legislativo general entre las Leyes de Toro y la Novísima Recopilación, y que vino a reemplazar el Ordenamiento de Montalvo, dispuesto por los Reyes Católicos y por ellos sancionado en 1484, con el nombre de Ordenanzas reales de Castilla.
Nuevo derecho
Expresión que sirve para calificar las transformaciones experimentadas por el Derecho positivo y la evolución de alguna rama jurídica o de determinada institución.
Nulidad
Carencia de valor. I Falta de eficacia. I Incapacidad. I Ineptitud. I Persona inútil. I Inexistencia. I Ilegalidad absoluta de un acto. La nulidad puede resultar de la falta de las condiciones necesarias y relativas, sea a las cualidades personales de las partes, sea a la esencia del acto; lo cual comprende sobre todo la existencia de la voluntad y la observancia de las formas prescritas para el acto. Puede resultar también de una ley. Los jueces no pueden declarar otras nulidades de los actos jurídicos que las expresamente establecidas en los códigos. I ABSOLUTA La del acto que carece de todo valor jurídico, con excepción de las reparaciones y consecuencias que por ilícito o dañoso puede originar. I DEL MATRIMONIO CIVIL. Declaraciones hecha por un juez o tribunal, por la cual se decide que un matrimonio supuesto es inexistente, por adolecer de alguno de los vicios que lo invalidan, que le impiden crear el nexo conyugal. I El estado matrimonial que carece de validez. I Causa que determina tal ineficacia.
Nullíus
Dícese de las cosas carentes de dueño y que pertenecen al primer ocupante.
"Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege".
Loe. lat. Ningún delito ni pena sin ley previa.
Numerario
Del número o relativo al mismo. I Dinero efectivo; moneda acuñada. (V. dinero .)
Nuncio
El que transmite un aviso o noticia. I El enviado para entregar algo al destinatario, I Representante diplomático pontificio ante un gobierno. Equivale al embajador de los Estados laicos y goza de sus prerrogativas.
En esta última acepción se lo llama también, de modo solemne, nuncio apostólico.
El nuncio suele ser considerado en los países católicos como el decano del cuerpo diplomático del Estado en que ejerza sus funciones.
"Nuncupatio"
Voz lat. Declaración oral.
Nuncupativo
Se aplica al testamento hecho de viva voz; y también, al abierto.
Nupcialidad
Proporción de matrimonios en tiempo o lugar determinado. Junto con la natalidad y la mortalidad, la nupcialidad constituye el índice de mayor relieve en el crecimiento de la población.
Nupcias
Boda o bodas, casamiento; ceremonia matrimonial en su conjunto civil, religioso y de celebración familiar. Suele usarse de este vocablo para designar el número ^de matrimonios que ha celebrado una persona; como primeras nupcias y, mucho más aún, segundas nupcias o ulteriores nupcias.
Ñ
Dentro del abecedario español, la decimoséptima consonante. Su peculiaridad y escaso uso la privan de significados jurídicos especiales. Debe advertirse que no es Ñ, sino A' con una raya superpuesta, el valor numérico romano que para unos significa 90.000 y para otros 900.000. (V. IX y N.)
Ñapa
En Cuba, pequeña dádiva que, además de la mercadería, entrega el vendedor por menor il comprador, por haberle preferido entre los (temas, y para convertirlo en cliente habitual. I En Colombia y Venezuela, aldehala, añadidura. I También, propina.
Mulato, mestizo. Voz centroamericana.
Nata
Americanismo figura para referirse a la muerte, por el sentido recto de la voz relativo a la persona de nariz chata.
Nitrerías
Arcaísmo por malos tratos. (V. sevicia .)
Ñiquiñaque
Persona despreciable. I Cosa sin valor.
Ñoñería o ñoñez
Tontería, ingenuidad. I Cosa sin sustancia.
Ñufla
En Chile, cosa carente de mérito y valor.
Ñutir
En Colombia, hacer algo contra la propia voluntad, protestando.
Decimoctava letra española en el orden alfabético, y cuarta en el de las vocales. I Como círculo perfecto a veces, la O simboliza la eternidad (sin principio ni fin, como ese trazo ya completo) y la personificación divina. I Entre los romanos valía 11; y 11.000, con una raya superpuesta. I En los libros y documentos del comercio es abreviatura de orden. I En textos romanos se usa para significar obras, ornamento, oficio, orden y "omnis" (todo).
Obcecación
Estado del espíritu que, ofuscado duradera y tenazmente, lleva a la alteración del verdadera ánimo o propósito, sin que resulte fácil señalar el porqué de los impulsos, modificadores incluso de la propia conciencia de los actos. Este sentimiento, perjudicial en los negocios y en casi todas las relaciones de la vida, por la desventaja crítica en que sitúa, se torna atenuante en lo penal, e incluso eximente en algunos ordenamientos criminales.
Obediencia
Ejecución de la voluntad de quien manda, dentro de la esfera de su competencia o jurisdicción. I Acatamiento. I Sometimiento, sumisión. I Cumplimiento de una orden, ley u otro precepto imperativo, ya por la conciencia del deber o por la coacción moral que el castigo, ante la pasividad o rebeldía, origina. I CIEGA. La que cumple inflexiblemente la orden, sin examinar su licitud ni sus razones. I DEBIDA. La que se rinde a un superior jerárquico y descarga de culpa cuando no se trata de un delito evidente.
Obispo
Prelado superior de una diócesis, legítimamente consagrado, a cuyo cargo está la dirección espiritual y el gobierno eclesiástico de los fieles de su distrito.
Óbito
Fallecimiento defunción de una persona. (V. muerte .)
Objetividad
Actitud crítica imparcial que se apoya en datos y situaciones reales, despojada de prejuicios y apartada de intereses, para concluir sobre hechos o conductas
Objeto
Intelectualmente, cuanto puede constituir materia de conocimiento o de sensibilidad por parte de un sujeto, incluso él mismo. I Todo lo que tiene existencia sensible; lo que los sentidos humanos pueden percibir. I Asunto, materia. I Cosa, especialmente la material; y más aún si es mueble. I Fin, propósito, empeño, finalidad, intento, objetivo. I Contenido de una relación jurídica. (V. objeto del derecho.) I Materia y sujeto de una disciplina científica; que se diferencia en objeto material, o asunto sobre que versa (la enfermedad en la medicina; los cuerpos en la química), y el objeto formal, el fin que persiguen (la curación en el primer ejemplo; el aprovechamiento en el segundo). (V. COSA, SUJETO .) I DEL DERECHO. Las personas, las cosas y las acciones, en toda su complejidad, constituyen el objeto del Derecho, o de las relaciones jurídicas.
Oblada
Ofrenda que se entrega a la Iglesia por alguna defunción.
Obligación
Derecho y obligación, términos a la vez antitéticos y complementarios, resumen en sí todas las relaciones y aspectos jurídicos; de ahí la complejidad de su concepto y la dificultad de una exposición adecuada, y más aún en espacio reducido. La etimología orienta bastante en la noción de esta voz, de origen latino: de ob, delante o por causa de, y ligare, atar, sujetar, de donde proviene el sentido material de ligadura; y el metafórico, y ya jurídico, de nexo o vínculo moral.
La obligación es un precepto de inexcusable cumplimiento; como el servicio militar, por ejemplo, allí donde es imperativo al alcanzar determinada edad, y en las condiciones establecidas. I Deber, como la obediencia al superior. I Carga, tarea, función exigida por ley, reglamento o naturaleza del estado o situación; como las obligaciones de los cónyuges, que no son objeto, en lo fundamental, de ningún convenio; o las de los hijos en que por nacer se encuentran a lo mejor en la obligación de obedecer a los padres. I La existencia moral que debe regir la voluntad libre. I Gratitud o correspondencia ante un beneficio recibido.
Más estrictamente, en lo jurídico, el vínculo legal, voluntario o de hecho que impone una acción o una omisión. Con mayor sujeción a la clasificación legal: el vínculo de Derecho por el cual una persona es constreñida hacia otra a dar, a hacer o a no hacer alguna cosa. I A DÍA. (V.OBUCACIÓN A PLAZO.) I A
PLAZO. Aquella cuyo cumplimiento depende de un día, determinado o indeterminado, pero cierto. I A TÉRMINO. (V. OBLIGACIÓN A plazo .) I ACCESORIA. La subordinada a otra, llamada principal, o la que acompaña a ésta para complemento o garantía. I ALTER-
NATIVA. La que tiene por objeto dos o más prestaciones, independientes y distintas unas de otras en el título, de modo que la elección, que debe hacerse entre ellas, quede desde el principio indeterminada. I APLAZADA Significa lo mismo que obligación a plazo. I BAJO CONDICIÓN RESOLUTORIA. Es aquella en que las partes subordinan a un hecho futuro e incierto la resolución de un derecho adquirido. I BAJO CONDICIÓN SUSPENSIVA. La que debe existir, o no, según que un acontecimiento futuro e incierto suceda o no suceda.
I BILATERAL (V. OBLIGACIÓN RECÍPROCA.)
I CIVIL. En el Derecho Romano, la obligación cuya validez estaba reconocida y se encontraba sancionada por una acción a favor del acreedor. I En la época justinianea, la obligación sancionada por el Derecho Civil, en oposición del Derecho pretorio. I La que da derecho a exigir su cumplimiento; la que permite ejerce una acción en caso de incumplimiento, ya para restablecer la situación o para obtener el resarcimiento consiguiente. I La exigible legalmente, pero no valedera en conciencia. I COMPUESTA La que consta de diversas prestaciones, de ejecución única, por la elección que entre ellas se haga, en cuyo caso se denomina obligación alternativa (v.). I COMÚN. La que, en concurso con otras, no goza de preferencia alguna en contraposición a la obligación privilegiada. (V. COMÚN, crédito QUIROGRAFARIO, PRELACIÓN DE CRÉ DITOS, PRIVILEGIO.) I CON CLAUSULA PENAL. Aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar lo debido. I CONDICIONAL La que depende de un acontecimiento futuro e incierto, que puede producir la adquisición de un derecho o la resolución del ya adquirido. I CONJUNTIVA o CONJUNTA. Variedad de las obligaciones compuestas (v.), en que un mismo deudor está obligado a varias prestaciones, todas ellas exigibles, y que guardan cierta relación entre sí o han sido objeto de un mismo negocio jurídico, siempre que ello sea compatible. I CONTRACTUAL. La obligación establecida por convenio; el contrato, sencillamente. I DE BUENA FE. La fundada en el respeto que la palabra ajena merece y en el compromiso de honor que la dada por uno impone. I DE ESTRICTO DERECHO. La que ha de cumplirse e interpretarse con arreglo a los términos mismos de la ley que la impone o de la voluntad declarada de las partes que la constituyen. (V. obligación de buena fe.) I DE DAR. Aquella por la cual uno se compromete a entregar una cosa a otro, o a transmitirle un derecho. I DE HACER. Aquella cuyo objeto consiste en realizar un acto o en prestar un servicio. I DE NO DAR. Modalidad negativa de no hacer, concretada a la abstención de la entrega de una cosa determinada. I DE NO HACER. La que constriñe a abstenerse de realizar algo o de prestar algún servicio; y también la que prohíbe entregar una cosa. I DE TRACTO SUCESIVO. La que envuelve prestaciones prolongadas necesariamente en el tiempo; como las de trabajo, sociedad, arrendamiento. I DE TRACTO ÚNICO. Aquella en que el cumplimiento es instantáneo, de modo tal que, de no realizarse, se está ante el desistimiento de la mora. I DIVISIBLE. La que tiene por objeto una prestación susceptible de cumplimiento parcial, por consistir en una ejecución, entrega o abstención donde resulte posible la división material o mental de lo exigible del deudor. I FACULTATIVA La que teniendo por objeto una sola prestación, da al deudor la facultad de sustituirla por otra, expresamente determinada. I ILÍQUIDA. La que recae sobre sumas de dinero o cosas que no están determinadas, o cuya prestación sólo cabe fijar mediante estimación o avalúo. I IMPERFECTA. La no exigible legal ni judicialmente, porque sólo constituye constreñimiento moral, como la de socorrer al prójimo necesitado o la de agradecer los servicios y favores recibidos. (V. obligación perfecta .) I IMPOSIBLE. La de ejecución fuera de los medios o fuerzas del hombre, o por absurda en sí; como señala de evitar un hecho consumado, la de volar una persona por sus solos elementos naturales, la de derribar una cordillera y cualquiera otro despropósito parecido. I INDIVIDUAL. La que comprende un solo deudor y un solo acreedor. "Las obligaciones divisibles, cuando hay un solo acreedor y un solo deudor, deben cumplirse como si fuesen obligaciones indivisibles". I INDIVISIBLE. La que tiene por objeto una prestación (un hecho, una abstención o una cosa) que no puede ser cumplida sino por entero, por no admitir división material ni
intelectual. I LÍCITA. La conforme a la ley y a las buenas costumbres. I LITERAL La que consta por escrito. I MANCOMUNADA. En sentido amplio, la obligación colectiva; o sea, aquella en la cual existe pluralidad de deudores o de acreedores, o de ambas categorías de sujetos. I MERCANTIL. La prestación, entrega o abstención debida por el deudor o exigible por el acreedor cuando constituye acto de comercio (v.). I MODAL. Aquella en que el deudor entrega una cosa con determinada carga para quien la recibe; o también la prestación que entraña un servicio también para un tercero o para un grupo social. (V. condición, MODO, OBLIGACIÓN CONDICIONAL.) I
NATURAL La que refiriéndose a relaciones jurídicas, lícitas en conciencia, no es exigible legalmente, por carecer de acción que la ampare, sin que ello excluya la producción de determinados efectos en Derecho. I NEGATIVA. La que consiste en una abstención u omisión. I NULA. La que no surte efecto, ya sea por la inexistencia, ilicitud o imposibilidad de su objeto. I PERFECTA. La consistente en la actividad de una persona, ya sea una prestación de servicio, ya una abstención, ya la entrega de una cosa. Se contrapone a la obligación real. I POSITIVA. Aquella en que el obligado debe dar una cosa o realizar una prestación. I PRINCIPAL. Este concepto requiere dos circunstancias: la dualidad al menos de obligaciones, o su pluralidad mayor; y la subordinación entre ellas. I PURA. La prestación que no depende de condición, plazo, ni modo; la exigible desde luego. I PUTATIVA La que contraída de buena fe, y aun sin constancia del título, se considera existente. I SIMPLEMENTE MANCOMUNADA. (V. OBLI GACIÓN MANCOMUNADA.) I SINALAGMÁTICA. Denominación impugnada por lo general para referirse a la obligación que, unilateral en un principio, puede convertirse por alguna circunstancia ulterior en bilateral. (V. OBLIGACIONES RECÍPROCAS.) I SOLIDARIA. Aquella cuyo objeto, por expresa disposición del título constitutivo o por precepto de la ley, puede ser demandado totalmente por cualquiera de los acreedores o a cualquiera de los deudores. I SUBSIDIARIA. (V. OBLIGACIÓN accesoria. ) I UNILATERAL La que constituye a una parte en deudora de otra, sin reciprocidad siquiera parcial. I VOLUNTARIA La constituida espontáneamente por las partes, cuyo ejemplo típico suele ser el contrato.
Obligaciones
La familia que uno mantiene. I Más especialmente, la constituida por la mujer, los hijos y otros parientes a cargo del cabeza de familia. I Compromisos sociales; sobre todo los que determinan gastos suntuarios. I CONEXAS. Las derivadas de un mismo negocio jurídico, ya consideradas en una parte, ya en la interdependencia mutua. I DE COMPAÑÍAS MERCANTILES. Los títulos, casi siempre amorti-zables, nominativos o al portador y productores de interés fijo, representativos de una cantidad prestada para constituir una sociedad o para otro de sus fines, y exigible a la misma de acuerdo con las condiciones de la emisión. I DEL TESORO. Los títulos al portador representativos de la deuda pública. I RECÍPROCAS. Relación jurídica en que existen prestaciones por ambas partes, que se constituyen, por tanto, en deudora y acreedora cada una de la otra.
Obligado
Lo mismo que deudor (v.), en el sentido amplio de sujeto pasivo de una obligación.
Obligarse
Comprometerse a cumplir algo. I Contraer voluntariamente una obligación.
Obligatorio
Lo que ha de hacerse, ejecutarse, cumplirse u omitirse en virtud de disposición de una ley, compromiso privado, orden superior o mandato de autoridad legítima, y dentro de sus atribuciones.
Obra
Cosa hecha o producida por un sujeto o agente. I Producción intelectual. I Trabajo material. I Edificio en construcción. I Reparación o reforma del mismo. I Medio o poder. I Libro, en uno o más volúmenes, con unidad de tema. I Labor de artesano. I Acción moral. I En lo canónico, derecho de fábrica} ANÓNIMA. La literaria, científica o artística cuyo autor no es conocido; o la dada a la publicidad con ocultación completa del nombre. I También la publicada con seudónimo que no está aclarado. I NUEVA. La construcción que se realiza sobre cimientos
nuevos. I También, la que se verifica sobre cimientos viejos, si se muda la fachada y la forma que antes tenía. I RUINOSA. La que por vieja data, mala construcción, conservación deficiente o causa fortuita amenaza ruina.
Obrar
Hacer. I Trabajar. I Surtir o causar efecto. I Edificar, construir. I Estar o existir una cosa en determinado lugar; como al decir que la prueba obra en autos.
Obrerismo
Régimen social, ya por predominio de lo económico o de lo político, en que los obreros o trabajadores manuales ejercen el poder o influyen decisivamente en él como productores de la riqueza y por sus organizaciones eficientes. I Los obreros en su consideración de fuerza o entidad económica. I Alarde de preocupación por las reivindicaciones obreras por personajes o partidos que en el fondo halagan tales pasiones para conquistar el poder o mantenerse en el mismo.
Obrero
Quien obra o trabaja. I ant. El que hacía una cosa cualquiera. I Trabajador manual retribuido. I Trabajador en general; es decir, no sólo el que realiza labores mecánicas, sino también el que cumple tareas o funciones intelectuales y de dirección.
Obscenidad
Impudor. I Lascivia. I Ofensa para la moral en lo que al sexo y a la sensualidad concierne. I Cosa obscena; sea dicho o hecho.
Oscuridad de las leyes
La mala redacción del legislador, cuando cree confusiones acerca del alcance de un texto positivo, no excusa a los jueces de su aplicación. Cuenta para ello con la libertad interpretativa máxima; y, de refugiarse en la obscuridad legal, para no dictar resolución, incurren en responsabilidad penal.
Obstrucción
Impedimento para la acción o la función. I Obstáculo que impide la circulación o el curso de algo. I En Derecho Político, y con referencia a las asambleas deliberantes en especial, se expresa con esta palabra los obstáculos y dilaciones que los grupos, minorías o partidos disidentes con el gobierno, oponen a la labor de éste, principalmente en el Parlamento, a fin de impedir la marcha normal de los debates y el desenvolvimiento de las reformas legislativas.
Ocasión
Oportunidad. I Comodidad o coyuntura favorable para algo, sea bueno o malo, desde el punto de vista de cada agente. I Peligro, riesgo. I Causa de hecho o acción. I ant. Defecto o vicio corporal.
Ocasional
Lo que ocasiona o causa. I Producido por la ocasión. I Sin habitualidad. I Por accidente.
Ociosidad
Estado del que no quiere, no puede o no tiene por qué trabajar. I Inactividad. I Descanso. I Holgazanería. I Pérdida o derroche del tiempo.,
Oclocracia
Gobierno de la plebe. I Influjo decisivo de la multitud o de las turbas en la vida pública. Constituye una degeneración de la democracia.
Ocultación
Escondimiento. I Encubrimiento. I Disimulo. I Silencio; reserva de lo que se podía o debía manifestar.
Ocultación de bienes
Implica su substracción a la posibilidad de conocimiento de terceros interesados, a fin de evitar, en forma ilícita, la recuperación por sus legítimos dueños o el pago de deudas que dichos bienes garantizarían.
La ocultación de bienes, sancionada como delito por el Derecho Penal, puede hacerse efectiva tanto dentro de la esfera del Derecho Civil como de la del Derecho Comercial. Precede, por lo general, al incumplimiento de la obligación de restituir o de abonar deudas. Muchas veces es un paso previo a la cesación de pagos y presenta el carácter doloso de una substracción de bienes y valor al total del acervo con que se debe responder a la masa de acreedores.
Otras ocultaciones de bienes sancionadas en lo civil, en lo penal o la administración son las de cosas y derechos en las sucesiones; en las declaraciones juradas, con miras a im-
puestos, y en lo que sale de un país o entra en él y se encuentra sometido al pago de derechos de importación y hasta al de exportación.
Ocupación
Toma de posesión de algo. I Apoderamiento de una cosa. I Obtención de un cargo o dignidad. I Trabajo; tarea. I Encargo o cuidado que no deja tiempo libre. I Oficio, profesión. I Hecho de habitar en una casa. I Acción de llenar un lugar. I Conquista de una plaza, territorio o país, que es modo de adquirir soberanía. I En el Derecho civil, modo originario de adquirir la propiedad mediante la aprehensión o apoderamiento de una cosa que carece de dueño, por no haberlo tenido nunca, por haber hecho abandono de la misma su último propietario o por haber fallecido éste sin herederos.
Ocupante
El que ocupa. I Quien conquista una plaza o territorio. I La fuerza que ejerce la autoridad sobre el suelo conquistado. I Quien se apodera de lo carente de dueño. I Propietario por ocupación (v.).
Ocupar
Tomar posesión de una cosa. I Apoderarse de un bien. I Conquistar una posición, una plaza, un país. I Lograr un empleo o cargo. I Conseguir un mayorazgo. I Poner algo que cubra un espacio vacío. I Habitar una casa; vivir en ella como inquilino o usuario. I Dar trabajo; señalar tarea. I Dar motivo de pensamiento o preocupación. I Estorbar, molestar.
Ocurrencia
Suceso, acontecimiento, ocasión o encuentro fortuito. I Hecho o declaración inesperada y por lo general ingeniosa. I DE ACREEDORES. Juicio que éstos siguen entre sí para cobrarse de los bienes del deudor que hizo concurso, y repartírselos entre ellos.
Ofender
Herir. I Maltratar. I Dañar. I Agraviar. I Calumniar. I Injuriar. I Insultar. I Vejar. I Disgustar. (V. ofensa .)
Ofendido
Víctima de una ofensa. I El demasiado suspicaz que se da infundadamente por agraviado.l víctima del delito.
Acción o efecto de ofender y de ofenderse. I Herida. I Maltrato. I Lesión. I Daño. I Agravio. I Calumnia. I Difamación. I Injuria. I Insulto. I Falta del respeto o de la consideración debidos. I Vejamen. I Desaire. I Disgusto. I Enfado.
Ofensor
Autor de una ofensa.
Oferta
Propuesta o promesa de dar, hacer, cumplir, ejecutar. I Iniciativa contractual. I Objeto o cosa que se da como regalo. I Mercadería que se propone en venta.
"Officium virile"
Loe. lat. Oficio viril. El cargo o función que sólo podía ser desempeñado por varón, sin que estuviera ello en la misma naturaleza del sexo.
Oficial
Como adjetivo: de oficio; procedente de una autoridad, en el ejercicio de sus atribuciones; y como contrapuesto a lo privado o particular. I A veces se emplea por oficioso. I DE JUSTICIA. En sentido amplio, todo funcionario de la administración de justicia desde el juez al alguacil. I Más habitualmente se reserva esta denominación para los auxiliares que cumplen las órdenes o ejecutan los mandamientos de los jueces y tribunales; como los alguaciles, ujieres y otros subalternos que embargan, desahucian, notifican, emplazan y realizan los demás actos que a una causa interesen.
Oficio
Ocupación habitual. I Profesión mecánica o manual. I Cargo, ministerio, empleo. I Comunicación escrita sobre asuntos de una oficina pública. I Más especialmente, la que se dirigen unas autoridades a otras, o diversos funcionarios entre sí, por cuestiones relativas a sus cargos y funciones. I Gestión provechosa. I Acción perjudicial. \ Oficina o lugar de trabajo de un empleado.
Ofrecimiento de pago
Una de las formas que facilitan y anuncian la extinción de las obligaciones y por la forma más natural: la ejecución de los debido o pendiente de cumplimiento, por iniciativa del obligado.
Expresase que consiste en la declaración de voluntad del deudor, dirigida a su acreedor, de estar dispuesto al cumplimiento de lo debido y exigible. Tal ofrecimiento es previo a la consignación (v.), pero no inseparable. Si el acreedor acepta lo ofrecido y ello satisface la obligación, ésta se extingue. Si se rechaza lo ofrecido y el deudor desiste de consignar, esa actitud no libera. Por último, no siempre cabe cumplir por consignación, factible en las obligaciones de dar, pero imposible en las de hacer, a veces, si el acreedor se opone, como realizar un trabajo en una propiedad suya cuyo acceso impide.
El ofrecimiento, que para el deudor tiene la desventaja de un reconocimiento más de su obligación, le brinda el revelarlo de mora y los perjuicios consiguientes, como el devengo de intereses.
Ofrecimiento de prueba
Acto procesal mediante el cual las partes declaran cuáles serán las pruebas de que harán uso a fin de fundamentar sus pretensiones.
Ofuscación u ofuscamiento
confusión de las ideas, por oscuridad de la razón. Constituye estado de ánimo similar a la obcecación.
Oidor
Quien oye o escucha. I Ministro togado que en las antiguas audiencias del reino oía y sentenciaba en las causas civiles llevadas ante él. Equivale al actual magistrado. (V. auditor, veedor .)
Oligarquía
De las palabras griegas ilogos, pocos, y arché, poder; el gobierno de pocos. Para Aristóteles, la oligarquía es la degeneración de la aristocracia (v.) como forma de gobierno. I En la actualidad, por oligarquía se entiende el usufructo del poder público por unas cuantas familias o grupos de poderosos negociantes, que transforman en industria y lucro el desempeño de las funciones públicas supremas.
Ológrafo u hológrafo
Una u otra forma, aun cuando la primer ortografía predomine sin duda ahora, provienen de dos voces griegas que significan solo y escribir, o sea, lo escrito por su propia mano. I Manuscrito. I Autógrafo. I Aplícase por antonomasia al testamento o memoria testamentaria escrita exclusivamente de puño y letra del testador, y sin intervención alguna de notario u otra persona que dé fe del acto ni del pliego en que está contenida la diposición de última voluntad. (V. testamento ológrafo .)
Omecillo
Arcaísmo por homicidio. I También, sinónimo antiguo de odio.I De modo más especial, cierta pena en que incurría el que, acusado de delito grave, no comparecía ante el tribunal ni acudía al llamamiento del juez, con lo cual se sentenciaba la causa en rebeldía.
Omisión
Abstención de hacer; inactividad; quietud. I Abstención de decir o declarar; silencio, reserva; ocultación. I Olvido.I Descuido. I Falta del que ha dejado de hacer algo conveniente, obligatorio o necesario en relación con alguna cosa. I Lenidad, flojedad del encargado de algo. (V. acción diligencia.) I DOLOSA. La que no se debe a simple olvido, desidia o negligencia, sino que es voluntaria y dirigida a la producción de un resultado perjudicial para otro, que debía evitar o que se estaba obligado a impedir; en el primer caso sin riesgos para uno, y en el segundo, aunque fuere peligroso.
"Omnis definitio in jure periculosa est"
Regla del Derecho Romano, de gran aplicación actual en el Derecho positivo, con la cual se establece que toda definición es peligrosa en Derecho.
Oneroso
Gravoso. I Molesto. I Incómodo. I Lo que supone gravamen, carga u obligación. I Conmutativo, o con recíprocas prestaciones. I En las relaciones y negocios jurídicos, lo opuesto a lucrativo (v.); lo que incluye, compensado o no, obligación positiva o negativa.
"Onus probandi"
Loe. lat. Carga de la prueba (v.).
Opción
Facultad de elegir o escoger. I Elección o escogimiento. I Derecho a un puesto o cargo. I
Convenio en que, dentro de determinadas cláusulas, queda al arbitrio de una de las partes ejercer un derecho, realizar una prestación o adquirir una cosa.
"Ope legis"
Loe. lat. Por obra de la ley; en virtud de ella.
(V. LEY.)
Operación
Obra. I Ejecución. I Maniobra. I Intervención quirúrgica. La proveniente de accidente del trabajo o de enfermedad profesional corre a cargo del empresario o patrono. I Negociación sobre valores, especialmente si se celebra en bolsa. I Contrato sobre mercaderías. I Negocio. I Ingreso o retiro de fondos en un banco; o cualquier acto relativo a intereses entre la institución y sus clientes o el público en general. I Empréstito, emisión de acciones u obligaciones o cualquiera oferta hecha al crédito público. I DE bolsa. Cualquiera de las oficialmente realizadas en este establecimiento público de comercio; y más particularmente aún, aquella en que interviene con su carácter peculiar un agente de cambio y bolsa.
"Operae"
Tecnicismo romano: servicios o prestaciones personales.
Operario
Obrero. I Trabajador manual. I En algunas órdenes religiosas, el sacerdote a quien se confía la confesión y asistencia de enfermos y moribundos.
Opinión
Parecer, concepto, juicio, dictamen acerca de alguna cosa o asunto. I Fama, idea que merece algo o alguien. I COLECTIVA. El parecer público predominante en un núcleo social homogéneo, organización o clase. I DE LOS JURISCONSULTOS o DE LOS AUTORES. En la ciencia del Derecho, y más singularmente en la teoría de las fuentes del mismo, se da una u otra de estas denominaciones a los distintos dictámenes, decisiones o corrientes del pensamiento de los teóricos o de los prácticos del Derecho, acerca de los casos dudosos que plantean las leyes y la falta de ellas. I PÚBLICA. Sentir general que se manifiesta coincidente acerca de muy diversos asuntos y por muy distintos medios: el comentario en los círculos particulares, en las reuniones, manifestaciones y asambleas, en la prensa, la radio y demás órganos de publicidad y de la relación social.
Oposición
Impedimento, estorbo, obstáculo. I Contrariedad. I Repugnancia entre dos cosas. I Contradicción. I Resistencia. I Argumentación o razonamiento en contra. I Impugnación. I Ataque dialéctico. I Concurso o competencia, que determina exclusiones o preferencias, entre los pretendientes o aspirantes a una cátedra, prebenda, cargo o destino, por medio de actos o ejercicio (verbales, escritos y prácticos) que ponen de manifiesto los conocimientos, aptitudes y méritos para conseguir lo pretendido.
En lo procesal, acto cuyo objeto consiste en que no se lleve a efecto lo que otro se propone, vaya esto en perjuicio de uno mismo o de otro.
Opresión
Sujeción. I Mando riguroso. I Tiranía. I Vejamen. I Aflicción.
Opresor
Quien oprime, veja, sojuzga, violenta, tiraniza o somete a disciplina cruel o a esclavitud.
Optar
Elegir entre varias cosas una. I Escoger entre el cumplimiento del contrato convenido o desistir de las condiciones estipuladas. (V. cláusula resolutoria.) I Tomar posesión del puesto o dignidad a que se tiene derecho.
"Optio tutoris"
Loe. lat. Elección de tutor.
Oráculo
Respuesta divina transmitida por medio de sus sacerdotes.
Oral
De palabra; de viva voz. I De boca en boca, como la tradición oral. (V. juicio escrito y ORAL .) I Se contrapone especialmente a escrito en ciertas materias como los exámenes y los testimonios.
"Oratio"
Voz lat. Oración, discurso, arenga.
Oratoria forense
La exigida o practicada ante los tribunales de justicia, en las vistas o audiencias en que, lista para sentencia la causa, las partes o, con mayor frecuencia, sus letrados, resumen ante el juez o los magistrados los hechos, las pruebas y los fundamentos de Derecho que apoyan su tesis y su petición de condena o absolutoria.
Orden
En su ya antigua, pero siempre notable obra, el Diccionario de legislación y jurisprudencia, Escriche cita estas acepciones de la compleja voz orden, a la vez masculina, femenina y ambigua según los casos: en política, cada uno de los cuerpos o brazos que componen un Estado; como entre los romanos el orden de los caballeros o el orden de los plebeyos. I En el comercio, el endoso o escrito breve que se pone al dorso o en el cuerpo de vale o pagaré negociable, o de una letra de cambio, para transmitir su propiedad a otra persona. I En términos jurídicos generales, el mandato del superior que debe ser obedecido, ejecutado y cumplido por los inferiores o subordinados. I Comisión o poder que se da a alguna persona para hacer una cosa; como al agente, procurador, mandatario o comisionista. I Mandamiento expedido por un tribunal. I Graduación o arreglo de los diferentes acreedores de un mismo deudor, para hacerse pago con el producto de los bienes de éste, según la prelación de créditos (v.). I Beneficio del fiador para no ser reconvenido por el acreedor sin que primero se haga excusión de los bienes del deudor principal. (V. beneficio de EXCUSIÓN .) I Serie o sucesión de instancias o demandas según los grados (antes tres y ahora dos) en que pueden introducirse. I En lo canónico, uno de los sacramentos instituidos por Jesucristo, que convierte a los varones en ministros del Señor.
Cabe agregar varios significados más: colocación o situación de cosas en su lugar. I Regla, modo o norma de acción. I Situación, estado de cosas. I Buena disposición, concierto, proporción. I Normalidad basada en la libertad y en la justicia en que vive un pueblo. I Relación entre cosas. I Serie o sucesión de hechos. I Instituto creado para recompensar con condecoraciones méritos de guerra u otros. I Institución religiosa donde se hace vida común, sometida a una disciplina, aprobada por las autoridades eclesiásticas y que se propone algún fin especial al servicio de Dios
0 de la salvación de los hombres. I DE COMPARECENCIA. Mandamiento que expide la autoridad competente para que una persona se presente, con objeto de efectuar ciertas diligencias o trámites pendientes. (V. citación. COMPARECENCIA. EMPLAZAMIENTO)
1 DE DETENCIÓN. Mandato de la autoridad judicial o de la gubernativa que ordena privar a una persona de su libertad, para lo cual ha de ser buscada en su domicilio u otro lugar donde pueda encontrarse, conminarle la orden, que deberá cumplir, incluso por la fuerza material en el acto. I DEL DÍA. En las asambleas deliberantes, en las juntas y reuniones, la relación o programa de los asuntos que han de ser tratados en la sesión. I En la milicia, la orden que diariamente se da por escrito a los cuerpos, para señalar el servicio del día siguiente, informarles acerca de distintas cuestiones, dictar disposiciones especiales y acerca de otros asuntos que a las unidades interesan. I EN AUDIENCIAS. Corresponde mantenerlo, auxiliado en su caso por la Sala, a quien presida el acto judicial. I JERÁRQUICO. La relación de mando o de obediencia existente entre los diversos agentes o funcionarios, por razón de la organización disciplinada que rige los conjuntos orgánicos donde el mando es adecuado a las funciones, y éstas se realizan o cumplen por sujetos múltiples, muy diversos, que reciben órdenes unos de otros, hasta el ejecutor, que luego ha de informar sobre su cumplimiento. I PÚBLICO. Más fácil es sentirlo que definirlo, y en la doctrina las definiciones dadas han sido las unas contrarias a las otras, sin poder determinar cuáles son sus límites, cuáles las fronteras, cuáles las líneas divisorias exactas del orden público. El profesor Posada lo definía diciendo que es "aquella situación de normalidad en que se mantiene y vive un Estado cuando se desarrollan las diversas actividades, individuales y colectivas, sin que se produzcan perturbaciones o conflictos". El orden público es sinónimo de un deber, "que se supone general en los subditos, de no perturbar el buen orden de la cosa pública". I PÚBLICO INTERNACIONAL. En el concepto de Capitant, "conjunto de instituciones y de normas de tal
manera unidas a la civilización de un país, que los jueces deben aplicarlas con preferencia a la ley extranjera, aunque éstas fueran aplicables según las reglas ordinarias para resolver los conflictos de leyes".
Ordenación bancaria
El régimen administrativo que determina las principales funciones de los bancos.
Ordenamiento
Orden, concierto; debida y conveniente disposición o estructura.! Organización. I Mandato, orden. I Acción o acto de conferir las órdenes sagradas. I Ley, pragmática. I Colección o cuerpo de leyes. I Determinación oficial de las fuentes del Derecho. I La Academia ha admitido una acepción nueva, pero dual: "breve código de leyes promulgadas al mismo tiempo, o colección de disposiciones referentes a determinada materia". I DE ALCALÁ Recibe este nombre el célebre código dado por Alfonso XI de Castilla, el 28 de febrero de 1348, en las Cortes de Alcalá de Henares. Constituye la base de la unidad legislativa de España. La recopilación consta de 32 títulos, divididos en 125 leyes, la mayoría de las cuales pasaron, casi sin retoque, a la Nueva Recopilación (v.). I REAL Cuerpo de leyes hecho en tiempo de los Reyes Católicos, por el doctor Alfonso Díaz de Montalvo, por lo que se le conoce así mismo como Ordenamiento de Montalvo y también, en la edición de Zamora de 1485 y de Burgos de 1488, por Ordenanzas Reales de Castilla.
Ordenanza
En términos amplios, orden, método. I Mandato, disposición, precepto obligatorio. I Estatuto para el régimen de los militares y para el gobierno de las ciudades, corporaciones, gremios o comunidades. I Soldado que se destina para el servicio de un jefe u oficial; aun cuando tienda, al menos en tiempos de paz, a transformarse en algo como criado gratuito servidor personal y familiar. I Empleado subalterno encargado de llevar órdenes, comunicaciones o expedientes en las oficinas públicas y particulares.
Ordenanzas de Bilbao
Las primitivas de esta industrial y naviera ciudad española corresponden al 1459, que fueron modificadas, en 1511.
Ordenanzas locales
Comprenden las ordenanzas municipales y demás normas dictadas en las poblaciones por las diversas autoridades; como alcaldes, jefes de policía y otras, dentro de sus facultades.
Organismo
En lo fisiológico, conjunto de órganos del hombre, cuyos defectos o faltas pueden modificar su capacidad jurídica. I Serie de leyes, reglamentos, costumbres, usos y prácticas que regulan la composición, actividad, función y relaciones de una institución o cuerpo social. I Entidad compuesta de diversas ramas, dependencias u oficinas al servicio de una finalidad.
Organización
Disposición, arreglo, orden. I Grupo social, estructurado con una finalidad. I Conjunto de elementos personales, reales e ideales; es decir, una empresa donde no existe una finalidad lucrativa. I Establecimiento, implantación o institución de algo. I Ordenamiento. I Reforma. I Sometimiento a disciplina, a ley, a razón. I Combinación de la simplicidad con la eficacia, con predominio de ésta en todo caso. I INTERNACIONAL DEL TRABAJO. El organismo creado como consecuencia del Tratado de Versalles y con la idea de afirmar la paz con la mejora de las condiciones laborales en todos los países. Consta de tres órganos: a) El Consejo de Administración, con funciones directivas; b) la Conferencia Anual, el cuerpo legislativo; c) la Oficina Internacional del Trabajo, el elemento ejecutivo.
Organización social
Estructura o articulación de la sociedad en subgrupos determinados por una cualidad común; como la nacionalidad, la raza, el sexo, la profesión, la edad, el parentesco, la propiedad, la residencia, la autoridad, etc.
Órgano
Parte del cuerpo que cumple una función. I Medio, conducto. I Persona que ejecuta un acto o cumple un fin. I Organismo, entidad. I DE LAS NACIONES UNIDAS. La Carta de este organismo mundial dedica el tercero de sus capítulos a los órganos del mismo. Son ellos: a) la Asamblea General; b) el Consejo de Seguridad; c) el Consejo Económico y Social; d) el Consejo de Administración Fiduciaria; e) la Corte Internacional de Justicia;/) la Secretaría. I SOCIAL. Cualquiera de los grupos especializados que, dentro de una sociedad, cumple una función específica, requerida por la complejidad de la organización colectiva.
Órganos societarios
Conjuntos de personas que, dentro de la estructura de las sociedades con personalidad jurídica, tienen a su cargo cumplir las funciones básicas que corresponden al funcionamiento de tales sociedades, y en particular, su gobierno, administración, representación y fiscalización.
Orientación social
En cada grupo social, la dirección predominante en el pensamiento y en la acción, de acuerdo con los ideales, intereses y conceptos sobre el bienestar del mismo.
Original
Concerniente al origen o principio. I Obra del autor que la ha compuesto por inspiración personal, o propios conocimientos o mediante comedida consulta y cita; pero con exclusión del plagio, copia, imitación, adaptación o traducción. I Lengua en que se escribe una obra o en que se redacta por vez primera un documento. I La creación propia; la modificación substancial en la acción. I Quien infunde a sus obras, pensamientos o actitud ese sello de novedad o de independencia, cuyo límite está en la extravagancia, en lo incomprensible y en lo absurdo Extraño; fuera de lo habitual o corriente. I Manuscrito, escrito a máquina o impreso que se entrega a la imprenta para que proceda a la impresión o reimpresión del texto e indicaciones que contenga. I Escrito del cual se saca copia. I La persona retratada, en relación con su retrato. I En los escritos a máquina, cuando se hacen copias, el ejemplar que recibe directamente la señal de la cinta que tocan las teclas. En los tribunales, originales la sala donde tuvo principio un pleito. I En lo notarial, la escritura pública que se saca inmediatamente del protocolo o registro.
Originariamente
Por origen o comienzo. I Originalmente.
Originario
Lo que es origen de alguien o de algo. I Que procede de una persona, sitio o cosa. I Se dice del juez o secretario que iniciaron las actuaciones de una causa. I Referido a los modos de adquirir (v.), originarios —contrapuestos a los derivativos— son los hechos que crean el dominio sin transmisión por quien lo tenía; como la ocupación y la prescripción o usucapión, aunque la inclusión de esta última sea objetada por algunos.
Ortodoxia
Ajuste o concordancia absoluta con un dogma. I Disciplina y unidad doctrinal en los grupos o partidos políticos.
Ortodoxo
Estrictamente, quien profesa fielmente la doctrina católica, y acepta en un todo la autoridad de la Iglesia. I Por extensión, el conforme con la doctrina fundamental de cualquier secta o sistema.
Osadía
Como resolución al obrar, como intrepidez ante obstáculos o peligros, demuestra enco-miable calidad de ánimo. I En cuanto atrevimiento ante lo digno de respeto, como audacia en lo moral, la osadía es condenable y se encuentra penada en ciertos abusos de carácter sexual y en relación con los bienes ajenos.
Ostracismo
Destierro político que los atenienses imponían a los personajes muy influyentes, a fin de evitar que sintieran la tentación de adueñarse
del poder o perpetuarse en el mismo, con mal para la libertad del pueblo.
Otorgamiento
Concesión. I Permiso, licencia. I Autorización. I Consentimiento. I Parecer. I Acción de otorgar un documento. Escritura de contrato. I Escrito testamentario. I Parte final de la escritura pública en que el notario deja constancia de la aprobación por las partes y donde se cierra y solemniza. I Ofrecimiento, estipulación o promesa de algo que se hace con autoridad pública.
Otorgante
Quien otorga; la parte que contrata en un documento público.
Otorgar
Consentir. I Acceder. I Condescender. I Aceptar. I Conceder. I Establecer, ofrecer, prometer o estipular algo; y más estrictamente aún con intervención de la fe notarial y de las solemnidades prevenidas en las escrituras públicas.
Otrosí
Como adverbio: además, demás de eso. Su uso es casi exclusivamente forense; al punto de que se ha substantivado para referirse a cada una de las pretensiones o peticiones que se agregan a la principal de un escrito judicial. Constituye como posdata de los escritos cuando, después de firmados, se quiere agregar algo sin necesidad de rehacerlos; lo cual obliga a firmar el otrosí u otrosíes añadidos.
En el alfabeto español, la decimonovena de las letras y la decimoquinta de sus consonantes. I En la numeración romana, la P tenía valor de 400 y 400.0000 con una rayita encima. I En las letras de cambio significa protesto o protestada. I Señala el primero de los días (primidi) en la década con que el calendario republicano francés sustituyó a la semana. I En el sistema arcaico de medidas, esta letra como mayúscula abrevia pie; y como minúscula, pulgada. I En fórmulas, inscripciones, y obras de Derecho romano, la P aparece como indicadora de numerosos tecnicismos jurídicos: populus (pueblo), possessio (posesión), possessor (poseedor), plebs (plebe, sin carácter despectivo), postulare (pedir, demandar), potestas (potestad, facultad, autoridad), pactum (pacto, con sus especiales significados), pecunia (dinero), praetor (pretor), promissor (promitente, garante), entre muchas otras. I En lo canónico, es abreviatura de pater (padre), referido singularmente al papa. I Del significado anterior se conserva la abreviación usual y de cortesía empleada en castellano con los sacerdotes.
Pabellón
La bandera nacional I Más especialmente, la que los buques enarbolan para señalar su nacionalidad y que por lo común adopta los colores de aquélla con alguna modificación o
signo convencional. I También en lo marítimo, cada uno de los estandartes o pendones usados en el lenguaje naval a distancia; así, el pabellón amarillo indica cuarentena; el pabellón blanco expresa parlamentario, aunque en este sentido tenga acepción común en la guerra, sea cualquiera su escenario. I Por extensión, Estado o nación a que corresponden los buques mercantes. I Protección, amparo.
Pacifismo
Movimiento doctrinal y práctico dirigido a lograr la paz permanente entre las naciones. Constituye también eficaz pasatiempo diplomático mientras se prepara la guerra.
Pacotilla
Mercaderías que el capitán u otro tripulante de un buque transporta por su cuenta. I Durante la Edad Media, contrato que nobles y mercaderes, éstos por hábito de lucro y aquéllos por encubrir un tráfico que consideraban deshonroso hacían directamente con el capitán de la nave, prestándole dinero, que éste dedicaba a operaciones diversas, cuyos beneficios compartían. I Porción de mercaderías que, libres de flete y hasta un valor igual al del salario calculado para el viaje, se permitía embarcar a los oficiales y marineros y que éstos conducían por su riesgo y negociaban por su cuenta. Se ha equiparado a lo que se llamó generala en los oficiales de guerra. I En términos amplios, insignificancia, cosa de importancia escasa o trivial. I También, conjunto de géneros o efectos de comercio. I Negocio de pequeña monta.
"Pacta sunt servanda"
Loe. lat. Los pactos han de cumplirse. Esta frase sintetiza la máxima jurídica establecida, con carácter espiritualista, por el Derecho Canónico. "Pacta quantumeumque nuda, servanda sunt" (Aun nudos los pactos, hay que cumplirlos.).
Pactar
Celebrar un pacto (v.). I Estipular, convenir. I Hoy, sinónimo de contratar; aunque en el clasicismo romano solía diferenciarse por no contar todos los pactos, a diferencia en esto de los contratos, con acción para exigir su cumplimiento por la vía judicial.
Pacto
Acuerdo obligatorio de voluntades. I Lo así convenido. I Convención jurídica desprovista de acción judicial. I Contrato. I Tratado internacional. I Cualquiera de las cláusulas o condiciones de un concierto voluntario, entre particulares o entre Estados. I Supuesto trato o convenio con el demonio, para obrar prodigios o sortilegios. A este respecto se distingue entre el pacto explícito, en que existe formal consentimiento humano; y pacto implícito o tácito, cuando se hace algo ligado al pacto aun no concertado expresamente. I ACCESORIO. Cualquiera de los acuerdos agregados a un contrato principal, cuya estructura modifica ampliándola, restringiéndola o alterándola, pero con subsistencia de su carácter esencial. I PACTO ADICIONAL.. Cláusula o convenio entre partes que ya han celebrado un pacto o contrato y agregan al mismo una nueva declaración de voluntad tendente a modificarlo, aclararlo o anularlo en todo o en parte. I ANTICRÉTICO. Convenio entre acreedor y deudor en virtud del cual el primero percibe, por vía de intereses, los frutos de la prenda que le entrega el segundo, hasta llegar el caso de que éste le satisfaga el importe de la deuda. I COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO. Son las normas reglamentarias acordadas por representaciones clasistas que, ostentando el mandato de los empresarios y de los trabajadores de las actividades en general a que se hayan de referir,
tienen fuerza de ley, una vez aprobadas por la autoridad, y las que se dan por incluidas en los contratos individuales de trabajo, sin que la sola voluntad de las partes puedan dejarlas sin efecto en perjuicio de los trabajadores. La Oficina internacional del Trabajo dio la siguiente definición: "Toda convención escrita, concluida por un cierto período, entre uno o vanos patronos, o una organización patronal de una parte y un grupo de obreros o una organización obrera de otra parte, con el fin de uniformar las condiciones de trabajo individuales y, eventualmente, reglamentar otras cuestiones que interesen al trabajo". I COMISORIO. Cláusula contractual que permite a cada una de las partes la rescisión del convenio si no cumple el otro obligado. I COMISORIO EN LA PRENDA. Cláusula del contrato pignoraticio sobre cosas muebles que faculta al acreedor, en caso de vencer la deuda y no pagarla el deudor, para quedarse con el objeto que constituye la garantía de la obligación. I DE ADICIÓN. Se le denomina también pacto de señalamiento de día o de adición en un día. I Escriche lo caracteriza como aquel que, en un contrato de venta, se hace a veces entre el vendedor y el comprador, conviniendo ambos en que, si hasta cierto día encuentra el vendedor quien le ofrezca más precio por la cosa vendida, pueda retirarla de las manos del comprador para darla al segundo oferente. I DE CUOTALITIS. Convenio que celebra un abogado con su cliente para patrocinarlo a cambio de percibir una cuota parte del objeto del litigio, para el supuesto de ganar el pleito. Comprende asimismo la análoga convención realizada por un procurador. I DE MEJOR COMPRADOR. La estipulación de quedar deshecha la venta si se presenta otro comprador que ofrece precio más ventajoso. I DE NO AGRESIÓN. Nombre poco afectuoso, ya que parece reprimir apenas un impulso bélico evidente o atenuar tan sólo una aversión peligrosa, que la diplomacia actual aplica a los tratados temporales suscritos por dos o más Estados para respetarse mutuamente y resolver sus conflictos sin recurrir a las armas. I DE PREFERENCIA. Cláusula agregada al contrato de compraventa, por la cual el adquirente se obliga a conceder preferencia al vendedor en el supuesto de vender la cosa el comprador. I Con carácter más general, Capitant define este pacto como la convención por la cual una persona se compromete, para el caso en que se decida a celebrar un contrato determinado, a dar la preferencia al beneficiario de la promesa en las mismas condiciones que las que ofrezca un tercero o en aquellas determinadas en el momento de la convención. I DE RETROVENTA, DE RETRO
0 DE RETRAER. Una de las cláusulas más importantes y relativamente frecuente derivadas del contrato de compraventa y por la cual el vendedor, quizá apremiado para enajenar, pero deseoso de recobrar lo que vende, se reserva la facultad de recuperar la cosa vendida, devolviendo el precio recibido del comprador, o lo convenido, dentro del plazo estipulado o en las circunstancias concertadas. La Part. V. tít. V, ley 42, lo caracteriza como el que se hace entre el comprador y vendedor, estipulando que devolviendo éste el precio haya de recobrar la cosa vendida. Pothier lo define como el pacto que reserva al vendedor el derecho de redimir o volver a comprar la cosa vendida. I DE SUCESIÓN FUTURA. Convención en que una de las partes se obliga con respecto a otra persona a procurarle derechos sucesorios, como heredero o legatario en su propia sucesión. Por violar la esencial facultad revocatoria del testador, y para evitar pactos inmorales o abusivos económicamente, se prohibe en las legislaciones actuales. I DE VENTA A SATISFACCIÓN DEL COMPRADOR. Esta estipulación es la que se hace de no haber venta o de quedar deshecha la misma si la cosa vendida no agrada al comprador. I DEL ATLÁNTICO NORTE. También se menciona abreviando el punto cardinal: Pacto del Atlántico. El suscrito entre varias naciones europeas y del norte de América, para defenderse contra la amenaza y las posiciones ocupadas por Rusia y satélites contra el bloque que se autodenomina democrático.
1 EN CONTRARIO. El acuerdo privado de voluntades que se aparta de la regulación previsora o supletoria que el legislador establece para determinadas situaciones jurídicas o por si las partes se limitan a declarar que realizan determinado contrato o pacto, sin detallar debidamente su contenido. I NUDO. Dentro del Derecho romano, la convención o acuerdo voluntario desprovisto de acción en juicio, pero con fuerza de obligación natural. I
PROHIBIDO. El que la ley veda que se celebre y cuya nulidad declara al menos, cuando no determina alguna sanción penal. I SOCIAL. Para la acepción correspondiente al Derecho político, inspirada por las ideas rusonianas, (V. contrato social.) I En el Derecho Mercantil y Civil, conjunto de condiciones que rigen los derechos y obligaciones de cada uno de los miembros de la sociedad. (V. socio.) I Sociológicamente, la serie de obligaciones y compromisos que los convencionales humanos imponen para posibilitar la convivencia en una esfera determinada de la organización social o en un lugar concreto. I SUCESORIO. El convenido entre dos personas para heredar una de ellas los bienes de la otra o sucederse recíprocamente.
Padrastro
Marido de la madre, respecto de los hijos llevados por ésta al matrimonio, o el hombre casado, cuya mujer tiene hijos de un marido anterior.
Padre
Corriendo parejas en la crudeza, aunque no constituya ofensa tan grave el desacierto definidor referido al sexo masculino, y en la misma línea de lenguaje que el empleado para la madre (v.), la Academia Española define al padre como "varón o macho que ha engendrado"; lo cual no es tan exacto; porque, de producirse el nacimiento sin vida del fruto engendrado, y más aún si se produce un aborto en los primeros meses del embarazo, no parece adecuada la denominación para el hombre.
Singularizando la definición más usual, que inadvertidamente habla de "hijos" (dos o más), es exacta la caracterización de padre diciendo que es el hombre que tiene uno o más hijos, de uno u otro sexo. I ADULTERINO. El soltero, divorciado o viudo que hace madre a una casada. I El casado que tiene prole con mujer que no es la suya. I DE FAMILIA o DE FAMILIAS. El casado y con hijos. I Jefe de una familia, aun cuando no tenga prole; como algunos padrastros. I Jefe de una casa, así carezca de toda familia. I DE LA IGLESIA. Denominación de los autores cristianos, griegos y latinos casi todos ellos, que se ocuparon de materias dogmáticas en los seis primeros siglos de la Iglesia; ya que los tratadistas cristianos posteriores a la iniciación del siglo vil se denominan escritores eclesiásticos. I En sentido más estricto, y como sinónimo de santo padre, nombre dado a todos los escritores de la antigüedad cristiana que mantuvieron directo contacto con los apóstoles, o con cristianos que habían tratado con ellos. I DE LA PATRIA. Ciudadano digno de veneración y gratitud en su país de origen o de adopción, a causa de sus excepcionales méritos o por los servicios extraordinarios prestados. I Título honorífico de los emperadores romanos, luego atribuido por servilismo o adulación a monarcas de otros países. I Libertador o emancipador de un pueblo. I Estadista notable. I PADRE ILEGÍTIMO. En sentido amplio, todo hombre que procrea fuera del matrimonio, concepto que abarca tanto la filiación estrictamente ilegítima como la natural. I En acepción restringida, el hombre que tiene hijos con mujer que no es la suya y con la cual no se habría podido casar en el acto de concebirlos, o al menos en el del parto. I INCESTUOSO. Progenitor de un hijo cuya madre es cercana parienta de aquél, en grado en que el matrimonio está prohibido e incluso penado por la ley. I LEGÍTIMO. Aquel cuya prole, engendrada con su mujer, después de casado, nace durante el matrimonio o antes de los 300 días de disuelto. I Por benignidad legal, y refuerzo de la familia, el progenitor extramatrimonial de un hijo que nace, sin embargo, después de casado con la que había sido su amante. Esta situación es la amparada al aceptar como hijos legítimos en todo el rigor del Derecho a los nacidos en los 180 primeros días del matrimonio, si el marido reconoce expresa o tácitamente al nacido. I Al padre natural (v.) que legitima a sus hijos por subsiguiente matrimonio; ya que, si los descendientes disfrutan de los mismos derechos que los hijos legítimos, resulta equitativo que a los progenitores se les reconozca también la correlativa cualidad de padres legítimos. I POLÍTICO. Sinónimo, respetuoso en ocasiones y afectado en los más de los casos, para referirse al suegro (v.). I Padrastro PUTATIVO El considerado como progenitor sin serlo en realidad. I SACRILEGO. El que después de ordenado in sacris tiene un hijo. I Cualquier hombre cuando procrea con mujer profesa en órdenes religiosas. I SANTO. Lo mismo que Padre Eterno o Dios. I Como delegado terrenal suyo, el papa.
Padres
El padre y la madre de un ser. I Todos los hombres que tienen hijos. I Por extensión, los abuelos (y abuelas). I Los antepasados más remotos. I Conjunto de religiosos de una orden o congregación; como los padres escolapios.
Padrino
Quien presenta un niño en el sacramento del bautismo, lo tiene sobre la pila (o lo toca simbólicamente), responde de la creencia del ahijado y le impone un nombre; si bien éste suele estar ya comprometido por el que los padres han hecho constar en la partida de nacimiento I Quien asiste al que recibe la confirmación, poniendo su mano derecha sobre el hombro del mismo lado que el apadrinado. I Asimismo, el que presenta cual testigo preferente a los que se casan, y permanece durante la ceremonia en lugar inmediato a los contrayentes. En el sacramento del orden, el que asiste en la ceremonia al varón que recibe las sagradas órdenes o a la religiosa que profesa solemnemente.
Padrón
Relación, nómina o lista de los vecinos o habitantes de un pueblo, para saber su número. conocer su nombre y clasificarlos con vistas a la imposición de tributos, al ejercicio del sufragio y a otras cargas o beneficios de índole administrativa general. I Patrón, modelo. ejemplar. I Antiguamente, nota de infamia o deshonor recordada por alguna mala acción. I Columna de piedra, inscripción, lápida u otra suerte de monumento o recuerdo material de algún hecho que se quería rememorar pública y perpetuamente. I En lenguaje familiar, padrazo o padre muy complaciente. I En significado arcaico, patrono.
Paga
Acción de pagar, de cumplir una obligación, de abonar una suma de dinero debida. I Cantidad que se entrega en pago. I En general. retribución de servicios. I Más concretamente, sueldo, sobre todo el de empleados burocráticos. I Satisfacción o reparación de culpas. I Pena o castigo que corresponde por delito. falta o yerro. I Multa o cantidad con que se repara una culpa. I Pena de otra índole aplicada por razón de falta o delito. I Correspondencia al trato que se recibe.
Pagadero
Obligación, sobre todo pecuniaria, que ha de abonarse en tiempo, lugar y modo establecidos. I Obligación pendiente en general. I De fácil pago, por escaso importe o adecuada solvencia.
Pagadero a tantos días expresa, en documentos de créditos mercantiles, la fecha de vencimiento, a partir de la data o de la vista.
Pagador
El que tiene por función abonar los sueldos o jornales en una empresa particular o entidad pública. I En establecimientos mercantiles y en compañías o sociedades diversas, el empleado que hace efectivo en su oficina o ventanilla los créditos pasivos pertinentes. I El que cumple con su obligación, sea pecuniaria o de otra clase.
Pagar
Cumplir una obligación. I Abonar una deuda. I Satisfacer un agravio u ofensa. I Sufrir pena o castigo. I Padecer escarmiento merecido. I Entregar el sueldo o salario convenido y en el plazo correspondiente. I Adeudar derechos los productos que se introducen en un país o localidad. I Corresponder a un sentimiento, favor o beneficio.
Pagaré
Promesa escrita de pago por cantidad determinada y para tiempo cierto, a favor de determinada persona (pagaré nominativo), a la orden de la misma (pagaré a la orden) o exigible por cualquiera pagaré al portador). I A LA ORDEN. Promesa escrita de pagar cierta cantidad a determinada persona o a su orden, en el plazo que se establezca.
Pago
Cumplimiento de una obligación. I Abono de una deuda. I Entrega de una cantidad de dinero debida. I Satisfacción de ofensa o agravio. I Padecimiento de castigo, pena o correctivo. I Aplicación de merecido escarmiento. I Dación de sueldo o jornal. I Correspondencia de afectos o servicios. I Premio. I Recompensa. I Distrito determinado de tierras o heredades, en especial si se trata de olivares o viñas. I A CUENTA. El que el deudor efectúa en el momento de convenirse la obligación como parcial satisfacción de la misma o sujeto a la liquidación que las mismas partes o terceros deban practicar. I AL CONTADO. El que se efectúa en el momento de recibirse la cosa o servicio por que se paga. I ANTICIPADO. La ejecución de una obligación o, más concretamente, la entrega de una cantidad de dinero cuando el deudor u obligado cumple antes de vencer el plazo convenido o fijado.l CON SUBROGACIÓN. Es el que tiene lugar cuando lo hace un tercero, a quien se transmiten todos los derechos del acreedor. (V. subrogación ). I DE LO INDEBIDO. Entrega de una cantidad o ejecución de un acto que disminuye el propio patrimonio por error o por creerse falsamente obligado. I POR CAUSA TORPE. El que se hace por una causa inmoral, injusta o contra Derecho. I POR CONSIGNACIÓN. El que libera al deudor cuando, no pudiendo o no queriendo cobrar el acreedor, deposita judicialmente. I POR CUENTA AJENA. El que hace al acreedor el representante o apoderado del deudor. I Más propiamente, el que un tercero, ajeno al nexo obligatorio en un principio, efectúa en nombre del deudor y con carga a él, en virtud de la libertad que para pagar se establece en las leyes civiles, donde se permite el pago por cuenta ajena tanto si el deudor lo consiente como si lo ignora, e incluso contradiciéndolo. I POR ENTREGA DE BIENES. El que un acreedor acepta, en lugar de la suma de dinero adeudada, cuando el deudor u otro por él lo entrega en substitución de alguna cosa mueble o inmueble, o varias. I También, cuando la entrega de bienes reemplaza a la obligación de hacer que no se cumple.
País
Aunque usado como sinónimo de Estado y de nación (v.), resulta más correcto referir el vocablo a una parte de aquél o de ésta —como región, comarca, provincia o territorio— con determinadas afinidades. I Lugar de origen de una persona o de una colectividad. I Capitant expresa que país constituye la traducción habitual de la palabra alemana "Rand": Estado o miembro del Estado general alemán y de la República austriaca.
Palimpsesto
Antiguo manuscrito cuya anterior escritura, de la cual subsisten algunos vestigios, ha sido borrada para aprovecharlo de nuevo.
