INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO
TODOS LOS ASPECTOS FILOSOFICOS Y DOGMATICOS NECESARIOS PARA ENTENDER LA COMPLEJIDAD DEL DERECHO EN GENERAL.
Agregado: 08 de DICIEMBRE de 2006 (Por
PEDRO LUIS URIBE SANCHEZ) | Palabras: 21353 |
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Autor: PEDRO LUIS URIBE SANCHEZ (pedroluisu@une.net.co)
INTRODUCCIÓN AL DERECHO
JUSTIFICACION:
Dentro del propósito general de aportar a la sociedad un profesional comprometido en la solución de los problemas de su entorno humano- social, con una válida formación jurídica, pero a su vez con una desarrollada sensibilidad social, se plantea en el eje la formación jurídica, el bloque temático de "INTRODUCCIÓN AL DERECHO", en el que se involucra al estudiante en las grandes cuestiones de la ciencia jurídica. En este bloque, se le suministra al dicente los planteamientos teóricos, conceptuales y principios jurídicos que fundamentan la ciencia del Derecho. Se enfatiza en la racionalización del Derecho, estudiando y analizando las razones críticas y utópicas, sobre lo que debe ser el Derecho, no dejando por fuera la perspectiva filosófica de la teoría critica del Derecho.
OBJETIVO GENERAL:
Profundizar de manera analítica y racional en el estudio de los principios filosófico- jurídicos que ubican la ciencia del Derecho en el mundo del conocimiento, en procura de una formación integral y humana del dicente, futuro abogado.
TEMÁTICA CENTRAL DEL BLOQUE TEMÁTICO:
El estudio de los conceptos y principios jurídicos que fundamentan el Derecho, las diferentes instituciones que lo estructuran como ciencia, la razón de ser del ordenamiento jurídico y las razones críticas sobre lo que debe ser la ciencia del Derecho.
CONTENIDOS TEMÁTICOS:
1. El mundo del conocimiento
2. El mundo normativo.
3. La validez del ordenamiento jurídico
4. La norma jurídica y sus fuentes
5. Principios y conceptos jurídicos fundamentales.
6. Los derechos humanos como fuente para la ciencia del Derecho.
PROPÓSITO GENERAL:
Ofrecer al medio social, un profesional de la ciencia del Derecho y Ciencias Humanas, que domine, interprete, analice y racionalice los conceptos básicos de la ciencia jurídica, siempre en procura de portar soluciones a las problemáticas de la sociedad de la cual hace parte, con exactitud investigativa sobre el espíritu y el fundamento social de la legislación.
METODOLOGÍA:
Se implementará la investigación formativa a través de la metodología analítica- deductiva, con un criterio eminentemente discursivo, preparación e investigación previa de la temática del bloque temático por parte de los futuros profesionales.
Cátedra analítica de los contenidos temáticos.
Bibliografía previamente establecida.
ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS:
- La cátedra magistral.
- Lectura - Escritura
- El Debate
- La mesa redonda.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN:
Del criterio fundamental del bloque temático se valoraría el logro del objetivo formulado. Ello se habría de expresar a través de:
- El interés del estudiante en las temáticas globales.
- La evaluación fundamentalmente por escrito, de los resultados de la lectura y las discusiones académicas.
- La participación en las actividades colectivas del programa o bloque temático.
BIBLIOGRAFÍA BASICA:
ROSS, Alf. Sobre el Derecho y la JUSTICIA. Buenos Aires: EUDEBA 1963.
HART, H.L.A. E l concepto de derecho. Buenos Aires. ABELEDO PERROT 1990
RECASENS SICHES, Luis. Filosofía del Derecho, Mejico Ed. PORRUA 1991
PACHECO G. Máximo. Teoría del Derecho. Col. EDITORIAL TEMIS. 1990.
HOERSTERS, Norbert. En defensa del positivismo jurídico. GEDISA, Barcelona,
1992,pag.28.
NINO, Carlos Santiago, Introducción al Análisis del Derecho. Ariel Derecho. Barcelona
1983.
AFTALION. E. Introducción al Derecho. Buenos Aires. Cooperadora del Derecho y
Ciencias Sociales, 1980.
ALEXY, Robert. El Concepto y la Valides del Derecho. GESIDA, Barcelona, 1994
HABERMANS, Problemas de Legitimación del Estado Moderno. Taurus, Madrid, 1981.
LÓPEZ CALERA, Nicolas María. Introducción del Estudio del Derecho, Madrid.
Gráficas del Sur 1987.
DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS TEMÁTICOS
CONTENIDO TEMÁTICO NO 1: EL MUNDO DEL CONOCIMIENTO.
A. OBJETIVO:
Determinar el concepto de Derecho, a partir de los conceptos del ser y deber ser, como problema ontológico; además su método y su objeto de estudio.