Palinodia
Retractación pública de las manifestaciones hechas, ya la suscite espontánea la convicción contraria, ya se ofrezca como pacífica reparación, ya se logre por efecto coactivo de la reacción amenazadora del ofendido o del temor de una sanción legal inevitable.
Panamericanismo
Supernacionalismo de América, dirigido por los Estados Unidos, con la fórmula, por demás equívoca, de "América para los americanos"; cuando los yanquis entienden también por éstos a ellos mismos, a los norteamericanos.
Pandectas
Voz griega, que significa colección universal, aplicada a la recopilación de obras y textos jurídicos que dispuso Justiniano y que se conoce también con el nombre de Digesto (v.), por el orden seguido en el texto. Sus 50 libros integran uno de los monumentos más extraordinarios de la historia del Derecho, ya que las Pandectas se mantuvieron vigentes en numerosos países de Europa hasta los albores de la Edad Media, y todavía sobreviven en algunas regiones españolas que hacen del Derecho Romano el suyo, ya directamente o como supletorio. (V. derecho foral .)
También se entiende por Pandectas, dentro del Derecho justinianeo, el conjunto integrado por el Código, las Novelas y distintas constituciones imperiales.
"Panfleto"
Baralt condena este galicismo por folleto o librejo. I Se dice también por libelo.
Papa
En lo espiritual, el supremo jefe de la Iglesia católica; en lo temporal, el jefe del Estado Vaticano.
Papel
Hoja muy delgada y flexible hecha con pasta de trapo o madera, por lo general, y empleada para escritos, dibujos, envoltorios, impresiones, etc. I Cualquier escrito o documento.
I Carácter, representación. I Billetes de banco. I En el comercio, todo género de obligaciones escritas; como pagarés, vales libranzas. I También, él conjunto de valores mobiliarios que se cotizan en mercados y bolsas. Para las leyes de imprenta, el impreso que no llegue a formar libro por el número de páginas. I DE OFICIO. El pliego grande, de tamaño, márgenes y líneas establecidos por el pode público, usado en las comunicaciones llamadas oficios y en la generalidad de las actuaciones judiciales y administrativas. I MONEDA. El Billete de banco con curso forzoso. Tanto lo es el emitido por banco estatal u oficial como el proveniente de otro organismo cuando el poder público le da fuerza liberatoria en los pagos u obligaciones en dinero.
Paquete postal
Conjunto de papeles debidamente cerrado o caja envuelta, con las seguridades exigidas o necesarias, de cuyo transporte se encarga el correo, a cambio del franqueo correspondiente, siempre que por sus dimensiones y peso encuadre dentro de los reglamentos postales.
Para mejor proveer
Ll amanse diligencias para mejor proveer las medidas probatorias extraordinarias que, luego de la vista o alegatos escritos de las partes, pueden los jueces y tribunales practicar o hacer que se practiquen de oficio para ilustrarse más adecuadamente y fallar sin atenerse tan sólo a los medios propuestos por las partes.
Parafernales
Los bienes privativos de la mujer casada; aquellos cuya propiedad le corresponde exclusivamente, y cuya administración puede conservar incluso en regímenes donde la gestión de los bienes conyugales se encomienda al marido.
Paráfrasis
Explicación, aclaración, interpretación de un texto legal o de una obra jurídica, en cuanto a la especialidad del Derecho se refiere. I Glosa, comentario. I Exégesis. I Escrito o discurso extenso y difuso. I En lenguaje familiar, malicioso comentario.
Paraninfo
Propiamente, aun cuando la voz resulte sumamente afectada, el padrino de bodas. I Mensajero de felicidad o de una buena nueva. I En las universidades, el salón principal destinado a los actos solemnes; como las aperturas de curso, la colación de grados, etc. I En los mismos centros de enseñanza profesor u otra persona que inaugura el año académico con un discurso de circunstancias.
Paranoia
Psicosis o anormalidad mental caracterizada por delirios sistemáticos o ilusiones persistentes, por lo común de grandeza o persecutorias, y con alucinaciones en algunos casos.
Paranoico
Sujeto que padece paranoia o monomanía.
Parcialidad
Agrupación o unión de los que resaltan sus coincidencias y se distinguen y separan así de asociaciones o grupos, aunque opuestos en el fondo, similares en la forma. Tal es el caso de las distintas religiones, de los diversos partidos políticos y de la infinidad de asociaciones y clubes de toda índole. I Amistad, familiaridad, intimidad. I Tendencia favorable a cierto parecer o decisión.
Parcialmente
Sin rectitud. I Contra equidad. I Con apasionamiento. I Con respecto a una o más partes, excluyendo la totalidad. I ant. Amistosamente o con familiaridad.
Pared
Obra de fábrica (piedra, ladrillo y demás materiales, con barro, yeso, mezcla u otro elemento aglutinante), a plomo, más alta que gruesa, recta por lo común, que cierra un espacio, establece una división o sostiene la techumbre. I Tabique, si se limita a separar habitaciones u otros espacios. I COMÚN. La que pertenece pro indiviso a dos dueños colindantes. I MEDIANERA. La pared divisoria que utilizan o pueden utilizar los dueños de edificios contiguos.
Parentesco
Relación recíproca entre las personas, proveniente de la consanguinidad, afinidad, adopción o la administración de algunos sacramentos. Esa amplia fórmula comprende las
cuatro clases principales de parentesco: la de consanguinidad o natural, el de afinidad o legal, el civil y el espiritual o religioso. I CIVIL. Denominado también oblicuo y transversal, es el existente entre personas que descienden de un tronco común, pero no directamente; como los hermanos, los primos hermanos y los sobrinos y tíos. (V. estos parentescos y colateral ) I DE DOBLE VÍNCULO. El procedente de modo conjunto del padre y de la madre. Se refiere de modo especial a los hermanos que tienen iguales progenitores, denominados también hermanos germanos, a diferencia de los medios hermanos (v.). I ESPIRITUAL. El que se contrae por razón de bautismo entre los padrinos y el ahijado, y entre éste y el ministro del sacramento. I ILEGÍTIMO. El procedente de unión concubinaria, adulterina y cualquiera extraconyugal. I POR CONSANGUINIDAD. El que media entre personas que descienden de un tronco común o cuando una es progenitora de la otra. I UTERINO. El creado por la madre exclusivamente.
Paridad
Comparación entre cosas o casos. I Igualdad o semejanza entre personas, objetos, hechos o situaciones. I En el comercio y en la banca, coincidencia del valor nominal con el efectivo en los títulos o valores. I En el canje de monedas extranjeras, igualdad del valor intrínseco con el de cambio. I DE CASOS. Identidad o semejanza perfecta de diversos casos entre sí.
Pariente
Persona unida a otra por vínculos de familia, sea el parentesco (v.) por consanguinidad o afinidad, tanto en la línea ascendente y descendente como en la colateral. I El marido con relación a su mujer, en el lenguaje familiar y como vocativo de algunas consortes. I Allegado. I Igual. I Semejante. I Parecido. I Los reyes de España estilaban llamar parientes a los títulos de Castilla carentes de grandeza en el sentido nobiliario.
Parlamentar
En general, hablar o conversar unas personas con otras. I Negociar, tratar. I Capitular o gestionar la entrega de una plaza. I Relación verbal con el enemigo, aun referida a materias ajenas al fin de las hostilidades; como puede ser un canje de prisioneros o una interrupción momentánea en el fuego para retirar heridos o cadáveres en tierra de nadie. I Concertar un contrato.
Parlamentario
Referente a un Parlamento político o judicial. I Diputado, senador o cualquier otro representante o miembro de un Parlamento, como Poder legislativo más o menos sincero. I Ministro o magistrado de un Parlamento judicial. I Persona que habla en representación de otra u otras. I Más estrictamente, en guerras civiles o internacionales, el representante de uno de los bandos que pasa al territorio enemigo para hablar con el adversario y proponerle la paz o algún otro extremo.
Parlamentarismo
Doctrina o sistema que basa en el Parlamento el Poder legislativo e incluso el gobierno del Estado. I Régimen político donde el Parlamento ejerce influjo decisivo en la vida general del país y sobre los demás poderes públicos. I Liberalismo. I Dictadura del Parlamento. I Degeneración del mismo.
Paro
Suspensión del trabajo al término de la jornada. I Interrupción de las tareas decretada por los empresarios, a diferencia de la huelga (v.; y, además, PARO PATRONAL). I Paro forzoso (v.). I Situación del obrero sin trabajo. I FORZOSO. Situación de un trabajador o, con mayor frecuencia, de una gran masa de ellos en igual localidad o país, y en un oficio y profesión o en varios, caracterizada por encontrarse sin ocupación, y por causa no imputable a ellos, quienes habitualmente viven de su trabajo. I OBRERO. Uno de los sinónimos de paro forzoso (v.), llamado también desocupación en varios países americanos de habla española, "chómage" en francés y "unemployment" en inglés, para resaltar que sus consecuencias pesan principalmente sobre los trabajadores. (V. paro patronal.) I PATRONAL. Decisión voluntaria de los empresarios de cesar en las actividades laborales a fin de mejorar su posición económica o contrarrestar demandas o conquistas de los trabajadores. Aun siendo expresión más castiza en
nuestro idioma, se encuentra relegada por la locución inglesa "lockout", voz en la cual se expone lo pertinente sobre la materia.
Parricida
Autor o responsable de un parricidio (v.), sea consumado, frustrado o intentado.
Parricidio
Estrictamente, la muerte criminal dada al padre. I Por extensión, muerte punible de algún íntimo pariente, y que comprende estas especies: a) el matricidio, o muerte dada a la madre, b) el filicidio, privación delictiva de la vida del hijo o hija, c) sin denominaciones especiales, la muerte inexcusable de los abuelos y ascendientes más remotos y de los nietos y ulterior descendencia; d) el homicidio de cualquier pariente por afinidad en línea recta; e) el conyugicidio, con la variedad de uxoricidio si la muerte es dada por el marido a la mujer. f) el fratricidio, o muerte violenta dada a hermano o hermana, aun cuando esta forma de parricidio se haya borrado de las legislaciones actuales; g) el homicidio de cualquier otro pariente, incluso sobrino o tío, en un concepto por demás severo de la familia.
Parte
Porción de algo. I Fragmento, fracción, trozo. I En especial, cada una de dos cosas opuestas o complementarias. I Cantidad concreta o especial de un género o agregado numeroso. I Lo que junto con algo similar compone un todo. I Cuota que corresponde en reparto o distribución. I Espacio de tiempo; lapso. I Sitio, lugar, paraje. I Sección, subdivisión. I Cada una de las grandes divisiones de un tratado, libro u otra obra científica o literaria. I Comunicación, noticia. I Información rutinaria o especial que los militares dan a los superiores para enterarlos de las novedades o de la normalidad. I Denuncia que en el ejército formula un jefe con respecto a sus subordinados y que eleva a un superior o a una autoridad judicial castrense. I Denominación del correo que funcionaba cuando el soberano estaba fuera de la corte, para llevar y traer las órdenes entre el soberano y las autoridades y servir de información. I Porción o cuota que se adjudica a un condómino al cesar la indivisión. I Partido, parcialidad, bandería, fracción, desde las luchas internacionales, en que resulta sinónimo de beligerante, a las peleas, riñas, polémicas y discusiones de toda índole, para caracterizar a cada uno de los bandos o grupos contrarios. I Cada una de las personas que por voluntad, intereses o determinación legal interviene en un acto jurídico plural. I Contratante. I Litigante; sea demandante o actor, sea demandado o reo; y también, en el proceso criminal, el querellante o el acusado. I Tercero que interviene en un proceso. I ACTORA. En el procedimiento, actor, demandante (v). I BELIGERANTE Cada uno de los países o bandos en guerra con otro u otros. (V. beligerante .)
Partición
División de algo en dos o más partes. I Distribución. I Reparto. I Separación división y repartimiento que de una cosa común, como herencia, condominio, bienes sociales o cosa semejante, se hace entre las personas a quienes corresponde. I DE HERENCIA. Constituyendo regla general que todos los condueños, condóminos o copartícipes pueden solicitar el cese del condominio o copropiedad (salvo las excepciones o modificaciones que la ley establece o permite, o que resultan necesariamente de la naturaleza y de las reglas particulares de ciertas posiciones, como en la sociedad), la partición de herencia es el derecho que los herederos, sus acreedores y todos los que posean en la sucesión algún derecho declarado por las leyes, tiene para pedir la división de los bienes dejados por el causante.
Participación
Parte. I Intervención. I Comisión. I Comunicación, aviso o información. I ant. Trato, relación. I CRIMINAL. Intervención personal en un delito. Denominación genérica que la técnica penal emplea para designar a todos los protagonistas y colaboradores en las infracciones punibles: autores materiales, inductores, instigadores, cómplices, cooperadores, auxiliadores y encubridores. I EN LOS BENEFICIOS. Con este nombre, con el de participación en las utilidades, con el de accionariado obrero, habilitación y otros, se conoce el sistema económico inaugurado en el siglo XIX y que concede a los empleados y obreros cierta parte del rendimiento económico positivo que las empresas obtienen
anualmente, o en otros períodos que se establecen.
Particular
Adjetivo. Lo propio o privativo de alguien o de algo. I Individual. I Lo privado, por cuanto no es público ni menos oficial. I Se dice del simple ciudadano o subdito, a diferencia de la autoridad y sus agentes. I Substantivo. Tema, asunto, cuestión.
Partida
Salida para viaje o expedición. I Marcha. I Sitio, parte, lugar. I Cantidad y concepto de una cuenta. I Porción de un artículo o mercadería. I Registro o asiento donde la Iglesia anota los bautismos, confirmaciones, matrimonios o entierros de los fieles; o que da fe, para las autoridades civiles, y en el Registro correspondiente, de los nacimientos, adopciones, emancipaciones, reconocimientos legitimaciones, matrimonios, naturalizaciones, vecindades y defunciones. I Copia fehaciente que de tales Registros se extiende u obtiene. I Guerrilla; pequeña fracción de tropa. I Grupo poco numeroso de gente armada, que lucha irregularmente en guerras civiles y a veces en las internacionales. I Cuadrilla (formada por más de tres personas) de malhechores. I Nombre de algunos juegos, especialmente caseros, de salón o de café, y donde suele atravesarse dinero. I Figuradamente, la muerte. I Proceder o comportamiento. I En algunos lugares, heredad o finca. I Como arcaísmo, litigante o parte en un juicio. I Dentro del Derecho histórico, cada una de las siete partes en que Alfonso el Sabio dividió su famoso Código o compilación, que por ello se denominó Las Siete Partidas o Partidas (v.).Partidas
Con el nombre de Las Siete Partidas o Las Partidas se conoce el monumento jurídico medieval, sin parangón en el mundo de su época, debido a la idea, y quizá obra en buena parte, del rey de Castilla Alfonso el Sabio. Su denominación procede de las siete partes, o libros que se diría hoy, en que se encuentra dividido el texto.
Partido
Con valor adjetivo, l.o distribuido o repartido. I Separado. I Abierto, rajado, hendido. I Liberal, generoso. I JUDICIAL. Territorio jurisdiccional de un juez de primera instancia en lo civil o de instrucción en lo criminal. I POLÍTICO Agrupación que aspira al gobierno o dominación del Estado y con ideas o programa más o menos definido y leal para tal empresa.
Parto
Acción o acto de dar a luz la mujer, de parir: la expulsión del feto completamente desarrollado o viable y de sus anexos fuera del claustro materno. I Por extensión, nacimiento. I El recién nacido. I Metafóricamente, toda producción del entendimiento. I DOBLE El nacimiento de dos o más criaturas en un solo parto; aun cuando en el caso de gran pluralidad sea más exacto hablar de parto múltiple.
Pasante
Estudiante de abogacía, o abogado ya, que practica, gratuitamente por lo común, con un profesional, para adquirir experiencia en la tramitación de las causas y en la redacción de los escritos. Constituye el aprendizaje forense. I En algunas facultades, profesor con el cual van a estudiar los alumnos próximos a examinarse.
Pasantía
Ejercicio o práctica de pasante (v.). I Duración de tal aprendizaje.
Pasaporte
Documento expedido por una autoridad y que permite el libre paso o tránsito por un país o pueblo, o de uno a otro. I Licencia extendida a favor de los militares, con indicación de itinerario y lugares donde les corresponde alojamiento y bagajes. I Licencia, permiso y libertad para actuar.
Pasivo
Sujeto que recibe la acción del agente, y no coopera en ella. I Que permite obrar o proceder a los demás, mientras se abstiene. I Inactivo. I Ocioso. I Haber o pensión que se percibe por servicios prestados personalmente o por algún individuo de la familia ya fallecido. (V. CLASES PASIVAS. JUBILACIÓN, PENSIÓN, retiro.) I Conjunto de obligaciones pasivas de una persona. I Deudas de un patrimonio. I En los procesos civiles o criminales, el reo o demandado. I En los balances, saldo negativo o deudor.
Paso
Acción de pasar, cruza o atravesar. I Lugar o punto por donde se lleva a efecto. I Suceso o hecho de importancia. I Progreso o adelanto en un negocio. I Permiso para pasar. I Pisada o huella impresa al andar (importante vestigio en los crímenes). I Facultad de delegar o transferir dignidades, empleos o atribuciones. I Pase o exequátur. I Peligro o trance de muerte. I Riesgo. I En tiempos caballerescos, lugar de tránsito que se comprometían a mantener uno o varios caballeros contra los que aceptaran su reto. I Pasaje, fragmento de una obra.
Pasquín
Del italiano Pasquino, estatua existente en Roma y donde solían fijarse los escritos satíricos o libelos. De ahí la acepción extendida a todo escrito, anónimo por lo general, pero hecho público, que contiene censuras acerbas, cuando no puros insultos, contra el poder constituido, contra ciertas entidades o individuos en concreto. I Periodicucho; órgano de la prensa que, amparado en el favor oficial, calumnia a los opositores o que, prevalido de la libertad de imprenta, lanza ataques venenosos y groseros contra la autoridad o las autoridades, o se entrega a campañas chantajistas.
Passim
Loe. lat. y esp. Aquí y allí, en partes diversas.
Pastoral
Relativo a los pastores que cuidan de los ganados y a los prelados que velan por la grey divina. I En lo eclesiástico, pastoral o carta pastoral es el escrito o discurso que un superior eclesiástico, y singularmente el obispo, dirige a sus diocesanos u otros súbditos instruyéndolos en materia de fe, exhortándolos a la virtud o mandándoles al servicio de la religión.
Patente
Como adjetivo, evidente, visible. I Claro, indudable.
Con valor sustantivo, el título, documento o despacho, librado por autoridad competente, que permite el desempeño de un empleo, el ejercicio de una profesión o el disfrute de un privilegio. I Permiso gubernamental para ejercicio de ciertos comercios o industrias, mediante el pago de la cuota o derecho para ello señalado. (V. MARCA DE FÁBRICA.) I Certificado que protege un invento o alguna otra actividad u objeto de la industria. (V. PATENTE de invención.) I Autorización para ejercitar ciertas formas de comercio marítimo (como la patente de navegación [v.]). I Cédula de algunas cofradías o sociedades que acredita el carácter de miembro de las mismas y que permite utilizar sus ventajas y locales. Hoy día, sobre todo por el influjo preponderante del deporte, a tal documento se da el nombre hoy admitido por la Academia de carné En lo canónico, despacho que los superiores extienden a los religiosos de su orden cuando cambian de convento o van de un punto a otro, tanto para acreditar su personalidad como el permiso consiguiente. I DE CORSO. Documento que los gobiernos extendían a favor de un particular para hacer el corzo (v.), contra enemigos del país. I DE INVENCIÓN. Título que acredita la prioridad en el registro de una invención, o que faculta para explotarla. I DE NAVEGACIÓN. Documento expedido por autoridad competente que permite navegar a un buque, acredita su nacionalidad y le autoriza para usar el pabellón. I DE SANIDAD. La certificación que llevan las embarcaciones cuando van de un puerto a otro, para comprobar que había o no había peste o peligro de contagio en el punto de salida.
"Pater"
Voz lat. Padre: no sólo como el progenitor masculino, sino también como jefe de una familia o grupo. I "FAMILIAS" Loe. lat. Padre de familia. Según Ulpiano, quien tiene dominio en su casa, aunque no tenga hijos; pues con tal palabra no se designa solamente a la persona, mas también su derecho.
Patíbulo
Tablado que se levanta sobre el suelo y donde se ejecuta la pena de muerte, especialmente la horca. I Entre los romanos, instrumento de suplicio.
Patria
Lugar, ciudad o nación en que se nace. I El conjunto sagrado de la tierra, la historia, la vida presente y las nobles aspiraciones del país y del pueblo al que nos unen el nacimiento o
la sangre de los padres. I Políticamente, sinónimo de nación. I POTESTAD. Conjunto de derechos y deberes que al padre y, en su caso, a la madre corresponden en cuanto a las personas y bienes de sus hijos menores de edad y no emancipados.
Patriarcado
En lo canónico, dignidad de patriarca. I Su territorio jurisdiccional. I Duración de la dignidad de patriarca. I Su gobierno y autoridad.
Patricio
En roma, nombre nobiliario de quienes descendían de los primeros senadores creados por Rómulo. I Título honorífico, cuya institución se debe al emperador Constantino. I Relativo a los patricios. I Patriota. I Privilegiado, noble o descollante por sus virtudes, méritos e incluso riqueza entre sus conciudadanos.
Patrimonial
Relativo al patrimonio. I Lo que a alguien pertenece por causa o razón de los padres o de la patria.
Patrimonio
El conjunto de bienes, créditos y derechos de una persona y su pasivo, deudas u obligaciones de índole económica. I Bienes o hacienda que se heredan de los ascendientes. I Bienes propios, adquiridos personalmente por cualquier título. I Los bienes propios, espiritualizados antes y luego capitalizados y adscritos a un ordenado, como título y renta para su ordenación. I "Conjunto de los derechos y de las cargas, apreciables en dinero, de que una misma persona puede ser titular u obligada y que constituye una universalidad jurídica. La palabra se emplea alguna vez para designar una masa de bienes que tiene una afectación especial; por ejemplo, una fundación" (Capitant). I FAMILIAR. Las tendencias modernas que aspiran a intensificar la producción, en un aspecto material, y a reforzar la vida de familia, como fin ideal dotándola de medios bastantes y seguros, y otras conveniencias políticas y generales, han llevado, ya para fomento de la agricultura, para colonización de territorios despoblados, para facilitar la adquisición del hogar propio, entre otros propósitos, a proteger, más que un patrimonio propiamente dicho, porque no se refiere a todos los derechos y obligaciones, a amparar uno o más bienes suficientes para vivienda o existencia de una familia.
Patrocinador
Que patrocina o ampara. I Defensor. I Protector.
Patrocinio
Defensa. I Amparo. I Favor. I Auxilio. I Protección. (V. patronato ).
Patrocinio letrado
Asesoramiento técnico y representación de procedimiento que las partes litigantes, por imperativo de la ley o voluntariamente, conceden, cada una de ellas, a distinto abogado. En ciertas jurisdicciones, como la laboral, a efectos de simplificar el acceso a los tribunales, es común no establecer el imperativo del patrocinio letrado, facilidad falaz por los riesgos que, por su escaso conocimiento jurídico, a menos de veteranía política o sindical, suele caracterizar a la mayoría de los trabajadores, especialmente a los manuales. Por el contrario, en el fuero criminal es imperativo el defensor, al punto de nombrarse de oficio cuando el procesado no lo realiza, si bien cabe acotar que, ante la justicia militar, los defensores pueden no ser letrados, por bastar que sean profesionales de la milicia. Además, cuando el reo sea letrado, se le permite que ejerza su propia defensa, en una unidad que la experiencia no ratifica como las más conveniente, y más aun cuando el acusado está sometido durante toda la tramitación de la causa a prisión preventiva. En la jurisdicción civil ordinaria rige el principio del patrocinio letrado, aunque con bastantes excepciones. Las más frecuentes a tal respecto en la legislación se refieren: Io) a los actos de conciliación; 2o) a la primera instancia ante jueces municipales o de paz; 3o) a los actos de jurisdicción voluntario ante esos mismos órganos en lo judicial; 4o) en los escritos para personarse en juicio, a pedir prórroga de plazos, suspensión de vistas y nombramientos de peritos.
Patrón
Norma, modelo, pauta. I Criterio, medida. I Defensor. I Protector. I Titular del derecho de patronato. I Manumisor del esclavo. I Dueño de la casa en que se recibe alojamiento. I Señor o amo. I Quien manda y dirige una pequeña embarcación mercante. I En los buques de guerra, el hombre de mar encargado del gobierno de una embarcación menor. I En América, patrono o empresario, en los significados laborales. I Metal que sirve de tipo para la estimación de la moneda. I MONETARIO. La unidad fijada por la ley en relación con un determinado metal, generalmente el oro. I ORO. El oro cuando determina el régimen monetario de un Estado. (V.
PATRÓN MONETARIO.)
Patronato
Derecho, autoridad, poder de un patrono. I Corporación o entidad compuesta por patrono. I Fundación de una obra pía. I Obligación de cumplir con algunas obras piadosas aquellas personas designadas por el fundador. I Derecho de patronato. (V. corporación, fundación) I En Roma, derechos que se reservaba quien manumitía a un esclavo, o facultades que le correspondían al antiguo dueño, ya para utilizar durante cierto tiempo el trabajo del liberto, ya incluso para heredarle.
Patrono
Defensor. I Protector, amparador, favorecedor. I Titular del derecho de patronato (v.). I Manumisor. I Dueño del lugar donde uno se aloja. I En los feudos, dueño del dominio directo. I Quien emplea remuneradamente y con cierta permanencia a trabajadores subordinados a él.
Pauliana
Se denomina así a la acción que, en Derecho Romano, se daba al acreedor para que por sí pudiera solicitar la rescisión del contrato fraudulento hecho por su deudor en su perjuicio. Esta acción, como expresa el codificador argentino, no tiene por objeto ni por resultado hacer reconocer un derecho de propiedad a favor del que la ejerce, ni a favor del deudor; sino sólo salvar el obstáculo que se pone a las pretensiones del acreedor sobre los bienes enajenados. Es siempre una acción meramente personal.
Aun cuando se afirma que esta acción lleva el nombre de pauliana por haber sido instituida en Roma, por un pretor llamado Paulo, es cierto que es más antigua que éste, ya que, según autorizadas opiniones, procede de tiempo de la República.
Paz
Tranquilidad, sosiego en la vida interna de los Estados, y, sobre todo, en las relaciones internacionales entre los mismos. I En este sentido se contrapone a la guerra (v.); al punto de que autores como Capitant aceptan como definición de paz la puramente negativa de situación de un Estado que no está en guerra con ningún otro. I Buenas relaciones entre familias u otras personas con vínculos jerárquicos, laborales o de cualquier otra índole. I Ajuste o tratado de paz. I Salutación consistente en un beso, como signo de amistad, cese de desavenencia o conflicto y para cerrar un convenio.
Peaje
En concepto amplio, derecho de tránsito como impuesto por el paso a través de caminos, canales o puentes, realícenlo vehículos, lleven éstos carga o vayan de vacío. I Más propiamente, para deslindar la noción de la de portazgos, pontazgos y barcajes, incluidos en la acepción primera, el derecho que se paga y se cobra, según la situación del sujeto deudor o acreedor, al pasar por caminos ajenos o públicos, tanto las personas como las caballerías que conduzcan, con carga o sin ella.
Peatón
Peón o quien anda a pie, especialmente por calles o caminos.
Pecado
Trasgresión de la ley divina. I Pena merecida por tal infracción. I Víctima ofrecida por la expiación; y en este sentido se dice en la II de las Epístolas a los corintios que Dios ha pecado por los hombres. I
Cualquier vicio, defecto o falta. I Todo hecho o dicho contra rectitud y justicia. I Exceso, abuso.
Peculado
Sustracción, apropiación o aplicación indebida de los fondos públicos por aquel a quien está confiada su custodia o administración. En la actualidad, este delito se denomina malversación de caudales públicos.
Peculio
Dinero propio de una persona. I Patrimonio o caudal perteneciente al hijo de familia, y antaño al siervo, con cierta independencia respecto al padre o señor. I En el Derecho Penal francés, conjunto de fondos que la administración penitenciaria debe al penado y que provienen principalmente de la porción del salario concedido como remuneración de su trabajo I ADVENTICIO. Caudal o patrimonio que el hijo de familia adquiere por su trabajo o fortuna y por donación, legado o herencia de su madre, parientes o extraños, pero no del padre. I CASTRENSE. Bienes filiales por razón del servicio militar o de las campañas. I CUASICASTRENSE. Conjunto de bienes filiales por razón del ejercicio de funciones públicas, profesiones liberales o dignidades eclesiásticas. I PROFECTICIO. Caudal o bienes que el padre de familia entrega en administración y a veces en disfrute además, a su hijo, pero con reserva de la propiedad.
Pecunia
Entre los romanos, dinero. Hoy día se conserva esa misma acepción, pero sólo en lenguaje familiar.
Pederasta
Quien comete pederastia. I Invertido, homosexual, sodomita.
Pederastia
En general, inversión o aberración del instinto sexual: concúbito entre personas del mismo sexo o en vaso indebido Más propiamente, de acuerdo con la etimología griega (que indica amante físico de los niños), abuso deshonesto cometido contra ellos. I Por extensión, homosexualidad, sodomía, acceso carnal entre los que no merecen el nombre de hombres.
Pedimento
Todo escrito en que se pide o demanda algo a un juez o tribunal. I Cualquiera de las pretensiones que en tal solicitud se consignan. (V. súplica .) I En general, petición.
Pedir
Demandar o rogar algo por derecho o generosidad. I Limosnear, pordiosear. I Entablar acción o ejercitar un derecho ante un juez o tribunal. I Poner precio. I Requerir o exigir alguna cosa.l Querer, desear. I Exponer a los padres o parientes de una mujer el propósito de casarse con ella y solicitar la autorización consiguiente. I EN JUSTICIA. Acudir a un juez o tribunal, verbalmente o por escrito, para iniciar una acción o querella, presentar queja o denuncia o formular cualquier pedimento.
Pena
Sanción, previamente establecida por ley, para quien comete un delito o falta, también especificados. I Dolor físico. I Pesar. I Esfuerzo, dificultad. I Trabajo; fatiga.l ACCESORIA. La que por declaración legal, aun cuando se exija el pronunciamiento por el tribunal sentenciador, acompaña a otra, la principal; la que se aplica como consecuencia de ésta. De ese concepto discrepa Capitant, que entiende como pena accesoria la que acompaña de pleno derecho a otra sin necesidad de ser pronunciada por el juez; y agrega que el legislador suele confundirla con la pena complementaria. I AFLICTIVA. Para algunos, cada una de las de mayor gravedad de las de carácter personal contenidas en un código; como la de muerte y las largas y severas de privación de libertad. I Para otros, toda pena corporal impuesta por un tribunal de justicia. I En distinto concepto, tanto la que alcanza directamente al cuerpo del condenado, en su vida o libertad, como a sus bienes. I ARBITRARIA. Aquella que, por no estar determinada en la ley, depende del arbitrio judicial. I La injusta o aplicada por quien carece de atribuciones. I CORPORAL. La que recae sobre la persona o integridad física del delincuente; como la de muerte y las antiguas de azotes y mutilaciones. I Por extensión, la que restringe la libertad del reo o le impone especiales prestaciones; cual todas las privativas de libertad y la de trabajos forzados. I CORRECCIONAL. Con arreglo a la severidad, cualquiera de las que siguen en gravedad a las más rigurosas o penas aflictivas (v.). I La que pretende la enmienda del condenado. I En Derecho Penal francés (y dentro de su división tripartita en crímenes, delitos y contravenciones), la sanción de los delitos o infracciones intermedias. I DE LA VIDA. Por extraordinaria paradoja, sinónimo de pena de muerte (v.). I DE MUERTE. Conocida también con los nombres de pena capital, pena de la vida y, antiguamente, como pena ordinaria, consiste en privar de la existencia, por razón de delito, al condenado a ello por sentencia firme de tribunal competente. I DELTA-LIÓN. V. TALIÓN. I DISCIPLINARIA La impuesta en virtud de atribuciones jerárquicas y por una falta contra la disciplina, obediencia u orden de la institución. I La consistente en prevención, advertencia o censura. I GRAVE. Cualquiera de las más rigurosas contenidas en una ley represiva. I INFAMANTE. La que produce infamia legal. I LEVE Comparativamente, cada una de las menos temibles u onerosas para el trasgresor del orden jurídico. Por supuesto se contrapone a pena grave (v.). I PECUNIARIA. La consistente en la privación o disminución de los bienes de un condenado por delito.
Penado
En significados generales, lleno de penas o desventuras. I Dificultoso. I Delincuente condenado por sentencia firme a una pena: recluso o internado en un establecimiento penitenciario. El vocablo se refiere, por antonomasia, a quienes cumplen pena privativa de libertad. (V. delincuente, preso procesado .)
Penal
Lo que incluye o impone pena, como Código penal o ley penal. I Presidio o penitenciaría. I Criminal o concerniente al Derecho Penal (V.; y, además, civil).
Penalidad
Aflicción, molestia, incomodidad. I Calamidad, desgracia, desventura, contratiempo. I Calidad de penable. I Sanción prevista en la ley penal. I Pena. I CIVIL. Cualquier sanción que las leyes comunes establecen para los actos o contratos carentes de las formas debidas, con vicios de fondo o por otras causas de nulidad o infracción.
Penitenciar
Imponer penitencia. I Aplicar una pena eclesiástica.
Penitenciaría
Tribunal eclesiástico y colegiado de Roma. Presidido por un cardenal, que acuerda y despacha las bulas y gracias de dispensaciones en materias de conciencia. A él se acude para perdón de los pecados cuya absolución está reservada al papa, para levantar las censuras y para la supresión de los impedimentos matrimoniales de los casados sin precisa dispensa. I Dignidad y funciones del penitenciario. I Establecimiento penal.
Penología
Recta y etimológicamente, la ciencia de la pena; el estudio de las finalidades que debe cumplir y de los medios de su aplicación más eficaz. No obstante, y siempre dentro del campo penal, se le atribuyen a esta voz otros significados: a) neologismo por criminología; b) parte de éste que estudia la penalidad como fenómeno social; c) teoría y método para sancionar el delito.
Pensión
Canon o renta, perpetua o temporal, la que se establece sobre una finca. I Suma de dinero que percibe una persona para su alimentación y subsistencia. (V. pensión alimenticia.) I Cantidad periódica, mensual o anual, que el Estado concede a determinadas personas por méritos o servicios propios o de alguna persona de su familia. (V. pensión graciable .) I Derecho que corresponde a ciertos miembros de la familia de un empleado o trabajador que cuidaba del sostenimiento de aquéllos y fallece luego de determinados años de servicios. (V. clases pasivas.) I Canónicamente, derecho a percibir cierta porción de frutos de la mesa o beneficio en vida de quien lo goza. I Contribución o auxilio pecuniario para costear o ampliar estudios. I ALIMENTICIA. Cantidad que, por disposición convencional, testamentaria, legal o judicial, ha de pasar una persona a otro, o a su representante legal, a fin de que pueda alimentarse y cumplir otros fines esenciales de la existencia o especialmente dispuestos. I GRACIABLE. La que la nación, por medio del Poder legislativo, concede a una persona o a sus derecho habientes, en virtud de méritos reales o positivas influencias. I VITALICIA. Posee la índole jurídica de cosa mueble, si no constituye carga real de un inmueble.
Pentateuco
Parte de la Biblia integrada por los cinco primeros libros del Antiguo Testamento, escritos totalmente por Moisés (o en gran parte, ya que en ellos se narra su propia muerte). Tales libros son: El Génesis, el Éxodo, el Levítico, los Números y el Deuteronomio. Todos ellos integran los primitivos códigos del pueblo de Israel, por sus numerosos preceptos substantivos y adjetivos. (V. ley antigua .)
Peño
Del latín pignus, prenda, constituye antiguo nombre de esta institución jurídica, y así aparece en las Partidas.
Peón
Peatón, caminante. I Jornalero. I Trabajador manual que realiza las funciones más simples o rudas.
Peonada
Obra o trabajo que un peón realiza en un día I Peonaje o conjunto de peones que se ocupan en una obra o finca.
Peonía
Tierra o finca que, luego de conquistado un país, se asignaba a los soldados de infantería o peones, para que se establecieran en el territorio. I En las Indias, porción de tierra que se podía labrar en un día.
Pequeña quiebra
La tramitación y administración archicomplicada de las quiebras ha llevado, con excelente criterio, a diversas legislaciones a crear un procedimiento sumario cuando la cuantía de la insolvencia es reducida.
"Per accidens"
Loe. lat. Por accidente. Se refiere de modo singular al ejercicio interino de funciones o empleos.
"Per capita"
Loe. lat. Por cabezas; es decir, individualmente y por partes iguales. (V. sucesión por cabezas .)
"Per se11
Loe. lat. Por sí mismo. Expresa que se obra en nombre propio y por cuenta personal; a diferencia de la actuación a través de representante o mandatario.
Percepción
Recepción de alguna cosa. I Recibo o cobro. I Comprensión, conocimiento.
Pérdida
Privación de propiedad, posesión o tenencia. I Extravío de algún objeto. I Daño, mal o menoscabo. I Cantidad o suma que se pierde. I Déficit. I Saldo negativo en una actividad o negocio. I Territorio que se cede por la fuerza a otro Estado o que éste arrebata a consecuencia de una guerra. I Naufragio.l Baja (muerto o herido en acción de guerra). I Disminución, retroceso. I Derrame de los líquidos envasados o en cualquier recipiente. I Privación de un bien o un derecho.
Pérdidas e intereses
Denominación usual en el Cód. Civ. arg., por influencia francesa sin duda, para referirse al resarcimiento debido por daños y perjuicios (v.).
Pérdidas y ganancias
En la contabilidad mercantil, título de la cuenta donde se registran los aumentos y beneficios y las disminuciones habidas durante un ejercicio, según el extracto que se realiza de otras cuentas u operaciones.
Perdón
Remisión que de la ofensa hace el agraviado. (V. perdón DEL ofendido.) I Liberación que concede al obligado el acreedor. (V. condonación, deuda.) I Indulgencia, compasión, clemencia. (V. amnistía, indulto.). I DEL OFENDIDO. Olvido que de la falta o delito hace la víctima o alguien de su familia renunciando a reclamar la responsabilidad civil o anulando la persecución o resultas penales. I JUDICIAL. Poder discrecional que algunas legislaciones penales de vanguardia atribuyen a los tribunales para proceder, fundadamente por supuesto, a remitir la pena prevista para el delito cometido por el reo juzgado, cuando resulte más útil tal decisión.
Peregrino
Viajero que recorre tierras extrañas. I Visitante de un lugar santo o evocador para la religión, ya sea por curiosidad mística, devoción o voto.I Más propiamente, el que en otros tiempos hacía tal viaje vestido con pobres ropas.
Perención o Perención de instancia
Prescripción procesal por inactividad de las partes. Esta denominación, arcaica ya, e in-
cluso galicana, era la utilizada por la Ley arg. 4.550, derogada en 1953 por otro texto, que ya destierra incluso este tecnicismo anticuado.
Para el Derecho esp., (V. caducidad de
INSTANCIA ).
Como complemento, (V. prescripción
DE ACCIONES).
Perentorio
Del latín perimere, perecer, extinguirse: lo concluyente o decisivo.
Perfección del contrato
Monumento jurídico en que la convención dual o plural de voluntades produce los efectos que la ley o las partes determinan.
Período
Lapso que requiere una cosa para volver a igual situación o estado. I Espacio de tiempo determinado por cierta identidad de circunstancias. I Ciclo. I DE PRUEBA. Ha sido definido como "el espacio de tiempo en el cual el trabajador demuestra su aptitud profesional así como su adaptación a la tarea encomendada, y durante el cual cualquiera de las partes puede hacer cesar la relación que las vincula". I SOSPECHOSO. En Derecho Mercantil, el comprendido entre la fecha de la fijación de la suspensión de pagos y el juicio declarativo. I Lapso que precede inmediatamente a la declaración de quiebra y que permite por ello invalidar las operaciones hechas por el luego quebrado, por suponer que procedía sin derecho o con malicia. (V. quiebra, sospecha .) I En lo procesal penal y con relación a los acusados, sospechosos y procesados, tiempo inmediatamente anterior y posterior a la perpetración del delito no cubierto por coartada (V.).
Peritación
"Trabajo o estudio que hace un perito" (Dic. Acad.). Pese al registro en el léxico oficial, el vocablo se estima tan afectado, que no se utiliza como tecnicismo; y se prefieren los de informe pericial, la acepción neológica de pericia e incluso el indultado galicismo de peritaje (v.).
Peritaje
Ex galicismo por informe pericial. Baralt no parece estar en lo cierto al recomendar, en su
conocido Diccionario, la voz arbitraje, para evitar esta obra condenada. Resulta evidente que se trata de institución jurídica muy distinta.
Perito
Especialista, conocedor, práctico o versado en una ciencia, arte u oficio. I Quien posee título estatal de haber hecho determinados estudios o de poseer experiencia en una rama del conocimiento o en una actividad cualquiera. I La Academia agrega, para definir al pen'to judicial, al que interviene en el procedimiento civil, penal o de otra jurisdicción, como la persona "que, poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia".
Perjuicio
Genéricamente, mal. I Lesión moral. I Daño en los intereses patrimoniales. I Deterioro. I Detrimento. I Pérdida. I En sentido técnico estricto, la ganancia lícita que se deja de obtener o los gastos que ocasiona una acción u omisión ajena culpable o dolosa; a diferencia del daño (v.), o mal efectivamente causado en los bienes existentes y que debe ser reparado.
Perjurio
Juramento en falso. I Quebrantamiento de lo jurado. I Delito que cometen los testigos y peritos que declaran a sabiendas contra la verdad; y esto por el juramento de veracidad que previamente se les exige.
Permiso
Licencia, autorización, consentimiento para hacer o decir. I Vacación o justificada ausencia de los militares. I En la acuñación de monedas, diferencia tolerada entre su ley o peso efectivo y el que exactamente presupone. La diferencia en más se llama en fuerte; y cuando es en menos, en feble.
"Permissio jura condendi"
Loe. lat. Permiso o autorización para establecer el Derecho.
Permuta
En general, trueque o cambio de una cosa por otra. I Resignación recíproca de beneficios eclesiásticos para cambiar los titulares de
los mismos. I Cambio de destino u oficio. I Contrato por el cual se cede o entrega una cosa a cambio de otra. (V. cambio, contrato. PERMUTA.)
Permutante
Aun cuando este vocablo no esté incluido en el Diccionario oficial, es absolutamente necesario para designar de modo breve y claro a cada una de las partes en el contrato de permuta, y de manera unívoca, dada la reciprocidad de la situación, la similitud de obligaciones y derechos.
Permutar
Trocar o cambiar una cosa por otra, con recíproca transmisión de la propiedad. I Cambiar sus beneficios los eclesiásticos; o sus empleos los funcionarios.
Persecución
Materialmente, seguimiento del que escapa, para alcanzarlo o capturarlo, para agredirlo. I Históricamente, cada una de las sangrientas represiones que los emperadores romanos de los tres primeros siglos emprendieron contra los cristianos y que originaron millares de mártires, víctimas de las fieras, del fuego, del puñal o la espada, de la cruz y de otros múltiples suplicios. I A semejanza mayor o menor, con respeto de la vida o sin ello, las campañas que contra sus opositores emprenden los regímenes dictatoriales o en exceso autoritarios. I Apremio, acoso. I Exigencia inoportuna. I Derecho reivindicar ciertos bienes o de resarcirse con ellos, aun cuando hayan pasado a terceros.
Persona
Filosóficamente, substancia individual de naturaleza racional (Boecio). I Naturaleza humana encarnada en un individuo (Headrick). I Ser humano capaz de derechos y obligaciones; el sujeto del Derecho. I Cualquier hombre o mujer. I Más indefinidamente, se refiere a ésta o aquél cuando se ignora el nombre o no se quiere mencionar. I Hombre de gran capacidad u otras notables prendas. I Personaje. I Quien desempeña importantes funciones en la vida pública.l ABSTRACTA Uno de los numerosos sinónimos de persona jurí-dica{v.). I ADMINISTRATIVA. Denominación que la doctrina francesa aplica a las personas jurídicas de Derecho Público. I COLECTIVA. Un ser de existencia legal susceptible de derechos y obligaciones o de ser término subjetivo en relaciones jurídicas (Sánchez Román). Constituye, pues, otro eslabón en la serie extensa de la sinonimia utilizada por los autores para designar a las personas jurídicas (v.). I DE EXISTENCIA IDEAL. Denominación usada por el legislador civil argentino, en el art. 31 del Cód. Civ., para caracterizar la índole incorpórea o no físicamente humana de las personas jurídicas (v.), locución que por usual prefiere en definitiva a lo largo de todo el tít. I del lib. I del cuerpo legal citado. (V.
PERSONA DE EXISTENCIA VISIBLE.) I Como correlación de persona de existencia ideal (v.), pero manteniendo el tecnicismo, el art. 31 del Cód. Civ. arg. se refiere a la persona de existencia visible que no es otra que el hombre en cuanto ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. I FÍSICA. El hombre o el individuo del género humano, con inclusión de la mujer, por supuesto. I INCIERTA. La de existencia no comprobada.l La de identidad dudosa. I INTERPUESTA. La que presta su nombre o pone su firma para facilitar un acto o contrato. I Quien aparentemente obra en interés propio, pero que efectivamente procede por otro; se trata en cualquiera de los casos de burlar alguna prohibición, eludir cargas o perjudicar a terceros. I JURÍDICA. Ente que, no siendo el hombre o persona natural (v.) es susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. A esta noción más bien negativa, o meramente dife-renciadora de la otra especie de sujetos del Derecho, de los individuos humanos, cabe agregar la nota activa de integrar siempre las personas jurídicas un grupo social con cierta coherencia y finalidad, con estatuto jurídico peculiar. I NATURAL El hombre en cuanto sujeto del Derecho, con capacidad para adquirir y ejercer derechos, para contraer y cumplir obligaciones, y responder de sus actos dañosos o delictivos.I POR NACER. La que, no habiendo nacido, está concebida en el seno materno. I SOCIAL. (V. persona jurídica .)
Personalidad
Aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones. I Diferencia individual que distingue a cada uno de los demás. I Carácter
bien definido. I Personaje notable. I Escrito
0 discurso que se concreta a determinadas personas, con ofensa o perjuicio de las mismas. I Capacidad para comparecer en juicio.
1 Representación legal y bastante para litigar.
(V. EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD .) I GREMIAL. La aptitud para el ejercicio de derechos y obligaciones por las asociaciones profesionales.
Personarse
Presentarse uno mismo en alguna parte. I Comparecer en juicio; apersonarse. I Mostrarse parte en cualquier asunto o negocio. (V.
COMPARECENCIA EN JUICIO.)
Personería
Funciones o cargo de personero. I Americanismo por personalidad jurídica y por capacidad para comparece en juicio.
Perturbación
Desorden. I Trastorno. I Confusión. I Desconocimiento de derechos. I Inquietud. I Interrupción al que habla o informa. I Desequilibrio mental. I Alteración de plan, programa o previsión.
Perversidad
Maldad suma. I Extrema corrupción de costumbres. I Anormalidad o degeneración sexual.
Perversión
Enseñanza del mal, del vicio, del delito. I Corrupción moral. I Degeneración sexual. I Depravación. I Malas costumbres. I Crueldad criminal. I Resuelta tendencia delictiva.
Peseta
Unidad monetaria de España. Toma el nombre del peso (v.), del cual es diminutivo.
Peso
Pesadez de las cosas. I Expresión ponderal que por ley, convenio o declaración unilateral deben tener las cosas; y cuya falta integra lesión o estafa en caso de mala fe por quien enajena bienes o productos faltos de peso. I Balanza; báscula. I Puesto público en que solían vender al por mayor los comestibles. I Fuerza o eficacia de las ideas o las opiniones. I Influjo. I Trascendencia o importancia de algo. I Carga o trabajo enfadoso. I Unidad monetaria de Argentina, Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, México y el Uruguay.
Pesquisa
Investigación, indagación para descubrir algo o cerciorarse de su realidad y circunstancia. En este sentido, son pesquisas tanto el sumario instruido por un juez como el atestado (v.) de algún funcionario con atribuciones para formarlo. I ant. Testigo. I En América, policía no uniformado. I Detective.
Petición
Demanda. I Solicitud. I Instancia. I Pedimento. I Pedido. I Voto. I Escrito en que se pide jurídicamente algo a un juez o tribunal. I Escrito dirigido al Parlamento o al Poder ejecutivo para exponer individual o colectivamente opiniones, quejas, planes o demandas. I DE HERENCIA. Solicitud o reclamación de la sucesión que corresponda por ley o testamento, o de ambos modos. I Acción judicial tendente a que sea reconocido el título de heredero, con la consiguiente entrega de bienes o el ejercicio de los derechos pertinentes.
Peticionario
Quien pide, solicita o insta oficialmente algo.
Petitoria
Petición reiterada o impertinente. (V. AC-
C1ÓN PETITORIA.)
Petitorio
Concerniente a una petición. I Parte de la demanda que contiene la súplica o petición de cada litigante, sea absolutoria, declarativa, condenatoria o constitutiva. I Refiérese al juicio seguido sobre la propiedad de una cosa, a diferencia del juicio posesorio (v.), donde se controvierte tan sólo acerca de la posesión.
Picapleitos
Pleitista. I Enredador, trapisondista. I Abogado sin pleitos y a la busca de clientes. I Abogado rutinario o que dilata las causas.
"Picketing"
Con esta voz inglesa, que significa castigo del piquete, del verbo to picket, vigilar con piquetes, se denomina la vigilancia que organizan los huelguistas en las proximidades de las fábricas o en las estaciones del ferrocarril y cruces de carretera, para evitar que los pertenecientes a determinado taller cesen en su actitud de huelga y para impedir que los esquiroles
acudan, tras los ofrecimientos de los patronos, a ocupar los puestos vacantes.
Picota
Columna, pilar o rollo de piedra colocado a las entradas de los pueblos o en sus plazas para exponer los reos a la vergüenza pública o, para escarmiento general, las cabezas de los ajusticiados.
Pie
Cada una de las extremidades de los miembros inferiores del cuerpo humano. I De ahí, base fundamento. I Regla o norma. I Espacio que queda en blanco al final de un escrito y en el que suele estamparse la firma. I En Chile, arras o señal de un contrato.
En algunas expresiones, la voz adquiere especial sentido: al pie de la fábrica se a plica los costos de un producto allí donde se elabora. Al pie de la letra equivale a exactitud literal, imprescindible en las copias de documentos. Queda en pie lo que se salva de ruina o devastación, de terremoto o bombardeo.
Según se hable de la organización de un país para una lucha armada con otro o sin ese ánimo, se emplean las locuciones contrapuestas de en pie de guerra o en pie de paz.
Pieza
Parte, trozo, pedazo. I Habitación o aposento de una casa. I Moneda. I Animal que es objeto de caza o pesca. I Cada una de las partes relativamente independientes, dentro de su unidad, en que se divide un proceso o expediente. I DE AUTOS. Conjunto de papeles cosidos que pertenecen a una causa o proceso. I DE CONVICCIÓN. Cualquiera de los objetos que de muestra la realidad del delito. I Cualquiera prueba material de un hecho. I DE PRUEBA. En las causas civiles, cada una de las partes de los autos en que por separado debe constar la prueba propuesta por cada litigante y la práctica que se haga de la misma.
Pignoración
Acción o efecto de pignorar, prendar o empeñar.
Pignorar
Empeñar, prendar.
Pignoraticio
Relativo a la pignoración, empeño o prenda.
"Pignus"
Voz lat. Prenda, garantía real. En el Derecho Romano lo era todo objeto que, aun no saliendo del patrimonio del deudor, constituía garantía de un crédito, por declaración legal, por convención, por iniciativa del acreedor o por resolución del magistrado.
Piratear
Apresar y robar embarcaciones, y cometer toda serie de violencias contra tripulantes y pasajeros.
Piratería
La más irregular de las guerras posiblemente, la delincuencia llevada a cabo en el mar o costas poco vigiladas. El apresamiento de naves, el robo de los efectos que transporten, el asesinato de sus tripulantes o pasajeros, la violación y el secuestro caracterizan la piratería, que se aprovecha de la soledad del mar, de la despoblación de algunas costas o de la indefensión de las naves mercantes o de las de guerra mal armadas. La piratería se ejerce por buques sin bandera o nacionalidad o que la ocultaban cuando servían a algún estado, también pirata entonces.
Plagio
En el Derecho Romano, el hurto de hijos o esclavos ajenos para servirse de ellos como propios, o para venderlos y lucrarse con el producto. I En los países anglosajones, como reminiscencia de la vieja concepción romana, el secuestro o rapto de niños o personas mayores, con la idea de exigir el rescate en metálico. De no obtenerlo, se da muerte al detenido o secuestrado. I En materia de propiedad literaria, científica o artística, la copia o imitación que no confiesa el modelo o el autor seguido.
Planificación
En lo metodológico, trazado de normas o pautas para simplificación y eficacia desde lo teórico hasta lo práctico. I En el orden laboral, sistema orgánico de la producción consistente en una racionalización muy estricta, como la del trabajo en cadena. I En el plano gubernamental, establecimiento de una estructura coherente al servicio del progreso nacional o del bienestar público mediante la ejecución de obras, la intensificación productora, la creación o activación de instituciones en
plazos de duración intermedia y que suelen extenderse entre un bienio y un quinquenio.
En este último sentido, en moderna acepción, la Academia habla de un plan general, científicamente organizado y frecuentemente de gran amplitud, para obtener un objetivo determinado, tal como el desarrollo económico, la investigación científica o el funcionamiento de una industria.
Plano
Representación gráfica de un terreno, edificio, obra, objeto de cualquier especie o cosa análoga. Su influjo en el Derecho es enorme, puesto que, desde la obligación de presentación previa de planos para todas las obras y construcciones públicas, así como para la de viviendas en las poblaciones de cierta importancia, hasta la configuración del delito de traición, punible con la muerte, cuando se levantan planos que atentan contra la seguridad nacional, éstos presentan capital importancia.
En otra consideración idiomática, como locución adverbial, de plano significa resueltamente o por completo, como al confesar toda su participación un delincuente.
En materia de procedimiento, de plano equivale a rechazamiento absoluto de una pretensión o escrito. En este sentido, el modismo proviene de que los pretores romanos adoptaban esas resoluciones en la planicie del pretorio, antes o después de ocupar su sitial.
Plazo
Tiempo o lapso fijado para una acción. I Vencimiento del mismo, o término propiamente dicho. I Cuota o parte de una obligación pagadera en dos o más veces. I Procesal-mente, el espacio de tiempo concedido a las partes para comparecer, responder, probar, alegar, consentir o negar en juicio. I CIERTO. El que consta que ha de llegar a cumplirse; ya sea determinado (el 31 de diciembre del año 2.000), ya indeterminado (la muerte de una persona viviente). I DE PREAVISO. Lapso que el patrono debe dar al trabajador antes de despedirlo, para que pueda durante el mismo, y gozando de libertad durante algunas horas de su jornada, buscar nuevo trabajo. I Espacio de tiempo durante el cual el trabajador que piense dejar una empresa debe seguir trabajando, luego de notificarle a su empresario el propósito, a fin de que pueda encontrar substituto o tomar las medidas convenientes. I DELIBERATORIO. El concedido a alguien para que en su transcurso adopte una actitud resuelta. I INCIERTO. El que adolece de inseguridad en la producción o en el tiempo. I INDETERMINADO o INDEFINIDO. Especie del plazo cieño (v.) cuando el término no está regido por una fecha concreta, y depende de un suceso más o menos eventual en el tiempo. I JUDICIAL. El señalado por el juez en uso de facultades discrecionales o en virtud de una disposición expresa de las leyes de procedimiento. (V. plazo LEGAL .) I LEGAL El que se encuentra establecido por ley, costumbre valedera, reglamento u otra disposición general.
Plebiscito
En la antigua Roma, decreto de la plebe o ley votada por el pueblo convocado por tribus, propuesta por un magistrado popular (el tribuno de la plebe) y en deliberación separada de los patricios y senadores. Estos plebiscitos
0 leyes populares sólo obligaron en un principio a los plebeyos, hasta que, creciendo su influencia, adquirieron fuerza obligatoria para los patricios también. I En el Derecho Político moderno, consulta directa que se hace al pueblo acerca de una medida fundamental o sobre su voluntad de independencia o anexión. I También, demostración organizada por los poderes dictatoriales para probar o aparentar, a falta de elecciones, que el pueblo apoya su política o la persona de su caudillo.
1 En Suiza se emplea como sinónimo de referéndum (v.).
Pleito
Etimológicamente, sentencia, decreto. I Litigio judicial entre partes. I Más estrictamente, causa o juicio de carácter contencioso ante la jurisdicción civil. I Disputa, polémica. I Pendencia, riña. I Antiguamente, pacto, convenio, contrato, ajuste, tratado. I CIVIL. Debate contencioso ante la jurisdicción ordinaria sobre propiedad o posesión de bienes, validez de obligaciones, estado civil, alimentos y otras cuestiones de familia, herencias y sucesiones.
Plenario
Pleno, lleno, entero. I Cumplido. I En lo procesal, juicio en que se trata con mayor detenimiento acerca del derecho y pretensiones de las partes; como en el juicio de mayor cuantía. (V. juicio plenario.) I En el procedimiento criminal, fase que sigue al sumario o sumaria y en la cual se formulan los cargos y defensas.
Pleno derecho (De)
Locución que califica la constitución de una relación jurídica o la producción de un efecto jurídico por ministerio de la ley (v.), con independencia de acto o voluntad de las partes a quienes afecte.
Pliego
Trozo cuadrangular de papel, de cualquier tamaño, pero doblado por medio, de donde toma nombre. I Por extensión, hoja de papel, aun no doblada. I Conjunto de páginas de un libro que se imprimen de una vez, y que por lo general son 16 en los libros corrientes. I Memorial que los arrendatarios o asentistas presentan con las condiciones en que aceptarán el arrendamiento de una renta o cosa. I Todo documento, oficio, carta o comunicación que se envía cerrado. I DE CONDICIONES. Bases generales que por el gobierno, corporaciones oficiales o empresas privadas se establecen públicamente y con carácter previo a la adjudicación de una obra o prestación de un servicio, para suscripción de un empréstito o para cualquier otro acto que deba efectuarse en pública subasta. I Aun cuando se trate más de aspiraciones que de condiciones, la locución se refiere asimismo a la exposición escrita, y excepcionalmente verbal, de los trabajadores cuando reclaman concretas mejoras o remedio de las quejas que señalan, ya para solución de un conflicto existente o para evitar su planteamiento. I DE POSICIONES. Escrito que contiene la serie de preguntas a cuyo tenor una de las partes exige que sea interrogada la otra, bajo confesión judicial (V.; y, además, ABSOLUCIÓN DE POSICIONES).
Plus
Sobresueldo o bonificación que se da a las tropas en campaña o por otros servicios especiales. I Cualquier pago suplementario; como gratificaciones, dietas, viáticos, primas, premios, etc. I PETICIÓN. Petición o reclamación de más de lo debido. I Exceso o demasía de la demanda. I Sentencia o fallo que concede más de lo que el actor pide en la demanda
0 el demandado en la reconvención, lo cual permite recurrir contra el pronunciamiento.
1 ULTRA. Loe. lat. y esp. Más allá. Cuando la cultura de los pueblos antiguos situaba en el estrecho de Gibraltar, con las columnas de Hércules, uno de los límites del mundo, España adoptó como uno de sus símbolos el de "non plus ultra", para autocalificarse de confín de la Tierra.
Plutocracia
Etimológicamente, el gobierno de los ricos. I Influjo del dinero o de la banca en un Estado. I Predominio general de la clase rica de un país.
Población
Acción o efecto de poblar. I Número de hombres y mujeres que componen la humanidad, un Estado, provincia, municipio o pueblo. I Ciudad, villa, pueblo o lugar habitado. I CIVIL. En las guerras, los no combatientes o la retaguardia.
Pobre
El que carece de lo necesario para su sustento material. I Quien vive estrechamente, sometido a privaciones de cosas comunes. I Persona que pertenece a la clase social más modesta. I Judicialmente, quien tiene derecho a litigar con beneficio de pobreza (v.), que suele ser el sujeto que vive de un jornal o salario eventual, o quien no dispone de ingresos superiores al doble de esa base. I Mendigo, pordiosero. I Humilde, infeliz. I De corto ánimo.
Pobreza
Carencia de lo necesario para el sustento material. I Escasez, falta o privación en materia económica. I Abandono voluntario de los bienes que por impulsos superiores y por el obligatorio voto de pobreza han de efectuar los religiosos al profesar en las comunidades respectivas. I Escasez, cortedad de ánimo, luces o ideas. I Falta de virtud, valor, energía o talento, en la expresiva definición del Espasa, al que corresponde también la acepción anterior. (V. BENEFICIO, INFORMACIÓN y JURAMENTO DE POBREZA.)
Poder
Facultad para hacer o abstenerse o para mandar algo. I Potestad. I Imperio. I Mando. I Jurisdicción Atribuciones. I Fuerza, potencia, vigor, fortaleza. I Capacidad. I Posibilidad.l Facultad que una persona da a otra para que obre en su nombre y por su cuenta. I Documento o instrumento en que consta esa autorización o representación. I Posesión o tenencia actual; como al decir que tal cosa o asunto se encuentra en poder de quien se nombra. I Autoridad. I Gobierno. I Superioridad, hegemonía. I Conjunto de fuerzas militares que integran el ejército de un Estado. I ADMINISTRATIVO. En la teoría de la división de los poderes, que prácticamente significa la separación de funciones, se señala la existencia de un poder adminsitrativo, al cual incumbe la administración del Estado. I DE POLICÍA. Para Mayer, "la actividad ejercida por la Administración pública para asegurar, por los medios del poder público, el buen orden de la cosa pública contra las perturbaciones de los particulares". I DISCIPLINARIO. Competencia del superior jerárquico o de órganos representativos de cuerpos políticos, judiciales, administrativos o profesionales, para aplicar sanciones apropiadas, pero ajenas a lo penal, a quienes, colocados bajo su autoridad o inspección, han faltado a los deberes profesionales o adoptado actitud de una naturaleza tal, que empañe el buen nombre del cuerpo a que se pertenece (Capitant). I EJECUTIVO. En la reiterada y clásica división de poderes, aquel que tiene por finalidad llevar a desarrollo práctico las leyes, ostentando la dirección suprema de los asuntos nacionales. I El gobierno o Poder constituido. I Administrativamente, el gobierno y todos los órganos y organismos de la Administración pública. I Constitucionalmente, el jefe de Estado y sus ministros. I ESPECIAL. El que se confiere o ejerce en uno o más asuntos concretamente determinados. I GENERAL. El comprensivo de todos los negocios del poderdante. I GENERAL PARA PLEITOS. El que faculta a un procurador u otro representante judicial para los diversos actos y trámites que una causa o juicio requiera. I JERÁRQUICO. En las instituciones estructuradas verticalmente, conforme a disciplina humana o trascendente, facultades normativas y disciplinarias que al jefe supremo y a cada uno de los inmediatos superiores corresponden. I JUDICIAL. Conjunto de órganos jurisdiccionales a quien está reservada competencia para conocer y resolver en juicios y causas entre partes. I Conjunto de jueces y magistrados de una nación. (V. judica -tura .) I LEGISLATIVO. En los Estados constitucionales, el Parlamento debidamente elegido. I En los sistemas absolutos o dictatoriales de gobierno, la asamblea consentida o fraguada que, dócil al Poder ejecutivo, desempeña la función legislativa. I MODERADOR. Denominación que suele darse a los jefes de Estado en las monarquías constitucionales y en las repúblicas parlamentarias. I PARA JUZGAR. La suma de la jurisdicción más la competencia que ha de concurrir en un juez o tribunal para conocer, legítima y eficazmente, en un asunto y resolver sobre el mismo. I PARA TESTAR. El admitido en pasados tiempos cuando cabía facultar a otra persona para que dispusiera a su voluntad de los bienes de la que tal encargo le encomendaba. I PÚBLICO. Facultad consubstancial con el Estado y que le permite dictar normas obligatorias que regulen la convivencia social de las personas que por vínculos personales o situación territorial se encuentran dentro de su jurisdicción legislativa o reglamentaria. I REGLAMENTARIO. Facultad que al Poder ejecutivo corresponde para dictar disposiciones de carácter general y obligatorio sobre toda cuestión no legislada o para complemento y efectividad de una ley. I SOCIAL Mac Clung Lee lo caracteriza como uno cualquiera de los varios tipos de fuerza, energía o potencia que derivan de las relaciones sociales y del funcionamiento mismo de la estructura social.
Poderdante
Quien otorga poder o mandato a otro para que lo represente judicial o extrajudicialmente. (V. MANDANTE .)
Poderes del Estado
Cada uno de los órganos fundamentales de que el Estado se sirve o en los que se concreta y personifica al ejercer su soberanía territorial y personal. Ya Aristóteles distinguía en las funciones públicas la triple manifestación legislativa, judicial o jurisdiccional y administrativa o ejecutiva.
"Pogrom"
Voz rusa que significa destrucción, devastación o exterminio y aplicada, a partir de la revolución de 1905 contra el absolutismo de los zares, como sinónima de persecución sistemática e implacable contra los judíos, en sus barrios y vivienda, donde son asesinados o saqueados.
Poliandria
Forma o régimen matrimonial que permite a la mujer tener dos o más maridos a la vez.
Poliarquía
El gobierno de muchos. Como los propios monarcas absolutos se han visto obligados a delegar algunas cuestiones del gobierno en sus favoritos, poliarquías lo son en realidad todos los sistemas de gobierno; si bien doctrinalmente se contrapone a monarquía (v.).
Policía
Buen orden, tranquilidad o normalidad en la vida de una ciudad o Estado. I Limpieza, aseo. I Cortesía, urbanidad. I Cuerpo que mantiene el orden material externo y la seguridad del gobierno y de los ciudadanos a quienes ampara la legislación vigente. I Más particularmente, la organización no uniformada que investiga la comisión de los delitos y trata de detener a los autores, para ponerlos a disposición de los tribunales competentes. I Agente que pertenece a este cuerpo.I JUDICIAL. La que tiene por finalidad investigar la perpetración de los delitos, determinar las circunstancias de los mismos y detener a sus autores o a los sospechosos de haberlos ejecutado.
Policitación
Promesa unilateral mientras no es aceptada; y que permite, por tanto, la revocación por quien la formula. (V. promesa .)
Poligamia
Régimen matrimonial en que al hombre se le permite tener simultáneamente dos o más esposas. I Por extensión, poliandria.
Polígamo
Hombre casado simultáneamente con dos o más mujeres. I Por extensión, el que ha contraído diversos matrimonios, aun sucesivos; como el viudo casado en segundas nupcias.
Política
Arte de gobernar, o alarde de hacerlo, dictando leyes y haciéndolas cumplir, promoviendo el bien público y remediando las necesidades de los ciudadanos y habitantes de un país. I Traza o arte para concluir un asunto, para a-plicar los medios a un fin. I Cortesía, urbanidad.
Póliza
Por la etimología latina, el vocablo significa promesa. Constituye el Documento probatorio de diversos contratos, mercantiles por lo general. I Libranza u orden para percibir o cobrar alguna suma de dinero. I Guía que declara legítimos ciertos géneros o mercaderías, y por tanto libres del concepto de contrabando. I Sello o timbre suelto con que se satisface el impuesto fiscal correspondiente a algunos documentos. I Pasquín. I Anónimo. I Cartel o anuncio clandestino. I DE FLETAMENTO. Documento acreditativo del contrato de fletamento, necesario para la eficacia del mismo.
Polizón
Propiamente, el vagabundo u ocioso que anda errante de un punto en otro. I Quien viaja clandestinamente, y sin pagar pasaje por supuesto, en un buque o aeronave.
Pontazgo
Impuesto o derecho que se paga por pasar los puentes, en las vías de comunicaciones. Su razón consiste en contribuir a los gastos de construcción y a los de conservación y reparación ulteriores.
"Pool"
Voz inglesa, que literalmente significa estanque. Entre financieros, gente de banca y hombres de negocios, la palabra se usa para referirse al convenio celebrado entre empresas autónomas, a fin de igualar los beneficios concentrándolos en un fondo común, distribuido luego en la forma estipulada.
Por ante
Locución usual en actuaciones judiciales y notariales en que se da fe de ciertas declaraciones o hechos. Constituye un arcaísmo superfluo; pues, para la redacción sencilla y clara, basta con decir ante.
Por mayor
En gran cantidad.
Por menor
En pequeña cantidad.
Por poder
Valiéndose de representante o mandatario.
Porcentaje
Tanto por ciento; rendimiento o exacción calculado sobre cien unidades.
Porción
Parte de un todo. I Ración o prebenda catedralicia. I Gran número de personas o cosas. I Cuota en un reparto o distribución.
Pornografía
Tratado sobre la prostitución. I Obscenidad
0 salacidad en las obras literarias o artísticas.
1 Obra o escrito lascivo. I Conjunto de dibujos, grabados o pinturas obscenos.
Portador
Quien lleva o trae una cosa de una a otra parte. I Tenedor de efectos públicos o valores comerciales y no nominativos, sino pagaderos a quien los exhibe y exige su valor o prestación. (V. TÍTULO AL PORTADOR.)
Portazgo
Impuesto o derecho que se paga o se cobra al pasar por determinados sitios de los caminos, ya se transite a pie, en caballería o vehículo. I Caseta o edificio donde se cobra este derecho de circulación. I Antiguamente, cualquier tributo pagado en las puertas de entrada de una ciudad.
Porte
Porteo o conducción de una cosa. I Precio del transporte. I Comportamiento, conducta. I Aspecto, presentación o disposición de una persona. I Capacidad o cabida. (V. carta de PORTE.) I DEBIDO. En los transportes ferroviarios principalmente, expresión de que el precio del mismo ha de ser pagado en el punto de destino. (V. porte pagado.) I
PAGADO. Indicación que una empresa ferroviaria o cualquier otro porteador hace para expresar que el precio del transporte ha sido satisfecho al hacerse el envío; y que por tanto el género o producto ha de entregarse al destinatario sin que éste deba abonar cantidad alguna. (V. porte debido.)
Porteador
Quien portea o transporta personas o cosas por oficio o precio. Se concreta al transporte terrestre, incluido el efectuado por ríos y canales. (V. ACARREADOR. CARGADOR; TRANSPORTE .)
Portear
Conducir, llevar o trasladar una cosa de un lugar a otro mediante el precio o porte convenido o vigente. (V. contrato de transporte.)
Poseedor
Quien posee o tiene algo en su poder, con graduación jurídica que se extiende del simple tenedor al propietario, aun cuando sea a este último al que se contraponga más especialmente el término; porque el poseedor constituye un propietario en potencia, por apariencia de dominio o por el propósito de adquirirlo a través de la prescripción. I DE BUENA FE. El que cree sinceramente que es suya o puede tener como propia la cosa que posee. I Más técnicamente, quien por justo título ha adquirido una cosa de quien creía ser su dueño o tener derecho a enajenarla o como expresa el codificador argentino, "cuando el poseedor, por ignorancia o error de hecho se persuadiere de su legitimidad". I DE MALA FE. Quien tiene, detiene o retiene lo que sabe que no le pertenece. "El que tiene en su poder una cosa ajena con el designio de apropiársela, sin título traslativo de dominio; y el que tiene una cosa en virtud de título legítimo, pero de persona que sabía no tener derecho a enajenarla" (Escriche).
Poseer
Tener materialmente una cosa en nuestro poder. I Encontrarse en situación de disponer y disfrutar directamente de ella. I Ser dueña o propietario de una cosa. I Creer serlo o pretenderlo por reunir la condición de poseedor de buena fe o de mala fe. I Conocer a fondo una ciencia, arte o idioma. I Tener acceso carnal.
Posesión
Estrictamente, el poder de hecho y de derecho sobre una cosa material, constituido por un elemento intencional o ánimus (la creencia y el propósito de tener la cosa como propia) y un elemento físico o corpus (la tenencia
0 disposición efectiva de un bien material). I Tenencia. I Detentación. I Goce o ejercicio de un derecho. I Bien o cosa poseída. I Apoderamiento del espíritu humano por otro, que lo domina y gobierna o extravía. I Cópula carnal. I ACTUAL La del que ejerce el poder de hecho efectivo en el momento presente o en el de surgir un conflicto. I Para Escriche, la que va acompañada del goce real y efectivo de un fundo con percepción de frutos. I ANUAL Aquella cuya duración ininterrumpida es por lo menos de un año y un día.
1 CLANDESTINA. La que se adquiere o conserva oculta o furtivamente, sobre todo con respecto a los que pudieran tener interés en conocerla. I CONTINUA. La mantenida sin interrupción desde su origen hasta el momento actual o el de una perturbación de hecho. I Por ficción legal, es continua también la posesión, aun interrumpida, si luego se recupera legítimamente. I Para Escriche, la consistente en una serie de actos ciertos que no han sido impedidos por ninguna especie de oposición natural o civil. I DE ESTADO. Conjunto de circunstancias de hecho que poseen valor de derecho en relación con el estado civil de las personas. I EQUÍVOCA. La dudosa en cuanto al derecho o ánimo del poseedor; como apacentar ganado en un terreno, que puede ser ejercicio de propiedad, gozo de servidumbre o iniciación prescriptiva de una u otra. I ILEGÍTIMA. La carente de título, la fundada en título nulo, la adquirida de modo insuficiente para crear derechos reales y la adquirida de quien no tenía derecho a poseer la cosa o a transmitirla. I INMEMORIAL. Para Escriche, la que excede la memoria de los hombres más ancianos, de suerte que no hay ninguno que tenga conocimiento de su origen. I JUDICIAL. En sentido amplio, toda aquella que se obtiene, recupera o conserva por sentencia de juez o tribunal I Más estrictamente, la que por acto de jurisdicción vo
luntaria otorga un juez o tribunal cuando no procede el interdicto de adquirir. I LEGÍTIMA. La relativa al ejercicio de un derecho real cuando se constituya de conformidad a las disposiciones del texto legal. (V. posesión ILEGÍTIMA .) I POR ABUSO DE CONFIANZA. La que se funda en la recepción de alguna cosa entregada con obligación de restituirla, y que luego se resiste. I PRECARIA. La meramente tolerada por el propietario o un justo poseedor. I PRO INDIVISO. La que tienen dos o más personas sobre una misma cosa, pero concurrentemente, sin conflicto por la totalidad. I VICIOSA. Aquella que tiene alguno de los defectos que impiden su consolidación dominical según la usucapión ordinaria. Son posesiones viciosas la clandestina, la de mala fe, la equívoca, la precaria y la violenta. I VIOLENTA. La obtenida por la fuerza. I La obtenida pacíficamente pero tornada hostil ante la reclamación del propietario o justo poseedor. I Para el Cód. Civ. arg., la adquirida o tenida por vías de hecho, acompañadas de violencias materiales o morales, o por amenazas de fuerza, sea por el mismo que causa la violencia, sea por sus agentes (art.2.365).
Posesorio
Atinente o relativo a la posesión. I Juicio posesorio (v.).
Posiciones
Conjunto de preguntas sobre las cuales pide un litigante que declare el otro, bajo juramento, y como prueba del juicio pendiente entre ambos; o sea, la confesión judicial (v.).
Positivo
Verdadero, efectivo, cierto. I Indudable, innegable. I Afirmativo. I Que implica un hecho o declaración; en oposición al silencio y a la abstención. I Útil, beneficioso. I Que produce utilidad o rendimiento. I Partidario de los bienes y goces materiales. I Dícese del Derecho divino o humano promulgados, a diferencia del Derecho Natural o ideal meramente. I Vigente, referido también a códigos, leyes y demás normas generales y obligatorias.
Pósito
Institución o establecimiento de carácter municipal, existente en ciudades, pueblos y lugares, donde se guarda cierta cantidad de granos, y especialmente trigo, a fin de prestarlo a los labradores para la siembra, y destinado al consumo en tiempos de urgencia o escasez. I Local en que se guardan esos cereales y donde se administra este servicio agrícola y de previsión. I En general, asociación mutualista y de auxilio dentro de una profesión u oficio.
"Possessor juris"
Loe. lat. Poseedor de un derecho.
Postor
Quien ofrece precio por alguna cosa. I Más especialmente, quien oferta en subasta, remate o almoneda. I Licitador. I Mejor postor (v.).
Postular
Pedir, solicitar. I Suplicar. I Pretender. I Pedir la designación como prelado de una iglesia de quien en principio no puede ser nombrado.
Postumo
Dado a luz o publicidad luego de muerto el autor. I El nacido luego de muerto el padre que lo engendró. I Aun rarísimo, el extraído de la madre instantes después de morir ésta, aunque recibe más bien el nombre de nonato. I En el Derecho Romano, el hijo nacido en vida del padre o del de cujus, pero luego de haber hecho testamento, que por eso se anulaba.
Postura
Situación, actitud o modo en que se encuentra una persona o cosa. I Plantación. I Precio que la justicia pone a los comestibles. I Precio que se ofrece por lo que sale a subasta, remate o almoneda. I Pacto, convenio, contrato, ajuste. I Cantidad que se atraviesa en una apuesta. I Suma que se expone en cada jugada o lance de los juegos de azar.
Potencia
Poderío, dominación. I Estado soberano, con medios adecuados para defender su independencia. I Capacidad física para cohabitar carnalmente, requisito para contraer matrimonio no anulable.
Potestad
Poder. I Facultad. I Atribución. I Dominio, I Jurisdicción. I Potentado. I En Italia, gobernador, corregidor, juez, según las funciones políticas, administrativas o judiciales. I En el Derecho romano, y como opuesto al imperio (v.) o facultad de mando, la potestad ("potestas") comprendía el poder administrativo; como el de publicar edictos, multar, embargar, convocar al pueblo para hablarle o para que votara, y convocar, presidir y hacer votar a una asamblea. I En el Derecho Canónico, conjunto de poderes, facultades y atribuciones que Cristo concedió a la Iglesia, a través de los apóstoles, para cumplir con su misión; y que se subdivide en potestad de orden, recibida en la ordenación, y en la de jurisdicción, comprensiva del poder de enseñar y de regir. (V. patria potestad) I MARITAL Autoridad más o menos teórica atribuida al marido por la ley y relativa a la persona y bienes de su mujer. I PATERNA. (V. patria potestad.) I TUITIVA. Amparo que el poder regio brindaba a los subditos que hubieran recibido agravio de los jueces eclesiásticos. I POTESTATIVO. Lo que en la potestad
0 facultad de uno está hacer o dejar de hacer.
1 Voluntario.
Potestativo
Se dice de lo que lícitamente cabe hacer o dejar de hacer. I Voluntario. (V. condición
POTESTATIVA. )
Potro
Antigua máquina o aparato de tortura.
Práctica
Ejercicio de arte o facultad \ Metodo, modo, procedimiento de actuar. I Costumbre, uso, estilo. I Ciencia de instruir o seguir bien un proceso o causa. I Actividad que, dirigidos por un maestro, conocedor o profesional, deben realizar durante determinado tiempo los que han de ejercer ciertas carreras o desempeñar algunos cargos, i Destreza, habilidad. I Aplicación o ejecución de una doctrina o programa. I CONTRA LA LEY. Esbozo consuetudinario contra norma escrita en vigor, y que el legislador no admite. I FORENSE. Ejercicio de la abogacía, de la judicatura o de cualquiera otra de las actividades relacionadas con la substanciación de los juicios en las distintas jurisdicciones. I Aprendizaje de los escritos, trámites y plazos usuales en la administración de justicia. I Nombre de una asignatura destinada en las universidades españolas a que los estudiantes de Derecho aprendan ese lado material, en cierto modo, del procedimiento.
Práctica forense
Es cosa sabida que el Derecho presenta dos aspectos fundamentales: el sustantivo y el adjetivo o procesal, referido este últimos a las normas que se han de aplicar para la realización del primero. Pero en la vida judicial no basta con un conocimiento del Derecho Procesal, sino que se requiere también un hábito, un conocimiento de la manera en que se ha de desarrollar la actividad profesional, porque podría decirse que una cosa es el conocimiento de la ley y otra distinta el modo de hacerla valer. Por eso puede decirse, en términos generales, que, después de terminados los estudios universitarios, hace falta, en unos países de modo voluntario y en otros obligatorio, capacitarse concretamente para el ejercicio de la abogacía. A la adquisición de esos conocimientos es a lo que se llama práctica forense. Las formas de adquirirla pueden ser diversas, pero lo corriente es que se obtengan al lado de otro abogado que, por su competencia y por el ejercicio de la abogacía, esté capacitado para proporcionar al profesional incipiente la experiencia de que carece.
En España, a esa institución se la denomina pasantía, y en Francia stage, y a quienes realizan sus prácticas pasantes y stagiaires. En algunos países en que la práctica forense no está regulada por la ley o por la costumbre, algunos jóvenes abogados suelen aprenderla en las secretarías de los juzgados, sistema poco recomendable, porque puede desviar la verdadera función del abogado, ya que una es la función de éste, y otra muy distinta la del secretario judicial, aun siendo ambas altamente respetables.
Prácticas desleales
En Derecho Laboral se conocen con esa denominación las que, contrariando la ética, pueden poner en práctica los empleadores en perjuicio de los empleados. Cabe señalar entre ellas: subvencionar en forma directa o indirecta a una asociación profesional de trabajadores; intervenir en la constitución, funcionamiento o administración de una asociación profesional de trabajadores; obstruir o dificultar la afiliación de su personal a una asociación profesional mediante coacción, dádivas o promesas, o condicionar a esa circunstancia la obtención o conservación del empleo o el reconocimiento de mejoras o beneficios; promover o auspiciar por esos mismos medios la afiliación de su personal a determinados asociaciones; adoptar represalias contra los trabajadores en razón de sus actividades sindicales o de haber acusado, testimoniado o intervenido en los procedimientos legales; despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los representantes sindicales que gocen de estabilidad, de acuerdo con los términos establecidos en la ley, cuando las causas del despido, suspensión o modificación no sean de aplicación general o simultánea a todo el persona.
Práctico
Relativo a la práctica. I Útil, provechoso. I Lo que sirve de enseñanza o aprendizaje. I Experimentado, conocedor, versado, especialista o perito en una materia.
Practicón
El conocedor de una facultad más por haberla practicado que por los estudios o doctrina.
Pragmática
Disposición legislativa emanada del poder real o imperial y que sólo en las formas de su publicación se diferenciaba de los reales decretos y reales órdenes. La palabra se tomó del Código de Justiniano. I En el antiguo Derecho romano, una de las formas que revestían las constituciones imperiales.
Pragmático
Intérprete, glosador de las leyes nacionales. I En Roma, el jurista que ofrecía sus servicios a los abogados que informaban en el foro, y necesitados de tener a mano diversos antecedentes que solicitaban en el acto de estos colaboradores.
Pragmatismo jurídico
Actitud valorativa del Derecho apoyada en la resultante práctica de los principios propuestos o de las leyes y normas dictadas.
Preámbulo
Exposición previa: prefacio, prólogo. I Declaración o justificación inicial. I Primeras palabras, fuera del articulado, con que una Constitución expone sus grandes principios o el poder que la dicta. I Exposición de motivos (v.). I Exordio en un discurso. I Rodeo, digresión, ambages. Pretexto, excusa, subterfugio.
Preaviso
Neologismo laboral rápidamente extendido en la doctrina, la legislación y el lenguaje corriente. Es una contracción de previo aviso. Se aplica, además de en el contrato de trabajo, en el de arrendamiento, para referirse a la comunicación que una parte da a la otra de poner fin a la relación jurídica antes del plazo previsto o en el que se indique, si no existía ninguno.
Precario
Inestable. I Inseguro. I Revocable.
Como sustantivo y tecnicismo, lo dado o poseído con sujeción a la sola voluntad del dueño o cedente y sometido a revocación por su sola voluntad y en cualquier momento. I Específicamente, el préstamo o comodato esencialmente revocable por el dueño de lo prestado.
Precepto
"Mandato u orden que el superior intima o hace observar y guardar al inferior o subdito" (Dice. Acad.). I Instrucción. I Regla. I Norma. I Cada uno de los diez mandamiento del Decálogo. I Artículo o disposición concreta de un cuerpo legal. I ant. Privilegio. I Documento en que constaba la concesión de una merced o don en la Edad Media.
Preceptos del derecho
En sentido general, tanto como preceptolegat (v.). I Más estrictamente, los principios en que se inspira el orden jurídico. I Por antonomasia, los tres fundamentales proclamados ya por los grandes jurisconsultos romanos: 1° vivir honestamente (honeste vivere); 2° no hacer daño o mal a otro (neminem laedere); f dar a cad uno lo suyo (suum cuique tribuere).
Precio
Valor de una cosa en dinero. I Cantidad que se pide por ella. I Valor de cambio. I Prestación esencial del comprador en la compraventa. I Contraprestación de una obligación. I Premio o prez que se obtenía en las justas. I Importancia, estimación. I Crédito. I Esfuerzo, sacrificio que algo requiere o cuesta. I Agravante penal, consistente en delinquir por suma de dinero solicitada u ofrecida. I CIERTO. El que consiste en una suma de dinero o se refiere a otra cosa cierta. I CORRIENTE. El habitual o más frecuente para una cosa o servicio en el lugar y momento que se indique. I El resultante del libre juego de la oferta y de la demanda, en cuanto ello sea leal. I DE COSTO. Cantidad de dinero que incluye los tres elementos principales de la producción: la materia prima, el trabajo y la remuneración o ganancia que se asigna el capital. I FIJO. El que el vendedor señala como definitivo. I MÁXIMO. El que la autoridad señala como superior en las ventas u operaciones que con una cosa o producto se hagan. I NETO. El que no permite ya ninguna reducción o rebaja. I NOMINAL. En las monedas y títulos de crédito, el marcado o fijado en las piezas, billetes o documentos, inferior o superior, a menos de estar a tapar, al precio real. I El de una mercadería cuando además requiera gastos adicionales inevitables, como los de transporte. I En épocas anormales, el fijado por la autoridad e incluso señalado en los artículos, pero que no rige para el público, al cual se le exige más. I VIL. El inferior no sólo al valor justo o real, sino al de costo, con lo cual el vendedor sufre una pérdida o lesión. En ocasiones resulta conveniente para el comerciante, a fin de renovar géneros o librarse de cosas que por su estado o la moda no tendrán salida de conservarlas con precios normales.
Predio
Finca, heredad, hacienda, tierra, propiedad o posesión inmueble. I DOMINANTE. El que tiene una servidumbre a su favor. I INFERIOR. El situado aguas abajo con respecto a otro, por ello predio superior, sin perjuicio de ser éste inferior con relación a los más cercanos a las fuentes o manantiales. I SIRVIENTE. El gravado con una servidumbre. I SUBURBANO. Finca situada en las afueras o cercanías de poblado, con esa índole mixta de predio rústico y urbano, o la dudosa del solar en
la ciudad o la de la casa de recreo en el campo.I URBANO. En el Derecho Romano, propiedad edificada, ya estuviere en el campo o en poblado. I Hoy, tanto la finca edificada como el solar destinado a construcción en una ciudad.
Pregunta
Interrogación, demanda, requerimiento o indagación que se hace a una persona acerca de algo, para que diga lo que sepa sobre ello. I Interrogatorio.
Preguntas capciosas
Aquellas en que, para descubrir la verdad, se emplean artificios, suposiciones falsas o mentiras.
Preguntas generales de la ley
Las que se dirigen a todo testigo, para saber de quién se trata y de ciertas circunstancias que permitan juzgar sobre su imparcialidad.
Preguntas impertinentes
Las carentes de relación con la causa, o en la cual no influyen cualquiera sea la respuesta.
Preguntas sugestivas
Las que contienen en sí la respuesta que a las mismas ha de darse; ya en forma directa, en que se denominan claras, o de modo encubierto, en que se dicen Paliadas.
Perjudicial
Que requiere decisión previa a la cuestión o sentencia principal. I De examen y decisión preliminar, referido a ciertas acciones y excepciones.
Prejuicio
Acción o efecto de prejuzgar (v.). I Parcialidad. I Decisión adoptada previamente a los hechos o argumentos que deben conocerse. I Juicio anticipado. I ant. Perjuicio.
Prejuzgar
Juzgar de las cosas antes de tiempo o de encontrarse debidamente informado. I Resolver acerca de una cuestión de la cual depende la prosecución de una causa o el ejercicio de otra acción.
Prelación
Primacía o antelación que en el tiempo debe concederse a algo. I Preferencia. I En Francia, derecho que los hijos tenían para obtener, frente a extraños, los cargos desempeñados por sus padres. I DE CRÉDITOS Orden de preferencia con que han de satisfacerse los diversos créditos concurrentes en caso de ejecución forzosa de un deudor moroso o insolvente.
Premeditación
Consideración reflexiva y relativamente prolongada de una acción u omisión. Aun recomendable en general por los riesgos de la improvisación, en cuanto significa delectación con el pensamiento criminal, y porque así se perfecciona el delito, al asegurar su perpetración y el posible encubrimiento, la premeditación constituye circunstancia agravante de la responsabilidad penal.
Premio
Recompensa, remuneración de un mérito o servicio. I Vuelta, demasía, cantidad o suma agregada al pecio o valor y que se entrega como estímulo o compensación. I Aumento que algunas monedas obtienen sobre su valor nominal, al ser cambiadas por otras. I Interés del dinero. I Cada uno de los lotes con cantidad asignada en la lotería. I En Derecho Laboral, prima o sobresueldo por la cantidad o calidad de la producción sobre la base o promedio establecidos.
Prenda
Contrato y derecho real por los cuales una cosa mueble se constituye en garantía de una obligación, con entrega de la posesión al acreedor y derecho de éste para enajenarla en caso de incumplimiento y hacerse pago con lo obtenido. I La cosa sujeta a este contrato y derecho real. I Alhaja, mueble o enseres domésticos que se dan para vender. I Lo dado, dicho o hecho como señal o prueba de algo. I Toda garantía o seguridad, aun espiritual; como la palabra, promesa o juramento. I Cualidad, dote, mérito. I Ser muy querido. I AGRARIA o AGRÍCOLA. La que se constituye como garantía especial de préstamos en dinero cuando los objetos sobre que recae son cosas destinadas a la explotación rural; o, por extensión, algunas otras cosas. I COMERCIAL. Para el Cód. de com. arg.: "El contrato de prenda comercial es aquél por el cual el deudor, o un tercero a su nombre, entrega al acreedor una cosa mueble, en seguridad y garantía de una operación comercial" (art.
580).l DE CRÉDITOS. La pignoración de una obligación activa se rechaza por gran parte de la doctrina basándose en que los créditos no son susceptibles de posesión: si bien puedan serlo los documentos en que figuren, completados por otro probatorio, donde conste la constitución prendaria. I IRREGULAR. La que se constituye sobre dinero u otra cosa fungible. En realidad no es tal prenda, por no trasmitir la sola posesión al acreedor garantizado, sino también la propiedad, por lo irreconocible del objeto. I SIN DESPLAZAMIENTO. Se denomina así la garantía real mobilia-ria cuando el objeto que la constituye permanece en poder del deudor.
Preñez
Embarazo. I Figuradamente, asunto pendiente de resolución. I También, dificultad o confusión.
Presa
Aprensión o toma de una cosa. I Captura, detención. I Lo apresado o robado. I Acequia. I Pared o muro grueso de piedra u otros materiales que se construye en los cursos de agua, a fin de aprovecharla para riegos y aprovisionamiento de poblaciones o particulares. I Pillaje o botín que se hace en la guerra. I Presa marítima (v.). I MARÍTIMA Nave enemiga, de guerra o mercante, o la neutral mercante de que se apodera, junto con sus tripulantes y carga, uno de los beligerantes del mar. Constituye pues el botín en la guerra marítima.
Prescribir
Ordenar, mandar, señalar, determinar. I Adquirir el dominio por usucapión o prescripción adquisitiva (v.). I Caducar un derecho o extinguirse una obligación por el transcurso del tiempo. (V. prescripción extintiva.) I Extinguirse la responsabilidad criminal por la prescripción del delito y de la pena (v.).
Prescripción
Consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo; ya sea convirtiendo un hecho en derecho, como la posesión o propiedad; ya perpetuando una renuncia, abandono, desidia, inactividad o impotencia. I Precepto, orden, mandato. 1 Usucapión o prescripción adquisitiva. I Caducidad o prescripción extintiva. I Extinción de la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo sin perseguir el delito o falta o luego de quebrantada la condena. I ant. Proemio, prólogo, introducción de un escrito u obra. I ADQUISITIVA. Modo de adquirir el dominio y demás derechos reales poseyendo una cosa mueble o inmueble durante un lapso y otras condiciones fijadas por la ley. Es decir, la conversión de la posesión continuada en propiedad. I CIVIL. Denominación unificadora de la prescripción adquisitiva y la extintiva en el campo del Derecho Civil; y contrapuesta así a la prescripción criminal (v.) o penal. I CRIMINAL. Tecnicismo para designar conjuntamente la prescripción de la acción penal y la prescripción del delito (v.). I DE ACCIONES. Caducidad de los derechos en cuanto a su eficacia procesal, por haber dejado transcurrir determinado tiempo sin ejercerlos o demandarlos. I DE LA ACCIÓN PENAL. No puede ejercerse eficazmente ésta una vez transcurrido cierto tiempo desde haberse delinquido. I DE LA PENA. Constituye ésta una de las causas de extinción de la responsabilidad penal. I DEL DELITO. Extinción que se produce, por el sólo transcurso de tiempo, del derecho a perseguir o castigar a un delincuente, cuando desde la comisión del hecho punible hasta el momento en que se trata de enjuiciarlo se ha cumplido el lapso marcado por la ley. I EN LAS OBLIGACIONES. No reclamadas durante cierto lapso por el acreedor o incumplidas por el deudor frente a la ignorancia o pasividad prolongadas del titular del crédito, las obligaciones se tornan inexigibles, por la prescripción de acciones (v.) que se produce. I EXTINTIVA o LIBERATORIA Modo de extinguirse los derechos patrimoniales por no ejercerlos su titular durante el lapso determinado por la ley. I Libertad que obtiene el deudor para no cumplir su obligación por no haberse exigido el cumplimiento de ésta, a su debido tiempo, por el acreedor. I LIBERATORIA (V.
PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA ) I ORDINARIA. La
modalidad normal de la prescripción adquisitiva (v.), en cuanto al dominio y demás derechos reales. I PERENTORIA. La que se produce instantáneamente; es decir, desde el momento de ser poseedor.
Presentación
Manifestación de algo. I Proposición de un sujeto apto para ocupar una dignidad, beneficio o empleo eclesiástico. I Dar a conoce a otro el nombre y cualidades de la persona que antes no conocía o no trataba. I Ofrecimiento voluntario para un fin. I Comparecencia en un lugar. I En América, demanda o pedimiento. I En el antiguo Derecho francés, acto por el cual un procurador declaraba ante el tribunal que se presentaba y actuaría por una de las partes. I Acto de exigir la aceptación o el pago de una letra de cambio o documento similar.
Presidente
Jefe, cabeza, principal de una reunión, asamblea o entidad. I Quien dirige los debates o deliberaciones de una junta o parlamento. I Jefe del Estado en los regímenes republicanos, e incluso en algunas dictaduras sin corona. I Entre los romanos, el juez gobernador de una provincia. I En algunas órdenes religiosas, el sustituto del prelado. I DE LA REPÚBLICA. El jefe del Estado en un régimen republicano. I Impropiamente, el dictador sin rango monárquico, pero que ejerce el mando absoluto en un país. I DEL CONSEJO. En las repúblicas parlamentarias o en las monarquías constitucionales, el jefe de gobierno, llamado también primer ministro.
Presidio
Con significado casi exclusivamente arcaico, la guarnición militar que custodia y defiende plazas, castillos o fortalezas. I Establecimiento penitenciario donde se cumplen penas por delitos ordinarios o militares. I Conjunto de presidiarios. I Nombre que se da a distintas penas graves de privación de libertad. I Figuradamente, ayuda, socorro, auxilio. (V. condena. PRISIÓN CELULAR y PREVENTIVA.)
Preso
Persona detenida por sospechas criminales, por haberse dictado prisión preventiva (v.) contra la misma o gubernativamente. I Quien cumple en un establecimiento penitenciario una pena privativa de libertad impuesta por sentencia firme.
Prestación
Acción o efecto de prestar; préstamo, empréstitoI Objeto o contenido de las obligaciones, consistente en dar, hacer o no hace alguna cosa. I Servicio o cosa que la autoridad exige. I Trabajo o tarea que debe efectuarse en beneficio de la colectividad. (V. prestación personal.) I Censo, canon, foro, tributo, rédito u otra carga anual o de distinta periodicidad, debido a un señor, al dueño de una cosa o a una entidad. I ant. Arrendamiento. I DE ALIMENTOS. Obligación impuesta por la ley a ciertos parientes de una o varias personas, a las cuales han de proporcionar lo necesario para la subsistencia, habitación y vestido, además de lo preciso para la asistencia médica y farmacéutica, de acuerdo con las condiciones de quien la recibe y los medios de quien la debe. I PERSONAL Impuesto personal, de carácter municipal o local, que obliga a los vecinos a trabajar cierto número de días al año en las obras públicas del lugar o, en otro caso, a abonar un número igual de jornales.
Prestado
Lo que es o ha sido objeto de un préstamo. I ant. Empréstito.
Prestamista
Quien da dinero a préstamo. I Más estrictamente, quien lo hace exigiendo intereses usurarios. I En Chile, el prestatario o quien recibe algo a préstamo; acepción ésta que por equívoca debe evitarse.
Préstamo
Empréstito. I Prestamera. I Contrato por el cual una persona entrega a otro una cosa de su propiedad para que la utilice y devuelva la misma u otra igual, gratuitamente o abonando intereses. I A LA GRUESA o A RIESGO MARÍTIMO. En el comercio marítimo, contrato por el que una persona presta a otra cierta cantidad sobre objetos expuestos a riesgos marítimos, con la condición de que pereciendo estos objetos pierda el dador la suma prestada, y llegando a buen puerto los objetos se le devuelva la suma con un premio convenido. I DE USO. El que versa sobre una cosa de la que cabe valerse sin gastarla o consumirla (como un automóvil o una máquina de escribir), lo cual permite al prestatario devolver el mismo objeto una vez concluido el lapso fijado en el préstamo, o en cualquier instante que lo reclame el prestador . si no se ha señalado
ninguno. I MERCANTIL. Se considera mercantil el préstamo (y.) si uno de los contratantes es comerciante o si las cosas prestadas se destinan a actos de comercio. I USURARIO. Aquel en que se fija un interés muy superior al normal y además desproporcionado con los eventuales riesgos que sufre el prestamista o con las utilidades que obtiene el prestatario.
Presunción
Conjetura. I Suposición. I Indicio. I Señal. I Sospecha. I Decisión legal salvo prueba en contrario. I Inferencia legal que no cabe desvirtuar. I Vanagloria. I Jactancia, alarde. I DE FALLECIMIENTO. Como curiosidad reproducimos textualmente el Art. 51 del Cód. Civ. uruguayo el que expresa: "El ausente, a los ojos de la ley, ni está vivo, ni está muerto. A los que tienen interés en que esté vivo, toca probar la existencia; como el fallecimiento, a los que tienen interés (sic) en que haya muerto". I JUDICIAL. Inferencia que el juzgador extrae de los hechos de autos, llegando de lo probado a afirmar la veracidad de lo probable o desconocido. I JURIS ET DE JURE. La suposición legal que no admite prueba en contrario. I JURIS TANTUM. La afirmación o conjetura legal que puede ser destruida por prueba en contra; como la de que es gratuito el mandato civil, si no consta o se pacta lo contrario. I VIOLENTA o VEHEMENTE. La fundada en indicios o conjeturas tan poderosos, que no dejan lugar a dudas.
Preterición
Omisión que de un heredero forzoso hace en su testamento el testador, sin desheredarlo tampoco expresa y justificadamente. El fundamento de esta institución es doble, porque garantiza la inviolabilidad de Las legítimas y la necesidad de desheredar con justa causa,
Pretor
Magistrado que ejercía jurisdicción en la antigua Roma o en las provincias a ella sometidas.
Prevaricación o prevaricato
Incumplimiento malicioso o por ignorancia inexcusable de las funciones públicas que se desempeñan. I Injusticia dolosa o culposa cometida por un juez o magistrado. I Quebrantamiento de los deberes profesionales por cualquier otro empleado o funcionario público.
Prevaricador
Quien comete prevaricación (v.). I Funcionario judicial o fiscal que a sabiendas o por inexcusable ignorancia comete injusticia. I Abogado o procurador que perjudica abiertamente los intereses de su patrocinado o favorece los del contrario. I En general, cualquier funcionario público que falta a sus deberes específicos. I Pervertidor, corruptor.
Prevaricato
Prevaricación (v.). I Cualquier género de incumplimiento en una función o cargo público.
Prevención
Preparación, disposición anticipada de lo necesario para un fin. I Previsión. I Anticipado conocimiento de un mal o perjuicio. I Precaución. I Advertencia, aviso. I Inculcación de prejuicio o preocupación. I Remedio o alivio de inconveniente o dificultad. I Anticipación que en el conocimiento de una causa toma un juez con relación a otros competentes también. I Práctica de las diligencias necesarias para evitar un riesgo. I Aversión, repugnancia. I Concepto desfavorable de una persona o parcial contra ella. I Puesto de policía o de vigilancia destinado a la custodia y seguridad de los detenidos como supuestos autores de un delito o falta. I De acuerdo con la jurisdicción contencioso-administrativa, nombre de una de las correcciones disciplinarias que la ley española permite a los tribunales de la misma. I En lo penal, finalidad atribuida a la ley para contener con su amenaza los impulsos delictivos. I DEL ABINTESTATO. Primeras diligencias que adopta un juez al tener conocimiento de haber muerto una persona con bienes y sin testamento, y sin cercanos parientes.
Prevenir
Prepara, disponer. I Prever. I Evitar. I Dificultar. I Advertir. I Avisar. Precaver. I Impresionar, preocupar. I Ordenar y ejecutar las primeras diligencias de un juicio. I Instruir las primeras actuaciones para asegurar los bienes y las resultas de una causa. I Imposibilitar los delitos con medidas de policía y
sanciones penales pertinentes. (V. preven -ción .)
Preventiva
Forma abreviada de referirse a la prisiónpre-ventiva (v.).
Preventivamente
Con prevención o prejuicio. I A prevención o por si acaso. I Para evitar un mal.
Previsible
Susceptible de previsión. I Que es objeto normalmente de previsión. (V. caso fortuito.)
Previsión
Conocimiento anticipado, por ciertas señales o indicios. I Conjetura. I Adopción de medidas o procuración de medios para hacer frente a la imposibilidad, escasez, riesgo o daño futuro. I SOCIAL. El conjunto de instituciones tendientes a hacer frente a los riesgos que se ciernen sobre las clases económicamente débiles y que se dirigen a implantar una cierta seguridad social: tales instituciones son los seguros sociales, las cooperativas y las mutualidades. (Walker Linares).
Primera copia
El traslado de la escritura matriz que cada uno de los otorgantes tiene derecho a obtener por primera vez.
Primera instancia
El primer grado jurisdiccional, cuya resolución cabe impugnar libremente por las partes ante el tribunal jerárquicamente superior.
(V. JUEZ y JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA; SEGUNDA INSTANCIA.)
Principal
Primero. I Superior. I Preferente. I Primordial. I De mayor importancia. I De mejor calidad. I Lo esencial o fundamental por oposición a lo accesorio. I Lo que puede existir con independencia; en cuyo sentido se habla de que es un contrato principal la compraventa, mientras que no puede serlo la fianza, dependiente de otra convención o relación jurídica.
Principio
Primer instante del ser, de la existencia, de la vida. I Razón, fundamento, origen. I Causa primera. I Fundamentos o rudimentos de una ciencia o arte. I Máxima, norma, guía. I DE PRUEBA POR ESCRITO. Para el art. 1.192 del Cód. Civ. arg. lo es "cualquier documento público o privado que emane del adversario, de su causante o parte interesada en el asunto, o que tendría interés si viviera y que haga verosímil el hecho litigioso". El art. 209 del Cód. de Com. reproduce los mismos términos; pero omite expresamente las palabras finales, esto es: "y que haga verosímil el hecho litigioso".
Principios generales del Derecho
Uno de los conceptos jurídicos más discutidos. Sánchez Román considera como tales los axiomas o máximas jurídicas recopiladas de las antiguas compilaciones; o sea las reglas del Derecho (v.). Según Burón, los dictados de la razón admitidos por el legislador como fundamento inmediato de sus disposiciones, y en los cuales se halla contenido su capital pensamiento. Una autorización o invitación de la ley para la libre creación del Derecho por el juez (Hoffmann); y despectivamente, como el medio utilizado por la doctrina para librarse de los textos legales que no responden ya a la opinión jurídica dominante (Mu-ger).
Prioridad
Anterioridad en el tiempo o en el orden de una persona o cosa con respecto a otra. I Precedencia. I Antelación. I Privilegio. I Prelación. I Preferencia.
Prisión
En general, acción de prender, coger, asir o agarra. I Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ya sea como detenidos, procesados o condenados. I Pena privativa de libertad más grave y larga que la de arresto e inferior y más benigna que la de reclusión. I Vínculo de unión de voluntades y afectos. I ant. Ocupación o toma de posesión de una cosa. I CELULAR. Establecimiento penitenciario en que los presos o reclusos se encuentran aislados por ocupar cada uno de ellos una celda, a fin de evitar los malos ejemplos de la convivencia entre maleantes. I PREVENTIVA. La que durante la tramitación de una causa penal se decreta por resolución de juez competente, por existir sospechas en contra del de-
tenido por un delito y por razones de seguridad. I SUBSIDIARIA. Aplicación de una pena corta, privativa de libertad, cuando el reo no quiere o no puede pagar la de multa.
Prisionero
Militar o civil que en una campaña cae en poder del enemigo. I Cautivo o víctima de una pasión. I DE GUERRA. Estrictamente, el militar que se entrega al enemigo y vencedor en una capitulación. I En general, el que cae en poder del enemigo. I Por extensión el paisano o civil capturado en el curso de una guerra y privado de libertad. I El náufrago, herido o enfermo perteneciente a un beligerante y capturado por el contrario.
Prisiones
Grillos, cadenas, cepos y demás instrumentos con que son asegurados los presos; y con los cuales antiguamente, y todavía hoy en la supervivencia de tales métodos en los regímenes totalitarios, se apremiaba a los acusados y sospechosos, para obtener confesiones sinceras o falsas.
Privado
Particular, en contraposición a lo que tiene carácter público, solemne u oficial. I Atinente al individuo en las relaciones de Derecho Privado (v.). I Personal. I Doméstico. I Familiar.
Privilegio
Situación jurídica preferente con relación a los demás situados en iguales condiciones; ya se aprecie en ello justicia general, cual sucede con los privilegios parlamentarios (v.), necesaria garantía de las funciones; ya se advierta notoria injusticia, por la desigualdad humana y personal, como en los arcaicos privilegios nobiliarios.
En general, los autores entienden por privilegio la prerrogativa o gracia que se concede a uno, liberándole de carga o gravamen o confiriéndole un derecho de que no gozan los demás. I Además, todo favor, distinción, preferencia o prelación. I El documento en que consta la concesión de esa superioridad jurídica. I En el Derecho arg., prelación de crédito. I DE ACREEDORES. Derecho o prelación con que cuentan ciertos acreedores para ser pagados con preferencia a los demás en caso de concurso o quiebra. I PERSONAL El concedido exclusivamente a una persona, sin posibilidad de transmitirlo ínter vivos ni mortis causa. (V. privilegio real.) I REAL. El anejo a la propiedad o posesión de una cosa, al ejercicio de un derecho o al disfrute de un cargo.
Privilegios civiles
Preferencia que para el cobro de los créditos, en caso de concurrencia de éstos, conceden los códigos y leyes civiles a ciertos acreedores.
Privilegios marítimos
El conjunto de prelaciones crediticias que rigen en las obligaciones procedentes del Derecho Marítimo.
Privilegios parlamentarios
Se concretan principalmente en dos: la inmunidad parlamentaria, de carácter procesal, y la inviolabilidad parlamentaria, de índole penal.
Pro
Provecho, ventaja. I Defensa, como oposición a contra.
"Pro domo sua"
Loe. lat. en pro o a favor de la propia casa.
Pro fórmula
Por puro formulismo; para cumplir en apariencia los trámites o disposiciones establecidas.
Pro indiviso
Loe. lat. y esp., que significa sin dividir, cuando el todo, constituido por un bien o una masa patrimonial, corresponde sin partes especiales determinadas a dos o más personas.
"Pro operario"
Loe. lat. En pro del operario o trabajador. Esta expresión resume el principio exegético laboral de que en la duda o en la discrepancia de las normas ha de estarse a lo más favorable para el trabajador.
Pro rata
V. PRORRATA .
Pro reo
Principio universalmente aceptado por los legisladores penales en el sentido de que ante disposiciones positivas dudosas, y más aún ante las lagunas del Derecho Criminal, ha de fallarse o resolverse a favor del procesado.
"Pro tempore"
Loe. lat. Según los tiempos y las circunstancias.
Probanza
Averiguación o prueba que jurídicamente se hace de una cosa con razones, documentos o testigos, según Escriche. I El conjunto de tales demostraciones que acreditan procesal-mente una afirmación o un hecho.
Probar
Examinar las cualidades de una persona o cosa. I Confrontar medidas, proporciones o pesos. I Demostrar. I Justificar la verdad de una afirmación o la realidad de un hecho. I Gustar o catar. I Intentar. I ant. aprobar. I LA COARTADA. Demostrar un sospechoso o acusado que en el momento del crimen o delito se encontraba en lugar distinto y distante.
Probatorio
Eficaz para probar o averiguar la verdad de los hechos y de las afirmaciones. I Término probatorio (v.).
Problema social
El conjunto de diferencias, oposiciones, conflictos y choques entre las diferentes clases sociales o sectores de las mismas. Dentro de lo sociológico en general y de lo específicamente laboral, por cuestión o problema social se entiende el conjunto de males que aflige a ciertos sectores de la sociedad, los remedios que pueden ponerle término y la paz que solucione la lucha de clases entre pobres y ricos.
Procedimiento
En general, acción de proceder. I Sistema o método de ejecución, actuación o fabricación. I Modo de proceder en la justicia, actuación de trámites judiciales o administrativos; es decir, que es el conjunto de actos diligencias y resoluciones que comprenden la iniciación, instrucción, desenvolvimiento, fallo y ejecución en una causa. I CIVIL No es sino el procedimiento judicial ante la jurisdicción común (v.). I CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Conjunto de trámites y resoluciones pertinentes en la jurisdicción contencioso-adminis-trativa. I JUDICIAL. Conjunto de trámites y formas que rigen la instrucción y resolución de una causa, en cualquiera de las jurisdicciones. I LEGISLATIVO. La totalidad de los trámites que sigue una ley desde su propuesta hasta la promulgación. I PARLAMENTARIO. La modalidad con que actúa cada Poder legislativo (v.), contenida en los reglamentos que las propias cámaras adoptan y modifican, sobre el modo de proceder en la aprobación, reforma y derogación de las leyes y en los debates de carácter general, especialmente en cuanto a interpelaciones y peticiones dirigidas a los representantes del Poder ejecutivo. I PENAL Serie de investigaciones y trámites para el descubrimiento de los delitos e identificación y castigo de los culpables.
Procesado
Aquel contra el cual se ha dictado auto de procesamiento (v.) por las pruebas o indicios existentes o supuestos contra él; y que, como presunto reo, comparecerá ante el juez o tribunal que lo deberá abso-Jver, de no declararlo culpable e imponerle la pena correspondiente.
Procesal
Concerniente al proceso.
Procesalista
Especialista en Derecho Procesal.
Procesamiento
El acto de procesar. I Pronunciamiento del auto de procesamiento (V.; y, además, PROCESADO .)
Procesar
Formar autos, instruir procesos. I Dictar auto de procesamiento (v.) que determina tratar a un individuo como presunto reo del delito.
Proceso
Progreso, avance. I Transcurso del tiempo. I Las diferentes fases o etapas de un acontecimiento. I Conjunto de autos y actuaciones. I Litigio sometido a conocimiento y resolución de un tribunal. I Causa o juicio criminal. I ant. Procedimiento. I CIVIL. El que se tramita por la jurisdicción ordinaria y sobre conflictos que atañen primordialmente al Derecho Privado. I CONTENCIOSO. Aquel en que existe contradicción o impugnación total o parcial, por cada una de las partes, de las pretensiones de la contraria. I ESPECIAL Cual-
quiera cuya actuación no se ajusta a las normas del proceso ordinario.
Proclama
Notificación pública. I Alocución verbal o escrita y política o militar. I Publicación que se hace del próximo matrimonio, a fin de que se denuncien los posibles impedimentos existentes. En lo canónico es más frecuente hablar de amonestaciones; y en lo civil, de edictos matrimoniales.
Proclamación
Publicación solemne de una ley, decreto o bando. I Conjunto de actos y ceremonias con que se declara inaugurado un nuevo reinado u otro mandato de un jefe de Estado. I Alabanza pública.
Proclamar
Publicar de manera solemne una ley u otra disposición general. I Aclamar o designar para un cargo o jerarquía. I Declarar solemnemente inaugurado un reinado o un mandato presidencial. I Manifestar patentemente una pasión o afecto.
Procura
Procuración, poder o representación. I Procuraduría o funciones de procurador. I Cuidado diligente de los asuntos.
Procuración
Diligencia y cuidado en el trato de asuntos o negocios, especialmente ajenos. I Representación, poder, mandato o comisión. I Cargo o función de procurador. I Procuraduría u oficina del procurador. I En lo canónico, contribución que los prelados pueden exigir de las iglesias visitadas, para que costeen el hospedaje y mantenimiento de ellos y de los familiares que les acompañan.
Procurador
Genéricamente, gestor o gerente de un asunto o negocio. I Apoderado, representante. I Mandatario. I Quien con facultad recibida de otro actúa en su nombre. I El que, habilitado legalmente, se presenta en juicio en nombre y representación de una de las partes. I Como galicismo o mala traducción francesa, procurador se dice en lugar de Ministerio fiscal. I En las comunidades religiosas, el encargado de las cuestiones económicas o de los asuntos en una provincia. I EN CORTES. Llamado también a Cortes y de Cortes, era el nombre que se daba al representante que cada una de las ciudades designaba para llevar su voz y voto en las antiguas Cortes españolas. (V. dipu -TADO.) I JUDICIAL.Representante de una de las partes en un juicio.
Prodigalidad
Derroche, desperdicio, gastos excesivos o frivolo consumo de los bienes propios. I Figuradamente, abundancia, multitud.
Pródigo
Derrochador, disipador de sus bienes. (V. prodigalidad ). I Dadivoso, liberal, generoso. I Quien desprecia la vida u otra cosa apetecible.
Producción
Acción de producir (v.). I Producto. I Acto, manera o forma de producirse algo. I El conjunto de los productos agrícolas e industriales. I Técnicamente, el proceso de transformación de las materias primas.
Producir
Originar o crea una cosa. I Fabricar. I Engendrar, procrear. I Dar fruto las tierras y las plantas. I Rentar, dar intereses. I Proporcionar utilidad, beneficio o provecho. I Hacer. I Procurar. I Exhibir, presentar o manifestar las razones o las pruebas que apoyan una demanda, pretensión o derecho.
Producto
Toda cosa producida, creada o fabricada. I Beneficio que se obtiene al vender algo. I Rédito o renta I Ingresos. I En lo industrial, lo obtenido transformando o trabajando la materia prima.
Profanación
Trato irrespetuoso de una cosa sagrada. I Aplicación o uso de la misma de manera profana; es decir, no religiosa. I Abuso, desprecio. I Desdoro, deshonra. I Prostitución.
Profanar
Tratar con irreverencia lo sagrado. I Aplicar a usos profanos o no religiosos las cosas sagradas. I Desdorar, deshonrar, prostituir lo digno de respeto.
Profesión
Ejercicio de una carrera, oficio, ciencia o arte. I Enseñanza científica o artística. I Ingreso
en una orden religiosa. I Confesión, reconocimiento, admisión de una opinión o creencia, hecha con publicidad. I Ocupación principal de una persona. I Vocación.l LIBERAL. Aquella que constituye el ejercicio de una de las carreras seguidas en centros universitarios o en altas escuelas especiales, por lo general de actividad y trabajo tan sólo intelectual, aun cuando no excluya operaciones manuales; como las del cirujano y las de los arquitectos e ingenieros al trazar sus planos.
Profesional
Concerniente a una profesión. I Relativo al magisterio, enseñanza o profesorado. I Quien por profesión o hábito desempeña una actividad que constituye su principal fuente de ingresos. I Prostituta.
Profesionalidad
Condición inherente al trabajador en cuanto presta los servicios propios de un empleo, facultad u oficio.
Profesionalidad delictual
Es aquella en que el agente hace del delito su medio de vida. De ahí que se pueda confundir con el delincuente habitual (v.), si bien existen diferencias esenciales entre ambos conceptos, ya que se puede ser habitual del delito sin que ello constituya un medio de vida. En los delitos de tipo sexual (exhibiciones y abusos deshonestos, violaciones, estupros, corrupción), el hecho delictivo se comete repetidas veces a lo largo de la vida, mas no para obtener lucro, sino para satisfacer, aunque sea aberrantemente, el instinto erótico. La profesionalidad es típica en los delitos contra la propiedad y en el proxenetismo.
Profesor
Quien ejerce una ciencia o arte. I Quien enseña una u otro. I Catedrático. I Maestro.
Prófugo
En general, fugitivo. I Más especialmente, quien huye de la justicia. I En lo jurídico militar, el que se ausenta u oculta para eludir la prestación del servicio militar.
Progenitor
El padre o la madre. I Por extensión, cualquier otro ascendiente en línea recta.
Progenitura
Progenie, casta, linaje. I índole del primogénito. I Derechos del primero de los hijos nacidos o del mayor de los supérstites. I Mayorazgo.
Progreso social
Cambio, corriente o movimiento sociológico en la dirección de una finalidad reconocida como superior a la actual o anterior.
Prohibición
Orden negativa. Su infracción supone siempre una acción en contra, más grave en principio que la omisión indolente de una actividad obligatoria. I Además de mandato de no hacer, significa vedamiento o impedimento en general. I Denominación de ciertos sistemas que suprimen en absoluto determinadas actividades, aun cuando sea el medio de fomentar su ejercicio clandestino.,
Proindivisión
Estado o situación de una masa de bienes o de una cosa que no ha sido partida o dividida entre sus varios copropietarios. Se refiere especialmente a las herencias cuando los coherederos no han efectuado la correspondiente partición.
Prole
Hijos u otros descendientes. La voz permite un uso cauteloso, conveniente para las leyes, ya que lo mismo se refiere a uno que a varios descendientes.
Proletario
En la antigua Roma, el ciudadano que, por su escasa fortuna o caudal, sólo contribuía al Estado con su prole o descendencia. I Individuo de la clase pobre. I Obrero. I Trabajador. I En los municipios españoles, el que carece de bienes y no está comprendido en la lista de vecinos del pueblo o padrón sino por su persona o familia. I Plebeyo. I Vulgar.
Promesa
Declaración unilateral de voluntad por la cual consiente uno en obligarse a dar o hacer una cosa en tiempo futuro. I "Compromiso de contraer una obligación o de cumplir un acto" (Capitant). I "Oferta deliberada que una persona hace a otra de darle o hacerle alguna cosa" (Escriche). I Contrato unilateral por el que se concede a otro la cosa o el he-
cho que pide, que crea la obligación de cumplirlo. I En la antigua lotería, cantidad que figuraba en los pagarés, como premio correspondiente a la suma jugada. I En lo canónico, voto u ofrecimiento, a Dios, a la Virgen o a los santos, de ejecutar una obra piadosa o de imponerse un sacrificio. I Ofrecimiento solemne, que compromete el honor pero no la fe, a diferencia del juramento (v.), de cumplir estrictamente un deber o de desempeñar honradamente un cargo. I Indicio, augurio o señal de un bien. I Persona en cuyo triunfo se confía, por sus calidades o primeras obras.
Promisorio
Que incluye promesa.
Promulgación
Solemne publicación de una cosa. I Pública notificación. I Divulgación, propagación.l Por antonomasia, la autorización formal de una ley u otra disposición general por el jefe del Estado, para su total conocimiento y cumplimiento.
Promulgar
Publicar solemnemente algo. I Llevar a conocimiento general un hecho o disposición. I Divulgar, propagar. I Publicar solemnemente la ley o proceder a su promulgación (v.).
Pronunciamiento
Cada una de las declaraciones, resoluciones, mandamientos, decisiones o condenas de un juez o tribunal.
En lo político y penal, alzamiento o rebelión militar, a cuyo frente se encuentra un caudillo que cuenta con las guarniciones suficientes para imponer un cambio de gobierno o de régimen sin necesidad de lucha, o luego de escaramuzas o pequeñas acciones.
Pronunciar
Articular sonidos. I Emitir palabras. I Determinar, resolver. I Redactar y publicar una sentencia, auto u otra resolución judicial. I Re-belar, sublevar, levantar, alzar, insurreccionar, promover un pronunciamiento.
Propiedad
En general, cuanto no pertenece o es propio, sea su índole material o no, y jurídica o de otra especie. I Atributo, cualidad esencial. I Facultad de gozar y disponer ampliamente de una cosa. I Objeto de ese derecho o dominio.I Predio o finca. I Por abreviación, y contraponiéndolo al usufructo, la nuda propiedad (v.). I Defecto opuesto al voto de pobreza en que incurre el profeso al usar como propia alguna cosa. I HORIZONTAL. Denominación difundida para designar el derecho, común en parte y privativo en otra, resultante de corresponder una misma casa a distintos propietarios, dueños exclusivos cada uno de ellos de un piso, departamento u otra vivienda independiente. I INDUSTRIAL. La que adquiere por sí mismo el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier invento relacionado con la industria; y el productor, fabricante o comerciante, con la creación de signos especiales con los que aspira a distinguir de los similares los resultados de su trabajo (art. Io de la Ley esp. de Prop. Ind.). I INTELECTUAL En lo científico, literario y artístico, lo mismo que derecho de autor. I RURAL o RÚSTICA. El conjunto de fincas o heredades cultivables, y por extensión a la ganadería o forestales. I URBANA. La comprensiva de las edificaciones, singularmente en los centros poblados.
Propietario
Titular del derecho de propiedad (v.). I Dueño de bienes inmuebles. I Casero o dueño de una casa alquilada. I Nudo propietario. I Titular de un cargo, a diferencia del que lo interina. I Religioso que contraviene el voto de pobreza hecho al profesar, usando de bienes temporales sin licencia debida o con apego terrenal.
Propina
"Colación o agasajo que repartía entre los concurrentes a una junta, y que después se redujo a dinero" (Dic. Acad.). I Pequeño sobreprecio que voluntariamente se da como satisfacción por algún servicio. I Corta donación remuneratoria por un servicio eventual.
Proposición
Acción de proponer; propuestas. I Oferta, ofrecimiento. I Afirmación, razonamiento, argumento. I Iniciativa que una persona hace llegar a otra con objeto de obtener su concurso. I Insinuación deshonesta. I DE LEY. Iniciativa de carácter legislativo cuando procede de un miembro del Parlamento, a diferencia del proyecto de ley, procedente del Po-
der ejecutivo. I DESHONESTA. Requerimiento que un hombre hace a una mujer para tener con ella acceso carnal o para que le permita otras libertades sensuales.
Prorrata
Esta voz y las locuciones pro rata y a prorrata significan la parte, cuota o porción que toca a uno o a cada uno en el reparto o distribución que de un todo se realiza entre varios, hecha la cuenta proporcional, activa o pasiva de cada cual.
Prorrateo
Reparto proporcional de una cantidad entre varios que tienen un derecho o una obligación común en ella.
Prórroga
Aplazamiento de un acto o hecho. I Alargamiento de un plazo. I Continuación de un estado de cosas durante tiempo determinado. I Extensión de la jurisdicción a personas o casos no comprendidos inicialmente.
Proscribir
Expulsar del territorio nacional, por causas políticas u otras. I Prohibir un uso o actividad. I Anular, derogar. I Antiguamente, declarar público malhechor, con facultad para que cualquiera detuviera al proscrito o le diera muerte, en ocasiones incluso con recompensa por ello.
Proscripción
Extrañamiento o destierro del suelo patrio. I Bando o edicto por el cual se declara a alguien público malhechor, con facultad general para prenderlo e incluso quitarle la vida. I Prohibición, abolición, derogación.
Prostitución
Comercio sexual por precio. I Corrupción o deshonra de la mujer. I Degradación, de cualquier índole.