B. ESTRATEGIA METODOLÓGICA:
El procedimiento es analítico- racional, con desarrollo de los temas bajo los parámetros de la investigación formativa.
Cátedra analítica del contenido temático Bibliografía previamente establecida.
Mesa redonda sobre el tema de la justicia, enfatizando en su concepción, clasificación, incincidencia en la ciencia del Derecho y con el Estado Social del Derecho, la justicia en Colombia.
C. RECURSOS:
Se entregará previamente el tratamiento temático de bibliografía de consulta y el tema objeto de investigación.
Reservación de la capilla para el desarrollo de la mesa redonda.
D. BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA Y DE CONSULTA:
- SAA Velasco Ernesto. Teoría constitucional General. Popayán. Talleres Editoriales del Departamento 1996, 218 P. Cap, VII.
- LOPERA Chaves, María Teresa, Justicia Distributiva: ¿ Legitimidad o consenso? Medellín Editorial Universidad de Antioquía 1999 117 P.
- Todas las obras de Aristóteles.
E SISTEMA DE CONTENIDOS:
1. Aproximación al concepto del Derecho.
2. El Derecho como ciencia.
3. Juicios del ser y del deber ser.
4. Imperativos Kantianos (categóricos e Hipotéticos).
1. APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE DERECHO
§ Diversidad de sentidos del Derecho.
§ Algo común en muchas de las acepciones de Derecho, es la idea de exigencia radical e incluso coactiva.
§ Dentro de esa relación tan plural de sentidos, no se incluyen otras muchas exigencias.
§ La referencia de exigencias tiene como punto de vista: la experiencia social dentro de unas coordenadas espacio temporales.
§ Cada momento histórico puede tener algunos acuerdos o coincidencias sobre lo que pertenece o no pertenece al mundo jurídico, pero desde luego está claro que no ha habido ni hay un concepto absoluto, definitivo e intemporal sobre lo que es el Derecho.
§ Replanteamiento del Derecho, de acuerdo con lo que afecta a la idea y a la libertad de seres humanos. Replantear lo que debe y no debe ser el Derecho.
§ Hay dos (2) elementales sentidos del Derecho: el Derecho como norma y el Derecho como facultad o pretención de un sujeto.
§ El Derecho como condicionamiento social. El derecho es algo de la sociedad y para la sociedad. Tiene un asiento en la existencia social del hombre.
§ No toda la existencia del hombre está determinada por el derecho, pero es un fenómeno social, una relación propia de las relaciones intersubjetivas. Pero también es evidente que toda la idea social humana está determinada por el derecho.
§ Se caracteriza por su pertenencia de un mundo de exigencias. El Derecho es una regla imperativa. Es ley de naturaleza coactiva.
§ El derecho es un condicionamiento social, fuerte, radical, pues trata de doblegar voluntades incluso por la fuerza.
§ Derecho ----ius----etimología latina----ius sum----mandato
§ Derecho ----dirigere----directum----dirigido, lo que indica correctamente
§ Carácter racional o naturaleza racional juego de voluntad y razón.
§ Condicionamiento radical, fuerte coactivo.
§ Las acciones humanas objeto del derecho.
¿Qué es lo que trata de condicionar el derecho?
§ Las acciones estructuralmente humanas.
§ Las acciones libres y responsables.
§ Las acciones exteriorizadas y objetivables.
§ Finalidad y valoración del Derecho:
§ El establecimiento de un cierto orden social. Que se produzca un orden.
§ Que no afecte la convivencia social. Precisamente por un carácter social, le interesan las acciones que tiene una "determinada "repercusión social".
§ Como condiciona el derecho coactivamente. Reflexionar al respecto
§ Sus exigencias se expresan de un modo genérico y abstracto, aunque el derecho existe para realizarse en comportamientos y en situaciones sociales concretas, su formulación es imprecisa.
§ En forma escrita.
§ En lenguaje especializado.
§ Producto de ciertos órganos de poder especializado.
§ Finalidad del derecho como condicionamiento social: ¿Para qué?
§ Para establecer justicia, no para que los hombres sean buenos.
§ Derecho subjetivo:
§ Definición -Facultad o facultades de un sujeto de hacer o no hacer algo, de exigir que otro haga, facultados tutelados por la ley, por el derecho objetivo.
KELSEN dice que los derechos subjetivos no pueden existir antes que el derecho objetivo.
2. EL DERECHO COMO CIENCIA:
Ciencia es saber metódicamente fundado y sistematizado; es saber buscado deliberadamente, con plena conciencia del fin que se persigue y de las medidas en juego para alcanzarlas.
La ciencia no es una acumulación de verdades sino un conjunto de unidades, ordenadas conforme a unos principios.