Prostituta
La mujer que practica la prostitución (v.); la que comercia con su cuerpo, manteniendo acceso carnal o entregándose a otras satisfacciones o perversiones sexuales por precio, e indistintamente ante quien la requiera.
Proteccionismo
Sistema de política económica que comprende el conjunto de medidas adoptadas por un
país para proteger la producción nacional, desarrollando artificialmente su riqueza, impidiendo la competencia del exterior, ya por fuertes gravámenes, ya por prohibición absoluta de importación.
Protesta
Manifestación que se formula con objeto de adquirir o conservar un derecho o de precaver un daño que puede sobrevenir. Esta declaración cautelosa y espontánea recibe su nombre de que el que la hace realmente protesta por no tener libertad para obrar, o tener que proceder como no desearía. I Reclamación. I Queja. I Confesión pública de fe o creencia. I Protesto (v.). I "Promesa con aseveración o atestación de ejecutar una cosa" (Dic.Acad.)
Protesto
En general protesta (v.). I En el Derecho Mercantil, requerimiento notarial que se hace para justificar que no se ha querido aceptar o pagar una letra de cambio, para reservar así los derechos del tenedor contra el librador, endosantes, avalistas e intervinientes. I El documento o instrumento que acredita este acto. I Testimonio escrito que libra el notario o escribano de la protesta o requerimiento.
Protocolización
Incorporación que al protocolo hace un notario o escribano de las actas y documentos que autoriza, y de aquellos que los particulares solicitan o las autoridades judiciales disponen. I DE TESTAMENTOS. Las disposiciones testamentarias que no se otorguen ante notario deben, una vez fallecido el testador, incorporarse a su protocolo, para que puedan surtir efecto.
Protocolizar
Incorporar al protocolo de un notario o escribano una escritura matriz u otro documento.
Protocolo
Expresa Escriche que esta palabra viene de la voz griega protos, que significa primero en su línea, y de la latina collium o collatio, comparación o cotejo.
Protutela
Dignidad y funciones del protutor (v.). Curiosamente, la voz no corresponde todavía al léxico de la Academia. I En Francia, nombre con que se designa la administración de los bienes de un menor domiciliado en la metrópoli y con bienes en las colonias, o viceversa.
Protutor
Cargo creado por Cód. Civ. esp. para ejercer funciones de intervención o vigilancia en la tutela de menores e incapacitados. I En el Derecho galo, el tutor de los bienes coloniales de un menor residente en Francia, o el de los bienes metropolitanos de un menor francés domiciliado en las colonias.
Proveer
Preparar o reunir las provisiones u otros mantenimiento necesarios para un fin o colectividad. I Abastecer, suministrar. I Resolver o despachar un negocio. I Conferir una dignidad. I Cubrir un puesto o vacante. I Dictar una resolución judicial. (V. para mejor proveer .)
Proveído
Providencia u otra resolución judicial de mero trámite o interlocutoria.
Providencia
Prevención, preparativos de lo necesario o conducente a un fin o logro. I Medida o disposición que se toma para remediar un mal o daño. I Dios y su acción tutelar o protectora sobre la generalidad de la creación y de la humanidad. I En lo procesal, resolución judicial no fundada expresamente, que decide sobre cuestiones de trámite y peticiones secundarias o accidentales.
Provincia
Parte importante de un territorio o nación. I Estado federado. I División administrativa de un Estado, intermedia entre esta organización suprema de la vida pública y los municipios. I Región francesa, integrada por varios departamentos o provincias en el sentido español. I Cada una de las grandes divisiones del Imperio romano, correspondiente a países conquistados, situados fuera de Italia y cuyo gobierno casi absoluto se entregaba a un pretor. I El cargo de administrar y mandar una provincia romana. I En Derecho Canónico, jurisdicción de una metrópoli. I Conjunto de casas o conventos que ocupan cierto territorio y se encuentran bajo la autoridad de un superior, llamado provincial en diversas órdenes religiosas. I En el antiguo procedimiento español, el juzgado de los alcaldes de Corte, separado de la sala criminal, para conocer en causas civiles.
Provisión
Prevención de medios o cosas necesarias para un fin. I Alimentos, pertrechos u otros elementos. En este significado la voz suele emplearse en plural. I Suministro, abastecimiento. I Providencia, medida o disposición para lograr un objetivo. I Nombramiento para un oficio; designación para ocupar un cargo. I En el antiguo procedimiento, despacho o mandamiento judicial, expedido en nombre del rey por ciertos Consejos o audiencias, para ejecución de lo ordenado por los mismos. I En lo mercantil, provisión de fondos (v.). I DE FONDOS. Prevención o envío de fondos con que el librado debe contar para el pago de la letra de cambio girada contra él.
Provocación
Incitación, excitación a ejecutar algo. I Acción ofensiva para otro, o agotadora de su paciencia, que lo rebela o conduce a la agresión. I Irritación del prójimo. I Desafío. I Abuso del dominio o comedimiento ajeno.I Ayuda, facilidad. I Una de las modalidades de la acción criminal. I A DUELO. Instigación para que una persona lance un reto o acepte un desafío. I DEL OFENDIDO. Reacción o agresión por parte de la víctima, suscitada por gestos, ademanes, palabras o hechos del agresor. En unos casos es circunstancia atenuante y en otros atenuante de la responsabilidad criminal.
Proxenetismo
Acto, mediación o modo de vivir del proxeneta (v.). I Delito contra las buenas costumbres, consistente en el fomento de la prostitución a través de la administración, regencia o sostenimiento de lupanares u otro lugar donde se ejerza, por cualesquiera actos de favo-recimiento o tercería, la prostitución ajena (J. Calvo).
Prueba
Demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho. I Cabal refutación de una falsedad. I Comprobación.I Persuasión o
convencimiento que se origina en otro, y especialmente en el juez o en quien haya de resolver sobre lo dudoso o discutido. I Razón, argumento, declaración, documento u otro medio para patentizar la verdad o la falsedad de algo. I Indicio, muestra, señal. I Ensayo, experimento, experiencia. I Pequeña porción de un producto comestible que se gusta o examina para determinar si agrada, si es bueno o malo, o de una u otra clase. I CONJETURAL La resultante de indicios, señales, presunciones o argumentos. I DE CONFESIÓN. (V. CONFESIÓN JUDICIAL.) I DIRECTA. La consistente en medios de convicción relacionados de manera precisa con el hecho controvertido. I DOCUMENTAL. La que se realiza por medio de documentos privados, documentos públicos, libros de comerciantes, correspondencia o cualquier otro escrito. I INDICIARÍA. La resultante de indicios, conjeturas, señales o presunciones más o menos vehementes y decisivos, aceptados por el juez como conclusión de orden lógico y por derivación o concatenación de los hechos. I INDIRECTA. La constituida por simples inducciones o consecuencias derivadas de un hecho conocido, que llevan a restablecer el hecho pendiente de prueba. No es sino la prueba indiciaría. I INSTRUMENTAL. Sinónimo de prueba documental (v.). I LITERAL Esta locución, que algunos procesalistas y otros que no son sino malos traductores emplean como sinónima de prueba escrita o documental, debe rechazarse, pese a contar con autoridades como la de Escriche; por cuanto el adjetivo li-teralno significa escnto en nuestro idioma, sino "al pie de la letra" con relación a un texto. I PERICIAL. La que surge del dictamen de los peritos (v.), personas llamadas a informar ante un tribunal por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal asesoramiento técnico o práctico del juzgador sobre los hechos litigiosos. I PLENA. Llamada también completa, perfecta y concluyeme, es la que demuestra sin género alguno de duda la verdad del hecho litigioso controvertido, instruyendo suficientemente al juez para que pueda fallar, ya sea condenando o absolviendo.l POR PRESUNCIONES. (V.
PRESUNCIÓN .) I POR TESTIGOS. (V. PRUEBA TESTIFICAL.) I PRECONSTITUIDA. Escrito o documento que antes de toda contradicción litigiosa, pero previéndola posible, redactan y suscriben las partes, para establecer, con claridad y precisión, la existencia y alcance de un acto o contrato. I SEMIPLENA. Denominada también incompleta, imperfecta o media prueba, es la que produce acerca de una afirmación o un hecho una convicción vacilante, carente de plena certeza sobre su verdad o realidad y que por lo tanto no aleja todo motivo serio de duda ni permite fundar con plena solidez una resolución judicial. I TESTIFICAL. La que se hace por medio de testigos (v.), o sea, a través del interrogatorio y declaración verbal o escrita de personas que han presenciado los hechos litigiosos o han oído su relato a otros.
Púber o púbero
Quien ha llegado a la pubertad (v.).
Pubertad
Edad en que se supone a la persona humana con aptitud fisiológica para concebir o procrear. Es sumamente variable con los climas, adelantándose en los países más próximos al Ecuador.
Publicación
Acto de llevar a conocimiento general un hecho o cosa. I Manifestación o revelación de lo reservado, oculto o secreto. I Divulgación, difusión. I Amonestación o proclama matrimonial. I Obra literaria o artística ya publicada. I Impropiamente, promulgación. I DE LEYES El acto de llevar a conocimiento general de los ciudadanos y habitantes de un país un texto legal, lo cual suele hacerse por la inserción del mismo en la Gaceta o Diario oficial.
Publicista
Escritor sobre Derecho Público. I Especialista en esta rama jurídica. I Persona que escribe para el público; y así se emplea como sinónimo de autor y escritor, y más generalmente de literato o periodista.
Público
Como adjetivo, lo conocido, notorio o patente. I Lo sabido por todos o muchos. I Vulgar, común. I De todos o para todos. I De general uso o aprovechamiento. I De autoridad o funcionario, como contrapuesto a lo privado. I Oficial.
Como substantivo, el común del pueblo. I Muchedumbre. I Multitud. I Masa. I Conjunto de personas que asisten a un acto o presencian un espectáculo. I Grupo social ajeno a la familia y al círculo íntimo. I Gente. I Pueblo. (V. república .)
Pueblo
Población con pocos habitantes. I Ciudad, poblado, puebla. I Nación. I Habitantes de un territorio. I Gente pobre o humilde. I Masa de trabajadores. I Vulgo. I Raza. I Gente. I Opinión pública. I La ciudadanía o la sociedad, en oposición al Estado.
Puericia
La edad comprendida entre la infancia y la adolescencia o sea, aproximadamente, entre los 7 y los 14 años. (V. impúber, pubertad.)
Puerto
Lugar de la costa, natural o artificial, abrigado de los vientos, donde fondean las naves y se efectúan con comodidad y seguridad las operaciones de carga y descarga de mercaderías o embarco y desembarco de tripulantes y pasajeros. I Amparo, protección. I Asilo, refugio. I En algunas partes, tosca represa con ramas y leñas. I En la jerga, posada o venta. I FRANCO. El marítimo, y por excepción el fluvial, en que pueden entrar las embarcaciones y descargar sus mercaderías sin tener que pagar derechos aduaneros ni otros fiscales por la introducción, almacenamiento, selección manipuleo, compra o venta de los productos, ya procedan del interior del país o del exterior. I HABILITADO. El que lo está para algunas exportaciones e importaciones. I El que cuenta con adecuadas instalaciones para la carga y descarga de mercaderías, y demás servicios portuarios y de navegación.
Punible
Merecedor de castigo. I Penado en la ley.
Punitivo
Penal, sancionador. I Concerniente al castigo.
Pupila
Huérfana menor de edad con respecto a su tutor. I Prostituta de burdel.
Pupilo
El huérfano menor de edad, en relación con su tutor. I Huésped que abona hospedaje en casa particular. I Colegial interno en un establecimiento de enseñanza elemental o secundaria.
Purga
Liberación de carga, gravamen o sanción.
Purgación
Aclaración de cargos penales o refutación de los indicios inculpadores. Escriche dice que es el acto de purificarse y desvanecer los indicios que resultan contra un acusado; o la manifestación que una persona hace de su inocencia en algún delito que se le imputa.
Purgar
Limpiar, purificar. I Cumplir la pena merecida o impuesta por delito o falta. I Desvanecer las sospechas o cargos existentes contra una persona. I Expiar. I Liberar de gravamen. I Rehabilitar el buen nombre.
Puro
Exento de mezcla. I Desinteresado. I Recto, íntegro. I Casto. I Virginal. I Perfecto. I Solo. I Sin condición, excepción o restricción, ni carga, gravamen o modo.
Putativo
Del verbo latino putare, juzgar, reputar; lo que se tiene o considera en una condición irreal; como la del padre, hijo o esposo que no lo es; también lo invocado como existente cuando en realidad es nulo.
Puteal
El brocal del pozo fatídico, con una ara encima, donde se ponían supersticiosamente los jueces a fin de que la diosa Temis les inspirase las sentencias. En la Córdoba española era muy celebrado el puteal que llamaban de Ta-deo (Escriche). I Entre los romanos, lugar en que había caído un rayo, y por ello, tenido como sagrado, cual depositario del fuego celestial. Se rodeaba de una verja para que no fuera hallado.
"Putsch"
Palabra dialectal de Suiza, equivalente a la española de motín o revuelta, y aplicada desdeñosamente a revoluciones abortadas o a alzamientos de pequeños grupos.
La vigésima de las letras en el abecedario español, y la decimosexta de sus consonantes. I en la Edad Media tuvo el valor de 500 en lo numérico; y de 500.000 con una raya encima. Algunos opinan que se le dio también el significado de 400. I Entre los tecnicismos romanos, es inicial en inscripciones y abreviaturas por Quaestor (cuestor), Quirinalis (Quirinal), además de los muchísimos casos y formulismos en que entran que, quod, quantus, etc.
"Quaestio"
Voz lat. Investigación, sumario. I Consulta planteada a un jurisconsulto. I Cuestión.
"Quaestiones"
Voz lat. Consultas, dictámenes. Colecciones de respuestas de los jurisconsultos romanos a los problemas y dudas planteados por sus discípulos y sobre los asuntos jurídicos examinados por ellos como profesionales o maestros del Derecho. I "PERPETUAE1.1 Loe. lat. Tribunales de investigación permanente. Los integraban ciudadanos elegidos entre los susceptibles de ser jurados, inscritos en el álbum judicum (V.).
Quebrado
Comerciante que cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles, por quiebra, por insolvencia, declarada a petición suya o de sus
acreedores. I FRAUDULENTO. El comerciante que es declarado en quiebra fraudulenta.
Quebrantamiento
Fractura, rompimiento; acciones que cualifican el robo. I Violación, transgresión; incumplimiento de ley, obligación o deber. I Infracción de las normas procesales. I Acción de eludir una condena penal. I DE CONDENA. Delito contra la administración de justicia, consistente en eludir, o intentar eludir, el cumplimiento de la pena impuesta, con arreglo a Derecho, por el delito o falta cometidos. I DE FORMA. Inobservancia de los trámites y garantías fundamentales del procedimiento.
Quebrar
Quebrantar, romper, fracturar. I Transgredir ley, palabra o deber. I Interrumpir, obstar. I Dominar una dificultad. I Librarse de la opresión. I Enemistarse. I Incurrir un comerciante en quiebra, por cesación en el pago de sus obligaciones mercantiles, y ser inferior el activo al pasivo. (V. QUIEBRA .)
Queda
Hora de la noche, señalada por un toque de atención, o ejecutiva por sí, después de la cual se prohibe el tránsito por las calles a cuantos no tengan una función que cumplir.
Queja
Expresión de dolor. I Manifestación de pena. I Reclamación. I Descontento. I Protesta
contra algo o alguien. I Resentimiento. I Querella o acusación criminal. I Petición judicial para invalidar una disposición de última voluntad.
Querella
Queja de dolor o sentimiento. I Desavenencia, discordia. I Pendencia, riña. I Reclamación contra el testamento inválido hecha por los herederos forzosos. I Por antonomasia, la demanda en el procedimiento criminal, la acusación ante juez o tribunal competente, para ejercitar la acción penal contra los responsables de un delito. CALUMNIOSA. La que,a sabiendas, imputa falsamente un delito. El escrito acusatorio contra otro se convierte en prueba documental del delito propio de calumnia. I DE INOFICIOSO TESTAMENTO. En el Derecho Romano, queja o querella que presentaba al magistrado el pariente de un testador cuando se consideraba aquél injustamente desheredado por éste, o contra la preterición de que había sido objeto (si no era descendiente del causante), a la cual seguía la acción de petición de herencia (v.), fundada en que el testamento hecho contrariaba los deberes afectivos que sobre el testador pesaban en relación con el próximo pariente y demandante.
Querellado
Persona contra la cual se presenta una querella, una formal acusación penal.
Querellante
Quien presenta la querella; quien es parte acusadora en el proceso penal, por haberse solicitado por escrito, y en la forma debida, ante el juez competente, la represión de un delito de que hayan sido víctima él o los suyos; y aun no habiéndole afectado, si se trata de delito público, en que cabe ejercer la acción popular (V.).
Querellarse
Quejarse, lamentarse por el dolor corporal o moral. I Presentar una querella (v.), una acusación criminal ante juez competente, para ejercitar la acción penal que corresponda por el delito cometido, o por el agravio recibido, y para la imposición de la pena prevista y la reparación civil consiguiente.
Quid
Clave o porqué de una cosa. I PRO QUO. Loe. lat. y esp. que significa una cosa por otra. Se aplica al error de confundir personas, cosas o casos.
Quidam
Persona que se designa con imprecisión de manera deliberada o por ignorar de quién se trata efectivamente. I Sujeto despreciable.
Quiebra
Materialmente, rotura, abertura. I Figuradamente, pérdida, ruina. I De las acepciones anteriores surgen las jurídicas de insolvencia, bancarrota, de pasivo superior al activo, de superar las deudas a los bienes y a los créditos. I En Derecho Mercantil, acción y situación del comerciante que no puede satisfacer las deudas u obligaciones contraídas.l FORTUITA. Es calificada así la del comerciante "a quien sobrevinieren infortunios que, debiendo estimarse casuales en el orden regular y prudente de una buena administración mercantil, reduzcan su capital al extremo de no poder satisfacer en todo o en parte sus deudas".
Quirografario
Referente al quirógrafo.
Quirógrafo
Sinónimo de manuscrito. En el lenguaje jurídico, significa el instrumento que da el deudor a su acreedor para que pueda hacer constar su crédito. Se dice que un acreedor es quirografario, cuando su crédito no es privilegiado; esto es, el acreedor que justifica su crédito que no está garantizado por ninguna seguridad especial. Acreedor quirografario es sinónimo de acreedor simple.
Quita
Remisión parcial de una deuda. I Perdón total de la misma. (V. remisión .) I Y ESPERA. Petición que el concursado o quebrado hace judicialmente a todos sus acreedores, a fin de que aminoren sus créditos (quita), le concedan plazo mayor para abonarlos (espera) o con esa doble finalidad (quita y espera).
Quitar
Tomar una cosa del lugar en que estaba y llevarla a otro.I Hurtar, robar. I Despojar. I
Desempeñar, redimir una carga o censo. I Estorbar. I Vedar, prohibir. I Derogar, abolir, abrogar ley, sentencia, gravamen, pena, tributo. I Suprimir un empleo o cargo. I Liberar de obligación. I Perdonar una deuda en parte; conceder una quita.
Quorum
Esta voz latina, ya esta castellanizada y que tiene como significado los que, los cuales, se
pronuncia haciendo sonar las dos úes; lo cual deroga la norma inadvertidamente conservada por la Academia, de que sólo forma sílaba la q con la e y con la i, y que la u es siempre servil o muda; desmentido en este vocablo y en exequátur al menos.
"Quota litis"
Loe. lat. Cuotalitis (V. y pacto de cuotaliTIS.)
La vigésima primera letra y la decimoséptima consonante entre las del alfabeto hispánico. I Para los romanos, y a efectos numerales, poseía valor de 80; y mil veces más si tenía una raya superpuesta. I En votaciones de universidades, seminarios, colegios y otros centros de enseñanza, la R, como inicial de repruebo, se emplea, y más se empleaba, en las votaciones, para indicar que se reprobaba o rechazaba lo propuesto. I En abreviaturas comerciales y postales, R.P. significaba respuesta pagada. I Siglas de piadoso respeto en las sepulturas cristianas son las de R.I.P. (requiestat in pace, (descanse en paz). I Como inicial de tecnicismos latinos, la R aparece como referencia de rex (rey), regina (reina), república (República o Estado); rescriptum (rescripto), Roma, res (cosa o bien), romanus (romano), ratio (razón, y también orden y cuenta), entre otras voces.
Rabassa morta
Loe. catalana, adoptada en español; e institución peculiar de Cataluña, acogida en el art. 1.656 del Cód. Civ. común o español, como establecimiento o plantación a primeras cepas.
Textualmente, rabassa morta significa raíz muerta, por cuanto la duración de este contrato y derecho real se supedita principalmente a la vida de las cepas. Ha tenido gran
difusión en Cataluña, y también en el sur de Francia.
Rábula
Abogado ignorante y charlatán.
Racionalismo
Sistema filosófico basado en la supremacía de la razón humana, con desdén o negación de la divinidad. I Doctrina religiosa de carácter discursivo, con desprecio de la revelación divina.
Racionamiento
Fijación obligatoria de cantidades máximas en el consumo de determinados artículos alimenticios, ropas, combustible y otros productos indispensables para la población en general o para alguna actividad, oficio o profesión. A ese concepto agrega L. Alcalá-Zamora que, aun cuando el racionamiento puede producirse en tiempo de paz, por malas cosechas, peores administraciones u otras desgracias, el de la población civil constituye fenómeno peculiar de las guerras modernas, incluso anticipadamente, por la movilización general que significan de brazos, arrancados a la producción y fabricación de alimentos, para dedicarlos a la industria bélica y a cubrir los efectivos de las unidades militares.
Raíces
Parte de los vegetales que está adherida al suelo. Se dicen bienes raíces aquéllos que, por
estar adheridos al suelo, no pueden llevarse de una a otra parte sin sufrir detrimento.
Raíz
Apoyo y conducto de alimentación de las plantas, introducido por lo general en la tierra. I Bien inmueble; finca. (V. BIENES RAÍCES.) I Principio, origen, causa, procedencia.
Rama
Línea que se desprende del tronco. Así, si Juan tiene dos hijos, Pedro y María, Pedro y su descendencia formarán una línea que se desprende del tronco (Juan), que se llamará rama, y por la misma razón, María y su descendencia formarán otra rama. Las ramas pueden ser ascendentes o descendentes, según que respectivamente vayan hacia el tronco común o vengan desde él.
Vélez Sarsfield dice que se tronco el grado de donde parten dos o más líneas, las cuales, por relación con su origen, se llaman ramas. Según Lafaille, el tronco es el grado del ue parten las líneas, la línea es la sucesión de los grados y, cuando las líneas se bifurcan en el tronco, se llaman ramas. Jurídicamente, el problema interesa en especial al derecho de representación en materia de sucesiones. (V.
ESTIRPE. REPRESENTACIÓN. TRONCO.)
Además, y en primer término idiomático, rama es cada una de las partes que, permaneciendo unidas a él, se separan de un tronco al crecer un vegetal. Ofrecen interés jurídico en los lindes de jardines, patios y fincas rústicos en general, sobre derecho a cortarlas o deber soportarlas aunque penetren ramas ajenas sobre el suelo propio.
Figuradamente en lo científico y legislativo, cada una de las especialidades definidas de la Enciclopedia Jurídica, como el Derecho Civil, el Penal, el Laboral, el Astronáutico y tantas más, en progresivo desarrollo.
Ramas de parentesco
Cada serie de personas con un origen o tronco común, que descienden de él.
Ramas del derecho
Cada una de las ciencias con personalidad o carácter dentro de la Enciclopedia jurídica, con independencia teórica, y más aún si ha logrado sustantividad legislativa.
Rapiña
Robo con violencia. I Saqueo o expoliación violenta. I Mero ilícito en funciones públicas. I Cosa así robada o habida.
Raptar
Cometer el delito de rapto (v.). Robar; llevarse por la fuerza o con engaño a una mujer del hogar paterno o del de otras personas que cuiden de ella.
Rapto
Impulso, arrebato. I Éxtasis. I Pérdida del conocimiento por un accidente. I En sentido poco usado, robo o rapiña. I Por antonomasia, delito contra la honestidad consistente en llevarse a una mujer del hogar de sus padres u otros parientes, seducida por engaños o promesas, y con la finalidad de abusar carnal-mente de ella. I Delito contra la libertad, con la misma víctima e iguales circunstancias que el caso anterior, pero con el propósito de contraer matrimonio, incluso contra la voluntad de la raptada. De realizarse el casamiento (aunque anulable), si se consuma contra la voluntad de la mujer, integra además viola-ción.l Delito contra la honestidad cuando se saca de su casa a una niña menor de 12 años, sea cual sea la actitud y desarrollo físico y mental de la misma, si el raptor pretende yacer con ella o realizar otros actos de índole sexual. I Impropia y rarísimamente, secuestro de varón por mujer, con fines de matrimonio forzoso. I Por extensión, robo o secuestro de persona, con cualquier objetivo, aunque por lo general se intente obtener, manteniéndola como rehén, una cantidad de dinero u otra concesión. I Impedimento dirimente del matrimonio entre el raptor y la raptada.
Raptor
Autor del delito de rapto (v.). I Quien retiene a la mujer, atraída con engaño o concurrente casual, allí donde se prevale de la situación para realizar, con la voluntad de aquélla, algún acto contra la moral o para forzarla al matrimonio. I Ladrón. I Secuestrador.
Rastro
Vestigio de un hecho. I En especial, señales de un delito. I Indicio. I Pista en las investigaciones. I En algunas ciudades, barrio o lugar en que se venden habitualmente objetos de ocasión.
Ratificación
Aprobación de un acto ajeno relativo a cosas
0 derechos propios. I Confirmación de un dicho o hecho propio o que se acepta como tal.
1 Insistencia en una manifestación. I Reiteración del consentimiento. I Declaración aprobatoria del hecho o resolución del inferior. I DE GESTIÓN DE NEGOCIOS. En cualquiera circunstancias que una persona emprenda la gestión de negocios ajenos abandonados, la ratificación del dueño del negocio equivale a un mandato, y se le somete para con el gestor a todas las obligaciones del mandante. I DE MANDATO. Resulta ésta, por la tácita, cuando cualquier acto del mandante implique necesaria aprobación de lo hecho por el mandatario.
Ratihabición
Especie de ratificación (v.) en que una persona aprueba y confirma lo que otra ha hecho en su nombre sin estar autorizada previamente para ello. La ratihabición constituye en parte a quien ratifica, y desde el momento en que el acto o contrato se celebró. Se equipara al mandato expreso.
"Ratio"
Voz lat. Razón, fundamento de una regla jurídica o de un precepto positivo.I Razonamiento que formula un comentador de una norma de Derecho. I En otras acepciones, cuenta que debía rendir, en Roma, el encargado de la administración de un patrimonio ajeno, el de una finca, un peculio o una empresa mercantil o industrial. Así, el esclavo rendía cuentas (rationes) del peculio que su amo le confiaba; y el tutor, de los bienes del menor. I "JURIS" Loe. lat. Razón de Derecho o jurídica. Argumento que, extraído del Derecho vigente, invoca un jurisconsulto para ratificar su opinión o para proponer lo pertinente en la consulta o caso planteado. (V. ratio legis1.) I "LEGIS1.1 Loe. lat. Razón de la ley o legal. Espíritu del texto de la ley en que deben inspirarse sus intérpretes, tanto para aclarar algún oscuro precepto como para ampliar su aplicación a un caso no regulado expresamente. I "STRICTA'I Loe. lat. Razón o interpretación estricta. La defendida en los casos de claro sentido de la regla jurídica y de disposición rigurosa o desfavorable de la
misma. I "SUMMA". Loe. lat. Razón suprema, asegurado.
"Ratione materiae"
Loe. lat. Por razón de la materia.
"Ratione personae"
Loe. lat. Por razón de la persona.
Rato
Como adjetivo, sin consumar; sin haber cumplido aún el débito los casados. I Como substantivo, impreciso pero breve lapso. I Con las calificaciones de bueno o malo, gusto, placer, felicidad; o disgusto, pena, sufrimientos, respectivamente.
Razón
Facultad discursiva que establece el privilegio del hombre sobre todos los seres de la creación o naturaleza. I La verdad. I La certeza en un caso. I Argumento. I Alegato. I Demostración, prueba de algo. I Explicación. I Causa. I Motivo. I Móvil. I Derecho para proceder. I Justicia de un acto. I Equidad en el precio. I Cuenta. I Relación. I Proporción I Cómputo. I Noticia. I Cordura. I Apoyo de la ley en un litigio. I Fallo favorable en una resolución judicial. I DE ESTADO. Criterio de gobierno para el bienestar general de los ciudadanos o prestigio y dignidad nacional. I Pretexto invocado para dejar de cumplir el Estado, o sus representantes, una ley, tratado o sentencia; y basado, con mayor o menor fundamento, en el perjuicio, imprevisible con anterioridad, que infiere a los valores morales o materiales del mismo. I DE JUSTICIA. Argumento o consideración quelleva a apartarse de la norma positiva fundándose en las consecuencias injustas, presumiblemente no queridas por el legislador, que de la estricta aplicación del Derecho positivo se derivarían en un caso. I Mérito para resolver a favor de alguien, o para recompensarle. I DEL DICHO. A los testigos se les requerirá para que aclaren, de no haberlo manifestado espontáneamente, en cada una de las contestaciones, la razón de ciencia de su dicho (art. 649 de la Ley de Enj. Civ. esp.); que, en la práctica, se reduce a determinar si el testigo sabe lo que dice por haberlo presenciado u oído directamente a las partes o acusados, o si expone lo que ha oído referir a otros, aun habiendo éstos sido testigos presenciales. I JURÍDICA. La que encuentra su fundamento en el Derecho positivo ("rato legis") o en los principios generales del ordenamiento vigente, ("ratioju-ris"); de aplicación concreta en el supuesto primero, e indirecta en el otro. I SOCIAL. En el Derecho Mercantil, nombre o denominación con que son designadas o conocidas las compañías o sociedades.
Rea
Mujer acusada de un delito. I Antiguamente, la demandada en pleito civil. I En la Argentina, mujer de malas costumbres.
Real
Como adjetivo: verdadero. I Exacto. I Efectivo. I Concreto. I Existente. I Regio; o relativo al rey, realeza o monarquía. I Realista; monárquico. I Relativo a las cosas; como opuesto a personal en lo jurídico. I DECRETO. Abreviado en este Diccionario, como es de práctica, R. D., constituye, en los países monárquicos, la denominación de los textos en que el Poder ejecutivo concretaba su facultad reglamentaria de orden superior, a propuesta de un ministro, con acuerdo del Consejo de ministros, y firma del monarca y del ministro respectivo, o de varios, si la materia lo requería. Por los Reales Decretos se procedía al desenvolvimiento de las leyes o a la regulación de materias donde no las hubiera aún, yno estuviera prohibido legislar. (V. DECRETO, LEY, REAL ORDEN, REGLAMENTO.) I ORDEN. Abreviado comúnmente R. O., es manifestación, en las monarquías, de la facultad reglamentaria de menos importancia que la motivadora de los Reales Decretos.
Reaseguro
El seguro del seguro; contrato en virtud del cual un nuevo asegurador toma sobre sí, en todo o en parte, los riesgos asegurados por un primer asegurador, sin alterar las condiciones del primer contrato, y cediéndole aquél —o pagándole— parte de la prima primitiva.
Rebaja
Disminución del precio fijado. I Descuento que se efectúa en el comercio a los clientes o por adquisiciones al por mayor. I Descenso de categoría profesional o de otra especie. Laboralmente es medida muy resistida por los trabajadores y sus organizaciones, como
sanción disciplinaria y hasta como medida forzosa por disminución de las facultades personales del rebajado o por bajar la actividad empresaria.
Rebato
Alarma, inquietud. I Además de un sentido "ofensivo" de acometimiento súbito, posee el significado "defensivo" de llamamiento o convocación que se hace, generalmente por medio de campana o tambor, con el fin de que acudan los vecinos de la localidad, o de las inmediaciones también, para evitar un peligro disminuir un mal.
Rebelde
Quien incurre en rebelión (v.). I Desobediente. I Insurgente. I Sublevado. I Revolucionario. I Indócil. I Insumiso. I Insociable. I Inadaptado. I Indomable. I Sordo a la razón. I Insensible al sentimiento. I En las guerras civiles, bando opuesto al poder legítimamente constituido. I Combatiente o partidario de tales fuerzas, denominadas también facciosas.
Rebeldía
Desobediencia de mandato, precepto o autoridad a que se debe acatamiento. I Rebelión.
1 Oposición. I Resistencia. I Sublevación del ánimo. I Calidad de rebelde en lo político y en lo penal. I Insumisión. I Por antonomasia. situación procesal producida por la incompa-recencia de una de las partes ante la citación o llamamiento judicial, o ante la negativa a cumplir sus mandamientos e intimaciones.
Rebelión
Desobediencia a la ley, a la autoridad legítima, a la orden obligatoria. I Indisciplina. I Insurrección. I Alzamiento armado. I Levantamiento violento. I Sublevación.I Revolución. I Guerra civil, desde el bando faccioso. I Impropiamente, sedición. I Por antonomasia, delito de naturaleza política que cometen quienes se alzan en armas contra el régimen legítimo (y por extensión, contra el de hecho), con la intención de deponerlo, a veces juzgar a los gobernantes o darles muerte, y sustituir la situación anterior por el sistema surgido de la violencia triunfante.
"Rebus sic stantibus"
V. CLÁSULA "REBUS SIC STANTIBUS".
"Recall"
Voz inglesa. Revocación de las decisiones de una autoridad mediante votación popular contraria. (V. plebiscito, referéndum.) I Destitución de un representante popular por los mismos electores, al haber perdido su confianza por su gestión o actitud, o por haber oscilado la opinión pública.
Recambio
Segundo trueque de un objeto ya cambiado con otro. I Antiguamente se decía por cambio o permuta; y también por usura. I Hoy, y por antonomasia, en el lenguaje mercantil significa lo mismo que resaca.
Recapitulación
Resumen. I Síntesis. I Conclusiones. I Sumaria exposición de los argumentos o pretensiones.
Recapitular
Resumir, de palabra o por escrito, lo expuesto con amplitud en un alegato, conferencia, discurso, informe.
Recargo
Segunda carga. I Mayor carga. I Cargo, reconvención nueva contra un reo. I Antiguamente, ser el reo recargado. I Aumento contributivo, ya por elevación de la cuota, ya por retraso en el pago.
Recaudo
Recaudación, cobranza. I Cautela, cuidado, precaución. I Documento justificante de una cuenta o crédito; recado. I Caución, garantía. I Fianza.
Receptor
Recibidor. I Encubridor. I Escribano con comisión o encargo de un tribunal para efectuar cobranzas, recibir pruebas y otras diligencias judiciales. I Recaudador de multas impuestas en causas civiles o criminales.
Receptoría
Oficio y oficina de un receptor o recaudador. I Comisión o participación que en las cobranzas y multas se le concedía. I Tesorería. Encargo o comisión que se daba antiguamente a los receptores o escribanos de la justicia, para practicar determinadas diligencias de una cau-
Recibimiento
Recepción. I Acción correlativa de la entrega. I Admisión. I Aceptación.l Aprobación. I Investidura; término de los estudios y obtención del título al grado correspondiente. I A PRUEBA. Fase procesal —habitual, pero no siempre necesaria— de los juicios civiles, en que, luego de la petición de una de las partes o de ambas, y de existir hechos por probar (o sea, controvertidos y de influjo en la causa), y que legalmente sea lícito probar, el juez
0 tribunal resuelve afirmativamente acerca de la pertinencia de la prueba solicitada; pues, de rechazar la petición, se está ante la denegación probatoria, contra la cual cabe recurso.
Recibir
Tomar lo que se da o entrega. I Percibir; sean sueldos, comisiones, rentas, impuestos y cualquiera otra cosa o suma debida o dada con liberalidad. I Quedar enterado, notificado u obligado, cuando se trata de órdenes. I Admitir. I Aceptar. I Aprobar. I Padecer daño. I Conceder el ingreso en corporación, sociedad u otro organismo. I Ser visitado.
Recibo
Recepción, como acción y efecto de recibir. I Documento escrito, público, o con mayor frecuencia privado, en que el acreedor reconoce expresamente haber percibido dinero u otra cosa.
Recíprocamente
De manera mutua. I Con correspondencia entre las partes. Con igualdad en el trato (bueno o malo) o en las prestaciones.
Reciprocidad
Igualdad en el trato. I Correspondencia en las relaciones. I Acción y reacción mutuas y acordes en sentido de coincidencia o de discrepancia; de armonía o de conflicto. I En Derecho Internacional, a falta de norma coactiva, sujeción al mismo trato que reciban el Estado o los nacionales suyos por parte de otro a que se haga referencia. I índole y nexo de la obligación recíproca (v.).
Recíproco
Mutuo. I Igual en el trato o correspondencia.
1 Con prestaciones equivalentes o compensadoras por las diversas partes. I Bilateral.
Reclamación
Protesta contra el desconocimiento del derecho propio. I Exigencia de una obligación ajena incumplida, desvirtuada o retrasada. I Queja. I Contradicción, por escrito o verbal-mente, de una cosa considerada injusta. I Petición, más o menos severa, que un Estado dirige a otro, a través de sus respectivos gobierno, para el restablecimiento de un derecho desconocido, el cumplimiento de una obligación omitida, o alguna reparación material o moral por daños u ofensas al país o a sus ciudadanos, aunque también para imponer en ocasiones alguna pretensión abusiva. I Reivindicación. I Demanda de posesión preferente.
Reclamar
Clamar contra alguien o contra algo. 1 Protestar. I Quejarse. I Oponerse. I Pedir. I Exigir. I Llamar o citar a un prófugo o rebelde. I Pedir el juez que se cree competente la causa de que está conociendo otro. I En la Argentina, solicitar una persona que sea autorizada la inmigración de otra con la cual tiene cercanos vínculos de familia, o para casarse con ella, o con el fin y la oferta de un contrato de trabajo, para lograr así una razón y una base para el establecimiento del inmigrante.
Reclusión
Entrada en orden monástica de clausura. I Retiro. I Aislamiento. I Internamiento en manicomio. I Encierro voluntario o forzoso de cualquier clase. I Condena a pena privativa de libertad. I Imposición de la pena de reclusión, la más grave y prolongada dentro del sistema penitenciario. I MAYOR. La más larga de las penas privativas de libertad en el Cód. Pen. esp., y el más grave de sus castigos, excluida la pena de muerte. Su duración es de 20 años y 1 día a 30 años. I MENOR Pena privativa de libertad que, en el Cód. Pen. esp., sigue en duración y gravedad a la reclusión mayor (v.). Su extensión es de 12 años y 1 día a 20 años. I PERPETUA. Pena privativa de libertad de falsa duración, por cuanto su perpetuidad termina a los 30 años de condena cumplida. Tal era el criterio del Cód. Pen. esp. de 1870,. del cual fue borrada en la reforma de 1932, que introdujo, para sustituir-
Rn
el Cód. Pen. esp. de 1870, pena privativa de libertad que duraba entre 12 años y 1 día y 20 años; y sustituida, desde 1932, por la de reclusión menor (v.).
Recogida de autos
Trámite, dispuesto por el juez, de oficio o a instancia de parte, y ejecutado por un auxiliar de la justicia, consistente en retirar las actuaciones que para estudio tenga alguno de los litigantes o de sus letrados, para darle traslado al adversario o situarlas nuevamente en el tribunal y proseguir la causa.
Reconciliación
Restablecimiento de la amistad, el trato o la paz, luego de la desavenencia, la ruptura o la lucha. I Reunión de cónyuges separados de hecho o de derecho; pero no si existe divorcio vincular, que exige nuevas nupcias entre los mismos cónyuges. I En lo canónico, breve confesión, complemento habitual de la general o extensa anterior. I Admisión del que había apostado o se había alejado del seno y fidelidad de la Iglesia.
Reconducción
Prórroga expresa, y más comúnmente tácita, de un arrendamiento rústico o urbano; la renovación del mismo; el segundo arrendamiento que se celebra después de cumplido el tiempo del primero.
Reconocimiento
Detallado y minucioso examen. I Registro. I Observación. I Confesión de haber dicho o hecho algo. I Aceptación de un régimen de gobierno por otros Estados e iniciación subsiguiente de relaciones diplomáticas o continuación de las anteriores interrumpidas. I Identificación de persona o cosa. I Inspección. I Admisión de la autenticidad de la firma o letra. I Declaración de existir o subsistir una obligación. I Confesión de paternidad extramatrimonial. I Gratitud, agradecimiento. I Correspondencia por favores o servicios. I DE HIJOS NATURALES. Declaración solemne de la paternidad o maternidad natural; ya sea por una confesión espontánea de los progenitores, ya como resultado de la prueba en juicio.
Reconvención
El cargo, acusación que se dirige a otro. I Reproche. I Recriminación. I Argumento con que se censura basándose en el proceder del reconvenido. I Procesalmente, "la demanda del demandado"; la reclamación judicial que, al contestar la demanda, formula la parte demandada contra el actor, que se hace ante el mismo juez y con el mismo juicio. I El escrito que contiene esta "contraofensiva", compensación dialéctica o venganza litigiosa.
Recopilación
Resumen, compendio. I Colección o conjunto de obras de un mismo autor o de materia conexa. I Ordenamiento legislativo, limitado a agrupar o sistematizar las disposiciones vigentes, con pequeñas modificaciones, para su debida coordinación.
Rectificación
Reducción a la debida exactitud. I Aclaración de la verdad alterada por error o malicia. I Corrección. I Modificación. I Cambio en la conducta o en un método, con propósito de mejora. I Enmienda. I Subsanación de los defectos de un documento. I Manifestación forense o parlamentaria, para desvirtuar alguna noticia, comentario u ota información. I DE ASIENTOS DE LOS REGISTROS. Acción y efecto de enmendar los errores que aparezcan registrados. Con detalles en cada reglamentación, los principios generales son comunes a los diferentes Registros; de la propiedad, del estado civil, mercantil, etc.
Rector
Director. I Persona a cuyo cargo está el gobierno directo y la administración de una universidad o colegio mayor. I Superior de algunas órdenes religiosas o de alguna de sus casas, colegios o conventos. I Párroco, cura, sacerdote católico. I Jefe de diversas instituciones; como hospitales, asilos y otras de beneficencia y aun de enseñanza.
Recurrente
Quien interpone un recurso, tiene.
Quien lo man-
Recurrible
Acto de la Administración susceptible de ser impugnado con un recurso.
Recurso
Medio, procedimiento extraordinario. I Acu-dimiento a personas o cosas para solución de caso difícil. I Acogimiento al favor ajeno en la adversidad propia. I Solicitud. I Petición escrita. I Memorial. I Por antonomasia, en lo procesal, la reclamación que, concedida por ley o reglamento, formula quien se cree perjudicado o agraviado por la providencia de un juez o tribunal, para ante el mismo o el superior inmediato, con el fin de que la reforme o revoque. I CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Reclamación o apelación que se interpone, de conformidad con las leyes, contra las resoluciones definitivas de la Administración pública (las que causan estado y proceden del Poder ejecutivo) cuando desconocen un derecho particular o lesionan un interés jurídicamente protegido. I DE ACLARACIÓN. El que se interpone ante el mismo juez o tribunal que ha dictado una resolución que se estima obscura, insuficiente o errónea, sin que signifique una revisión del caso, sino concretada a la aclaración de lo dudoso, al complemento de los aspectos omitidos, a la resolución de lo contradictorio y a la corrección de faltas de cálculo u otras materiales. I DE ACLARATORIA Denominación sudamericana del recurso de aclaración (v.). I DE AGRAVIO. En España y algunos países hispanoamericanos, el que se da en el fuero castrense (en el procedimiento de la justicia militar y de la marina de guerra) ante el jefe del Estado, para el caso de que las autoridades o jefes superiores no den curso a las instancias promovidas por un inferior. I DEALZADA. Antiguamente se decía por el de apelación. I Más estrictamente, en Derecho Administrativo, el concedido por las leyes y reglamentos para acudir ante el superior jerárquico del que ha dictado una resolución de carácter administrativo, a fin de que la modifique o suspenda. I DE AMPARO. Expresión errónea de la acción de amparo o juicio de amparo (v.). I El amparo, en su iniciación, no constituye ningún recurso; puesto que no se ataca ninguna resolución judicial anterior. (V. amparo .) I DE APELACIÓN. Nueva acción o medio procesal concedido al litigante que se crea perjudicado por una resolución judicial (civil, criminal o de otra jurisdicción donde no esté prohibido), para acudir ante el juez o tribunal
superior y volver a discutir con toda amplitud el caso, aun cuando la parte se limite a repetir sus argumentos de hecho y de Derecho, con objeto de que en todo o en parte sea rectificado a su favor el fallo o resolución recaídos. I DE AUDIENCIA. El concedido a favor del rebelde, del ausente en una causa, para que pueda ser oído, en defensa de su derecho, contra la sentencia firme (que en este caso lo es relativamente) que haya puesto término al pleito, a fin de obtener su rescisión y un nuevo fallo en los casos concretos especificados por la ley. I DE CASACIÓN. Casación, del verbo latino casso, significa quebrantamiento o anulación. I DE FUERZA. El interpuesto ante un tribunal secular o de la jurisdicción ordinaria, para reclamar contra incompetencia, abuso o agravio de un tribunal eclesiástico. I DE HECHO. El que cabe interponer directamente ante el tribunal superior aunque el inferior lo deniegue. I DE INCONSTITU-CIONALIDAD. En algunos Estados que tratan de asegurar la jerarquía suprema que al texto constitucional corresponde sobre las leyes ordinarias, y además garantizar el mutuo respeto de las atribuciones de cada poder, es la reclamación extraordinaria que se otorga ante el Superior Tribunal de Justicia, Suprema Corte de Justicia, Tribunal de Garantías Constitucionales u otro organismo competente, cuando por una ley, decreto, resolución o autoridad se ha atacado alguna de las garantías establecidas en la Constitución, asegurándose en esta forma la ejecución absoluta de las disposiciones contenidas en la ley fundamental de la nación e impidiendo sea desconocida, adulterada su letra o espíritu, o atacada en su contenido por ninguna autoridad en sus resoluciones o fallos. I DE INJUSTICIA NOTORIA. Establecido en los últimos tiempos de la Edad Media española, este recurso, tenue vestigio de casación, subsistió hasta el siglo xix, al ser instaurados los recursos de casación en lo civil. Se otorgaba cuando no procedía el recurso de segunda suplicación a fin de reparar lo injusto del fallo más que la infracción de la ley en sí, y con visos de tercera instancia. I DE NULIDAD. Esta expresión constituye un comodín procesal, como se comprueba por sus varias acepciones según los tiempos y jurisdicciones. I DE QUEJA. Aquel que interpone la parte cuando el juez
deniega la admisión de una apelación u otro recurso ordinario, que procede con arreglo a Derecho. I DE REPOSICIÓN. El que una de las partes presenta ante el propio juez que dicta resolución interlocutoria, con la finalidad de que la deje sin efecto, la corrija, la aminore o la cambio según solicita el recurrente. I DE REVISIÓN. El de carácter extraordinario que se da contra las sentencias definitivas o firmes dictadas sobre hechos falsos. I DE SÚPLICA Denominación más respetuosa que la ley adopta con los tribunales superiores, para lo que en grados jerárquicos inferiores llama recurso de reposición o de reforma; es decir, el que se interpone ante el mismo tribunal que ha dictado la resolución, con solicitud de modificación o de quedar sin efecto. I EXTRAORDINARIO. El remedio procesal que se concede en especiales circunstancias, taxativamente determinadas por la ley, sin generalidad, limitado a ciertos fines, y cuando no procede ningún otro de los denominados recursos ordinarios. I JUDICIAL. En general, cualquiera de los que se dan contra las resoluciones de toda clase de jueces.
Recursos
Bienes. I Medios, elementos. I Tretas, ardides, expedientes. I Provisiones. I Posibilidades. I Subsidios.
Recusación
Acción o efecto de recusar, esto es, el acto por el cual se excepciona o rechaza a un juez para que entienda o conozca de la causa, cuando se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas.
Recusante
El que recusa; esto es, la pesona que solicita, de acuerdo con las disposiciones legales, que un juez, magistrado o funcionario judicial se separe o se abstenga del conocimiento de un asunto por no ofrecerle garantías de imparcialidad.
Redargüir
Volver un argumento contra quien lo expone. I Impugnar por algún vicio o defecto; en especial, señalar la falsedad, error o ineficacia de los documentos presentados en juicio.
Redención
Acción o efecto de redimir. I Recurso, remedio. I En lo teológico, la salvación del género humano por el sacrificio de Cristo en la Cruz. (V. deicidio.) I Antiguamente se decía del rescate de la esclavitud por el cautivo mediante cierto precio, o el acto de recuperar la libertad perdida.l A METÁLICO. Hasta el establecimiento, en España, de la prestación personal ineludible (salvo exención legal o sorteo) del servicio militar obligatorio, la redención a metálico permitía, abonando al Estado una suma (inicialmente de 2.000 pesetas, y luego de 1.500), eximirse de ser soldado. I DE CENSOS. Acto jurídico en virtud del cual, abonándose el precio o capital que por convenio o ley corresponda al censualista, obtiene el censatario la liberación de la propiedad gravada. I DE LAS PENAS POR EL TRABAJO. Sistema que permite cumplir las condenas, de manera abreviada, mediante el trabajo del reo o del perseguido.
Redescuento
Operación mercantil consistente en un nuevo descuento sobre valores que han sido ya objeto de deducción análoga por el pago antes del vencimiento.
Redhibición
Nulidad de la venta, o restitución del precio dado, cuando la cosa vendida o transmitida por título oneroso tuviera defectos ocultos, existentes al tiempo de la adquisición, que la hagan impropia para su destino, si de tal modo disminuyen el uso de ella que, de haberlo conocido el adquirente, no la habría adquirido, o habría dado menos por ella.
Redhibir
Resolver o deshacer la venta, por iniciativa del comprador, al descubrir un defecto oculto de la cosa; con la obligación, para tal fin, de restituir ésta y poder así recuperar el precio pagado, o liberándose de esta obligación si estuviere pendiente.
Redimir
Librar de la esclavitud. I Rescatar por precio al cautivo o prisionero. I Comprar nuevamente lo vendido antes o lo enajenado o perdido de otra forma. I Dejar libre una cosa de hipoteca, prenda u otro gravamen. I Tanto puede decirlo el acreedor o titular que cance-
la su derecho como el deudor u obligado que se libera de la prestación, garantía o sujeción. I Extinguir una obligación; liberarse de ella. I Salvar de culpa o condena. I Concluir con males materiales o morales. (V. reden -ción .)
Rédito
Interés. I Renta. I Beneficio. I Utilidad. I Rendimiento.
Reducción
Disminución. I Rebaja. I Minoración. I Conversión. I Transformación. I Resumen. I Cambiar dinero de una clase por otra: billetes por monedas, o pesetas por pesos. I Mutación. I Concentración. I Sujeción a obediencia legítima o despótica. I Persuasión. I Rendición del enemigo o rebelde. I Durante la dominación española en América, pueblo de indios convertidos al catolicismo. I DE INDIOS. Sistema practicado, durante la época hispánica, con los indígenas americanos, una vez convertidos a la religión católica. Se proponía agrupar a los indios conversos en pueblos o poblados en que no tuvieran contacto directo con el conquistador, fuere militar, civil o administrativo.
Reelección
Nueva elección de una persona. I Más particularmente, prórroga del ejercicio de funciones, por ser elegido nuevamente para ellas antes de cesar.
Reembargar
Embargar por segunda vez lo mismo, luego de haberse levantado el primer embargo. I Volver a embargar lo que ya estaba por anterior acreedor, demandante o ejecutante, para estar a las resultas del primer embargo o para tener derecho al sobrante del mismo. I Ampliar un embargo.
Reembolsar
Efectuar un reembolso (v.).
Reembolso
Cobro o pago de lo dado o recibido en préstamo, según la posición de acreedor o deudor que se considere. I Vuelta de una suma a poder del que la había desembolsado o al de su derecho habiente. I Reintegro del valor de la cosa remitida, antes de la entrega o en el acto mismo.
Reforma
Nueva forma; innovación, cambio. I Modificación, variación. I Corrección, enmienda. I Restauración, restablecimiento. I Extinción de un cuerpo administrativo. I Reimplantación en una orden religiosa de la disciplina primera. I Privación o suspensión de empleo. I Disminución. I Por antonomasia, el protestantismo. I CONSTITUCIONAL. Cada una de las enmiendas introducidas en una Constitución. I Movimiento tendiente a variar el texto fundamental. I Procedimiento establecido en cada Constitución para su reforma.
Reformatorio
Establecimiento penitenciario para el tratamiento correccional de los delincuentes, a fin de readaptarlos a la vida social.
Refractario
Quien falta a la promesa o pacto a que se obligó. I Quien rehusa obedecer las leyes vigentes y las órdenes de sus superiores. I Rebelde, reacio a la admisión de ideas, costumbres o instrucciones. I Quien se opone con energía o tesón a aceptar otro parecer o práctica contra la libertad de mantener o adoptar los suyos.
Refrendar
Autorizar una disposición o despacho quien lo firma con tal finalidad y atribuciones bastantes. I En los pasaportes, revisarlos y tomar nota de su presentación. I Repetir, reiterar. I Antiguamente, marcar las pesas y medidas.
Refrendo
Refrendación: acción o efecto de refrendar, de legalizar un despacho o cédula, firmando después del superior; como el secretario con respecto al juez. I Testimonio de un refrendo, de existir una firma legalizadora. I Por antonomasia en el Derecho Político, el acto por el cual un ministro autoriza con su firma un decreto u otra disposición reglamentaria suscrita por el jefe del Estado, dándole así fuerza de obligar.
Regalía
Privilegio, prerrogativa, preeminencia. I Excepción, exención. I En especial, facultad privativa del soberano; como la de acuñar moneda, conceder títulos, indultar. I Gajes que además del sueldo perciben algunos emplea-
dos. I Privilegio que la Santa Sede otorga a un soberano, ya para la presentación de obispos o para percepción de ciertas rentas, como antiguamente en los obispados vacantes.
Regalo
Dádiva que, por voluntad o costumbre, se hace a una persona; generalmente como demostración de afecto y procurando complacer el gusto o necesidad del regalado, dentro de las circunstancias y de las posibilidades. I Donación. I Presente. I Obsequio. I Comodidad, descanso, gusto o satisfacción que se procura uno mismo o se proporciona a otro a quien se estima o al que se corteja con algún fin egoísta.
Regencia
Gobierno. I Dirección. I Empleo o funciones del regente. I Suplencia de un monarca, en las funciones públicas o constitucionales, por minoridad, ausencia, incapacidad del titular, e incluso por quedar vacante el trono. I Aun inexistente la dinastía, hubo regencia singularísima en Hungría entre las dos guerras mundiales. I Duración del cargo de regente. I Denominación de algunos Estados vasallos del antiguo Imperio turco; como Túnez y Trípoli. I División administrativa que fue utilizada en Alemania en alguna época.
Regentar
Regir, administrar. I Ocupar temporalmente un cargo. I Desempeñar empleo o cargo honorífico.I Ejercer un cargo con aire de suficiencia.
Regente
Gobernador. I Director, rector. I Administrador. I Mujer u hombre que ejerce interinamente la jefatura de un Estado monárquico por menor edad del rey, por incapacidad o por ausencia del mismo. I Nombre del jefe de Estado húngaro, luego de la Primera guerra mundial, sin existir dinastía reinante, para demostrar así el sentimiento monárquico del país, que chocaba con la prohibición de restaurar la dinastía depuesta, por exigencia de los vencedores. I En la antigua organización judicial española, presidente de audiencia territorial. I Nombre de algunos cargos universitarios; como ciertos suplentes de cátedras o catedráticos temporales. I En algunos co-
mercios pequeños, el encargado o factor. Es usual el nombre en imprentas y farmacias.
Regicida
El que mata al rey o a la reina; o al regente o a la regente. I Quien atenta contra la vida del monarca, de sus cónyuge o del que supla a aquél, aunque se frustre el propósito.
Regicidio
Del latín, rex,regis, rey; y caedere, matar. Delito de lesa majestad, que consiste en dar muerte al rey o a la reina. I Por extensión, al príncipe heredero, o a la princesa que haya de suceder; y también al regente.
Regidor
Quien rige, gobierna o administra. I En la antigua organización municipal de España y de sus posesiones americanas, cargo equivalente al del moderno concejal: miembro o vocal de un ayuntamiento de nombramiento real o elegido por sus conciudadanos. I En la actualidad, concejal que no desempeña ningún cargo especial en la administración del municipio.
Régimen
Sistema de gobierno. I Manera de regir o regirse. I Normas o prácticas de una organización cualquiera, desde el Estado a una dependencia o establecimiento particular. I sindical . Conjunto de características de las organizaciones sindicales, por su reconocimiento o exclusión en Constituciones y leyes, sistema de libertad o trabas para integrarse y desenvolverse y otras manifestaciones fundamentales de su actividad.
Regímenes matrimoniales
Con esa designación se alude concretamente a la organización patrimonial que rige el matrimonio dentro de los diversos sistemas legales adoptados por cada país. De un modo general esos regímenes han sido claramente expuestos por A. C. Belluscio del siguiente modo:
a) Sistema de absorción, caracterizado por el hecho de la transferencia al marido del patrimonio de la esposa, la cual, ni durante el matrimonio ni a su disolución, tiene ningún derecho sobre esos bienes y lo que recibe, en caso de premorir el esposo, es por sucesión hereditaria y no por otro título.
b) Sistema de unidad de bienes, en el que la mujer transfiere al marido la administración y el usufructo de los bienes aportados, pero no la propiedad, conservando ella la nuda propiedad. A la disolución del matrimonio, esos bienes le son devueltos, sin que respondan por las deudas del marido.
d) Sistema de comunidad, caracterizado por la formación de una masa común total o parcial de bienes que se divide entre los cónyuges o sus herederos a la disolución del régimen.
é) Sistema de separación de bienes, respecto al cual el patrimonio y su administración se mantienen independientes, contribuyendo ambos cónyuges a los gastos familiares.
f) Sistema de participación, en el que mientras dura el matrimonio no existe independencia matrimonial, lo mismo que en el sistema de separación, pero, a la disolución, surge un crédito de uno de los cónyuges contra el otro, a fin de igualar sus patrimonios o los aumentos de éstos producidos durante la unión.
En voces precedentes se amplía acerca de los más habituales entre estos sistemas.
Regimiento
Acción o efecto de regir o de regirse. I Antiguamente, conjunto de regidores; o sea, el actual ayuntamiento en sentido personal y municipal. I Cargo y funciones de regidor o concejal. I Unidad militar integrada por batallones (en infantería), escuadrones (en caballería) o baterías (en artillería), la que se encuentra bajo el mando o a las órdenes directas de un coronel. I ant. Régimen, gobierno, dirección.
Región
Parte del territorio de un Estado, caracterizada por cierta unidad étnica, lingüística, topográfica, climatológica o de producción, o por una diversidad administrativa o de régimen político dentro de la nación, en la cual se integra, sin alcanzar el valor histórico que ésta. I En España, cada uno de los grupos provinciales (con excepción de Asturias, Navarra y las Baleares, que son regiones uniprovinciales) que constituyen recuerdo histórico de reinos u otras formas estatales antiguas.
Regional
Concerniente a las regiones.
Regionalismo
Movimiento que defiende la administración autónoma, tomando la región como base geográfica e histórica del gobierno local. I Actitud separatista de una porción del territorio nacional, que exalta sus vínculos de unidad íntima y desconoce la comunidad de pasado y porvenir con la nación a la cual pertenece y rechaza. Constituye un nacionalismo minúsculo. I Afecto a la región nativa, como noble patriotismo intermedio entre el local o chico, y el grande de la patria común.
Regionalista
Relativo al regionalismo. I Partidario del mismo.
Regir
Dirigir. I Mandar. I Gobernar. I Estar en vigor una ley, precepto o mandato. I Conducir. I Guiar. I Llevar.
Registrador
Que registra o quien registra. I aparato o mecanismo que recoge automáticamente determinados hechos. Su utilización es ahora muy frecuente. I Funcionario o empleado público que está encargado de un Registro público. I Por antonomasia, el registrador de la propiedad (y.). I DE LA PROPIEDAD. Funcionario público encargado de calificar, anotar, inscribir, certificar y demás tareas concernientes a los actos y contratos que pueden constar en el Registro de la propiedad con relación a bienes inmuebles y derechos reales, de acuerdo con la demarcación territorial correspondiente, conforme las normas legales que en cada país rijan.
Registrar
Examinar cuidadosamente. I Entrar en un lugar y proceder a la observación o busca de personas o cosas, ya sea con fines lícitos o ilícitos. I Entregarse a la inspección de mercaderías, objetos o bienes, para determinar la pertinencia de su entrada o salida por un lugar, y si han de pagar, o no, ciertos derechos establecidos sobre los mismos. I Anotar. I Inscribir. I Transcribir literalmente o extractar en las oficinas y libros de un Registro público los acto o contratos de los particulares y
las resoluciones de las autoridades administrativas o judiciales. I Contar un edificio con vistas sobre finca vecina. I Colocar en un libro, expediente, legajo o proceso un registro o señal, para la fácil consulta de algún dato.
Registro
Acción o efecto de registrar. I Examen minucioso. I Investigación que se hace en un sitio para dar con una persona o cosa. I Inspección a que son sometidas las personas y las ropas que tienen puestas, a fin de saber si llevan armas, objetos, documentos u otras cosas que interesan a quien registra o cachea. I Padrón. I Matrícula. I Protocolo. I Oficina donde se registran actos y contratos de los particulares o de las autoridades. I Libro en que se anotan unos y otros. I Cada uno de los asientos, anotaciones o inscripciones del mismo. I Cédula, albalá donde consta lo registrado o inscrito. I Señal que se pone en libros, actuaciones, expedientes para su empleo o consulta. I Durante la época hispánica de América, buque que transportaba mercaderías registradas en el puerto de salida, para el adeudo de sus derechos. I CENTRAL DE PENADOS Y REBELDES. Se denomina así la oficina existente en el Ministerio de Justicia de España que tiene por misión llevar la nómina de las personas que han sido condenadas o declaradas rebeldes, a los efectos de proporcionar los antecedentes penales de los individuos sometidos a los tribunales de justicia por delito. I CIVIL. Con este nombre, y con el de Registro del estado civil, se conoce la oficina pública, confiada a la autoridad competente y a los necesarios auxiliares, donde consta de manera fehaciente —salvo impugnación por falsedad— lo relativo a los nacimientos, matrimonios, emancipaciones, reconocimientos y legitimaciones de hijos, adopciones, naturalizaciones, vecindad y defunciones de las personas físicas. I DE LOS ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD. Oficina existente de antiguo en España, en el Ministerio de Justicia, que certifica, luego de acreditar la muerte de una persona, o la declaración judicial de su fallecimiento, si existe, o no, testamento otorgado por la misma ante notario o persona que haga sus veces; lo cual no excluye un posterior testamento ológrafo, o ante autoridad extranjera que lo desvirtúe; pero que no se supone en caso de aparecer el que consta en tal Registro.
Relación
En el repertorio de G. Cabanellas y L. Alcalá-Zamora, vínculo. I Conexión. I Correspondencia. I Trato. I Comunicación. I Analogía, semejanza. I Informe que, de viva voz o por escrito, hace el secretario, o persona que lo substituya, al juez o tribunal, acerca de una causa o proceso. I Relato, narración. I Referencia. I Informe. I Declaración.
Relación de trabajo
Representa la idea principalmente derivada de la doctrina italiana, según la cual el mero hecho de que una persona trabaje para otra en condiciones de subordinación contiene para ambas partes una serie de derechos y obligaciones de índole laboral, con independencia de que exista, o no, un contrato de trabajo (v.). De ahí que algunos autores, como Nápoli, digan que puede existir una relación de trabajo sin contrato, pero no un contrato sin relación de trabajo, de donde resulta que aquélla es el contenido del contrato, y éste, su continente. Sin embargo, a juicio de algunos autores, esa distinción es inexistente y carente de efectos jurídicos, porque, en la relación de trabajo, existe un contrato, aunque sea de índole tácita, representado por el hecho de que una persona acuda a trabajar y otra acepte su trabajo.
Relación jurada
Cuenta cuya exactitud y procedencia se avala con juramento, que presenta quien tiene autoridad para ello y por los servicios prestados.
Relación jurídica
De modo poco claro, para De Castro, la "situación jurídica en que se encuentran las personas, organizadas unitariamente dentro del orden jurídico total por un especial principio jurídico".
Relación procesal
Sin pretender la perfección técnica, cabe delinearla como el conjunto de derechos y deberes, de situaciones dadas o cambiantes, de actitudes personales y de consecuencias de hecho y jurídicas que para las partes y el órgano jurisdiccional provocan, mantienen, desenvuelven y desenlazan el planteamiento y
substanciación de un proceso (v.), en forma conexa en unos aspectos, excluyente en otros y antitética en general.
Remisivo
Con remisión o referencia a algo o a alguien.
Remoción
Privación de cargo o empleo. I El vocablo, de origen canónico, es hoy de uso muy general.
Remuneratorio
Dado como compensación o recompensa. I Provechoso. I En la contratación, lo mismo que oneroso; en cuanto las ventajas que cada una de las partes obtiene se funda en las de la otra, o compensan el sacrificio y utilidad mutuos. (V. CONTRATO BILATERAL.) I En las do-naciones, la liberalidad en que el donante se siente obligado ya por gratitud o por el mérito y trabajos del donatario, aun no teniendo éste derecho alguno a solicitar nada. (V. donación onerosa.)
Rendición
Vencimiento del enemigo. I Entrega del vencido al vencedor. I Sumisión al dominio o potestad de otro. I Restitución de lo despojado. I Producción de fruto, utilidad o provecho. I Cansancio, fatiga, extenuación. I Dación. I Ajuste de cuentas. I Cantidad de moneda acuñada en un período y pendiente de la autorización oficial para circular. I ant. Precio de un rescate o redención. I DE CUENTAS. Presentación, al conocimiento de quien corresponda, para su examen y verificación, de la relación minuciosa y justificada de los gastos e ingresos de una administración o gestión.
Renta
Ingreso regular que produce un trabajo, una propiedad u otro derecho, una inversión de capital, dinero o privilegio. I Utilidad, fruto, rendimiento o provecho de una cosa.l Deuda pública. I Título que la representan. I Precio que en dinero o en especie paga el arrendatario. I Pensión o cantidad que por obligación o liberalidad se pasa a una persona. I Rédito, interés. I VITALICIA, contrato aleatorio en que una de las partes entrega a otro un capital o ciertos bienes con la obligación de pagar al cedente o a un tercero una renuncia
pensión o renta, durante su vida o la de aquel a cuyo beneficio se impone la suma o la cosa.
Renuncia
Dejación voluntaria de algo, sin asignación de destino ulterior ni de persona que haya de suceder en el derecho o función. I Abandono. I Dimisión. I Despido resuelto por el propio trabajador. I Rechazamiento o negativa ante una propuesta, ofrecimiento o petición. I Desprecio. I Documento en que consta la renuncia de un cargo o empleo. I Sacrificio de una aspiración I Desistimiento en un empeño. I Abdicación. I DE LAS LEYES, facultad autorizada o tolerada antiguamente para desentenderse de los preceptos del legislador en las leyes prohibitivas o imperativas. En la actualidad, no cabe tal cosa, que entrañaría actitud nula, e incluso punible en ciertos casos.
Reo
En tanto que adjetivo: criminoso, culpado, acusado, objeto de cargos. I Durante el proceso penal, el acusado o presunto autor o responsable. I Después de la sentencia, el condenado.I Con causa o sin sumario, quien merece castigo por haber delinquido. I Nótese que esta voz, como sustantivo, es común, o sea invariable referido a hombre o mujer: el reo o la reo. I En el enjuiciamiento civil, el demandado. I En ciertas acciones, como las divisorias, en que ambas partes tienen posiciones recíprocas, reo o demandado , por oposición a demandante o actor, es quien no ha tomado la iniciativa del litigio. I AUSENTE. Cuando el acusado o procesado por un delito no ha sido capturado o ha huido, se produce la rebeldía en lo penal. Para declarar ausente o rebelde al reo, han de publicarse sin resultado las requisitorias (v.).
Reparación
Arreglo de daño. I Compostura. I Satisfacción o desagravio por ofensa o ultraje. I Indemnización. I Resarcimiento.
Repartimiento
Distribución, reparto, partición. I Documento que acredita la forma en que se ha dividido algo, y la porción adjudicada a cada uno de los partícipes. I Contribución compartida con distintos contribuyentes, gravados por obligación o voluntad. I Distribución de las causas entre las diversas salas de un tribunal colegia-
do, entre los distintos juzgados de una capital o gran ciudad o entre las diferentes secretarías de éstos o de aquéllas, para la equitativa división del trabajo y de las utilidades (cuando se perciben honorarios o aranceles); y que viene a constituir una subdivisión de la competencia, que no puede originar recurso de casación por quebrantamiento de forma, ya que no es esencial para la causa, sino de orden de la justicia, sin excluir las reclamaciones internas. I Oficina y oficio del repartidor judicial.
Repertorio
Libro que contiene extractadas determinadas materias, con sucinta referencia a textos más amplios o a las fuentes originales.
Repetición
Duplicidad. I Reiteración. I Insistencia. I Reincidencia. I Reproducción. I Por antonomasia, el derecho y la acción para reclamar y obtener lo indebidamente pagado o lo anticipado por cuenta de otro.
Repetir
Decir o hacer de nuevo lo ya dicho o hecho. I Reiterar. I Reclamar contra tercero por pago indebido, injusto enriquecimiento, pérdida por evicción, improcedente quebranto o abono anticipado.
Réplica
Contestación. I Argumento en contra. I Refutación. I Objeción. I Reparo. I Escrito en que el actor, luego de conocida la contestación que a la demanda haya dado el demandado, reitera sus pretensiones, impugna las defensas del adversario y la reconvención en su caso, y fija definitivamente su posición procesal.
Replicar
Argüir. I Rebatir. I Refutar. I Objetar.l Contestar al adversario. I Responder con insolencia o poco agrado. I Presentar el escrito de réplica en una causa.
Replicato
Contestación a la argumentación contraria. I Escrito de réplica.
Reposición
Posición o colocación en el estado o puesto anterior. I Reintegro del funcionario, empleado u obrero cesante, despedido o sujeto a expediente. I Restitución de lo hurtado o usado sin permiso, y con la pretensión de que no se advierta la falta. I En Derecho Procesal, el acto por el cual el juez vuelve a poner el pleito en el estado en que se encontraba antes de dictar sentencia o resolución, dejando la misma sin efecto, o modificándola de acuerdo con las disposiciones legales y la petición formulada. I También el hecho de reintegrar el papel sellado que se usa en las actuaciones tribunalicias, cuando una de las partes ha omitido hacerlo. Es más común el uso de la precedente acepción.
Repregunta
Segunda pregunta que sobre un mismo asunto o materia dirige el litigante, alguno de los letrados o el fiscal, a un testigo, para comprobar su veracidad, a fin de ratificar, aclarar o destruir las declaraciones formuladas.
Repreguntar
Dirigir repreguntas a un testigo.
Represión
Amonestación, corrección verbal que vitupera o desaprueba lo dicho o hecho, con palabras más o menos ásperas o con elevado sentido de exaltación moral. I Pena leve, cuyo objeto consiste en provocar una saludable reacción en el condenado, haciéndole comprender su falta, la trascendencia de la violación jurídica, la hostilidad social contra el delito y \a pena, e\ riesgo de \a Temc\dei\c\a y su gravedad, además del requerimiento a la enmienda, a la abstención de repetir el mal realizado.
Represalia
Esta voz, aplicada casi siempre en plural (represalias), posee una gradación descendente en importancia o rigor: a) derecho o potestad que se arrogan los beligerantes para causarse recíprocamente igual o mayor daño que el recibido, en especial por violación de las leyes de la guerra, de alguna convención o de una severa advertencia hecha para abstenerse de determinados métodos o acciones; b) retención de los bienes de los subditos de la nación con la cual se está en guerra; c) adopción de las mismas medidas que el enemigo contra las personas y cosas de los nacionales; d) medidas o trato de rigor, sin estar en guerra, por
actos perjudiciales o agraviadores para el otro; e) entre particulares, venganza o individual reparación del agravio por la víctima de la ofensa, ataque o perjuicio.
Representación
Expresión o exposición del pensamiento. I Declaración. I Referencia, relato. I Símbolo, figura, imagen de algo o alguien. I Sustitución de una persona, en cuyo nombre se actúa. I Sucesión en una cualidad o derecho. I Ejecución en público de una obra dramática. I Carácter o dignidad con que actúa una persona. I Grupo o comisión que expone las pretensiones, intereses, quejas o sentimientos de una colectividad, organizada o no. I Memorial o súplica que se dirige a una autoridad o jefe, con las razones que concurren a favor de lo expuesto o solicitado. I Reconstrucción mental de un caso o situación. I SINDICAL. Vista desde el trabajador o el patrono, consiste en la actuación de los sindicatos en nombre e interés de sus asociados, como adelantados de la lucha o de la contratación social. I Desde el punto de vista de las asociaciones profesionales, la actuación y el poder que en la organización del Estado poseen los sindicatos como personas jurídicas de índole social y laboral; ya como expresión de la voluntad, aspiraciones y necesidades de sus representados, ya cual órganos de la estructura nacional, que no cabe desconocer en la vida pública de los pueblos modernos.
Representante
Que representa. I Quien ostenta una representación (y.).
Representar
Exponer una cosa, proyecto o pensamiento. I Referir, narrar. I Informar. I Manifestar, declarar. I Reemplazar, sustituir. I Simbolizar. I Obrar jurídicamente en nombre de otro. I Dar al público una obra teatral.
Represión
Acción o efecto de represar y de reprimir. I Modo especial, y más o menos violento, de contener el descontento o la rebeldía; de oponerse a las alteraciones del orden público, desde una protesta verbal o gritería hasta una rebelión.
República
Palabra de etimología latina: de res,ypublica, pública. Equivale —en su acepción más amplia— a causa pública, comunidad, Estado. Cabe aplicarla políticamente a todos ellos, con independencia de su sistema de poderes. En sentido estricto, la Academia Española la define como Estado que se gobierna sin monarca. Con más rigor de técnica política, puede decirse que es, en su auténtica expresión, la forma de gobierno de origen electivo y popular; caracterizada por la duración determinada de la representación o mandato, atribuciones limitadas y responsabilidad de todos sus órganos y miembros, incluso el jefe del Estado, que la simboliza, y denominado, en todos los países en que está instaurada, presidente (v.).
Repudiación
Renuncia. I Discrepancia y condena de determinados hechos o actitudes. I Repulsa. I Rechazamiento.
Repudiar
Repeler la mujer propia (V. repudio . )l Renunciar. I Disentir de algo y condenarlo.
Repudio
Ruptura unilateral del matrimonio, reconocida a favor del marido en algunas legislaciones; como la judía y la romana, principalmente en caso de adulterio.
Requerimiento
Intimación que se dirige a una persona, para que haga o deje de hacer alguna cosa, o para que manifieste su voluntad con relación a un asunto. I Aviso o noticia que, por medio de autoridad pública, se transmite a una persona, para comunicarle algo.
Requisito
Circunstancia o condición necesaria para la e-xistencia o ejercicio de un derecho, la validez y eficacia de un acto jurídico o la exigencia de una obligación
Requisitoria
Requerimiento judicial o despacho que expide el juez instructor de una causa criminal, para citar y emplazar al reo o acusado de un delito; así como para disponer su búsqueda, captura y presentación cuando se desconozca su paradero, para excitar el celo de las autori-
dades y agentes de la policía judicial y la colaboración espontánea de los particulares.
Requisitorio
Despacho con que un juez excita a otro para la ejecución de un mandato expedido por el requirente. (V. exhorto .)
"Res-Voz lat. Cosa. I Bienes. I Riqueza. I Asunto o caso. I Causa o litigio. I Cuanto existe, sea realidad sensible o concepto del espíritu, en el pensamiento filosófico de Séneca. I Todo objeto de un derecho, incluso esclavos y animales I "CORPORALES". Loe. lat. Cosas corporales. I "DE-RELICTAE". Loe. lat. Cosas abandonadas. I "DI-VINIJURIS". Loe. lat. Cosas de Derecho Divino. I "FURTIVAE". Loc.lat. Cosas robadas. I "HOSTILES". Loe. lat. Cosas del enemigo. I "HUMANI JURIS". Loe. lat. Cosas de Derecho Humano. I "IN JUDICIUM DEDUCTA". Loe. lat. Cosa o causa deducida en juicio. I 'ÍNTER ALIOS ACTA". Loe. lat. Cosa realizada entre terceros. I "MANCIPI". Loe. lat. Cosas mancipadas. Las sujetas al solemne rito de la mancipatio". I "NU-LLIUS". Loe. lat. Cosas nullíus; esto es, sin dueño.
Resaca
En lo geográfico, movimiento de retroceso de las aguas del mar. La línea más baja o extrema de resaca sirve para determinar los conceptos de playas y costas, y para la servidumbre de uso de los litoral; y principalmente para la medición de la zona de aguas jurisdiccionales. I En el comercio, letra que el tenedor de una de cambio protestada gira contra el librador o cualquiera de los endosantes, para resarcirse del importe de la protestada y de los gastos de protesto y recambio.
Resarcimiento
Reparación de daño o mal. I Indemnización de daños o perjuicios. I Satisfacción de ofensa. I Compensación.
Rescisión
Anulación. I Invalidación. I Privar de su eficacia ulterior o con efectos retroactivos una obligación o contrato.
Rescisorio
Con eficacia para rescindir.
Rescripto
Solemne decisión pontificia, imperial o de otro soberano acerca de consulta o petición.
Reserva
Custodia, guarda, defensa. I Provisión y prevención de algo. I Ahorro.I Excepción. I Sal-vedad.l Cautela o cuidado para que algo no se sepa. I Moderación, circunspección. I Parte del ejército o de la marina que no toma parte inmediata en una operación. I Situación de los militares y marinos que no están en servicio activo, pero que pueden ser llamados a filas o movilizados en tiempo de guerra. I Declaración judicial de que una resolución del juez o tribunal que la dicta no perjudica a derecho de tercero o al que debe ventilarse en otro juicio o de distinta manera. (V. cosa
JUZGADA, RESERVA DE DERECHOS.) I Cláu-
sula contractual que permite a alguna de las partes determinadas facultades, incluso la de desistir del convenio. I Obligación legal que, dentro del Derecho sucesorio, se impone a los padres viudos y aun a los viudos simplemente, y a otros ascendientes, a favor de los hijos del cónyuge premuerto o de los parientes de la línea a que los bienes pertenezcan. (V. reserva de bienes.) I Retención de potestad. I Secreto. I Existencias de un comerciante en su depósito, que aseguran su tráfico durante cierto tiempo. I Lo que no está destinado al uso o consumo inmediato.l DE ACCIONES. Declaración judicial de que el fallo
0 resolución no perjudica la acción que a una de las partes o a un tercero pueda corresponder en otra causa o ejercer de modo distinto.
1 DE ACCIONES. Declaración judicial de que el fallo o resolución no perjudica la acción que a una de las partes o a un tercero pueda corresponder en otra causa o ejercer de modo distinto. I DE BIENES. Restricción impuesta a la enajenación de los mismos por disposición de la ley, y casi siempre en materia sucesoria, o por disposición unilateral o contractual. En cualquiera de los casos integra una vinculación temporal, pero sin que se reproduzca indefinidamente la limitación en las ulteriores transmisiones, salvo coincidir los supuestos. I DE DERECHOS. Declaración legal, judicial o privada de que determinados hechos, resoluciones o convenciones no perjudican los derechos o facultades que por ley,
fallo o contrato pertenecen o puedan pertenecer a una parte o a un tercero. I MERCANTIL. En general, la provisión de dinero o bienes que integra un fondo con que atender futuras y eventuales necesidades.
Reservar
Guardar para lo por venir. I Establecer provisiones. I Ahorrar. I Apartar. I Restringir el uso. I Destinar para una persona o uso especial. I Dispensar de ley. I Eximir, exceptuar. I Separar algo en un reparto o concesión, y retenerlo para uno o para entregarlo a otro. I Callar. I Encubrir. I Ocultar. I Disimular. I ant. Jubilar a los servidores de la casa real y de otras de grandes familias. I Conservar ciertos bienes o su valor para transmitirlos a otras personas con derecho a ellos.
Resguardo
Defensa, amparo, protección. I Prevención. I Seguridad contra daños o peligros. I Vigilancia de una zona fronteriza o ribereña, para evitar el contrabando. I Cuerpo de funcionarios o agentes que cumple este servicio. I Seguridad escrita de deuda o contrato. I Recibo de depósito, de entrega de mercadería, de un pago.
Residencia
Domicilio, morada, habitación. I Permanencia o estancia en un lugar o país. I Presencia y vivienda de determinados funcionarios en el lugar en que desempeñan sus cargos o funciones, exigida como obligación aneja al ejercicio de los mismos. I En algunos países, exigencia de responsabilidad política a los principales gobernantes y autoridades.
Resistencia
Oposición material o moral a una fuerza, de ésta o de aquella clase. I Corporalmente, aguante, tolerancia, sufrimiento, paciencia frente a privaciones y penalidades. I Para el ánimo, capacidad y elevación de espíritu que soporta sacrificios, adversidades e injusticias. I En relación con la lucha: defensa, briega, forcejeo. I Firmeza. I Obstrucción. I Repugnancia, aversión.
Resolución
Acción o efecto de resolver o resolverse. I Solución de problema, conflicto o litigio. I Decisión, actitud. I Firmeza, energía. I Valor, arrojo, arresto. I expedición, prontitud, diligencia celosa. I Medida para un caso. I Fallo, auto, providencia de una autoridad gubernativa o judicial. I Rescisión. I Acto, hecho
0 declaración de voluntad que deja sin efecto una relación jurídica. I Término, extinción. [ Destrucción. I Análisis de un compuesto, para su examen material o reflexivo. I Atrevimiento, osadía. I Cambio de una cosa reducida luego a otro.
Resolutorio
Lo que resuelve. I Lo que deja sin efecto.
Resolver
Decidir. I Solucionar. I Adoptar una medida, determinación o actitud. I Aclarar una duda.
1 Poner fin a un problema o conflicto. I Destruir. I analizar. I Dejar sin efecto un negocio jurídico válido.
Resortes del poder
El conjunto de recursos materiales, cuerpos y fuerzas a su mando, medios económicos, influjo de la autoridad constituida, atribuciones constitucionales y legales, e incluso la posibilidad que el ejercicio del Poder ejecutivo proporciona aun sin estricta licitud, y hasta ya desbordado el despotismo, para desarrollar su política un gobierno o funcionario de jerarquía, imponer su criterio y cerrar el paso a la oposición, pacífica o violenta.
Responsabilidad
Obligación de reparar y satisfacer por uno mismo o, en ocasiones especiales, por otro, la pérdida causada, el mal inferido o el daño originado. I Deuda. I Deuda moral. I Cargo de conciencia por un error. I Deber de sufrir las penas establecidas para los delitos o faltas cometidas por dolo o culpa. I Capacidad para aceptar las consecuencias de un acto consciente y voluntario.I CIVIL. El talión econó-micojurídico: la obligación de resarcir, en lo posible, el daño causado y los perjuicios inferidos por uno mismo o por un tercero, y sin causa que excuse de ello. I CONTRACTUAL.La procedente de la íntraccion de un contrato I La que surge de lo estipulado penalmente por las partes contratantes. I CRIMINAL La aneja a un acto u omisión penado por la ley y realizado por persona imputable, culpable y carente de excusa absolutoria. I DEL ESTADO. Como persona de Derecho Público, sólo es posible hablar de responsabilidad civil; y ello corresponde a concepto relativamente moderno, ya que en tiempos antiguos el Estado, como soberano, o el soberano, como Estado, eran irresponsables. I JUDICIAL. Obligación o deuda moral en que incurren los magistrados y jueces que infringen la ley, sus deberes, en el ejercicio de sus funciones específicas.I MINISTERIAL. La de índole política, civil o criminal que puede recaer sobre los integrantes del gobierno. I OBJETIVA. La determinada legalmente sin hecho propio que constituya deliberada infracción actual del orden jurídico ni intencionado quebranto del patrimonio ni de los derechos ajenos. I PATRONAL Además de la responsabilidad civil o penal que genéricamente recae sobre los empresarios, como sujetos de relaciones jurídicas en general y por autores de hechos dolosos o culposos que causan un daño o perjuicio digno de resarcimiento, y de la especial que deriva del contrato de trabajo que incumplan, surge una modalidad de responsabilidad aun sin culpa, siempre que no la haya habido por parte del trabajador: la que procede de los riesgos profesionales: el accidente del trabajo y la enfermedad profesional. I PECUNIARIA. Aquella en que el resarcimiento de los daños y perjuicios se convierte en la entrega al perjudicado o a su causaha-bientes de una cantidad de dinero. I En el Derecho Penal, la que se traduce en multa. I PENAL. La que se concreta en la aplicación de una pena, por acción u omisión —dolosa o culposa— del autor de una u otra.
Restitución
Acción o efecto de restituir.l Devolución de una cosa. I Reintegro de lo robado. I Restablecimiento. I Retorno al punto de partida. I IN INTEGRUM. Beneficio extraordinario, proveniente del Derecho Romano, concedido a favor de determinadas personas que habían padecido lesión en un acto o contrato, aun cuando fuera legítimo, para obtener la reinte-gración o reposición de las cosas en el estado que tenían antes deí daño o perjuicio. Su fundamento se encuentra en la equidad: en el deseo de proteger a menores o incapaces.e incluso a personas jurídicas, por su trascendencia.
Restricción
Limitación. I Disminución de facultades o derechos. I Escasez o rebaja en la provisión de ciertos productos o alimentos. I Consumo reducido que por necesidad o previsión se establece en épocas de guerra y otras anormales de índole económica. I MENTAL. Negación, excepción, condicionamiento en el fuero interno para no cumplir lo declarado o requerido. I SOCIAL. Influjo o dominio negativo que se ejerce en un grupo social, mediante limitación de la conducta de sus miembros, al servicio de un principio o para el logro de un fin peculiar.
Resultado
Palabra con que se encabeza cada uno de los fundamentos de hecho de una sentencia u otra resolución judicial o administrativa. I Cada una de las bases de hecho o hechos probados en que se apoyan los considerandos (v.) y el fallo.
Retención
Detención. I Conservación. I Memoria, recuerdo. I Descuento de sueldo, salario. I Ejercicio de nuevo cargo con reserva del anterior. I Suspensión de rescripto.l Arresto, prisión preventiva. I Facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena para conservar la posesión de la misma hasta el pago de lo debido por razón de ella. No configura privilegio, sino una prenda constituida unilate-ralmente, al amparo de un derecho reconocido por ley.
Retiro
Alejamiento de una persona. I Apartamiento de algo. I Recogimiento. I Abstracción. I Extracción de fondos de una cuenta. I Situación en que se encuentra la persona que, habiendo prestado servicios en el ejército, finaliza su carrera militar, con derecho a una paga como haber pasivo, establecida según los sueldos disfrutados, la graduación obtenida y los años de actividad. I Sueldo que percibe un militar retirado, por razón de sus antiguos servicios (V. jubilación .)
Reto
Provocación o citación a duelo o desafío. I Amenaza. I Acusación de alevosía que, ante el rey, hacía un noble contra otro, obligándo-
se a sostenerla en el "campo del honor" (V. duelo .)
Retractación
Declarar inexacta, falsa o hecha por la fuerza o amenaza, una confesión previa. I Retirar el consentimiento o aprobación dados a una oferta o propuesta. I Revocación de lo dicho.
1 Arrepentimiento de lo prometido. I Negación de lo afirmado. (V. palinodia .) I DE RENUNCIA. La "renuncia a la renuncia", su desistimiento.
Retracto
Derecho que, por ley o convención, se tiene para dejar sin efecto una venta o enajenación hecha a favor de otro y recuperar o adquirir para sí la cosa, por el mismo precio pagado, y ciertos gastos en ocasiones. Por su origen, los retractos se dividen en convencionales y legales, según sea la voluntad de las partes o la disposición de la ley la causa de los mismos. I ARRENDATICIO URBANO. Derecho que, por concesión legal, corresponde al inquilino o al arrendatario de un local comercial, para adquirir la propiedad de la vivienda o establecimiento que ocupa para sus actividades, en caso de ser transmitidos a un tercero, subrogándose en los derechos y obligaciones del adquirente. I CONVENCIONAL. El que puede ejercer el vendedor de una cosa a fin de recuperar la propiedad en las circunstancias que haya convenido con el comprador, con devolución del precio y abono de otros gastos.
Retribución
Pago. I Recompensa. I Sueldo, salario. I Finalidad de la pena, que trata de corresponder con el mal señalado en la ley al causado por el delincuente. I Expiación. I Remuneración.
Retroactividad
Efecto, eficacia de un hecho o disposición presente sobre el pasado. I Por autoridad de Derecho o hecho, extenderse una ley a hechos anteriores a su promulgación. I En la Argentina, cantidad que, al obtener ciertas mejoras los trabajadores, se percibe por la diferencia entre el sueldo anterior y el nuevo aumentado, desde la fecha anterior en uno o más meses en que se fija el comienzo del convenio. I DE LA LEY. Se habla de retroactividad legal cuando una ley, reglamento u otra disposición obligatoria y general, dictada por autoridad de Derecho o de hecho, ha de extender su eficacia sobre hechos ya consumados; esto es, anteriores en el tiempo a la fecha de su sanción y promulgación.
Retroactivo
Lo que surte efecto sobre época anterior a su producción o constitución. Lo que posee re-troactividad (v.).
Retrocesión
Retroceso, marcha hacia atrás. I Acto por el cual una persona vuelve a ceder a otra el derecho o la cosa que antes le había cedido ésta a aquélla. En virtud de la retrocesión, se restablece la situación jurídica previa.
Retrovender
Revender, volver a vender, o devolver el comprador al vendedor la cosa vendida por éste al primero, por lo común por efecto de un pacto de retro.
Retroventa
Venta con pacto de retroventa, es el que se hace con la cláusula de poder el vendedor recuperar la cosa vendida entregada al comprador, restituyendo a éste el precio recibido, con exceso o disminución.
"Res in exceptionibus actor reputabitur"
Loc.lat. Este aforismo procesal del Derecho Romano, citado aún, expresa que: al efecto de probar la excepción, se reputa actor al demandado.
Reventa
Nueva enajenación, sin larga espera y con apreciable ganancia, por el antes comprador y vendedor luego.
Reversión
Restitución a estado anterior. I Reintegro a la propiedad del dueño primitivo. I Retracto. I Retrodonación.
Revisar
Rever. I Fiscalizar. I Comprobar la exactitud de la cuenta. I Registrar. I Verificar la validez de billetes en los medios de transporte público.
Revisión
Nueva consideración o examen. I Comprobación. I Registro. I Verificación de cuentas.
I En las operaciones de reclutamiento, comprobación anual de las excepciones y exenciones temporales del servicio militar, luego de haber entrado los respectivos reclutas en caja. I Recurso extraordinario, para rectificar una sentencia firme, ante pruebas que revelan el error padecido. (V. RECURSO de revi
SIÓN.)
Revocación
Del latín revocatio, nuevo llamamiento. I Dejar sin efecto una decisión. I Anulación, sustitución de una orden o fallo por autoridad superior. I Acto con el cual el otorgante dispone en contra del anterior. I Retractación eficaz. I Derogación.
Revocar
Dejar sin efecto una declaración de voluntad
0 un acto jurídico en que unilateralmente se tenga tal potestad; como testamento, mandato, donación (por ciertas causas) y otros. I Llamar nuevamente. I Disuadir.
Revocatorio
Con virtud para revocar, y para anular.
Revolución
Cambio violento en el gobierno o instituciones de un Estado. I Intento de modificar por la fuerza el régimen o la autoridad constituidos, cuando son dominados. I En general, mudanza notable, innovación trascendental.
1 Todo género de alteración del orden público. I INDUSTRIAL No sólo la innovación profunda que provoca un invento o un nuevo sistema técnico, sino, por antonomasia, el conjunto de hechos que determinó la transformación de la humanidad, en el proceso de la producción y en la organización del trabajo, desde fines del siglo xvín a mediados del siglo xx.
Rey
Del latín rex, y, a su vez, del sánscrito rajah, quien dirige o conduce. Constituye el jefe del Estado en una monarquía. Persona que representa la soberanía nacional y, además, la institución monárquica.
Riesgo
Contingencia, probabilidad, proximidad de un daño. I Peligro. I MARÍTIMO. Todo caso fortuito, fuerza mayor, accidente o hecho inculpable para quien lo sufre que acaecer, con mayor o menor rareza, y gravedad muy variable, en la navegación, con repercusiones en tripulantes, pasajeros, cargadores, destinatarios, en el buque y en la carga. I PROFESIONAL. Daños eventuales anejos al desempeño de actividad propia de una profesión y oficio, dentro de las características habituales del individuo y de la misma; y responsabilidad que origina para reparar los males y perjuicio sufridos en caso de concretarse la eventualidad desfavorable.
Rifa
Con sentido en franco desuso, rifa se dice por riña, contienda, enemistad o pendencia. I En significado usual, rifa es un juego de azar en que por sorteo se adjudican uno o más premios, consistentes por lo común en objetos, a los poseedores de los escasos números premiados, entre los muchos más vendidos hasta conseguir mayor ingreso que el costo de la cosa o cosas rifadas.
Riña
Reyerta entre dos o más personas, o grupos de personas, en la que las vías de hecho sustituyen a las ofensas de palabra. I tumultuarias. Pendencia, lucha; recíproca y confusa agresión entre varios, que impide determinar con exactitud los actos y responsabilidades de cada uno.
Río
Toda corriente de agua continua, con más o menos caudal, que desemboca en el mar, en lago o en otro río.
Robo
Acción o efecto de robar.l Objeto o cosa robada. I Rapto.l Impropiamente, hurto. I Precio abusivo. I Impuesto injusto. I Estrictamente, el delito contra la propiedad consistente en el apo-deramiento de una cosa mueble ajena, con ánimo de lucro, y empleando fuerza en las cosas o violencia en las personas.
Rogación
En latín rogado: proposición de ley de un magistrado de Roma. I Parte dispositiva de la ley. I Disposición administrativa de limitada aplicación, adoptada por el pueblo romano reunido en asamblea.
Rol
Nómina, lista, catálogo. I En la marina, licencia que el comandante de una provincia marítima entrega al capitán de un buque donde consta la relación de la marinería que forma la tripulación de la nave.
Romanista
El especialista en Derecho Romano, cionado a tales estudios.
Afi-
Rota
Derrota o rumbo de buque. I Derrota o vencimiento del enemigo. I Se ha dicho también por rotura o rompimiento. I Por antonomasia, el tribunal eclesiástico de la curia romana, compuesto por 10 ministros, con el nombre de auditoresm, que resuelve las apelaciones de todo el orbe católico. I Según los más, el nombre proviene de la rotación o turno que sigue en los procedimientos. Además de ese tribunal, que se denomina Rota romana,existe, con jurisdicción en España, la Rota de la nunciatura apostólica.
Rúbrica
Rasgo, trazo que completa las letras de la firma. Es costumbre poner la rúbrica a continuación (o debajo) del nombre o apellido. En ciertas actuaciones judiciales y otras administrativas, el funcionario público se limita a rubricar, sin necesidad de poner la firma. I En los libros antiguos, epígrafe o denominación de los títulos de un texto jurídico, legal, que solían estamparse comúnmente con tinta roja. I Conjunto de reglas y cada una de las que la Iglesia establece en determinadas ceremonias y ritos.
Rueda de presos
Diligencia, en el enjuiciamiento criminal, para la identificación de los sospechosos o acusados por la víctima o testigos de un delito o falta. Consiste en reunir en una rueda o grupo a varios sujetos parecidos, entre los cuales debe estar el que haya de ser reconocido, de modo que a la vista, o mejor ocultándose de ellos, para evitar reacciones importunas, pueda establecerse si entre los mismos se encuentra el tildado de comprometido, partícipe o autor, y cuál de ellos sea.
Rufianismo
Parasitismo social basado en la explotación inmoral de la prostitución, por un sujeto que dedica a ese tráfico carnal a la mujer sobre la cual posee algún influjo o poder; o situación del que vive costeado por ella.
Ruptura
En general, desavenencia, agresión.
En el abecedario español, la vigésima segunda de sus letras y la décima octava de sus consonantes. Forma parte de numerosas abreviaturas. Así, en los tratamientos: S.S. (Su Santidad, el papa); S.M. (Su Majestad, el rey o príncipe); S.E. (Su Excelencia, para los jefes de Estados republicanos y para los ministros); 5. A. (Su Alteza para infantes y príncipes); S. S. (Su Señoría, para diversas autoridades); además de las generales de cortesía en escritos; Sr. y Sra. (señor y señora).
En el orden histórico y jurídico general: S. C. M. (Sacra Caesarea Majestas, Sacra ma-gestad cesárea o imperial); S. R. I. (Sacrum Romanum ¡mperium, Sacro Romano Imperio); S. S. (Sacra Scriptura, Sagrada Escritu-ra).
En lo comercial, en los aspectos en que la correspondencia tiene de contratación, los libros sirven de prueba y las cuentas justifican diversas situaciones privadas o públicas, se emplea esta consonante en las abreviaturas que siguen: s.e. (Salvo error); s.e.u.o. (salvo error u omisión); s/c (su cuenta o su casa). En Francia y por imitación en algún otro lugar, S. G. D. G. (sans garantie du gouvernement, sin garantía del gobierno, que elude así la responsabilidad en las patentes).
En lo internacional tuvo predominio, luego de la Primera guerra mundial, la S. D. N.
(Sociedad de Naciones), el frustrado organismo antecesor de la ONU.
Sabotaje
Palabra francesa, adaptada al español en su significación propia, y hasta en la escritura (sin otro cambio que el certero de la g por la j), para expresar el concepto de ir u obrar en contra de los intereses que están encomendados. Para la clase obrera ha constituido arma de lucha en los conflictos colectivos de trabajo; y ha consistido, indistintamente, en producir con lentitud, en destruir las herramientas o máquinas de trabajo, en realizar con defectos intencionales los productos, en no prestar la atención debida a la labor.
La etimología de la palabra se encuentra en los sabots, las almadreñas de los primeros trabajadores, que recurrieron sistemáticamente a este violento recurso y que arrojaban a las máquinas, para producir su brusca detención.
Saboteador
Quien sabotea o ha saboteado.
Sabotear
Ejecutar actos de sabotaje (y.).
Sala
Habitación principal de una casa, la destinada a recibir a los extraños y a las fiestas. I Lugar en que se constituye un tribunal de justicia. I Conjunto de los magistrados que inte
gran cada una de las divisiones de los tribunales colegiados. I DE GOBIERNO. En los tribunales colegiados, la que se forma, con tres magistrados al menos.para las cuestiones disciplinarias y de orden gubernativo o régimen interno. I DE INDIAS. En los tribunales españoles durante el período de dominación en el Nuevo Mundo y en el Novísimo, la que entendía en asuntos planteados en las posesiones de Ultramar.
Salariado
Modo de retribución del trabajo obrero por medio del salario. I Sistema social y laboral fundado en el salario como recompensa económica de la prestación de servicios subordinados por los trabajadores. I La clase obrera que vive del salario como única o predominante fuente de ingresos personales y familiares.
Salario
Etimológicamente, esta palabra viene de sa-larium, de sal; mientras que la palabra sueldo hasta cierto punto equivalente, procede de la dicción soldada, que era la paga que recibía por su actividad el hombre consagrado al servicio de las armas. El salario es la compensación que recibe el obrero o empleado a cambio de ceder al patrono todos sus derechos sobre el trabajo realizado. Comprende la totalidad de los beneficios que el trabajador obtiene por sus servicios u obras, no sólo la parte que recibe en metálico o especies, como retribución inmediata y directa de su labor, sino también las indemnizaciones por espera, por impedimento o interrupción del trabajo, cotizaciones del patrono por los seguros y bienestar, beneficios a los herederos y conceptos semejantes. I BÁSICO. Retribución laboral que, como cantidad mínima, se fija en los convenios colectivos de condiciones de trabajo. I CON PRIMAS. En este sistema de retribución del trabajador, se establece un salario mínimo o básico y después una cantidad suplementaria, proporcional al rendimiento, al tiempo invertido en el trabajo o al resultado de la labor. I DIRECTO. Lo que el patrono entrega al trabajador en virtud de lo pactado en el contrato. Contrariamente, el salario indirecto consiste, para el trabajador, en participar de las ventajas que representan ciertas instituciones creadas para él (casas ba-
ratas, economatos, bonificaciones de las primas de seguro) o en recibir auxilios concedidos por los patronos (servicio médico y farmacéutico) o por la ley (indemnizaciones por accidentes del trabajo), en ocasión del trabajo y como remuneración aneja a los riesgos y beneficios derivados del mismo. I EFECTIVO. El que el trabajador recibe "en efectivo", en dinero. I Además, y con mayor corrección de lenguaje, el que percibe efectivamente; o sea, sin los descuentos forzosos y regulares; por jubilación, seguros sociales, montepíos, mutualidades, impuesto si acaso, cuota sindical y demás deducciones constantes, que suelen efectuar los mismos empresarios, por autorizarles a tales liquidaciones la ley o las convenciones laborales. (V. salario nominal.) I EN DINERO. El que se abona íntegramente en numerario de curso legal. Se opone al salario en especie, integrado con valores que no son moneda; y al salario mixto, el compuesto por dinero y cosas o derechos de contenido económico. I EN ESPECIE. El que se paga en valores que no son moneda. (V. salario en dinero .) I FAMILIAR. Suplemento que el trabajador percibe por estar casado, por ser padre de familia o tener otras personas a su cargo. La escuela social católica, luego de la encíclica Rerum Novarum, ha reclamado con ahinco el salario familiar. I INDIRECTO. Conjunto de beneficios y ventajas que el trabajador obtiene además del pago principal en dinero o en especie por su trabajo. (V. salario directo.) I INDIVIDUAL. El pago o retribución que al trabajador se hace con independencia de su familia o personas a su cargo. Es el normal, aunque las clases trabajadoras luchen por conseguir, de una u otra forma en cuanto a su organización económica, el salario familiar (v.). I ÍNFIMO. El que no alcanza para cubrir las necesidades del trabajador. I El que no condice con la labor desempeñada. I Aquel que se encuentra muy debajo de la retribución general.I LEGAL El determinado por ley, ya sea por cuantía mínima, ya sea como retribución para cierta labor y tiempo. I Conjunto de remuneraciones y beneficios que obtiene el trabajador en la prestación de los servicios por cuenta ajena; o sea, el concepto legal del salario. I MÁXIMO. Retribución del trabajador que, por convenio, ley o reglamento, no cabe rebasar. (V. salario mínimo .) I MÍNIMO De acuerdo con el art. 76 de la Consolidación de las Leyes del Trabajo del Brasil, se entiende por salario mínimo : "la contraprestación mínima debida y pagada directamente por el patrono a todo trabajador, inclusive a los trabajadores rurales, sin distinción de sexo, por día normal de servicio y capaz de satisfacer, en determinada época y región del país, sus necesidades normales de alimentación, habitación, vestuario, higiene y transporte". De conformidad con el art. 81 del mencionado texto legal, el salario mínimo "será determinado por la fórmula Sm = a + b + c + d + e;en que a, b, c, d, e representan, respectivamente, el valor de los gastos diarios como alimentación, habitación, vestuario, higiene y transporte necesarios a la vida de un trabajador adulto" I MIXTO. El percibido parte en dinero y parte en especie o derechos por el trabajador; como en el servicio doméstico, donde es lo más frecuente que se reciba alimento y habitación, y en los porteros, donde la casa gratis es obligada. (V. salario en dinero.) I MÓVIL. El que por ley o pacto está sujeto a alteraciones paralelas al nivel de vida y régimen de producción de la empresa. Suele traducirse en cambios de acuerdo con el tanto por ciento en que se estiman modificados el mercado o los artículos de primera necesidad desde la entrada en vigor de los salarios primeros. I NOMINAL. El convenido entre el trabajador y el empresario, sin los restantes beneficios que obtiene por su trabajo el obrero o empleado, y sin los descuentos que su retribución experimenta con regularidad y al efectuarse el pago de los haberes. Se contrapone al salario efectivo y Asalario real (v.). I POR PIEZA. De acuerdo con este sistema de trabajo, el obrero vende al patrono una cantidad especificada de trabajo, prescindiendo del tiempo que invierte en ejecutarlo. I POR TAREA. Modalidad de retribuir al obrero cuando éste vende al patrono el trabajo que ejecute en un período dado, con la expresa condición de que la obra no ha de bajar de un mínimo determinado, según el concepto de Schloss. I POR TIEMPO. El percibido por el obrero que cede o arrienda a su patrono sus energías laborales o conocimientos durante un período determinado, con independencia de la cantidad de trabajo que ejecuta. I REAL La totalidad de
los beneficios que él obtiene por la prestación de sus servicios profesionales, incluidos los seguros sociales que le correspondan. I En otro sentido, la capacidad adquisitiva del salario. (V. salario nominal.) I VITAL. En sentido estricto, lo mismo que salario mínimo (v.).
Sálico
Referente a los salios, antiguo pueblo de Francia. Han legado su nombre a la exclusión femenina del trono.
"Salus populi suprema lex est"
Loe. lat. La salvación del pueblo es ley suprema. Primer principio del Derecho Público romano.
Salva
En tiempos antiguos, de perfidias y recelos, prueba que de la comida preparada para los reyes y grandes señores hacía el encargado de ello (por lo común el mismo cocinero), para comprobar que no estaba envenenada. I Sa-ludo.l Bienvenida. I Juramento. I Palabra de honor. I Promesa solemne. I Prueba que se hacía en los llamados Juicios de Dios u ordalías; tales como meter la mano en agua hirviendo o andar descalzo sobre el fuego, para probar la propia inocencia o la verdad de lo afirmado, como juramento de hecho, o invocación provocativa de la divinidad, en la cual se confiaba como amparo del inocente en todo caso.
Salvamento o salvamiento
Acción o efecto de salvar y de salvarse. I Puerto u otro lugar en que se esté a cubierto de riesgos. I Rescate de náufragos, o de otras personas y cosas en difícil y grave situación.
Salvar
Librar de mal o riesgo! En seguro. I Resguardar. I Amparar, proteger. I Lograr la absolución de un acusado. I Obtener el indulto del condenado a muerte. I Exceptuar. I Eludir un inconveniente. I En escrituras, actas o documentos, adicionar lo corregido o enmendado, declarándolo válido al final del escrito, y firmando para constancia. I Probar la inocencia. I Realizar la salva o prueba de la comida de los monarcas, como precaución contra envenenamientos.
Secuestrar
Salvo error u omisión
Así, o más usualmente con las iniciales s. e. u. o., se declara al final de ciertas cuentas o liquidaciones, como cautela o cual modestia.
Salvoconducto
Permiso, despacho o autorización que se da, casi siempre en tiempo de guerra, para seguridad de que una persona pueda circular por zonas militares e incluso pasar al enemigo, por alguna razón especial, sin que se le oponga obstáculo y sin peligro.
Sana crítica
Fórmula leal para entregar al ponderado arbitrio judicial la apreciación de las pruebas, ante los peligros de la prueba tasada y por imposibilidad de resolver en los textos legales la complejidad de las situaciones infinitas de las probanzas.
Sanción
En general, ley, reglamento, estatuto. I Solemne confirmación de una disposición legal por el jefe de un Estado, o quien ejerce sus funciones. I Aprobación. I Autorización. I Pena para un delito o falta. I Recompensa por observancia de preceptos o abstención de lo vedado. I PENAL La amenaza legal de un mal por la comisión u omisión de ciertos actos o por la infracción de determinados preceptos. (V. CLÁUSULA PENAL, PENA.) I SOCIAL. Todo género de coacción o amenaza que un grupo organizado, al menos rudimentariamente, dirige contra quienes desconocen las reglas que integran la manifestación de su modo de ser, actuar y entender las relaciones internas y externas.
Sanciones procesales
Llámanse así las que la ley procesal establece para privar de los efectos producidos o que debían producir los actos viciados. Entre esas sanciones son de señalar la inadmisibilidad y principalmente la nulidad. La sanción procesal tanto puede recaer sobre los actos de las partes como sobre los de la autoridad jurisdiccional.
Saneamiento
Fianza o aseguramiento de reparar un posible daño.l Reparación del mal padecido. I Obras que procuran a un edificio o terreno las condiciones deseables frente a la hume-
dad y filtraciones inconvenientes de aguas; mejoras útiles siempre en el campo y necesarias en lo urbano. I En la compraventa, obligación que pesa sobre el vendedor, convertido por ley en garante del daño que al comprador pueda sobrevenir por efecto de la cosa enajenada, ya por vicio de la misma o por ser turbado en su posesión por causa anterior a la compraventa.
Satisdación
El significado de esta palabra, poco usual en la actualidad, es el mismo que fianza. En la técnica romana, obligación contraída mediante estipulación, por un deudor, con la garantía adicional de quienes aseguraban personalmente el cumplimiento de la promesa hecha por el obligado principal.
Secretario judicial
El funcionario público que en juzgados, audiencias y Trib. Supr. está encargado de dar fe de las actuaciones y diligencias, y auxiliar a los jueces y magistrados en sus funciones características. Su antiguo nombre español fue el de escribano (v.).
Secreto
Lo oculto o ignorado.l Lo reservado.l Reserva. I Sigilo. I Conocimiento personal, exclusivo, de un medio o procedimiento en cualquiera ciencia o arte. I Misterio. I Escondrijo existente en una habitación o mueble para guardar cosas de valor o comprometedoras. I Antiguamente, despacho de las causas de fe que tramitaba secretamente el tribunal de la Inquisición. I Secretaría que se ocupaba de tramitar y custodiar tales procesos. I PROFESIONAL. Las leyes, en determinados casos, relevan a los profesionales, por razones fundadas en la forma de haber sabido los hechos, del deber de revelarlos aun tratándose de una investigación judicial; y más aún, sancionan a quien descubre tales secretos. Se basa en que entonces se traicionaría al que hizo la revelación, movido tan sólo por la necesidad y ante la confianza de que el depositario del secreto no lo revelaría sin su consentimiento, o ejemplo.
Secuestrar
Depositar una cosa en poder de tercero, hasta resolver sobre su propiedad o destino. I Detener o retener ilegalmente a una persona, y exigir por su rescate una cantidad de dinero u otra abusiva pretensión.
Secuestrario
Relativo al secuestro.
Secuestro
Depósito de cosa litigiosa. I Embargo judicial de bienes. I Detención o retención forzosa de una persona, para exigir por su rescate o liberación una cantidad u otra cosa sin derecho, como prenda ilegal. (V. secuestro de personas .) I DE PERSONAS. Delito mixto contra la libertad individual y la integridad de las personas y, por lo común, contra la propiedad; ya que su objetivo primordial consiste en obtener una suma de dinero, a costa del rescate de una persona del afecto de aquel a quien se le exige la cantidad; cuya negativa conduce, de acuerdo con las amenazas, a la muerte, tortura, ultraje u otro desmán del que será víctima el privado de libertad y situado en lugar secreto.
Secular
Que sucede cada siglo.I Que dura una centuria. I Existente desde varios siglos ha. I Seglar. I Sacerdote que no vive en clausura. I Quien no es religioso de estado.
Secularización
Acción o efecto de secularizar.
Secularizar
Hacer secular o civil o eclesiástico o dependiente de la Iglesia. I Conceder licencia canónica a un religioso o religiosa, para que pueda vivir fuera de la clausura que había aceptado.
Sede social
Domicilio de una empresa. I Edificio en que tiene sus oficinas alguna asociación que posee instalaciones peculiares de otra índole; como las deportivas.
Sedición
Alzamiento armado, o de otra manera violenta, de índole colectiva, contra el orden público o contra la disciplina militar; pero limitado en los propósitos o localizado en el espacio. En efecto, por la extensión territorial (una provincia, una guarnición), por el número de los comprometidos o la reducida trascendencia de los propósitos y de los hechos, la
sedición constituye alzamiento que nunca reviste la gravedad máxima de la rebelión (v.).
Seductor
Atractivo. I En general se dice del que, con artes y mañas, engaña o persuade con fines lícitos o ilícitos a otra persona a hacer o no hacer una cosa; en particular, la persona que, aprovechándose de la inexperiencia o debilidad de una mujer, obtiene de ella sus favores.
Segregación
Separación. I Apartamiento. I En lo penitenciario, aislamiento celular.
Segunda instancia
Procedimiento que se sigue, ante un tribunal superior, con objeto de que anule, modifique
0 reforme la sentencia dictada por otro inferior en la jurisdicción. (V. apelación, recurso DE APELACIÓN.)
Seguridad colectiva
Idea y plan para dotar de estabilidad a las relaciones internacionales, constituyendo una poderosa organización destinada a oponerse al agresor eventual.
Seguridad social
La O.I.T. presenta la seguridad social como la cobertura de los infortunios sociales de la población. En la Declaración de Santiago de Chile, de 1942, se proclama que "la seguridad social debe promover las medidas destinadas a aumentar la posibilidad de empleo, o mantenerlo a un alto nivel, a incrementar la producción y las rentas nacionales y distribuirlas equitativamente y a mejorar la salud, alimentación, vestuario, vivienda y educación general y profesional de los trabajadores y de sus familias".
Seguro
Libre de peligro. I Exento de daño. I A salvo.
1 Indudable. I Cierto. I Firme. I De confianza. I Sin sospechas. Todo esto en cuanto adjetivo y con significados adverbiales.
Como substantivo: seguridad. I Certeza. I Licencia. I Salvoconducto. I Muelle o mecanismo destinado, en las armas de fuego, a evitar que se disparen casual o inadvertidamente, con los consiguientes riesgos. Hasta en la guerra puede perjudicar un tiro a destiempo, si descubre a quien acecha, por ejemplo, la omisión de poner las armas en el seguro puede integrar imprudencia grave en lesiones o muertes no dolosas.
Par antonomasia en Jo jurídico, seguro es un contrato aleatorio, por el cual una de las personas (el asegurador) se compromete a indemnizar los riesgos que otra (el asegurado) sufra, o a pagarle determinada suma a éste mismo o a un tercero (el beneficiario) en caso de ocurrir o no ocurrir el acontecimiento de que se trate, a cambio del pago de una prima en todo caso. I MARÍTIMO. Contrato por el cual una persona (el asegurador) toma sobre sí los riesgos eventuales que un objeto puede sufrir en alguna empresa marítima, con la contraprestación de la prima que el asegurado abona. I MERCANTIL. El regido por la legislación de esta índole; el contratado con empresas comerciales. I OBLIGATORIO. El establecido imperiosamente por una ley para determinada categoría de personas: los empresarios por los riesgos profesionales de sus trabajadores, el de los pasajeros de los ferrocarriles, el de maternidad para las obreras y empleadas, el de enfermedad en algunas naciones, entre otros. I SOBRE LA VIDA. Contrato conforme al cual el asegurador se compromete a entregar al asegurado (el que paga la prima), o al beneficiario que éste designe, un capital o renta al realizarse el acontecimiento determinado o durante el plazo previsto; se toma generalmente como momento decisivo la muerte o supervivencia del asegurado, ésta a partir de cierta fecha. I SOCIAL. Cada uno de los que abarcan los riesgos a que se encuentran sometidas ciertas personas, principalmente los trabajadores, a fin de mitigar al menos, o de reparar siendo factible, los daños, perjuicios y desgracias de que puedan ser víctimas involuntarias, o sin mala fe en todo caso. Generalmente se instituye el seguro social por el Estado, ya sea él quien lo costee en parte y lo dirija, ya lo imponga a las partes patronal y trabajadora, con la mira de proteger a los expuestos a padecer en su persona o en su patrimonio los riesgos provenientes de la actividad profesional.
"Self-governement"
Loe. inglesa que se emplea para designar la soberanía de un país, la autonomía de un territorio, conforme a su traducción literal: gobierno propio.
Semiplena
V. PRUEBA SEMIPLENA.
Semoviente
Que se mueve por sí mismo. Se refiere de modo exclusivo a los animales; y dentro de ellos, al ganado y caballerías de mayor utilidad par el hombre.
Senado
Junta, asamblea o reunión de las personas más distinguidas de una República o Estado, cuyas leyes forman, modifican o anulan, o en cuyo gobierno participan al menos por el consejo público del informe calificado. I En la antigua Roma, la asamblea patricia, primera en su género, que constituyó su Consejo supremo. I En diversos pueblos modernos, la alta Cámara,la que comparte el Poder legislativo con el Congreso de los diputados. I En los países federales (como la Argentina y los Estados Unidos), la Cámara legislativa de carácter federal, donde es uniforme la representación de los distintos Estados o provincias que integran la federación, sin tomarse en cuenta la desproporción de pobladores. I Edificio, palacio o local donde los senadores celebran sus sesiones públicas y sus reuniones especiales. I Junta o concurrencia de calidad y respeto. (V. congreso, poder legislativo.)
Senadoconsulto
Disposición, decreto o resolución del Senado romano. I Por imitación, decreto del Senado francés durante el Imperio de Napoleón. I Por extensión, el acuerdo de cualquiera otro de los Senados, pero sin constituir denominación oficial.
Senador
Miembro del Senado.
Sentencia
Dictamen, opinión, parecer propio. I Máxima, aforismo, dicho moral o filosófico. I Decisión extrajudicial de la persona a quien se encomienda resolver una controversia, duda o dificultad. I Resolución judicial en una causa. I Fallo en la cuestión principal de un proceso. I El más solemne de los mandatos de un juez o tribunal, por oposición a auto opro-videncia (v.). I Parecer o decisión de un juris-consulto romano.
La palabra sentencia procede del latín sintiendo, que equivale a sintiendo; por expresar la sentencia lo que siente u opina quien dicta. Por ella se entiende la decisión que legítimamente dicta el juez competente, juzgando de acuerdo con su opinión y según la ley o norma aplicable. I ABSOLUTORIA Aquella que, por insuficiencia de pruebas o por falta de fundamentos legales que apoyen la demanda o la querella, desestima la petición del actor o rechaza la acusación, que produce a favor del reo (demandado en lo civil y acusado o procesado en lo criminal) la liberación de todas las restricciones que la causa haya podido significar en su persona, derechos y bienes. I COLECTIVA. Decisión legítimamente pronunciada por el juez, al juzgar de acuerdo con su opinión, y que alcanza a cuantos se encuentren en las mismas condiciones, aun cuando no hayan participado directamente en el litigio. Tal definición, aunque exacta, no basta para fijar la verdadera naturaleza de la sentencia colectiva en el Derecho Laboral, donde alcanza su expresión más completa; ya que, en las demás jurisdicciones, los efectos de la cosa juzgada son más restringidos. En lo laboral, la sentencia colectiva constituye el fallo dictado por juez competente para fijar normas generales de regulación de trabajo, con efectos, por tanto, similares a los del pacto colectivo (y.). I CONGRUENTE. La acorde y conforme con las cuestiones planteadas por las partes, ya las admita o rechace, condenando o absolviendo. I DE REMATE. La dictada en el juicio ejecutivo (v.), para proceder a la venta de los bienes embargados, y hacer pago al acreedor ejecutante. I DEFINITIVA. Del verbo definiré, terminar, es aquella, según Caravantes, por la cual el juez resuelve terminando el proceso; la que, con vista de todo lo alegado y probado por los litigantes sobre el negocio principal, pone fin a la controversia suscitada ante el juzgador. I EJECUTORIADA. La que ha pasado en autoridad de cosa juzgada, la sentencia firme, por no caber contra ella sino el recurso extraordinario de revisión. I La que ha sido ejecutada. I "EXTRA PETITA". La resolución judicial que falla sobre una cuestión no planteada. I INDETERMINADA. Sistema jurídico penal, definido por Jiménez Asúa como aquel según el cual la naturaleza o duración de la pena no se fija pre-
via y rigurosamente, sino en vista de la individualidad del reo o sujeto peligroso a quien se aplica, con posibilidad de reducirla en extensión y severidad por la enmienda del culpable, o mantenerla y aun agravarla por su mala conducta y persistencia en reacciones antiso-ciales.l INTERLOCUTORIA. Del latín ínter y locutio, mientras se habla o discute, o decisión intermedia. Según Caravante, la que pronuncia el juez en el transcurso del pleito, entre su principio y fin, sobre algún incidente
0 artículo de previo pronunciamiento, para preparar la sentencia definitiva. I NULA. La dada contra ley en la forma o en el fondo, una vez que un juez o tribunal superior así lo declara; luego de lo cual lo revoca o remite a la autoridad competente para nueva tramitación y fallo.
Señal
Marca. I Nota que distingue y diferencia. I Mojón. I Signo. I Indicio. I Vestigio. I Cicatriz. I Símbolo, representación. I Aviso o citación para acudir a un lugar o hacer algo. I Arras; sea como anticipo de precio, o cual garantía de un contrato, con pérdida por incumplimiento del que da la señal o con doblada devolución del que la recibe y no hace lo que debe o hace lo que no debe. I ant. Enseña. I Escudo de armas. I Auxiliar de la justicia, en el decir de la jerga.
Señorío
Dominio. I Mando. I Territorio o jurisdicción de un señor feudal. I Dignidad de señor.
1 Dominio racional de las pasiones. I Conjunto de señores, de personas de calidad. I Majestad, porte noble.
Separación
Alejamiento. I Apartamiento. I División. I Pérdida de contacto o proximidad. I Destitución de empleo o cargo. I Retiro. I Desistimiento de demanda. I Escisión en sociedad o asociación. I Renuncia. I Remoción. I Interrupción de la vida conyugal, sin ruptura del vínculo, por acto unilateral de uno de los cónyuges, por acuerdo mutuo o por decisión judicial. I Independencia patrimonial de los cónyuges como régimen matrimonial de bienes. I Situación resultante de disolver la sociedad conyugal de bienes en vida de ambos consortes. I DE CUERPOS. Interrupción, de hecho o de Derecho, de la cohabitación entre los cónyuges, entendida como acceso carnal y como unidad de domicilio, a consecuencia de la nulidad del vínculo, de la discrepancia personal o de una causa forzosa, como la condena a reclusión o prisión; si bien en algunos sistemas penitenciarios modernos tiende a atenuarse la "incomunicación corporal" entre los consortes.
Separatismo
Doctrina, opinión, movimiento o partido que propugna la separación de parte del territorio nacional, para erigirse en Estado independiente o unirse a otro. I Sentimiento y acción a favor de la emancipación de una colonia. I En España, la forma más virulenta, apasionada o vehemente del regionalismo (V.).
Servicio
Acción o efecto de servir. I Trabajo. I Actividad. I Provecho, utilidad, beneficio. I Mérito. I Tiempo dedicado a un cargo o profesión. I Favor, ayuda. I Servicio militar (v.). I Nombre genérico de toda organización destinada a facilitar la acción del mando militar y a procurar a las tropas cuanto necesitan para vivir, moverse, comunicarse, combatir y desembarazarse de lo inútil; a diferencia de las armas, dedicadas directamente a la guerra, a la lucha. I En los beneficios y prebendas de la Iglesia, residencia o asistencia del beneficiario o prebendado. I Dinero, donativo que espontáneamente se entrega al príncipe o al Estado para cubrir necesidades públicas urgentes. I Contribución anual que pagaban ciertos ganados. I Conjunto de medios, objetos, utensilios que se emplean en una actividad o cooperan a su mejor realización. I Conjunto de elementos personales y materiales que, debidamente organizados, contribuyen a satisfacer una necesidad o conveniencia general y pública. I DOMÉSTICO. Doméstico procede del latín: domus, casa, y servicio doméstico es el relativo al cuidado, atención, limpieza, seguridad de la casa, como hogar, suma de vivienda y persona o familia que la ocupa. I MILITAR. Obligación que se impone a todos los varones aptos físicamente, al alcanzar la edad determinada por ley, para formar parte transitoria de las fuerzas armadas de la nación, en los escalones inferiores jerárquicamente, en tiempo de paz o en el de gue-
rra, para contribuir a la defensa del país, servir sus planes de expansión o conquista, o constituir elementos de primera actuación en caso de súbito conflicto armado. I Permanencia en filas de los reclutados forzosamente. I Por extensión no correcta, profesión militar. I PÚBLICO. Concepto capital del Derecho Político y del Administrativo es este del servicio público, que ha de satisfacer una necesidad colectiva por medio de una organización administrativa o regida por la Administración pública.