El objeto de cada ciencia en particular es una construcción, realizada a partir de la experiencia y buscando un fin de conocimiento. No hay ciencia sin método; de lo contrario no se aprobaría la verdad de una noción científica.
Cossio divide los objetos del Derecho en 4 clases:
a- Los objetos ideales no son reales, no están en la experiencia sensible, son neutros al
valor ejemplo: matemáticas, geometría, lógica.
b- Los objetos naturales que forman el dominio de la naturaleza y son estudiados por las ciencias naturales ejemplo: física, química, biología. Son reales están en la experiencia sensible y son neutros al valor.
c- Objetos culturales, cuyo conjunto constituye la cultura, abarca todo lo producido por la inteligencia del hombre, su conducta y su actitud a través de la historia.
d- Los objetos metafísicos: Los objetos culturales se valen de un método llamado empírico-dialéctico, que se constituye a base de la comprensión. Trátese en este caso de los objetos reales que están en la experiencia y que además tienen un sentido espiritual e implican lo vivido por la conciencia del sujeto que lo conoce. Esto lleva a afirmar que los objetos culturales no pueden ser entendidos sin los conceptos de valor jurídico, vivencia, método, teología etc. Quiere decir que para conocer un objeto cultural no basta el conocimiento del substrato, sino que es preciso comprender su sentido, ya que los objetos culturales son valiosos positiva o negativamente.
La ciencia del derecho hace parte, según la naturaleza del objeto de las ciencias de los objetos culturales.
El objeto de l a ciencia del derecho para Cossio es la conducta humana.
Kelsen :- la ciencia jurídica tal como emana del órgano estatal.
El derecho es un valor conceptual, ya que el jurista, al efectuar actos de comprensión, debe acudir a conceptos, juicios ideales que le son suministrados por el ordenamiento jurídico, pero al ser aplicados al caso concreto, implican una toma de posición axiológica, por cuanto se deben valorar las conductas e interponer las circunstancias. En efecto, para que los conceptos de orden, seguridad, lealtad, etc. que aparecen en las normas sean aplicados a la realidad, deben ser experimentadas y valoradas por alguien, en lo cual se sitúa en debida posición el jurista.
El derecho reposa en 2 tipos de datos escenciales:
1) De naturaleza exterior (elemento material)
2) De naturaleza interior de la conducta humana (elemento humano).
La ciencia del derecho no cumple, como generalmente se cree, una labor meramente reproductiva y dogmática, sino toda una función interpretadora; ya que entra en contacto con la conducta y la comprende. La ciencia del derecho se ocupa de la interpretación, como indagar el significado y alcance de las normas jurídica, de la interpretación y de la sistematización u ordenación de las normas que constituyen el ordenamiento jurídico.
Ojo importante tener en cuenta el planteamiento de H.J.Van Kirchman el cual dice que el derecho no es cienca, (conferencia de 1848), pues según él, la jurisprudencia carece de valor.
El derecho entonces tiene un objeto cultural, actúa a base de la imputación. Siendo el derecho una ciencia del espíritu, no puede ser regido por leyes constantes e inmutables como en las ciencias de la naturaleza. En el derecho hay imputación, finalidad, y no causalidad, fatalidad. El científico del derecho humano, observa la conducta humana, la naturaleza del hombre, los fenómenos, acciones sociales, y deduce las leyes que deben seguir el obrar humano. Por lo que se dice que el Derecho es un conjunto de prescripciones que logran la convivencia y armonía sociales. El fin de las normas es provocar un comportamiento con la lógica del deber ser.
El derecho es una ciencia de realidades, esto es, que busca una fuente en la experiencia.
MESA REDONDA
INTRODUCCION
Si la justicia perfecta sólo viene de Dios, el imperfecto ateo moderno se ha quedado sin Dios y sin justicia, ya que la noción de justicia se ha ligado entonces al imperativo de la razón, y ésta no ha concluido aún la tarea de decirnos si existe probabilidad de sustentarla racionalmente.
Si la justicia no es un Don Divino ¿donde buscar la respuesta a estos urgentes reclamos que generación en generación elevan los pueblos? Y entre más insatisfecho este reclamo con mayor rigor y, apelando a la filosofía práctica, es necesario indagar el estado de ésta cuestión fundamentalmente para la vida social.
Jhon Stuart Mill decía: - Las demandas de justicia conciernen a una serie de actos que son o pueden ser reclamados por otro, a diferencia de la compasión o de la benevolencia que se otorgan voluntariamente, más que ello conlleva una obligación exigible por otro; la justicia se reclama con vehemencia porque está enraizada en exigencias exteriores que acarrean sanciones a quien no las cumplan, pero todo en los sentimientos normales que permiten a cada ser humano no solo centrar parte de la comunidad humana, sino también ser solidario con los demás cuando se presenta una situación injusta. Sabemos pues que ese reclamo de justicia se encuentra en la razón y los sentimientos morales de empatía y simpatía un contenido y su fuerza.