Servidumbre
Condición y trabajo del siervo. I Esclavitud. I Conjunto de servidores domésticos d una casa o familia. I Sujeción. I Obligación. I Restricción que en la libertad o proceder del hombre implican sus pasiones. I Derecho limitativo del dominio ajeno, establecido sobre una finca, a favor del propietario de otra, con carácter real, o de otra persona, como derecho personal. I APARENTE. La que cabe advertir por un signo exterior; como una ventana, en cuanto a la servidumbre de luces o vistas; una puerta, para la de paso; un acueducto en la de agua; unos postes y cables, en la de conducción eléctrica, línea telefónica u otros servicios que los requieran. I CONTINUA. El derecho real sobre predio ajeno, establecido en beneficio de otra heredad o de persona distinta al dueño de aquél, cuando su uso es o puede ser persistente, sin hecho actual del hombre; como la servidumbre de acueducto o la de vistas. I DE ACUEDUCTO. A fin de proveer de agua al predio que de ella carezca, o para reforzar la conducción de aguas con otro caudal, se establece esta servidumbre o derecho real de hacer entrar las aguas en un inmueble propio, viniendo por heredades ajenas. I DE CAMINO DE SIRGA. La que pesa sobre los predios contiguos a las riberas de los ríos navegables, para el servicio de la navegación fluvial; y en los flotables, para arrastrar o guiar desde las márgenes los objetos que vayan aguas abajo, o que por caballerías u otro medio se manejen desde la ribera. I DE LUCES. La constituida en beneficio de un inmueble, a fin de aumentar su luz o proporcionársela, y casi inseparablemente la ventilación. Integra una conveniencia o necesidad higiénica y psicológica, para que viviendas mal situadas no sean cárceles o lugares infectos. I DE PASO. Activamente, derecho a transitar por propiedad ajena, para tener salida desde la finca propia a vía o camino público, o como derecho personal adquirido. El paso puede ser a pie, en caballería o en vehículo, según las necesidades y las convenciones. I NO APARENTE. La que no se manifiesta por signo exterior alguno; como la prohibición de elevar un edificio a más de determinada altura, la de paso cuando no tiene camino determinado y las fincas son abiertas, la de sacar agua y otras. I PERSONAL La que se constituye para utilidad de una persona determinada, sin dependencia de la propiedad o posesión de un inmueble, y que acaba con el derecho o con la vida del titular. I POSITIVA. La que permite al dueño del predio dominante realizar ciertos actos en propiedad ajena; y, por extensión discutida, la que impone al dueño del predio sirviente hacer algo en provecho o beneficio del titular de la servidumbre.
I PREDIAL. (V. SERVIDUMBRE REAL.) I PÚBLICA. La constituida, por razones de interés general o utilidad pública, para uso de todos o de una colectividad indeterminada; como las de paso para ganados por cañadas y cordeles. I REAL El derecho establecido en beneficio del poseedor de una heredad sobre otra, ajena, para utilidad de la primera. I URBANA La establecida favor de un predio urbano (v.) sobre otro de igual clase, aunque no esté edificado.
Sevicia
Se dice en general por toda crueldad o dureza excesiva con una persona; y, en particular, de los malos tratos de que se hace víctima al sometido al poder o autoridad de quien así abusa.
Sexto
Así, y como Sexto de las Decretales o Libro sexto de las Decretales, es conocido el conjunto de constituciones y decretos canónicos dado por el papa Bonifacio VIII, que forma parte del Corpus Juris Canonici.
'Si vis pacem, para bellum"
Pensamiento romano: si quieres la paz, prepárate para la guerra.
Sicario
El que comete homicidio por precio, lo cual lo convierte en asesinato (v.); por tanto, el asesino asalariado, y profesional si es reincidente o habitual. I Como protesta, sicarios se llama a los integrantes de los cuerpos represivos de las tiranías; sobre todo por las alevosas matanzas en que transforman la represión de los desórdenes y manifestaciones contra el poder constituido.
Siervo
Esclavo. I Siervo de la gleba. I Servidor. I Sirviente.
Siglo
Período de cien años consecutivos. I Cada una de las centurias que se computan a partir de una era determinada. La predominante en la actualidad es la era cristiana, y según el calendario gregoriano.
Signo notarial
Costumbre de los antiguos escribanos y obligación de los notarios actuales es autorizar los actos y contratos en que intervengan como fedatarios con su firma, rúbrica, signo y sello, dando así una cuádruple garantía contra las imitaciones: por la letra, el trazo de la rúbrica, el dibujo caprichoso o conjunto de señales y rayas del signo y el estampado que el sello deja.
Silencio
Falta de ruido. I Abstención de hablar.l Carencia de noticias escritas del ausente. I En la jurisdicción administrativa, desestimación tácita de una petición o recurso por el simple transcurso del tiempo sin resolver la Administración. I Pausa. I Indeterminación. I DE LALEY. Falta de relación de un caso por el legislador; ya por omisión, ya por no poder prever la situación, como la resultante de un nuevo invento o de un orden de cosas entonces desconocido. (V. laguna del derecho.)
Simonía
Delito de sacrilegio que se comete comerciando con cosas espirituales o anejas a ellas, dándolas por dinero o por otra temporal; sean sacramentos y sacramentales, o temporales anejas a las espirituales, como los beneficios y prebendas.
Simple
Unitario, sin composición, homogéneo, de una pieza. I Lo puro; como opuesto a condicional, y a lo sujeto a plazo o modo. I Instrumento, escrito o documento carente de firma, ni autorizado; como copia simple, la que en papel común y sin signos de autoridad ni fe entrega a una parte o a algún interesado el funcionario encargado de algún Registro u otra oficina en que quepa dar fe pública de actuaciones o escritos. I Incauto, ingenuo, fácil de engañar. I Tonto, de cortas luces mentales.
Simulación
Del latín simul y actio, palabras que indican alteración de la verdad; ya que su objeto consiste en engañar acerca de la verdadera realidad de un acto. I También ficción. I Imitación. I Hipocresía. I Disimulación.
Simultaneidad
Dualidad de hechos o propósitos con unidad temporal.
Simultáneo
Concurrente en el tiempo y en la acción, con diversidad de planes u obras.
Sinalagmático
Del griego, con significado de obligatorio para una y otra parte, como contrato, comercio, sociedad, tráfico. En el tecnicismo jurídico es sinónimo de bilateral en la contratación. (V.
CONTRATO BILATERAL y SINALAGMÁTICO. OBLIGACIÓN SINALAGMÁTICA.)
Sindicación
Afiliación a un sindicato o gremio. I Situación social y laboral de quien pertenece a una asociación profesional de patronos o de trabajadores. I OBLIGATORIA. La asociación profesional de los trabajadores, propugnada para evitar las maniobras patronales contra los afiliados a sindicatos, si es forzoso el ingreso en sus filas.
Sindicación de acciones
Contrato en virtud del cual una pluralidad de accionistas acuerdan la forma en que ejercerán sus derechos en futuras asambleas de accionistas, sea decidiendo previamente la forma en que votarán sobre ciertos asuntos, sea acordando votar en el sentido que decida la
mayoría de los miembros del sindicato accionario así formado.
Sindical
Concerniente a los sindicatos y al sindicalismo.
Sindicalismo
Tendencia y régimen de organización de los trabajadores a través de los sindicatos. I Predominio de éstos en las relaciones laborales o en la vida del Estado. I Actuación vigorosa.y en ocasiones violentísima, de las organizaciones obreras en la lucha de clases. I Doctrina que apoya en el sindicato el futuro régimen social.
Sindicalista
Relacionado con el sindicalismo; perteneciente a él. I Partidario del mismo. I En España, por antonomasia, el dirigente o integrante de los "sindicatos únicos" de tendencia anarquista y revolucionaria.
Sindicar
Acusar. I Delatar. I Poner tacha. I Sospechar. I Afectar dinero, valores o mercancías a compromisos especiales en su enajenación u otras operaciones mercantiles. I Formar un sindicato entre varias personas de igual profesión u oficio, o de las mismas tendencias sindicales.
Sindicato
En lo mercantil y procesal, oficio o cargo de síndico; lo mismo que sindicado. I En Derecho Laboral, toda organización o asociación profesional compuesta o integrada por personas que, ejerciendo el mismo oficio o profesión, u oficios o profesiones similares o conexos, se unen para el estudio y protección de los intereses que les son comunes. Cualquier entidad profesional que tenga por objeto la defensa de los intereses comunes de la actividad laboral de sus miembros, puede llamarse sindicato. I Por antonomasia, la asociación profesional de trabajadores; aunque desde ahora deba dejarse claramente establecido que el sindicato no es exclusivo de los trabajadores, sino que los hay también patronales, y mixtos de empleados u obreros y empresarios, conjuntamente. I En lo agrícola o agrario, conjunto de productores organizados, ya sea para riesgos, establecer cooperativas de
producción, organizar la venta, estimular la selección de las especies y otros puntos de interés colectivo dentro de un régimen de amplia cooperación y aun cooperativista. I AGRÍCOLA. El integrado por trabajadores del campo. I El compuesto, rara vez, por los propietarios y demás labradores. I El de carácter mixto, obra de un régimen oficial impuesto más que de la conciliación espontánea de las clases, que agrupa a propietarios y poseedores de fincas o explotaciones agrícolas y a los trabajadores que de ellos dependen. I DE EMPRESA. Agrupación sindical de los trabajadores pertenecientes a distintas especialidades, oficios o profesiones, que tienen como vínculo unitario el depender de una misma organización, de un solo empresario; como los trabajadores de una fábrica de automóviles, en que hay empleados, contadores, pintores, herreros, tapiceros, mecánicos, fundidores, cristaleros, relojeros, ajustadores diversos, carroceros y otras muchas variedades. I DE FUNCIONARIOS. El que agrupa con criterio profesional a los empleados públicos del Estado, de las provincias o municipios; sean puestos directivos, de oficinistas, de subalternos u obreros o de los destinados en los servicios públicos explotados por las corporaciones públicas. I DE OFICIOS VARIOS. El compuesto por trabajadores que se ocupan en actividades inconexas. I MÁS REPRESENTATIVO. La pluralidad sindical —la existencia de más de un sindicato de la misma clase en un determinado ámbito territorial— crea un complejo problema relacionado con la representación que haya de otorgarse a un solo sindicato generalmente al más representativo de los intereses en discusión. I PATRONAL El formado por la parte capitalista de la producción: por los empresarios a cuyas órdenes y por cuya retribución prestan servicios los trabajadores.
Sistema
Conjunto de principios, normas o reglas, lógicamente enlazados entre sí, acerca de una ciencia o materia. I Ordenado y armónico conjunto que contribuye a una finalidad. I Método. I Procedimiento. I Técnica. I Doctrina.
Síndico
En los concursos de acreedores y en las quiebras, el encargado de liquidar el activo y pasivo del deudor, para satisfacer en lo posible, y de acuerdo con las prelaciones legales los créditos contra él. I Administrador del dinero de las limosnas para los religiosos mendicantes, I El elegido por una comunidad o corporación para administrar sus intereses. I Procurador síndico. I EN LA QUIEBRA. El funcionario que ejerce las funciones que la ley le confiere en el juicio de concordato, en el período informativo de la quiebra y en las pequeñas quiebras.
Siniestro
Izquierdo. I Malintencionado. I Funesto. I Malvado. I Perverso. I Mala inclinación. I Vicio. I Resabio. I Grave accidente o avería, con numerosas víctimas o cuantiosos daños; como incendio o naufragio.
Sistema de prueba
En lo penal, la denominación anglosajona de la condena condicional (v.) sistema aplicado por primera vez en 1869, en Boston.
Sistema inquisitivo
El desechado procedimiento penal en que los jueces podían rebasar en la condena la acusación; y aun prescindir de ésta, investigando y fallando sin más.
Sitio
Lugar, punto. I Espacio. I Paraje. I Casa de campo. I Casa de recreo. I Caserío. I Asedio, cerco de una fortaleza, ciudad o plaza, para su conquista o rendición de los sitiados.
De las medidas que los sitiados, o su autoridad, adoptan cuando una fortaleza, plaza fuerte o ciudad se encuentra sitiada surge el estado de sitio (v.), situación jurídica excepcional que por razón de orden público material permite suspender las garantías constitucionales.
Soberanía
Suprema autoridad. I Mando superior. I Manifestación que distingue y caracteriza al Poder del Estado por la cual se afirma su superioridad jurídica sobre cualquier otro poder, sin aceptar limitación ni subordinación que cercene sus facultades ni su independencia dentro de su territorio y posesiones. I
Fuente del poder público. I Independencia nacional. I Calidad o excelencia máxima. I Se ha dicho por soberbia u orgullo.
Soborno
Acción o efecto de sobornar. I Dádiva con que el sobornador corrompe al sobornado. La indignidad alcanza por igual al sujeto activo y al pasivo. Integra una verdadera prostitución del espíritu, sin la excusa material del placer buscado en el comercio carnal. I Cualquiera corrupción interesada. I Incentivo para complacer o ganar el ánimo ajeno. I Seducción pagada.
Sobre seguro
Sin riesgo. I A traición. (V. alevosía .)
Sobreseguro
En el contrato de seguro (v.), situación que se produce cuando lo asegurado vale menos que el seguro estipulado. Se desnaturaliza la operación, que de resarcidora se transforma en lucrativa, en caso de concretarse el riesgo. Las leyes declaran ineficaz la parte en que el seguro excede del valor de la cosa asegurada.
Sobreseimiento
Desistimiento de pretensión. I Abandono de propósito o empeño. I Cesación en el cumplimiento de una obligación; como el comerciante en sus pagos. I Suspensión del sumario o del plenario en el procedimiento criminal. I Terminación del carácter voluntario de la jurisdicción, con reserva de derechos a los interesados o conversión del caso en asunto de la jurisdicción contenciosa.
Sobreestadía
Cada uno de los días de tardanza o demora en la carga o descarga de un buque, contados a partir de haberse cumplido las estadías (v.), el plazo adicional para tales tareas. I Cantidad que por tal concepto se paga o se cobra.
Sobrino
Hijo de hermano o hermana; de primo o prima; o también de sobrino o sobrina.
Socialización
Implantación del socialismo. I Conversión de los bienes de propiedad privada en propiedad colectiva; sean tierras, industrias, medios de comunicación u otros.
Sociedad
En sentido muy amplio, cualquier agrupación o reunión de personas o fuerzas sociales. I Conjunto de familias con un nexo común, así sea tan sólo de trato.I Relación entre pueblos o naciones. I Agrupación natural o convencional de persona, con unidad distinta y superior a la de sus miembros individuales, que cumple, con la cooperación de sus integrantes, un fin general de utilidad común. I La clase dominante en la vida pública y suntuosa. I Asociación. I Sindicato. I Inteligencia entre dos o más para un fin. I Contrato en que dos o más personas ponen en común bienes o industria, para obtener una ganancia y repartirse los beneficios. I La humanidad en su conjunto de interdependencia y relación. I Compañía mercantil. I Consorcio. I Liga, alianza. I ACCIDENTAL. Según Escriche, el contrato por el cual, sin establecer compañía formal, se interesan algunos comerciantes en las operaciones de otros, contribuyendo para ellas con la parte de capital que convengan, y haciéndose partícipes de sus resultados prósperos o adversos, bajo la proporción que determinen. I ANÓNIMA. La simple asociación de capitales para una empresa o trabajo cualquiera. I CAPITALISTA En el Derecho Mercantil, aquella en que la aportación de los socios consiste en dinero. I CIVIL. La resultante del contrato de sociedad que rige el Derecho Civil, en contraposición a la sociedad mercantil (v.). I COLECTIVA. La que forman dos o más personas ilimitada y solidariamente responsables, que se unen para comerciar en común, bajo una firma social. I CONYUGAL Unión y relaciones personales y patrimoniales que, por el matrimonio, surgen entre los cónyuges. I COOPERATIVA. La que, poniendo en comunicación directa a sus distintos miembros para sus operaciones mercantiles, obtiene la supresión de intermediarios,y distribuye los beneficios entre sus asociados. I DE CAPITAL E INDUSTRIA. Con este nombre y con el de sociedad de habilitación, trata el Cód. de Com. arg. una variedad de la sociedad en comandita (v.), intermedia con las sociedades cooperativas. I DE HECHO. La que siendo lícita no ha llenado los requisitos legales sobre su constitución o que funciona sin ajustarse al régimen establecido. En especial, la que no consta por escrito. I EN COMANDITA o COMANDITARIA. Compañía mercantil basada en la dualidad de socios; colectivos unos, de responsabilidad ilimitada; y comanditarios otros, de limitada responsabilidad; por lo cual combina el sistema general de la sociedad colectiva(v.) en cuanto a los primeros, con las normas de la sociedad anónima (v.), a cuyos accionistas son asimilados los segundos. I EN COMANDITA POR ACCIONES. Variedad de la sociedad comanditaria (v.) normal, en que los socios comanditarios son accionistas, por estar el capital aportado por ellos distribuido en cuotas de igual valor unitario, como acciones; lo que permite su transmisión sin necesidad de obtener autorización de los socios gestores o colectivos. I LEONINA. Aquella en la cual se pacta o practica que uno de los socios quede exento de las pérdidas, o cuando a alguno se le prohibe anticipar de las ganancias la denominación procede de lo que el león, según la fábula de Esopo, hizo con los otros animales a la hora del reparto. I MERCANTIL. Asociación de personas y bienes o industria, para obtener lucro en una actividad comercial. I SECRETA. Asociación de hecho cuyos socios o miembros ocultan el nexo común y la finalidad social; o realizan ésta procurando no ser identificados. I Cualquiera en que existan pactos reservados, al menos en los aspectos a que hagan referencia, tenidos por nulos frente a terceros y en cuanto contraríen los estatutos de la entidad pública y legalmente constituida. I UNIVERSAL La que comprende una totalidad patrimonial, sea como conjunto de bienes de los socios o cual productos o beneficios que se obtengan con los mismos o con el trabajo.
Socio
Miembro de una asociación religiosa, política, sindical o de cualquier otra índole. I Afiliado a cualquiera agrupación. I Cada una de las partes en un contrato de sociedad, vínculo que origina numerosos derechos y deberes entre sí, con relación a la sociedad y con respecto a terceros en las variedades diversas de sociedades civiles y mercantiles.I CAPITALISTA. El que formando parte de una sociedad aporta a la misma bienes para conseguir ganancias o responder de las posibles pérdidas. I Se contrapone a socio industrial (v.).l COLECTIVO. El que en la sociedad colectiva o en
la sociedad en comandita (v.) responde ilimitadamente con lo aportado y con los bienes propios. I INDUSTRIAL o DE INDUSTRIA. El que aporta a una sociedad, sea civil o mercantil, sus conocimientos especiales o sus servicios, pero no capital a fin de participar en las ganancias que puedan obtenerse. Por lo común, el socio industrial está excluido de las pérdidas, ya que bastante es haber trabajado de balde. Se contrapone al socio capitalista (v.).
Sodomía
Inversión sexual; acceso carnal irregular. I En especial, concúbito por vía rectal entre dos individuos del sexo masculino (?). I Por extensión, análoga práctica de hombre con mujer. I Más ampliamente aún trato carnal entre mujeres, dentro de sus posibilidades física o artificiales, sea cual sea, la vía empleada. I Como significado extremo, toda práctica sexual indebida según el orden sexual; e incluso todo grave vicio carnal o abuso de tal orden. I Para los alemanes, zooerastia, bestialidad.
Soldado
El que presta servicio en la milicia. I Más especialmente, el que carece de graduación en el ejército. I Metafóricamente, el diestro o hábil en combatir o mandar tropas. I El famoso por hechos de armas. I Todo militar. I Afiliado, partidario de cualquier partido o doctrina.
Solemne
De acuerdo con la etimología, lo que se hace sólo una vez al año. I Con gran ceremonia y ostentación. I De gran importancia o jerarquía. I Majestuoso, imponente. I Grande, sea en sentido de alabanza o peyorativo; como mentira solemne. I Su aspecto más jurídico es puesto de relieve por la Academia en estos sinónimos y ejemplos: "Formal, grave, firme, válido, acompañado de circunstancias importantes o de todos los requisitos necesarios. Compromiso, declaración, promesa, prueba, juramento, voto solemne". I Referido a los actos y contratos jurídicos, el auténtico y eficaz por estar revestido de la forma exigida por la ley para su validez; como la inscripción en el Registro de la propiedad para que la hipoteca surta efectos contra terceros.
Solemnidad
Calidad de solemne (v.). I Ceremonia. I Fiesta eclesiástica. I Formalidad de un acto. I Requisitos legales para la prueba y eficacia de los contratos, testamentos y demás actos jurídicos en que la libertad de las personas no es completa.
Solidaridad
Actuación o responsabilidad total en cada uno de los titulares de un derecho o de los obligados por razón de un acto o contrato. I Vínculo unitario entre varios acreedores, que permite a cada uno reclamar la deuda u obligación por entero, sean los deudores uno o más. I Nexo obligatorio común que fuerza a cada uno de dos o más deudores a cumplir o pagar por la totalidad cuando le sea exigido por el acreedor o acreedores con derecho a ello. I Identificación personal con una causa o con alguien, ya por compartir sus aspiraciones, ya por lamentar como propia la adversidad ajena o colectiva. I Cooperación, ayuda, auxilio.
Solidario
Vínculo u obligación solidaria (v.) en que cada acreedor puede pedir y cada deudor debe cumplir la totalidad de la obligación o deuda una sola vez, sin perjuicio del ajuste posterior de cuentas entre los acreedores o deudores, para la justa percepción o contribución de cada cual. I Adherido, asociado a una causa; simpatizante de la misma, colaborador suyo. Esta solidaridad demuestra una actitud generalmente altruista, ya que se manifiesta con quien es objeto de una persecución o agravio, o con las víctimas de un siniestro o delito.
Soltero
Célibe, el que no ha contraído matrimonio, aun cuando viva amancebado o se haya entregado, siendo mujer, a la prostitución. I El que ha contraído matrimonio nulo, una vez anulado. Pero no el divorciado, estado civil peculiar cuando el divorcio rompe el vínculo civil. I Soltero se dice en general, sin ironía, por libre o suelto.
Soltura
Libertad acordada por un juez o tribunal a un detenido o preso. (V. absolución, libertad provisional, sobreseimiento.) I Excarce-
lación del que ha cumplido una pena privativa de libertad, decretada por la dirección del establecimiento penitenciario, de acuerdo con el fallo judicial y las normas administrativas vigentes. (V. libertad condicional.) I Agilidad, práctica, habilidad. I Licencia en las costumbres. I Descaro. I Entrega al vicio o al delito.
Solución
Disolución. I Resolución de problema, dificultad o duda. I Pago. I Satisfacción de deuda. I Cumplimiento de obligación. I Desenlace de un proceso. I Fórmula para un arreglo. I En lenguaje familiar, persona indicada para casarse con otra, por conveniencia.
"Solutio indebiti"
Loe. lat. Pago de lo indebido.
Solvencia
pago de deuda. I Arreglo de cuentas. I Solución de un asunto complicado. I Calidad de solvente: el que está libre de deudas.
Sordo
El privado total o parcialmente del sentido del oído; el que no oye u oye mal cuando un sujeto normal debe oír. I Sin ruido. I Reservado. I Insensible a las súplicas. I Rebelde a la persuasión y a los consejos.
Sordomudo
El que por nacimiento, enfermedad, accidente o delito está privado de las facultades sonoras de relación humana; del oído o pasiva y de la palabra o activa.
Soviet
Agrupación de soldados y obreros, de influencia indiscutible en el estallido y triunfo de la Revolución rusa. Los soviets genuinos, relegados, después, con las dictaduras de Le-nin y Stalin, cumplen funciones puramente decorativas, sin derecho a disentir ni casi a proponer. I Órgano local o municipal que ejerce, por delegación jerárquica, el gobierno o dictadura del proletariado en Rusia. I El gobierno o el régimen político ruso desde 1918.
"Stajanovismo" o "Stakhanovismo"
Palabra formada del nombre del minero ruso (Stakhanov), que estableció una producción
máxima dentro de su oficio. Ello sirvió al régimen ruso para excitar la superproducción personal, sin reparar en esfuerzos y sin preocuparse grandemente por la adecuada retribución. No pasa de ser una forma vulgar del trabajo a destajo (v.).
Statu quo
Loe. lat. y esp. En el mismo estado; en la situación en que se encuentre en determinado momento.
"Status"
Loe. lat. Estado, como situación jurídica de las personas en los aspectos fundamentales de las relaciones de familia (status familiae), de libertad (status libertatis), de ciudadanía (status civitatis) y de derecho (statusjuris). La posesión de todos estos estado integraba la capacidad jurídica plena, en principio atributo sólo de los ciudadanos romanos, suijurisy cabezas de familias. La pérdida de cualquiera de los estados determinaba una capitis demi-nutio (v.).
"Stipulatio"
Voz lat. Estipulación. El contrato verbal, unilateral y de estricto derecho que se perfeccionaba por la interrogación del acreedor, seguida en el acto de una respuesta afirmativa del deudor, con la consecuencia para éste de tener que ejecutar una prestación a favor de aquél.
"Strictu sensu"
Loe. lat. En sentido estricto; es decir, contra ampliaciones en la acepción de las palabras y en la interpretación de las normas. (V. 'lato
SENSU".)
Sub judice
Loe. lat. y esp. Pendiente de resolución judicial. I Caso o cosa opinable.
Subarrendador
Quien da en subarriendo (v.).
Subarrendar
Dar o tomar en arrendamiento del que es ya arrendatario.
Subarrendatario
El arrendatario con respecto al subarrendador (v.); quien arrienda lo ya arrendado e incluso subarrendado.
Subarriendo o subarrendamiento
El arriendo que el arrendatario hace de la cosa arrendada por él.
Subasta
De las palabras latinas sub hasta, bajo lanza, por la forma en que era vendido el botín del enemigo. En la actualidad, la subasta es la venta pública de bienes o alhajas al mejor postor, por mandato y con intervención de la justicia. I También, el arrendamiento de bienes públicos al que más puje. I Por extensión, la venta extrajudicial que se hace entre los concurrentes a un local, con adjudicación al mejor oferente. I En Derecho Administrativo, uno de los medios de que la Administración, se vale para otorgar los contratos de obras públicas o de prestación de servicios públicos, cuando no los realiza o explota por sí, sino por cuenta del que, ajustándose al pliego de condiciones, ofrece costo menor en las unas o prima mayor en los otros. I En América se prefieren los sinónimos de licitación y remate (v.). I EXTRAJUDICIAL Aquella, por supuesto, en que no interviene la autoridad judicial ni es consecuencia de la ejecución de un fallo. I JUDICIAL. La que se lleva a efecto por orden de un juez o tribunal, en trámite de ejecución de sentencia, cuando no exista dinero u otros valores de fácil conversión en metálico y siempre que el condenado en el fallo no le dé espontáneo acatamiento.
Subcontrato
Nuevo contrato, derivado o dependiente de otro previo, llamado básico u originario, y con su mismo contenido en todo o en parte. Los dos contratos coexisten, ya que la sub-contratación no extingue el contrato básico ni afecta el vínculo que éste había establecido. Pero nace un nuevo vínculo contractual, distinto, aunque no sea autónomo (Masnatta).
De ahí que se llame subcontratista, según expresa Capitant, la persona que, a precio fijo o a destajo, se encarga de la realización de una parte separada del trabajo, confiado en conjunto a un empresario principal.
Subenfiteusis
El derecho real del censo establecido por el enfiteuta, mediante el cual cede su derecho
de dominio útil a cambio de una pensión. En realidad, se distingue de la enfiteusis en que no hay división de dominio, sino cesión más o menos temporal del dominio útil a cambio del derecho al canon o pensión, de carácter personal, salvo estipular garantía real.
Subfletamento
Arrendamiento parcial que el fletador hace de la parte del buque que no va a utilizar por sí, a favor de otro cargadores, de los cuales obtiene al menos el importe de la cabida contratada sin beneficio.
Subordinación
Sometimiento o sujeción a poder, mando u orden de superior o más fuerte. I Dependencia. I Situación o carácter de lo accesorio. I Inferioridad en importancia, interés, valor.
Subrepcticio
Lo pretendido o logrado con subrepción; según unos, alegando un hecho falso, sin el cual no se pueda conseguir; según otros, ocultando lo que determinaría la negativa. En cualquier caso se trata de una actitud hipócrita, falsa, engañosa. I Oculto, clandestino, a escondidas.
Subrogación
Sustitución o colocación de una persona o cosa en lugar de otra. I Ejercicio de los derechos de otro, por reemplazo del titular. I Adquisición de ajenas obligaciones, en idéntica situación, en lugar del anterior obligado.
Subrogar
Sustituir una persona a otra en sus derechos y obligaciones. I Reemplazar una cosa a otra en su lugar y situación. I Producirse o constituir una subrogación (y.).
Subscribir
Firmar al final de un escrito o documento. I Coincidir con ajena opinión; apoyarla. I Acceder a petición o solicitud.
Subsidiariamente
Como subsidio. I De modo subsidiario o supletorio. I En segundo lugar. I Como último recurso.
Subsidiario
Lo que sirve como subsidio, auxilio o socorro. I Secundario. I Supletorio. I Lo que suple o refuerza a lo principal.
Subsidio
Socorro, ayuda. I Cantidad que se entrega con fines benéficos o sociales, para subvenir a necesidades o desgracias especiales. I Impuesto que grava a la industria y al comercio. I Nombre que se da en ocasiones a la indemnización de los asegurados contra el paro forzoso. I Auxilio que la Sede apostólica concedía a los reyes españoles sobre algunas rentas eclesiásticas, para las guerras contra los infieles. I FAMILIAR. Cantidad que según ciertas normas, basadas en los ingresos del cabeza de familia y en el número de hijos, se concede a las familias de prole numerosa, para ayudarlas en la crianza y educación de los hijos y como fin primordial de mantener una elevada natalidad.
Substanciación
Trámite de una causa judicial.
Substancial
Relativo a la substancia, naturaleza y esencia de los seres y de las cosas. I Fundamental. I Imprescindible. I Importante.
Substanciar
Extractar. I Compendiar, resumir. I Tramitar un juicio hasta dejarlo en condiciones de dictar sentencia.
Substracción
Apartamiento. I Extracción. I Separación. I Hurto. Robo. I Resta, disminución, descuento. I DE CAUDALES PÚBLICOS. Constituye la primera y más grave de las formas de malversación de caudales públicos (v.); ya que consiste en el apoderamiento de los mismos con abuso de las funciones.
Suceder
Entrar en persona en lugar de otra. I Reemplazar una cosa a otra cosa. I Seguir en el tiempo. I Proceder, provenir. I Acaecer, acontecer. I Entra como heredero o legatario en los derechos u obligaciones de la persona a la cual se hereda por testamento o ley, o de ambos modos.
Sucesión
Sustitución de una persona por otra. I Reemplazo de cosa por cosa. I Transmisión de derechos u obligaciones, entre vivos o por causa de muerte. I Herencia. I Prole, descendencia. I Procedencia. I Origen. I Legado. I
Continuidad. I A LA CORONA. En las monarquías, al régimen implantado para sustituir al rey muerto, destronado, incapacitado o que abdica. En la totalidad de los actuales Estados monárquicos, con la excepción peculiar de la Santa Sede, la sucesión es hereditaria familiar. I A TÍTULO UNIVERSAL. La que comprende la totalidad de un patrimonio o parte proporcional del mismo. La sucesión universal equivale a la herencia en sentido estricto; y el sucesor universal, al heredero (v.) por antonomasia. I DIRECTA. Aquella en que la transmisión de bienes del causante al heredero se realiza sin interposición de otra persona. I ÍNTER VIVOS. El traspaso de una cosa de una persona a otra, o la cesión de derechos u obligaciones entre dos sujetos, para surtir e-fecto en vida de ambos, y por lo común de presente o sin larga dilación. I INTESTADA. La transmisión, según normas legales, de los derechos y obligaciones del causante, por muerte del mismo o presunción de su fallecimiento, cuando no deja testamento, o éste resulta nulo o ineficaz. I LEGÍTIMA. La deferida por disposición de la ley a ciertos parientes del difunto, y en último caso al Estado, cuando se muere sin testamento alguno o carece de eficacia el hecho. I MORTIS CAUSA. La transmisión de los derechos y obligaciones de quien muere a alguna persona capaz y con derecho y voluntad de ejercer aquéllos y cumplir éstas. I POR CABEZAS. La transmisión hereditaria en que cada uno de los sucesores hereda por derecho propio, y no por derecho de representación (v.), con la división de la herencia en tantas porciones como herederos. I POR ESTIRPES. Consistente en obtener una herencia no por cabezas (por derecho propio), sino por representación (ocupando el lugar de un ascendiente). I POR LÍNEAS. La herencia en que se sucede no por cabezas (como derecho propio y por igual) ni porestirpes (por derecho de representación y de modo desigual, salvo igual descendencia entre las distintas ramas). I SINGULAR. La del legatario, que hereda una cosa determinada o de-terminable, y nunca la totalidad ni una parte de la herencia; aunque haya los llamados legatarios de parte alícuota, en realidad herederos. I TESTAMENTARIA o TESTADA La que es deferida por manifestación de voluntad del causante, contenida en testamento
válido, sea hecho por escrito o de palabra, en los supuestos excepcionales en que éste se admite. I UNIVERSAL La transmisión con carácter de heredero, con derecho y responsabilidad en la totalidad de la herencia o parte alícuota de la misma. I VACANTE. Aquella en la cual no existe llamamiento testamentario ni persona con derecho a reclamar la herencia por ley.
Sucesor
Continuador de otro. I El que ocupa su lugar. I Quien sucede a otro en sus derechos y obligaciones. I Aquel al cual se le transmite parte mayor o menor de una herencia, o alguna cosa o derecho de la misma. I Heredero. I Legatario. I Comerciante o industrial que adquiere o mantiene el establecimiento y la firma de otro. I SINGULAR. La persona a la cual se transmite un objeto o un derecho de otra persona. I De modo especial, cuando la adquisición se produce mortis causa; en cuyo caso sucesor singular es sinónimo de legatario. I UNIVERSAL Quien recibe o adquiere la totalidad de los derechos y obligaciones de otro, o una parte proporcional de los mismos. I Por excelencia, quien hereda todos los bienes de los mismos; es decir, el heredero (v.).
Suegro
Para el marido, el padre de su mujer; para ésta, el de aquél; es decir, para cada cónyuge, el progenitor del otro.
Sueldo
Nombre de distintas monedas antiguas, que valían una vigésima parte de una libra. I Remuneración mensual o anual asignada a un individuo por el desempeño de un cargo o empleo profesional. I ANUAL COMPLEMENTARIO. Denominado también aguinaldo, constituye una costumbre a la que algunas legislaciones han dado fuerza obligatoria, y de libertad particular en algunas empresas se ha convertido en beneficio general para todos los trabajadores. Consiste en entregar una vez al año, y a fines del mismo, por la índole familiar y hogareña de las Pascuas o Navidad, una paga especial, equivalente a un sueldo mensual, o a una dozava parte de todo lo percibido en el año.
Sufragio
Ayuda, socorro. I Voto. I Sistema electoral. I Oraciones u obras que se aplican, en lo canónico, por las almas del purgatorio. I UNIVERSAL Institución de carácter democrático, de Derecho Público, que concede la facultad de elegir a sus gobernantes, o al menos a los legisladores y administradores locales, a todos los ciudadanos del país, y en especial a los varones mayores de edad.
"Sui juris"
Loe. lat. "De derecho suyo", en traducción literal, poco expresiva; porque requiere la precedencia de \a pa\abta persona, que eta, etv \e Derecho Romano, quien no estaba sometido a ninguna potestad doméstica; quien poseía en términos actuales, plena capacidad jurídica de obrar.
Suicidio
El homicidio de uno mismo; la acción de quitarse la vida por un acto voluntario y violento. I Acción perjudicial para la conveniencia propia, para las causas que por interés o ideal se sirven.
Sujeto
Sometido. I Atado. I Propenso. I Obligado. I Persona. I Titular de un derecho u obligación. I Persona cuyo nombre se ignora o se calla. I El ser en general. I El espíritu humano diferenciado del mundo exterior. I Materia, asunto, tema, caso o cosa sobre los cuales se trata. (V. objeto.)! ACTIVO DEL DELITO. El autor, cómplice o encubridor; el delincuente en general. I DEL DERECHO. El individuo o persona determinada, susceptible de derechos u obligaciones. I Por excelencia, la persona, sea humana o física, jurídica o colectiva.
Sumaria
Proceso escrito. I En la jurisdicción militar, conjunto de diligencias instruidas para la averiguación de un delito; es decir, lo que sumario (v.) en la jurisdicción criminal ordinaria.
Sumariamente
De modo sumario o breve. I De plano. I Sin guardar todas las consideraciones de orden legal.
Sumario
Breve, resumido, compendiado. I Nombre de ciertos juicios en que se prescinde de algu-
nas formalidades y se tramitan con mayor rapidez. I Resumen, extracto, compendio. I En el enjuiciamiento criminal, el estado inicial de una causa, que se encuentra en la fase de averiguación o confirmación del delito y de los responsables.
Sumarísimo
Superlativo de sumario; abreviadísimo, por los trámites más acelerados. La urgencia o sencillez de las causas, su gravedad o flagrancia determina en el enjuiciamiento criminal la formación y trámite del juicio sumarísimo (v.), muy peculiar de la jurisdicción castrense.
Sumisión
Acatamiento. I Subordinación. I Espontánea aceptación de una autoridad, orden o situación. I Acto por el cual se admite una jurisdicción, poder o persona que de acuerdo a derecho ejerce tal potestad. I En particular, acción y efecto de renunciar al fuero y domicilio y sujetarse a jurisdicción que, en principio, no era la más competente.
"Summun jus, summa injuria"
Loe. lat. El supremo derecho, la injusticia suprema. Este aforismo romano previene contra la aplicación estricta de las normas positivas, que puede conducir a grave daño; y aconseja la instauración del arbitro judicial a través de la equidad.
Suntuario
Relativo al lujo. (V. ley suntuaria.)
Superávit
En el comercio y en lo patrimonial, exceso del haber sobre el debe; saldo positivo o favorable. I En la Administración pública, en el presupuesto, diferencia a favor de los ingresos, superiores a los gastos. En caso contrario se habla de déficit (v.).
Supervivencia
Acción o efecto de vivir más que otro, o después de su muerte. I Salvación de una catástrofe o accidente. I Rebasar el límite establecido para percibir ciertas cantidades, rentas o seguros, dependientes de alcanzar determinada edad o fecha. I Gracia que permite gozar de una renta o pensión al morir la persona que la cobraba.
Superviviente
Quien sobrevive a otro. I De modo especial, el salvado de un grave accidente o cataclismo.
Suplemento
Complemento. I Adicional. I Suplencia.
Supletorio
Lo que remedia una falta. I Complementario. (V. DERECHO Y JURAMENTO SUPLETORIO.)
Súplica
Ruego. I Petición encarecida. I Imploración. I Escrito con que se pide algo con sumisión. I Cláusula final de un escrito presentado ante las autoridades administrativas o judiciales, donde se concreta lo que de las mismas se pide.
Suplicatorio
Que entraña súplica o ruego. I Suplicatoria o comunicación a superior autoridad judicial. I Instancia respetuosa que un juez o tribunal dirige al Parlamento, para solicitar la autorización del mismo a fin de proceder contra un miembro de aquél. El suplicatorio es un complemento de la inmunidad parlamentaria (v.), que sólo se torna innecesario en los casos de flagrante delito, pues cabe proceder desde luego.
Suplicio
Castigo o pena capital que se imponía antiguamente al reo. I Lugar donde se ejecutaba. I Lesión corporal infligida como pena. I Crueldad. I Tortura, tormento. I Dolor físico. I Grave pesar. (V. pena corporal.)
Suposición
Conjetura. I Falsa presunción. I Creencia. I Autoridad. I Falsedad. I Impostura. I Ficción. I Argumento provisional, basado en ser cierto lo que se indica. I DE PARTO. Ficción por la cual una mujer aparece como madre de la criatura que prohija ilegalmente, cuando no ha habido parto ni embarazo.
Supremacía
Grado superior. I Dominio. I Superioridad. I Jerarquía más elevada. I Ventaja en lucha
0 guerra. I Hegemonía.
Suspensión
Acción de levantar o colgar. I Ahorcamiento.
1 Detención de un acto. I Interrupción, apla-
zamiento de una vista, sesión u otra reunión o audiencia. I Censura eclesiástica que priva de un oficio o beneficio. I Sanción administrativa que priva del sueldo y a veces temporalmente del empleo. I Corrección disciplinaria laboral, que significa la interrupción de la relación de trabajo durante cierto lapso. I Igual medida debida a la falta de trabajo. I DE EMPLEO. Cese temporal que en la prestación del mismo dispone el superior o autoridad debidamente facultada. Seguida de la suspensión, del cobro del sueldo o salario, puede constituir medida preventiva, sanción disciplinaria e incluso corrección, en ciertos supuestos. I DE GARANTÍAS. Situación anormal del orden público, en que el gobierno por sí, con la autorización del Parlamento, y la aprobación del jefe del Estado, suprime temporalmente ciertas garantías constitucionales (v). I DE HOSTILIDADES. Momentánea cesación de las operaciones entre dos ejércitos beligerantes. Con propiedad mayor o menor se dice también armisticio o tregua. I DE LA EJECUCIÓN DE PENAS. Procede en algunos casos; así, cuando el condenado caiga en enajenación mental luego de pronunciada la sentencia firme, en que se suspenderá la pena personal, y se procederá a internar al demente en establecimiento adecuado. I DE PAGOS. En el Derecho Mercantil, la situación del comerciante, individual o social, cuyo activo no es inferior al pasivo; pero que, por los vencimientos, no puede hacer frente a sus obligaciones con puntualidad. Una espera puede bastar para resolver el conflicto. No obstante, la suspensión de pagos se ha convertido en un recurso para eludir la responsabilidad mayor que la quiebra significa, y el descrédito ajeno. I DEL CONTRATO DE TRABAJO. Se produce cuando sus efectos y obligaciones principales, prestación de servicios por parte del trabajador y abono del salario por parte del empresario, están paralizados.
Suspensivo
Con virtud par suspender.
Sustitución o substitución
Colocación de una persona en un lugar, derecho u obligación de otra. I Situación de una cosa en donde otra estaba. I Reemplazo. I Relevo. I Trueque en secreto y con propósito de obtener provecho o causar perjuicio. I Subrogación. I Nombramiento de un heredero o legatario en lugar de los designados con preferencia. I En la milicia ya antigua, redención del obligado a prestar el servicio militar por otro pagado por él. I DE HEREDERO. El nombramiento de un heredero que ha de ocupar el lugar del primero, en los casos de no querer o no poder heredar éste.
"Sweating system"
Loe. inglesa. Sistema del sudor, en traducción literal. Es una forma despiadada del trabajo a destajo (v.), que ha sido denominada también ilotismo industrial, para expresar el grado de explotación que significa. Suele producirse por lo general en el trabajo a domicilio, y sus víctimas más frecuentes lo son las mujeres y los jóvenes.
Decimonovena de las consonantes y vigésima tercera de las letras del alfabeto español. En el comercio es abreviatura de tonelada y de tara. En las obras y escritos lo es de tomo.
En el Derecho Romano, y en el latín en general, abrevia tetis (testigo), testamentum (testamento y térra (tierra). Es la sigla además de locuciones con trascendencia jurídica: T.A., tutores auctoritate (autorización o concurso prestado por los tutores a ciertos actos de sus pupilos); T.F., testamentum fecit (hizo testamento o testó); T.N.L., tu nos libera (líbranos); T.P., tiributinia potestate (potestad de los tribunos); T.R.T.A., tua res tibiagito (se trata de tus cosas o de lo tuyo).
Tabelión
Nombre dado antiguamente a los notarios o escribanos públicos.
Tablas
Leyes escritas en tablas de piedra u otra materia; como el Decálogo y las XII Tablas. I Igualdad o empate en ciertos juegos. I Resolución sin vencedores ni vencidos, o sin daño ni beneficio, en ciertos asuntos o conflictos. I El teatro o arte escénico.
Tácita reconducción
Continuación o renovación del contrato de arrendamiento, rústico o urbano, por el he-
cho de permanecer el arrendatario en el uso y goce de la cosa arrendada luego de vencer el término pactado del arrendamiento. Allí donde la tácita reconducción se admite, y es en donde no se prohibe, el segundo contrato se entiende contraído en términos idénticos al primero.
Tácito
Callado. I Silencioso. I Expresado por los hechos o la actitud. I Supuesto. I Sobrentendido.
Tacha
Falta, defecto. I Nota desfavorable. I Motivo legal para rechazar la declaración de un testigo, por la presunta parcialidad, favorable u hostil, que originan las relaciones o circunstancias entre el declarante y una de las partes.
Tahúr
Jugador. En especial el muy hábil en el juego o el que frecuenta las casas dedicadas a tal actividad o pasatiempo. I Tramposo, fullero en el juego.
Talión
Nombre que califica el sistema punitivo más espontáneo y sencillo por castigar el delito con un acto igual contra el delincuente. Constituye la pena el propio daño o mal que se ha causado a la víctima.
Talmud
Del hebreo thalmud, aclamad, aprender. Libro religioso de los judíos, rechazado por la Iglesia católica, que contiene diversas tradiciones, ceremonias y prácticas que observan los israelitas con igual fervor que la ley de Moisés.
Talweg
Vaguada o línea media de un río o corriente de agua. I Línea más honda de un valle.
Tanteo
Reconocimiento, visual o táctil, para apreciar el estado y calidad de algunos objetos. I Exploración del ánimo ajeno. I Examen de las condiciones en que se plantea un caso, y perspectivas que ofrece antes de decidirse a afrontarlo. I Derecho que por ley, costumbre o convenio se concede a una persona para adquirir algo con preferencia a otros, y por el mismo precio, en caso de enajenación a título lucrativo. I Durante el feudalismo señorial, acto de liberarse un lugar pagando el mismo precio en que haba sido enajenado a distinto señor. I Allanamiento o convenio según los cuales se paga la misma cantidad en que ha sido rematada una renta pública o alhaja.
Tanto de culpa
Testimonio que se libra de un pleito o expediente, cuando en su trámite o resolución se advierten indicios al menos de responsabilidad criminal, a fin de instruir el oportuno sumario y dilucidar la sospecha o culpa.
Tarifa
Lista o catálogo de precios, derechos o impuestos que han de pagarse por determinados objetos, mercaderías, trabajos o servicios.
Ta rifar
Establecer o aplicar una tarifa. I Enemistarse con alguien.
Tarjeta de crédito
Tarjeta emitida por un banco u otras entidad financiera que autoriza a la persona a cuyo favor es emitida a efectuar pagos, en los m-gocios adheridos al sistema, mediante su f.r-ma y la exhibición de tal tarjeta. Nace así un crédito del vendedor contra el banco o entidad emisora, y de éstos contra el tenedor de la tarjeta.
Tasa
Valuación, estimación del valor o precio de una cosa. I Precio fijo o máximo puesto por la autoridad a determinados productos, a fin de reprimir la especulación abusiva. I Documento en que consta la tasación de una cosa. I Regla, norma, límite.
Tasación
Justiprecio, valúo, estimación del precio de las cosas. La tasación es tanto la operación o serie de operaciones evaluadoras como el resultado a que llega la persona competente a quien se encomienda que determine el valor justo que corresponde, dadas todas las circunstancias que para ello deban tenerse en cuenta: valor de adquisición, estado actual, uso, demanda, situación, aplicaciones e incluso afección para las partes, en algunos supuestos. I DE BIENES HEREDITARIOS. Valuación o justiprecio que se efectúa de los bienes de una sucesión, a fin de determinar su importe, calcular la porción o lote de cada heredero y verificar una adjudicación exacta de la masa hereditaria, luego de satisfechos los acreedores de la herencia y los legatarios, aunque éstos luego de los legitimarios. I DE COSTAS. La que se practica en los juzgados y tribunales por el secretario o escribano que haya actuado en el pleito, para incluir todos los gastos que esa condena implique y que resulten devengados hasta el momento de tal liquidación.
Tasador
Quien tasa o justiprecia, ya por público oficio o por designación especial, dados sus conocimientos o la confianza que a los interesados inspira.
Tatarabuelo
Ascendiente de la cuarta generación; el tercero de los abuelos continuando el orden ascendente; el padre del bisabuelo, abuelo del abuelo o bisabuelo del padre (v.).
Tataranieto
Descendiente de la cuarta generación; el tercero de los nietos, en el orden descendente; el bisnieto del hijo, el nieto del nieto o el hijo del bisnieto. Su relación con el tatarabuelo (v.), el correlativo parentesco, es el cuarto de consanguinidad en la línea recta.
Taxativo
Riguroso, estricto, literal, porque limita y circunscribe a los términos y circunstancias expresamente indicados.
Taylorismo
Por taylorismo se conoce la organización técnica que permite una mayor productividad en un mínimo de tiempo, sistema en que se combina la distribución del trabajo conforme a la capacidad, para llegar a la mayor rapidez posible en la ejecución de cada tarea.
Tecnicismo
La voz técnica, peculiar o específica en acepción, de un arte o ciencia. I Conjunto de todos esos vocablos característicos, que en lo jurídico pretende ser este Diccionario.
Tecnicojurídico
Consideración técnica dentro de lo jurídico, con exclusión de inspiraciones en otras disciplinas o de aceptación de principios intangibles tomados de la religión, la filosofía o la lógica, aun cuando se admitan criterios dialécticos de toda índole.
Tecnología
Conocimientos susceptibles de ser aplicados a la producción de bienes o servicios
Tecnocracia
El gobierno de los técnicos, defendido especialmente en los Estados Unidos. Orgaz declara que los tecnócratas proclaman el fin del capitalismo al mismo tiempo que la incapacidad del marxismo para salvar al mundo.
Tela de juicio
Se dice que algo está en tela de juicio cuando se encuentra sometido a consideración y se espera que recaiga resolución en el caso. Manifiesta la duda acerca del éxito, de la decisión favorable o adversa.
Temerario
Imprudente; quien desafía los peligros. I Pensamiento, dicho o hecho sin justicia ni razón, y en especial cuando ataca valores morales del prójimo.
Temeridad
Acción arriesgada, a la que no precede un examen meditado sobre los peligros que puede acarrear o los medios de sortearlos. I Jui-
cio temerario, el formulado sin la debida razón y fundamento.
Temis
En escritura tan arcaica que ya constituye falta ortográfica, se lee también Themis. Es la diosa de la justicia, en la mitología griega. En la ¡liada, Temis aparece como asesora de Zeus, el dios de los dioses.
Temor
Recelo de un daño o mal futuro. I Sospecha, presunción. I Actitud que lleva a rehuir o evitar las situaciones, personas y cosas que se estiman peligrosas o nocivas.
Temporal
Referente al tiempo. I Transitorio. I Provisional. I Secular, mundanal, profano. I Civil, como opuesto a espiritual o eclesiástico. I Tempestad, tormenta. I En Andalucía, trabajador del campo que sólo está ocupado en ciertas temporadas, cuando las cosechas o durante las operaciones agrícolas preparatorias.
Temporalidades
Rentas, frutos y cualesquiera cosas profanas que los eclesiásticos perciben de sus beneficios y prebendas.
Tenedor
Quien tiene o posee materialmente una cosa, sin título o con él. I Ocupante actual de un inmueble. I Poseedor o titular legítimo de una letra de cambio o de otro documento de crédito cuyo pago puede exigir en su momento: ya sea el portador primitivo o algún endosatario posterior.
Tenencia
La mera posesión de una cosa; su ocupación corporal y actual. I Cargo de teniente. I Oficina en que ejerce sus funciones. I Antiguamente se empleaba esta voz por caudal, hacienda o haberes.
Tentativa
Intento. I Tanteo. I Examen previo que acerca de la capacidad o suficiencia del graduado se hacía en algunas universidades. I Principio de ejecución del delito.
Teocracia
Estrictamente, el gobierno terrenal ejercido directamente por Dios, como el bíblico de los
hebreos hasta Saúl, el primero de sus reyes. I Más habitualmente, el régimen político dominado por los sacerdotes de la religión imperante en un país. Por fuerza, el Estado Vaticano es teocracia, ya que su poder temporal corresponde al Romano Pontífice.
Teología
La ciencia relativa a Dios.
Teoría
Conocimiento meramente especulativo sobre una rama d.el saber o a cerca de una actividad. I Conjunto de leyes o principios que determinan un orden de efectos o fenómenos. I Posición doctrinal para explicar un problema jurídico o defender alguna solución del mismo. I DE LA CULPA. Con relación a la responsabilidad en los accidentes del trabajo, se conoce con el nombre de teoría de la culpa la doctrina que establece la responsabilidad patronal fundándose en disposiciones, interpretadas sutilmente, de los códigos civiles. I DE LA IMPREVISIÓN. En realidad, esta teoría data de la Edad Media, y se enuncia con la máxima rebus sic stantibus. Esto es, que las partes entienden valedero el contrato en cuanto subsistan las condiciones económicas bajo cuyo imperio se pactó.
Tercer estado
En la víspera de la Revolución francesa se designaba con el nombre de tercer estado a la clase social no perteneciente al clero ni a la nobleza, integrantes del primer estado y del segundo. Los tres estados o estamentos componían el reino, sobre todo en las asambleas parlamentarias.
Tercer poseedor
El adquirente de bienes gravados, cuyo título y posesión pueden disminuir y aun desaparecer como consecuencia de la ejecución de las cargas a que tales cosas estén afectas.
Tercería
Cargo de tercero, como mediador, recaudador de diezmos o alcahuete. I Tenencia interina de un castillo o fortaleza. I Derecho que en un pleito ya en curso reclama, entre dos o más litigantes, quien coadyuva con uno de ellos o el que interpone una pretensión peculiar. I Juicio en que se ejerce tal derecho. I DE DOMINIO. Reclamación procesal plantea-
da entre dos o más litigantes, por quien alega ser propietario de uno o más de los bienes litigiosos en tal causa. I DE MEJOR DERECHO. Reclamación que en un pleito, ya en trámite, interpone quien se estima con derecho a ser reintegrado de su crédito con preferencia al acreedor ejecutante, si se trata de juicio ejecutivo, o con prelación crediticia general o especial en cualquier otro juicio.
Tercero
Que media entre otros para avenirlos o concertarlos. I Alcahuete, proxeneta. I Antiguamente, el encargado de recoger y conservar los diezmos hasta la pertinente distribución. I Persona que no es ninguna de las dos o más que intervienen en trato o negocio de cualquier clase. I Quien hace de arbitro para decidir entre pareceres contrarios en algún asunto.
Término
Límite. I Final de lo que existe o dura. I Plazo (v.), aunque esta sinonimia sea incorrecta. I Vencimiento. I Mojón. I Línea divisoria entre distritos, municipios, provincias o Estados.I Jurisdicción de un ayuntamiento. I Lugar para un acto. I Tiempo señalado para un fin. I Día y hora en que ha de cumplirse o hacerse algo.I Objeto, finalidad. I Vocablo, palabra, voz. I Estado, situación. I Manera de expresarse. I CIERTO. El señalado con precisión, por designar exactamente el día, mes y año en que concluye, o por contarse desde la fecha de la obligación u otro bien establecida. I CONVENCIONAL. El estipulado espontáneamente por las partes. Se diferencia de los términos legales o judiciales. I DE GRACIA. El que, vencida la obligación, concede por sí el acreedor al deudor; con lo cual no puede reclamarle los intereses por mora, ni otros estipulados para el caso de no cumplir a su tiempo. I FATAL El improrrogable, que extingue definitivamente un derecho o impide su ulterior ejercicio. I HÁBIL Aquel dentro del cual cabe practicar válidamente las actuaciones judiciales. I IMPRORROGABLE Período de tiempo durante el cual deben necesariamente practicarse ciertas actuaciones judiciales, con la prohibición expresa de no poder pasar del mismo. I JUDICIAL. El establecido en las leyes procesales o el que, usando de sus facultades, señala el juez. I LEGAL El expresamente determinado en la ley. (V.
PLAZO LEGAL: TÉRMINO CONVENCIONAL y
JUDICIAL .) I MEDIO. Solución o propuesta que satisface parcialmente las opuestas pretensiones, o parte las diferencias. I Promedio I De calidad ni muy buena ni muy mala. I MUNICIPAL. Territorio a que extiende su jurisdicción un ayuntamiento. Constituye la menor de las divisiones administrativas normales. I ORDINARIO.. El probatorio que se concede en toda su extensión cuando lo pida una de las partes por lo menos y corresponda el recibimiento a prueba. I PERENTORIO. El concedido últimamente y con denegación de otro. I POSESORIO. Plazo que por leyes o reglamentos se halla establecido para que los funcionarios públicos tomen posesión de sus cargos, so pena de la pérdida de sus derechos. I PROBATORIO. El período de tiempo durante el cual el juez, de acuerdo con la ley y sus facultades, recibe el pleito a prueba, a fin de proponer y practicar todas las probanzas, que ratifiquen o destruyan los hechos que hacen al derecho de las partes. I PRORROGA-BLE. El que admite ampliación del período que comprende, el pedirlo una de las partes al menos y acceder el juez, si la ley no lo prohibe; ya que, en principio, todos los términos judiciales o procesales resultan susceptibles de prórroga. I RESOLUTORIO. El que, al cumplirse, extingue la obligación o el dere-cho.l SUSPENSIVO. Aquel que, hasta verificarse, no origina el nacimiento de un derecho en su ejercicio actual o el cumplimiento de una obligación, en su exigibilidad.
Terrateniente
Dueño o poseedor de tierras, de fincas rústicas.
Territorialidad
Peculiar consideración jurídica de las cosas en cuanto se encuentran dentro del territorio de un Estado que estatuye sobre ellas. I Apli-cabilidad de la ley territorial. I Ficción jurídica que lleva a estimar parte del territorio nacional los buques de guerra, aun en aguas jurisdiccionales de otro país, y los domicilios de fos agentes dipíomáticos; y, por tanto, exentos de la ley local si es la extranjera. (V. extraterritorialidad .) I DE LA LEY. Fuerza obligatoria de las leyes y demás disposiciones generales para cuantos habiten el
territorio del Estado o autoridad que las dicta.
Territorio
De la palabra latina térra, tierra; y, según otros, del verbo terrere, desterrar. Parte de la superficie terrestre sometida a la jurisdicción de un Estado, provincia, región o municipio. I Término jurisdiccional. I en la Argentina, porción del suelo nacional que no tiene consideración de provincia; por lo cual su situación política es casi la de una colonia dentro del mismo Estado, y que no es sino situación transitoria, aunque en algunos casos se prolongue ya en gran manera, por la escasez de habitantes. I NACIONAL. La base geográfica de una nación, comprendida dentro de sus fronteras, el espacio sometido a su imperio (como las colonias y posesiones) y el sujeto a su jurisdicción (como los buques de guerra y los edificios de las representaciones diplomáticas).
Terrorismo
Dominación por medio del terror. I Actos de violencia y maldad ejecutados para amedrentar a ciertos sectores sociales o a una población determinada o para desorganizar una estructura económica, social o política. I Movimiento generalizado en toda Europa a fines del siglo XIX, inspirado en el nihilismo (v.) y en las formas más violentas y sanguinarias del anarquismo revolucionario.
Tertium genus"
Loe lat. Tercer género.I Denominación que se aplica para caracterizar una posición distinta entre dos clásicas y al parecer irreducibles o únicas.
Tesoro
Gran cantidad de dinero, valores y objetos preciosos que se encuentra en depósito o custodia en algún lugar. I Erario, fisco. I Rique-za.l Persona o cosa de dotes valiosas y dignas de gran aprecio. I Nombre que antiguamente se daba a ciertos catálogos, analogías y diccionarios referentes a una materia especial. I conjunto de dinero o cosas preciosas cuyo dueño no consta, y que suele descubrirse por casualidad. I Dinero u oro valor cuya pertenencia o propiedad nadie pude justificar. I NACIONAL. Erario, Fisco; el patrimonio publico o el del estado, integrado por determinados inmuebles.
Testación
Tachadura; acción o efecto de tachar.
Testado
Con testamento. I Dícese del que ha muerto con testamento, en contraposición al que fallece intestado o ab intestado.
Testador
Quien ha testamento, disponiendo de todos sus bienes o parte de ellos para después de su muerte, o haciendo otras declaraciones de trascendencia jurídica.
Testaferro
También se dice, aunque menos corrientemente, testaférrea y testa de ferro, de estas mismas palabras italianas, que significaban cabeza de hierro. Se trata del que presta su nombre o aparece como parte en algún acto, contrato, pretensión.negocio o litigio, que en verdad corresponde a otra persona.
Testamentaría
Ejecución o cumplimiento de la voluntad establecida en un testamento. (V. albaceaz -GO.) I Conjunto de antecedentes, documentos y toda suerte de datos que conciernen a una sucesión testada. I Reunión de los alba-ceas o ejecutores testamentarios. I Sucesión testada, desde el instante del fallecimiento del causante hasta la adjudicación de los bienes a los acreedores, herederos y legatarios. I Juicio universal,para inventariar, conservar, tasar, liquidar, partir y adjudicar la herencia del que muere con testamento eficaz.
Testamentario
Propio del testamento; concerniente al mismo o a la sucesión testada. I quien tiene por cago ejecutar la voluntad del testador, lo por él dispuesto en testamento válido.
Testamentifacción
Romanismo, conservado y aun resucitado con vigor, para calificar la facultad de testar que, como derecho, tenía el ciudadano de Roma.
Testamento
Declaración de última voluntad, relativa a los
nes o confesiones, disposiciones funerarias. I Acto en que tal manifestación se formula. I Documento donde consta legalmente la voluntad del testador. I En tecnicismo anticuado, embargo o aprehensión judicial de cosas del deudor, a petición de su acreedor. I "Serie de resoluciones que por interés personal dicta una autoridad cuando va a cesar en sus funciones" (Dic. Acad.). I Escrito o informe muy voluminoso. I A FAVOR DEL ALMA. Disposición de última voluntad, de carácter religioso, que destina todos los bienes o parte de ellos a sufragios y obras por la salvación o la paz de la propia alma. I ABIERTO. De conformidad con el artículo 680 del Cód. Civ. esp., es abierto el testamento siempre que el testador manifieste su última voluntad, en presencia de las personas que deban autorizar el acto, las cuales quedan así enteradas de lo dispuesto en el mismo. I AD CAUTELAM. Forma de testar suprimida en forma expresa o tácita en los Códigos, por la cual se establecía por el propio testador que se tuviera por no válida la revocación de su testamento si la misma no se hiciese usando ciertas palabras, signos o títulos. I CERRADO. El escrito por el testador, o por otra persona en su nombre, y que, bajo cubierta cerrada y sellada, que no puede abrirse sin romperse.es autorizado en el sobrescrito por el notario y los testigos, en forma legal. I COMÚN. Lo mismo que Testamento ordinario. "DEL CIEGO. Por la situación especial en que se encuentran quienes carecen del precioso sentido de la vista, que los expone a fáciles errores y a pérfidos engaños en materia de intereses, se han establecido ciertas prohibiciones testamentarias en relación con los ciegos, y otras garantías en las formas permitidas a ellos, superiores a las ordinarias. I ESPECIAL. Llamado también privilegiado por algunos juristas, es aquel que requiere para su otorgamiento circunstancias especiales de estado o de lugar. I INOFICIOSO. El ineficaz, el que no surte los efectos deseados por el testador. I MANCOMUNADO. Es denominado también testamento de hermandad, de mancomún o en mancomún. El hecho conjuntamente por dos personas, cónyuges generalmente, para disponer en un mismo documento de sus bienes, sea a favor reciproco en cuyo caso se llama mutuo o en el beneficio de un tercero, a que se da el nombre de testamentó mancomunado (v.) en que los testadores se instituyen recíprocamente herederos, lo cual favorece al que sobreviva. I OLÓGRAFO. La declaración de última voluntad, escrita y firmada toda ella por el testador, sin intervención de fedatario ni testigo. I SOLEMNE. El hecho con las formalidades y requisitos que las leyes prescriben.
Testar
Hacer testamento.l Formular una declaración de última voluntad, simplemente verbal, cuando pueda tener eficacia. I Tachar. I ant. Atestiguar. I ant. Embargar judicialmente. I Denunciar algo y solicitar su embargo. (V.
TESTAMENTO .)
Testificación
Acción o efecto de testificar.
Testificar
Deponer como testigo en algún acto judicial. I Dar fe de una cosa. I Probar de oficio una cosa, por medio de testigos o documentos auténticos.
Testigo
Quien ve, oye o percibe por otro sentido algo en que no es parte, y que puede reproducir de palabra o por escrito, o por signos. I Persona que debe concurrir a la celebración de ciertos actos jurídicos, en los casos así señalados por la ley o requeridos por los particulares, para solemnidad del mismo, poder dar fe y servir de prueba. I Persona fidedigna de uno u otro sexo que puede manifestar la verdad o falsedad de los hechos controvertidos. I Toda cosa, aun inanimada, de la cual se infiere la verdad de un hecho. (V. pieza de convicción .) I Piedra que se coloca junto a los mojones, para indicar la dirección del terreno amojonado. I ABONADO. El que carece de tacha legal. (V. tacha .) I DE CARGO. El que declara en contra del procesado o acusado. I En general, los presentados por el fiscal o el acusador privado. (V. testigo de descargo .) I DE DESCARGO. El que depone a favor del acusado. I En general, todo el presentado por su defensor. (V. TESTIGO DE cargo .) I DE OÍDAS. El que relata lo que ha oído a otros testigos, que sí oyeron o vieron lo que se aduce o controvierte. I DE VISTA. Denomínase asimismo testigo ocular, el que presenció personalmente lo que refiere, sea la
percepción por la vista o por el oído. I Persona que vigila o acecha a otra, por lo común con impertinencia y sin derecho. (V. TESTIGO de oídas.) I FALSO. El que falta maliciosamente a la verdad al declarar, sea diciendo lo que no es, negando lo que sabe o deformando el testimonio con evasivas o reticencias. I HÁBIL. El que tiene capacidad legal para declarar y contra el cual no hay tacha admisible. (V. TESTIGO inhábil.) I INHÁBIL. El que por incapacidad natural o por disposición de la ley no puede prestar testimonio. I También, el incurso en alguna tacha. I INSTRUMENTAL En los instrumentos o documentos notariales, el que firma junto con el notario, para solemnidad del acto, y afirmar así el hecho y contenido del mismo.l NECESARIO. Aquel sobre el cual pesa alguna tacha legal, no obstante lo cual se admite su testimonio por la precisión de informes o datos. I PRESENCIAL. El que depone sobre dichos o hechos, oídos o vistos por él, acaecidos en su presencia. (V. TESTIGO DE OÍDAS y DE VISTA.) I SINGULAR. El que es único en lo que declara. (V. TESTIGO Único.) I Para Escriche, el que discuerda de otros en el hecho, persona, tiempo, lugar o circunstancias esenciales. I ÚNICO. Se designa así al que por circunstancias especiales ha sido la sola persona que ha presenciado un hecho. I También, el que declara algo que ningún otro testigo comprueba ni niega.
Testigos contestes
Los conformes en el testimonio que por separado prestan en una causa, lo cual constituía antiguamente prueba plena en casi todos los casos.
Testiguar
Arcaísmo por atestiguar.
Testimonial
Que da fe. I Que sirve de testimonio verdadero.
Testimoniales
Las testimoniales son el documento auténtico que da fe de lo contenido en él. I En lo canónico, testimonio, dado por un obispo, acerca de la buena vida, costumbre y libertad del subdito que pasa a otra diócesis.
Testimoniar
Atestiguar, deponer, declarar un testigo. I Demostrar, probar. I Hacer presente un sentimiento, especialmente de solidaridad. I Servir de testigo.
Testimonio
Aseveración de la verdad. I Declaración que hace un testigo en juicio, aun siendo falsa. I Demostración, prueba, justificación de un hecho, cosa o idea. I Impostura, imputación de un hecho, cosa o idea. I Impostura, imputación calumniosa; sentido éste en que se va empleando cada vez menos, por lo equivoco, sobre todo con la acreditada acepción que sigue. I Instrumento legalizado en el cual no notario da fe, se copia total o parcialmente un documento o se resume por vía de relación. I Antiguamente, testigo. I Falso testimonio (v.); delito que cometen los testigos y también los peritos que faltan a sabiendas a la verdad en sus declaraciones o informes ante los tribunales. Se funda en parte en haber violado el juramento o promesa de decir verdad, que prestan antes de comenzar el interrogatorio o el informe; pero ello sería igual sin más que declarar la obligación que tienen de ser sinceros, aunque no comprometan la conciencia, si son creyentes y escrupulosos.
Testis unus, testis nullus"
Loe. lat. Un testigo, ningún testigo; es decir, un solo testigo es como si ninguno hubiera, ya que su veracidad no puede confrontarse con la declaración sobre el mismo hecho que formule otra persona.
Texto legal
Conjunto de disposiciones generales, obligatorias, dadas por autoridad de Derecho o de hecho, reunidas con cierto método y que integran un código o una ley importante, aunque por extensión quepa denominar texto legal a la referencia que se haga de cualquier ley.
Tiempo
Duración de las cosas mudables. I Parte mayor o menor de ese lapso. I Época; en especial referido a los niños menores de un año. \ Sazón, oportunidad. I Lugar o espacio para una actividad. I Largo espacio temporal. I Estado atmosférico y climático.
Timbre
En heráldica, insignia que, para diferenciar los distintos grados de la jerarquía nobiliaria, se coloca encima del escudo de armas.I Sello que se estampa. I Acción personal que redunda, por su mérito, en honor de quien la ejecuta. I Sello del Estado, para indicar en ciertos documentos los derechos que han de pagarse. I Renta pública formada por la recaudación de sellos, papel sellado y otros impuestos que recaen sobre la emisión, uso y circulación de determinados documentos.
(V. PAPEL SELLADO.)
Timo
Engaño de que es víctima la codicia. I Forma de ciertas estafas en que, recurriendo al ingenio, y explotando la ingenuidad del timado o su excesiva picardía, que pretende lucrarse con eí timador, se obtiene dinero u otro objeto de valor a cambio de un buen negocio que se encomienda a la persona que "pica". I Hurto con astucia, procurando trato o contacto con el robado.
Timocracia
Aunque la etimología griega indica para esta voz el dominio del honor, designa el gobierno ejercido por los ciudadanos que tienen cierta renta o pagan determinada contribución.
Tío
Parentesco consanguíneo colateral resultante de distar desigualmente del tronco común dos parientes; porque, de haber igualdad, se está ante hermanos, si es en la primera generación, y ante primos, en relación familiar más lejana.
Tipícidad
Concepto muy discutido en el Derecho Penal moderno, entre otras razones porque guarda relación con el Derecho Penal liberal, del cual es garantía, que se vincula con el principio del nullum crimen sine praevia lege. Jiménez de Asúa, refiriéndose a Beling, creador de la teoría, dice que la vida diaria nos presenta una serie de hechos contrarios a la norma y que por dañar la convivencia social se sancionan con una pena, estando definidos por el código o las leyes, para poder castíganos. "Esa descripción legal, desprovista de carácter valorativo, es lo que constituye la tipici-dad. Por tanto, el tipo legal es la abstracción concreta que ha trazado el legislador, descartando los detalles innecesarios para la definición del hecho que se cataloga en la ley como delito". Añade que en la tipicidad no hay "tipos de hechos", sino solamente "tipos legales", porque se trata de la conducta del hombre que se subsume en el tipo legal.
Tipo
Modelo, ejemplar, dechado. I Representación, emblema I Persona extraña, y aun extravagante. I Figura principal de la moneda. I Letra de imprenta.
Tipo de cambio
La cotización de la moneda de cada país en relación con las extranjeras, en las variaciones de comprador o vendedor con respecto a bancos y casas de cambio. I Donde la vileza monetaria nacional impera, con el consecuente intervencionismo estatal para despojar impunemente a nacionales y extranjeros, cada uno de los distintos niveles que se establecen para operaciones de importación y exportación, turismo internacional, ayuda familiar en el extranjero y otras, todas las cuales se destruyen ante la realidad que establece el mercado negro o paralelo, con el riesgo natura] de esas operaciones clandestinas y reprimidas por ilicitud oficial, aunque de equidad económica indiscutible.
Tipo penal
Conjunto de elementos, definidos por la ley, constitutivos de un delito.
Tipo societario
Conjunto de elementos, definidos por la ley, constitutivos de las figuras societarias regulares.
Tiranía
Gobierno que ejerce un tirano. I Mando con abuso de las atribuciones. I Dominio excesivo de una pasión. I Influjo absorbente sobre otra persona. I SINDICAL. El despotismo que, a la sombra de una libertad sindical absoluta y mal aplicada, ejercen ciertos sindicatos sobre el conjunto de la clase trabajadora o en manifiesto perjuicio de la patronal.
Tiranicida
Quien da muerte a un tirano. Moralmente se legitima su acto cuando lo inspira la liberación deJ pueblo sometido; ya como revolu-
ción abreviada, ya como guerra lícita contra el mal o cual defensa colectiva y justa. (V. tiranicidio .)
Tiranicidio
Muerte dada al tirano por serlo.
Tirano
Por gran autoridad en la materia, oigamos al padre Mariana: "Tirano es aquel que manda a subditos que no le quieren obedecer; el que, por la fuerza, quita la libertad a la nación; el que no mira por la utilidad del pueblo, sino que atiende sólo a su propio engrandecimiento y a dilatar su dominio usurpador".
Titulación
Serie de documentos que acreditan la propiedad o posesión de una cosa o un derecho. Este tecnicismo, imprescindible, no figura aún en el léxico oficial. I Documento o resolución de autoridad que permite el acceso al Registro para probar la propiedad y otros derechos reales.
Titular
Quien tiene un título por el cual es denominado. I Quien goza legítimamente de un derecho declarado o reconocido a su favor. I El que figura como dueño o principal en una cosa o caso. I Aquel que ejerce un cargo u oficio por derecho propio o nombramiento definitivo; a diferencia de sustitutos, reemplazantes o interinos.
Titularidad
índole de un título jurídico. I Calidad del titular de un derecho o de otra relación jurídica.
Título
Palabra o frase que da a conocer algo. I Renombre adquirido por acciones especiales. I Origen, causa, razón. I Pretexto, excusa. I Instrumento, documento, diploma que acredita determinados estudios, la legalidad de la profesión o la de un nombramiento. I En términos legislativos, una de las principales divisiones de los cuerpos legales; la que suele seguir en importancia a los libros y anteceder a los capítulos. I Fundamento de un derecho u obligación. I Documento que prueba una relación jurídica. I Demostración auténtica del derecho con que se posee. I Dignidad nobiliaria. I Persona que la ostenta. I Documento
que acredita una deuda pública o un valor mercantil. I A LA ORDEN. El representativo de un crédito, cuyo titular puede transmitirlo por endoso (v.). I AL PORTADOR. El de crédito que, por no constar quien sea su titular, puede transmitirse por la simple tradición. I AUTÉNTICO. El documento expedido por funcionario público autorizado para ello y con fe pública. I DE CRÉDITO. El que contiene de manera eficaz un derecho de crédito exigible a favor de determinada persona o de su poseedor y contra otra, concretada en todo caso. I DE PROPIEDAD. Documento que acredita el dominio sobre alguna cosa. I DECLARATIVO. El instrumento o documento en que consta la declaración de un derecho ya existente, pero controvertido; como una sentencia. I HÁBIL El que resulta eficaz por reunir los requisitos legales. I INSCRIBIBLE. El susceptible de inscripción en el Registro de la propiedad, por comprendido en los enumerados de manera concreta en la ley que rija en el Derecho Hipotecario o Inmobiliario. I NO TRASLATIVO DEL DOMINIO. El que carece de eficacia jurídica para transmitir la propiedad. I NOMINATIVO. El documento de crédito extendido a nombre de determinada persona y que ésta no puede por ello ceder mediante el endoso. I ONEROSO. Causa de adquisición de cosas o derechos a cambio de una equivalencia economicojurídica; como en la compra (precio por cosa), en la permuta (cosa por cosa) y en el cambio de moneda extranjera (dinero por dinero). I PROFESIONAL. El que acredita ciertos conocimientos o estudios y habilita para ejercer la profesión a que se refiera. Equivale a título académico.
Toga
Vestidura romana, a modo de capa con mucho vuelo, que llevábase sobre la túnica. Además de traje nacional en ciertas épocas, servía para diferenciar a las clases sociales; pues los ricos o patricios vestían toga blanca de lana fina, mientras los pobres o plebeyos se cubrían con una oscura de burda tela. I Inspirada en esa vestidura, sin duda por la trascendencia medioeval del Derecho Romano, y su autoridad permanente, la toga es el traje exterior de ceremonia que llevan en los países europeos, pues Jos americanos se muestran refractarios a la escenografía judicial, los magistrados
jueces, fiscales, abogados y algunos auxiliares de la justicia en los actos judiciales; y especialmente en las vistas o audiencias. Se trata de una prenda talar, de paño o seda negra, con esclavina de terciopelo y mangas.
Togado
El que viste toga. I Profesional del Derecho; como juez o letrado. I En especial, magistrado superior de un tribunal. I En la jurisdicción castrense, juez letrado (v.).
Toma de razón
Constancia escrita que en documentos de oficinas públicas o en asientos de Registros, públicos también, queda de ciertos actos o manifestaciones de voluntad con trascendencia privada o pública.
Toma y Daca
Trueque simultáneo de cosas; como en la permuta I Cumplimiento inmediato de las prestaciones; como en la compraventa al contado. I Reciprocidad cercana en las actitudes; sobre todo cuando se corresponde al mal con el mal.
Tomador
Aquel a cuya orden se gira una letra de cambio, carta de crédito, préstamo a la gruesa y otros documentos mercantiles.
Tontina
Operación aleatoria mercantil, ideada por el italiano Lorenzo Tonti, banquero del siglo XVII, por la cual varias personas constituyen un fondo común, para distribuírselo, junto con sus intereses, en la época determinada, y entre los supervivientes asociados.
Tora
Tributo familiar que pagaban los judíos. I Libro de la ley judaica.
Tormento
Antiguo y violento sistema para obligar por la fuerza y el sufrimiento físico a declarar a los testigos reacios y a confesar a los sospechosos o acusados. I Dolor físico que no cabe desechar o que reaparece. I Angustia, aflicción. I Persona o cosa que le causa.
Torpeza
Privación de la libertad de movimientos. I Pesadez, tardanza en moverse o actuar IDesmaña. I Rudeza. I Comprensión tarda. I Lascivia; indecencia. I Impudor. I Deshonestidad. I Infamia. I Ignominia. I Tosquedad. I Fealdad.
Tortura
Procesalmente, sinónimo de tormento. I Crueldad. I Martirio. I Dolor o aflicción grandes.
Traba
Junta, unión. I Enlace, concordancia. I Comienzo de disputa, pedrea, litigio o batalla. I Dificultad, obstáculo. I Embargo de bienes o retención de derechos.
Trabajador
Quien trabaja; todo aquel que realiza una labor socialmente útil. I Laborioso o aplicado al trabajo. I Obrero; el que realiza una tarea manual. I Jornalero. I Todo el que cumple un esfuerzo físico o intelectual, con objeto de satisfacer una necesidad económicamente útil, aun cuando no logre el resultado. I La parte retribuida en el contrato de trabajo (y.).
Trabajo
El esfuerzo humano, físico o intelectual, aplicado a la producción u obtención de la riqueza. I Toda actividad susceptible de valoración económica por la tarea, el tiempo o el rendimiento. I Ocupación de conveniencia social o individual, dentro de la licitud. I Obra. I Labor. I Tarea. I Faena. I Empleo, puesto, destino. I Cargo, oficio, profesión. I Solicitud, intento, propósito. I Desvelo, cuidado. I Dificultad, inconvenientes, obstáculo. I Perjuicio, molestia, I Penalidad, hecho desfavorable o desgraciado. I Operación de máquina, aparato, utensilio o herramienta aplicada a un fin. I Resultado contrario a su eficacia o solidez, proveniente del esfuerzo o de la acción de un vehículo, mecanismo u otro cuerpo sujeto a iguales efectos físicos. I En la jerga, prisión o cárcel; y antaño, galeras. I A DESTAJO. Aquel en que la remuneración del trabajador depende de la producción, por pagársele de conformidad con la tarea realizada o con los objetos elaborados. El empresario se asegura de esta forma que el trabajador no abuse, mediante lentitud en las labores, del horario establecido; y el operario encuentra el aliciente de mejorar su retribución intensificando su actividad. I A DOMICILIO. El desempeñado por el trabajador allí mismo don-
de habita o en local de algún cercano pariente o amigo; pero que en todo caso no es el destinado por el patrono a realizar la tarea. I A REGLAMENTO. Prestación de servicios subordinados en que, exagerando intencional-mente el cumplimiento de los reglamentos de trabajo, éste se dificulta y retrasa, con el consiguiente rendimiento escaso o nulo. Fue practicado por vez primera en 1905 por los ferroviarios italianos. Los trenes eran revisados con sumo cuidado; el carbón, pesado por el propio maquinista; los coches eran limpiados con el máximo de esmero; y así se perdían hora y horas antes de que pudiera entregarse al servicio un tren. I ILÍCITO. El que por razones de orden público o de moral se encuentra prohibido. I INTELECTUAL El que requiere un esfuerzo o aplicación de la mente. I Los de dirección, inspección o tan sólo responsabilidad en una empresa. I Con extensión excesiva, todo el desempeñado por un empleado (v.).
Tracto sucesivo
El encadenamiento perfecto entre los distintos asientos del Registro de la propiedad; de manera tal, que toda transmisión o acto de disposición surja claramente de la voluntad del titular en el momento de efectuarse.
"Trade mark"
Loe. inglesa, marca de fábrica (y.). Se emplea internacionalmente incluso por fabricantes de países no ingleses.
'Trade unión"
Loe ing. Su significación literal equivale a unión gremial, unión de oficios; o, con más libertad, a gremio o sindicato.
Tradición
Dentro de la idea común de transmisión (del latín traditio, de trans y ducere, llevar a otra parte), este vocablo posee significado y valor distinto dentro del Derecho Político y del Civil.
Con carácter general, por tradición se entiende la comunicación de creencias, doctrinas, costumbres, hechos, noticias de generación en generación. I También, la costumbre, práctica o rito que se conserva por transmisión de padres a hijos; o de los que realizan una tarea o desempeñan una función a través de sus sucesores, e indefinidamente en el
tiempo. I La noticia o información, singular, heroica o sublime casi siempre, imprecisa por lo general y de pruebas escasas, que existe acerca de un hecho.
A. En lo político, la tradición sirve de fundamento a diversos grupos o partidos más contrarios a las innovaciones que a las revoluciones; ya que no vacilan en recurrir a la violencia, incluso prolongada, para restaurar los principios que rigieron antaño un país, sin escuchar razones de progreso ni aceptar transformaciones en el pensamiento y necesidades de su patria.
B. En el Derecho Civil, tradición es tanto como entrega, pero no cualquiera entrega, sino la que se propone transmitir la propiedad directamente o a través de la justa posesión , y en algunos casos de una tenencia jurídicamente estructurada. I "BREVIMANU". Con esta forma semilatina (que, literalmente, expresa "breve mano"; de forma abreviada o sumaria) se designa la transmisión posesoria que los romanos admitieron sin entrega material de la cosa, en virtud del convenio o acuerdo entre el poseedor actual y el adqui-rente. I "LONGAMANU". Locución semilatina, usual entre los juristas, cuyo significado es "de larga mano", por no consistir en una entrega material de mano del enajenante a la del adquirente; sino que consistía, entre los romanos, en mostrar la cosa transmitida al que iba a recibirla, en ponerla a su disposición, en los inmuebles sobre todo. I SIMBÓLICA. La entrega de ciertos signos de una cosa o la realización de ciertos actos para mostrar o probar con ellos que una persona transmite a otra, que acepta y es capaz, su propiedad, posesión o tenencia.
Tradicionalismo
Movimiento ideológico, refractario a las innovaciones, que propugna con vehemencia la conservación o el mantenimiento de las antiguas instituciones del país en lo religioso, político, social y económico.
Traición
Deslealtad. I Infidelidad. I Quebrantamiento de palabra dada. I Violación de la buena fe. I Atentado contra la patria. I Servicio al enemigo natural. I Engaño conyugal: el de la mujer especialmente.
Tramitación
Serie de diligencias, formalidades o requisitos determinados para el curso y resolución de un asunto administrativo o de una causa ante la justicia, de acuerdo con las leyes o la práctica. I Curso de un expediente o pleito. I Despacho del mismo. I Serie de traslados que los antecedentes escritos de un caso experimentan en la esfera judicial, administrativa u oficinesca en general.
Tramitar
Cursar unas actuaciones de la Administración pública o privada; dar trámite (v.) a un asunto judicial.
Trámite
Del latín trames, tramitis, camino, paso de una a otra parte; cambio de una cosa a otra. I Administrativamente, cada uno de los estados, diligencias y resoluciones de un asunto hasta su terminación. I JUDICIAL. Cada una de las diligencias, y todas ellas consideradas como requisitos formales del procedimiento, que la ley o la curia imponen para resolver en una causa civil, penal o de otra jurisdicción.
Tramposo
Quien hace trampas. I Desleal. I Jugador fullero. I Mal pagador. I Deudor moroso. I Sablista. I Estafador. I Embustero.
Transacción
Concesión que se hace al adversario, a fin de concluir una disputa, causa o conflicto, aun estando cierto de la razón o justicia propia. I Adopción de un término medio en una negociación; ya sea en el precio o en alguna otra circunstancia. I Ajuste, convenio. I Negocio. I Operación mercantil.
Transcripción o trascripción
Copia; reproducción íntegra y fiel de un escrito. I En el Derecho Inmobiliario, inscripción literal que en el Registro de la propiedad hace el registrador de los títulos que los interesados presentan.
Transferencia o trasferencia
Paso o conducción de una cosa de un punto a otro. I Traslado. I Entrega. I Cesión. I Traspaso. I Enajenación. I Transmisión de la propiedad o de la posesión. I Remisión de fondos de una cuenta a otra, sea de la misma persona o de diferentes. I Cambio de un asiento o partida de unos libros, cuentas o titulares a otros. I Dilación, aplazamiento. I Producción de ciertos efectos psíquicos en otros. I Sustitución de un inquilino por otro, mediante acuerdo entre sí.
Transferir o trasferir
Pasar o mudar de lugar. I Conducir de un punto a otro; transportar. I Transmitir. I Enajenar. I Traspasar. I Ceder. I Diferir, aplazar. I Renunciar. I En especial, transmitir el dominio o derecho sobre algo.
Transformación o trasforma-ción
Notable cambio material o espiritual. I Conversión de una cosa o caso en otros distintos.
Transgresión o trasformación
Notable cambio material o espiritual. I Conversión de una cosa o caso en otros distintos
Transigir
Concluir una transacción (v.), sobre lo que no se estima justo, razonable o verdadero, para conciliar discrepancias, evitar un conflicto o poner término al suscitado; pero con la imprescindible circunstancia de que haya recíprocas concesiones y renuncias. I Encontrar de mutuo acuerdo un medio que parta la diferencia en un trato o situación.
Transmisión o trasmisión
Declaración de algo a otro. I Comunicación a distancia sin moverse los relacionados. I Enajenación. I Cesión. I Traspaso. I Sucesión. I Transferencia. I Dejación o renuncia de un derecho. I Emisión radiotelefónica. I Contagio. I Propagación.
Transporte o trasporte
Traslado, conducción de personas o cosas entre dos lugares. I Arrebato. I Enajenación mental. I Rapto de ira o cólera. I Buque dedicado especialmente a llevar mercadenas de un puerto a otro o a varios. I Organización y medios de locomoción con que una nación o ciudad cuenta. I Contrato de transporte. I Gastos del mismo, en el presupuesto familiar sobre todo.
Trascendental o transcendental
Importante. I Fundamental. I Grave. I Que alcanza a otros o a cosa distinta.
Traslado
Copia de un documento. I Disposición que obliga a un empleado a cambiar de oficina o de residencia, por ascenso, nuevo destino, medida disciplinaria, sanción hipócrita gubernativa y otra causa, generalmente ajena a su voluntad o deseos. I Comunicación que de las pretensiones o alegatos de una parte se da a otra, para su conocimiento, impugnación o conformidad. I DE AUTOS. Paso de las actuaciones judiciales a una de las partes para que, dentro del plazo legal o fijado, tome conocimiento de alguna petición o alegato de la otra, a fin de expresar lo que a su derecho convenga o adoptar la actitud procesal conducente. I DE TRABAJO. A diferencia del cambio de tarea o de trabajo, en el que el trabajador permanece en el mismo local o establecimiento, aunque pueda variar la oficina o dependencia donde presta sus servicios, el traslado de trabajo implica variación a lugar distinto —y casi siempre distante— de la misma población; y más aún si se trata de diferente localidad.
Trata
Tráfico ilegal e inmoral, que tiende a la explotación del hombre privado de su libertad o al de la mujer como prostituta. I DE BLANCAS. Inspirándose para la denominación de la antigua trata de negros (v.), pero cambiando con atino el color y el sexo, por trata de blancas se comprende la explotación sexual de la mujer, privada si no de su libertad por completo, sí de honra o, en parte, de los productos de su comercio carnal. I DE NEGROS. O trata por antonomasia, se refiere al comercio realizado con los negros de África, desde poco después del Descubrimiento de América hasta fines del siglo xix, que quedaban sujetos a la esclavitud. Por extensión se ha referido esta locución a todo tráfico de esclavos, en cualquier tiempo y de todas las razas.
Tratado
Como obra, la que versa sobre una ciencia o arte, que considera amplia y sistemáticamente. I Convenio, contrato. I Por antonomasia, convención internacional, suscrita por dos o más príncipes o gobiernos.
Tratado-contrato
En Derecho Internacional Público se denomina así el acuerdo entre varios Estados que persiguen fines diferentes y que conciertan diversos intereses estatales de carácter particular para cada uno.
Tratamiento
Trato. I Título honorífico o respetuoso dado a una persona; como el de excelencia a un presidente de la República; o el de majestad a un rey. I Sistema, método para prevenir ó remediar un mal. I Procedimiento experimental. I ant. Tratado, convenio, pacto, ajuste.
Traviesa
Apuesta a favor de un jugador, hecha por quien no interviene en el juego. I Lo jugado además de la polla o puesta.
Trebeliánica o trebelánica
Dase el nombre de cuarta trebeliánica o trebelánica al derecho del heredero fiduciario para detraer (o conservar como de plena propiedad) la cuarta parte de la herencia si es heredero único o la misma proporción de su cuota sucesoria, si concurren uno o más coherederos en igual o mejor situación.
Tregua
Suspensión o cesación de las hostilidades, durante tiempo determinado, entre dos ejércitos enemigos, en el teatro de la guerra.
Tribunal
Conjunto de jueces o magistrados que administran colegiadamente justicia en un proceso o instancia. I Sala o edificio en que los jueces de todas las jerarquías desempeñan sus funciones, aun siendo unipersonales. I Todo juez o magistrado que conoce en asuntos de justicia y dicta sentencias. I Tribunal de examen.
Tribuno
Cada uno de los magistrados romanos, elegidos por el pueblo, con facultades para vetar las resoluciones del Senado y para proponer plesbicitos. De tener facultades castrenses, se denominaban militares, a diferencia de los de la plebe. I Orador político que arrebata a la multitud con la fogosidad de su palabra o la grandeza y sugestión de sus ideas. I DE LA PLEBE Magistrado de la antigua Roma, ele-
gido en las asambleas públicas, para defender los intereses del pueblo.
Tributar
Entregar el vasallo al señor una cantidad en señal de reconocimiento del señorío. I Pagar la cantidad determinada por las leyes o autoridades (o la exigida ilegalmente, sobre todo por ejércitos de ocupación), para contribuir al sostenimiento de las cargas públicas y otros gastos. I Contribuir con especies o servicios a esos mismos fines. I Manifestar, ofrecer, practicar, con reconocimiento de superioridad ajena, cierta veneración; en especial el respeto, la gratitud, la admiración y homenajes afectivos. I En Aragón, dar en enfiteusis o treudo. I También en esta fértil región jurídica, amojonar los términos y servidumbres de la Afeito.
Tributo
Impuesto, contribución u otra obligación fiscal. I Gravamen, carga. I Servidumbre. I Obligación. I Censo. I En especial, la enfiteusis. I Reconocimiento feudal del vasallo con respecto al señor. I Manifestación afectiva de respeto, admiración, afecto o gratitud. I Es decir popular, mujer de mancebía, prostituta.
Triplica
Escrito, alegato o petición procesal para contestar a una duplica, en los diálogos procesales por demás extensos. (V. duplica, réplica.)
Trocar
Cambiar una cosa por otra. (V. permuta ). I Confundir, equivocar. I Decir una cosa por otra.
Troncalidad
Principio sucesorio intestado, preponderan-temente inmobiliario, según el cual los bienes pasan a los parientes de la línea de que proceden.
Tronco
Truncado, tronchado. I El tallo parte más fuerte de los árboles y arbustos. I El cuerpo humano sin cabeza ni extremidades. Ese incompleto cadáver, por supuesto fuera de rarísimos accidentes, proviene de un crimen brutal, con idea de dificultar lo más posible la identificación de la víctima, o de sañudas eje-
cuciones de antaño... y de hogaño, en ciertas atrocidades totalitarias. I Persona despreciable; de escasa sensibilidad, emoción o dignidad. I En el Derecho Familiar, principio común ascendiente de dos personas; como lo es el padre para los hijos, y el abuelo para los nietos; y que ofrece la base para todos los cómputos del parentesco, tanto en la línea recta como en la colateral.
Tropelía
Violencia en la conducta. I Acto contra ley. I Atropello, vejación, ultraje.
Truck-system"
Loe. inglesa por el idioma, pero yanqui como práctica del pago de salarios en especie. Consiste en abonar éstos por medio de vales o bonos para ser utilizados en la proveeduría del mismo establecimiento donde el obrero está empleado, o en aquellas designadas expresamente por el patrono.
Trueque
Cambio, permuta. Contrato por el cual las partes se obligan a darse y recibir, recíprocamente, una cosa por otra. Integra la forma primitiva del comercio, la subsistente en los pueblos salvajes y la usual en relaciones privadas de carácter amistoso y relativas a cosas muebles por supuesto. (V. permuta .)
Truhán
Embustero. I Mentiroso. I Estafador. I Dado a engaños. I Desleal. I Sinvergüenza.
"Trust"
Asociación de capitales, coligados con el propósito de ejercer un monopolio de hecho en el mercado, suprimiendo la competencia.
Tuición
Defensa, amparo, protección de un derecho.
Tuitivo
Que ampara, protege o defiende.
Turba
Desordenada muchedumbre.
Turbación
Inquietamiento, perturbación del orden o el derecho. I Violenta emoción que altera el semblante e impide o entorpece el habla. I DE LA POSESIÓN. Toda perturbación o ataque contra ella que consista en actos, y no en
el intento de ejercer o usurpar el derecho de propiedad.
Turbamulta
Multitud desordenada. (V. turba. )
Turno
Orden en que varias personas alternan en el ejercicio o desempeño de un cargo, o en el cumplimiento de tareas especiales. Así, se dice juez o juzgado de turno, al que se encuentra en funciones, en el ejercicio de la jurisdicción para todos lo asuntos que, durante el tiempo determinado, se planteen o produzcan.
Tutela
Al decir de la Part. IV, tít. XVI, ley Ia, la guarda que es dada y otorgada al huérfano menor de 14 años, y a la huérfana menor de 12 años, que no se puede ni sabe amparar. Según el art. 377 del Cód. Civ. arg.: "El derecho que la ley confiere para gobernar la persona y bienes del menor de edad, que no está sujeto a patria potestad, y para representarlo en todos los actos de la vida civil". I DATIVA. La discernida por designación judicial o del Consejo de familia, y no por disposición testamentaria ni por ministerio de la ley; con lo cual se diferencia tanto de la tutela testamentaria como de la tutela legítima (v.). I INTERINA. La gestión tutelar hasta que se nombra tutor o éste toma posesión de su cargo. I ILEGÍTIMA. La que se defiere según el orden indicado en la ley, a falta de la tutela testamentaria, por inexistente o ineficaz. I TESTAMENTARIA. La discernida de acuerdo con el nombramiento que el padre o la madre hacen en su testamento, y que puede recaer sobre cualquiera persona con capacidad de obrar y que no esté excluida por la ley.I Por extensión, la determinada en documento público para que surta efecto después de la muerte, y que a tales efectos ha de estimarse cual disposición mortis causa y, por tanto, testamentaria. I La que el legislador arg. califica de tutela dada por los padres. El Cód. Civ. esp. reconoce la primacía de este nombramiento; a falta del cual se recurre a la tutela legítima (v.).
Tutelar
Que protege, ampara o defiende. I Que guía, dirige u orienta. I Concerniente a la tutela de los menores o incapacitados.
Tutor
Quien ejerce la tutela; el encargado de administrar los bienes de los incapaces y, además, de velar por las personas de los menores no emancipados ni sujetos a la patria potestad, y ciertos incapacitados. I Al unificar el concepto del gestor tutelar, la persona que desempeña las funciones que antiguamente o en otras legislaciones le están asignadas al cura-
dor (v.). I Defensor, protector o amparo. I Director, guía, consejero. I AD HOC. El designado para determinados actos. I DATIVO. El que, por nombramiento de autoridad judicial competente o por designación del Consejo de familia, es designado para ejercer la entonces llamada tutela dativa, a falta de tutor testamentario o legítimo. I TESTAMENTARIO El designado por testamento de los padres, o por quien instituye herederos o legatarios de cantidad importante a los huérfanos menores o incapaces.
Tutoría
Tutela; autoridad, cargo y duración del tutor.
u
La vigésima cuarta letra del alfabeto español, y la quinta de sus vocales. Entro los romanos era abreviatura de urbe (urbs), por antonomasia Roma; y por tal causa se utiliza en la locución ab urbe condita. Se emplea asimismo en ias siglas u. j. d. (utriusque juris doctor), para significar: doctor en ambos Derechos, el Civil y el Canónico.
Ucase
Decreto de los antiguos zares rusos; por lo común, áspero altivo y opresor. I De ahí, figuradamente, toda disposición de una autoridad tiránica, injusta o grosera.
Ujier
Portero de estrados en los juzgado y tribunales. I Empleado subalterno que en los tribunales de justicia y en ciertas oficinas de la Administración desempeña funciones de relación; como notificaciones a las partes o interesados en una causa.
"Ultima ratio regum"
Loe. lat. Última razón de los reyes.
Última voluntad
Postreros deseos que una persona formula antes de su muerte, para ser tenidos presentes después. No lo son tanto las últimas palabras como el propósito ordenador con respecto al propio cadáver, a sufragios, a los cuidados personales de los suyos y, de manera
preponderante en lo jurídico (ya que lo demás son más bien encargos piadosos, de libre ejecución por lo general), lo referente a los propios bienes; en cuyo sentido es sinónimo de testamento.
Ultimátum
En el Derecho Internacional Público, el documento que contiene la última condición propuesta; ya que, de ser rechazada, conduce a la ruptura de relaciones.
Último pago
Cuota final que se abona en la compraventa a plazos, y que convierte al adquirente en definitivo propietario de la cosa. I En las obligaciones por préstamos y otras en que libera al deudor en cuanto al capital e intereses; y que le da derecho a exigir la consiguiente carta de pago o recibo. Si había constancia escrita de la deuda.
Ultra petita
El fallo en que un juez o tribunal concede a la parte más de lo por ella pedido; como la propiedad en lugar de posesión, o los intereses sobre el reclamado capital tan sólo.
"Ultra vires hareditatis"
Loe. lat. Más allá de la fuerza de la sucesión.
Ultraje
Injuria. I Ataque al honor, ya sea causado de palabra u obra. I AL PUDOR. Uno de los deli-
tos contra la honestidad, cometido por quien, abusando sexual o sensualmente de otra persona sin llegar al acceso carnal —figura delictiva de gravedad superior—, o por medio de palabras, ademanes o hechos, agravia la moralidad de una persona o atenta contra el concepto existente sobre buenas costumbres y pública moral.
Ultramontanismo
Doctrina y opinión de los ultramontanos. I Conjunto, parido o movimiento por ellos integrado.
Unanimidad
Coincidencia de opinión, dictamen o parecer entre los consultados o resolventes. I Totalidad de votos conformes con un partido, personaje o propuesta. I Indentidad de pensamiento sobre un caso. I Falta de oposición en asunto sometido al asesoramiento, discusión o fallo de varios o de una colectividad. I Declaración, acuerdo, ley u otra medida adoptada por asentimiento o aprobación de todos; o al menos sin discrepancia, sutil protesta esta ante el despotismo sañudo.
Uncia
Antigua moneda romana, cuyo peso y valor era la duodécima parte de un as. I Figuradamente, duodécima parte de la herencia.
Unidad
Indivisible de esencia. I Singularidad numérica o cualitativa. I Unión. I Armonía. I Conformidad. I Medida que sirve de comparación o para cómputo. I Parte de las fuerzas militares que obran con independencia y a las órdenes de un solo jefe supremo. I DE DEFENSA. Actuación de las distintas personal que litigan en un mismo sentido por medio de una sola representación letrada, a fin de facilitar y simplificar la tramitación de los autos. I DE FUERO. Sumisión de todos los individuos a la misma jurisdicción, a fin de eliminar los privilegios personales que determinaron antaño hasta centenares de fueros, con el caos consiguiente de discrepancias, jueces sin preparación y espíritu de cuerpo en exceso miope. I DEL ACTO Desenvolvimiento continuo de las distintas fases y cumplimiento simultáneo o sucesivo, pero sin interrupción, de todos los requisitos establecidos para un acto o contrato jurídico, a fin de asegurar la
persistencia de la voluntad, facilitar el testimonio y garantizar que el otorgante o las partes no experimente modificación en su capacidad o voluntad. I NACIONAL. Realidad o aspiración de constituir todo el territorio estatal en una sola organización política, con una soberanía exclusiva. I Régimen centralista de administración o política. I Sentimiento que inspira a las minorías nacionales y a los pueblos dispersos a considerarse distintos de cuantos los rodean o gobiernan, con anhelo de independencia o de reunión. I Régimen constitucional y jurídico general que determinan las mismas leyes y principios para todos los pertenecientes a una nación.
Unificar
Reducir lo complejo a unidad. I "Hacer de muchas cosas una o un todo, uniéndolas, mezclándolas o reduciéndolas a una misma especie" (Dic. Acad.). I Imponer las mismas leyes, costumbres, opiniones, especialmente entre pueblos reunidos bajo un mismo gobierno por acuerdo o anexión.
Unigénito
Hijo único. Más propiamente, cuando sus padres no han engendrado ningún otro, haya muerto luego de nacer o hayase frustrado por aborto. I Por antonomasia, Jesucristo en cuanto único hijo de la Virgen.
Unilateral
Relativo a una sola cosa o aspecto de la misma. I Que causa obligaciones para una sola de las partes. I Parcial I Cada uno de los hermanos procedentes del mismo padre y de diversas madres; o de igual madre y padres distintos. I Voluntad que surte efectos por sí sola.
Únion de estados
Reunión de los Estados antes independientes, o de los que acaban de obtener su independencia, en una forma de gobierno común para ambos, con mayor o menor autonomía subsistente.
Universalidad
Calidad de lo que es universal (v.). I Conjunto jurídico de cosas o derechos. (V. UNIVER -SALIDAD de hecho y de derecho.) I Comprensión o inclusión total en la herencia de todos los derechos, obligaciones, acciones y
responsabilidades del causante. I DE DERECHO. Denominada también universalidad jurídica, es el conjunto de bienes y deudas que constituyen un todo indivisible, como ocurre con el patrimonio; y más aún en caso hereditario, en que los sucesores a título universal no pueden aceptar derechos sin las anejas obligaciones. I DE HECHO. Reunión de cosas que forman un conjunto; como un rebaño o una cosecha, pero susceptibles de división o estimación separada. Se conoce también como universalidad de cosas y se contrapone a la universalidad de derecho.
Universalismo
Doctrina sociológica que defiende el valor supremo de la sociedad en el orden de las realidades y en el de los conceptos. En su actitud extrema, el universalismo sostiene la superioridad del todo sobre las partes de la humanidad sobre el hombre); por cuanto el individuo, simple parte del conjunto, carece de valor sin el todo social.
"Universitas"
Loe. lat. Universalidad. Conjunto de personas o cosas que, de hecho o de derecho, integran un unidad real. I Grupo de personas que poseen una personalidad jurídica.
Urbanismo
Esta denominación hace referencia a las disposiciones, generalmente de orden municipal, cuya finalidad es asegurar el desarrollo a-decuado, técnico, arquitectónico, higiénico de las ciudades. Se trata de un problema social que cada día adquiere mayor importancia, a causa del acrecentamiento de las poblaciones, del extraordinario incremento de los medios de transporte urbano y de la apetencia generalizada de mayor bienestar en todo ambiente donde ha de convivirse.
Urbano
Propio de la ciudad o relativo a ella. I Edificado. I Cortés; atento. I Miembro de la milicia urbana. I Regido por normas de lo poblado o edificado.
Urbe
Gran ciudad. I Capital de Estado. I En lo canónico, Roma, centro del catolicismo. I En Derecho Romano, también Roma, capital de su imperio. I ET ORBI. Loe. lat. y esp. A la
ciudad y al mundo. Recibe este nombre la bendición pontificia dirigida a la urbe (Roma) y al orbe (el mundo entero).
Usanza
Uso jurídico. I Práctica habitual.
"Usatges".
El más célebre de los textos legales catalanes de la Edad Media y uno de los más famosos de sus tiempos en el mundo jurídico. Como su nombre indica (usajes o usos), es una recopilación del Derecho consuetudinario de Cataluña.
Su fecha, como en tantos cuerpos de la época, es discutida; pero fluctúa entre el 1053 y el 1071, siendo conde de Barcelona Ramón Berenguer I. El nombre primitivo, más latino que el actual, catalán, fue sualia, y comprendía 60 usos o usatges.
Uso
Acción o efecto de servirse de una cosa; de emplearla o utilizarla. I Práctica general o extendida. I Moda. I Modo peculiar de obra o proceder. I Empleo continuado de algo o de alguien. I Derecho a percibir gratuitamente, aunque en contribución en algunos casos a los gastos, los frutos de una cosa ajena, en la medida de las necesidades del usuario y de su familia. (V. usufructo ). I Forma rudimentaria o inicial del Derecho consuetudinario, que coexiste con la ley escrita.
Las principales acepciones del uso en lo jurídico se consideran con separación, dada la diversidad de los conceptos.
A. Como fuente del Derecho. Constituye la práctica, estilo o modo de obrar colectivo o generalizado que se ha introducido imperceptiblemente y ha adquirido fuerza de ley. Aquí el uso es sinónimo de modo de proceder, y constituye un elemento de la costumbre (y.), o esta misma en su fase embrionaria. El uso, para ser admitido, además de la fundamental acogida por la ley, o no estar en ella excluido, debe ser múltiple, no contrario a la moral ni a las buenas costumbres y tácitamente aceptado por el consenso público; y al cual se conformen por último los tribunales en sus fallos, como norma supletoria de la ley.
B. Como vigor de la norma jurídica. El Míocalifica que una disposición escrita o consuetudinaria, está en vigor, que la realidad ju-
rídica se rige por ella, que se cumple u observa. Las leyes pueden estar en uso o haber caído en desuso, que se estima caduca tras dos siglos de no ejercitarla, y que el Parlamento estimaría sin duda en la actualidad acto inaceptable.
C. Como derecho real. Es la facultad, jurídicamente protegida, de servirse de la cosa ajena conforme a las propias necesidades, con independencia de la posesión de heredad alguna, pero con el cargo de conservar la substancia de la misma; o de tomar sobre los frutos de un fundos ajeno, lo preciso para las necesidades del usuario y de su familia arts. 2.948 del Cód. Civ. arg. y 524 del esp.).
D. Como ejercicio de un derecho. El uso o ejercicio del mismo, además de la prueba o ratificación de su existencia, determina la imposibilidad de su atrofia, en los de carácter permanente, como el de propiedad; mientras que el no uso hace decaer esa potestad jurídica, tácitamente abandonada, o por la sociedad no conocida, que conduce a la prescripción.
E. En lo mercantil. Posee otra significación como plazo en los documentos de crédito: el número determinado de días que la costumbre del pueblo donde la letra se gira ha determinado para su pago.
F. En lo económico. El mío expresa el rendimiento útil que una cosa puede proporcionar o el aprovechamiento que cabe sacar de ella. Las cosas se usan para el fin a que están destinadas, por lo general; y es el uso el que produce el aprovechamiento de la utilidad que tienen.
Usos convencionales
Prácticas o cláusulas reiteradas en los actos y contratos, que completan la voluntad expresada por las partes, o la interpreta, por la autoridad de la reiteración en casos semejantes.
Usos del comercio
La práctica o modo de obrar, no contraria a la ley, que rige entre los comerciantes en los actos y contratos propios del tráfico mercantil.
Usos estatales
A diferencia de los usos sociales y de los usos técnicos, desígnase como estatales los procedimientos oficiales de coacción y organiza-
ción puestos en vigor por la sociedad para hacer frente a sus necesidades. Odum expone que los usos sociales engendran las costumbres; éstas, la moral social, origen de las instituciones, y fuentes estas últimas de los procedimientos estatales.
Usos locales
Prácticas o reglas de conducta e interpretación seguidas en un lugar por todos sus habitantes o la generalidad; y, más especialmente, por los dedicados a una determinada actividad: agraria, pecuaria, mercantil, etc.
Usos sociales
Mientras la costumbre y el uso de tendencia jurídica constituyen en ciertos casos norma de derecho, que obliga al cumplimiento de los mismos, al ser incorporados a la ley, admitidos por ella, o no rechazados al menos, los usos sociales constituyen normas que carecen de medios coercitivos para su aplicación: no son normas, obligatorias como las jurídicas. Sin embargo, son observados en la vida diaria, como razón de la mutua convivencia.
Usos técnicos
Hábitos individuales o prácticas colectivas desenvueltas, ante la apremiante resolución de las necesidades, dentro del tratamiento impuesto por el predominio actual de la técnica, como recurso para economizar esfuerzo humano y aumentar el rendimiento de la producción.
Dentro de la perspectiva sociológica, con repercusión jurídica, Odum estima que los usos técnicos superan a los antiguos usos sociales (v.) y substituyen a las costumbres, con proceso más abreviado, cabe agregar. Se acelera así el ritmo de la evolución social, frente al lento proceso de la moral y de las instituciones. Su origen se encuentra en situaciones concretas, tecnológicas, de súbita aparición y mensurables objetivamente. Tales usos, medida de cambio y del progreso social, no solo reflejan la acción de la técnica sobre la cultura, al decir del autor, sino también la manera de producirse esa acción o influencia. (V.
TECNOLOGÍA .)
Usual
Practicado con frecuencia. I Común. I Habitual. I De empleo sencillo o fácil utilización. I Acostumbrado. I Consuetudinario.
Usuario
Titular del derecho real de uso. I En el Derecho Administrativo, quien, por concesión gubernativa, o por otro justo título, aprovecha aguas derivadas de una corriente pública. I El que usa ordinaria o frecuentemente una cosa o un servicio.
"Usucapió pro herede"
Loe. lat. Usucapión a título de heredero.
Usucapión
Del latín usucapió, de usus, uso o posesión, y capere, tomar o adquirir; la adquisición del dominio a través de la prolongada posesión en concepto de dueño.
Usucapir
Adquirir por usucapión (v.) o prescripción la propiedad o el dominio de alguna cosa, por haberla poseído durante el tiempo establecido por la ley y con las condiciones exigidas, e incluso sin otras circunstancias que el hecho de poseer, el ánimo de adueñarse de ella y el transcurso del tiempo. (V. prescripción
ADQUISITIVA. )
Usufructo
Del latín usus (uso) yfructus (fruto); el derecho de usar lo ajeno y percibir sus frutos. I En general, utilidades, beneficios, provechos, ventajas que se obtienen de una cosa, persona o cargo. I CONVENCIONAL. El constituido por convención entre el propietario, que se despoja del uso y goce de algo suyo, y el que adquiere tales facultades sobre lo antes ajeno del todo, el usufructuario. I IMPERFECTO. El que versa sobre cosas que no serían de utilidad para el usufructuario si no las consumiese (como los comestibles) o no cambiase su substancia (como el dinero). I JUDICIAL. El constituido por el juez, ya al decidir una controversia al respecto, ya al aprobar esa desmembración temporal del dominio, en sus derechos de goce y disfrute, en ciertas administraciones legales o contenciosas; en cuyos supuestos ha de ser en principio usufructo oneroso, donde el usufructuario paga algo por el derecho, o renuncia o da alguna cosa. I LEGAL El que por disposición imperativa de la ley corresponde a algunas personas sobre los bienes de otras, por razones familiares. I NORMAL. El que se constituye sobre cosas no consumibles por el uso, en que cabe conser-
var la substancia de los bienes o derechos, pese al disfrute o ejercicio de los mismos. (V. USUFRUCTO IMPERFECTO.) I El encuadrado dentro de las disposiciones generales de la institución, y al cual hacen referencia los derechos y obligaciones del usufructuario común. I PARTICULAR. Aquel que se refiere a cosas especialmente determinadas; como el de tal finca, aquella casa o el derecho de cobrar un crédito o disfrutar de una renta concreta. I VITALICIO. El constituido expresamente durante el tiempo que viva el usufructuario. I El que no indica su duración; porque entonces se entiende que no se extingue, por naturaleza de la institución, hasta que el usufructuario muera.
Usufructuario
El titular del derecho de usufructo (v.); quien tiene el uso y disfrute de una cosa ajena, o al menos una de tales facultades, y además no paga periódicamente cantidad alguna ni realiza así otra prestación y que encuentra un límite temporal en lo establecido o en su propia vida, por carecer de facultad para transmitir mortis causa su derecho.
Usura
En sentido estricto, el interés o precio que recibe el mutuario o prestamista por el uso del dinero prestado en el contrato de mutuo o préstamo; de acuerdo con la etimología de usu, cual precio del uso. I El contrato de mutuo o de préstamo, aun siendo normal el interés. I En significado más amplio, y casi el predominante ya, usura es sinónimo del excesivo interés, de odiosa explotación del necesitado o del ignorante, de precio o rédito exagerado por el dinero anticipado a otro, que debe devolverlo además de abonar tales intereses. I Figuradamente, todo provecho, utilidad que se obtiene con una cosa; y de modo especial cuando es grande o excesivo.
Usurario
Concerniente a la usura. I Que participa de esta explotación económica.
"Usureceptio"
Voz. lat. Recuperación por el uso. Facultad del antiguo Derecho Romano, concedida al que enajenaba algo fiduciariamente o al deudor del Estado cuyo bienes hubieran sido vendidos, para recuperar, luego del uso o po-
sesión durante uno o dos años, y más adelante por la posesión aun sin justo título ni buena fe, la propiedad de los bienes enajenados.
Usurero
Quien presta, habitualmente como profesión, dinero a elevado interés y explotando ajena necesidad, ignorancia o inexperiencia. I Quien obtiene lucro, beneficio o utilidades excesivas. (V. ganancias excesivas.) I Trocando el arcaísmo con usuario (v.), usurero se ha dicho por ese adjetivo.
Usurpación
Arrogación de personalidad, título, calidad, facultades o circunstancia de que se carece. I Apropiación indebida de lo ajeno; especialmente de lo inmaterial, y más con violencia. I La cosa usurpada. I Apoderamiento, con violencia o intimidación, de un inmueble ajeno o de un derecho real de otro. I El inmueble usurpado. I Cualquier ejercicio ilegal o injusto de un derecho, con desdén para su titular o con despojo del mismo. I DE ATRIBUCIONES. Delito consistente en arrogarse potestades que pertenecen a una autoridad o funcionario público; con la consiguiente simulación del cargo. I DE ESTADO CIVIL. Consiste en la ficción de ser uno otra persona, ya para eludir así alguna responsabilidad, ya para poder de tal forma ejercer un derecho.
Usurpador
Autor, responsable de una usurpación. I Quien ejerce contra Derecho un supuesto derecho.
"Usus"
Voz lat. Uno. Empleo o utilización de una cosa conforme a su destino o naturaleza. I Derecho de uso. I En la Roma antigua, modo de adquirir la autoridad marital o "manus" (v.) sobre la casada, mediante la cohabitación continua (como domicilio común) durante un año. I "FORENSIS". Loe. lat. Usos forenses. I Práctica forense, de la abogacía. I "FO-Rl". Loe. lat. Usos del foro. Prácticas, modos, rutinas o costumbres habituales o seguidas en el foro. I La misma jurisprudencia. I "TE-RRAE". Loe. lat. Usos de la tierra. En el Derecho histórico español, el consuetudinario que coexistía con el Derecho escrito, los fueros especialmente, los vestigios del Fuero Juzgo y demás leyes de los visigodos.
"Ut antea"
Loe. lat. Como antes.
"Ut infra"
Loe. lat. Como abajo. Se dice en los textos para referirse a pasaje que cabe leer o se inserta más adelante.
Ut retro
Loe. lat. y esp. Como atrás. (V. FECHA UT RETRO.)
Ut supra
Loe. lat. y esp. Como arriba. En documentos se emplea para referirse a lo citado o dicho antes. (V. fecha ut supra.)
"Uti possidetis"
Loe. lat. Como poseéis o como posees. En el lenguaje diplomático, y en los conflictos internacionales, la expresión se utiliza para referirse a que las partes interesadas deben mantenerse en la situación territorial previa a las hostilidades o discusiones, mientras se resuelve el caso.
"Uti rogas"
Loe. lat. Como pides; aprobado, adoptado. En los comicios del pueblo romano, fórmula para la aprobación o adopción de un proyecto de ley presentado por un tribuno u otro magistrado.
Útil
Provechoso, beneficioso. I Que produce frutos. I Que da intereses. I Susceptible de uso o servicio. I Apto para el servicio militar. I En los cómputos, el plazo en que sólo se cuentas los días laborables. I En lo inmobiliario se refiere a la propiedad dividida, con respecto a la que goza y disfruta directamente de la cosa. I Utilidad; ventaja, beneficio. I Utensilio. En este sentido suele emplearse más la voz en plural.
Utilidad
Provecho material. I Beneficio de cualquier índole. I Ventaja. I Interés, rédito. I Fruto. I Comodidad. I Conveniencia. I PARTICULAR. Provecho o beneficio económicojurídi-co para un individuo o para varias o todas las personas en la esfera de su patrimonio, intereses y causas; pero no como conciudadanos o miembros de la especie, en la perspectiva de los ideales y de las ventajas para la colectividad ciudadana, nacional o humana. I PÚBLICA. Todo lo que resulta de interés o conveniencia para el bien colectivo, para la masa de individuos que componen el Estado; o, con mayor amplitud, para la humanidad en su conjunto.
Utilitario
Quien sólo persigue la utilidad o provecho. I Materialista. I Quien antepone la utilidad a los valores del espíritu y al ideal. I Quien partidario del utilitarismo (v.).
Utilitarismo
Doctrina o pensamiento filosófico que sitúa en la utilidad la base de la moral. I Actitud práctica que, desligándose de las ideas de solidaridad humana y aun familiar, y de los
ideales de toda índole, sitúa la norma vital en la obtención de la utilidad material.
Utopía
El ideal imposible; el ensueño que no puede ser la vida. Con palabras académicas: "plan, proyecto, doctrina o sistema halagüeño, pero irrealizable". La voz proviene del título de una obra de Tomás Moro, que significa, según la etimología griega, "lugar que no existe", por describir una imaginaria y feliz república o Estado.
Uxoricida
Marido que mata a su mujer
Uxoricidio
Muerte criminal causada a la mujer por su marido. El vocablo califica tanto el crimen como el acto de cometerlo.
V
En el alfabeto español, la vigésima quinta letra y vigésima de sus consonantes. I En los tratamientos, es la abreviatura de usted (como vestigio de vusted, en que sí hay v inicial) y de vuestro o vuestra, en las distintas combinaciones con majestad, excelencia, señoría, eminencia y demás. I Por similitud gráfica (abierta ambas arriba y cerradas abajo), la vy la u se truecan a veces; como en las iniciales romanas V. F. (de usufructus, usufructo); lo es, por eso también, de universo. I En los textos romanos, jurídicos sobre todo, aparece la v como sigla de vetus (veto), de veteranus (veterano), de vindicare (vindicar, reivindicar; vengar), de vir (varón), entre otros vocablos. I En lo canónico abrevia las palabras virgeny venerable.
Vacación
Cesación en el trabajo, estudio, negocios u otras actividades durante varios días consecutivos, semanas y aun algunos meses en el año, con fines de descanso, recuperación de energía y solaz. I Temporada en que se encuentra suspendida por tal causa una labor o quehacer. I Producción de una vacante o puesto que queda libre en una oficina, establecimiento, empresa o lugar de trabajo.
Vacaciones o vacación
Temporada, desde algunos días a varios meses, en que se cesa en el trabajo habitual, en
los negocios, estudios, servicios, procesos y demás actividades, a fin de disponer de tiempo para un descanso reparador, para entregarse a ocupaciones personales necesarias o a las distracciones.
Vacancia
Vacante; empleo o cargo que se encuentra sin proveer.
Vacante
Que vaca o cesa temporalmente, por razón de descanso, en el trabajo o actividad habitual. I Puesto, cargo, empleo libre y sin proveer por muerte, renuncia, jubilación, despido, cesantía u otra causa relativa a su antiguo titular. I Vacación o temporada de descanso. I Renta devengada mientras se encuentra sin proveer un beneficio o dignidad eclesiástica. I Dícese del pontificado sin actual titular. I Carencia de dueño en las cosas. I Sucesión a que no está llamado nadie o que ninguno tiene derecho a recibir, o a la cual renuncian todos los derecho habientes.
"Vacatio legis"
Loe. lat. Vacación de la ley. Plazo, inmediatamente posterior a su publicación y durante el cual no es obligatoria.
Vade retro
Loe. lat. y esp. Vete; retrocede; márchate. Es fórmula de exorcismo eclesiástico, de expulsión demoníaca; y que se usa también para
rechazar con mayor o menor solemnidad o afectación a una persona ingrata.
"Vae victis"
Loe. lat. ¡Ay de los vencidos! Frase de celebridad mundial, y que Tito Livio coloca en labios de Breno, jefe de los galos vencedores, al contestar a los vencidos romanos, quejosos de que el triunfador hubiera puesto su espada en la balanza donde se pesaba el oro con que debían pagar la retirada del invasor.
Vagabundo
Quien anda errante de una parte a otra. I El ocioso y sin oficio, carente de domicilio fijo y que vive cambiando de uno a otro lugar. (V.
TRABAJO, VAGANCIA, VAGO.)
Vagancia
Situación o estado del que carece de oficio o profesión, siempre que no esté impedido físicamente para el trabajo. I Carencia de domicilio fijo. I Vida errante. I Indolencia; repulsión al trabajo. I Flojedad en el estudio, en el desempeño de las tareas. I Ociosidad frivola.
Vago
En los sentidos derivados de vacuus, vacío. I Desocupado. I Sin oficio y mal entretenido. I Refractario al trabajo y al esfuerzo, aun siendo el resultado para sí. I Vaco, vacante, libre para una colocación. I En Aragón y Navarra, erial, solar.
En vago: sin consistencia. I Con riesgo de caerse. I Sin lograr el objetivo. I En vano. I Con engaño en el cálculo o deseo.
Con otra etimología, coincidente con la anterior en algunos significados, de vagus, vago es vagabundo o errante. I Sin objeto o fin determinado, sino dependiente de la voluntad, elección o uso. I Indeterminado, impreciso. I Indeciso.
Vale
Promesa escrita, por la cual una persona se obliga a pagar por sí misma una suma determinada de dinero. I Apuntación firmada, e incluso sellada, dada a quien ha de entregar una cosa, para que acredite la entrega y cobre el importe; sirve cual especie de anticipado recibo, que se canjea por la cosa solicitada. I Premio que en los colegios suelen conceder los maestros, por la aplicación o buen conducta, consistente en un papel o cartón, com-
putable para lograr una recompensa más e-fectiva o para lograr el perdón de alguna falta. I Vale real.
Validez
Cualidad de un acto o contrato jurídico para surtir los efectos legales propios, según su naturaleza y la voluntad constitutiva. I Legalidad de los negocios jurídicos. I Producción de efectos. I Firmeza. I Subsistencia. I índole de lo legal en la forma y eficaz en el fondo.
Valija diplomática
Cartera de grandes dimensiones o pequeña maleta en que se lleva personalmente, por un empleado de la respectiva embajada o del Ministerio de Relaciones Exteriores, y cerrada o precintada cuidadosamente, la correspondencia oficial entre un gobierno y sus agentes diplomáticos én el extranjero, a fin de asegurar la máxima inviolabilidad y secreto, aunque para conservar éste debe en casos de interés usarse siempre la cifra.