Justicia conmutativa, justicia distributiva y legitimidad del Estado
(Justicia distributiva en aras o bajo la prioridad de la eficacia).
El gran asunto dentro de la teoría económica del Estado Liberal es el problema de la justicia distributiva.
Para las teorías filosóficas del Estado aparece como "causa de la sociedad civil" (Hobbes) o como "protector" del derecho de propiedad (Locke), para la concepción económica del Estado; en cambio es fundamental la consideración del mercado ya que el Estado responde a los mecanismos de la mano invisible en busca de la eficiencia.
Rosanvallone decía que: - El Estado moderno no solo es un Estado protector, es más complejo, ya que debe emprender además, de la defensa de la vida o de la propiedad otras acciones positivas como la redistribución del ingreso, la reclamación de las relaciones sociales. La prestación de servicios colectivos, etc.
El problema del Estado ya no es la supervivencia mínima sino el reparto de cierta prosperidad.
Teoría Yusnaturalista
Santo Tomás de Aquino- Divinidades.
Si todo lo divino viene de la justicia o mejor lo contrario.
Yusnaturalismo ------------Teológico ------------Divinidad
Racionalistas -------- Naturaleza
3. OBJETIVO DEL DERECHO:
Para analizar este tema, habrá que considerar tres corrientes o teorías.
§ Del Derecho natural
§ Del positivismo jurídico
§ El realismo jurídico
A partir de aquí los adentro en del tema de los valores jurídicos, críticos valorativos, problemática valorativa, en lo que se fundamenta el derecho, su objeto y finalidad, ó estructura axiológica del fenómeno jurídico.
¿Cómo debe ser el derecho?
¿Es esto el derecho?
Del derecho, no es sólo pasivo receptor de normas, sino además, ciencia emanativa y razón de ser de todo ordenamiento de la sociedad.
El derecho natural se basa en la naturaleza social.
Está integrado por unos principios universales. pues es lógico que una variable al tomar contacto con la realidad histórica y sociológica, proyecte tales principios. El jurista debe valorar el derecho positivo con la idea absoluta de derecho o de lo "justo natural". positivo.
El derecho positivo no es otra cosa que la adaptación del derecho natural a las contingencias de un medio social dado. El derecho natural es uno; las condiciones sociales varían según los tiempos y los lugares; así es como el derecho positivo se diferencia según los medios, a pesar de surgir del fondo común y constante del derecho natural. El derecho natural, que es la piedra angular del derecho positivo, no se pueden reducir al concepto de justicia.
El derecho natural es esa misma justicia, comprendida no como una instrumentalidad, sino como una realidad metafísica demostrada por la razón.
KELSEN: Positivista radical, crea la lógica del deber ser y considera la norma jurídica
tal como emana del órgano estatal como objeto del derecho.
COSSIO: Crea la teoría egológica del derecho, el objeto de la ciencia del derecho no son las normas, sino la conducta humana. El derecho es una ciencia sobre realidades; es decir; busca una fuente en la experiencia.
4. OBJETO DEL DERECHO:
TEORÍA POSITIVISTA: El objeto de derecho es el derecho positivo vigente, no admite que se hagan consideraciones éticas o metafísicas. El poder es pura ciencia del poder del Estado. Sólo debe ocuparse de las leyes positivas no se preocupa de que las normas sean buenas o malas.
¿Qué hace entonces con la desobediencia civil por ejemplo?.
Teoría pura del derecho de Kelsen: El derecho debe analizarse sin tener en cuenta aspectos morales o sociológicos. La norma es función del Estado, pues no existiría el Estado como entidad distinta del Derecho.
Las normas jurídicas son creadas por hombres determinados, autorizados para ello por una norma anterior.
RONALD DWORKIN: Rechaza explícitamente el positivismo.
Teoría de CARLOS MARX: Teoría del realismo, se fundamenta en la sociología, en la realidad que vive el entorno social.
Concepto de valor: Cualidades o esencias objetivas que se encuentran en los objetos de la realidad social.
Quiere decir que la norma jurídica no es solo una lógica, sino toda una representación de un valor.
COSSIO: Justicia, solidaridad, paz, poder, seguridad, orden.
Las características de los valores:
- Bipolaridad: Desdoblados en un valor positivo y uno negativo.
- Jerarquía - a priori
-objetivos
Ahora bien, cuando se habla de finalidad está plenamente acordado que el elemento justicia (valor) es el fin del derecho.
El bien común no es el fin supremo del derecho, sino la justicia, pero no deben entenderla como justicia positiva o legalidad. Quiere decir que la justicia está en procura del bien común. Justicia inspirada en el bien común.
ARISTÓTELES. Clasificó la justicia:
1.