La valija diplomática posee el privilegio de no ser sometida a registro alguno en las aduanas.
Valimient
Aprovechamiento o utilización de algo. I Favor, privanza o aceptación predilecta de una persona por un príncipe, que acoge sus opiniones como criterio de gobierno o a quien entrega sin más el mando del país. I Amparo, protección, defensa. I Antiguo servicio, exigido por los reyes a sus subditos, consistente en bienes o rentas, para remediar alguna urgente necesidad al que éstos estaban obligados a prestar.
Valor
En el grupo de significados materiales: utilidad de las cosas. I Aptitud para satisfacer las necesidades procurar placeres. I Cualidad de una cosa que lleva a dar por ella, o a pedir para cederla, una suma de dinero o algo económicamente apreciable. I Coste. I Precio. I Rédito. I Fruto. I Producto de bienes, cargos o actividades. I Equivalente de una moneda, sobre todo en relación con otra o con un común patrón.
En la serie de sentidos metafóricos o abstractos: significación, trascendencia, importancia. I De grandes dotes intelectuales o nobleza moral. I Mérito. I índole del alma que
acomete sin temor arduas empresas y desdeña el riesgo anejo, aun el de la muerte en ocasiones. I Arrojo. I Fuerza. I Eficacia. I Osadía, atrevimiento. I Descaro, desvergüenza. I EN CAMBIO. Para Adam Smith, el clásico pontífice económico: "La palabra valor, debe observarse, tiene dos significados diferentes: unas veces expresa la utilidad de algún objeto particular; y otras, el poder de comprar ciertas mercancías que la posesión de dicho objeto confiere. Uno puede ser llamado valor en uso; el otro, valor en cambio". Pa Stuart Mili, en Economía política, valor, sin otro aditamento, es lo mismo que valor en cambio. I EN SI MISMO. En las letras de cambios y otros títulos mercantiles, fórmula mediante la cual expresa el librador que gira a su propia orden y tiene en su poder el importe del libramiento. I EN USO. Cualidad y estimación propia de las cosas necesarias para el consumo o aprovechamiento por el hombre. I ENTENDIDO. En las letras de cambio, vales, pagarés, libranzas y otros títulos a la orden, aquel importe o costo que el librador se reserva asentarlo en la cuenta del tomador, cuando median razones o motivos entre ambos para no explicar la causa de la obligación I LOCATIVO. Tasación fiscal de las casas, pisos o habitaciones que utilizan sus propios dueños, los usufructuarios, los titulares de un derecho de habitación o los precaristas, ninguno de los cuales paga alquiler; a fin de determinar, para la fijación de los impuestos, el que cabría atribuirle. I NOMINAL. En los títulos o acciones, el que corresponde a la emisión, pero no a la cotización actual, ni siquiera al precio con que fueron entregados a los primeros titulares o suscriptores. I RECIBIDO. Fórmula que, con el agregado "en efectivo", "en géneros", "en mercancías" o "en cuenta", emplea el librador para expresar que así se encuentra reintegrado del importe de la letra de cambio u otro título a la orden.
Valoración
Estimación o fijación del valor de las cosas. I Justiprecio. I Aumento del valor experimentado por una cosa. I AGRÍCOLA. Determinación del valor de las tierras, animales, abonos, aperos y máquinas de labranza y de los edificios rústicos. Se valoran de distinta forma las tierras, los árboles, los animales, etc. I CO-
MERCIAL. Operación necesaria para establecer el inventario con que un comerciante inicia sus negocios o el balance con que cierra cada ejercicio.
Valores
Títulos o documentos representativos de participación en sociedades mercantiles, por cantidades prestadas, mercaderías y otros objetos de las operaciones del fisco, de los bancos, del comercio, de la industria; transacciones generalmente especulativas o productoras de intereses. I COTIZABLES. Los que permiten la fijación de un valoren dinero y son susceptibles de negociación en el mercado general, y más concretamente en las bolsas de comercio. I FIDUCIARIOS. Los emitidos en representación de dinero, y con promesa de cambio por él; como los billetes de banco sin curso forzoso. I PÚBLICOS. Títulos de créditos emitidos por el Estado, las provincias o los municipios, con su simple garantía o con alguna de carácter real, que otorgan al legítimo tenedor suscriptor o adquirente ulterior el derecho de obtener, al vencimiento, el reintegro de la suma entregada u otras prestaciones superiores (como la diferencia entre el valor de emisión y el nominal), y además la percepción de los intereses establecidos mientras no se amorticen los valores.
Valuación
Esta palabra, las de igual familia avalúo, evaluación y valoración, y las emparentadas de tasación yjustiprecio, indican todas la fijación del valor de una cosa, señalando el precio de la misma, cuando haya de ser enajenada, objeto de indemnización, adjudicación, dación en pago o para determinar simplemente su expresión en dinero.
Valuta"
Neologismo por patrón monetario, por unidad de moneda.
Vara
Rama delgada y sin hojas, usada para ciertas correcciones y castigos. I Palo largo y delgado. I Bastón que, por insignia de autoridad, llevaban los ministros de la justicia. Remataba en una cruz sobre la cual se prestaba juramento. I Bastón también que usan los alcaldes y tenientes de alcalde, como signo de autoridad. I Jurisdicción del que usa vara en sus L
funciones públicas, judiciales o gubernativas. I Antigua medida, variable como era típico de unos a otros lugares. I DE LA JUSTICIA. Bastón que, como insignia de su autoridad, han usado ciertos ministros de los tribunales. I La misma justicia y su administración.
Variante
Que varía, cambia o se contradice. I Testigo que declara de manera distinta en el curso de un mismo interrogatorio, índice de mentira; o que cambia del sumario al juicio oral, muestra de "aleccionamiento" probable por alguno de los letrados. I Diferencia que se aprecia al cotejar el original con la copia, o de una a otra edición de la misma obra.
Varón
El ser humano del sexo masculino. I Más especialmente, hombre que ha llegado a la edad viril. I Hombre de autoridad o respetado.
Vasallaje
Vínculo que existía entre el vasallo y el señor; por el cual el primero debía al segundo fidelidad, homenaje, dependencia y aun servidumbre personal; mientras el señor quedaba obligado, si acaso, a respetar la propiedad y la vida del vasallo. I Tributo que el vasallo pagaba al señor. I Prestación personal debida por los vasallos. I Reconocimiento de cualquier dependencia o superioridad.
Vasallo
Individuo sujeto a un señor feudal por vínculo de vasallaje (v.). I Pueblo que depende políticamente de otro. I Feudatario. I Subdito de un soberano o monarca. I Ciudadano con respecto a su gobierno o al Estado. I Antiguamente, el que tenía acostamiento o sueldo con el rey para servirle con cierto número de lanzas. I Sometido a otro, cuya superioridad reconoce.
Vecinal
Relativo al vecindario. I Propio de los vecinos. I Costeado con recursos de un lugar.
Vecindad
Calidad o condición de vecino, cercano, limítrofe. I Conjunto de las diversas personas que, no siendo de la misma familia y vivienda, habitan en la misma casa. I Conjunto de los que viven en las mismas casas inmediatas o
en las cercanas. I Vecindario; totalidad de los habitantes de un municipio, de un distrito o de un barrio de una gran ciudad. I Inmediaciones, alrededores. I Calidad administrativa y política de vecino de un pueblo.
Vecino
Cercano, próximo, inmediato. I Similar, análogo, parecido. I Habitante de una vivienda independiente dentro de una casa, barrio o población. I Quien tiene casa u otros bienes en un lugar, donde contribuye al sostenimiento de las cargas locales, aunque no viva en aquél. I Domiciliado en una localidad, a los efectos municipales administrativos. I Quien ha ganado la vecindad (v.) en un pueblo, por prolongada residencia en el mismo o mediante espontánea petición si concurren algunos de los supuestos legales para abreviar la concesión de la cualidad. I País limítrofe. I Propietario o poseedor contiguo. I País limítrofe. I Propietario o poseedor contiguo. I Respecto a quien habita una casa, el que vive en distinto piso de la misma, en una de las casas inmediatas por la salida o el interior, o en una cercana, aun sin comunes linderos.
Veda
Prohibición legal o consuetudinaria de hacer algo; como cazar, pescar o entrar con los ganados en lugares acotados. I Lapso que dura la prohibición; especialmente la de la caza, a fin de permitir la reproducción de las especies, por lo cual se fija, en cada comarca, o para las distintas especies, según la época de las crías y mientras son éstas de según la época de las crías y mientras son éstas de poco tiempo. Difieren las normas legales según que la veda sea de pesca o de caza.
Vedar
Prohibir, impedir por ley, reglamento, estatuto y orden. I Dificultad, estorbar. I ant. Suspender o privar de un cargo.
Veedor
Antiguamente, perito o experto que apreciaba y determinaba, por oficio o comisión de ciudad o villa, las condiciones legales de las obras de un gremio u oficina de bastimentos. I En las caballerizas reales de antaño, el segundo jefe; el encargado de las provisiones del ganado y de la conservación de carrozas,
coches y sus pertrechos. I Jefe militar que, en los ejércitos de otros tiempos, cumplían funciones de inspector. I ant. Juez, ministro, visitador que desempeñaba tareas fiscalizadoras. I Inspector. (V. OIDOR )
Vejación o vejamen
La acción o efecto de vejar. I Maltrato de hecho. I Ofensa verbal. I Padecimiento injusto que se impone a otro.
Vejez
Edad de la vida en que suele iniciarse la decadencia física de los seres humanos; calculada alrededor de los 60 años. I Cualquiera cosa con mucho tiempo.
Velación
En el sentido de velar o vigilar, vigilancia o cuidado. I Trabajo nocturno I Cuidado de un enfermo por la noche. I Guardia nocturna. I Atenta observación o examen.
Venal
Ofrecido en venta. I Susceptible de ser vendido. I Inmoral, que se deja sobornar.
Venalidad
Corrupción o falta de escrúpulos y moral del que se deja sobornar.
Vencido
Derrotado. I Perdedor. I Litigante, cuya causa es rechazada; sea el actor, cuando el demandado es absuelto de la demanda; o el demandante, si prospera la excepción o reconvención de su adversario. I Por antonomasia, el que pierde una guerra, sea por causas militares, económicas, deslealtades o de otro orden.
Vencimiento
Acción de vencer, o victoria para el ganador. I Efecto del vencer ajeno, o derrota para el perdedor. I La voz se emplea, más que en las luchas bélicas, donde derrota acapara el significado, en materia de obligaciones sujetas a plazo y en los términos judiciales o de otra índole.
Vendedor
Ocasionalmente, en el contrato de compraventa civil, el que vende o enajena la cosa que el comprador adquiere en propiedad. I Pro-fesionalmente, en la compraventa mercantil, el comerciante o el dependiente y otro auxi-
liar de él que vende o hace de intermediario ejecutivo ante el cliente o parroquiano. En el comercio, pues, cabe ser vendedor de lo ajeno, teniendo poder para ello.
Vender
Transmitir el propietario o vendedor una cosa de su propiedad al adquirente o comprador. I Ofrecer cosas en venta pública. I Hacer algo contra la ley o moral a cambio de una recompensa material. I Traicionar. I Engañar; abusar de la confianza. I Descubrir un secreto, honrado u delictivo, pero que perjudica.
"Venditio"
Voz lat. Venta. El contrato de compraventa visto desde el lado del vendedor.
Venganza
Satisfacción directa del agravio. Esta reparación privada del mal que otro causa, o que por tal se toma, rebaja, cuando existe la posibilidad y la garantía de recurrir a la justicia, a la humanidad, a la condición del salvajismo, en que no hay más juez que la víctima o los suyos. I ant. Pena, sanción, castigo.
Vengar
Satisfacer privadamente un agravio, daño o perjuicio. I Desquitarse de derrota. I Devolver mal con mal.
Venia
Perdón de ofensa. I Remisión de culpa. (V. Amnistía, Indulto.) I Autorización, licencia o permiso para ejecutar algo, si no está prohibido. I Facultad concedida a los menores de edad para que puedan administrar sus bienes. I Reverente saludo inclinando la cabeza. I Tomando de esta acepción, en Sudamérica se dice por saludo militar; aunque no existe en él inclinación, ni sea cortesía, sino deber para con los superiores, por imperio de la disciplina y de la jerarquía. I JUDICIAL. Permiso o autorización que para ciertos actos se requiere de los jueces, que la conceden o niegan tras considerar su legalidad y convivencia. I Respetuosa autorización que el fiscal y los letrados recaban del tribunal para usar de la palabra, ya sea para interrogar a las partes, a los peritos o testigos, ya para alguna interrupción, o para iniciar sus alegatos o proceder a la rectificación procedente. En los tribunales colegiados suele decirse: "Con la venia de la sala ".
Venial
Sin mucha gravedad. I Califica la infracción leve de una ley o precepto.
Venir
Como todo verbo de múltiples acepciones, este, que significa ante todo acercarse o caminar desde allí hacia aquí, posee aspectos de interés jurídico. I Ajustarse o conformarse algo a las necesidades o conveniencias de una persona. I Avenirse, transigir. I Volver al tema tras una digresión. I Resolver, decidir, con empleo en fórmulas promulgadas o definidoras tal como la de "Vengo a decretar..." o "Vengo en disponer...". I Pasar la propiedad u otro derecho de unos a otros. I Acercarse un plazo a su término. I Suceder, acontecer.
Venta
Enajenación de una cosa por precio o signo que lo represente. I El contrato de compraventa (v.) considerado desde el lado del vendedor. (V. COMPRA .) I Por antonomasia, ya que la cosa vendida resulta más individualiza-ble que el precio o el dinero (igual dentro de una nación), la misma compraventa; el contrato por el cual una de las partes, el vendedor, se obliga a transferir a la otra, el comprador, la propiedad de una cosa, a cambio de un precio cierto en dinero o cosa equivalente. Como tal contrato, es bilateral, principal, consensual y oneroso. I Casa situada generalmente en los caminos, para descanso y refrigerio de caminantes y viajeros. I "ADMENSU-RAM". La enajenación en que el precio se fija por unidad o medidas, y no por la totalidad de la cosa; como la de una finca a tanto la hectárea, que requiere medida o comprobación de la indicada. I FACULTATIVA La que permite al vendedor, dentro del plazo fijado, sustituir el objeto de la compraventa por otro, señalado en algún modo. I JUDICIAL. La que se realiza con intervención de un tribunal de justicia, ya en la ejecución de una sentencia, ya en acto de jurisdicción voluntaria. I También aquella en que se recaba la licencia judicial, aunque se realice particularmente; como en determinados casos con los bienes de la casado, de los menores, incapacitados y emancipados. I PÚBLICA. Almoneda.
I La enajenación por precio que se hace en pública subasta por autoridad de justicia y con las formalidades establecidas en las leyes. I La hecha en bolsa de comercio o por medio de agente oficial de comercio, con aceptación libre de licitadores o compradores.
Verdugo
Renuevo de un árbol. I Azote que se hace de cuero u otra materia flexible. I Persona encargada de ejecutar por sí sola la pena de muerte; ya que la palabra verdugo no se da a los piquetes de ejecución, ni siquiera al oficial o jefe que los manda. I Antiguamente, el ministro de la justicia encargado de los castigos corporales; como los azotes, la marca y el tormento en general. I Todo el que descuella por su crueldad. I Falto de piedad. I Molestia, tormento.
Veredicto
Del latín, veré, con verdad, y dictus, dicho. Lo dicho con verdad, en el sentido subjetivo, como adecuación entre el pensamiento y su declaración. Veredicto es la declaración solemne que hace el jurado, como tribunal de hecho, acerca de las pruebas de un proceso, con la resultante de culpabilidad o inocencia de las personas; que luego corresponde fundar a los jueces de Derecho. I Metafóricamente, dictamen, parecer, juicio. I Impropiamente, el fallo de un tribunal en que no interviene el jurado. I Sentencia.
Vergüenza
"Turbación del ánimo, que suele encender el color del rostro, ocasionada por alguna falta cometida, o por alguna acción deshonrosa y humillante, propia o ajena" (Dic. Acad.). I Pundonor; estimación propia. I Rubor. I Timidez. I Pudor. I Lo que por moral o decencia contraría y repugna hacer. I Acción que hace desmerecer. I En el antiguo Derecho Criminal, la pena o castigo que se daba exponiendo al reo a la afrenta y a la confusión pública, con alguna insignia de su delito (Escri-Che). (V. VERGÜENZA PÚBLICA.) I PÚBLICA.Pena infamante muy frecuente en la Edad Media. Solía imponerse junto con la de azotes; para así herir al mismo tiempo el cuerpo y el alma del reo.
Vía
Camino, carretera, calle. (V. vía pública). I Carril, rail, riel. I Vía férrea: ferrocarril, como obra. I Conducto. I Dirección o camino que toman los correos. I Ordenamiento procesal. I Juicio; como vía ejecutiva u ordinaria. I Jurisdicción; cual vía gubernativa o contenciosa. I Medio de hacer efectivo un derecho. I Manera de actuar. I CONTENCIOSA. Procedimiento judicial ante la jurisdicción ordinaria (v.), a diferencia del seguido ante la administrativa o gubernativa. I DE COMUNICACIÓN. Cualquier camino terrestre, ruta marítima o conveniente línea aérea para facilitar el traslado de las personas y el transporte de las cosas de un punto a otro. I EJECUTIVA. Expedito procedimiento judicial de pago, que busca la conversión en dinero de los bienes del deudor reacio, mediante el previo embargo de bienes bastantes. (V. juicio ejecutivo.) I GUBERNATIVA Procedimiento seguido ante la Administración, y que debe preceder a la vía contenciosa (v. y jurisdic -
CIÓN ADMINISTRATIVA.) I JERÁRQUICA.
Por conducto regular, por orden jerárquico, y singularmente hacia arriba; porque, si un general se dirige directamente a un soldado, o un ministro a un oficinista de la Administración pública, en asuntos del servicio u oficiales, no quebranta ningún precepto; pero lo opuesto puede costar un arresto en la milicia y una medida disciplinaria, aunque no privativa de libertad, en la burocracia oficial. I ORDINARIA. La forma procesal más común y de mayores garantías, que sigue la tramitación o curso del juicio declarativo (v.). Se contrapone a la vía ejecutiva y a la sumaria, y la antigua reservada (v.; y, además, juicio ordinario,
JURISDICCIÓN ORDINARIA). I PÚBLICA. La vía de comunicación destinada a la circulación de las personas, tránsito de animales y vehículos; como calles, plazas, caminos, carreteras y otras análogas. I SUMARIA. Procedimiento abreviado, ya por el carácter posesorio de la cuestión en lo civil, ya por la índole grave o flagrante de los hechos en lo penal. Se contrapone a la vía ordinaria; y se diferencia, aunque coincida con ella en la rapidez, pero no en cuanto al carácter del fallo, generalmente provisional al ejecutar, de la vía ejecutiva (v. y, además, juicio sumario y sumarí-simo .)
Viable
Capaz de poder seguir viviendo el nacido. I Probable. I Factible. I Hacedero.
Viajante
Viajero. I Dependiente mercantil que recorre distintas plazas para hacer compras o ventas por cuenta de un comerciante.
Vías de derecho
Recurso a la justicia para hacer valer un derecho o exigir un deber. (V. vías de hecho.)
Vías de hecho
Justicia por la propia mano. I Atentado de toda índole contra el derecho ajeno y contras las personas. I Violencia injusta.
Vicario
Suplente, sustituto, reemplazante de otro; quien hace sus veces. I En las órdenes religiosas, el segundo, luego del superior; al que sustituye en las ausencias, vacantes, indisposiciones y faltas. I Juez eclesiástico, elegido y nombrado por un prelado, para que ejerza la jurisdicción canónica ordinaria sobre los fieles.
"Vicarius"
Voz lat. Vicario o sustituto. En la forma latina conviene emplear la voz para referirse a una institución sin equivalencia en la actualidad: el esclavo del esclavo. Tal situación, sorprendente por cuanto esa condición parece incompatible con derechos, atribuciones y servidores, fue producto de la evolución romana hacia la libertad de los siervos.
Vicio
Mala conducta con probables o seguros perjuicios para el cuerpo o el espíritu. I Defecto físico. I Daño material. I Mala calidad. I Inmoralidad. I Deshonra. I Falsedad. I Yerro. I Defecto que anula o invalida un acto o contrato; sea de fondo o forma. I Gran afición por una cosa. I Excesiva tolerancia. I Mala costumbre o resabio de un animal. I DEL CONSENTIMIENTO. En la manifestación o declaración de la voluntad de las partes que se obligan, todo hecho contrario a la libertad y conocimiento con que la declaración debe ser formulada. Para la validez de cualquier acto o contrato, el consentimiento no debe estar viciado, sino surgir espontáneo y libre. I OCULTO DE LA COSA. Los defectos no ma-
nifiestos que tenga la cosa vendida. I REDHI-BITORIOS. Para el Cód. Civ. arg., son tales "los defectos ocultos de la cosa cuyo dominio, uso o goce se transmitió por título oneroso, existentes al tiempo de la adquisición, que la hagan impropia para su destino, si de tal modo disminuyen el uso de ella que, a haberlos conocido el adquirente, no la habría adquirido, o habría dado menos por ella".
Vicioso
Causa de vicio. I Que lo tiene. I Defectuoso. I Erróneo. I Ineficaz. I Nulo. I Dado a los vicios. I Entregado a los deleites carnales sobre todo. I Resabiado. I Excesivamente mimado, con las probables deformaciones del carácter y reacciones antisociales fuera del círculo de favor.
Víctima
Persona o animal destinados a un sacrificio religioso. I Persona que sufre violencia injusta en su persona o ataque a sus derechos. I El sujeto pasivo del delito y de la persecución indebida. I Quien sufre un accidente casual, de que resulta su muerte u otro daño en su persona y perjuicio en sus intereses. I Quien se expone a un grave riesgo por otro.
Victimario
En el paganismo, servidor de los sacerdotes gentiles que encendía el fuego de los sacrificios, ataba a la víctima en el ara y la sujetaba para evitar su reacción natural. Era, pues, una especie sin más de verdugo si de personas se trataba, y auxiliar del matarife si de animales era el caso. I En América, homicida o autor de lesiones criminales. I Quien causa víctimas de cualquiera índole.
Vida
La manifestación y la actividad del ser. I Estado de funcionamiento orgánico de los seres. I Tiempo que transcurre desde el nacimiento hasta la muerte. I Manera de vivir o costumbres y prácticas de una persona, familia o grupo social. I Unidad o unión del cuerpo y alma del hombre. I Modo de vivir en cuanto a la profesión, oficio u ocupación. I Alimento preciso para la existencia. I Persona; ser de la especie humana. I Historia de una persona. I Estado del alma tras la muerte. I Origen del ser o que contribuye a su conservación y desarrollo. I Animación, expre-
sión, viveza. I Dicho de las mujeres, prostitución; darse a la vida; mujer de mala vida. I ant. Lapso de 10 años, en acepciones estrictamente forenses. I Por notable paradoja, la misma muerte (v.); ya en expresiones generales, como pasó a mejor vida o la otra vida; ya en locuciones punitivas, como pena de vida, igual que pena de muerte. I CIVIL. Facultad de gozar de todas las ventajas concedidas a los ciudadanos por las leyes del Estado; como la de poder enajenar y gravar los bienes propios, adquirir los ajenos, proceder en justicia, obligarse en general, comerciar, contraer matrimonio, testar, etc. Equivale a la capacidad jurídica de obrar (v.). Se contrapone especialmente a la antigua muerte civil (v.). I PRIVADA. La desenvuelta en la esfera de las relaciones del Derecho privado; sean civiles, mercantiles o de otra índole. I El conjunto de actividades y relaciones de familia. I Comportamiento del individuo en su hogar o con respecto a personas de su trato íntimo. I Y MILAGROS. Proceder y argucias de cada uno en la lucha por la existencia. Antecedentes personales o relato de su vida. Suele referirse a individuos de extraño o desconocido vivir, con matices de bohemia, genialidad, hampa o delincuencia.
Vidual
Concerniente a la viudez.
Vigencia
Calidad de vigente; obligatoriedad de un precepto legislativo, de la orden de una autoridad competente. I Subsistencia de una disposición cualquiera, pese al tiempo transcurrido, a su no aplicación e incluso contra el uso.
Vigente
En vigor y observancia. Se refiere a leyes, ordenanzas, reglamentos, costumbres, usos, prácticas y convenciones.
Vigilancia
Cuidado, celo y diligencia que se pone o ha de ponerse en las cosas y asuntos de la propia incumbencia. I Servicio público destinado a velar por determinadas instituciones, personas y cosas. I Pena consistente en someter a una persona, absuelta o que ha cumplido ya su condena, al cuidado de la autoridad, a fin de observar su comportamiento en sociedad y proceder a asegurar su persona en caso de conducta irregular.
Villano
En la organización social del feudalismo, el vecino o habitante que pertenecía al estado llano y vivía en una aldea o villa, ejerciendo oficio por su cuenta, a diferencia del noble y del hidalgo, en la jerarquía ascendente (pues éstos eran señores de siervos y dueños de tierras), pero muy por encima del siervo de la gleba, del vasallo y del feudatario, carentes de la libertad o adscritos a la tierra que cultivaban.
Vinculación
Prohibición de enajenar. I Sucesión predeterminada. I Sujeción o gravamen de bienes para perpetuarlos en el empleo o familia designados por el fundador. I Perpetuación en el ejercicio de una función. I Gravamen perpetuo que se impone a una fundación. I ant. Aseguramiento con prisiones.
Vincular
Prohibir la enajenación de ciertos bienes. I Ordenar la sucesión de determinadas cosas a través de varios herederos y generaciones. I Sujetar o perpetuar ciertos bienes en un empleo o asignarlos con igual carácter a una persona jurídica de indefinida duración. I Fundar o apoyar una cosa o pretensión en otra. I Continuar, proseguir el desempeño de una función o el ejercicio de la actividad. I En la Argentina, poner en relación con otras personas.
Vínculo
Atadura, lazo, nexo. I Para Escriche, la unión y sujeción de los bienes al perpetuo dominio de alguna familia, con prohibición de enajenarlos. I También, el gravamen o carga perpetua que se impone en alguna fundación o a favor de una ya existente. I Bienes adscritos a una vinculación. I MATRIMONIAL. Relación o parentesco existente entre el hombre y la mujer por razón de su casamiento.
"Vindex"
Voz lat. Defensor o protector. En el primitivo procedimiento romano, el pariente o amigo que, durante la manus injectio (v.). intervenía para que el magistrado liberara del poder del demandante al demandado; o entablaba un
virtual proceso con el actor acerca de la legitimidad de sus pretensiones.
Vindicación
Venganza. I Defensa. I Contestación justificadora que por escrito formula quien ha sido calumniado o injuriado. I Reivindicación. I DE OFENSA. Justa venganza de un agravio. I Reacción natural contra un ultraje.
Vindicar
Vengar; reparar directamente el acto injusto sufrido de otro. I Reivindicar; recobrar la posesión o propiedad de lo arrebatado o retenido contra derecho. I Defender por escrito al injustamente ultrajado. I Castigar, penar. I Restablecer el buen nombre o fama.
"Vindicativo"
Voz lat. Vindicación. I "ADJECTACAUSA". Loe. lat. Reivindicación con expresión de causa. Acción reivindicatoría en la que el demandante expresaba de manera concreta la causa por la que reivindicaba y qué reivindicaba. I "INCERTAEPARTIS". Loe. lat. Reivindicación de una parte indeterminada. Acción reivindicatoría romana que permitía al actor reclamar la propiedad de parte de una cosa, sin especificar la fracción de que era dueño. En esta acción excepcional, la intentio de la acción real era incierta. I "TUTELAE"Loe. lat. Reivindicación de la tutela; o reclamación para ejercerla que se concedía en los primeros tiempos romanos a favor de los tutores legítimos.
Vindicatio
Vengativo. I Rencoroso. I Se aplica al escrito o discurso en que se defiende la fama, nombre u honra del injustamente ultrajado, ofendido o deshonrado.
"Vindicia"
Voz lat. La vindicación o serie de palabras solemnes y ademanes que con el tiempo originaron la reivindicación en Roma. (V. acción reivindicatoría .)
Vindicta
Venganza. I PÚBLICA. La satisfacción de los delitos por la sola razón de 4a justicia y para pública ejemplaridad.
Violación
Infracción, quebrantamiento o transgresión de ley o mandato. I Incumplimiento de con-
venio. I Tener acceso carnal con mujer privada de sentido, empleando fuerza o grave intimidación o, en todo caso, si es menor de 12 a-ños, en que carece de discernimiento para consentir un acto de tal trascendencia para ella. (V. violación de la MUJER.) I Profanación de lugar sagrado. (V. profanación .) I Alejamiento, desdoro de una cosa. I Delito, falta. I DE CORRESPONDENCIA. Atentado contra el secreto o respeto que el correo merece, por la confianza de las personas que lo utilizan y para no defraudar, en cuanto a los organizadores del servicio, a quien ha pagado el franqueo para que el traslado y la entrega de la correspondencia se efectúe con total normalidad. I DE DOMICILIO. Entrada en domicilio ajeno contra la voluntad del dueño, y sin que concurra alguna necesidad imperiosa y legítima para quien lo hace ni el cumplimiento de un deber como autoridad o con relación al prójimo. I En algunos ordenamientos jurídicos, la permanencia en vivienda de otro, aun habiendo entrado con su permiso, cuando se ordena el inmediato abandono del domicilio. I DE LA LEY. Infracción del Derecho positivo; ya sea norma de índole civil, que permite exigir su cumplimiento forzoso o la reparación consiguiente; ya algún principio cuya transgresión lleve aneja alguna consecuencia punitiva, por constituir delito o falta. I DE LA MUJER. Delito contra la honestidad y contra la libertad que se comete yaciendo carnalmente con mujer contra su voluntad expresa, por emplear fuerza o grave intimidación; contra su voluntad presunta, por encontrarse privada temporal o permanentemente de sentido, por enajenación mental, anestesia, desmayo o sueño; o por faltarle madurez a su voluntad para consentir en acto tan fundamental para su concepto público y privado, para la ulterior formación de su familia y por la prole eventual que pueda tener. I DE SECRETOS. Delito que comete el funcionario público que revela o descubre cuestiones reservadas de las que, por razón de su cargo, tenga noticia o hechos de publicidad vedada, o por divulgar documentos que estén bajo su custodia.
Violencia
Situación o estado contrario o naturaleza, modo o índole. I Empleo de la fuerza para arran-
car el consentimiento. I Ejecución forzosa de algo, con independencia de su legalidad o ilicitud. I Coacción, a fin de que se haga lo que uno no quiere, o se abstenga de lo que sin ello se querría o se podría hacer. I Presión moral. I Opresión. I Fuerza. I Violación de la mujer (v.), contra su voluntad especialmente. I Todo acto contra justicia y razón. I Proceder contra normalidad o naturaleza. I Modo compulsivo o brutal para obligar a algo. I Interpretación excesiva o por demás amplia de algo.
Violento
Fuera de naturaleza, normalidad, situación o modo de ser. I Con fuerza. I Contra la voluntad. I Con daño o destrozo. I Iracundo, colérico. I Falso, tergiversado; objeto de interpretación audaz o contra sentido. I Contra justicia y razón al ejecutar algo. I Por accidente o mano del hombre; como en la muerte violenta. I Sin título o con vicios jurídicos.
Virrey
Representante o delegado de un rey, en cuyo nombre gobierna lejanas provincias o territorios. La voz, como tantas otras, procede de vice, el que hace las veces de rey, y todavía conserva intacta su raíz en francés (vice-roi), en italiano vice-re , en portugués (vice-rei), en inglés (vice-roy) y en alemán (vice-kónig).
Virtual
Con virtud, fuerza o idoneidad para producir un efecto, que actualmente se produce. I Implícito. I Tácito.
Visado
Así, y no el "visa" o cosas más raras que tal galicismo, debe decirse al acto, diligencia y formalidad de visar un pasaporte un cónsul o un representante diplomático. I En general, adveración de un documento; legalización del mismo. I La voz no fue incluida en el léxico oficial, aunque sí en el tecnicismo administrativo, hasta 1956.
Visar
Reconocer, examinar un documento. I Autorizarlo para determinados fines. I Visar un pasaporte el representante diplomático o consular del país a que se propone ir una persona, para autorizar la entrada, paso o permanencía, con el consiguiente abono de derechos. I Poner el visto bueno (v.).
Visita
Acto de ir a ver a alguien en su casa, o en lugar donde permanece o se encuentra por razón de trabajo u otra causa. I Tribunal —como edificio— de los visitadores eclesiásticos. I Conjunto de magistrados, jueces o auxiliares que practican la visita de cárceles. I Inspección. I Registro. I Información sobre el lugar. I Asistencia domiciliaria del médico. I Concurrencia frecuente a un lugar. I Reconocimiento sanitario en los puertos. I Facultad que se atribuyen los beligerantes para detener e inspeccionar por medio de la escuadra, los buques mercantes de los neutrales; ya en aguas próximas a los teatros de operaciones, ya en puntos estratégicos, a fin de cortar todo comercio con el enemigo, y en especial el denominado contrabando de guerra o para imponer la efectividad del bloqueo.
Visitador
El juez, ministro o funcionario que tiene que hacer visitas, reconocimiento o registros por razón de su cargo o funciones. I Inspector.
Vista
El sentido corporal que permite apreciar las formas sin tocarlas y los colores. Su falta, al crear incapacidad jurídica general motiva diversas restricciones y exclusiones; también determinadas sanciones para el autor de la desgracia. I Visión; percepción ocular. I Un ojo, o ambos, según las expresiones. I Clara noticia de un caso. I Conocimiento preciso. I Propósito, finalidad, intención. I Empleado de aduanas, encargado del registro de mercaderías importadas o exportadas. I En el principal de sus significados jurídicos, audiencia o actuación en que un tribunal oye a las partes
0 a sus letrados, en un incidente o causa, para dictar el fallo.
Vistas
Concurrencia o coincidencia en lugar y tiempo de dos o más personas, citadas para un objeto determinado. I Regalos que los novios se hacen recíprocamente con motivo de la boda.
1 Ventana, balcón, puerta u otro hueco por el cual penetra la luz que permite ver dentro de una habitación. I Galería, balcón u otras aberturas que permiten ver desde el interior de una vivienda o local hacia el exterior. I Por antonomasia, la servidumbre de vistas (v.). I Derecho de abrir huecos en la pared propia para poder contemplar lo exterior; ya den sobre propiedad ajena a distancia legal; ya a menor de ésta, en que significa restricción del ajeno dominio; ya sobre vía pública o tierra del dominio público, en que a nadie perjudican ni limitan.
Visto
Fórmula administrativa para indicar qué no procede dictar resolución en el caso. I Fórmula con que el juez o el presidente de un tribunal colegiado da por concluida la vista de una causa o anuncia el pronunciamiento del fallo. Así el art. 330 de la Ley de Enj. Civ. esp. preceptúa que, después de oídos los letrados de las partes, y de las rectificaciones en su caso, se dará por terminado el acto pronunciando el presidente la fórmula de "Visto". I Fórmula también con la cual el Ministerio público acepta la admisión de un recurso de casación; así, luego de interpuesto en tiempo y forma el recurso de esa índole por infracción de ley o de doctrina legal, los autos pasan por 10 días al fiscal; si éste estima procedente la admisión, devolverá los autos con la fórmula de "Vistos" (art. 1.723 de la ley cit.). I Declaración con que un juez o tribunal expresa haber examinado un escrito, expediente, documento o asunto. I Además, la parte de la sentencia, resolución o dictamen en que un tribunal, antes de los considerandos por lo general, cita los preceptos aplicables para el fallo o resolución. I BUENO. Casi siempre se emplea esta locución en forma abreviada: V° B°'. Es fórmula burocrática, administrativa y judicial, para aprobar una petición, ratificar una resolución o informe de algún inferior, certificar un documento, dar fe de estar extendido en forma legal o de ajustarse a las normas establecidas. I En general, lo mismo que aprobación, autorización, ratificación.
Vitalicio
Que dura todo la vida, desde que se obtiene el cargo, pensión, renta o merced de que se trate. I Titular de un cargo vitalicio. I Nombre que se ha dado a la póliza del seguro de vida. I Ingreso o pensión que continúa hasta acabar la vida de quien la disfruta.
Viuda
La mujer que sobrevive a su marido, mientras no contraiga nuevas nupcias. I En lenguaje popular, horca.
Viudo
El hombre a quien se le ha muerto su mujer y no ha contraido nuevas nupcias. A diferencia de la viuda (v.), la capacidad jurídica del viudo no experimenta alteraciones sensibles por el hecho de perder a su compañera conyugal. No obstante, trae ello consigo diversas situaciones de interés para el Derecho, de aplicación común a las viudas, salvo hacerse la aclaración pertinente.
Vivienda
Habitación. I Casa, morada. I Lugar habitado o habitable. I Manera de vivir. I Género de vida.
Vocal
Relativo a la voz. I De ahí, por cuanto opina al menos o razona su voto, nombre de la persona que, sin ejercer la dirección o presidencia de un Consejo, junta o congregación, tiene voz en la misma y ejerce alguna función importante dentro de la asamblea o asociación.
Vocero
El representante de otro y que llevaba la voz por él; o hablaba en su nombre, por tener habilidad o contar con influjo en el caso. I De ahí y por hacerse la defensa de viva voz, y no por escrito, vocero se ha dicho antiguamente, como en las Partidas, por abogado.
Voluntad
Potencia o facultad de alma que lleva a obrar
0 a abstenerse. I Acto de admitir o repeler algo. I Aceptación. I Rechazamiento. I Deseo.
1 Intención. I Propósito. I Determinación. I Libre albedrío. I Elección libre. I Amor, afecto. I Benevolencia. I Mandato. I Disposición. I Orden. I Consentimiento. I Aquiescencia. I Carácter; energía psíquica capaz de mantener o imponer el propio criterio y la resolución adoptada frente a la oposición y los obstáculos. I GENERAL. Fórmula vaga con que se hace referencia a la colectiva y unánime; o a la de la mayoría. En expresión más cómoda, se identifica con la opinión pública (v.). I PRESUNTA. La aceptación o negativa
de un sujeto que la ley predetermina, de no constar; o que se conjetura, de no conocerse. En cuanto a la primero, la no manifestación en contrario, convierte la voluntad presunta en eficaz en el sentido que la legislación le atribuye. I TÁCITA. La que, sin manifestarse por palabras o hechos concluyentes, se deriva de abstenciones o silencios que a ella equivalen. Se contrapone a la voluntad expresa. I UNILATERAL Para Planiol y Ripert, la que no encuentra otra ni puede, por tanto, formar un contrato. I Con más generalidad, la que pertenece a un solo individuo y surte sus efectos por sí sola; como la del testador, y la de la promesa u ofrecimiento público dentro de ciertos límites y plazos.
Votación
Acto electoral. I Depósito de votos. I Decisión o elección por ellos. I Total de votos emitidos. (V. sufragio. VOTO.) I DE SENTENCIAS. En los tribunales colegiado, acto de resolver los magistrados que lo integran la decisión que ha de tomarse en el caso, mediante mayoría de criterios conformes u otra medida que de ello se derive. I NOMINAL. En las asambleas parlamentarias y en las corporaciones, la que se efectúa indicando cada votante su nombre o votando al ser nombrado en la lista respectiva. Suele exigirse en los casos de mayor importancia, para que conste la responsabilidad que a cada cual corresponde por votar a favor o en contra.
Votar
Hacer un voto religioso; declaración unilateral de voluntad que impone un sacrificio u obliga a un donativo dedicado a Dios, la Virgen o los santos. I Jurar, renegar; decir palabrotas. I Depositar el voto en una elección por papeletas o bolas. I Declarar la opinión propia en una votación nominal o en otra en que la actitud equivalga a declarar la voluntad; como levantando el brazo o poniéndose de pie.
Voto
Promesa hecha a Dios, a la Virgen o algún santo, y consistente en una actitud que representa un sacrificio voluntario o en un don que se ofrece condicionalmente —de obtenerse una finalidad, como la curación de una enfermedad— o simplemente, sea cual sea la ulte-
rior realidad. I También en lo canónico, prometimiento solemne que hacen los religiosos al profesar, y que se traduce en los de pobreza, obediencia y castidad. I En las asambleas o en los comicios, el parecer que se manifiesta de palabra o por medio de papeletas, bolas
0 actitudes (levantarse o levantar el brazo), para aprobar o rechazar alguna propuesta, para elegir a alguna persona o a varias para determinados cargos, para juzgar la conducta de alguien o para mostrar la adhesión o discrepancia con respecto a una o más personas.
1 Dictamen, parecer, opinión. I Votante; elector. I Ruego con que se pide una gracia o favor a la divinidad. I Juramento, execración; palabras soeces en general y en particular las que agravian los sentimientos predominantes de religiosidad en un pueblo y época determinados. I Deseo, apetencia. I Exvoto. I ACUMULADO. El tendiente a la protección o refuerzo de las minorías; para lo cual se permite al elector que, en lugar de votar a dos o más candidatos, otorgue dos o más de sus votos a un mismo candidato, para aumentar sus probabilidades de triunfo, aunque con ello debilite las de sus compañeros de candidatura. I DE CENSURA. En las asambleas parlamentarias o en las reuniones de asociaciones, el que los representantes o miembros de aquéllas o éstas aprueban para negar su confianza al gobierno, a su presidente o a la junta directiva; y que obliga, aun no estando establecido concretamente, a dimitir o renuncia, de no resolverse el conflicto, en las Cámaras tan sólo, por la disolución de las mismas y una nueva convocatoria para que la opinión pública decida. I DE CONFIANZA. Aprobación que las Cámaras dan a un gobierno al presentarse ante ellas, como demostración de contar inicialmente con el apoyo de la mayoría de los legisladores. I Ratificación que el Parlamento hace al gobierno, cuando ante una situación especial o ataques de la oposición, o división de la anterior mayoría, se recaba la opinión del Poder legislativo por el ejecutivo, para comprobar que sigue contando con su adhesión. I Autorización para que el gobierno actúe en determinada forma hecha por el Parlamento. I SOLEMNE. El que se hace con
publicidad y formalidades especiales, que le otorgan mayor trascedencia.
"Votum"
Loe. lat. La voz adquiere valor específico de declaración unilateral de voluntad o promesa —quizás la traducción más directa técnicamente— obligatoria por sí misma, contra la norma de aceptación del ofrecimiento para que surja la obligación, la irrevocabilidad de lo propuesto.
Voz
Vibración sonora de las cuerdas vocales a consecuencia de salir por la laringe el aire expelido de los pulmones. I Grito. I Palabra, vocablo, término. I Cada uno de los artículos de un Diccionario. De ahí la reiterada abreviatura que en éste se efectúa para las remisiones: v. (véase). I Autoridad de un dicho o hecho a causa de la opinión común al respecto. Así se dice, por ejemplo, que "es voz que tal viuda no lleva vida honesta", por ser muchos los que tienen al menos vehementes indicios en tal sentido. I Derecho, potestad, poder o facultad para obrar en nombre propio e incluso en el ajeno. I Voto, como parecer u opinión en una junta o asamblea, aun sin el derecho de tomar parte en el cómputo numérico de los que resuelven. I Voto, sin más. I Fama, opinión. I Rumor, dicho. I Pretexto público. I Llanto.
Vulgata
En Derecho Romano, nombre de la versión del Digesto que fue publicada por los antiguos editores. Se basa en manuscritos de los siglosxiyxn. I Denominación dada a las Novelas de Justiniano, utilizadas de manera exclusiva, con el nombre de Auténtica, en los tribunales del occidente europeo. I En Derecho Canónico, la traducción latina de la biblia, aprobada por la Iglesia, y que ésta resistió durante siglos a fin de evitar la adulteración del texto, probable cuando la cultura estaba poco generalizada. Constituye el primer paso para autorizar la traducción a los idiomas vulgares, y la lectura y conocimiento general de los textos sagrados.
w
Sin gran lógica, esta letra, consonante por supuesto, no se considera del alfabeto español, pese a que la misma Academia Española incluye una voz con esta inicial: Wat, como nomenclatura internacional del vatio. En rigor, pues, en su vigésima sexta letra y la vigésima primera de sus consonantes.
Muy utilizada en el inglés, está difundida como abreviatura del Oeste (West) en mapas y cartas de marcar. Abrevia también warden, guardián, alcaide, conserje o cargo parecido de custodia.
Internacional o políticamente, entra en las siglas oficiales de Australia Occidental (W.A.), África Occidental (W.A., también), India (W.I.) y Virginia Occidental (W.V.). En todo estos casos, la W equivale a West, y el territorio geográfico se escribe en "inglés" exactamente como español, por ser ése o portugués el origen de todos los territorios nombrados.
"Warrant"
Voz inglesa. Auto judicial. I Mandamiento. I Libramiento. I Cédula. I Despacho. I Patente. I Mandamiento u orden de detención o prisión. I Poder. I Autorización. I Testimonio. I Justificación.
Pese a toda esa ristra de significados jurídicos los más divulgados, al punto de conservarse la expresión inglesa, se encuentran en el comercio; ya como garantía, ya como certificado de depósito. En tal sentido, en la Argentina se emplea como sinónimo de título a la orden del depósito y garantía de mercaderías. I AGRÍCOLA. El que tiene por objeto frutos o productos agrícolas. Lo admite expresamente el art. Io de la Ley arg. 9.643. Por extensión comprende también los productos forestales y ganaderos. I INDUSTRIAL. En el Derecho francés, el constituido para costear las fabricaciones de ciertos productos. I PETROLERO. El resguardo o certificado transmisible y negociable reconocido en algunas legislaciones a favor de los importadores de petróleo.
"Wehrmacht"
Palabra alemana que significa "fuerza armada", y que sirvió para referirse al ejército de 100.000 hombres que el Tratado de Versalles dejó a Alemania después de su derrota en la Primera guerra mundial. El término continuó aplicándose al ejército germánico luego del rearme ordenado por Hitler; e incluso durante la Segunda guerra mundial, hasta la rendición incondicional del 8 de mayo de 1945.
"Wehrwolf"
En alemán, "lobo de guerra". En traducción más libre, hombre lobo (v.). La palabra surgió durante la guerra de los 30 años (de 1618 a 1648), cuando los campesinos germánicos
formaron grupos, llamados así, para defender sus tierras y granjas de las rapiñas de los distintos ejércitos europeos.
"Wergeld"
Voz alemana. Precio del hombre. En el Derecho germánico, y dentro de la composición (v.), en el proceso de atenuación de la venganza privada, la cantidad de dinero u otros bienes que el agresor o los suyos entregaban a la víctima o sus parientes, según escalas fijadas de acuerdo con la gravedad del delito y la posición social de los agredidos. En un principio, la "Wergeld" fue de potestativa aceptación por parte de los ofendidos; más terminó por convertirse en derecho o facultad del delincuente o transgresor, como medio de recuperar su seguridad personal, desaparecido así el derecho de venganza de la víctima y su familia.
"Whlg"
Voz inglesa, que se traduce libremente por liberal, en política. La voz contrapuesta, a "tory" o conservador, surge en el siglo xvn, durante los reinados de los dos primeros Carlos.
"Whip"
Voz inglesa. Diputado a quien se confía velar por los intereses de su partido en el Parlamento.
Wit
Entre los esclavos, y con la confusión natural en los conceptos primitivos, el Dios a la vez de la justicia y de la venganza.
"Workhouse"
Voz inglesa. Casa de trabajo; pero, en realidad, el establecimiento penitenciario o correccional donde se somete a disciplina laboral a vagos y viciosos. I También, casa municipal para dar trabajo a los pobres.
X
En el abecedario español, la vigésima sexta de sus letras y la vigésima primera de sus consonantes; si a cada una de esas cuentas no se agrega el cómputo de la W (v.). I Posee, como indirecto significado de la incógnita en las matemáticas, el mismo sentido que N (v.), para designar a personas inciertas o que no quieren señalarse. I En lo canónico es la abreviatura de domingo. I En el Derecho Canónico, La X, como abreviación de Extra, ha servido para indicar las Decretales de Gregorio IX no contenidas en el Decreto de Graciano. I Como la X es también el 10 de la numeración romana, significó en esta nación antigua no sólo eso y el décimo, sino de-cenvim. I También en Roma, la equis indicaba sínodo y denario.
Xara
La ley mahometana que deriva del Corán.
Xarca
En Marruecos, asociación (y.); y, de modo más especial, la de carácter agrícola entre el dueño de un campo y un labrador, que se encarga de las operaciones y labores requeridas por el cultivo, a cambio de una participación en la cosecha. (V. aparcería .)
Xecaya
En Marruecos, reclamación (v.). I Audiencia o sesión en que los jefes o cabecillas oyen y atienden las quejas que se les presentan.
Xeij
Jeque; gobernador o feudatario musulmán que rige el territorio carente de autonomía. I EL FEALA. Especie de juez de paz entre los moros marroquíes. Tiene jurisdicción para resolver los conflictos planteados con motivos de riegos, pastos, lindes y otras cuestiones del campo entre los individuos de una tribu.
Xenelasia
En Grecia y Roma, ley que prohibía a los extranjeros entrar en tales Estados. I En el Derecho Internacional moderno, derecho que cada beligerante se atribuye para expulsar a los subditos enemigos que residen en territorio de su jurisdicción, menos estilado que el internamiento en campos de concentración, la vigilancia, la presentación periódica y obligatoria ante las autoridades, cuando no la retención en concepto de rehenes. (V. xenofobia .)
Xenia
Contrato de hospitalidad que en los antiguos tiempos de Grecia concertaban los caudillos y los reyes. Era una convención formal y de notable sencillez y garantía. Las partes ponían sus nombres en una tabla, que luego partían en dos, para conservar cada una de ellas un trozo. Cuando, más adelante, uno de los aliados o combatientes presentaba su mitad al otro y le pedía algún servicio u hospitalidad, era complacido sin más, salvo no coincidir las contraseñas.
También significaba xenia los regalos que se hacían a los huéspedes, para renovarles la amistad y como efectividad del derecho hospitalario.
Xenofilia
Amor para con los extranjeros; acogida cordial y afectiva de los mismos. Era muestra de civilización y de cortesía internacional, que no debía ser sino manifestación irreprimible de la solidaridad humana, está muy lejos de las costumbres actuales.
Xenófilo
Quien simpatiza con los extranjeros, los protege o impone su respeto.
Xenofobia
Odio u hostilidad hacia los extranjeros; es consecuencia, por lo general, de un exceso de nacionalismo (v.). Esta actitud, recrudecida
en los tiempos modernos, rompe la solidaridad humana, deber imperioso derivado de su unidad, o al menos de la capacidad de entenderse y reproducirse todos los pueblos y razas.
Esta posición primitiva se advierte en casi todos los pueblos de la Antigüedad, aun de la cultura del griego; ya que Esparta aplicó en todo rigor la xenelasia (v.), o prohibición de que los extranjeros entraran en su territorio. El mismo Licurgo, en Lacedemonia, se opuso también a la admisión de los extranjeros, por estimarlos sospechosos.
Xenófobo
Quien siente aversión hacia los extranjeros, fenómeno muy exarcebado en nuestros tiempos.
Xenomanía
Manía persecutoria contra los extranjeros. Es el equivalente de xenofobia (v.).
Y
Vigésima séptima letra del alfabeto español. Aunque la Academia la clasifica tan sólo cual vigésima segunda de sus consonantes, y siempre con la reserva que no suscita la W (v.), es negar evidencia desconocer que, por la pronunciación, integra en la mitad de sus usos una sexta vocal, por el sonido idéntico a la i latina. I En la numeración griega, la Y tenía el valor de 400. En la Edad Media se le dio el de 150 y, con una rayita encima, el de 150.000.
Para el Derecho, la mayor importancia de la Y no es cual letra sino como conjunción, copulativa en principio, pero qoe equivale al sentido adversativo de la O (v.) en ciertos casos.
'Y compañía"
Loe. obligatoria para ciertas sociedad mercantiles. Así, el art. 126 del Cód. de Com. esp. determina que: "La compañía colectiva habrá de girar bajo el nombre de todos sus socios, de algunos de ellos o de uno solo, debiéndose añadir en estos últimos casos, al nombre o nombres que se expresen, las palabras y compañía".
Por su parte, el Cód. de Com. arg. presume que existe o ha existido sociedad cuando se hace uso del nombre con el aditamento "y compañía" (art. 298, n. 7o).
Yacente
Persona que yace o está tendida en el suelo. Se refiere a las víctimas de una agresión, y es
mención obligada en la diligencia del levantamiento de un cadáver. I Posición del cadáver en su sepultura. I Califica la herencia cuando el heredero no se ha decidido aún por su aceptación, que le transmite todos los derechos economicojurídicos, ni por la repudiación, que lo torna extraño definitivamente en relación al causante. I También, por extensión, la sucesión en que no se han hecho aún las particiones.
Yacer
Tener acceso carnal, lo mismo que cópula carnal.
Yacimiento
Lugar donde se encuentran naturalmente las rocas, minerales y fósiles. I Sitio del cual se extraen tales riquezas o elementos.
Yanacón
En el Perú y en Bolivia, indio que hace de aparcero (v.).
Yanacona
En América del Sur, indio que estaba al servicio de los españoles,. (V. mita.) I Yanacón (v.).
Yantar
Tributo, en especie por lo general, y en dinero a veces, que los habitantes de los pueblos y de los distritos rurales estaban obligados a pagar al soberano y a los señores feudales cuando éstos iban de viaje por aquéllos o
mientras permanecían en los mismos. I Canon enfitéutico que antiguamente se pagaba en especie, y que en la actualidad suele abonarse en dinero, al dueño del dominio directo de una finca. Consistía por lo común en medio pan y en una escudilla de habas o lentejas. I ant. Comida, manjar, vianda.
Yarda
Una de las medidas inglesas, arcaicas, que subsisten por desgracia aún; equivale a 91 centímetro. Por eso de acercarse al metro y no llegar, quizás perdura más; como engaño más o menos aceptado por "casi un metro"; como el de la libra por "casi medio kilo".
Yermo
Terreno inculto, del que no cabe obtener frutos. I Despoblado. I Desierto.
Yerno
Marido de la hijo con respecto a una persona determinada, que es su suegro o su suegra (v.). La voz es correlativa de nuera (v.).
Yernocracia
En el lenguaje político, forma del nepotismo (v.) en que es favorecido el yerno, por el suegro influyente o gobernante. Existen dos formas de yernocracia, en cuanto al origen; la del protegido tras el matrimonio con las hijas del personaje, que es favoritismo inaceptable; y la más frecuente de contraer enlace con la hija de un prohombre el que también tiene cierto relieve público, donde resulta difícil deslindar lo que es el curso ulterior de la carrera política del yerno y lo que es favor del suegro.
Yerro
Delito o falta, cometido con malicia o por ignorancia, contra ley divina o humana, o en la
ejecución de una cosa. I Equivocación, descuido, inadvertencia, sea culpable o no. I Errata. I Error (v.).
Yo
Cada ser racional para sí, en su conciencia propia y en la afirmación personal de su actividad, vida y substancia.
En lo psicológico, al yo se le dan estas acepciones, entre otras: psiquis. I Mente. I Conciencia. I Persona. I Personalidad. I Agente. I Individuo. I Organismo psicobiológico. I Sujeto del conocimiento, de la experiencia o de la reacción.
En lo psicoanalítico, "el yo" expresa en cada sujeto lo consciente, la percepción del mundo exterior y la regulación de los procesos psíquicos y de la acción individual.
Yugo
Instrumento de madera al cual se uncen, por el cuello, loa animales de tiro o labor; como los bueyes para arar y las caballerías para tirar los carros. I Especie de horca por debajo de la cual obligaban los romanos, para humillación de sus enemigos, a pasar a los vencidos. I Velo nupcial. I El mismo matrimonio; y sobre todo el canónico, por la unión plena que significa y por indisoluble. I Servidumbre. I Carga. I Molestia. I Gravamen. I Ley o dominio que sujeta a obediencia o sumisión. I Tiranía. I Esclavitud.
Yunta
Par de animales que se usan en las labores del campo y en los acarreos; sobre todo si se trata de bueyes, caballos y muías. I Yugada, o tierra que ara en un día un par de animales.
Z
Vigésima octava y última de las letras del abecedario español, y vigésima tercera de sus consonantes; de no correr la numeración un lugar más, como efecto de la inclusión o naturalización de la W (vi). I En Grecia tenía esta letra el valor de 7; y de 7.000 cuando llevaba una raya en la parte inferior. I Entre los romanos, aunque no sea de las que han pasado a la numeración tomada de ellos, la Z indicaba 2.000.
Zafarrancho
Figuradamente, destrozo. I Riña.
Zaherir
Dar en cara con algún beneficio, al cual se es ingrato. I Mortificar. I Burlarse con acritud.
Zaino
Dicho de personas, traidor, falso.
Zanjar
Hacer zanjas. I Resolver las dificultades que se presentan en un asunto. I Remover o superar los inconvenientes que pueden impedir el arreglo de las partes en un negocio o litigio.
Zar o Czar
Nombre que llevaron los emperadores de Rusia y el soberano de Bulgaria. En Rusia, el uso del vocablo empezó de manera definitiva por I van IV en 1547, aunque ya se señala a principios del siglo XII, con Vladimiro Monómaxo, Pedro I lo cambió en 1721 por el de emperador. Pero aunque se conservara tal denominación y se agregase oficialmente la de "autócrata de todas las Rusias, la designación de zar subsistió en la historia, el periodismo y el lenguaje popular.
Zona
Lista, franja, banda. I Terreno o finca con forma de franja —rectángulo bastante más largo que ancho— o caracterizado por alguna circunstancia especial. I Nombre de diversas divisiones administrativas; como la. fiscal, marítima, forestal, de reclutamiento, entre otras que se indican en las voces inmediatas. I Durante la guerra de España (1936-1939), cada una de las partes del territorio nacional en que se dominaba una de los ejércitos contrapuestos: zona republicana y zona nacionalista. I Parte, sector. I BANCARIA División administrativa que la Ley de ordenación ban-caria española de 1921 estableció. En cada zona bancada se permitía una caja de compensación. I COMERCIAL. Territorio circundante de un centro comercial. De éste depende de modo inmediato, aunque a él irradia su comercio rural, según la fórmula de Lively. La zona comercial, aunque imprecisa, es proporcionada a la importancia del centro mercantil correspondiente. Varía según la competencia, la prosperidad o crisis en el tráfico general o especial. I DE ENSANCHE. Franja comprendida dentro de la urbanización futura de un pueblo o ciudad; y ella misma cuando se han iniciado las obras ó las edificaciones. Suele tener una organización distinta, con ciertos beneficios legales, para animar a la expansión; tales como ls supresión de algunos impuestos durante cierto número de a-ños, lo cual compensa la situación lago alejada del centro, de los esparcimientos y de los lugares de mayor atracción o interés del lugar. I DE GUERRA. La sometida a la jurisdicción del jefe supremo o del general en jefe; y comprende la de operaciones, la de etapas y la de retaguardia. I DE INFLUENCIA. Concepto político internacional, de repercusión inmediata en las guerras mundiales. Se designa con ello el grupo de naciones sobre las cuales ejerce presión una gran potencia, donde tiene importantes intereses económicos o estratégicos. I DE OPERACIONES. La que ocupan, a vanguardia, las fuerzas combatientes desde la línea de contacto con el enemigo hasta las de reservas de cuerpo de ejército por lo menos. (V. ZONA DE GUERRA.) I DE RETAGUARDIA. Aquella en la cual se encuentran las reservas de la gran unidad ejército, o de todo el ejército de una nación y de sus aliados en un teatro de operaciones. I DE TOLERANCIA. Concentración o agrupamiento, más o menos consentido por las autoridades de policía, sanitarias y administrativas generales, de casas de prostitución y de lugares de vicio, por lo general en las afueras de las poblaciones o en los barrios bajos de las ciudades. I DE VIGILANCIA ADUANERA. Faja del territorio nacional, contigua a costas y fronteras terrestres, en la que se ejerce especial vigilancia para la persecución del contrabando. I FISCAL. Territorio en que se observa especial vigilancia para el cobro de los derechos fiscales. I FLUVIAL La franja de 3 metros de ancho que en los ríos, aun de dominio privado, se encuentra sujeta a la servidumbre legal de vigilancia del litoral y de seguridad de la navegación y flotación, y destinada también a la pesca y posibilidad de salvamento. IFRANCA. En los términos del Decreto-ley esp. del 11 de junio de 1929, es zona franca la franja o extensión de terreno situado en el litoral, aislada plenamente de todo núcleo urbano, con puerto propio o adyacente y en el término jurisdiccional de una aduana de primera clase,
en cuyo perímetro, además de realizarse las operaciones permitidas en los depósitos francos, pueden instalarse determinadas industrias. I MARÍTIMA. El espacio o franja de mar que circunda las costas en la extensión determinada por el Derecho Internacional, o en la amplitud que ciertos Estados se arrogan, mientras no surja conflicto con otro más poderoso. I MARITIMOTERRESTRE. De acuerdo con la Ley esp. de Puertos, el espacio de las costas o fronteras marítimas que baña el mar con su flujo y reflujo hasta donde sean sensibles las mareas, y las mayores olas en los temporales donde no lo sean. En los ríos se extiende esta zona hasta donde sean navegables o resulten sensibles las mareas. I MILITAR. La reservada para fines de la defensa nacional o de las operaciones que el ejército de un país inicia. Comprende, en diversas manifestaciones, desde lo relativo a la organización del reclutamiento forzoso al estudio y preparación adecuada de las costas y fronteras contra posibles agresiones. I POLÉMICA. Espacio, inmediato a una fortaleza, plaza o punto de interés militar, don se establece un régimen especial en cuanto a construcciones y otros extremos que interesan a la defensa nacional. I URBANA. En el concepto sociológico de Wesley, el área de la ciudad caracterizada por un fenómeno determinado: comercios, fábricas, residencias, inmigración, riqueza, pobreza, delito.
Zurra
Castigo de azotes. I Paliza. 1 Contienda. I Disputa en que se sale maltrecho. I Prolongación del trabajo; y más si es de estudio.
Zurriagazo
Golpe con el zurriago. I Azote; latigazo de castigo. I Desgracia inesperada en un negocio o asunto. I Mal trato imprevisto. I Perjuicio proveniente del favorecido; mal con ingratitud.
Zurriago
Látigo de cuero, cuerda u otra materia adecuado para castigar; como pena de azotes o tortura para arrancar confesiones o mentiras.
Zurupeto
Corredor de bolsa que no está matriculado. I El intruso en la profesión de notario.
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